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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual s manda observar lo dispuesto en la de trece de Abril de mil setecientos noventa, y se prohibe que los Volantes de los coches usen del trage que está señalado à los Cazadores de Húsares del Exército, debiendo vestir en lo sucesivo del que sea conforme á las libreas de sus amos, en la forma que se expresa

España. Rey (1788-1808 : Carlos IV)

Full text

c e MA 0 gu Q á A 6 ILENSDAFBS pa pa , DIANA REAL CEDULA DE S. M. T SEÑORES DEL CONSE JO, POR LAQUALSE MANDA OBSERVAR lo dispues o en la de ece de Ab il de mil se- ecien os no en a, y se p ohibe que los Volan- Tes de los coches usen del age que es á seña- lado á los Cazado es de Húsa es del Exé ci o, debiendo es i en lo sucesi o del que sea con- o me á las lib eas de sus amos, en la o ma que se exp esa, SEVILLA EN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD, AR É > » z po $ A p 2100 5 4 ES E lic E z ás la o poco 3) eo * 4 E a e” | e y a 20 Re ol: E sa 5 cl ¿ 2d A A A % 28 ds 4% Bego a ¿e : > RL e Li 5 Ps Je de pe Don CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Cas illa, de Leon, de A agon, de las dos Sicilias, de Je usalen, de Na a a, de G a- nada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallo ca, de Meno ca, de Se illa, de Ce de- ña, de Có doba, de Có cega, de Mu cia, de Jaen, de los Alga bes, de Algeci a, de Gi- b al a , de las Islas de Cana ia, de las Indias O ien ales y Occiden ales, Islas y Tie a- i me del ma Océano; A chiduque de Aus ia; Du- que de Bo goña, de B aban e y de Milan; Con- de de Abspu g, de Flandes, Ti ol y Ba celo- na; Seño de Vizcaya y de Molina 8zc. A los del mi Consejo, P esiden e y Oido es de mis Audiencias y Chancille ias , Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Co e, y á los Co - egido es , Asis en e , Gobe nado es, Alcal- des Mayo es y O dina ios, y o os quales- quie a Jaeces y Jus icias de es os mis Reynos, y Seño ios, Abadengo y O denes, y á o- das las demas pe sonas de qualesquie g ado, es ado O condicion que sean, á quienes lo con- enido en es a mi Cédula oca ó oca pueda en qualquie mane a, YA saBE¡s: Que en e ado del abuso que se habia in oducido de usa los Lacayos y demas gen e de lib ea cha - e e as de o o. pla a al homb o, y de es- idos de paño liso, sin el meno dis in i a A 1 a a que indicase se de lib ea, y lo mismo en los capo es Ó capas, equi ocándose muchos con la clase de Mili a es; y deseando a a: ja los incon enien es que p oducia es e de- só den , u e á4 bien po mi Real Cédula de ece de Ab il de mil se ecien os no en- a manda obse a y cumpli lo dispues- o en los seis a ículos siguien es. 3 aligso 05 L Que odos los Coche os , Lacayos , y A demas gen e de lib ea, inclusos los Volan- | es y los llamados Cazado es, Ó con qual- ¡ quie a o o nomb e que se les dé, lle en á alguna señal de anja, aunque solo sea en | el colla ia y uel as, que los dis inga. 11. Es as anjas no pod án se de o o Ó pla a , ni con en e exido de seda , hilo, es amb e , lo es, ú o a qualquie a mezcla con o o 0 pla a, excep uando los somb e- os; no debiendo pe sona alguna desdeña - se de usa di isas de seda sola, quando en mi Casa Real no se usan o as en las lib eas. | IL En la uel a de las casacas de lib ea no se puedan pone galones de o o Ó pla a es- echos que se equi ocan con la di isa de los Co oneles ó Tenien es Co oneles del Exé ci o | IV. e. Tampoco:se pod án pone en los hom- b os cha e e as de o o Ó pla a ni de seda, pa a que no se equi oquen con los O i- AI AS SA le o a ciales de la T opa ni con sus Sa gen os. Asimismo p ohibo absolu amen e pa a la gen e de lib ea los alama es de qualquie géne o que sean, po . usa los el Exé ci o y A mada; y mando que se zele pun ualmen- e po los Minis os de Jus icia, no solo que desde luego se obse e así al p esen e, sinó ambien que en lo sucesi o , siemp e que hubie e uni o me de las T opas á cuya se- mejanza se aiga ado no en algunas lib eas, se qui e de es as inmedia amen e, sub ogan- do o os dis in i os que no equi oquen las lib eas con los uni o mes de la T opa: odo baxo la pena po la p ime a ez de pe de las lib eas el dueño de ellas, y de mayo demos- acion en caso de eincidencia, segun la clase, calidad y ci cuns ancia de los con a en o es, | VL | Ul imamen e, p ohibo que los Coche os, Lacayos, ni o o algun c iado de lib ea aunque sea Con el nomb e de