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Estudios jurídicos y políticos

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Estudios jurídicos y políticos

Author: Giner de los Ríos, Francisco, 1839-1915
Publisher: Madrid : Librería de Victoriano Suarez, 1875
Year: 1875
Source: https://idus.us.es/bitstreams/0ff0a54b-a436-4a67-a65e-15dc22f7ee3d/download
ESTUDIOS
SOBRE
LA
COME MICA 1
-
j, LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
SEGÚN LOS PRINCIPIOS Y EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE,
POR
DIEGO ÁNGULO LAGUNA,
del I. Colegio de Abogados de Se illa;
CON UN PRÓLOGO
DE
D FEDERICO DE CASTRO,
P o e
g
e
de la Uni e sidad de Se illa.
PUBLICAD;
POR LA
REVISTA DE LIGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
ES PROPIEDAD DEL
AUTOR
LA MEMORIA DE MI PADRE.
0
PROLOGO
La ase «de echos de los hijos ilegí imos» no es una
eunión de palab as sin sen ido, equi alen e á la de le-
galidad de la ilegalidad ó á la ó mula algeb áica O—C.,
una a i mación que se niega, un núme o que se es a
de sí mismo; pues al p esen e nadie igno a que hay de-
echos que, ó no necesi an, ó no han ob enido oda ía
sanción legal.
Pe o colocad es a ase en un Código, y la con adic-
ción de sus é minos apa ece de un modo ineludible;
la ley no
.
puede ocupa se de lo ilegal sino pa a lega-
liza lo ó pa a p ohibi lo.
Ni una cosa ni o a han hecho nues os legislado es
• en el caso p esen e.
Han p ohibido oda unión ex ama imonial, y lógi-
camen e pensando, donde no hay pa e nidad no pue-
de habe iliación; sus p ohibiciones, sin emba go, han
sido has a aho a ine icaces; ana ema izadas po la e-
ligión, cas igadas mas ó menos po el pode ci il,
aquellas uniones no han dejado de e i ica se po
de-
ás de la Iglesia y á espaldas de la ley.
Es o coloca al legislado en una si uación insos e-

VIII

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
nible. Encuén ase en p esencia de hechos que no e-
conoce, de hechos pa a él ue a de oda egla ju ídica;
pe o que, como hechos, se imponen y es p eciso e-
gula .
¿P escindi á de ellos como ajenos á su compe encia?
¿Deja á de concede les e ec os ci iles? ¿Deja á de
ocupa se de los hijos nacidos ue a de ma imonio
como si no exis ie an? Se llega ía al absu do de que
pudie a habe na u ales de un Es ado que no u ie an
en el Es ado ni siquie a nomb e. Den o de él es-
os indi iduos man end ían elaciones con o os; ha-
b ía, pues, que nega e ec os ci iles á es as elaciones,
y el Es ado odo se nega ía al nega se en uno de sus
miemb os; si quie e p e e i los, end á que a oja los
del e i o io donde impe e. Así se cuen a que lo hi-
cie on los espa anos con los nacidos de sus muje es y
de los ilo as du an e las gue as de Mesenia.
¿Se acep a su exis encia, y, como á hijos de las
mal-
as,
se les conside a sin pad es, negándoles odo de e-
cho espec o de los que les die on el
g
h ? Pues la ley
deja de se lo po injus a, po que cas iga al inocen e y
a o ece al culpable, y en ez de p ocu a e ae á
és e del deli o, le o ece acilidades pa a delinqui .
Qui ad á los hijos doblemen e sac ílegos oda acción
pa a pedi alimen os á su pad e y á su mad e, y los hi-
jos sac ílegos se mul iplica án. Que las muje es, co no
les aconsejaba Emilio Gi a din, exijan al aman e u-
u o el depósi o p e io del impo e de los alimen os y
de la educación de la posible p ole, y la p ole ilegí i-
ima disminui á conside ablemen e.
PRÓLOGO
IX
¿Se les concede, como pa ece más mo al, de echos á
los hijos á quienes se les causa el daño de ae los á la
ida sin odas las condiciones del i i , y obligaciones á
los pad es que se ol ida on de p opo cioná selas al
p oc ea lo? Pues es as obligaciones suponen condicio-
nes pa a cumpli las; es o es, de echos.
No hay medio en la disyun i a: pa a el hijo ilegí i-
mo no hay más que el des ie o ó la legi imación; ó
hace lo que los espa anos con los pa enios, ó lo que
Roina con los que de las españolas u ie on sus p i-
me os legiona ios.
Siendo en la ac ualidad lo p ime o imposible, mo al
y ísicamen e, de p ac ica , la legi imación se impone;
lo ilegí imo se legi ima más ó menos po minis e io
de la ley; la ley decla a que lo que decla a ilegí imo
no lo es.
Es e dad que se ha enido cuidado de no p onun-
cia la palab a; mas ¿qué impo a que se llamen hijos
na u ales é ilegí imos (ca ego ías á que han quedado
educidas las an iguas más nume osas), si con es os ó
con aquellos nomb es se encuen an en los Códigos
y se les a ibuyen de echos? Legí imo se á siemp e lo
que la ley decla a con de echo; hay, pues, que llega
en es a ma e ia á la legi imación de odo lo ilegí imo.
Un paso en es e camino son las disposiciones de
los
a s. 125 á 128 del Código ci il.
Según ellas, pueden se legi imados sólo los hijos
na u ales; pe o como á a o de és os se
es ablece en
el 130 una p esunción
ju is an um,
como es a p esun-
ción casi se con ie e en
ju is e de ju e,
pues
po el
x

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
a . 132
se p ohibe, cuando el pad e ó la mad e los
econozcan sepa adamen e, e ela el nomb e de quien
los hubie a enido, esul a án, de hecho, únicamen e
ex/Auídos de la legi imación
los
que sean ilegí imos
pul
•
ambas lineas.
La ealidad a iun ando de las p eocupaciones;
pe-
.
o oda ía in en an man ene se
sus p incipios.
Con a el axioma más elemen al del de echo, el de-
echo se hace depende de la olun ad; se decla a una
obligación y se deja al obligado en libe ad de cum-
pli la ó deja la de cumpli .
Obligaciones y de echos son siemp e co ela i os;
el pad e iene de echo al hijo, pe o el hijo iene de e-
cho al pad e. Si alguna duda cupie e, se ía en con a
del que po su deli o se ha hecho indigno de la pa e -
nidad. ¡Singula con as e el que o ecen las legisla-
ciones pos e io es con el Fue o Juzgo! Allí donde se
admi ía la ansmisibilidad del pecado, se decla an pu-
os á los nacidos de uniones pecaminosas, po que el
bau ismo bo a oda mancha.
El hecho, que es la e dad, llega á á iun a del
also p incipio, que
es la men i a; bas a pone los en-
e á en e. La legi imación po concesión eal, hoy
sin sen ido, pues no concede al hijo legi imado nada
que el na u al, po se lo an es, no u ie a, acaba á
po desa olla sus na u ales consecuencias, ó mejo ,
desapa ece á con lo que iene de odioso y de a bi a-
io; econocimien o
y legi imación pa a
los hijos na u-
ales, se án la misma cosa.
Aun á los na u al ó ci ilmen e esp I eos, los p olija-
PRÓLOGO
XI
á la nación, mad e común de odos los que nacen en
su seno. Ya Ca los III .dió á los expósi os la conside-
ación de hidalgos.
Todo es o la legislación puede hace lo, y la legisla-
ción lo ha á. Tan ac ible lo c eemos, que ya u imos
el hono de p opone lo en la ponencia de una C )mi-
misión de Códigos.
Pe o aho a se nos p esen a un p oblema mucho más
di ícil de esol e : ¿qué de echos han de concede se
á los di e en es hijos ilegí imos?
¿Puede es ablece se un p incipio que esuel a cien-
í icamen e odas las cues iones y sal e las con adic-
ciones é incohe encias en que abunda nues o Código
ci il? Tal es la ma e ia de es e lib o, cuyas conclusio-
nes, á ue de me os p ologuis as, no nos es dado dis-
cu i , ni siquie a des lo a .
Pe o pues o que si ue a cosa mala, me ece íamos
el concep o de au o es, po habe inducido
y
casi o -
zado á publica lo, seános líci o, sin a a la cues ión
de ondo, mani es a los mó iles que nos han impeli-
do á con ibui á lo que pensamos se una buena
ob a, ya que en ella, po desg acia, no engamos o a
pa icipación que la de habe la escuchado con gus o
y aplaudido sin ese a.
Su opo unidad no puede se mayo es ando ya ce -
cano el plazo de la e isión de nues o Código ci il.
La ma e ia de que a a no puede se más in e esan-
e, siendo és a una de las más de icien es de nues a
legislación.
Malo había de se es e es udio, y con llama la a en-
4

CONDICIÓN
JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
ajeno, se puede igualmen e no a de pa e de los icos, sólo
que és a no a con a la p opiedad, sino con a la ida sexual
de las clases p ole a ias.
Po e ec o de su p opiedad
y
de las en as que de ella sacan
sin abaja , los icos es án en si uación de sa is ace cumpli-
damen e las necesidades que si en pa a man ene
y
hace
p ospe a la exis encia del indi iduo, y po eso es á jus i icada
po las leyes psicológicas su endencia á amplia de igual sue -
e sus goces sexuales más allá de los lími es señalados po el
o den del de echo. Añádese á es o, que la ida sexual ex a-
conyugal de los icos iene mo i ada
y
sos enida po los a -
díos ma imonios, po su supe io idad e ec i a de capi al
y
de
cul u a y po o as muchas ci cuns ancias sociales. La ida
ex aconyugal de las clases pode osas no puede desen ol e se
sino á expensas d' la pu eza
y
de la in iolabilidad de la ida
de amilia de los pob es.»
Y
á
seguida se hace la siguien e p egun a: «¿Cuál es la
conduc a del Es ado y de la legislación en e á la endencia
in aso a de las clases icas en un campo que con azón pasó
siemp e po innacesible?» Y con es a: «En es o se é la unila-
e alidad de nues a legislación ci il. En p incipio es cie o
que econocemos que la ida sexual ex aconyugal o ende al
de echo y á la mo al; pe o mien as el Es ado amenaza con
g a es penas á los que iolan los in e eses de la p opiedad de
los pode osos, los in e eses sexuales de las clases pob es no es-
án más que insu icien emen e p o egidos en el De echo ci il
y
penal.»
P escindo de la opo unidad en los momen os ac uales de
hace de es a cues ión una cues ión de clases. Hoy que los an-
agonismos y odiosidades en e p ole a ios
y
bu gueses han
llegado á su pe iodo álgido,
y
en que el uego de la disco dia
se comunica á odos aquellos pun os donde se dé una elación
en e los indi iduos de es as dis in as clases sociales, conside o
pelig oso echa nue os ma e iales á la hogue a, y hace que
es a p enda y ome inc emen o en pun os
á
los que acaso es a-

CAPITULO PRELIMINAR

5
ba muy lejos de llega . Sin emba go, si la a i mación ue a
exac a, nada pod ía obje a se, pues que á an o puede obliga
el debe de la p opia since idad. Mas lo que yo niego, é im-
po a insis i en es e pun o, es que és a sea una cues ión de
clases como Menge en iende, y más oda ía, que pa iendo
de ese modo de conside a el asun o, pueda llega se á una so-
lución ace ada
y
jus a.
El enómeno del come cio ca nal ilíci o se p esen a en o-
das las clases sociales; es un enómeno gene al, y no se ealiza,
si ale la palab a, con esa uni o midad que Menge p e ende.
No niego que una de las causas p oduc o as del mismo sea el
dine o, que, sin duda en bas an es casos, allana el camino á
la seducción
y
á las malas cos umb es; pe o de que el dine o
sea una de las causas, no se desp ende que sea la p eponde an-
e, ni mucho menos la única. Conocida de odo el mundo es
la co upción que exis e en nues as al as clases sociales, en
las llamadas clases a is oc á icas, donde, no solamen e los a-
ones, sino ambién las hemb as, oman pa e en es e concie -
o de la inmo alidad, sin pudo ,
y
sin eca o,
y
sin que, pues
ambién se es aga el palada mo al, las pe sonas que se en-
cuen an limpias, dejen de da la mano ni cie en las pue as
de su casa á las que públicamen e engañan á sus ma idos, sino
es que con ienen con ellos en pac os de libe ad pa a el libe -
inaje que luego odean de o mas, mezcla de piadosas
y
de
elegan es. Aho a bien: és as dis inguidas seño as no buscan la
sa is acción de sus goces sexuales en e los indi iduos de las
clases p ole a ias; son los jó enes
spo mans
ó los homb es
adine ados los que sa is acen sus ape i os,
y
sólo po excep-
ción, se habla á las eces de alguna que o a ilus e dama que
encuen a en su lacayo la' enca nación de su ideal, lo cual, po
cie o, edunda en su desp es igio, pues que has a en' el icio
impe an las leyes de lo que se llama la co ección
y
el. buen
gus o. He aquí, pues, una uen e de ilegi imidad, en la que
pa a nada se ad ie e esa endencia
á
in adi el campo ajeno
(le que nos habla Menge .
6

