HISTORIA POLÍTICA Y PARLAMENTARIA
DE
ESPA A,
(
DESDE LOS TIEMPOS PRIMITIVOS HASTA NUESTROS DIU )
ESCRITA Y DEDICADA.
A S. M. LA REINA DOSA ISABEL
II
POR
D. JUAN RICO Y AMAT,
abogado de los Tribunales del Reino, Secretario honorario de S, L, Comendador
de la Real Orden Americana de Isabel la Católica i individuo do varias
Corporaciones científicas j literarias,
TOMO 1.
1111PilliNTÁ DE LAS
ESCUELAS
EuabaJadQrei alma. O.
1860.
Esta
'
obra es
,
propieclad dl
.
iuttutor,' quien'
perseguirá ante la ley ti quien la relmvriniw sin
su consentimiento.
S.
.3
o
A S. AL LA 'REINA D.
Á
ISABEL II.
SEÑORA:
La benevolencia con que
V.
M. se ha dignado admitir la
dedica-
toria de la
historia política y parlamentaria de España,
autorizán
dome por su soberana resolucion de
6
de Noviembre
último
para
estampar el augusto nombre de
Y.
en la primera de sus páginas.
es ya suficiente galardon y sobrada recompensa de los afanes
y
sacri-
ficios que el redactarla me ha costado.
,Yoble y envidiable es. Se;icra, la mision providencial del monarca
de procurar en la esfera del gobierno la felicidad de sus
súbditos
por
medio de justas
Y
bienhechoras leyes; pero es mas envidiable y noble
todavía la que cal mismo
tiempo
su elevada posicion le confiere de der-
•
amar en la sociedad que gobierna los dones de la munificencia real,
secando delicadamente las lágrimas del infortunio, y de enaltecer las
artes
y
las ciencias con una prnteecion decorosa, que ni ensoberbece
al que la otorga ni humilla al que la recibe.
Eco hoy mí pluma , si bien débil y desautori,„ado„ de la inmensa
y ratitud que á Y. 31. deben las letras españolas,
justo
es la deje
consignada en estas desaliñadas frases, sincera muestra por otra
Parte de mi adltesion á
Y.
. y
de mis monárquicos sentimientos.
Alas no son solo
mis
afecciones particulares las que me aconsejan
y
obligan á
dirigir hoy á
V.
31. la
dedicatoria
de esta obra, sino que,
encerrándose en ella la historia de nuestra nacion en el presentí,
siglo, á
Y.
31
-
. debia dedicarse
de derecho corno su
personificaeion mas
legal, corno su representante mas digno , como el mas fiel depositario
de
sus glorias
y
como el promovedor mas constante y desinteresado
de sus adelantamientos, de su cinilizacion y
de
su
cultura.
Dios guarde la importante vida
de
Y. H.
dilatados arios. _Ma-
drid de Diciembre de
1860.
SEÑortl
A los 11R. PP. de V. M.
JUAN Rico Y AIVIAT.
N
INTRODUCION.
Si la historia es la gran maestra del mundo que , reflejan-
do lo pasado en el espejo de la esperiencia , aconseja en lo
presente y profetiza en lo porvenir, justo y necesario es que
ese faro de los siglos aparezca iluminado siempre por el claro
sol de la verdad ante los ojos del hombre, para que adopte
sin
peligro los consejos de la historia y crea en sus profecías.
Y si se han tenido en otros tiempos por útiles é indispen-
sables las crónicas de los Estados que describen general-
mente conquistas y batallas, guerras y usurpaciones, única
ocupacion de las sociedades primitivas , en las que la fuerza
era la razon ; si se han juzgado siempre provechosas, como
lo es todo recuerdo de lo pasado, esas historias de la
edad
media
escritas con el sudor y la sangre de los pueblos , en
que las naciones eran palenques militares , capitanes los re-
yes
que
*
cetro
y los seflores
.
aventureros; en que no 'labia mas
la espada ni mas legitimidad que la.
conquista ; en que se
sacrificaban millares de hombres por la adquisicion de un rei-
no , de una ciudad tal vez
que debla abandonarse ó perderse
apenas conquistada ; si á pesar de todo se creyó antes
y se
cree ahora conveniente la publicacion de esas historias de la
vida militar de los pueblos , que les recuerdan su heroisnio y
su nacionalidad , sus
hazañas y
sus miserias, su independen-
VIII
INTHODUCCIOY
cia su esclavitud , ¿no será aun mas conveniente , mas ne-
cesa
v
ria
y
mas útil para esos pueblos mismos, la historia de
su vidapolíiica , de su vida social , de su vida filosófica?
En la ordenada
y
majestuosa marcha de los siglos, la
vida del mundo , corno la del hombre , adquiere nuevas y va-
riadas fases se refleja en los anales del tiempo con nuevos
y distintos colores, con nuevos y diferentes caractéres.
Ho
y
, pues , que el mundo moderno se levanta con otra
forma de entre las ruinas del inundo antiguo; hoy cine, por
efecto de esa trasformacion , al estruendo de las batallas ha
sustituido la controversia de los principios; hoy que la politi-
ca ha sacado á las sociedades antiguas del marasmo y de la
postracion en que ayer vivían ó agonizaban ; hoy que están
en lucha , y lucha de muerte, la fuerza y el derecho , la legi-
timidad y la usurpacion , la religion y la falsa filosofía , los
hechos y las ideas, el pasado 'y
el
porvenir, por precision la
historia no puede, no debe ser como en otros tiempos la
simple narracion de hechos pasados sin consecuencias para
lo futuro.
El espíritu filosófico que desde el siglo anterior viene do-
minando en la política como en todos los ramos del saber hu-
mano, se ha filtrado tambien en la historia, imponiéndole sus
pretensiones de juzgar lo realizado para penetrar por medio
de sus juicios en lo venidero y desconocido.
Por eso la historia antigua refiere v la moderna comenta;
por eso los historiadores de ayer ,contentábanse con relatar
los hechos
corno
pasaron , mientras que los de ho
y
al referir-
los tratan de averiguar ademas
porqué
pasaron.
La esencia de la historia anti
g
ua la constituyen los de-
talles de localidad, así como la esencia de lamoderna histo-
ria se encierra en las apreciaciones de la filosofía.
INTRODUCCION.
IX
La una con la vaguedad de sus narraciones engendra la
duda. Con el análisis de sus comentarios la otra, descubre la
verdad. Aquella es un recuerdo; esta una enseñanza.
De ahí el que la historia moderna , siendo filosófica , sea
intencional , y que teniendo inteneion , tenga objeto.
De ahí tambien el que en la obra que vamos á dar á luz
se destaque un principio, se desenvuelva un sistema, se
marque una forma ; forma , sistema y principio revelados por
la razon , justificados por el criterio filosófico y enseñados
por la historia de todos los tiemposy paises,
De sus lecciones nos valdremos únicamente para probar
que en la confusion de las ideas políticas en la guerra de
opuestos intereses , en el desquiciamiento de los partidos , en
el trastorno general en que hace sesenta años se encuentra la
nacion española, solo el sistema de armonizacion y equilibrio
de los elementos constitutivos de nuestra *sociedad , bajo la
forma de un gobierno representativo que descanse en la mo-
ralidad y en la justicia , y en el que prevalezca el principio
monárquico como nivelador de todos los debas principios,
puede ser la única áncora de salvacion , el único puerto de
refugio en la deshecha tempestad que amenaza al mundo,
amagando semergirlo en un mar de lágrimas y de sangre.
Resultado natural y lógico el gobierno representativo
del descrédito de los gobiernos de la antigüedad que, fundán-
dose el
tino
en el
derecho divino
Y
en la
soberanía popular
el
otro , han dominado des óticamente en las sociedades desde
p
los primeros dias de su constitucion civi:
y
política , pasemos
á examinar, con el auxilio de la filosofía y de la historia , el
origen , vicisitudes y resultados de esos dos principios abso-
lutos , avasalladores
y
disolventes , para entrar despees en el
exámen del gobierno parlamentario constitucional , á cuya
X
rir
TRODUCCION
• estabilidad v beneficiosa aplicacion aspiran hoy las naciones
todas del continente europeo, y en cuyo planteamiento se afa-
nan tanto los partidos políticos de España.
Empero , antes de analizar la teoría de los gobiernos que
dan forma v organizacion á la sociedad , conviene que nos
ocupemos de la constitucion de esta
origen y fin de
aquellos.
Toda idea de gobierno v a necesariamente unida á la idea
de sociedad,porque el gobierno no es otra cosa que la accion
social, 6 mas bien dicho, la
sociedad en accion.
Por eso es un absurdo suponer,
como
algunos suponen,
que el gobierno creó la sociedad, 6 la sociedad el gobierno.
Ambos tuvieron un
mismo origen ;
ambos fueron hijos de la
misma necesidad.
La sociedad no es otra cosa que una reunión (le individuos
unidos entre sí por relaciones recíprocas y ordenadas.
Ahora bien: donde hay relaciones reciprocas y ordenadas
entre seres inteligentes y libres , hay accion coman , hay go-
bierno. Por eso no puede concebirse la idea de este aislada-
mente y con independencia de la idea de la sociedad , ni esta
sin aquella.
Dada, pues, la
homogeneidad, la simultaneidad de ambas
ideas , es históricamente falsa y lógicamente insostenible la
decantada teoría de un
contrato social,
inventada por los
antiguos filósofos y analizada y popularizada con talento y
astucia por Rousseau.
Sabido ya el origen de la sociedad y del gobierno,que no
reconocen otro que la necesidad de la conservacion v la per-
fectibilidad de la raza humana , cumpliendo así los misterio-
sos preceptos de la ley divina, la misma organizacion social
ha de revelarnos sus principios
constitutivos los elementos
INTRODUCCION.
Xl
políticos que de su gobierno en tiempos remotos se apode-
raron.
Hemos dicho que las recíprocas y ordenadas relaciones
entre los individuos producen la accion comun , y esta el go-
bierno y la sociedad. De suerte que en la organizacion de la
última entran dos elementos constitutivos: la independencia
natural del asociado y la conservacion de la sociedad ; la li-
bertad del individuo y la conveniencia de las relaciones con
sus semejantes; la personalidad y la colectividad; la voluntad
del hombre y la voluntad de la asociacion.
El hombre se reconoce un ser inteligente y libre.
En alas de su inteligencia se remonta hasta Dios , y con-
ducido por su libertad se asocia á sus semejantes.
En sus relaciones con Dios, humilla su frente ante la om-
nipotencia divina , y no concibe mas idea que la del deber.
Cuando al asociarse á los denlas hombres se cree libre sin
limitacion alguna y desprecia en su soberbia las civilizadoras
trabas de la sociedad , no tiene entonces mas idea que la de
su derecho omnímodo , ni otro sentimiento que el de la domi-
nacion.
En ambos casos no acaricia mas que dos ideas contrarias:
la idea de su absoluta esclavitudy la de su absoluta libertad.
El hombre entonces es rey del mundo y esclavo de Dios;
un ser imcompleto , un hombre mutilado.
Pero cuando su inteligencia y su libertad lo modifican y
completan ; cuando la ley inmutable del progreso y la perfec-
tibilidad humana lo arrastran hácia la asociacion , y su liber-
tad y su inteligencia le dicen que los domas asociados son li-
bres é inteligentes como él , entonces nace en el hombre la
salvadora idea de los derechos y deberes recíprocos , y en el
santuario de su conciencia se verifica
lin
progreso que es
INTRODUCCION
revolucion , al penetrar en ella el sentimiento de la
una
igualdad.
Cuando este sentimiento de su corazon llega á grabarse
en su mente corno un principio político , el hombre es un ser
perfecto v la sociedad queda organizada ; porque la idea de la
reciprocidad
de
derechos deberes lleva en su seno un mun-
do , que es el mundo moral.
La inteligencia
y
la libertad descomponen la personalidad
humana en un dualismo incomprensible, que pone continua-
mente al hombre en lucha consigo mismo , y que siembra en
la sociedad un glrinen perenne de perturbacion
y de trastorno.
A la
vez
que la inteligencia , como principio armónico,
aconseja al hombre que estienda sus deberes en beneficio de
los demas , la libertad , como elemento de carácter absoluto,
independiente é indivisible , le exhorta al
ensanche de
sus
de-
rechos en pro de la personalidad
y el egoismo.
Así es que la inteligencia del hombre es un principio so-
cial y organizador, mientras que su libertad es un elemento
anti-social y resistente.
De ahí el que las inteligencias se atraigan v las libertades
se escluyan.
La ley de las primeras es la fusiori y la armonía ; la
esencia (le las segundas , la divergencia y el combate.
Por eso la inteligencia ha sido la causa primordial de k
sociedad , y la
libertad del hombre ha hecho necesario en la
sociedad el gobierno.
En aclarar este dualismo misterioso ,que constituye el
problema de la organizacion social, se han ocupado
falsos
filósofos é
ilusos
legisladores , esplicándolo de diverso modo,
segun convenía á las miras é intereses de sus respectivas es-
cuelas.
INTRODUCCION.
XIII
Unos han dicho:
«
El hombre es un
ser
inteligente, pero
no es un ser libre. La sociedad es la reunion de todas las in-
teligencias :
fuera de la sociedad no hay nada: los individuos
no son: ó si son, deben perderse en el seno absorbente de una
terrible unidad.»
Esta es la espresion del panteismo v la tiranía.
Oigamos ahora la opi
p
ion de otros legisladores y filósofos
tan exagerados y fanáticos corno aquellos.—
«
La
libertad es la
única ley del hombre : el hombre libre es el centro de la crea-
cion: él no ha nacido para la sociedad: la sociedad se ha for-
mado para él. El hombre es rey.
Y han añadido despues: —«Si
su voluntad es su regla, no hay regla fuera de él: sino hay re-
gla /Itera de él, n
.
o hay Dios: ó si le hay, el hombre es Dios. »
Esto es tainhien la manifestacion de la anarquía y de la
impiedad.
La armonizacion de tan opuestos principios hace necesa-
rio el gobierno como poder tutelar de ambos, como defensor
mas bien de la sociedad en las invasiones de la libertad indi-
vidual.
Corno
el gobierno es una accion , y corno esa accion es
por necesidad una resistencia á las intrusiones de la libertad
humana, todo gobierno tiene que resistir, porque tiene que
obrar , pues gobierno que
riG
obra muere.
tan necesaria es la resistencia de los gobiernos á la li-
bertad , como principio disolvente de toda asociacion, que
no aparece en la historia uri gobierno que no haya resistido,
bien á las mayorías , bien á las minorías , siempre á todo po-
der arbitrario é injusto
que ataque á la sociedad , comprome-
Iieiu o sil existencia ; porque, ya hemos dicho que el gobierno
es la sociedad misma en accion , y la sociedad no deja nunca
que se
la asesine impunemente.
XIV
INTRODUCCION.
Los límites de la resistencia de los gobiernos , marcan su
carácter
y
demuestran su legitimidad.
Cuando los gobiernos traspasan en la resistencia á 'la li-
bertad los limites que la justicia y la conservacion de la so-
ciedad les trazan , en vez de ser resistentes son
in
y
asores ,
por consiguiente despóticos.
Cuando por su debilidad triunfa en la lucha la personali-
dad de los asociados , esos gobiernos son indignos y perjudi-
ciales ,porque entregan la sociedad á los horrores de la
anarquía.
liemos dicho que la inteligencia del hombre tiene la cua-
lidad de la asimilacion y la libertad la de repulsion.
De ese antagonismo entre la inteligencia y la libertad del
hombre, de esa lucha eterna entre su corazon y su mente,
nacieron desde la formacion de las primitivas sociedades dos
principios absolutos y avasalladores , causa y origen de los
gobiernos de la antigüedad.
Esos principios que mútuamente se acometen y mútua-
mente se rechazan , la ley de la asociacion y la ley del indi-
viduo , crearon la autoridad y el personalismo, y dieron
nombre á dos formas de gobierno , simbolizando en ellas los
derechos de la sociedad y los derechos del hombre.
Y esos dos símbolos de la autoridad y de la independen-
cia , esas dos fórmulas de la inteligenciay de la libertad,
esos dos elementos de absorcion que vienen dominando á las
sociedades desde la antigüedad mas remota ,y dando vida á
cuantas revoluciones políticas y sociales han trastornado el
mundo, conociéronse en lo antiguo con los nombres de
impe-
rio
y de
república,
y llarnáronse luego
derecho divino v sobe-
rani a popular.
Cuando las razas se convirtieron en clases y las tribus
INTRODUCCION.
XV
en familias , la sociedad quedó civilmente organizada ,y,
como complemento de su organizacion , establecióse en ella
una autoridad pública que
defendiesey
protegiese los
intere-
ses individuales.
En Oriente , cuna del género humano , tuvo
tambien
su
cuna esa autoridad protectora, que siglos adelante se llamó
gobierno.
Dominadas las sociedades
asiáticas
por la religion , única
ley social en el crepúsculo dudoso que siguió al caos y que
precedió á la luz , natural y preciso fué que sus ministros y
sacerdotes ejerciesen en nombre de ella el público poder y la
pública autoridad.
Es indudable , porque así nos lo enseñan la filosofía y la
historia , que las primitivas sociedades de Oriente fueron
dirigidas por gobiernos teocráticos , y como tales absolutos,
porque eran representantes de la divinidad , que es lo abso-
luto , lo ilimitado , lo omnipotente.
Vencida la teocracia por el genio griego que, armado de
la espada de
Alejandro proclamó el principio de la libertad
humana , quedó sin fuerzas , pero no aniquilada , puesto que
aun la vemos aparecer en Esparta poniendo sobre los hom-
bros del magistrado la túnica del sacerdote, y luchar en Ro-
ma despues con el genio latino que representaba el principio
de la
personalidad.
Reponiéndose de sus heridas durante los tiempos de la
república romana , vemos aparecer á la teocracia adornándose
despues con el manto de los Césares ; pero absorbida ya la
autoridad religiosa por la autoridad civil, convertidos ya los
Pontífices en emperadores.
Agobiado el imperio romano bajo el peso de su propio
despotismo , ahogado en su misma sangre , desapareció del
XVI
INTRODUCCION.
nundo , bruscamente arrojado del Capitolio por los bárbaros
i
Norte, q cienes á pesar de la fiereza de sus costumbres
del
de la salvaje independencia de sus hábitos militares, humi-
liaron sus frentes ante la cruz , y se prosternaron ante el
sacerdote.
Los ropagadores de la doctrina. predicada desde el Gól-
gota se encargaron de la salvacion de las sociedades , próxi-
mas á perecer en tan general naufragio.
Una nueva teocracia se apoderó de los destinos del mun-
do , porque el mundo era Roma , y el pontificado ocupó el
trono del imperio.
Aquí tiene fin la civilizacion política de la antigüedad, y
comienza la civilizacion moderna.
La religion cristiana , centro
de todas las ideas salvado-
ras , foco (le todas las civilizaciones fecundas , iluminó con
sus resplandores el mundo en aquel caos de las instituciones
y en aquella confusion de los principios.
El mundo se salvó porque vió la
luz,
y las sociedades se
organizaron de nuevo á la
voz
de los Pon tifices y al influjo
del Evangelio.
Pero como quiera que los sucesores de San Pedro , aptos
para organizar, carecian de fuerza para imponer, delegaron
su autoridad en
los
monarcas, y la autoridad religiosa dió
vicia á la autoridad civil. Y por esa delegacion de la autori-
dad pontificia, y fundados los reyes en el sagrado origen de
su derecho , le llamaron
derecho divino.
Y desde entonces empieza la verdadera vida de las mo-
narquías absolutas, la época de auge y engrandecimiento del
poder omnímodo de los
reyes, la
edad media
de Europa , en
que triunfante el principio absorbente de la autoridad del
principio disolvente
de la libertad, dominó con despotismo
INTnoDutscioN.
mal
la ley (le la asociacioa sobre la ley del individuo , y vivió
sofocado el elemento popular entre los robustos brazos de la
aionarquia absoluta.
Ya aá fines
sido XIII comenzaba á empañarse el astro
de Roma y
e!ipsaNe por ce (secuencia la estrella de los
reyes, iluminada por sus reflejos..
Ei cisma que perturb á la Iglesia en el siglo XIV con-
tambien los tronos , porque los golpes descarnado-
sobre el templo encuentran s:empre un eco en los palacio.
Y es que
revolucion, conociendo la historia , conos_ e
que ea la
es!á el apoyo de los reyes, y destí t'yendo
el apoyo (destruye el edificio.
Por esto las guerras de religion han sido siermire el pre-
ludio de las guerras poilticas, porque cuando la revolucion
al,wa a la auíorkial , la ataca en todas partes , y todos sus
depositarios son víctimas.
Wie!ef fui el priLiero que precediendo á Juan de
FIus,
y
ciento cineueu
antes de que Luta
.
° existiese, ievariV/
su negro estaadarte contra Roma y proclamó el derecho de
censura y el de insuríeccion de :os pueb!os contra los
•
reyes.
Pero la aropa
no se
ha,laba aun en disposicion de
com-
vender y menos de practicar la doctrina revolucionaria,
que gerininando desde
esiLdiCeS
en ¡as cabezas de los filóso-
os , prwlujo sa3grienios 'FU tos en tiempos posteriores.
una \ einíalL que la historia nos l'e
l
, e!a, que al desar
•
o-
llo y estallido de las revoluciones preceden siempre la Hrtu-
bacio:1
los princidios y el iniAerno
im ideas.
Cua!ido
fi:á:solos escriben , los politicos conspirl
líen fías los
piiiilet
I
OS
imprimen sus libros , afilan los segui.-
dos sus pufrales.
Arrojada al mundo por la mano sagaz de la tilo
v
ofía en el
TOMO 1.
\\ 111
ivino!.. cc/
)v.
si(rio
XIV
v Principios del
XV
!a
idea
de la soberanía dei
pueblo , fué fermentando
e
paulatinamente en Ingiaterra al
ca-
or
del gnio de Milton, del talento de Loke, y regada mas
l
tarde por la san
,
re de kW:ley.
Los rever desde entonces !miau esfuerzos desesperados
por aho
g
ar en su estado de embrion la idea revolucionaria,
la misma violencia de los medios que empleaban y el esce tio
de su despotismo precipitaron su desarroHo , brotó en 1648
en la isia británica convertida en revolacion•
El trono de Cárlos
I
sirvió de pedestal á !á triunfadora
idea de Wiclef, y la cabeza del virtuoso monarca fué
arro-
jada
en holocausto á las plantas del nuevo ifio!o.
La
hora fatal para los tronos no había , á pesar de eso,
sonado aun.
•
El dia del completo triunfo para
la
revolticion aun no
era llegado.
Rousseau no había nacido toda\ ía.
Atrincherados los monarcas en su pretendido derecho di-
vino y en la
Lex regia , en
virtud de la cual suponían
aduladores del imperio romano que el pueblo había abdicado
su sobera
p
ia y resignado todos sus derechos en manos de los
emperadores, resistieron con denuedo el torrente de las ideas
democráticas hasta el siglo
XVIII,
destinado á servir de s
o
-
pulcro al despotismo teocrático y al absolutismo de los
revPs.
Ese siglo , gigante de la historia , al entrar en india con
el mundo antiguo , reunió las fuerzas de
los
siglos anteriores
y se hizo eco de todas las aspiraciones , de todas las injusti-
cias , de todos los delirios de la humanidad.
Para derrocar á un tiempo á la Iglesia y al trono, bases en que
descansaba el viejo edificio social , sirvió3e, como de robustos
arietes, del filosofismo y del dogma de la soberanía popular.
INTROD CCION.
XIX
Para lo primero dió vida á Voltaire y á los enciclopedis-
tas; para lo segundo produjo á Rousseau.
Su último esfuerzo en tan titánico guerra fué la revolucion
francesa ; abismo político-social en que se hundieron para
siempre el absolutismo teocrático y el derecho divino de los
reyes con sus tradiciones de poderio y de gloria.
Desde que al orgulloso grito de Luis XIV: «
El Estado
soy yo »
contestó el pueblo coa el de «
La soberanía resi-
de en mi, »
clara manifestacion ya de su audacia y de su
fuerza , las monarquías absolutas quedaron sentenciadas , los
tronos anti
g
uos derrocados.
Y desde que el libre
exámen
puso en tela de juicio en el
siglo XVIII el origen , la historia y la conveniencia de esas
monarquías ; desde que la soberanía popular en la embriaguez
de su triunfo hizo pedazos esos tronos en Inglaterra y Fran-
cia , hiriendo con sus astillas las ungidas frentes de Cárlos
y Luis XVI ; desde que la revolucion rasgó, en fin, por mano
del veringo , la historia del derecho divino de los monarcas
y quemó impunemente los atributos de su poder tradicional
y los emblemas de sus pasadas glorias y sus temibles dicta-
duras , la marcha poiilica de las sociedades civilizadas tomó
Por precision un nuevo rumbo, y tuvieron que cámbiarse
nuevamente las firmas de gobierno, buscando nueva razon
de ser los pueblos y los reyes.
Muerto el
derecho divino,
prociamóse legítimo heredero
del im
p
erio del mundo la
soberana popular,
obedeciendo las
prescripciones de la historia , que nos presenta ambos prin-
cipios sucAiéndo e alternativamente en el dominio absoluto
de las sociedajes.
Tracemos
ahora la historia de su dominador , corno
he-
11103
trazado la historia de la dominacion de lu antagonista.
IVT
i
to
p
:10N.
Fin otra parte hemos indicado ya que el gobierno teou;
tico de Oriente
traformó en ropülicl griega, merced
2!
genio de conquista y al carácter' organizador de Aleinud;-„
que fué al fin e! verdugo del gobierno republicano.
Atenas fu( la cuna de la democracia v el primer t
que se levan t)en el mundo á la soberanía popular.
Al establecerse en ella la
república,
la ley del individl¿,:
se sobrepuso á la ley de la asociacion , el principio de
tad al principio de autoridad. El hombre se trasformó en &u-
dadano, el templo en foruin.
Atenas era en verdad una república libre , rica ocio
sobrado aficionada á las controverias y profundamente
elida en secta
r
, de filósofos, que ofuscaban la imaginacion (le
aquel pueblo sencillo con toda clase de verdades, de deuir:s
y de mentiras.
Su gobierno, que estaba en la plaza pública, no era cí
cosa que una perpetua conversacion de los ciudadahos.
La unidad social estaba aniquilada en el seno de aqu
república , como lo estaba su unidad religiosa.
El politeismo y la anarquía hacian imposible toda organi-
zacion y se oponían á todo gobierno. Y sin gobierno y
organizacion , ¿qué otra cosa pocha haber en la reptri!_&a
griega que tiranía y desórden?
Sabida es de todos la historia de la
despótica donlinac;
de sus
treinta tiranos,
elevados por la muchedumbre v
ella derrocados.
Sabida es tambien la sangrienta lucha de sus partidf
la continua escision entre los amigos de una sabia liber'
y los propagadores de una destructora licencia ;lucha
4
S
cision que conmovieron hondamente las entrarías de la repg-
blica durante su vida, deteniendo sus pasos en el camino
iNTRODISCCION
XXI
la civilizacion, emprendido con tanto heroismo corno entu-
-,iasmo, y sumiéndola en un mar de confusion y de trastorno.
Sabido es por último e! gran crimen de Atenas: la muer-
te de Sócrates.
La república griega , donde la libertad de pensar y de
*discutir era ilimitada , condenó á muerte al mas puro, al mas
honrado de sus hijos, porque usando de aquella misma
li-
!)Mad,
predicaba en alta voz « que la cabeza debia gobernar
ios
miembros del Estádo, como en el cuerpo humano, y que
instruccion , la moralidad y la 'virtud eran condiciones
índispensables
á la adinision de los ciudadanos en las públicas
,-inbleas y en las magistraturas de la república. »
Y si aun se quieren mas pruebas de lo desastroso é in-
r
,,undo del gobierno democrático de los atenienses, oigamos
Platon , quien luchando osadamente con el espíritu de la
i
.
ecia
y de su siglo, pi oclama en medio del politeismo griego
!1 unidad de Dios; en medio de la democracia mas turbulenta
!:usca un rey para ceñirle una corona; en medio del triunfo
(''osoluto de la ley del india iduo invoca la ley de la asocia-
rfrin ; en medio de una libertad invasora exige un poder fuer-
; en medio del individualkmo predica la unidad social.
Si de Atenas pasamos á Roma, todavía se presentará á
unestros ojos mas confuso
y
sombrío el cuadro de su organi-
-/ nion política , civil y religiosa.
La vida del pueblo-rey fué un combate continuo entre el
rincipio absorbente de las sociedades asiáticas y el
indivi-
nalismo
de la sociedad griega: entre los tribunos y los pa-
t
r
icios : entre el Senado y el pueblo.
Efecto (le ese eterno combate, la república de Roma fue
jX
tejido de conjuraciones , un
foco de ambicion y tiranía, un
período de disolucioD
ffiliel te.
\
17TPODUCCIOY.
XI/
Si esceptulmos á la Francia de 1793, en qué pass , y
bajo la forma de un gobierno republicano , ha habido mas
anarquía social , ma
s
tiranía de poder que en Roma en los
últimos ti(.
1
:niicH de su república?
/
1
eo
.
:a fu
e
ron que aborrecidos tiranos y crueles
ambicioso:. Mario . Si!a (
1
_,(sar , Antonio , Lépido y Octavio:
les ciclo.
ciclo.al pockr supremo por la voluntad , por la cobardía ó
e
por la tolerancia de la plebe romana?
Y entre tantos despóta , entre tantos dictadores , entre
tantos indi
g
nos republicanos ,
p
o
p
o hubo un Caton , modelo
de severidad
y
entereza ; un Ilruto , emblema del valor y la
dignidad ; iun Ciceron, tipo de la sabiduría y la virtud.
El
esceso de libertad mató á Roma como mató ó Grecia,
porque la libertad , ya lo hemos dicho, como principio abso-
luto , y por io tanto avasallador , es un elemento de disolu-
eion, es un elemento de muerte.
La república de Grecia se suicidó con la cicuta que. (lió á
Sócrates.
La sangre de Ciceron , cosido á puñaladas por arden de
los
triunviros ,
ahogó tambien á la república de Roma.
Purificada por el martirio y la persecucion , enaltecida
por la filosofía , olvidado su antiguo descrédito entre el polvo
de doce siglos , preséntase á últimos de! anterior la idea de
la soberanía popular, mas bien que como un recuerdo, como
una esperanza,
•
no como una reaccion sino corno un progreso.
Su aparicion produce una revolucion en. Francia y la re-
volucion produce una república.
Muy recientes están y harto conocidos son para
q
ue nos-
otros nos detengamos en narrarlos, los excesos con que la
moderna república profanó el altar de su antiguo idolo.
Como en las repúblicas de la antigüedad, cobiláronse en
INTRODUCCION.
XXIII
el seno de la francesa los odios y las ambiciones, las
injus-
tícias y los delirios ; pero
a
,obrepujando a sus modelos, filo-
sofaba menos y destruía mas. Y en vez de discutir pacífica-
mente como aquellas en el
Ágora
ó en el
Foro
sobre la
religion , sobre !ás leyes 5 sobre la guerra , degollaba en los
calabozos a sus víctimas o asesinaba jurídicamente, ora á
sus mas ilustres enemigos, ora á sus hijos mas notables, en
h plan de la ré\ olucion.
El dogma de la repriblica francesa fué la destruccion del
mundo antiguo ; su símbolo la guillotina.
Ea nuestros días, en esa misma Francia y en esa misma
Roma henos visto de nuevo á la soberanía popuhr dar vida
á la npáblica , pero una vida tan raquítica y tan pasajera,
tan infecunda y trabajosa qnc brilló corno un relámpago, sin
dejar en la !Iktoria del mundo el menor vestigio de -adelanta-
miento v civilizacion.
Hasta aví. hemos considerado históricamente esos dos
principios absolutos y avasalladores del
derecho divino
y la
soberanía popular ,
polos opuestos sobre los que alternativa-
mente ha descansado el mundo antiguo.
Examinemos ahora á la luz de la filosofía y de la lógica
su teoría , aja que conocernos sus resultados.
Si bien se les considera, tanto el uno como el otro son la
p
spresion de la fuerz
g
, la esencia del despotismo.
Tan desOtco es el derecho
,
divino de los reyes absor-
!ii
n
ndo en si toda la individualidad del hombre , á como se
dice :no
r
ierllamente , toda su
autonomía ,
como la soberanía
de los pueblos devorando la vida social, llamada tambien en
el moderno lenguaje
principio de autoridad.
Qué proclaman los reyes al defender el derecho divino?
La omnipotencia.
XXIV
.
INTBODUCCION.
¿Qué proclaman por su parte los pueblos al defender su
soberanía ? La omnipotencia tambion.
¿Y qué ofta e.-,sa es la omnipteneia humana ve el des-
11(
la
•
diFereiwil ha
y
entre el r e
y
que castiga en el
-
{)!O , como df_
q
iio
!vaicion ,
reistencia á su c
l
espoti3m.o,
5
-
el pueblo que castiga a fas
minorías
COMO
tramons , cuan-
:} a su tiranta se oponen ?
Por eso si ante la historia
y
ante la civi Izacion ambos
incipios son reaccionari
g
s, porque tratan de hacer retroce-
der al mundo, el uno ila;1
edad de, su infancia
y
el otro
5,
i!‹•
hasta su edadtambien son ambos ante
Id
lógica y !a
Hosofia idénlicos por su carácter a
y
asai afior
v
despótico
y
-
,
por las catástrofes que con su aparicion allernati
y
a en la
(Y;rislitucion de las sociedades han llenado de luto á la lin-
lnidad
y
fatigado á los siglos.
No creemos como esos filósofos: superficiales , como esos
p
olíticos de rutina , qu.e las formas constituyen los gobiernos.
Pensamos por el contrario, que en el
gobierno
de las riacío-1.
irs la forma es lo de menos ; sus
bases constilutivas
lo de mas.
Las circunstancias especiales de cada una, sus,.iradiciones,
s‘ds
costuml.ires y su historia son en nuestro concepto los ver-
daderos elementos que constitu
y
en y caracterizan e! gobierno
fl? las naciones, en cuyo establecimiento gwanse ademas los
le
g
isladores por los consejos
.de las ptib'icas necesidades
,
por
mudas y elocuentes lecciones de la esperiPncia.
De aqui se sigue que las formas de gobierno varian se-
gun varian las circunstancias que dan
y
t.la á las sociedades,
v segun su civihzacion y sus
ad
elantamientos en el órdeP
jisico y moral.
Por eso el que cada época de la vida del mundoo se haya
rvrnonuccIoN.
•
XXV
distinguido por una idea ,• por un
•
principio dominante en las
regione de la politica. „ producto de la necesidad ó del
e
estu-
dio , imponiendo á las sociedades una forma de phierno acor-
.. con sus necesidades y adelantamientos.
De todas N:1as consideraciones nace la conviceion de que
ni el derecho divino , ni la soberanía popular pueden pacil-
cnente imponer de nuevo su
g
dominacion á las sociedades
modernas, porque serian rechazados de su seno por el anate-
mr1 (le la filosofía , por el desprecio de la civilizacion', por
la
!o,...1(.licion de !a historia.
Que. así como el derecho divino es un. anacronismo que el
s.11o XIX no consieffie, así es la soberanía popular un deli-
ro que no tolera la
razon.
Porque ni 'la razon ni el tiempo,
uos dos arietes de la humanidad, pueden consentir ni to!erar
nila que entre los hombres sea soberano, nada que sea ab-
soluto, nada (Fue sea omnipotente; y esa soberanía, ese abso-.,
Irdismo , esa omnipotencia forman igualmente la esencia ,de
loi. dos principios polilicos que vamos examinando.
Mucho se ha escrito y hablado sobre la soberanía del -p.-
&;' , colocándola unos en la corona de los reyes; depositán-
dola otros en la mano de los pueblos.
Examinemos 'cambien nosotros los atributos de ese dog-
ma ,
p
rocurando sacar la verdad de entre la confusion de tan
opuestas opiniones.
Para conseguirlo • preciso nos es :considerar la soberanía
COMO
Uh
hecho
y como un
derecho.
La soberanía de hecho , como ley del mas fuerte , reside
de ordinario en la colectividad y por consiguiente en' las na-
iones. Mas si un hombre se apodera de las fuerzas de una
rrcion y representa sus derechos y sus intereses, la sobera-
nía entonces reside en él , porque en él reside la fuerza,
XXVI
-_,JpoDuccroN.
En el primer caso la ejercen
pueblos atando se suble-
• van y vencen. En el segundo los diet
.
f
.
dores
c
. ando secretan
á la revolu(
.
1)n
y
tiranizan.
Esta soberarna es Por p•ecis'ioll 1,1,.
pre
5
siem-
pre
i
j
peruuical para la sociedad, á
e
4ecunda.
De lo que ele ,ames sental.M nace
nr-1
e.;
(.a
stibdivion de la.
soberanía de mecho en
poimm
v
real.
La soberanía popular de
hecho
es la :,oherania del punal,
como en :toma
en
los tiltImos años de la declalencia de !a re-,
n ci a en
pública ,ola soberawa
como
ra
el período de fiebre de su revol-ucion.
La soberanía real de
hecho
es la ,sobe- :lía del tormen-
to, corno en el im
p
erio de Nerori,
la .)leraaía del sable
como en las monarquías clir
g
ó
t
ic'
h
s y arwrart.as de
la
edad
. .
1 I
media.
Empero, aunque una y otra son Liranía y despotismo , es
,preferible la soberanía del sable la dcii puñal , el despotismo
del cetro al de la guillotina , por lo mismo que es menos pe-
sado el yugo de un tirano , llámese rey ó emperador , que el
de tres diez o cielito, llámense triunviros, consejeros de Ve-
necia ó convencionales franceses.
Hablemos ya de la soberanía de
derecho,
que es la ver-
dadera soberanía.
En su esencia
y
en su forma es tan vaga y tan indeter-
minada como la idea eu que se funda; tan ili
m
itada y varia-
ble como las circunstanc
i
as que la enge,ndr3a.
La soberanía de derecho
no
reside corno prineip o en los
poderes constituyentes , sino
c01119
atributo en los poderes
constituidos.
Su soberanía no
es hija de un derecho p
r
eexistente, sino
emanacion necesaria de su legitimidad
IN TRODUCCION
XXVII
Por consiguiente, todo poder legítimamente constituido,
sea de la índole que quiera , es soberano.
Así es que en las repúblicas reside la soberanía en el
pueblo , y se llama sufragio universal ; en los gobiernos re-
uesentativos está simbolizada en la nacion y en la corona,
y se llama constitucion ; en las monarquías absolutas la ejer-
cen los reyes, y se llama derecho divino.
Inútil nos parece ad
v
ertir que en las anteriores aprecia-
ciones consideramos la soberanía de derecho en el órden po-
lítico como principio relativo y no absoluto , porque en el
órden moral la sob rania no corresponde á ninguna institu-
clon ni á ninguna persona.
La soberanía del inundo, moralmente considerada , perte-
nece solo á la inteligencia , á la virtud y á la justicia , y en
ese sentido pertenece á Dios , origen de todo lo inteligente,
virtuoso y justo , y 'Hico soberano, cuyo absoluto poder re-
conoce y proclama la naturaleza entera , entonando á todas
horas himnos de gratitud y de alabanza.
Fácilmente se comprende ahora el absurdo de atribuir la
soberana de derecho á los reyes ó á los pueblos , como prin-
cipio absoluto , como derecho
preexistente , cuando no es en
si mas que un principio relativo, el complemento y al mismo
tiempo la base (le la legitimidad de los poderes.
Mas , ¿cómo se conocen los poderes legítimos para con-
ce leries la soberanía?
Conócese la legitimidad de un gobierno cuando está ad-
mihda por otros gobiernos legítimos y sancionada por el
tiempo ; cuando el poder que ejerce la soberanía es la espre-
sion de los derechos v de los intereses de los gobernados.
La soberanía de
hecho,
segun esta doctrina enseñada Por
la historia , puede convertirse en soberanía de
derecho
cuan-
VS III
TVfncTiTCIO
do se
purifica sn oiúen , con\ irtié (1 Se
!a usurpacion
initimidad , !a ennuni:la
y
la re
y
ni
f
icion en phi2rrin.
Dijimos que el
a un absurdo atribuir
'a-Q mente a los
ó á los pueblos la soberanía de derecho, y lo
proba-
r,Inos
con una
iipe:a refle\ion.
Dejará h ser un A,,ur(lo en !os reye5 el fu hr su sobe-
en su
)[opia ide,
i
igencl
.
a
sin covi‘i'
.-a
.
para nada con la
inteligencia de sus ...jibditus?
Pues mayor absurdo es todavíaque la hagan derivar los
pueblos (le la
rohuihri general, en
euy
g
caso ponen
19 rn
bien
suerte del pai
L
z,
t:
merced de les dementes , de las
intijeres
t l
a
los
nífios, a g
q
ienes Dins no priva de la \'.J11.1
_
11 :id 1
3
,1 ne-
;;!rles ó !imiiarles la razon.
No hay medio. O la sob,1
.
,,nia popular se apo
y
a en la
rohtntad (le todos
.
,
como sostiene la escuela 1,
:
emocráticay
,
en ese caso
todos
sin distincion deben participar de esa so-
beranía , como los seres débiles
é
incapaces que hemos in-
dicado , c no se apoya en la roluidad
qPner
g
l
sino en la o-
.
liudad (le los mas intdigentes
.
y astutos ,
entonces el sis-
Hua
de la soberanía popular queda imperfecto, porque la
)11111 tad
no
es general,
ni la libertad ilimitada.
