scieee Open visual document viewer

Historia política y parlamentaria de España : (desde los tiempos primitivos hasta nuestros días)

Rico y Amat, Juan, (1821-1870)

Full text

HISTORIA POLÍTICA Y PARLAMENTARIA DE ESPA A, ( DESDE LOS TIEMPOS PRIMITIVOS HASTA NUESTROS DIU ) ESCRITA Y DEDICADA. A S. M. LA REINA DOSA ISABEL II POR D. JUAN RICO Y AMAT, abogado de los Tribunales del Reino, Secretario honorario de S, L, Comendador de la Real Orden Americana de Isabel la Católica i individuo do varias Corporaciones científicas j literarias, TOMO 1. 1111PilliNTÁ DE LAS ESCUELAS EuabaJadQrei alma. O. 1860. Esta ' obra es , propieclad dl . iuttutor,' quien' perseguirá ante la ley ti quien la relmvriniw sin su consentimiento. S.  .3 o A S. AL LA 'REINA D. Á ISABEL II. SEÑORA: La benevolencia con que V. M. se ha dignado admitir la dedica- toria de la historia política y parlamentaria de España, autorizán dome por su soberana resolucion de 6 de Noviembre último para estampar el augusto nombre de Y.  en la primera de sus páginas. es ya suficiente galardon y sobrada recompensa de los afanes y sacri- ficios que el redactarla me ha costado. ,Yoble y envidiable es. Se;icra, la mision providencial del monarca de procurar en la esfera del gobierno la felicidad de sus súbditos por medio de justas Y bienhechoras leyes; pero es mas envidiable y noble todavía la que cal mismo tiempo su elevada posicion le confiere de der- • amar en la sociedad que gobierna los dones de la munificencia real, secando delicadamente las lágrimas del infortunio, y de enaltecer las artes y las ciencias con una prnteecion decorosa, que ni ensoberbece al que la otorga ni humilla al que la recibe. Eco hoy mí pluma , si bien débil y desautori,„ado„ de la inmensa y ratitud que á Y. 31. deben las letras españolas, justo es la deje consignada en estas desaliñadas frases, sincera muestra por otra Parte de mi adltesion á Y.  . y de mis monárquicos sentimientos. Alas no son solo mis afecciones particulares las que me aconsejan y obligan á dirigir hoy á V. 31. la dedicatoria de esta obra, sino que, encerrándose en ella la historia de nuestra nacion en el presentí, siglo, á Y. 31 - . debia dedicarse de derecho corno su personificaeion mas legal, corno su representante mas digno , como el mas fiel depositario de sus glorias y como el promovedor mas constante y desinteresado de sus adelantamientos, de su cinilizacion y de su cultura. Dios guarde la importante vida de Y. H. dilatados arios. _Ma- drid de Diciembre de 1860. SEÑortl A los 11R. PP. de V. M. JUAN Rico Y AIVIAT. N INTRODUCION. Si la historia es la gran maestra del mundo que , reflejan- do lo pasado en el espejo de la esperiencia , aconseja en lo presente y profetiza en lo porvenir, justo y necesario es que ese faro de los siglos aparezca iluminado siempre por el claro sol de la verdad ante los ojos del hombre, para que adopte sin peligro los consejos de la historia y crea en sus profecías. Y si se han tenido en otros tiempos por útiles é indispen- sables las crónicas de los Estados que describen general- mente conquistas y batallas, guerras y usurpaciones, única ocupacion de las sociedades primitivas , en las que la fuerza era la razon ; si se han juzgado siempre provechosas, como lo es todo recuerdo de lo pasado, esas historias de la edad media escritas con el sudor y la sangre de los pueblos , en que las naciones eran palenques militares , capitanes los re- yes que *  cetro y los seflores . aventureros; en que no 'labia mas la espada ni mas legitimidad que la. conquista ; en que se sacrificaban millares de hombres por la adquisicion de un rei- no , de una ciudad tal vez que debla abandonarse ó perderse apenas conquistada ; si á pesar de todo se creyó antes y se cree ahora conveniente la publicacion de esas historias de la vida militar de los pueblos , que les recuerdan su heroisnio y su nacionalidad , sus hazañas y sus miserias, su independen- VIII  INTHODUCCIOY cia su esclavitud , ¿no será aun mas conveniente , mas ne- cesa v ria y mas útil para esos pueblos mismos, la historia de su vidapolíiica , de su vida social , de su vida filosófica? En la ordenada y majestuosa marcha de los siglos, la vida del mundo , corno la del hombre , adquiere nuevas y va- riadas fases se refleja en los anales del tiempo con nuevos y distintos colores, con nuevos y diferentes caractéres. Ho y , pues , que el mundo moderno se levanta con otra forma de entre las ruinas del inundo antiguo; hoy cine, por efecto de esa trasformacion , al estruendo de las batallas ha sustituido la controversia de los principios; hoy que la politi- ca ha sacado á las sociedades antiguas del marasmo y de la postracion en que ayer vivían ó agonizaban ; hoy que están en lucha , y lucha de muerte, la fuerza y el derecho , la legi- timidad y la usurpacion , la religion y la falsa filosofía , los hechos y las ideas, el pasado 'y el porvenir, por precision la historia no puede, no debe ser como en otros tiempos la simple narracion de hechos pasados sin consecuencias para lo futuro. El espíritu filosófico que desde el siglo anterior viene do- minando en la política como en todos los ramos del saber hu- mano, se ha filtrado tambien en la historia, imponiéndole sus pretensiones de juzgar lo realizado para penetrar por medio de sus juicios en lo venidero y desconocido. Por eso la historia antigua refiere v la moderna comenta; por eso los historiadores de ayer ,contentábanse con relatar los hechos corno pasaron , mientras que los de ho y al referir- los tratan de averiguar ademas porqué pasaron. La esencia de la historia anti g ua la constituyen los de- talles de localidad, así como la esencia de lamoderna histo- ria se encierra en las apreciaciones de la filosofía. INTRODUCCION.  IX La una con la vaguedad de sus narraciones engendra la duda. Con el análisis de sus comentarios la otra, descubre la verdad. Aquella es un recuerdo; esta una enseñanza. De ahí el que la historia moderna , siendo filosófica , sea intencional , y que teniendo inteneion , tenga objeto. De ahí tambien el que en la obra que vamos á dar á luz se destaque un principio, se desenvuelva un sistema, se marque una forma ; forma , sistema y principio revelados por la razon , justificados por el criterio filosófico y enseñados por la historia de todos los tiemposy paises, De sus lecciones nos valdremos únicamente para probar que en la confusion de las ideas políticas en la guerra de opuestos intereses , en el desquiciamiento de los partidos , en el trastorno general en que hace sesenta años se encuentra la nacion española, solo el sistema de armonizacion y equilibrio de los elementos constitutivos de nuestra *sociedad , bajo la forma de un gobierno representativo que descanse en la mo- ralidad y en la justicia , y en el que prevalezca el principio monárquico como nivelador de todos los debas principios, puede ser la única áncora de salvacion , el único puerto de refugio en la deshecha tempestad que amenaza al mundo, amagando semergirlo en un mar de lágrimas y de sangre. Resultado natural y lógico el gobierno representativo del descrédito de los gobiernos de la antigüedad que, fundán- dose el tino en el derecho divino Y en la soberanía popular el otro , han dominado des óticamente en las sociedades desde p los primeros dias de su constitucion civi: y política , pasemos á examinar, con el auxilio de la filosofía y de la historia , el origen , vicisitudes y resultados de esos dos principios abso- lutos , avasalladores y disolventes , para entrar despees en el exámen del gobierno parlamentario constitucional , á cuya X rir TRODUCCION • estabilidad v beneficiosa aplicacion aspiran hoy las naciones todas del continente europeo, y en cuyo planteamiento se afa- nan tanto los partidos políticos de España. Empero , antes de analizar la teoría de los gobiernos que dan forma v organizacion á la sociedad , conviene que nos ocupemos de la constitucion de esta  origen y fin de aquellos. Toda idea de gobierno v a necesariamente unida á la idea de sociedad,porque el gobierno no es otra cosa que la accion social, 6 mas bien dicho, la sociedad en accion. Por eso es un absurdo suponer, como algunos suponen, que el gobierno creó la sociedad, 6 la sociedad el gobierno. Ambos tuvieron un mismo origen ; ambos fueron hijos de la misma necesidad. La sociedad no es otra cosa que una reunión (le individuos unidos entre sí por relaciones recíprocas y ordenadas. Ahora bien: donde hay relaciones reciprocas y ordenadas entre seres inteligentes y libres , hay accion coman , hay go- bierno. Por eso no puede concebirse la idea de este aislada- mente y con independencia de la idea de la sociedad , ni esta sin aquella. Dada, pues, la homogeneidad, la simultaneidad de ambas ideas , es históricamente falsa y lógicamente insostenible la decantada teoría de un contrato social, inventada por los antiguos filósofos y analizada y popularizada con talento y astucia por Rousseau. Sabido ya el origen de la sociedad y del gobierno,que no reconocen otro que la necesidad de la conservacion v la per- fectibilidad de la raza humana , cumpliendo así los misterio- sos preceptos de la ley divina, la misma organizacion social ha de revelarnos sus principios constitutivos los elementos INTRODUCCION.  Xl políticos que de su gobierno en tiempos remotos se apode- raron. Hemos dicho que las recíprocas y ordenadas relaciones entre los individuos producen la accion comun , y esta el go- bierno y la sociedad. De suerte que en la organizacion de la última entran dos elementos constitutivos: la independencia natural del asociado y la conservacion de la sociedad ; la li- bertad del individuo y la conveniencia de las relaciones con sus semejantes; la personalidad y la colectividad; la voluntad del hombre y la voluntad de la asociacion. El hombre se reconoce un ser inteligente y libre. En alas de su inteligencia se remonta hasta Dios , y con- ducido por su libertad se asocia á sus semejantes. En sus relaciones con Dios, humilla su frente ante la om- nipotencia divina , y no concibe mas idea que la del deber. Cuando al asociarse á los denlas hombres se cree libre sin limitacion alguna y desprecia en su soberbia las civilizadoras trabas de la sociedad , no tiene entonces mas idea que la de su derecho omnímodo , ni otro sentimiento que el de la domi- nacion. En ambos casos no acaricia mas que dos ideas contrarias: la idea de su absoluta esclavitudy la de su absoluta libertad. El hombre entonces es rey del mundo y esclavo de Dios; un ser imcompleto , un hombre mutilado. Pero cuando su inteligencia y su libertad lo modifican y completan ; cuando la ley inmutable del progreso y la perfec- tibilidad humana lo arrastran hácia la asociacion , y su liber- tad y su inteligencia le dicen que los domas asociados son li- bres é inteligentes como él , entonces nace en el hombre la salvadora idea de los derechos y deberes recíprocos , y en el santuario de su conciencia se verifica lin progreso que es INTRODUCCION revolucion , al penetrar en ella el sentimiento de la una igualdad. Cuando este sentimiento de su corazon llega á grabarse en su mente corno un principio político , el hombre es un ser perfecto v la sociedad queda organizada ; porque la idea de la reciprocidad de derechos deberes lleva en su seno un mun- do , que es el mundo moral. La inteligencia y la libertad descomponen la personalidad humana en un dualismo incomprensible, que pone continua- mente al hombre en lucha consigo mismo , y que siembra en la sociedad un glrinen perenne de perturbacion y de trastorno. A la vez que la inteligencia , como principio armónico, aconseja al hombre que estienda sus deberes en beneficio de los demas , la libertad , como elemento de carácter absoluto, independiente é indivisible , le exhorta al ensanche de sus de- rechos en pro de la personalidad y el egoismo. Así es que la inteligencia del hombre es un principio so- cial y organizador, mientras que su libertad es un elemento anti-social y resistente. De ahí el que las inteligencias se atraigan v las libertades se escluyan. La ley de las primeras es la fusiori y la armonía ; la esencia (le las segundas , la divergencia y el combate. Por eso la inteligencia ha sido la causa primordial de k sociedad , y la libertad del hombre ha hecho necesario en la sociedad el gobierno. En aclarar este dualismo misterioso ,que constituye el problema de la organizacion social, se han ocupado falsos filósofos é ilusos legisladores , esplicándolo de diverso modo, segun convenía á las miras é intereses de sus respectivas es- cuelas. INTRODUCCION.  XIII Unos han dicho: « El hombre es un ser inteligente, pero no es un ser libre. La sociedad es la reunion de todas las in- teligencias : fuera de la sociedad no hay nada: los individuos no son: ó si son, deben perderse en el seno absorbente de una terrible unidad.» Esta es la espresion del panteismo v la tiranía. Oigamos ahora la opi p ion de otros legisladores y filósofos tan exagerados y fanáticos corno aquellos.— « La libertad es la única ley del hombre : el hombre libre es el centro de la crea- cion: él no ha nacido para la sociedad: la sociedad se ha for- mado para él. El hombre es rey. Y han añadido despues: —«Si su voluntad es su regla, no hay regla fuera de él: sino hay re- gla /Itera de él, n . o hay Dios: ó si le hay, el hombre es Dios. » Esto es tainhien la manifestacion de la anarquía y de la impiedad. La armonizacion de tan opuestos principios hace necesa- rio el gobierno como poder tutelar de ambos, como defensor mas bien de la sociedad en las invasiones de la libertad indi- vidual. Corno el gobierno es una accion , y corno esa accion es por necesidad una resistencia á las intrusiones de la libertad humana, todo gobierno tiene que resistir, porque tiene que obrar , pues gobierno que riG obra muere. tan necesaria es la resistencia de los gobiernos á la li- bertad , como principio disolvente de toda asociacion, que no aparece en la historia uri gobierno que no haya resistido, bien á las mayorías , bien á las minorías , siempre á todo po- der arbitrario é injusto que ataque á la sociedad , comprome- Iieiu o sil existencia ; porque, ya hemos dicho que el gobierno es la sociedad misma en accion , y la sociedad no deja nunca que se la asesine impunemente. XIV  INTRODUCCION. Los límites de la resistencia de los gobiernos , marcan su carácter y demuestran su legitimidad. Cuando los gobiernos traspasan en la resistencia á 'la li- bertad los limites que la justicia y la conservacion de la so- ciedad les trazan , en vez de ser resistentes son in y asores , por consiguiente despóticos. Cuando por su debilidad triunfa en la lucha la personali- dad de los asociados , esos gobiernos son indignos y perjudi- ciales ,porque entregan la sociedad á los horrores de la anarquía. liemos dicho que la inteligencia del hombre tiene la cua- lidad de la asimilacion y la libertad la de repulsion. De ese antagonismo entre la inteligencia y la libertad del hombre, de esa lucha eterna entre su corazon y su mente, nacieron desde la formacion de las primitivas sociedades dos principios absolutos y avasalladores , causa y origen de los gobiernos de la antigüedad. Esos principios que mútuamente se acometen y mútua- mente se rechazan , la ley de la asociacion y la ley del indi- viduo , crearon la autoridad y el personalismo, y dieron nombre á dos formas de gobierno , simbolizando en ellas los derechos de la sociedad y los derechos del hombre. Y esos dos símbolos de la autoridad y de la independen- cia , esas dos fórmulas de la inteligenciay de la libertad, esos dos elementos de absorcion que vienen dominando á las sociedades desde la antigüedad mas remota ,y dando vida á cuantas revoluciones políticas y sociales han trastornado el mundo, conociéronse en lo antiguo con los nombres de impe- rio y de república, y llarnáronse luego derecho divino v sobe- rani a popular. Cuando las razas se convirtieron en clases y las tribus INTRODUCCION.  XV en familias , la sociedad quedó civilmente organizada ,y, como complemento de su organizacion , establecióse en ella una autoridad pública que defendiesey protegiese los intere- ses individuales. En Oriente , cuna del género humano , tuvo tambien su cuna esa autoridad protectora, que siglos adelante se llamó gobierno. Dominadas las sociedades asiáticas por la religion , única ley social en el crepúsculo dudoso que siguió al caos y que precedió á la luz , natural y preciso fué que sus ministros y sacerdotes ejerciesen en nombre de ella el público poder y la pública autoridad. Es indudable , porque así nos lo enseñan la filosofía y la historia , que las primitivas sociedades de Oriente fueron dirigidas por gobiernos teocráticos , y como tales absolutos, porque eran representantes de la divinidad , que es lo abso- luto , lo ilimitado , lo omnipotente. Vencida la teocracia por el genio griego que, armado de la espada de Alejandro proclamó el principio de la libertad humana , quedó sin fuerzas , pero no aniquilada , puesto que aun la vemos aparecer en Esparta poniendo sobre los hom- bros del magistrado la túnica del sacerdote, y luchar en Ro- ma despues con el genio latino que representaba el principio de la personalidad. Reponiéndose de sus heridas durante los tiempos de la república romana , vemos aparecer á la teocracia adornándose despues con el manto de los Césares ; pero absorbida ya la autoridad religiosa por la autoridad civil, convertidos ya los Pontífices en emperadores. Agobiado el imperio romano bajo el peso de su propio despotismo , ahogado en su misma sangre , desapareció del XVI  INTRODUCCION. nundo , bruscamente arrojado del Capitolio por los bárbaros i Norte, q cienes á pesar de la fiereza de sus costumbres del de la salvaje independencia de sus hábitos militares, humi- liaron sus frentes ante la cruz , y se prosternaron ante el sacerdote. Los ropagadores de la doctrina. predicada desde el Gól- gota se encargaron de la salvacion de las sociedades , próxi- mas á perecer en tan general naufragio. Una nueva teocracia se apoderó de los destinos del mun- do , porque el mundo era Roma , y el pontificado ocupó el trono del imperio. Aquí tiene fin la civilizacion política de la antigüedad, y comienza la civilizacion moderna. La religion cristiana , centro de todas las ideas salvado- ras , foco (le todas las civilizaciones fecundas , iluminó con sus resplandores el mundo en aquel caos de las instituciones y en aquella confusion de los principios. El mundo se salvó porque vió la luz, y las sociedades se organizaron de nuevo á la voz de los Pon tifices y al influjo del Evangelio. Pero como quiera que los sucesores de San Pedro , aptos para organizar, carecian de fuerza para imponer, delegaron su autoridad en los monarcas, y la autoridad religiosa dió vicia á la autoridad civil. Y por esa delegacion de la autori- dad pontificia, y fundados los reyes en el sagrado origen de su derecho , le llamaron derecho divino. Y desde entonces empieza la verdadera vida de las mo- narquías absolutas, la época de auge y engrandecimiento del poder omnímodo de los reyes, la edad media de Europa , en que triunfante el principio absorbente de la autoridad del principio disolvente de la libertad, dominó con despotismo INTnoDutscioN.  mal la ley (le la asociacioa sobre la ley del individuo , y vivió sofocado el elemento popular entre los robustos brazos de la aionarquia absoluta. Ya aá fines  sido XIII comenzaba á empañarse el astro de Roma y  e!ipsaNe por ce (secuencia la estrella de los reyes, iluminada por sus reflejos.. Ei cisma que perturb á la Iglesia en el siglo XIV con- tambien los tronos , porque los golpes descarnado- sobre el templo encuentran s:empre un eco en los palacio. Y es que  revolucion, conociendo la historia , conos_ e que ea la  es!á el apoyo de los reyes, y destí t'yendo el apoyo (destruye el edificio. Por esto las guerras de religion han sido siermire el pre- ludio de las guerras poilticas, porque cuando la revolucion al,wa a la auíorkial , la ataca en todas partes , y todos sus depositarios son víctimas. Wie!ef fui el priLiero que precediendo á Juan de FIus, y ciento cineueu  antes de que Luta . ° existiese, ievariV/ su negro estaadarte contra Roma y proclamó el derecho de censura y el de insuríeccion de :os pueb!os contra los • reyes. Pero la aropa no se ha,laba aun en disposicion de com- vender y menos de practicar la doctrina revolucionaria, que gerininando desde esiLdiCeS en ¡as cabezas de los filóso- os , prwlujo sa3grienios 'FU tos en tiempos posteriores. una \ einíalL que la historia nos l'e l , e!a, que al desar • o- llo y estallido de las revoluciones preceden siempre la Hrtu- bacio:1  los princidios y el iniAerno  im ideas. Cua!ido  fi:á:solos escriben , los politicos conspirl líen fías los piiiilet I OS imprimen sus libros , afilan los segui.- dos sus pufrales. Arrojada al mundo por la mano sagaz de la tilo v ofía en el TOMO 1. \\ 111  ivino!.. cc/ )v. si(rio XIV v Principios del XV !a idea de la soberanía dei pueblo , fué fermentando e  paulatinamente en Ingiaterra al ca- or del gnio de Milton, del talento de Loke, y regada mas l tarde por la san , re de kW:ley. Los rever desde entonces !miau esfuerzos desesperados por aho g ar en su estado de embrion la idea revolucionaria, la misma violencia de los medios que empleaban y el esce tio de su despotismo precipitaron su desarroHo , brotó en 1648 en la isia británica convertida en revolacion• El trono de Cárlos I sirvió de pedestal á !á triunfadora idea de Wiclef, y la cabeza del virtuoso monarca fué arro- jada en holocausto á las plantas del nuevo ifio!o. La hora fatal para los tronos no había , á pesar de eso, sonado aun.  • El dia del completo triunfo para la revolticion aun no era llegado. Rousseau no había nacido toda\ ía. Atrincherados los monarcas en su pretendido derecho di- vino y en la Lex regia , en virtud de la cual suponían aduladores del imperio romano que el pueblo había abdicado su sobera p ia y resignado todos sus derechos en manos de los emperadores, resistieron con denuedo el torrente de las ideas democráticas hasta el siglo XVIII, destinado á servir de s o - pulcro al despotismo teocrático y al absolutismo de los revPs. Ese siglo , gigante de la historia , al entrar en india con el mundo antiguo , reunió las fuerzas de los siglos anteriores y se hizo eco de todas las aspiraciones , de todas las injusti- cias , de todos los delirios de la humanidad. Para derrocar á un tiempo á la Iglesia y al trono, bases en que descansaba el viejo edificio social , sirvió3e, como de robustos arietes, del filosofismo y del dogma de la soberanía popular. INTROD CCION. XIX Para lo primero dió vida á Voltaire y á los enciclopedis- tas; para lo segundo produjo á Rousseau. Su último esfuerzo en tan titánico guerra fué la revolucion francesa ; abismo político-social en que se hundieron para siempre el absolutismo teocrático y el derecho divino de los reyes con sus tradiciones de poderio y de gloria. Desde que al orgulloso grito de Luis XIV: « El Estado soy yo » contestó el pueblo coa el de « La soberanía resi- de en mi, » clara manifestacion ya de su audacia y de su fuerza , las monarquías absolutas quedaron sentenciadas , los tronos anti g uos derrocados. Y desde que el libre exámen puso en tela de juicio en el siglo XVIII el origen , la historia y la conveniencia de esas monarquías ; desde que la soberanía popular en la embriaguez de su triunfo hizo pedazos esos tronos en Inglaterra y Fran- cia , hiriendo con sus astillas las ungidas frentes de Cárlos y Luis XVI ; desde que la revolucion rasgó, en fin, por mano del veringo , la historia del derecho divino de los monarcas y quemó impunemente los atributos de su poder tradicional y los emblemas de sus pasadas glorias y sus temibles dicta- duras , la marcha poiilica de las sociedades civilizadas tomó Por precision un nuevo rumbo, y tuvieron que cámbiarse nuevamente las firmas de gobierno, buscando nueva razon de ser los pueblos y los reyes. Muerto el derecho divino, prociamóse legítimo heredero del im p erio del mundo la soberana popular, obedeciendo las prescripciones de la historia , que nos presenta ambos prin- cipios sucAiéndo e alternativamente en el dominio absoluto de las sociedajes. Tracemos ahora la historia de su dominador , corno he- 11103 trazado la historia de la dominacion de lu antagonista. IVT i to p  :10N. Fin otra parte hemos indicado ya que el gobierno teou; tico de Oriente  traformó en ropülicl griega, merced 2! genio de conquista y al carácter' organizador de Aleinud;-„ que fué al fin e! verdugo del gobierno republicano. Atenas fu( la cuna de la democracia v el primer t que se levan t)en el mundo á la soberanía popular. Al establecerse en ella la república, la ley del individl¿,: se sobrepuso á la ley de la asociacion , el principio de tad al principio de autoridad. El hombre se trasformó en &u- dadano, el templo en foruin. Atenas era en verdad una república libre , rica ocio sobrado aficionada á las controverias y profundamente elida en secta r , de filósofos, que ofuscaban la imaginacion (le aquel pueblo sencillo con toda clase de verdades, de deuir:s y de mentiras. Su gobierno, que estaba en la plaza pública, no era cí cosa que una perpetua conversacion de los ciudadahos. La unidad social estaba aniquilada en el seno de aqu república , como lo estaba su unidad religiosa. El politeismo y la anarquía hacian imposible toda organi- zacion y se oponían á todo gobierno. Y sin gobierno y organizacion , ¿qué otra cosa pocha haber en la reptri!_&a griega que tiranía y desórden? Sabida es de todos la historia de la despótica donlinac; de sus treinta tiranos, elevados por la muchedumbre v ella derrocados. Sabida es tambien la sangrienta lucha de sus partidf la continua escision entre los amigos de una sabia liber' y los propagadores de una destructora licencia ;lucha 4  S cision que conmovieron hondamente las entrarías de la repg- blica durante su vida, deteniendo sus pasos en el camino iNTRODISCCION  XXI la civilizacion, emprendido con tanto heroismo corno entu- -,iasmo, y sumiéndola en un mar de confusion y de trastorno. Sabido es por último e! gran crimen de Atenas: la muer- te de Sócrates. La república griega , donde la libertad de pensar y de *discutir era ilimitada , condenó á muerte al mas puro, al mas honrado de sus hijos, porque usando de aquella misma li- !)Mad, predicaba en alta voz « que la cabeza debia gobernar ios miembros del Estádo, como en el cuerpo humano, y que instruccion , la moralidad y la 'virtud eran condiciones índispensables á la adinision de los ciudadanos en las públicas ,-inbleas y en las magistraturas de la república. » Y si aun se quieren mas pruebas de lo desastroso é in- r ,,undo del gobierno democrático de los atenienses, oigamos Platon , quien luchando osadamente con el espíritu de la i . ecia y de su siglo, pi oclama en medio del politeismo griego !1 unidad de Dios; en medio de la democracia mas turbulenta !:usca un rey para ceñirle una corona; en medio del triunfo (''osoluto de la ley del india iduo invoca la ley de la asocia- rfrin ; en medio de una libertad invasora exige un poder fuer- ; en medio del individualkmo predica la unidad social. Si de Atenas pasamos á Roma, todavía se presentará á unestros ojos mas confuso y sombrío el cuadro de su organi- -/ nion política , civil y religiosa. La vida del pueblo-rey fué un combate continuo entre el rincipio absorbente de las sociedades asiáticas y el indivi- nalismo de la sociedad griega: entre los tribunos y los pa- t r icios : entre el Senado y el pueblo. Efecto (le ese eterno combate, la república de Roma fue jX tejido de conjuraciones , un foco de ambicion y tiranía, un período de disolucioD  ffiliel te. \  17TPODUCCIOY. XI/ Si esceptulmos á la Francia de 1793, en qué pass , y bajo la forma de un gobierno republicano , ha habido mas anarquía social , ma s tiranía de poder que en Roma en los últimos ti(. 1 :niicH de su república? / 1 eo . :a fu e ron que aborrecidos tiranos y crueles ambicioso:. Mario . Si!a ( 1 _,(sar , Antonio , Lépido y Octavio: les ciclo. ciclo.al pockr supremo por la voluntad , por la cobardía ó e por la tolerancia de la plebe romana? Y entre tantos despóta , entre tantos dictadores , entre tantos indi g nos republicanos , p o p o hubo un Caton , modelo de severidad y entereza ; un Ilruto , emblema del valor y la dignidad ; iun Ciceron, tipo de la sabiduría y la virtud. El esceso de libertad mató á Roma como mató ó Grecia, porque la libertad , ya lo hemos dicho, como principio abso- luto , y por io tanto avasallador , es un elemento de disolu- eion, es un elemento de muerte. La república de Grecia se suicidó con la cicuta que. (lió á Sócrates. La sangre de Ciceron , cosido á puñaladas por arden de los triunviros , ahogó tambien á la república de Roma. Purificada por el martirio y la persecucion , enaltecida por la filosofía , olvidado su antiguo descrédito entre el polvo de doce siglos , preséntase á últimos de! anterior la idea de la soberanía popular, mas bien que como un recuerdo, como una esperanza, • no como una reaccion sino corno un progreso. Su aparicion produce una revolucion en. Francia y la re- volucion produce una república. Muy recientes están y harto conocidos son para q ue nos- otros nos detengamos en narrarlos, los excesos con que la moderna república profanó el altar de su antiguo idolo. Como en las repúblicas de la antigüedad, cobiláronse en INTRODUCCION.  XXIII el seno de la francesa los odios y las ambiciones, las injus- tícias y los delirios ; pero a ,obrepujando a sus modelos, filo- sofaba menos y destruía mas. Y en vez de discutir pacífica- mente como aquellas en el Ágora ó en el Foro sobre la religion , sobre !ás leyes 5 sobre la guerra , degollaba en los calabozos a sus víctimas o asesinaba jurídicamente, ora á sus mas ilustres enemigos, ora á sus hijos mas notables, en h plan de la ré\ olucion. El dogma de la repriblica francesa fué la destruccion del mundo antiguo ; su símbolo la guillotina. Ea nuestros días, en esa misma Francia y en esa misma Roma henos visto de nuevo á la soberanía popuhr dar vida á la npáblica , pero una vida tan raquítica y tan pasajera, tan infecunda y trabajosa qnc brilló corno un relámpago, sin dejar en la !Iktoria del mundo el menor vestigio de -adelanta- miento v civilizacion. Hasta aví. hemos considerado históricamente esos dos principios absolutos y avasalladores del derecho divino y la soberanía popular , polos opuestos sobre los que alternativa- mente ha descansado el mundo antiguo. Examinemos ahora á la luz de la filosofía y de la lógica su teoría , aja que conocernos sus resultados. Si bien se les considera, tanto el uno como el otro son la p spresion de la fuerz g , la esencia del despotismo. Tan desOtco es el derecho , divino de los reyes absor- !ii n ndo en si toda la individualidad del hombre , á como se dice :no r ierllamente , toda su autonomía , como la soberanía de los pueblos devorando la vida social, llamada tambien en el moderno lenguaje principio de autoridad. Qué proclaman los reyes al defender el derecho divino? La omnipotencia. XXIV  .  INTBODUCCION. ¿Qué proclaman por su parte los pueblos al defender su soberanía ? La omnipotencia tambion. ¿Y qué ofta e.-,sa es la omnipteneia humana ve el des- 11(  la • diFereiwil ha y entre el r e y que castiga en el - {)!O , como df_ q iio  !vaicion ,  reistencia á su c l espoti3m.o, 5 - el pueblo que castiga a fas minorías COMO tramons , cuan- :} a su tiranta se oponen ? Por eso si ante la historia y ante la civi Izacion ambos incipios son reaccionari g s, porque tratan de hacer retroce- der al mundo, el uno ila;1  edad de, su infancia y el otro 5,  i!‹• hasta su edadtambien son ambos ante Id lógica y !a Hosofia idénlicos por su carácter a y asai afior v despótico y -  , por las catástrofes que con su aparicion allernati y a en la (Y;rislitucion de las sociedades han llenado de luto á la lin- lnidad y fatigado á los siglos. No creemos como esos filósofos: superficiales , como esos p olíticos de rutina , qu.e las formas constituyen los gobiernos. Pensamos por el contrario, que en el gobierno de las riacío-1. irs la forma es lo de menos ; sus bases constilutivas lo de mas. Las circunstancias especiales de cada una, sus,.iradiciones, s‘ds costuml.ires y su historia son en nuestro concepto los ver- daderos elementos que constitu y en y caracterizan e! gobierno fl? las naciones, en cuyo establecimiento gwanse ademas los le g isladores por los consejos .de las ptib'icas necesidades , por mudas y elocuentes lecciones de la esperiPncia. De aqui se sigue que las formas de gobierno varian se- gun varian las circunstancias que dan y t.la á las sociedades, v segun su civihzacion y sus ad elantamientos en el órdeP jisico y moral. Por eso el que cada época de la vida del mundoo se haya rvrnonuccIoN.  • XXV distinguido por una idea ,• por un • principio dominante en las regione de la politica. „ producto de la necesidad ó del e estu- dio , imponiendo á las sociedades una forma de phierno acor- .. con sus necesidades y adelantamientos. De todas N:1as consideraciones nace la conviceion de que ni el derecho divino , ni la soberanía popular pueden pacil- cnente imponer de nuevo su g dominacion á las sociedades modernas, porque serian rechazados de su seno por el anate- mr1 (le la filosofía , por el desprecio de la civilizacion', por la !o,...1(.licion de !a historia. Que. así como el derecho divino es un. anacronismo que el s.11o XIX no consieffie, así es la soberanía popular un deli- ro que no tolera la razon. Porque ni 'la razon ni el tiempo, uos dos arietes de la humanidad, pueden consentir ni to!erar nila que entre los hombres sea soberano, nada que sea ab- soluto, nada (Fue sea omnipotente; y esa soberanía, ese abso-., Irdismo , esa omnipotencia forman igualmente la esencia ,de loi. dos principios polilicos que vamos examinando. Mucho se ha escrito y hablado sobre la soberanía del -p.- &;' , colocándola unos en la corona de los reyes; depositán- dola otros en la mano de los pueblos. Examinemos 'cambien nosotros los atributos de ese dog- ma , p rocurando sacar la verdad de entre la confusion de tan opuestas opiniones. Para conseguirlo • preciso nos es :considerar la soberanía COMO Uh hecho y como un derecho. La soberanía de hecho , como ley del mas fuerte , reside de ordinario en la colectividad y por consiguiente en' las na- iones. Mas si un hombre se apodera de las fuerzas de una rrcion y representa sus derechos y sus intereses, la sobera- nía entonces reside en él , porque en él reside la fuerza, XXVI  -_,JpoDuccroN. En el primer caso la ejercen  pueblos atando se suble- • van y vencen. En el segundo los diet . f . dores c . ando secretan á la revolu( . 1)n y tiranizan. Esta soberarna es Por p•ecis'ioll 1,1,.  pre 5 siem- pre  i j peruuical para la sociedad, á e 4ecunda. De lo que ele ,ames sental.M nace  nr-1 e.; (.a stibdivion de la. soberanía de mecho en poimm v real. La soberanía popular de hecho es la :,oherania del punal, como en :toma en los tiltImos años de la declalencia de !a re-, n ci a en pública ,ola soberawa como  ra el período de fiebre de su revol-ucion. La soberanía real de hecho es la ,sobe- :lía del tormen- to, corno en el im p erio de Nerori,  la .)leraaía del sable como en las monarquías clir g ó t ic' h s y arwrart.as de la edad . . 1 I media. Empero, aunque una y otra son Liranía y despotismo , es ,preferible la soberanía del sable la dcii puñal , el despotismo del cetro al de la guillotina , por lo mismo que es menos pe- sado el yugo de un tirano , llámese rey ó emperador , que el de tres diez o cielito, llámense triunviros, consejeros de Ve- necia ó convencionales franceses. Hablemos ya de la soberanía de derecho, que es la ver- dadera soberanía. En su esencia y en su forma es tan vaga y tan indeter- minada como la idea eu que se funda; tan ili m itada y varia- ble como las circunstanc i as que la enge,ndr3a. La soberanía de derecho no reside corno prineip o en los poderes constituyentes , sino c01119 atributo en los poderes constituidos. Su soberanía no es hija de un derecho p r eexistente, sino emanacion necesaria de su legitimidad IN TRODUCCION  XXVII Por consiguiente, todo poder legítimamente constituido, sea de la índole que quiera , es soberano. Así es que en las repúblicas reside la soberanía en el pueblo , y se llama sufragio universal ; en los gobiernos re- uesentativos está simbolizada en la nacion y en la corona, y se llama constitucion ; en las monarquías absolutas la ejer- cen los reyes, y se llama derecho divino. Inútil nos parece ad v ertir que en las anteriores aprecia- ciones consideramos la soberanía de derecho en el órden po- lítico como principio relativo y no absoluto , porque en el órden moral la sob rania no corresponde á ninguna institu- clon ni á ninguna persona. La soberanía del inundo, moralmente considerada , perte- nece solo á la inteligencia , á la virtud y á la justicia , y en ese sentido pertenece á Dios , origen de todo lo inteligente, virtuoso y justo , y 'Hico soberano, cuyo absoluto poder re- conoce y proclama la naturaleza entera , entonando á todas horas himnos de gratitud y de alabanza. Fácilmente se comprende ahora el absurdo de atribuir la soberana de derecho á los reyes ó á los pueblos , como prin- cipio absoluto , como derecho preexistente , cuando no es en si mas que un principio relativo, el complemento y al mismo tiempo la base (le la legitimidad de los poderes. Mas , ¿cómo se conocen los poderes legítimos para con- ce leries la soberanía? Conócese la legitimidad de un gobierno cuando está ad- mihda por otros gobiernos legítimos y sancionada por el tiempo ; cuando el poder que ejerce la soberanía es la espre- sion de los derechos v de los intereses de los gobernados. La soberanía de hecho, segun esta doctrina enseñada Por la historia , puede convertirse en soberanía de derecho cuan- VS III  TVfncTiTCIO do se purifica sn oiúen , con\ irtié (1 Se !a usurpacion initimidad , !a ennuni:la y la re y ni f icion en phi2rrin. Dijimos que el a un absurdo atribuir  'a-Q mente a los ó á los pueblos la soberanía de derecho, y lo proba- r,Inos con una iipe:a refle\ion. Dejará h ser un A,,ur(lo en !os reye5 el fu hr su sobe- en su )[opia ide, i igencl . a sin covi‘i' .-a . para nada con la inteligencia de sus ...jibditus? Pues mayor absurdo es todavíaque la hagan derivar los pueblos (le la rohuihri general, en euy g caso ponen 19 rn bien suerte del pai L z, t: merced de les dementes , de las intijeres t l a los nífios, a g q ienes Dins no priva de la \'.J11.1 _ 11 :id 1 3 ,1 ne- ;;!rles ó !imiiarles la razon. No hay medio. O la sob,1 . ,,nia popular se apo y a en la rohtntad (le todos . , como sostiene la escuela 1, : emocráticay , en ese caso todos sin distincion deben participar de esa so- beranía , como los seres débiles é incapaces que hemos in- dicado , c no se apoya en la roluidad qPner g l sino en la o- . liudad (le los mas intdigentes . y astutos ,  entonces el sis- Hua de la soberanía popular queda imperfecto, porque la )11111 tad no es general, ni la libertad ilimitada. De lo expuesto hasta aquí se desprende si1i !