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTEW)S
Quizá po alguien, celoso de los imb es de nues as al as
clases ó desconocedo de sus cos umb es, se encuen en exage-
adas nues as a i maciones; pe o la obse ación di ec a puede
en odo momen o se i les de comp obación y la li e a u a
con empo ánea, de la cual enemos en España mues as oda-
ía ecien es (1), al da nos un acabado cuad o de la ealidad,
nos ce cio an aun más si es necesa io. Toda ía co e de boca
en boca un escandaloso sone o de uno de nues os más a a-
mados poe as, que, po se igo osamen e cie o, sin duda,
cos ó á su au o algunos malos a os.
Con a la gene alidad de es e enómeno
y
á a o de la uni-
o midad que Menge supone, pod á obje a se con el hecho de
que la inmensa mayo ía de las p os i u as, cuya misión es sa-
is ace los ape i os ca nales de las gen es que pueden paga -
las, p ocede de las clases in e io es sociales, es o es, de las p o-
le a ias. Pe o es e a gumen o iene acil con es ación. En p i-
me luga , la p os i ución no i e solamen e de los endimien-
os que ob iene de las clases acomodadas; las mismas clases
p ole a ias con ibuyen
á
man ene la; cualquie a pe sona me-
dianamen e obse ado a puede comp oba siemp e que en e
las p os i u as hay sus ca ego ías,
y
que muchas de ellas, las
que se co izan más ba a o, ienen su pa oquia exclusi amen e
en e esas clases p ole a ias; po el con a io, o as, quizá las
menos, son pa imonio exclusi o de las clases acomodadas.
Pe o, no es es o sólo; cie amen e que la inmensa mayo ía
de las p os i u as p ocede de las clases in e io es sociales; pe o,
á buen segu o que si se o masen es adís icas e e en es á los
modos y causas po las que es as in elices ue on impulsadas
á la p os i ución, ellas nos enseña ían, co no en la mayo pa e
de los casos, el seduc o , el que las deshon ó
y
luego decidió
de su po eni al abandona las, pe enecía á la misma clase
social que ellas, á la misma clase p ole a ia. Y no deja de
habe una azón pa a que es o ocu a así, que no debie a esca-
(1)
Pequdieces,
del P.
Colonac ;
La
EST ia «,
de Palacio
Valdés, e c.
CAPITULO PRELIMINAR
pa á la pe spicacia de Menge . E ec o del ódio de clases exis-
en e y una de las mani es aciones del mismo, es que las mu-
je es del p ole a iado, que ienen los sen imien os de su clase,
ean en el homb e acomodado y bu gués el op eso , el ene-
migo de su cas a, el se sin co azón y sin en añas de quien
cons an emen e oyen p egona los de ec os
y
jamás las bonda-
des,
y
és o, como ocu e en es a he mosa ie a andaluza,
cuando no es pa a ellas, an es que o a cosa, un en e idículo
con el cual es imposible oda comunión de a ec os
y
de sen í -
mien os.
Las muje es del p ole a iado se en egan, po egla gene al ,
á los homb es de su clase; lo que ocu e es que, pasada la
sa is acción del deseo, cuando el hamb e las acosa y es o zoso
oma un camino en la lucha de la ida, la mayo pa e de
ellas oman el del lupana , en ez de el de la áb ica ó el a-
lle . Es cues ión de u ilidad: llegado ese momen o, espe an
encon a mayo suma de u ilidades come ciando con su cue -
po, que abajando hon adamen e: la poca cul u a, aconsejada
po las pe en o iedades de la mise ia, las hacen oma esa e-
solución.
No es á de más el obse a que no pocas de las muje es que
an á eng osa los ejé ci os de la p os i ución, son e dade as
en e mas, y en es os casos, bueno es culpa á la en e medad
y
no á endencia alguna in aso a.
Si
uese mi ánimo enume a odas las causas p oduc o as
de
los
nacimien os ilegí imos, end ía en e dad que da más
ex ensión
á
es os es udios de lo que me he p opues o. Séame,
sin emba go, pe mi ido hace no a cómo á algunas de nuel,-
as leyes igen es co esponde en jus icia la glo ia de se cau-
sa, y no de las menos impo an e, de los nacimien os ilegí i-
mos. No es p eciso es o za se pa a demos a el in e es que el
Es ado debe ene en odo lo que con el ma imonio
y
la a-
milia se elaciona; cuan o sea da acilidades pa a que el ma-
imonio se ealice qui ando de su celeb ación odo lo que
ascienda á bu oc á ico, es emp esa que el Es ado debe aco-
COYDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
me e , pe suadido de que cumple su in, pues o que da á los
pa icula es las condiciones que necesi an pa a cons i ui el
o ganismo amilia en ez de hace de los p ocedimien os que
iene que segui el que desea con ae ma imonio, una e -
dade a ca e a de obs áculos, en la que iene que lucha con las
p emiosidades de la máquina adminis a i a y con la igno an-
cia ó los p ejuicios de los empleados u ina ios, cuando no con
las concupiscencias de unciona ios mal e ibuidos, que en el
incón, al pa ece más insigni ican e de cualquie p ecep o le-
gal, encuen an ene o inago able de dis ingos, que se con-
ie en en o as an as uen es de ing esos pa a su ga e a.
Pues bien; lejos de es o, lo que en ealidad ocu e es que,
p escindiendo de los e a dos
y
esis encias que los pob es ie-
nen que ence pa a con ae ma imonio, como pa a ealiza
cualquie ac o que se elacione con la pública adminis ación,
los gas os que se ocasionan con es e mo i o di ícilmen e pue-
den se su agados po quienes á du as penas llegan á consegui
aho a lo indispensable pa a los p ime os pasos de la nue a
pe sonalidad que an á o ma . Y es cla o, consecuencia de
es o es que el ma imonio no se celeb e en muchos casos, que
los que debían se ma ido y muje sean simplemen e hemb a
y a ón ayun ados pa a el ilíci o come cio ca nal,
y
que de es e
modo su ja una nue a uen e de ilegi imidad. En es a si ua-
ción, ese homb e
y
esa muje pueden sepa a se cuando gus en,
y, como
en esas masas del p ole a iado la conciencia ju ídica
no iene, po e ec o de su incul u a, el g ado de desa ollo que
se ia de desea , ocu e con ecuencia que esa unión se deshace
po ú iles mo i os,
y
los hijos quedan al ampa o de Dios, con-
,
ide ándose el pad e desligado de oda obligación espec o de
ellos.
No he de habla de lo que signi ican las dispensas, p inci-
palmen e en el ma imonio canónico, cuando se a a de pue-
blos de co o ecinda io y el pá oco iene pocas ganancias po
se pob e la elig esía. El obs áculo de la ob ención de las dis-
pensas, cuando no impide el ma imonio y es causa de iliación
CAPITULO PRELIMINAR

9
ilegi ima, lo e a da
y
hace
'
que se ealice pasadas las condi-
ciones de opo unidad y después de habe hecho desapa ece
los aho os
6k
los con ayen es. Po o a pa e, en nues a pa-
ia, donde enemos una deplo able o ganización pa a el eclu-
amien o
y
eemplazo del ejé ci o, son bas an e ecuen es los
casos en los que la ley iene ampa ando
y
p o egiendo el con-
cubina o, in oduciendo la pe u bación en las amilias
y
po-
niendo en lucha los sen imien os más nobles
y
más humanos.
De es a sue e, la misma ley iene dando o igen á que se p o-
duzcan los nacimien os ilegí imos, cuyos u os a a después
con ese igo que más adelan e se á ocasión de obse a . Pe o
aún hay más; la mezquina e ibución de que en nues o país
gozan los empleados públicos, al no pe mi i les euni aho o
alguno pa a la ejez, hace que el Es ado se ea obligado á con-
cede de echos pasi os á los que po e ec o de su edad a anza-
da no pueden ya p es a sus se icios,
y
que, además, enga
que sub eni á las necesidades de las iudas
y
hué anos. Pues
bien; cualquie a que medianamen e conozca nues as cos um-
b es
y
nues o es ado económico, no puede desconoce que
es os de echos pasi os de la mane a que se conceden á las iu-
das y hué anas, siendo un pode oso es imulo que las apa a
del ma imonio, no les impide el cumpli las unciones de e-
p oducción, po donde se nos mues a o a nue a uen e de ile-
gi imidad. O a causa de ilegi imidad puede encon a se en
los a díos ma imonios de que nos habla Menge , sólo que, sin
duda, conside a esa causa como peculia de las clases acomoda-
das, lo cual, en mi concep o, no deja de se una g a ui a a i -
mación, pues el hecho de los a díos ma imonios, lo mismo
se da en las clases p ole a ias que en las pudien es.
Todas es as causas que lige amen e acabo de indica , nos
con encen de modo indudable de lo que al p incipio a i maba,
á sabe : que el ilíci o come cio ca nal no es un enómeno que
se
p esen a de la mane a que Menge nos desc ibe, sino que es
gene al, que lo mismo se da en odas las clases sociales, en e
los indi iduos que pe enecen á una sola de ellas
y
en e los

10

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
que
pe enecen á clases dis in as. Po consiguien e, sen adas
es as p emisas, es á odas luces e iden e lo e ado del camino,
que consis e en a i ma que es a es una cues ión,de clases
y
que con ese c i e io debe esol e se.
En mi concep o, es e es un p oblema de mo alidad públi-
ca, y únicamen e conside ándolo así y aplicando al mismo
los p incipios de jus icia que sean pe inen es, es como se
puede llega á una ace ada solución.
Nada más lejos de la ealidad que e aquí una endencia
in aso a de la clase acomodada sob e las clases p ole a ias;
semejan e suposición es un p ejuicio que no puede acompa-
ña nos en el es udio que emp endemos,
y
po eso con iene in -
sis i en es e pun o á in de desca a a
p io i
aquellas opini o-
nes á que al p incipio me e e í, las que si ienen disculpa en
el calo del deba e, no pueden ene cabida en un es udio en
que, se ena é impa cialmen e, se a e de esol e el p oblema .
Lo más que puede concede se es que exis e, sí, en es o del
ilíci o come cio ca nal, una endencia in aso a, pe o no de
clase á clase, po las azones dichas, sino de indi iduo á indi -
iduo. El más ue e, isiológica y mo almen e hablando, en-
ce al más débil
y
lo con ie e en medio de sa is acción de sus
goces sexuales; pe o en es a lucha, el dine o, sin deja de se
uno de los ac o es, no es ni siquie a el p eponde an e.
C eo habe demos ado los e o es que con iene la ap ecia -
ción de Menge ; espec o de la impo ancia de la cues ión ob-
je o de es os es udios, pa éceme inopo uno añadi conside a-
ciones que segu amen e se agolpan á la men e del que leye e;
ho a es, po lo an o, de en a en la in es igación de los p in-
cipios que deben egi es a ma e ia
y
á cuya luz han de se e-
suel os los pun os odos que comp ende, con on ando las so-
luciones que encon emos más adelan e con los p incipios sen-
ados pa a e , de una pa e, sin son iel desa ollo de su con-
enido; de o a, si los des i úan, ó. si, po el con a io, con i -
man su i ualidad y su jus icia.
CAPÍTULO PRIMERO
Ca ác e de la elación ju ídica en e pad es
é hijos
ilegi-
imos. —El dallo como base de oda es a ma e ia: se exa-
mi a el causado á los hijos ilegí imos.
1
Cuando se a de in es iga las elaciones en e pad es
é
hijo
,
, ilegí imos, 1 p ime o que nos encon amos, an o en Có-
digos como en au o es, es la a i mación de que aquéllos es án
obligados, espec o de és os,
á
ealiza ales ó cuales ac os, á
da les cie as p es aciones, cuya jus icia no se discu e. Di ie en
los Códigos
y
di ie en los au o es al enume a , ya más ci cuns-
anciadamen e, has a dónde deben llega es as obligaciones del
pa d e
y
espec o de qué hijos son exigibles; pe o odos, aun los
más
acé imos pa ida ios de la adicional dis inción de di e-
en es clases de ilegí imos, con ienen, en gene al, en que los
/ad es deben cie as p es aciones á los ilegí imos, siquie a al-
gunos las es injan an o que casi las hagan desapa ece . De
odas mane as con iene hace no a á nues o p opósi o que,
po mucho que se ce cenen los debe es de los pad es na u a-
les, no po eso cambia de ca ác e es a elación, pues o que
el
sup imi esos debe es no lle a consigo la c eación de de echos
en el pad e espec o del hijo, sino simplemen e se educe á ha-
ce desapa ece modos de elación, sin
añadi o os nue os que
puedan ene o a na u aleza.
De aqui su ge la p ime a a i mación que en es e
es udie
12

CONDICIÓN
JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
y que nos si e de pun o de pa ida: la elación
puede hace se
ju ídica en e pad es é hijos ilegí imos iene un ma cado ca ác-
e obliga o io pa a los p ime os.
Aho a bien; es as obligaciones que o man el con enido de
la elación ju ídica en e los ilegí imos
y
sus pad es, ¿qué na-
u aleza ienen
y
cuál es á su ez su con enido p opio? Pa a
con es a á es a p egun a p ecisa conoce p e iamen e cuál es
la uen e de donde se de i an; pues, según la que es a sea, así
la espues a es a á concebida en unos ó en o os é minos.
Hay obligaciones en de echo ci il que se de i an de ac os
de la olun ad conco dada; és as son las llamadas con ac ua-
les,
y,
cla o es que, como odas, oman su na u aleza de la
uen e de donde p oceden; así, po lo an o, impe a á en ellas
el p incipio de la libe ad que las c eó ó debió c ea las,
y
se
ex ende án has a el pun o mismo á que llegó la olun ad c ea-
do a en su p opósi o de suminis a á la o a pa e las condi
ciones de que necesi aba
y
de que la p ime a podía dispone ,
1-in más limi aciones que las impues as po la mo al y po la
ealidad del obje o que de es e modo p i ado se a a de e-
gula .
Ocioso es indica que las obligaciones
á
que nos e e i nos
no p oceden de ningún ac o de olun ad conco dada.
Pe o al lado de esas obligaciones su gen o as en el de echo
ci il, que se de i an, aliéndome de las palab as que emplea
un esc i o español con empo áneo, aun cuando á o o p opó-
si o (1), de un hecho aislado, indi idual y conc e o, en el que
no puede e se el concu so de olun ades conco dadas, sino
simplemen e el eje cicio de una sola olun ad que, mo ién-
dose en el campo que le pe enece ó al ez saliéndose de él,.
o igina el ac o que, po su anscendencia, ó po su elación
con o os, p oduc o ya de olun ades conco dadas, iene á oca-
siona elaciones obliga o ias, cuya impo ancia no puede des-
(1) Sánchez Román,
Es udios de de echo ci il,
omo 4.°
'
CAPÍTULO PRIMERO

a
conoce se. Que el p incipio de libe ad in o ma ambién á es-
as elaciones, en cuan o que las p es aciones que con ienen
deben se cumplidas lib emen e, pues la e dade a ealización
del de echo es únicamen e la no mal y olun a ia, no puede
pone se en duda; pe o la in luencia de es e p incipio en ales
obligaciones nos p esen a dis in o ca ác e que en las llamadas
con ac uales, pues o que en és as in luye p ime amen e de
modo esencial en su o mación, es deci , en el hecho que las
da o igen, mien as que en aquéllas su in luencia no es an
esencial
y
decisi a, explicándose así que puedan nace obliga-
ciones de indemniza , po ejemplo, los daños causados po el
loco ó po el meno .
Si nos de enemos á pensa aho a cuál es el ac o que da o i-
gen
á
la elación obliga o ia en e los ilegí imos y sus pad es,
o zosamen e nos emos conducidos al ins an e de la concep-
ción, de donde a ancan odas las consecuencias que en es a
ma e ia han de saca se; lo cual no p ocede ni discu i siquie-
a, desde el momen o en que se obse a que Códigos
y
au o es,
aun los de más opues as ideas á las que noso os amos á sos-
ene , se ijan en es e ins an e, y como que en e e ido hacia
él o zosamen e su pensamien o, siquie a después se apa en
del buen camino emp endido po la in luencia de las p eocu-
paciones sociales ó po o as causas.
P oceden, pues, las obligaciones de los pad es pa a con los
ilegí imos de un hecho que no es p oduc o de olun ades con-
co dadas, al menos pa a el in que da sus an i idad á es a clase
de obligaciones. Pe o es e hecho ansciende, es e hecho iene
á nega condiciones que á o a pe sona son debidas,
y
desde
es e momen o apa ece la pe u bación ju ídica
y
la consi-
guien e misión del Es ado de es au a el de echo in ingido.
No es á, pues, la azón de obliga de es os hechos en la me a
decla ación legal, que, en an o ale en cuan o en ella enca na
la conciencia ju ídica nacional, ni en
los
adicionales p inci-
pios de equidad, que al como se p esen an po los au o es
o ecen un ma cado ca ác e excepcional, pues o que la equi-
20