De lo expuesto hasta aquí se desprende si1i !á. menor vio-
!clicia que los principos del derecho divino y de la sobera-
.,
un popular son hoy ante la lógica
y !a
razon un absurdo ,
y
su
práctica un imposible.
De ese imposible y de ese absurdo , revelados poi la ra-
ron ,
justificatio-; por la historia , ha nacido la idea del gobier-
no representativo , cuya ntision no es otra que resol\ er
el
problema de respetar la individualidad humana, sin que los
cimientos de la sociedad se comunal'.
conserwar
nel'-
feccionar
la sociedad sin encadenar al hrT,
ere
IN1:110T.
I
UCCION.
XXIX
Esa es la aspiraciorv
.
noble y fecunda de la civilizacion
moderna , y todo principio que tienda á mutilar, la
liben: ^i
del individuo ó á relajar el organismo social , bien se
.
repre--
sentepor el derecho divino, bien por la soberanía popular,
es un principio reacciona,rio , porque pertenece á una
el-N
t
zacion muerta , y como tal Ameró
é
infecundo.
El gobierno representativo que comprende que el
presen-
te está unido al pasado , como se unirá al porvenir, funda
existencia en la 11
.
-Aidiciori
y
en el progreso y procura
dirig
el mundo con ambas tendencias, convencido
de
que un pue-
bio
sin Indiciones
es un pueblo salvaje,
y
de que una
so-
ciedad
sin progresos es tma sociedad sin vida.
Mas
b
;en que una
,forma,
el gobierno representativo
es
un
sistema
que tiende á armonizar las
formas antiguas,
her-
manar los principio's opuestos en todo
aquello' en que por
su
esencia no
se rechacen , á dar la posible relacion á las ideas
absolutas.
Los gol...ierno5 de derecho divino con
su inmovilidad
uniforudidaUd, detienen
a .
la humanidad y
la postran.
1
Los
gobiernos republicanos con su agitacion , con su des-
á
den, ta emptija-o e on tal violencia que la rinden.
El n '
,
'
'
-
'
a
Y,.
yz -"-Z
•
:°+ t k_, Int:A ,
e` tanda ambosma!es, procura hacer
s modernas , . sin que su marcha las
.
,
(
estruya ;
¡
Yacer ()vic roosen 9
sin
,
que su reposo sea
un
¡e-
que 11. ' era de paralizacion y de muerte.
•
Nee2,'.
ido los gobiernos para existir
.
y ser beneficiosos
ser el resu , 1
,, ,,
las necesdades sociales, el centro de tot,:.
las fuerria;,
3
la rel„min
.
de los intereses todos , los esfuer-
zo:.; (le! 1
.
eprosentaii ;
r
o no tienden á otra
cosa que á satisfacer
rol.
.iar esas
ruPrzas
V
amalgamar
e
g
os
os
intereSeS.
marcliár .(1
1
largo
•
,
esas
necer
."111allu
\
I:\ Ti 0!) ;CCIO
N .
Antes de examinar sus elementos constitutivos, digamos
algo de su origen, discurramos sobre su historia.
Francia le dió vida como se la ha dado siempre á todo lo
grande , á todo lo terrible.
Noparece sino que el destino ha impuesto ‘:1 ese pueblo la
mision de ser\ ir de estrella que guie á los ciernas pueblos en
el camino (le todo progreso, en la senda de toda clase de
revoluciones.
Al brotar la civilizacion moderna de la dcstruccion del im-
perio romano, y cuando la reiigion de Jesucristo necesitaba
un genio que enarbolase el estandarte de la cruz por el Me-
diodia de Europa , Francia le dió ese genio , y Carlomagno,
el coloso de la edad media , halló la unidad política y religiosa
que la Europa necesitaba.
Dando apoyo al Pontificado , consolidó el poder y aumen-
tó el prestigio de los reyes, presentándoles como
.
modelo el •
imperio germánico , la mas sólida y compacta entonces de las
monarquías absolutas.*
De igual manera que creó la Francia en aquella época el
poder real , proclamó en el siglo último la soberanía del pue-
blo y produjo una revolucion que conmovió los tronos y alar-
mó á las naciones.
Pero cuando aquella revolucion cayó rendida , como des-
preciada prostituta, á las plantas de un soldado , Francia se
encontró completamente desorganizada , y atendió presurosa
á su nueva organizacion.
¿ Podia esta realizarse
en nombre del derecho divino.
que había muerto ya , ó en nombre de la soberanía popular
que Babia convertido á la república francesa en un lago de
sangre?
De ningun modo. Esa nacion necesitó un nuevo dogma,
INTRODUCCION.
XXXI
un nu.evo sistema, y cruzó por su mente. la iba del gobier-
,
no representativo.
Roer-Coilard
.
fué •• el primer político que se apoderó. de
esa idea,
y
en 1811 empezó á m
s
odelarla , .1 darle formay á
popularizarla entre los
..
franceses.
Madama Estat y Benjamin. Constant se declararon parti-
darios tambien de la nueva idea, y sobre todos Cusin , aven-
túldo discípulo de lloyer-Collard , f
i
lié el que , analizando los
sistemas filosóficos de Alemania , .ffln servicio del flamante
dogma , proclamó que la misión del
.
siglo XIX
.
era unir eii. un
cuerpo de doctrina todas las verdades exageradas é incom
pletas que encerraban en su seno.
Y hé aquí. lo que constituye el
eclecticismo
en. filosofía y
el
.
doctrinarisno
en Política , cuyo verdadero símbolo fué la
carta
francesa, Y hé aqui tambien que la nueva
.
escuela se
establece en Paris , donde su mas profundo comentador, Royer-
Collard , es!-
.1.icaba la teoría del nuevo gobierno de este modo.
« Ahora-,
‘
decia , podemos apelar de la soberanía del pue-
blo á otra soberanía , única que merece este nombre , que es
superior al pueblo y superior á la ley , y que es
inmutable.é,
-inmortal como su autor ; hablo de la soberanía d•2 la razon,
-único legislador verdadero de la humanidad. n
El primero ,_
79
hizo a
p
lication de esa teoría fué Guizot,
,.
lithtraL:o Dont , ._',.e i- e !a secta doctrinaria , quien, explicando
1.•
,,
1 •
,-
la legitimidad „,,
„
gobi2rnos representativos, esclarnaba
,
en
1
8 3 O : La re.
r
.:;tanraciol debió el principio de fuerza que la
sostuvo a
)
serse presen-Uulo ante la Europa como una garan-
ía
,
,
A
ifw ,
d
e
1
.1:e POSO
1
necesarios á la Francia despues de
l dé
V W,/
tantos tril..-1 '
-
n :,;
n
_.;,:i
'1
:
T
q r
1 l'r 9 0
I ^i), ú i -,,,' 1_.
,
) .
,
Ø.
"Estableciendo por otra parte un go-
.)
,,z)
,
tierno que
30
era.
real lado de su. propia
-fuerza ni de al-
.
gunos, 'un g-1-
...il. -terno , en
.
..in ,
que se fundaba en
un
derecho
\\\LI
IN ( !)U,CION
anterior
y
consagrado ya por los siglos, pfi3de decirse hast
.,:!
cierto punto que ccn la restauracion cohienzó la Francia
respetar los derechos y á reconocer el in; pero tic esta id,
saludable que sirve de
•
funda:nento á his
so( iedatiws
á saber: que exi,feli derechosadquiridos , dereche: antiguo z,
que no deben sujetai
.
se continw,imente al dominio de lis di,;-
cusiones , sino que antes bien subsisten por sí mismos y isn
la base del edificio social.
» Este principio que la restauracion abrigaba en su sen
a_
,
es sin duda el mas
\
álido
de todos sus
.
ttiuhs ,
y el que la
constituyó fuerte , no solo á los ojos de !a Francia s'
..no á 10
ojos de la Europa.
» Pero, sobre todo, lo qt.R, constituyó principairnento
fuerza fué la adopcion de la caria, es decir,
de
los princip
mas esenciales y de los mas I ellos resultados de naentra
volucion.
»La tendencia á la paz , el respeto
á todos los deree
adquiridos , la
Ç
adopcion , Por medio de
id
carta,
de todos 1
grandes principios , de todos los
grandes resultados de la i.\!-
volucion,
fué , cn una Palabra , lo que constituyó
el genio 'tu
telar
de la restauracion ,lo
lo que fué causa de su benél
influencia ; asi como sus pretensiones
al poder absoluto v
tendencia á
restablecer todo el antiguo órden de cosas
averiguar antes si su restablecimiento era ya coilvenieni
las nuevas generaciones, fué lo que constitu
y
ó la infiztena
subversiva y el genio maléfico
de la restauracion. »
El duque de Broglie otro de los doctrinaristas francee‘,-;,
mas esplicito que
Guipt , desenvolvió las bases principa:c.,
del nuevo sistema con notable lucidez en un discurso que
pronunció ante la Cámara de los Pares ,
del
cual estractac
os
los párrafos siguientes :
INTRonuccum.
XXXIII
e Los gobiernos buenos, prudentes, justos, ilustrados y
razonables, son los únicos legítimos
: y entre ellos, los
mas
legítimos son los mejores, los mas ilustrados, los mas razo-
nables y los mas justos.
»
Los gobiernos de hecho imponen la obediencia: loso-
biernos legítimos la obtienen porque la merecen.
»
Esta doctrina lleva consigo la ventaja, ventaja que para
mí es timbien la mayorprueba de su verdad , de separarse
igualmente del dogma insensato del derecho divino y del no
menos insensato , no menos absurdo de la soberanía del
pueblo, tal como se p
•
ofesa en nuestros dias.
»
Yo no creo en el derecho divino; no creoque una nacion
sea el patrimonio de una familia ; no creo que pueda ser posei-
dapor ella como un rebaño, y que lo sea dé tal modo que cual-
quiera que sea la conducb de la familia que la posee, cuales-
quiera que sean los crímenes con que se manche , conserve
. siempre el derecho de gobernarla y dirigirla.
P
Pero tampoco creo en la soberanía del pueblo. No creo
que un pueblo tenga derecho de mudar la forma de su gobier-
no cuando le agrade : o no reconozco en la mayoría de una
nacion el derecho de convertir en leyes sus caprichos : dere-
cho es este que no puedo reconocer ni aun en la universali-
dad de sus ciudadanos, ni aun en la nacion entera , porque
no le reconozco en ningun hombre en particular; puesto que
los hombres no visen para obedecer á sus caprichos, sino
para obedecer á las leyes eternas de la verdad y la justicia,
paca conducirse como sdres morales dotados de razon , para
cumplir sus prowesas , cuando han empeñado su palabra, y
vara cumpiii sus juramentos , cuhndo sus juramentos les
obligan.
''Las obligaciones de ices pueblos para con los gobiernos
Tomo t.
3
VX
\IN
INTR0D1 CON.
no
son en mi entender menos sagradas que las de los gobier-
nos para con los pueblos.
»El régimen de—tu/
eá
.
2n1 rvoluntadf
no me parece ni
menos insolente ni menos abyecto en la plaza pública , que
en los palacios de los rey es. »
Nuevas escuelas filosóficas, adoptando la nueva idea, tra-
tan de aplicarla segun su interes, modificando su esencia.
Las dos mas principales y caracterizadas en las modernas
saciedades , son la escuela socialista y la escuela
católica.
El principio que sirve de base al socialismo, que es b
democracia, es
el
de que la humanidad está dotada de un
perfectibilidad indefinida ; de que la ley del progreso ilimi-
tado es su ley.
El objeto de los esfuerzos y aspiraciones de esa escuela
es la anulacion de todas las clases esplotadoras , la desapari-
cion de las clases menesterosas , la emancipacion del prole-
tau:sino.
Para lograr ese
fin, la escuela socialista proclama como
único criterio , el de la razon; como medio (mico , la liberta
ilimitada.
¿Qué principio y qué objeto sirven de bandera a la es-
cuela católica ?
El principio de que la razon de los individuos solo engen-
dra la divergencia y la lucha , y que la divergencia y la lucha
dan por resultado el caos: de que la fe es la vida del como')
humano , y está destinada en el mundo á unir lo que la raza
separa.
Su objeto es el objeto de la religion cristiana : el imperio
de la virtud y de la justicia.
Para conseguirlo, proclama como único criterio el criterio
de la fe, y como medio único, la autoridad.
ENTBODUCCION.
xxxv
La
exageracion de la primera de esas dos escuelas
polí-
tico-filosóficas produce el
racionalismo,
que
aplicado á la mo-
tal , seca los corazon s.
La exageracion
.
de la segunda crea el
misticismo,
que
aplicado á lo terrenal , narcotiza las almas.
El gobierno representativo huye de ambas exageraciones
filosóficas., como huye de las exageraciones políticas , y se
vale en la aplicacion de su sistema de la razon y
de la
fe;
del concuno pacífico y del desarrollo sensato de los intereses
morales y maieriales.
Porque ya lo hemos dicho y lo repetimos
de nuevo.
El
gobierno representativo no es una forma de gobierno, sino la
prudente
aplicacion de las formas ya conocidas , la combina-
cion de opuestos principios, la armonizacion de todas las
ideas justas,
ama!gama de todos los intereses legítimos.
Si pudiera haber un gobierno perfecto, lo seria aquel que
reflejase de tal modo la sociedad donde se estableciese , que
ao existiera en e ala ni un solo interes,
Di
un solo principio
que no tuviese en
él
su representacion.
Este goierno seria indesLuctiYe , porque no existiendo
;lada que tuviese vida fuera de él , ¿quién le disputada el do-
minio'? ¿cuál seria el campo de batalla?
Pero no siendo posible en la práctica semejante gobierno,
el que mas se acerque á este tipo de perfeccion dominará por
mas tiempo , y en ese caso est5, el gobierno representativo,
que no escluye en su formacion ninguno de los elenrutos que
coístittien la unidad social,
Así que , el gobierno representativo ni Puede emancipar-
.
}
:
e
de lo pasado , ni mirar con indiferencia lo porvenir.
Como heredero de lo pasado recoge la herencia de todas
las reacciones políticas y sociales que han luchado por el do-
xv\s1
IN,Tropt oloN.
inio del
1/1
nd
o , s con el crisol de la historia purifica las
m
erdades que e\iste
'
n en estado de dispersion , completando
s
las incompletas
trazando limites á las erdade's exageradas.
Y
cumpliendo con su mision de recoger y restaurar,
de
entre las ruinas del mundo antiguo, los objetos mas precioso
para adornar el mundo moderno , el gobierno representatis
saca de entre el cieno que la mancha la majestuosa estatua
delpoder , y limpia la sangre que afea el bello rostro de la
estatua de la libertad.
Del mismo modo y con igual cuidado acoge en su seno.
acariciálola, toda idea que encierre un gérmen de adelanta-
miento y felicidad futura para los pueblos.
No se croa que defendemos el gobierno representativo
como
forma,
porque ya dijimos
en otra parte que para nos-
otros
la forma es lo de menos.
Todas las formas
son
buenas, si se amoldan á las nece-
sidades
y
á las circunstancias de los tiempos;
v la historia
110-
ofrece en
sus
páginas notables ejemplos de que la libertad
como
la servidumbre, y la ventura corno el infortunio pueden
desarrollarse bajo
una misma forma de gobierno en el senai
de las naciones.
El sabio
y
malogrado Balines ha dicho: ((Inteligencia, mo-
ralidad
y fuerza ; hé
aqui lo
que
gobierna
el mundo; hé aqui
los verdaderos poderes sociales. Donde aquellas
c
'e encuen-
tran ,
allí se hallan estos, porque la inteligencia concibe s
ordena la moral justifica; la fuerza eiecuta y defiende: aplit-
cad
estos tres elementos á la adminis
i
tracion del Estado
N
en reís escelenles instituciones politicas.
Así es la verdad.
Todas lasformas
Xon
buemits
.
,
si los
encargados de su práctica están adornados,,
talnto , de
energía y moralidad.
INTrODuccioN,
XXX
V
II
Como los gobiernos posean estas tres cualidades , los sis-
temas polfficos labrarán de seguro la felicidad de los pueblos
do lde se establezcan.
• Con ofwmodes malos, 1/intim? sistema puede ser bueno.
Con buenos gobernante, ,
hay sistema malo.
De
estas verdades eternas , reconocidas v proclamadas
por todas las escuelas , por los partidos todos, se desprende
nna consecuencia consoladora que enaltece al hombre acer-
cándole á Dios : y
es,
que el dominio del mundo pertenece es-
einsivamente a la inteligencia , porque de la inteligencia na-
cen la fuerza y in moralidad , cualidades cojeo hemos dicho.
indispensables
.
á todo buen gobierno.
Este es
el gran principio de la civilizacion moderna que,
presidiendo al desenvolvimiento progresivo de las institucio-
vs politizas , foral la base del gobierno representativo y
constitu
y
e el triunfo mas bello de la humanidad y el resulta-
do mas grande del trabajo de los siglos.
Ahora bien ; anee ese sublime principio político y social
que regenera ñ las sociedades: ante
el
sagrado dogma de la
s'obrranla de lar i
p te'igenci(t , ¿ qué
vale el dogma desacredita-
do del
derecho divino ? ', qué
vale el dogma ilusorio de la
y
oberania popular'?
Si á la inteligencia pertenece de
derecho
el
dominio
de
las modernas sociedades, ¿cómo han de luchar con ella la
ruerza
de las monarquías v la
voluntad
de las reOblicas?
Si el dominio de la sociedad pertenece á los mas inteli-
2,-entes , ¿, qué son va los reyes absolutos ? ¿ qué es ya la
de-
mocracia?
¿crié es
el
pueblo? ¿Dónde es.tá la corona tradi-
cional de. losprimeros? ¿ dónde la decantada soberanía del
ti] mo ?
qué campo lil
a
s 3:1rorós
.
t9 que el
gobi
P
rno rvpre,zen-
X\ Irl
INTRODUCCION.
sativo
para cine germine la inteligencia , para que ‹.reica
fructifique sin que la
f
uerza, momhydíca
la arranque y la vo-
/untad
popular
la ahogue, sin que el despotismo real la tron-
che
y
la i
o.
norancia democrática la pise?
1)esde que en el
siglo
XVI
reaparecieron las luces del sa-
ber
en
Europa; desde que mas tarde el abate Sieyés procla-
mó con tanta concision como elegancia en la asamblea cons-
titu
y
ente francesa «
que el tercer estado no era nada
y
que
dehw serlo lodo ,)
la inteligencia , rompendo las trabas con
que el feudalismo la sujetara por espacio de tantos siglos,
refugióse en el seno de la clase media , y comenzó desde
allí á trabajar afanosamente para elevarse sobre todo en la
esfera de la política y dar vida al moderno sistema.
En efecto ; las clases medias , dedicándose desde entonces
al cultivo de las ciencias, á la práctica del comercio , al pro-
greso de h industria y al desarrollo de la agricultura, adqui-
rieron fuerza , moralidad é inteligencia, y constitu
y
eron un
nuevo elemento de poder social entre los elementos antiguos
aristocrático y plebeyo.
Es, pues, el gobierno representativo en el siglo XIX la
fórmula de ese elemento , la espresion de las clases medias,
porque
de
ellas es hoy el poder social, conquistado por su
inteligencia , por su fuerza y su moralidad.
Esto prueba mas y mas lo que ya hemos
insinuado:
que
pi sistema representativo es una forma de aplicacion mas bien
que un principio constitutivo de gobierno ,
que su existen-
cia en la historia mas que debida á las prescripciones de la
ciencia y á los principios establecidos por nuevas teorías, es
hija del espíritu del siglo actual
y
de la fuerzade los acon-
tecimientos.
u La monarquía constitucional , dice Chateauhriand á este
INTRODU CCION
voux
propósito no ha nacido entre nosotros de un sistema escrito,
aun cuando tenga un código impreso: ella es hija del tiempo
N
de las circunstancias como la antigua monarquía de nues-
tros padres. »
Hasta aquí hemos reseña 0o
la historia de los gobiernos
antiguos, y á la luz de la filosofía y de la lógica hemos exa-
minado tambien su teoría y su mecanismo , sentando la doc-
trina de que el gobierno representativo mas bien que una
nueva forma es un
sistema de apticacion ,
de
armonimcion,
rae
ama!gaina de opuestos principios y de contrarios intereses.
Dijimos tambien en otra parte que el gobierno mas per-
fecto seria aquel que reflejase de tal modo la sociedad donde
se estableciese , que no existiera en ella ni un solo interese
ni un solo principio , ni un solo elemento de poder que no
tuviese su representacion legítima y añadimos que el gobier-
no representativo es el que mas se acerca á este tipo de per-
feccion.
Otra máxima hemos consignado, cual es, la de que si bien
no se encerraba en la forma la bondad de los gobiernos, ha-
bia sin embargo , alguna mas adecuada á un pais que á
otro , por hallarse en armonía con sus costumbres, sus creen=
cías , sus tradiciones é intereses.
Teniendo presentes estas consideraciones generales, apli-
quémoslas á España, y veamos si el gobierno representativo
responde á sus necesidades, refleja los elementos todos de su
organizacion social y armoniza con las costumbres con
creencias y con las tradiciones de sus habitantes.
España , desde el origen de su formacion , no reconoce
otros elementos constitutivos de gobierno que el monárquico,
rol
teocrático v el popular : el monarca , el clero y el pueblo,
viviendo siempre en le
gal
,ega,
pacifica union á !a
sombra de su
INTRonuccio\.
gloriosa bandera, que no ostentaba otro lema que el de
Dios,
patria y rey.
Esto es, el lema de todos los poderes que
con
lbs-en la base de su organizacion social y política , () sea su
unidad nacional.
La necesaria participacion de esos elementos sociales en
el gobierno (le España, hizo que en tiempos muy remotos
cuando los denlas pueblos vis ian en el caos de las institucio-
nes políticas, el nuestro adoptase la forma de un gobierno
representativo que, si bien no tan perfecto como en el filia se
conoce , amoldábase á las circunstancias de entonces , salisfa-
cia todas las necesidades y ponía en provechoso concurso
todos los elementos de poder que constituían su vida social.
Los
concilios
de Toledo ,
con
IM
pueblo que elegía, unos
obispos que legislaban y unos reyes que administraban y
ejercían la autoridad suprema . ¿ qué otra cosa eran que el go-
bierno representativo, tal y como porfia concebirse
y
practi-
carse en aquella época?
Esta forma de gobierno , que puede decirse nació en Es-
paña , fué perfeccionándose andando los tiempos, y la vemos
aparecer en la
edad media
con el nombre de
Corles ,
donde,
igualados en poder los tres brazos del clero, la nobleza
y
el
pueblo , concurrian en union del monarca v bajo su de en-
dencia á la formacion de las leyes
y á
la práctica del go-
bierno.
Resulta
•
pues, que los elementos constitutivos del z,ro-
bierno de España han sido siempre la monarquía, el clero
y
el
pueblo, pues a nobleza era
un
poder transitorio , simbolizt
l
an-
do en el trono , de cuya union y concurso nació v se estable-
ció
en nuestro pais desde mu
y
antiguo, como no podía menos,
Ira forma representativa con todos los defectos de organizacion
y todos los abusos de práctica que las circunstancias traian
IN TROTT MIO N .
xii
consigo y que los atrasos de la ciencia política disimulaban ó
consentían.
Pero hoy que esa ciencia va perfeccionándose con rapidez.
merced á las lecciones de la historia y á los consejos de la filo-
sofia : hoy que los partidos , hasta los mas estremos, conocen
y confiesan que es una necesidad de las modernas sociedades
el gobierno representativo, solo queda por resolver un proble-
ma , el mas complicado y difícil: el problema cada dia mas
embrollado de la
apficacion
de ese gobierno.
Tres partidos se disputan con encarnizamiento la gloria de
resolverle. El absolutista ilustrado , el demócrata y el monár-
'pico constitucional . fervorosos representantes respectiva-
mente de la autoridad, de la libertad y del órden, ó mas bien,
de lo pasa+) , de lo porvenir y de lo presente.
Siendo el befo ideal del primero la restauracion de las
an-
zuas
Córtes de Castilla ,
dirígense sus esfuerzos á cercenar los
derechos y garantías populares en pro de la regia autoridad
y de la influencia social de las clases acomodadas, harto mer-
madas ambas por el espíritu nivelador del siglo XIX.
Al tratar de la historia de las monarquías absolutas ,
he-
elos puesto de relieve los funestos resultados de esa
concen-
racion de poder, de esa exagerada autoridad tan útil y pro-
vechosa en tiempos pasados, como innecesaria y peligrosa en
los presentes.
Pero la escuela absolutista , que retrocede naturalmente
tanto cuanto la reforma liberal avanza , temiendo los delirios
de la falsa filosofía , apóvase en los recuerdos de la tradicion,
1
.
cree, con mncho acierto, un mal menor , un peligro menos
temible, el establecimiento en España de un gobierno mo-
nhrquico absoluto, pero templado y sensatamente progre-
:
ivo,que el entronizamiento del principio liberal exagerado,
E\TBODUCCION.
rigen siempre en la sociedad de inquietudes y desgracias,
o
No por odio al gobierno representa tiN o, sino mas bien por
desconfianza de buenos resultados en su aplicacion , retrocede
la escuela absolutista hasta un peligroso estrenio, cuyo retro-
ceso,á poderse realizar, traeria consi
g
o el suicidio de ese
mismo poder monárquico que tan impremeditaciamente 1-lata
de enaltecer y vigorizar.
Tan cierto es esto , (pe reconociendo , como no pueda
menos de reconocer la escuela absolutista, que el principio de
la representacion nacional, ó sea de todos los elementos cons-
titutivos , es una imperiosa necesidad que los adelantamien-
tos del siglo y las circunstancias de la Europa han originado,
procura quitará la práctica de ese gobierno cuanto tiene dr
hipócrita, de falso y de trastornador.
En una palabra; quiere
unas Córtes que sean Córtes, y un
rey que sea rey ,
como dijo elocuentemente en cierta ocasion
el Sr. Aparici y Guijarro , ilustrado defensor de esa escuela;
quiere que todas las cuestiones político-sociales encuentren
soluciones católicas , en lugar de resolverse por la filosofía
moderna, que es el delirio de la inteligencia , ó por eso cor-
ruptor
utilitarimo ,
que es el verdugo de la moral.
La escuela absolutista-moderada con un poco mas de con-
fianza en el porvenir, con menos apego á lo pasado, con al-
guna mas tolerancia para lo presente, podría apro\imarse algo
á la
verdad
del gobierno representativo, ser un dique insupe-
rable á la revolucion , y contribuir á la definitiva or
n
aniza •
ClOrt
política de España sobre las bases, mejor hermanadas que
hasta ahora, de la religion , el trono
Y
e! pueblo.
Polo opuesto de la anterior, la escuela democrática se. ol
vida completamente de lopasado por apoderarse de lo por-
venir.
IN TRODUCCIO'N
XLIII
El desarrollo de todas las libertades es su objeto ; el princi-
pio de la soberanía popular su dogma.
Pero qué mote es el que graban en su escudo los demó-
cratas para realizar sus aspiraciones ?
¿Quereis la república demócrata de Atenas, ó la república
mista de Roma No.
De seguro no querreis desenterrar la forma de aquellos
gobiernos, porque si teneis prevision, temereis que os ahogue
como a los atenienses el borrascoso mar de la ignorante plebe,
ó que os desacredite y despedace como á los romanos la ven-
ganza de las facciones.
¿Deseais por ventura , parodiar en nuestro suelo la re-
pública antisocial y desorganizadora de Francia en 1793 , si-
guiendo el sistema de Marat , que considerando al hombre
como un obstáculo para el desarrollo de su gobierno lo
su-
primi a?
¡
Oh! No. Tampoco podeis querer eso ; porque si teneis
conciencia , huireis espantados ante el abismo de ese recuer-
do , ante ese horrible fantasma, que aun perturba los sueños
de la Europa, ante ese monstruo de los siglos, á cuya memo-
ria se estremece de horror la humanidad entera.
¿
s
Será tal vez vuestro sueño dorado la forma republicana
de los Estados Unidos?
Eso seria polleros en contradiccion con el sistema de igual-
dad , de libertad y b fraternidad que venís proclamando, por-
que vosotras apeteceis, al parecer, una rept"Pica
'
de ciudada-
nos , y allí hay una oligarquía de
rico3:
quereis á todos los
hombres libres , y allí la ley permite los esclavos y autoriza
sus dueños á quemarlos vivos ; deseais someter todas las
discusiones al imperio de la razon , y en aquellas asambleas
legislativas, en aquellos jurados populares son razones el im-
LIN
nTRODUCCH» .
X
propalo la amenaza , y aun suele discutirse con los puPoQ.
Vosotros: en fin, soijais, segun decis, con una masa de repu-
icanos instruidos, virtuoso' y organizados ,
la retuildica
bl
que os sirve de modelo , solo es una con gregacion (le aventu-
reros , de egoisias
T
esplotadores,
Sil
otra ley que su capri-
cho, sin otro Dios que el oro.
Pero si por miedo ó por conveniencia rechazais las
fol
mas
¿
republicanas , bajo qué forma pensais gobernar nuestra nacíon?
¿Acaso bajo la de una tnonarquia meramente democrática?
Y en ese caso , ¿qué será el rey entre vosotros? Un ador-
no ridículo , que debe suprimirse.,
vuestro gobierno popu-
!ar una república vergonzante , que no debe sostenerse.
El trono en los gobiernos exageradamente populares,
de
s
pojado de su brillo tradicional, de esa sancion que da
prestigio á las leyes y autoridad
á
los actos del poder ejecu-
tivo, ademas de superfluo es perjudicial , poreple solo sirve
para encubrir con un manto de púrpura la corrupcion ele
lips
partidos dominantes; porque solo sirve para dar protectora
sombra á la dictadura ministerial ó al despotismo parlamen-
tario.
Se ha dicho, y es una verdad innegable , que la república
seria la mejor forma de gobierno,
si los hombres fuesen ángeles
Pero como los hombres
son hombres ,
de ahí el que ese gobier-
no haya sido siempre perjudicial y funesto , porque es
un ni-
posible.
Indudalilemente el sistema democrático tiene sobre los'
(lemas la ventaja de que ,
fuerza de ser antiguo , aparece
como nuevo, y por lo mismo va rodeado de ese seductor en-
canto que acompaña á todo lo desconocido.
Fundado en el
h
umanitarismo,
con aspiraciones al com-
pleto desarrollo, á la omnipotencia de la personalida , al su-
1NTRODUCCION.
XLV
premo desenvolvimiento de todas las libertades, á la sobera-
nía ilimitada del
yo satánico,
deslumbra á muchos hombres
reflexivos, sobre todo á las crédulas muchedumbres ,y es
mas seductor que los denlas sistemas , porque ofrece la feli-
cidad general, procurando la perfectibilidad de las sociedades.
Por eso son fascinadores todos sus principios, bellas
y
sublimes sus formas de estilo, arrebatadoras sus máximas
de gobierno.
Mas, corno ya dijimos que los
hombres no son ángeles,
resulta que , al ensayar tan
angelical
sistema , todo sea en el
vaguedad , confusion , utopía, delirio.
Nunca , como al establecerse
un
gobierno popular , pue-
den repetirse mas oportunamente aquellos célebres versos
. ,
« lástima grande
que no sea verdad tanta belleza.
Al
Es ademas una manía , neciamente generalizada , que solo
la democracia , ó sea el sistema popular , puede traer á la
esfera del gobierno la práctica de todas las virtudes políticas
y ociaies ; que solo ese partido puede realizar en el poder
esa felicidad apetecida , esa perfectibilidad social tan de-
cantada.
Error ! N'anidad de escuela !
Cálculo
político !
Pues qué ! ¿son acaso de otra raza mas perfecta y su-
perior lo:, demócratas ?
¿No son hombres tambien y tienen como tales los mismos
df
l
i
b
u tos , las mismas debilidades , los mismos vicios que
los
conslitucionales
absolutistas?
Las \irtudes, la
aptitud , el talento que suponen en un
I residente de
reptiblica 6
en
un cónsul , ¿ no pueden poseer-
los tambien un
monarca absoluto
(5 un res constitucional?
‘1,VI
INTRODUCCION.
Qué mal comprenden la humanidad los que con tal es-
clusi
y
ismo , con tal mezquindad la juzgan !
Lasgrandes ideas , los sentimientos nobles , ¿son por
ventura patrimo
q
io de algun hombre , de algun partido, de
alguna raza`?
Mas ya estarnos o
y
endo la contestacion.
« No sostenemos , se nos dirá por los demócratas mas
ilustrados , semejante absurdo , tan insensata doctrina. Pero
bajo el sistema democrático será menos peligrosa la tiranía
del poder , porque su ejercicio es temporal y pasajero, y pue-
de evitarse mas fácilínente porque es electivo.
75
Tambien en concepto nuestro es ese otro "error.
Por lo mismo que el jefe de una república debe su en-
cumbramiento á un partido , que rara
-
Vez
suele ser la mayo-
ría legal y verdadera , tiene precision de halagar á sus adep-
tos , de repartir entre ellos ese mismo poder supremo, en
perjuicio de los denlas , para que lo sostengan Ó lo reelijan.
¿No nos enseña eso la historia de todas las reptHieas an
tiguas y modernas?
La facilidad de llegar al poder por la eleccion ó mas bien
por la aclamacion de los mas osados , pues las masas nunca
eligen, ó por los votos de las asambleas constitu
y
entes , ¿no
despierta é irrita bastardas ambiciones , que conmueven al
desarrollarse los cimientos mas profundos del orden y de la
libertad?
Ahora bien. Comparando formas y hechos, con la histo-
ria en la mano, ¿no seria fácil tarea defender las ventia
;
a-
s de
la monarquía sobre la república , siendo aquel un poder es-
table, como hereditario , y á cu
y
a posesion solo pueden opo
nerse mas ó menos legalmente limitadísimas personas?
Por lo tanto que la monarquía es unpoder de derecho v
IN TRODUCCION
XLVII
no de casualidad, invariable y no pasajero , heredado v no
recibido , debe y puede ser mas independiente , mas impar-
cial , mas justo y mas beneficioso para todos.
Perteneciendo hoy el imperio del mundo á la inteligencia
á la virtud , no á la
fuerza del derecho
de los reyes , ni al
derecho de la fuerza
de los pueblos , el inundo será de la de-
moc
•
acia cuando la democracia conquiste el mundo con su
Nidal y su inteligencia , como pueden conquistarlo igual-
mente con esas nobles armas la escuela absolutista
y
la mo-
nárquico-constitucional.
En el magnífico palenque de la inteligencia y la virtud
se parte el campo por igual , y Dios, juez imparcial del
.
tor-
heo , premia con el lauro del triunfo al merecedor, no al
poderoso.
Si quereis , pues, conquistar ese laurel para adornar la
frente de la democracia , ilustrad antes á las turbas populares,
moralizándolas
decidles solamente á los que las forman
que sean los ine
,
iores,
oh ifindose de
que son los mas.
Ha-
tedies ver que la mas
elevada aristocracia es la del talento,
el
titulo de honrado y virtuoso el mas digno de considera-
clon ei) las sociedades civilizadas.
Y
en vez de irritar
los
groseros instintos de la plebe sem-
brando entre sus incautas y sencillas masas la ambicion de
una rápida
fortuna y el odio á las altas clases, aconsejadle
la obediencia á las autoridades constituidas , el amor al tra-
bajo , la práctica de las virtudes sociales , la morigeracion de
costumbres , el estudio de las artes y de las ciencias. En
una palabra ;
haced republicanos antes de hacer repalieas.
Predicad al pueblo sus
deberes
cuando proclameis sus
de-
rechas
.
,
porque el puebio que se cree soberano , con la pre-
tension de mandar
y
de no obedecer , dice el profundo filósofo
XLVIII
INIRODUCCIOY
eminente publicista Donoso Cortés , si al hacer uso de esa
y
soberanía ,
escribe hoy la tabla de sus derechos con tinta la
borrará mañana con sangre.
Perded , por último , la manía de creer que solo vosotros
quereis y buscais la libertad y el progreso.
Nadieque sea cristiano, que esté medianamente civiliza-
do, deja de (lesear par
a
sí y sus semejantes el progreso y la
libertad ,porque el cristianismo es desde su aparicion en el
inundo ley de libertad y de progreso ,
la civilizacion no es
otra cosa que el progreso y la libertad.
Sí; los demas partidos quieren tambien la libertad , pero
no la licencia ; la igualdad civil , no la social , la igualdad del
derecho y del deber , la igualdad evangélica , que es la igual-
,
dad de las igualdades.
Si ; los demas partidos buscan Cambien el progreso nece-
sario , ordenado y racional , pero no el progreso inútil , atro-
pellado y destructor ; progreso que reforme sin destruir, que
repare sin arruinar.
Los reyes se van y lo's pueblos se acercan ;
repiten á cada
instante los incansables innovadores, ó mas bien, trastorna-
dores de las modernas sociedades.
Esta es una verdad innegable : pero son los reyes absolutos,
los monarcas de derecho divino los que abandonan la escena
política, y los pueblos constitucionales los que los reemplazan.
Lo que se hunde en el abismo de la historia, en el sudario
del olvido , en la tumba de lo pasado es el absolutismo de la
edad media
con sus abusos , sus odiosos privilegios y su so-
berbia tradicional ; es el despotismo real , hijo de la conquis-
ta , quien deja su puesto á la monarquía constitucional ilus-
trada , justa y niveladora, al gobierno representativo , hijo de
la conveniencia y la discusion.
INTRODUCCION.
XLIX
Los que se acercan no son esos pueblos desmoralizados,
ignorantes y viciosos que piden armas y derechos á la socie-
dad en vez de pedirle instruccion y trabajo, sino esospueblos
inteligentes y morigerados, esa
mesocracia
ilustrada
y
vir-
tuosa , que funda sus nobles ambiciones en la honradez y en
el talento.
Vamos á poner término a esta larga
introduccion,
ocupán-
donus brevemente del partido monárquico-constitucional , en-
cargado de poner en práctica los principios armonizadores
del gobierno representativo.
Combatido á la vez desde su origen por los partidos es-
Iremos , para defenderse ha tenido que aliarse alternativamen-
te con uno y con otro , ya mermando las prerogativas
del tro-
no ,
ya cercenando las franquicias populares.
Esta necesidad de la propia conservacion ha hecho del
partido constitucional un partido de circunstancias , sin prin-
cipios fijos , sin
i
organizacion uniforme, sin sistema de go-
bierno bien combinado.
Natural resultado de su anómala vida , de su infecunda
dominacion , es esa di\ ision que paraliza sus fuerzas, ese
descrédito que lo agobia , esa posiracion que lo mata.
¿Será tal vez que el gobierno representativo es infecundo
para el bien
é incapaz de organizar la
sociedad española so-
bre bases sólidas y duraderas?
Ese sistema no
falso , como sus enemigos suponen. Es
que está, bastardeado ,viciado pervertido por sus partidarios
mas ardientes.
Es que los constitucionales moderados y progresistas , li-
berales y conservadores,
no
han sabido, no han podido o no
han querido hermanar los elementos de poder social que cons-
tan\ en esa forma de gobierno, y han rodeado las prácticas
4
TOMO 1.
1:\ how ( io'\
representativas de hipocresía ó de violencia , de iniquidad ó
de farsa.
Es
1
accion
que el partido conservador, centralizándolo todo, alio-
1 a
individual;
Y
e! radical liberalismo, por el con-
Erario . exagerando la descentralizacion „ introduce el caos en
el órden administrativo, la confusion en el órden político , la
anarquia en la sociedad.
\ todo consiste en que ninguno t
;
e los partidos medios
está en el sitio que le corresponde : ninguno obra en la esfera
de accion que
le
está trazada
El progresi
s
ta , proclamando todas las libertades, to
los derechos, una sola cámara , una descentralizacion com.-
pieta , una milicia popular , ini municipio omnipotente , la
abolicion del
reto,
y como fórmula de todo , la soberanía
nacional , no es otra cosa que la democracia ; especie de re-
pública con el disfraz de monarquía constitucional.
Del mismo modo
-
el partido moderado restringienh
cuanto puede la libertad , falseando las forrnas representalivlb',
y fundando su gobierno únicamente en el principio de auto-
ridad , no se diferencia mucho del partido absolutista templa-
do, que tiene sobre él la -N
en taja
de proclamar ese mismo
sistema con franqueza y resolucion.
Todo consiste como vemos en la violencia do las prácti-
cas constitucionales , en el
abuxo,
no en el uso d
r
el
fr
obi
P
-
'
17
,
--
no representativo.
Por eso aconseja Campoamor en su ingeniosísima y pin
toresca obra del
Personalismo,
que
«
es menester no dar un
derecho á quien necesita un bozal , ni dar un bozal á quien
necesita un derecho. »
/No deja de contribuir tambjen aestado
xcliacion
continua en l politica
ele des
qilsu
?
INTRODUCCION.
LI
tidos , la circunstancia de que estos por el
egoismo
de las
mayorias Ú Por la impaciencia de las oposiciones, no turnen
legal y pacificamente en el poder, como en otrospaises mas
adelantados en
el
mecanismo constitucional. , valiéndose unos,
)ara lograr el
nvit,lo,de
cábalas y ardides , y apelando otros,
como medio legal y único, á la revolucion.
Allori bien ¿donde está el mal que tinto aqueja á la so-
ciedad española , que la tiene fuera de su asiento ,
do arios
N
años los gérmenes que encierra en su seno de
pros-
noridad s bienandanza'
E4:1 en que
los
elementos políticos que constitu
y
en
su
y
obiei no, ni
se
hallan bien combinados, ni bien equilibrados,
N
carecen por coibiguiente de armonía
T
estabilidad.
