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Las aportaciones sociales en el Proyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

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Las aportaciones sociales en el Proyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Author: Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús
Publisher: Civitas
Year: 1994
Source: https://idus.us.es/bitstreams/3b4883e9-8228-4fb1-a665-96e666d5a760/download
LAS APORTACIONES SOCIALES EN EL PROYECTO
DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (*)
POR
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Ca ed á ico de De echo Me can il de la Uni e sidad de Se illa
SUMARIO: I.
Los INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS APOR-
TACIONES SOCIALES:
A)
Plan eamien o gene al:
a) Los in e eses de los socios;
b)
Los in e eses de los e ce os; B)
El juego de los in e eses en p esencia en
las sociedades «de esponsabilidad ilimi ada»;
C)
El juego de los in e eses en
p esencia den o de las sociedades que excluyen la esponsabilidad pe sonal de
los socios po las deudas sociales.—II.
LA
REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES SO-
CIALES EN LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE
17
DE JULIO DE
1953: A)
Desembolso ín eg o;
B)
Re lejo esc i u-
a io de las apo aciones;
C)
Apo aciones dine a ias y no dine a ias:
a) Con-
enido de las apo aciones;
b) Fal a
de con ol de la ealidad del desembolso
de las apo aciones dine a ias; e) Responsabilidad de los socios po la ealidad
y la alo ación de las apo aciones no dine a ias;
dl
Ga an ías espec o de las
apo aciones no dine a ias.—III.
LA
REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES
EN LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19/1989, DE
25
DE JULIO,
DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS
DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
(CEE)
EN MATERIA DE SOCIEDADES:
A)
La
«adap ación y e o ma» del De echo de sociedades de e minada po la Ley
19/1989,
de
25
de julio;
B)
La «adap ación y e o ma» del égimen ju ídico de
la sociedad de esponsabilidad limi ada;
C)
El égimen de las apo aciones so-
cides en la limi ada as la «adap ación y e o ma»
DE LA LEY
19/1989: a) El
capi al
mínimo; b)
El man enimien o en igo de la no ma i a de la Ley sob e
égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi ada de 1953;
c)
El
p oblema de la incidencia sob e el égimen de la sociedad de esponsabilidad
limi ada de las modi icaciones in oducidas en la egulación de las sociedades
(*) Redac ado pa a los Es udios en memo ia del P o . Manuel B ose a.
799
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
anónimas. «Realizabilidad» y «suscep ibilidad de alo ación económica» de la
apo ación.—IV. LA
REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES EN EL PROYECTO
DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: A)
P incipios básicos de
la egulación del P oyec o de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi ada;
B)
Di e encias en e la egulación de las apo aciones sociales en la Ley de
Sociedades Anónimas y en el P oyec o de Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limi ada;
C)
La egulación de las apo aciones en el P oyec o de Ley de So-
ciedades de Responsabilidad Limi ada:
a) Desembolso ín eg o;
b)
Re lejo es-
c i u a io de las apo aciones; c) Apo aciones dine a ias y no dine a ias:
a') Exclusión de la apo ación de abajo o se icios;
b')
Apo aciones dine a-
ias: a") Apo aciones de moneda nacional y de moneda ex anje a;
b")
Jus i-
icación de la apo ación;
c')
Apo aciones no dine a ias: a") Con enido de la
apo ación;
b")
Tí ulo de la apo ación; c") Ex ensión a las limi adas del sis e-
ma de ga an ías es ablecido en la Ley de Sociedades Anónimas espec o de las
apo aciones no dine a ias;
d")
Responsabilidad solida ia de socios y adminis-
ado es de las apo aciones no dine a ias : a'") La opción no ma i a po el
sis ema de esponsabilidad;
b"')
Los suje os esponsables; c"') Legi imación ac-
i a pa a el eje cicio de la acción de esponsabilidad;
d'")
P esc ipción de la
acción de esponsabilidad.
I. Los
INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS
REGULADORAS DE LAS APORTACIONES SOCIALES
A)
Plan eamien o gene al.
El
égimen de las apo aciones sociales (1) esponde, en su
con igu ación esencial, a las exigencias de los con apues os y
complemen a ios in e eses de los socios y de los e ce os.
(1) En endidas en el sen ido de «obje os de la p es ación del socio» (sob e
las di e sas acepciones en que la doc ina u iliza el é mino
apo ación .,
po odos,
GARRIGUES, «T a ado de De echo me can il», . I, ol. 1.°, Mad id, 1947, pág. 440;
GIRÓN TENA, «De echo de Sociedades», . I, Mad id, 1976, págs. 213 y sigs.; CAPI-
LLA, «La sociedad ci il», Za agoza, 1984, págs. 36 y sigs.; SAENZ GARCÍA DE ALBIZU,
«El obje o social en la sociedad anónima», Mad id, 1990, págs. 27 y sigs.; MAMBRI-
LLA, «Fundación con apo aciones "in na u a"», en el ol.
De echo de sociedades
anónimas.
I.
La undación,
coo d. de ALONSO UREBA, DUQUE, ESTEBAN VELASCO,
GARCÍA VILLAVERDE y SÁNCHEZ CALERO, Mad id 1991, pág. 742; LOJENDIO, «Apo a-
ciones sociales», ol. 3.° del . III del
Comen a io al égimen legal de las socieda-
des me can iles,
di . URÍA, MENÉNDEZ y OLIVENCIA, Mad id, 1994, págs. 18 y sigs.;
SÁNCHEZ MIGUEL, «Las apo aciones en la Sociedad de Responsabilidad Limi ada.
En pa icula las no dine a ias», en La
e o ma del De echo de Sociedades de Res-
ponsabilidad Limi ada,
núme o ex ao dina io de
la Re is a de De echo de Socie-
dades,
1994, págs. 93 y sig.).
800
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
a)
Los in e eses de los socios.
Po una pa e, el sis ema no ma i o egulado de las apo -
aciones esul a cla amen e con igu ado en
a ención al juego de
los in e eses p opios y especí icos de los socios.
La sociedad,
con o me a la con igu ación legal p oclamada en los a ículos
1665 del Código Ci il y 116 del Código de Come cio, es un con-
a o en el que la
causa
de la obligación de apo a de cada so-
cio es la asunción po los demás de o as con e gen es o, si se
quie e, globalmen e con apues as obligaciones de apo a . A
es a es uc u a negocial esponde el
sinalagma
p opio del con-
a o plu ila e al de sociedad (2) y, de acue do con ella, las no -
mas egulado as de los de echos y obligaciones de los socios han
de es ablece mecanismos pa a asegu a el cumplimien o de la
obligación de apo a y, con él, la sa is acción de los legí imos
in e eses de los socios a que se in eg e en la medida aco dada el
ondo común
necesa io pa a que la sociedad pueda desa olla
sus ope aciones (3) a in de alcanza el esul ado económico bus-
cado con su cons i ución (4 ).
b)
Los in e eses de los e ce os.
Desde o o ángulo, la egulación de las apo aciones de los
socios no cabe duda de que ambién a iende
a la necesidad de
o ece una jus a u ela a los legí imos in e eses de los e ce os
ac eedo es del (o, en sen ido amplio, elacionados con el) en e
social. La ins i ucionalización
de la sociedad en los De echos mo-
de nos (5), el econocimien o de la exis encia de una sus an i i-
(2)
V. GIRÓN
TENA,
«De echo de Sociedades», ci ., pág. 213; CAPILLA, «La so-
ciedad ci il», ci ., págs. 36 y sigs.
(3)
V. GARRIGUES, «T a ado...», ci ., . I, ol. 1.
0
, pág. 440, y «Teo ía gene al
de las sociedades me can iles»,
Re is a de De echo Me can il,
núm. 132-133, ab il-
sep iemb e 1974, págs. 211 y sig.; PÉREZ DE LA CRUZ, «La educción del capi al en
sociedades anónimas y de esponsabilidad limi ada», Za agoza, 1973, pág. 40.
(4)
V. BROSETA, «Manual de De echo me can il», 90 ed., Mad id, 1991, pág. 182;
VERGEZ, «El socio indus ial», Mad id, 1972, pág. 26.
(5)
V. GIRÓN TENA, «De echo de Sociedades», ci ., . I, págs. 128 y sigs., y 145
y sigs.
801
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
dad p opia en la o ganización socie a ia (consag ada a a és
de su conside ación como en e au ónomo en la es e a ju ídica
—pe soni icado--
(6) o, al menos, e lejada en la a i mación
de la exis encia de un cie o g ado de au onomía del
ondo
so-
cial espec o de los pa imonios p opios de los socios) (7 ), ha
de aduci se o zosamen e en la imposición de un conjun o de
eglas que ga an icen la exis encia o in eg ación de una masa
e ec i a de alo es pa imoniales, a ec os al cumplimien o de
los ines sociales, sob e cuya ealidad y e ec i idad puedan con-
ia los ac eedo es de es e ca ác e pa a la sa is acción inal de
sus c édi os (8 ).
B)
El juego de los in e eses en p esencia en las sociedades "de
esponsabilidad ilimi ada".
En las sociedades que no excluyen la esponsabilidad pe so-
nal de sus miemb os po las deudas con aídas con e ce os, al
con a és os con la posibilidad inal de hace e ec i os sus c é-
di os insa is echos sob e el pa imonio de los socios, es cla o que
el in e és undamen al al que han de a ende las no mas egu-
lado as de las apo aciones es el de asegu a la debida cons i u-
ción del
ondo común
necesa io pa a el co ec o desa ollo de
las ope aciones de la compañía (9).
Pe o es a
p imo dialidad
no supone la
exclusi idad
de dicho
in e és den o del equilib io a que debe esponde la disciplina
de la apo ación. La esponsabilidad de los socios cons i uye un
expedien e úl imo pa a ga an iza los c édi os de los ac eedo es
sociales, mas, en p ime luga , es os ac eedo es han de con a
(6)
V. GARRIGUES,
«T a ado...», ci ., . 1. ol. 1.°, págs. 456 y sigs. y «Teo ía
gene al de las sociedades me can iles»,
Re is a de De echo Me can il,
núm. 142,
oc ub e-diciemb e 1976, págs. 519 y sigs.;
GIRÓN TENA,
«De echo de Sociedades»,
ci ., . I, págs. 145 y sigs.;
BROSETA,
«Manual...», ci ., págs. 183 y sig.
(7)
V.
GIRÓN TENA,
«De echo de Sociedades», ci ., . I. págs. 168 y sigs.;
CA-
PILLA,
«La sociedad ci il», ci ., págs. 376 y sigs.
(8)
V.