á. menor vio- !clicia que los principos del derecho divino y de la sobera- ., un popular son hoy ante la lógica y !a razon un absurdo , y su práctica un imposible. De ese imposible y de ese absurdo , revelados poi la ra- ron , justificatio-; por la historia , ha nacido la idea del gobier- no representativo , cuya ntision no es otra que resol\ er el problema de respetar la individualidad humana, sin que los cimientos de la sociedad se comunal'.  conserwar  nel'- feccionar la sociedad sin encadenar al hrT, ere IN1:110T. I UCCION.  XXIX Esa es la aspiraciorv . noble y fecunda de la civilizacion moderna , y todo principio que tienda á mutilar, la liben: ^i del individuo ó á relajar el organismo social , bien se . repre-- sentepor el derecho divino, bien por la soberanía popular, es un principio reacciona,rio , porque pertenece á una el-N t zacion muerta , y como tal Ameró é infecundo. El gobierno representativo que comprende que el presen- te está unido al pasado , como se unirá al porvenir, funda existencia en la 11 . -Aidiciori y en el progreso y procura dirig el mundo con ambas tendencias, convencido de que un pue- bio sin Indiciones es un pueblo salvaje, y de que una so- ciedad sin progresos es tma sociedad sin vida. Mas b ;en que una ,forma, el gobierno representativo es un sistema que tiende á armonizar las formas antiguas, her- manar los principio's opuestos en todo aquello' en que por su esencia no se rechacen , á dar la posible relacion á las ideas absolutas. Los gol...ierno5 de derecho divino con su inmovilidad uniforudidaUd, detienen a . la humanidad y la postran. 1 Los gobiernos republicanos con su agitacion , con su des- á den, ta emptija-o e on tal violencia que la rinden. El n ' ,  '  '  -  ' a Y,. yz -"-Z • :°+ t k_, Int:A , e` tanda ambosma!es, procura hacer s modernas , . sin que su marcha las . , ( estruya ; ¡ Yacer ()vic roosen 9 sin , que su reposo sea un ¡e- que 11. ' era de paralizacion y de muerte. • Nee2,'.  ido los gobiernos para existir . y ser beneficiosos ser el resu , 1  ,, ,,  las necesdades sociales, el centro de tot,:. las fuerria;, 3 la rel„min . de los intereses todos , los esfuer- zo:.; (le! 1 . eprosentaii ; r o no tienden á otra cosa que á satisfacer rol.  .iar esas ruPrzas V amalgamar e g os os intereSeS. marcliár .(1 1 largo • , esas necer ."111allu \  I:\ Ti 0!) ;CCIO N . Antes de examinar sus elementos constitutivos, digamos algo de su origen, discurramos sobre su historia. Francia le dió vida como se la ha dado siempre á todo lo grande , á todo lo terrible. Noparece sino que el destino ha impuesto ‘:1 ese pueblo la mision de ser\ ir de estrella que guie á los ciernas pueblos en el camino (le todo progreso, en la senda de toda clase de revoluciones. Al brotar la civilizacion moderna de la dcstruccion del im- perio romano, y cuando la reiigion de Jesucristo necesitaba un genio que enarbolase el estandarte de la cruz por el Me- diodia de Europa , Francia le dió ese genio , y Carlomagno, el coloso de la edad media , halló la unidad política y religiosa que la Europa necesitaba. Dando apoyo al Pontificado , consolidó el poder y aumen- tó el prestigio de los reyes, presentándoles como . modelo el • imperio germánico , la mas sólida y compacta entonces de las monarquías absolutas.* De igual manera que creó la Francia en aquella época el poder real , proclamó en el siglo último la soberanía del pue- blo y produjo una revolucion que conmovió los tronos y alar- mó á las naciones. Pero cuando aquella revolucion cayó rendida , como des- preciada prostituta, á las plantas de un soldado , Francia se encontró completamente desorganizada , y atendió presurosa á su nueva organizacion. ¿ Podia esta realizarse en nombre del derecho divino. que había muerto ya , ó en nombre de la soberanía popular que Babia convertido á la república francesa en un lago de sangre? De ningun modo. Esa nacion necesitó un nuevo dogma, INTRODUCCION.  XXXI un nu.evo sistema, y cruzó por su mente. la iba del gobier- , no representativo. Roer-Coilard . fué •• el primer político que se apoderó. de esa idea, y en 1811 empezó á m s odelarla , .1 darle formay á popularizarla entre los .. franceses. Madama Estat y Benjamin. Constant se declararon parti- darios tambien de la nueva idea, y sobre todos Cusin , aven- túldo discípulo de lloyer-Collard , f i lié el que , analizando los sistemas filosóficos de Alemania , .ffln servicio del flamante dogma , proclamó que la misión del . siglo XIX . era unir eii. un cuerpo de doctrina todas las verdades exageradas é incom pletas que encerraban en su seno. Y hé aquí. lo que constituye el eclecticismo en. filosofía y el . doctrinarisno en Política , cuyo verdadero símbolo fué la carta francesa, Y hé aqui tambien que la nueva . escuela se establece en Paris , donde su mas profundo comentador, Royer- Collard , es!- .1.icaba la teoría del nuevo gobierno de este modo. « Ahora-, ‘ decia , podemos apelar de la soberanía del pue- blo á otra soberanía , única que merece este nombre , que es superior al pueblo y superior á la ley , y que es inmutable.é, -inmortal como su autor ; hablo de la soberanía d•2 la razon, -único legislador verdadero de la humanidad. n El primero ,_ 79 hizo a p lication de esa teoría fué Guizot, ,. lithtraL:o Dont , ._',.e i- e !a secta doctrinaria , quien, explicando 1.•  ,,  1 •  ,- la legitimidad „,, „  gobi2rnos representativos, esclarnaba , en 1 8 3 O : La re. r .:;tanraciol debió el principio de fuerza que la sostuvo a ) serse presen-Uulo ante la Europa como una garan- ía , , A ifw , d e 1 .1:e POSO 1 necesarios á la Francia despues de l dé V W,/ tantos tril..-1 ' - n :,; n _.;,:i  '1 : T  q r 1 l'r 9 0 I ^i), ú i -,,,' 1_. , ) . , Ø. "Estableciendo por otra parte un go- .)  ,,z) , tierno que 30 era.  real lado de su. propia -fuerza ni de al- . gunos, 'un g-1- ...il. -terno , en . ..in , que se fundaba en un derecho \\\LI  IN ( !)U,CION anterior y consagrado ya por los siglos, pfi3de decirse hast .,:! cierto punto que ccn la restauracion cohienzó la Francia respetar los derechos y á reconocer el in; pero tic esta id, saludable que sirve de • funda:nento á his so( iedatiws á saber: que exi,feli derechosadquiridos , dereche: antiguo z, que no deben sujetai . se continw,imente al dominio de lis di,;- cusiones , sino que antes bien subsisten por sí mismos y isn la base del edificio social. » Este principio que la restauracion abrigaba en su sen a_ , es sin duda el mas \ álido de todos sus . ttiuhs , y el que la constituyó fuerte , no solo á los ojos de !a Francia s' ..no á 10 ojos de la Europa. » Pero, sobre todo, lo qt.R, constituyó principairnento fuerza fué la adopcion de la caria, es decir, de los princip mas esenciales y de los mas I ellos resultados de naentra volucion. »La tendencia á la paz , el respeto á todos los deree adquiridos , la Ç adopcion , Por medio de id carta, de todos 1 grandes principios , de todos los grandes resultados de la i.\!- volucion, fué , cn una Palabra , lo que constituyó el genio 'tu telar de la restauracion ,lo lo que fué causa de su benél influencia ; asi como sus pretensiones al poder absoluto v tendencia á restablecer todo el antiguo órden de cosas averiguar antes si su restablecimiento era ya coilvenieni las nuevas generaciones, fué lo que constitu y ó la infiztena subversiva y el genio maléfico de la restauracion. » El duque de Broglie otro de los doctrinaristas francee‘,-;, mas esplicito que Guipt , desenvolvió las bases principa:c., del nuevo sistema con notable lucidez en un discurso que pronunció ante la Cámara de los Pares , del cual estractac os los párrafos siguientes : INTRonuccum.  XXXIII e Los gobiernos buenos, prudentes, justos, ilustrados y razonables, son los únicos legítimos : y entre ellos, los mas legítimos son los mejores, los mas ilustrados, los mas razo- nables y los mas justos. » Los gobiernos de hecho imponen la obediencia: loso- biernos legítimos la obtienen porque la merecen. » Esta doctrina lleva consigo la ventaja, ventaja que para mí es timbien la mayorprueba de su verdad , de separarse igualmente del dogma insensato del derecho divino y del no menos insensato , no menos absurdo de la soberanía del pueblo, tal como se p • ofesa en nuestros dias. » Yo no creo en el derecho divino; no creoque una nacion sea el patrimonio de una familia ; no creo que pueda ser posei- dapor ella como un rebaño, y que lo sea dé tal modo que cual- quiera que sea la conducb de la familia que la posee, cuales- quiera que sean los crímenes con que se manche , conserve . siempre el derecho de gobernarla y dirigirla. P Pero tampoco creo en la soberanía del pueblo. No creo que un pueblo tenga derecho de mudar la forma de su gobier- no cuando le agrade : o no reconozco en la mayoría de una nacion el derecho de convertir en leyes sus caprichos : dere- cho es este que no puedo reconocer ni aun en la universali- dad de sus ciudadanos, ni aun en la nacion entera , porque no le reconozco en ningun hombre en particular; puesto que los hombres no visen para obedecer á sus caprichos, sino para obedecer á las leyes eternas de la verdad y la justicia, paca conducirse como sdres morales dotados de razon , para cumplir sus prowesas , cuando han empeñado su palabra, y vara cumpiii sus juramentos , cuhndo sus juramentos les obligan. ''Las obligaciones de ices pueblos para con los gobiernos Tomo t.  3 VX \IN  INTR0D1 CON. no son en mi entender menos sagradas que las de los gobier- nos para con los pueblos. »El régimen de—tu/ eá . 2n1 rvoluntadf no me parece ni menos insolente ni menos abyecto en la plaza pública , que en los palacios de los rey es. » Nuevas escuelas filosóficas, adoptando la nueva idea, tra- tan de aplicarla segun su interes, modificando su esencia. Las dos mas principales y caracterizadas en las modernas saciedades , son la escuela socialista y la escuela católica. El principio que sirve de base al socialismo, que es b democracia, es el de que la humanidad está dotada de un perfectibilidad indefinida ; de que la ley del progreso ilimi- tado es su ley. El objeto de los esfuerzos y aspiraciones de esa escuela es la anulacion de todas las clases esplotadoras , la desapari- cion de las clases menesterosas , la emancipacion del prole- tau:sino. Para lograr ese fin, la escuela socialista proclama como único criterio , el de la razon; como medio (mico , la liberta ilimitada. ¿Qué principio y qué objeto sirven de bandera a la es- cuela católica ? El principio de que la razon de los individuos solo engen- dra la divergencia y la lucha , y que la divergencia y la lucha dan por resultado el caos: de que la fe es la vida del como') humano , y está destinada en el mundo á unir lo que la raza separa. Su objeto es el objeto de la religion cristiana : el imperio de la virtud y de la justicia. Para conseguirlo, proclama como único criterio el criterio de la fe, y como medio único, la autoridad. ENTBODUCCION.  xxxv La exageracion de la primera de esas dos escuelas polí- tico-filosóficas produce el racionalismo, que aplicado á la mo- tal , seca los corazon s. La exageracion . de la segunda crea el misticismo, que aplicado á lo terrenal , narcotiza las almas. El gobierno representativo huye de ambas exageraciones filosóficas., como huye de las exageraciones políticas , y se vale en la aplicacion de su sistema de la razon y de la fe; del concuno pacífico y del desarrollo sensato de los intereses morales y maieriales. Porque ya lo hemos dicho y lo repetimos de nuevo. El gobierno representativo no es una forma de gobierno, sino la prudente aplicacion de las formas ya conocidas , la combina- cion de opuestos principios, la armonizacion de todas las ideas justas,  ama!gama de todos los intereses legítimos. Si pudiera haber un gobierno perfecto, lo seria aquel que reflejase de tal modo la sociedad donde se estableciese , que ao existiera en e ala ni un solo interes, Di un solo principio que no tuviese en él su representacion. Este goierno seria indesLuctiYe , porque no existiendo ;lada que tuviese vida fuera de él , ¿quién le disputada el do- minio'? ¿cuál seria el campo de batalla? Pero no siendo posible en la práctica semejante gobierno, el que mas se acerque á este tipo de perfeccion dominará por mas tiempo , y en ese caso est5, el gobierno representativo, que no escluye en su formacion ninguno de los elenrutos que coístittien la unidad social, Así que , el gobierno representativo ni Puede emancipar- . } : e de lo pasado , ni mirar con indiferencia lo porvenir. Como heredero de lo pasado recoge la herencia de todas las reacciones políticas y sociales que han luchado por el do- xv\s1  IN,Tropt oloN. inio del 1/1 nd o , s con el crisol de la historia purifica las m erdades que e\iste ' n en estado de dispersion , completando s las incompletas  trazando limites á las erdade's exageradas. Y cumpliendo con su mision de recoger y restaurar, de entre las ruinas del mundo antiguo, los objetos mas precioso para adornar el mundo moderno , el gobierno representatis saca de entre el cieno que la mancha la majestuosa estatua delpoder , y limpia la sangre que afea el bello rostro de la estatua de la libertad. Del mismo modo y con igual cuidado acoge en su seno. acariciálola, toda idea que encierre un gérmen de adelanta- miento y felicidad futura para los pueblos. No se croa que defendemos el gobierno representativo como forma, porque ya dijimos en otra parte que para nos- otros la forma es lo de menos. Todas las formas son buenas, si se amoldan á las nece- sidades y á las circunstancias de los tiempos; v la historia 110- ofrece en sus páginas notables ejemplos de que la libertad como la servidumbre, y la ventura corno el infortunio pueden desarrollarse bajo una misma forma de gobierno en el senai de las naciones. El sabio y malogrado Balines ha dicho: ((Inteligencia, mo- ralidad y fuerza ; hé aqui lo que gobierna el mundo; hé aqui los verdaderos poderes sociales. Donde aquellas c 'e encuen- tran , allí se hallan estos, porque la inteligencia concibe s ordena la moral justifica; la fuerza eiecuta y defiende: aplit- cad estos tres elementos á la adminis i tracion del Estado N en reís escelenles instituciones politicas. Así es la verdad. Todas lasformas Xon buemits . , si los encargados de su práctica están adornados,, talnto , de energía y moralidad. INTrODuccioN,  XXX V II Como los gobiernos posean estas tres cualidades , los sis- temas polfficos labrarán de seguro la felicidad de los pueblos do lde se establezcan. • Con ofwmodes malos, 1/intim? sistema puede ser bueno. Con buenos gobernante, ,  hay sistema malo. De estas verdades eternas , reconocidas v proclamadas por todas las escuelas , por los partidos todos, se desprende nna consecuencia consoladora que enaltece al hombre acer- cándole á Dios : y es, que el dominio del mundo pertenece es- einsivamente a la inteligencia , porque de la inteligencia na- cen la fuerza y in moralidad , cualidades cojeo hemos dicho. indispensables . á todo buen gobierno. Este es el gran principio de la civilizacion moderna que, presidiendo al desenvolvimiento progresivo de las institucio- vs politizas , foral la base del gobierno representativo y constitu y e el triunfo mas bello de la humanidad y el resulta- do mas grande del trabajo de los siglos. Ahora bien ; anee ese sublime principio político y social que regenera ñ las sociedades: ante el sagrado dogma de la s'obrranla de lar i p te'igenci(t , ¿ qué vale el dogma desacredita- do del derecho divino ? ', qué vale el dogma ilusorio de la y oberania popular'? Si á la inteligencia pertenece de derecho el dominio de las modernas sociedades, ¿cómo han de luchar con ella la ruerza de las monarquías v la voluntad de las reOblicas? Si el dominio de la sociedad pertenece á los mas inteli- 2,-entes , ¿, qué son va los reyes absolutos ? ¿ qué es ya la de- mocracia? ¿crié es el pueblo? ¿Dónde es.tá la corona tradi- cional de. losprimeros? ¿ dónde la decantada soberanía del ti] mo ? qué campo lil a s 3:1rorós . t9 que el gobi P rno rvpre,zen- X\ Irl  INTRODUCCION. sativo para cine germine la inteligencia , para que ‹.reica fructifique sin que la f uerza, momhydíca la arranque y la vo- /untad popular la ahogue, sin que el despotismo real la tron- che y la i o. norancia democrática la pise? 1)esde que en el siglo XVI reaparecieron las luces del sa- ber en Europa; desde que mas tarde el abate Sieyés procla- mó con tanta concision como elegancia en la asamblea cons- titu y ente francesa « que el tercer estado no era nada y que dehw serlo lodo ,) la inteligencia , rompendo las trabas con que el feudalismo la sujetara por espacio de tantos siglos, refugióse en el seno de la clase media , y comenzó desde allí á trabajar afanosamente para elevarse sobre todo en la esfera de la política y dar vida al moderno sistema. En efecto ; las clases medias , dedicándose desde entonces al cultivo de las ciencias, á la práctica del comercio , al pro- greso de h industria y al desarrollo de la agricultura, adqui- rieron fuerza , moralidad é inteligencia, y constitu y eron un nuevo elemento de poder social entre los elementos antiguos aristocrático y plebeyo. Es, pues, el gobierno representativo en el siglo XIX la fórmula de ese elemento , la espresion de las clases medias, porque de ellas es hoy el poder social, conquistado por su inteligencia , por su fuerza y su moralidad. Esto prueba mas y mas lo que ya hemos insinuado: que pi sistema representativo es una forma de aplicacion mas bien que un principio constitutivo de gobierno ,  que su existen- cia en la historia mas que debida á las prescripciones de la ciencia y á los principios establecidos por nuevas teorías, es hija del espíritu del siglo actual y de la fuerzade los acon- tecimientos. u La monarquía constitucional , dice Chateauhriand á este INTRODU CCION  voux propósito no ha nacido entre nosotros de un sistema escrito, aun cuando tenga un código impreso: ella es hija del tiempo N de las circunstancias como la antigua monarquía de nues- tros padres. » Hasta aquí hemos reseña 0o la historia de los gobiernos antiguos, y á la luz de la filosofía y de la lógica hemos exa- minado tambien su teoría y su mecanismo , sentando la doc- trina de que el gobierno representativo mas bien que una nueva forma es un sistema de apticacion , de armonimcion, rae ama!gaina de opuestos principios y de contrarios intereses. Dijimos tambien en otra parte que el gobierno mas per- fecto seria aquel que reflejase de tal modo la sociedad donde se estableciese , que no existiera en ella ni un solo interese ni un solo principio , ni un solo elemento de poder que no tuviese su representacion legítima y añadimos que el gobier- no representativo es el que mas se acerca á este tipo de per- feccion. Otra máxima hemos consignado, cual es, la de que si bien no se encerraba en la forma la bondad de los gobiernos, ha- bia sin embargo , alguna mas adecuada á un pais que á otro , por hallarse en armonía con sus costumbres, sus creen= cías , sus tradiciones é intereses. Teniendo presentes estas consideraciones generales, apli- quémoslas á España, y veamos si el gobierno representativo responde á sus necesidades, refleja los elementos todos de su organizacion social y armoniza con las costumbres con creencias y con las tradiciones de sus habitantes. España , desde el origen de su formacion , no reconoce otros elementos constitutivos de gobierno que el monárquico, rol teocrático v el popular : el monarca , el clero y el pueblo, viviendo siempre en le gal ,ega,  pacifica union á !a sombra de su INTRonuccio\. gloriosa bandera, que no ostentaba otro lema que el de Dios, patria y rey. Esto es, el lema de todos los poderes que con lbs-en la base de su organizacion social y política , () sea su unidad nacional. La necesaria participacion de esos elementos sociales en el gobierno (le España, hizo que en tiempos muy remotos cuando los denlas pueblos vis ian en el caos de las institucio- nes políticas, el nuestro adoptase la forma de un gobierno representativo que, si bien no tan perfecto como en el filia se conoce , amoldábase á las circunstancias de entonces , salisfa- cia todas las necesidades y ponía en provechoso concurso todos los elementos de poder que constituían su vida social. Los concilios de Toledo , con IM pueblo que elegía, unos obispos que legislaban y unos reyes que administraban y ejercían la autoridad suprema . ¿ qué otra cosa eran que el go- bierno representativo, tal y como porfia concebirse y practi- carse en aquella época? Esta forma de gobierno , que puede decirse nació en Es- paña , fué perfeccionándose andando los tiempos, y la vemos aparecer en la edad media con el nombre de Corles , donde, igualados en poder los tres brazos del clero, la nobleza y el pueblo , concurrian en union del monarca v bajo su de en- dencia á la formacion de las leyes y á la práctica del go- bierno. Resulta • pues, que los elementos constitutivos del z,ro- bierno de España han sido siempre la monarquía, el clero y el pueblo, pues a nobleza era un poder transitorio , simbolizt l  an- do en el trono , de cuya union y concurso nació v se estable- ció en nuestro pais desde mu y antiguo, como no podía menos, Ira forma representativa con todos los defectos de organizacion y todos los abusos de práctica que las circunstancias traian IN TROTT MIO N .  xii consigo y que los atrasos de la ciencia política disimulaban ó consentían. Pero hoy que esa ciencia va perfeccionándose con rapidez. merced á las lecciones de la historia y á los consejos de la filo- sofia : hoy que los partidos , hasta los mas estremos, conocen y confiesan que es una necesidad de las modernas sociedades el gobierno representativo, solo queda por resolver un proble- ma , el mas complicado y difícil: el problema cada dia mas embrollado de la apficacion de ese gobierno. Tres partidos se disputan con encarnizamiento la gloria de resolverle. El absolutista ilustrado , el demócrata y el monár- 'pico constitucional . fervorosos representantes respectiva- mente de la autoridad, de la libertad y del órden, ó mas bien, de lo pasa+) , de lo porvenir y de lo presente. Siendo el befo ideal del primero la restauracion de las an- zuas Córtes de Castilla , dirígense sus esfuerzos á cercenar los derechos y garantías populares en pro de la regia autoridad y de la influencia social de las clases acomodadas, harto mer- madas ambas por el espíritu nivelador del siglo XIX. Al tratar de la historia de las monarquías absolutas , he- elos puesto de relieve los funestos resultados de esa concen- racion de poder, de esa exagerada autoridad tan útil y pro- vechosa en tiempos pasados, como innecesaria y peligrosa en los presentes. Pero la escuela absolutista , que retrocede naturalmente tanto cuanto la reforma liberal avanza , temiendo los delirios de la falsa filosofía , apóvase en los recuerdos de la tradicion, 1 . cree, con mncho acierto, un mal menor , un peligro menos temible, el establecimiento en España de un gobierno mo- nhrquico absoluto, pero templado y sensatamente progre- : ivo,que el entronizamiento del principio liberal exagerado, E\TBODUCCION. rigen siempre en la sociedad de inquietudes y desgracias, o No por odio al gobierno representa tiN o, sino mas bien por desconfianza de buenos resultados en su aplicacion , retrocede la escuela absolutista hasta un peligroso estrenio, cuyo retro- ceso,á poderse realizar, traeria consi g o el suicidio de ese mismo poder monárquico que tan impremeditaciamente 1-lata de enaltecer y vigorizar. Tan cierto es esto , (pe reconociendo , como no pueda menos de reconocer la escuela absolutista, que el principio de la representacion nacional, ó sea de todos los elementos cons- titutivos , es una imperiosa necesidad que los adelantamien- tos del siglo y las circunstancias de la Europa han originado, procura quitará la práctica de ese gobierno cuanto tiene dr hipócrita, de falso y de trastornador. En una palabra; quiere unas Córtes que sean Córtes, y un rey que sea rey , como dijo elocuentemente en cierta ocasion el Sr. Aparici y Guijarro , ilustrado defensor de esa escuela; quiere que todas las cuestiones político-sociales encuentren soluciones católicas , en lugar de resolverse por la filosofía moderna, que es el delirio de la inteligencia , ó por eso cor- ruptor utilitarimo , que es el verdugo de la moral. La escuela absolutista-moderada con un poco mas de con- fianza en el porvenir, con menos apego á lo pasado, con al- guna mas tolerancia para lo presente, podría apro\imarse algo á la verdad del gobierno representativo, ser un dique insupe- rable á la revolucion , y contribuir á la definitiva or n aniza • ClOrt política de España sobre las bases, mejor hermanadas que hasta ahora, de la religion , el trono Y e! pueblo. Polo opuesto de la anterior, la escuela democrática se. ol vida completamente de lopasado por apoderarse de lo por- venir. IN TRODUCCIO'N  XLIII El desarrollo de todas las libertades es su objeto ; el princi- pio de la soberanía popular su dogma. Pero qué mote es el que graban en su escudo los demó- cratas para realizar sus aspiraciones ? ¿Quereis la república demócrata de Atenas, ó la república mista de Roma No. De seguro no querreis desenterrar la forma de aquellos gobiernos, porque si teneis prevision, temereis que os ahogue como a los atenienses el borrascoso mar de la ignorante plebe, ó que os desacredite y despedace como á los romanos la ven- ganza de las facciones. ¿Deseais por ventura , parodiar en nuestro suelo la re- pública antisocial y desorganizadora de Francia en 1793 , si- guiendo el sistema de Marat , que considerando al hombre como un obstáculo para el desarrollo de su gobierno lo su- primi a? ¡ Oh! No. Tampoco podeis querer eso ; porque si teneis conciencia , huireis espantados ante el abismo de ese recuer- do , ante ese horrible fantasma, que aun perturba los sueños de la Europa, ante ese monstruo de los siglos, á cuya memo- ria se estremece de horror la humanidad entera. ¿ s Será tal vez vuestro sueño dorado la forma republicana de los Estados Unidos? Eso seria polleros en contradiccion con el sistema de igual- dad , de libertad y b fraternidad que venís proclamando, por- que vosotras apeteceis, al parecer, una rept"Pica ' de ciudada- nos , y allí hay una oligarquía de rico3: quereis á todos los hombres libres , y allí la ley permite los esclavos y autoriza sus dueños á quemarlos vivos ; deseais someter todas las discusiones al imperio de la razon , y en aquellas asambleas legislativas, en aquellos jurados populares son razones el im- LIN  nTRODUCCH» . X propalo la amenaza , y aun suele discutirse con los puPoQ. Vosotros: en fin, soijais, segun decis, con una masa de repu- icanos instruidos, virtuoso' y organizados ,  la retuildica bl que os sirve de modelo , solo es una con gregacion (le aventu- reros , de egoisias T esplotadores, Sil otra ley que su capri- cho, sin otro Dios que el oro. Pero si por miedo ó por conveniencia rechazais las fol mas ¿ republicanas , bajo qué forma pensais gobernar nuestra nacíon? ¿Acaso bajo la de una tnonarquia meramente democrática? Y en ese caso , ¿qué será el rey entre vosotros? Un ador- no ridículo , que debe suprimirse.,  vuestro gobierno popu- !ar una república vergonzante , que no debe sostenerse. El trono en los gobiernos exageradamente populares, de s pojado de su brillo tradicional, de esa sancion que da prestigio á las leyes y autoridad á los actos del poder ejecu- tivo, ademas de superfluo es perjudicial , poreple solo sirve para encubrir con un manto de púrpura la corrupcion ele lips partidos dominantes; porque solo sirve para dar protectora sombra á la dictadura ministerial ó al despotismo parlamen- tario. Se ha dicho, y es una verdad innegable , que la república seria la mejor forma de gobierno, si los hombres fuesen ángeles Pero como los hombres son hombres , de ahí el que ese gobier- no haya sido siempre perjudicial y funesto , porque es un ni- posible. Indudalilemente el sistema democrático tiene sobre los' (lemas la ventaja de que ,  fuerza de ser antiguo , aparece como nuevo, y por lo mismo va rodeado de ese seductor en- canto que acompaña á todo lo desconocido. Fundado en el h umanitarismo, con aspiraciones al com- pleto desarrollo, á la omnipotencia de la personalida , al su- 1NTRODUCCION.  XLV premo desenvolvimiento de todas las libertades, á la sobera- nía ilimitada del yo satánico, deslumbra á muchos hombres reflexivos, sobre todo á las crédulas muchedumbres ,y es mas seductor que los denlas sistemas , porque ofrece la feli- cidad general, procurando la perfectibilidad de las sociedades. Por eso son fascinadores todos sus principios, bellas y sublimes sus formas de estilo, arrebatadoras sus máximas de gobierno. Mas, corno ya dijimos que los hombres no son ángeles, resulta que , al ensayar tan angelical sistema , todo sea en el vaguedad , confusion , utopía, delirio. Nunca , como al establecerse un gobierno popular , pue- den repetirse mas oportunamente aquellos célebres versos . , « lástima grande que no sea verdad tanta belleza. Al Es ademas una manía , neciamente generalizada , que solo la democracia , ó sea el sistema popular , puede traer á la esfera del gobierno la práctica de todas las virtudes políticas y ociaies ; que solo ese partido puede realizar en el poder esa felicidad apetecida , esa perfectibilidad social tan de- cantada. Error ! N'anidad de escuela ! Cálculo político ! Pues qué ! ¿son acaso de otra raza mas perfecta y su- perior lo:, demócratas ? ¿No son hombres tambien y tienen como tales los mismos df l i b u tos , las mismas debilidades , los mismos vicios que los conslitucionales  absolutistas? Las \irtudes, la aptitud , el talento que suponen en un I residente de reptiblica 6 en un cónsul , ¿ no pueden poseer- los tambien un monarca absoluto (5 un res constitucional? ‘1,VI  INTRODUCCION. Qué mal comprenden la humanidad los que con tal es- clusi y ismo , con tal mezquindad la juzgan ! Lasgrandes ideas , los sentimientos nobles , ¿son por ventura patrimo q io de algun hombre , de algun partido, de alguna raza`? Mas ya estarnos o y endo la contestacion. « No sostenemos , se nos dirá por los demócratas mas ilustrados , semejante absurdo , tan insensata doctrina. Pero bajo el sistema democrático será menos peligrosa la tiranía del poder , porque su ejercicio es temporal y pasajero, y pue- de evitarse mas fácilínente porque es electivo. 75 Tambien en concepto nuestro es ese otro "error. Por lo mismo que el jefe de una república debe su en- cumbramiento á un partido , que rara - Vez suele ser la mayo- ría legal y verdadera , tiene precision de halagar á sus adep- tos , de repartir entre ellos ese mismo poder supremo, en perjuicio de los denlas , para que lo sostengan Ó lo reelijan. ¿No nos enseña eso la historia de todas las reptHieas an tiguas y modernas? La facilidad de llegar al poder por la eleccion ó mas bien por la aclamacion de los mas osados , pues las masas nunca eligen, ó por los votos de las asambleas constitu y entes , ¿no despierta é irrita bastardas ambiciones , que conmueven al desarrollarse los cimientos mas profundos del orden y de la libertad? Ahora bien. Comparando formas y hechos, con la histo- ria en la mano, ¿no seria fácil tarea defender las ventia ; a- s de la monarquía sobre la república , siendo aquel un poder es- table, como hereditario , y á cu y a posesion solo pueden opo nerse mas ó menos legalmente limitadísimas personas? Por lo tanto que la monarquía es unpoder de derecho v IN TRODUCCION  XLVII no de casualidad, invariable y no pasajero , heredado v no recibido , debe y puede ser mas independiente , mas impar- cial , mas justo y mas beneficioso para todos. Perteneciendo hoy el imperio del mundo á la inteligencia á la virtud , no á la fuerza del derecho de los reyes , ni al derecho de la fuerza de los pueblos , el inundo será de la de- moc • acia cuando la democracia conquiste el mundo con su Nidal y su inteligencia , como pueden conquistarlo igual- mente con esas nobles armas la escuela absolutista y la mo- nárquico-constitucional. En el magnífico palenque de la inteligencia y la virtud se parte el campo por igual , y Dios, juez imparcial del . tor- heo , premia con el lauro del triunfo al merecedor, no al poderoso. Si quereis , pues, conquistar ese laurel para adornar la frente de la democracia , ilustrad antes á las turbas populares, moralizándolas  decidles solamente á los que las forman que sean los ine , iores, oh ifindose de que son los mas. Ha- tedies ver que la mas elevada aristocracia es la del talento, el titulo de honrado y virtuoso el mas digno de considera- clon ei) las sociedades civilizadas. Y en vez de irritar los groseros instintos de la plebe sem- brando entre sus incautas y sencillas masas la ambicion de una rápida fortuna y el odio á las altas clases, aconsejadle la obediencia á las autoridades constituidas , el amor al tra- bajo , la práctica de las virtudes sociales , la morigeracion de costumbres , el estudio de las artes y de las ciencias. En una palabra ; haced republicanos antes de hacer repalieas. Predicad al pueblo sus deberes cuando proclameis sus de- rechas . , porque el puebio que se cree soberano , con la pre- tension de mandar y de no obedecer , dice el profundo filósofo XLVIII  INIRODUCCIOY eminente publicista Donoso Cortés , si al hacer uso de esa y soberanía , escribe hoy la tabla de sus derechos con tinta la borrará mañana con sangre. Perded , por último , la manía de creer que solo vosotros quereis y buscais la libertad y el progreso. Nadieque sea cristiano, que esté medianamente civiliza- do, deja de (lesear par a sí y sus semejantes el progreso y la libertad ,porque el cristianismo es desde su aparicion en el inundo ley de libertad y de progreso ,  la civilizacion no es otra cosa que el progreso y la libertad. Sí; los demas partidos quieren tambien la libertad , pero no la licencia ; la igualdad civil , no la social , la igualdad del derecho y del deber , la igualdad evangélica , que es la igual- , dad de las igualdades. Si ; los demas partidos buscan Cambien el progreso nece- sario , ordenado y racional , pero no el progreso inútil , atro- pellado y destructor ; progreso que reforme sin destruir, que repare sin arruinar. Los reyes se van y lo's pueblos se acercan ; repiten á cada instante los incansables innovadores, ó mas bien, trastorna- dores de las modernas sociedades. Esta es una verdad innegable : pero son los reyes absolutos, los monarcas de derecho divino los que abandonan la escena política, y los pueblos constitucionales los que los reemplazan. Lo que se hunde en el abismo de la historia, en el sudario del olvido , en la tumba de lo pasado es el absolutismo de la edad media con sus abusos , sus odiosos privilegios y su so- berbia tradicional ; es el despotismo real , hijo de la conquis- ta , quien deja su puesto á la monarquía constitucional ilus- trada , justa y niveladora, al gobierno representativo , hijo de la conveniencia y la discusion. INTRODUCCION.  XLIX Los que se acercan no son esos pueblos desmoralizados, ignorantes y viciosos que piden armas y derechos á la socie- dad en vez de pedirle instruccion y trabajo, sino esospueblos inteligentes y morigerados, esa mesocracia ilustrada y vir- tuosa , que funda sus nobles ambiciones en la honradez y en el talento. Vamos á poner término a esta larga introduccion, ocupán- donus brevemente del partido monárquico-constitucional , en- cargado de poner en práctica los principios armonizadores del gobierno representativo. Combatido á la vez desde su origen por los partidos es- Iremos , para defenderse ha tenido que aliarse alternativamen- te con uno y con otro , ya mermando las prerogativas del tro- no , ya cercenando las franquicias populares. Esta necesidad de la propia conservacion ha hecho del partido constitucional un partido de circunstancias , sin prin- cipios fijos , sin i organizacion uniforme, sin sistema de go- bierno bien combinado. Natural resultado de su anómala vida , de su infecunda dominacion , es esa di\ ision que paraliza sus fuerzas, ese descrédito que lo agobia , esa posiracion que lo mata. ¿Será tal vez que el gobierno representativo es infecundo para el bien é incapaz de organizar la sociedad española so- bre bases sólidas y duraderas? Ese sistema no  falso , como sus enemigos suponen. Es que está, bastardeado ,viciado pervertido por sus partidarios mas ardientes. Es que los constitucionales moderados y progresistas , li- berales y conservadores, no han sabido, no han podido o no han querido hermanar los elementos de poder social que cons- tan\ en esa forma de gobierno, y han rodeado las prácticas 4 TOMO 1. 1:\ how ( io'\ representativas de hipocresía ó de violencia , de iniquidad ó de farsa. Es 1 accion que el partido conservador, centralizándolo todo, alio- 1 a  individual; Y e! radical liberalismo, por el con- Erario . exagerando la descentralizacion „ introduce el caos en el órden administrativo, la confusion en el órden político , la anarquia en la sociedad. \ todo consiste en que ninguno t ; e los partidos medios está en el sitio que le corresponde : ninguno obra en la esfera de accion que le está trazada El progresi s ta , proclamando todas las libertades, to los derechos, una sola cámara , una descentralizacion com.- pieta , una milicia popular , ini municipio omnipotente , la abolicion del reto, y como fórmula de todo , la soberanía nacional , no es otra cosa que la democracia ; especie de re- pública con el disfraz de monarquía constitucional. Del mismo modo - el partido moderado restringienh cuanto puede la libertad , falseando las forrnas representalivlb', y fundando su gobierno únicamente en el principio de auto- ridad , no se diferencia mucho del partido absolutista templa- do, que tiene sobre él la -N en taja de proclamar ese mismo sistema con franqueza y resolucion. Todo consiste como vemos en la violencia do las prácti- cas constitucionales , en el abuxo, no en el uso d  r el fr obi P - '  17 , -- no representativo. Por eso aconseja Campoamor en su ingeniosísima y pin toresca obra del Personalismo, que « es menester no dar un derecho á quien necesita un bozal , ni dar un bozal á quien necesita un derecho. » /No deja de contribuir tambjen aestado  xcliacion continua en l politica  ele des qilsu ? INTRODUCCION.  LI tidos , la circunstancia de que estos por el egoismo de las mayorias Ú Por la impaciencia de las oposiciones, no turnen legal y pacificamente en el poder, como en otrospaises mas adelantados en el mecanismo constitucional. , valiéndose unos, )ara lograr el nvit,lo,de cábalas y ardides , y apelando otros, como medio legal y único, á la revolucion. Allori bien ¿donde está el mal que tinto aqueja á la so- ciedad española , que la tiene fuera de su asiento , do arios N años los gérmenes que encierra en su seno de pros- noridad s bienandanza' E4:1 en que los elementos políticos que constitu y en su y obiei no, ni se hallan bien combinados, ni bien equilibrados, N carecen por coibiguiente de armonía T estabilidad. Está eh que las un la prerogativas no parece que se fun- den para algunos en . un derecho propio, que no puede entor- riecerst., que o puede Hmihrse por nada ni por nadie fuera do la kv consiitucio:; - fl, y en que ios derechos Populares pa- ., _  _ rabien que  otorga 1L'. 