Está eh que
las
un la prerogativas no parece que se fun-
den para algunos en
.
un
derecho propio,
que no puede entor-
riecerst.,
que o puede Hmihrse
por nada ni por nadie fuera
do la
kv
consiitucio:;
-
fl,
y en que ios derechos Populares pa-
.,
_
_
rabien que
otorga
1L'.
1
.n en ciertas ocasiones de
limosna
no de jlisucul.
Por eso se h: pne:
,
;lo rá
(lii3cusion
alguna vez la existencia
del
trono y
el
dereclio (k
nuestra Reina , sin considerar que
diez
y siete (iliones (le hombres
710
pueden hacer un rey,
porque los
reyes
y 1.
r
i
pueblos
los hace Dios. Porque la
.ierza no
puede
anne;i el
poder, y el derecho no puede
-Aacie jamas de
un
heello ,
que otro
hecho puede destruir.
n
neceslra es, en f ,
la legitimidad de los reyes
,
amo
la liberlal racional de los pueblos.
Cuando
los 'ii
.r
erdaderos
(len-lentos que forman la unádld
ocia! y p
°
mien d.'1,1„;p11;7•
.!il
proporcional
r
debidamente
r(9resentados en el gobier
p
o, (mando la nobleza ,
el
clero si
e
etlivos d l'echó-
g
is
arnio'Hico e.on
Lit
nonecto.
&d
urso ,
seando entre esos poderes el poder de la corona,
c
mo moderador
entones
y
nivelador de los lemas , entoes y solo
co
r
un
da d,
entonces tendremos un gobierno representativo-
ve
gobierno representati\ o pacifico, fecundo y de verdadero
progreso.
Entonces v solo entonces se disolverán esas fracciones po-
líticas , esos grupos aislados, gangrena de los partidos, que,
solistas por ambicion y agoreros por
cálculo ,
proclaman que
no es posible el poder sin el despotismo ó la libertad sin la
anarquía; que no pueden ó no quieren mandar nunca sin ser
tiranos, ni nunca saben obedecer sin ser conspiradores.
Nuestra nacion está. va harta de revoluciones estériles , d
fli'itiles sacrificios , de promesas y
desengaños.
Fijos sus ojos en lo porvenir , su corazon en lo presente
y
su memoria en lo pasado , aspira al establecimiento defini-
tivo de un gobierno pacífico en que se premie el mérito y no
la osadía ; en
que el principio de autoridad sea
un
dogma
la revolucion un imposible;
en que
.
se progrese sin destruir,
y se ilustre sin desmoralizar ; en que el poder no sea patri-
monio esclusivo de un partido; en que las tendencias dema-
gógico-desorganizadoras se sofoquen , y se fortalezca el prin-
cipio monárquico ; en que la libertad y el órden se amalgamen
sin destrozarse mútuamente ; en que se combata la impiedad
y se enaltezca la religion.
¿Se realizarán al fin tan lisonjeras esperanzas, tan nobles
aspiraciones?
Tengamos confianza en el porvenir y fe en la Providen-
• cia , porque ni elporvenir falta ni la Providencia abandona
nunca á las naciones que confían y creen , deteniéndolas
siempre un poder misterioso al borde del abismo que su locura
les abre, y donde la ley fatal de
expi2eínin h
Drre;Eit,
IMOD
u
CC1ON
LIII
Réstanos consignar ahora breves palabras sobre la manera
de como esta historia se ha redactado.
Acaso no haya otra nacion en el mundo civilizado, donde
menos que en España abunden las obras históricas de alguna
estension , como fruto del estudio y no como venganza de
los partidos.
Nos referimos á la historia moderna , para cuya forma-
cion solo existen reducidos materiales , esparcidos en las bi-
bliotecas públicas y en los estantes de algun curioso; pues
hijas casi todas las publicaciones de esa índole de las variadas
circunstancias que la nacion viene atravesando en lo que
N.ra
de siglo , mueren con las circunstancias que las engendran,
dejando apenas un confuso recuerdo para la historia futura.
Si esceptuamos la célelúe de la
Guerra de la independen-
cia,
tan elegantemente escrita por el conde de Toreno , si
bien un tanto apasionada; la anónima de
Fernando VII,
cuyo
desconocido autor generalmente imparcial, castizo y elevado,
no ha podido sobreponerse alguna vez a las preocupaciones
del liberalismo, al juzgar ciertos acontecimientos revolucio-
narios ó ciertos actos del ultimo monarca ; los
Apuntes histó-
rico-críticos
del marques (le Miraflores, recomendables por los
muchos y curiosos documentos que los acompahan; los pre-
ciosos
Anales del reinado de Isabel fi,
tan concienzudamente
redactados por D. Javier de Burgos : la
Historia de la rero-
lucion de España de
1.820
á
18'23, escrita en frances y pu-
blicada en Paris en 182
r
t por un español, testigo ocular de
aquellos sucesos , pero con marcada aficion al sistema abso-
luto; las obras históricas de Alcalá Galiano , Pacheco , San
Miguel , Martínez de la Rosa , Marina , Argüelles , Borrego,
Rossell , Marliani y otros , de gran mérito literario algunas de
ellas , pero de escasa imparcialidad política casi inf!n
g
;
LIN
I'VI-1101)1 CCM\ .
csevtuarnos e*a put: icacious (!U
•
,:or
,
•
el
.t.T ¿II 111 ..,k
r
bien que esplican los acontecimienims (le
y determi-
nadas épocas, la historia política y filosúlica deEspría „per-
teneciente
sigio XIX , solo e.xiste en ese in!-
p
ens,o fá.rrago
de folletos y periódicos, flores de un dia que
1
)
.
ierden el color
y el aroma en el siguiente, y que arrastradas por el .viení,o
del olvido mueren apenas nacen destrozadas por la mano del
tiempo.
-
De aquí la dificultad en que otros han tropezado de escri-
bir nuestra historia contemporánea, tan compteta
.
v detalla-
damente como conviene, y de aqui .los inmensos obstúculos
que, para redactar la que hoy sale á luz, helaos tuidg
vencer á costa de mil fatigas y sacrificics.
Para que de nuestros trabajos resui
ase
la verliad •
hísió,
ea , á cu
y
o ídolo hemos sacrificado toda idea Llezquin3
de
partido y hasta nuestros naturales instin [os é i;willnaciones,
preciso nos ha sido consultar cuantas obras y eserihs
Osi
nacionale; como estranjeros , hemos podido haber á las ma-
nos , referentes á nuestra política moderna , adoptando las
opiniones que hemos juzgado mas razonables y :-ffim;tien 'o
los datos que mas verdaderos nos han parecido.
La con
v
eniencia de no distraer la ate
ncion de los lectores,
y el deseo de no hacer pesada y confusa la narracion , lían reas
obligado á renunciar á la costumbre, por otros historiadores
seguida , de estampar al márgen citas de obra‘,
V
de ntores,
cuyo parecer liemos seguido, y de
q
uienes, corno -serdaden
rspresion del nuestro, hemos copiado alguna voz frases v aun
trozos de la descripcion de los acontecimiento,
Con igual objeto hemos creído
c
onveniente no seguir el
método de otras historias de insertar por separado
al fin de
ada tomo los
d
ocumentos y comprobante oportu
p
os r sino
INTRonuccioN.
que,
`
i
n k.S1 ma
y
or
ciaridad
y
j
u
stificacion,
los
iicinOs
inter-
calado er
evitando
que se interrumpa la lectura
y se malgaste el tiempo búcándolos en otra parte.
•
Lejos de nosotros la pueril' vanidad de haber escrito una
;J'Ira perfecta , ni mucho menos.
Nuestra
Historia política y parlamentaria
podrá, servir
acaso
.
de cimiento á la
kistor;a general
delpresente siglo,
y de estimulo á otros escritores mas suficientes y autoriza-
dos que darán cima á esta empresa con pluma mas culta y
elegante.
La que nosotros hemos llevado á cabo con mas osadía
fine fuerzas, con mas noble intencion que talento, podrá ser,
y será. en efecto , pobre en su desempeño y estéril en sus re-
sultadas.
Sin embargo, no nos arrepentimos de nuestro trabajo,
porque hay empresas tan atrevidas que, si no se alcanza glo-
ria al realizarlas, no por eso deja de ser honroso el aco-
meterlas.
MONARQUÍA GODA.
CAPITULO PRIMERO.
Concilios de Toledo.
SUMARIO.
Origen confuso de la organizacion de España.----Su gobierno primitivo.—Do-
minacion de los romanos.—Instálanse los municipios.—La aparicion del
cristjanismo cambia la marcha' política de España. —Persecucion de los
cristianos durante el imperio.---Oré en del poder del clero.—Legitimidad v
utilidad de la influencia teocrática en la organizacion civil y política del
pais.—Emancipacion de la península.—Ocúpanla los godos.—Nueva revolu-
clon en las ideas y en los intereses de los españoles.—Simpatías entre el
pueblo conquistador y el conquistado.—Antagonismo entre la teocracia y el
poder real.—Opinion contradictoria sobre los concilios de Toledo.—Gobier-
no de los godos germánicos ----Sus asambleas populares.—Los reyes godos
no eran absolutos.—Bases principales de la Constitucion gótico-germana.—
La Iglesia española fuó democrática en su formacion.—Orígen de los conci-
lios de Toledo.—Su preponderancia.—La conversion de Recaredo produjo la
unidad católica, y trasformó el gobierno aristocrático de los godos en una
monarquía teocrática y popular.--La soberanía nacional vino á manos de
los obispos.—Eleccion y coronacion de los reyes godos.—Apertura y cele-
bracion de los concilios.—Carácter v poder de estas asambleas.—Principales
leves que decretaron.—Eran cuerpos legisladores y no consultivos.--Necesa-
rias usurpaciones del poder real.—Injusta censura de la institucion de los
concilios.—Beneficlos que reportó el pais de aquellas asambleas.
En vano han pretendido antiguos y modernos historiadores
arrancar al tiempo el misterioso secreto de la primitiva forniacion
de las sociedades , sin que sus esfuerzos se estrellasen en el ab-
surdo do la fZula el delirio de la leyenda.
J
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y
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v
so-
ciales ,
CIT S'O 91
-
111)ara
.
y
sombra noueila orffaizacion
se
arraia.
,
,
y
consolida ; p(irti'ie los
que el {lempo guarda , solo
pueden ser ieveíatio
,
:, púr el tiempo.
llas!.a el obieilio de los hermanos Seiniones , puede asegu-
rare
.
•
•-)
q
u
e
nistoila
.
7.:s.paria es.
Un
periodo de vaguetlad.
de
.
confilHon , SI onIpararnos los
dalos
.
y comentarios al.ea.dos en
movo de sus contrailas orwiloues por cuantos eseril.Gres han tra-
..
iado de aquella edad de la infancia de mies'1.i'a nacione
La noticia de sti'r; p'/Iineros pobladores y habitantes no ha
h
,
hasta
s(lifiLpas de su
r,
noranela y de su atraso.
Solo se
sabe con certeza, p
7
.-J“u eso no
se borra nunca de la memoria
de los
pueblos , que et nuestro
fué
luir() prenoe de guerras
y ba[all{s,
y presr_ alt
f
Amativainente
de
rudos conquistadores, que ,sofocaban el grito de su moribunda
nacionalidad con el atronador estrepito de sus armas vencedoras.
Vctima unas veces, de la astucia estranjera , víctima otras de la
violencia de los pueblos mas osados ó mas inteligentes , la nacion
española, joya codiciada de las demas naciones , vivió en sus
primeros años subyugada y abatida, careciendo de ofganizacion,
y por consiwuiente de unidad social.
QJ
Lo que í puede sostenerse, sin que los hechos lo contradigan,
es que su gobierno fué siempre monárquico y democrática su
sociedad , siendo testimonio de
lo
primero el hecho notable y ave-
riguado de haber sido gobernada por diferentes caudillos que dis-
tribuian
la
justicia durante la paz , y se ponian á la cabeza
.
de los
combatientes en tiempo de guerra; deduciéndose lo segundo de
aquella altivez , de aquellos esfuerzos gigantescos al par que es-
tériles, de que dieron muestra los españoles, siempre que vinie-
ron á
las
manos con pueblos estranjeros, para defender
su inde
CAPÍTULO
-DE TOLEDO.
•
y r
:
;zis-. -.hogares. Prope
.
..hcleS todas
-
(lile distinguen á las,'
sociedades democriíticas de las aristocráticas:: porque solo
.
las
prilneras pueden llevar
cabo hazañas tan ininortales
•
cdmo .las
defensas de S2;unto y de Numai-Tia
.
.., •-y el moderno'altimiento
de 1808...
Vanamente se seño
!
...eai
l
on de la peninSUla y (1uisieron
.
.
impo-
nerle su relkrion , sus leyes .y -sus eóstunribres unos despiies
otros,. ya. con 11„ks armas', ya cola la persuasion , fenicios,
- griegos,:
I
4
cartagineses
y
L
spaJa conservo e Jadas sus vic
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ocrac!a v si amor a la nionarIllía , como lo probó asf, que
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manitstar su voluntad al 'adquiri?
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-lorna no conslgulo aselnh- su Gonnnacion sobre
so
, . u.„„ , . ,. tos
......
!Idos v estables , hasta que organizó aquellos famosos
municipios,'
natural y 'verdadera e.si-reesion de la española democracia.
Cuando Publio Scip.ion hizo pedazos con su triunfadora espada
el féruo yugo con que los cartagineses suj)
.
...aban la altiva cerviz
de los esi-
.
}.aol
y
s tes
estos rey en el cairpo .de
• batalla,
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•
asornora(13s
yalo7: y su pericia ,
y
.dt.su monarquieo nstm—
tu aconsejados. tonstilnyelo entor.lces España ufla
.
provincia de
Rom
9
r
el /1-11')V4'ly
"
t
-
en .ea por necesidad
las costumbres , la eivi-
lización y la política del LI:',1)10-rey , si bici su gobierno era
una
dictadura
.
mUitar ejercida. por cónsules pretórel' y otros
.
delega-
dos de la repúbliCa
.
romana.
Era en aquella época la península una especie de eonfederá-
cion dO terri
.
..o
p
ios que
.
, si bien ..reconociaii -todos un mismo amo y
con.tribuian juntos al pagG
tFihuO
impuesto por el. vencedor,
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como los rumano,
el•e'oblerno
de
l reJblzca ,y
solo los
habitantes de Cdiz lograron los privilegios de
(.7iwiadania,
por
MAt1()1
(j011A.
lealtad y deeision con que defendieron la catia
C
é
sar
en las
guerras de este y los partidarios de Pompeyo.
Puede as;egurarse que en España no l'Aja por entonces nin-
guna clase de gobierno establecido , pues aunque el mismo César
reunió Cortes de todas las ciudades en Córdoba , no fué con el
objeto de darles participacion en el gobierno , sino con el de pe-
dirles auxilio contra
sus
contrarios los pompeyanos , que se opo-
nian á su dominacion en España, corno se opusieron mas adelante
á
su
despotismo dictatorial en Boina arrancándole á puñaladas
la vida con la dictadura.
La
aparicion del
cristianismo
y la muerte de la república cam-
biaron en algun tanto la marcha política de España. La unidad
!social , ahogada mas bien que destruida por la despótica doini-
nacion estranjera , concentróse en la unidad religiosa ,
y
los espa
ñoles tuvieron ya nacionalidad, porque tuvieron un centro que
era la religion.
Terminadas las guerras con que los romanos ensangrentaron
su suelo y paralizaron su organizacion civil y política , fueron
concentrando sus fuerzas , uniformando sus costumbres, amalga-
mando sus intereses á la sombra de la paz
y
bajo la bandera del
er istianismo.
Entre las provincirs del imperio romano , la península ibérica
era sin duda la primera donde la nueva idea habla echado mas
profundas ralees , pudiendo afirmarse que la sociedad española
abrió sus ojos á la luz de la r!dencion desde que el primer albor
empezó á brillar en el horizonte del inundo.
Seguia el imperio gobernando la España por medio de sus
prefectos que , en vez del mando militar de los cónsules y preto-
res , ejercían la mas horrible tiranía. Olvidándose de la organiza-
clon oficial , tanto civil como política del pueblo conquistado , y
parodiando las repugnantes escenas con que sus amos los empera-
Mores distraian la servidumbre de sus súbditos en el
circo
roma-
no, sus delegados en la península vertían á torrentes la sangre
de
los cristianos , valiéndose corno en Roma de los mas atroces
martirios para ahogar en su cuna las ideas salvadorasque los
discípulos del. Crucificado esparcian con rapidez por todos, los l'un-
CAPÍTULO 1.-CONCIL1OS DE TOLEDO.
hitos del mundo. Pero los Césares en liorna y los ediles en Espa-
ña iban ahogándose lentamente con la misma sangre de sus
víctimas , y en el reloj de la justicia de Dios sonó por fin la hora
del derrumbamiento de aquellos verdugos.
La espada de Constantino , entrelazada con la cruz del Naza-
reno , fué el rayo purificador de Roma. España , como las demas
provincias sujetas al imperio , empezó entonces á emanciparse. Al
sentirse la desmembracion del Occidente , cuando la cesárea ciu-
dad , postrada y desfallecida , abdicó el imperio material del mun-
do , simbolizando su nuevo poder en las llaves de San Pedro , la
península ibérica dependia ya de la autoridad de sus obispos, que
insensiblemente habian ido constituyendo el gobierno de los es-
pañoles en una oligarquía teocrática , sostenida por la fe religiosa
de los gobernados y por la inteligencia de los gobernantes.
El clero era entonces el único depositario de los principios de
legislacion , de política y de gobierno importados á nuestro pais
por los romanos, infatigables propagadores de la civilizacion , á
la que, tanto corno á la fuerza de sus armas , debieron sus prin-
cipales conquistas.
Con el imperio decayeron en España los municipios, y alentó-
se el espíritu de nacionalidad ,
` convirtiéndose la confederacion de
sus ciudades en un centro organizador formado y dirigido ,
como
dijimos ya , por los obispos.
Jamas ha existido en el mundo una autoridad mas Jegítima
que la que ejerció la Iglesia en aquellos tiempos azarosos. Ella
debe ser legítima para los que buscan en la sancion religiosa la
fuente de la legitimidad de las instituciones humanas : debe ser
legitima á loa ojos de los que conceden la legitimidad al poder
que salva á las sociedades , cualquiera que sea su procedencia,
cualquiera que sea su origen , porque la Iglesia fué entonces para
el hombre un asilo en la desgracia , y para la sociedad un abrigo
en la tormenta y un puerto en el naufragio: debe ser legítima,
en fin, para los que buscan el origen de la legitimidad en la acla-
masion tumultuosa
de los comicios populares , porque no fué
la Iglesia entonces la que ensanchó sus muros para aprisionar
con
ellos á la ciudad política sino que, p9r el corttrario, esta fué
'
'oil poi' irle aquellos la siem-
pre codiciada p
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de la penít.su
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dos al descell„..
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1 por las vertientes meridionl
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P
•
c los
riruvs
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para tomar posion de la magnífica joya de Espana , cedida por
el empePador llorwrio -,-, ,,,
.•,
, ,,, cuñado Ataulfo. , rey de los nuevos
,
conquistads.
luosas
.
ms[umbres del im:)erio las
.
que dorninal
y
an en la corre.
Peco lar
f
t--tron '('), e:lablecersP entre vencores y vencidos , e3. tre
i
..,.
9-ouw-,
-•.,
ep 1710 es esas
.
corrientes de simpatía que. unen á dos
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s
.
Jueblos .que han d.e v:vir
SWI rinre
juntos
con los lazos del interes,
L
,
,
de la amistad y de !a 1'::
.
111ilia, ,
i
noculándose cómo
por encanto
entre
.
el pu.ehlo godo la idea democrática y !a idea religiosa, que
•
•
•
•
..
.
custitilian la
vida sor:
q
at
de
los
.
es
g
afioks.
...
-
.No seguían las co=asel. mismo saludable rumbo en las altas
,
regiones de la
ad
ministracion y
del gobierno. Entre la
nacion ofi-
cial
y la nacion verdadera , eatre los 1 'es godos que goberndian
cario á las orillas (t
.
.!1
libio donde moraba , sus reyes , porque
los godos siempre ob decier
g
n á reyes, eran
como los
de todos
los
pueb!os
bárbaros.,
InVoJ
,ntes en la naz, y absolutos en !pi
era
(.2.M.1 quienes
tewan
,i
12:r
n [ese°.
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1. (a!
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una felvron de sangrecomo
no co:nu
la sazon la religion riel Estado ,y as, s
T
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u
c.)
TIT
Ot
,
j
/-t,1
CAPÍTULO
.
I. COCIDOS- DE TOLEDO.
por medio de sus nobles y para sus
.
nobles, y la sociedad que
obedecía, levantábase una barrera insuperable
La Iglesia ortodoxa de España , representante como hemos.
visto del poder social , sostenido ya por _ gran parte de la
.
plebe
goda , miraba corno .una horrible abominacion- el predominio ofi-
cial del 'arrianismo ,
y
los.preiados españoles,_. que habían sido los
Verdaderos sucesores de los magisG'ados
no podían
mirar con ojos impasibles y frente serena
que
otros magnates ad-
venedizos les arrebatasen el cetro de la dominacion , .condenándo-
los
11 la obediencia y á la
.
ignominia.
Este antagonismo entre la magistratura goda y el sacerdocio
español , entre el poder real y la teocracia
'
, entre el alcázar y
los concilios , produjo ásper.
q
s alteraciones
y
mudanzas. .Por .éspa-
cio de 150 años mantuvo en el
.
seno de la sociedad española una
lucha sorda entre opuestos. poderes , entre ideas distintas, .entre
contrarios intereses.
Hemos nombrado los
concilios ., y
ramos 1J. ocuparnos breve-
mente de tan famosa como antigua inst,itucion , porque su
ria es
141
llistoia de la monarquía goda , la hisuria:de
..
la política
de Es aila desde la caila del immrio ro2ano hásta la
iilvasion de
los
sarraces
Mutila
y
contradic orias son las
OP
mones emitidas por
“YS
al
J
4
0
publicistas españoles v estranjeros acerca
del carácter, tender--
V
clas y atribucion
de las célebres juntas
ó congresos 'nacionales
d.c los godo , conocidos en nuestra historia con el gláfico y sigui-
c,
licativo nombre de
concilias'.
Esta dive-{,
,,ne'r.
O •
de oolmones,'mas
stifi-:adas ,
siste , á no duda can
n
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aumellas
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Haciéndollos
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14
«-11
k
..141.4..k.
s
8
MONARQUÍA GODA.
con imparcialidad con la inflexible lógica de los hechos carac-
rizar aquellas góticas asambleas , tan mal comprendidas por
te
unos, como por otros tan injustamente calificadas.
Cuando los bárbaros septentrionale
s
, al empezar el siglo Y,
hicieron su destructora entrada en la península ibérica , trataron
de imponer á los vencidos , á la fuerza primero y por la convic-
cion despues, sus leyes , sus costumbres y hasta su religion.
Y
si
bien dejaron á los españoles un régimen municipal , corno heren-
cia de los romanos , establecieron entre ellos su régimen político,
traido de la Germanio , modificándolo al establecerlo , merced á
las ideas de gobierno aprendidas por los godos en sus guerras y
ratos con Roma , pueblo en aquella época de legisladores y guer-
reros .
Era el gobierno de los godos germánicos , antes de sello-
rearse del territorio de España , una especie de república demo-
crática , en la que el pueblo ejercia real y verdaderamente la so-
beranía , y en la que el valor era el único escalon para elevarse al
solio.
En aquel pueblo de soldados aventureros elegíase caudillo ó
re
y
al mas valiente ; y consistir toda la ceremonia de la eleccion
en hacer jurar al candidato
•
venturoso que se portaria con valor
en la guerra y regirla el Estado en justicia durante la paz, y en
alzar al recien nombrado sobre un escudo ó pa
y
es por encima de
las cabezas de la muchedumbre que al acto concurria , y que sa-
ludaba á su nuevo señor con estrepitosas aclamaciones.
Hecha la eleccion del nuevo rey , reuníanse los godos algunos
dial fijos de cada mes para tratar de los asuntos del Estado ,
bien los menos importantes se decidian solo por los nobles ó ca-
pitanes de aquellas tribus guerreras.
Todos los hombres libres tenian derecho para entrar armados
y votar en estas juntas nacionales, donde se juzgaban ademas por
toda la nacion los delitos graves y se condenaba á losculpados.
Como fácilmente se comprende por lo anteriormente relatado,
el gobierno de los godos de la Germania no era como sostienen
algunos , ni aun en la apariencia , una monarquía absoluta ; era,
, un gobierno puramente deinocrátieo , y sus re
y
es meros man-
cdPiTúl40 I .-----COYCIL Os DE TOLEDO.
9
litario:?,
del
pueblo-, que
los
nombraba y destituia
á
su
caprkh
ifal
.
podian , pues, los reyes godos ser absolutos,
aunque
ton
•
;1,?,5,9/4tro
poder,
segun allrraa un célebre escritor y orador
inzes4o tine
deAa'ilwasion de España eran tenidos
,:aya
por el
,
dfspileS de ella por el clero y los nobles.
Y in:1 podítIl Y:(-iT soberanos, cuando
eran .elegidos y depuestos,
y
ni
aun tenía 14
derecho
de trlis;mitir por •lerencia á sus hijos
511 CO301
-
111
y sus
IPIOW'
ol ;9
:as fh.
q
.)ieron.
y tuvieron en efecto n-in
1
-)
(.
"
1
12
j,
l
s
,
pues en las populares asambleas
S
:bt
Oín y
pana
4:;rden,',
T
irtil
y presentaran para su aprobador] las
provdeneias
juzgas(ITI
necesarias para el mejor: go-
biet-L.o del reino. Ante elias pedk.n
los
reyes los subsidios , pre-
sentaban los tratados de paz , guerra y alianza , y por ellas se
les
nombraba algunas. veces sucesor
y exigía
el juramento en el acto
de
su coronacion.
Estas eran las bases principales de la Constitucion gótico-
ge
•
mana
que achantaron de,spues entre
los
españoles ,
modifi
•
cánola
se u
f
exigían
los
adelantamientos de la ciencia
politica , y
cuya clase- de gobierno , tan
bien combinado en todas
sus
partes y tan
en su ejereic.io, desdecía de una so-
ciedad que no conoeivnias ley que la conquista , rii mas ciencia
que la de las armas.
Ao
podian ser absolutos de ningun modo aquellos
monarcas
cicr
tenian á
su
lado como
.
auxiliares
y
consejeros
á
otros nobles,
sus
íguaies antes (le la elecciun , quienes
naturalmente.
debian
po-
1.1er trabas al
:
ejerei&o de la régia soberanía para conservar su
flujo
prepo:chlerancia. Nobles cuya ambicion estaba siempre
4
y
soliviantada por la faciidal de arrancar de las sienes del sobera-
CIO
aria corona , para cuya posesion no labia mas títulos que la
auchcia
delpretendií
voluble
y caprichosa voluntad de
ias turbas.
Así
es
que
cada u lo de aquellos
fieros caudillos se" tenia por
bueno
como su. rey , porque sabia
-
que
podi;.-{
tocarle
la vez de
subir al
trono. Y:c:Tno 1
digiIidad
real fue miliíar en su origen,
confkiéndose
was se distEdgwati por
su
va
lar y su pe -
1
o mo
1,
1 0
1Jt
601)..4.
,•
a negar . al sólio,
los
ríela, y como con prendas iguales se pooi
elecwes eran derwiado bárbai
:
os para buscar en aquellos 'ú
les
1
uie11..
-
3
.,s
proclamaban por SUS reyé's otras cudidad
que las de
.
hábiles y v:_l!er-Los guerreros.
Propio modo de pensar y d proceder o gentes que con 1.11
espada se babian abierto pase desde las mis-ri-is entrañas del árido
SeptmtriOn hasta las fértiles 'empinas e9-)añolas , que solo po
drian conservar
en
adelante con la fuerza de sus brazo, t.
7
el
hier
ro de sus flechas y alabardas.
En otra parte
.
iremos consignado, como un hecho social indes
tructible ,
exi:A encía en EspaíT
.
i
.
i dI prIncipo
PrinePio
, y pues
puese :ie.na
.
:
.
; que (rdstió y se (losar
rolló en ella desde el primer siglo de la era crisftma, por la sen-
cillísirna
reflexion de que en aquella época hubo fieles porque
•
hubo mártires.
Hemos dicho tambien que á la desaparicion del imperio y
„z„.1131
„).
e
7--"
ntronizacion del pontificado., quedó. emancipada , entre otras
Iras
I
r
ovitv•ia ibérica
y
la iglesia
vsia
_
C.-
.1)
.
3
po
r-
que era la úmea instancion que podia 1--
,
„cerse e
(1
''-
ro
-c)
G id
tutela
•„..„
•
de la sociedad , (li
l
sa!nparada de todo rwc iopolítco
tod;•-•
i
..
!ea do 0-obiertm
,•
n
.•
Si escudriñamos el organismo inU.TioT de nue4ra prunitivl
Iglesia , único poder político y s'ocai•
uffi_OlICZ"5 ,
EorpreadereinoH
en su oitigen
-
e' desarrollo delprincipio democrático que, combi-
nado, con el principio religioso , P•guardaba.á. la monarquía
de
los
godos para imprilnir en ella aquella fisonomía
que es
el carácter distintivo é histrieo de /1-
.
1 !r1nnarquia española
en toda la prolougacion de su agitada exisiencia.
La Iglesia á la azon era democrática , porque los obis pos eran
independientes entre sí y no reconocian
'
ninguna autoridad su-
perior á quien rendir hoirionaje.
-
1,01
Pón.lifices de soma no
jiabian Proclamado todavía su derecho á la itiowrquia nuiversal;
us vicarios no se hablan-
d
espari-amado aun por el mundo , ni
Grstran tampoc) los
Rietr
opolhanos.
•
Los
obispos procedían del pueblo p
..
1r(p',e su eleceion era po-
pular ; gobernaban
.
por medio del pueblo . Forque
CAPITULO 1. --CONCILIOS DE TOLEDO.
11
por medio de los
concilios ;
y gobernaban para el pueblo ,
porque
se ocuparon siempre en
Inutener
viva- su fe, puras
sus
costum-
bres , reconcentrada su unidad social.
aquí el origen único y verdadero de los
concilios toledanos,
:-)rigen ellos á su vez d
iMeStPAS
aatigdas Córtes y nuestros
Con-
o'resos modernos.
De ellos arranca indudablemente el gobierno representativa
de
España , porque los obispos que en un principio esclusivamente
los tormaban , elegidos por el pueblo eran los únicos y
verdade-
rOS representantes de la-nacon.
Cua-ido los godos se establecieron en la península , estaban ya
las ci i i
1
,a(los que en su pais originario de la
Germania,
y
al
conquistar el nuestro , conquistaron con él muchas leyes
é
ins-
lituciones políticas y religiosas establecidas anteriormente por los
romanos.
La diferencia de localidad y la necesidad y conveniencia de
organizar civilmente aquella sociedad militar, obligáronles á adop-
tar ademas ciertas costumbres de lo- naturales del pais; resultando
•
,
.
todos estos c.1.'-) lentos 8a coristitucion
gottco-
uspana ,
y
como
instihrlen
de
los
concilios
en susti-
r.ucion de las as
g !II
.,.;!ei,-tres de tus
manos.
•
l j odr omnip )tete de los obispos , al desprenderse
Espa-
a
manto de
..
tdorno con que la ahO
o
-aba Roma , necesitó,
át•
como todos los
poders
divididos , un centró de fuerza y de
vo-
luntad , y ese centro lo
enconiPó
en la institución de los
concilios.
A principios del
it IV v»:-,
q
ebróse
en España el llamado
ni-
ritano , el
primero
que
se reunió en el mundo , y sus cánones,
ncaminados sostene la pureza del Evangelio y á conseguir la
inorirf
i
eracion de las costumbres, fueron años adelante el modelo
y el asombro de los padres congregados en el primer concilio
tiriiTersal de Nicea. Resultando de wiuí que la nacion española, hija
primozéi-Iira del critianismo, fue
la primera en creer y en discutir,
La
-
Endose do este
InOd O
en posesion , desde que comieliza su his-
toria , de los principios en que se fundan el poder y la libertad,
ilnicos que sirven de base v fundamento á las s,ocied2dos huma-
nas: la fe y la discusion•
,
„,,
e...senci2
I W,
!
•
moN ‘ H.j.,....T.:5.,
A medida ,
pues , que ti dei o iba adquiriendo prosélitos r2u-
tre las nu)sa
m
s godas , auentabans
e
su
poder
y
su
.
1»fluencia (1.1
I
a política lie!: Estli(io , r,..
7
fiejándo
!
.-
e
en las ai.riiincione
s
slempre e...,
w
,
;aban reistin
aumento de sus c(itiejlios , tuya auloridad ap nas,
los reves goios.
En los prin-wros tiempos 1.1.1. al:Fuella dom).-!acion hemos dicho
que estaban en 1,,Ingna , como lo est:'in siempre en las puebla:,
conquisMos, e. e,7;
1
piuitu
de
nacionalidad y el espirita de
.
dietadu-
r, los dertel-ios i.railicionales y los derechos usurpados.
La
R
wracia epai_ola ,
en
su lucU.a con el ai.).:..;olutJsino de L,:.:
inunal
.
cas godo; , llevaba la 11;:jor pari.I-:-.. Puestos les conquislaclu
res
en
ultimo
coffiacto
.
con l;1; wituralcs del pais , y sin
resistir al
al
influjo
de las ideas ciistianas , la . ma
y
or parte de loz;
godos desertó de las filas de sus reyes •y
de sus noliles ,
haeienck.,
masa comun con los
españoles, y
f
.
..wmando entre
unos
y otros un
solo Pueblo.
El instinto democrático
y
la km
del Evaagelio condujeron al
pueblo godo al campamento de su enemigo , en .donde no habid
reyes ni habia nobles , sino una sola bandera tremolada al air
todo un pueblo.
La sociedad varió de naturaleza
.
, porque la cuestion de
razas
conválióse en cuestion de
clases.
El problema político y social de
España quedaba entonces reducido á estos dos.términos : ¿Preva
lecerá ia monarquía aRstocrática y nobiliaria de los
.
goks? ¿, Triun -
fará la monarquía sacerdotal y demoerl
q
ica de los españoles?
La conversion..deRecaredo , príncipe tan prudente y l;visado
como popular y religioso , .
1
.so término';1 la lucha y (lió ülucioa
al problema. Este acontecimiento , de donde arranca la unidad.
católica de .España, que á través de mil peligros ha navegado
hasta ahora por el borrascoso mar de la, siglos, flotando siempre
sobre las hinchadas olas de
I
diestras•revoluciones plilico-socia-
les, no solo
fue augurio de esplendor y de felicidad para la igle
sia, sí que tambien , y mas
pri
ncipalmente , motivo de sólida or-
ganizacion y
.
origen fecundo de gloria .v preponderanc
nacion española. • .
anca para l;
A
causa
de tan
i
inpert
p
ntísh-no acontecim‘i;nile.
sufrió
el-
.9
el
NPÍTULO I
—
CONCILIOS DE TOLEDO.
13
trastorno mas completo :y 11a
V
é
r
i
pacificó en la ,
4
:onslitucion de
su P•ohierno y en la
.
íralole de sois instituciones.
Flespues
conversion
Recaredo., la monarquu • goda,
,
•
•aiiStocratlea e-
,p.• en , ,.',onvirliósci, en democrática por su orí-
,,
eTen. Representando ya las ereeicias
todos ,
representó el. de--
'r5
p
echo comun v l
o
s intereses
:3- o
nerales.
,_
En aq1M pacto de alianza entre la iglesia y el pueblo por una
mrle, y la in
)!arqua
por otra , todos ganaron. El pueblo, por—
(vio vencie4-.) e
d.e naciowIliclad , triunfó el derecho
coman,
el pi
.
'iuwipii) dernoen'.1
.
tico
reconocido como elemento
constituir
y
o
de la sociedad.
Los Obispos . porque sus concilios tomaron desde entonces
el
e3r(iet.er augusto y 11:-_,,q,at
asambleas 11-_-sisiativas; y la
monar--
laia goda , porque fo
•
lificada por la sanción. popular y purificada
por las
aguas del bautismo se rodeó de majestad y pompa , y
z
•entó
sal
v,de.'
sobre
una base mas ancha y sobre cimien.tos mas
firmes.
Con e:-
7
,ta impertantísima mo lilicacinn en el régimen político
le
los f_
r
odos la soberanía nacional 'vino á caer en manos de los
•
obispos qu,enes , como ónicos depositarios de la ciencia , reasu-
mieron en f todo el poder de la nacion , y trasformaron elgo-
bierno dernocr'Itie
g
de los gerirwnos
-
y la i-non2rquia aristocrática
rl
?
les
f
rodos en una teocracia influyente y poderosa.
Esta centrzaciol del poder es muy natural y• frecuente- en
la vida de las naciones.
Cuando hay que conquistar un pais ó echar abajo una dicta-
ltra , es de T-11:Teidad f
.
11solub:t dar rienda sueDa al elemento po-
,,
7)ular como el
de las r
rr
andes empresas,
pa
!
!a conquista ó consolidar el heder de
(lj tadnres-
z
, es 1-fin-ill
;
.en de absoluta necestdad refrenar aquel
lernnnt
g
. de, soy()
rizador y rebelde.
tlit<2,r los diques á. un pantano para
pa
re
fertilice de -)rol-ito V7-; 111:tn-sa
s
tdos campos que le cercan, sien •
lo luego necesario encerrar sus aguas para que no arrastren en
su rápida corriente las rroltictoras tierras de aquellos mistnos
campos,.
Ii
moNAn(wiA
GOD
A
El pueblo
:itonces, {L
ra y 1;i(2:1-11:r_J
Sen'ija
y ,itve
2r1. gobernrl o
para conqni,tar nri pais (5 para salvarlo;
p
a
y engrandecerlo.
Esto mismo emlocieron los godos y por eso trasladaron
,
a los
concilios
la on-iniflotencia popular. Por efecto de esta centraliza--
cion d poder se
c(
1
11fil'iÓ 1113S
tarde 1-
f
t los mon{Hezs
preropliva
de con\ ocarlos á su voluntad , y en ellos
.
),a no tenia la menor
participacion el pueblo , corno cuando UcÍn1JUa 19S obispos , ni
mucho menos el derecho de eiegr sus reyes, como en las asam-
bleas de ios germanos.
Al par que se cercenaban los derechos populares, rodeábase
de mas ppmpa la investidura rég:a , y se daba mas apai-ato y so-
lemnidad á la eleccion y coronacion de los monarcas.
Elegido el
nuevo
rey en votacion pública , v muchas veces
por aclamacion , notifidlasele el resultado por medio de tres
obispos de los mas ancianos , si no era individuo del concilio
se hallaba presente, como solia suceder, y se le invitaba á que
prestase en el acto el juramento de costumbre.
Hincado de rodillas el elegido ante el metropolitano
ó
el obispo
que presidia , y puestos de pie todos k)s circunstantes , juraba
observar las leyes , administrar imparcialmente la justicia . y no
consentir el ejercicio de. otra 'religion que la católica ; siendo re-
cibido el juramento por el presidente del concilio con la 11,,ptesiva
y amenazadora fórmula de : «
ilex cris, si recia [(leías; si non fa-
das , non cris. »
Concluida la ceremonia del juramento del monarca
este de los concurrentes al concilio el de fidelidad
y
obediencia
siendo levan
.
tado en seguida sobre el escudó,
como en los tiempos
pasados entre las tribus gr-rmanas , y como en los posteriores en
que se hacia igual demostracion de vasallaje con los reyes de As-
turias.
El domingo siguiente 21 de su
eleva
c
i
ona
SOliO, 24
r
delante de
la misma junta de obispos y ma,
es
nates , en la ig:esia metropoli
ta
p
a ch
.
Toledo, eta el rey coronado
-
con
sagrado
.
,olonnemente
por el prelado de aquella sede, quien le ungía la cabeza con
el
Santo Oleo.
b:,:tbian sido corniocad.)5.
COT1 el U
.
1(
la esta
del presidente (lel concilio, fr2.n -
en ella el
rey con
•
T
r:S
(1
pp
10'1.'
;!
tJ
y penetraba
de oro. Seguíanie los nobles
lu-ahan-:e
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rnanto de púr
l
ura y
corona
•
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pa eS ,
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ues ce
:'czar f)or
corto espl-le
•
4..i!irl,
•N
•
„y„hartándoies
•
cAríTne
commos
DE TOLEDO.
1
5
Cnran era consiguiente, se dió tambien no poca importancia á
wriwa ,v eeiebraeion
los coios, revistiendo estos
ae-.
dt ciertas solemnidades religiosas en consonancia con
el espí-
:'itu fúrvorosamenle teccr;,tico (le aquella época.
•
El (lía do !a c.fuivocal,.ioD., 1-1
.
1
l'aVar
la aurora , se situaban los
porteros á la entrada de la 'catedral de Toledo, y á nadie
--)ern-ntian la entrada e el !tInplo antes que Penetrasen' los obis-
l'ios DesJInes de lo
►
at' estos asi(
^
,ni-o, seolin la antigüedad de su
consagracion . entraban los presbíteros y abades , y se sentaban
e
tras
(te
1
-'1.os.