GARRIGUES,
«T a ado...», ci ., . I. ol. 1.°, págs. 462 y sigs.;
GIRÓN TENA,
«De echo de Sociedades», ci ., . I, págs. 273 y sigs.;
CAPILLA,
«La sociedad ci il»,
ci ., págs. 25 y sigs.;
VERGEZ,
«El socio indus ial», ci ., pág. 27; Pl isz
DE LA CRUZ,
«La educción del capi al...», ci ., págs. 43 y sigs.
(9)
V.
GIRÓN TENA,
«De echo de Sociedades», ci ., . I. pág. 515;
VERGEZ,
«El
socio indus ial», ci ., pág. 30.
802
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
con el
ondo común
a ec o a las ope aciones ealizadas en in e-
és o en nomb e colec i o, ondo que se in eg a median e el con-
jun o de las apo aciones de los socios ; y ello ha de conside a se
an o exigencia inexcusable de la a i mación de la pe sonalidad
de las sociedades como, incluso, aun en los casos en que esul e
discu ible o inexis en e dicha pe soni icación (10), esul ado
lógico de la ealidad económica de e minada po la a ección de
un pa imonio a una ac i idad especí ica (11). Respec o de los
bienes in eg ados en es e ondo común, los ac eedo es sociales
os en an una posición p e e en e, pues en caso de quieb a de la
sociedad no han de sopo a , espec o del impo e ob enido a
a és de la ealización de dichos bienes, la concu encia de los
ac eedo es "pa icula es" de los socios cuyos c édi os ue en
pos e io es a la cons i ución de la compañía (12) (ac eedo es
que no ienen sob e los indicados bienes o o de echo que el que
co esponde ía a los mismos socios) (13). Po el con a io, an-
o los ac eedo es de la sociedad como los "pa icula es" de los
socios sí end ían que compa i el p oduc o de la ealización
de los bienes p opios (los no apo ados) de és os, sus "deudo es
comunes".
De ahí que, pese a la indudable meno anscendencia que
iene desde el pun o de is a de la ga an ía o ecida a los ac ee-
do es la exis encia de un sis ema que asegu e la e ec i idad del
p incipio de la in eg ación del capi al social en las sociedades
que no excluyen la esponsabilidad pe sonal de los socios po
las deudas sociales, dicho p incipio no sea absolu amen e ex a-
ño a la lógica ju ídica y haya encon ado e lejo en di e sas
no mas cuya signi icación se ha des acado en la doc ina espa-
ñola (14).
(10)
V. GARRIGUES
«T a ado...», ci a .
I. ol.
1.°, págs. 458 y sig.; GIRÓN TENA,
«De echo de Sociedades», ci ., . I págs. 160 y sigs.
(11)
A g.
ex
a ículos 116 y 237 del C. de c. y 15.2 de la Ley de Sociedades
Anónimas.
(12)
«Los ac eedo es pa icula es de los socios cuyos c édi os ue en an e io es
a la cons i ución de la sociedad concu i án con los ac eedo es de és a, colocándose
en el luga y g ado que les co esponda, según la na u aleza de sus espec i os
c édi os, con o me a lo dispues o en los a ículos 913, 914 y 915 de es e Código»
(c . a ículo 927, pá a o p ime o, del Código de Come cio).
(13)
V. a ículos 174 y 927, pá a o segundo, del Código de Come cio.
(14)
V. GARRIGUES «T a ado...», ci ., .
I. ol 1.°,
págs. 529 y sig.; GIRÓN TENA,
«De echo de Sociedades», ci ., .
I,
págs. 409 y 473 y sigs.
803

GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
C)
El juego de los in e eses en p esencia den o de las socie-
dades que excluyen la esponsabilidad pe sonal de los so-
cios po las deudas sociales.
En aquellas sociedades en las que, al igual que en la sociedad
de esponsabilidad limi ada, po esul a exp esamen e decla-
ada en la Ley jun o a la
pe sonalidad
ju ídica del en e c eado
pa a el desa ollo de una ac i idad común la
exclusión de la es-
ponsabilidad pe sonal
de sus socios en e a los ac eedo es so-
ciales, és os no ienen en p incipio o a ga an ía que la o ecida
po el " ondo común" o pa imonio social (15), esul a lógico
que la p incipal p eocupación del legislado en la con igu ación
del égimen especí ico de las apo aciones a la compañía sea la
de u ela los in e eses legí imos de los ac eedo es de és a (16 ).
Pe o ambién aquí ha de ad e i se que el ca ác e p io i-
a io de dicha u ela no signi ica que la única unción a la que
hayan de a ende las no mas egulado as de las apo aciones so-
ciales sea la de es ablece los mecanismos necesa ios pa a o e-
ce la. La ealización de las apo aciones no sólo esponde a la
idea de in eg a una
masa pa imonial a ec a a la ga an ía de
e ce os,
los ac eedo es sociales, sino que ambién a iende a la
(15)
Respec o de la a ección del « ondo común» o mado po las apo aciones
de los socios a la esponsabilidad de i ada de las ope aciones «sociales» an e io es
a
la adquisición po la sociedad anónima o de esponsabilidad limi ada de («su»)
pe sonalidad ju ídica, así como espec o de las ac i idades de la «sociedad i egu-
la » anónima o limi ada, ., po odos,
MENÉNDEZ.
«Sociedad anónima e insc ipción
en el Regis o me can il»,
Anales de la Academia Ma i ense del No a iado,
. XXX
ol. I, págs. 37 y 51 y sig.;
JIMÉNEZ SÁNCHEZ,
«La sociedad anónima en o mación
y la sociedad i egula », en el ol.
De echo Me can il de la Comunidad Económica
Eu opea. Es udios en homenaje a José Gi ón Tena,
Mad id, 1991, págs. 670, 676 y
sigs. y 685;
ALONSO UREBA,
«La sociedad en o mación», en el ol.
De echo de so-
ciedades anónimas. I. La undación,
ci ., págs. 586 y sigs.;
FERNÁNDEZ DE LA GÁN-
DARA,
«La sociedad anónima i egula », en el ol.
De echo de sociedades anónimas.
I. La undación,
ci ., pág. 640;
GARCÍA VILLAVERDE
«Sociedades i egula es»,
Cuade -
nos de De echo y Come cio,
núm. 11, sep iemb e 1993, págs. 36 y sigs., y 43 y sigs.
(16)
V.
GIRÓN TENA,
«De echo de sociedades», ci ., . I, págs. 216 y 273 y sigs.;
VERCEZ,
«El socio indus ial» ci ., pág. 32;
PÉREZ DE LA CRUZ,
«La educción del
capi al...», ci ., pág. 26; QUINTANA, «El capi al social», en el ol.
La e o ma de la
Ley de sociedades anónimas,
di .
ROJO,
Mad id, 1987, pág. 106;
LOJENDIO,
«Apo -
aciones sociales», ci ., pág. 21;
EIZAGUIRRE,
«Las pa icipaciones sociales. Na u a-
leza ju ídica»,
en La e o ma del De echo de Sociedades de Responsabilidad Limi-
ada,
núme o ex ao dina io de la
Re is a de De echo de Sociedades,
1994, pág. 159.
804
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
sa is acción de la necesidad económica de cons i ui un
ondo de
explo ación,
que pe mi a el desa ollo de la ac i idad económica
que cons i uye el obje o del en e c eado (17 ). Y, po ello, las
no mas egulado as de las apo aciones sociales no pueden limi-
a su unción al o ecimien o a los ac eedo es de la u ela no-
minal de i ada de la in eg ación de la ci a o mal del capi al
social a a és de apo aciones ma e ializadas en bienes o alo-
es ealizables, sino que han de ene igualmen e en cuen a la
anscendencia o po encialidad p oduc i a de las apo aciones a
e ec os de cons i ui el ondo o pa imonio de ac uación de la
compañía (18 ).
Y es a pe spec i a uncional esul a an o más impo an e
cuando se conside a que cada ez adquie e mayo ue za la idea
de que incluso a los e ce os, o al menos a algunos e ce os cuya
inculación con el en e social e is e especiales ca ac e ís icas
( abajado es, g andes ac eedo es, p o eedo es, e c.), no in e e-
sa an o, o no sólo in e esa, la
ga an ía es á ica
ep esen ada po
el alo abs ac o de ealización de los bienes y de echos in eg a-
dos en el pa imonio social, cuan o la
ga an ía uncional o di-
námica
que supone la po encialidad eal p oduc i a de
la em-
p esa
social, la capacidad gene ado a de bene icios o
exceden es
de és a, su iabilidad y en abilidad económica, en suma (19 ).
De ahí la cada ez mayo a ención p es ada a la exigencia de que
las apo aciones de los socios hagan posible la cons i ución de
(17)
V. BROSETA, «Manual...», ci ., págs. 214, 234 y 340; RUBIO, «Cu so de De-
echo de Sociedades Anónimas», 2.' ed.. Mad id, 1967, págs. 52 y sig.; PÉREZ DE
LA CRUZ, «La educción del capi al...», ci ., págs. 40 y sigs.; PAZ-ARES, «Sob e la
in acapi alización de las sociedades»,
Anua io de De echo Ci il,
1983, págs. 1609
y sigs.; QUINTANA, «El capi al social», págs. 106 y sig.; BOLAS
e alii,
«La sociedad
de esponsabilidad limi ada», Mad id, 1991, págs. 50
y sig.;
LOJENDIO, «Apo acio-
nes sociales», ci ., págs. 18 y sig. y 33.
(18)
V. GARRIGUES, «T a ado...», ci ., . I, ol. 1.°, pág. 440; VERGEZ, «El socio
indus ial», ci ., pág. 58; PAZ-ARES, «Sob e la in acapi alización...», ci ., pág. 1611;
FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, «T adición y e o ma en el nue o De echo de socieda-
des de esponsabilidad limi ada», en el ol.
¿Sociedad anónima o sociedad de es-
ponsabilidad limi ada? La cues ión ipológica,
Mad id. 1992, pág. 205; LOJENDIO,
«Apo aciones sociales», ci ., pág. 20.
(19)
V. VERGEZ, «El socio indus ial», ci ., págs. 74 y sig.; PAZ-ARES, «Sob e
la in acapi alización...», ci ., pág. 1611; BOLAS
e alii,
«La sociedad de esponsabi-
lidad limi ada», ci ., págs. 50 y sig.; MAMBRILLA, «Fundación con apo aciones "in
na u a"», ci ., pág. 734.
805
GUILLERMO J. J 1 M ÉNEZ SÁNCHEZ
un ondo de explo ación que pe mi a acili e el adecuado desa-
ollo de la ac i idad u obje o económico de la sociedad (20).