1 .n en ciertas ocasiones de limosna no de jlisucul. Por eso se h: pne: , ;lo rá (lii3cusion alguna vez la existencia del trono y el dereclio (k nuestra Reina , sin considerar que diez y siete (iliones (le hombres 710 pueden hacer un rey, porque los reyes y 1. r i  pueblos los hace Dios. Porque la .ierza no puede  anne;i el poder, y el derecho no puede -Aacie jamas de un heello , que otro hecho puede destruir. n neceslra es, en f , la legitimidad de los reyes , amo la liberlal racional de los pueblos. Cuando los 'ii .r erdaderos (len-lentos que forman la unádld ocia! y p ° mien d.'1,1„;p11;7• .!il  proporcional r debidamente r(9resentados en el gobier p o, (mando la nobleza , el clero si e etlivos d l'echó- g is  arnio'Hico e.on Lit  nonecto. &d urso ,  seando entre esos poderes el poder de la corona, c mo moderador  entones y nivelador de los lemas , entoes y solo co r  un da d, entonces tendremos un gobierno representativo- ve gobierno representati\ o pacifico, fecundo y de verdadero progreso. Entonces v solo entonces se disolverán esas fracciones po- líticas , esos grupos aislados, gangrena de los partidos, que, solistas por ambicion y agoreros por cálculo , proclaman que no es posible el poder sin el despotismo ó la libertad sin la anarquía; que no pueden ó no quieren mandar nunca sin ser tiranos, ni nunca saben obedecer sin ser conspiradores. Nuestra nacion está. va harta de revoluciones estériles , d fli'itiles sacrificios , de promesas y desengaños. Fijos sus ojos en lo porvenir , su corazon en lo presente y su memoria en lo pasado , aspira al establecimiento defini- tivo de un gobierno pacífico en que se premie el mérito y no la osadía ; en que el principio de autoridad sea un dogma la revolucion un imposible; en que . se progrese sin destruir, y se ilustre sin desmoralizar ; en que el poder no sea patri- monio esclusivo de un partido; en que las tendencias dema- gógico-desorganizadoras se sofoquen , y se fortalezca el prin- cipio monárquico ; en que la libertad y el órden se amalgamen sin destrozarse mútuamente ; en que se combata la impiedad y se enaltezca la religion. ¿Se realizarán al fin tan lisonjeras esperanzas, tan nobles aspiraciones? Tengamos confianza en el porvenir y fe en la Providen- • cia , porque ni elporvenir falta ni la Providencia abandona nunca á las naciones que confían y creen , deteniéndolas siempre un poder misterioso al borde del abismo que su locura les abre, y donde la ley fatal de  expi2eínin h Drre;Eit, IMOD u CC1ON  LIII Réstanos consignar ahora breves palabras sobre la manera de como esta historia se ha redactado. Acaso no haya otra nacion en el mundo civilizado, donde menos que en España abunden las obras históricas de alguna estension , como fruto del estudio y no como venganza de los partidos. Nos referimos á la historia moderna , para cuya forma- cion solo existen reducidos materiales , esparcidos en las bi- bliotecas públicas y en los estantes de algun curioso; pues hijas casi todas las publicaciones de esa índole de las variadas circunstancias que la nacion viene atravesando en lo que N.ra de siglo , mueren con las circunstancias que las engendran, dejando apenas un confuso recuerdo para la historia futura. Si esceptuamos la célelúe de la Guerra de la independen- cia, tan elegantemente escrita por el conde de Toreno , si bien un tanto apasionada; la anónima de Fernando VII, cuyo desconocido autor generalmente imparcial, castizo y elevado, no ha podido sobreponerse alguna vez a las preocupaciones del liberalismo, al juzgar ciertos acontecimientos revolucio- narios ó ciertos actos del ultimo monarca ; los Apuntes histó- rico-críticos del marques (le Miraflores, recomendables por los muchos y curiosos documentos que los acompahan; los pre- ciosos Anales del reinado de Isabel fi, tan concienzudamente redactados por D. Javier de Burgos : la Historia de la rero- lucion de España de 1.820 á 18'23, escrita en frances y pu- blicada en Paris en 182 r t por un español, testigo ocular de aquellos sucesos , pero con marcada aficion al sistema abso- luto; las obras históricas de Alcalá Galiano , Pacheco , San Miguel , Martínez de la Rosa , Marina , Argüelles , Borrego, Rossell , Marliani y otros , de gran mérito literario algunas de ellas , pero de escasa imparcialidad política casi inf!n g ; LIN  I'VI-1101)1 CCM\ . csevtuarnos e*a put: icacious (!U • ,:or ,  • el .t.T ¿II 111 ..,k r bien que esplican los acontecimienims (le  y determi- nadas épocas, la historia política y filosúlica deEspría „per- teneciente  sigio XIX , solo e.xiste en ese in!- p ens,o fá.rrago de folletos y periódicos, flores de un dia que 1 ) . ierden el color y el aroma en el siguiente, y que arrastradas por el .viení,o del olvido mueren apenas nacen destrozadas por la mano del tiempo. - De aquí la dificultad en que otros han tropezado de escri- bir nuestra historia contemporánea, tan compteta . v detalla- damente como conviene, y de aqui .los inmensos obstúculos que, para redactar la que hoy sale á luz, helaos tuidg vencer á costa de mil fatigas y sacrificics. Para que de nuestros trabajos resui ase la verliad • hísió, ea , á cu y o ídolo hemos sacrificado toda idea Llezquin3 de partido y hasta nuestros naturales instin [os é i;willnaciones, preciso nos ha sido consultar cuantas obras y eserihs Osi nacionale; como estranjeros , hemos podido haber á las ma- nos , referentes á nuestra política moderna , adoptando las opiniones que hemos juzgado mas razonables y :-ffim;tien 'o los datos que mas verdaderos nos han parecido. La con v eniencia de no distraer la ate ncion de los lectores, y el deseo de no hacer pesada y confusa la narracion , lían reas obligado á renunciar á la costumbre, por otros historiadores seguida , de estampar al márgen citas de obra‘, V de ntores, cuyo parecer liemos seguido, y de q uienes, corno -serdaden rspresion del nuestro, hemos copiado alguna voz frases v aun trozos de la descripcion de los acontecimiento, Con igual objeto hemos creído c onveniente no seguir el método de otras historias de insertar por separado  al fin de ada tomo los d ocumentos y comprobante oportu p os r sino INTRonuccioN. que, ` i n k.S1 ma y or ciaridad y j u stificacion, los iicinOs inter- calado er  evitando  que se interrumpa la lectura y se malgaste el tiempo búcándolos en otra parte.  • Lejos de nosotros la pueril' vanidad de haber escrito una ;J'Ira perfecta , ni mucho menos. Nuestra Historia política y parlamentaria podrá, servir acaso . de cimiento á la kistor;a general delpresente siglo, y de estimulo á otros escritores mas suficientes y autoriza- dos que darán cima á esta empresa con pluma mas culta y elegante. La que nosotros hemos llevado á cabo con mas osadía fine fuerzas, con mas noble intencion que talento, podrá ser, y será. en efecto , pobre en su desempeño y estéril en sus re- sultadas. Sin embargo, no nos arrepentimos de nuestro trabajo, porque hay empresas tan atrevidas que, si no se alcanza glo- ria al realizarlas, no por eso deja de ser honroso el aco- meterlas. MONARQUÍA GODA. CAPITULO PRIMERO. Concilios de Toledo. SUMARIO. Origen confuso de la organizacion de España.----Su gobierno primitivo.—Do- minacion de los romanos.—Instálanse los municipios.—La aparicion del cristjanismo cambia la marcha' política de España. —Persecucion de los cristianos durante el imperio.---Oré en del poder del clero.—Legitimidad v utilidad de la influencia teocrática en la organizacion civil y política del pais.—Emancipacion de la península.—Ocúpanla los godos.—Nueva revolu- clon en las ideas y en los intereses de los españoles.—Simpatías entre el pueblo conquistador y el conquistado.—Antagonismo entre la teocracia y el poder real.—Opinion contradictoria sobre los concilios de Toledo.—Gobier- no de los godos germánicos ----Sus asambleas populares.—Los reyes godos no eran absolutos.—Bases principales de la Constitucion gótico-germana.— La Iglesia española fuó democrática en su formacion.—Orígen de los conci- lios de Toledo.—Su preponderancia.—La conversion de Recaredo produjo la unidad católica, y trasformó el gobierno aristocrático de los godos en una monarquía teocrática y popular.--La soberanía nacional vino á manos de los obispos.—Eleccion y coronacion de los reyes godos.—Apertura y cele- bracion de los concilios.—Carácter v poder de estas asambleas.—Principales leves que decretaron.—Eran cuerpos legisladores y no consultivos.--Necesa- rias usurpaciones del poder real.—Injusta censura de la institucion de los concilios.—Beneficlos que reportó el pais de aquellas asambleas. En vano han pretendido antiguos y modernos historiadores arrancar al tiempo el misterioso secreto de la primitiva forniacion de las sociedades , sin que sus esfuerzos se estrellasen en el ab- surdo do la fZula el delirio de la leyenda. J j' • • • •  • '  •  V 1 ••  tri()Lt. , (id»  sof .0 •••  •  •  -  - p-Tietry,  de id Vs!ft-203.t .la, en !Ml:» -oígen (Ft le,s  cons[ituve:J.  v obs , i-±r-ve atenta- ,: nvnte el lexdo y  yo dearrollo de  fin-mas políticas v so- ciales ,  CIT S'O 91 - 111)ara . y sombra noueila orffaizacion se arraia. ,  , y consolida ; p(irti'ie los  que el {lempo guarda , solo pueden ser ieveíatio , :, púr el tiempo. llas!.a el obieilio de los hermanos Seiniones , puede asegu- rare  .  • •-) q u e  nistoila  . 7.:s.paria es. Un periodo de vaguetlad.  de . confilHon , SI onIpararnos los dalos . y comentarios al.ea.dos en movo de sus contrailas orwiloues por cuantos eseril.Gres han tra- .. iado de aquella edad de la infancia de mies'1.i'a nacione La noticia de sti'r; p'/Iineros pobladores y habitantes no ha h  , hasta  s(lifiLpas de su r, noranela y de su atraso. Solo se sabe con certeza, p 7 .-J“u eso no se borra nunca de la memoria de los pueblos , que et nuestro fué luir() prenoe de guerras y ba[all{s, y presr_ alt f Amativainente de rudos conquistadores, que ,sofocaban el grito de su moribunda nacionalidad con el atronador estrepito de sus armas vencedoras. Vctima unas veces, de la astucia estranjera , víctima otras de la violencia de los pueblos mas osados ó mas inteligentes , la nacion española, joya codiciada de las demas naciones , vivió en sus primeros años subyugada y abatida, careciendo de ofganizacion, y por consiwuiente de unidad social. QJ Lo que í puede sostenerse, sin que los hechos lo contradigan, es que su gobierno fué siempre monárquico y democrática su sociedad , siendo testimonio de lo primero el hecho notable y ave- riguado de haber sido gobernada por diferentes caudillos que dis- tribuian la justicia durante la paz , y se ponian á la cabeza . de los combatientes en tiempo de guerra; deduciéndose lo segundo de aquella altivez , de aquellos esfuerzos gigantescos al par que es- tériles, de que dieron muestra los españoles, siempre que vinie- ron á las manos con pueblos estranjeros, para defender su inde CAPÍTULO  -DE TOLEDO.  • y r : ;zis-. -.hogares. Prope . ..hcleS todas - (lile distinguen á las,' sociedades democriíticas de las aristocráticas:: porque solo . las prilneras pueden llevar  cabo hazañas tan ininortales • cdmo .las defensas de S2;unto y de Numai-Tia . .., •-y el moderno'altimiento de 1808... Vanamente se seño ! ...eai l on de la peninSUla y (1uisieron . . impo- nerle su relkrion , sus leyes .y -sus eóstunribres unos despiies otros,. ya. con 11„ks armas', ya cola la persuasion , fenicios, - griegos,: I  4 cartagineses y  L spaJa conservo e Jadas sus vic i s i tudes ‘ su l -)asion por la de-- , il i  l ocrac!a v si amor a la nionarIllía , como lo probó asf, que pudo 7 1 ' • " A ,- m manitstar su voluntad al 'adquiri? . su inuelei-u . ..eia. La ,rnisma . 1, n  •  • Y  ,.  'U- - ,  .  1-  -- .1 . -lorna no conslgulo aselnh- su Gonnnacion sobre  so , . u.„„ , . ,. tos  ...... !Idos v estables , hasta que organizó aquellos famosos municipios,' natural y 'verdadera e.si-reesion de la española democracia. Cuando Publio Scip.ion hizo pedazos con su triunfadora espada el féruo yugo con que los cartagineses suj) . ...aban la altiva cerviz de los esi- . }.aol y s tes  estos rey en el cairpo .de • batalla, i  • asornora(13s  yalo7: y su pericia , y .dt.su monarquieo nstm— tu aconsejados. tonstilnyelo entor.lces España ufla . provincia de Rom 9 r el /1-11')V4'ly " t  - en .ea por necesidad las costumbres , la eivi- lización y la política del LI:',1)10-rey , si bici su gobierno era una dictadura . mUitar ejercida. por cónsules pretórel' y otros . delega- dos de la repúbliCa . romana. Era en aquella época la península una especie de eonfederá- cion dO terri . ..o p ios que . , si bien ..reconociaii -todos un mismo amo y con.tribuian juntos al pagG  tFihuO impuesto por el. vencedor, Li  , admilT:strInion económica e os Y - vicia/93, en la que vivan ,  . encer . "-adw,' l.' y, '- cie - .1 •1 :.oritos todos de su or g anizac l .ft.)n y su existen— ,.„ .  • ,  - . 1 1,, -1 ,  ,'  -1  - (la , estaba encomes.-911.d..: 7 a los cl . vallicinios  remedo v mezquma ,  y ia decoue,',./0,5° /sy.c,u4rin0S, Como p l x,:l y incia .j_kd 5  ivia7.71- Y1  en-wes 11117,ud.b.,/  a ' merced del conquistador, si nin2:und eho garantía de pueblo libve, !!„ .ks'í que . aunque (b--I9-)erw-i de , TQ , no  Ievau los espa N io- . •  • !es como los rumano,  el•e'oblerno de l reJblzca ,y solo los habitantes de Cdiz lograron los privilegios de (.7iwiadania, por MAt1()1  (j011A. lealtad y deeision con que defendieron la catia  C é sar en las guerras de este y los partidarios de Pompeyo. Puede as;egurarse que en España no l'Aja por entonces nin- guna clase de gobierno establecido , pues aunque el mismo César reunió Cortes de todas las ciudades en Córdoba , no fué con el objeto de darles participacion en el gobierno , sino con el de pe- dirles auxilio contra sus contrarios los pompeyanos , que se opo- nian á su dominacion en España, corno se opusieron mas adelante á su despotismo dictatorial en Boina arrancándole á puñaladas la vida con la dictadura. La aparicion del cristianismo y la muerte de la república cam- biaron en algun tanto la marcha política de España. La unidad !social , ahogada mas bien que destruida por la despótica doini- nacion estranjera , concentróse en la unidad religiosa , y los espa ñoles tuvieron ya nacionalidad, porque tuvieron un centro que era la religion. Terminadas las guerras con que los romanos ensangrentaron su suelo y paralizaron su organizacion civil y política , fueron concentrando sus fuerzas , uniformando sus costumbres, amalga- mando sus intereses á la sombra de la paz y bajo la bandera del er istianismo. Entre las provincirs del imperio romano , la península ibérica era sin duda la primera donde la nueva idea habla echado mas profundas ralees , pudiendo afirmarse que la sociedad española abrió sus ojos á la luz de la r!dencion desde que el primer albor empezó á brillar en el horizonte del inundo. Seguia el imperio gobernando la España por medio de sus prefectos que , en vez del mando militar de los cónsules y preto- res , ejercían la mas horrible tiranía. Olvidándose de la organiza- clon oficial , tanto civil como política del pueblo conquistado , y parodiando las repugnantes escenas con que sus amos los empera- Mores distraian la servidumbre de sus súbditos en el circo roma- no, sus delegados en la península vertían á torrentes la sangre de los cristianos , valiéndose corno en Roma de los mas atroces martirios para ahogar en su cuna las ideas salvadorasque los discípulos del. Crucificado esparcian con rapidez por todos, los l'un- CAPÍTULO 1.-CONCIL1OS DE TOLEDO. hitos del mundo. Pero los Césares en liorna y los ediles en Espa- ña iban ahogándose lentamente con la misma sangre de sus víctimas , y en el reloj de la justicia de Dios sonó por fin la hora del derrumbamiento de aquellos verdugos. La espada de Constantino , entrelazada con la cruz del Naza- reno , fué el rayo purificador de Roma. España , como las demas provincias sujetas al imperio , empezó entonces á emanciparse. Al sentirse la desmembracion del Occidente , cuando la cesárea ciu- dad , postrada y desfallecida , abdicó el imperio material del mun- do , simbolizando su nuevo poder en las llaves de San Pedro , la península ibérica dependia ya de la autoridad de sus obispos, que insensiblemente habian ido constituyendo el gobierno de los es- pañoles en una oligarquía teocrática , sostenida por la fe religiosa de los gobernados y por la inteligencia de los gobernantes. El clero era entonces el único depositario de los principios de legislacion , de política y de gobierno importados á nuestro pais por los romanos, infatigables propagadores de la civilizacion , á la que, tanto corno á la fuerza de sus armas , debieron sus prin- cipales conquistas. Con el imperio decayeron en España los municipios, y alentó- se el espíritu de nacionalidad , ` convirtiéndose la confederacion de sus ciudades en un centro organizador formado y dirigido , como dijimos ya , por los obispos. Jamas ha existido en el mundo una autoridad mas Jegítima que la que ejerció la Iglesia en aquellos tiempos azarosos. Ella debe ser legítima para los que buscan en la sancion religiosa la fuente de la legitimidad de las instituciones humanas : debe ser legitima á loa ojos de los que conceden la legitimidad al poder que salva á las sociedades , cualquiera que sea su procedencia, cualquiera que sea su origen , porque la Iglesia fué entonces para el hombre un asilo en la desgracia , y para la sociedad un abrigo en la tormenta y un puerto en el naufragio: debe ser legítima, en fin, para los que buscan el origen de la legitimidad en la acla- masion tumultuosa de los comicios populares , porque no fué la Iglesia entonces la que ensanchó sus muros para aprisionar con ellos á la ciudad política sino que, p9r el corttrario, esta fué ' 'oil poi' irle aquellos la siem- pre codiciada p ' 4, a de la penít.su UL1 v rtS  UY' alteraron proftindamente eimienlos de  sociedad 111.17', esp, i'imentó en aqilellos ti t- 6  tiICE.ÍA  í _ 1 • la que vendió sus pliutas e:  dia (k11  , l a que eonvir- tió al altar en LrOLI9 y en priLicipe al :L;acerdoi.e. La irrupcliw-1  las tribus  v el definitivo estable- VIIIIICH10  L;  . hords a, menos numerosrds, mas eurta.3 las  suevos , vándalos alanos, pos una cw.n i fik. q .a re,vouicion er g , us ideas ó intereses. El pueblo godo  el primero entre !os pueblos blirirbarGs donde esparció sus  es la antorcha (!e cristianismo , (Hila en el Capi  por k g m (- : :110 que fué el primero que habia puesto  contad.) ,‘„ -ilincion romana. .„  .7  7.  • .1 . Wro cuivIluo ¡a luea reli y iosa y la civilizacion fueron á bus- - guerTa , y ,su r . - . igion (1 1 1 ,,s eseaVinavos., origen , vinci-C(Y. s , Otra re:!:.zion, u y  nr. , •  • l..-, n ,,, costumbres doTiaban ya entre los go-- dos al descell„.. , 1 por las vertientes meridionl s ,  d  P • c los  riruvs . para tomar posion de la magnífica joya de Espana , cedida por el empePador llorwrio -,-, ,,,  .•, , ,,, cuñado Ataulfo. , rey de los nuevos , conquistads. luosas . ms[umbres del im:)erio las . que dorninal y an en la corre. Peco lar f t--tron '('), e:lablecersP entre vencores y vencidos , e3. tre i  ..,. 9-ouw-, -•.,  ep 1710 es esas . corrientes de simpatía que. unen á dos ,  s  . Jueblos .que han d.e v:vir SWI rinre juntos con los lazos del interes,  L  , , de la amistad y de !a 1':: . 111ilia, , i noculándose cómo por encanto entre . el pu.ehlo godo la idea democrática y !a idea religiosa, que • •  •  •  ..  . custitilian la vida sor: q at de los . es g afioks. ...  - .No seguían las co=asel. mismo saludable rumbo en las altas , regiones de la ad ministracion y del gobierno. Entre la nacion ofi- cial y la nacion verdadera , eatre los 1 'es godos que goberndian cario á las orillas (t . .!1  libio donde moraba , sus reyes , porque los godos siempre ob decier g n á reyes, eran como los de todos los pueb!os bárbaros., InVoJ ,ntes en la naz, y absolutos en !pi era (.2.M.1 quienes tewan  ,i 12:r n [ese°. • "Z 1. (a! ai •, una felvron de sangrecomo no co:nu la sazon la religion riel Estado ,y as, s T d ,  1-1,55 Da, pal de  in, ',:,itucior, hace, ;10, zsc ) 3 Y si el intei'r2s 7 ) 1 `I , ' 4 ra. espesas • • t/IP  u  c.) TIT Ot , j  /-t,1 CAPÍTULO . I. COCIDOS- DE TOLEDO. por medio de sus nobles y para sus . nobles, y la sociedad que obedecía, levantábase una barrera insuperable La Iglesia ortodoxa de España , representante como hemos. visto del poder social , sostenido ya por _ gran parte de la . plebe goda , miraba corno .una horrible abominacion- el predominio ofi- cial del 'arrianismo , y los.preiados españoles,_. que habían sido los Verdaderos sucesores de los magisG'ados  no podían mirar con ojos impasibles y frente serena que otros magnates ad- venedizos les arrebatasen el cetro de la dominacion , .condenándo- los 11 la obediencia y á la . ignominia. Este antagonismo entre la magistratura goda y el sacerdocio español , entre el poder real y la teocracia ' , entre el alcázar y los concilios , produjo ásper. q s alteraciones y mudanzas. .Por .éspa- cio de 150 años mantuvo en el . seno de la sociedad española una lucha sorda entre opuestos. poderes , entre ideas distintas, .entre contrarios intereses. Hemos nombrado los concilios ., y ramos 1J. ocuparnos breve- mente de tan famosa como antigua inst,itucion , porque su ria es 141 llistoia de la monarquía goda , la hisuria:de .. la política de Es aila desde la caila del immrio ro2ano hásta la iilvasion de los sarraces Mutila y contradic orias son las OP mones emitidas por “YS al  J 4  0 publicistas españoles v estranjeros acerca del carácter, tender-- V clas y atribucion  de las célebres juntas ó congresos 'nacionales d.c los godo , conocidos en nuestra historia con el gláfico y sigui- c, licativo nombre de concilias'. Esta dive-{, ,,ne'r.  O • de oolmones,'mas  stifi-:adas , siste , á no duda can n eu  aumellas .1 gU11,5-1  nry-0  -no p -r9 de su •  jo_- 1 ' c as -517  - 11),11 c0111 )a::-1() Sean .1 estralio  é, r do , aun por vtleltos y vellt.1 .1, ve 1).0-1' Haciéndollos ¿7; VOS ed 1:4 14 «-11 k ..141.4..k. s 8  MONARQUÍA GODA. con imparcialidad con la inflexible lógica de los hechos carac- rizar aquellas góticas asambleas , tan mal comprendidas por te unos, como por otros tan injustamente calificadas. Cuando los bárbaros septentrionale s , al empezar el siglo Y, hicieron su destructora entrada en la península ibérica , trataron de imponer á los vencidos , á la fuerza primero y por la convic- cion despues, sus leyes , sus costumbres y hasta su religion. Y si bien dejaron á los españoles un régimen municipal , corno heren- cia de los romanos , establecieron entre ellos su régimen político, traido de la Germanio , modificándolo al establecerlo , merced á las ideas de gobierno aprendidas por los godos en sus guerras y ratos con Roma , pueblo en aquella época de legisladores y guer- reros . Era el gobierno de los godos germánicos , antes de sello- rearse del territorio de España , una especie de república demo- crática , en la que el pueblo ejercia real y verdaderamente la so- beranía , y en la que el valor era el único escalon para elevarse al solio. En aquel pueblo de soldados aventureros elegíase caudillo ó re y al mas valiente ; y consistir toda la ceremonia de la eleccion en hacer jurar al candidato • venturoso que se portaria con valor en la guerra y regirla el Estado en justicia durante la paz, y en alzar al recien nombrado sobre un escudo ó pa y es por encima de las cabezas de la muchedumbre que al acto concurria , y que sa- ludaba á su nuevo señor con estrepitosas aclamaciones. Hecha la eleccion del nuevo rey , reuníanse los godos algunos dial fijos de cada mes para tratar de los asuntos del Estado , bien los menos importantes se decidian solo por los nobles ó ca- pitanes de aquellas tribus guerreras. Todos los hombres libres tenian derecho para entrar armados y votar en estas juntas nacionales, donde se juzgaban ademas por toda la nacion los delitos graves y se condenaba á losculpados. Como fácilmente se comprende por lo anteriormente relatado, el gobierno de los godos de la Germania no era como sostienen algunos , ni aun en la apariencia , una monarquía absoluta ; era, , un gobierno puramente deinocrátieo , y sus re y es meros man- cdPiTúl40 I .-----COYCIL Os DE TOLEDO.  9 litario:?, del pueblo-, que los nombraba y destituia á su caprkh ifal  . podian , pues, los reyes godos ser absolutos, aunque ton • ;1,?,5,9/4tro poder, segun allrraa un célebre escritor y orador inzes4o tine  deAa'ilwasion de España eran tenidos ,:aya por el  ,  dfspileS de ella por el clero y los nobles. Y in:1 podítIl Y:(-iT soberanos, cuando eran .elegidos y depuestos, y ni aun tenía 14  derecho de trlis;mitir por •lerencia á sus hijos 511 CO301 - 111 y sus IPIOW' ol ;9 :as fh. q .)ieron.  y tuvieron en efecto n-in 1 -) (. " 1 12 j, l s  , pues en las populares asambleas S  :bt Oín y pana 4:;rden,', T irtil y presentaran para su aprobador] las provdeneias  juzgas(ITI necesarias para el mejor: go- biet-L.o del reino. Ante elias pedk.n los reyes los subsidios , pre- sentaban los tratados de paz , guerra y alianza , y por ellas se les nombraba algunas. veces sucesor y exigía el juramento en el acto de su coronacion. Estas eran las bases principales de la Constitucion gótico- ge • mana que achantaron de,spues entre los españoles , modifi • cánola  se u  f exigían los adelantamientos de la ciencia politica , y cuya clase- de gobierno , tan bien combinado en todas sus partes y tan  en su ejereic.io, desdecía de una so- ciedad que no conoeivnias ley que la conquista , rii mas ciencia que la de las armas. Ao podian ser absolutos de ningun modo aquellos monarcas cicr tenian á su lado como . auxiliares y consejeros á otros nobles, sus íguaies antes (le la elecciun , quienes naturalmente. debian po- 1.1er trabas al : ejerei&o de la régia soberanía para conservar su flujo  prepo:chlerancia. Nobles cuya ambicion estaba siempre 4  y soliviantada por la faciidal de arrancar de las sienes del sobera- CIO aria corona , para cuya posesion no labia mas títulos que la auchcia delpretendií  voluble y caprichosa voluntad de ias turbas. Así es que cada u lo de aquellos fieros caudillos se" tenia por bueno como su. rey , porque sabia - que podi;.-{ tocarle la vez de subir al trono. Y:c:Tno 1 digiIidad real fue miliíar en su origen, confkiéndose  was se distEdgwati por su va lar y su pe - 1 o mo 1, 1 0  1Jt  601)..4. ,• a negar . al sólio, los ríela, y como con prendas iguales se pooi elecwes eran derwiado bárbai : os para buscar en aquellos 'ú les 1 uie11.. - 3 .,s proclamaban por SUS reyé's otras cudidad  que las de . hábiles y v:_l!er-Los guerreros. Propio modo de pensar y d proceder o gentes que con 1.11 espada se babian abierto pase desde las mis-ri-is entrañas del árido SeptmtriOn hasta las fértiles 'empinas e9-)añolas , que solo po drian conservar en adelante con la fuerza de sus brazo, t. 7 el hier ro de sus flechas y alabardas. En otra parte . iremos consignado, como un hecho social indes tructible ,  exi:A encía en EspaíT . i . i dI prIncipo PrinePio  , y pues puese :ie.na . : . ; que (rdstió y se (losar rolló en ella desde el primer siglo de la era crisftma, por la sen- cillísirna reflexion de que en aquella época hubo fieles porque • hubo mártires. Hemos dicho tambien que á la desaparicion del imperio y „z„.1131 „). e  7--" ntronizacion del pontificado., quedó. emancipada , entre otras Iras I r ovitv•ia ibérica y la iglesia vsia _  C.- .1) . 3 po r- que era la úmea instancion que podia 1-- , „cerse e  (1 ''- ro -c)  G id tutela •„..„ • de la sociedad , (li l sa!nparada de todo rwc iopolítco  tod;•-• i .. !ea do 0-obiertm ,• n .• Si escudriñamos el organismo inU.TioT de nue4ra prunitivl Iglesia , único poder político y s'ocai• uffi_OlICZ"5 , EorpreadereinoH en su oitigen - e' desarrollo delprincipio democrático que, combi- nado, con el principio religioso , P•guardaba.á. la monarquía de los godos para imprilnir en ella aquella fisonomía que es el carácter distintivo é histrieo de /1- . 1 !r1nnarquia española en toda la prolougacion de su agitada exisiencia. La Iglesia á la azon era democrática , porque los obis pos eran independientes entre sí y no reconocian ' ninguna autoridad su- perior á quien rendir hoirionaje. - 1,01 Pón.lifices de soma no jiabian Proclamado todavía su derecho á la itiowrquia nuiversal; us vicarios no se hablan- d espari-amado aun por el mundo , ni Grstran tampoc) los Rietr opolhanos.  • Los obispos procedían del pueblo p .. 1r(p',e su eleceion era po- pular ; gobernaban . por medio del pueblo . Forque CAPITULO 1. --CONCILIOS DE TOLEDO.  11 por medio de los concilios ; y gobernaban para el pueblo , porque se ocuparon siempre en Inutener viva- su fe, puras sus costum- bres , reconcentrada su unidad social. aquí el origen único y verdadero de los concilios toledanos, :-)rigen ellos á su vez d iMeStPAS aatigdas Córtes y nuestros Con- o'resos modernos. De ellos arranca indudablemente el gobierno representativa de España , porque los obispos que en un principio esclusivamente los tormaban , elegidos por el pueblo eran los únicos y verdade- rOS representantes de la-nacon. Cua-ido los godos se establecieron en la península , estaban ya las ci i i 1 ,a(los que en su pais originario de la Germania, y al conquistar el nuestro , conquistaron con él muchas leyes é ins- lituciones políticas y religiosas establecidas anteriormente por los romanos. La diferencia de localidad y la necesidad y conveniencia de organizar civilmente aquella sociedad militar, obligáronles á adop- tar ademas ciertas costumbres de lo- naturales del pais; resultando • ,  . todos estos c.1.'-) lentos 8a coristitucion gottco- uspana , y como instihrlen de los concilios en susti- r.ucion de las as g !II  .,.;!ei,-tres de tus  manos. • l j odr omnip )tete de los obispos , al desprenderse Espa- a  manto de .. tdorno con que la ahO o -aba Roma , necesitó, át• como todos los poders divididos , un centró de fuerza y de vo- luntad , y ese centro lo enconiPó en la institución de los concilios. A principios del  it IV v»:-, q ebróse en España el llamado ni- ritano , el primero que se reunió en el mundo , y sus cánones, ncaminados sostene la pureza del Evangelio y á conseguir la inorirf i eracion de las costumbres, fueron años adelante el modelo y el asombro de los padres congregados en el primer concilio tiriiTersal de Nicea. Resultando de wiuí que la nacion española, hija primozéi-Iira del critianismo, fue la primera en creer y en discutir, La - Endose do este InOd O en posesion , desde que comieliza su his- toria , de los principios en que se fundan el poder y la libertad, ilnicos que sirven de base v fundamento á las s,ocied2dos huma- nas: la fe y la discusion• ,  „,, e...senci2  I W, ! • moN ‘ H.j.,....T.:5., A medida , pues , que ti dei o iba adquiriendo prosélitos r2u- tre las nu)sa  m s godas , auentabans e su poder y su . 1»fluencia (1.1 I a política lie!: Estli(io , r,.. 7 fiejándo ! .- e en las ai.riiincione s slempre e..., w , ;aban reistin aumento de sus c(itiejlios , tuya auloridad ap nas, los reves goios. En los prin-wros tiempos 1.1.1. al:Fuella dom).-!acion hemos dicho que estaban en 1,,Ingna , como lo est:'in siempre en las puebla:, conquisMos, e. e,7; 1  piuitu de nacionalidad y el espirita de . dietadu- r, los dertel-ios i.railicionales y los derechos usurpados. La R wracia epai_ola , en su lucU.a con el ai.).:..;olutJsino de L,:.: inunal . cas godo; , llevaba la 11;:jor pari.I-:-.. Puestos les conquislaclu res en ultimo coffiacto . con l;1; wituralcs del pais , y sin resistir al al influjo de las ideas ciistianas , la . ma y or parte de loz; godos desertó de las filas de sus reyes •y de sus noliles , haeienck., masa comun con los españoles, y f . ..wmando entre unos y otros un solo Pueblo. El instinto democrático y la km del Evaagelio condujeron al pueblo godo al campamento de su enemigo , en .donde no habid reyes ni habia nobles , sino una sola bandera tremolada al air todo un pueblo. La sociedad varió de naturaleza . , porque la cuestion de razas conválióse en cuestion de clases. El problema político y social de España quedaba entonces reducido á estos dos.términos : ¿Preva lecerá ia monarquía aRstocrática y nobiliaria de los . goks? ¿, Triun - fará la monarquía sacerdotal y demoerl q ica de los españoles? La conversion..deRecaredo , príncipe tan prudente y l;visado como popular y religioso , . 1 .so término';1 la lucha y (lió ülucioa al problema. Este acontecimiento , de donde arranca la unidad. católica de .España, que á través de mil peligros ha navegado hasta ahora por el borrascoso mar de la, siglos, flotando siempre sobre las hinchadas olas de I diestras•revoluciones plilico-socia- les, no solo fue augurio de esplendor y de felicidad para la igle sia, sí que tambien , y mas pri ncipalmente , motivo de sólida or- ganizacion y . origen fecundo de gloria .v preponderanc nacion española. • .  anca para l; A causa de tan i inpert p ntísh-no acontecim‘i;nile. sufrió el- .9 el NPÍTULO I — CONCILIOS DE TOLEDO.  13 trastorno mas completo :y 11a V é r i pacificó en la , 4 :onslitucion de su P•ohierno y en la . íralole de sois instituciones.  Flespues  conversion  Recaredo., la monarquu • goda,  ,  • •aiiStocratlea e- ,p.• en , ,.',onvirliósci, en democrática por su orí- ,, eTen. Representando ya las ereeicias  todos , representó el. de-- 'r5 p echo comun v l o s intereses :3- o nerales. ,_ En aq1M pacto de alianza entre la iglesia y el pueblo por una mrle, y la in )!arqua por otra , todos ganaron. El pueblo, por— (vio vencie4-.) e  d.e naciowIliclad , triunfó el derecho coman,  el pi . 'iuwipii) dernoen'.1 . tico  reconocido como elemento constituir y o de la sociedad. Los Obispos . porque sus concilios tomaron desde entonces el e3r(iet.er augusto y 11:-_,,q,at  asambleas 11-_-sisiativas; y la monar-- laia goda , porque fo • lificada por la sanción. popular y purificada por las aguas del bautismo se rodeó de majestad y pompa , y z •entó sal v,de.' sobre una base mas ancha y sobre cimien.tos mas firmes. Con e:- 7 ,ta impertantísima mo lilicacinn en el régimen político le los f_ r odos la soberanía nacional 'vino á caer en manos de los • obispos qu,enes , como ónicos depositarios de la ciencia , reasu- mieron en f todo el poder de la nacion , y trasformaron elgo- bierno dernocr'Itie g de los gerirwnos - y la i-non2rquia aristocrática rl ? les f rodos en una teocracia influyente y poderosa. Esta centrzaciol del poder es muy natural y• frecuente- en la vida de las naciones. Cuando hay que conquistar un pais ó echar abajo una dicta- ltra , es de T-11:Teidad f . 11solub:t dar rienda sueDa al elemento po- ,, 7)ular como el  de las r rr andes empresas, pa ! !a conquista ó consolidar el heder de (lj tadnres- z , es 1-fin-ill ; .en de absoluta necestdad refrenar aquel lernnnt g . de, soy()  rizador y rebelde. tlit<2,r los diques á. un pantano para pa re fertilice de -)rol-ito V7-; 111:tn-sa s tdos campos que le cercan, sien • lo luego necesario encerrar sus aguas para que no arrastren en su rápida corriente las rroltictoras tierras de aquellos mistnos campos,. Ii  moNAn(wiA GOD A El pueblo  :itonces, {L  ra y 1;i(2:1-11:r_J  Sen'ija y ,itve 2r1. gobernrl o para conqni,tar nri pais (5 para salvarlo;  p  a y engrandecerlo. Esto mismo emlocieron los godos y por eso trasladaron , a los concilios la on-iniflotencia popular. Por efecto de esta centraliza--  cion d poder se c( 1 11fil'iÓ 1113S tarde 1- f t los mon{Hezs  preropliva de con\ ocarlos á su voluntad , y en ellos . ),a no tenia la menor participacion el pueblo , corno cuando UcÍn1JUa 19S obispos , ni mucho menos el derecho de eiegr sus reyes, como en las asam- bleas de ios germanos. Al par que se cercenaban los derechos populares, rodeábase de mas ppmpa la investidura rég:a , y se daba mas apai-ato y so- lemnidad á la eleccion y coronacion de los monarcas. Elegido el nuevo rey en votacion pública , v muchas veces por aclamacion , notifidlasele el resultado por medio de tres obispos de los mas ancianos , si no era individuo del concilio se hallaba presente, como solia suceder, y se le invitaba á que prestase en el acto el juramento de costumbre. Hincado de rodillas el elegido ante el metropolitano ó el obispo que presidia , y puestos de pie todos k)s circunstantes , juraba observar las leyes , administrar imparcialmente la justicia . y no consentir el ejercicio de. otra 'religion que la católica ; siendo re- cibido el juramento por el presidente del concilio con la 11,,ptesiva y amenazadora fórmula de : « ilex cris, si recia [(leías; si non fa- das , non cris. » Concluida la ceremonia del juramento del monarca este de los concurrentes al concilio el de fidelidad y obediencia siendo levan . tado en seguida sobre el escudó, como en los tiempos pasados entre las tribus gr-rmanas , y como en los posteriores en que se hacia igual demostracion de vasallaje con los reyes de As- turias. El domingo siguiente 21 de su eleva c i ona SOliO, 24 r delante de la misma junta de obispos y ma, es nates , en la ig:esia metropoli ta p a ch . Toledo, eta el rey coronado  - con sagrado . ,olonnemente por el prelado de aquella sede, quien le ungía la cabeza con el Santo Oleo. b:,:tbian sido corniocad.)5. COT1 el U . 1( la esta  del presidente (lel concilio, fr2.n - en ella el rey con • T r:S (1 pp 10'1.' ;! tJ y penetraba de oro. Seguíanie los nobles lu-ahan-:e  ' In " f_ rnanto de púr l ura y corona • p  pa eS , des p ues ce :'czar f)or corto espl-le • 4..i!irl, •N • „y„hartándoies • cAríTne  commos DE TOLEDO.  1 5 Cnran era consiguiente, se dió tambien no poca importancia á wriwa ,v eeiebraeion  los coios, revistiendo estos ae-. dt ciertas solemnidades religiosas en consonancia con el espí- :'itu fúrvorosamenle teccr;,tico (le aquella época. • El (lía do !a c.fuivocal,.ioD., 1-1 . 1 l'aVar la aurora , se situaban los porteros á la entrada de la 'catedral de Toledo, y á nadie --)ern-ntian la entrada e el !tInplo antes que Penetrasen' los obis- l'ios DesJInes de lo ► at' estos asi( ^ ,ni-o, seolin la antigüedad de su consagracion . entraban los presbíteros y abades , y se sentaban e tras (te 1 -'1.os. Dábaseentrada a un corto numero de diá- , cenos ,  permane(lan de pie frente al banco de los obispos , y 3 1 , „ e e t.  1.4  t ras ` por último 11 algunc-s condes paioliwis, o sean 1 f  f, ,hictuitaii();, (le palacio, que asis,tian  1 1 .