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Pues bien; odo lo con a io ocu e con los hijos ilegi imos;
lejos de eni á in oduci un nue o elemen o de mo alidad,
ellos son signo de una inmo alidad mani ies a de la que no son
esponsables; lejos de p oduci un nue o inculo de unión
en e sus pad es, su nacimien o deno a, po egla gene al, que
la unión ansi o ia á que deben su ida se ha disuel o; lejos
de encon a una escuela de buenas cos umb es, nacen gene-
almen e en la escuela del libe inaje; lejos de se espe ada
con ansiedad su exis encia, el momen o de su llegada al mun-
do es emido, po que indica la ho a de los emo dimien os
y
de las g andes jus icias; y, po úl imo, lejos de encon a esa
misión educado a, hallan la soledad y el abandono.
Aquí enemos, pues, o o daño conc e o causado á los hijos
ilegí imos; aquí se nos p esen an negadas o a se ie de condi-
ciones, que son indispensables pa a que la ida sea un bien
y
que únicamen e po los pad es deben se suminis adas.
Repi o aquí lo que an es indiqué á o o p opósi o; no se nos
ocul a que puede habe pad es que cumplan, espec o de sus
hijos ilegí imos, odos los debe es que cumpli ían con los le-
gí imos; ambién puede habe , y hay de hecho, hijos de ma-
imonio que en el seno de su amilia encuen en la disco dia
y
la inmo alidad. Del p ime o de es os ex emos habla é más
adelan e,
y
en onces e emos el alo que iene po los e ec os
á que puede da luga ,
y
cómo no des i úa, sino que, po el
con a io, con i ma los p incipios que amos sen ando.
Con inuemos señalando los daños que los ilegí imos, al e-
cibi la ida, expe imen an ambién de sus pad es. Po se el
abajo ley de la humanidad á que nadie debe sus ae se, es
indudable que pasada la época de nues a exis encia en que
nues as acul ades no han adqui ido desa ollo su icien e,
debemos, po noso os mismos, sub eni á la sa is acción de
las p opias necesidades median e el eje cicio de una p o esión,
o icio ó a e que nos p opo cione los medios de subsis encia.
Mas pa a llega á eje ce ese o icio, ese a e ó esa p o esión,
p
ecisa que p e iamen e nos adies emos y adqui amos los
co-

CAPITULO PRIMERO

21
nocimien os necesa ios pa a se ú iles á nues os semejan es,
pues o que és os no nos han de en ega sus u ilidades sino en
i ud de o as que noso os les suminis emos, ealizándose
así el gene al enómeno del cambio. Aho a bien; es os conoci-
mien os écnicos que de nues os semejan es o zosamen e he-
mos de ecibi , cons i uyen ya de po si u ilidades, y como
noso os en la p ime a época de nues a ida ca ecemos de
o as análogas que suminis a como equi alen e, es indispen-
sable que alguien enga á supli es a ca encia nues a. En la
amilia legí ima, los pad es sub ienen á esas necesidades; los
hijos ilegí imos se en p i ados de es os medios, po donde
nos encon amos aquí en p esencia de o o daño, pues o que
la ida, sin aquello que es p eciso pa a conse a la, no me ece
el nomb e de bien.
Po o a pa e, los hijos legí imos pueden siemp e
y
en
odo momen o hace gala
y
os en ación de
su
legi imidad, sin
que géne o alguno de conside aciónes lo es o be; los ilegí imos,
po el con a io, no pueden os en a su iliación; los hijos le-
gí imos, cuando su legi imidad es negada ó pa ece algo dudosa
ienen sob adísimos medios pa a ac edi a la, que el legislado
sabiamen e ha es ablecido á más de la p esunción que les a-
o ece; los ilegí imos necesi a án pa a demos a su iliación
y
eclama los de echos que de ella se de i en, segui un plei o
po su p opia na u aleza di ícil,
y
cuyas di icul ades, po su
pa e, las leyes se enca gan de aumen a , si no es que iene
que espe a el nacimien o de sus de echos de lo que a oje un
p ocedimien o c iminal.
Pe o aún hay más: el hijo legí imo iene su ep esen an e
legal en su pad e pa a odos aquellos ac os en los que necesi a
que se comple e su capacidad
y
que exis a una pe sona que,
elando po sus in e eses, e i e los pe juicios que en el come -
cio de la ida se le pueden i oga . El hijo ilegi imo ca ece de
es a ep esen ación, que gene almen e se iene
á
supli po las
leyes con la concesión de la pa ia po es ad á los pad es na u-
ales cuando medie la ci cuns ancia del econocimien o; pe o
22

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
es a concesión absu da no puede jus i ica se, como a a emos
de demos a más adelan e. Y la necesidad de es a ep esen a-
ción y de es e ampa o no puede desconoce se, pues aun cuando
ue a un hecho la ca encia de bienes ma e iales de odos los ile-
gí imos, siemp e queda ían las a enciones que en p o echo de
su pe sona son debidas, p incipalmen e en los con a os de se -
icio que pueden celeb a , pues es no o io que quizá el más g a-
e de ec o de las leyes igen es, en o den á la ins i ución de la
u ela, es el a ende casi exclusi amen e á las elaciones de los
bienes
y
p escindi de la pe sona del meno , de al sue e, que
no sin undamen o llegue á deci se po no pocos au o es con-
empo áneos que la u ela, al como es á o ganizada ac ual-
men e, es ins i ución eglamen ada en exclusi o in e és de la
gen e ica (1).
Aun nos quedan o os daños que señala : los hijos legí i-
mos ac edi an un de echo en la sucesión de sus pad es y de los
pa ien es de és os; en los ilegí imos no se dan é minos hábi-
les pa a que es e de echo su ja. Muchas legislaciones o o gan
á cie as clases de hijos ilegí imos u
p
a limi ado de echo suce-
so io; desde luego anunciamos que no se nos alcanza la azón
de ese o o gamien o, que comba i emos más adelan e, siquie a
apa ezca undado en un sen imen alismo que po cie o no
concue da con las e dade as c ueldades que en o os pa ajes
de los códigos se consignan.
Po úl imo, es ambién un daño
y
no li iano pa a los Regi-
mos la ca encia de un nomb e; mien as los hijos legí imos
pueden ac edi a en odas pa es un nomb e
y
una genealogía,
los habidos ue a de ma imonio pa ece como que os en an una
nebulosa pe sonalidad, de cuyo o igen odo el mundo se con-
cep úa con de echo á hace suposiciones más ó menos no eles-
cas
y
a en u adas, cuando no dep esi as
y
e gonzosas. Y es o
que pa ece un daño inma e ial, no deja de p oduci sus con-
(1) Véase sob e es e pun o
á
Ca agna i;
Nuo i o izzon i del Di i o ei ile
i,i
appo o Bolle imi uz ione pupilla i.
CAPITULO PRIMERO

23
secuencias en el o den ma e ial
y
económico ambién, lo cual
no pod á se negado po cuan os hemos enido po pad e á un
homb e hon ado, cuyo nomb e limpio y pu o es á modo de
gen il he aldo que
s
nos p ecede en las p ác icas de la ida, allá-
nándonos el camino que de o a sue e al ez encon a íamos
p eñado de descon ianzas
y
de ecelos.
Si á odo lo dicho añadimos la p e ención einan e con a
los hijos ilegí imos, end emos acabado el cuad o de odos
los daños que al ecibi la ida eciben ambién de sus pad es .
O o linaje de males no se nos alcanza.
C eo habe azado de modo impa cial, é inspi ándome en
las enseñanzas de la ealidad, la enume ación á que p inci-
palmen e es á dedicado es e capi ulo; si di igiendo la a en-
ción aho a á la compa ación hecha en e los hijos legí imos
y
los ilegí imos que emos condensa lo expues o en una sola
ase, epe i emos lo que an es de es e análisis al p incipio de-
cíamos, á sabe : el daño causado á los hijos ilegí imos consis e
en la negación de odas aquellas condiciones que son p ecisas
pa a que la ida sea ealmen e un bien.
La ida no consis e simplemen e en i i , sino en i i
bien; con iene no ol ida es e pensamien o de Lubbock.
CAPITUL
O
II
Repa ación del daño causado.—Cues ión p e ia.—El de e
cho á los alimen os: su examen.—Disposiciones del Có-
digo ci il igen e: c í ica de las mismas.
Den o del plan que nos hemos p opues o, examinado ya
el daño que
á
los ilegí imos
se
causa po sus pad es
po el
me o
hecho de da les ida ue a del o ganismo amilia , p o-
cede en a en el es udio de la epa ación que po los mismos
pad es debe hace se, pa a de es e modo es au a el o den del
de echo iolado con el ac o del ilíci o come cio ca nal. A la
p egun a que en el capi ulo an e io nos hacíamos de has a
dónde alcanzan y qué con enido ienen las obligaciones de
los
pad es na u ales, es amos ya en disposición de con es a ,,
pues o que la epa ación se con ae al daño,
y
és e nos es co-
nocido; sin emba go, aun pa a ija al de alle odas
y
cada
una de las obligaciones de los pad es, p ecisa consul a , además
del daño enue,ado,
el undamen o de cie as ins i uciones del
De echo ci il con las que los ilegí imos pueden elaciona se, ó,
po mejo deci , se p e ende elaciona los, pues sólo en onces
pod emos ap ecia , ya p esen ado al po meno , el con enido de
la elación ju ídica obliga o ia que es udiamos. Po o a pa e,
como los hijos ilegí imos no pueden sos ene p e ensión algu-
na en el de echo del Es ado si p e iamen e no ob ienen
el e-
con
ocimien o, y és e
implica la cues ión
do la in es igación de
CAPITULO II

25
la pa e nidad, se p esen a en nues o es udio, como p elimi-
na , que debe nos esol e el p oblema de si debe p ohibi se,
6, po el con a io, pe mi i se
á
los ilegí imos el que lib e-
men e puedan a e igua
y
ac edi a quiénes son las pe sonas
que les die on la ida,
y,
que, po consiguien e, ienen obliga-
das á epa a el daño causado.
Como quie a que el es udio que enimos haciendo es un
es udio de de echo social,
y
las e o mas que indiquemos al
Es ado social, an ende ezadas po ía de c í ica á la legislación
igen e, pues o os aspec os de la cues ión no ha sido nues o
ánimo es udia , lo p ime o que ene nos que e , si no hemos
de pa i de lige o
y
pe de mos en consecuencias que acaso
más a de á noso os misnios llega ían á asomb a nos po lo
absu das, es si odos esos daños que hemos is o se causan
á
los ilegí imos son epa ables den o del campo del de echo del
Es ado, ó si, po el con a io, és e debe decla a se impo en e.
Emp endamos es a in es igación.
Nacen los hijos legí imos, decíamos, ampa ados po la p e-
sunción que es ablece su legi imidad; cla o es que de la p esun-
ción de legi imidad de los ilegí imos no hay que habla , pues o
que ca ecen de ella, pe o sí puede habla se, en nues o concep o,
de la p esunción de su iliación na u al. La p esunción den o
del campo del de echo,
y
en és o no cabe discusión pues o que
es doc ina admi ida po odos, no es ni más ni menos que una
inducción que se hace de un hecho cie o é indudable que ie-
á ac edi a la ealidad de o o dudoso; así, la p esunción es un
medio de p ueba, como al se encuen a econocido, sin i más
lejos, en nues o Código ci il (1), y odos los días se hace uso
de ella en los plei os pa a demos a la p ocedencia de los de-
echos con o e idos. Es as p esunciones pueden se legales
y
judiciales ó
de homb e,
como dicen nues os au o es; pe o, sea
de la clase que quie a, siemp e se unda en la ín ima cone-
xión, en el enlace o ísimo que exis e en e el hecho cie o
(1)
Lib o 4.°, í . L°, sección 6.a

26

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGíTIMOS
aquel que se a a de p oba , pues o que el p ime o lle a
.)
consigo la azón de la ealidad del segundo. Es a doc ina pue-
de comp oba se examinando odas y cada una de las p esun-
ciones que las leyes es ablecen,
y
es a doc ina se encuen a
exp esamen e consignada en nues o Código ci il al a i ma
que (1) pa a que las p esunciones no es ablecidas po la ley
sean ap eciables como medio de p ueba, es indispensable que
en e el hecho demos ado y aquel que se a e de deduci haya
un enlace p eciso
y
di ec o, según las eglas del c i e io hu-
mano.
Pues bien; si los hijos legí imos encuen an desde su na-
cimien o la p esunción de su legi imidad, undada en que se
dan é minos hábiles pa a que exis a, ¿po qué los hijos ilegí-
imos, en los casos en que se den hechos indudables que lle en
consigo la ce eza de su iliación, no han de encon a una p e-
sunción que los ele e de p ueba y que imponga es a obliga-
ción, siguiendo la doc ina gene al, al que niega su i uali-
dad y su ce eza? Hay más; si po el ca ác e , has a cie o pun o
penal, que pa ecen ene las obligaciones de los pad es na u a-
les pa a con sus hijos, se quisie a nega la p ocedencia
y
la
jus icia de la p esuncion de que hablamos, siemp e se ia oca-
sión de demos a cómo en el campo mismo de de echo penal
ienen su alo , no ya las p esunciones, sino la p ueba indicia-
ia in ini amen e más pelig osa que una p esunción sólidamen-
e cimen ada (2).
Sin que en emos aho a en de alles, pues o que es a cues-
ión se elaciona con la de la in es igación de la pa e nidad
que hemos de examina más a de, bas a indica , pa a da cla a
idea de nues o pensamien o en es e pun o, que uno de los ca-
eos en el que sin duda se dan :las condiciones de hecho nece-
sa ias pa a que la p esunción su ja, es el de la cus odia del
(1)
A , 1253.
(2)
O.
J. A.
Mí e maie .
T a ado de la p ueba en ma e ia c iminal.
T aduc-
ción
cas ellana anónima; págs. 360 y siguien es.
cAPP uLo II