Cazado Ó de o o, pue- dan usa ni ae á la cin a, ni en o a o ma, sables, cuchillos, ni o o algun géne o de a - ma, pena á los nobles de seis años de p esidio, y a los plebeyos los mismos de a senales. Sin emba go de la cla idad de es as eglas, he llegado 4 en ende el abuso que se no a de pa e de a ios suge os en habe adop a- do pa a lib eas de sus Volan es el age mis- mo que es á señalado á los Cazado es de Hú- _sa es del Exé ci o, con undiéndose po es e 1 A E II ER A medio con es as dis inguidas clases, con a lo p e enido en a ias P agmaá icas y a ículos exp esos de la: O denanza. Y pa a e i a lo, po mi Real O den que ha comunicado al Consejo en nue e de Julio p óximo D. Jo- - seph.An onio - Caballe o , mi Sec e a io de Es ado ,y del Despacho uni e sal de G acia y. Jus icia, he enido en p ohibi absolu a- men e-el.uso del exp esado age en los Vo- lan es de los. coches, los quales han de es- i en lo. sucesi o del que sea con o me á las lib eas de sus amos , que po ue o Ó p i ilegio puedan ene los, y he mandado se enue e la obse ancia de las P agmá icas p omulgadas an e io men e sob e el pa icula , Publicada en el Consejo es a mi Real esolucion, y con In eligencia de lo expues- o po mi p ime Fiscal, aco dó su cum- plimien o, y pa a ello expedi es a mi Cé- dula : po la qual os mando á odos y á cada uno de os en ues os luga es , dis i- os y ¡ju isdicciones eais la exp esada mi Real delibe acion, y lo p e enido en los a - ículos «inse os de mi Cédula de ece de Ab il de mil se ecien os no en a, y lo gua - deis, cumplais y execu eis, y hagais gua - da , cumpli y ¿execu a , sin con a eni - lo ni pe mi i su con a encion en mane- a alguna baxo las. penas con enidas en ella; que. así. .es mi olun ad ; y que al aslado imp eso,de es a mi Cédula, i mado de D. Ba olomé Muñoz de To es, mi Sec e a- p 1 p | ' ' io, Esc ibano: de Cáma a mas an iguo y de Gobie no del mi Consejo , se le dé la misma e y c édi o que á su o iginal. Da- da en Mad id ¿ diez de Agos o de mil-ocho- cien os y dos. YO EL REY.—Yo D. Sebas- ian Piñuela, Sec e a io del Rey nues o Se- no , lo bice esc ibi po su mandado.= D. Joseph, Eus aquio Mo eno.—D. Beni o Puen- e. =D. An onio Villanue a.—D. Pablo de On- da za.=El Ma ques deFue eHíja .—Regis ae da, D. Joseph Aleg e.=Tenien e de Cancille - mayo , D. Joseph Aleg e Es copia de su:o i- - glnal, de que ce i ico. =D. Ba olomé Muñoz. Ea CARTA-ORDEN. | coso Seño : De ó den del Conseja a emi o a V. E.:.el adjun o exempla au o izado: de la Real Cédula de S.M.; po la qual se man- . da obse a . lo:dispues o:en la de ece de Ab il ....de-mil. se ecien os no én a, y se p ohibe que - E, Jos Volan es de: los Coches useñ del age que 7 . .es a.señalado, 4 los Cazado es de Húsa es del - Exé ci o,debiendo es i en lo sucesi o del que sea con o me ¿las lib eas de sus Amos, en la o ma que se exp esa ; á in de que V. E. p o- ceda á su publicacion en esa capi al, y cuide de suobse ancia,comunicandola al mismo e ec o 4 las Jus iciasde los pueblosde su Pa ido, y dán- dome a iso de su ecibo pa a no icia del Con- sejo. Dios gua de á V. E. muchos años. Mad id doce de Agos o de mil ochocien os y dos. = E É ya Exceleni isimo Seño : D. Ba olomé Muñoz = Excelen isimo Seño Asis en e de Se illa. Concue da con el exempla au o izado de" la Real Cedula de S. M. y Seño es de su Consejo, y Ca a-O - den con que ue di igida 4 es a Asis encia po la Esc i- bania de Cáma a y de Gobie no del ca go de D. Ba o- lomé Muñoz de To es, que odo o iginal po abo a que- da en mi pode y O icio, á que me emi o; cuya Real Cé- dula se ba obedecido y mandado gua da y cumpli po el Seño D. An onio Rod iguez de Ri e a, Tenien e p ime o de Asis en e de es a Ciudad de Se illa, su Tie a y Fu isdiccion, que po ausencia del Excelen i- simo Seño Conde de Fuen eblanca, del Consejo de S.M. Caballe o pensionado de la Real y dis inguida O den Española de Ca los Te ce o, In enden e de los Reales Exé ci os y de los qua o Reynos de Andalucia, Asis- en e de es a dicha Ciudad, y Supe in enden e gene al de Ren as Reales de ella y su P o incia, despacha los negocios de dicha Asis encia, y que-pa a su pun ual ob- se ancia y cumplimien o: en es a p opia Ciudad y Pueblos de su Pa ido, se imp imiese y comunicase po Ve edaá sus us icias,ácuyo in bice saca la p esen e en. Se illa á ein e y uno de Agos o de mil ochocien os y dos) lab o iznoua ol (19 111239 . Moiasb id | 4 09. 20nA 202 55 IA PERO