Dábaseentrada a un corto numero de diá-
,
cenos ,
permane(lan de pie frente al banco de los obispos , y
3
1
, „
e
e
t.
1.4
t
ras
`
por último 11 algunc-s condes
paioliwis,
o
sean
1
f
f,
,hictuitaii();, (le palacio, que asis,tian
1
1
.-)s primeros conci-
como testigos
y
luego como delegados del monarca , y á los
iotaries que habian de texrd
.
razón y dar Ude todos !os actos de
:- 03
si
a!guno del pueblo emerja recUlE21
1
contra medidas
-lespóíicas de los altos empleados v aun de los mismos re
y
es, so-
l
a
concedé
v
sele la
,
au
v hecha la reclamacion, abandonaba
,
;?1 local.
Cerrábanse entonces las puertas, é hincados todos de rodillas,
)sacian oracion mental un breve rato, hasta que el obispo de mas
dignidad re
r
Aba en alta voz sientas pc
,
eces ; concluidas las cuales,
!evantaban y tomaban asiento á indicacion del arcediano, que
maestra de ceremonias.
Un diácono. revestid()
•
de alba., que hacia las veces de
secreta-
seguidl del libro de e:Inones los referentes al asunto
ó
isuntos de que ib á 1...ntarse, exhort2ndo el metropolitano en
se-
( r
i
iiida
•
1013
p
;“
1
'
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s del ek)ncili
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á
que
deliberan con imparciali-
Ind.
y
temuilx9za (.).!,3re
,
i.
p
ara cuya discusion y resolu-
,11.)1
.
1:)(1ilhrse ante e! altar mayor y
11,7101.n2!119
-9
(;) /.
:-is!s((-nies
el!
lea f.',1,.)11
el re
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ii
Nioy
A
GODA,»
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bido á las r,
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Ylas
sticia
y
a
leyes cele-
siásticas.
Terminadals estas
breves ()raciones de los obispos , salía el rey
de
la
ig!esia con el
ni
iSlfi0
acompañamienlo, y declaraban aque-
.
'los aplazado el concilio has[a
dia
si uic rice.
Lfts (los nu
►
meros posteriovs al de Ilputt.ira pasábansel
,
en
ayunos y oraciones
,
y en resolver varios pu
►
tos religiosos. Hasta
el cuarto dia
110 elYlpeZa:
-
ia el
concilio á desp_pachar
.
les negocios
para que
labia
sido convocado.
Hecha esta ligera rese
p
a de la eleedon y coronacion de
rayes godos y de !a «apertura y cenracion de. los cl
r
incilios de
Toledo, vamos á juzgar el carácter y poder de los últimos , así
filos
como las facultades y restricciones impuestas a
pr imeros.
Si se estudia con imparcialidad y desapasionado criterio la
historia política de la monarquía goda,
no
cabe duda que el poder
legislativo y la soberanía nacional residian de t:lereel-io en aquellos
famoso; concilios, si bien de hecho posei2u
su
ejercicio en algu-
nas ocasiones los reyes godos, quienes apelando, ora al rigor,-ora
á los halaos, sobreponian la autoridaci real á la .ntitle
k
ilcia de tus
dispos y magnates.
lié
aquí el :Cun
i
damento dp la Opinion de algunos escritores
que consideran á aquellas juntas como cuerpos consullhos de los
monarcas, sin fijar
atencion en
.
la
3 importanies y soberanas
fa-
tiltacles de que. se hallaban revestidas , y en lis muchas lees
que acordaron encomendadas á atajar la potestad raí en sus abu-
sos v demasías.
Era imprescindible la al uncia .4 los concilios en todas las
medidas trascendentales
y
particularmente en la deflaracion de la
g
uerra y de la paz , en el establecilniento de todos los impuestos
y en el avalúo y aquilatamiento de la moneda.
*
Como el derecho de pKicion estaba en.tonces el] ejercicio, á
ellos
se neudia
Cambien por los agra
y
i12:dos
,
como indicamos hace
poco, en demanda de, reparacion de la.s 'ofensas inferidas por el
monarca ó sus delegados.
Y
no se alegue .para sostener la contraria opinion de que los
reyes godos eran absolutos y los
co
nciliosmeros
etierpos consul-
cle lulaje
y la
w'e
cas(1.0:aba
eJ
con pena de infamia
á
todo
-.,›
)
.
1,1/)
••
csi
,/
• o
1
.4
1
1.2
.1
0. ¿."
CAPITULO 1.-
—
CONCILIOS DE TOLFDO.
1
7
vcs, la idea de que solo se ventilaban en su seno los negocios
eclesiásticos. Este argumento se desvanece Completamente aLleer
algunos
de
sus- cl'Ir,ones enteramente
políticos o
administrativos.
.En el concilio I
Cel
el trado en
rr
'obdo en el a
g
io 633, se aúordó
«Do ser válida eieec.ion
tu in de rey hecha durante un tumulto
popuUr ; pues
sok)
,
,
debian valer las 'que hiciesen los _obispos y
nobles del reino,
juntos
en la debida forma.»
Diósli, esta ley para col-din-llar la eleccion de Sisenando , noble
godo, á peticion
y
solicitud suya , elegido tumultuariamente por.
Ea plelJe que, ostigWa por el , destronó y desterró á Suintila por
crinbin de et
y
,innii
.
la corona á su hijo Recaredo,•eAableciendo
a
mon
g
rya hereditaria
y
atacando así 1Gs derechos y liberta-
des de los
lodos, tan :c
f
..ilwes
e defender entonces su antigua
igualdad.
Al paso
f.
„
1"e
„,
promot
z)
aren el anterior decreto contra las suble-
i.
•
vaciones de los pueblos y las usurpaciones d.e los reyes, .quedá-
ronse
aublríndos
los obispos para absóiver á los
súbditos
-
del
'trame
t;
de fidelidad a su re
y
, cuando supoiaian que este labia
quefirantacto e: .str
T
o (12, gobernar -co
q
justic:a.
Tan
-
i.)
k
en se al.
-
..:;rdo cH el concilio
ll
la tiisposicion que pro-
,.
tAla
, )
,,dirado
rey
quien no
procediera. de sangre noble y
noble que en
tieuirm d0
4
werra
desew fase en acudir armado al
ejercito
de
MOT.11`;'1,
td,
111
co::cedio
Ptftli
1-imnitía
á los rebeldes vencidos
por
Waml
par(ules
de su sucesor
Ervigio y e perdonaron
at pueblo
!orio
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con.f,jun.
ob!spos
y y
arnnes
.
leas asambleas teniar, con o realmente
tuvwron entrí, ()d'as ml-whas
facultades poPties, las importnntr-i-
mas que 1i:,1;eranli-i-ite hern...
l
s apuntado ., ¿. puede sostenerse con
VI-
.
;.;os siguiera
m'ion (/ .
rie
coPeilios de Toledo erar.
,
wieros con-
sejos o cuerpos consnitivos de los monarcas?
-l'acuitad umninioda, ;
,
(.-
y
ilno i;
y
ede
rwl
.
:It'Irs,
N
, sin friisear los hechos,
sin apagar
est clara
y perenne lilltorcha ii1:,,,,
concilios de To'ledo fuerún le.(f,isl.adere
y
,-..oiK.',r14,nos?
Ghligatolia
,
a ic,d(1
U i.1
wrdo, cel
y
tí"1 :-:1,..Icedl',
. 1..il ws asamt)
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daderltinvlile Idr.:3,,h,10;; 1:
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18
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¿C(:)mo puede ;
.
‘,ostenurse, s'w
‘
iol:y.
r
.rtiv Gon sofismas y
sutilezas
sentdo
de las idel-is pcat-:
.
,
y
1..'e
las ueones
mas claras del
vi
i
dei cho PÚblie0,
que luyeron 1-;bso1utós le
,.
s I'li-1,-1.-1.s godos en los pri-
.
iner()s tiempos de su reinado
Aquella monatquía electiva é in snsib10 no rra una prorve-
dad sino un depósil.o, del cual eran despojados con frecuencia.
los depositarios por el mal uso que de
hacian d pta
.
la codi-
cia de sus rivales, tolerada, 1-)ermítid.a y 1
,
.;ancionalla por los
COp-
ellios.
Mal
se esplica y comprende por almmos .;uillicistas la
monar-
guía absoluta de los reyes godo;;. confesal-alo al mismo tiempo
que dependía el poder real, de la voluntad de los concilios, cuya
Lordirmacion les era necesaria cuando commistaban la corona con
los puñales de la plebe.
No se esplica y comprende inljor ta15.1poo el absolati.mo de
aquellos monar
.
cas, cuando hasta (1
1
:-!i dereli
g
de wunistiar esta-
ban desposeidos.
En nada debilitan nuestros ar
o
:utibel:iti-s,
delTnven en lo
•
•
•
InaS mínimo
nuestra o a
lulon
oy poder
I)o-
htico de los concilios
hecho,;,
d los re-
:
ves y las facultades que
No cabe duda que ea los úllimos liem
3
de ia monarquía
goda los re
y
es eran absollitirs en la wp,u
.
;encia , y así daiüroll
110 por efecto de las eircunslancias.
Es ley inmutable de la naturaleza así e e'
.
1,
k
n
rti
11',)
•
CIPÍTULO I.
—
CONCILIOS DE TOLEDO.
19
en el físied que dos fuerzas contrarias estén repeliéndose cons-
tantemente cuando son iguales , quedando al fin arrollada y des-
truid'.1 la que flaquea por álgun punto.
El poder real tuvo que luchar ne/e;ariamente con el poder
de los concilios , repeliéndose ambos hasta quo flaqueó el de los
ánimos por done flaquea siempre el poder repartido entre mu-
chos , por el ledo del iteres ó de la vanidad.
Desde el momento
en
que, tos obispos admitieron la presiden-
cia (le los tribunales
y
os magnates el gobierno de las provin-
cias, la soberanía, que moraba en la catedral de Toledo, se trasla-
dó al alcázar la democracia de los concilios se trasformó en el
'absolutismo de los reyes. El hecho se convirtió en derecho : la
posesion en propiedad.
Las circunstancias, que han sido y serán siempre el mas fuerte
poder del mundo, aconsejaron aquella trasformac;on, y obligaron
naturalmente y sin viole-ocia á que se verificase un nuevo cambio
en la política de los godos.
La
coro version al cristianismo morigeró y dulcificó notable-
mente las rudas costumbres de los vencedores , y los unió por
completo á los vencidos con los, eternos y agradables lazos de la
familia. Formando ya entre todos una sola nacion , trataron de
engrandecerla y organizarla por medio (le buenas leyes. en vez de
entender sus dominios por medio de las armas.
Los soldados godos , convertidos ya en ciudadanos españoles,
trocaron
la lanza por la esteva y el caballo por el buey. El tra-
bajo hizo olvidar al pueblo sus instintos políticos y sus costum-
bres guerreras ,
cuanlo mas se enervaba el
elemento
popular,
tanto mas se (lezsarroilliba
4
,
1
1.
poderío (le íos monarcas.
Los inagnate;, por el contraÑo , conc1uidx3 las guerras este-
riores fementaron Ins luchas intestinas y trocaron el dictado de
guerreros
por
el
de conspiradores la gloria de las armas por los
azares de
la
intriga.
Para
atajar la desrilelida ambicion
de los grandes, que con el
r
s
ia:-)
fútil pretosto promo\ian sangrientas revueltas , los
padres
del concilio
I
L
'eron desprendindose del poder insensiblemente.
para dar al de los monarcas fuerza y prestigio con que contentia
,
g 0
110:N A l
'
í
,
,,
rj
1 A
<;ows .
aquellas demasías,
y
tolerándoles el e
j
ercicio , a veces suave,
veces de(-:pOtik_l.o , de la monarquín absoVuD.
Entre los coffi.*u:iuos trastornos de las 15-
,fande
s
, ty_ile.imposibi.....
litaban la marcha del g
e
)blerno godo,
y
el absolu
tismo
de los
reyes
que lo esikblecian
y
orclenaban , pretirierori muy cuerda-
mente lo
.
I'lltimo. .
k.
.si. consiguieron organizar wpiella sociedad des-
quiciAa allrina:!do la vacilante corona w
.
-1 las sienes de sus mo-
narcas, quienes no por eso dejaron de perderl
«
a algüna veza ma-
os de la traicion y rebe:d 1, p rd'endo con ella la misma Cabeza
n
en que se ostentaba.
Los que censuran ;a institucon de los c.ricilios y la influencia
que ejercieron en la monraquín goda, pretendiendo hacerla
.
odio-
sa con anunciar que el. pais estaba so:netido á una teocracia
vista y avasalladora , ignoran sin diult (pe el irillujo del clero,
principal elemento de aquellas juntas, fué sun-~ente benéfico y
provechoso en aquel ti(-r3)b de tinieblas y de barl
y
aric!.,
en
.
que
los eclesiásticos reunian todo el saber v toda la i:.nstr.3&„on.
• .
,
e
Si bien es cierto que los concilios primitivw de Toledo crea-
ron la teocracia, arraigando la preponderancia de la potestad sa-
cerdotal sobre el gobierno visigodo , y deprimieron los derechos
mas esenciales de la nobleza
y
del pueblo , no :a
es
menos que
contuvieron
.
las rebeliones popula
y
es
Y
atajaron al ilis:1
.
10 tiempo
los desafueros de los nIonarLas.
Traduciendo• y aplicando á las necesidad
.
._ de i-; estropais las
mejores leves romanas , difundiendo elltre los; gods ya españoli-
zados
•
los principale$ rudimeMos de las ciencias y cl:-
. las ar
l
.es, y
estableciendo y practicando como religion del Estade las
suaves
v humanitarias máximas del Evangelio , no cabe la aalnor duda
tffi que hicieron un gran bien á aquella scwied‘,-,i3 nl,cieA-it',i'. y hete-
.
rol,-;énea , normalizando en adliiinistraiwg , organizando su
go-
bierno ,
creando una política útil
y
salvadcl
►
-a , y sirviemlo
de
poder regulador entre las núúvas, aspil...icime
3
ah:
,:
,.
g
lutistas (11
,1
, tos
reyes gódos y los antiguos recuerdos den
.
locr{
.
'iticos de sus va-
sallos.
A nuestros concilios nacionales debió Espaila aquell5
eivill79-
clon desconocida en los denlas pueblos
cine
ocu
. -
lai'un l',.
--
.
ís 1 -il.“)
.
;
4
e
cA
p
íTuLo
1.
,
--CONCILIOS DE TOLEDO.
11 1
del Norte , y compendio de la cultura y adelantamientos de los
españoles eá aquella época, es ese código visigodo, monumento
de respeto y tulmiracion para propios y estraños.
En sentido político, es el
Fuero Juzgo
una verdadera conztitu-
cion , así como bajo su aspecto penal , civil y religioso, un códi-
go , cuyos principios fundamentales ensalzan hoy dia los eruditos
y admiran lo,
Ç
,3 sabios.
No sin razon dice Montesquieu , refiriéndose á nuestros
conci-
lios
(-1,] Tolcdo,
y á la constitpción
cólico-iiispana
Por ellos estable-
cida
que no creia hubiese existido sobre la tierra sistema tan
escelentemente constituido y tan bellamente templado y combi-
nadk) en todas sus partes ,
siendo
prodigi~ que el desenfreno
ifyi-
herente
á un
pueblo conquh?tador hubiese producido el mejor
gobierno imaginable en aquellas épocas de atraso y de ignorancia.»
e
•
•
GAP TULO II.
Origen
b
¿
historia de las antiguas Córtes
españolas.
SUMARIO.
Desaparicion de la monarquía goda.—Enteacla y dorninacion de los sarracenos
en España.—Conquista Pela tiro la corona de los c
r
odos.—La reorganizacion
avanza con la reconquista.--Orígen de los fueros y franquicias populares.—
Son mercedes y no
.
derechos.—Preporderancia insufrible de la nobleza.—
p
ara contratestar su poder, fortifican los reyes el elemento democrático.—Es-
tiéndese
tt
y
a
ría poblaciones
lit
gracia
del
i
;
Gio
en
Có
.
rtes.—Créanse los ayun-
tamientos populares —
p
rimerasasambleas políticas que asistieron los pro-
curado
r
es del pueblo.—El interes de localidad se oponia á la organizacion del
p
aís.—La nobleza y el pueblo espiotan la rebelion de D. Sancho el
Bravo.--
teclaman las Córtes sis participacion.en el ejercicio del poder ejecutivo.--
Peligrosas consecuencias de las
concesiones.-1 pojeo
del elemento democrá-
tico.—
p
rincipio de su decadencia.—Contribuyen á ella las mismas Córtes.----
Violenta
el
poder real las elecciones populares.—Centralizadora política de
los Rei;e7s
.
Uí,.'
)/er),f:.--Pierde su antigua influencia la institucion de las Cór-
tes.—Tratan de rocobrarla los
Comuneros.—Su
célebre esposicion al erripera-
dor.—Muerea en Vilialor las libertades pe¡Julares.—Arrogancia del poder
real --.----CaAi:2;es de varios diputaJlos.----Anodérase !a nobleza de los cargos mu -
nicipales, Restriccion del derecho del voto
en
Córtes.—Precio en
que se
compro el cargo de
dipulacio.—La dinastía, borbOtica mató hasta en la apa-
riencia la antigua representacion nacional.
HernlJs visto en el c.a)nitulo anterior que la monarquía goda
IUe el resultado ...)nco de la sabia combinacion de los elementos
sociales en la
CGM::,í
lucio
n -;.olítica del paisL Esto es la combina.-
cion del principio
•
reii
i
zioso,- del riu;.cipio denwerálico v lde! prin-
cipio monárquico, aliados en un pacto, lne todavía dura , desde
la
aparkion del cristianismo en .lijspaña corno ley del Estado.
:
0:1!
E\ t.
IIIST021,5.
Pero c
i
tando
de
k, naciones, corlo de los individuos, se apo-
dera h sobe.11)ia
(.»
,
su w,
u
t
e
idpa del deber; cuando
y cuando el suave freno
el
materiali
,
:no se
ei-4GEe
/a in(
de la
la
fuerte
rienda
d(
patriotismo no contienen los
aviesos instiLtos v
widas
wl es de los pueblos y de los re-
ves, la ruiLia
hs E
..
Hdos esu_
, su desgracia será tre-
nimia, su muerle
Esi o eal
p
l
su(2lio con
monarquía gótico-hispana.
El c:
i
tur'er de la clesrxwali7acio
n
gangrenaba aceleradamente
las entrañas de la sociedad. Empezando por los reyes , su trono
1-rabiase convertido en cadalso
.
muchas
, y la noble matrona'
de la monarquía i vía adormecida en el ocio. gastada por los de.-
!cites, enemda por su fausto oriental y sus escandalosas livian-
dade.
No hay corrupcion social mas pestilente y devastadora que la
que baja de las regiones del poder, como no hay tampoco mas
peligrosas y destructoras corrientes que las que se derrumban de
la montaña.
Los vicios de los reyes godos reprodujéronse bien pronto en-
tre el clero y el pueblo.
Siervo
de
las mundanas ambiciones el sacerdocio español , y
olvidado de Dios por apego á los bienes de la tierra, apenas con-
servaba en los últimos tiempos de la monarquía goda una som-
bra de su antiguo poder, ni ejercía ya la menor influencia en la
gobemacion del Estado ni en el hogar doméstico,
El pueblo, por su parte, sin acordavse de sus
-
derechos, rene-
gando de su antigua y gloriosa historia , \ ivia una vida de indo-
encia, de abyeccion 1
7
de annía.
La monarquía goda derrumbábase por momentos, y el menor
•
soplo de un enemigo podria derribarla completamente.
Ese enemigo, se presentó al fin ante sus puertas, guiado por
la traedor , empujado por la venganza..
El conde don Julian y el obispo D.
0
f
I: •
ueron os instru-
mentos de que se valió Dio
s para castigar las locuras ,
nos, la completa v
g
eneral d
*--
los cribe-
.,
egradacion
amena sociedad
•
sin fe,
sin historia , sin patriotismo.
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPASOLAS.
25
Las tribus
sarrac enas,
derramándose como un torrente devas-
tador
pnr el continente europeo, despees de haber recorrido
las
el.jones mas apartadas del inundo, inundaron la
península en sus
nueve décimas partes quedando solo exentas del yugo mahome-
tano una percion
territorio aragones y las cumbres inaccesi-
bles de Asturias, de Vizcaya y de Navarra.
No es del c¿Iso referir aqui la historia de la dominacion de los
:
P
trabes , que no Cué otra cosa que un paréntesis de ocho siglos en
la historia politica de España
Partidarios de otra religon, gobernados por otras leyes, prac-
ticando distintas costumbres , destruyeron los nuevos conquis-
!2dore:; con su
larga dominacion la unidad religiosa, la unidad
política , la unidad social de la antigua España al dispersar y des-
los
antiguos españoles en su calidad de pueblo o•ganiza-
4i
o,
y
al abol
ir su religion , sus costumbres y sus leyes.
(
España , pues , ivió ocho siglos sin vida propia , porque no
tenia vida pública , vida oficial , como tienen los pueblo cons-
tituidos.
La vida civil dA Estado habiase refugiado en el hogar del
súb-
din • el gobierno de la secipdad convertido en gobierno de fami-
ia ; la poU!iea de las ciudades abrigada en las montañas.
En aquella inollidabie catástrofe , en aquel espantoso cata-
clismo, en el genera: naufragio de la monarquía Oda perdióse lo
que materialmente p(xha perderse. Perdieronse un trono, un altar
y un municipio : sucumbieron , es verdad , el monarca, el sacer-
dote
y
el pueblo ; pero se
sa:vó
lo inmortal , lo que no
podia
pere-
cer, el alma de la nacion que no era otra cosa que sus elementos
constitutivos el principio monárquico , el principio democrático
y el principio religioso.
C
i
erto es que los españoles hablan perdido en las famosas
()villas del
Guadaletc S
conr,titucion política y social , su carácter
pueblo oipnizado, su nacionalidad en fin; pero como cl espí-
ritu de este sagrado principio no muere nunca en d corazon (le
'os naturales de un pais, por reas de
g
radados que se encuentren;
como el grat,o ernwrniento de independencia nacional no cesa de
p
:3'it:3rse un
inzaanIe en
la mente de los pueblos, por pesadas que
6
6
ckPíTtlo
nisToRIA
sean las cadenas con que la esclavitud los sujete, los antiguos es-
pañoles en un-ion con los godos, mermados ya notablemente por
la última
batalla
v la contínua expatriacion, abandonaron sus ho-
gares á los
feroces
conquistadores y se refugiaron en los montes,
proclamando allí su nacionalidad y plantando en sus cumbres el
lábaro sagrado de la cruz para defender á su sombra sus creen-
cias , su libertad y sus costumbres.
Prefiriendo muchos á la tranquila esclavitud con que les brin-
daba el vencedor, la peligrosa libertad de las montañas, acudie-
ron á las fragosas de Asturias, especialmente los proscritos de to-
dos los puntos de la península, y aunque debieron ser diversos
los hábitos y diversos los pareceres de tan confusa muchedum-
bre , pronto se unieron por dos poderosos lazos de fraternidad y
de concórdia : su creencia comun y su comun infortunio.
Adoradores de un mismo Dios y víctimas de una misma ca-
tástrofe, la desgracia y la fe los unieron; la desgracia y la fe los
alentaron; la desgracia y la fe les proporcionaron la victoria.
Por ambas fortalecidos , pues ambas les recordaban á cada
paso su religion y su nacionalidad combatidas y postergadas, aco-
metieron aquellos pocos y perseguidos espailoles la mas grande
hazaña que han registrado los siglos ; la heróica empresa de res-
catar á toda una nacion aherrojada por fuertes y numerosos ene-
migos , y librarla , corno la libraron , de su ignominioso cau-
tiverio.
Mas corno aquella empresa, acometida con tanto vigor como
constancia por los rudos montañeses de Asturias, no era una con-
quista sino una restauracion ; como sus esfuerzos y afanes diri-
gíanse únicamente á resucitar lo pasado y organizar la nacion
,padres la organizaron, luego que se constituyeron en
corno sus
pueblo alzaron un altar y eligieron un re
y
: esto es , reconstruye-
ron la monarquía goda con su antiguo carácterpopular y reli-
gioso.
Y
ostigados ademas por la necesidad de un caudilloque
al combate lo
.
s guiara , aclamaron rey al príncipe don Pelayo, es-
pañol de nacimiento aunque de sangre goda , como hijo de Fa-
vila y descendiente de la casa real de Chindasvindo.
Puesto Pelayo al frente de aquellas huestes belicosas, revolsjá
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPAbLAS.
27
con la punta de su espada en las asperezas de Covadonga la des-
trozada corona de los godos y con ella un derecho algo parecido
á
la soberanía.
Constituidos ya en cuerpo de nacion los refugiados en Astu-
rias , naturalmente se olvidaron de su política y su administra-
cion , porque el guerrear y el vencer era la ley única y suprema
de aquellas gentes.
La .guerra era entonces su organizacion y su vida , porque
aquella reunion de españoles era mas bien una tribu de guerre-
ros que un pueblo de ciudadanos.
La víetoria iria organizando insensiblemente la nueva socie-
dad , y conforme avanzase la reconquista avanzaria tambien
su
constitticion política y se perreecionaria su gobierno.
Así fné en efecto. Reanimados los españoles por las primeras
victorias ,
fueron estendiendo por
distintos puntos su dominio y
organizando
el
pais para ordenar y metodizar la resistencia con-
.
tra los árabes.
En cada comarca , en cada villa. en cada aldea de las recon-
quistadas establecian por sí y de cornun acuerdo costumbres y
leyes de utilidad peculiar, formando pequeños estados ó repú-
blicas, donde
solo
imperaba la ley de la propia conservacion , sin
otro interes que el interes de localidad.
Las 9uerras traen por lo general en pos de sí la desolacion y
la ruina, y la trabada con los árabes en los primeros tiempos de
su dominacion era por necesidad mas que otras ruinosa y aso-
ladora.
No solo los mahometanos , los españoles mismos destruian los
ffi
eb1os
que conquistaban para evitar que el enemigo
volviese
recuperarlos y fortificarse en ellos
La inmensidad de montañas y caninos incultos y desiertos
\
los continuos peligros de que todos vivían rodeados , hacian muy,
dificil que se poblase de nuevo el territork ) y se estableciese un
gobierno centralizador y homogéneo.
Los rever conocieron mas adelante este inconveniente y la
necesidad de procurar que los labradores , jornal(res y artesanos
mortsen en un Punto fijo
s
deslwrtando en ello
,
;
el
ami r á la pa-
2
CAPÍTULO 11.- 01;149E"\
Insv
t•ia. Para conseguirlo sancionaron las costumbres y leyes esta
blecidas caprichosamente en sus respectivas comarcas , conce-
diendo ademas á los habitantes de las principal
e
s poblaciones
ciertas franquicias y privilegios . mas ó menos ventajosos , Segun
su importancia , sus servicios al Estado y otras consideraciones
políticas y administrativas.
Tal es el origen de los fueros , que no son , como algunos
sostienen, derechos y libertades conquistados por los pueblos,
sino mercedes y recompensas otorgadas por los reyes.
Entre las gracias concedidas por el trono , apreciábase mas que,
ninguna otra la que autorizaba á los habitantes de los pueblos 1
reunirse en concejos ó ayuntamientos para poseer montes, tierras
y rentas con destino á gastos públicos , y sobre todo para nom-
brar sus representantes en las
Córtes,
sin embargo de que tras-
currió mucho tiempo desde la institucion de los fueros antes que
el estado general
ó el
estado llano,
como se le llamaba en Eran..
eia,- tuviese entrada en ellas.
Al paso que crecian los territorios con Tuistados, crecian na-
turalmente las ambiciones de los nobles , quienes, recordando la
preponderancia de su clase en la monarquía visi-goda , r
y
o podian
acostumbrarse á la obediencia como vasallos , habiendo sido sus
antepasados iguales á los reyes.
Los de Asturias lo fueron por eleccion corno los godos, y
corno ellos fueron elegidos por los barones y prelados. Durante
algunos siglos , sus títulos , sus dignidades y su autoridad
ecle-
siástica
y civil fueron idénticas á las de los antiguos reyes
de
To-
ledo ; pero andando el tiempo , con el desarrollo del elemento
aristocrático y con las nuevas necesidades sociales , la autoridad
esperimentó graves alteraciones y mudanzas.
Así fué que á fines del siglo X, reinando Bermudo II, comen-
zó á prevalecer la monarquía her=editaria sobre la electiva ; con
cuyo cambio al mismo tiempo que se dió mas estabilidad
Y
lije-
za á la autoridad real , se debilitó considerablemente
poder de
la aristocracia, que quedó privada desde entonces de una candi-
datura peligrosa.
Corno en tiempos en que se levanta guerras v disturbios se
DE LAS ANTIGUAS COMES ES:PA'SOLAS.
organiza espon áneai
r
nente una aristocracia poderosa, que es en-
tonces el nervio del Estado , de aquí fué , que en la naciente
mon:uquia , cuya endeble cuna estaba necesitada de guerreros,
brillaron sobre todo las virtudes militares. Por eso no es de
es-
trañar que los
1112S
valerosos y lo.1> mas afortunados en los campos
de batalla creciesen demasiadamente en poderío con menoscabo
de la igualdad democKtica , de
117
influencia sacerdotal y de la
autoridad de los
reyes.
El inevitable desarrollo del principio aristocrático , sin alterar
esencialmente la naturaleza ni las mútuas relaciones de les tres
priucipios
fundamentales de la sociedad española , y sin ser po-
d ro:zo
para
quebrantar emre ellos su eterno pacto de alianza,
puso su antes quieta y pacifica dominacion en peligro . como
quiera que
el
principio aristocrático , crecido en fuerza
y
en po-
der,
aspiró naturalmente
señorearse de la sociedad en perjuicio
,le los otros , reconcentrando en si la pienitud del imperio.
'1'
4
:tito/lees
sucedió
que los nobles se apoderaron de todas. las
:;,sienidas del
poder, decorándose con todas las dignidades ecle
z
-iásticas, militares y civiles.
Con el título de condes eran los grandes feudatarios de la co-
rona
y administraban justicia , así en
lo civil corno en lo crimi-
nal en sus testados. En calaad de guerreros usaban de bandera
propia ,
y
selwidos de sus
parciales rompian á
su albedrío por
tierra de infieles , sin aguardar el beneplácito del trono , del que
estaban de todo punto emancipados , luego que
ofrecian
á su
dis-
posicion cierto número de lanzas en desempeño de sus obligacio-
nes
feudales. Si así cumplía á sus proyectos
y aspiraciones , le-
vantaban en las alturas de sus estados castillos y fortalezas que
entregaban delwes á
vItsallos, exigiéndoles juramento de
fidelidad y de obedielwil.
Estabali exentos
de
contribuciones ,
WE'1111
señores de ciudades,
en la ma
y
or pail
y
de las que tomaban á los moros mandaban
como soberanos , como quiera que ejercian el mero y misto im-
per
o.
Ni les bastaba
estar exontos de contribuciones, sino
que de
hecho
la:A
imusieron
veces en el
término
de su
juris-
30
C,APÍTULO II.--ORÍGE7ta F, HISTORIA
diecion á sus vasallos, cegando las fuentes de su pr
y
osperidad
su riqueza con los pesados gravámenes que imponian
á
SUS
industrias.
En fin, cuando en tiempo de la monarquía goda solo asistían
corno testigos á los concilios nacimvale
s
, en tiempo de los reyes
de Leon legalizaban los actos públicos con su sancion y con su
•
voto.
Cualquiera diría que esa nobleza , al parecer independiente
del trono , señora del pueblo
y
arbitra suprema en las asambleas
nacionales, era una nobleza soberana ; y que el sacerdocio , el
trono y el pueblo habian abdicado su antiguo poderío en manos
de una aristocracia turbulenta.
Así hubiera sucedido en verdad si la
,
s usurpaciones nobilia-
rias , siendo legitimadas por el sentimiento comun , se hubieran
convertido en
derechos ,
dek
hechos
que eran reprobados. Pero
sucedió muy al re
y
es ; porque el trono , el sacerdocio y el pueblo
en presencia de la aristocracia usurpadora se unieron con mas
estrechos lazos , los lazos del propio interes y de la propia con
,
servacion. De manera que la invasion del principio aristocrático
en la sociedad fue causa de que se hiciese entre los otros mas va-
ledero y mas firme su antiguo pacto de paz y de concordia. Por
donde se ve que entre el sacerdocio , el trono y el pueblo por
una parte, y la aristocracia por otra, solo hubo
pretensiones
y
resistencias ,
pero no
tiranía
ni
servidumbre.
El principio aristocrático , engendrado por una causa estraga
á la organizacion interior de la sociedad española , aspiró á do-
minar.
Los principios monárquico , democrático y religioso , nacidos
de las entrañas de la sociedad española, se aparejaron para resis-
tir. Dada la señal del combate , estos principios combatieron,
siéndoles á unos y á
otros
unas vecespróspera y otras veces ad-
versa la fortuna.
Ahora bien , donde hay guerra no hay tiranía ni servidumbre;
hay confusion y desórden. La aristocracia ,pues , no fué ni do-
minante ni tiránica, sino facciosa y turbulenta.
Los reyes , habiendo conocido
in
stintivamente que su digni-
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPATSOLAS.
31
dad y poderío estaban interesados en la preponderancia del prin-
cipio democrático del pueblo y del religioso de la Iglesia sobre el
aristocrático de sus orgullosos barones , cuidaron tanto como de
su
.
propio engrandecimiento, de ensanchar las inmunidades ecle-
siásticas y las libertades populares.
La iglesia y el pueblo por su parte dieron constante ayuda á
la corona contra sus poderosos feudatapos : viniendo á resultar
de aqui, que la fortuna encontró siempre en sus varios movi-
mientos hermanados y amigos á estos tres. poderes.
De esta fraternidad y concordia resultó que al principio pu-
diesen resistir , y por
último
vencer á la aristocracia , único po-
der que les hizo sombra y competencia.
La prudente energía de D. Alonso VI contuvo las demasías
y
ambiciones de la nobleza durante su reinado
.
, pero á su muerte
se desencadenaron de tal modo que sus estados fueron presa de -
las usurpaciones
y
violencias , ocasionando las mayores calami-
dades.
Regida luego la monarquía por la débil mano de su hija doña
Urraca , ningun freno podia ya contener á los nobles , siempre
dispuestos y aun armados para combatir indistintamente contra
atnigos y enemigos.
.
Hallábase por estas causas el reino tan desordenado á principios
del siglo
XI!,
y
,
habia tau poca seguridad en las personas y en los
bienes , que los nobles mismos arreglaron ciertas
ordenanzas
que
prohibian matarse pérfidamente sin prévio desafio y sin otras
formalidades encaminadas á reprimir los primeros ímpetus de la
cólera
y
la venganza.
Con ese objeto formaron unas
hermandades
ó
ligas ,
con las
que, al paso que evitaban las discordias entre ellos, vigorizaban el
principio aristocrático y adquiria.n un poderío que osaba elevarse
á la altura del de sus monarcas , aspirando á la independencia y
á enriquecerse y levantar su fortuna sobre la pobreza del ciuda-
dano oprimido é ignorante.
Las máximas orgullosas y tiránicas
de la aristocracia militkir
habian violado la inmunidad de
los príncipes ,
envilecido la digni-
dad
real y casi anonadado la majestad del trono.
3
2
CAPÍTI LO II .
orl!fir.\
HisTolín
Los re
y
es no noclinn desplegar sus frcult
.
,Id
e
s con la come-
niente energía ni poner en ejecucion las leyes mas saludables;
hablan perdido hasta el ejercicio del poder ejecutivo.
P
oco formando en medio de
La noblezi hereditaria fne po co á
la nacion otra nacion , otro estado, otro cuerpo fuerte, , compacto
y numeroso, cii
.
vas pretensiones, en continuos choques con la au
toridad del rey y con los wivilegios de! pueblo, paralizaba n é inu-
tilizaba n la reconquista , impidiendo la buena gobernacion de los
dominios conquistados.
Natural y conveniente era que los reyes, impotentes por sí
solos para contrarestar el poder y la ambicion de los (1-raudes,
despertasen otra babicion contraria y creasen á su lado ofro Po-
der opuesto , con cuyo auxilio pudieran dar á 11 nueva sociedad
el empuje que para su
constituciou
y organizacion necesitara.
•
¿
Mas dónde encontrar ese nuevo elemento de fa
I
rza para com-
batir , ese poderoso auxilio para vencer ?
El ejército en su mayor parte depen
f
,lia de los nobles que se
hablan abrogado el privilegio de levantar tropas y conducirlas
ron sus banderas
y
marmitas. El clero, contaminado por el ejem-
plo, hacia tambien alarde de su ambicion y sus riqu
e
zas, y su
ain-
,
fluencia no era la mas apropósito para servir de contrapeso
la
de los nobles.
Solo quedaba á los reyes un áncora para salvarse, y no era otra
que el desarrollo del elemento popular.
Así lo comprendieron al fin, y como medio principal de
desarrollarlo, concedieron á algunas poblaciones la
gracia
de estar
representadas en las Córtes generales.
Esta espontánea concesion de la corona , así como la facultad
de reunirse en concejos , colocaron al pueblo en nosicion de po -
der sacudir la pesada tutela en que lo tenian los t-);randes
de
figurar en la constitucion de la sociedad como poder político.
Efectivamente; los pueblos , mas poderosos ‘a por los fueros
y por las riquezas á su sombra adquiridas, establecierontamHen,
á imitacion de la nobleza,
gremios
y
henil andades
entre sus habi-
tantes y convecinos para asegurar y defender mútuamente sus
derechos, sus personas y sus bienes.
DE
11S
A
NTIGUAS CORTES ESPAÑOLAS.
3 3
Lejl)s los revt)s de oponerse al
establecimiento
de esas congre-
aciono
,
4, las foirwntaron y las creyeron útiles y necesarias, mien-
tras sus fuerzas no balasen á reprimir los desórdenes de la
anarquía , er
g
lv (n'al llevaban tatnbien la idea, ya anunciada , de
‘
,.ontentar
y
dnu energía al pueblo para combatir el excesivo é
insolente poderío de la nobleza que, abaWa por la guerra de las
cruzadas
trataba á su regreso de reponerse á costa de las de-
mas clases.
Am
p
arados y protegidos por el trono fuéronse constituyen-
do en las principales poblaciones reconquistadas los ayuntamien-
tos populal'es, formados de las cabezas de familia, quedando es-
'luidos ente; mente de
ellos
los
individuos
del clero
y
la no-
bleza. Estas
co
p
poraeioní
s domésticas, digámoslo así, nombraban
los concejales del munIcipio
y
eligieron tambien mas adelante los
diputados á Córtes , que se llamaron
procuradores.
Las primeras r que
asistieren !os
diputados del pueblo fueron
las celebra&s en Burgos en el año 1169 , convocando á ellas- Al-
fonso Vill
los
ciudridanos y á todos los ayuntamientos de Castilla.
fintes de esa
fecha no hemos hallado ninguna convocatoria
forwl de diputado
.
; populares, puns si bien á las Córtes de To-
ledo, coavo
r
a:las en 113'3 para coronar al rey emperador, asistió
una
milito/1 innunr rabP
gentes (
!
el pueblo ,
no
fué
en calidad
de miembros
o
vocales de ellas , sino, como dice la crónica de
*kifonso
rer , oir y alabar á Dios.
Tambíen
las e Leon erl 1188 asistieron los
delegados del
pueblo, se2
r
un las actas de su celebracion , que dicen así:
Nosotros
POS
hi
g
nios re
q
uido
,Con coi, la honrosa compaíila de tos obispos en
commt, co lr! qfori9s
q
coinp,niírt (le los príncipes ricos y de los berro
J'es
de
(o
.
7
o
el
e:do,
o
con
la co;ntinidad d
l
la<
ciudades, ó los dipu-
t(140,9 ile
C
i
;df! Cilufad
por
P4"
t e
Se d:
I
lhice
rv
i
c
'-
de
utos lo
y
umentos , que la época de la
admision
del
estado eneraI, ó de los representantes del pueblo
i
b
n las Córi es, vete e' li
p
a 'se Heia fines del siglo XII.
La
towesi(c111
Ø
. ;Geos, la formacion e
hrr
y
londa,le,<
y la ad-
!fisión dé
los
pro ltradol‘s en
las
Córtes generales, si bien pro-
porcionaron grando
.
s ventajas á la adrnini
,
;tracion de los pueblos,
3
PiTCLO ti
(MUGE
no dejaron de perjudicar notablemente á su constitucion política
y su organizacion social.
El interes de localidad estaba en pugna continuamente con el
interes
la nacion, y los privilegios particulares á cada comarca
oponíanse entre sí y debilitaban la accion de las leyes generales,
introduciendo en el reino un espíritu parcial y egoista muy dife-
rente del verdadero patriotismo.
Cada provincia, y aun cada ciudad ó villa die mediano vecinda-
rio, se consideraba como una república separada de las otras,
dispuesta siempre á sostener sus privilegios , sus usos y sus cos-
tumbres particulares sin
ningun
miramiento por el bien general
Y por el derecho coman.
No podia ocultars esto á reyes tan polificos y entendidos como
San Fernando y su hijo D. Alfonso, quienes, con mas celo que for-
tuna, trataron de corregir algunas instituciones populares, de uni-
formar las leves de todos sus estados y de asegurar la autoridad
real para hacerse respetar y obedecer.