27
ien e de que nos hablan los esc i o es i alianos, ó sea el con-
cubina o eje cido
mo e uxo io.
El Es ado no se sale de su misión imponiendo p esuncio-
nes: al es ablece las no hace más que da condiciones de e ec-
i idad pa a el eje cicio de los de echos, y si espe ables
y
dignos de odas las p e e encias del legislado son los que na-
cen con mo i o del o ganismo de la amilia has a el pun o de
es ablece la p esunción de legi imidad, an espe able es, en
cuan o es de echo, el que asis e á los ilegí imos pa a pedi
á
sus pad es la epa ación del daño causado. Allí donde se den
las condiciones de hecho necesa ias
y
donde su ja un e da-
de o de echo, allí debe acudi la ley con una p esunción que
ampa e
y
de ienda á quien sea debido, lib ándole de la obliga-
ción de p oba .
Pasemos de es e daño de la al a de una p esunción que
ampa e á los ilegí imos, el cual ya emos de qué modo an de-
icien e puede se epa ado, pues o que las ci cuns ancias de
hecho necesa ias pa a que se p oduzca no se han de da con la
acilidad que en el o ganismo amilia , al segundo de los que
señalábamos en el capí ulo an e io .
T á ase de los auxilios necesa ios pa a la subsis encia. En
es e pun o exis e con o midad, pues la obligación de alimen-
a á los hijos ilegí imos es p incipio econocido po odos los
Códigos, siquie a en es os alimen os se es ablezcan di e encias
de que luego habla emos. Y cie amen e, que es e es un daño
epa able, no puede o ece duda alguna; pa a que la necesidad
que esos alimen os ienen á llena se sa is aga, no es p eciso
una de e minada posición de la olun ad del que los suminis-
a,
á
lo que el Es ado ni la coacción de que dispone no po-
d ían en buenos p incipios cons eñi ; bas a que los obje os
ma e iales en los que eside la condición ju ídica se pongan
al alcance del que los necesi a; el Es ado ob a, pues, con o -
me
á
de echo al saca del pa imonio de los pad es esos obje-
os ma e iales
y
coloca los en el de los ilegí imos, pa a que és -
os los u ilicen aplicándolos á ines acionales.
18

CONDICIÓN JURÍDICA
DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Pe o, ¿cómo ienen los pad es obligados
á
p es a esos ali-
men os?; es deci , ¿es es a obligación que debe pesa sob e uno
de ellos ó sob e los dos?; y caso que es o úl imo se a i me, ¿la
obligación debe se solida ia, ó po el con a io, no debe e es-
i es e ca ác e ? En nues o concep o, es a obligación po igual
a ec a al pad e que á la mad e; si ol emos o a ez la is a al
hecho de la concepción, en el capi ulo an e io examinado, e-
emos como el daño que de él p ocede á los dos es impu able
de igual mane a, pues ambos coope a on á su ejecución de
modo an esencial, que sin el concu so de cualquie a de ellos
el daño no se hubie a ealizado; p ocede, pues, que ambos sean.
esponsables. Si alguna dis inción cabe hace , es sin duda
á
a o de la mad e, pues en los casos de iolación, ap o con a
la olun ad de- la ap ada, y en gene al en odos aquellos en
que cumplidamen e se demos ase que la mad e habla sido an
ólo un ins umen o del pad e ilegi imo pa a causa el daño,
se la debía eximi de semejan e obligación.
Sin emba go de que, sin géne o alguno de iolencia, admi-
amos es a excepción á la egla sen ada, ácilmen e se com-
p ende, que como lo gene al se á la esponsabilidad del pad e
y
de la mad e, no ca ece de impo ancia el dilucida si sus
obligaciones deben se ó no solida ias. Y en es e pun o op a-
mos desde luego po la a i ma i a, pues en endemos que á és a
conclusión conducen los p incipios gene ales de de echo en
ma e ia de sa is acción ó esa cimien o de daños causados.
En e las dos opiniones ex emas que sos ienen, en el caso
de que sean a ias las pe sonas que concu an á ealiza un.
daño, la p ime a, que la esponsabilidad del esa cimien o
debe se siemp e solida ia, y la segunda, que en odo caso debe
se á p o a a, se halla la sus en ada po el eminen e P isco
que es ablece una acional dis inción (1).
La pa icipación de muchas pe sonas en causa un daño,
(1)
P isco.
Filoso ía del de echo undada en la
E ico.
T aducción de Hinojo-
sa, pág. 392.
CAPÍTULO
II

29
puede ocu i , ó sin
conce a se
de an e mano, de al modo que
iea
di e so el ob a indi idual de los pa icula es que concu-
en á la ejecución del daño, ó puede se el e ec o de un
acue -
do p e io,
en cuan o dos ó más indi iduos, pa a log a mejo
su p opósi o de daña á o o, se con ienen en un plan injus o,
y cada uno quie e lo que quie en odos los o os,
y
conspi a
jun amen e con ellos pa a ealiza el culpable p opósi o común.
Cla o es que en el p ime caso puede habe luga á una g ada-
ción de esponsabilidad, po que ni se pueden ni se deben me-
di con igual ase o odas las ope aciones ende ezadas á la, pe -
pe ación del hecho injus o.
Po el con a io, en el segundo caso, odos son
coau o es
del
mismo hecho ilegí imo,
y
la esponsabilidad es po ende soli-
da ia.
He ahí como exp esa P isco la doc ina que en es e pun o
concep uo e dade a. Si la aplicamos aho a al daño causado
po los pad es ilegí imos, e emos demos ada la solida idad
de sus obligaciones de esa cimien o.
En e ec o; en el hecho de la concepción encon amos el
concu so simul áneo, los es ue zos coligados de los pad es, el
acue do p e io
de que nos habla P isco: el hecho de la concep-
ción ha sido
que ido
po los dos. Y no se nos obje e diciendo
que, si bien es cie o que ha habido acue do p e io pa a la
concepción
y
que es o ha sido que ido po los dos, no en ó en
cambio en sus p opósi os el ánimo de causa daño alguno, ni
sob e es e daño ha ecaído acue do p e io, po que sob e que
de admi i al doc ina i íamos á pa a de echamen e á da un
o ígen con ac ual" ó cuasi con ac ual á es a obligación de ali-
men a , no puede desconoce se que habiendo sido
que ido
el
hecho de la concepción, no podía ocul a se á los pad es que
ese hecho lle aba apa ejado el daño, po donde la obligación
de p es a los alimen os se p esen a ineludiblemen e con el
ca ác e de la más jus a solida idad .
Pe o es a obligación de alimen a de que hablamos, qué
alcance iene y de qué modo debe se cumplida? Nues os au-
6

CONDICIÓN JURÍDICA
DE LOS HIJO ILEGÍTIMOS
3
conce
dido
algún alo ha de ene , pues o que de lo con a io
beeo le
i,c0CiOSO
el a iculo, y,
e ba cum e ec u sun accipienda,
hay
que con eni en que, caso de que el alimen is a no quie a i-
i en compañía del obligado á da los alimen os cuando és e
haya op ado po al solución, decae á su de echo y nada pod á
eclama . Es e es además el sen ido que al a iculo aludido se
da po comen a is a an pene ado del espí i u de nues o Có-
digo, pues o que o mó pa e de su comisión edac o a, como el
S . Man esa
y
Na a o (1).
De donde esul a, como quie a que el Código no es ablece
excepción alguna al p incipio sen ado, que el legislado que
en oda la ma e ia de hijos ilegí imos se unda pa a sos ene
el c i e io es ic i o que le inspi a, en pode osas azones de
mo alidad
y
en el espe o que le me ece el buen o den de la a-
milia legí ima, au o iza, sin emba go, al concede es e de echo
de elección, á que se in oduzcan en ella elemen os que le son
ex años
y
que sólo pueden p oduci la pe u bación
y
la inmo-
alidad.
De es e modo, el hijo adul e ino ó inces uoso que en i ud
de sen encia i me se p esen e eclamando los alimen os, puede
se obligado po su pad e, en con a' de odos los espec os que
la amilia legí ima me ece, á i i en el seno de és a, so pena
de e se p i ado del de echo á la alimen ación. Y como, po
o a pa e, á es a clase de hijos no son debidos más que los lla-
mados alimen os na u ales, pod á p esen a se el caso, den o
del más es ic o cumplimien o de nues a ley, de un hijo adul-
e ino, que i iendo en el seno de una amilia acomodada, es é
en ella como un pa ia ecibiendo sucin amen e los auxilios
necesa ios pa a la subsis encia, al paso que los demás indi i-
duos de esa amilia que bajo el mismo echo i an, dis u en
de oda sue e de comodidades
y
de en u as.
A o unadamen e, el sen ido mo al de los ciudadanos no
(1)
M
an esa,,
Comen a ios al Código ci il,
omo 1.°,
pág. 574.

CAPITULO II

37
da á luga
á
es a clase de espec áculos; pe o bueno es consigna
lo dicho pa a que se ea cómo la ley a a de le an a el sen i-
mien o de la pública mo alidad,
y
á qué ex emos conduce la
al a de un sis ema en es e pun o, como en cualquie o o, que
á la ciencia del De echo se e ie a.
Si o a ue a la índole de es os es udios, ocasión se ia de
examina el a iculado comple o del Código en la ma e ia á
que nos e e imos,
y
ija nos has a en su o ma de edacción
que, en nues o concep o, no puede habe sido más desg aciada.
No podemos esis i , sin emba go, la en ación de hace
algunas conside aciones, siquie a nos apa emos algo de nues-
os p opósi os.
De ínense los alimen os ci iles, como odo lo que es indis-
pensable pa a el sus en o, habi ación, es ido
y
asis encia mé-
dica, según la posición social de la amilia, comp endiéndose
ambién en ellos la educación é ins ucción del alimen is a
cuando es meno de edad;
y
después, al habla de los pad es
y
los hijos ilegí imos, en quienes no concu e la condición legal.
de na u ales, dice que se deben, po azón de „alimen os, los
auxilios necesa ios pa a la subsis encia. No pa ece, en is a de
es a de ec uosa edacción, sino que el sus en o, la habi ación,
el es ido
y
la asis encia médica, no son e dade os auxilios
nesa ios pa a la subsis encia; más, de odas mane as, es indu-
dable que los alimen os na u ales aba ca án ambién lo su i-
cien e pa a dichos sus en o, habi ación , es ido
y
asis encia,
á pesa de la di e sidad de exp esión que pa a un mismo p e-
cep o emplea el Código. La di e encia es á en que los alimen-
os ci iles se p es an, según la posición social de cada amilia,
4.
y en los na u ales no se hace al decla ación, sino que se dice
simplemen e que consis en en los auxilios necesa ios pa a la
subsis encia. ¿Cómo se han de g adua es os auxilios? Nues o
Código, an p openso á ence a el p uden e a bi io judicial
en moldes p ecisos
y
es echos en ma e ias en las que sólo el
sano c i e io del Juez, con is a de la indi idualida
d
del caso,
puede da la solución jus a pa a el hecho de que se a e, ha
8

CONDICIÓN JUIZIDICA DE LOS HIJOS ILEGITIMO
Z3
dejado aquí amplio campo á la inicia i a de los T ibunales,
cuando p ecisamen e podía habe se adop ado una egla con-
c e a. Así , el Código ci il p usiano es ablece que el hijo
ilegí imo puede p e ende el se man enido
y
educado po su
pad e, pe o sin que deba supe a lo que el pad e gas e en cum-
pli es as obligaciones á lo que gas a ía una pe sona de la co-
ma ca ó del bajo es ado bu gués.
Lo menos que se puede exigi al Código, ya que el sis ema
Dios lo dé, es la p ecisión
y
la cla idad en sus manda os, pues o
que los é minos agos y las ambigüedades sólo ap o echan,
según la expe iencia enseña, á ábulas concupiscen es y á li i-
gan es de mala e. ¿No podía habe ijado el Código en es e
pun o los alimen os na u ales, po ejemplo, en el jo nal de uno
ó dos b ace os? No emos azón que
á
ello se oponga, y deplo-
amos la edacción del a iculo.
Es cie o que ambién en los alimen os na u ales los pa-
d es es án obligados á cos ea la ins ucción elemen al
y
la en-
señanza de una p o esión, a e ú o icio; pe o es o, que á p i-
me a is a pa ece una magnánima gene osidad del Código,
dado su c i e io pa a con los
demás hijos ilegí imos,
no pasa, en
nues o concep o, de se un ejido de incong uencias, como se-
guidamen e a amos de demos a . En e ec o; nó ese que en
los alimen os ci iles, los pad es es án obligados á da ambién
educación é ins ucción al alimen is a cuando es meno de
edad, sin limi aciones
y
sin dis ingos de ninguna especie, de
donde se deduce que es a educación é ins ucción han de su-
minis a se según la posición social de la amilia, aun cuando
el Código no lo dice exp esamen e en es e pun o; pues bien, al
habla de los alimen os na u ales, dice el Código que és os
comp enden ambién la ins ucción, pe o
elemen al.
P ime a
di e encia en la ase: si ella esponde á una di e encia de con-
cep o, excusado es odo comen a io; si, po el con a io, se ha
que ido exp esa la
misma
idea, excusado es ambién insis i
en las consecuencias que en la p ác ica puede p oduci es a i-
queza de locuciones pa a signi ica idén icos p ecep os.
CAPÍTULO
lI

39
Además de esa ins ucción elemen al, los pad es ienen
-obligados á p opo ciona
á
sus hijos ilegí imos en quienes no
concu a la condición legal de na u ales, según el mismo a -
ículo de que hablamos, la enseñanza de una p o esión, a e -á
o icio. Es indudable que las palab as
p o esión, a e,
o icio,
no
exp esan las mismas ideas; ni el eje cicio de es os dis in os
modos de la ac i idad inde el mismo núme o de u ilidades,
ni, po o a pa e, la conside ación social que alcanzan los que
los eje cen es la misma ampoco. Aho a bien; ¿qué c i e io da
el Código pa a sabe cuándo el pad e es á obligado á da una
p o esión, cuándo un a e
y
cuándo un o icio? La aguedad y la
inde e minación más ex ao dina ias einan en es e pun o. Ad-
ié ase, en p ime luga , que en los alimen os ci iles no puede
p esen a se es a cues ión po que el código emplea la ase
a
educación é ins ucción, y
po o a pa e, el c i e io de la posición
social de la amilia end á á esol e las dudas que pued an
ocu i ; pe o en los llamados alimen os na u ales, dado el ex o
legal igen e, siemp e pod á plan ea se la cues ión p opues a .
Pa a esol e la, en endemos que, conside ado el espí i u
del Código, no puede acudi se al c i e io de la posición social
de la amilia en es e caso, po que sob e que al solución en-
d ía á echa po ie a, en es e espec o al menos, la dis inción
en e los alimen os ci iles
y
los na u ales, que an cuidadosa-
men e ha p ocu ado conse a nues o Código, según mani ies-
a su misma Comisión edac o a (1), los hijos ilegí imos en
quienes no concu a la condición legal de na u ales, no pueden
in oca pa a nada el auxilio de una amilia á la que no pe e -
necen, pues o que el mismo Código los decla a ue a de la pa-
ia po es ad.