-)s primeros conci- como testigos y luego como delegados del monarca , y á los iotaries que habian de texrd . razón y dar Ude todos !os actos de :- 03 si a!guno del pueblo emerja recUlE21 1 contra medidas -lespóíicas de los altos empleados v aun de los mismos re y es, so- l a concedé v sele la  , au  v hecha la reclamacion, abandonaba , ;?1 local. Cerrábanse entonces las puertas, é hincados todos de rodillas, )sacian oracion mental un breve rato, hasta que el obispo de mas dignidad re r Aba en alta voz sientas pc , eces ; concluidas las cuales, !evantaban y tomaban asiento á indicacion del arcediano, que maestra de ceremonias. Un diácono. revestid() • de alba., que hacia las veces de secreta- seguidl del libro de e:Inones los referentes al asunto ó isuntos de que ib á 1...ntarse, exhort2ndo el metropolitano en se- ( r i iiida •  1013 p ;“ 1 ' e s del ek)ncili g á que deliberan con imparciali- Ind. y temuilx9za (.).!,3re  ,  i. p ara cuya discusion y resolu- ,11.)1 . 1:)(1ilhrse ante e! altar mayor y 11,7101.n2!119 -9 (;) /.  :-is!s((-nies el!  lea f.',1,.)11 el re 1 4P / i ) l b ) 1 ii  Nioy  A GODA,» e()  ;ries bido á las r, f Ylas  sticia y a leyes cele- siásticas. Terminadals estas breves ()raciones de los obispos , salía el rey de la ig!esia con el ni iSlfi0 acompañamienlo, y declaraban aque- . 'los aplazado el concilio has[a  dia si uic rice. Lfts (los nu ► meros posteriovs al de Ilputt.ira pasábansel , en ayunos y oraciones , y en resolver varios pu ► tos religiosos. Hasta el cuarto dia 110 elYlpeZa: - ia el concilio á desp_pachar . les negocios para que labia sido convocado. Hecha esta ligera rese p a de la eleedon y coronacion de rayes godos y de !a «apertura y cenracion de. los cl r incilios de Toledo, vamos á juzgar el carácter y poder de los últimos , así filos como las facultades y restricciones impuestas a  pr imeros. Si se estudia con imparcialidad y desapasionado criterio la historia política de la monarquía goda, no cabe duda que el poder legislativo y la soberanía nacional residian de t:lereel-io en aquellos famoso; concilios, si bien de hecho posei2u su ejercicio en algu- nas ocasiones los reyes godos, quienes apelando, ora al rigor,-ora á los halaos, sobreponian la autoridaci real á la .ntitle k ilcia de tus dispos y magnates. lié aquí el :Cun i damento dp la Opinion de algunos escritores que consideran á aquellas juntas como cuerpos consullhos de los monarcas, sin fijar  atencion en . la 3 importanies y soberanas fa- tiltacles de que. se hallaban revestidas , y en lis muchas lees que acordaron encomendadas á atajar la potestad raí en sus abu- sos v demasías. Era imprescindible la al uncia .4 los concilios en todas las medidas trascendentales y particularmente en la deflaracion de la g uerra y de la paz , en el establecilniento de todos los impuestos y en el avalúo y aquilatamiento de la moneda. * Como el derecho de pKicion estaba en.tonces el] ejercicio, á ellos se neudia Cambien por los agra y i12:dos , como indicamos hace poco, en demanda de, reparacion de la.s 'ofensas inferidas por el monarca ó sus delegados. Y no se alegue .para sostener la contraria opinion de que los reyes godos eran absolutos y los co nciliosmeros etierpos consul- cle lulaje  y la w'e cas(1.0:aba eJ con pena de infamia á todo -.,›  ) . 1,1/)  •• csi ,/ • o 1 .4 1 1.2 .1 0. ¿." CAPITULO 1.- — CONCILIOS DE TOLFDO.  1 7 vcs, la idea de que solo se ventilaban en su seno los negocios eclesiásticos. Este argumento se desvanece Completamente aLleer algunos de sus- cl'Ir,ones enteramente políticos o administrativos. .En el concilio I  Cel el trado en rr 'obdo en el a g io 633, se aúordó «Do ser válida eieec.ion  tu in de rey hecha durante un tumulto popuUr ; pues sok) , , debian valer las 'que hiciesen los _obispos y nobles del reino, juntos en la debida forma.» Diósli, esta ley para col-din-llar la eleccion de Sisenando , noble godo, á peticion y solicitud suya , elegido tumultuariamente por. Ea plelJe que, ostigWa por el , destronó y desterró á Suintila por crinbin de et y ,innii . la corona á su hijo Recaredo,•eAableciendo a mon g rya hereditaria y atacando así 1Gs derechos y liberta- des de los lodos, tan :c f ..ilwes e defender entonces su antigua igualdad. Al paso f. „ 1"e „, promot z) aren el anterior decreto contra las suble- i.  • vaciones de los pueblos y las usurpaciones d.e los reyes, .quedá- ronse aublríndos los obispos para absóiver á los súbditos - del 'trame t; de fidelidad a su re y , cuando supoiaian que este labia quefirantacto e: .str T o (12, gobernar -co q justic:a. Tan - i.) k en se al. - ..:;rdo cH el concilio  ll la tiisposicion que pro- ,. tAla  , ) ,,dirado rey quien no procediera. de sangre noble y noble que en tieuirm d0 4 werra desew fase en acudir armado al ejercito de  MOT.11`;'1, td,  111  co::cedio Ptftli 1-imnitía á los rebeldes vencidos por Waml par(ules de su sucesor  Ervigio y e perdonaron at pueblo !orio z!  atrr,so.z,  ta ei  ag.;‘)  1 . ei/nd') fk! este r • 1Lli -;, .,ze,2e,ord()  10S yr.141..; del co que los de- (y., f.:ATI - 1)S ' 4 “ - i0 /;*  1.24)1,9 3  N:ltic. • pero que no t  k..„  <  441  9 e/ t Cir-4 t_  / • 7. •4'  , u'r;“- 1 11 19 st -no eran re,ire p ililos con. t.< firnias de f con.f,jun. ob!spos y y arnnes . leas asambleas teniar, con o realmente tuvwron entrí, ()d'as ml-whas facultades poPties, las importnntr-i- mas que 1i:,1;eranli-i-ite hern... l s apuntado ., ¿. puede sostenerse con VI- . ;.;os siguiera  m'ion (/ . rie  coPeilios de Toledo erar. , wieros con- sejos o cuerpos consnitivos de los monarcas? -l'acuitad umninioda, ; , (.- y ilno i; y ede rwl . :It'Irs, N , sin friisear los hechos, sin apagar est clara y perenne lilltorcha ii1:,,,, concilios de To'ledo fuerún le.(f,isl.adere y ,-..oiK.',r14,nos? Ghligatolia , a ic,d(1 U i.1 wrdo, cel y tí"1 :-:1,..Icedl', . 1..il ws asamt) s leas repu_ daderltinvlile Idr.:3,,h,10;; 1: .;; it su1-,Jim le[1 .,-....,  ,  ,.;1. soirctsnía de de_ recho ,,;:trib,,, ▪ e ll c i , til l( - , recc.:7,-)ciclo ",/ ac,rdado eievexio de eSa (lemas caraclv:-es priTipios de, ' 1;' ,, h cunIcl, 'u) /ricen los reyes ver.... blicarEis , , eti i:í de dxi t,.:1 • Ls y 1 ,7'unir).,,Y< » 11 11 1 7; 1 1 volunUld de un iiidividtw, co: 1 Hs H..flu.s.rHI:i.::, GO u,J,,_,(:.wp.c!,‘,:t , es1,Wii(lad` Y t a l '? Si n la meilor r(':H!Vwient de oftu vid'! (.,,.,11),t,y,:), disposiciones 18 . la historia , que los i ‘ ... 1 et poder 11 , .t 4 isi',itivo 4..-.01i,iste v11 Lt l aelhl'itl.. (le o i seuvw y yo - ,  ,  .  ,  .g. ,.. ,- )  _  _  i _ L 9 ,  ,  , . ¿C(:)mo puede ; . ‘,ostenurse, s'w ‘ iol:y. r .rtiv Gon sofismas y sutilezas sentdo de las idel-is pcat-: . , y 1..'e las ueones mas claras del vi  i dei cho PÚblie0, que luyeron 1-;bso1utós le ,. s I'li-1,-1.-1.s godos en los pri- . iner()s tiempos de su reinado Aquella monatquía electiva é in snsib10 no rra una prorve- dad sino un depósil.o, del cual eran despojados con frecuencia. los depositarios por el mal uso que de  hacian d pta . la codi- cia de sus rivales, tolerada, 1-)ermítid.a y 1 , .;ancionalla por los COp- ellios. Mal se esplica y comprende por almmos .;uillicistas la monar- guía absoluta de los reyes godo;;. confesal-alo al mismo tiempo que dependía el poder real, de la voluntad de los concilios, cuya Lordirmacion les era necesaria cuando commistaban la corona con los puñales de la plebe. No se esplica y comprende inljor ta15.1poo el absolati.mo de aquellos monar . cas, cuando hasta (1 1 :-!i dereli g de wunistiar esta- ban desposeidos.  En nada debilitan nuestros ar o :utibel:iti-s,  delTnven en lo • • • InaS mínimo nuestra o a lulon  oy poder I)o- htico de los concilios  hecho,;,  d los re- : ves y las facultades que No cabe duda que ea los úllimos liem 3 de ia monarquía goda los re y es eran absollitirs en la wp,u . ;encia , y así daiüroll 110 por efecto de las eircunslancias. Es ley inmutable de la naturaleza así e e' .  1,  k  n  rti  11',) • CIPÍTULO I. — CONCILIOS DE TOLEDO.  19 en el físied que dos fuerzas contrarias estén repeliéndose cons- tantemente cuando son iguales , quedando al fin arrollada y des- truid'.1 la que flaquea por álgun punto. El poder real tuvo que luchar ne/e;ariamente con el poder de los concilios , repeliéndose ambos hasta quo flaqueó el de los ánimos por done flaquea siempre el poder repartido entre mu- chos , por el ledo del iteres ó de la vanidad. Desde el momento en que, tos obispos admitieron la presiden- cia (le los tribunales y os magnates el gobierno de las provin- cias, la soberanía, que moraba en la catedral de Toledo, se trasla- dó al alcázar la democracia de los concilios se trasformó en el 'absolutismo de los reyes. El hecho se convirtió en derecho : la posesion en propiedad. Las circunstancias, que han sido y serán siempre el mas fuerte poder del mundo, aconsejaron aquella trasformac;on, y obligaron naturalmente y sin viole-ocia á que se verificase un nuevo cambio en la política de los godos. La coro version al cristianismo morigeró y dulcificó notable- mente las rudas costumbres de los vencedores , y los unió por completo á los vencidos con los, eternos y agradables lazos de la familia. Formando ya entre todos una sola nacion , trataron de engrandecerla y organizarla por medio (le buenas leyes. en vez de entender sus dominios por medio de las armas. Los soldados godos , convertidos ya en ciudadanos españoles, trocaron la lanza por la esteva y el caballo por el buey. El tra- bajo hizo olvidar al pueblo sus instintos políticos y sus costum- bres guerreras ,  cuanlo mas se enervaba el elemento popular, tanto mas se (lezsarroilliba 4 , 1 1. poderío (le íos monarcas. Los inagnate;, por el contraÑo , conc1uidx3 las guerras este- riores fementaron Ins luchas intestinas y trocaron el dictado de guerreros por el de conspiradores la gloria de las armas por los azares de la intriga. Para atajar la desrilelida ambicion de los grandes, que con el r s ia:-) fútil pretosto promo\ian sangrientas revueltas , los padres del concilio I L 'eron desprendindose del poder insensiblemente. para dar al de los monarcas fuerza y prestigio con que contentia , g 0  110:N A l ' í , ,, rj 1 A <;ows . aquellas demasías, y tolerándoles el e j ercicio , a veces suave, veces de(-:pOtik_l.o , de la monarquín absoVuD. Entre los coffi.*u:iuos trastornos de las 15- ,fande s , ty_ile.imposibi..... litaban la marcha del g e )blerno godo, y el absolu tismo de los reyes que lo esikblecian y orclenaban , pretirierori muy cuerda- mente lo . I'lltimo. . k. .si. consiguieron organizar wpiella sociedad des- quiciAa allrina:!do la vacilante corona w . -1 las sienes de sus mo- narcas, quienes no por eso dejaron de perderl « a algüna veza ma- os de la traicion y rebe:d 1, p rd'endo con ella la misma Cabeza n en que se ostentaba. Los que censuran ;a institucon de los c.ricilios y la influencia que ejercieron en la monraquín goda, pretendiendo hacerla . odio- sa con anunciar que el. pais estaba so:netido á una teocracia vista y avasalladora , ignoran sin diult (pe el irillujo del clero, principal elemento de aquellas juntas, fué sun-~ente benéfico y provechoso en aquel ti(-r3)b de tinieblas y de barl y aric!., en . que los eclesiásticos reunian todo el saber v toda la i:.nstr.3&„on. • .  ,  e Si bien es cierto que los concilios primitivw de Toledo crea- ron la teocracia, arraigando la preponderancia de la potestad sa- cerdotal sobre el gobierno visigodo , y deprimieron los derechos mas esenciales de la nobleza y del pueblo , no :a es menos que contuvieron . las rebeliones popula y es Y atajaron al ilis:1 . 10 tiempo los desafueros de los nIonarLas. Traduciendo• y aplicando á las necesidad . ._ de i-; estropais las mejores leves romanas , difundiendo elltre los; gods ya españoli- zados  • los principale$ rudimeMos de las ciencias y cl:- . las ar l .es, y estableciendo y practicando como religion del Estade las suaves v humanitarias máximas del Evangelio , no cabe la aalnor duda tffi que hicieron un gran bien á aquella scwied‘,-,i3 nl,cieA-it',i'. y hete- . rol,-;énea , normalizando en adliiinistraiwg , organizando su go- bierno , creando una política útil y salvadcl ► -a , y sirviemlo de poder regulador entre las núúvas, aspil...icime 3 ah: ,: ,. g lutistas (11 ,1 , tos reyes gódos y los antiguos recuerdos den . locr{ . 'iticos de sus va- sallos. A nuestros concilios nacionales debió Espaila aquell5 eivill79- clon desconocida en los denlas pueblos cine ocu . - lai'un l',. -- . ís 1 -il.“) . ; 4 e cA p íTuLo 1. , --CONCILIOS DE TOLEDO.  11 1 del Norte , y compendio de la cultura y adelantamientos de los españoles eá aquella época, es ese código visigodo, monumento de respeto y tulmiracion para propios y estraños. En sentido político, es el Fuero Juzgo una verdadera conztitu- cion , así como bajo su aspecto penal , civil y religioso, un códi- go , cuyos principios fundamentales ensalzan hoy dia los eruditos y admiran lo, Ç ,3 sabios. No sin razon dice Montesquieu , refiriéndose á nuestros conci- lios (-1,] Tolcdo, y á la constitpción cólico-iiispana Por ellos estable- cida  que no creia hubiese existido sobre la tierra sistema tan escelentemente constituido y tan bellamente templado y combi- nadk) en todas sus partes , siendo prodigi~ que el desenfreno ifyi- herente á un pueblo conquh?tador hubiese producido el mejor gobierno imaginable en aquellas épocas de atraso y de ignorancia.» e • • GAP TULO II. Origen b ¿ historia de las antiguas Córtes españolas. SUMARIO. Desaparicion de la monarquía goda.—Enteacla y dorninacion de los sarracenos en España.—Conquista Pela tiro la corona de los c r odos.—La reorganizacion avanza con la reconquista.--Orígen de los fueros y franquicias populares.— Son mercedes y no . derechos.—Preporderancia insufrible de la nobleza.— p ara contratestar su poder, fortifican los reyes el elemento democrático.—Es- tiéndese tt y a ría poblaciones lit gracia del i ; Gio en Có . rtes.—Créanse los ayun- tamientos populares — p rimerasasambleas políticas que asistieron los pro- curado r es del pueblo.—El interes de localidad se oponia á la organizacion del p aís.—La nobleza y el pueblo espiotan la rebelion de D. Sancho el Bravo.-- teclaman las Córtes sis participacion.en el ejercicio del poder ejecutivo.-- Peligrosas consecuencias de las concesiones.-1 pojeo del elemento democrá- tico.— p rincipio de su decadencia.—Contribuyen á ella las mismas Córtes.---- Violenta el poder real las elecciones populares.—Centralizadora política de los Rei;e7s . Uí,.' )/er),f:.--Pierde su antigua influencia la institucion de las Cór- tes.—Tratan de rocobrarla los Comuneros.—Su célebre esposicion al erripera- dor.—Muerea en Vilialor las libertades pe¡Julares.—Arrogancia del poder real --.----CaAi:2;es de varios diputaJlos.----Anodérase !a nobleza de los cargos mu - nicipales, Restriccion del derecho del voto en Córtes.—Precio en que se compro el cargo de dipulacio.—La dinastía, borbOtica mató hasta en la apa- riencia la antigua representacion nacional. HernlJs visto en el c.a)nitulo anterior que la monarquía goda IUe el resultado ...)nco de la sabia combinacion de los elementos sociales en la CGM::,í lucio n -;.olítica del paisL Esto es la combina.- cion del principio • reii i zioso,- del riu;.cipio denwerálico v lde! prin- cipio monárquico, aliados en un pacto, lne todavía dura , desde la aparkion del cristianismo en .lijspaña corno ley del Estado. : 0:1! E\ t. IIIST021,5. Pero c i tando de k, naciones, corlo de los individuos, se apo- dera h sobe.11)ia  (.»  , su w, u t e  idpa del deber; cuando y cuando el suave freno el materiali , :no se  ei-4GEe  /a in( de la  la fuerte rienda d( patriotismo no contienen los aviesos instiLtos v  widas  wl es de los pueblos y de los re- ves, la ruiLia  hs E .. Hdos esu_  , su desgracia será tre- nimia, su muerle Esi o eal p l  su(2lio con  monarquía gótico-hispana. El c: i tur'er de la clesrxwali7acio n gangrenaba aceleradamente las entrañas de la sociedad. Empezando por los reyes , su trono 1-rabiase convertido en cadalso . muchas  , y la noble matrona' de la monarquía i vía adormecida en el ocio. gastada por los de.- !cites, enemda por su fausto oriental y sus escandalosas livian- dade. No hay corrupcion social mas pestilente y devastadora que la que baja de las regiones del poder, como no hay tampoco mas peligrosas y destructoras corrientes que las que se derrumban de la montaña. Los vicios de los reyes godos reprodujéronse bien pronto en- tre el clero y el pueblo. Siervo de las mundanas ambiciones el sacerdocio español , y olvidado de Dios por apego á los bienes de la tierra, apenas con- servaba en los últimos tiempos de la monarquía goda una som- bra de su antiguo poder, ni ejercía ya la menor influencia en la gobemacion del Estado ni en el hogar doméstico, El pueblo, por su parte, sin acordavse de sus - derechos, rene- gando de su antigua y gloriosa historia , \ ivia una vida de indo- encia, de abyeccion 1 7 de annía. La monarquía goda derrumbábase por momentos, y el menor • soplo de un enemigo podria derribarla completamente. Ese enemigo, se presentó al fin ante sus puertas, guiado por la traedor , empujado por la venganza.. El conde don Julian y el obispo D. 0  f  I: • ueron os instru- mentos de que se valió Dio s para castigar las locuras , nos, la completa v g eneral d  *--  los cribe- .,  egradacion  amena sociedad • sin fe, sin historia , sin patriotismo. DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPASOLAS.  25 Las tribus sarrac enas, derramándose como un torrente devas- tador pnr el continente europeo, despees de haber recorrido las el.jones mas apartadas del inundo, inundaron la península en sus nueve décimas partes quedando solo exentas del yugo mahome- tano una percion  territorio aragones y las cumbres inaccesi- bles de Asturias, de Vizcaya y de Navarra. No es del c¿Iso referir aqui la historia de la dominacion de los : P trabes , que no Cué otra cosa que un paréntesis de ocho siglos en la historia politica de España Partidarios de otra religon, gobernados por otras leyes, prac- ticando distintas costumbres , destruyeron los nuevos conquis- !2dore:; con su larga dominacion la unidad religiosa, la unidad política , la unidad social de la antigua España al dispersar y des- los antiguos españoles en su calidad de pueblo o•ganiza- 4i o, y al abol ir su religion , sus costumbres y sus leyes. ( España , pues , ivió ocho siglos sin vida propia , porque no tenia vida pública , vida oficial , como tienen los pueblo cons- tituidos. La vida civil dA Estado habiase refugiado en el hogar del súb- din • el gobierno de la secipdad convertido en gobierno de fami- ia ; la poU!iea de las ciudades abrigada en las montañas. En aquella inollidabie catástrofe , en aquel espantoso cata- clismo, en el genera: naufragio de la monarquía Oda perdióse lo que materialmente p(xha perderse. Perdieronse un trono, un altar y un municipio : sucumbieron , es verdad , el monarca, el sacer- dote y el pueblo ; pero se sa:vó lo inmortal , lo que no podia pere- cer, el alma de la nacion que no era otra cosa que sus elementos constitutivos el principio monárquico , el principio democrático y el principio religioso. C i erto es que los españoles hablan perdido en las famosas ()villas del Guadaletc S conr,titucion política y social , su carácter pueblo oipnizado, su nacionalidad en fin; pero como cl espí- ritu de este sagrado principio no muere nunca en d corazon (le 'os naturales de un pais, por reas de g radados que se encuentren; como el grat,o ernwrniento de independencia nacional no cesa de p :3'it:3rse un inzaanIe en la mente de los pueblos, por pesadas que 6 6  ckPíTtlo  nisToRIA sean las cadenas con que la esclavitud los sujete, los antiguos es- pañoles en un-ion con los godos, mermados ya notablemente por la última batalla v la contínua expatriacion, abandonaron sus ho- gares á los feroces conquistadores y se refugiaron en los montes, proclamando allí su nacionalidad y plantando en sus cumbres el lábaro sagrado de la cruz para defender á su sombra sus creen- cias , su libertad y sus costumbres. Prefiriendo muchos á la tranquila esclavitud con que les brin- daba el vencedor, la peligrosa libertad de las montañas, acudie- ron á las fragosas de Asturias, especialmente los proscritos de to- dos los puntos de la península, y aunque debieron ser diversos los hábitos y diversos los pareceres de tan confusa muchedum- bre , pronto se unieron por dos poderosos lazos de fraternidad y de concórdia : su creencia comun y su comun infortunio. Adoradores de un mismo Dios y víctimas de una misma ca- tástrofe, la desgracia y la fe los unieron; la desgracia y la fe los alentaron; la desgracia y la fe les proporcionaron la victoria. Por ambas fortalecidos , pues ambas les recordaban á cada paso su religion y su nacionalidad combatidas y postergadas, aco- metieron aquellos pocos y perseguidos espailoles la mas grande hazaña que han registrado los siglos ; la heróica empresa de res- catar á toda una nacion aherrojada por fuertes y numerosos ene- migos , y librarla , corno la libraron , de su ignominioso cau- tiverio. Mas corno aquella empresa, acometida con tanto vigor como constancia por los rudos montañeses de Asturias, no era una con- quista sino una restauracion ; como sus esfuerzos y afanes diri- gíanse únicamente á resucitar lo pasado y organizar la nacion ,padres la organizaron, luego que se constituyeron en corno sus pueblo alzaron un altar y eligieron un re y : esto es , reconstruye- ron la monarquía goda con su antiguo carácterpopular y reli- gioso. Y ostigados ademas por la necesidad de un caudilloque al combate lo . s guiara , aclamaron rey al príncipe don Pelayo, es- pañol de nacimiento aunque de sangre goda , como hijo de Fa- vila y descendiente de la casa real de Chindasvindo. Puesto Pelayo al frente de aquellas huestes belicosas, revolsjá DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPAbLAS.  27 con la punta de su espada en las asperezas de Covadonga la des- trozada corona de los godos y con ella un derecho algo parecido á la soberanía. Constituidos ya en cuerpo de nacion los refugiados en Astu- rias , naturalmente se olvidaron de su política y su administra- cion , porque el guerrear y el vencer era la ley única y suprema de aquellas gentes. La .guerra era entonces su organizacion y su vida , porque aquella reunion de españoles era mas bien una tribu de guerre- ros que un pueblo de ciudadanos. La víetoria iria organizando insensiblemente la nueva socie- dad , y conforme avanzase la reconquista avanzaria tambien su constitticion política y se perreecionaria su gobierno. Así fné en efecto. Reanimados los españoles por las primeras victorias , fueron estendiendo por distintos puntos su dominio y organizando el pais para ordenar y metodizar la resistencia con- . tra los árabes. En cada comarca , en cada villa. en cada aldea de las recon- quistadas establecian por sí y de cornun acuerdo costumbres y leyes de utilidad peculiar, formando pequeños estados ó repú- blicas, donde solo imperaba la ley de la propia conservacion , sin otro interes que el interes de localidad. Las 9uerras traen por lo general en pos de sí la desolacion y la ruina, y la trabada con los árabes en los primeros tiempos de su dominacion era por necesidad mas que otras ruinosa y aso- ladora. No solo los mahometanos , los españoles mismos destruian los ffi eb1os que conquistaban para evitar que el enemigo volviese recuperarlos y fortificarse en ellos La inmensidad de montañas y caninos incultos y desiertos \ los continuos peligros de que todos vivían rodeados , hacian muy, dificil que se poblase de nuevo el territork ) y se estableciese un gobierno centralizador y homogéneo. Los rever conocieron mas adelante este inconveniente y la necesidad de procurar que los labradores , jornal(res y artesanos mortsen en un Punto fijo s deslwrtando en ello , ; el ami r á la pa- 2  CAPÍTULO 11.- 01;149E"\  Insv t•ia. Para conseguirlo sancionaron las costumbres y leyes esta blecidas caprichosamente en sus respectivas comarcas , conce- diendo ademas á los habitantes de las principal e s poblaciones ciertas franquicias y privilegios . mas ó menos ventajosos , Segun su importancia , sus servicios al Estado y otras consideraciones políticas y administrativas. Tal es el origen de los fueros , que no son , como algunos sostienen, derechos y libertades conquistados por los pueblos, sino mercedes y recompensas otorgadas por los reyes. Entre las gracias concedidas por el trono , apreciábase mas que, ninguna otra la que autorizaba á los habitantes de los pueblos 1 reunirse en concejos ó ayuntamientos para poseer montes, tierras y rentas con destino á gastos públicos , y sobre todo para nom- brar sus representantes en las Córtes, sin embargo de que tras- currió mucho tiempo desde la institucion de los fueros antes que el estado general ó el estado llano, como se le llamaba en Eran.. eia,- tuviese entrada en ellas. Al paso que crecian los territorios con Tuistados, crecian na- turalmente las ambiciones de los nobles , quienes, recordando la preponderancia de su clase en la monarquía visi-goda , r y o podian acostumbrarse á la obediencia como vasallos , habiendo sido sus antepasados iguales á los reyes. Los de Asturias lo fueron por eleccion corno los godos, y corno ellos fueron elegidos por los barones y prelados. Durante algunos siglos , sus títulos , sus dignidades y su autoridad ecle- siástica y civil fueron idénticas á las de los antiguos reyes de To- ledo ; pero andando el tiempo , con el desarrollo del elemento aristocrático y con las nuevas necesidades sociales , la autoridad esperimentó graves alteraciones y mudanzas. Así fué que á fines del siglo X, reinando Bermudo II, comen- zó á prevalecer la monarquía her=editaria sobre la electiva ; con cuyo cambio al mismo tiempo que se dió mas estabilidad Y lije- za á la autoridad real , se debilitó considerablemente  poder de la aristocracia, que quedó privada desde entonces de una candi- datura peligrosa. Corno en tiempos en que se levanta guerras v disturbios se DE LAS ANTIGUAS COMES ES:PA'SOLAS. organiza espon áneai r nente una aristocracia poderosa, que es en- tonces el nervio del Estado , de aquí fué , que en la naciente mon:uquia , cuya endeble cuna estaba necesitada de guerreros, brillaron sobre todo las virtudes militares. Por eso no es de es- trañar que los 1112S valerosos y lo.1> mas afortunados en los campos de batalla creciesen demasiadamente en poderío con menoscabo de la igualdad democKtica , de 117 influencia sacerdotal y de la autoridad de los reyes. El inevitable desarrollo del principio aristocrático , sin alterar esencialmente la naturaleza ni las mútuas relaciones de les tres priucipios fundamentales de la sociedad española , y sin ser po- d ro:zo para quebrantar emre ellos su eterno pacto de alianza, puso su antes quieta y pacifica dominacion en peligro . como quiera que el principio aristocrático , crecido en fuerza y en po- der, aspiró naturalmente señorearse de la sociedad en perjuicio ,le los otros , reconcentrando en si la pienitud del imperio. '1' 4 :tito/lees sucedió que los nobles se apoderaron de todas. las :;,sienidas del poder, decorándose con todas las dignidades ecle z -iásticas, militares y civiles. Con el título de condes eran los grandes feudatarios de la co- rona y administraban justicia , así en lo civil corno en lo crimi- nal en sus testados. En calaad de guerreros usaban de bandera propia , y selwidos de sus parciales rompian á su albedrío por tierra de infieles , sin aguardar el beneplácito del trono , del que estaban de todo punto emancipados , luego que ofrecian á su dis- posicion cierto número de lanzas en desempeño de sus obligacio- nes feudales. Si así cumplía á sus proyectos y aspiraciones , le- vantaban en las alturas de sus estados castillos y fortalezas que entregaban delwes á  vItsallos, exigiéndoles juramento de fidelidad y de obedielwil. Estabali exentos de contribuciones , WE'1111 señores de ciudades, en la ma y or pail y de las que tomaban á los moros mandaban como soberanos , como quiera que ejercian el mero y misto im- per o. Ni les bastaba estar exontos de contribuciones, sino que de hecho la:A imusieron  veces en el término de su juris- 30  C,APÍTULO II.--ORÍGE7ta F, HISTORIA diecion á sus vasallos, cegando las fuentes de su pr  y osperidad su riqueza con los pesados gravámenes que imponian á SUS industrias. En fin, cuando en tiempo de la monarquía goda solo asistían corno testigos á los concilios nacimvale s  , en tiempo de los reyes de Leon legalizaban los actos públicos con su sancion y con su • voto. Cualquiera diría que esa nobleza , al parecer independiente del trono , señora del pueblo y arbitra suprema en las asambleas nacionales, era una nobleza soberana ; y que el sacerdocio , el trono y el pueblo habian abdicado su antiguo poderío en manos de una aristocracia turbulenta. Así hubiera sucedido en verdad si la , s usurpaciones nobilia- rias , siendo legitimadas por el sentimiento comun , se hubieran convertido en derechos , dek hechos que eran reprobados. Pero sucedió muy al re y es ; porque el trono , el sacerdocio y el pueblo en presencia de la aristocracia usurpadora se unieron con mas estrechos lazos , los lazos del propio interes y de la propia con , servacion. De manera que la invasion del principio aristocrático en la sociedad fue causa de que se hiciese entre los otros mas va- ledero y mas firme su antiguo pacto de paz y de concordia. Por donde se ve que entre el sacerdocio , el trono y el pueblo por una parte, y la aristocracia por otra, solo hubo pretensiones y resistencias , pero no tiranía ni servidumbre. El principio aristocrático , engendrado por una causa estraga á la organizacion interior de la sociedad española , aspiró á do- minar. Los principios monárquico , democrático y religioso , nacidos de las entrañas de la sociedad española, se aparejaron para resis- tir. Dada la señal del combate , estos principios combatieron, siéndoles á unos y á otros unas vecespróspera y otras veces ad- versa la fortuna. Ahora bien , donde hay guerra no hay tiranía ni servidumbre; hay confusion y desórden. La aristocracia ,pues , no fué ni do- minante ni tiránica, sino facciosa y turbulenta. Los reyes , habiendo conocido in stintivamente que su digni- DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPATSOLAS.  31 dad y poderío estaban interesados en la preponderancia del prin- cipio democrático del pueblo y del religioso de la Iglesia sobre el aristocrático de sus orgullosos barones , cuidaron tanto como de su . propio engrandecimiento, de ensanchar las inmunidades ecle- siásticas y las libertades populares. La iglesia y el pueblo por su parte dieron constante ayuda á la corona contra sus poderosos feudatapos : viniendo á resultar de aqui, que la fortuna encontró siempre en sus varios movi- mientos hermanados y amigos á estos tres. poderes. De esta fraternidad y concordia resultó que al principio pu- diesen resistir , y por último vencer á la aristocracia , único po- der que les hizo sombra y competencia. La prudente energía de D. Alonso VI contuvo las demasías y ambiciones de la nobleza durante su reinado . , pero á su muerte se desencadenaron de tal modo que sus estados fueron presa de - las usurpaciones y violencias , ocasionando las mayores calami- dades. Regida luego la monarquía por la débil mano de su hija doña Urraca , ningun freno podia ya contener á los nobles , siempre dispuestos y aun armados para combatir indistintamente contra atnigos y enemigos.  . Hallábase por estas causas el reino tan desordenado á principios del siglo XI!, y , habia tau poca seguridad en las personas y en los bienes , que los nobles mismos arreglaron ciertas ordenanzas que prohibian matarse pérfidamente sin prévio desafio y sin otras formalidades encaminadas á reprimir los primeros ímpetus de la cólera y la venganza. Con ese objeto formaron unas hermandades ó ligas , con las que, al paso que evitaban las discordias entre ellos, vigorizaban el principio aristocrático y adquiria.n un poderío que osaba elevarse á la altura del de sus monarcas , aspirando á la independencia y á enriquecerse y levantar su fortuna sobre la pobreza del ciuda- dano oprimido é ignorante. Las máximas orgullosas y tiránicas de la aristocracia militkir habian violado la inmunidad de los príncipes , envilecido la digni- dad real y casi anonadado la majestad del trono. 3 2  CAPÍTI LO II .  orl!fir.\  HisTolín Los re y es no noclinn desplegar sus frcult . ,Id e s con la come- niente energía ni poner en ejecucion las leyes mas saludables; hablan perdido hasta el ejercicio del poder ejecutivo. P oco formando en medio de La noblezi hereditaria fne po co á la nacion otra nacion , otro estado, otro cuerpo fuerte, , compacto y numeroso, cii . vas pretensiones, en continuos choques con la au toridad del rey y con los wivilegios de! pueblo, paralizaba n é inu- tilizaba n la reconquista , impidiendo la buena gobernacion de los dominios conquistados. Natural y conveniente era que los reyes, impotentes por sí solos para contrarestar el poder y la ambicion de los (1-raudes, despertasen otra babicion contraria y creasen á su lado ofro Po- der opuesto , con cuyo auxilio pudieran dar á 11 nueva sociedad el empuje que para su constituciou y organizacion necesitara. •  ¿ Mas dónde encontrar ese nuevo elemento de fa I rza para com- batir , ese poderoso auxilio para vencer ? El ejército en su mayor parte depen f ,lia de los nobles que se hablan abrogado el privilegio de levantar tropas y conducirlas ron sus banderas y marmitas. El clero, contaminado por el ejem- plo, hacia tambien alarde de su ambicion y sus riqu e zas, y su ain- , fluencia no era la mas apropósito para servir de contrapeso  la de los nobles. Solo quedaba á los reyes un áncora para salvarse, y no era otra que el desarrollo del elemento popular. Así lo comprendieron al fin, y como medio principal de desarrollarlo, concedieron á algunas poblaciones la gracia de estar representadas en las Córtes generales. Esta espontánea concesion de la corona , así como la facultad de reunirse en concejos , colocaron al pueblo en nosicion de po - der sacudir la pesada tutela en que lo tenian los t-);randes  de figurar en la constitucion de la sociedad como poder político. Efectivamente; los pueblos , mas poderosos ‘a por los fueros y por las riquezas á su sombra adquiridas, establecierontamHen, á imitacion de la nobleza, gremios y henil andades entre sus habi- tantes y convecinos para asegurar y defender mútuamente sus derechos, sus personas y sus bienes. DE 11S A NTIGUAS CORTES ESPAÑOLAS.  3 3 Lejl)s los revt)s de oponerse al establecimiento de esas congre- aciono , 4, las foirwntaron y las creyeron útiles y necesarias, mien- tras sus fuerzas no balasen á reprimir los desórdenes de la anarquía , er g lv (n'al llevaban tatnbien la idea, ya anunciada , de ‘ ,.ontentar y dnu energía al pueblo para combatir el excesivo é insolente poderío de la nobleza que, abaWa por la guerra de las cruzadas trataba á su regreso de reponerse á costa de las de- mas clases. Am p arados y protegidos por el trono fuéronse constituyen- do en las principales poblaciones reconquistadas los ayuntamien- tos populal'es, formados de las cabezas de familia, quedando es- 'luidos ente; mente de ellos los individuos del clero y la no- bleza. Estas co p poraeioní s domésticas, digámoslo así, nombraban los concejales del munIcipio y eligieron tambien mas adelante los diputados á Córtes , que se llamaron procuradores. Las primeras r que asistieren !os diputados del pueblo fueron las celebra&s en Burgos en el año 1169 , convocando á ellas- Al- fonso Vill  los ciudridanos y á todos los ayuntamientos de Castilla. fintes de esa fecha no hemos hallado ninguna convocatoria forwl de diputado . ; populares, puns si bien á las Córtes de To- ledo, coavo r a:las en 113'3 para coronar al rey emperador, asistió una milito/1 innunr rabP  gentes ( ! el pueblo , no fué en calidad de miembros o vocales de ellas , sino, como dice la crónica de *kifonso  rer , oir y alabar á Dios. Tambíen  las e Leon erl 1188 asistieron los delegados del pueblo, se2 r un las actas de su celebracion , que dicen así: Nosotros POS hi g nios re q uido  ,Con coi, la honrosa compaíila de tos obispos en commt, co lr! qfori9s q coinp,niírt (le los príncipes ricos y de los berro J'es de (o . 7 o el e:do, o con la co;ntinidad d l la< ciudades, ó los dipu- t(140,9 ile C i ;df! Cilufad por P4" t e Se d: I lhice  rv i c '- de utos lo y umentos , que la época de la admision del estado eneraI, ó de los representantes del pueblo i b n las Córi es, vete e' li p a 'se Heia fines del siglo XII. La towesi(c111 Ø . ;Geos, la formacion e hrr y londa,le,< y la ad- !fisión dé los pro ltradol‘s en las Córtes generales, si bien pro- porcionaron grando . s ventajas á la adrnini , ;tracion de los pueblos, 3  PiTCLO ti  (MUGE no dejaron de perjudicar notablemente á su constitucion política y su organizacion social. El interes de localidad estaba en pugna continuamente con el interes  la nacion, y los privilegios particulares á cada comarca oponíanse entre sí y debilitaban la accion de las leyes generales, introduciendo en el reino un espíritu parcial y egoista muy dife- rente del verdadero patriotismo. Cada provincia, y aun cada ciudad ó villa die mediano vecinda- rio, se consideraba como una república separada de las otras, dispuesta siempre á sostener sus privilegios , sus usos y sus cos- tumbres particulares sin ningun miramiento por el bien general Y por el derecho coman. No podia ocultars esto á reyes tan polificos y entendidos como San Fernando y su hijo D. Alfonso, quienes, con mas celo que for- tuna, trataron de corregir algunas instituciones populares, de uni- formar las leves de todos sus estados y de asegurar la autoridad real para hacerse respetar y obedecer. El temor á la influencia de los nobles que se oponian, como era natural, á toda medida que la cercenase, y la necesidad de prote- ger los derechos populares para contraponerlos á aquella influencia, fueron causa de que no se llevara á cabo tan útil reforma , y de que los grandes conservasen su poder feudal y los pueblos diesen consistencia y aumento á sus fueros y privilegios. El poder, ó se logra por la conquista militar ó Por la revolu»- cion política , si el que se subleva es audaz y débil el que se resiste. Esto último sucedió en el reinado de Sancho el Bravo. Para revolucionar este impaciente y ambicioso príncipe á los nobles y al pueblo contra el paternal é ilustrado gobierno del Rey sabio, su padre , tuvo necesidad de hacer exagerados ofrecimien- tos, que no pudo menos de cumplir cuando se apoderó de tan codiciada corona. Para legitimar de alguna manera tan escandalosa usurpacion, convocó Córtes en Valladolid en 1281, y en aquella junta ilegal no solo devolvió á los grandes, sus cómplices en la consoiracion, las tierras y castillos de que habian sido justamente despojados, sino que repartió entre ellos los bienes y las rentas  •  • as ren as mas menawnables DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPASOLAS.  