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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual s manda observar lo dispuesto en la de trece de Abril de mil setecientos noventa, y se prohibe que los Volantes de los coches usen del trage que está señalado à los Cazadores de Húsares del Exército, debiendo vestir en lo sucesivo del que sea conforme á las libreas de sus amos, en la forma que se expresa

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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual s manda observar lo dispuesto en la de trece de Abril de mil setecientos noventa, y se prohibe que los Volantes de los coches usen del trage que está señalado à los Cazadores de Húsares del Exército, debiendo vestir en lo sucesivo del que sea conforme á las libreas de sus amos, en la forma que se expresa

Author: España. Rey (1788-1808 : Carlos IV)
Year: 1802
Source: https://idus.us.es/bitstreams/310d4bcd-e0fc-4eee-8f0d-bf8377e2a1a1/download
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MA
0
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Q á
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pa
pa
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DIANA
REAL
CEDULA
DE
S.
M.
T
SEÑORES
DEL
CONSE
JO,
POR
LAQUALSE
MANDA
OBSERVAR
lo
dispues o
en
la
de
ece
de
Ab il
de
mil
se-
ecien os
no en a,
y
se
p ohibe
que
los
Volan-
Tes
de
los
coches
usen
del
age
que
es á
seña-
lado
á
los
Cazado es
de
Húsa es
del
Exé ci o,
debiendo
es i
en
lo
sucesi o
del
que
sea
con-
o me
á
las
lib eas
de
sus
amos,
en
la
o ma
que
se
exp esa,
SEVILLA
EN
LA
IMPRENTA
MAYOR
DE
LA
CIUDAD,
AR
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A
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2100
5
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5
Ps
Je
de
pe
Don
CARLOS
POR
LA
GRACIA
DE
DIOS,
Rey
de
Cas illa,
de
Leon,
de
A agon,
de
las
dos
Sicilias,
de
Je usalen,
de
Na a a,
de
G a-
nada,
de
Toledo,
de
Valencia,
de
Galicia,
de
Mallo ca,
de
Meno ca,
de
Se illa,
de
Ce de-
ña,
de
Có doba,
de
Có cega,
de
Mu cia,
de
Jaen,
de
los
Alga bes,
de
Algeci a,
de
Gi-
b al a ,
de
las
Islas
de
Cana ia,
de
las
Indias
O ien ales
y
Occiden ales,
Islas
y
Tie a- i me
del
ma
Océano;
A chiduque
de
Aus ia;
Du-
que
de
Bo goña,
de
B aban e
y
de
Milan;
Con-
de
de
Abspu g,
de
Flandes,
Ti ol
y
Ba celo-
na;
Seño
de
Vizcaya
y
de
Molina
8zc.
A
los
del
mi
Consejo,
P esiden e
y
Oido es
de
mis
Audiencias
y
Chancille ias
,
Alcaldes,
Alguaciles
de
mi
Casa
y
Co e,
y
á
los
Co -
egido es
,
Asis en e
,
Gobe nado es,
Alcal-
des
Mayo es
y
O dina ios,
y
o os
quales-
quie a
Jaeces
y
Jus icias
de
es os
mis
Reynos,
y
Seño ios,
Abadengo
y
O denes,
y
á
o-
das
las
demas
pe sonas
de
qualesquie
g ado,
es ado
O
condicion
que
sean,
á
quienes
lo
con-
enido
en
es a
mi
Cédula
oca
ó
oca
pueda
en
qualquie
mane a,
YA
saBE¡s:
Que
en e ado
del
abuso
que
se
habia
in oducido
de
usa
los
Lacayos
y
demas
gen e
de
lib ea
cha -
e e as
de
o o.
pla a
al
homb o,
y
de
es-
idos
de
paño
liso,
sin
el
meno
dis in i a
A
1
a
a
que
indicase
se
de
lib ea,
y
lo
mismo
en
los
capo es
Ó
capas,
equi ocándose
muchos
con
la
clase
de
Mili a es;
y
deseando
a a:
ja
los
incon enien es
que
p oducia
es e
de-
só den
,
u e
á4
bien
po
mi
Real
Cédula
de
ece
de
Ab il
de
mil
se ecien os
no en-
a
manda
obse a
y
cumpli
lo
dispues-
o
en
los
seis
a ículos
siguien es.
3
aligso
05
L
Que
odos
los
Coche os
,
Lacayos
,
y
A
demas
gen e
de
lib ea,
inclusos
los
Volan-
|
es
y
los
llamados
Cazado es,
Ó
con
qual-
¡
quie a
o o
nomb e
que
se
les
dé,
lle en
á
alguna
señal
de
anja,
aunque
solo
sea
en
|
el
colla ia
y
uel as,
que
los
dis inga.
11.