II. LA
REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES EN LA
LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
17
DE JULIO DE
1953
En una b e e sín esis esquemá ica, los asgos undamen ales
de la egulación de las apo aciones sociales en la Ley sob e é-
gimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi ada
de 17 de julio de 1953 pueden esumi se en los siguien es é -
minos :
(20) En es e sen ido bas e hace e e encia las no mas que exigen de e minadas
ci as de capi al pa a las compañías dedicadas a emp esas que equie en una base
pa imonial de signi ica i a impo ancia [Así, p. ej., el a ículo 10.1 de la Ley 33/
1984, de 2 de agos o,
sob e O denación del Segu o P i ado
—con o me a la modi ica-
ción de e minada po el Real Dec e o 1390/1988, de 18 de no iemb e—, es ablece que
«las sociedades anónimas y las coope a i as de segu os a que se e ie e el a ícu-
lo 15.1, le as b) y c), debe án ene un capi al susc i o de acue do con los amos
en que ope en, de cuan ía no in e io a la siguien e: G upo I, mil quinien os mi-
llones de pese as; G upo II, escien os cincuen a millones; G upo III, cien o ein e
millones; G upo IV, sesen a millones; y G upo V. seiscien os cincuen a millones.
Pa a las coope a i as del a ículo 15.1.a) dicho capi al se á de es millones. El
capi al susc i o debe á es a desembolsado como mínimo en su cincuen a po cien-
o». El a ículo 2.Lb) del Real Dec e o 1144/1988, de 30 de sep iemb e, impone
como « equisi o necesa io pa a ob ene y conse a la au o ización de Banco p i-
ado» el « ene un capi al social mínimo de 1.500.000.000 de pese as, ín eg amen e
susc i o y desembolsado
en
e ec i o...». O el a ículo 1.1.b) del Real Dec e o 771/
1989, de 23 de junio, ija los capi ales sociales mínimos de las Sociedades Media-
do as del Me cado de Dine o, de las Sociedades de C édi o Hipo eca io y las de
A endamien o Financie o y de las En idades de Financiación en, espec i amen e,
se ecien os cincuen a, quinien os y escien os millones de pese as]. Y, desde luego,
a esa o ien ación espondían las disposiciones sob e «pos e gación legal de c édi-
os» p opues as en la disposición adicional 12.a y el a ículo 128 del
Bo ado de
An ep oyec o de Ley de sociedades de esponsabilididad limi ad« (Bole ín de In-
o mación
del Minis e io de Jus icia, suplemen o al núme o 1675, de 25 de junio
de 1993) en elación con el enómeno de la
in acapi alización
(disposiciones sup i-
midas en el
P oyec o de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi ada
emi ido
a las Co es Gene ales po el Gobie no
—Bole ín O icial de las Co es Gene ales,
Cong eso de los Dipu ados,
V
Legisla u a,
se ie A, núm. 48-1, 25 de ene o de 1994,
págs. 1 y sigs.—).
806
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A)
Desembolso ín eg o.
La apo ación había de ealiza se "de con ado" o ín eg a-
men e desde el momen o de la cons i ución de la sociedad. El
a ículo 3, pá a o p ime o, de la Ley de 1953 imponía e mi-
nan emen e que "el capi al social ... desde su o igen hab á de
es a o almen e desembolsado" (21), lo que excluía la posibili-
dad de ealiza accionadamen e las apo aciones sociales me-
dian e el ecu so a la écnica de los
di idendos pasi os
(22).
Es a misma exigencia de desembolso o al de las pa icipaciones
en el momen o de la susc ipción debía conside a se aplicable a
los supues os de aumen o de capi al de la limi ada (23).
(21)
V., po odos,
BROSETA,
«Manual...», ci .,

ed., Mad id, 1987, pág. 317.
BARBA DE VEGA
(c . «La sociedad de esponsabilidad limi ada», en el ol.
El nue o
De echo de las sociedades de capi al,
di .
QUINTANA,
Za agoza, 1989, págs. 295 y sig.
y 301) conside a discu ible y disc imina o ia la exigencia legal del desembolso ín-
eg o del capi al social de la limi ada. Sob e la posible jus i icación e inspi ación
de la no ma que es ablece dicha exigencia .
CARLON,
«La al a de desembolso ín-
eg o del capi al social en la sociedad de esponsabilidad limi ada», en el ol.
Es-
udios de De echo Me can il en homenaje al P o eso An onio Polo,
Mad id, 1981,
págs. 98 y sigs.
(22)
CARLON
( .
«La
al a de desembolso ín eg o del capi al social...», ci ., y
«Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada», . XXIII de los
Comen a ios al
Código de Come cio y Legislación Me can il especial,
di . Mozos y
ALBALADEJO,
Mad id, 1984, págs. 59 y sigs.) es ima que, si bien no es posible es ablece en la
esc i u a un desembolso di e ido del capi al, la al a de desembolso no de e mina
la nulidad de la sociedad, po cuan o és a iene a su alcance medios su icien es
pa a consegui la e ec i idad del desembolso debido. «Sólo cuando, a pesa de
emplea odos los eso es legales..., no se consigue el ín eg o desembolso del ca-
pi al social —c . «Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada», ci ., pág. 62;
. «La al a de desembolso ín eg o del capi al social...», ci ., págs. 110 y sigs.—,
quizá quepa habla de una nulidad en la cons i ución de la sociedad». [En la ac-
ualidad, la al a del «desembolso mínimo del capi al legalmen e p e is o» es á
con emplada como una de las
causas de nulidad
de la sociedad de esponsabilidad
limi ada; c . a ículos 6 de la Ley egulado a de es e ipo social, en la edacción
dada po la Ley 19/1989, y 34.1.b),
in ine,
de la Ley de Sociedades Anónimas).
(23)
V. CARLÓN, «Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada», ci ., pág. 208;
PÉREZ DE LA CRUZ,
en «De echo me can il», coo d.
JIMÉNEZ SÁNCHEZ,
2.
0
ed., Ba -
celona, 1992, ol. 1.
0
, pág. 359;
MONSERRAT QUINTANA,
«Sociedades de esponsabili-
dad limi ada», Ba celona, 1990, pág. 101;
NEILA,
«El éxi o de las sociedades de es-
ponsabilidad limi ada»,
Re is a de De echo P i ado,
1992, pág. 39.
807
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
ciedades de capi al. De o a, po que en la misma Ley 19/1989
se ealizó la labo de edac a y sis ema iza el nue o ex o de
la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi ada al y como
había de esul a de las modi icaciones in oducidas en ella ;
po lo que ca ecía, lógicamen e, de especial sen ido la ealiza-
ción de un ul e io es ue zo a monizado .
C)
El égimen de las apo aciones sociales en la limi ada as
la "adap ación y e o ma" de la Ley 19/1989.
a)
El capi al mínimo.
Po lo que se e ie e al égimen de las apo aciones en la so-
ciedad de esponsabilidad limi ada, la Ley 19/1989 sólo in o-
duce exp esamen e una no edad que me ezca des aca se (44) :
la exigencia de un capi al mínimo, in eg ado po las apo acio-
nes de los socios, cuya cuan ía se ci a en
quinien as mil
pese-
as (45). Como ha sido ya indicado (46), es a exigencia puede
conside a se mani es ación de un p incipio básico del "nue o"
De echo de las sociedades de capi al : la necesidad de que es as
compañías dispongan de un ondo de explo ación que pe mi a
o alici e el adecuado desa ollo de las ac i idades económicas
que cons i uyen su obje o (47) y consiguien emen e, en de ini-
(44)
V. a ículo 3, pá a o p ime o de la Ley sob e égimen ju ídico de las
Sociedades de Responsabilidad Limi ada en la edacción dada po a ículo 11 de
la Ley 19/1989, de 25 de julio.
(45)
V.
BOLAS
e alii,
«La sociedad de esponsabilidad limi ada», ci ., pág. 52;
BARBA DE VEGA,
«La sociedad de esponsabilidad limi ada», ci ., pág. 295;
GARRI-
DO DE PALMA,
«Las sociedades de capi al con o me a la nue a legislación» (de
GA-
RRIDO DE PALMA
e alii),
3.a ed., Mad id, 1990, pág. 79;
LORA-TAMAYO,
«Re lexiones
en o no a la sociedad de esponsabilidad limi ada»,
Anales de la Academia Ma-
i ense del No a iado,
. XXX, ol. I, págs. 141 y sig.;
MAIRATA,
«La sociedad
de
esponsabilidad limi ada como al e na i a en e a la sociedad anónima an e la e-
o ma del De echo de sociedades», La Ley, 1990.3, pág. 822;
MONSERRAT QUINTA-
NA,
«Sociedades de esponsabilidad limi ada», ci ., págs. 23 y sig.;
NEILA,
«El éxi o
de las sociedades de esponsabilidad limi ada», ci ., pág. 31;
RODRÍGUEZ
ADRADOS,
«Las sociedades de esponsabilidad limi ada»,
Re is a de De echo No a ial,
núm.
144, 1989, pág. 399;
GARCÍA VILLAVERDE,
«Capi al mínimo», en el ol.
De echo de
sociedades anónimas. I. La undación,
ci ., págs. 125 y sigs.
(46)
V.,
sup a, I.
C, e
ibídem,
no a 19.
(47)
V.
ROJO
y
BELTRÁN,
«El capi al social mínimo. Conside aciones de polí ica
y de écnica legisla i a»,
Re is a de De echo Me can il,
núm. 187-188, ene o-junio
814

PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
i a, in oduzca un elemen o de iabilidad y es abilidad econó-
mica en la es uc u a in e na del en e social (48 ).
b)
El man enimien o en igo de la no ma i a de la Ley sob e
égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Li-
mi ada de 1953.
En lo demás, el égimen de las apo aciones a la sociedad de
esponsabilidad limi ada, as las modi icaciones in oducidas
en el égimen de es e ipo social po la Ley 19/1989, coincide
con el de la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de
Responsabilidad Limi ada de 1953 (49), al no habe su ido al-
e ación los a ículos 7.7.°, 8 y 9 (50), y man ene se, en el a -
ículo 3, pá a o p ime o, la exigencia de ín eg o desembolso
del capi al "desde su o igen" (51). Es a exigencia, en i ud de
la emisión e ec uada a la egulación de la nulidad de la socie-
dad en la Ley de Sociedades Anónimas (52), con igu a como
causa de nulidad de la limi ada la al a del desembolso ín eg o
del capi al (53) susc i o en el momen o de la cons i ución de la
1988,
pág. 152; GARCÍA VILLAVERDE, «Capi al mínimo», ci ., págs. 125 y sig.; POLO
SÁNCHEZ. «La e o ma y adap ación de la Ley de Sociedades Anónimas a las Di-
ec i as de la Comunidad Económica Eu opea», en el ol.