•
Desca ado es e c i e io, sólo se nos alcanza, pa a esol e
la cues ión den o del más es ic o espe o á los p ecep os le-
gales, el de acudi á o os luga es del Código en busca de
la
no ma ju ídica aplicable.
(1) Véase la Exposición ci ada.
40

CONDICIÓN JURIDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Hemos dicho que los hijos ilegí imos en quienes no concu-
a la condición legal de na u ales, no es án suje os á la pa ia,
po es ad; pa a ellos se cons i uye una u ela que, como odas,
unciona á auxiliada, inspeccionada y igilada po su co es-
pondien e p o u o
y
su consejo de amilia. Pues bien; si al
í ulo en que la u ela se eglamen a acudimos en demanda de
la solución que buscamos, p on o nos encon a emos con un
p ecep o que dice, que el u o , en e ec o (1), es á obligado á
alimen a
y educa al meno ó incapaci ado con a eglo á su con-
dición, y
con es ic a sujeción á las disposiciones de sus pa-
d es, ó á las que en de ec o de és os hubie a adop ado el con-
sejo de amilia. Nó ese que la educación del suje o á u ela ha
de se
siemp e con a eglo á su condición,
si bien deben ene se
en cuen a las disposiciones de sus pad es cuando p oceda,
pues en el caso de que hablamos no se obse a án, sino en su
de ec o, las del consejo de amilia. Mas adelan e dice el Códi-
go que el u o necesi a au o ización del consejo de amilia
pa a da al meno üna ca e a ú o icio de e minado, cuando
es o no hubiese sido esuel o po sus pad es,
y
pa a modi ica
las disposiciones que és os hubiesen adop ado. De donde se
desp ende que, según los ex os ci ados, el u o debe,
en odo
caso,
'
,
educa al meno
con a eglo á su condición, y
al consejo
° de amilia co esponde, en el supues o de que sea una ca e a
lo que se dé al meno , el decidi cuál sea és a.
Pe o, ¿ha de se o icio, a e ó p o esión lo que al meno se
cos ee? Es o lo di á la condición del meno , según p ecep úa
nues o Código ci il (2). Aho a bien: ¿cuál es la condición del
ilegí imo, en quien no concu e la legal de hijo na u al, que
sólo cuen a con los auxilios sucin amen e necesa ios pa a la
subsis encia? La más is e
y
la más desampa ada, de al sue -
e, que sólo concue da con ella la enseñanza de un o icio, y
den o de és e, de los que no exijan g andes desembolsos.
(1)
A . 264.
(2)
A . 269.
CAPÍTULO II

41
Fácilmen e se comp ende que, si después de es a in es i-
gación ol emos la is a al a . 143, que dió ocasión
á
ella, no
se á p eciso hace g andes es ue zos pa a con eni en que huel-
gan po comple o en él las palab as que dicen que al hijo ile-
gí imo no na u al se cos ea á la enseñanza de una p o esión,
a e
A
o icio, pues o que siemp e que de es os ilegí imos e
a e, sólo la enseñanza de un o icio se á lo que cuad a á á su
condición social. De es e modo, el Código, lo que con una
mano concede, qui a con la o a,
y
lo que al pa ece sólida-
men e es ablece, des i úa con o os de sus p ecep os; p ocedi-
mien o que, sob e no se jus o, o ende á las más elemen ales
eglas de se iedad.
Po úl imo; aún sien a el Código o o p incipio que, como
egla gene al, no podemos po menos de echaza ; es aquel
que es ablece que es os alimen os na u ales son debidos
ecí-
p ocamen e
en e los pad es y los hijos ilegí imos de que ha-
blamos.
Jamás se ió que el o endido po un daño enga que soco-
e al dañado
con mo i o del daño mismo;
jamás pod á jus i i-
ca se que el obado enga obligación de auxilia al lad ón
po -
que con él le ligue el hecho del obo que su ió.
Sin emba go,
nues o Código así lo es ablece.
Hemos e minado de deci cuan o nos p oponíamos con
mo i o de la obligación de alimen a de los pad es na u ales.
Si que emos aho a exp esa en dos palab as nues o pensa-
mien o, indicando al mismo iempo las e o mas que en nues-
o Código debían hace se, a i ma emos:
L Debe bo a se la dis inción en e los hijos na u ales
y
los demás ilegí imos, al menos paiT, es e e ec o, concediéndose
á odos los llamados alimen os ci iles.
II.
Debe ecae es a obligación sob e el pad e
y
la mad e
solida iamen e.
III.
Debe sup imi se en el pad e ilegi imo el de echo de
opción en e sa is ace los alimen os en su p opia casa ó en
o a o ma; sólo son admisibles algunas excepciones que esul-

42

CONDICION JURÍDICA
DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
a an del desa ollo comple o de nues a doc ina,
y
que más
adelan e ha emos no a .
IV. Debe ambién desapa ece la ecip ocidad que se es a-
blece en la obligación de alimen a en e pad es é hijos ilegí-
imos; sólo po excepción es admisible esa ecip ocidad en
con ados casos que indica emos.
e
CAPITULO III
Repa ación del daño causado .
—
Cues ión
p e ia.—La in-
es igación de la pa e nidad y de la ma e nidad, según.
los p incipios.—C í ica de los que sos ienen la p ohibi-
ción absolu a en es e pun o: e e encia al Código ancés
y al P oyec o de 1851.—C í ica de la opinión de Cimbali.
Recué dese que en el capi ulo p ime o de es os es udios, al
hace la compa ación en e los hijos legí imos
y
los ilegí imos
y
examina los daños que á és os p oduce el hecho de da les
ida ue a del o ganismo de la amilia legí ima, de la que e-
conoce como base el ma imonio de los pad es, indicábamos
como uno de los más impo an es ¶a si uación especial en que
los ilegí imos se encuen an de no pode os en a , no
ya
una
legi imidad de que ca ecen, sino simplemen e su iliación, que
en odo caso es un
hecho
que, como p oduc o de o os induda-
bles, no puede desconoce se; ecué dese cómo dijimos que el
ac edi a es a iliación es en el o den del de echo social
á
ma-
ne a
de cues ión p e ia, pues o que sin que és a se ac edi e, los
ilegí imos no pueden emp ende p e enkión alguna, ni. aun so-
lici a siquie a ésos alimen os llamados na u ales que mezqui-
namen e nues o Código concede
y
sob e los que hemos
ex-
pues o
nues a opinión; y, po úl imo, éngase en cuen a am-
bién, pa a el debido enlace de las ma e ias que amos expo-
niendo, cómo, á nues o juicio, con sob a de azones, a i má-
bamos que la ca encia de un nomb e en los hijos ilegí imos,
4;4

COIÇDICICIN JURIDICA
DE LOS HIJOS ILEGITIMOg
lejos de se un mal que p odujese simplemen e daños inma e-
iales, podía p oduci los en el o den ma e ial y económico
ambién.
Aho a bien, si seguidamen e examinamos la epa abilidad
ó
i epa abilidad de es os daños den o del campo del de e-
cho del Es ado, es a emos en condiciones, caso que op emos
po la a i ma i a, de indica los p incipios á que es a epa a-
ción debe suje a se, pa a es udia después cómo nues o Código
ci il ha aducido en p ecep os las conclusiones que la ciencia
del de echo es ablece.
Y que es e daño es epa able no puede o ece duda alguna,
en p ime luga , po una azón de cong uencia, pues o que
se ia absu do demos a que el ilegi imo iene un incon o e -
ible de echo
á
los alimen os pa a luego nega le aquello que es
indispensable pa a que es e de echo pueda eje ci a se, ya que,
sin ac edi a p e iamen e la iliación, no es lógico in oca és a
pa a consecuencia alguna ju ídica. Pe o po si es a azón no
pudie a se bas an e con incen e, aun podemos acudi á
los
p incipios gene ales del de echo á es e pun o aplicables. En
e ec o; no a a aquí de que el pad e ealice un ac o ó p es e
in
se icio, pa a cuya debida e ec uación se exija una cie a
posición de la olun ad de? obligado, á lo cual, como en o o
luga hemos dicho, el Es ado no pod ía en buenos p incipios
cons eñi ;
ni
siquie a se a a de una obligación de da en la
que al in exis e el se icio ó el ac o, si desde cie o pun o de
is a se conside a, aunque en igo no haya en ellas más, como
dice muy ace adamen e el S . Gine (1), que un e dade o
deslinde de pa imonios que apa ecen con undidos; á ase
simplemen e de ac ecj
i
l a un
hecho, el
de la iliación, pa a lo
cual impo a poco el consen imien o del pad e, ni el es ado de
su olun ad, pues o que su concu so no es necesa io. Cla o que
el pad e pod á en odo momen o opone se á que ese
hecho
de la
iliación sea enido
po cie o,
y
pa a ello aduci á las p uebas
i) op.
CAPITULO in

45
que es ime opo unas, alegando hechos nue os ó a ando de
des i ua los alegados; pe o si al in se demues a que el
hecha
de la iliación es cie o, así queda á es ablecido po la ue za
misma de la e dad
y
sin que p ecise coope ación alguna de su
pa e.
No emos, pues, azón que se oponga á la epa abilidad del
daño de que hablamos.
Pod á deci se que po e ec o de la p e ención exis en e
con a los ilegí imos, esa epa ación del daño que nos ocupa,
si no en odos, en muchos casos, en ez de se al epa ación
iene á p oduci nue os males, pues o que pone de mani ies o,
al pa que la iliación del ilegi imo, su ilegi imidad,
y,
po
po o a pa e, que el nomb e de los pad es puede se una
mancha en ez de una ayuda. Pe o sin nega noso os que es-
os casos pueden p esen a se, en endemos que semejan es con-
side aciones no pueden conduci á decla a la i epa abilidad
del daño de que hablamos. En e ec o; hab á casos, como aca
ba os de indica , en los que el ilegi imo su a un e dade o
pe juicio al hace se público que es hijo de de e minado indi-
iduo, bien po que és e sea una pe sona deshon ada á los ojos
de odos, bien po que la clase de unión á que deba su exis en-
cia sea de aquellas cuyos e ec os aun las p eocupaciones socia-
les einan es hacen ex ende á las pe sonas de los hijos pa a
su
de imen o
y
daño, po ejemplo, cie as uniones inces uo-
sas. Pe o jun o á es os hab á o os muchos casos en los que al
cosa no ocu i á, sino que, po
,
el con a io, el nomb e de los
pad es,-po se ilus e, hon ado
y
limpio de o a al a que la
que come ie on al da ida al ilegi imo, enga
á
se un e da-
de o auxilio, del que no hay azón pa a p i a al ilegi imo.
Nó ese, además, que el de echo suminis a medios sob adí-
simos pa a que la in es igación de la pa e nidad
y
ma e nidad
se ealice
y
puedan de i a se de ella odos los e ec os, menos
el de la publicidad, que en pe juicio de los hijos puede edun-
da . Pe o, sob e odo, la azón undamen al que enemos pa a
decla a epa able es e daño, á pesa de las objeciones expues-
52

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGITIMOS
al hijo, ca ece de odos los incon enien es mencionados,
y Sin
emba go, no se pe mi e, aun cuando haya un econocimien o
exp eso del pad e en un ins umen o p i ado.»
Re lexionem
os
aho a sob e las conside aciones que ielmen e
hemos ep oducido del ilus e Ga cía Goyena. En p ime luga ,
debe no a se, según indicamos an es, que el c i e io de nues-
o a adis a comen ando el p oyec o del 51, es más lógico
que el del Código ancés, y además, que en sus palab as se
encuen an condensados los a gumen os que con a la in es i-
gación de la pa e nidad
y
de la ma e nidad suelen emplea se,
sin que ue a de lo que en ellos se a i ma se aduzcan po los au-
o es o as azones de impo ancia, al menos que noso os co-
nozcamos.
En ando ya de lleno en el examen de la cues ión, pode-
mos educi á dos los pun os en que se apoya la opinión que
comba imos.
La in es igación de la pa e nidad debe p ohibi se, p i-
me o, po que exis en muje es impuden es, que después de ha-
be especulado con las g acias de su cue po, a an de ob e-
ne una epa ación pecunia ia so p e ex o de in es iga una
pa e nidad que no exis e;
y
segundo, po que la pa e nidad en
el o den de la na u aleza es un mis e io, y se ía o za la na u-
aleza misma el p e ende descub i lo.
Nada más al o de ue za pa a la cues ión que nos ocupa,
en mi concep o, que los dos a gumen os que acabamos de ex-
pone . Lo que desde luego puede llama la a ención del que
se enamen e es udie la ma e ia, es la lamen able con usión en
que desde hace an o iempo se iene incu iendo, lo mismo po
los que de ienden la lib e in es igación de la pa e nidad, que
po los que eclaman una p ohibición absolu a, espec o de los
daños que se de i an del hecho de la concepción po noso os
examinado. Cie o que es e hecho
(y
ya lo indicábamos en
o o capí ulo) puede p oduci consecuencias que lle en consigo
la necesidad de una epa ación, no sólo en la pe sona del ile-
gi imo,
sino ambién en
la de su mad e. Ni es o se ha pues o