El temor á la influencia de los nobles que se oponian, como era
natural, á toda medida que la cercenase, y la necesidad de prote-
ger los derechos populares para contraponerlos á aquella influencia,
fueron causa de que no se llevara á cabo tan útil reforma , y de
que los grandes conservasen su poder feudal y los pueblos diesen
consistencia y aumento á sus fueros y privilegios.
El poder, ó se logra por la conquista militar ó Por la revolu»-
cion política , si el que se subleva es audaz y débil el que se resiste.
Esto último sucedió en el reinado de Sancho el
Bravo.
Para revolucionar este impaciente y ambicioso príncipe á los
nobles y al pueblo contra el paternal é ilustrado gobierno del
Rey
sabio,
su padre , tuvo necesidad de hacer exagerados ofrecimien-
tos, que no pudo menos de cumplir cuando se apoderó de tan
codiciada corona.
Para legitimar de alguna manera tan escandalosa usurpacion,
convocó Córtes en Valladolid en 1281, y en aquella junta ilegal no
solo devolvió á los grandes, sus cómplices en la consoiracion, las
tierras y castillos de que habian sido justamente despojados, sino
que repartió entre ellos los bienes y las rentas
•
•
as ren as mas menawnables
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPASOLAS.
35
de la corona. Igualmente pagó á los pueblos el precio de la trai-
cion y rebeldía contra su legítimo monarca, confirmándoles todos
sus fueros , libertades y franquicias , y permitiéndoles establecer
hermandades
para su prQpia defensa.
Envalentonadas las ciudades con esta última facultad , forma-
ron la famosa
liga de Valladolid, y
abrogándose la soberanía,
miraron cara á cara al trono y le impusieron condiciones. Reu-
niéronse , pues , las nuevas
hermandades
en Medina del Campo, y
ejerciendo ya el supremo poder , decretaron como soberanas en-
tre otras cosas: «que cuando el rey quisiera convocar las Córtes,
deberia diputar cada pueblo dos de sus individuos, los mas hábiles
y mas acreditados en el amor de Dios y en el bien público.»
Aunque tarde, conoció al tin D. Sancho la imprudencia de su
política de concesi
g
nes , merced á la cual, el elemento democrático
fué
*
desarrollándose de tal modo en el reino y dominando tan
briosamente en las Córtes, que asustado el rey de su obra. trató de
sofocar aquel nuevo poder que iba arrollando á los denlas.
¡Vana esperanza! No se corrige el mal con la misma prontitud
y facilidad con que se produce.
El poderío del pueblo siguió en aumento, y la autoridad real
mas débil y menoscabada cada dia. Las minoridades de Fernan-
do IV y de Alfonso XI acarrearon como todas males sin cuento al
Estado, pues la ambicion de sus tutores hizo nuevas concesiones
á los pueblos, con las que acabaron estos de ensoberbecerse.
Abusando de la necesidad que de su apoyo tenia entonces la
corona, y no contentos con *la participacion que se les habla dado
en la legislatura del pass, quisieron tener tambien intervencion en
el ejercicio del poder ejecutivo y reclamaron para algunos de sus
diputados el nombramiento de consejeros, privilegio hasta enton-
ces esclusivo de la nobleza.
Las concesiones innecesarias son generalmente un mal irrepa-
rable para el que las hace, y mas si las concesiones vienen de los
reyes.
Los pueblos no se satisfacen nunca con sus primeros triunfos.
En sus luchas con los
reyes,
despues de lograr la primera conee-
sion , piden la soberanía ; despues de la soberanía, la corona; des-
r,APÍT
V
LO
----WLIG171%-;
3 6
y
'mit; X VI
(le Fram'ia son un argurnerito iiicontes!
g
b
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e y terrible
pues de la corona, la cabeza que ta czostiere. r,("l )5 I (le Inc
1/4",1,4,terra
en favor de nuestras opiniones.
No pudiendo re->is:ir
i Y,
s-us tWores. la osada peti-
clír-
(ion de las
11(:rniatthiles o
pueblos coali
g
://o.s,
en Lis
I
es de Cuéllar, 1-J1-llenando: «que los doce eituladanOs d(1,.i,íw'na(los
por los pueblos de Castilla para est:
.
1r cerca de su.persoua, le sir
viesen y aconsejasen en los asir tos de
jusiteta,
eT1
todo lo coneci.
relente á las rentas del 1
4
1;tado y en cualquiera (-)tra cosa qty-.
hubiese de ordenar; porque mi voluntIttl es, decía el rey, que es-
1.én
cerca de mi y que tomen con0e,i
de lo pasad(). »
La facilidad con qu los pueblos cmis ...,uian est:-!s concesiones,
r
hízolas mas exigentes, ¡
y
idiendo
tordas las Córtesla
CO;ilirlIVICíOn
de sus antiguos privilegios y el otorgamiento de, ot.i
.
os nuevos.
El
mismo
D. Alfonso
XI, en las eelehildas en Medilla 1-tJa
prometio no imponer pechos 1 coffiribucio/ies !o,N plebeyos
convocar antes Lis Córtes ,
y
sin haber o
l
)teilido en eli
e
ls /a apro-
bacion de los diputados del pueblo.
La preponderancia popular fué creciendo con una rapidez, in
creible , merced á las críticas circonstmicias (le aquellos reiLlado:),
y llegó á su apogeo en el del fratricida D. Znri(íuie ,
quieu
el
pueblo y la nobleza ayudaron de mancor
n
a
n para destvollar
Y
ase-
linar á D. Pedro. 'Hico rey de aquella época que supo /levar
con
a!1
1
,
.
.
4,;,;To
dignidad la corona
Castilla ,
c
e
j
eren(lo la antf)Vi
'.1
(1 re1
sin
permitir que los nobles ni la plebe la despreciasen con sus den a
sias ni la menoscabasen con
Sus
derechos usurpados.
Don Enrique se entregó á disc..ecion á unos y á o ros, .\ con-
cedió cuanto le pidieron , repartiendo el reino catre todos y ma-
tando por completo la unidad monárquica y el poder central, tan
necesarios para constituir y robustecer una sociedad nueva y
recien creada. Solo dejó de cumplir una p:ouiesa al apoderar,'.'
del cetro, y fué la de nombrar algunos ciudadanos para su Conse-
jo, estableciendo en su l,/gar una Audiencia de kIrados ó Tribu-
nal de apelacion, que dió nuevo brillo á la nralistratura cspaiiola
y fué en adelante el mas firme apoyo
del
pod(
"I
r real.
Por lo que dejamos espuesto se ve que el estado general n'inca
DE LIS ANTIGUAS CORTES ESPAS
'
OLAS.
37
tuvo tanta importancia y consideracion como en el siglo XIV.
Fernando IV convocó á todos los ciudadanos de su reino á
las Córtes de Valladolid de 1309. A las de Sevilla de 130 asis-
tieron muchas personas de cada ciudwl ; ciento veinte y ocho di-
putados de cuarenta y ocho pueblos concurrieron á las de Madrid
en 1390; Burgos envió ocho, Sevilla y Córdoba tres , Cádiz dos,
Oviedo y Badajoz uno.
En fin , D. .5uan 1 concedió al estado general la gracia que su
padre le halda negado, creando en 1385 un nuevo Consejo com-
puesto de cuatro obispos , cuatro caballeros y cuatro ciudadanos,
y or,i9no en su testamento que la regencia del reino , que dejaba
no/nill)(111 ,
no pudiese resolver ningun asunto importante sin el
tarnc de seis ciudadanos elegidos por las ciudades de Burgos,
bledo ,
Leon ,
Sevilla , Córdoba y Murcia.
Tan claro es que la preponderancia del pueblo estaba en razon
directa de la debilidad de los monarcas , que en el siguiente rei-
nado de Enrique III empezó la decadencia de aquella por el vigor
con que el
n
sejo de regencia guiaba el timon del Estado.
Envidiosos los nobles del poderío avasallador dm las ciudades,
trataron de robusiccI
v
r el trono con su auxilio y, coaligados con-
tra el poder 1)(3pi111' , pnvaron de todos modos para echarlo por
tierra.
►
.7
so
7
1()
concilie
la humildad de la mayoría de los di-
putados en las
CóvIes
de 1102.
Anunciada por
el monarca la proyectada guerra con los mo-
ros , prIse
q
l‘ki
s la aleta
de los gastos, de la que los diputados
rebajaron una cuarta parte. Pero sospechando el rey que no fue-
sen sulicientes
las s¢ micas
concedidas , propuso exigir al reino en
ese caso
tum,
e
g
litribuciones sin convocar las Cortes de nuevo.
a;
g.
u.
,
ios di
l
lutados á dar su consentimiento para no
desvirtuar con él una de su principales prerogativas , pero la
mayffl,
r-
h
-
11
1
',_
,
IYi
y
a con
ruerzas para oponerse á tan
atrevi-
da
exigf
q
ria (1 1°,1
corona y someti5so á ella acordando : «
que
pules era)P,';
0
,-;aro
fin, hacer lo que el rey ordenase,
era
mu
cho mejor suscribir á ello por
el
presente año y evitar así nuevos
gastos á los puebla3. »
Con la misma facilidad que adquirieron derechos políticos por
38
CAPÍTULO II. ORIGEN I HISTORIA
la debilidad de los reyes en los anteriores tiempos , los fue-
ronperdiendo poco á poco, á medida que el poder real se forta—
lecia.
Así vemos que diez y siete años despues, al quejarse los di-
putados á D. Juan II de que ya no se nombraban consejeros de
la clase del pueblo , contestóles « que reflexionarla sobre ello y
decidirla
de la manera que juzgase mas conveniente al interes de su
servicio.
Esta arrogante respuesta , que indica bien á las claras la de-
cadencia en la época á que nos referimos , del elemento popular,
fue dada á nombre del rey por el arzobispo de Toledo D. Sancho
de Rojas, que era quien verdaderamente reinaba entonces en Cas-
tilla, y quien á su desmedida ambicion unía notable fuerza de ca-
rácter y conocimientos poco comunes de gobierno.
Como si la corona no fuese ya bastante poderosa por sí, auxi-
liada ademas por la nobleza, para poner un dique á las aspiracio-
nes democráticas, las mismas Córtes y los pueblos írlismos ayu-
daron de una manera especial, acaso sin presumirlo , á su futura
decadencia , abdicando su poder, impulsados del egoismo.
Como
veían que sus diputados eran mirados ya con algun me-
nosprecio en la corte, y que ya no reportaban la mas mínima'
ventaja de su diputacion , siendo esta una carga para los pueblos
mas bien que un beneficio, suplicaron á D. Juan II las Córtes de
Ocaña de 1422 ordenase se pagara a los diputados sus dietas de
los fondos del tesoro real.
Peticion impolítica y la mas contraria á los derechos popula-
res , pues consintiendo los pueblos que sus delegados dependie-
sen del monarca , dieron lugar á que se debilitara su resistencia,
y á que, bajo el pret.csto de disminuir los gastos del Estado , se
disminuyese tambien el número de los que debían ser los cen-
sores del gobierno que les pagaba.
Bien pronto se esperirnentaron los efectos de esta innovacion.
Las Córtes celebradas tres años despues para reconocer á Enri-
que IV por heredero de la corona, ya no' se compusieron mas
que de los diputados de Burgos , Toledo, Leon , Sevilla , Córdoba,
Murcia
r
Jaen , Zamora , Avila , Salamanca Cuenca,
y
se mandó
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPASOLAS.
39
que las dunas ciudades enviaran sus Poderes á los diputados de
las ya referidas.
Esta marcha de indiferencia hácia los derechos del pueblo se
siguió en lo sucesivo por los reyes , que se reservaron el de con-
ceder corno una gracia particular el privilegio llamado de
voto en
Córtes,
y que lo otorgaban en cambio de grandes servicios.
Hasta el siglo XVII solo lo adquieron las seis poblaciones de
Toro, Valladolid, Soria, Madrid, Guadalajara y Granada.
De tal manera se fortaleció por esta causa la monarquía ab-
soluta , y de tal modo se hallaba ya el estado general supeditado
á la corona , que los mismos diputados, oponiéndose que algu-
nos pueblos volvieran á disfrutar de ese privilegio, segun lo soli-
citaban , hicieron presente al rey en las Córtes de Toro de
1505:
«que segun el uso antiguo solo diez y ocho ciudades poseian el de-
recho de
voto en eórtes ,
y que suplicaban á S. A. no aumentase
el número de diputados por el perjuicio que de ello resultaría á
las ciudades que lo disfrutaban , por el desórden que se seguiria
de otorgarlo de nuevo , y porque estaba prohibido por las leyes
que se aumentaran las cargas públicas.»
Disminuido tan considerablemente el número de vocales de las
Córtes, era
fácil arrastrar y corromper á los que quedaran, como
Cambien obligar á los electores por vías directas
é
indirectas
á
elegir
las personas mas afectas al partido y pretensiones del
go-
bierno.
No se tardó mucho en practicar este nuevo abuso. D. Juan 11
violentó las ciddades en la eleccion de sus diputados, como se ve
por una peticion de las Córtes de Valladolid de 1 /14-2 en que su-
plicaron al rey se abstuviera en lo sucesivo
de
aquella violencia,
y que si se suscitase alguna controversia entre
los
electores, la
decidiesen ellos mismos y de ninguna manera el rey y los tribu-
nales. vínose el monarca á tan justa exigencia ; pero el abuso
no cesó por esto en aquel ni en los siguientes reinados.
Y era
tal la
consistencia
y arrogancia del poder real en tiem-
pos de Enrique
IV,
que al quejarse los diputados de las Córtes
de Córdoba en 1115 de
los mismos abusos , contestóles aquel mo-
nareu
« que
no se mezclaría en las elecciones , ralro añadió,
en
O
CkPiTULO H.
-011HTN
msTord
los casos estraordinfirios ,
,
n que
yo
lo juzgue conve
l
dievte á mi
v.r-
.
.
vicio.9
La union de las coronas de Castilla y Aragon , robusteciendo
por completo
el
peder de los rnoiarcas, dió el último golpe á las
instituciones populares. Los
&yes Católicos
mas políticos y es-
forzados que sus antecesores, no tanto fijaron su atencion en la
reconquista y engrandecimiento de España cuanto en su adini
nistracion y buen gobierno. Al paso que vendian sus joyas para
el descubrimiento de un nuevo niundo y arrancaban la media
bina
de las torres de Granada , último baluarte de los moros , refrena-
ban con mano fuerte el desmedido poder de la nobleza é inutili-
zaban el elemento demoelático , bastante desar
p
olkdo á causa de
la debilidad de sus antecesores.
Mas sagaces y previsores que ellos, comprendieron lo peli-
groso que seria en aquella época valerse del auxilio de una de
esas clases para hacer la guerra á la otra , y buscaron el apoyo
de la eclesiástica para combatir á las dos.
Convencidos de que no podrian sacar todo el partido posible
de
la reconqui4a y de la unidad monárquica mientras tuviesen
que luchar sin descanso con las exigencias de los grandes y las
aspiraciones de los pueblos , dedicáronse con afan á debilitar por
todos medios ambas influencias ; y al paso que revertían á la
co
rona
los feudos y renks de los primeros , dejaban de convocar las
Córtes y anulaban vários privilegios de los segur dos que estaban
en contradiccion
con
el interes
COM 11111
y
las leyes generales.
Sin embargo, aunque se hallaban ya muy disminuidos los de-
rechos que gozaban las Córtes anteriormente , teman lo:
Rey es
Católicos
á estas asambleas nacionales, porque la reunion de mu-
chas personas , representando diferentes intereses y contrarias
ambiciones,
se
consideraba por ellos algo peligrosa para el libre
ejercicio de su soberanía y para la deseada unidad del reino; mu-
cho mas en una época en que la autoridad real no estaba todavía
bastante consolidada para contener los abusos de los nobles y las
exigencias de los pueblos privilegiados.
Por esta causa sin duda fueron convocadas mu
y
poe2s v
eces
las Córtes durante el reinado de Isabel
y eliai¿lo
e/
.
all, se
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPAÑOLAS.
I
adoptaban de antemano precauciones y medidas oportunaspara
imponer ó halagar á los diputados mas influyentes. A este propó-
sito refiere el grave historiador Zurita: «que los Reyes Católicos
temían convocar las Córtes en los casos en que tensan necesidad
de hacerlo, y aun entonces rodeaban á los diputados de emisarios
que no los perdian de vista para prevenir lo qué podia resultar
de estas asambleas, y hacerles entender que no tenían tanto poder
como creian.»
Con el establecimiento del
Santo Oficio q
las nuevas preroga
tivas otorgadas al clero,
'
creció la preponderancia de esta clase,
como en tiempo de los godos , abatiéndose las otras dos cuanto
mas ella se elevaba.
Los Reyes Católicos , apoyados en la idea religiosa , ahogaron
el feudalismo y la democracia y reinaron y gobernaron á diferen
cia de sus antepasados , que no hicieron lo uno ni lo otro. Desde
aquella época puede decirse que data la monarquía absoluta de
hecho,
pues de
derecho
casi puede asegurarse que lo era desde su
fundador y conquistador Pelayo. Tambien puede añadirse con
igual razon que por entonces terminó en España aquella sombra.
de representacion nacional, pálido reflejo (le la soberanía de
los
concilios.
La decadencia del estado general iba en aumento , si bien los
Reyes Católicos , ó mejor dicho , su consejero y director el gran
cardenal Cisneros lo respetaba y mimaba en algunas ocasiones,
segun convenia á su sabia política y en odio á la nobleza
á
quien
deprimia considerablemente.
Los pueblos, como era natural. , no podian ver tranquilamente
que se mermasen sus privile
g
ios y se escatimase su influencia. Su
representacion en las Córtes á la muerte de aquellos monarcas era
solo una mera fórmula, y un recuerdo agradable su participacion
en el gobierno. El espíritu fuerista y democrático, comprimido
mgs
bien que ahogado por la gloria de la reconquista y l exageracion
de
la idea religiosa, salió del mortal letargo en que se adormecía,
v volvió It conmover de pronto las ciudades. Como preparativos
de lucha , i'enováronse entre las últimas los antiguos pactos de
recíproca defalsa,
N
T
se organizaron de nuevo las.
Hermandades.
T
OM
O 1.
n
CS. i
q
TI LO H.
La coronaH
de Carlos de Gante
11;
utsToílt
primer repres.eniante de la
populares y á
ea,
,
a de Austria , \in() a soliviahw
un gigantesco desarrollo á las democráti( as aspiraciones.
La ambicion de sus paisanos kLs flamencos , que se apropiaban
los mejores destinos eón intolerable insolencia, el despreüio con
que el nuevo rey miraba el gobierno de España y sus institucio-
nes , la demanda de nuevos tributos para la continuacion
de
guerras estranjeras, tan inútiles entonces como inoportunas, y el
alistamiento sobre todo de gentes de
ordenanza,
medida muy
previsora esta última del cardenal Cisneros , y mal comprendida
y peor juzgada por los jefes populares , exasperaron S estos y
fueron causa del desastroso L vantamiento de los
comuneros
en
df Tensa de sus franquicias holladas y sus derechos escarnecidos.
No seremos nosotros de los que por pasion ó espíritu de par--
G(1Q
censuremos á las
comunidades
rebeldes por haber tratado de
defender las inmunidades de los pueblos y poner coto á la ra-
pacidad flamenca. Al contrario, creemos que obraron á impulsos
(le su patriotismo y de sus deseos por la prosperidad de la
nacion.
Esto no obsta para que condenemos la forma revolucionaria
con que lo hicieron , declarándose en abierta rebeldía contra su
legítimo soberano, usurpando el sello real y empezando su recia-
macion por arrastrar en Segovia y ahorcar inhumanamente á dos
corchetes y á su diputado Tordesillas. Nunca el vial
y
el asesi-
nato han sido buenos medios para escalar el poder. El que se ad-
quiere de ese modo , es efímero siempre y cae anatematizado al
tin por la razon y la justicia.
Para que se comprenda bien el estado del reino , el abuso del
poder real y la arrogancia dei pueblo en la época que vamos rela-
tando, estractamos la esposicion de la
Junta de Avda 9
fechada en
Tordesillas , cuyas principales demandas se reducen á « que el
rey vuelva á sus estados para residir en ellos como lo hablan
hecho sus antecesores; que no
sea ,
case sin el consentimiento de
las Cortes; que no nombre á estranjero alguno para gobernar el
reino en su nombrd , si es obligado á ausentarse ; que el nom-
bramiento del cardenal Adriano y el de todos los llamemos
quk.I
DE
XS
5,Yrit7
1lAS (40U
ES ESPA01,
4
áS.
í 3
desempeñan cargos públicos en el reino , sean declarados nulos
y como no provistos; que en lo sucesivo ningun estranjero pue-
da ser naturalizado ni empleado en la nacion; que no puedan alo-
jarse tropas ni comitiva de la corte por mas tiempo que seis dias;
que se restablezcan los impuestos bajo el mismo pie que en el
reinado de dofia Isabel f ; que se w'ulen todas las enajenaciones
del dominio real , hechas despues de esta época , todas las une-
vas creaciones de cargos públicos y oficios , y los actos de las
últimas Córtes de Galicia : que en lo sucesivo cada provincia
mande á las Córtes un diputado de la nobleza , otro del clero y
otro del pueblo , elegidos por la clase que deban representar, los
cuales hayan de presentarse en sus pueblos á ser residenciados
sobre su conducta dentro de cuarenta dias , so pena de privacion
de oficio y dietas ; que sea prohibido á los diputados bajo pena
capital recibir ningun favor de la corte para ellos ni para sus fa-
mIas ; que las Córtes se reunan cada tres años , convóquelas ó
no el rey , para examinar el estado de los negocios públicos ; que
los jueces reciban un sueldo fijo: y no una parte de las multas y con-
fiscaciones que 1-npongan. Pedian ademas los
comuneros
en su cé-
lebre esposcioH
nulidad de todas las donaciones hechas en pro
veclio de los miembros de las Córtes de Galicia ; la snpresion de
todos los privilegios de la nobleza , contrarios á los derechos de
los comunes , especialmente el
exencion de impuestos ; la •
probibicicion de trasportar fulera del reino oro ó plata ; la de
pre-
dicar
indulgencia alguna en la nacíon antes de que se examine y
reconozca como legal por las Córtes , y por último , que el rey
jure solemnemente todas estas condiciones con la de no solicitar
jaMILS del Para la relajacion de este juramento , y que se concedo
1
9
i los comunes
sus partidarios una amnistía general.
Como se ve :1 la simple lectura del anterior estracto , los co -
ti/rimeros
trataron de ejercer por Completo la soberanía nacional,
imponiendo al trono
i
c
as
que no po/lia admitir el
emperador sin entregarles antes la corona. A la vez babia
entre
esas exigencias algunas de órdeu administrativo, altamente benefi-
ciosas y útiles al buen gobierno de la nacion, que debieron ser
admitidas por el monarca , y que indudablemente lo hubieran
f
i
C
1,
11
'11
13)
H
HIST(IiIi
-,i
po
11,,b<1
s
por medio de la fuerill
y la rebeldía.
Tanta era irl audacia del tercer estado en los primero,
Jno.
del reinado de 4:;1/2rIo
Q
, Y , que al demandar este
las Córle
Santiago un subsidio estraordinario , entre otras contestarione:
animosas v altivas de los de
ly
gados del pueblo , manife-,tó
Pedro Lasso de la Vega , procurador por Toledo, « que las ins-
trucciones que llevaba de sus representados se oponian á la so-
licitada concesion y que
estaba dispu.
q
o
morir,
si era if,rvoso.
antes que obrar en otros términos, esponiendose á
dar
HU
paso
perjudicial á Toledo
Y
á todo el reino.
En las celebradas en Valladolid .
y
al pre4ar ante ellas dicbG
monarca el juramento de costumbre , fue tal la audacia de los di
putados , que le dirigieron esta inconsiderada y rovolucionari;-1
advertencia : « Tened presente , señor, que un rey es el asalariado
de la nacion. » .!'rase de insulto y de amenaza á que Gárlos Y con-
testó poco despues, estampando su sangrienta respuesta en la
frente de los
comuneros
por medio de la inflexible v vengadora
mano del alcalde llonquillo.
La rota de Villalar fué) el toque de agonía vara las libe
-,
rtadc
populares , y en sus alegres campiñas quedó enterrada para trat
ello tiempo la representacion nacional.
•
Nada prueba tanto el terror que causó en las ciudades la :ifreni
losa muerte de sus principales caudillos. y la osadía que liq,-teí
triunfo inspiró al emperador, como la insolente amenaza que di
rigió este á las Córtes de Valladolid en 1:-;38 , porqug-
1
, se negaban
:1 aprobar el nuevo impuesto sobre la venta (le comestiblos , cono-
cido con el n
e
ombi* de
sisa : «
Os recomiendo , les dijo , laa breve-
dad en este asunto. y cuidado con que ninguno (le vosotros pro
nuncie una palabra que pueda destruir su buen efecto. »
Los tres brazos de que se c ampo _
p
ian las Córtes contentátonse
únicamente con celebrar reuniones por separado , resultando du
ellas que el estado general se conformó con la nueva exigencia
que se opusieron la nobleza y el clero.
Cansado it'41'trios V de tan tenaz oposicion , despidió las Córtes,
estableció
el
impuesto y eseluyó de la representacion nacional á
DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPA'SOLAS,
los nobles y á los eclesiásticos. Así les recompensó el salvador
auxilio que
contra
los
comuneros
le prestaron , despees de haber
meitado á aquellos al motin la nobleza con sus recursos y consejos
e! clero con sus apasionadas predicaciones.
Desde entonces solo se convocaron á las Córtes á los diputa-
dos de las diez y ocho ó veinte ciudades que disfrutaban el Sri-
ilegio de enviarlos,
y
modificáronse tambien las fórmulas parla
1
utilitarias ea consonancia con la omnipotencia de los rentes. Las
!'(spuestas ordinarias á las peticiones de las Córtes posittriores
eran : «
No. cono ene lite se haga innovacion. Se liará lo mejor. Nos
ocuparemos de este negocio; »
y otras por el estilo, que revelan
claramente la poquísima importancia que á las Córtes se atribuía.
Sus individuos fueron muchas veces víctimas del furor de los
es , que no podían tolerar en ciertas épocas los arranques de
-,acEa y de independencia de los diputados. En las CórIes de Va
-dolid fueron presos y desterrados el Sr. Mota y D. Garcia
P
- dilla. En las celebradas por D. Alonso 1V de Áragon sufrió
igual castigo Ot de Mancada ; y el mismo rigor se empleó cu
Je
Valladolid, Coruña y Santiago con el diputado burgales, e!
doctor Zumel, y los toledanos 1). Pedro
Lasso de la Vega y D.
Mon.
Suarez de Toledo. En las de Alfaro murió á
mazazos
Lope
DiaZ
de llar() en k épwa que vamos refiriendo , 1) las puertas de
1:s mismas
C41')i*:(1.
Su celebraeion dul'aba breves días , y en los últimos tiempo,
el rev, en vez de presidirlas, enviaba para ese acto al presidente de
su Consejo ,
►
cu
y
o cuerpo pasaban para informe las principales
y
eticiones, que se resol vian tarde
t'Irá.
p
En varias oc:asiones reclamaron
contra esta
indiktei
eia iok;
ro,Jura
f
lores . solicitando la e4
4
aucia de
una comision
de
se n,,
eu tal corte para asistir ai e\ánneu de sus demandas y derendrrhz
;Inte el
Consejo
raras no
I
lkauzaron pacta.
La
democracia , que esp;_ilsada de la corte por los redes
fu ;ro en el numilipio como en sus últimas trincheras fue ílt-z
'
1
"P
d1).
(
1
(‘
ét
po
r
lo
s
nGbies, quienes abatidos á su
Vei,
en
1.11-,
i-giones
, trataron de conservar i Mojo en la,
ciudades.
'6
CIPITITO
BISTOBIA
140
mas estrai
`
io
no es que los reyes y sus ministros procurasen
dvbilita•
y anular
el
elemento democrátic
o
, sino el que contribu-
yesen entonces á ello corno en otras ocasiones los procuradores
mismos.
Resultan , decían las Córtes de Córdoba de 1570 , muchos inconve-
nientes para que los pueblos est(
I
n bien gobernados, de que los empleos
de los regidores de las principales ciudades recaigan en mercaderes, sus
lujos y otras personas de la misma clase ; porque siendo ellos ó sus pa-
rientes arrendadores de los bienes del comun , descuidan lo concerniente
á la direccion y administracion de la hacienda y rentas de los pueblos ; lo
que hace que los caballeros y personas distinguidas, que deberian ocupar
iguales plazas , huyan del servicio y lo abandonen á personas que no se
ocupan sino de sus intereses. Y siendo cierto que mientras los pueblos
Izo están gobernados per las personas mas ricas y distinguidas, su gobier-
no no será mejor ni mas respetado, suplicamos á Y. M. se sirva ordenar
(
tie en lo
sucesivo no se nombre ningun regidor ,
al
menos en las ciudades
que tienen voto en Córtes, ni ocupen empleos de vocales en los ayunta-
mientos mas que los nobles descendientes de una familia sin tacha ; y que
tampoco sean llamados dichas corporaciones, aunque tengan la cualidad
referida, los que hayan ejercido la
profesion de mercaderes al
por menor,
1(.4s artesanos, los escribanos y procuradores.
Por este medio obedecerán
los pueblos sin deshonrarse á personas que no
tendrán parientes ne-
gociantes
ó arrendadores á quienes favorecer
y proteger. Respondemos á
esto , dijo
el
rey ,
que no se
nombrarán para empleo de regidores mas que
per-
sonas cuya capacidad
y
talento sean apropósito para desempeñarle.
•
En virtud de la anulacion del derecho de
voto en ig:(ries
disfrutaban muchas poblaciones, y de la espulsion de ellas de la
nobleza y del clero , la representacion nacional solo se componía
de treinta y seis procuradores nombrados por diez
.
y
ocho ciuda-
des , que en dicha época volvieron á suplicar al trono no lo con-
cediese á las que lo reclamaban, á cuya peticion accedió la coro-
na exigiendo en cambio un servicio estraordinario
de
algunos mi-
li/Eles de ducados , mas al ab siguiente se otorgó el privilegio del
voio á las ciudades de Toro y de Palencia.
! entusiasmo popular labia deca ido de tal manera, v de tal
modo habian adulterado y pervertido el derecho de representa-
cío!) que en
el
reinado de Felipe TE el cargo de diputado era
ya
un ramo
de granjería. Derecho que se compró entonces en ca-
DE LAS ANTIGUAS CORTES
17
orce mil ducados ,
segun lo afirma en su crónica el. cardenal Don
Juan de Talavera ; coligiéndose de aquí lo que fueron las Córtes
durante el reinado de la casa (le Austria : un instrlimento
cieuo
del
capricho de los monarcas, hecho pedazos en determinadas épo-
c,s por el Gspultu religioso.
La entronizacion
(le
la dinastía borbónica vino á matar hasta
en la apariencia la represeatacion nacional. Al abolir Felipe Y
los
CUPOS
de varias provincias , estinguió en ellas el derecho de ce-
lebrar Córtes y dió el de representacion á algunos pueblos de las
mismas que acudieron desde entonces á las generales del reino,
esceptuantlo Navarra t'U coutinuó con sus Córtes especiales,
(le las
que todavía conserva un recuerdo en la actualidad.
Los sucesores de Felipe no atreviéndose á hacer desaparecer,
por completo
la institucion de las Córtes de Castilla , solo las con
vocaron en el siglo último para dar solemnidad á su coronacion y
al reconocimiento del heredero presuntivo de la corona. No
han
sido \ a en los
l'i!timos tiempos mas que un simulacro (le repre-
sentavion
nacional , una tradicion medio olvidada para el pueblo,
y un recuerdo casi inoportuno para el trono.
CAPITULO III,
Organizacion y colebracion de las Cártes
de Castilla.
Sti
Indole especial de las Córtes aragonesas.—Constitucion politica de aquel pais.—
Su
Justicia
moyoi
.
.—Córtes de Navarra.—Antiguas leyes de Castilla.-- Free-
cion de los diputados.—Antigüedad y ceremonias de
.
la
insaculacion.—Car-
gos
y destinos que se conferian por ese método.—Solo pueden ser diputados
de Aragon los naturales del pais.—Iteglas para., la sustitucion
de los
diputa-
dos.—Prohíbese la venta del cargo de procurado
•
.— Sueldo que disfrutaban
los diputados.—Disminúyese el número de las ciudades de
voto
en Cortes.—
Disposiciones para el hospedaje de los procuradores.—Su inviolabilidad.—
Prescripciones impuestas por los concejos en
el.
acto de la eleccion.—Resis-
biftwia de las universidades á las demasías del poder real.—Independencia de
los procuradores.—E1 doctor burgales D. Juan Zumel.—Sobornos de la corte
flaquezas de los diputados.—Tremenda responsabilidad en el desempeño de
cargos.--Pueblos donde debian reunirse las Córtes—Plazos para la pre-
entacion .de sus individuos.--;pocas de su convocacion.—Local en que ce-
lebraban sus sesiones las Cortes —Ceremonias del juramento de los reyes.—
Terrible amenaza del
Justicia
Vinatea.—Hecho notable de D. Pedro el Ce-
-remofiioso.—Orden
de la discusion.—Tiempo que duraban abiertas las Cór-
tes.--Ofertas que se hacian al re
y
en el acto de Gerrarlas.—Trámites para la
resolucion de las peticiones de Ciirtes.—Acta de la primera, sesion- que cele-
braron las de Madrid en 1789.
Despues de la anterior reseña política dei las Caries de Cask-
tilla en que se demuestran con hech
os
suministrados por la
torm
su origen . sil preponderancia , sus vicisitudes y decaden
cia creemos conveniente escribir la historia practica de esa
ms
titucion
y esj)licar su mecanismo , su manera de elegirse, de
convocarse y de celebrarse; referir las
inmunidad
g
s y obligaeio
-
r es de sus
diputados . su inviolabilidad ,
su
responsabilidad , sus
cualidades para deset weilar el cargo.
:)
.1
)
1,APII!
111,----4W41.4
\11, kflOY
1,FLEBBActo.k=
Cuanto hemos dicho basta ahora y digamos
en
adelante re-
pecto á las Córtes de Castilla . refiérese tambien á las de :krag,on.
Valencia . Cataluña y Navarra , refundidas mas tarde en aquellas
►
Or
la centralizacion del poder real y por la unidad administra-
!n'a , llevadas á callo por Felipe V. Todas ellas tu-vieron un
()Vi-
gell
parecido á
ab, de Castilla
é
iguales ó semejantes accidentes
y
alternativas en su historia. Sin embargo, haremos una ligera
reseña de las constituciones políticas por las que aquellas provin-
cias se gobernaban.
Las Cúrtes aragonesas que muchos juzgan como mas demo-
cráticas, siendo así que el espíritu que las animaba era altamente
aristocrático, conservaron por mas tiempo su influencia y sobre-
salieron en poderío :"t causa de que allí resistió mas el feudalismo
y
casi triunfó en la lucha con el poder real.
El reino de Aragon era una sociedad mas bien francesa que
española : su trato con aquella nacion había sido causa de que
organizase á su manera , y de que se echase de -\
.
er en las insti-
tuciones de los dos reinos vecinos estrechos vínculos de paren-
tesco, corno quiera que estaban fundadas en unos mismos hábitos
y en unas mismas costumbres : en los hábitos y en las costum-
bres feudales.
El rey en Aragon no podía resistir abiertamente las peticio-
nes de !las Córtes , que pasaban á ser leyes si el reino insistia.
la
fórmuia que se usaba para su publicacion , tan ¿lara co
precisa, decia así : « El rey, de voluntad de las Córtes, estatuesce
mo
y ordena.» Mirábase allí la frecuente convocacion de los esta-
mentos como el medio mas eficaz de asegurar el respeto y obser-
vancia de las leyes. En 1283, reinando Pedro III , llamado cl
tirando, se estableció: « Que el señor rey falta cort general de
aragoneses en cada un año una vesada.» La paz y la guerra la
declaraban las Córtes á propuesta del rey , y las contribuciones
eran igualmente que en Castilla otorgadas libremente por la na-
clon reunida en Córtes en donde se tornaba cuenta de su in-
version y se pedia residencia á todos los funcionarios públicos
del desempeño de sus cargos.
Entre los fueros de los aragoneses descollaba
el
privilegio
de
DE
LAS
cówrEs
DE CASTILLA.
5
la
Union,
insti
j
ucion tan singular que en ninguna otra nacion se
ha conocido. Su objeto era oponerse abiertamente á la u
s
urpa
cion de los fueros ('
►
libertades del reino. Su modo de proceder
estaba determinado por reglas fijas. Su autoridad se estendia
hasta espedir mandatos y exigir de los reyes la satisfaccion de
los agravios cometidos contra el reino , como sucedió con
Alfon-
so Hl
de Aragon.
L diferencia de los (lemas españoles ,ey por ser mas previso-
res ó mas desconfiados , establecieron los aragoneses
en
los dial
de su mayor resistencia a la corona un poder intermediario en-
tre el pueblo
y
los reyes , que servia de centinela ó guardador de
los fueros en los interregnos parlamentarios. Mas como los pode-
res opuestos no pueden continuar mucho tiempo en lucha abierta,
les
sucedió tí los aragoneses con su
Jusiicia Mayor
lo que
los
castellanos con su
Santa Junta de Avda;
y así como hubo un
Car-
los Y para Padilla, hubo Cambien un Felipe
II
para Lanuza.
El inmenso poder de aquel estrafio magistrado, la proteecion
que
le clilpensaban las leyes para asegurar su independencia en
dosempeno de sus elevadas funciones ; el privilegio de la
mani-
festaciou ,
ejercitado ante el para facilitar á los reos el medio de
defenderse contra el poder (ie los ministros, el derecho de capi-
tanear á los aragoneses , aunque fuese contra el mismo rey, si se
introducian en el reino tropas estranjeras , constituían una parte
esencial de la
constitucion
aragonesa
con
la cuál era incompati -
He la monarquía absoluta á que los reyes aspiraban. El reino de
Valencia, como »te de la antigua
Coronilla,
gobernábase en lo
eneral por las mismas leyes que el de Aragon.
En Cataluña como en Navarra , eseepluando
el Justicia
y
los
privilegios de la
Union,
y
manifestacion ,
eran las constituciones
políticas bastante parecidas á la aragonesa.
En el último reino
l
as Córtes gozaban de muy grande autori-
ad. Niinuna ley se bala de establecer sin que ellas la consin-
tiesen libremente ,para lo cual deliberaban sin la asistencia dci
irev; v sí con venial'
en (
1
1
proyecto, llamado
Pediinento ele
ley ,
el
u
►
fularea le
aprobaba o desechaba. En las conttibucioncs obser-
‘al
►
an
i
4
:;ual
escrupulosidad , v taita gun impuesto para iodo el rei-
11,,LE,nrisclo\
no tenia fuerza en Navarra hasta haberse obtenido otorgainienif,
de las; Cór tes, quienes para conservar mas, y aun en la aparien-
eia , su carácter de independientes de la corona , llamaban á toda
contribution
donaiíro voluntario.
•
La Diputacion Iribunal superior de la provincia en lo guber
nativo v económico, ejercia tambien una autoridad muy estensa.
;oca principal objeto era
.
procurar que se guardase la constitneion
del pais y se observaran.las leyes, oponerse al cumilinriento
de
todas las cédulas y órdenes reales en contraposieion á aquellas;
pedir contrafuero en todas la
g
providencias del gobierno contra
rías á los derechos y libertades de Navarra , y entender en la re-
partidor) y cobranza de impuestos con absoluta independencia de
los recaudadores
y
tesoreros reales.
La constilucion política de Navarra es la que ma,
,
z ha resistido
a la eentralizacion general. (le España. hasta que en nuestros di e,
liar sido modificada en todo aqncllo que se oponía i la unidad
titudonal del reino.
En Castilla la autoridad real y el influjo de los mini'..tros ca
recían de limitaciones tan exaget adas como en A ra
l
;on , sin em-
bargo de que por las antiguas leyes el poder de los monarca,
..,
podia ser absoluto en ciertas y determinadas materias. Por ellas
se
prohii)ia al rey partir
el
señorío ;
podia tomar ;"i nadie su
propiedad ; no podia prenderse á ningun ciudadano, dando la
dor; la sentencia dada contra uno por mandado del rey era :))11;),
No podia este tomar de los pueblos contribuciones ni pedidos sin
previo otorgamiento de las Córteszl. con la sirwilaridad que est‘
.t,
no los decretaban hasta haber obtenido competente indemniza-
v
i011 de los agravies deducidos en
Como ya hemos indicado , desde los Reyes Católicos cayeron
en desuso las principales limitaciones del poder real y fulé, mtn
escasa ya la influencia de las Córtes en la política (hl
D,
IU1(111.
El nombramiento de los precuradores dependía en su origen
de la voluntad de los concejos. Convocadas las Córtes , se rcuriian
un domihgo los cabezas de familia, de que aquellos se for maban,
en la sala consistorial , y elegían de entre ellos por aciamacion
los dos diputados que ies pertenecian. Consignado el acto en iris
L
AS
CÓRTES DE
1,
STill 1.
dovtinieffio,
que autorizaba el notario real, reci1U2se el juramento
á los elegidos, y entreg:ffiaseles el acta o poder con las instruc-
ciones por separado, á Lts cuales debian ajustar su conducta
en
la velebracion de las Cói tes.