De echo Me can il de
la Comunidad Económica Eu opea. Es udios en homenaje a José Gi ón Tena,
ci .,
pág. 793.
(48)
V. SÁNCHEZ CALERO, «Elección del ipo socie a io: sociedad anónima,
sociedad
de
esponsabilidad limi ada y comandi a ia po acciones», en el ol.
¿So-
ciedad anónima o sociedad de esponsabilidad limi ada?,
ci ., págs. 222 y sigs.
(49)
V. MONSERRAT QUINTANA, «Sociedades de esponsabilidad limi ada», ci .,
pág.
57.
(50)
V. RODRÍGUEZ ADRADOS,
«Las sociedades de esponsabilidad limi ada», ci .,
pág. 392.
(51)
0 desde el aumen o del capi al social ( .,
sup a, II,
A,
ibídem, no a
22).
(52)
C . a ículo 6 de la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de
Responsabilidad Limi ada en la edacción dada po el a ículo 11 de la Ley 19/
1989, de 25 de julio.
(53)
C . a ículo 34.1.b),
in ine,
de la Ley de Sociedades Anónimas.
815
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
compañía (54), que se p oduce (55) median e el o o gamien o
de la co espondien e esc i u a pública (56).
El acusado "conse acionismo" que, espec o de la egula-
ción de las sociedades de esponsabilidad limi ada, ca ac e iza
a la Ley 19/1989 esponde a que la doble azón inspi ado a de
las modi icaciones in oducidas po es e ex o legal, la necesidad
de adap a el De echo de sociedades español a las Di ec i as de
la Comunidad Económica Eu opea y la con eniencia de e o -
ma de e minados aspec os conc e os de una legislación sob e
la que había dejado sen i signi ica i amen e su paso el ans-
cu so del iempo, pesaban con dis in a ue za y, sob e odo, con
un muy di e en e g ado de u gencia en elación con el égimen
p opio de las sociedades anónimas y con el aplicable a las so-
ciedades de esponsabilidad limi ada.
En elación al p ime o de los indicados ipos sociales, en
e ec o, esul aba especialmen e con enien e in oduci un am-
plio conjun o de e o mas o co ecciones impe iosamen e de-
(54)
En es os é minos ha quedado solucionada legalmen e la cues ión plan-
eada po
CARIAN
espec o de los e ec os de la al a de desembolso de las pa ici-
paciones sociales ( . «Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada», ci . págs. 60
y sig.), a la que se ha hecho ya e e encia,
sup a,
no a 21.
(55)
V. a ículo 5 de la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de Res-
ponsabilidad Limi ada.
(56)
El man enimien o de la ieja no ma i a de la Ley de 1953 in oduce al-
gunas signi ica i as di e encias en e el égimen de las apo aciones en la sociedad
anónima y en la sociedad de esponsabilidad limi ada. Así, p. ej., en la egulación
de la úl ima no se exige el «in o me elabo ado po uno o a ios expe os indepen-
dien es designados po el Regis ado me can il» que, espec o de las apo aciones
no dine a ias, equie e el a ículo 38 del Tex o Re undido de la Ley de Sociedades
Anónimas; ni se con igu a ningún sis ema pa a ac edi a la ealidad del desem-
bolso de las apo aciones dine a ias (que sí impone pa a las anónimas el a ícu-
lo 40.1 de su ley egulado a as la e o ma de 1989) ; se con inúa emi iendo a lo
dispues o en el a ículo 1532 del Código Ci il la egulación del saneamien o en
caso de apo ación de una emp esa o es ablecimien o me can il ( . a ículo 8 de
la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi ada, no
modi icado po la Ley 19/1989), lo que hace esponde al ansmi en e «de la le-
gi imidad del odo en gene al», pe o no «de cada una de las pa es», «sal o en el
caso de e icción del odo o de la mayo pa e» (solución que ha modi icado el
a ículo 39.3 del ex o e undido de la Ley de Sociedades Anónimas al obliga al
apo an e de una emp esa o es ablecimien o «al saneamien o de su conjun o, si el
icio o la e icción a ec asen a la o alidad o a alguno de los elemen os esenciales
pa a su no mal explo ación» y al «saneamien o indi idualizado de aquellos elemen-
os de la
emp esa apo ada que sean
de impo ancia po su alo pa imonial») ; • ••
816
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
mandadas po la p ác ica, dada su gene alizada o dominan e
u ilización en el á ico ; pe o, sob e odo, había que conside a
inexcusable y ap emian e la adap ación del con enido de la ieja
Ley de égimen ju ídico de las Sociedades Anónimas a las nue-
as no mas con enidas en las Di ec i as Comuni a ias (57).
Po el con a io, en la sociedad de esponsabilidad limi ada
la opo unidad de la e o ma jugaba sin duda con un i mo dis-
in o (segu amen e consecuencia de una azonable subo dinación
al ma cado po las exigencias de la anónima), y había que e-
conoce espec o de ella una mucho meno incidencia a la nece-
sidad de adap ación de su no ma i a al con enido de las Di ec-
i as, en su mayo pa e e e ido especí icamen e al égimen de
la sociedad anónima (como, en conc e o, es el caso de las más
impo an e de las disposiciones comuni a ias en ma e ia de apo -
aciones sociales ; la ya ci ada "Segunda Di ec i a", cuyas "me-
didas de coo dinación" (58) se imponen exclusi amen e a las
disposiciones egulado as de las sociedades anónimas) (59).
(57)
Especialmen e, po lo que se e ie e al ema de las apo aciones sociales,
a lo es ablecido en la Di ec i a 77/91/CEE (la «Segunda Di ec i a»), de 13 de di-
ciemb e de 1976, « enden e a coo dina , pa a hace las equi alen es, las ga an ías
exigidas en los Es ados miemb os (de la Comunidad) a las sociedades, de inidas
en el pá a o segundo del a ículo 58 del T a ado, con el in de p o ege los in e-
eses de los socios y e ce os, en lo ela i o a la cons i ución de la sociedad anó-
nima, así como al man enimien o y modi icaciones de su capi al».
(58)
V. a ículo 1.1 de la Di ec i a ci ada.
(59)
La
Exposición de mo i os
que acompañaba al P oyec o de Ley de « e-
o ma pa cial y adap ación de la Legislación Me can il a las Di ec i as de la Co-
munidad Económica Eu opea (CEE) en ma e ia de Sociedades» ad e ía, en su
apa ado XII, que «las Di ec i as Comuni a ias, en aspec os como los e e en es a
los con a os celeb ados en nomb e de la sociedad an es de la esc i u a de cons i-
ución, a las acul ades ep esen a i as de los adminis ado es, a las cuen as anuales
o a la usión o escisión. es ablecen un égimen común pa a las sociedades anóni-
mas y de esponsabilidad limi ada, po lo que se ha hecho p eciso ex ende la no -
ma i a de aquellas sociedades a és as y e o ma en al sen ido la Ley de 17 de
julio de 1953». A los cambios de e minados po la necesidad de adap a el De echo
de las sociedades limi adas a las exigencias de las Di ec i as comuni a ias, añadía
la
Exposición de mo i os, en el
mismo apa ado XII, que habían debido acompa-
ña se, «como e ec o e lejo» de la e o ma del égimen de las anónimas, «algunas
al e aciones en el égimen» de las sociedades de esponsabilidad limi ada; e o ma,
se indicaba exp esamen e, «aun cuando limi ada a muy pocos aspec os», necesa ia
«con el in de acili a la cons i ución de sociedades
de
esponsabilidad limi ada,
ipo social al cual hab án de acudi odas aquellas sociedades anónimas o coman-
di a ias po acciones que no alcancen el capi al mínimo exigido po la Ley o bien
817
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
c)
El p oblema de la incidencia sob e el égimen de la socie-
dad de esponsabilidad limi ada de las modi icaciones in-
oducidas en la egulación de las sociedades anónimas.
"Realizabilidad" y "suscep ibilidad de alo ación económi-
ca" de la apo ación.
Es cla o que es a di e sidad del " i mo" de desa ollo de
las adap aciones y las e o mas de las Leyes egulado as de las
sociedades anónimas y de las sociedades de esponsabilidad limi-
ada puede plan ea algún p oblema, al de e mina la exis encia
de cie as di e gencias en algunos ex emos o pun os conc e os
en e los egímenes aplicables a es os dos ipos sociales. Especial
in e és ha de a ibui se, en es e sen ido, a la cues ión de si sigue
siendo esencial pa a las apo aciones no dine a ias el p incipio
de ácil ans o mabilidad en dine o, cuyo plan eamien o a-
dicional cabe conside a en cie o sen ido al e ado po la nue a
egulación de la sociedad anónima, que, al especi ica cuáles
son los bienes y de echos suscep ibles de cons i ui obje o de
apo ación en es e ipo social (60), equie e la concu encia en
ellos de la no a de "suscep ibilidad de alo ación económica",
y no de la de su " ealizabilidad" (61).
aquellas sociedades
ce adas
que po su ca ác e amilia o po su educido núme o
de socios, hayan de ans o ma se en sociedades de esponsabilidad limi ada, cuyo
núme o ha de aumen a muy conside ablemen e».
(60)
V. a ículo 36.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
(61)
V. GARCÍA VILLAVERDE, «La cons i ución y el capi al de las sociedades en
la CEE (P ime a y Segunda Di ec ices)»,
Cuade nos de De echo y Come cio,
núm. 5, junio 1989, pág. 87; GARCÍA LUENGO y SOTO VÁZQUEZ, «El nue o égimen
ju ídico de la sociedad anónima», G anada, 1991, págs. 201 y sigs.; MONSERRAT
QUINTANA, «Sociedades de esponsabilidad limi ada», ci ., págs. 42 y 53 y sig.;
LOJENDIO, «Apo aciones sociales», ci ., págs. 29 y sigs.; QUINTANA (c . «El capi al
social», ci ., pág. 115) a i ma que la «suscep ibilidad de alo ación económica» ha
de se en endida «como sinónimo de "pa imonialidad" y que cons i uye un equisi o
obje i o, independien e de la olun ad de las pa es, consis en e en la idoneidad
de la p es ación pa a se cambiada po dine o». En sen ido análogo . GARRIDO DE
PALMA, «La apo ación a la sociedad anónima hoy», La Ley, 1990, pág. 1139; GA-
RRIDO DE PALMA y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, «La sociedad anónima en
sus
p incipios con-
igu ado es», en el ol.
Es udios sob e la sociedad anónima,
Mad id. 1991, . I,
págs. 23 y sigs.; SÁNCHEZ MIGUEL, «La alo ación de las apo aciones no dine a ias
o "in na u a" en la sociedad anónima», en el ol.