35 de la corona. Igualmente pagó á los pueblos el precio de la trai- cion y rebeldía contra su legítimo monarca, confirmándoles todos sus fueros , libertades y franquicias , y permitiéndoles establecer hermandades para su prQpia defensa. Envalentonadas las ciudades con esta última facultad , forma- ron la famosa liga de Valladolid, y abrogándose la soberanía, miraron cara á cara al trono y le impusieron condiciones. Reu- niéronse , pues , las nuevas hermandades en Medina del Campo, y ejerciendo ya el supremo poder , decretaron como soberanas en- tre otras cosas: «que cuando el rey quisiera convocar las Córtes, deberia diputar cada pueblo dos de sus individuos, los mas hábiles y mas acreditados en el amor de Dios y en el bien público.» Aunque tarde, conoció al tin D. Sancho la imprudencia de su política de concesi g nes , merced á la cual, el elemento democrático fué * desarrollándose de tal modo en el reino y dominando tan briosamente en las Córtes, que asustado el rey de su obra. trató de sofocar aquel nuevo poder que iba arrollando á los denlas. ¡Vana esperanza! No se corrige el mal con la misma prontitud y facilidad con que se produce. El poderío del pueblo siguió en aumento, y la autoridad real mas débil y menoscabada cada dia. Las minoridades de Fernan- do IV y de Alfonso XI acarrearon como todas males sin cuento al Estado, pues la ambicion de sus tutores hizo nuevas concesiones á los pueblos, con las que acabaron estos de ensoberbecerse. Abusando de la necesidad que de su apoyo tenia entonces la corona, y no contentos con *la participacion que se les habla dado en la legislatura del pass, quisieron tener tambien intervencion en el ejercicio del poder ejecutivo y reclamaron para algunos de sus diputados el nombramiento de consejeros, privilegio hasta enton- ces esclusivo de la nobleza. Las concesiones innecesarias son generalmente un mal irrepa- rable para el que las hace, y mas si las concesiones vienen de los reyes. Los pueblos no se satisfacen nunca con sus primeros triunfos. En sus luchas con los reyes, despues de lograr la primera conee- sion , piden la soberanía ; despues de la soberanía, la corona; des- r,APÍT V LO  ----WLIG171%-; 3 6 y 'mit; X VI (le Fram'ia son un argurnerito iiicontes! g b i e y terrible pues de la corona, la cabeza que ta czostiere. r,("l )5 I (le Inc 1/4",1,4,terra en favor de nuestras opiniones. No pudiendo re->is:ir  i Y,  s-us tWores. la osada peti- clír- (ion de las 11(:rniatthiles o pueblos coali g ://o.s,  en Lis I es de Cuéllar, 1-J1-llenando: «que los doce eituladanOs d(1,.i,íw'na(los por los pueblos de Castilla para est: . 1r cerca de su.persoua, le sir viesen y aconsejasen en los asir tos de jusiteta, eT1 todo lo coneci. relente á las rentas del 1 4 1;tado y en cualquiera (-)tra cosa qty-. hubiese de ordenar; porque mi voluntIttl es, decía el rey, que es- 1.én cerca de mi y que tomen con0e,i  de lo pasad(). » La facilidad con qu los pueblos cmis ...,uian est:-!s concesiones, r hízolas mas exigentes, ¡ y idiendo  tordas las Córtesla CO;ilirlIVICíOn de sus antiguos privilegios y el otorgamiento de, ot.i . os nuevos. El mismo D. Alfonso XI, en las eelehildas en Medilla 1-tJa prometio no imponer pechos 1 coffiribucio/ies !o,N plebeyos convocar antes Lis Córtes , y sin haber o l )teilido en eli e ls /a apro- bacion de los diputados del pueblo. La preponderancia popular fué creciendo con una rapidez, in creible , merced á las críticas circonstmicias (le aquellos reiLlado:), y llegó á su apogeo en el del fratricida D. Znri(íuie ,  quieu el pueblo y la nobleza ayudaron de mancor n a n para destvollar Y ase- linar á D. Pedro. 'Hico rey de aquella época que supo /levar con a!1 1 , .  . 4,;,;To dignidad la corona Castilla ,  c e j eren(lo la antf)Vi  '.1 (1 re1 sin permitir que los nobles ni la plebe la despreciasen con sus den a sias ni la menoscabasen con Sus derechos usurpados. Don Enrique se entregó á disc..ecion á unos y á o ros, .\ con- cedió cuanto le pidieron , repartiendo el reino catre todos y ma- tando por completo la unidad monárquica y el poder central, tan necesarios para constituir y robustecer una sociedad nueva y recien creada. Solo dejó de cumplir una p:ouiesa al apoderar,'.' del cetro, y fué la de nombrar algunos ciudadanos para su Conse- jo, estableciendo en su l,/gar una Audiencia de kIrados ó Tribu- nal de apelacion, que dió nuevo brillo á la nralistratura cspaiiola y fué en adelante el mas firme apoyo del pod( "I r real. Por lo que dejamos espuesto se ve que el estado general n'inca DE LIS ANTIGUAS CORTES ESPAS ' OLAS.  37 tuvo tanta importancia y consideracion como en el siglo XIV. Fernando IV convocó á todos los ciudadanos de su reino á las Córtes de Valladolid de 1309. A las de Sevilla de 130 asis- tieron muchas personas de cada ciudwl ; ciento veinte y ocho di- putados de cuarenta y ocho pueblos concurrieron á las de Madrid en 1390; Burgos envió ocho, Sevilla y Córdoba tres , Cádiz dos, Oviedo y Badajoz uno. En fin , D. .5uan 1 concedió al estado general la gracia que su padre le halda negado, creando en 1385 un nuevo Consejo com- puesto de cuatro obispos , cuatro caballeros y cuatro ciudadanos, y or,i9no en su testamento que la regencia del reino , que dejaba no/nill)(111 , no pudiese resolver ningun asunto importante sin el tarnc de seis ciudadanos elegidos por las ciudades de Burgos, bledo , Leon , Sevilla , Córdoba y Murcia. Tan claro es que la preponderancia del pueblo estaba en razon directa de la debilidad de los monarcas , que en el siguiente rei- nado de Enrique III empezó la decadencia de aquella por el vigor con que el  n sejo de regencia guiaba el timon del Estado. Envidiosos los nobles del poderío avasallador dm las ciudades, trataron de robusiccI v r el trono con su auxilio y, coaligados con- tra el poder 1)(3pi111' , pnvaron de todos modos para echarlo por tierra. ► .7 so 7 1()  concilie la humildad de la mayoría de los di- putados en las CóvIes de 1102. Anunciada por el monarca la proyectada guerra con los mo- ros , prIse q l‘ki s la aleta de los gastos, de la que los diputados rebajaron una cuarta parte. Pero sospechando el rey que no fue- sen sulicientes las s¢ micas concedidas , propuso exigir al reino en ese caso tum,  e g litribuciones sin convocar las Cortes de nuevo. a; g. u. , ios di l lutados á dar su consentimiento para no desvirtuar con él una de su principales prerogativas , pero la mayffl, r-  h - 11 1 ',_ , IYi y a con ruerzas para oponerse á tan atrevi- da exigf q ria (1 1°,1 corona y someti5so á ella acordando : « que pules era)P,'; 0 ,-;aro  fin, hacer lo que el rey ordenase, era mu cho mejor suscribir á ello por el presente año y evitar así nuevos gastos á los puebla3. » Con la misma facilidad que adquirieron derechos políticos por 38  CAPÍTULO II. ORIGEN I HISTORIA la debilidad de los reyes en los anteriores tiempos , los fue- ronperdiendo poco á poco, á medida que el poder real se forta— lecia. Así vemos que diez y siete años despues, al quejarse los di- putados á D. Juan II de que ya no se nombraban consejeros de la clase del pueblo , contestóles « que reflexionarla sobre ello y decidirla de la manera que juzgase mas conveniente al interes de su servicio. Esta arrogante respuesta , que indica bien á las claras la de- cadencia en la época á que nos referimos , del elemento popular, fue dada á nombre del rey por el arzobispo de Toledo D. Sancho de Rojas, que era quien verdaderamente reinaba entonces en Cas- tilla, y quien á su desmedida ambicion unía notable fuerza de ca- rácter y conocimientos poco comunes de gobierno. Como si la corona no fuese ya bastante poderosa por sí, auxi- liada ademas por la nobleza, para poner un dique á las aspiracio- nes democráticas, las mismas Córtes y los pueblos írlismos ayu- daron de una manera especial, acaso sin presumirlo , á su futura decadencia , abdicando su poder, impulsados del egoismo. Como veían que sus diputados eran mirados ya con algun me- nosprecio en la corte, y que ya no reportaban la mas mínima' ventaja de su diputacion , siendo esta una carga para los pueblos mas bien que un beneficio, suplicaron á D. Juan II las Córtes de Ocaña de 1422 ordenase se pagara a los diputados sus dietas de los fondos del tesoro real. Peticion impolítica y la mas contraria á los derechos popula- res , pues consintiendo los pueblos que sus delegados dependie- sen del monarca , dieron lugar á que se debilitara su resistencia, y á que, bajo el pret.csto de disminuir los gastos del Estado , se disminuyese tambien el número de los que debían ser los cen- sores del gobierno que les pagaba. Bien pronto se esperirnentaron los efectos de esta innovacion. Las Córtes celebradas tres años despues para reconocer á Enri- que IV por heredero de la corona, ya no' se compusieron mas que de los diputados de Burgos , Toledo, Leon , Sevilla , Córdoba, Murcia r Jaen , Zamora , Avila , Salamanca Cuenca, y se mandó DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPASOLAS.  39 que las dunas ciudades enviaran sus Poderes á los diputados de las ya referidas. Esta marcha de indiferencia hácia los derechos del pueblo se siguió en lo sucesivo por los reyes , que se reservaron el de con- ceder corno una gracia particular el privilegio llamado de voto en Córtes, y que lo otorgaban en cambio de grandes servicios. Hasta el siglo XVII solo lo adquieron las seis poblaciones de Toro, Valladolid, Soria, Madrid, Guadalajara y Granada. De tal manera se fortaleció por esta causa la monarquía ab- soluta , y de tal modo se hallaba ya el estado general supeditado á la corona , que los mismos diputados, oponiéndose que algu- nos pueblos volvieran á disfrutar de ese privilegio, segun lo soli- citaban , hicieron presente al rey en las Córtes de Toro de 1505: «que segun el uso antiguo solo diez y ocho ciudades poseian el de- recho de voto en eórtes , y que suplicaban á S. A. no aumentase el número de diputados por el perjuicio que de ello resultaría á las ciudades que lo disfrutaban , por el desórden que se seguiria de otorgarlo de nuevo , y porque estaba prohibido por las leyes que se aumentaran las cargas públicas.» Disminuido tan considerablemente el número de vocales de las Córtes, era fácil arrastrar y corromper á los que quedaran, como Cambien obligar á los electores por vías directas é indirectas á elegir las personas mas afectas al partido y pretensiones del go- bierno. No se tardó mucho en practicar este nuevo abuso. D. Juan 11 violentó las ciddades en la eleccion de sus diputados, como se ve por una peticion de las Córtes de Valladolid de 1 /14-2 en que su- plicaron al rey se abstuviera en lo sucesivo de aquella violencia, y que si se suscitase alguna controversia entre los electores, la decidiesen ellos mismos y de ninguna manera el rey y los tribu- nales. vínose el monarca á tan justa exigencia ; pero el abuso no cesó por esto en aquel ni en los siguientes reinados. Y era tal la consistencia y arrogancia del poder real en tiem- pos de Enrique IV, que al quejarse los diputados de las Córtes de Córdoba en 1115 de los mismos abusos , contestóles aquel mo- nareu « que no se mezclaría en las elecciones , ralro añadió, en  O  CkPiTULO H. -011HTN  msTord los casos estraordinfirios , , n que yo lo juzgue conve l dievte á mi v.r- .  . vicio.9 La union de las coronas de Castilla y Aragon , robusteciendo por completo el peder de los rnoiarcas, dió el último golpe á las instituciones populares. Los &yes Católicos mas políticos y es- forzados que sus antecesores, no tanto fijaron su atencion en la reconquista y engrandecimiento de España cuanto en su adini nistracion y buen gobierno. Al paso que vendian sus joyas para el descubrimiento de un nuevo niundo y arrancaban la media bina de las torres de Granada , último baluarte de los moros , refrena- ban con mano fuerte el desmedido poder de la nobleza é inutili- zaban el elemento demoelático , bastante desar p olkdo á causa de la debilidad de sus antecesores. Mas sagaces y previsores que ellos, comprendieron lo peli- groso que seria en aquella época valerse del auxilio de una de esas clases para hacer la guerra á la otra , y buscaron el apoyo de la eclesiástica para combatir á las dos. Convencidos de que no podrian sacar todo el partido posible de la reconqui4a y de la unidad monárquica mientras tuviesen que luchar sin descanso con las exigencias de los grandes y las aspiraciones de los pueblos , dedicáronse con afan á debilitar por todos medios ambas influencias ; y al paso que revertían á la co rona los feudos y renks de los primeros , dejaban de convocar las Córtes y anulaban vários privilegios de los segur dos que estaban en contradiccion con el interes COM 11111 y las leyes generales. Sin embargo, aunque se hallaban ya muy disminuidos los de- rechos que gozaban las Córtes anteriormente , teman lo: Rey es Católicos á estas asambleas nacionales, porque la reunion de mu- chas personas , representando diferentes intereses y contrarias ambiciones, se consideraba por ellos algo peligrosa para el libre ejercicio de su soberanía y para la deseada unidad del reino; mu- cho mas en una época en que la autoridad real no estaba todavía bastante consolidada para contener los abusos de los nobles y las exigencias de los pueblos privilegiados. Por esta causa sin duda fueron convocadas mu y poe2s v eces las Córtes durante el reinado de Isabel  y eliai¿lo  e/ . all, se DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPAÑOLAS.  I adoptaban de antemano precauciones y medidas oportunaspara imponer ó halagar á los diputados mas influyentes. A este propó- sito refiere el grave historiador Zurita: «que los Reyes Católicos temían convocar las Córtes en los casos en que tensan necesidad de hacerlo, y aun entonces rodeaban á los diputados de emisarios que no los perdian de vista para prevenir lo qué podia resultar de estas asambleas, y hacerles entender que no tenían tanto poder como creian.» Con el establecimiento del Santo Oficio q las nuevas preroga tivas otorgadas al clero, ' creció la preponderancia de esta clase, como en tiempo de los godos , abatiéndose las otras dos cuanto mas ella se elevaba. Los Reyes Católicos , apoyados en la idea religiosa , ahogaron el feudalismo y la democracia y reinaron y gobernaron á diferen cia de sus antepasados , que no hicieron lo uno ni lo otro. Desde aquella época puede decirse que data la monarquía absoluta de hecho, pues de derecho casi puede asegurarse que lo era desde su fundador y conquistador Pelayo. Tambien puede añadirse con igual razon que por entonces terminó en España aquella sombra. de representacion nacional, pálido reflejo (le la soberanía de los concilios. La decadencia del estado general iba en aumento , si bien los Reyes Católicos , ó mejor dicho , su consejero y director el gran cardenal Cisneros lo respetaba y mimaba en algunas ocasiones, segun convenia á su sabia política y en odio á la nobleza á quien deprimia considerablemente. Los pueblos, como era natural. , no podian ver tranquilamente que se mermasen sus privile g ios y se escatimase su influencia. Su representacion en las Córtes á la muerte de aquellos monarcas era solo una mera fórmula, y un recuerdo agradable su participacion en el gobierno. El espíritu fuerista y democrático, comprimido mgs bien que ahogado por la gloria de la reconquista y l exageracion de la idea religiosa, salió del mortal letargo en que se adormecía, v volvió It conmover de pronto las ciudades. Como preparativos de lucha , i'enováronse entre las últimas los antiguos pactos de recíproca defalsa, N T se organizaron de nuevo las. Hermandades. T OM O 1. n  CS. i q TI LO H. La coronaH  de Carlos de Gante 11;  utsToílt primer repres.eniante de la populares y á ea, , a de Austria , \in() a soliviahw un gigantesco desarrollo á las democráti( as aspiraciones. La ambicion de sus paisanos kLs flamencos , que se apropiaban los mejores destinos eón intolerable insolencia, el despreüio con que el nuevo rey miraba el gobierno de España y sus institucio- nes , la demanda de nuevos tributos para la continuacion de guerras estranjeras, tan inútiles entonces como inoportunas, y el alistamiento sobre todo de gentes de ordenanza, medida muy previsora esta última del cardenal Cisneros , y mal comprendida y peor juzgada por los jefes populares , exasperaron S estos y fueron causa del desastroso L vantamiento de los comuneros en df Tensa de sus franquicias holladas y sus derechos escarnecidos. No seremos nosotros de los que por pasion ó espíritu de par-- G(1Q censuremos á las comunidades rebeldes por haber tratado de defender las inmunidades de los pueblos y poner coto á la ra- pacidad flamenca. Al contrario, creemos que obraron á impulsos (le su patriotismo y de sus deseos por la prosperidad de la nacion. Esto no obsta para que condenemos la forma revolucionaria con que lo hicieron , declarándose en abierta rebeldía contra su legítimo soberano, usurpando el sello real y empezando su recia- macion por arrastrar en Segovia y ahorcar inhumanamente á dos corchetes y á su diputado Tordesillas. Nunca el vial y el asesi- nato han sido buenos medios para escalar el poder. El que se ad- quiere de ese modo , es efímero siempre y cae anatematizado al tin por la razon y la justicia. Para que se comprenda bien el estado del reino , el abuso del poder real y la arrogancia dei pueblo en la época que vamos rela- tando, estractamos la esposicion de la Junta de Avda 9 fechada en Tordesillas , cuyas principales demandas se reducen á « que el rey vuelva á sus estados para residir en ellos como lo hablan hecho sus antecesores; que no sea , case sin el consentimiento de las Cortes; que no nombre á estranjero alguno para gobernar el reino en su nombrd , si es obligado á ausentarse ; que el nom- bramiento del cardenal Adriano y el de todos los llamemos quk.I DE  XS 5,Yrit7 1lAS (40U ES ESPA01, 4 áS.  í 3 desempeñan cargos públicos en el reino , sean declarados nulos y como no provistos; que en lo sucesivo ningun estranjero pue- da ser naturalizado ni empleado en la nacion; que no puedan alo- jarse tropas ni comitiva de la corte por mas tiempo que seis dias; que se restablezcan los impuestos bajo el mismo pie que en el reinado de dofia Isabel f ; que se w'ulen todas las enajenaciones del dominio real , hechas despues de esta época , todas las une- vas creaciones de cargos públicos y oficios , y los actos de las últimas Córtes de Galicia : que en lo sucesivo cada provincia mande á las Córtes un diputado de la nobleza , otro del clero y otro del pueblo , elegidos por la clase que deban representar, los cuales hayan de presentarse en sus pueblos á ser residenciados sobre su conducta dentro de cuarenta dias , so pena de privacion de oficio y dietas ; que sea prohibido á los diputados bajo pena capital recibir ningun favor de la corte para ellos ni para sus fa- mIas ; que las Córtes se reunan cada tres años , convóquelas ó no el rey , para examinar el estado de los negocios públicos ; que los jueces reciban un sueldo fijo: y no una parte de las multas y con- fiscaciones que 1-npongan. Pedian ademas los comuneros en su cé- lebre esposcioH  nulidad de todas las donaciones hechas en pro veclio de los miembros de las Córtes de Galicia ; la snpresion de todos los privilegios de la nobleza , contrarios á los derechos de los comunes , especialmente el  exencion de impuestos ; la • probibicicion de trasportar fulera del reino oro ó plata ; la de pre- dicar indulgencia alguna en la nacíon antes de que se examine y reconozca como legal por las Córtes , y por último , que el rey jure solemnemente todas estas condiciones con la de no solicitar jaMILS del Para la relajacion de este juramento , y que se concedo 1 9 i los comunes  sus partidarios una amnistía general. Como se ve :1 la simple lectura del anterior estracto , los co - ti/rimeros trataron de ejercer por Completo la soberanía nacional, imponiendo al trono i c as que no po/lia admitir el emperador sin entregarles antes la corona. A la vez babia entre esas exigencias algunas de órdeu administrativo, altamente benefi- ciosas y útiles al buen gobierno de la nacion, que debieron ser admitidas por el monarca , y que indudablemente lo hubieran f i C 1, 11 '11 13) H HIST(IiIi -,i  po 11,,b<1  s  por medio de la fuerill y la rebeldía. Tanta era irl audacia del tercer estado en los primero, Jno. del reinado de 4:;1/2rIo Q , Y , que al demandar este  las Córle Santiago un subsidio estraordinario , entre otras contestarione: animosas v altivas de los de ly gados del pueblo , manife-,tó Pedro Lasso de la Vega , procurador por Toledo, « que las ins- trucciones que llevaba de sus representados se oponian á la so- licitada concesion y que estaba dispu. q o  morir, si era if,rvoso. antes que obrar en otros términos, esponiendose á dar HU paso perjudicial á Toledo Y á todo el reino. En las celebradas en Valladolid . y al pre4ar ante ellas dicbG monarca el juramento de costumbre , fue tal la audacia de los di putados , que le dirigieron esta inconsiderada y rovolucionari;-1 advertencia : « Tened presente , señor, que un rey es el asalariado de la nacion. » .!'rase de insulto y de amenaza á que Gárlos Y con- testó poco despues, estampando su sangrienta respuesta en la frente de los comuneros por medio de la inflexible v vengadora mano del alcalde llonquillo. La rota de Villalar fué) el toque de agonía vara las libe  -, rtadc populares , y en sus alegres campiñas quedó enterrada para trat ello tiempo la representacion nacional. •  Nada prueba tanto el terror que causó en las ciudades la :ifreni losa muerte de sus principales caudillos. y la osadía que liq,-teí triunfo inspiró al emperador, como la insolente amenaza que di rigió este á las Córtes de Valladolid en 1:-;38 , porqug- 1 , se negaban :1 aprobar el nuevo impuesto sobre la venta (le comestiblos , cono- cido con el n  e ombi* de sisa : « Os recomiendo , les dijo , laa breve- dad en este asunto. y cuidado con que ninguno (le vosotros pro nuncie una palabra que pueda destruir su buen efecto. » Los tres brazos de que se c ampo _ p ian las Córtes contentátonse únicamente con celebrar reuniones por separado , resultando du ellas que el estado general se conformó con la nueva exigencia que se opusieron la nobleza y el clero. Cansado it'41'trios V de tan tenaz oposicion , despidió las Córtes, estableció el impuesto y eseluyó de la representacion nacional á DE LAS ANTIGUAS CORTES ESPA'SOLAS, los nobles y á los eclesiásticos. Así les recompensó el salvador auxilio que contra los comuneros le prestaron , despees de haber meitado á aquellos al motin la nobleza con sus recursos y consejos e! clero con sus apasionadas predicaciones. Desde entonces solo se convocaron á las Córtes á los diputa- dos de las diez y ocho ó veinte ciudades que disfrutaban el Sri- ilegio de enviarlos, y modificáronse tambien las fórmulas parla 1 utilitarias ea consonancia con la omnipotencia de los rentes. Las !'(spuestas ordinarias á las peticiones de las Córtes posittriores eran : « No. cono ene lite se haga innovacion. Se liará lo mejor. Nos ocuparemos de este negocio; » y otras por el estilo, que revelan claramente la poquísima importancia que á las Córtes se atribuía. Sus individuos fueron muchas veces víctimas del furor de los es , que no podían tolerar en ciertas épocas los arranques de -,acEa y de independencia de los diputados. En las CórIes de Va -dolid fueron presos y desterrados el Sr. Mota y D. Garcia P - dilla. En las celebradas por D. Alonso 1V de Áragon sufrió igual castigo Ot de Mancada ; y el mismo rigor se empleó cu Je Valladolid, Coruña y Santiago con el diputado burgales, e! doctor Zumel, y los toledanos 1). Pedro Lasso de la Vega y D. Mon. Suarez de Toledo. En las de Alfaro murió á mazazos  Lope DiaZ de llar() en k épwa que vamos refiriendo , 1) las puertas de 1:s mismas C41')i*:(1. Su celebraeion dul'aba breves días , y en los últimos tiempo, el rev, en vez de presidirlas, enviaba para ese acto al presidente de su Consejo , ► cu y o cuerpo pasaban para informe las principales y eticiones, que se resol vian tarde  t'Irá. p En varias oc:asiones reclamaron contra esta indiktei eia iok; ro,Jura f lores . solicitando la e4 4 aucia de una comision de  se n,, eu tal corte para asistir ai e\ánneu de sus demandas y derendrrhz ;Inte el Consejo raras no I lkauzaron pacta. La democracia , que esp;_ilsada de la corte por los redes fu ;ro en el numilipio como en sus últimas trincheras fue ílt-z ' 1 "P d1). ( 1 (‘ ét po r lo s nGbies, quienes abatidos á su Vei, en 1.11-, i-giones  , trataron de conservar i Mojo en la, ciudades. '6  CIPITITO  BISTOBIA 140 mas estrai ` io no es que los reyes y sus ministros procurasen dvbilita• y anular el elemento democrátic o , sino el que contribu- yesen entonces á ello corno en otras ocasiones los procuradores mismos. Resultan , decían las Córtes de Córdoba de 1570 , muchos inconve- nientes para que los pueblos est( I n bien gobernados, de que los empleos de los regidores de las principales ciudades recaigan en mercaderes, sus lujos y otras personas de la misma clase ; porque siendo ellos ó sus pa- rientes arrendadores de los bienes del comun , descuidan lo concerniente á la direccion y administracion de la hacienda y rentas de los pueblos ; lo que hace que los caballeros y personas distinguidas, que deberian ocupar iguales plazas , huyan del servicio y lo abandonen á personas que no se ocupan sino de sus intereses. Y siendo cierto que mientras los pueblos Izo están gobernados per las personas mas ricas y distinguidas, su gobier- no no será mejor ni mas respetado, suplicamos á Y. M. se sirva ordenar ( tie en lo sucesivo no se nombre ningun regidor , al menos en las ciudades que tienen voto en Córtes, ni ocupen empleos de vocales en los ayunta- mientos mas que los nobles descendientes de una familia sin tacha ; y que tampoco sean llamados dichas corporaciones, aunque tengan la cualidad referida, los que hayan ejercido la profesion de mercaderes al por menor, 1(.4s artesanos, los escribanos y procuradores. Por este medio obedecerán los pueblos sin deshonrarse á personas que no tendrán parientes ne- gociantes ó arrendadores á quienes favorecer y proteger. Respondemos á esto , dijo el rey , que no se nombrarán para empleo de regidores mas que per- sonas cuya capacidad y talento sean apropósito para desempeñarle. • En virtud de la anulacion del derecho de voto en ig:(ries disfrutaban muchas poblaciones, y de la espulsion de ellas de la nobleza y del clero , la representacion nacional solo se componía de treinta y seis procuradores nombrados por diez . y ocho ciuda- des , que en dicha época volvieron á suplicar al trono no lo con- cediese á las que lo reclamaban, á cuya peticion accedió la coro- na exigiendo en cambio un servicio estraordinario de algunos mi- li/Eles de ducados , mas al ab siguiente se otorgó el privilegio del voio á las ciudades de Toro y de Palencia. ! entusiasmo popular labia deca ido de tal manera, v de tal modo habian adulterado y pervertido el derecho de representa- cío!) que en el reinado de Felipe TE el cargo de diputado era ya un ramo de granjería. Derecho que se compró entonces en ca- DE LAS ANTIGUAS CORTES  17 orce mil ducados , segun lo afirma en su crónica el. cardenal Don Juan de Talavera ; coligiéndose de aquí lo que fueron las Córtes durante el reinado de la casa (le Austria : un instrlimento cieuo del capricho de los monarcas, hecho pedazos en determinadas épo- c,s por el Gspultu religioso. La entronizacion (le la dinastía borbónica vino á matar hasta en la apariencia la represeatacion nacional. Al abolir Felipe Y los CUPOS de varias provincias , estinguió en ellas el derecho de ce- lebrar Córtes y dió el de representacion á algunos pueblos de las mismas que acudieron desde entonces á las generales del reino, esceptuantlo Navarra t'U coutinuó con sus Córtes especiales, (le las que todavía conserva un recuerdo en la actualidad. Los sucesores de Felipe no atreviéndose á hacer desaparecer, por completo la institucion de las Córtes de Castilla , solo las con vocaron en el siglo último para dar solemnidad á su coronacion y al reconocimiento del heredero presuntivo de la corona. No han sido \ a en los l'i!timos tiempos mas que un simulacro (le repre- sentavion nacional , una tradicion medio olvidada para el pueblo, y un recuerdo casi inoportuno para el trono. CAPITULO III, Organizacion y colebracion de las Cártes de Castilla. Sti Indole especial de las Córtes aragonesas.—Constitucion politica de aquel pais.— Su Justicia moyoi . .—Córtes de Navarra.—Antiguas leyes de Castilla.-- Free- cion de los diputados.—Antigüedad y ceremonias de . la insaculacion.—Car- gos y destinos que se conferian por ese método.—Solo pueden ser diputados de Aragon los naturales del pais.—Iteglas para., la sustitucion de los diputa- dos.—Prohíbese la venta del cargo de procurado • .— Sueldo que disfrutaban los diputados.—Disminúyese el número de las ciudades de voto en Cortes.— Disposiciones para el hospedaje de los procuradores.—Su inviolabilidad.— Prescripciones impuestas por los concejos en el. acto de la eleccion.—Resis- biftwia de las universidades á las demasías del poder real.—Independencia de los procuradores.—E1 doctor burgales D. Juan Zumel.—Sobornos de la corte flaquezas de los diputados.—Tremenda responsabilidad en el desempeño de cargos.--Pueblos donde debian reunirse las Córtes—Plazos para la pre- entacion .de sus individuos.--;pocas de su convocacion.—Local en que ce- lebraban sus sesiones las Cortes —Ceremonias del juramento de los reyes.— Terrible amenaza del Justicia Vinatea.—Hecho notable de D. Pedro el Ce- -remofiioso.—Orden de la discusion.—Tiempo que duraban abiertas las Cór- tes.--Ofertas que se hacian al re y en el acto de Gerrarlas.—Trámites para la resolucion de las peticiones de Ciirtes.—Acta de la primera, sesion- que cele- braron las de Madrid en 1789. Despues de la anterior reseña política dei las Caries de Cask- tilla en que se demuestran con hech os suministrados por la torm su origen . sil preponderancia , sus vicisitudes y decaden cia creemos conveniente escribir la historia practica de esa ms titucion y esj)licar su mecanismo , su manera de elegirse, de convocarse y de celebrarse; referir las inmunidad g s y obligaeio - r es de sus diputados . su inviolabilidad , su responsabilidad , sus cualidades para deset weilar el cargo. :) .1 )  1,APII!  111,----4W41.4 \11, kflOY  1,FLEBBActo.k= Cuanto hemos dicho basta ahora y digamos en adelante re- pecto á las Córtes de Castilla . refiérese tambien á las de :krag,on. Valencia . Cataluña y Navarra , refundidas mas tarde en aquellas ► Or la centralizacion del poder real y por la unidad administra- !n'a , llevadas á callo por Felipe V. Todas ellas tu-vieron un ()Vi- gell parecido á ab, de Castilla é iguales ó semejantes accidentes y alternativas en su historia. Sin embargo, haremos una ligera reseña de las constituciones políticas por las que aquellas provin- cias se gobernaban. Las Cúrtes aragonesas que muchos juzgan como mas demo- cráticas, siendo así que el espíritu que las animaba era altamente aristocrático, conservaron por mas tiempo su influencia y sobre- salieron en poderío :"t causa de que allí resistió mas el feudalismo y casi triunfó en la lucha con el poder real. El reino de Aragon era una sociedad mas bien francesa que española : su trato con aquella nacion había sido causa de que organizase á su manera , y de que se echase de -\ . er en las insti- tuciones de los dos reinos vecinos estrechos vínculos de paren- tesco, corno quiera que estaban fundadas en unos mismos hábitos y en unas mismas costumbres : en los hábitos y en las costum- bres feudales. El rey en Aragon no podía resistir abiertamente las peticio- nes de !las Córtes , que pasaban á ser leyes si el reino insistia. la fórmuia que se usaba para su publicacion , tan ¿lara co precisa, decia así : « El rey, de voluntad de las Córtes, estatuesce mo y ordena.» Mirábase allí la frecuente convocacion de los esta- mentos como el medio mas eficaz de asegurar el respeto y obser- vancia de las leyes. En 1283, reinando Pedro III , llamado cl tirando, se estableció: « Que el señor rey falta cort general de aragoneses en cada un año una vesada.» La paz y la guerra la declaraban las Córtes á propuesta del rey , y las contribuciones eran igualmente que en Castilla otorgadas libremente por la na- clon reunida en Córtes en donde se tornaba cuenta de su in- version y se pedia residencia á todos los funcionarios públicos del desempeño de sus cargos. Entre los fueros de los aragoneses descollaba el privilegio de DE LAS cówrEs DE CASTILLA.  5 la Union, insti j ucion tan singular que en ninguna otra nacion se ha conocido. Su objeto era oponerse abiertamente á la u s urpa cion de los fueros (' ► libertades del reino. Su modo de proceder estaba determinado por reglas fijas. Su autoridad se estendia hasta espedir mandatos y exigir de los reyes la satisfaccion de los agravios cometidos contra el reino , como sucedió con Alfon- so Hl de Aragon. L diferencia de los (lemas españoles ,ey por ser mas previso- res ó mas desconfiados , establecieron los aragoneses en los dial de su mayor resistencia a la corona un poder intermediario en- tre el pueblo y los reyes , que servia de centinela ó guardador de los fueros en los interregnos parlamentarios. Mas como los pode- res opuestos no pueden continuar mucho tiempo en lucha abierta, les sucedió tí los aragoneses con su Jusiicia Mayor lo que  los castellanos con su Santa Junta de Avda; y así como hubo un Car- los Y para Padilla, hubo Cambien un Felipe II para Lanuza. El inmenso poder de aquel estrafio magistrado, la proteecion que le clilpensaban las leyes para asegurar su independencia en dosempeno de sus elevadas funciones ; el privilegio de la mani- festaciou , ejercitado ante el para facilitar á los reos el medio de defenderse contra el poder (ie los ministros, el derecho de capi- tanear á los aragoneses , aunque fuese contra el mismo rey, si se introducian en el reino tropas estranjeras , constituían una parte esencial de la constitucion aragonesa con la cuál era incompati - He la monarquía absoluta á que los reyes aspiraban. El reino de Valencia, como »te de la antigua Coronilla, gobernábase en lo eneral por las mismas leyes que el de Aragon. En Cataluña como en Navarra , eseepluando el Justicia y los privilegios de la Union, y manifestacion , eran las constituciones políticas bastante parecidas á la aragonesa. En el último reino l as Córtes gozaban de muy grande autori- ad. Niinuna ley se bala de establecer sin que ellas la consin- tiesen libremente ,para lo cual deliberaban sin la asistencia dci irev; v sí con venial' en ( 1 1 proyecto, llamado Pediinento ele ley , el u ► fularea le aprobaba o desechaba. En las conttibucioncs obser- ‘al ► an i 4 :;ual escrupulosidad , v taita gun impuesto para iodo el rei- 11,,LE,nrisclo\ no tenia fuerza en Navarra hasta haberse obtenido otorgainienif, de las; Cór tes, quienes para conservar mas, y aun en la aparien- eia , su carácter de independientes de la corona , llamaban á toda contribution donaiíro voluntario. •  La Diputacion Iribunal superior de la provincia en lo guber nativo v económico, ejercia tambien una autoridad muy estensa. ;oca principal objeto era . procurar que se guardase la constitneion del pais y se observaran.las leyes, oponerse al cumilinriento de todas las cédulas y órdenes reales en contraposieion á aquellas; pedir contrafuero en todas la g providencias del gobierno contra rías á los derechos y libertades de Navarra , y entender en la re- partidor) y cobranza de impuestos con absoluta independencia de los recaudadores y tesoreros reales. La constilucion política de Navarra es la que ma, , z ha resistido a la eentralizacion general. (le España. hasta que en nuestros di e, liar sido modificada en todo aqncllo que se oponía i la unidad titudonal del reino. En Castilla la autoridad real y el influjo de los mini'..tros ca recían de limitaciones tan exaget adas como en A ra l ;on , sin em- bargo de que por las antiguas leyes el poder de los monarca, .., podia ser absoluto en ciertas y determinadas materias. Por ellas se prohii)ia al rey partir el señorío ;  podia tomar ;"i nadie su propiedad ; no podia prenderse á ningun ciudadano, dando la dor; la sentencia dada contra uno por mandado del rey era :))11;), No podia este tomar de los pueblos contribuciones ni pedidos sin previo otorgamiento de las Córteszl. con la sirwilaridad que est‘ .t, no los decretaban hasta haber obtenido competente indemniza- v i011 de los agravies deducidos en Como ya hemos indicado , desde los Reyes Católicos cayeron en desuso las principales limitaciones del poder real y fulé, mtn escasa ya la influencia de las Córtes en la política (hl D, IU1(111. El nombramiento de los precuradores dependía en su origen de la voluntad de los concejos. Convocadas las Córtes , se rcuriian un domihgo los cabezas de familia, de que aquellos se for maban, en la sala consistorial , y elegían de entre ellos por aciamacion los dos diputados que ies pertenecian. Consignado el acto en iris L AS CÓRTES DE 1, STill 1. dovtinieffio, que autorizaba el notario real, reci1U2se el juramento á los elegidos, y entreg:ffiaseles el acta o poder con las instruc- ciones por separado, á Lts cuales debian ajustar su conducta en la velebracion de las Cói tes. La eleclIon debia ser absolutamente libre , pues estaba prohi- bido al rey. á sw ministros y á toda persona de influjo el tomar la mener participacion en esos actos. E 111 pero el poder real , te- miendo la representacion del estado llano , y a que no porfia do- iiiinMo en las Córtes , procuró conseguirlo en los concejos , ahusó no pocas veces de su influencia y si:s tesoros para falsear las elpee',Dnes prpulares y lograr que el cargo de procurador re-- elfy era en sus parciales. En N q uias épocas clamaron las Córtes contra estos Albos , N los monams ofrecieron enmendarse; pero pocas veces practicaron la enmienda. Bien claro lo demuestra la contestacion que cn otro lugar dejamos referida , dada por D. Juan 11 á las Cortes de Va- lladolid de 1442, de que « se mezclarla en las elecciones en los casos estraordinarios en que lo juzgase conveniente á su servi- cio ; » añadiendo á la pelicion de que las desavenencias entre los electores se decidiesen por ellos mismos : « Pero el conocimiento de lo tal , cuando la procuracion venicre en discordia . cine quede á mi merced para lo mandar, ver é determinar.» Su sucesor Enrique IV continuó el sistema de violencia elec- toral comenzado por su padre. Habiendo determinado reunir Cór- tes en Toledo en 1'45'7 . en la convocatoria que dirigió á Sevilla nombró él mismo los procuradores que debian concurrir. Para evitar las regias demasías y los manejos é intrigas de los particulares , propias de semejantes actos, adoptóse por algunas ciudades el método de la insaculacion, dejando á la suerte el nom- bramiento de los diputados. Así vemos en la historia de las co- munidades de Castilla que en la insaculaeion que hizo el ayunta- miento de Toledo entre sus individuos para representar la ciudad en las Córtes de Santiago , convocadas por Carlos v , tocó por suerte el nombramiento de diputados á los regidores D. Juan de Silva y Alonso de Aguirre. Tan admitido v generalizado estaba el sistema de las insacu- 111. — onG1 \ InCION  1.11,Eint win\ !aciones en el siglo X , que en las Córtes de Aragon se encuen- tran muchas actas con instrucciones minuciosas para la praoiea v legalidad de dichos sorteos , por cuyo método eran nombrados no solo los regidores municipales y procuradores  Córtes, sino los principales empleados de la nacion. En el cuaderno de las celebradas en Tarazona por el rey Católico D. Fernando en 149'3. folio 23 , se confirió poder á cuarenta y ocho vocales , doce de cada uno de los cuatro brazos que componian el estamento , para insacular personas aptas para desempeñar dichos destinos , pie viniendo : « que antes de proceir actos algunos de la dicha in- saculacion , sean tenidos todos los del dicho poder 'leer jnrament que insacularán personas que sean idóneas y suficientes en cada uno de los dichos oficios que insacularen , segun Dios y sus conciencias. » Entre los empleados que debían nombrarse por insaculacion, eontábanse tambien los ocho diputados que componian la comi- sion permanente de las Córtes y que debían residir todo el año en Zaragoza entendiendo en el arrendamiento y administracion de los impuestos. En las generales celebradas por dicho rey en aque- lla ciudad en el año 1:1 9 se estableció el u1'' mero v sueldo de los diputados que formaban la comision , y se acordaron varias pro- videncias para llevar á cabo la insaculacion y otras referentes á las cualidades de dichos funcionarios y al buen desempeño de su cometido, como se verá por los siguientes estractos de algunas de sus actas , cuya coleccion, muy rara en el dia , tenernos á la vista, impresa en Zaragoza en 166í. «Ordenamos y estatnymos que de aquí adelante los diputados sean ocho, como fasta aquí , á saber es, dos de cada brazo ; é sean ~males é hayan de salario cada tres mil sueldos yagueses. » Despues de varias ins- trucciones se lee en el acta de insaculacion lo siguiente : » E aprés sea sa- cada de la dicha caja la bolsa entitulada bolsa de' Diputados de las ciuda- des del reino, etc. E aprés que serán todos los ocho Diputados é notario sacados é scriptos, é los redolinos , así como dicho es, tornados en las bolsas inclusas en la caja, la dicha caja sea cerrada con las dichas cinco llaves é tornada é reducida á la cámara del dicho archiu. La insaculacion para la provision de los destinos vacantes, di- putados de la comnision y regidoratos de muchas ciudades se ha- DE LAS CÓBTEs DE CASTILLA cia en el mes de marzo de cada año , y el sorteo en el de abril. Segun la declaracion de las Córtes de Madrid.de 1329 era incom- patible la diputacion con todo cargo pagado por el rey , « en ra- zon, añadian, á que los asalariadas por el monarca no »odian estar cabalmente libres en sus votos para bien del pueblo , y por lo tanto daban cabida á la sospecha. » En virtud de este sabio principio electoral se acordó en las Córtes de Nionzon (le 1427 : que el Vicecanceller , Lugarteniente, Regente „ L ksesor, Baile general , Procurador fiscal , Tesorero del rey, Justicia mayor y sus Lugartenientes no puedan intervenir mino procuradores á Cortes generales ni particulares , ni tengan voz en ellas. Tan-Wien estaban imposibilitados para ejercer la diputacion en las Cortes aragonesas los que no fuesen del pais. Sobre esta incompatibilidad es muy curioso lo contenido en una acta de las de Aragon , celebradas en 1381, que dice así : «Et como algunos catalanes é otros estranjeros del dito Reyno fuesen presentes en las ditas Córtes , é señaladament Mossen Huch de Anglerosa, los Brazos de la dita Cort supplicaron al dito Señor Rey que ante todas cosas mandasse á aquel exir de las ditas Córtes. Et el dito Mossen Huch de Anglerosa con reverencia de la Alteza del dito Señor Rey é honor de la dita Cort, propuso é dijo : que él podia é debia seyer en las ditas Córtes é en los actos de aquellas por razon que era tutor é curador de la .noble Doña Mencía , filia suya , la cual era y es señora de los lugares de Calasanz , Fenestres é Camporells é otros lugares sitiados en el Condado de Ribagorza dentro en el Reyno de Aragon , é corno tutor é curador sobredito intervenia ► era presdnt é debla seyer é intervenir en las Córtes generales de Aragon , lexando lo sobredito á decision é determinacion del dito Señor Rey. Et como los cuatro Brazos de la dita Cort no constrantant lo propuesto é allegado por el dito Mossen Huch : como aquello no a gr ies lugar , salva siempre la excelencia del dito Señor Rey : Dixeron , que el dito Mossen Huch non podia seyer ni inter- venir en las ditas Córtes ni en los Actos de aquellas en nombre propio ni como tutor ni curador de susodito ; lo uno porque de fuero é costumbre del Reino ninguna dueña, cuanto quiere hereclada en el dito Reino, no se clamaba ni podia ni debia seyer clamada á Córtes de Aragon ni interne_ nir en aquellas. E posado que se clamarle , lo que facer no se podía, en cara el dito Mossen Huch non podia seyer en las ditas Canes como tutor et curador de la dita su fila por razon que es notoriament Catalan et do- 4, ti)1 1 1111,0 111.  