CAPÍTULO III

53
en duda po nadie, ni noso os osa emos nega lo. Pe o ocu e
en es e pun o que los ju is as, indiendo, quizá sin da se cuen-
a, un excesi o aca amien o al an iguo a o ismo que a i ma,
que
la mad e siemp e es cie a,
al conside a al hijo ilegi imo,
pa ece como que en en él algo que no se puede sepa a de su
mad e, algo acceso io que ca ece de sus an i idad p opia,
y
del mismo modo, al ol e los ojos
á
la mad e no pueden con-
cebi la sin esa especie de ag egado que o ma con ella un odo
común. Resul a de aqui, que cuando a an de in es iga el
daño causado pa a los e ec os de su epa acion, es ando con un-
didas las pe sonas en quienes el daño se p oduce, el
,
daño mis-
mo apa ece como algo común que po igual a ec a al hijo que á
un pad e, sin que en el uno se deje sen i con más ue za que
en la o a,
y
sin que, dado es e e óneo pun o de pa ida, se
pueda ap ecia la ealidad de ese daño y su con enido que es
sin duda a io
y
que, bien examinado, nos o ece daños pa i-
cula es que no pueden con undi se po se dis in as las condi-
ciones que ienen
á
nega
y
las pe sonas á quienes son negadas.
Es deci , ocu e á los ju is as en es e pun o,
y
lo exp esa é
aliéndome de una compa ación, lo que ocu i ía al que desde
una espe able dis ancia obse ase un paisaje ó al que lo con-
empla a á la caída de la a de de un día de o oño; no ap ecia-
ía los con o nos, las in as se oscu ece ían,
y
mezclándose
unas con o as mos a ianse á la e ina con una mono onía que
ealmen e no ienen; los obje os g andes o na lanse peque-
ños
y
los pequeños pasa ían inad e idos, pe diendo odos, en
una palab a, algo de su indi idualidad en a as del conjun o,
y
dando, en in, una imp esión alsa.
Pues bien: en el supues o que comba imos exis e la con u-
sión dicha. Lo p ime o á que debe a ende se,
y
nunca insis i-
emos bas an e sob e es e pun o, ya que de aquí a ancan con-
side aciones acep adas po muchos con a la lib e in es iga-
ción de la pa e nidad, • es á deslinda pe ec amen
e
el daño
que á la mad e se causa del que el hijo expe imen a. Cie o
que los dos p oceden de un mismo hecho, pe o se dan en pe -
54

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGITIMOS
sonas dis in as
y
además son de di e en e na u aleza, pues o
que ienen
á
nega condiciones di e sas. La muje cuando es
engañada su e sin duda un a aque á su hono , se e á am-
bién p i ada du an e la cua en ena de gana pa a su subsis-
encia, se la hab á quizá imposibili ado pa a se una esposa
digna; pe o el hijo ilegí imo expe imen a o o o den de daños
no compa ables
á
és os, y que po habe los explicado en o o
capi ulo, al cual nos emi imos, no hemos aho a de epe i .
Po consiguien e, los daños que al hijo son causados nada
ienen que e con la mad e, ni su epa ación debe ap o echa
á és a, ni el undamen o de las p e ensiones del ilegi imo es-
iba en que la mad e haya pe dido su hon a median e en-
gaño, ni, caso que la mad e es u ie a ya deshon ada an es de
la concepción, iene el ilegí imo peo de echo pa a exigi que
la epa ación se ealice.
No es es o deja desampa adas á las muchachas que hayan
sido ilmen e seducidas po quien, después de log ado su de-
seo, desconoce los debe es que le incumben; expedi os ienen
los medios pa a exigi , po su pa e, la epa ación del daño
que ellas pe sonalmen e su ie on,
y
has a pa a pedi el cas-
igo del seduc o con a eglo á las leyes penales.
Si de icien es son es as leyes,
y
se en iende que ampa an
poco á las jó enes inexpe as que son cogidas en las edes de
los homb es iciosos, e ó mense en buen ho a, pe o no se
o o guen jamás
á
es as desg aciadas medios de de ensa que
no les pe enecen, y que sob e se pa a ellas, po egla gene-
al, ine icaces, ienen
á
ocasiona la inde ensión más absolu-
a de los hijos ilegí imos, cuyos de echos no pueden descono-
ce se.
Son, pues, dis in os los daños su idos po la mad e
y
po
el hijo; las epa aciones deben se di e en es ambién, pues o
que á los daños se han de con ae pa a se jus as.
La base de oda es a con usión
y
lo que ha dado mo i o
pa a que al géne o de objeciones se p esen e á la lib e in es-
igación de la pa e nidad, es el habe se conside ado que
la
CAPíTULO
m

55
mad e na u al podía se ep esen an e de su hijo,
y
,
hoy, se-
gún nues o Código, que deba ene , como iene de hecho en
nues o es ado legal, la pa ia po es ad con odas las conse-
cuencias que p oduce. Ya hemos indicado que no somos pa i-
da ios de la pa ia po es ad de los pad es na u ales; más ade-
lan e examina emos es a cues ión; bás anos po aho a hace
no a uno de los pe niciosos esul ados que la admisión de al
p incipio p oduce.
Es ablézcase, pues, en las leyes que la mad e na u al no
iene pe sonalidad pa a ep esen a á su hijo en ningún ac o
y mucho menos en la p e ensión que iene po obje o pedi la
epa ación de un daño de que ella misma ué coau o a; dénse
las ga an ías bas an es pa a asegu a que la epa ación del
daño causado al ilegí imo no ha de edunda en bene icio de
la mad e, ni po concep o de usu uc o de peculio, ni po de e
cho á alimen os, ni po o o alguno,
y
de es a sue e se hab án
e i ado los pelig os de que nos habla Ga cía Goyena,
y
con él
odos los que a acan la in es igación de la pa e nidad,
y
al
mismo iempo hab án caído po ie a los a gumen os que en
el emo á es os pelig os se apoyan.
Es o, po lo que se e ie e á la p ime a pa e de la objeción
de Goyena; espec o de la maligna ex añeza que le causa el
hecho de que en el mayo núme o de los casos, po no deci
en odos, los plei os de iliación se in e pongan con a pe so-
nas que ienen algún capi al, sólo hemos de mani es a que si
la au o idad del esc i o ci ado no nos inspi a a el espe o que
nos me ece, al ez no es a íamos muy lejos de deci que se -
mejan e ex añeza no pasa de se una ulga idad imp opia
del alen o de su au o . Y la azón es e iden e: en los plei os
de iliación no se li iga en igo , en la gene alidad de los ca-
sos, po la iliación misma, ni po el nomb e, sino po ob ene
los auxilios que son necesa ios pa a la subsis encia
.
Po más
que hayamos a i mado que el Es ado debe da á los ilegí imos
los medios necesa ios pa a que ei indiquen un nomb e, no se
nos ocul a que en la mayo ía de los casos los ilegí imos en en-
CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
56
de án que ese nomb e no es un auxilio, sin que po es o e-
nuncien
á
aquellos medios ma e iales que si en pa a sa is a-
ce necesidades impe iosas; mas como pa a ob ene esos me-
dios ma e iales han menes e ac edi a p e iamen e su ilia-
ción, de aquí que po medio del li igio apa ezcan eclamando
és a con odas sus consecuencias.
Aho a bien; si lo que en el ondo p e enden, con jus ísimo
de echo po cie o, los hijos ilegí imos, son los alimen os
y
las demás u ilidades ma e iales que las leyes les conceden, ¿es
na u al, ni lógico siquie a, que ayan á solici a esos alimen-
os de quien les cons a se halla én la imposibilidad de dá se-
los, aun cuando sob e él pese la obligación más sag ada de su-
minis a los? Ocu e con es o lo que con los plei os que en el
a go
cu ialesco se llaman plei os
po cob o de pese as,
los cua-
les jamás se in e ponen con a gen e pob e, siendo, po el con-
a io, el p ime cuidado de odo li igan e an es de acudi á
los T ibunales el ce cio a se de la sol encia del demandado,
po aquello que ya el pueblo ha exp esado con esa concisión
p opia de sus sen encias de que «al que nada iene, el Rey le
hace lib e.»
De o a índole ya es el segundo a gumen o aducido po
Ga cía Goyena
y
empleado po odos los que a acan la lib e
in es igación de la pa e nidad. Consis e en a i ma que la pa-
e nidad en el o den de la na u aleza es un mis e io, y que
p e ende desci a lo, an o ald ía como o za la na u aleza
misma.
Resul a, desde luego, en semejan e modo de discu i , el
censu able
ap io ismo
en que se incu e. T á ase aquí de un
hecho, la pa e nidad, que es p eciso p oba , pa a que se p o
duzcan odas las consecuencias ju ídicas: pues bien; los esc i-
o es que comba imos lo decla an siemp e,
y
en odo caso,.
a
bsolu amen e imposible de p oba . Bas a enuncia el a gu
men o en la o ma que acabamos de hace lo, pa a que poda-
mos ap ecia la escasa ue za que iene, y es necesa io enun-
cia lo así, de un modo e minan e y p eciso, pa a e su e -
CAPÍTULO ni

57
dade o alcance; pues si nos con en amos con admi i ese gá-
ula palab e ía, an epe ida, que habla del elo impene a-
ble con que la na u aleza ha cubie o odo lo que á pa e nidad
y iliación se e ie e, y no la desmenuzamos indagando si al-
guna idea se ia a en ella con enida, la cues ión queda á siem-
p e en pie y el a gumen o segui á eniendo o una y con en
ciendo á gen es que de apa a osas ex e io idades se ían, po -
que su pe eza in elec ual no les pe mi e, sin duda, emp ende
más delicado análisis.
¿Qué se quie e, pues, deci cuando se a i ma que la pa e -
nidad en el o den de la na u aleza es un mis e io? En mi con-
cep o, es as palab as, ó nada signi ican, ó signi ican un g an
disla e. En e ec o; pa a que esas palab as pudie an con e i se
en a gumen o pode oso con a la lib e in es igación de la pa-
e nidad, e a p eciso que signi icasen, como an es indiqué, que
és a es un hecho
absolu amen e imposible
de p oba , siemp e
y
en oda ocasión,
y
és a no ha sido segu amen e la in ención
de sus au o es, pues o que, al mismo iempo que al a i ma-
ción hacen, admi en como p ecep o jus o aquel que en el o -
den penal es ablece que el es up ado es é obligado á econoce
la p ole.
Si, pues, no se sos iene la
absolu a imposibilidad
de demos-
ación del hecho de que a amos, como en buenos p incipios
no puede sos ene se, pues o que po se hecho humano ha de
habe sido ealizado con medios ma e iales, ya que anscen-
dió de la es e a del pensamien o, y as o ex e no de su exis-
encia, g ande ó pequeño, hab á al in dejado, hemos de con e-
ni en que las palab as mencionadas nada signi ican en la
cues ión que nos ocupa.
A
lo sumo pueden indica que la p ueba de la pa e nidad
e s en la p ác ica más di ícil que la de o os hechos, desde luego
mucho más que la de odos aquellos en los que las pa es que
i
n e ienen han enido buen cuidado de acomoda se á las o -
malidades señaladas po la ley, pa a cons i ui la p ueba p ees-
ablecida, lo cual nadie ha pues o en duda. Pe o deduci de

58

OONDICIÓN
JURÍDICA
DE
LOS HIJOS ILEGÍTIM OS
es as di icul ade
s
de p ueba que la in es igación de-la pa e -
nidad debe p ohibi se, ald ía an o como a i ma que no de-
ben pe segui se los deli os con a la p opiedad , po que su
p ueba no es an cla a como la en a de un inmueble hecha
an e No a io público.
Mucho puede pe judica á una pe sona un plei o de ilia-
ción que se le in e ponga; pe o en endemos que muchos más
pe juicios expe imen a á cuando con a él se di ija una causa
c iminal po un g a e deli o;
y,
¿qué hace el Juez en es e úl-
imo caso? Todos lo sabemos: segui el p ocedimien o adelan e;
pe o es que el deli o es di ícil de p oba , es que al ez el Juez
acila sin c ee en la culpabilidad del p ocesado, ni ampoco
en su inocencia; ¿qué hace en onces?: dic a sen encia siemp e,
la ley no le pe mi e excusa se de alla ; aho a, que si la duda
se a aigó en su ánimo y no inie on á los au os p uebas ple-
nas, sean de la clase que quie an, la sen encia se á absolu o-
ia. Y sin necesidad de acudi al campo del de echo penal,
¿cuan as eces en los mismos li igios ci iles los hechos de que
los de echos se de i an apa ecen dudosos, di icilísimos de
p oba ? Y po que es o ocu a, ¿se impone
a p io i
pe pe uo
silencio á la pa e que la ce eza de ese hecho sos iene, p i án-
dole así de los de echos que en jus icia le co esponden? Todo
lo con a io; pod á exigi se, en con ados casos, que pa a los
e ec os espec o de e ce o se cumpla con de e minados equi-
si os, y es o p oduci á consecuencias que, sob e se de odos
conocidas, no es aho a ocasión de examina ; pe o, en gene al,
en el o den del de echo ci il no es nunca condición p ecisa
pa a eje ci a la acción que uno c ee asis i le el que p e ia-
men e cons e la ce eza del hecho de donde el de echo se de-
i a, pues su demos ación se á obje o del pe íodo de p ueba,
en el cual la pa e lib emen e escoge á los medios que si an
á ac edi a lo, sin que las leyes engan au o idad pa a deci
que al o den de hechos no son en absolu o suscep ibles de
p ueba.
O a cosa pod á deci la ley,
y
nó ese la di e encia pa a n
cAP uLo
incu i en e o es; en muchos casos, con sob adas a:zones
)8
Códigos es ablecen que sob e ales ó cuales hechos no se admi-
i á p ueba alguna; pe o es o es dis in o de lo que se sos iene
po los que a acan la lib e in es igación de la pa e nidad.
Como hemos dicho, los esc i o es que comba imos se undan
en que el hecho de la pa e nidad es imp obable; pe o los Có-
digos, al impone semejan es p ohibiciones, ienen en cuen a
conside aciones de o a índole que de odos son conocidas. Así,
po ejemplo, las leyes penales que es ablecen la edacj, de la
esponsabilidad c iminal
á
los nue e años, y sien an el p inci-
pio de que el meno de es a edad es a á exen o de dicha es-
ponsabilidad, no admi en p ueba alguna que ienda á demos-
a que un meno de nue e años ob ó con disce nimien o;
y
cie amen e, nadie pod á nega que el dice nimien o de un
meno de nue e años, cuando ealmen e exis a, es un hecho
que puede comp oba se á cualquie ho a. Del mismo modo, al
deci los Códigos penales que, po egla gene al, al p ocesado
po el deli o de inju ias no se le pe mi i á p ueba que enga
po obje o ac edi a la ce eza de sus palab as inju iosas,
am-
poco
se inspi an, en e dad, en la conside ación de que los he-
chos denig an es impu ados á una pe sona no puedan se sus-
cep ibles de p ueba. Son o as, pues, las azones en que las le -
yes se undan pa a deci en cie os casos que sob e de e mina-
dos hechos no se admi i á p ueba alguna.
Las leyes no han clasi icado has a aho a los hechos en dos
g upos, a i mando que unos pueden p oba se
y
o os no, l o
cual no deja ía de se una a bi a iedad: las leyes deben eco-
noce que odos los hechos, po la me a azón de habe sido ó
de se ac ualmen e, pueden ac edi a se, de és a ó de la o a
mane a, más ó meños di ícilmen e, pe o nunca nega les, si ale
la palab a, la en ada en el campo del de echo; pues como
quie a que el hecho en an o iene ida den o del o den in i -
dico, en cuan o es á p obado, si á al linaje de
ap io ís icas
p ohibiciones se llega, la consecuencia se á que el de echo,
o ma o al de nues a ac i idad, queda á di o ciado de la ida
60