De echo Me can il de la Comu-
nidad Económica Eu opea. Es udios en homenaje a José Gi ón Tena,
ci ., págs. 937
818
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quizá, siguiendo la pau a de in e p e ación "e olu i a" con-
sag ada en el a ículo 3.1 del Código Ci il, el nue o es ado de
las concepciones económicas y ju ídicas pudie a hace p ecisa
una e o mulación de la doc ina "clásica" de los equisi os de
la apo ación. Pe o, desde luego, lo que no cabe es acudi di ec-
amen e, pa a de e mina los p opios de la sociedad de espon-
sabilidad limi ada, a la Ley de Sociedades Anónimas, ex o que,
pese al alo a que ípico o e e encial que debe sin duda eco-
nocé sele, no con iene un
De echo gene al de las sociedades de
capi al
en e al que la egulación de la Ley sob e égimen ju-
ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi ada sea sólo
un
De echo especial de es e ipo
(62 ). La Ley de Sociedades Anó-
nimas no es, en modo alguno, un ex o
suple o io
de la Ley so-
b e égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi-
y sig.; MAMBRILLA RIVERA, «Fundación con apo aciones "in na u a"», ci ., págs. 735
y 746 y sigs.
(62) En es e sen ido esul a ilus a i a la ap obación inal en el a ículo 11
de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de un ex o del pá a o segundo del a ículo 3
de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi ada («cualquie a que sea su
obje o, la sociedad end á ca ác e me can il y queda á some ida a
los
p ecep os
de es a ley») que p escinde de oda indicación espec o del alo suple o io de
o as disposiciones o ex os legales y, consiguien emen e, een ía el a amien o de
es e ema a las eglas gene ales es ablecidas en los a ículos 2 y 50 del Código de
Come cio (El P oyec o de Ley «de e o ma pa cial y adap ación de la legislación
me can il a las di ec ices de la Comunidad Económica Eu opea (CEE) en ma e ia
de sociedades», emi ido a las Co es Gene ales po el Gobie no, man enía inal-
e ado el iejo ex o del pá a o segundo del a ículo 3 de la Ley sob e égimen
ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi ada de 1953: «cualquie a que
sea su obje o, la sociedad end á ca ác e me can il y queda á some ida a los p e-
cep os de es a Ley y, subsidia iamen e, a las disposiciones del Código de Come cio,
comunes a oda clase de sociedades». Es e ex o ue obje o de dos enmiendas di e-
en es: Una p ime a p esen ada en el Cong eso po el G upo Pa lamen a io Po-
pula [enmienda núme o 2811 y en el Senado po el G upo Pa lamen a io de
Coalición Popula [enmienda núme o 3031, p opuso sus i ui la adicional egla
de inido a del égimen suple o io po es a o a: «cualquie a que sea su obje o,
la sociedad end á ca ác e me can il y queda á some ida a los p ecep os de es a
Ley y, subsidia iamen e, en p ime luga , a las disposiciones de la Ley de Socieda-
des anónimas y, en segundo luga , a las del Código de Come cio, comunes pa a
oda clase de sociedades». O a segunda, p esen ada en el Cong eso po el G upo
Socialis a [enmienda 2431, po conside a que «una egla de suple o iedad gene al
puede no se cohe en e con las abundan es no mas de suple o iedad especí icas»
con enidas en el ex o de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada, p o-
puso el ex o que, en de ini i a, esul ó ap obado po las Co es).
819

GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
ada (63), y no cabe in oca la pa a
comple a
la egulación de
és a sino cuando esul a eclamada al e ec o po una disposición
legal exp esa (64) (como co ec a y e minan emen e p ecisa la
Exposición de mo i os
del P oyec o de Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limi ada (65) : "Cie amen e, en algunas ma-
e ias, el ex o legal ep oduce —a eces, con p ecisiones écni-
cas— de e minados p ecep os de la Ley de sociedades anónimas,
o con iene emisiones a conc e os a ículos de la misma. Pe o
ni es a ley, ni cualquie o a me can il especial, ienen el ca ác-
e de de echo suple o io").
IV. LA
REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES EN EL
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
A)
P incipios básicos de la egulación del P oyec o de Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limi ada.
La escasa a ención dispensada a la sociedad limi ada en la
"adap ación y e o ma" de 1989 esul a ampliamen e compen-
sada po el P oyec o de Ley de Sociedades de Responsabilidad
(63)
V. CARLON,
«Ley de sociedades
de
esponsabilida limi ada», ci ., págs. 27
y sigs. y 64 y sigs.;
SOTO VÁZQUEZ,
«Nue o égimen ju ídico de la sociedad de
esponsabilidad limi ada», ci ., pág. 37; BROSETA, «Manual de De echo me can il»,
ci ., 9.a ed., págs. 341 y sig.;
GARRIDO DE PALMA,
«La sociedad de esponsabilidad
limi ada. P esen e y u u o»,
La Ley,
1988.1, pág. 1075, y «Las sociedades de capi-
al...», ci ., págs. 79 y sig. y 82 y sig.;
LORA-TAMAYO,
«Re lexiones en o no a la
sociedad de esponsabilidad limi ada...», ci ., págs. 131 y sig. y 140 y sig.;
MAIRA-
TA,
«La sociedad de esponsabilidad limi ada...», ci ., págs. 816 y 824;
OTERO LAS-
TRES,
«La e o ma de la legislación sob e sociedades: sociedad anónima y sociedad
de esponsabilidad limi ada», ci ., págs. 36 y sig., y «La u u a sociedad de es-
ponsabilidad limi ada», ci ., pág. 1453;
RODRÍGUEZ ADRADOS,
«Las sociedades de
esponsabilidad limi ada», ci ., págs. 379 y sigs.;
VELASCO SAN PEDRO,
«Concep o
y ca ac e es de la sociedad de esponsabilidad limi ada. El p oblema de las uen-
es», en
La e o ma del De echo de Sociedades de Responsabilidad Limi ada,
nú-
me o ex ao dina io de la
Re is a de De echo de Sociedades,
1994, pág.
66.
(64)
Como la que en el ámbi o eglamen a io es ablece el a ículo 177 del
Reglamen o del Regis o me can il: «En lo no p e is o en los a ículos an e io es,
se án de aplicación a la sociedad de esponsabilidad limi ada, en cuan o lo pe -
mi a su especí ica na u aleza, los p ecep os de es e Reglamen o ela i os a la so-
ciedad anónima».
(65)
C . Apa ado 1.2, segundo pá a o,
in ine.
820
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Limi ada p esen ado po el Gobie no a las Co es Gene ales en
ene o de 1994.
Es e P oyec o, en un ex o de conside able ex ensión. o ece
una egulación que, como indica la Exposición de mo i os que
lo p ecede (66), p e ende supe a "las insu iciencias de concep-
ción y de égimen ju ídico de la Ley ... de 17 de julio de 1953,
en las que adica una de las causas concu en es del mode ado
uso de es a o ma social en la ealidad española has a echas
muy ecien e", y da espues a a la ealidad c eada po "el nue-
o égimen ju ídico de las sociedades anónimas in oducido po
la Ley 19/1989", con o me al cual, "aunque la co espondencia
en e sociedad anónima y g an emp esa no es absolu a, la elec-
ción de es a o ma social po emp esas de pequeñas y aun me-
dianas dimensiones no esul a comple amen e aconsejable", dado
que "el igo del égimen ju ídico de la sociedad anónima, con
educido espacio pa a la au onomía de la olun ad en la con o -
mación de su uncionamien o in e no, unido al cos e de la es-
uc u a, son ac o es que deben o ien a la elección de la o ma
en a o de la sociedad de esponsabilidad limi ada" ; elección
a la que ambién puede conduci el da o de la exigencia de una
ci a mínima de diez millones de pese as de capi al social de la
anónima, que "cumple una unción disuaso ia espec o de las
inicia i as económicas más modes as".
B)
Di e encias en e la egulación de las apo aciones sociales
en la Ley de Sociedades Anónimas y en el P oyec o de Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limi ada.
La egulación de las apo aciones sociales en el P oyec o de
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi ada, p óxima o
coinciden e en muchos aspec os a la de la Ley de Sociedades
Anónimas, di ie e de ella signi ica i amen e en o os (67 ). Como
apun a la
Exposición de mo i os
del P oyec o de Ley (68), ello
esponde a "la p eocupación po un égimen más sencillo y me-
nos cos oso que el de las sociedades anónimas". "De en e las
(66)
C . Apa ado I.1.
(67)
V.
SÁNCHEZ MIGUEL,
«Las apo aciones en la sociedad de esponsabilidad
limi ada», ci ., págs. 91 y sig. y 99 y sig.
(68)
C . Apa ado 11.3, úl imo pá a o.
821
GUILLERMO) J. JIMÉNEZ- SÁNCHEZ
muchas mani es aciones de es e p incipio de polí ica legisla i a"
se des aca en la
Exposición de mo i os
"la no exigencia de in o -
me de expe o independien e en ma e ia de apo aciones no di-
ne a ias", an e cuya ausencia "la necesa ia u ela de los socios
y
de los e ce os se a icula a a és de un égimen sus an i o
más igu oso en de ensa del capi al social". "Es e es el sen ido"
de, en e o os ex emos, "la exigencia del ín eg o desembolso
de las pa icipaciones sociales" y "del es ablecimien o de espon-
sabilidades solida ias po la ealidad y alo ación de las apo a-
ciones no dine a ias".
C)
La egulación de las apo aciones en el P oyec o de Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limi ada.
El cuad o de la egulación o ecida en el P oyec o de Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limi ada sob e la apo ación
puede sin e iza se esquemá icamen e en los siguien es é minos :
a) Desembolso ín eg o.
An e odo,
se
man iene el p incipio de la exigencia del de-
sembolso ín eg o de la apo ación desde el momen o de la cons-
i ución o de la ampliación de capi al de la sociedad (69). En
es e sen ido, el P oyec o de Ley p esc ibe e mina emen e (70)
que "el capi al social ... desde su o igen hab á de es a o al-
men e desembolsado" (71).
Con o me ha sido ya indicado, la
Exposición de mo i os
del
P oyec o de Ley (72) a i ma que el sen ido de es a exigencia es
el de con igu a un égimen sus an i o de de ensa del capi al
social que, con su mayo igo espec o del de la anónima, sus-
i uya la u ela o ecida median e o as écnicas en el égimen
de es a clase de compañías a los socios y a los e ce os (73).
Quizá pueda ma iza se al a i mación, dado que las ga an-
(69)
V.,
sup a
apa ado II.A;
ibidem,
no a 20.
(70)
C . a ículo 4,
in ine.