Es as
anjas
no
pod án
se
de
o o
Ó
pla a
,
ni
con
en e exido
de
seda
,
hilo,
es amb e
,
lo es,
ú
o a
qualquie a
mezcla
con
o o
0
pla a,
excep uando
los
somb e-
os;
no
debiendo
pe sona
alguna
desdeña -
se
de
usa
di isas
de
seda
sola,
quando
en
mi
Casa
Real
no
se
usan
o as
en
las
lib eas.
|
IL
En
la
uel a
de
las
casacas
de
lib ea
no
se
puedan
pone
galones
de
o o
Ó
pla a
es-
echos
que
se
equi ocan
con
la
di isa
de
los
Co oneles
ó
Tenien es
Co oneles
del
Exé ci o
|
IV.
e.
Tampoco:se
pod án
pone
en
los
hom-
b os
cha e e as
de
o o
Ó
pla a
ni
de
seda,
pa a
que
no
se
equi oquen
con
los
O i-
AI
AS
SA
le
o
a
ciales
de
la
T opa
ni
con
sus
Sa gen os.
Asimismo
p ohibo
absolu amen e
pa a
la
gen e
de
lib ea
los
alama es
de
qualquie
géne o
que
sean,
po .
usa los
el
Exé ci o
y
A mada;
y
mando
que
se
zele
pun ualmen-
e
po
los
Minis os
de
Jus icia,
no
solo
que
desde
luego
se
obse e
así
al
p esen e,
sinó
ambien
que
en
lo
sucesi o
,
siemp e
que
hubie e
uni o me
de
las
T opas
á
cuya
se-
mejanza
se
aiga
ado no
en
algunas
lib eas,
se
qui e
de
es as
inmedia amen e,
sub ogan-
do
o os
dis in i os
que
no
equi oquen
las
lib eas
con
los
uni o mes
de
la
T opa:
odo
baxo
la
pena
po
la
p ime a
ez
de
pe de
las
lib eas
el
dueño
de
ellas,
y
de
mayo
demos-
acion
en
caso
de
eincidencia,
segun
la
clase,
calidad
y
ci cuns ancia
de
los
con a en o es,
|
VL
|
Ul imamen e,
p ohibo
que
los
Coche os,
Lacayos,
ni
o o
algun
c iado
de
lib ea
aunque
sea
Con
el
nomb e
de
Cazado
Ó
de
o o,
pue-
dan
usa
ni
ae
á
la
cin a,
ni
en
o a
o ma,
sables,
cuchillos,
ni
o o
algun
géne o
de
a -
ma,
pena
á
los
nobles
de
seis
años
de
p esidio,
y
a
los
plebeyos
los
mismos
de
a senales.
Sin
emba go
de
la
cla idad
de
es as
eglas,
he
llegado
4
en ende
el
abuso
que
se
no a
de
pa e
de
a ios
suge os
en
habe
adop a-
do
pa a
lib eas
de
sus
Volan es
el
age
mis-
mo
que
es á
señalado
á
los
Cazado es
de
Hú-
_sa es
del
Exé ci o,
con undiéndose
po
es e
1

A
E
II
ER
A
medio
con
es as
dis inguidas
clases,
con a
lo
p e enido
en
a ias
P agmaá icas
y
a ículos
exp esos
de
la:
O denanza.
Y
pa a
e i a lo,
po
mi
Real
O den
que
ha
comunicado
al
Consejo
en
nue e
de
Julio
p óximo
D.
Jo-
-
seph.An onio
-
Caballe o
,
mi
Sec e a io
de
Es ado
,y
del
Despacho
uni e sal
de
G acia
y.
Jus icia,
he
enido
en
p ohibi
absolu a-
men e-el.uso
del
exp esado
age
en
los
Vo-
lan es
de
los.
coches,
los
quales
han
de
es-
i
en
lo.
sucesi o
del
que
sea
con o me
á
las
lib eas
de
sus
amos
,
que
po
ue o
Ó
p i ilegio
puedan
ene los,
y
he
mandado
se
enue e
la
obse ancia
de
las
P agmá icas
p omulgadas
an e io men e
sob e
el
pa icula ,
Publicada
en
el
Consejo
es a
mi
Real
esolucion,
y
con
In eligencia
de
lo
expues-
o
po
mi
p ime
Fiscal,
aco dó
su
cum-
plimien o,
y
pa a
ello
expedi
es a
mi
Cé-
dula
:
po
la
qual
os
mando
á
odos
y
á
cada
uno
de
os
en
ues os
luga es
,
dis i-
os
y
¡ju isdicciones
eais
la
exp esada
mi
Real
delibe acion,
y
lo
p e enido
en
los
a -
ículos
«inse os
de
mi
Cédula
de
ece
de
Ab il
de
mil
se ecien os
no en a,
y
lo
gua -
deis,
cumplais
y
execu eis,
y
hagais
gua -
da ,
cumpli
y
¿execu a
,
sin
con a eni -
lo
ni
pe mi i
su
con a encion
en
mane-
a
alguna
baxo
las.
penas
con enidas
en
ella;
que.
así.