VIO\ N CEL E Bit et heredado en el Principado de Cataluna , et Catalan ni otro ningun estrawjero non podía seyer en las ditas Córtes : por aquello stip plisaron al dito Señor ley lo pie desuso. Et el dijo Senior Rey , consello sobre la dita cuestiou del dito Mossen  et de su hila con Brazos de la dita Cort, pronunció releo el dito Mossen Iba de Angloros2, en nombre propio ni como tutor de susodito, no pori p r ni d ► ter seyer eii las ditas Córtes, et mandó a aquel ex.ir de aquellas. La cual pronuncia- l'ion los cuatro Brazos benignament aceptaron. Estaban tambien admitidas las sustituciones de los diputados, dando poderes los elegidos para que asistiesen otros en su lugar. Las Córtes de Aragon , que á diferencia de las de Castilla se corla ponian de cuatro brazos que eran el de la Iglesia, el de los nobles, el de los caballeros é infanzones y el de las universidades , eje• ciendo los tres primeros el derecho de voto en Córtes , como in Iteren ie á su clase y riquezas y no por eleccion corno los últimos, establecieron varias reglas sobre la sustitucion de sus individuos. En las de fi klcailiz y Monzon de 1427 se ordenó: que si el dipu- tado ausente ó enfermo es prelado de iglesia catedral, envie por sustituto ó apoderado á persona de su capítulo ó al vicario gene- ral , y si fuese prelado de otra clase, pueda enviar á una persona idónea de su cenvento ó colegio y de su ordenó profesion, pero que haya de ser del reino de Aragon ó domiciliado y beneficiado en él. Los nobles é infanzones daban sus poderes á sus adminis- tradores ó jefes de sus armas y servidumbre , y los diputados po- pulares solían nombrar por sus sustitutos á los diputados (le otras ciudades ó á otros regidores del ayuntamiento ó concejo que los Babia nombrado , pero les estaba prohibido hacer estas sustitu- ciones de la dipuIacioi para las juntas de insaculacion y otros actos de corte. A consecuencia del escandaloso abuso que se hizo en ciertas (pocas del cargo de procurador, comerciando con él y vendién- dolo como si fuera una finca , ordenó Felipe IV en Madrid el año 1660 á peticion de las mismas Córtes : «Que ninguno fuese osado ‘,"t comprar por sí ni por otro procuracion ú Córtes, y el que la comprase la pierda y no la haya en aquel ano ni dende en adelante, y sea inhábil pava la haber ; y el que la vendiere pierda el olk.'io que tuviese. Que solo vinieran á servir estas procuraciones los mis- DE LAS  DE CASTILLA.  57 mos originariamente nombrados, sin poder transferirlas por ninguna cau- sa ni pretesto en otros estrados ni en regidores de las mismas ciudades, aunlue ellas lo consientan y dispensen ; y que la cámara no pueda dis- pensar esta prohibicion ni consultar sobre ello por ninguna persona.» Los difilitados disfrutaban un sueldo anual , pagado por los concejos, que fijó desigual al principio como que dependia de la voluntad de aquellas corporaciones y variaba segun la riqueza y vecindario de los pueblos representados. En las Córtes de Medina se estableció por punto general que cada procurador cobrase el sueldo de ciento cuarenta maravedises diarios, á no ser que des- empeñare alguna embajada ó comision del servicio , pues enton- ces ademas de su salario debian percibir mientras durase aquella seis florines de oro, si eran prelados ó nobles, cuatro, si eran ca- balleros, y tres, si pertenecian al brazo de las universidades. Este sobresueldo se pagaba del tesoro público así como los gastos de las embajadas ó comisiones , que no podian pasar de mil tres- cientas libras yagiiesas , debiendo estar autorizados estos gastos por la firma de cinco diputados presentes en las Córtes , siendo uno de ellos de cada brazo. Posteriormente , y á pe l ,icion de las Cortes mismas , como he- mos indicado en otra parte , los sueldos de los procuradores que- daron á cargo del real tesoro , y ellos dependientes por lo mismo de la influencia (le la corona. En virtud de esta tácita renuncia (DI privilegio de voto en Córtes , redújose considerablemente el ndmero de procuradores que eran enviados por las ciudades si guientes , en esta forLaa : Burgos , das procuradores-regidores sacados por o q eecion —Leo'', dos regidores por suerte. Sevilla, ideen , iden1.--L:árdoha , do.s de los veinticuatro por suerte. Murcia , dos regidores por suerte.—Jaen , dos de los veinti- cuatro por suerte.—Toledo , un regidor y un jurado por suerte. -Zamora, un regidor por suerte, y un hidalgo elegido por la no- bleza y por el pualo.—Toro , dos regidores por suerte.—Sori . dos regidores (P- , las dos casas principales.—Valladolid, dos hidal- gos que debian ser de las familias de Tobar y de beoyo.—Sala- manca , dos procuradores-regidores por suerte.—Segovia., dos regidores por  1 dos regidores pc)r turao.—Madrid, TO310 1. xpiTtlo  á(/.  y crilsraAcioN 11..1  p /1*  uni  por cieccion, entrando á tur- nar las parroquias.---Guadalajara , un reidor y un hidalgo por suerte , entre doce que eran elegidos al eft l eto.----Cuenca , un re- gidor Y un Ili,li4o caballero por stille. El hospedaje de los diputados estaba á cargo de lá adminis- tracion pública 6 mas bien (h 1 1. tesoro real , pues eran considera- dos como parte de la servidumbre de lns reyes. Así vemos que I. Carlos 1 y doim Juana acordaron en Toledo en 1525 á la peti- clon cuarenta y ocho de aquellas Córtes « que se dé á los pro- curadores convenientes ¡posadas Oil la corle , y sean bien tratados y aposentados. » Pero como los reyes solia:i convocar aquellas en pueblos pe- queños , donde no hala comodidad siquiera para los que forma- ban su séquito, los procuradores se hospedaban en las posadas y mesones públicos, de una manera nada conveniente y decorosa. Para atender á esta necesidad se ordenó por el príncipe D. Felipe en las Córtes de Monzon de 150 , que en las casas que en ade- lante se edificaren en dicha villa por cuenta de las universidades o poblaciones de voto en Córtes , no puedan aposentarse mas que sus diputados ú las personas que ellos quisieren, sin poder ser obligados sus dueños á recibir en elias otros huéspedes contra su voluntad. La inviolabilidad de los procuradores estaba de tal modo ga- rantida, que ninguna tropa podia parar, ni aun acercarse al paraje ó local donde se habian juntado las Córtes . por cuanto, clecia una peticion de las mismas , podia SU vesencia predominar el «rimo y los votos de los diputados. Eran estos il-Iviulables desde el dia de su partida hasta el regreso á sus hogares , segun lo acordado en las Ludes de Medina en 1318 , y en las de Madrid en 1329 , sin que en aquella temporada se les pudiese demandar en justicia. Estas y otras garantías que aseguraban la independencia de los °jinda- dos , estaban desvirtuadas por las limitaciGnes y restricciones es- cestvas é inconvenientes que les impollian los conclios al reves- tirlos con el elevado cargo de representantes del pueblo. En realidad no eran verdaderos procurador e s de los intereses populares, sino simples apoderados 6 delegados de los ayuntamien- DE LAS CÓRTES DE CASTILLA. tos , sin voluntad ni libertad para decidir por sí. En el momento que eran nombrados ó elegidos, prestaban ante aquellas corpo- raciones juramento solemne de defender los derechos é intereses de sus universidades con todo celo y pureza, y sin separarse en nada del poder é instrucciones que del concejo recibiam, y á las cuales debian sujetar su conducta en las Córtes próximas. En virtud de este juramento , no debian admitir empleos ni agasajos del soberano para sí , sus amigos y deudos, so pena de padecer como perjuros graves castigos , y quedar deshonrados é incapa- citados para otra procuracion. Pero como l2 naturaleza humana es de suyo demasiado débil para que resista á todas horas los halagos del poder y los embates de la ambicion , y como la corona no tenia en aquellas épocas fuerza y autoridad bastantes para imponer á la democracia , tuvo necesidad de seducirla para vencerla. Y no solo sirvieron el cohe- cho y el soborno para arrancar en las antecámaras reales la apro- bacion de algunos diputados á ciertas medidas ruinosas y atenta- torias á las franquicias populares , sí que tambien se usaron esos y otros reprobados medios para ganar á los mismos ayuntamientos y conseguir diesen á sus procuradores árnplios é ilimitados poderes o instrucciones en consonancia con las exigencias de los reyes. Algunas universidades , mas dignas ó mas audaces , resistié- ronse á tales demasías , como lo prueba el haber despedido Don Pedro el Justiciero de las Córtes de Sevilla á un diputado que no llevaba los poderes á su gusto. Al dirigir Cárlos V á las ciuda- des de voto en Cortes la convocatoria para las de Santiago , indi- eóles la forma en que debian estender los poderes á sus respecti- vos procuradores, previniendo les diesen instrucciones para votar lo que el rey mandase. Rara fué la ciudad que se sometió á arbi- trariedad tan manifiesta, otorgando muchas sus poderes , como la de Toicilo , limitados «á enterarse de lo que el rey pedia para que los procuradores lo avisaran puntualmente y se les dictasen las instrucciones á que debian atenerse. » AL consecuencia de esta comun negativa escribió el rey en de marzo de 1520 , desde Villalpando, á las poblaciones resisten- tes , entre otras á la villa de Madrid , diciendo • « que por no cA p í,' F ei,o 111. — Oí 1C .  1,En kCHY'N venir dieh,Js pud, res en la for.ta  pre'veDidl) esperaba que se enmend:v 7 en  reformas e n.» A ctiya carta contestó cl . con- Cejo dé una nmiera tan alti\ a como diploinátiea. De::pues de decir en su st'ipl ► ca: «que obedecen la oFelia cédula como carta de sd rey se s 'ior nat u ral , » hacen pres íN utes los males y calamidades que é se s2anirian al reino de llevarse á cabo y de votarse en Coirtes todas lis medidas principales (pie el rey desea , y concluyen aquellos regidores madrileñ g s afiadiendo  « Pues pf-wa  (!e- na q s, entero poder hemos enviado ; y si V. A. recibe la verdad que le decimos, conoserrá el verdadero servicio que le hacernos. » Atrincherados en los poderes é instrucciones de sus ciudades, los procuradores daban prueb9-; de valor é independencia que hon- rar ian á los mas animosos y rígidos tribunos de los tiempos mo- dernos. Ya indicamos en otra parte la arrogante contestacion dada al emperador por el diputado de Toledo D. Pedro Lasso de la Vega , que fué el primero y principal promovedor del levanta- miento (le los comuneros , habiendo merecido que lo desterrara el rey de Santiago . obligándole á salir en el término de veinti- cuatro horas , bajo pena de perdimiento de bienes, así como á su compañero de diputacion D. Alonso Suarez do Toledo. No fueron menos independientes y atrevidos entonces los procuradores de Salamanca , negándose abiertamente á prestar el juramento de costumbre, ínterin no se les otorgasen las peticiones y solicitu- des contenidas en el poder, por cuya manife Q 4acion que se juzgó un desacato, fueron espulsados de las Córtes. Pero no hay un ejemplo en las antiguas de Castilla de mas abnegacion , de mas independencia , de mas entereza parlamenta- ria que el que (lió con su conduela por aquella época y en las Córtes de Valladolid el Dr. Juan Zumel , famoso procurador de Burgos. No pudiendo ganarlo la corte con promesas de favor ni con amenazas de pena capital y pérdida de bienes en castigo de haber ido induciendo á los denlas procuradores á que se negasen á prestar juramento y á otorgar sub idios , si el rey no accedia á sus peticiones , hechos que no solo c{-ifesó , sino que sostuvo en público , trataron los coi tesanos (le apelar á un medio mas vio- lento , como era el que la ciudad de Burgos le retirase sus pode- DE LAS CAPTES DE CASTILLA•  61 res y le exonerase. Medida que no se atrevieron á llevar á cabo temiendo el cs¿Indalo y la indignacion que rabia de causar en todo el reino. Nada de esto pudo doblegar la [irme voluntad del doctor bur- gale , , que en la se;ion regia manifestó «que los procuradores del reino se hallaban dspuestos á jurar lo que se les pe4iia , siempre que S. A. jurase tambicn guardar los privilegios , las libertades y los buenos usos de los pueMos.» Rasgo de teson y de entereza castellana, que obligó al orgulloso Carlos de Austria á prestar, mal de su. grado , el exigido juramento. Pero esos 1v-5'111111es de patriotismo y cívico valor , fueron entonces , y hansido sicmlwe , muy p o co frecuentes entre los hombres plitieos , porque el ve,neno del la ambicion corroe con facilidad los corazones mas sanos, y los halagos del poder sojuz- p -an por desL, Y racia de las naciones con harta frecuencia á las al- ¿p mas mas altivas y briosas. Aquellas mismas Córtes ofrecieron las- limoso ejemplo de esa corrupcion política que todo k) invade , y que con tan s'ivos colores pinta el erudito y moderno autor de las Comunidades de Castilla , D. Antonio Ferrer del Rio. «Entre tanto, dice, se cruzaban en las antesalas de palacio y en las avenidas de bis Córtes, pláticas prefiadas de soborno y recónditos manejos para torcer la inteucion th', 105 procuraDres mas ó menos firmes en votar, segun se 10;la g j iao encarecido sus ciudades : al uno prometian merce- des personlles; d)anse al otra) ventajas para su fai-nlia ó para el lugar donde nnsrdba ; este san ablandaba non honores ; aquel se vendia por dine- ro ; y en tan escandaloso mercado á todo se ponla precio , menos á la fe- licidad de España. » Cuan escandalosos Seriar lis medios p uestos en juego para sobornar á aquellos procuradores, que las. mismas Córtes, indig- nadas de lauro abuso, pidieron pena de muerte y confiscacion de bienes con ea todo cEprtfado tpvi Ilelose á quebrantar su jura- mento o á recibir la in eq or finen , por cuanto  (1ebian ino,k4).(#r agenos dee iodtt ambicion para i)incularse lodos en el servicio de )ios, de los rey es y del pueblo pe les enia encargar l os sus intereses. No dejaba de ser ion cosa por otra parle la responsabilida d de los diputados, concluido el tiempo de su encargo. Los concejos los 62  CAPITULO III .-011G kNIZACION Y CELEBRACION residenciaba') al regresar á sus hogares , tratándoles los electores severísimamente, cuando mostraban poco celo ó se separaban de las instrucciones recibidas , y honrándolos por el contrario con felicitaciones y obsequios , cuando cumplian con su deber. La plebe era mas bien la que daba la pública recompensa ó el cas- tigo, y así vemos que recibió con vítores la de Toledo á su infle- xible diputado D. Pedro Lasso , paseándole triunfalmente por sus calles , al paso que la plebe segoviana arrastraba poco despues por las suyas y colgaba de una horca entre dos pobres alguaciles, que trataron de contener el motin, á su desgraciado é imprudente procurador Rodrigo de Tordesillas. Las Córtes se reunían en las poblaciones que designaba el so- berano ; pero segun lo prevenido en las celebradas en Valderro- hres en el año 1429 por el rey D. Alonso V de Aragon, no podían convocarse ya en adelante en poblaciones que no tuviesen cua- trocientas casas ; y que si lo contrario ocurriese, sea nula la con- vocatoria y nulo cuanto en ellas se hiciera. De modo que para poder celebrarlas años adelante en el lugar de Vinefar, á donde habla marchado el rey por consejo de los médicos buscando en la pureza de aquellos aires un lenitivo á sus dolencias, hubo nece- sidad de que lo acordaran así las Córtes de Monzon , protestando que, sin embargo de esta escepcion, quedaba el anterior acuerdo en toda su fuerza y vigor. Las Córtes debian ser convocadas por el rey ; pues aunque Felipe II de acuerdo con ellas habilitó á su sucesor, solo fué para asistir á sus sesiones , aprobar ó desechar sus acuerdos y cerrarlas , debiendo hacerse precisamente por el rey la convocatoria. Comunicábanse por él á las ciudades privilegiadas las cédulas de llamamiento y se designaba un plazo conveniente para que pudiesen acudir los procuradores. Referente á la falta de asisten- cia de estos y prórogas de las convocatorias de 'artes , hallamos un acuerdo en las celebradas por dicho D. Alonso en Teruel en 142 que dispone : « que si los llamados á las Córtes no acudie- re , no puedan ser reputados contumaces sino que sean esperados tres vegadas de gracia, las cuales se hagan de cuatro en cuatro días. Ordenando ademas, que las prórogas de dicho término no DE LAS CÓRTES PE CASTILL 1.  63 puedan pasar de cuarenta dias. Et si tl contrario feito será , que p(Is'sados los cuarenta dias, sia habida la Cort, el los clamados á da- ruiri por licenciados et licenciada.» No se juntaban las Córtes á plazos fijos sino en ciertos y deter- minados casos en que Inbia que tratar de arduos y graves asun- tos de Estado, para la concesion de subsidios y aprobacion de impuestos y para la coronacion de los reyes y juramento de sus sucesores. Solo er g Aragon tenia el rey precision de reunirlas anualmente, y en 130 - ; quedó  Jaime facultado para convocar- las cada dos años. En Castilla vimos que no fué aprobada por el emperador de Austria la peticion de las revoltosas comunidades castellanas en que le exigian la facultad de que sus procuradores pudh-tran reuniew donde mejor les pareciese y platicar unos con otros si no  les convoeába en el término de tres años. 1_4941 z Córtes se reunian generalmente en las iglesias ó en los ;'1;-ilons de los conventos ó colegios. Ocupaban ambos costados del salon los individuos del clero y de la nobleza, y en el centro for- niaba una especie de cuadro el estado llano. El monarca asistia !a sesion de apertura, que se celebraba únicamente para recibirle juramento. Reducíase este á jurar en manos del presidente que ronservaria los fueros y franquicias populares. Siendo muy nota- ble lo que afirman algunos escritores aragoneses , y es ,que hasta a tiempo de 1), Pedro el Ceremonioso, al proferir la fórmula del iurawnto , el JustHa estaba en pie apuntando la daga al pecho del rey, que hincada ella rodilla decia si juro; y entonces se le- \ amaba, y setitánch)so en el Irono iba juramentando al Justicia, a !Os rico-hornees , á !os infanzores, al clero y á los diputados del comun, quienes hincaban tanlien la rodilla en tierra , pero sin el ceremonial de la daga. La fórmula del jurank nta variaba en Aragod en los primeros tiempos de h reconquista  que eran tau aristocráticas aque!las Córtes. Entonces no era otea q e la tan famosa de: Nos, que ca,m iftto somos tanto COMO ro, é todo,s junios valemos mas que vos, os hace mos rey de Arao'on , con (al que jureis guardar (-; guardeis ile.;11 P' eruá é Pricifeqio. # G ' tse PO, POP. Fórmula altanera que colupen- díaha los fueros de aquel reno  la debilidad de sus monnr â as, 6 I  CAPÍRTO .-ORGA MZA C1ON Y CELEBRACUTO que era una traduccion con formas mas vigorosas é insultantes del Rex cris de los godos. Por eso no debe tenerse presente la constitucion política de Aragon en aquellos tiempos, al juzgar las Córtes de Castilla y la monarquía española. Entonces los reyes aragoneses no ejercian los atributos de la soberanía, representada mas bien por la célebre magistratura que defendia los fueros y que era el depositario del poderío de la aristocracia y no el representante del pueblo como algunos creen, toda vez que el Justicia debia pertenecer precisamente á la clase de los caballeros é hijosdalgo. Y tales eran el poder y la audacia de aquella aristocrática magistratura , que el Justicia mayor Vi- natea se atrevió á decir en cierta ocasion al rey : « que liaría sen- tenciar y morir afrentosamente á sus validos si descarriado por ellos, desacataba las leyes del reino.» Asustada la reina con tan descomedida amenaza trató de que se castigase al Justicia ; pero el rey la calmó diciéndole : «En Aragon la gente es libre.» Res- puesta que indica el respeto que tributaban los reyes de Aragon á tan alto magistrado , de cuyas manos recibian la corona y la in- vestidura. Esta degradante situacion del trono aragones, hija del privile- gio de las Córtes de despojar al rey de su soberanía , contenido en el famoso juramento, duró, corno hemos indicado antes, hasta el reinado de D. Pedro IV, quien habiendo vencido en campal ba- talla á los jefes principales de la confederacion aragonesa , y ha- llándose en presencia de las Córtes , torno el acta de la Un ion, y después de herirse la mano con un puñal la colocó sobre los có- digos aragoneses esclamando: « Que borre la sangre de un rey este privilegio tan funesto al Estado como injurioso á la monarquía. » En la primera sesion de las Córtes, préviamente aprobados los poderes de los diputados por la Cancillería , y prestado por los últimos el juramento de fidelidad y el de guardar el mayor secreto mientras durasen las sesiones acerca de los asuntos que en ellas se ventilaran , esponja el rey la causa de la convocatoria, y les presentaba sus propuestas ó proposiciones de ley para que le diesen su consejo. La nobleza hablaba y votaba por medio de sus hidal g os , DE LAS CÓR TES DE CASTILLA.  65 por el clero el arzobispo de Toledo. En nombre de los nobles llevaba siempre la palabra la casa de Lara. Este estraño y hono- rífico privilegio le fué concedido á consecuencia de la vigorosa resistencia que á nombre de la nobleza hizo en cierta ocasion D. Pedro de Lara al pago de un impuesto anual de cinco mara- vedises de oro que trató de exigir D. Alfonso VIII, quien desistió al fin de su empello. La nobleza de Castilla , en recompensa del celo con que aquel defendió los privilegios de la clase , otorgó desde entonces á la casa de Lara el derecho de hablar en todas ocasiones en su nombre y representacion Burgos , esto es , sus procuradores, hablaban y votaban por los de las denlas ciudades, no haciéndolo individualmente lar- los diputados ; con lo cual se evitaban los inconvenientes de las gas y embarazosas discusiones, si bien no eran ni podían ser los asuntos sometidos á su consejo convenientemente dilucidados. Sucedia algunas veces que los procuradores pedian tiempo para conferenciar y ponerse de acuerdo, cuyas respuestas por es- crito eran presentadas á la aprobacion del rey. Duraban las Córtes por lo regular un mes, y al finalizar sus sesiones acostumbraban ofrecer al monarca, como en remunera- cien de la aprobacion régia á los capítulos en ellas presentados, tina cantidad bastante crecida , como lo prueba la súplica de las de Valencia celebradas en la villa de Monzon en 1585, en que los tres brazoN que componían el estamento ruegan al rey D. Felipe que admita la oferta que voluntariamente le hacen de cien mil libras, moneda valenciana , pagaderas en seis aflos, si S. M. les otorga y decreta los copitas y actes de cort en aquellas Córtes presentados. Ademas, otras diez mil para pagar los trabajos y gastos originados eu su celebracion, incluyendo en ellos los oca- sionados por los oficiales reales y las personas de los tres brazos estamentos. ¡labia tambien la costumbre , y muy laudable por cierta , de pedir las Córtes al rey, como última merced, una amnistía ge- neral , y así la otorgó dicho monarca á y odo el reino, esceptuan- do los delitos de herejía , !esa majestad, sodomía , falsificacion de moneda , traieion, asesinato y otros semejantes. 66'  ctrlím,o  otzictoN % cH,EilwitoN Los reyes recibian y contestaban las peticiones de las Córtes, segun iban presPntándose y discutiéndose , y D. Cárlos y daña Juana lo ratificaron en 1325, á solicitud de las de Toledo, aña- diendo : y mandamos que antes que las Córtes se cierre=n se responda á todos los capítulos generales y especiales que por parte del reino se eleven , y se den de ello las provisiones mece- Barias como convenga á nuestro servicio y al pró y utilidad de nuestros reinos. » Desde la decadencia de la institucion . y particularmente des- de la dinastía de los Borbones . las peticiones de las Córtes las pasaba el rey al supremo Consejo de Castilla . donde se resolvían lentamente y á voluntad y conveniencia del gobierno. Finalmen- te , estaba mandado que, durante los seis meses siguientes á la terminacion de las sesiones, se librase á cada procurador certifi- cacion de todo lo acordado en ellas para que se publicara y res- petara en los pueblos corno ley, depositando otra copia en el ar- chivo de la diputacion. Para ilustrar mas lo espuesto en este capitulo, referente á la celebracion de las antiguas Córtes . y dar una idea acabada de la forma de sus sesiones , hemos creído oportuno terminarlo inser- tando cl acta de la primera que celebraron las de Madrid en 1189 para jurar al príncipe D. Fernando y tratar de la sucesion á la corona. Estas Córtes, que fueron las últimas de las llamadas de Cas- tilla , cerraron un período de seis siglos en que nacieron, se des- arrollaron y murieron las antiguas instituciones representativas, abriendo con la derogacion de la pragmática de Felipe Y otro pe- n orlo, si bien mas corto, mas sangriento:  dió lugar á la de- vastadora guerra civil de siete años, cuyas consecuencias todavía llora España y llorará por mucho tiempo. El acta á que nos referirnos publicóse de real órden en 1833, y la copiamos íntegra por ser un documeato importantísi . no, cuyo contesto tanto ha influido en el cambio radical de la política es- pañola. Dice así : «Abiertas las Córtes por S. M. desde el 19 de setiembre , habiendo pre- cedido el solemne reconocimiento d el serenísimo señor prín n ipe de DE LAS CÓRTES DE CASTILLA.  67 principiarin sus sesiones el dia 30 del mismo mes, segun corno lo prueba la original eertiticaeion &l folio 91 autorizada por los mencioru  escri- banos mayores de Córtes, con todas las formas requeridas por la ley ó cos- i umbre. Esta certificacion que principia en dicho libro al indicado folio 91 y .1caba en el 111, es del tenor literal siguiente: ))En la villa de Madrid á 39 de setiembre de t781, en consecuencia del señalamiento del dia y hora hecho por S. 1. el señor gobernador del con- sejo, presidente de las Córtes, para continuar las que S. M. se ha servido convocar, cuya apertura se hizo á su real presencia el dia 19 de este mes en el real palacio de Madrid , concurriendo á las ocho de la mañana de este día al del Buen Retiro y salon de los reinos, los caballeros procurado- res de las treinta y siete ciudades y villas que tienen voto en Córtes, y por el órden de antigüedad de sus ciudades, segun los sorteos ejecutados en el dia. 14 del corriente mes son los siguientes: Por Burgos. El marques de Villacampo.—D. Manuel Francisco Gil Delgado. Por Leon. O. Joaquín de Cea y Valdes.----El marques de Yilladangos. Por Zaragoza. E; marques de Villafratica.—D. Joaquin Cistué. Por Granada. D. Diego Antonio Viann.—D. Manuel Villafranca y Sanabria. Por Valencia. D. Ignleio Llopis Ferriz y Salt.—D. Bernardo Inza y Lereu, Por Palma de Mallorca. D. Antonio Montis .—D. Ignacio .Ferrandell. Por Sevilla. Rui Diaz de Rojas.—D• Manuel María de Mendiyil. Por Córdoba. 1). Rodrigo Fernaudez de Mesa y Argote.—D. José Valenzuela. Fajardo. Por Jlarcia. Joaquin de El , ,-9.1ek b Mesas.—D. Francisco Tomas d» Jumilla y Vera. 68  CAPÍTULO III. ORGANIZACION Y CELEBRACION Por Aten. D. Feliciano María del Rio.—D. Manuel Uribe y Buenache. Por Barcelona. D. Manuel de Antit:h y de Mora.—D. Juan. Antonio de Miralles. I or Avda. El conde de Ibangrande.—D. Francisco Cosio. Por Zamora. D. Gerónimo Manrique de Lara.—D. Juan García del Pozo. Por Toro. D. Bernardo Miguel Sarnaniego.—D. Santiago Zambranos. Por Guadalajara. D. Pedro Pedroche y Astarburuaga.—E1 vizconde de Palazuelos. Por Fraga. D. Serien Corbaton y Garces.—D. Medardo Cabrera. Por Calatayud. D. Joaquin de Siria.—D. Tomas Casanova. Por Cervera. Lic. D. Francisco Ramon.—D. Mariano Salat y Mora. Por Madrid. El Excmo. Sr. marques de Astorga, conde de Altamira.—E1 Excmo. señor marques de Bélgida. Por la villa de Alcántara (Estrentadura). D. Miguel Sanchez de Badajoz.—D. Gabriel María Blanco de Valdes. Por la ciudad de Plasencia. D. Francisco García Pascual Ambrona.—E1 marques de Santa Cruz de Aguirre. Por Soria. D. Joaquin Herran.—E1 Marques de Zafra. Por Tortosa. D. Juan Fabregues y Boixar.—D. Antonio Oriol. DE LAS CÓRTES DE CASTILLA.  69 Por Pertiscola. D. Baltasar Martí.—D. Francisco Javier Morales. Por Tarazona. Dr. D. Juan Gil y Rada.—D. Lucas la Peña. Por Palencia. D. Miguel María Carrillo.—D. Manuel Agustín Ruiz. Por Salamanca. D. Luis Mangas Villafuerte.—D. Jos( Velez de Corsio. Por Lérida. D. Juan Bautista de Tapias.—D. Vicente Ganan y Escala. Por Galicia. D. Andres Antonio Aguilar.—D. José María Marquina. Por Valladolid. D. Vicente Diaz de Quintana y Quevedo. D. Rafael de Salinas. Por Gerona. D. Francisco Delás. —D. Francisco de Marti y de Carreras. Por Jaca. Dr. D. Antonio de Hago.—D. Juan de Asia. Por Teruel. D. Manuel Becerril.---D. Baltasar de Oñate. Por Tarragona. D. Alejandro Cárdenan y Carlier.—D. Cirios de Morenes y de Ca- zador. Por Borja. D. Francisco de la Justicia.—D. Tomas Cuartero. Por Cuenca. D. Juan Nicolas Alvarez de Toledo.—a. Lucas Crisanto de Jaques. Por Toledo. D. Angel Lopez de Lerena.—D. Juan Manuel Tentor. 7 0  cAPíTuLo III .—ORGANIZA.C101\ Y CELEBBActo:\ Estando todos juntos, á escepcion de los de Teruel , avisó un portero que venia el señor presidente acompañado de los Illnios. Sres. D. Rodrigo de la Torre Marin, D. Pedro José Perez Valiente, D. Juan de Acedo Rico y D. Santiago Ignacio de Espinosa, ministros del consejo y cámara, y don Manuel de Aizpun y Redin, secretario de la c 'unan por lo tocante á Graci t y Justicia y Estado de Castilla, y asistentes de las Córtes ; y al punto salieron á recibir los caballeros procuradores á la sala grande que está an- tes del salon , y fueron acompañándolos hasta que tomaron sus respectivos asientos en las sillas que estaban preparadas en esta forma : la del señor gobernador presidente de las Córtes en medio , debajo del dosel , con una mesa delante cubierta con damasco carmesí galoneada de oro, sobre la cual habla una escribanía de plata y una almohada de terciopelo carmesí galo- neada de oro, y encima un misal abierto con un Crucifijo sobre los Evan- gelios, y al uno y otro lado de S. I. habla otras sillas para los señores asistentes : á distancia de una vara de dicha mesa habla dos filas de bancos á lo largo del salon , cubiertos de damasco carmesí para los caballeros procuradores: al fin de la del lado derecho una mesa con igual cubierta y dos escribanías de plata para nosotros los escribanos mayores de Córtes: y en medio, al final de las dos filas, un banco para los caballeros procura- dores de Toledo ; y colocados todos en sus respectivos lugares , entró en este estado el Sr. D. Baltasar de Oñate, procurador de la ciudad de Teruel, diciendo que no venia su compañero por estar indispuesto ; y luego que tornó su puesto se dió principio al acto, manifestando el señor presidente, (lite ante todas cosas se debia hacer por todos el juramento de guardar secreto de lo que se tratase en estas Córtes , conforme á la práctica incon- cusamente observada en tales casos , que se reducia á pasar los dos dipu- tados de cada ciudad ó villa, y poner cada uno su mano derecha sobre los Evangelios y misal que se hallaban en la mesa de S. I., y despues que sucesiva y progresivamente lo hubiesen hecho todos , se recibía el jura- mento, segun la fórmula observada en lo antiguo , la cual mandó que se leyese por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, antes de empezar el acto , para que todos se enterasen, lo que ejecuté y es como sigue: Fórmula del juramento de guardar secreto de lo que se trate en las Córtes. «Que VV. SS. juran á Dios y á la cruz y á las palabras de los Evange- lios, que corporalmente con sus manos derechas han tocado, que ternán y guardarán secreto de todo lo que se tratare y platicare en estas Córtes tocante al servicio de Dios y de S. M., bien y procomun de estos reinos , y que no lo dirán ni revelarán por sí ni por interpósitas personas, directe ni indirecte á persona alguna hasta ser acabadas y despedidas las dichas LAS CÓRTES DE CASTILLA.  •1 Cál l te n ; salvo sino fuere con licencia de S. M. ó el señor presidente que en su nombre está presente. »Responden: Sí juramos. ))Si ansi lo hicieren , Dios nuestro Señor les ayude, y sino se los de- mande. Amen.» Despues de haberse concluido su lectura, dijo S. I. que se diese princi- pio al acto, y luego que se levantaron los caballeros procuradores de Burgos, se introdujeron por medio de las dos filas los de Toledo á preten- der que debian hacerlo primero, esponiendo unes y otros el derecho de su respectiva ciudad, sobre que hacían las protestas convenientes para que no les parase perjuicio, y que se les diese testimonio para usar de él como les conviniese ; y S. I. acordó se guardase la costumbre y se les diesen los testimonios que pedian. Seguidamente los caballeros procuradores de Burgos principiaron el acto poniendo sus manos derechas sobre los Evangelios y Crucifijo que se hallaba en la mesa de S. I., y continuaron con las mismas ceremonias y formalidades todos los caballeros y procuradores por su órden hasta con- cluir los de Toledo , á cuyo tiempo mandó S. I. que se recibiese el jura- mento, y se ejecutó , habiéndose puesto todos en pie, descubiertos, y tambien el señor presidente y asistentes. Luego mandó S: I. que nosotros los escribanos mayores de Córtes hiciésemos el juramento, y lo ejecutamos con las mismas ceremonias y formalidad que los caballeros procuradores, leyendo la fórmula uno á otro. Concluido este acto hizo S.  la proposieion y peticion que se leyó por mí D. Pedro Escolano de Árrieta, que son del tenor siguiente: PROPOSICION. Siempre que se ha querido variar ó reformar el método establecido por nuestras leyes y por costumbre inmemorial para suceder á la corona , han resultado guerras sangrientas y turbaciones que han desolado esta monar- quía , permitiendo Dios , que á pesar de los designios y establecimientos contrarios á la sucesion regular, haya esta prevalecido. Empezando por el caso mas reciente que tenemos la vista, saben todos, que perteneciendo la sucesion de estos reinos por muerte del Sr. Car- los II . jt los hijos y nietos de D.' Teresa de Austria , su hermana, mujer del gran Luis XIV de Francia, y como tal al Sr. D. Felipe V , su nieto, por la incompatibilida4 del reino de D'rancia que debia quedar al Deltin, su padre, y al señor duplo de Borgoña, su hermano primog.aito, saben todos, repito, que la claridad de este derecho fué impugnada y combatida , con pretexto de las renuncias hechas por las señoras inrantas que casaron en Francia, de que resultó la guerra de sucesion de principios del siglo, en que tanto 72  CAPITULO 111 .