(71)
V. EIZAGUIRRE,
«Las pa icipaciones sociales ...», ci ., pág. 156;
SÁNCHEZ
MIGUEL,
«Las apo aciones en la sociedad de esponsabilidad limi ada...», ci ., pág. 97.
(72)
C . Apa ado 111.2, úl imo pá a o.
(73)
V. EIZAGUIRRE,
«Las pa icipaciones sociales...», ci ., págs. 156 y sig.
822
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ías o ecidas espec o de la de ini i a in eg ación del capi al
social en la anónima en caso de desembolso pa cial consis en,
undamen almen e, en la a iculación de p ocedimien os pa i-
cula men e ágiles pa a alici a (74) "la ein eg ación" de la
sociedad en caso de mo osidad en el cumplimien o de la obliga-
ción de desembolsa los di idendos pasi os (75) y en la impu-
ación de una esponsabilidad solida ia (76) espec o del cum-
plimien o de dicha obligación al susc ip o inicial y a odos los
sucesi os i ula es de la acción has a el momen o de la libe ación
o al de és a (77). Ninguna di icul ad especial ( ue a de la im-
posibilidad de p ocede a una enajenación en el me cado bu -
sá il (78), lo que sin duda no esul a decisi o a los e ec os que
en es e luga nos ocupan) se hubie a encon ado en aplica es as
écnicas pa a "ga an iza " la de ini i a in eg ación del capi al
de la sociedad de esponsabilidad limi ada en caso de admi i
la posibilidad de ealiza en ella accionadamen e el desem-
bolso del alo nominal de las pa icipaciones (79), po lo que
pa ece di ícil admi i que la au én ica
a io
del p ecep o se
encuen e en la conside ación apun ada. Más con o me al juego
p o undo de los in e eses en p esencia se ía, posiblemen e, en-
ende que la exigencia del ín eg o desembolso del capi al social
en la sociedad limi ada esponde a la concepción de es a socie-
dad como una compañía de meno es dimensiones que la anóni-
ma (80), menos abie a a la inanciación ex e io , al
me cado de
(74)
V. a ículo 45 de la Ley de Sociedades Anónimas.
(75)
V. LOJENDIO, «Apo aciones sociales», ci ., págs. 272 y sigs.
(76)
V. a ículo 46 de la Ley de Sociedades Anónimas.
(77)
V. LOJENDIO, «Apo aciones sociales», ci ., págs. 285 y sigs.
(78)
Con emplada exp esamen e en el a ículo 45.2 de la Ley de Sociedades
Anónimas («cuando haya de p ocede se a la en a de las acciones la enajenación
se e i ica á po medio de un miemb o de la Bolsa, si es án admi idas a negocia-
ción en el me cado bu sá il, ...).
(79)
Como ampoco hubie a susci ado pa icula es di icul ades ex ende a las
sociedades limi adas (con las obligadas ma izaciones) el sis ema es ablecido en el
a ículo 44 de la Ley de égimen ju ídico de las Sociedades Anónimas pa a ecla-
ma la apo ación de las po ciones de capi al no desembolsado, en caso de habe
admi ido el accionamien o de la in eg ación del capi al social y no habe im-
pues o ígidamen e el p incipio de su desembolso inicial ín eg o.
(80)
V., po odos, BROSETA, «Manual...». ci ., 9.' ed., pág. 338; FERNÁNDEZ DE
LA GÁNDARA, «T adición y e o ma en el nue o De echo de sociedades de espon-
sabilidad limi ada», en el ol.
¿Sociedad anónima o sociedad de esponsabilidad
limi ada?,
ci ., pág. 188; GARRIDO DE PALMA, «La sociedad de esponsabilidad limi-
823
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
pueden se alo ados, es o es, que ienen un signi icado económi-
co mensu able con o me a pa áme os obje i os o iables (113 ).
Pe o, desde luego, en el sis ema del P oyec o de Ley con inúa
man eniendo un alo undamen al el p incipio de in eg ación
y e ención po la ci a de capi al de un
pa imonio de ga an ía
des inado a o ece una p o ección o cobe u a esencial a los in-
e eses de unos ac eedo es sociales desp o is os de la posibilidad
de eclama de los socios (114) la sa is acción de sus c édi os
desa endidos. Ello se e idencia en una se ie de p ecep os, exp e-
samen e incluidos en el P oyec o de Ley o eclamados po la
emisión de sus no mas a las de la Ley de Sociedades Anónimas,
ales como :
i)
La exclusión en
cualquie caso
de que el abajo o los
se icios (115) puedan cons i ui obje o de apo ación (116).
ii)
La es icción de los supues os en los que esul a admi-
ida la compu ación en el balance de la sociedad de de e mina-
dos
ac i os
no ealizables, algunos de los cuales, como el impo -
e de cie os
gas os de in es igación y desa ollo
o el
ondo de
come cio
(117), cons i uyen ejemplos pa icula men e signi ica-
i os e impo an es de
bienes o de echos alo ables económica-
men e pe o no necesa iamen e ealizables ( al menos po sepa a-
do) po los e ce os
(118 ).
iii)
La necesidad impe iosa de amo iza en el balance di-
chos ac i os (119) den o de los p ecisos lími es empo ales es-
ablecidos al e ec o (120).
(113)
Y. LOJENDIO,
«Apo aciones sociales», ci ., págs. 34 y sig.
(114)
La exclusión de cuya esponsabilidad pe sonal po las deudas sociales
p oclama e minan emen e el a ículo 1,
in ine
del P oyec o de Ley.
(115)
C . a ículo 18.1, inciso inal, que ei e a la sal edad es ablecida al
espec o po el a ículo 7 de la
Segunda Di ec i a.
(116)
V.
SÁNCHEZ MIGUEL,
«Las apo aciones en la Sociedad de Responsabili-
dad Limi ada...», ci ., pág. 95.
(117)
V. a ículo 194, apa adas 1 y 2, de la Ley de Sociedades Anónimas,
cuya aplicabilidad a las sociedades de esponsabilidad limi ada esul a ía del a -
ículo 86 del P oyec o de Ley.
(118)
V. SÁNCHEZ
MIGUEL,
«Las apo aciones a la Sociedad de Responsabilidad
Limi ada...», ci ., págs. 95 y 105 y sig.
(119)
V. a ículo 194, apa ados 1 y 2, de la Ley de Sociedades Anónimas,
cuyo con enido ex iende a las limi adas el a ículo 86 del P oyec o de Ley.
(120)
V.
SÁNCHEZ MIGUEL,
«Las apo aciones en la Sociedad de Responsabili-
dad Limi ada...». ci ., pág. 106.
830

PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
i ) Y la limi ación de la dis ibuibilidad de bene icios en
an o no se p oduzca la amo ización indicada (121).
La necesidad de que la ci a del capi al esul e in eg ada po
elemen os pa imoniales suscep ibles de "luci " en las cuen as
sociales conduce ácilmen e a la idea de que debe exis i una
co elación en e la idoneidad de un bien o de echo pa a cons-
i ui obje o de apo ación y la posibilidad de la inclusión del
elemen o apo ado en el ac i o del balance. Es e es el núcleo cen-
al de la esis de la
Bilanz eihigkei
(122) o
bilanciabili a
(123).
de la que se ha hecho eco un signi ica i o sec o de la doc ina
española (124).
b") Tí ulo de la apo ación.
Toda apo ación (125) se conside a ealizada a í ulo de p o-
piedad, sal o que exp esamen e se es ipule de o o modo (126).
Desde luego :
i) Es a egla se aplica an o a las apo aciones dine a ias
como a las no dine a ias, pe o en elación a es as úl imas es
(121)
V. a ículo 194.3 de la Ley de sociedades anónimas, cuyo con enido ex-
iende a las limi adas el a ículo 86 del P oyec o de Ley.
(122)
V., po odos, BAUMBACH-HUECK, «Ak iengese z», München, 1968, pág. 73;
KRAFT, en «Kolne Kommen a zum Ak iengese z», 2." ed.,
chen, 1988, ol. 1, pág. 353; LUTTER, en «Kolne Kommen a zum Ak iengese z»,
ci ., ol. 5, págs. 172 y sig.; HüFFER, «Ak iengese z», München, 1993, págs. 111
y sig.
(123)
V., po odos, SIMONETTO, «Responsabili á e ga anzia nel di i o delle
socie á», Pado a, 1959, págs. 388 y sig. y 470 y sigs.; Di SABATO, «Capi le e es-
ponsabili á in e na nella socie á di pe sone», Napoli, 1967, pág. 71; MANFREDONIA,
«La o mazione del capi ale sociale e l'a . 7 della Seconda Di e i a», en el ol.
La
Seconda Di e i a CEE in ma e ia socie a ia,
di . BUTTARO y PATRONI GRIFFI,
Milano, 1984, págs. 48 y sigs.; TETI, «Il capi ale nominale e l'o dinamen o delle
socie á aziona ie», Napoli, 1968, pág. 116. Una amplia c í ica a la elación en e
apo abilidad y suscep ibilidad de e lejo en balance puede e se en OLIVIER!, «1
con e imen i in na u a della socie á pe azioni», Pado a, 1989, págs. 109 y sigs.
(124)
V., po odos, GIRÓN TENA, «De echo de sociedades anónimas», Valla-
dolid, 1952, págs. 144 y sig.; MAMBRILLA, «Fundación "in na u a"», ci ., págs. 748
y sig.
(125)
C . a ículo 18.2 del P oyec o de Ley.
(126)
V. SÁNCHEZ MIGUEL, «La apo ación en la Sociedad de Responsabilidad
Limi ada...», ci ., págs. 95 y sigs.
831
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
donde cob a más sen ido, pues esul a di ícilmen e concebible
la u ilización en la p ác ica de apo aciones dine a ias "de
uso" (127) ; si se
con undie an
en el pa imonio social no po-
d ían da luga a una
sepa ación
po los apo an es, que os en-
a ían sólo un de echo de c édi o a la es i ución ; si no se
con-
undie an,
po pe manece , p. ej., en manos de un e ce o que
en ega ía a la sociedad los in e eses, en as o p oduc os de la
suma de dine o (como ocu i ía, p. ej., en el caso de imposicio-
nes o depósi os banca ios), segu amen e el supues o plan eado
no se ía écnicamen e el de una apo ación dine a ia, sino el de
apo ación de u os, cuya admisibilidad (128) esul a ía espe-
cialmen e cues ionable en la limi ada en i ud de la exigencia
del desembolso ín eg o inicial de la apo ación en es e ipo so-
cial (129).
ii) En odo caso, la egla básica de que el í ulo de la apo -
ación, sal o es ipulación exp esa con a ia (130), es el de p o-
piedad ha de en ende se e e ida a la a ibución del de echo más
pleno o amplio con igu able sob e el
obje o
de la apo ación en
el caso de apo aciones sob e las que no pueda exis i un de e-
(127)
En al sen ido, .