La eleclIon debia ser absolutamente libre , pues estaba prohi-
bido al rey. á sw ministros y á toda persona de influjo el tomar
la
mener participacion en esos actos.
E 111
pero el poder real , te-
miendo la representacion del estado llano ,
y
a que no porfia do-
iiiinMo en las Córtes , procuró conseguirlo en los concejos ,
ahusó no pocas veces
de
su influencia y si:s tesoros para falsear
las elpee',Dnes
prpulares
y lograr que el cargo de procurador re--
elfy era en sus parciales.
En
N
q
uias
épocas clamaron las Córtes contra estos Albos ,
N
los monams ofrecieron enmendarse; pero pocas
veces
practicaron
la enmienda. Bien claro lo demuestra la contestacion que cn otro
lugar dejamos referida , dada por D. Juan 11 á las Cortes de Va-
lladolid de 1442, de que « se mezclarla en las elecciones en los
casos estraordinarios en que lo juzgase conveniente á su servi-
cio ; » añadiendo á la pelicion de que las desavenencias entre los
electores se decidiesen por ellos mismos : « Pero el conocimiento
de lo tal , cuando la procuracion venicre en discordia . cine quede
á mi merced para lo mandar, ver é determinar.»
Su sucesor Enrique IV continuó el sistema de violencia elec-
toral comenzado por su padre. Habiendo determinado reunir Cór-
tes
en Toledo en 1'45'7 . en la convocatoria que dirigió á Sevilla
nombró él mismo los procuradores que debian concurrir.
Para evitar las regias demasías y los manejos é intrigas
de
los
particulares , propias de semejantes actos, adoptóse por algunas
ciudades el método de la
insaculacion,
dejando á la suerte el nom-
bramiento de los diputados. Así vemos en la historia de las co-
munidades de Castilla que en la insaculaeion que hizo el ayunta-
miento de Toledo entre sus individuos para representar la ciudad
en las Córtes de Santiago , convocadas por Carlos v , tocó
por
suerte el nombramiento de diputados á
los regidores D. Juan
de
Silva y Alonso de Aguirre.
Tan admitido v generalizado estaba el sistema de las insacu-
111.
—
onG1
\ InCION
1.11,Eint win\
!aciones en el siglo X , que en las Córtes de Aragon se encuen-
tran muchas actas con instrucciones minuciosas para la praoiea
v legalidad de dichos sorteos , por cuyo método eran nombrados
no solo los regidores municipales y procuradores
Córtes, sino
los principales empleados de la nacion. En
el
cuaderno de las
celebradas en Tarazona por el rey Católico D. Fernando en 149'3.
folio 23 , se confirió poder á cuarenta y ocho vocales , doce de
cada uno de los cuatro brazos que componian el estamento , para
insacular personas aptas para desempeñar dichos destinos , pie
viniendo : « que antes de proceir actos algunos de la dicha in-
saculacion , sean tenidos todos los del dicho poder 'leer jnrament
que insacularán personas que sean idóneas y suficientes en cada
uno de los dichos oficios que insacularen , segun Dios y sus
conciencias. »
Entre los empleados que debían nombrarse por insaculacion,
eontábanse tambien los ocho diputados que componian la comi-
sion permanente de las Córtes y que debían residir todo el año en
Zaragoza entendiendo en el arrendamiento y administracion
de
los impuestos. En las generales celebradas por dicho rey en aque-
lla ciudad en
el
año 1:1 9 se estableció el u1'' mero v sueldo de los
diputados que formaban la comision , y se acordaron varias pro-
videncias para llevar á cabo la insaculacion y otras referentes á
las cualidades de dichos funcionarios y al buen desempeño de su
cometido, como se verá por los siguientes estractos de algunas
de sus actas , cuya coleccion, muy rara en el dia , tenernos á la
vista, impresa en Zaragoza en 166í.
«Ordenamos y estatnymos que de aquí adelante los diputados sean
ocho, como fasta aquí , á saber es, dos de cada brazo ; é sean ~males é
hayan de salario cada tres mil sueldos yagueses. » Despues de varias ins-
trucciones
se
lee en el acta de insaculacion lo siguiente : » E aprés sea sa-
cada
de la
dicha caja la bolsa entitulada bolsa de' Diputados de las ciuda-
des del reino, etc. E aprés que serán todos los ocho Diputados é notario
sacados é scriptos, é los redolinos , así como dicho es, tornados en las
bolsas inclusas en la caja, la dicha caja sea cerrada con las dichas cinco
llaves é tornada é reducida á la cámara del dicho archiu.
La insaculacion para la provision de los destinos vacantes, di-
putados de la comnision y regidoratos de muchas ciudades se ha-
DE LAS CÓBTEs DE CASTILLA
cia en el mes de marzo de cada año , y el sorteo en el de abril.
Segun la declaracion de las Córtes de Madrid.de 1329 era incom-
patible la diputacion con todo cargo pagado por el rey , «
en ra-
zon,
añadian,
á que los asalariadas por el monarca no »odian estar
cabalmente libres en sus votos para bien del pueblo ,
y
por lo tanto
daban cabida á la sospecha. »
En virtud de este sabio principio electoral se acordó en las
Córtes de Nionzon (le 1427 : que el Vicecanceller , Lugarteniente,
Regente „
L
ksesor, Baile general , Procurador fiscal , Tesorero del
rey, Justicia mayor y sus Lugartenientes no puedan intervenir
mino procuradores á Cortes generales ni particulares , ni tengan
voz en ellas.
Tan-Wien estaban imposibilitados para ejercer la diputacion
en las Cortes aragonesas los que no fuesen del pais. Sobre esta
incompatibilidad es muy curioso lo contenido en una acta de las
de Aragon , celebradas en 1381, que
dice así :
«Et como algunos catalanes é otros estranjeros del dito Reyno fuesen
presentes en las ditas Córtes , é señaladament Mossen Huch de Anglerosa,
los Brazos de la dita Cort supplicaron al dito Señor Rey que ante todas
cosas mandasse á aquel exir de las ditas Córtes.
Et el dito Mossen Huch de Anglerosa con reverencia de la Alteza del
dito Señor Rey é honor de la dita Cort, propuso é dijo : que él podia é
debia seyer en las ditas Córtes é en los actos de aquellas por razon que
era tutor é curador de la .noble Doña Mencía , filia suya , la cual era y es
señora de los lugares de Calasanz , Fenestres é Camporells é otros lugares
sitiados en el Condado de Ribagorza dentro en el Reyno de Aragon , é
corno tutor é curador sobredito intervenia
►
era presdnt é debla seyer
é intervenir en las Córtes generales de Aragon , lexando lo sobredito á
decision é determinacion del dito Señor Rey. Et como los cuatro Brazos de
la dita Cort no constrantant lo propuesto é allegado por el dito Mossen
Huch : como aquello no a
gr
ies lugar , salva siempre la excelencia del dito
Señor Rey : Dixeron , que el dito Mossen Huch non podia seyer ni inter-
venir en las ditas Córtes ni en los Actos de aquellas en nombre propio ni
como tutor ni curador de susodito ; lo uno porque de fuero é costumbre
del Reino ninguna dueña, cuanto quiere hereclada en el dito Reino, no
se
clamaba ni podia ni debia seyer clamada á Córtes de Aragon ni interne_
nir en aquellas. E posado que se clamarle , lo que facer no
se
podía, en
cara el dito Mossen Huch non podia seyer en las ditas Canes como tutor
et curador de la dita su fila por razon que es notoriament Catalan et do-
4,
ti)1
1
1111,0 111.
VIO\
N CEL E Bit
et heredado en el Principado de Cataluna , et Catalan ni otro
ningun estrawjero non podía seyer en las ditas Córtes : por aquello stip
plisaron al dito Señor ley lo pie desuso. Et el dijo Senior Rey ,
consello sobre la dita cuestiou del dito Mossen
et de su hila con
Brazos de la dita Cort, pronunció releo el dito Mossen Iba de Angloros2,
en nombre propio ni como tutor de susodito, no pori
p
r ni d
►
ter seyer
eii
las ditas Córtes, et mandó a aquel ex.ir de aquellas. La cual pronuncia-
l'ion los cuatro Brazos benignament aceptaron.
Estaban tambien admitidas las sustituciones de los diputados,
dando poderes los elegidos para que asistiesen otros en su lugar.
Las Córtes de Aragon , que á diferencia de las de Castilla se corla
ponian de cuatro brazos que eran el de la Iglesia, el de los nobles,
el
de los caballeros é infanzones y el de las universidades , eje•
ciendo los tres primeros el derecho de voto en Córtes , como in
Iteren ie á su clase y riquezas y no por eleccion corno los últimos,
establecieron varias reglas sobre la sustitucion de sus individuos.
En las de
fi
klcailiz
y
Monzon de 1427 se ordenó: que si el dipu-
tado
ausente
ó
enfermo es prelado de iglesia catedral, envie por
sustituto ó apoderado á persona de su capítulo ó al vicario gene-
ral , y si fuese prelado de otra clase, pueda enviar á una persona
idónea
de su cenvento ó colegio y de su ordenó profesion, pero que
haya de ser del reino de Aragon ó domiciliado y beneficiado en él.
Los nobles é infanzones daban sus poderes á sus adminis-
tradores ó jefes de sus armas y servidumbre , y los diputados po-
pulares solían nombrar por sus sustitutos á los diputados (le otras
ciudades ó á otros regidores del ayuntamiento ó concejo que los
Babia nombrado , pero les estaba prohibido hacer estas sustitu-
ciones de la dipuIacioi para las juntas de insaculacion y otros
actos de corte.
A consecuencia del escandaloso abuso que se hizo en ciertas
(pocas del cargo de procurador, comerciando con él y vendién-
dolo como si fuera una finca , ordenó Felipe IV en Madrid el
año 1660 á peticion de las mismas Córtes :
«Que ninguno fuese osado ‘,"t comprar por sí ni por otro procuracion ú
Córtes, y el que la comprase la pierda y no la haya en aquel ano ni dende
en adelante, y sea inhábil pava la haber ; y el que la vendiere pierda el
olk.'io que tuviese. Que solo vinieran á servir estas procuraciones los mis-
DE LAS
DE CASTILLA.
57
mos originariamente nombrados, sin poder transferirlas por ninguna cau-
sa ni pretesto en otros estrados ni en regidores de las mismas ciudades,
aunlue ellas lo consientan y dispensen ; y que la cámara no pueda dis-
pensar esta prohibicion ni consultar sobre ello por ninguna persona.»
Los difilitados disfrutaban un sueldo anual , pagado por los
concejos, que fijó desigual al principio como que dependia de la
voluntad de aquellas corporaciones y variaba segun la riqueza y
vecindario de los pueblos representados. En las Córtes de Medina
se estableció por punto general que cada procurador cobrase el
sueldo de ciento cuarenta maravedises diarios, á no ser que des-
empeñare alguna embajada ó comision del servicio , pues enton-
ces ademas de su salario debian percibir mientras durase aquella
seis florines de oro, si eran prelados ó nobles, cuatro, si eran ca-
balleros, y tres, si pertenecian al brazo de las universidades. Este
sobresueldo se pagaba del tesoro público así como los gastos de
las embajadas ó comisiones , que no podian pasar de mil tres-
cientas libras yagiiesas , debiendo estar autorizados estos gastos
por la firma de cinco diputados presentes en las Córtes , siendo
uno de ellos de cada brazo.
Posteriormente ,
y á pe
l
,icion de las Cortes mismas , como he-
mos indicado en otra parte , los
sueldos de los procuradores que-
daron á cargo del real tesoro , y ellos dependientes por lo mismo
de la influencia (le la corona. En virtud de esta tácita renuncia
(DI
privilegio
de voto en Córtes , redújose considerablemente el
ndmero de procuradores que eran enviados por las ciudades si
guientes , en esta forLaa : Burgos , das procuradores-regidores
sacados por
o
q
eecion —Leo'',
dos regidores por suerte. Sevilla,
ideen , iden1.--L:árdoha , do.s de los veinticuatro por suerte.
Murcia , dos
regidores por suerte.—Jaen , dos de los veinti-
cuatro por suerte.—Toledo , un regidor y un jurado por suerte.
-Zamora, un regidor por suerte, y un hidalgo elegido por la no-
bleza y por
el
pualo.—Toro , dos regidores por suerte.—Sori
.
dos regidores (P-
,
las dos casas principales.—Valladolid, dos hidal-
gos que
debian ser
de las
familias
de Tobar y
de beoyo.—Sala-
manca , dos
procuradores-regidores por suerte.—Segovia.,
dos
regidores
por
1
dos regidores
pc)r turao.—Madrid,
TO310 1.
xpiTtlo
á(/.
y crilsraAcioN
11..1
p
/1*
uni
por cieccion, entrando á tur-
nar las parroquias.---Guadalajara , un reidor y un hidalgo por
suerte , entre doce que eran elegidos al eft
l
eto.----Cuenca , un re-
gidor
Y
un Ili,li4o caballero por stille.
El hospedaje de los diputados estaba á cargo de lá adminis-
tracion pública 6 mas bien (h
1
1. tesoro real , pues eran considera-
dos como parte de la servidumbre de lns reyes. Así vemos que
I. Carlos 1 y doim Juana acordaron en Toledo en 1525 á la peti-
clon cuarenta y ocho de aquellas Córtes « que se dé á los pro-
curadores convenientes ¡posadas
Oil
la corle , y sean bien tratados
y aposentados. »
Pero como los reyes solia:i convocar aquellas en pueblos pe-
queños , donde no hala comodidad siquiera para los que forma-
ban su séquito, los procuradores se hospedaban en las posadas
y mesones públicos, de una manera nada conveniente y decorosa.
Para atender á esta necesidad se ordenó por el príncipe D. Felipe
en las Córtes de Monzon de 150 , que en las casas que en ade-
lante se edificaren en dicha villa por cuenta de las universidades
o poblaciones de voto en Córtes , no puedan aposentarse mas que
sus diputados ú las personas que ellos quisieren, sin poder
ser
obligados sus dueños á recibir en elias otros huéspedes contra su
voluntad.
La inviolabilidad de los procuradores estaba de tal modo ga-
rantida, que ninguna tropa podia parar, ni aun acercarse al paraje
ó local donde se habian juntado las Córtes . por cuanto, clecia una
peticion de las mismas , podia
SU
vesencia predominar el «rimo y
los votos de los diputados. Eran estos il-Iviulables desde el dia de
su partida hasta el regreso á sus hogares , segun lo acordado en las
Ludes de Medina en 1318 , y en las de Madrid en 1329 , sin que
en aquella temporada se les pudiese demandar en justicia. Estas
y otras garantías que aseguraban la independencia de los °jinda-
dos , estaban desvirtuadas por las limitaciGnes y restricciones es-
cestvas é inconvenientes que les impollian los conclios al reves-
tirlos con el elevado cargo de representantes del pueblo.
En realidad no eran verdaderos procurador
e
s de los intereses
populares, sino simples apoderados 6 delegados de los ayuntamien-
DE LAS CÓRTES DE CASTILLA.
tos , sin voluntad ni libertad para decidir por sí. En el momento
que eran nombrados ó elegidos, prestaban ante aquellas corpo-
raciones juramento solemne de defender los derechos é intereses
de sus universidades con todo celo y pureza, y sin separarse en
nada del poder
é
instrucciones que del concejo recibiam, y á las
cuales debian sujetar su conducta en las Córtes próximas. En
virtud de este juramento , no debian admitir empleos ni agasajos
del soberano para sí , sus amigos y deudos, so pena de padecer
como perjuros graves castigos , y quedar deshonrados é incapa-
citados para otra procuracion.
Pero como l2 naturaleza humana es de suyo demasiado débil
para que resista á todas horas los halagos del poder y los embates
de la ambicion , y como la corona no tenia en aquellas épocas
fuerza y autoridad bastantes para imponer á la democracia , tuvo
necesidad de seducirla para vencerla. Y no solo sirvieron el cohe-
cho y el soborno para arrancar en las antecámaras reales la apro-
bacion de algunos diputados á ciertas medidas ruinosas y atenta-
torias á las franquicias populares , sí que tambien se usaron esos
y otros reprobados medios para ganar á los mismos ayuntamientos
y conseguir diesen á sus procuradores árnplios é ilimitados poderes
o instrucciones en consonancia con las exigencias de los reyes.
Algunas universidades , mas dignas
ó
mas audaces , resistié-
ronse á tales demasías , como lo prueba el haber despedido Don
Pedro el
Justiciero de
las Córtes de Sevilla á un diputado que no
llevaba los poderes á su gusto. Al dirigir Cárlos V á las ciuda-
des de voto en Cortes la convocatoria para las de Santiago , indi-
eóles la forma en que debian estender los poderes á sus respecti-
vos procuradores, previniendo les diesen instrucciones
para votar
lo que el rey mandase.
Rara fué la ciudad que se sometió á arbi-
trariedad tan manifiesta, otorgando muchas sus poderes , como
la de Toicilo , limitados «á enterarse de lo que el rey pedia para
que los procuradores lo avisaran puntualmente y se les dictasen
las instrucciones á que debian atenerse. »
AL
consecuencia de esta comun negativa escribió el
rey en
de
marzo de 1520 , desde Villalpando, á las poblaciones resisten-
tes , entre otras á la villa de Madrid , diciendo • « que por no
cA
p
í,'
F
ei,o
111.
—
Oí
1C .
1,En kCHY'N
venir dieh,Js pud, res en la for.ta
pre'veDidl) esperaba
que se enmend:v
7
en
reformas
e
n.» A ctiya carta contestó cl
.
con-
Cejo
dé una nmiera tan alti\ a como diploinátiea. De::pues de decir
en su st'ipl
►
ca: «que obedecen la oFelia cédula como carta de sd rey
se
s
'ior nat
u ral , » hacen pres
íN
utes los males y calamidades que
é
se s2anirian al reino de llevarse á cabo y de votarse en Coirtes
todas lis medidas principales (pie el rey desea , y concluyen
aquellos regidores madrileñ
g
s afiadiendo
«
Pues pf-wa
(!e-
na
q
s, entero poder hemos enviado ;
y si V. A. recibe la verdad que
le decimos, conoserrá el verdadero
servicio
que le hacernos. »
Atrincherados en los poderes é instrucciones de sus ciudades,
los procuradores daban prueb9-; de valor é independencia que hon-
rar ian á los mas animosos y rígidos tribunos de los tiempos mo-
dernos. Ya indicamos en otra parte la arrogante contestacion dada
al
emperador por el diputado de Toledo D. Pedro Lasso de la
Vega , que fué el primero y principal promovedor del levanta-
miento (le los comuneros , habiendo merecido que lo desterrara
el rey de Santiago . obligándole á salir en el término de veinti-
cuatro horas , bajo pena de perdimiento de bienes, así como á su
compañero de diputacion D. Alonso Suarez do Toledo. No fueron
menos independientes y atrevidos entonces los procuradores de
Salamanca , negándose abiertamente á prestar el juramento de
costumbre, ínterin no se les otorgasen las peticiones
y
solicitu-
des contenidas en el poder, por cuya manife
Q
4acion que
se juzgó
un desacato, fueron espulsados de las Córtes.
Pero no hay un ejemplo en las antiguas de Castilla de mas
abnegacion , de mas independencia , de mas entereza parlamenta-
ria que el que (lió con su
conduela
por aquella época y en las
Córtes de Valladolid el Dr. Juan Zumel , famoso procurador de
Burgos. No pudiendo ganarlo la corte con promesas de favor ni
con amenazas de pena capital y pérdida de bienes en castigo de
haber ido induciendo á los denlas procuradores á que
se negasen
á prestar juramento y á otorgar sub idios , si el rey no accedia á
sus peticiones , hechos que no solo c{-ifesó , sino que sostuvo en
público , trataron los coi tesanos (le apelar á un medio mas vio-
lento , como era el que la ciudad de Burgos le retirase sus pode-
DE LAS CAPTES DE CASTILLA•
61
res y le exonerase. Medida que no se atrevieron á llevar á cabo
temiendo el cs¿Indalo y la indignacion que rabia de causar en
todo el reino.
Nada de esto pudo doblegar la [irme voluntad del doctor bur-
gale
,
, que en la se;ion regia manifestó «que los procuradores del
reino se hallaban dspuestos á jurar lo que se les pe4iia , siempre
que S. A. jurase tambicn guardar los privilegios , las libertades
y los buenos usos de los
pueMos.»
Rasgo de teson y de entereza
castellana, que obligó al orgulloso Carlos de Austria á prestar,
mal de su. grado , el exigido juramento.
Pero esos
1v-5'111111es
de patriotismo y cívico valor , fueron
entonces , y hansido sicmlwe , muy p
o
co frecuentes entre los
hombres plitieos , porque el ve,neno del
la ambicion corroe con
facilidad los corazones mas sanos, y los halagos del poder sojuz-
p
-an por desL,
Y
racia de las naciones con harta frecuencia á las al-
¿p
mas mas altivas y briosas. Aquellas mismas Córtes ofrecieron las-
limoso ejemplo de esa corrupcion política que todo k) invade , y
que con tan s'ivos colores pinta el erudito y moderno autor de las
Comunidades
de
Castilla ,
D.
Antonio Ferrer del Rio.
«Entre tanto, dice, se cruzaban en las antesalas de palacio y en las
avenidas de bis
Córtes,
pláticas
prefiadas
de soborno y recónditos manejos
para torcer la inteucion
th',
105
procuraDres mas ó menos firmes en votar,
segun se 10;la
g
j iao encarecido sus ciudades : al
uno
prometian merce-
des personlles; d)anse al otra) ventajas para su fai-nlia ó para el lugar
donde nnsrdba ; este san ablandaba non honores ; aquel se vendia por dine-
ro ; y en tan escandaloso mercado á todo se ponla precio , menos á la fe-
licidad de España. »
Cuan escandalosos
Seriar
lis medios
p
uestos en
juego
para
sobornar á aquellos procuradores, que las. mismas Córtes, indig-
nadas de lauro abuso, pidieron
pena
de muerte y confiscacion de
bienes con ea todo cEprtfado tpvi Ilelose
á quebrantar su jura-
mento
o
á
recibir la in
eq
or finen ,
por cuanto
(1ebian
ino,k4).(#r
agenos dee iodtt ambicion para i)incularse lodos en el servicio
de
)ios,
de los rey es y del pueblo pe
les
enia encargar
l
os sus intereses.
No dejaba de ser ion cosa por otra parle la responsabilida
d
de
los diputados, concluido el tiempo de su encargo. Los concejos los
62
CAPITULO III .-011G kNIZACION Y CELEBRACION
residenciaba') al regresar
á
sus hogares , tratándoles los electores
severísimamente, cuando mostraban poco celo ó se separaban de
las instrucciones recibidas , y honrándolos por el contrario con
felicitaciones y obsequios , cuando cumplian con su deber. La
plebe era mas bien la que daba la pública recompensa ó el cas-
tigo, y así vemos que recibió con vítores la de Toledo á su infle-
xible diputado D. Pedro Lasso , paseándole triunfalmente por sus
calles , al paso que la plebe segoviana arrastraba poco despues por
las suyas y colgaba de una horca entre dos pobres alguaciles, que
trataron de contener el motin,
á
su desgraciado é imprudente
procurador Rodrigo de Tordesillas.
Las Córtes se reunían en las poblaciones que designaba el so-
berano ; pero segun lo prevenido en las celebradas en Valderro-
hres en el año 1429 por el rey D. Alonso V de Aragon, no podían
convocarse ya en adelante en poblaciones que no tuviesen cua-
trocientas casas ; y que si lo contrario ocurriese, sea nula la con-
vocatoria y nulo cuanto en ellas se hiciera. De modo que para
poder celebrarlas años adelante en el lugar de Vinefar, á donde
habla marchado el rey por consejo de los médicos buscando en la
pureza de aquellos aires un lenitivo á sus dolencias, hubo nece-
sidad de que lo acordaran así las Córtes de Monzon , protestando
que, sin embargo de esta escepcion, quedaba el anterior acuerdo
en toda
su
fuerza y vigor. Las Córtes debian ser convocadas por
el rey ; pues aunque Felipe
II
de acuerdo con ellas habilitó
á su
sucesor,
solo fué para asistir á
sus sesiones ,
aprobar ó desechar
sus acuerdos y cerrarlas , debiendo hacerse precisamente por el
rey la convocatoria.
Comunicábanse por él á las ciudades privilegiadas las cédulas
de llamamiento y se designaba un plazo conveniente para que
pudiesen acudir los procuradores. Referente á la falta de asisten-
cia de estos y prórogas de las convocatorias de 'artes , hallamos
un acuerdo en las celebradas por
dicho
D. Alonso en Teruel en
142 que dispone : « que si los llamados
á
las Córtes no acudie-
re
, no puedan ser reputados contumaces sino que sean esperados
tres
vegadas de gracia,
las cuales se hagan de cuatro en cuatro
días. Ordenando ademas, que las prórogas de dicho término no
DE LAS CÓRTES PE CASTILL 1.
63
puedan pasar de cuarenta dias.
Et si
tl contrario feito será , que
p(Is'sados los cuarenta dias, sia habida la
Cort,
el los clamados á da-
ruiri por licenciados et licenciada.»
No se juntaban las Córtes á plazos fijos sino en ciertos y deter-
minados casos en que Inbia que tratar de arduos y graves asun-
tos de Estado, para la concesion de subsidios y aprobacion de
impuestos y para la coronacion de los reyes y juramento de sus
sucesores. Solo er
g
Aragon tenia el rey precision de reunirlas
anualmente, y en 130
-
; quedó
Jaime facultado para convocar-
las cada dos años. En Castilla vimos que no fué aprobada por el
emperador de Austria la peticion de las revoltosas comunidades
castellanas en que le exigian la facultad de que sus procuradores
pudh-tran reuniew donde mejor
les
pareciese y platicar unos con
otros si no
les convoeába en el término de tres años.
1_4941
z
Córtes se reunian generalmente en las iglesias ó en los
;'1;-ilons
de los conventos
ó
colegios. Ocupaban ambos costados del
salon los individuos del clero y de la nobleza, y en el centro for-
niaba una especie de cuadro el
estado llano.
El monarca asistia
!a sesion de apertura, que se celebraba únicamente para recibirle
juramento. Reducíase este á jurar en manos del presidente que
ronservaria los fueros y franquicias populares. Siendo muy nota-
ble lo que afirman algunos escritores aragoneses , y es ,que hasta
a tiempo de 1), Pedro el
Ceremonioso,
al proferir la fórmula del
iurawnto , el JustHa estaba en pie apuntando la daga al pecho
del rey, que hincada
ella
rodilla decia
si juro;
y entonces se le-
\ amaba, y setitánch)so en el Irono iba juramentando al Justicia, a
!Os rico-hornees , á !os infanzores, al clero y á los diputados del
comun, quienes hincaban tanlien la rodilla en tierra , pero sin
el ceremonial de la daga.
La fórmula del jurank nta variaba en Aragod en los primeros
tiempos de h reconquista
que eran tau aristocráticas aque!las
Córtes. Entonces no era otea
q
e la tan famosa de:
Nos, que ca,m
iftto somos tanto
COMO ro,
é todo,s junios valemos mas que vos, os hace
mos rey de Arao'on , con
(al
que jureis guardar (-; guardeis
ile.;11
P'
eruá é
Pricifeqio. #
G
'
tse
PO,
POP.
Fórmula altanera que colupen-
díaha los fueros de aquel reno
la debilidad de sus monnr
â
as,
6
I
CAPÍRTO .-ORGA MZA C1ON Y CELEBRACUTO
que era una traduccion con formas mas vigorosas é insultantes
del
Rex cris de
los godos. Por eso no debe tenerse presente la
constitucion política de Aragon en aquellos tiempos, al juzgar las
Córtes de Castilla y la monarquía española.
Entonces los reyes aragoneses no ejercian los atributos de la
soberanía, representada mas bien por la célebre magistratura que
defendia los fueros y que era el depositario del poderío de la
aristocracia y no el representante del pueblo como algunos creen,
toda vez que el Justicia debia pertenecer precisamente á la clase
de los caballeros é hijosdalgo. Y tales eran el poder y la audacia
de aquella aristocrática magistratura , que el Justicia mayor Vi-
natea se atrevió á decir en cierta ocasion al rey : «
que liaría sen-
tenciar
y
morir afrentosamente á sus validos si descarriado
por
ellos, desacataba las leyes del reino.»
Asustada la reina con tan
descomedida amenaza trató de que se castigase al Justicia ; pero
el rey la calmó diciéndole : «En Aragon la gente es libre.» Res-
puesta que indica el respeto que tributaban los reyes de Aragon
á tan alto magistrado , de cuyas manos recibian la corona y la in-
vestidura.
Esta degradante situacion del trono aragones, hija del privile-
gio de las Córtes de despojar al rey de su soberanía , contenido
en el famoso juramento, duró, corno hemos indicado antes, hasta
el reinado de D. Pedro IV, quien habiendo vencido en campal ba-
talla á los jefes principales de la confederacion aragonesa , y ha-
llándose en presencia de las Córtes , torno el acta de la Un ion, y
después de herirse la mano con un puñal la colocó sobre los có-
digos aragoneses esclamando: «
Que borre la sangre de un rey este
privilegio tan funesto al Estado como injurioso á la monarquía. »
En la primera sesion de las Córtes, préviamente aprobados
los poderes de los diputados por la Cancillería , y prestado por
los últimos el juramento de fidelidad y el de guardar el mayor
secreto mientras durasen las sesiones acerca de los asuntos que
en ellas se ventilaran , esponja el rey la causa de la convocatoria,
y les presentaba sus propuestas ó proposiciones de ley para que
le diesen su consejo.
La nobleza hablaba y votaba por medio de sus hidal
g
os ,
DE LAS CÓR
TES DE CASTILLA.
65
por el clero el arzobispo de Toledo. En nombre de los nobles
llevaba siempre la palabra la casa de Lara. Este estraño y hono-
rífico privilegio le fué concedido á consecuencia de la vigorosa
resistencia que á nombre de la nobleza hizo en cierta ocasion
D. Pedro de Lara al pago de un impuesto anual de cinco mara-
vedises de oro que trató de exigir
D.
Alfonso
VIII,
quien desistió
al fin de su empello. La nobleza de Castilla , en recompensa del
celo con que aquel defendió los privilegios de la clase , otorgó
desde entonces á la casa de Lara el derecho de hablar en todas
ocasiones en su nombre y representacion
Burgos , esto es , sus procuradores, hablaban y votaban por
los de las denlas ciudades, no haciéndolo individualmente lar-
los diputados ; con lo cual se evitaban los inconvenientes de las
gas y embarazosas discusiones, si bien no eran ni podían ser
los asuntos sometidos á su consejo convenientemente dilucidados.
Sucedia algunas veces que los procuradores pedian tiempo
para conferenciar y ponerse de acuerdo, cuyas respuestas por es-
crito eran presentadas á la aprobacion del rey.
Duraban las Córtes por lo regular un mes, y al finalizar sus
sesiones acostumbraban ofrecer al monarca, como en remunera-
cien de la
aprobacion régia á los capítulos en ellas presentados,
tina cantidad bastante crecida , como lo prueba la súplica de las
de Valencia celebradas en la villa de Monzon en 1585, en que los
tres brazoN que componían el estamento ruegan al rey D. Felipe
que admita la oferta que voluntariamente le hacen de cien mil
libras, moneda valenciana , pagaderas en seis aflos, si S. M. les
otorga y decreta los
copitas y actes de cort
en aquellas Córtes
presentados. Ademas, otras diez mil para pagar los trabajos y
gastos originados eu su celebracion, incluyendo en ellos los oca-
sionados por los oficiales reales y las personas de los tres brazos
estamentos.
¡labia tambien la costumbre , y muy laudable por cierta , de
pedir las Córtes al rey, como última merced, una amnistía ge-
neral , y así la otorgó dicho monarca á
y
odo el reino, esceptuan-
do los delitos de herejía , !esa majestad, sodomía , falsificacion de
moneda , traieion, asesinato y otros semejantes.
66'
ctrlím,o
otzictoN
%
cH,EilwitoN
Los reyes recibian y contestaban las peticiones de las Córtes,
segun iban presPntándose y discutiéndose , y D. Cárlos y daña
Juana lo ratificaron en 1325, á solicitud de las de Toledo, aña-
diendo : y mandamos que antes que las Córtes se cierre=n se
responda á todos los capítulos generales y especiales que por
parte del reino se eleven , y se den de ello las provisiones mece-
Barias como convenga á nuestro servicio y al pró y utilidad de
nuestros reinos. »
Desde la decadencia de la institucion . y particularmente des-
de la dinastía de los Borbones . las peticiones de las Córtes las
pasaba el rey al supremo Consejo de Castilla . donde se resolvían
lentamente y á voluntad y conveniencia del gobierno. Finalmen-
te , estaba mandado que, durante los seis meses siguientes á la
terminacion de las sesiones, se librase á cada procurador certifi-
cacion de todo lo acordado en ellas para que se publicara y res-
petara en los pueblos corno ley, depositando otra copia en el ar-
chivo de la diputacion.
Para ilustrar mas lo espuesto en este capitulo, referente á la
celebracion de las antiguas Córtes . y dar una idea acabada de la
forma de sus sesiones , hemos creído oportuno terminarlo inser-
tando cl acta de la primera que celebraron las de Madrid en 1189
para jurar al príncipe D. Fernando y tratar de la sucesion á la
corona.
Estas Córtes, que fueron las últimas de las llamadas de Cas-
tilla , cerraron un período de seis siglos en que nacieron, se des-
arrollaron y murieron las antiguas instituciones representativas,
abriendo con la derogacion de la pragmática de Felipe Y otro pe-
n orlo,
si bien mas corto, mas sangriento:
dió lugar á la de-
vastadora guerra civil de siete años, cuyas consecuencias todavía
llora España y llorará por mucho tiempo.
El acta á que nos referirnos publicóse de real órden en 1833,
y la copiamos íntegra por ser un documeato importantísi
.
no, cuyo
contesto tanto ha influido en el cambio radical de la política es-
pañola. Dice así :
«Abiertas las Córtes por S.
M.
desde el
19
de setiembre , habiendo
pre-
cedido
el solemne reconocimiento d el serenísimo señor prín
n
ipe de
DE LAS CÓRTES DE CASTILLA.
67
principiarin sus sesiones el dia 30 del mismo mes, segun corno lo prueba
la original eertiticaeion &l folio 91 autorizada por los mencioru
escri-
banos mayores de Córtes, con todas las formas requeridas por la ley ó
cos-
i
umbre. Esta certificacion que principia en dicho libro al indicado folio 91 y
.1caba en el 111, es del tenor literal siguiente:
))En la villa de Madrid á 39 de setiembre de t781, en consecuencia del
señalamiento del dia y hora hecho por S. 1. el señor gobernador del con-
sejo, presidente de las Córtes, para continuar las que S. M. se ha servido
convocar, cuya apertura se hizo á su real presencia el dia
19
de este mes
en el real palacio de Madrid , concurriendo á las ocho de la mañana de
este día al del Buen Retiro y salon de los reinos, los caballeros procurado-
res de las treinta y siete ciudades y villas que tienen voto en Córtes, y por
el
órden de antigüedad de sus ciudades, segun los sorteos ejecutados en el
dia. 14 del corriente mes son los siguientes:
Por
Burgos.
El marques de Villacampo.—D. Manuel Francisco Gil Delgado.
Por
Leon.
O. Joaquín de Cea y Valdes.----El marques de Yilladangos.
Por
Zaragoza.
E; marques de Villafratica.—D. Joaquin Cistué.
Por Granada.
D.
Diego Antonio Viann.—D. Manuel Villafranca y Sanabria.
Por
Valencia.
D. Ignleio Llopis
Ferriz y Salt.—D. Bernardo Inza y Lereu,
Por Palma de Mallorca.
D. Antonio Montis
.—D.
Ignacio .Ferrandell.
Por Sevilla.
Rui Diaz de Rojas.—D• Manuel María de Mendiyil.
Por Córdoba.
1).
Rodrigo Fernaudez de Mesa y Argote.—D. José Valenzuela. Fajardo.
Por Jlarcia.
Joaquin de El
,
,-9.1ek b Mesas.—D. Francisco Tomas d»
Jumilla y Vera.
68
CAPÍTULO
III.
ORGANIZACION Y
CELEBRACION
Por Aten.
D. Feliciano María del Rio.—D. Manuel Uribe y Buenache.
Por Barcelona.
D. Manuel de Antit:h y de Mora.—D. Juan. Antonio de Miralles.
I
or Avda.
El conde de Ibangrande.—D. Francisco Cosio.
Por Zamora.
D. Gerónimo Manrique de Lara.—D. Juan García del Pozo.
Por Toro.
D. Bernardo Miguel Sarnaniego.—D. Santiago Zambranos.
Por Guadalajara.
D. Pedro Pedroche y Astarburuaga.—E1 vizconde de Palazuelos.
Por Fraga.
D. Serien Corbaton y Garces.—D. Medardo Cabrera.
Por Calatayud.
D. Joaquin de Siria.—D. Tomas Casanova.
Por Cervera.
Lic. D. Francisco Ramon.—D. Mariano Salat y Mora.
Por Madrid.
El Excmo. Sr. marques de Astorga, conde de Altamira.—E1 Excmo. señor
marques de Bélgida.
Por la villa de Alcántara (Estrentadura).
D. Miguel Sanchez de Badajoz.—D. Gabriel María Blanco de Valdes.
Por la ciudad de Plasencia.
D. Francisco García Pascual Ambrona.—E1 marques de Santa Cruz de
Aguirre.
Por Soria.
D. Joaquin Herran.—E1 Marques de Zafra.
Por Tortosa.
D. Juan Fabregues y Boixar.—D. Antonio Oriol.
DE LAS CÓRTES DE CASTILLA.
69
Por Pertiscola.
D. Baltasar Martí.—D. Francisco Javier Morales.
Por Tarazona.
Dr. D. Juan Gil y Rada.—D. Lucas la Peña.
Por Palencia.
D. Miguel María Carrillo.—D. Manuel Agustín Ruiz.
Por Salamanca.
D. Luis Mangas Villafuerte.—D. Jos( Velez de Corsio.
Por Lérida.
D. Juan Bautista de Tapias.—D. Vicente Ganan y Escala.
Por Galicia.
D. Andres Antonio Aguilar.—D. José María Marquina.
Por Valladolid.
D. Vicente Diaz de Quintana y Quevedo. D. Rafael de Salinas.
Por Gerona.
D. Francisco Delás. —D. Francisco de Marti y de Carreras.
Por Jaca.
Dr. D. Antonio de Hago.—D. Juan de Asia.
Por Teruel.
D. Manuel Becerril.---D. Baltasar de Oñate.
Por Tarragona.
D. Alejandro Cárdenan y Carlier.—D. Cirios de Morenes y de Ca-
zador.
Por Borja.
D. Francisco de la Justicia.—D. Tomas Cuartero.
Por Cuenca.
D. Juan Nicolas Alvarez de Toledo.—a. Lucas Crisanto de Jaques.
Por Toledo.
D. Angel Lopez de Lerena.—D. Juan Manuel Tentor.
7 0
cAPíTuLo
III
.—ORGANIZA.C101\ Y
CELEBBActo:\
Estando todos juntos, á escepcion de los de Teruel , avisó un portero
que venia el señor presidente acompañado de los Illnios. Sres. D. Rodrigo
de la Torre Marin, D. Pedro José Perez Valiente, D. Juan de Acedo Rico
y D. Santiago Ignacio de Espinosa, ministros del consejo y cámara, y don
Manuel de Aizpun y Redin, secretario de la c 'unan por lo tocante á Graci t
y Justicia y Estado de Castilla, y asistentes de las Córtes ; y al punto
salieron á recibir los caballeros procuradores á la sala grande que está an-
tes del salon , y fueron acompañándolos hasta que tomaron sus respectivos
asientos en las sillas que estaban preparadas en esta forma : la del señor
gobernador presidente de las Córtes en medio , debajo del dosel , con una
mesa delante cubierta con damasco carmesí galoneada de oro, sobre la cual
habla una escribanía de plata y una almohada de terciopelo carmesí galo-
neada de oro, y encima un misal abierto con un Crucifijo sobre los Evan-
gelios, y al uno y otro lado de S. I. habla otras sillas para los señores
asistentes : á distancia de una vara de dicha mesa habla dos filas de bancos
á lo largo del salon , cubiertos de damasco carmesí para los caballeros
procuradores: al fin de la del lado derecho una mesa con igual cubierta y
dos escribanías de plata para nosotros los escribanos mayores de Córtes:
y en medio, al final de las dos filas, un banco para los caballeros procura-
dores de Toledo ; y colocados todos en sus respectivos lugares , entró en
este estado el Sr. D. Baltasar de Oñate, procurador de la ciudad de Teruel,
diciendo que no venia su compañero por estar indispuesto ;
y
luego que
tornó su puesto se dió principio al acto, manifestando el señor presidente,
(lite ante todas cosas se debia hacer por todos el juramento de guardar
secreto de lo que se tratase en estas Córtes , conforme á la práctica incon-
cusamente observada en tales casos , que se reducia á pasar los dos dipu-
tados de cada ciudad ó villa, y poner cada uno su mano derecha sobre los
Evangelios y misal que se hallaban en la mesa de S. I., y despues que
sucesiva y progresivamente lo hubiesen hecho todos , se recibía el jura-
mento, segun la fórmula observada en lo antiguo , la cual mandó que se
leyese por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, antes de empezar el acto , para
que todos se enterasen, lo que ejecuté y es como sigue:
Fórmula del juramento de guardar secreto de lo que se trate en las
Córtes.