-011G A IN 17, AC1ON  C ELE BlIACIO:N padecieron estos reinos. Sin embargo, despues de muchos años de guerra, fué reconocido el derecho de aquellas hembras de mejor línea, y afirmado en el trono de España el Sr. D. Felipe V que procedia de ellas. En la sucesion de la señora reina D.' Isabel la Católica se consiguió, á pesar de las guerras y turbaciones que escitaron los mal contentos, formar esta gran monarquía, uniéndose entonces por medio del señor rey católico D. Fernando, los reinos de Castilla y Aragon. Otro tanto se verificó en la sucesion de la señora reina D.' Berengueia, madre del Sr. San Fernando ; pues por su medio y matrimonio con el señor rey D. Alonso de Leon se unieron para siempre Leon y Castilla. En fin, la esperiencia de tantos siglos ha hecho ver que lo que conviene á España es que se guarden sus leyes antiguas y su costumbre inmemorial, atestiguada en la ley 2. a , título 15, partida 2. a , para que sean admitidas á la corona por el órden de la misma ley las hembras de mejor línea y grado, sin postergarlas á los varones mas remotos. Aunque en el año de 1712 se trató de alterar este método regular, por algunos motivos adaptados á las circunstancias de aquel tiempo que ya no subsisten, no puede conceptuarse lo resuelto entonces como ley funda- mental por ser contra los que existian y estaban jurados ; no habiéndose pedido ni tratado por el reino una alteracion tan notable en la sucesion de la corona, en la cual quedaron concluidas las líneas mas próximas, así de varones como de hembras. Si no se pusiese ahora en tiempo de tranquilidad un remedio radical aquella alteracion, serian de esperar y temer grandes guerras y perturba- ciones, semejantes á las ocurridas al tiempo de la sucesion del Sr. D. Fe- lipe : todo lo cual quedará precavido , si se mandan guardar nuestras leyes y nuestras costumbres antiguas , observadas por mas de setecientos años en la sucesion de la corona. Estos deseos de la paz inalterable y permanente de sus amados súbditos, mueven el benéfico y paternal corazon del Rey á proponer que se trate y resuelva con el mayor secreto y sin la menor dilacion esta materia, á cuyo fin me ha parecido estender al reino los términos de la súplica que podria hacer á S. M. en este asunto, conforme en todo á sus soberanas inten- ciones. PETICION. Señor:—Por la ley título 15, partida 2. a , está dispuesto loque se ha observado de tiempo inmemorial, y lo que se debe observar en la sucesion de estos reinos , habiendo mostrado la esperiencia la grande utilidadque se ha seguido de ella , pues se unieron los reinos de Castilla y Leon y los DE LAS CÓRTES DE CASTILLA .  73 de la corona de Aragon por el órden de suceder señalado en aquella ley, y de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones. Por lo que suplican las Córtes á Y. M. que, sin embargo de la novedad hecha en el auto acordado S.', título 7, libro 5.°, se sirva mandar se ob- serve y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha cos- tumbre innymorial , atestiguada en la citada ley 2. a , título 15, partida 2.d, como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los reyes ante- cesores de Y. M., publicándose ley y pragmática hecha y formada en Cór- tes por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto acor- dado. Acabada de leer la antecedente proposicion y peticion, se levantó el señor marques de Villacampo á responder en nombre del reino, y presen- tados los caballeros procuradores de Toledo á interrumpirla, pretendiendo debia hacerlo primero su ciudad, hubo entre unos y otros iguales protestas y solicitud de testimonios ; y habiéndose acordado por el señor presidente que se guardase la costumbre y que se les diesen los testimonios , se vol- vieron los de Toledo á su banco, y el señor marques de Villacampo hizo la arenga siguiente: ARENGA. Señor:—E1 reino da muchas gracias á Dios de habernos concedido un monarca tan católico y de tan esclarecidas y loables costumbres para que ampare y defienda á. estos reinos y á los naturales de ellos ; así lo espera siempre de su gran deseo, como que acudirá á todo lo que convenga y se dirija á su bien , prosperidad y felicidad pública, de que resultará poder mejor hacer su real servicio. A estos caballeros redunda la mayor satisfac- clon en el encargo tan grave y de tanta importancia que se ha dignado S. M. encomendarles ; y esperan su desempeño hallándose V. I. de presi- dente de estas Cór:es, y estos señores, como sus asistentes, con cuyo am- paro se prometen muy buenos aciertos y sucesos en cuanto se ofreciere; y se dará principio á tratar y votar lo que á YA le parezca. Habiendo advertido el señor gobernador del consejo, presidente de estas Córtes , que todos los caballeros procuradores manifestabau sus de- seos de obedecer y complacer á S. M. hizo presente á S. S. que seria del real agrado se concluyese este asunto con toda brevedad , y por lo mismo le parecia que podria procederse á votar desde luego, y mandó que por les escribanos mayores de Córtes se volviese á leer la peticion, ejecutándose en alta voz para que iodos la entendiesen cumplidamente, y en su conse- cuencia nos pusimos ambos en medio de las Cortes, y leí yo, D. Pedro Es- crilano de Arrieta; y habiendo quedado todos enterados del contenido de la proposicion ó súplica que debia hacerse á S. M., y las razones en que se fundan se procedilj á la votacion , empezando esta por los procuradores y Toro I. 7 4  CAPÍTULO 111. —ORO MZACION Y CELEBPLACION diputados de la ciudad de Burgos, quienes votaron se hiciese á S. M. la súplica contenida en la proposicion. Sucesiva y separadamente fueron votando lo mismo los caballeros pro- curadores de las demas ciudades y villas por órden de su antigüedad, los que la tienen señalada para el asiento de Córtes , y los restantes, segun lo que les cupo en suerte el dia 14 de este mes habiendo usado.D. Baltasar de Oñate , uno de los procuradores de Córtes de la ciudad de Teruel del poder insólidum que le está conferido por su ciudad para este acto, y todo lo tratado y conferido en la presente sesion, por no haber podido concurrir á ella D. Manuel Becerril, su compañero, á causa de indisposicion que se lo impidió. Y considerando todos la justicia y utilidad de restablecer en la sucesion de la corona el órden regular atestiguado en la ley 2. a , título 15, partida 2.a, con derogacion específica del auto acordado en 1713 , que es el 5.° de la Recopilacion , acordaron ademas con la misma se diesen gracias al Rey nuestro señor por tan necesario restablecimiento en la sucesion de la co- rona , y que procediese desde luego á solemnizar el acto , formándose y firmándose la súplica y peticion de Córtes. En su consecuencia nos mandó S. á nosotros los escribanos mayores de ellas , estendiésemos la referida peticion y súplica que acababa de notar el reino , de plena conformidad , de que certificamos , y se ejecutó en la forma siguiente: Señor:—Por la ley l a , título 15, partida 2. a 7 está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inmemorial y lo que se debe observar en la sucesion de los reinos ; habiendo mostrado la esperiencia la gran utilidad que se ha seguido de ello , pues se unieron los reinos de Castilla y Leon y los de la corona de Aragon por el órden de suceder señalado en aquella ley, y de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones. Por lo que suplican las Córtes á Y. M., que sin embargo de la novedad hecha en el auto acordado 5.°, título 7, libro S.°, se sirva mandar se ob- serve y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha cos- tumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley 2. a , título 15, partida 2.a, como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los reyes ante- cesores de V. M. publicándose ley y pragmática hecha y formada en Cór- tes, por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto acordado. Salon de los reinos en el palacio del Buen Retiro á 30 de setiem- bre de 1789.—Siguen las firmas de todos los procuradores á Córtes.— Agustin Bravo de Velasco y Aguilera.—D. Pedro Escolario de .Arriata. Luego que se acabó de poner en limpio esta peticion, nos mandó S. 1. á los escribanos mayores de Córtes que pasásemos á leerlas en medio, como se habla hecho antes , lo que ejecutamos en alta é inteligible voz, habiendo manifestado todos que se hallaba arreglada á lo referido y votado, y estaban prontos á firmarla , les dijo S. 1. que lo hi r iesen si gustaban, DE LAS CORTES DE CASTILLA .  73 y en efecto , bajaron á la mesa de los escribanos mayores de Córtes los caballeros procuradores de Burgos, y antes de hacerlo reclamaron los de Toledo que les pertenecía, firmar primero, sobre los cuales hubo entre ambos iguales razones en punto á la preferencia de sus respectivas ciuda- des y solicitud de testimonios ; habiendo resuelto S. L que se guardase la costumbre y se les' diese testimonio, se volvieron á sus puestos los de To- ledo, y firmaron los de Burgos, á quienes sucesivamente fueron siguiendo todos los demas por el citado órden de antigüedad, siendo los últimos que firmaron los de Toledo y nosotros despues corno escribanos mayores de Córtes. En este sentido hicimos presente á S. L que ya estaba firmada de todos. Sucesivamente dicho señor presidente de las Cortes manifestó al reino haber hecho presente la j anta de asistentes al rey nuestro señor la solicitud de que trata el acuerdo del dia 19, á la vuelta de palacio , en razon de si debía cesar la cornision de millones, y lo dispuesto por la instruccion for- mada por las Córtes en el año 1713 ; y que la resolucion de S. M. era que deseaba atender al reino , y que para providencias con mas conocimiento, prevenia á dicha junta de asistentes, informarse de varios particulares. y que entretanto sin hacer novedad , se juntasen las Córtes en este salon de los reinos. • Añadió asimismo que los demas puntos sobre que debia tratarse en las sesiones sucesivas se reducían á formar súplicas ó peticiones con vista de los decretos y cédulas reales que tratan de la incompatibilidad de mayo- razgos, calidades de los que se fundasen de nuevo, abono de las mejoras que en bienes vinculados hiciesen los poseedores , y de la facultad de cer- car los terrenos destinados á huertas y nuevos plantíos , á cuyo fin se trae- rian á las Córtes los referidos decretos ó cédulas. En este estado , siendo ya tarde y cerca de las doce de la mañana , se concluyó y disolvió la presente sesion y junta de Córtes , habiendo salido los señores Gobernador del consejo y asistentes en la forma que entraron por la mañana, de todo lo cual certificamos y hacemos fe los infrascritos escribanos de Córtes.—Agustin Bravo de Aguilera.—D. Pedro Escolano de Arrieta. 4. CAPÍTULO III nn •• n • Juicio critico-filosófico de las Córtes de la edad media. SUMARIO. • Las conquistas son generalmenteorigen del poder.—El derecho de la sobera- nía ha sido inherente á la corona de España.—Las Córtes de Castilla no ejer- cieron el poder legislativo.—El voto en Córtes era una gracia de la corona. —El derecho de representacion dependía de la voluntad de los monarcas. —Las Córtes son convocadas por costumbre'y no por obligaciou.—Quéianse al rey de que no se las consulta ya en los casos árduos.—Notable declara- cion de D. Juan H.—Opiniones de los defensores del poder de las Córtes. --Hechos con que se destruyen tales opiniones.—Fórmulas y prácticas par- lamentarias.--Humtlde súplica de las Córtes de Valencia.—Las Córtes de la edad inedia eran cuerpos consultivos.—Actos pasajeros de soberanía ejerci- dos por ellas.—No era obligatorio en los reyes el sancionar sus peticiones. —E1 cargo de diputado estaba al amparo de la corona.—Ley notable de la Novísima Recopilacion.—Juicio de los escritores modernos sobre las facul- tades de las Córt.es de Castilla.—Verdadera autoridad de estas en la imposi- cion v cobranza de los impuestos.—Necesidad y utilidad de esta prerogativa. ----La • monarquía española ha sido absoluta y templado su ejercicio por la influencia de las Córtes.--Beneficios producidos por esta institucion.—Nece- sidad de que los pueblos interviniesen en la política.—Consecuencias de esta interveneion.—Comparacion entre las antiguas Córtes y las modernas. 1 El interes de partido, como hemos indicado ya en otra oca- sion , hace que se falsee la historia y se tergiversen los hechos, sacando corno es natural falsas consecuencias é infundados ar- gumentos. Por esa razon así como defendimos la soberanía de los conci - lios de Toledo , probando contra la opinion de algunos escrito- res , que los reyes godos no fueron ni pudieron ser absolutos de derecho en los primeros tiempos de su monarquía , así trata- remos de probar ahora que las Córtes de Castilla en la edad me - dia y en la época de mas apogeo del brazo popular, no tuvieron 78  CAPÍTULO IV .-JUICIO CRÍTICO-FILOSÓFICO el poder legislativo que algunos le atribuyen. La conquista ha sido siempre en la infancia de las naciones el único origen el principal título para conseguir el poder. En su adolescencia , los reyes y los pueblos han ido adqui- riéndolo alternativamentepor la audacia de los unos y la debili– dad de los otros. De aquí han nacido los pactos ó convenios entre los pueblos y los reyes, y las constituciones impuestas ó las car- tas otorgadas. Cuando los primeros han sido los conquistadores , el poder ha estado representado por repúblicas mas ó menos democráticas, si las conquistas las han realizado los segundos, no empuñando el cetro de monarcas sino el baston de generales, el poder se ha entronizado y sostenido por la dictadura militar , convirtiéndose luego en monarquía mas ó menos absoluta. Esta es la teoría del poder político que nos enseña la histo- ria universal , y esa misma teoría la tenemos aplicada en España al desaparecer de su hemisferio el gobierno de los godos. Fundados en la anterior doctrina no titubeamos en afirmar que el derecho de la soberanía ha estado siempre y hasta los tiempos modernos legítimamente representado por los reyes de España , como inherente á su corona, siendo sagrado é inviola- ble porque se escudaba en la prescripcion de los tiempos , en la fuerza de las tradiciones y en la legal posesion de la propiedad heredada. No teniendo presentes estas consideraciones y otras de igual índole, que respecto al erigen y esencia de la soberanía en an- teriores páginas hemos consignado , han caldo muchos escrito- res de nota en el notable error de atribuir á las antiguas Córtes de Castilla el poder legislativo como emanacion de la soberanía, ejercida segun ellos por dicha popular institucion á medias con el monarca. Basta ojear la ligera reseña política que de dichas Córtes he- mos hecho , para convencerse de lo contrario. Sus mismas actas, la formacion y estructura de esos cuerpos , las limitaciones de su poder, la forma vaga y prestada con que lo desempeñaban, nos muestran claramente que ni ejereian'el poder legislativo ni repre- DE LAS CORTES DE LA EDAD MEDIA.  79 sentaban la nacion con la latitud y omnipotencia que se supone. Para convencer de tan patente verdad á los mas preocupados y tenaces defensores de la opinion contraria , vamos á apuntar algunos datos de los que la misma historia de las Córtes nos su- ministra. Remontándonos ante todo al origen del derecho de represen- tacion , fuente principal del poder legislativo, vemos que depen- día no de una obligacion sino de una gracia de la corona , que otorgaba el voto en Córtes por grandes servicios al Estado ó por haber tenido algunas pAlaciones el honor de ser habitadas por los monarcas, de cuya circunstancia tuvo origen aquel título de Cortes con que se condecoró á las asambleas populares, sustitu- yendo con él el nombre de curias con que se las conocia en los siglos XI y XII hasta Fernando III el Santo. Para comprender que la representacion no era un derecho de los pueblos , sino un favor de los reyes, no hay mas que leer las cédulas reales en que aquel privilegio se concedia , así á los nobles prelados como á las universidades ; y si aun esto no bastase, fíjese la consideracion en la facilidad con que Carlos V privó de ese privilegio al clero y la nobleza, y Enrique IV quitó el voto en Córtes á algunas ciudades con pretesto de aliviar las cargas del tesoro. Ahora bien; si el derecho de representacion dependia de la voluntad del monarca que lo otorgaba ó negaba á su capricho, cómo puede asegurarse formalmente que las Córtes de Castilla ejercian el poder legislativo? z Puede ejercerse ese poder sin ejercer en mas ó menos parte la soberanía? ¿Y se puede poseer la sobe- ranía , que es un derecho propio estando á merced de otro po- der mas alto  niugun modo. Si los reyes podian , como efec- tivamente lo hicieron., ciar y quitar el voto en Córtes , ellos solos eran los soberanos y los legisladores, y las Córtes de Castilla unos cuerpos consultivos con mas o menos facultades. Enciorroboracion de este aserto vemos también que las Cúr- tes eran convocadas cuando al monarca le convenía , y que no lo hacia por obligacion sino por costumbre que le interesaba respetar. SO  CAPÍTULO IV. JUIC10 CRÍTICO-FILOSÓFICO Así observamos que D. Juan II en la convocatoria para las Cór- tes de 1419 dice: « Por cuanto los reyes mis antecesores siempre acostumbraron, antes de introducir innovaciones en el reino, jun- tar las Córtes de la nacion , y con su consejo establecer y poner en ejecucim tales novedades , y no de otro modo , trato de ha- cerlo igualmente. » ¿Se quiere una prueba mas irrefragable de la soberanía de los monarcas y del carácter puramente consultivo de aquellas Cortes? Por seguir la costumbre de sus antecesores las convocaba D. Juan II y para establecer novedades é introducir innovaciones con su consejo no con su arrobacion. Las mismas Córtes se quejaron al rey de-que no se les con- sultaban como era costumbre algunas cosas generales y árduas referentes al gobierno del Estado contestándoles el monarca: « que en los fechos grandes é árduos ansi lo he fecho hasta aquí, é lo entiendo facer en adelante.» Contestacion que indica bien á las claras que las Córtes solo intervenian como cuerpo consultivo en asuntos de adrninistracion principalmente, y que su interven- cion en el gobierno y en la elaboracion de las leyes dependia de la voluntad del monarca que las consultaba en aquel concepto. ,Los fechos árduos á que se refiere el monarca , eran el jura- mento de fidelidad y obediencia al sucesor al trono, para evitar guerras civiles en lo sucesivo, el de guardar las leyes y fueros prestado por el nuevo _monarca al empezar su reinado , la y o- tacion de subsidios ó nuevos impuestos y la declaracion de la guerra. Fúndanse algunos para opinar que las Córtes de Castilla con- servaban parte del poder legislativo , en la declaracion que hizo D. Juan 1 en las de Bribiesca de 1387, de que los fueros, leyes y ordenamientos que no fuesen revocados por otros hechos en Cór- tes fuesen valederos. Esta concesion , que realmente coarta mucho las regias facul tades , no se dió en reconocimiento del poder legislativo de las Córtes, sino para dar mas autoridad á las resoluciones de la co- rona, cuyo poder estaba tan combatido por las ambiciones de la nobleza. la prueba de que se dió por convenir asi á los intereses del í). ? LAS CÓRTES DE LA EDAD MEDIA.  81 trono, es que ya las Córtes de Burgos hicieron la misma peticion en 1379 á lo que se negó el rey diciendo: « Nos habernos orde- nado que las cartas que fueren ganadas contra derecho que sean obed-scidas é non cumplidas , fasta que Nos seamos requerido de ello; pero en razon de desatar los ordenamientos é de los dejar en su estado, Nos facemos en ello lo que entendiéremos que cumple á nuestro servicio. » Apoyan tambien su opinion algunos defensores de las antiguas Córtes en que desde entonces hasta los últimos tiempos de las de Castilla se usaba en la promulgacion de las leyes dadas por los monarcas la fórmula de que fuesen válidas « como si hubiesen sido dadas y publicadas en Córtes. » Esto no prueba mas que lo que hemos dicho antes, de que les reyes crian dar así mas autoridad y solemnidad á sus dispo- siciones , no mirándolo corno requisito indispensable de legalidad, pues otras se han promulgado sin esta fórmula y han sido obe- decidas y respetadas. En la práctica de la celebracion de las Córtes hallamos ade- mas circunstancias que confirman completamente nuestra opinion. n la Cancillería del rey se revisaban y aprobaban los pode- res de los procuradores , y en la primera sesion se les exigia el juramento de guardar reserva mientras aquellas durasen. Pi . esi- (líalas á nombre del rey el gobernador del Consejo , á cuya cor- poracion pasaban últimamente las peticiones de las Córtes. Las de Madrid de 1548 pidieron que el rey oyese por sí mismo las peti- ciones en presencia de los diputados de las ciudades. La respues- ta fué : « ¡pie  habia obrado como en las anteriores. » Igual ne- gativa obtuvieron en 1T70 al solicitar que se detuviesen en la corte dos ó tres diputados , terminadas las sesiones , para asistir exámen y defensa de sus demandas. Dígase, ahora si se comprende razonablemente un poder legis- lativo que ni discute ni vota sus proposiciones de ley y que tan absolutamente depende del poder ejecutivo. Hasta en sus reglamentos de órden interior vemos la voluntad del monarca ejerciendo su poderío. El resolvía la preeminencia de los asientos , como lo vemos 82  CAPÍTULO IV .-JUICIO cllínco—FiLosóFico en las Córtes de Caspe de 13'75 , en que para corlar las cuestio- nes entre los procuradores de Zaragoza , Aicañiz , Calatayud y otros pueblos , designó de su propia autoridad el rey D. Pedro el sitio que á cada procurador correspondia. La autoridad real sostenia las mismas prerogativas de las Cór- tes , y á peticion de las que acabamos de citar, mandó salir el rey á un noble que asistía á ellas indebidamente. Hasta en el mismo uso de la palabra intervenia la autoridad de. los monarcas, y así vemos que D. Pedro el Cruel, por un pri- vilegio fechado en  de noviembre de 1389, decidió en la eterna disputa de los procuradores de Burgos y Toledo que , para no perjudicar á la primera ciudad en sus prerogativas , hablaria él mismo á nombre de la ultima ; y en atencion á que aquella tenia asiento á su derecha, se colocase á esta un banco delante del trono. ¿ Cómo es posible que esas asambleas fuesen legisladoras y tuviesen la importancia y poderío político que se les atribuye, con una dependencia tan directa y absoluta de la corona, y con esa sujecion al peder ejecutivo hasta en las cosas mas triviales , hasta en sus mas insignificantes atribuciones ? Y no nos revelan claramente lo contrario sus mismas fórmu- las y prácticas parlamentarias ? Las (»tes de 1325 , reinando Alfonso XI, no decretan sino piden, y el rey es quien otorga. Solo decretan las ilegales y fac- ciosas reunidas en Medina en tiempo de Sancho el Bravo , cuya traicion y usurpacion protegieron y esplotaron ; pero ese alarde de soberanía fué muy pasajero , pues el rey , apenas se creyó ase- gurado en el trono , trató á aquellas Córtes soberanas con la mis- ma indiferencia , y á la nacion con mayor crueldad que la atribui- da á su destronado padre D. Alfonso.Aquellas Córtes decretarok en vez de pedir y suplicar, porque como hemos dicho antes, eran revolucionarias ; y hasta el erudito escritor D. Juan Seinperc y Guarinos llama conciliábulo ilegal á las Córtes de la famosa liga de Valladolid. Las mismas prepotentes y aristocráticas Córtes aragonesas nos suministran datos suficientes para conocer su sujecion á la auto- ridad real. En sus actas se leen á cada paso las siguientes frases: DE LAS CÓRTES DE LA EDAD MEDIA.  83 «El Señor Rey loa é aprueba.—Place al Señor Rey.—S. M. , á guplicacion de la Cort a estatuesce é ordena.—El cuarto capítol place al Señor Rey de pro- veir é provide de present. — El Señor Rey entiende que no demandan razon en restriñir su poder.—Pero (le su gracia el Señor Rey les otorga. » —En las de Valencia , anteriormente citadas , encontramos tambien las siguientes : Plan á sa Magestat.—Sa Magestat mana ques guarde en oso lo que se ha acos- tumat.—Plau á sa .,4Iagestat . ab que pero no sia entés prohibir , etc.—Ya sa Magestat ha manat que si fasa y administre prompta Justicia. —Sa Magestat provehirá ab brevetat lo que convendrá. --  es just provenir lo ques su- plica.» De todas estas citas se saca en consecuencia que los reyes aprobaban , Qsta blecia n , ordenaban, proveian, otorgaban y man- daban ; y que las Córtes proponian , pedian y suplicaban. Siendo algunas súplicas del agrado de' trono _, que desaprobaba las que no le agradaban ó convenían. Las respuestas ordinarias de los reyes á las Córtes , desde Carlos V en adelante , marcaban ya claramente la soberanía de la corona , pues son tan concretas é imperativas como estas : «No conviene que se haga innovacion.—Se hará lo mejor.  Nos ocupare- mos de este negocio. » Despues de todo esto ¿hay quien crea de buena fe que las Cór- tes de Castilla conipartian el poder legislativo y la soberanía con los antiguos monarcas españoles? Defendiendo tenazmente algunos apasionados de la institucion popular su preponderancil política, observan que en algunas de sus actas se lee la fórmula de que el rey , al contestar alguna peticion , despues de oponerse á ella , la otorgaba por faces mer- ced. Esto en nada destruye las otras fórmulas y hechos que he- mos aducido en contrario , y cuando mas probará el deseo de los monarcas de vivir en buena armonía con sus pueblos ó su debi- lidad en ciertas épocas en que necesitaban su apoyo para contra- restar el insolente poder de la nobleza. Sobre todo , nada mas claro y terminante ni que mas sirva de apoyo á nuestra opinion , que la siguiente cláusula de la esposi- cion de las Córtes de Valencia , suplicando al monarca aprobase sus capítulos , y que dice así: S. C. R. M. Los brazos eclesiaslich y real del reno de Valencia offe- S  I:k Pía Lo 1\  .1t 11.10 1:111TIC(1- 31LO (1111(,(1 reisern á V. M. los ca ► itols infraserits, suplicara litimílimint í servil manarlos de( r . tar, si ( 1 segons  agt u se supiica. » Es este por ventura el lenguaje propio de unos legisladores. ó es mas bien la d2mailda (le unos súbditos Tic acuden a su rey, C01110 jefe supremo del Estado , suplicándole humildementi3 que atienda Y remedie sus necesidades , .otorindoles leyes útiles y adecuadas á su situacion ? Re sulta de todo que las Córtes de la edad media no ejercian el poder legislativo „sino que eran cuerpos consultivos autori- zados y organizadas por la corona para presentar á su delibera- Clon y resolucion las peticiones mas convenientes al interes ge- neral del Estado. Peticiones que servían muchas veces (le funda- inendio á las reyes del reino , pero que no por esto estaban los reyes imposibilitados (le legislar sin el concurso de las COrtes, pues no solo en los tiempos modernos, sino en los mas antiguos, vemos disposiciones con carácter de leyes, acordadas y pi . o ► ulga- das por los monarcas españoles, si bien para darles mas autoridad les aiiadian la fórmula de que fuesen validas como hecims en Cúreles. Apoyan igualmente su opiniQn los sostenedores de la sobera- nía de las Córtes (le la edad inedia en varios de sus acuerdos, como el de las de Burgos en 1320 que confirmaron la usurpacion del infante D. Felipe , sancionando su derecho á la rer r encia del reino durante la menor edad de su sobrino Alonso IV ; derecho del que le despojaron en seguida por o t ro acuerdo, otorgándolo al infante D. Juan el Tuerto, y concediendo poco despees ese mismo derecho á D. Fernando de la Cerda. Fúndanse sobre todo en el célebre compromiso de (aspe , donde las Córtes en uso de su soberanía , entregaron la corona al que creyeron con mejor derecho entre los varios pretendientes que se la disputaban. Ninguno de estos ejemplos prueba nada en contra (le nuestros asertos. En esas épocas de minorías y de guerras civiles, enque falta la autoridad central del trono, alguna otra autoridad fuerte ha de haber en la sociedad que mire por su existenciay que em- puñe las abandonadas riendas del Estado. Y nadie con mas dere- cho. nadie mas á propósito que la misma nacion para salvarse en ese naurraLio de los Poderes constituidos. DE LAS CÓIITES DE LA EDAD MEDIA.  85 Estoes . lo que sucedió tambien en 1810 con las Córtes es- traordinarias. Pero la soberanía que en esos casos se ejerce , no es de niugun modo la soberanía de derecho , sino la de hecho , tan pasajera como las circunstancias que le dan vida. Tampoco es exacto lo que asegura un escritor moderno, que rara vez desaprobaban los monarcas las peticiones de las Córtes, como queriendo suponer que estas legislaban con el rey , cuya sancion era casi obligatoria. Este es un error, como otros muchos que hemos combatido ya, inspirado por la preocupado') política con que se escribe la historia muchas veces. En las Córtes de Madrid de 1525 se presentaron ciento se- senta y seis peticiones, y solo se aprobó la octava. En las de 153í, de ciento veinte y ocho solo se admitieron once. En las de Valla- dolid de 1537 se desaprobaron trece de las ciento cincuenta y una que se presentaron. En las de 1558 se desecharon once de las setenta y seis de que se dió cuenta. Casi todas las presenta- das en las de Madrid en 1567 fueron reformadas y modificadas por el rey. Finalmente , de las setenta y una peticiones de las Córtes allí celebradas en 1590 solo se proveyeron treinta y una. Si nos fijamos por otra parte en las Cortes de Castilla, indi- vidualmente consideradas , veremos mas palpablemente su depen- dencia de la corona y la soberanía y poder legislativo de esta. Los sueldos de los diputados eran pagados por el tesoro real, y esta circunstancia indica que en cierto modo eran colysiderados como consejeros del monarca y no como legisladores. Su nom- bramiento en ciertas épocas casi dependia de la voluntad del mo- narca , cono en el reinado de D. Juan II , en que este rey indi- caba ó nombraba los diputados. Enrique IV marida que vengan sus procuradores para ver é platicar con ellos. D. Pedro declaró y protegió su inviolabilidad, prohibiendo á las justicias conocer de las querellas contra los procuradores durante el tiempo de su pro curacion. A costa de los reyes se les aposentaba en los pueblos donde se reunian las Córtes, y les seguian en sus marchas como los denlas empleados. Todas estas circunstancias, aunque minuciosas, hay que tener presentes para comprender el carácter y poder político de las an- 86  CAPÍTULO N I. JUICIO CRÍTICO-FILOSÓFICO tiguas asambleas populares y para ► escribir la historia potica de la edad inedia , no con el pueril objeto de halagar la curiosidad de los lectores con la simple narracion de los sucesos , sino con el de convencer á los hombres de estudio y que se interesan en el porvenir de nuestra patria , con los comentarios y deducciones que la lógica y la filosofía ponen de manifiesto. Si todavía no son suficientes los datos anteriores para conocer las verdaderas facultades políticas de las antiguas Córtes , copia- remos á continuacion la ley 8. a , que hoy todavía leemos en el ti- tulo 8.', libro 3.° de la Novísima Recopilacion, y que á petición de las de Toledo dieron en 1525 los reyes D. Carlos y Doña Juana. Dice así: «Somos tenudos de oir benignamente á los procuradores á Córtes y rescebir sus peticiones así generales como especiales y les responder á ellas y los cumplir de Justicia : lo cual estarnos prestos de lo facer segun fué ordenado por los Reyes nuestros progenitores ; y mandamos que antes que las Córtes se acaben , se responda á todos los capítulos generales y especiales que por parte del Reino se dieren , y se den de ello las provi- siones necesarias como convenga á nuestro servicio y al pro y utilidad de nuestros Reinos. » Sin violentar el sentido natural de las anteriores palabras, compréndese fácilmente el espíritu de esa disposicion, que revela á no dudarlo el derecho de legislar exclusivo y absoluto de la co- rona y la dependencia de las Córtes del poder ejecutivo. Bien claro se esplican en esa ley las facultades de ambas ins- tituciones. Los reyes oían á los procuradores , recibian sus peti- ciones y respondian á ellas , dándoles antes de terminarse las se- siones las resoluciones ó respuestas que mas conviniesen al ser- vicio del trono y á la utilidad del reino. Hecho todo esto , como de esa ley se desprende , sin cortapisa alguna y segun la libre voluntad de los monarcas. Deseosos de llevar el convencimiento al ánimo de nuestros lectores, y por si algunos creenque ha podido influir en nues- tros juicios el espíritu de partido , del cual nos hemos despojado al empezar la primera página de esta obra , nos permitiremos copiar algunas frases de dos escritores de innegable erudicion DE LAS CORTES DE LA EDAD MEDIA.  87 • histórica, muy reputados en la, materia de que estamos tratando, y exagerados encomiadores , especialmente el último , de las Cór- tes de Castilla. Dice uno de ellos, el ya citado Sempere y Guarinos : « Se han hecho grandes elogios de la constitucion y de las Córtes es- pañolas de la edad media ; pero mi Historia de las Córtes, impresa en Burdeos en 1815 , demuestra bien claramente la falsedad de tales pane- gíricos. Cualquiera que sea el orígen de las sociedades, de los derechos del hombre y del pueblo y de los deberes de los legisladores , es indu- dable que la monarquía española se fundó y consolidó por la fuerza de las armas , y ellas fueron las que sometieron la península á la dominacíon de los romanos, las que trasmitieron en seguida el imperio á los godos, las que mas adelante la dividieron en muchos reinos, moros y cristianos, y las que fijaron la sucesion de las coronas en ciertas familias. » Mas esplícito se muestra y mas en apoyo de nuestras opinio- nes el conocido y liberal escritor D. Francisco Martinez Marina, cuando en su Ensayo histórico-critico dice : «La facultad de hacer nuevas leyes, sancionar, modificar, enmendar y aun renovar las antiguas , habiendo razon y justicia para ello, fue tina prerogativa tan característica de nuestros monarcas como propio de los vasallos respetarlas y obedecerlas. » Un autor mas moderno y mas imparcial , si bien tan erudito como los anteriores , el Sr. Moron , en su Curso de historia de la eivililacion española viene á confirmar en parte nuestras opiniones al hablar de la intervencion del estado general en la formacion de las leyes y en el gobierno, «Aunque desde el reinado de D. Alfonso X, dice dicho historiador, las leyes generales fueron por lo comun dadas en Córtes, sin embargo, los monarcas mandaban y dirigíanlas , y los vocales ó miembros de ellas eran unos consejeros.» Cree el Sr. Moron que en épocas posteriores adquirieron los diputados del comun mas vitalidad y energía, adquiriendo el po- der legislativo al adquirir el derecho de votar los impuestos y otras garantías políticas y administrativas. Ya hemos esplicado en otra parte las circunstancias que han de tener la soberanía y el poder legislativo para ser verdaderamente tales, y las causas de conveniencia unas veces y de debilidad otras en que se fundó la 88  (Joh,  citinco—FnosóFico • re onderancia del estado general; preponderancia que le quitaron p circunstancias contrarias á las que anteriormente se la codee- dieran. Pero si bien las Córtes de Castilla no tuvieron nunca participa- cion legal en el poder legislativo, ni el menor atributo de so- beranía , justo es confesar que en la concesion intervencion y administracion de impuestos tuvieron una verdadera autoridad independiente de la corona, que las circunstancias les dieron, .los monarcas les confirmaron y la costumbre les legitimó. Facultad, por otra parte , tan útil á los pueblos y tan necesaria para la bue na administracion del Estado, que es sensible que el poder abso- luto de los reyes en los últimos siglos la cercenasen y restringiesen de tal modo, reconcentrándola en su mano , que fuera ya ilusoria esa garantía popular , tan sabiamente establecida y justamente respetada en los tiempos pasados. D. Alfonso XI ofreció á las Córtes no imponer nuevos pechos y contribuciones , sin convocarlas y conseguir su aprobacion. No siendo esto suficiente para evitar los abusos y demasías por parte del trono, reclamaron y consiguieron las Córtes de Burgos en 1515, no solo la contirmacion de lo anterior , sino que se nombrasen dos diputados que, residiendo en la corte, tuvieran á su cargo la recaudacion de los impuestos ; cuyo número subió posteriormente á tres y luego á cinco , refundiéndose por último esta comision en la llamada de millones agregada al supremo Consejo de hacienda. Nunca se alabarán bastante la conveniencia de esta facultad de las Córtes de Castilla y la independencia y brío con que en dis- tintas ocasiones la defendieron sus procuradores, oponiéndose al despilfarro de algunos monarcas y á lo innecesario de ciertas exac- ciones. Esa prerogativa, así como la reclamada por las Córtes de Va - lladolid en 1523 , sobre que el rey no pudiese declarar guerra alguna sin que las Córtes viesen antes si era justa ó injusta la causa que la motivaba , y la de que fuese de su incumbencia la designacion de las fuerzas que habian de organizarse y los recur- sos que podian reunirse, no debieron ni deben mirarse nunca con indiferencia por los representantes de la nacion porque nadie DE LAS CÓIITES DE LA EDAD MEDIA.  