GARRIGUES,
«T a ado...», ci ., . I, ol. 1.
0
, pág. 441.
LOJENDIO
( . «Apo aciones sociales», ci ., págs. 54 y sigs. y 61 y sig.) de iende la
admisibilidad de la apo ación de uso o de goce del dine o «po que el obje o de
la apo ación no es el dine o sino el dis u e del mismo y no se puede nega que
és e iene alo en sí». «La apo ación de uso del dine o no se en en a a las di i-
cul ades de la apo ación de indus ia, en la que hay un debe con inuado de
colabo ación po pa e del apo an e que impide a la sociedad ene ga an ía su-
icien e espec o de su cumplimien o o conoce de an emano el impo e de la e en-
ual indemnización po incumplimien o. No exis e al incon enien e po que al
pasa la p opiedad del dine o a la sociedad y conse a el apo an e sólo un de-
echo de c édi o, aquélla queda ga an izada en cuan o al dis u e du an e el iempo
pac ado. Na u almen e, el alo de la apo ación no se ía el de la suma en egada,
al no se és a el obje o de al apo ación, sino aquél que se dé al me o dis u e».
«P ecisamen e po que no es una alo ación au omá ica como la de la apo ación
dine a ia p opiamen e dicha, la doc ina ancesa pa ida ia de su admisibilidad
conside a que iene que some e se al égimen de alo ación de las apo aciones
no dine a ias».
(128)
V.
CAPILLA,
«La sociedad ci il», ci ., págs. 85 y sigs.;
LOJENDIO,
«Apo -
aciones sociales», ci ., págs. 50 y sigs.
(129)
V. a ículo 4,
in ine,
del P oyec o de Ley.
(130)
En la que se indique el í ulo a que se e ec úa la apo ación ( .
SÁNCHEZ
MIGUEL,
«Las apo aciones en la Sociedad de Responsabilidad Limi ada...» ci .,
pág. 97).
832
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
cho eal de p opiedad en sen ido écnico (apo aciones de de e-
chos eales limi ados —usu uc o, supe icie, ..., de de echos
de concesión (131), de de echos de c édi o, de cie os ac i os
inma e iales como el ondo de come cio (132), el
know-how,
e cé e a).
iii) La es ipulación del í ulo di e so a la p opiedad ha de
se exp esa y iene que ecoge se en la esc i u a de cons i ución
de la sociedad (133) ; si no apa ece e lejada en es e ins umen o
público, la limi ación de la a ibución no "se á oponible a la so-
ciedad" (134) ni, po an o, su i á e ec os en e a los ac eedo-
des sociales (sí pod á se hecha ale (135) en e los socios que
la hubie an admi ido y, cuando así p oceda, an e los que hayan
adqui ido las pa icipaciones de és os conociendo la es icción
del í ulo de la pa icipación y po los ac eedo es pa icula es
de los socios en e a las pe sonas que no sean
e ce os
al nego-
cio de apo ación).
c") Ex ensión a las limi adas del sis ema de ga an ías es able-
cido en la Ley de Sociedades Anónimas espec o de las
apo aciones no dine a ias.
El P oyec o de Ley (136) decla a "de aplicación" a es as
apo aciones el sis ema de ga an ías es ablecido en la Ley de
Sociedades Anónimas (137) ; sis ema que coincide con el con e-
nido en los pá a os segundo y e ce o del a ículo 8 de la Ley
sob e égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Li-
mi ada de 1953, pe o que in oduce una ma ización signi ica i a
espec o de la egla que ecogía el pá a o cua o de es e a ícu-
lo. En e ec o, de acue do con la emisión no ma i a que es able-
ce el P oyec o de Ley :
(131)
Admisible de acue do a la doc ina es ablecida po la Resolución de la
D.G.R.N. de 28 de diciemb e de 1951.
(132)
Sob e cuya admisibilidad . la Sen encia del T. S. de 15 de julio de
1985 y la Resolución de la D.G.R.N. de 31 de oc ub e de 1986.
(133)
V. a ículos 18.2 y 12.2.c) del P oyec o de Ley
(134)
C . a ículo 11.2 del P oyec o de Ley.
(135)
Pues o que la ine icacia de la es icción del í ulo en que se e ec úa la
apo ación se e ie e a la sociedad, y no a las pa es que la hayan con enido.
(136)
V. a ículo 21.2.
(137)
V. a ículo 39.
833
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
i)
Si la apo ación consis e en bienes muebles o inmuebles
o de echos asimilados a ellos, la egla a aplica se man iene inal-
e ada (138) : "el apo an e es a á obliado a la en ega y sanea-
mien o de la cosa obje o de la apo ación en los é minos es a-
blecidos po el Código Ci il pa a el con a o de comp a en a y
se aplica án las eglas del Código de Come cio sob e el mismo
con a o en pun o a la ansmisión de iesgos" (139).
ii)
Asimismo se conse a sin a iación el a amien o de
la apo ación de un de echo de c édi o : "el apo an e espon-
de á de la legi imidad de és e y de la sol encia del deudo " (140).
iii)
Pe o espec o de la apo ación de una "emp esa o es-
ablecimien o", la aplicación del sis ema es ablecido en la Ley de
Sociedades Anónimas supone sus i ui la ieja emisión al a -
ículo 1532 del Código Ci il po una más compleja y ponde ada
ó mula (141), con o me a la cual : "El apo an e queda á obli-
gado al saneamien o de su conjun o si el icio o la e icción a ec-
asen a la o alidad o a alguno de los elemen os esenciales pa a
su no mal explo ación". "P ocede á ambién el saneamien o in-
di idualizado de aquellos elemen os de la emp esa apo ada que
sean de impo ancia po su alo pa imonial". En sus líneas
esenciales, las no edades más des acables de la nue a egulación
son és as :
1.°) La egla se aplica a oda apo ación de emp esa o es-
ablecimien o, con independencia de que enga o no ca ác e
"
me can il o indus ial". Se sal an así posibles p oblemas de ca-
li icación y, sob e odo, se aplica un mismo égimen a ealida-
(138)
C . a ículos 39.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y 8, pá a o segun-
do, de la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi-
ada de 1953.
(139)
V. SÁNCHEZ MIGUEL, «Las apo aciones en la Sociedad de Responsabili-
dad Limi ada...», ci ., pág. 96.
(140)
C . a ículos 39.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y 8, pá a o e -
ce o, de la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad Limi-
ada de 1953.
(141)
C . los a ículos 39.3 de la Ley de Sociedades Anónimas y 8, pá a o
cua o, de la Ley sob e égimen ju ídico de las Sociedades de Responsabilidad
Limi ada de 1953 (que ei e a la no ma an e io men e es ablecida po el a ícu-
lo 31, pá a o e ce o, segundo inciso, de la Ley de égimen ju ídico de las So-
ciedades Anónimas de 1951).
834
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
des económicas que no ienen que some e se a disciplinas sepa-
adas (142).
2.°) El saneamien o "de conjun o" p ocede á no sólo cuan-
do los icios o la e icción a ec en al " odo en gene al" o "a la
mayo pa e" de los elemen os de la emp esa, sino ambién cuan-
do incidan sob e "alguno de los elemen os esenciales" pa a el
desa ollo de una "nom al explo ación" de la unidad económica
apo ada (143 ).
3.°) Además del saneamien o "del conjun o" p ocede á
ambién el "saneamien o indi idualizado" de los elemen os de
la emp esa apo ada "que sean de impo ancia po su alo pa-
imonial". La "impo ancia" eque ida pa a la aplicación de
es a obligación de "saneamien o indi idualizado" de i a á del
da o cuan i a i o del alo p opio del elemen o a conside-
a (144 ), no de su signi icación pa a el conjun o de la emp e-
sa, que no esul a ele an e a es e e ec o, sino, en su caso, al de
de e mina la p ocedencia o no del saneamien o "de conjun o".
Pese a que la edacción de la no ma pod ía plan ea algún p o-
blema de in e p e ación, no pa ece que deba exclui se la aplica-
bilidad de la egla del saneamien o indi idualizado de los ele-
men os de impo ancia po su alo pa imonial a las apo acio-
nes de
"es ablecimien os" ;
segu amen e la in e p e ación más
sa is ac o ia del ex o legal
sea
la que en iende que en él se em-
plean los é minos de "emp esa" y de "es ablecimien o" como
sinónimos, subo dinando la p ecisión o la co ección écnica del
lenguaje empleado (145) a la desc ip i idad y comp ensi idad
de la egla es ablecida.
(142)
La gene alidad del égimen aplicable a la
emp esa me can il,
del que
cons i ui ían
especialidades
los a amien os di e enciados de las emp esas no me can-
iles, únicamen e aplicables en i ud de disposiciones exp esas, ep esen a un
pos ulado o p incipio básico del desa ollo mode no del De echo Pa imonial P i-
ado ( . JIMÉNEZ SÁNCHEZ, «Ap oximación al ema del concep o del De echo me -
can il», en
Es udios de De echo Me can il en homenaje a Rod igo U ía,
Mad id,
1978, pág. 345).
(143)
V. LOJENDIO, «Apo aciones sociales», ci ., págs. 144 y sigs.; VICENT CHU-
L'A, «Compendio c í ico...», ci ., . I, ol. I.% pág. 438.
(144)
Que, desde luego, hab á de se «suscep ible de alo ación económica»
po sí mismo (V. GARCÍA LUENGO y SOTO VÁZQUEZ, «El nue o égimen ju ídico de
la sociedad anónima», ci ., págs. 217
y sig.).
(145)
V., po odos, FONT GALÁN,
«La
emp esa en el De echo me can il», en
De echo me can il,
coo d. JIMÉNEZ SÁNCHEZ, 2.' ed.. Ba celona, 1992, págs. 63
y sigs.
835

GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
d")
Responsabilidad solida ia de socios y adminis ado es po
la ealidad y la alo ación de las apo aciones no dine a-
ias.
a') La opción no ma i a po el sis ema de esponsabilidad.