«Que VV. SS. juran á Dios y á la cruz y á las palabras de los Evange-
lios, que corporalmente con sus manos derechas han tocado, que ternán y
guardarán secreto de todo lo que se tratare y platicare en estas Córtes
tocante al servicio de Dios y de S. M., bien y procomun de estos reinos , y
que no lo dirán ni revelarán por sí ni por interpósitas personas, directe ni
indirecte á persona alguna hasta ser acabadas y despedidas las dichas
LAS CÓRTES DE CASTILLA.
•1
Cál
l
te
n
;
salvo sino fuere con licencia de S.
M.
ó el señor presidente que en
su nombre está presente.
»Responden:
Sí juramos.
))Si ansi lo hicieren , Dios nuestro Señor les ayude, y sino se
los de-
mande.
Amen.»
Despues de haberse concluido su lectura, dijo S.
I.
que se diese princi-
pio al acto, y luego que se levantaron los caballeros procuradores de
Burgos, se introdujeron por medio de las dos filas los de Toledo á preten-
der que debian hacerlo primero, esponiendo unes y otros el derecho de su
respectiva ciudad, sobre que hacían las protestas convenientes para que no
les parase perjuicio, y que se les diese testimonio para usar de él como les
conviniese ; y S. I. acordó se guardase la costumbre y se les diesen los
testimonios que pedian.
Seguidamente los caballeros procuradores de Burgos principiaron el
acto poniendo sus manos derechas sobre los Evangelios y Crucifijo que se
hallaba en la mesa de S.
I.,
y continuaron con las mismas ceremonias y
formalidades todos los caballeros y procuradores por su órden hasta con-
cluir los de Toledo , á cuyo tiempo mandó S.
I.
que se recibiese el jura-
mento, y se ejecutó , habiéndose puesto todos en pie, descubiertos, y
tambien el señor presidente y asistentes. Luego mandó S:
I.
que nosotros
los escribanos mayores de Córtes hiciésemos el juramento, y lo ejecutamos
con las mismas ceremonias y formalidad que los caballeros procuradores,
leyendo la fórmula uno á otro.
Concluido este acto hizo S.
la proposieion y peticion que se leyó por
mí D. Pedro Escolano de Árrieta, que son del tenor siguiente:
PROPOSICION.
Siempre que se ha querido variar ó reformar el método establecido por
nuestras leyes y por costumbre inmemorial para suceder á la corona , han
resultado guerras sangrientas y turbaciones que han desolado esta monar-
quía , permitiendo Dios , que á pesar de los designios y establecimientos
contrarios á la sucesion regular, haya esta prevalecido.
Empezando por el caso mas reciente que tenemos la vista, saben todos,
que perteneciendo la sucesion de estos reinos por muerte del Sr. Car-
los
II
.
jt
los hijos y nietos de
D.'
Teresa de Austria , su hermana, mujer del
gran Luis XIV de Francia, y como tal al Sr.
D.
Felipe V , su nieto, por la
incompatibilida4 del reino de D'rancia que debia quedar al Deltin, su padre,
y al señor duplo de Borgoña, su hermano primog.aito, saben todos, repito,
que la claridad de este derecho fué impugnada
y
combatida , con pretexto
de las renuncias hechas por las señoras inrantas que casaron en Francia,
de que resultó la guerra de sucesion de principios del siglo, en que tanto
72
CAPITULO 111 .-011G A IN 17, AC1ON
C ELE BlIACIO:N
padecieron estos reinos. Sin embargo, despues de muchos años de guerra,
fué reconocido el derecho de aquellas hembras de mejor línea, y afirmado
en el trono de España el Sr.
D.
Felipe
V
que procedia de ellas.
En la sucesion de la señora reina
D.'
Isabel la Católica se consiguió, á
pesar de las guerras y turbaciones que escitaron los mal contentos, formar
esta gran monarquía, uniéndose entonces por medio del señor rey católico
D.
Fernando, los reinos de Castilla y Aragon.
Otro tanto se verificó en la sucesion de la señora reina
D.'
Berengueia,
madre del Sr. San Fernando ; pues por su medio y matrimonio con el señor
rey
D.
Alonso de Leon se unieron para siempre Leon y Castilla.
En
fin,
la esperiencia de tantos siglos
ha
hecho ver que lo que conviene
á España es que se guarden sus leyes antiguas y su costumbre inmemorial,
atestiguada en la ley 2.
a
, título 15, partida 2.
a
, para que sean admitidas á
la corona por el órden de la misma ley las hembras de mejor línea y grado,
sin postergarlas á los varones mas remotos.
Aunque en el año de 1712 se trató de alterar este método regular, por
algunos motivos adaptados á las circunstancias de aquel tiempo que ya no
subsisten, no puede conceptuarse lo resuelto entonces como ley funda-
mental por ser contra los que existian y estaban jurados ; no habiéndose
pedido ni tratado por el reino una alteracion tan notable en la sucesion
de la corona, en la cual quedaron concluidas las líneas mas próximas, así
de varones como de hembras.
Si
no
se pusiese ahora en tiempo de tranquilidad un remedio radical
aquella alteracion, serian de esperar y temer grandes guerras y perturba-
ciones, semejantes á las ocurridas al tiempo de la sucesion del Sr.
D.
Fe-
lipe : todo lo cual quedará precavido , si se mandan guardar nuestras
leyes y nuestras costumbres antiguas , observadas por mas de setecientos
años en la sucesion de la corona.
Estos deseos de la paz inalterable y permanente de sus amados súbditos,
mueven el benéfico y paternal corazon del Rey á proponer que se trate
y
resuelva con
el mayor secreto y sin la menor dilacion esta materia, á cuyo
fin me ha parecido estender al reino los términos de la súplica que podria
hacer á S. M. en este asunto, conforme en todo á sus soberanas inten-
ciones.
PETICION.
Señor:—Por la ley título 15, partida 2.
a
, está dispuesto loque se ha
observado de tiempo inmemorial, y lo que se debe observar en la sucesion
de estos reinos , habiendo mostrado la esperiencia la grande utilidadque
se ha seguido de ella , pues se unieron los reinos de Castilla y Leon y los
DE LAS
CÓRTES
DE CASTILLA .
73
de la corona de Aragon por el órden de suceder señalado en aquella ley, y
de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones.
Por lo que suplican las Córtes á Y.
M.
que, sin embargo de la novedad
hecha en el auto acordado S.', título 7, libro 5.°, se sirva mandar se ob-
serve y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha cos-
tumbre innymorial , atestiguada en la citada ley 2.
a
, título 15, partida 2.d,
como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los reyes ante-
cesores de Y.
M.,
publicándose ley y pragmática hecha y formada en Cór-
tes por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto acor-
dado.
Acabada de leer la antecedente proposicion y peticion, se levantó el
señor marques de Villacampo á responder en nombre del reino, y presen-
tados los caballeros procuradores de Toledo á interrumpirla, pretendiendo
debia hacerlo primero su ciudad, hubo entre unos y otros iguales protestas
y
solicitud de testimonios ; y habiéndose acordado por el señor presidente
que se guardase la costumbre y que se les diesen los testimonios , se vol-
vieron los de Toledo á su banco, y el señor marques de Villacampo hizo la
arenga siguiente:
ARENGA.
Señor:—E1 reino da muchas gracias á Dios de habernos concedido un
monarca tan católico y de tan esclarecidas y loables costumbres para que
ampare y defienda á. estos reinos y á los naturales de ellos ; así lo espera
siempre de su gran deseo, como que acudirá á todo lo que convenga y se
dirija á su bien , prosperidad y felicidad pública, de que resultará poder
mejor hacer su real servicio. A estos caballeros redunda la mayor satisfac-
clon en el encargo tan grave y de tanta importancia que se ha dignado
S. M. encomendarles ; y esperan su desempeño hallándose V. I. de presi-
dente de estas Cór:es, y estos señores, como sus asistentes, con cuyo am-
paro se prometen muy buenos aciertos y sucesos en cuanto se ofreciere;
y se dará principio á tratar y votar lo que á YA le parezca.
Habiendo advertido el señor gobernador del consejo, presidente de
estas Córtes , que todos los caballeros procuradores manifestabau sus de-
seos de obedecer y complacer á S. M. hizo presente á S. S. que seria del
real agrado se concluyese este asunto con toda brevedad , y por lo mismo
le parecia que podria procederse á votar desde luego, y mandó que por les
escribanos mayores de Córtes se volviese á leer la peticion, ejecutándose
en alta voz para que iodos la entendiesen cumplidamente, y en su conse-
cuencia nos pusimos ambos en medio de las Cortes, y leí yo, D. Pedro Es-
crilano de Arrieta;
y
habiendo quedado todos enterados del contenido de la
proposicion ó súplica que debia hacerse á S. M., y las razones en que se
fundan se procedilj á la votacion , empezando esta por los procuradores y
Toro I.
7 4
CAPÍTULO 111. —ORO MZACION Y CELEBPLACION
diputados de la ciudad de Burgos, quienes votaron se hiciese á S. M. la
súplica contenida en la proposicion.
Sucesiva y separadamente fueron votando lo mismo los caballeros pro-
curadores de las demas ciudades y villas por órden de su antigüedad, los
que la tienen señalada para el asiento de Córtes , y los restantes, segun lo
que les cupo en suerte el dia 14 de este mes habiendo usado.D. Baltasar
de Oñate , uno de los procuradores de Córtes de la ciudad de Teruel del
poder
insólidum
que le está conferido por su ciudad para este acto, y todo lo
tratado y conferido en la presente sesion, por no haber podido concurrir
á ella D. Manuel Becerril, su compañero, á causa de indisposicion que se lo
impidió.
Y considerando todos la justicia y utilidad de restablecer en la sucesion
de la corona el órden regular atestiguado en la ley 2.
a
, título 15, partida 2.a,
con derogacion específica del auto acordado en 1713 , que es el 5.° de la
Recopilacion , acordaron ademas con la misma se diesen gracias al Rey
nuestro señor por tan necesario restablecimiento en la sucesion de la co-
rona , y que procediese desde luego á solemnizar el acto , formándose y
firmándose la súplica y peticion de Córtes.
En su consecuencia nos mandó S. á nosotros los escribanos mayores
de ellas , estendiésemos la referida peticion y súplica que acababa de notar
el reino , de plena conformidad , de que certificamos , y se ejecutó en la
forma siguiente:
Señor:—Por la ley l
a
, título 15, partida
2.
a
7
está dispuesto lo que se ha
observado de tiempo inmemorial y lo que se debe observar en la sucesion
de los reinos ; habiendo mostrado la esperiencia la gran utilidad que se ha
seguido de ello , pues se unieron los reinos de Castilla y Leon y los de la
corona de Aragon por el órden de suceder señalado en aquella ley, y de lo
contrario se han causado guerras y grandes turbaciones.
Por lo que suplican las Córtes á Y. M., que sin embargo de la novedad
hecha en el auto acordado 5.°, título 7, libro S.°, se sirva mandar se ob-
serve y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha cos-
tumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley 2.
a
, título 15, partida 2.a,
como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los reyes ante-
cesores de V. M. publicándose ley y pragmática hecha y formada en Cór-
tes, por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto
acordado. Salon de los reinos en el palacio del Buen Retiro á 30 de setiem-
bre de 1789.—Siguen las firmas de todos los procuradores á Córtes.—
Agustin Bravo de Velasco y Aguilera.—D. Pedro Escolario de .Arriata.
Luego que se acabó de poner en limpio esta peticion, nos mandó S. 1. á
los escribanos mayores de Córtes que pasásemos á leerlas en medio,
como se habla hecho antes , lo que ejecutamos en alta é inteligible voz,
habiendo manifestado todos que se hallaba arreglada á lo referido y votado,
y estaban prontos á firmarla , les dijo S. 1. que lo hi
r
iesen si gustaban,
DE LAS CORTES DE CASTILLA .
73
y en efecto , bajaron á la mesa de los escribanos mayores de Córtes los
caballeros procuradores de Burgos, y antes de hacerlo reclamaron los de
Toledo que les pertenecía, firmar primero, sobre los cuales hubo entre
ambos iguales razones en punto á la preferencia de sus respectivas ciuda-
des y solicitud de testimonios ; habiendo resuelto S.
L
que se guardase la
costumbre y se les' diese testimonio, se volvieron á sus puestos los de To-
ledo, y firmaron los de Burgos, á quienes sucesivamente fueron siguiendo
todos los demas por el citado órden de antigüedad, siendo los últimos que
firmaron los de Toledo y nosotros despues corno escribanos mayores de
Córtes.
En este sentido hicimos presente á S.
L
que ya estaba firmada de
todos.
Sucesivamente dicho señor presidente de las Cortes manifestó al reino
haber hecho presente la j anta de asistentes al rey nuestro señor la solicitud
de que trata el acuerdo del dia
19,
á la vuelta de palacio , en razon de si
debía cesar la cornision de millones, y lo dispuesto por la instruccion for-
mada por las Córtes en el año
1713 ; y que la resolucion de S.
M.
era que
deseaba atender al reino , y que para providencias con mas conocimiento,
prevenia á dicha junta de asistentes, informarse de varios particulares.
y que entretanto sin hacer novedad , se juntasen las Córtes en este salon
de los reinos.
•
Añadió asimismo que los demas puntos sobre que debia tratarse en las
sesiones sucesivas se reducían á formar súplicas ó peticiones con vista de
los decretos y cédulas reales que tratan de
la incompatibilidad de mayo-
razgos, calidades de
los que se fundasen de nuevo, abono de las mejoras
que en bienes vinculados hiciesen los poseedores , y de la facultad de cer-
car los terrenos destinados á huertas y nuevos plantíos , á cuyo fin se trae-
rian á las Córtes los referidos decretos ó cédulas.
En este estado , siendo ya tarde y cerca de las doce de la mañana , se
concluyó y disolvió la presente sesion y junta de Córtes , habiendo salido
los señores Gobernador del consejo y asistentes en
la forma que entraron
por la mañana, de todo
lo
cual certificamos y hacemos fe
los
infrascritos
escribanos de Córtes.—Agustin Bravo de Aguilera.—D. Pedro Escolano de
Arrieta.
4.
CAPÍTULO
III
nn
••
n
•
Juicio critico-filosófico de las Córtes de la
edad media.
SUMARIO.
•
Las conquistas son generalmenteorigen del poder.—El derecho de la sobera-
nía ha sido inherente á la corona de España.—Las Córtes de Castilla no ejer-
cieron el poder legislativo.—El voto en Córtes era una
gracia
de la corona.
—El derecho de representacion dependía de la voluntad de los monarcas.
—Las Córtes son convocadas por costumbre'y no por obligaciou.—Quéianse
al rey de que no se las consulta ya en los casos árduos.—Notable declara-
cion de D. Juan H.—Opiniones de los defensores del poder de las Córtes.
--Hechos con que se destruyen tales opiniones.—Fórmulas y prácticas par-
lamentarias.--Humtlde súplica de las Córtes de Valencia.—Las Córtes de la
edad inedia eran cuerpos consultivos.—Actos pasajeros de soberanía ejerci-
dos por ellas.—No era obligatorio en los reyes el sancionar sus peticiones.
—E1 cargo de diputado estaba al amparo de la corona.—Ley notable de la
Novísima Recopilacion.—Juicio
de los escritores modernos sobre las facul-
tades de las Córt.es de Castilla.—Verdadera autoridad de estas en la imposi-
cion v cobranza de los impuestos.—Necesidad y utilidad de esta prerogativa.
----La
•
monarquía española ha sido absoluta y templado
su ejercicio por la
influencia
de las Córtes.--Beneficios producidos por esta institucion.—Nece-
sidad de que los pueblos interviniesen en la política.—Consecuencias de esta
interveneion.—Comparacion entre las antiguas Córtes y las modernas.
1
El interes de partido, como hemos indicado ya en otra oca-
sion , hace que se falsee la historia y se tergiversen los hechos,
sacando corno es natural falsas consecuencias é infundados ar-
gumentos.
Por esa razon así como defendimos la soberanía de los conci -
lios de Toledo , probando contra la opinion de algunos escrito-
res , que los reyes godos no fueron ni pudieron ser absolutos
de derecho en los primeros tiempos de su monarquía , así trata-
remos de probar ahora que las Córtes de Castilla en la edad
me -
dia y en la época de mas apogeo del brazo popular, no tuvieron
78
CAPÍTULO IV .-JUICIO CRÍTICO-FILOSÓFICO
el poder legislativo que algunos le atribuyen. La conquista ha
sido siempre en la infancia de las naciones el único origen el
principal título para conseguir el poder.
En su adolescencia , los reyes y los pueblos han ido adqui-
riéndolo alternativamentepor la audacia de los unos y la debili–
dad de los otros. De aquí han nacido los pactos ó convenios entre
los pueblos y los reyes, y las constituciones impuestas ó las car-
tas otorgadas.
Cuando
los
primeros han sido los conquistadores , el poder ha
estado representado por repúblicas mas ó menos democráticas, si
las conquistas las han realizado los segundos, no empuñando el
cetro de monarcas sino el baston de generales, el poder se ha
entronizado y sostenido por la dictadura militar , convirtiéndose
luego
en monarquía mas ó menos absoluta.
Esta es la teoría
del poder político
que nos enseña la histo-
ria universal , y esa misma teoría la tenemos aplicada en España
al desaparecer de su hemisferio el gobierno de los godos.
Fundados en la anterior doctrina no titubeamos en afirmar
que el derecho de la soberanía ha estado siempre y hasta los
tiempos modernos legítimamente representado por los reyes de
España , como inherente á su corona, siendo sagrado é inviola-
ble porque se escudaba en la prescripcion de los tiempos , en la
fuerza de las tradiciones y en la legal posesion de la propiedad
heredada.
No teniendo presentes estas consideraciones y otras de igual
índole,
que respecto al erigen y esencia de la soberanía en an-
teriores páginas hemos consignado , han caldo muchos escrito-
res
de nota en el notable error de atribuir á las antiguas Córtes
de Castilla el poder legislativo como emanacion de la soberanía,
ejercida segun ellos por
dicha popular institucion á medias con
el monarca.
Basta ojear la ligera reseña política que de dichas Córtes he-
mos hecho , para convencerse de lo contrario. Sus mismas actas,
la formacion y estructura de esos cuerpos , las limitaciones de su
poder, la forma vaga y prestada con que lo desempeñaban, nos
muestran claramente que ni ejereian'el poder legislativo ni repre-
DE LAS CORTES DE LA EDAD MEDIA.
79
sentaban la nacion con la latitud y omnipotencia que se supone.
Para convencer de tan patente verdad á los mas preocupados
y tenaces defensores de la opinion contraria , vamos á apuntar
algunos datos de los que la misma historia de las Córtes nos su-
ministra.
Remontándonos ante todo al origen del derecho de represen-
tacion , fuente principal del poder legislativo, vemos que depen-
día no de una obligacion sino de una gracia de la corona , que
otorgaba el
voto en Córtes
por grandes servicios al Estado ó por
haber tenido algunas pAlaciones el honor de ser habitadas por
los monarcas, de cuya circunstancia tuvo origen aquel título de
Cortes
con que se condecoró á las asambleas populares, sustitu-
yendo con él el nombre de
curias
con que se las conocia en los
siglos XI y XII hasta Fernando III el Santo.
Para comprender que la representacion no era un
derecho de
los pueblos ,
sino
un favor de los reyes,
no hay mas que leer las
cédulas reales en que aquel privilegio se concedia , así á los nobles
prelados como á las universidades ; y si aun esto no bastase,
fíjese la consideracion en la facilidad con que Carlos V privó de
ese privilegio al clero y la nobleza, y Enrique IV quitó el voto en
Córtes á algunas ciudades con pretesto de aliviar las cargas del
tesoro.
Ahora bien; si el derecho de representacion dependia de la
voluntad del monarca que lo otorgaba ó negaba á su capricho,
cómo puede asegurarse formalmente que las Córtes de Castilla
ejercian el poder legislativo?
z
Puede ejercerse ese poder sin ejercer
en mas ó menos parte la soberanía?
¿Y
se puede poseer la sobe-
ranía , que es un derecho propio estando á merced de otro po-
der mas alto
niugun modo. Si los reyes podian , como efec-
tivamente lo hicieron., ciar y quitar el voto en Córtes , ellos solos
eran los soberanos y los legisladores, y las Córtes de Castilla unos
cuerpos consultivos con mas o menos facultades.
Enciorroboracion de este aserto vemos también que las Cúr-
tes eran convocadas cuando al monarca le convenía , y que no
lo hacia por obligacion sino por costumbre que le interesaba
respetar.
SO
CAPÍTULO IV. JUIC10 CRÍTICO-FILOSÓFICO
Así observamos que D. Juan II en la convocatoria para las Cór-
tes de 1419 dice: « Por cuanto los reyes mis antecesores siempre
acostumbraron,
antes de introducir innovaciones en el reino, jun-
tar las Córtes de la nacion , y con su consejo establecer y poner
en ejecucim tales novedades , y no de otro modo , trato de ha-
cerlo igualmente. » ¿Se quiere una prueba mas irrefragable de la
soberanía de los monarcas y del carácter puramente consultivo de
aquellas Cortes?
Por seguir la costumbre
de sus antecesores las
convocaba D. Juan II y para establecer novedades
é
introducir
innovaciones
con su consejo
no con su arrobacion.
Las mismas Córtes se quejaron al rey de-que no se les con-
sultaban como era costumbre algunas cosas generales y árduas
referentes al gobierno del Estado contestándoles el monarca:
« que en los fechos grandes é árduos ansi lo he fecho hasta aquí,
é lo entiendo facer en adelante.» Contestacion que indica bien á
las claras que las Córtes solo intervenian como cuerpo consultivo
en asuntos de adrninistracion principalmente, y que su interven-
cion en
el
gobierno y en la elaboracion de las leyes dependia de
la voluntad del monarca que las consultaba en aquel concepto.
,Los fechos árduos
á que se refiere el monarca , eran el jura-
mento de fidelidad y obediencia al sucesor al trono, para evitar
guerras civiles en lo sucesivo, el de guardar las leyes y fueros
prestado por el nuevo _monarca al empezar su reinado , la
y
o-
tacion de subsidios ó nuevos impuestos y la declaracion de la
guerra.
Fúndanse algunos para opinar que las Córtes de Castilla con-
servaban parte del poder legislativo , en la declaracion que hizo
D. Juan 1 en las de Bribiesca de 1387, de que los fueros, leyes y
ordenamientos que no fuesen revocados por otros hechos en Cór-
tes fuesen valederos.
Esta concesion , que realmente coarta mucho las regias facul
tades , no se dió en reconocimiento del poder legislativo de las
Córtes, sino para dar mas autoridad á las resoluciones de la co-
rona, cuyo poder estaba tan combatido por las ambiciones de
la nobleza.
la prueba de que se dió por convenir asi á los intereses del
í). ? LAS CÓRTES DE LA EDAD MEDIA.
81
trono, es que ya las Córtes de Burgos hicieron la misma peticion
en 1379 á lo que se negó el rey diciendo: « Nos habernos orde-
nado que las
cartas
que fueren ganadas contra derecho
que
sean
obed-scidas
é
non cumplidas ,
fasta que Nos seamos requerido de
ello; pero en razon de desatar los ordenamientos é de los dejar
en su estado, Nos facemos en ello lo que entendiéremos que
cumple á nuestro servicio. »
Apoyan tambien su opinion algunos defensores de las antiguas
Córtes en que desde entonces hasta los últimos tiempos de las de
Castilla se usaba en la promulgacion de las leyes dadas por los
monarcas la fórmula de que fuesen válidas « como si hubiesen
sido
dadas y publicadas en Córtes. »
Esto no prueba mas que lo que hemos dicho antes, de que
les reyes crian dar así mas autoridad y solemnidad á sus dispo-
siciones , no mirándolo corno requisito indispensable de legalidad,
pues otras se han promulgado sin esta fórmula y han sido obe-
decidas y respetadas.
En la práctica de la celebracion de las Córtes hallamos ade-
mas circunstancias que confirman completamente nuestra opinion.
n la Cancillería del rey se revisaban y aprobaban los pode-
res de los procuradores , y en la primera sesion se les exigia el
juramento de guardar reserva mientras aquellas durasen. Pi
.
esi-
(líalas á nombre del rey el gobernador del Consejo , á cuya cor-
poracion pasaban últimamente las peticiones de las Córtes. Las de
Madrid de 1548 pidieron que el rey oyese por sí mismo las peti-
ciones en presencia de los diputados de las ciudades. La respues-
ta fué : « ¡pie
habia obrado como en las anteriores. » Igual ne-
gativa obtuvieron en 1T70 al solicitar que se detuviesen en la
corte dos ó tres diputados , terminadas las sesiones , para asistir
exámen y defensa de sus demandas.
Dígase, ahora si se comprende razonablemente un poder legis-
lativo que ni discute ni vota sus proposiciones de ley y que tan
absolutamente depende del poder ejecutivo.
Hasta en sus reglamentos de órden interior vemos la voluntad
del monarca ejerciendo su poderío.
El resolvía la preeminencia
de
los asientos , como lo vemos
82
CAPÍTULO IV .-JUICIO
cllínco—FiLosóFico
en las Córtes de Caspe de 13'75 , en que para corlar las cuestio-
nes entre los procuradores de Zaragoza , Aicañiz , Calatayud y
otros pueblos , designó de su propia autoridad el rey D. Pedro el
sitio que á cada procurador correspondia.
La autoridad real sostenia las mismas prerogativas de las Cór-
tes , y á peticion de las que acabamos de citar, mandó salir el rey
á un noble que asistía á ellas indebidamente.
Hasta en el mismo uso de la palabra intervenia la autoridad
de. los monarcas, y así vemos que D. Pedro el
Cruel,
por un pri-
vilegio fechado en
de noviembre de 1389, decidió en la eterna
disputa de los procuradores de Burgos y Toledo que , para no
perjudicar á la primera ciudad en sus prerogativas , hablaria él
mismo á nombre de la ultima ; y en atencion á que aquella tenia
asiento á su derecha, se colocase á esta un banco delante del trono.
¿ Cómo es posible que esas asambleas fuesen legisladoras y
tuviesen la importancia y poderío político que se les atribuye, con
una dependencia tan directa y absoluta de la corona, y con esa
sujecion al peder ejecutivo hasta en las cosas mas triviales , hasta
en sus mas insignificantes atribuciones ?
Y no nos revelan claramente lo contrario sus mismas fórmu-
las y prácticas parlamentarias ?
Las (»tes de 1325 , reinando Alfonso XI, no decretan sino
piden, y
el rey es quien
otorga.
Solo
decretan
las ilegales y fac-
ciosas reunidas en Medina en tiempo de Sancho el
Bravo ,
cuya
traicion y usurpacion protegieron y esplotaron ; pero ese alarde
de soberanía fué muy pasajero , pues el rey , apenas se creyó ase-
gurado en el trono , trató á aquellas Córtes soberanas con la mis-
ma indiferencia , y á la nacion con mayor crueldad que la atribui-
da á su destronado padre D. Alfonso.Aquellas Córtes
decretarok
en vez de
pedir
y
suplicar,
porque como hemos dicho antes, eran
revolucionarias ; y hasta el erudito escritor D. Juan Seinperc y
Guarinos llama
conciliábulo ilegal
á las Córtes de la famosa
liga
de Valladolid.
Las mismas prepotentes y aristocráticas Córtes aragonesas nos
suministran datos suficientes para conocer su sujecion á la
auto-
ridad real. En sus actas se leen á cada paso las siguientes frases:
DE LAS CÓRTES DE LA EDAD MEDIA.
83
«El
Señor Rey loa é aprueba.—Place al Señor Rey.—S. M. , á guplicacion
de la Cort
a
estatuesce é ordena.—El cuarto capítol place al Señor Rey de pro-
veir é provide de present. — El Señor Rey entiende que no demandan
razon
en
restriñir su poder.—Pero (le su gracia el Señor Rey les otorga. »
—En las de
Valencia , anteriormente citadas , encontramos tambien las siguientes :
Plan
á sa Magestat.—Sa Magestat mana ques guarde en oso lo que se ha acos-
tumat.—Plau á sa .,4Iagestat
.
ab que pero no sia entés prohibir , etc.—Ya
sa
Magestat ha manat que si fasa
y
administre prompta Justicia. —Sa Magestat
provehirá ab brevetat lo que convendrá. --
es just provenir lo ques su-
plica.»
De todas estas citas se saca en consecuencia que los reyes
aprobaban , Qsta blecia n , ordenaban, proveian, otorgaban y man-
daban ; y que las Córtes proponian , pedian y suplicaban. Siendo
algunas súplicas
del agrado de' trono _,
que desaprobaba las que
no le agradaban ó convenían.
Las respuestas ordinarias de los reyes á las Córtes , desde
Carlos V en adelante , marcaban ya claramente la soberanía de la
corona , pues son tan concretas é imperativas como estas :
«No conviene que se haga innovacion.—Se hará lo mejor.
Nos ocupare-
mos de este negocio. »
Despues de todo esto ¿hay quien crea de buena fe que las Cór-
tes de Castilla conipartian el poder legislativo y la soberanía con
los antiguos monarcas españoles?
Defendiendo tenazmente algunos apasionados de la institucion
popular su preponderancil política, observan que en algunas de
sus actas se lee la fórmula de que el rey , al contestar alguna
peticion , despues de oponerse á ella ,
la otorgaba por faces mer-
ced.
Esto en nada destruye las otras fórmulas y hechos que he-
mos aducido en contrario , y cuando mas probará el deseo de los
monarcas de vivir en buena armonía con sus pueblos ó su debi-
lidad en ciertas épocas en que necesitaban su apoyo para contra-
restar el insolente poder de la nobleza.
Sobre todo , nada mas claro y terminante ni que mas sirva de
apoyo á nuestra opinion , que la siguiente cláusula de la esposi-
cion de las Córtes de Valencia , suplicando al monarca aprobase
sus capítulos , y que dice así:
S. C. R. M.
Los brazos eclesiaslich
y
real del reno
de
Valencia offe-
S
I:k
Pía Lo 1\
.1t 11.10
1:111TIC(1- 31LO
(1111(,(1
reisern á V. M. los ca
►
itols infraserits, suplicara litimílimint í
servil manarlos de( r
.
tar, si
(
1
segons
agt
u
se
supiica. »
Es este por ventura el lenguaje propio de unos legisladores.
ó es mas bien la d2mailda (le unos súbditos Tic acuden a su rey,
C01110
jefe supremo del Estado , suplicándole humildementi3 que
atienda Y remedie sus necesidades , .otorindoles leyes útiles y
adecuadas á su situacion ?
Re sulta de todo que las Córtes de la edad media no ejercian
el poder legislativo „sino que eran cuerpos consultivos autori-
zados y organizadas por la corona para presentar á su delibera-
Clon y resolucion las peticiones mas convenientes al interes ge-
neral del Estado. Peticiones que servían muchas veces (le funda-
inendio á las reyes del reino , pero que no por esto estaban los
reyes imposibilitados (le legislar sin
el concurso de las COrtes,
pues no solo en los tiempos modernos, sino en los mas antiguos,
vemos disposiciones con carácter de leyes, acordadas y pi
.
o
►
ulga-
das por los monarcas españoles, si bien para darles mas autoridad
les aiiadian la fórmula de que
fuesen validas como hecims en Cúreles.
Apoyan igualmente su opiniQn los sostenedores de la sobera-
nía de las Córtes (le la edad inedia en varios de sus acuerdos,
como el de las de Burgos en 1320 que confirmaron la usurpacion
del infante D. Felipe , sancionando su derecho á la rer
r
encia del
reino durante la menor edad de su sobrino Alonso IV ; derecho
del que le despojaron en seguida por o
t
ro acuerdo, otorgándolo
al infante D. Juan el
Tuerto,
y concediendo poco despees ese
mismo derecho á D. Fernando de la Cerda. Fúndanse sobre todo
en el célebre
compromiso de (aspe ,
donde las Córtes en uso de
su soberanía , entregaron la corona al que creyeron con mejor
derecho entre los varios pretendientes que se la disputaban.
Ninguno de estos
ejemplos prueba nada en contra (le nuestros
asertos. En esas épocas de minorías y de guerras civiles, enque
falta la autoridad central del trono, alguna otra autoridad fuerte
ha de haber en la sociedad que mire por su existenciay que em-
puñe las abandonadas riendas del Estado. Y nadie con mas dere-
cho. nadie mas á propósito que la misma nacion para salvarse en
ese naurraLio de los Poderes constituidos.
DE LAS CÓIITES DE LA EDAD MEDIA.
85
Estoes
.
lo que sucedió tambien en 1810 con las Córtes es-
traordinarias. Pero la soberanía que en esos casos se ejerce , no
es de niugun modo la soberanía de
derecho ,
sino la de
hecho ,
tan
pasajera como las circunstancias que le dan vida.
Tampoco es exacto lo que asegura un escritor moderno, que
rara vez desaprobaban los monarcas las peticiones de las Córtes,
como queriendo suponer que estas legislaban con el rey , cuya
sancion era casi obligatoria. Este es un error, como otros muchos
que hemos combatido ya, inspirado por la preocupado') política
con que se escribe la historia muchas veces.
En las Córtes de Madrid de 1525 se presentaron ciento se-
senta y seis peticiones, y solo se aprobó la octava. En las de 153í,
de ciento veinte y ocho solo se admitieron once. En las de Valla-
dolid de 1537 se desaprobaron trece de las ciento cincuenta y
una que se presentaron. En las de 1558 se desecharon once de
las setenta y seis de que
se
dió cuenta. Casi todas las presenta-
das en las de Madrid en 1567 fueron reformadas y modificadas
por el rey. Finalmente , de las setenta y una peticiones de las
Córtes allí celebradas en 1590 solo se proveyeron treinta y una.
Si nos fijamos por otra parte en las Cortes de Castilla, indi-
vidualmente consideradas , veremos mas palpablemente su depen-
dencia de la corona y la soberanía y poder legislativo de esta.
Los sueldos de los diputados eran pagados por el tesoro real,
y esta circunstancia indica que en cierto modo eran colysiderados
como consejeros del monarca y no como legisladores. Su nom-
bramiento en ciertas épocas casi dependia de la voluntad del mo-
narca , cono en el reinado de D. Juan II , en que este rey indi-
caba ó nombraba los diputados. Enrique IV marida que vengan
sus
procuradores
para ver é platicar
con ellos. D. Pedro declaró
y
protegió su inviolabilidad, prohibiendo á las justicias conocer de
las querellas contra los procuradores durante el tiempo de su pro
curacion. A costa de los reyes se les aposentaba en los pueblos
donde se reunian las Córtes, y les seguian en sus marchas como
los denlas empleados.
Todas estas circunstancias, aunque minuciosas, hay que tener
presentes para comprender el carácter y poder político de las an-
86
CAPÍTULO N I. JUICIO CRÍTICO-FILOSÓFICO
tiguas asambleas populares y para
►
escribir la historia potica de
la edad inedia , no con el pueril objeto de halagar la curiosidad
de los lectores con la simple narracion de los sucesos , sino con
el de convencer á los hombres de estudio y que se interesan en
el porvenir de nuestra patria , con los comentarios y deducciones
que la lógica y la filosofía ponen de manifiesto.
Si todavía no son suficientes los datos anteriores para conocer
las verdaderas facultades políticas de las antiguas Córtes , copia-
remos á continuacion la ley 8.
a
, que hoy todavía leemos en el ti-
tulo 8.', libro 3.° de la Novísima Recopilacion, y que á petición
de las de Toledo dieron en 1525 los reyes D. Carlos y Doña
Juana. Dice así:
«Somos tenudos de oir benignamente á los procuradores á Córtes y
rescebir sus peticiones así generales como especiales y les responder á
ellas y los cumplir de Justicia : lo cual estarnos prestos de lo facer segun
fué ordenado por los Reyes nuestros progenitores ; y mandamos que antes
que las Córtes se acaben , se responda á todos los capítulos generales y
especiales que por parte del Reino se dieren , y se den de ello las provi-
siones necesarias como convenga á nuestro servicio y al pro y utilidad
de nuestros Reinos. »
Sin violentar el sentido natural de las anteriores palabras,
compréndese fácilmente el espíritu de esa disposicion, que revela
á no dudarlo el derecho de legislar exclusivo y absoluto de la co-
rona y la dependencia de las Córtes del poder ejecutivo.
Bien claro se esplican en esa ley las facultades de ambas ins-
tituciones. Los reyes
oían
á los procuradores ,
recibian
sus peti-
ciones y
respondian
á ellas , dándoles antes de terminarse las se-
siones las resoluciones ó respuestas que mas conviniesen al ser-
vicio del trono y á la utilidad del reino. Hecho todo esto , como
de esa ley se desprende , sin cortapisa alguna y segun la libre
voluntad de los monarcas.
Deseosos de llevar el convencimiento al ánimo de nuestros
lectores, y por si algunos creenque ha podido influir en nues-
tros juicios el espíritu de partido , del cual nos hemos despojado
al empezar la primera página de esta obra , nos permitiremos
copiar algunas frases de dos escritores de innegable erudicion
DE LAS CORTES DE LA EDAD MEDIA.
87
•
histórica, muy reputados en la, materia de que estamos tratando,
y exagerados encomiadores , especialmente el último , de las Cór-
tes de Castilla.
Dice uno de ellos, el ya citado Sempere y Guarinos :
« Se han hecho grandes elogios de la constitucion y de las Córtes es-
pañolas de la edad media ; pero mi
Historia de las Córtes,
impresa en
Burdeos en
1815 ,
demuestra bien claramente la falsedad de tales pane-
gíricos. Cualquiera que sea el orígen de las sociedades, de los
derechos
del hombre y del pueblo y de los deberes de los legisladores , es indu-
dable que la monarquía española se fundó y consolidó por la fuerza de
las armas , y ellas fueron las que sometieron la península á la dominacíon
de los romanos, las que trasmitieron en seguida el imperio á los godos,
las que mas adelante la dividieron en muchos reinos, moros y cristianos,
y
las que fijaron la sucesion de las coronas en ciertas familias. »
Mas esplícito se muestra y mas en apoyo de nuestras opinio-
nes el conocido y liberal escritor D. Francisco Martinez Marina,
cuando en su
Ensayo histórico-critico
dice :
«La facultad de hacer nuevas leyes, sancionar, modificar,
enmendar
y
aun renovar las antiguas , habiendo razon y justicia para ello,
fue tina
prerogativa tan característica de nuestros monarcas como propio de los vasallos
respetarlas
y
obedecerlas. »
Un autor mas moderno y mas imparcial , si bien tan erudito
como los anteriores , el Sr. Moron , en su
Curso de historia
de la
eivililacion española
viene á confirmar en parte nuestras opiniones
al hablar de la intervencion del estado general en la formacion de
las leyes y en el gobierno,
«Aunque desde el reinado de D. Alfonso X, dice dicho historiador,
las leyes generales fueron por lo comun dadas en Córtes, sin embargo, los
monarcas mandaban y dirigíanlas , y los vocales ó miembros de ellas eran
unos consejeros.»
Cree el Sr. Moron que en épocas posteriores adquirieron los
diputados del comun mas vitalidad y energía, adquiriendo el po-
der legislativo
al
adquirir el derecho de votar los impuestos y
otras garantías
políticas
y administrativas. Ya hemos
esplicado en
otra parte las circunstancias que han de tener la soberanía y el
poder legislativo para ser verdaderamente
tales, y las causas de
conveniencia unas veces y de debilidad otras en que se fundó la
88
(Joh,
citinco—FnosóFico
•
re onderancia del estado general; preponderancia que le quitaron
p
circunstancias contrarias á las que anteriormente se la codee-
dieran.
Pero si bien las Córtes de Castilla no tuvieron nunca participa-
cion legal en el poder legislativo, ni el menor atributo de so-
beranía , justo es confesar que en la concesion intervencion y
administracion de impuestos tuvieron una verdadera autoridad
independiente de la corona, que las circunstancias les dieron, .los
monarcas les confirmaron y la costumbre les legitimó. Facultad,
por otra parte , tan útil
á los
pueblos y tan necesaria para la bue
na administracion del Estado, que es sensible que el poder
abso-
luto
de los
reyes en los
últimos
siglos la cercenasen y restringiesen
de tal modo, reconcentrándola en su mano , que fuera ya ilusoria
esa garantía popular , tan sabiamente establecida y justamente
respetada
en
los tiempos pasados.
D. Alfonso XI ofreció á las Córtes no imponer nuevos pechos
y contribuciones , sin convocarlas y conseguir su aprobacion. No
siendo esto suficiente para evitar los abusos y demasías por parte
del trono, reclamaron y consiguieron las Córtes de Burgos en 1515,
no solo la contirmacion de lo anterior , sino que se nombrasen
dos diputados que, residiendo en la corte, tuvieran á su cargo la
recaudacion de los impuestos ; cuyo número subió posteriormente
á tres y luego á cinco , refundiéndose por último esta comision en
la llamada
de millones
agregada al supremo Consejo de hacienda.
Nunca se alabarán bastante la conveniencia de esta facultad de
las Córtes de Castilla y la independencia y brío con que en dis-
tintas ocasiones la defendieron sus procuradores, oponiéndose al
despilfarro de algunos monarcas y á lo innecesario de ciertas exac-
ciones.