89 puede ni debe tener mas interes en que no se malgaste la riqueza de un pais ni en que se derramen inútilmente el sudor y la sanare del pueblo , que sus elegidos y diputados, parte tambien de ese pueblo mismo. Ahora bien ; despees de cuanto en este capítulo llevarnos ma- nifestado, ¿cabe, la menor duda en que el gobierno de España hasta nuestros Bias ha sido una monarquía absoluta , si bien mo- derada por la concesion de subsidios , otorgada constantemente por las Córtes , y por el reconocido y respetado derecho de estas de presentar peticiones y aconsejar á los monarcas? Esto no obstante, si esas prerogativas y derechos, que tan levemente modificaban la soberanía de los reyes , han sido mas ó menos respetados y atendidos en ciertas épocas, culpa será de la naturaleza de todos los poderes públicos que nunca están satisfe- chos con su reposado ejercicio, limitado por la razon y la justicia, sino que son propensos siempre á entender sus aspiraciones en alas de la ambicion y del capricho , reflejando así los insaciables deseos del corazon humano. Nadie que conozca medianamente nuestra historia , podrá ne- gar lo beneficioso que fué en las primeras épocas de la monarquía castellana la representacion del pueblo en las Córtes generales. Sin ella, el feudalismo y la anarquía se hubiesen señoreado de la nacion, y los reyes , ocupados . en contener á los grandes y en combatir á los moros, no hubieran podido plantear ciertas leyes y adoptar ciertas medidas necesarias para preparar la definitiva constitucion de la española sociedad. Entretenidos los monarcas con las guerras y rebeldías, y ocu- pados los nobles en sus ambiciones y luchas personales, por pre - eision tuvo el pueblo que ser político. Compuesto de artesanos, de comerciantes y letrados, vivia la vida civil , mientras las clases altas y el trono vivian la vida mi- litar. Colocada la administracion municipal en sus mano3, la necesi- dad lo amaestraba en la ciencia del gobierno ; y admitidos sus representantes ► en las Córtes , tercian ocasion de proponer en ellas al soberano medidas á propósito para ocurrir á las necesidades de TOMO 90  CAPÍTULO IV.-JUICIO CRITICO-FILOSÓFIC O , ETC. los pueblos , que ellos solos conocian , por haberlas sufrido , y para procurar su bienestar, cuya falta ellos solos tambien sen- tian. Pero cuando los pueblos , sin conocer sus intereses , trocaron la administracion por la política ; cuando pidieron derechos en vez de mejoras materiales , y privilegios en vez de gobierno , y franquicias populares en lugar de proteccion para su industria, para su agricultura y para su comercio, los reyes se asustaron, y con suma facilidad ahuyentaron el fantasma popular que les cau- saba miedo, en el momento en que se creyeron fuertes y las cir- cunstancias cambiaron. Las antiguas Córtes de Castilla, con su eleccion por suerte, sus incompatibilidades, sus derechos de peticion , sus sesiones secre- tas , su prerogativa de conceder subsidios y aprobar impuestos, de sancionar las declaraciones de guerra, de intervenir en la recau dacion é inversión de las contribuciones, y con su método sencillo de discutir y celebrarse, formaban un gobierno representativo, tal y como porfia establecerse en épocas de tanto atraso para las ciencias políticas, y llevaban en su mecanismo ciertas ventajas á las Cór- tes modernas, que al re y es de aquellas , son mas políticas que administrativas, mas revolucionarias que legisladoras. REINADO BE CARLOS 111.•••• n ••• CAPÍTULO V. nn •• n • n i• Situacion politica de España á principios del siglo xuc. SUMARIO. Muerte de Carlos III.—Revolucion francesa.—Su influencia en la política espa- ñola.—Desacertada conducta del gobierno.—Ineptitud de Carlos IV.—Godov. —Su encumbramiento y n y .ila administracion.--Triste situacion del reino, --Tortuosos planos de Napoleon.—Ilumillacion de la corte.—Intrigas pala- ciegas.— Conspiracion del príncipe de Asturias.—Medios reprobados de que se valen los enemigos de Godoy.—Ceguedad de los reyes.—Asombrosa ele- vacion del favorito.—Debilidad de Fernando.—Causa del Escorial.—Torpeza con que se forrnd.--Sus pruebas, su tramitacion y su desenlace.—Aprové- chase Napoleon de las circunstancias , y se apodera de algunas plazas de la península.—El pueblo y la corte empiezan á. sospechar de la buena fe del emperador, v dan muestras de resistencia.—Las naciones , abandonadas de sus reyes , se salvan por sí mismas. La muy sentida muerte del buen rey Carlos III fué una ver- dadera calamidad para España y el gérmen de sus desgracias posteriores , cuyo término está todavía envuelto en las espesas y fatídicas nieblas del pon enir. Mostróse desde el principio de su reinado, aquel sensato y prudente monarca , menos preocupado que sus antecesores en ciertas materias civiles y religiosas , menos encariñado que ellos con el absolutismo de derecho divino , y mas previsor , mas tem- plado en su soberanía, mas administrador que político , mas 9  cpíTt, I O N  —SITUACi01\ POLÍTICA DE 1,,SPA3N ' A ilustrado que despótico , y por consiguiente , mas protector de las ciencias y de las artes. Como mas cuidadoso tambien que otros reyes de la felicidad de su pueblo , rabia logrado, con un gobierno paternal y tran- quilo, remediar anteriores abusos de la corona , aliviando los ma- les presentes y levantando sobre las anchas bases de la justicia del trono y el bienestar del reino , los sólidos cimientos de una monarquía pacífica , respetada y protectora , que auguraba para nuestra patria un porvenir magnífico y cercano de racional pro- greso y duradera felicidad. Pero la suerte fatal de España estaba escrita ya en el miste- rioso libro de la Providencia, y el dedo de la justicia divina habla estampado en él con caractéres de sangre la tremenda sentencia y la marca del castigo con que Dios anuncia de vez en cuando á los reyes y á los pueblos su omnipotencia y su justicia , anate- matizando el mal gobierno de los unos , y los estravíos y la in- credulidad de los otros. Coincidió desgraciadamente para España con el fallecimiento de Carlos III , la inmensa catástrofe del mundo , la sublime y es- pantosa epopeya de los siglos , el gran delirio de la humanidad: la revolucion francesa. El estridente y repetido golpe de la guillotina conmovia los tronos europeos, socavados ya de antemano por el inmundo y roedor gusano del filosofismo de Voltaire, y por la poderosa pa- lanca del socialismo de Rousseau. La sangre de Luis XVI , al salpicar la espantada frente de los pueblos , inflamó sus corazones , ofuscó sus inteligencias y :des- pertó sus instintos de libertad , comprimidos que no ahogados por el despotismo y arbitraria administracion de siglos anteriores, Las ideas revolucionarias vertidas en las asambleas francesas, en los clubs y en las plazas por el rey de la tribuna , Mirabeau, por el dios del pueblo, Robespierre, y por el ángel de la muerte , Mar1, á manera de un torrente de hirviente lava , inundaron la Europa , la América y el mundo todo , abrasando los cerebros por donde pasaban , y conmoviendo las naciones hasta en sus mas hondos cimientos de religion, de monarquía y de nacionalidad. PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX-.  93 Acaso la diestra y flexible mano del difunto monarca hubiese puesto un dique á tan devastadora inundacion , planteando por si mismo útiles y oportunas reformas en consonancia con las cir- cunstancias de la época , con los marcados adelantamientos de la ciencia del gobierno y los consejos de la diplomacia. Al empuñar el cetro su sucesor Carlos IV , no pudo compren- • der, por su ineptitud y debilidad , las apremiantes eligencias de la política , y sembró con su mal gobierno la productora semilla de los males y desgracias que todavía lloramos. Desgracia fué , y no poca tambien , que su consejero , el jus- tamente célebre conde de Floridablanca, y el no menos famoso conde de Aranda , embajador de Francia en aquella época , que tanto contribuyeron en el reinado anterior con sus ilustrados consejos , su sabia administracion y su tolerancia política al bien- estar y engrandecimiento de España, no comprendiesen entonces el valor y el efecto de las nuevas ideas, dando, como dieron, á la política española un giro inconveniente y naturalmente contra- rio á sus intereses del momento y á sus planes futuros. A pesar de la resistencia sistemática que por parte de la co- rona se oponía al espíritu lentamente progresivo y reformador, la nueva doctrina importada de Francia hacia prosélitos en España entre los hombres de estudio , versados en la Enciclopedia., y en- tre los políticos calculadores , que solo ven en los nuevos aconte- cimientos un medio seguro de satisfacer sus injustificadas ambi- ciones , de conseguir rápidamente su codiciado medro personal. A los oidos del pueblo español, aletargado desde ' Carlos 1 y Felipe Y en brazos de la monarquía absoluta , satisfecho de su suerte en el últiino reinado , llegaban abultados y elogiados unas veces , desprestigiados y escarnecidos otras , los incidentes de aquel drama pavoroso que al otro lado del Pirineo se representaba, y en el que el verdugo era el protagonista. Pero como las ideas son como el aire , que penetra por la leas imperceptible rendija , el espíritu reformista de la revolucion francesa, si bien menos exagerado y mas debilitado por la distan- cia y por las trabas que el gobierno le ponla al atravesar nut,tr;ls fronteras , penetró sin embargo en la política de España, y co- JI  CAPÍTYLO V.-SITUACIO:\ POLíTICA, DE ESPAÑA rnenzó á germinar en las cabezas de la clase media, la mas ilus- trada , la mas innovadora y la mas influyente siempre de todas las clases. A pesar del silencio que guardó la Gaceta sobre los asuntos de Francia por espacio de tres años , de la severidad con que se prohibia la importacion de periódicos y libros franceses , de la inspeccion restrictiva sobre la enseñanza pública, y de haberse anulado algunas medidas algo espansivas y liberales del reinado anterior, la mayoría de la nacion se alarmó al contacto de las nuevas ideas, y comprendieron algunos instintivamente la nece- sidad de una reforma política , único modo de poner término al desasosiego , á la incertidumbre y al temor que agitaban sorda- mente, el seno de la sociedad española, y cuyas inmediatas causas nadie' comprendia ni se esplicaba. En aquella incomprensible situacion , vacilaba la corte cal- culaba la nobleza , la . clase media filosofaba , el pueblo tenia. Solo una mano poderosa, un corazon sereno y una inteligencia despejada , pudieran en aquel trance supremo contener los vientos de la revolucion y conjurar la tempestad política y social que ru- gía sordamente en el horizonte de la península. Ya los diputados, convocados en 1789'para la jura del príncipe de Asturias, mas previsores , mas francos y mas decididos que el gobierno , propusieron á Carlos IV se ocuparan las Cortes en proponer reformas que evitasen los males que tan de cerca ame- nazaban. El conde de Floridablanca , ministro del nuevo rey, mas confiado que sagaz, con mas amor propio que energía , com- primió imprudentemente aquel deseo , haciendo uso del halago y la amenaza hasta que vió disuelta la asamblea. • El pueblo por fortuna no estaba muy contaminado. Su igno- rancia , sus tradiciones religiosas y su apego á la monarquía ha- cíanle mirar con horror y hasta con ódio los excesos de la revolu- cion francesa. Sentia sus males, pero no buscaba el remedio; oia el huracan de la revolucion , pero no se dejaba arrastrar por él. No era por cierto Carlos IV el hombre á propósito para salvar á la nacion del naufragio eomun. De espíritu apocado , de carác- k PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX .  93 ter apático y bondadoso , de buen.natural pero escaso de luces y falto de instruccion, dejóse dominar cobardemente desde el prin- cipio de su reinado por el genio avasallador y altivo de María Luisa, y por la desmedida ambicion y desbocado orgullo del favo- rito Godoy , privilegiado amigo de la última. Elevado de simple guardia de corps hasta los consejos de la corona , y halagado con los primeros cargos y las mas honrosas condecoraciones , sin otros títulos para ello que su osadía y buena figura , introdujo aquel privado el clesórden'en el gobierno , pre- mió la inmoralidad de la corte y agravó los males del pueblo. Por sus imprudentes consejos , y contra la atinada opinion de Floridablanca que proponia tina neutralidad armada en las varias guerras de la república francesa , declaróse Carlos IV enemigo marcado de esta , ofendido del desden con que la Convencion es- cuchó sus exigencias en favor de Luis XVI ; y sin ejército , sin recursos, sin preparativo alguno, trató el gobierno español de imponer la ley y detener en su gigantesca marcha al pueblo fran- ces, que en alas del entusiasmo y de la gloria, pacificaba el Ven , vencía en Wissemburgo , invadía. la Holanda y triunfaba en Nerwinde. El resultado de nuestra imprudencia no se hizo esperar. Una derrota ,decisiva y la consiguiente ocupacion de algunas plazas españolas por el ejército frances, dieron motivo al vergonzoso tratarlo de Basilea , y fueron causa de la deshonrosa dependencia en que tuvo desde entonces á España el coloso de aquellos tiem- pos , el gran Napoleon. El guardia de corps, el valido de Carlos 1V, el amigo de Ma- ria Luisa, el adulador de Bonaparte, mereció por aquella hazaña el título de príncipe de la Paz. Este solo hecho basta para conocer el abatimiento de España en aquella época, la impotencia ridícula del (Fono, la s ervil adulacion de los cortesanos , la insolente am- hicion del favorito. Mientras aquí se vivía sin política y sin gobierno, en Franela Napeleon imponia con la espada una política de saludable reaccion un gobierno dictatoria/ , en consonancia con sus vastos planes de ambicion v engrandecimiento. Despues de matar la revolucion 9h  CAPÍTULO V.-SITUACION POLÍTICA DE ESPASIA_ en el parlamento y en las calles , entregóse á sus sueños de do- minio universal, y clavó su vista de lince en el desmoronado tro- no de España. Lo que en otros paises consiguió con la espada, procuró con- seguirlo en el nuestro con la intriga. En su calidad de protector, mas bien que de aliado, pasó sus ejércitos por nuestras fronteras y apoderóse de plazas importantes , mientras se utilizaba de nues- tras tropas y recursos para combatir á sus enemigos del Norte. Esta conducta inmotivada hubiese puesto en alarma al hombre de Estado menos perspicaz ; pero los planes de mala ley, indignos del vencedor de Á usterlitz y de Marengo, pasaban desapercibidos á los ojos del Príncipe de la Paz, embriagado con los goces del poder, que disfrutaba como verdadero monarca. Arrojado del ministerio y encerrado en una prision el ilus- trado y pundonoroso Jovellanos, por no querer doblegarse á los caprichos de Godoy y á la desmoralizacion de la corte, pudo Bo- naparte ir realizando sus proyectos y esplotando la debilidad del trono , la ambicion del valido , el decaimiento y el asombro de la nacion. Descontento y abatido el clero por la venta de parte de sus bienes , humillada la nobleza con la elevacion de Godoy , aislado el pueblo de la política , vacilaba esta al influjo de los aconteci- mientos. Perdido el crédito, exhausto el tesoro, aniquilada la ma- rina el comercio destruido , la industria paralizada, abandonada la agricultura , el ejército desorganizado, no era ya nuestra na- cion ni un remedo siquiera de la que venció en Lepanto , triunfó en Pavía y descubrió un nuevo mundo. La mezquina y rastrera política de aquella época solo habitaba en el palacio de Godoy , envuelta en una nube de adulaeion , y en el alcázar de Carlos IV, sujeta en una red de intrigas domés– ticas y planes palaciegos , sostenidas aquellas y dirigidos estos por el héroe frances en desdoro de su gloria y en mengua de su ambicion colosal y sobrehumana, No se concibe cómo un político de su talla , á cuya voz se der- rumbaban los tronos y á cuya mirada temblaban las naciones, tratase de conquistar nuestro territorio con hipócritas manejos y Á . PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.  97 cobardes maquinaciones. 2 , Seguirla acaso esa política rastrera y miserable por tener divididas entonces sus fuerzas en la conquista de otros puebles ? Acaso , y sin acaso, obró con esa astucia, tan impropia de su alma elevada , porque mejor que el rey de Espa- ña y sus débiles é ignorantes consejeros , compendió el N . alor y la audacia del pueblo ibérico , quien podría ser vencido y mania- tado tal vez por la traicion , pero nunca por las armas. Así lo afirma el mismo Bonaparte al estampar en sus Memo- rias , refiriéndose á nuestra guerra de la independencia: «que ir- ritó á los españoles la idea de/ desprecio que se les hacia, y se sublevaron á vista de la fuerza , portándose en masa corno un solo hombre de honor.» Hallábase por ciel to el trono en una situacion muy crítica. Por una parte hacíale temblar el carácter de nsurpacion y de conquista con que se distinguia el nuevo imperio francas. Dalia por otra los instintos tradicionalmente democráticos de los espa- ñoles. Para evitar lo primero , arrastrábase la corte humildemente ante las plantas del orgulloso emperador. Para conjurar lo segun- do, se dictaban medidas restrictivas y despóticas , como la de prohibir con dureza que se refiriesen y comentasen los sucesos todavía palpitantes de la revolucion francesa , y las casi fabulosas victorias de Napoleon , y la de suprimir al publicar la Novísima Recopilacion los cánones de los concilios de Toledo y las antiguas leyes de la monarquía , que tratan de la obligacion (I@ juntar las Cór les del reino en los casos arduos y espinosos. Resultado natural de aquella humillacion y de este despotismo, ['fié la reconcentracion de la política nacional en el regio alcázar. La intriga y la conspiracion se apoderaron de sus habitaciones, y entablóse una guerra sorda de torpes manejos é indecoroso es- pionaje entre la cámara de Carlos IV y la del príncipe de As- turias. El canónigo Escoiquiz , maestro de Fernando y amigo ingrato y desleal (le Godoy era el alma de la oposicion que las demasías del valido motivaran, que la sed de mando del canónigo organi- zara,la impaciente ambicion del príncipe protegiera. Oc u ,upábase Fernando en una trama que algo tenia de conjura- 98  CAPÍTI LO 's .----SITU4C1ON POLÍTICA DE ESPAI+A clon , aunque no llegase á serlo del todo y en la forma que han supuesto sus enemigo%. Deseaba el jóvo príncipe con ansia suma tomar una participacion directa en el gobierno del ENtado , y te- rnia ademas verse escluido del trono si faltaba su padre , enfermo á la sn'zon. Fundábanse sus recelos en haber sabido que por los deudos y allegados de Godoy se propalaba la idea de que , no conviniendo su exaltacion al trono , al fallecimiento de su padre, seria mas prudente , en el estado en que la Europa se encontra- ba , dar la regencia al príncipe de la Paz. El clero, representado por Escoiquiz y otros eclesiásticos de categoría, y la nobleza por los duques del Iniantado y de San Car- los , los condes de Montijo y de Orgaz , el marques de Ayerbe y otros altos empleados de la servidumbre, formaron un partido compacto y numeroso para derribar á Godoy y salvar la nacion, pero en •realidad para destronar al anciano monarca y disfrutar ellos de la privanza del nuevo rey. El pueblo y la clase media, que solo anhelaban el remedio de sus males presentes y de sus desgracias futuras , viniere de clon-. de viniere , uniéronse con entusiasme á los enemigos de Godoy, y auxiliados estos por los frailes , que deseaban evitar la reforma de los conventos, proyectada ya, y vengarse de su realizada des- amortizacion , levantaron por todo el reino una terrible cruzada en que no salían muy bien librados la probidad del favorito y la honra de la reina. Cuando los partidos se disputan el mando, no reparan en los medios por bajos y repugnantes que sean para conseguir su objeto. Los libelos mas cínicos , en que se hablaba de Sardanápalo y de Mesalina imprimíanse en la corte y se circulaban hasta por las mas recónditas aldeas por agentes pagados por los enemigos del ministro. Los anónimos mas insultantes penetraban en la cá- mara del rey , refiriéndole actos ignominiosos que se suponían cometidos por su privado. Todo anunciaba que el odio ;labia lle- gado á su colmo en el regio alcázar, y que la guerra, a tan pro- , y nunciada, era una guerra á muerte. Los reyes por su parte no procuraban calmar aquella exalta- A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.  99 cion de los ánimos y poner término á tan fatal contienda , donde, quedaba á cada instante herido y menospreciado el decoro del trono y el honor de la regia familia. En vez de contener al favorito en su desatentada marcha, alentaban su orgullo y su osadía, colmándole de nuevos honores, y elevaban hasta la altura de su solio para que anonadase desde allí á sus enemigos, á un ídolo de barro que, al perder el equilibrio rodar por sus gradas, habla de arrastrar necesariamente consigo á sus favorecedores , haciéndoles pedazos el cetro y la corona. Hija de esa ceguedad fié la concesion al príncipe de la Paz de la alta dignidad de almirante de España é Indias con el trata- miento de alteza ; honor desacostumbrado y que en aquellas cir- cunstancias , en que la envidia y el descontento tenian sus cien ojos abiertos , encanó aun mas las pasiones y exasperó la rabia y el odio de sus muchos y poderosos contrarios. La ovacion con que sus aduladores le obsequiaron por aquel suceso hirió la vanidad de Fernando que la presenciaba desde el balcon dei regio alcázar, arrancándole una queja. «No te incomo- des, le contestó el infante D. Carlos ; cuanto mas le den, mas ten- drás que quitarle muy pronto. » Fatídica profecía que se realizó al poco tiempo, viéndose espuesto Godoy á que le quitaran la exis- lencia al quitarle los honores. Napoleon , al paso que ofrecía y dispensaba su proteccion Carlos IV y al príncipe de la Paz , ayudaba en sus intrigas y revo- lucionarios planes al de Asturias por medio de su embajador en Madrid. Era este el marques Francisco Beauharnais, quien, al llegar á la corte , púsose en relaciones con Fernando , sirviéndole de in- t ermediario D. Pedro Giraldo, maestro de matemáticas del ídtimo. Para convencer al embajador de Napoleon de que el príncipe autorizaba aquellos tratos , convinieron en que en el primer din (le corte le preguntarla este al marques si habla estado en Nápoles, ;vacando al mismo tiempo del bolsillo un pailuel r blanco. Ilealizos( la coutrase 7 ta como se habla ofrecido , y seguros toles de que no ;.labia engallo , pusiéronse de acuerdo el astuto Beauharnais y el intrigante canónigo Escoiquiz , dándose una cita en las arboledas • 1. dO  CAPÍTULO \  Sin ACION POLÍTICA. DE ESP AS A. del Buen Retiro para convenir en la manera de llevar á cabo con feliz éxito la conspiracion contra el valido. Viéronse pues ambos agentes en sitios tan solitarios á las doce de la mañana de uno de esos dias abrasadores de julio , y allí pactaron la alianza de Fer- nando y de Napoleon, sirviendo de base la proyectada boda del primero con una princesa de la familia del segundo. Creible es , corno trató de sostener despues el canónigo , que sus miras no se dirigian á otro objeto que á la caida del favorito. Pero fué muy menguada , su diplomacia si en la intervencion de Beauharnais no comprendió los insidiosos designios de Napoleon de indisponer á la familia real española, y esplotar corno esplotó sus desavenencias y discordias. La falta de tacto en los consejeros del príncipe de Asturias la pusilanimidad de este y la astucia y el poder del combatido minis- tro , hicieron que abordara de repente el plan revolucionario de sus enemigos, y que la mayoría de los españoles , que miraba en Fernando la única áncora de salvacion en la tormenta que rugia, viese de pronto defraudadas sus esperanzas. Un aviso secreto de alguno de esos traidores, que suelen co- merciar en las revueltas políticas hasta con la santidad del jura- mento, descubrió á Carlos IV las tenebrosas maquinaciones de su hijo y los planes revolucionarios de los enemigos de Godoy. Aquel papel anónimo de letra disfrazada , y que la mano de algun palaciego traidor colocó sobre el atril en que Carlos IV solía leer encerrado en su despacho libros de devocion , de historia ó de caza, á la que era sumamente aficionado, se hallaba concebido en estos términos : «El príncipe Fernando prepara un movimiento en el palacio ; peligra la corona , y la reina María Luisa corre emi nente riesgo de morir envenenada ; urge impedir el intento sin perder un instante. El vasallo fiel que da este aviso, no se halla en posicion ni en circunstancias de cumplir de otro modo sus deberes.» No obstante las sospechas que tenian ya los reyes de las tra- mas de algunos cortesanos, y de las noticias suminist p adas por la condesa de Perijá, de que el príncipe pasaba las noches escribien- do, no dieron mucha fe al aviso del oculto delator, si bien abri- Á PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.  101 garon lá duda que dejan siempre en el alma esos anuncios miste- riosos sobre la deslealtad ó ingratit ud de una persona querida y obligada. Con el pretesto de regalar al príncipe de Asturias una coleccion de poesías , en albricias de nuestros recientes triunfos de América, pasó á verle á su misma cámara su receloso padre , y aunque no era por naturaleza sagaz y malicioso , bien pronto conoció en la turbacion de Fernando , en sus contradictorias contestaciones y vagas miradas que las pruebas de la conspiracion se ocultaban en uno de los cajones de la mesa de despacho , donde Fernando tra- bajaba en su traduccion de las revoluciones romanas, obra original de Vertot , y cuyo primer torno , vertido al castellano con alguna correccion y pureza de lenguaje , habia sido ya impreso en casa de 0. Fermin Villalpando con las iniciales de su augusto tra- ductor. Los papeles encontrados por Carlos IV en la cámara de su hijo eran los siguientes: «1.° Una esposicion al rey, dictada por Escoiquiz á su augusto alumno en que delineando con los colores mas sombríos y exagerados la conducta del generalísimo Godoy, le atribuia el horrible proyecto de aspirar al trono é intentar la muerte del monarca y demas individuos de la familia real. Para convencer á S. M. de la verdad de tan inicuos atentados , rogábale que dispusiese una batida al Pardo ó casa de Campo , donde oyese los tes- tigos que el príncipe presentarla y á cuantos quisiese, con tal que no fue- sen hechuras ó amigos del favorito. Preso este, debia formársele causa en término breve y con ciertas precauciones , de las cuales seria la primera no dar oidos persona alguna sino en presencia de Fernando. Durante el pro- ceso, y hasta la ejecucion de la sentencia, no deberia Carlos IV admitir ni hablar á su esposa, para no doblarse á sus ruegos ó enternecerse con su llanto ; y habla de asociar su heredero al gobierno, concederle el mando de las tropas, y sancionar cuanto hiciere para seguridad del trono amena- zado por traidores. Y por fin, suplicaba al rey que en el caso de no acceder á sus ruegos , guardase profundo secreto con su madre y no le espusiese al resentimiento de los unos y la venganza de los otros. 2.° Una instruccion del mismo Escoiquiz, copiada por el príncipe, don- ae su maestro le prownia tentar la calda de D. Manuel Godoy por medio de Su madre, hablar á esta de rodillas y conmover su corazoll con un discurso en que pusiese á prueba el amor materno y revelase las infidelida- des , el libertinaje y los denlas crímenes del valido, propios de un mons- 1U  CAPÍTULO Y. SITUACION POLÍTICA DE ESPA7rA truo. «Probados estos dos caminos, le decia , ó bien el primero , si el mas suave parece inútil, habreis cumplido con todos los deberes, y si no bas- taren , se podrá apelar á otros recursos mas seguros») En la misma ins- truccion se incluía de letra del arcediano , aunque disfrazada, una carta en que se hablaba de las bodas con una parienta del emperador, de los pasos que debían darse, de las medidas que era necesario adoptar, y de las trazas que podría emplear el heredero del trono para no dar su mano á la cuñada de Godoy, D. 1 María Luisa. Los nombres eran supuestos, pero con tan poco arte, (me se traslucían á la legua los personajes verdaderos , y solamente reinaba oscuridad para poder asir el hilo de tan misteriosa intriga. 3.° La cifra y clave de la correspondencia entre el príncipe y el arce- diano de Toledo, la cual había servido á la princesa María Antonia para comunicarse con su madre Carolina, reina destronada de Nápoles. 4.° Una carta ya cerrada, pero sin sobrescrito , la fecha de aquel dia, en forma de nota , sin firma ni membrete y de puño de Fernando. Decia que bien meditado el asunto, escogia el extremo de elevar á su padre la esposicion que tenia ya copiada, y que buscaría un religioso que la pusiese en las reales manos como es de concincia. Continuaba afirmando que se hala penetrado bien de la gloriosa vida de S. Hermenegildo, y que llegado el caso, no careceria del esfuerzo de aquel santo para pelear por la jus- ticia , pero que no tenia vocacion al martirio, y queria asegurarse á todo trance de si estaban bien tomadas las medidas por si el escrito producia mal efecto y trataban de oprimirle. Afíadia que si tal sucediera, rechaza- ria la fuer:a con la fuerza, pues se sentia animado por un impulso mas que burnano que le inspiraba el santo mártir, á quien había tomado por patron, y que era preciso que los que habian de sostenerle permaneciesen firmes. Encargaba que tuviesen prontas los 'proclamas y todo dispuesto anticipada- mente para el momento en que entregase la esposicion.» La lectura de este último documento , cuya existencia se ha ignorado hasta que lo dió á la luz pública el príncipe de la Paz, en el tomo 5.. de sus Memorias, causó, como era natural , sumo • disgusto á los reyes , mezclado de indignacion y de sorpresa. Ausente Godoy en Madrid á causa de sus dolencias , no tuvie- ron los atribulados monarcas en tan amargo trance otro consejero á quien consultar que el marques de Caballero , ministro de Gra- cia y Justicia , hombre inepto, brusco y adulador, que encerraba siempre la política en las severas y reducidas fórmulas del foro. Como magistrado , y no como ministro , aconsejó el marques la forrnacion (le causa al príncipe y á sus cómplices , citando leyes que los condenaban á pena de muerte , pues no veía en aquel Á PRINCIPIOS BEL SIGLO XIX.  103 asunto mas que un delito comun, cuando era cuestion de eleva- da política , que por la diplomacia y nopor la ley debla ser re- suelto. Mejor que el incapaz consejero lo comprendió la reina María Luisa, quien , juzgando la falta del príncipe con su interes de madre , arrancó' la última prueba de manos del marques y guar- dóla en su pecho para evitar en adelante un sonrojo al hijo y al heredero. Lástima que ese arranque de generosidad y de prudencia se desvirtuara despues entregando á Gedoy aquel documento por él publicado , cuando las llamas únicamente debieran haber sido de- positarias de tan vergonzoso secreto. María Luisa , que supo en- tonces ser reina y ser madre , no pudo evitar mets adelante el ser mujer. Arrestado Fernando en su mismo cuarto , y presos sus prin- cipales cómplices , dióse principio á un proceso tan impolítico co- mo escandaloso. A los absurdos é inconveniencias de que hacia algunos años se rodeaba el trono de San Fernando y de Isabel debian aumen- tarse la inconveniencia y el absurdo de la causa del Escorial. Bal- don de un padre, que pone de manifiesto á los ojos de todos , y sin la menor necesidad, la deshonra de su hijo ; negro padron á • la vez para un rey, que estampa inconsiderada é impolíticamente la mancha de una' falta en la frente de su sucesor. Solo el ciego afecto de María Luisa hácia el contrariado favo- rito, y un miserable deseo de venganza por parte de este, pudieron echar ese borron sobre el brillante escudo de la monarquía es- pañola, obligando al desdichado Carlos IV á que fumase el si- guiente manifiesto «Dios que vela sobre sus criaturas , no permite la ejecucion de los hechos atroces cuando las víctimas son inocentes. Así m y ha librado su omnipotencia de la mas inaudita catástrofe. Mi pueblo, mis vasallos todos ► conocen bien mi cris t iandad y mis costumbres arregladas ; todos nw aman y de todos recibo pruebas de veneracion, cual exige el respeto de un padre, amante de sus hijos. Vivia yo persuadido de esta verdad , cuando una mano desconocida me enseña y descubre el mas enorme y tOknerario plan que se trazaba en mi mismo palacio contra mi persona. 1,a vida mm, lin  CAPÍTULO Y. SITUACION POLITIC ► DE ESPAÑA. • que tantas . veces ha estado en riesgo, era ya una carga para mi sucesor, que preocupado, obcecado, y enajenado de todos los principios de cris - t iandad que le enseñó mi paternal cuidado y amor , habla admitido un plan para destronarme. Entonces yo quise indagar por mí mismo la ver- dad del hecho , y sorprendiéndole en su mismo cuarto, hallé en su poder la cifra de inteligencia y de instrucciones que recibía de los malvados. Convoqué al exámen á mi gobernador interino del Consejo para que aso- ciado con otros ministros practicasen las diligencias de indagacion: 'rodó se hizo, y de ellas resultan varios reos, cuya prision he decretado, así como el arresto de mi hijo en su hahitacion. Esta pena quedaba las muchas que me afligen, pero así como es la mas dolorosa, es tambien la mas importante de purgar , é ínterin mando publicar el resultado , no quiero dejar de manifestar á mis vasallos mi disgusto, que será menor con las muestras de su lealtad. Tendréislo entendido para que circule en la forma conveniente. En San Lorenzo á 30 de octubre de 1807. — Al go- bernador interino del Consejo. ¡A qué cúmulo de amargas reflexiones da lugar la desatenta- da conducta de la corte de España en la época calamitosa. que estamos recorriendo ! Han pasado ya cincuenta y tres años y todavía nos avergonzamos al leer ese documento tan denigrativo para el trono de Castilla , y se indigna nuestra alma al considerar la imbecilidad de aquel gobierno , que gastaba sus fuerzas en las pobres intrigas de palacio , en vez de aumentar y de organizar nuestro ejército , abastecer nuestros arsenales , fomentar nuestra natural riqueza con una buena administracion, y entusiasmar al pueblo , desarrollando ante sus ojos el monárquico estandarte de Covadonga , el religioso pendon de Granada y la bandera nacio- nal de San Quintin , para evitar ese ¡bar de sangre española con. que inundaron poco despues nuestras ~pifias los mártires de la independencia. Asombrada y disgustada la nacion con aquel acontecimiento, que atribuia á los ardides de Godoy mas bienque á los denlos ambiciosos de Fernando, su ídolo ya y su esperanza , acaso hu- biese dado rienda suelta á su indignacion mal c omprimida, si hu- biera visto en él un príncipe de corazon y no un revolucionario débil y apocado. La casi espontánea delacion que hizo de sus principales cóm- o Ojees a quienes premió con ingratitud pava comprar así un PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX .  105 perdon tan vergonzoso para el que lo otorgaba como para el que lo recibía, su sumision al valido , envalentonado con el nuevo fa vor de la fortuna , su correspondencia con Napoleon en la que mendigaba el honor de unirse en matrimonio á una princesa de la estirpe imperial, sometiendo á su voluijtad su corazon y su suerte , todo esto contuvo al pueblo , que volvió á llorar en se- creto las faltas de sus soberanos y á devorar en el silencio del ho- gar doméstico sus interminables desgracias. Las consecuencias de la causa del Escorial hubieran sido , á no dudarlo, mas terribles y escandalosas, si el miedo á Napoleon no hubiese contenido á la corte. Sri participacion en aquella trama y el destronamiento de las dinastías (le Portugal y Nápoles , con la entrada de varios cuerpos franceses en España, que ponian de manifiesto las insidiosas in- tenciones del emperador, amedrentaron al rey y á su valido , que le escribieron adulándole y casi nombrándole juez en las discor- dias de palacio. Merced á las indicaciones y amenazas de Napoleon, Fernando fué perdonado por el rey , y la causa terminada con menos saña de la que al empezarla mostro la corte. Aumentado el tribunal que debia sustanciar tan célebre pro-- ceso con ocho consejeros mas , fueron absueltos los reos de todo cargo , cuya sentencia honra sobremanera á aquellos jueces , por- que revela su prevision, su cordura y su independencia. Como medida de precaucion , mas bien que de castigo , fue- ron gubernativamente confinados el canónigo Escoiqu.iz y el du- que del Infantado , jefes del . complot , al monasterio del Tardon el primero , y á la ciudad de Granada el último. Los denlas reos salieron al mismo tiempo desterrados de la corte. lié aquí ahora lasptleriles cartas que por conducto de GoLloy, segun afirma este en sus Memo Has, dirigió el arrepentido prínci- pe á sus padres , cuyo perdon se publicó por medio de un de- creto , de igual manera que lo había sido la acusacion , siendo su contesto y el de las referidas cartas el siguiente /c La voz de la naturaleza desarma el brazo de la venganza , yscuando la inadvertencia 'reclama la piedad, no puede negarse á ello un padre TOMO L 1 06  CAPÍTULO V .-- -SITUAC/ON POLÍTICA DE ESPAT .A amoroso. Mi hijo ha declarado ya los autores del plan horrible que le ha- p ian hecho concebir unos malvados ; todo lo ha manifestado en forma de derecho, y todo consta con la escrupulosidad que exige la ley en tales pruebas ; su arrepentimiento y asombro le han dictado las representacio- nes que me ha dirigido y siguen. «Señor.» « Papá mio: he delinquido , he faltado a Y. M. como rey y como padre; pero me arrepiento y ofrezco á Y. M. la obediencia mas humilde. Nada debía hacer sin noticia de Y. M., pero fui sorprendido. He declarado á los culpables y pido á Y. M. me perdone por haberle mentido la otra no- che, permitiendo besar sus reales pies á su reconocido hijo— Fernando.» « Señora. » «Mamá mia ; estoy muy arrepentido del grandísimo delito que he co- metido contra mis padres y reyes, y así con la mayor humildad le pido 11 Y. M. se digne interceder con papá, para que permita ir á besar sus reales pies á su reconocido hijo—Fernando. )) «En vista de ellas, y á ruego de la reina mi amada esposa, perdono á mi hijo, y le volveré lí e n-1i gracia cuando con su conducta me dé pruebas de una verdadera reforma en su frágil manejo; y , mando que los mismos jueces que han entendido en la causa desde su principio , la sigan, per- mitiéndoles asociados si lcs necesitaren , y que concluida, me consulten la sentencia, ajustada á la ley, segun fueren la gravedad de los delitos y las personas en quien recaigan ; teniendo por principio, para formacion de cargos, las respuestas dadas por el príncipe á las demandas que se le Dan hecho, pues todas están rubricadas y firmadas eh mi puño, así como los papeles aprehendidos en sus mesas, escritos por su mano ; y esta provi- dencia se comunique á mis Consejos y Tribunales , circulándola á mis pueblos para que reconozcan e-a ella mi piedad y jdsticia, y alivien la alliceion y cuidado en que les puso mi primer decreto , cuando por él vie- ron el riesgo de su soberano y padre, que como á hijos los ama y así le corresponderi. Tendréislo entendido para .su cumplimiento - san Luyen._ zo 5 de noviembre de 1807. » Sin embargo de aquel contratiempo, que aumentó la influen- cia de Bonaparte en nuestra política intérior ,y que enfrió algo el espíritu nacional , iban desperiándose naturalmenie los bélicos instintos del pueblo , demostrados ya en algunas provincias y en la capital , que obligaron á la corte á salir de su inaccion y aba- timiento y á fijarse en la suerte de España. En medio de su apatía tuvo aun valor el monarca de negar su reconocimiento al hermano d eNapoleon , nuevo rey de INá- [Document text truncated for crawler view.]