CONDICIÓN TURLDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
y no comp ende á oda la ealidad, pues hab á ac os que, sien-
do en la ealidad, no lo se án pa a el o den del de echo.
En iendo, pues, que no puede jus i ica se en buena lógica
una excepción de los p incipios sen ados pa a el sólo hecho de
la pa e nidad.
F en e á es a adical endencia que aboga po que en abso-
lu o se p ohiba la in es igación de la pa e nidad, es á la que.
en iende que dicha in es igación debe pe mi i se, po egla ge-
ne al.pe o ijándose condiciones p e ias sin las cuales no debe
econoce se es e de echo en los ilegí imos. Hemos indicado
que
acep amos el p incipio de la lib e in es igación de la pa-
e nidad con odas sus consecuencias,
y
conocida es a opinión
nues a, ocioso es el deci que no es amos con o mes con esa
endencia in e media, que con apa iencias de adical no lo es
an o como á p ime a is a pudie a pa ece . Es cie o que al
como suele enuncia se puede hace c ee
á
muchos que am-
pliamen e admi e el p incipio de la in es igación, po cuan o
a i ma que debe pe mi i se po egla gene al, pe o es e am-
plio c i e io que pa ece anima la es á solamen e en su ó mula
de enunciación y no en su con enido; o múlese diciendo que
la in es igación de la pa e nidad
sólo
se pe mi i á cuando se
den de e minadas ci cuns ancias,
y
sin habe al e ado las ideas
end emos enunciada una doc ina á odas luces es ic i a
ace ca de la ma e ia que nos ocupa.
El ilus e Cimbali ha sos enido es e c i e io en su celeb a-
da ob a
La nue a ase del De echo ci il (1),
y o os esc i o es
han seguido es e camino (2) acep ando las conclusiones sen a-
das po el malog ado ci ilis a.
No es a á, pues, demás el expone las opiniones de Cim-
bali, ya que su au o idad
y el in e és con que a a la ma e ia
lo ecomiendan como uno de los p incipales man enedo es
de
la endencia indicada.
(1)
T aducción española.
(2)
Mis
aglia, Ca agna i, e c.
CAPÍTULO
in

61
Pa e Cimbali, al habla de la in es igación de la pa e ni-
dad, del daño causado, como noso os lo hemos hecho, sólo
que noso os hacemos de i a odas las elaciones en e pad es
é hijos ilegí imos sólo del daño ealizado,
y
Cimbali se apa a
de ese p incipio en o os luga es de su ob a pa a llega á hace
a i maciones que, p ocediendo lógicamen e, no podemos po
nues a pa e admi i .
Pa iendo, pues, del daño, dice, que el que lo causó olun a-
ia ó in olun a iamen e debe esponde de él,
y
que es e p in-
eipo es el que debe aplica se á la in es igación de la pa e ni-
dad; la cues ión es á en las di icul ades de p ueba, pe o és a,
a i ma el mismo Cimbali, no es causa pa a nega el de echo,
como el emo al abuso ampoco debe se lo. Lo que hay que
pedi es que se es ablezcan po las leyes condiciones
y
ga an-
ías bas an es.
Se admi e como indudable la elación de pa e nidad en el
caso de ap o en F ancia
y
en los de ap o
y
es up o iolen o
en I alia,
y
siemp e cuando el pad e econoce al hijo; pues
bien, ¿po qué no admi i la ambién en o os casos en que los
hechos hablan an elocuen emen e como en los an e io es?
Debe, pues, admi i se, concluye, en egla gene al, la in es-
igación de la pa e nidad; deben ija se condiciones,
y
cuando
és as al an, p ohibi se. Pasa después el au o ci ado á ija
cuáles son ya conc e amen e esas condiciones,
y
en ando en
su enume ación
y
examen, las educe á las siguien es:
P ime a, cuando exis a esc i o indubi ado del pad e; si es
público, p oduci á e ec o po sí mismo; si es p i ado, necesi a
de la palab a del Magis ado que le dé ue za
y
au o idad. Se-
gunda, cuando medie posesión de es ado.
En es os dos casos se puede deci que es el pad e mismo el
que ha hablado
y
el que ha econocido áci amen e la elación
de pa e nidad.
Hay o os casos en que son los hechos mismos los que ha-
blan, pe o an elocuen emen e, que no puede desconoce se en
el hijo el de echo á in es iga su iliación. Es os casos son:
68

CONDICIÓN JUR DICA DE LOS HIJOS ILEGíTIMOE3
ni es el e dade o hono un bien que al ampa o necesi e; pues,
como ya dijo nues o insigne Calde ón:
4Es
pa imonio del alma
Y el alma sólo
es de
Dios.»
Pe o, ¿qué alo iene el a i ma que el hijo no puede daña
la epu ación de su mad e? Según los mo i os del Código an-
cés, esa epu ación se daña cuando de la in es igación a á
esul a la p ueba de un adul e io ó de un inces o, lo cual,
con sob a de lógica, hace exclama á nues o Ga cía Goyena
que la epu ación se daña en odo casó, pues o que se hace pa-
en e la al a come ida po la mad e. Y es e iden e, mi ada la
cues ión desde ese pun o de is a, no puede nega se que el
buen nomb e de la mad e padece siemp e, siquie a sea mayo
el daño cuando el hijo sea inces uoso ó adul e ino.
Pe o examinada la cues ión íamen e, desde luego se echa
de e el undamen o also de odas es as conside aciones, pues
la aíz del daño que se p oduce en la epu ación de la mad e
no es á en la in es igación de la ma e nidad, sino en la al a
que ella misma come ió, de la cual és a no es sino una conse?
cunda.
Pod á deci se que, aumen ándose el daño con la publici-
dad, es p ecisamen e el hijo el que es á obligado á gua da si-
lencio; pe o es a conside ación de pu o sen imen alismo ju í-
dico, no podemos noso os admi i la, po cuan o no emos en
las elaciones en e pad es é hijos na u ales más que las que
p oceden del daño que á és os se causa al da les ida. Más ade-
lan e se á ocasión de demos a cómo el a ec o y el ca iño, en
una palab a, lo que se ha llamado el
ínculo de la sang e,
no se
p oduce po el hecho de la concepción, azón po la cual no
puede ene se en cuen a pa a unda sob e él conclusión algu-
na. Pe o yo quie o supone un ins an e que, po egla gene al,
esos ínculos de a ec o
y
.
de ca iño se p oduzcan po el me o
hecho de la concepción; siemp e esul a á que en los casos
conc e os en que la mad e se niegue á econoce á su hijo
y

CAPITULO
III

69
és e se obs ine en hace ale suA de echos, que son p ecisa-
men e los casos de que a amos, esos ínculos de a ec o
y
de
ca iño, sea po ía de excepción, ó po lo que se quie a, no
pueden in oca se pa a impone silencio al ilegí imo, ni pa a
ningún a ec o, pues o que su ausencia es e iden e.
Abonan, pues, los a gumen os de la lógica al c i e io de
Ga cía Goyena
y
del p oyec o del 51, con p e e encia al del Có -
digo ancés, siquie a ninguno de los dos nos con enzan po
las azones expues as. Pe o, nó ese,
y
éase en es e pun o
cómo la ue za de la e dad hace que és a se imponga, al me-
nos pa cialmen e, po e ado que sea el camino que se emp en-
da pa a llega á ella, cómo el S . Ga cía Goyena ha enido
á
pa-
a á decla a la igualdad de odos los ilegí imos en la ma e ia
que nos ocupa.
Mucho más pod ía deci se ace ca de la in es igación de la
pa e nidad y de la ma e nidad; no enemos la p e ensión de
habe ago ado el asun o, sino sólo de habe lo esbozado seña -
lando las lineas gene ales.
En el capi ulo siguien e, dedicado á hace la c í ica de
nues o Código, examina emos algunas cues iones más, las
cuales, si bien no comple a án el cuad o azado, se i án pa a
amplia lo en la medida de nues as ue zas.
C.A.PITULO IV
La in es igación de la pa e nidad y de la ma e nidad,
según el Código ci il igen e: c í ica de sus disposi-
ciones.
En ando ya en el examen de las disposiciones de nues o
Código ci il en la ma e ia que nos ocupa, ócanos es udia las á
la luz de los p incipios sen ados; pe o como es e solo pun o de
is a no se ia el adecuado, pues o que él nos mos a ía única-
men e la dispa idad exis en e en e nues o c i e io
y
el sus en-
ado po el Código, p ecisa, además, como lo hemos hecho al
habla de los alimen os, es udia ambién la in e io abazón,
al ale la palab a, de los p ecep os legales
y
e cómo se con-
o man, si no á los p incipios po noso os sen ados, á los que
los au o es del Código hayan acep ado como buenos.
En desa ollo de
-
la base
5.
a
de la ley de 1888, que es a-
blece que no se admi i á la in es igación de la pa e nidad sino
en los casos de deli o ó cuando exis a esc i o del pad e en el
que cons e su olun ad indubi ada de econoce po suyo al
hijo delibe adamen e exp esada con ese in, ó cuando medie
posesión de es ado, el a . 135 de nues o Código dice:
«El pad e es á obligado á econoce al hijo na u al en los
casos siguien es: 1.° Cuando exis a esc i o suyo indubi ado en
que exp esamen e econozca su pa e nidad. 2.° Cuando el hijo
ee halle en la posesión con inua del es ado de hijo na u al del
pad e demandado, jus i icado po ac os di ec os del mismo
CAPITULO IV

71
pad e
ó de su amilia. En los casos de iolación, es up o
ó
ap o, se es a á á lo dispues o en el Código penal, en cuan o al
econocimien o de la p ole.»
Y más adelan e, en el a . 140, al habla de los demás hi-
jos ilegí imos, es ablece que el de echo á los alimen os que á
á
és os asis e sólo pod án eje ci a lo con a los pad es, si la
pa e nidad se in ie e de una sen encia i me ó si esul a de un
documen o indubi ado en el que exp esamen e se econozca
la iliación.
En p esencia de es os a ículos del Código, en donde es á
con enida oda la ma e ia de in es igación de la pa e nidad, la
p ime a conside ación que su ge en la men e de quien, sin p e-
juicios los es udie, es e e en e al modo como el legislado ha
desna u alizado la ins i ución que nos ocupa, dándole un ca-
ác e dis in o del que debe ene , en a ención al in que
iene á cumpli
y
á la necesidad que es á llamada á llena .
Reco demos á es e e ec o que, pa iendo del 'concep o del
daño causado, hemos is o que la in es igación de la pa e ni-
dad, como de echo concedido al ilegi imo, no puede ene o o
ca ác e ni se i pa a más in que el de epa a el mal qu
'
e al
ilegi imo se causó. Si, pues, la in es igación de la pa e nidad
es un emedio que el de echo concede pa a que en lo posible
se bo en las consecuencias pe judiciales del ac o de ilíci o co-
me cio ca nal, síguese, como ya indicábamos al habla de
la
epa abilidad del daño, que la olun ad del pad e no debe en
es e pun o se consul ada pa a e ec o alguno,
y
que, po consi-
guien e, oda doc ina que se unde pa a concede
ó
nega la
in es igación de la pa e nidad en el es ado de es a olun ad,
no puede den o de un ec o c i e io se admi ida.
Pues bien: échese una ojeada sob e los a ículos 135
y
140
de
nues o Código ci il, eniendo p esen e es a sencilla obse -
ación que acabamos de hace ,
y
sin g an es ue zo, se á
ácil
de comp ende cómo, excep o en los casos de deli o, los a -
ículos ci ados se inspi an p ecisamen e en el c i e io que
comba imos.
72

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Con azón a i ma el S . Man esa (1) que en los casos de e-
conocimien o comp endidos en los núme os 1.° y 2.° del a -
iculo 135 no se impone al pad e más que la a i icación de su
econocimie
n o
an e io , exp esado en un documen o p i ado ó
en los ac os que cons i uyen la posesión de es ado de hijo na-
u al, iniendo á se en úl imo é mino me a ampliación del
a . 131, en que se es ablecen las o mas del econocimien o
olun a io.
Y que no ha mo ido al legislado pa a pe mi i la in es i-
gación de la pa e nidad en es os casos, simplemen e la acili-
dad de la p ueba, lo demues a con sob ada e icacia la exigen-
cia de ese esc i o indubi ado, del cual no bas a que se des-
p enda la exis encia de la pa e nidad, ni bas a ampoco que
el econocimien o en él se haga de un modo áci o, sino que
es p eciso que en dicho documen o la pa e nidad sea exp esa-
men e econocida.
Po si alguna duda pudie a cabe espec o del sen ido del
a iculo, que, aun cuando absu do, no se puede nega que es á
cla amen e exp esado, la base 5.
a
de la ley de 1888 la disipa á
po comple o con aquellas palab as que emplea al deci que
ha de exis i la olun ad indubi ada del pad e de econoce po
suyo al hijo,
delibe adamen e exp esada con ese in.
De sue e
que, como dice el S . Man esa comen ando es a disposición le-
gal, no bas a la mani es ación que inciden almen e haga el
pad e de se hijo na u al suyo la pe sona á quien se e ie a,
y
mucho menos el da á una pe sona el i ulo
y
a amien o
de hijo en ca as amilia es; es os esc i os no son admisibles
pa a la in es igación de la pa e nidad, ni en ellos puede un-
da se la demanda pa a obliga al pad e al econocimien o (2).
De mane a que el Código se inspi a, al menos esa pa ece
habe sido su in ención, pa a pe mi i la in es igación de
la
(1)
Op. ci ., omo 1.°, pag. 504.
(2)
Man esa. Op. ci ., omo 1.°, pág. 509.
CAPÍTULO
IV