La ealidad de las apo aciones no dine a ias y la co ec a
alo ación de és as no se han de ac edi a median e in o mes de
expe os independien es (146) (si bien, en caso de que las apo -
aciones se ealicen con ocasión de un aumen o de capi al, al
iempo de la con oca o ia de la jun a gene al hab á de pone se
a disposición de los socios (147) un in o me de los adminis a-
do es en el que se desc iban "con de alle las apo aciones p o-
yec adas, su alo ación, las pe sonas que hayan de e ec ua las,
el núme o de pa icipaciones sociales que hayan de c ea se, la
cuan ía del aumen o del capi al y las ga an ías adop adas pa a
la e ec i idad del aumen o según la na u aleza de los bienes en
que la apo ación consis a") (148 ) (149), ni ienen que e i-
sa se po los adminis ado es o, en su caso, los pe i os y la au o-
idad judicial (con o me al complejo y poco e icaz p ocedimien-
o diseñado en el a ículo 32 de la Ley de égimen ju ídico de
las Sociedades Anónimas de 1951) (150). En luga de a es as
(146)
Sis ema complicado y cos oso, como apun a la p opia
Exposición de mo-
i os
del P oyec o de Ley en el úl imo pá a o de su Apa ado 11.3. V. ALONSO LE-
DESMA, «Ampliación del capi al...», ci ., pág. 490.
(147)
C . a ículo 77.3 del P oyec o de Ley.
(148)
Cuando el aumen o del capi al social se ealice po compensación de
c édi os, «al iempo de la con oca o ia de la Jun a Gene al, se pond á a disposición
de los socios en el domicilio social un in o me del ó gano de adminis ación sob e
la na u aleza y ca ac e ís icas de los c édi os en cues ión, la iden idad de los apos-
an es, el núme o de pa icipaciones sociales que hayan de c ea se y la cuen ía del
aumen o de capi al, en el que exp esamen e se ha á cons a la conco dancia de los
da os ela i os a los c édi os con la con abilidad social». «Dicho in o me se inco -
po a á a la esc i u a pública que documen e la ejecución del aumen o». (C . a -
ículo 77.2 del P oyec o de Ley).
(149)
V. ALONSO LEDESMA, «Ampliación del capi al...», ci ., pág. 489.
(150)
V. po odos, GARRIGUES, «Comen a io a la Ley de Sociedades Anóni-
mas», 3.' ed., Mad id, 1976, . I, págs. 357 y sigs.; GIRÓN TENA, «De echo de so-
ciedades anónimas», ci ., págs. 150 y sigs.; DE LA CÁMARA, «Es udios de De echo
me can il», ci ., P ime a Pa e, ol. 1.°, págs. 447 y sigs.; SÁNCHEZ MIGUEL, «Las
apo aciones en la Sociedad de Responsabilidad Limi ada...», ci ., pág. 101.
836
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ó mulas, el P oyec o de Ley ecu e al es ablecimien o de un
sis ema de esponsabilidades solida ias (151) po la ealidad y
la alo ación de ales apo aciones (152), aplicable an o a las
apo aciones e ec uadas en el momen o cons i u i o como a las
p oceden es en los supues os de aumen o de capi al (153), cu-
yos asgos esenciales son los siguien es :
b"') Los suje os esponsables.
De la ealidad y de la alo ación a ibuida a las apo acio-
nes no dine a ias esponden solida iamen e, en e a la sociedad
y a los ac eedo es sociales (154) :
i)
En el caso de que dichas apo aciones co espondan al
alo de las pa icipaciones c eadas en el momen o de cons i u-
ción de la sociedad, los undado es (155).
ii)
En el caso de que las apo aciones co espondan a pa -
icipaciones emi idas como consecuencia del aumen o del capi al
social, quienes os en a an la condición de socio en el momen o
de aco da se el aumen o (156), sal o aquéllos que hubie an
hecho cons a en el ac a de la co espondien e jun a gene al su
oposición al acue do de aumen o o a la alo ación a ibuida a
(151)
Al que GARCÍA VILLAVERDE (y. «Exclusión de socios»,
en La e o ma del
De echo de Sociedades de Responsabilidad Limi ada,
núme o ex ao dina io de la
Re is a de De echo de Sociedades,
1994, págs. 369 y sig.) en iende debe ía habe se
adicionado, pa a una mejo composición de los in e eses en en ados en el plano
in e no de las elaciones sociales, la conside ación como «supues os de exclusión»,
a a és de su inclusión en e la causa de exclusión con empladas en el a ículo 99
del P oyec o de Ley de «los casos de apo aciones "in na u a" cuando se p oduce
la e icción o el saneamien o po icios y de supe alo ación de las apo aciones»
no dine a ias.
(152)
SÁNCHEZ MIGUEL (V. «Las apo aciones en la Sociedad de Responsabili-
dad Limi ada...», ci ., págs. 91 y sig. y 100 y sig.) mani ies a una opinión a o a-
ble de la esponsabilidad a o os supues os, como los que se ecogen en el a ícu-
lo 18 de la Ley de Sociedades Anónimas.
(153)
V. ALONSO LEDESMA, «Ampliación del capi al...», ci ., págs. 489 y sig.
(154)
V. a ículo 21.1 del P oyec o de Ley.
(155)
V. SÁNCHEZ MIGUEL, «Las apo aciones en la Sociedad de Responsabili-
dad Limi ada...», ci ., págs. 100 y sig.; ALONSO LEDESMA, «Ampliación del capi al...,
ci ., pág. 490.
(156)
V. ALONSO LEDESMA, «Ampliación del capi al...», ci ., pág. 490.
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GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
la apo ación. Ello ex iende necesa iamen e la esponsabilidad
po la al a de ealidad o la inco ec a alo ación de las apo a-
ciones a los ausen es, p i ados de la posibilidad de que el ac a de
la jun a e leje su oposición al acue do adop ado o a la alo a-
ción es ablecida, y supone un impo an e es ímulo indi ec o de
la asis encia a las euniones de los ó ganos delibe an es po pa -
e de los socios (157).
iii) Y, en cualquie caso, odos los que hubie an adqui ido
de un socio suje o a esponsabilidad (158) alguna de las pa i-
cipaciones cuyo desembolso median e apo aciones no dine a ias
es el supues o gene ado de la esponusabilidad exigible.
Legi imación ac i a pa a el eje cicio de la acción de es-
ponsabilidad.
La legi imación ac i a pa a el eje cicio de la acción de es-
ponsabilidad co esponde :
i) A los adminis ado es o a los liquidado es de la socie-
dad (159).
El empleo de es a disyun i a esponde a la e minan e ex-
clusión de oda posibilidad de coexi encia en la sociedad de es-
ponsabilidad limi ada en e adminis ado es y liquidado es, coe-
xis encia que en la Ley de Sociedades Anónimas pod ía quizá
esul a del a ículo 267.2 y que ha sido conside ada cues iona-
ble po la doc ina (160). Lle ando a sus úl imas consecuencias
el p incipio apun ado en el a ículo 228 del Código de Come -
cio, el a ículo 111.1 del P oyec o de Ley p esc ibe e minan e-
men e que "con la ape u a del pe íodo de liquidación cesa án
en su ca go los adminis ado es" (161).
(157)
Desde luego, la esponsabilidad solida ia impues a po la Ley «no que-
da excluida po la co espondien e exigencia de esponsabilidad singula al apo -
an e conc e o en azón de su apo ación». C . ALONSO LEDESMA, «Ampliación de
capi al...», ci ., pág. 490.
(158)
Ma ización que, aunque no apa ezca exp esamen e o mulada en el P o-
yec o de Ley, esul a sin duda necesa io admi i .
(159)
V. a ículo 21.2 del P oyec o de Ley.
(160)
V. GARRIGUES, «Comen a io...», ci ., . II, págs. 855 y sigs.
(161)
V. SÁNCHEZ PARODI, «La liquidación», en
La e o ma del De echo de
838
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La comp encia pa a eje ce la acción de esponsabilidad e-
sul a di ec amen e a ibuida po el P oyec o de Ley a los admi-
nis ado es o a los liquidado es (162), sin necesidad de acue do
alguno sob e es a ma e ia de la jun a gene al (como en p incipio
se equie e, p. ej., pa a el eje cicio de la acción social de espon-
sabilidad con a los adminis ado es) (163). Segu amen e debe
en ende se que dicho acue do (164) no sólo no es necesa io sino
que esul a de odo pun o in anscenden e ; la a ibución a los
adminis ado es de la compe encia pa a el eje cicio de la acción
debe signi ica ambién que no puede desca ga les de la espon-
sabilidad de i ada de su al a de ac uación, en el caso de que
és a esul ase p oceden e, el acue do de la Jun a con a io a la
exigencia de esponsabilidad (165).
ii) Y, si el pa imonio social esul a insu icien e pa a la
sa is acción de su c édi o, es deci , en caso de insol encia de la
sociedad (166 ) , a cualquie ac eedo (167 ) .
Sociedades de Responsabilidad Limi ada,
núme o ex ao dina io de la
Re is a de
De echo de Sociedades,
1994, pág. 577.
(162)
V. ESTEBAN VELASCO, «Es ucu a o gánica de la Sociedad de Responsa-
bilidad Limi ada», en
La e o ma del De echo de Sociedades de Responsabilidad
Limi ada,
núme o ex ao dina io de la
Re is a de De echo de Sociedades,
1994,
pág. 395.
(163)
V. a ículos 72 del P oyec o de Ley y 134 de la Ley de Sociedades Anó-
nimas.
(164)
En cuya adopción el socio p e endidamen e esponsable no pod ía eje -
ce el de echo de o o, al encon a se en e iden e si uación de con lic o de in e-
eses con la sociedad —c . a ículo 55.1 del P oyec o de Ley—, po lo que sus
pa icipaciones hab ían de deduci se del capi al social a e ec os del cómpu o de
la mayo ía de o os necesa ia pa a la ap obación del acue do —c . a ículos 55.2
y 56.1.3.4— ( . SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, «Con lic o de in e eses en la Sociedad
de Responsabilidad Limi ada...», ci ., págs. 290 y sig., 298 y sig. y 302 y sigs.;
RODRÍGUEZ ARTIGAS, «La jun a gene al de socios...», ci ., págs. 452 y sig.).
(165)
V. ESTEBAN VELASCO, «Es uc u a o gánica de la Sociedad de Responsa-
bilidad Limi ada», ci ., págs. 400 y sig.
(166)
V. a ículo 21.3 del P oyec o de Ley.
(167)
La sus i ución en el a ículo 21.3 del P oyec o de Ley del é mino
e -
ce o,
u ilizado en el a ículo 9 de la igen e Ley sob e égimen ju ídico de las
Sociedades de Responsabilidad Limi ada, po el de
ac eedo
con igu a en é mi-
nos más educidos y es ic os la ampli ud de la legi imación ac i a pa a el eje -
cicio de la acción; ., espec o del más amplio plan eamien o a que conduce la
Ley de 1953, FERNÁNDEZ-NOVOA, «Realidad y alo
de
las apo aciones no dine a-
ias...», ci ., pág. 294.
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