Esa prerogativa, así como la reclamada por las Córtes de Va -
lladolid en 1523 , sobre que el rey no pudiese declarar guerra
alguna sin que las Córtes viesen antes si era justa ó injusta la
causa que la motivaba , y la de que fuese de su incumbencia la
designacion de las fuerzas que habian de organizarse y los recur-
sos que podian reunirse, no debieron ni deben mirarse nunca con
indiferencia por los representantes de la nacion porque nadie
DE LAS CÓIITES DE LA EDAD MEDIA.
89
puede ni debe tener mas interes en que no se malgaste la riqueza
de un pais ni en que se derramen inútilmente el sudor y la sanare
del pueblo , que sus elegidos y diputados, parte tambien de ese
pueblo mismo.
Ahora bien ; despees de cuanto en este capítulo llevarnos ma-
nifestado, ¿cabe, la menor duda en que el gobierno de España
hasta nuestros Bias ha sido una monarquía absoluta , si bien
mo-
derada
por la concesion de subsidios , otorgada constantemente
por las Córtes , y por el reconocido y respetado derecho de estas
de presentar peticiones y aconsejar á los monarcas?
Esto no obstante, si esas prerogativas y derechos, que tan
levemente modificaban la soberanía de los reyes , han sido mas ó
menos respetados y atendidos en ciertas épocas, culpa será de la
naturaleza de todos los poderes públicos que nunca están satisfe-
chos con su reposado ejercicio, limitado por la razon y la justicia,
sino que son propensos siempre á entender sus aspiraciones en
alas de la ambicion y del capricho , reflejando así los insaciables
deseos del corazon humano.
Nadie que conozca medianamente nuestra historia , podrá ne-
gar lo beneficioso que fué en las primeras épocas de la monarquía
castellana la representacion del pueblo en las Córtes generales.
Sin ella, el feudalismo y la anarquía se hubiesen señoreado
de la nacion, y los reyes , ocupados
.
en contener á los grandes y en
combatir á los moros, no hubieran podido plantear ciertas leyes
y adoptar ciertas medidas necesarias para preparar la definitiva
constitucion de la española sociedad.
Entretenidos los monarcas con las guerras y rebeldías, y ocu-
pados los nobles en sus ambiciones y luchas personales, por pre -
eision tuvo el pueblo que ser político.
Compuesto de artesanos, de comerciantes y letrados, vivia la
vida civil , mientras las clases altas y el trono vivian la vida mi-
litar.
Colocada la administracion municipal en sus mano3, la necesi-
dad lo amaestraba en la ciencia del gobierno ; y admitidos sus
representantes
►
en las Córtes , tercian ocasion de proponer
en
ellas
al soberano medidas á propósito para ocurrir á las necesidades de
TOMO
90
CAPÍTULO IV.-JUICIO CRITICO-FILOSÓFIC
O
, ETC.
los pueblos , que ellos solos conocian , por haberlas sufrido , y
para procurar su bienestar, cuya falta ellos solos tambien sen-
tian.
Pero cuando los pueblos , sin conocer sus intereses , trocaron
la administracion por la política ; cuando pidieron derechos en
vez de mejoras materiales , y privilegios en vez de gobierno , y
franquicias populares en lugar de proteccion para su industria,
para su agricultura y para su comercio, los reyes se asustaron, y
con suma facilidad ahuyentaron el fantasma popular que les cau-
saba miedo, en el momento en que se creyeron fuertes y las cir-
cunstancias cambiaron.
Las antiguas Córtes de Castilla, con su eleccion por suerte, sus
incompatibilidades, sus derechos de peticion , sus sesiones secre-
tas , su prerogativa de conceder subsidios y aprobar impuestos,
de sancionar las declaraciones de guerra, de intervenir en la recau
dacion é inversión de las contribuciones, y con su método sencillo
de discutir y celebrarse, formaban un gobierno representativo, tal y
como porfia establecerse en épocas de tanto atraso para las ciencias
políticas, y llevaban en su mecanismo ciertas ventajas á las Cór-
tes modernas, que al re
y
es de aquellas , son mas políticas que
administrativas, mas revolucionarias que legisladoras.
REINADO BE CARLOS
111.••••
n
•••
CAPÍTULO V.
nn
••
n
•
n
i•
Situacion politica de España á principios
del siglo xuc.
SUMARIO.
Muerte de Carlos III.—Revolucion francesa.—Su influencia en la política espa-
ñola.—Desacertada conducta del gobierno.—Ineptitud de Carlos IV.—Godov.
—Su encumbramiento y n
y
.ila administracion.--Triste situacion del reino,
--Tortuosos planos de Napoleon.—Ilumillacion de la corte.—Intrigas pala-
ciegas.— Conspiracion del príncipe de Asturias.—Medios reprobados de que
se valen los enemigos de Godoy.—Ceguedad de los reyes.—Asombrosa ele-
vacion del favorito.—Debilidad de Fernando.—Causa del Escorial.—Torpeza
con que se forrnd.--Sus pruebas, su tramitacion y su desenlace.—Aprové-
chase Napoleon de las circunstancias , y se apodera de algunas plazas de la
península.—El pueblo y la corte empiezan á. sospechar de la buena fe del
emperador, v dan muestras de resistencia.—Las naciones , abandonadas de
sus reyes , se salvan por sí mismas.
La muy sentida muerte del
buen rey
Carlos III fué una ver-
dadera calamidad para España y el gérmen de sus desgracias
posteriores , cuyo término está todavía envuelto en las espesas y
fatídicas nieblas del pon enir.
Mostróse desde el principio de su reinado, aquel sensato y
prudente monarca , menos preocupado que sus antecesores en
ciertas materias civiles y religiosas , menos encariñado que ellos
con el absolutismo de derecho divino , y mas previsor , mas tem-
plado en su soberanía, mas administrador que político , mas
9
cpíTt, I O N
—SITUACi01\ POLÍTICA DE 1,,SPA3N
'
A
ilustrado que despótico , y por consiguiente , mas protector de
las ciencias y de las artes.
Como mas cuidadoso tambien que otros reyes de la felicidad
de su pueblo , rabia logrado, con un gobierno paternal y tran-
quilo, remediar anteriores abusos de la corona , aliviando los ma-
les presentes y levantando sobre las anchas bases de la justicia
del trono y el bienestar del reino , los sólidos cimientos
de
una
monarquía pacífica , respetada y protectora , que auguraba para
nuestra patria un porvenir magnífico y cercano de racional pro-
greso y duradera felicidad.
Pero la suerte fatal de España estaba escrita ya en el miste-
rioso libro de la Providencia, y el dedo de la justicia divina habla
estampado en él con caractéres de sangre la tremenda sentencia
y la marca del castigo con que Dios anuncia de vez en cuando á
los reyes y á los pueblos su omnipotencia y su justicia , anate-
matizando el mal gobierno de los unos , y los estravíos y la in-
credulidad de los otros.
Coincidió desgraciadamente para España con el fallecimiento
de Carlos
III ,
la inmensa catástrofe del mundo , la sublime y es-
pantosa epopeya de los siglos , el gran delirio de la humanidad:
la revolucion francesa.
El estridente y repetido golpe de la guillotina conmovia los
tronos europeos, socavados ya de antemano por el inmundo y
roedor gusano del filosofismo de Voltaire, y por la poderosa pa-
lanca del socialismo de Rousseau.
La sangre de Luis XVI , al salpicar la espantada frente de los
pueblos , inflamó sus corazones , ofuscó sus inteligencias
y
:des-
pertó sus instintos de libertad , comprimidos que no ahogados por
el despotismo y arbitraria administracion de siglos anteriores,
Las ideas revolucionarias vertidas en las asambleas francesas,
en los clubs y en las plazas por el rey de la tribuna , Mirabeau,
por
el dios del pueblo, Robespierre, y por el ángel de la muerte ,
Mar1, á manera de un torrente de hirviente lava , inundaron la
Europa , la América y el mundo todo , abrasando los cerebros por
donde pasaban , y conmoviendo las naciones hasta en sus mas
hondos cimientos de religion, de monarquía y de nacionalidad.
PRINCIPIOS DEL SIGLO
XIX-.
93
Acaso la diestra y flexible mano del difunto monarca hubiese
puesto un dique á tan devastadora inundacion , planteando por
si mismo útiles y oportunas reformas en consonancia con las cir-
cunstancias de la época , con
los
marcados adelantamientos de la
ciencia del gobierno y los consejos de la diplomacia.
Al empuñar el cetro su sucesor Carlos IV , no pudo compren-
•
der,
por su ineptitud y debilidad , las apremiantes eligencias de
la política , y sembró con su mal gobierno la productora semilla
de los males y desgracias que todavía lloramos.
Desgracia fué , y no poca tambien , que su consejero , el jus-
tamente célebre conde de Floridablanca, y el no menos famoso
conde de Aranda , embajador de Francia en aquella época , que
tanto contribuyeron en el reinado anterior con sus ilustrados
consejos , su sabia administracion y su tolerancia política al bien-
estar y engrandecimiento de España, no comprendiesen entonces
el valor y el efecto de las nuevas ideas, dando, como dieron, á la
política española un giro inconveniente y naturalmente contra-
rio á sus intereses del momento y
á
sus planes futuros.
A pesar de la resistencia sistemática que por parte de la co-
rona se oponía al espíritu lentamente progresivo y reformador,
la nueva doctrina importada de Francia hacia prosélitos en España
entre los hombres de estudio , versados en la
Enciclopedia.,
y en-
tre los políticos calculadores , que solo ven en los nuevos aconte-
cimientos un medio seguro de satisfacer sus injustificadas ambi-
ciones , de conseguir rápidamente su codiciado medro personal.
A los oidos del pueblo español, aletargado desde
'
Carlos 1
y
Felipe Y en brazos de la monarquía absoluta , satisfecho de su
suerte en el últiino reinado , llegaban abultados y elogiados unas
veces , desprestigiados y escarnecidos otras , los incidentes de
aquel drama pavoroso que al otro lado del Pirineo se representaba,
y en el que el verdugo era el protagonista.
Pero como las ideas son como el aire , que penetra por
la leas
imperceptible rendija , el espíritu reformista de la revolucion
francesa,
si
bien menos exagerado y mas debilitado por la distan-
cia y por las trabas que el gobierno le ponla al atravesar nut,tr;ls
fronteras , penetró sin embargo
en la
política
de España, y co-
JI
CAPÍTYLO V.-SITUACIO:\ POLíTICA, DE ESPAÑA
rnenzó á germinar en las cabezas de la clase media, la mas ilus-
trada , la mas innovadora y la mas influyente siempre de todas
las clases.
A pesar del silencio que guardó la
Gaceta
sobre los asuntos
de Francia por espacio de tres años , de la severidad con que se
prohibia la importacion de periódicos y libros franceses , de la
inspeccion restrictiva sobre la enseñanza pública, y de haberse
anulado algunas medidas algo espansivas y liberales del reinado
anterior, la mayoría de la nacion se alarmó al contacto de las
nuevas ideas, y comprendieron algunos instintivamente la nece-
sidad de una reforma política , único modo de poner término al
desasosiego , á la incertidumbre y al temor que agitaban sorda-
mente, el seno de la sociedad española, y cuyas inmediatas causas
nadie' comprendia ni se esplicaba.
En aquella incomprensible situacion , vacilaba la corte cal-
culaba la nobleza , la
.
clase media filosofaba , el pueblo tenia.
Solo una mano poderosa, un corazon sereno y una inteligencia
despejada , pudieran en aquel trance supremo contener los vientos
de la revolucion y conjurar la tempestad política y social que ru-
gía sordamente en el horizonte de la península.
Ya los diputados, convocados en 1789'para la jura del príncipe
de Asturias, mas previsores , mas francos y mas decididos que
el gobierno , propusieron á Carlos IV se ocuparan las Cortes en
proponer reformas que evitasen los males que tan de cerca ame-
nazaban.
El conde de Floridablanca , ministro del nuevo rey, mas
confiado que sagaz, con mas amor propio que energía , com-
primió imprudentemente aquel deseo , haciendo uso del halago y
la amenaza hasta que vió disuelta la asamblea.
• El pueblo por fortuna no estaba muy contaminado. Su igno-
rancia , sus tradiciones religiosas y su apego á la monarquía ha-
cíanle mirar con horror y hasta con ódio los excesos de la revolu-
cion francesa. Sentia sus males, pero no buscaba el remedio; oia el
huracan de la revolucion , pero no se dejaba arrastrar por él.
No era por cierto Carlos IV el hombre á propósito para salvar
á la nacion del naufragio eomun. De espíritu apocado , de carác-
k PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX .
93
ter apático y bondadoso , de buen.natural pero escaso de luces y
falto de instruccion, dejóse dominar cobardemente desde el prin-
cipio de su reinado por el genio avasallador y altivo de María
Luisa, y por la desmedida ambicion y desbocado orgullo del favo-
rito Godoy , privilegiado amigo de la última.
Elevado de simple guardia de corps hasta los consejos de la
corona , y halagado con los primeros cargos y las mas honrosas
condecoraciones , sin otros títulos para ello que su osadía y buena
figura , introdujo aquel privado el clesórden'en el gobierno , pre-
mió la inmoralidad de la corte y agravó los males del pueblo.
Por sus imprudentes consejos , y contra la atinada opinion de
Floridablanca que proponia tina neutralidad armada en las varias
guerras de la república francesa , declaróse Carlos IV enemigo
marcado de esta , ofendido del desden con que la Convencion es-
cuchó sus exigencias en favor de Luis XVI ; y sin ejército , sin
recursos, sin preparativo alguno, trató el gobierno español de
imponer la ley y detener en su gigantesca marcha al pueblo fran-
ces, que en alas del entusiasmo y de la gloria, pacificaba el Ven
, vencía en Wissemburgo , invadía. la Holanda y triunfaba en
Nerwinde.
El resultado de nuestra imprudencia no se hizo esperar. Una
derrota ,decisiva y la consiguiente ocupacion de algunas plazas
españolas por el ejército frances, dieron motivo al vergonzoso
tratarlo de
Basilea ,
y fueron causa de la deshonrosa dependencia
en que tuvo desde entonces á España el coloso de aquellos tiem-
pos , el gran Napoleon.
El guardia de corps, el valido de Carlos 1V, el amigo de Ma-
ria Luisa, el adulador de Bonaparte, mereció por aquella hazaña
el
título de príncipe de la Paz. Este solo hecho basta para conocer
el abatimiento de España en aquella época, la impotencia ridícula
del (Fono, la
s
ervil adulacion de los cortesanos , la insolente am-
hicion del favorito.
Mientras aquí se vivía sin política y sin gobierno, en
Franela
Napeleon imponia con la espada una política de saludable reaccion
un gobierno dictatoria/ , en consonancia con sus vastos planes
de ambicion v engrandecimiento. Despues de matar la revolucion
9h
CAPÍTULO V.-SITUACION POLÍTICA DE ESPASIA_
en el parlamento y en las calles , entregóse á sus sueños de do-
minio universal, y clavó su vista de lince en el desmoronado tro-
no de España.
Lo que en otros paises consiguió con la espada, procuró con-
seguirlo en el nuestro con la intriga. En su calidad de protector,
mas bien que de aliado, pasó sus ejércitos por nuestras fronteras
y apoderóse de plazas importantes , mientras se utilizaba de nues-
tras tropas y recursos para combatir á sus enemigos del Norte.
Esta conducta inmotivada hubiese puesto en alarma al hombre de
Estado menos perspicaz ; pero los planes de mala ley, indignos del
vencedor de Á usterlitz y de Marengo, pasaban desapercibidos á los
ojos del Príncipe de la Paz, embriagado con los goces del poder,
que disfrutaba
como
verdadero monarca.
Arrojado del ministerio
y encerrado en una prision el
ilus-
trado y pundonoroso Jovellanos, por no querer doblegarse á los
caprichos de Godoy y
á
la desmoralizacion de la corte, pudo Bo-
naparte
ir realizando
sus
proyectos y esplotando la debilidad del
trono , la ambicion del valido , el decaimiento y el asombro de la
nacion.
Descontento y abatido el clero por la venta de parte de
sus
bienes ,
humillada la nobleza con la elevacion de Godoy , aislado
el pueblo de la política , vacilaba esta al influjo de los aconteci-
mientos. Perdido el crédito, exhausto el tesoro, aniquilada la ma-
rina el comercio destruido , la industria paralizada, abandonada
la agricultura , el ejército desorganizado, no era ya nuestra na-
cion ni un remedo siquiera de la que venció en Lepanto , triunfó
en Pavía y descubrió un nuevo mundo.
La mezquina y rastrera política de aquella época solo habitaba
en el palacio de Godoy , envuelta en una nube de adulaeion ,
y
en el alcázar de Carlos IV, sujeta en una red de intrigas domés–
ticas y planes palaciegos , sostenidas aquellas y dirigidos estos
por el héroe frances en desdoro de su gloria y en mengua de su
ambicion colosal y sobrehumana,
No se concibe cómo un político de su talla ,
á
cuya voz se der-
rumbaban los tronos y á cuya mirada temblaban las naciones,
tratase de conquistar nuestro territorio con hipócritas manejos y
Á
.
PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.
97
cobardes maquinaciones. 2
,
Seguirla acaso esa política rastrera y
miserable por tener divididas entonces sus fuerzas en la conquista
de otros puebles ? Acaso , y sin acaso, obró con esa astucia, tan
impropia de su alma elevada , porque mejor que el rey de Espa-
ña y sus débiles é ignorantes consejeros , compendió el
N
.
alor y
la audacia del pueblo ibérico , quien podría ser vencido y mania-
tado tal vez por la traicion , pero nunca por las armas.
Así lo afirma el mismo Bonaparte al estampar en sus Memo-
rias , refiriéndose á nuestra guerra de la
independencia:
«que ir-
ritó á los españoles la idea de/ desprecio que se les hacia, y se
sublevaron á vista de la fuerza , portándose en masa corno un solo
hombre de honor.»
Hallábase por ciel to el trono en una situacion muy crítica.
Por una parte hacíale temblar el carácter de nsurpacion y de
conquista con que se distinguia el nuevo imperio francas. Dalia
por otra los instintos tradicionalmente democráticos de los espa-
ñoles. Para evitar lo primero , arrastrábase la corte humildemente
ante las plantas del orgulloso emperador. Para conjurar lo segun-
do, se dictaban medidas restrictivas y despóticas , como la de
prohibir con dureza que se refiriesen y comentasen los sucesos
todavía palpitantes de la revolucion francesa , y las casi fabulosas
victorias de Napoleon , y la de suprimir al publicar la
Novísima
Recopilacion
los cánones de los concilios
de Toledo y las antiguas
leyes de la monarquía , que tratan de la obligacion (I@ juntar las
Cór les del reino en
los
casos arduos y espinosos.
Resultado natural
de aquella humillacion y de este despotismo,
['fié la reconcentracion de la política nacional en el regio alcázar.
La intriga y la conspiracion se apoderaron de sus habitaciones, y
entablóse una guerra sorda de torpes manejos
é
indecoroso es-
pionaje entre la cámara de Carlos IV y la del príncipe de As-
turias.
El canónigo Escoiquiz , maestro de Fernando y amigo ingrato
y desleal (le Godoy era el alma
de la
oposicion
que las demasías
del valido motivaran, que la sed de mando del canónigo organi-
zara,la impaciente ambicion del príncipe protegiera.
Oc
u
,upábase Fernando en una trama que algo tenia de conjura-
98
CAPÍTI LO 's .----SITU4C1ON POLÍTICA DE ESPAI+A
clon , aunque no llegase
á
serlo del todo y en la forma que han
supuesto sus enemigo%. Deseaba el jóvo príncipe con ansia suma
tomar una participacion directa en el gobierno del ENtado , y te-
rnia ademas verse escluido del trono si faltaba su padre , enfermo
á la sn'zon. Fundábanse sus recelos en haber sabido
que por
los
deudos y allegados de Godoy se propalaba la idea de que ,
no
conviniendo su exaltacion al trono , al fallecimiento de su padre,
seria mas prudente , en el estado en que la Europa se encontra-
ba , dar la regencia al príncipe de la Paz.
El clero, representado por Escoiquiz y otros eclesiásticos de
categoría, y la nobleza por los duques del Iniantado y de San Car-
los , los condes de Montijo y de Orgaz , el marques de Ayerbe y
otros altos empleados de la servidumbre, formaron un partido
compacto y numeroso para derribar
á
Godoy y salvar la nacion,
pero en •realidad para destronar al anciano monarca y disfrutar
ellos de la privanza del nuevo rey.
El pueblo y la clase media, que solo anhelaban el remedio de
sus males presentes
y de
sus
desgracias futuras , viniere de clon-.
de viniere , uniéronse con entusiasme á los enemigos de Godoy,
y auxiliados estos por
los frailes ,
que deseaban evitar la reforma
de
los
conventos, proyectada ya,
y vengarse de su realizada des-
amortizacion , levantaron por todo
el reino una terrible cruzada
en que no salían muy bien librados la probidad del favorito y la
honra de la reina.
Cuando
los
partidos se disputan el mando, no reparan en
los
medios por bajos
y
repugnantes que sean para conseguir su
objeto.
Los libelos mas cínicos , en que se hablaba de
Sardanápalo
y
de
Mesalina
imprimíanse en la corte y se circulaban hasta por
las mas recónditas aldeas por agentes pagados por los enemigos
del ministro. Los anónimos mas insultantes penetraban en la cá-
mara del rey , refiriéndole actos ignominiosos que se suponían
cometidos por su privado. Todo anunciaba que el odio ;labia lle-
gado
á su colmo en
el
regio alcázar, y que la guerra,
a tan pro-
,
y
nunciada, era una guerra á muerte.
Los reyes por su parte no procuraban calmar aquella exalta-
A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.
99
cion de los ánimos y poner término á tan fatal contienda , donde,
quedaba á cada instante herido y menospreciado el decoro del
trono y el honor de la regia familia.
En vez de contener al favorito en su desatentada marcha,
alentaban su orgullo y su osadía, colmándole de nuevos honores, y
elevaban hasta la altura de su solio para que anonadase desde allí
á sus enemigos, á un ídolo de barro que, al perder el equilibrio
rodar por sus gradas, habla de arrastrar necesariamente consigo
á sus favorecedores , haciéndoles pedazos el cetro y la corona.
Hija de esa ceguedad fié la concesion al príncipe de la Paz de
la alta dignidad de almirante de España é Indias con el trata-
miento de alteza ; honor desacostumbrado y que en aquellas cir-
cunstancias , en que la envidia y el descontento tenian sus cien
ojos abiertos , encanó aun mas las pasiones y exasperó la rabia y
el odio de sus muchos y poderosos contrarios.
La ovacion con que sus aduladores le obsequiaron por aquel
suceso hirió la vanidad de Fernando que la presenciaba desde el
balcon dei regio alcázar, arrancándole una queja. «No te incomo-
des, le contestó el infante D. Carlos ; cuanto mas le den, mas ten-
drás que quitarle muy pronto. » Fatídica profecía que se realizó
al poco tiempo, viéndose espuesto Godoy á que le quitaran la exis-
lencia al quitarle los honores.
Napoleon , al paso que ofrecía y dispensaba su proteccion
Carlos IV
y
al príncipe de la Paz , ayudaba en sus intrigas y revo-
lucionarios planes al de Asturias por medio de su embajador en
Madrid.
Era este el marques Francisco Beauharnais, quien, al llegar á
la corte , púsose en relaciones con Fernando , sirviéndole de in-
t
ermediario D.
Pedro
Giraldo, maestro de matemáticas del ídtimo.
Para convencer al embajador de Napoleon de que el príncipe
autorizaba aquellos tratos , convinieron en que en el primer din
(le corte le preguntarla este al marques si habla estado en Nápoles,
;vacando al mismo tiempo del bolsillo un pailuel r blanco. Ilealizos(
la coutrase
7
ta como se habla ofrecido , y seguros toles de que
no
;.labia
engallo , pusiéronse
de acuerdo el astuto Beauharnais y el
intrigante canónigo Escoiquiz , dándose una cita en las arboledas
•
1. dO
CAPÍTULO \
Sin ACION POLÍTICA. DE ESP AS A.
del Buen Retiro para convenir en la manera de llevar á cabo con
feliz éxito la conspiracion contra el valido. Viéronse pues ambos
agentes en sitios tan solitarios á las doce de la mañana de uno de
esos dias abrasadores de julio , y allí pactaron la alianza de Fer-
nando y de Napoleon, sirviendo de base la proyectada boda del
primero con una princesa de la familia del segundo.
Creible es , corno trató de sostener despues el canónigo , que
sus miras no se dirigian á otro objeto que á la caida del favorito.
Pero fué muy menguada
,
su diplomacia si en la intervencion de
Beauharnais no comprendió los insidiosos designios de Napoleon
de indisponer á la familia real española, y esplotar corno esplotó
sus desavenencias y discordias.
La falta de tacto en los consejeros del príncipe de Asturias la
pusilanimidad de este y la astucia y el poder del combatido minis-
tro , hicieron que abordara de repente el plan revolucionario de
sus enemigos, y que la mayoría de los españoles , que miraba en
Fernando la única áncora de salvacion en la tormenta que rugia,
viese de pronto defraudadas sus esperanzas.
Un aviso secreto de alguno de esos traidores, que suelen co-
merciar en las revueltas políticas hasta con la santidad del jura-
mento, descubrió á Carlos IV las tenebrosas maquinaciones de su
hijo y los planes revolucionarios de los enemigos de Godoy.
Aquel papel anónimo de letra disfrazada , y que la mano de
algun palaciego traidor colocó sobre el atril en que Carlos IV solía
leer encerrado en su despacho libros de devocion , de historia ó
de caza, á la que era sumamente aficionado, se hallaba concebido
en estos términos : «El príncipe Fernando prepara un movimiento
en el palacio ; peligra la corona , y la reina María Luisa corre emi
nente riesgo de morir envenenada ; urge impedir el intento sin
perder un instante. El vasallo fiel que da este aviso, no se halla
en posicion ni en circunstancias de cumplir de otro modo sus
deberes.»
No
obstante las sospechas que tenian ya los reyes de las tra-
mas de algunos cortesanos, y de las noticias suminist
p
adas por la
condesa de Perijá, de que el príncipe pasaba las noches escribien-
do, no dieron mucha fe al aviso del oculto delator, si bien abri-
Á PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.
101
garon lá duda que dejan siempre en el alma esos anuncios miste-
riosos sobre la deslealtad ó ingratit ud de una persona querida y
obligada.
Con el pretesto de regalar al príncipe de Asturias una coleccion
de poesías , en albricias de nuestros recientes triunfos de América,
pasó á verle á su misma cámara su receloso padre , y aunque no
era por naturaleza sagaz y malicioso , bien pronto conoció en la
turbacion de Fernando , en sus contradictorias contestaciones y
vagas miradas que las pruebas de la conspiracion se ocultaban en
uno de los cajones de la mesa de despacho , donde Fernando tra-
bajaba en su traduccion de las
revoluciones romanas,
obra original
de Vertot , y cuyo primer torno , vertido al castellano con alguna
correccion y pureza de lenguaje , habia sido ya impreso en casa
de 0. Fermin Villalpando con las iniciales de su augusto tra-
ductor.
Los papeles encontrados por Carlos IV en la cámara de su hijo
eran los siguientes:
«1.° Una esposicion al rey, dictada por Escoiquiz á su augusto alumno
en que delineando con los colores mas sombríos y exagerados la conducta
del generalísimo Godoy, le atribuia el horrible proyecto de aspirar al trono
é intentar la muerte del monarca y demas individuos de la familia real.
Para convencer á S.
M.
de la verdad de tan inicuos atentados , rogábale
que dispusiese una batida al Pardo ó casa de Campo , donde oyese los tes-
tigos que el príncipe presentarla y á cuantos quisiese, con tal que no fue-
sen hechuras ó amigos del favorito. Preso este, debia formársele causa en
término breve y con ciertas precauciones , de las cuales seria la primera no
dar oidos persona alguna sino en presencia de Fernando. Durante el pro-
ceso, y hasta la ejecucion de la sentencia, no deberia Carlos IV admitir ni
hablar á su esposa, para no doblarse á sus ruegos ó enternecerse con su
llanto ; y habla de asociar su heredero al gobierno, concederle el mando
de las tropas, y sancionar cuanto hiciere para seguridad del trono amena-
zado por traidores. Y por fin, suplicaba al rey que en el caso de no acceder
á sus ruegos , guardase profundo secreto con su madre y no le espusiese
al
resentimiento de los unos y la venganza de los otros.
2.° Una instruccion del mismo Escoiquiz, copiada por el príncipe, don-
ae su maestro le prownia tentar la calda de
D.
Manuel
Godoy por medio
de Su madre, hablar á esta de rodillas y conmover su
corazoll
con un
discurso en que pusiese á prueba el amor materno y revelase las infidelida-
des , el libertinaje y los denlas crímenes del valido, propios de un mons-
1U
CAPÍTULO Y.
SITUACION
POLÍTICA DE
ESPA7rA
truo. «Probados estos dos caminos, le decia , ó bien el primero , si el mas
suave parece inútil, habreis cumplido con todos los deberes, y si no bas-
taren , se podrá apelar á otros recursos mas seguros») En la misma ins-
truccion se incluía de letra del arcediano , aunque disfrazada, una carta en
que se hablaba de las bodas con una parienta del emperador, de los pasos
que debían darse, de las medidas que era necesario adoptar, y de las trazas
que podría emplear el heredero del trono para no dar su mano á la cuñada
de Godoy,
D.
1
María Luisa. Los nombres eran supuestos, pero con tan poco
arte, (me se traslucían á la legua los personajes verdaderos , y solamente
reinaba oscuridad para poder asir el hilo de tan misteriosa intriga.
3.° La cifra y clave de la correspondencia entre el príncipe y el arce-
diano de Toledo, la cual había servido á la princesa María Antonia para
comunicarse con su madre Carolina, reina destronada de Nápoles.
4.° Una carta ya cerrada, pero sin sobrescrito , la fecha de aquel dia,
en forma de nota , sin firma ni membrete y de puño de Fernando. Decia
que bien meditado el asunto, escogia el extremo de elevar á su padre la
esposicion que tenia ya copiada, y que buscaría un religioso que la pusiese
en las reales manos como es de concincia. Continuaba afirmando que se
hala penetrado bien de la gloriosa vida de S. Hermenegildo, y que llegado
el caso, no careceria del esfuerzo de aquel santo para pelear por la jus-
ticia , pero que no tenia vocacion al martirio, y queria asegurarse á todo
trance de si estaban bien tomadas las medidas por si el escrito producia
mal efecto y trataban de oprimirle. Afíadia
que
si tal
sucediera,
rechaza-
ria la fuer:a con la fuerza, pues se sentia animado por un impulso mas que
burnano que le inspiraba el santo mártir, á quien había tomado por patron,
y que era preciso que los que habian de sostenerle permaneciesen firmes.
Encargaba que tuviesen prontas los 'proclamas y todo dispuesto anticipada-
mente para el momento en que entregase la esposicion.»
La lectura de este último documento , cuya existencia se ha
ignorado hasta que lo dió á la luz pública el príncipe de la Paz,
en el tomo 5.. de sus
Memorias,
causó, como era natural , sumo
• disgusto á los reyes , mezclado de indignacion y de sorpresa.
Ausente Godoy en Madrid á causa de sus dolencias , no tuvie-
ron los atribulados monarcas en tan amargo trance otro consejero
á quien consultar que el marques de Caballero , ministro de Gra-
cia y Justicia , hombre inepto, brusco y adulador, que encerraba
siempre la política en las severas y reducidas fórmulas del foro.
Como magistrado , y no como ministro , aconsejó el marques
la forrnacion (le causa al príncipe y á sus cómplices , citando leyes
que los condenaban á pena de muerte , pues no veía en aquel
Á PRINCIPIOS BEL SIGLO XIX.
103
asunto mas que un delito comun, cuando era cuestion de eleva-
da política , que por la diplomacia y nopor la ley debla ser re-
suelto.
Mejor que el incapaz consejero lo comprendió la reina María
Luisa, quien , juzgando la falta del príncipe con su interes de
madre , arrancó' la última prueba de manos del marques y guar-
dóla en su pecho para evitar en adelante un sonrojo al hijo y al
heredero.
Lástima que ese arranque de generosidad y de prudencia se
desvirtuara despues entregando á Gedoy aquel documento por él
publicado , cuando las llamas únicamente debieran haber sido de-
positarias de tan vergonzoso secreto. María Luisa , que supo en-
tonces ser reina y ser madre , no pudo evitar mets adelante el
ser mujer.
Arrestado Fernando en su mismo cuarto , y presos sus prin-
cipales cómplices , dióse principio á un proceso tan impolítico co-
mo escandaloso.
A los absurdos é inconveniencias de que hacia algunos años
se rodeaba el trono de San Fernando y de Isabel debian aumen-
tarse la inconveniencia y el absurdo de la
causa del Escorial.
Bal-
don de un padre, que pone de manifiesto á los ojos de todos , y
sin la menor necesidad, la deshonra de su hijo ; negro padron á •
la vez para un rey, que estampa inconsiderada é impolíticamente
la mancha de una' falta en la frente de su sucesor.
Solo el ciego afecto de María Luisa hácia el contrariado favo-
rito, y un miserable deseo de venganza por parte de este, pudieron
echar ese borron sobre el brillante escudo de la monarquía es-
pañola, obligando al desdichado Carlos IV á que fumase el
si-
guiente
manifiesto
«Dios que vela sobre sus criaturas , no permite la ejecucion de los
hechos atroces cuando las víctimas son inocentes. Así m
y
ha librado su
omnipotencia de la mas inaudita catástrofe. Mi pueblo, mis vasallos
todos
►
conocen bien mi cris
t
iandad y mis costumbres arregladas ; todos nw aman
y de todos recibo pruebas de veneracion, cual exige el respeto de un padre,
amante de sus hijos. Vivia yo persuadido de esta verdad , cuando una
mano desconocida me enseña y descubre el mas enorme y tOknerario
plan
que
se trazaba en mi mismo palacio contra mi persona. 1,a vida
mm,
lin
CAPÍTULO Y. SITUACION POLITIC
►
DE ESPAÑA. •
que tantas . veces ha estado en riesgo, era ya una carga para mi sucesor,
que preocupado, obcecado, y enajenado de todos los principios de cris -
t
iandad que le enseñó mi paternal cuidado y amor , habla admitido un
plan para destronarme. Entonces yo quise indagar por mí mismo la ver-
dad del hecho , y sorprendiéndole en su mismo cuarto, hallé en su poder
la cifra de inteligencia y de instrucciones que recibía de los malvados.
Convoqué al exámen á mi gobernador interino del Consejo para que aso-
ciado con otros ministros practicasen las diligencias de indagacion: 'rodó
se hizo, y de ellas resultan varios reos, cuya prision he decretado, así
como el arresto de mi hijo en su hahitacion. Esta pena quedaba las
muchas que me afligen, pero así como es la mas dolorosa, es tambien la
mas importante de purgar , é ínterin mando publicar el resultado , no
quiero dejar de manifestar á mis vasallos mi disgusto, que será menor
con
las muestras de su lealtad. Tendréislo entendido para que circule en
la forma conveniente. En San Lorenzo á 30 de octubre de 1807. — Al go-
bernador interino del Consejo.
¡A qué cúmulo de amargas reflexiones da lugar la desatenta-
da conducta de la corte de España en la época calamitosa. que
estamos recorriendo ! Han pasado ya cincuenta y tres años y
todavía nos avergonzamos al leer ese documento tan denigrativo
para el trono de Castilla , y se indigna nuestra alma al considerar
la imbecilidad de aquel gobierno , que gastaba sus fuerzas en las
pobres intrigas de palacio , en vez de aumentar y de organizar
nuestro ejército , abastecer nuestros arsenales , fomentar nuestra
natural riqueza con una buena administracion, y entusiasmar al
pueblo , desarrollando ante sus ojos el monárquico estandarte de
Covadonga , el religioso pendon de Granada y la bandera nacio-
nal
de
San Quintin , para evitar ese ¡bar de sangre española con.
que inundaron poco despues nuestras ~pifias los mártires de
la
independencia.
Asombrada y disgustada la nacion con aquel acontecimiento,
que atribuia á los ardides de Godoy mas bienque á los denlos
ambiciosos de Fernando, su ídolo ya y su esperanza , acaso hu-
biese dado rienda suelta á su indignacion mal
c
omprimida, si hu-
biera visto en él un príncipe de corazon y no un revolucionario
débil y apocado.
La casi espontánea delacion que hizo de sus principales cóm-
o
Ojees a quienes premió con ingratitud pava comprar así un
PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX .
105
perdon tan vergonzoso para el que lo otorgaba como para el que
lo recibía, su sumision al valido , envalentonado con el nuevo
fa vor de la fortuna , su correspondencia con Napoleon en la que
mendigaba el honor de unirse en matrimonio á una princesa de
la estirpe imperial, sometiendo á su voluijtad su corazon y su
suerte , todo esto contuvo al pueblo , que volvió á llorar en se-
creto las faltas de sus soberanos y á devorar en el silencio del ho-
gar doméstico sus interminables desgracias.
Las consecuencias de la
causa del Escorial
hubieran sido , á
no dudarlo, mas terribles y escandalosas, si el miedo á Napoleon
no hubiese contenido á la corte.
Sri participacion en aquella trama y el destronamiento de las
dinastías (le Portugal y Nápoles , con la entrada de varios cuerpos
franceses en España, que ponian de manifiesto las insidiosas in-
tenciones del emperador, amedrentaron al rey y á su valido , que
le escribieron adulándole y casi nombrándole juez en las discor-
dias de palacio.
Merced á las indicaciones y amenazas de Napoleon, Fernando
fué perdonado por el rey , y la causa terminada con menos saña
de la que al empezarla mostro la corte.
Aumentado el tribunal que debia sustanciar tan célebre pro--
ceso con ocho consejeros mas , fueron absueltos los reos de todo
cargo , cuya sentencia honra sobremanera á aquellos jueces , por-
que revela su prevision, su cordura y su independencia.
Como medida de precaucion , mas bien que de castigo , fue-
ron gubernativamente confinados el canónigo Escoiqu.iz y el du-
que del Infantado , jefes del
.
complot , al monasterio del Tardon
el primero , y á la ciudad de Granada el último. Los denlas reos
salieron al mismo tiempo desterrados de la corte.
lié aquí ahora lasptleriles
cartas
que por conducto de GoLloy,
segun afirma este en sus
Memo Has,
dirigió el arrepentido prínci-
pe á sus padres , cuyo perdon se publicó por medio de un de-
creto , de igual manera que lo había sido la acusacion , siendo su
contesto
y
el de las referidas cartas el siguiente
/c La voz de la naturaleza desarma el brazo de la venganza , yscuando
la inadvertencia 'reclama la piedad, no puede negarse á ello un
padre
TOMO L
1 06
CAPÍTULO V .-- -SITUAC/ON POLÍTICA DE
ESPAT
.A
amoroso. Mi hijo ha declarado ya los autores del plan horrible que le ha-
p
ian hecho concebir unos malvados ; todo lo ha manifestado en forma de
derecho, y todo consta con la escrupulosidad que exige la ley en tales
pruebas ; su arrepentimiento y asombro
le
han dictado las representacio-
nes que me ha dirigido y siguen.
«Señor.»
« Papá mio: he delinquido , he faltado a Y. M. como rey y como padre;
pero me arrepiento y ofrezco á Y. M. la obediencia mas humilde. Nada
debía hacer sin noticia de Y. M., pero fui sorprendido. He declarado á
los culpables y pido á Y. M. me perdone por haberle mentido la otra no-
che, permitiendo besar sus reales pies á su reconocido hijo— Fernando.»
« Señora. »
«Mamá mia ; estoy muy arrepentido del grandísimo delito que he co-
metido contra mis padres y reyes, y así con la mayor humildad le pido
11 Y. M.
se digne interceder con papá, para que permita ir á besar sus
reales pies á su reconocido hijo—Fernando. ))
«En vista de ellas, y á ruego de la reina mi amada esposa, perdono á
mi hijo, y le volveré lí
e
n-1i gracia cuando con su conducta me dé pruebas
de una verdadera reforma en su frágil manejo; y
,
mando que los mismos
jueces que han entendido en la causa desde su principio , la sigan, per-
mitiéndoles asociados si lcs necesitaren , y que concluida, me consulten
la sentencia, ajustada á la ley, segun fueren la gravedad de los delitos y
las personas en quien recaigan ; teniendo por principio, para formacion de
cargos, las respuestas dadas por el príncipe á las demandas que se le Dan
hecho, pues todas están rubricadas y firmadas eh mi puño, así como los
papeles aprehendidos en sus mesas, escritos por su mano ; y esta provi-
dencia se comunique á mis Consejos y Tribunales , circulándola á mis
pueblos para que reconozcan e-a ella mi piedad
y
jdsticia, y alivien la
alliceion y cuidado en que les puso mi primer decreto , cuando por él vie-
ron el riesgo de su soberano y padre, que como á hijos los ama y así le
corresponderi. Tendréislo entendido para .su cumplimiento - san Luyen._
zo 5 de noviembre de 1807. »
Sin embargo de aquel contratiempo, que aumentó la influen-
cia de Bonaparte en nuestra política intérior ,y que enfrió algo
el espíritu nacional , iban desperiándose naturalmenie
los
bélicos
instintos del pueblo , demostrados ya en algunas provincias y en
la capital , que obligaron á la corte á salir de su inaccion
y
aba-
timiento y á fijarse en la suerte de España.
En
medio de su apatía tuvo aun valor
el
monarca de negar
su
reconocimiento al hermano
d
eNapoleon , nuevo rey de INá-
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