.es
mi
olun ad
;
y
que
al
aslado
imp eso,de
es a
mi
Cédula,
i mado
de
D.
Ba olomé
Muñoz
de
To es,
mi
Sec e a-
p
1
p
|
'
'
io,
Esc ibano:
de
Cáma a
mas
an iguo
y
de
Gobie no
del
mi
Consejo
,
se
le
dé
la
misma
e
y
c édi o
que
á
su
o iginal.
Da-
da
en
Mad id
¿
diez
de
Agos o
de
mil-ocho-
cien os
y
dos.
YO
EL
REY.—Yo
D.
Sebas-
ian
Piñuela,
Sec e a io
del
Rey
nues o
Se-
no
,
lo
bice
esc ibi
po
su
mandado.=
D.
Joseph,
Eus aquio
Mo eno.—D.
Beni o
Puen-
e.
=D.
An onio
Villanue a.—D.
Pablo
de
On-
da za.=El
Ma ques
deFue eHíja .—Regis ae
da,
D.
Joseph
Aleg e.=Tenien e
de
Cancille
-
mayo ,
D.
Joseph
Aleg e
Es
copia
de
su:o i-
-
glnal,
de
que
ce i ico.
=D.
Ba olomé
Muñoz.
Ea
CARTA-ORDEN.
|
coso
Seño :
De
ó den
del
Conseja
a
emi o
a
V.
E.:.el
adjun o
exempla
au o izado:
de
la
Real
Cédula
de
S.M.;
po
la
qual
se
man-
.
da
obse a .
lo:dispues o:en
la
de
ece
de
Ab il
....de-mil.
se ecien os
no én a,
y
se
p ohibe
que
-
E,
Jos
Volan es
de:
los
Coches
useñ
del
age
que
7
.
.es a.señalado,
4
los
Cazado es
de
Húsa es
del
-
Exé ci o,debiendo
es i
en
lo
sucesi o
del
que
sea
con o me
¿las
lib eas
de
sus
Amos,
en
la
o ma
que
se
exp esa
;
á
in
de
que
V.
E.
p o-
ceda
á
su
publicacion
en
esa
capi al,
y
cuide
de
suobse ancia,comunicandola
al
mismo
e ec o
4
las
Jus iciasde
los
pueblosde
su
Pa ido,
y
dán-
dome
a iso
de
su
ecibo
pa a
no icia
del
Con-
sejo.
Dios
gua de
á
V.
E.
muchos
años.
Mad id
doce
de
Agos o
de
mil
ochocien os
y
dos.
=
E
É
ya
Exceleni isimo
Seño :
D.
Ba olomé
Muñoz
=
Excelen isimo
Seño
Asis en e
de
Se illa.
Concue da
con
el
exempla
au o izado
de"
la
Real
Cedula
de
S.
M.
y
Seño es
de
su
Consejo,
y
Ca a-O -
den
con
que
ue
di igida
4
es a
Asis encia
po
la
Esc i-
bania
de
Cáma a
y
de
Gobie no
del
ca go
de
D.
Ba o-
lomé
Muñoz
de
To es,
que
odo
o iginal
po
abo a
que-
da
en
mi
pode
y
O icio,
á
que
me
emi o;
cuya
Real
Cé-
dula
se
ba
obedecido
y
mandado
gua da
y
cumpli
po
el
Seño
D.
An onio
Rod iguez
de
Ri e a,
Tenien e
p ime o
de
Asis en e
de
es a
Ciudad
de
Se illa,
su
Tie a
y
Fu isdiccion,
que
po
ausencia
del
Excelen i-
simo
Seño
Conde
de
Fuen eblanca,
del
Consejo
de
S.M.
Caballe o
pensionado
de
la
Real
y
dis inguida
O den
Española
de
Ca los
Te ce o,
In enden e
de
los
Reales
Exé ci os
y
de
los
qua o
Reynos
de
Andalucia,
Asis-
en e
de
es a
dicha
Ciudad,
y
Supe in enden e
gene al
de
Ren as
Reales
de
ella
y
su
P o incia,
despacha
los
negocios
de
dicha
Asis encia,
y
que-pa a
su
pun ual
ob-
se ancia
y
cumplimien o:
en
es a
p opia
Ciudad
y
Pueblos
de
su
Pa ido,
se
imp imiese
y
comunicase
po
Ve edaá
sus
us icias,ácuyo
in
bice
saca
la
p esen e
en.
Se illa
á
ein e
y
uno
de
Agos o
de
mil
ochocien os
y
dos)
lab
o iznoua
ol
(19
111239
.
Moiasb
id
|
4
09.
20nA
202
55
IA
PERO