73
pa e nidad en de e minados casos
y
con ma cado ca ác e ex-
cepcional, en el es ado de la olun ad del pad e, mani es ado
po hechos ex e io es, que bien pueden se el documen o p i a-
do ó los que p oducen en el hijo la posesión de es ado.
Pe o como quie a que es e c i e io no bas a pa a explica
odos los casos en los que, po excepción, se pe mi e in es i-
ga la pa e nidad, pues, si al ocu ie a, undadamen e podía
a i ma se que nues o Código es aba inspi ado po un c i e io
bueno ó malo
y
se acomodaba á un sis ema, de ec uoso ó no,
pe o sis ema al in; p eciso es busca la azón de cada uno de
sus p ecep os. De donde esul a que el ca go más i eba ible
que puede hace se al desa ollo de la doc ina que es udia nos
en nues o Código igen e, es acha lo de incong uen e, de ca-
suís ica
y,
en una palab a, de poco cien í ico, pues o que el
nomb e de cien í ico no puede me ece el desa ollo de una
doc ina ju ídica, en el que se desconocen los p incipios unda-
men ales de la ma e ia que se a a de eglamen a .
Casuis ico e a el sis ema sus en ado po el ilus e Cimbali,
que en el capí ulo an e io examinamos; mas, sis ema al in,
podía econoce se en él un c i e io más ó menos admisible,
pe o sos enido en odas las consecuencias. En e ec o, pa ía el
esc i o ci ado de que no siemp e e a suscep ible de p ueba
el hecho de la pa e nidad, sino sólo cuando concu iesen de-
e minadas ci cuns ancias que lo hiciesen indudable,
y
ha-
ciendo ap eciaciones más ó menos exac as, pe o que pe ec-
amen e cabían den o del c i e io adop ado, ijaba ya los ca-
sos conc e os en que esas ci cuns ancias se daban
y
en los que
po consiguien e debía pe mi i se la in es igación de la pa e -
nidad.
Nues o Código, como hemos dicho, unas eces acude al es-
ado de la olun ad del pad e,
y
p esumiendo que és e acep a
la pa e nidad, decla a la posibilidad de su in es igación; pe o
o as, como en los casos de deli o, a iende
á
que
á
despecho de
odas las p e enciones en con a, el hecho de la pa e nidad se
ha demos ado,
y
po ía de pena impone al pad e la obliga-

74

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
ción de econoce al hijo na u al. Aho a bien: es os dos opues-
os c i e ios, ¿cómo se a monizan
y
de qué mane a es p eciso
conside a los pa a que encon ando ambos su azón en un su-
pe io p incipio esul e el c i e io único que ha debido domi-
na en oda es a ma e ia?
Since amen e con esamos que no se nos alcanza la solución
de es a an inomia, y ue za es econoce que la al a de sis e-
ma en nues o Código es e iden e.
Repe idamen e hemos a i mado cómo el daño que á los ile-
gí imos se causa po el me o hecho de la concepción, es igual
pa a odos, sin que p oceda hace dis inción alguna en e
ellos ni pa a los e ec os de la concesión de los alimen os, ni
pa a o a alguna consecuencia ju ídica de las que has a aho a
lle amos es udiadas. Aho a bien: los p ecep os que egulan la
in es igación de la pa e nidad en nues o Código, cuando, po
ía de excepción, se decla a su p ocedencia, son dis in os se-
gún que se a a de hijos na u ales ó de ilegí imos en quienes
no concu a es a condición legal. No hemos de insis i en lo
in jus i icado de ales di e encias si á la luz de los p incipios
po noso os sen ados se examinan, pues o que ello esul a de
odo cuan o lle amos expues o; pe o sí hemos de hace no a
cómo, en nues a opinión, los edac o es del Código se han
apa ado al es ablece las de lo que exp esamen e se p ecep úa
en la ci ada ley de Bases de 11 de Mayo de 1888.
En e ec o, al deci se en la base
5.
a
que no se admi i á la
in es igación de la pa e nidad sino en los casos de deli o á
cuando exis a esc i o indubi ado del pad e, en el que cons e su
olun ad indubi ada de econoce po suyo al hijo, delibe ada-
men e exp esada con ese in, ó cuando medie posesión de es-
ado, no se dis ingue, cómo puede comp oba se con el examen
del ex o li e al de sus palab as, en e las di e en es clases de
hijos ilegí imos, y no dis inguiéndose ni en la mencionada
base ni en luga alguno de la ley de 1888, es pa a noso os
e iden e que el p opósi o que la inspi ó ué el que la in es i-
gación do la pa e nidad se pe mi iese siemp e que concu ie an
CAPÍTULO
IV

75
las ci cuns ancias exp esadas, sin a ende á que los hijos ue-
sen na u ales ó dejasen de se lo.
Pe o, á pesa del e minan e manda o de es a base, los e-
dac o es del Código, inspi ándose al ez en pode osas azones
que no se nos alcanzan, dié onle cumplido desa ollo al habla
de los hijos na u ales; pe o al a a de los demás hijos ilegí i-
mos dije on que el de echo á los alimen os que les asis e
sólo
pod á eje ci a se cuando la pa e nidad se in ie a de un docu-
men o indubi ado, con las ci cuns ancias dichas, ó de una sen-
encia i me, impidiendo po consiguien e que puedan in es-
iga la pa e nidad cuando medie la posesión de es ado. Y si
alguna duda pudie a cabe del modo como los edac o es del
Código han ce cenado pa e del con enido de la base
5.
a
ci a-
da, aun podemos acudi al a . 141, en el que e minan emen-
e se dice que ue a de los casos exp esados en los núme os 1.°
y
2.° del a ículo an e io (que son los dichos), no se admi i á
en juicio demanda alguna que, di ec a ni indi ec amen e, en-
ga po obje o in es iga la pa e nidad de los hijos ilegí imos,
en quienes no concu a la condición legal de na u ales.
De es e modo el Código, en su p u i o de coloca sus p e-
cep os en línea pa alela á la que la ealidad ma ca, pa a
no encon a se jamás con ella, niega la en ada en el cam-
po del De echo á hechos indudables, cuyas consecuencias ju í-
dicas no pueden desconoce se, y acen úa el di o cio exis en e
en e la ealidad
y
el de echo que ya en o a ocasión hemos
no ado.
Enho abuena que el Código hubiese acep ado la dis in-
ción den o de los ilegí imos en na u ales
y
no na n ales pa a
concede les dis in as clases de alimen os, no lo alabamos; pe o
supongamos que no exis en con a semejan e dis inción las
azones que hemos expues o,
y
admi amos po un momen o
la
jus icia de dicho p ecep o legal. La ley ha podido supone , po
ejemplo, que es mayo el daño que se causa
á
los na u ales que
á los demás ilegí imos, y en consonancia con es e supues o,
o o ga á unos los alimen os llamados ci iles
y
o os los na u-
76

CO1.1'1)1(1(55 JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
ales. Pe o, nó ese bien, po que así impo a hace lo pa a pene-
amos de la al a de lógica que al Código inspi a en oda es a
ma e ia, de que el daño causado sea di e en e, y dis in a sea,
po lo an o, la epa ación; no puede segui se la consecuencia
de que á unos hijos se suminis en po la ley más medios que
á o os pa a in es iga la pa e nidad, pues si meno es la epa-
ación que á los ilegí imos no na u ales co esponde, an jus a,
en cuan o es epa ación debida, se nos mues a como la que
compe e á los na u ales, é iguales medios deben ene pa a p e-
ende la, siquie a el esul ado de su p e ensión a oje luego
consecuencias dis in as.
En suma: en opinión nues a, son inú iles los es ue zos que
se hagan pa a educi á sis ema los a ículos del Código en que
de la in es igación de la pa e nidad se a a. La ob a del legis-
lado español pa ece, cuan o más a en amen e se la conside a,
labo hecha po en egas
y
á e azos, en la que han colabo ado
pe sonas de muy dis in as ideas, cuyos p incipios se ha p ocu-
ado conco da , sin educi los á un c i e io común, cuya ausen-
cia es la al a más g a e de nues a ob a legisla i a.
Si conside amos aho a especialmen e los casos de deli o en
los que el pad e es á obligado á econoce al hijo na u al, ó
á
da alimen os al ilegí imo en quien no concu a es a con-
dición legal, sólo encon a emos en el Código ci il una e e-
encia al penal, diciendo que en ales casos se obse a á lo que
en es e se dispone. Nues o Código ci il no ha que ido, pues,
en a en el campo ese ado á las leyes penales, lo cual en
p incipio nos pa ece plausible; pe o en endemos que sin ne-
cesidad de habe in adido ajenas ju isdicciones, podía habe
dicho algo más que la me a e e encia que hace,
y
de es a sue -
e habe llenado la solución de con inuidad que amos á pone
de mani ies o.
El
a . 464 de nues o Código penal igen e dice que los eos
de iolación, es up o ó ap o se án condenados, además de
á
las penas que en o os luga es del Código se ma can: 1.°, á do-
a á la o endida, si ue e sol e a ó iuda; 2.°, á econoce la
CAPITULO IV

77
p ole, si la calidad de o igen no lo impidie e; 3.°, en odo caso
4 man ene la p ole.
De es os es deli os de iolación, es up o y ap o, sólo el
segundo se puede deci que es el que se come e con mucha
ecuencia, pues del p ime o y el e ce o son, a o unadamen e,
pocos los casos que se p esen an. Pa a que el es up o penado
po la ley exis a, es ci cuns ancia indispensable que se a e
de una doncella mayo de doce años y meno de ein i és,
y
sin duda, que no concu a ninguna de las ci cuns ancias ija-
das en los núme os 1.°
y
2.° del a . 453 (1), pues o que en-
onces el deli o deja ía de se el de es up o pa a con e i se
en el de iolación.
Aho a bien: el es up o que la ley pena puede se come ido
po Au o idad pública, Sace do e, c iado domés ico, u o ó
maes o enca gado po cualquie i ulo de la educación ó gua -
da de la es up ada,
y
en onces se cas iga con la pena de p i-
sión co eccional en sus g ados mínimo
y
medio. Con igual
pena se cas iga á al que co ne a el deli o de que hablamos
con su he mana ó descendien e, exis iendo en es e caso la ex-
cepción de s
'
e punible el hecho aun cuando la muje sea ma-
yo de ein i és años.
Po úl imo, el es up o puede se come ido po una pe sona
cualquie a á quien no liguen con la es up ada los ínculos á
que acabamos de hace e e encia; pe o, en es e caso, sólo
se á
punible si in e ino engaño (2).
No en o á discu i si el Código penal igen e se acomoda
á los p incipios de jus icia al exigi la in e ención del enga-
ño pa a cas iga al es up ado en es e úl imo caso de que he-
mos hecho mé i o. No es al cues ión obje o de es os es udios,
ni impo a pa a las consecuencias que amos á encon a ; sin
emba go, deja emos consignado que al exigencia es, en nues-
(1)
Que no se use ue za ó in imidación
y
que no se halle la muje p i a-
*

da de azón ó sen ido po cualquie causa.
(2)
A . 458 del Código penal.
84

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS
HIJOS
ILEGÍTIMOS
e elan de un modo e iden e que, in luido el ánimo de los au-
o es del Código po muy dis in as endencias, no han podido
deja de econoce en el ondo que á odos los ilegí imos se
causa un mismo daño, que la epa ación debe a o ece se cuan-
o se pueda, y que, en suma, el p incipio de libe ad po nos-
o os de endido es el que debe domina en oda es a ma e ia.
¡Lás ima g ande que las e dades pa ciales que nues o
Código con iene hayan sido admi idas en él á la ue za, co no
de con abando, y no econocidas en oda su ampli ud y e i-
cacia! ¡Lás ima ambién que en la ley exis a es a encubie a
in i ación al aude
y
á la ilegalidad, y lás ima, po úl imo,
que al pe mi i de la mane a que pe mi e nues o Código la
impugnación de los econocimien os
y
legi imaciones dé mo i-
os á que se in e pongan plei os á odas luces escandalosos,
cu
y
o obje o no es o o que deshace un en ue o que la misma
ley había áci amen e aconsejado!
Po úl imo; si, dejando á un lado las con adicciones de
bul o
y
los e o es mani ies os que nues o Código con iene,
uésemos á señala los acíos que en él se no an, nues a labo
se ía in e minable. Bas a indica que, si que emos sabe , po
ejemplo, si la muje casada puede sin licencia de su ma ido
econoce un hijo na u al ó no, en ano busca emos en el Có-
digo el a iculo que nos saque de dudas.
Ya pueden los comen a is as aguza el ingenio a ando de
inqui i cuál ha sido la in ención del Código al señala exp esa-
men e los ac os que la muje casada puede ealiza sin licencia
del ma ido (1); opinen unos que la enume ación que es ablece
es limi a i a
y
piensen o os lo con a io; c ean, los que exp e-
sa ó áci amen e pa en de la supe io idad del a ón sob e la
hemb a, que la muje casada ca ece de capacidad y sólo pue-
de ealiza lo:que especialmen e es á de e minado po las leyes;
en iéndase po o os que la muje , po egla gene al, puede
<1.) A . 63 del Código ei il

CAPÍTULO
IV

85
hace lo odo, menos lo que exp esamen e le es á p ohibido:
opiniones se án odas es as muy espe ables, pe o que no pue-
den ene la ue za de un p ecep o legal e minan emen e
es-
ablecido,
cuya al a lamen amos. El Código debía habe lle-
nado es e acío, consul ando de una pa e lo que el econoci-
mien o signi ica, de o a los espe os que la amilia legí ima
me ece,
y
muy p incipalmen e el alcance
y
undamen o de
la
au o idad ma i al. Pe o, como en nues a ob a legisla i a no
solamen e la ma e ia de hijos ilegí imos, sino ni áun lo que
se e ie e á o ganización amilia obedece á p incipios ni á sis
ema alguno, como en o o lib o se ia ocasión de demos a ,
sus au o es han mos ado en es e pun o ma cada epugnancia
á sen a p ecep os cuya jus icia sólo puede log a se cuando se
azona den o de un sis ema y cuando en p incipios supe io es
se busca el undamen o ape ecido.
En nues a opinión,
y
den o de la doc ina que enimos
sos eniendo, debe ene la muje capacidad pa a econoce á
un hijo na u al sin necesidad de la licencia del ma ido, pues
ni la au o idad ma i al se ex iende á impedi que se den e-
pa aciones que son debidas, ni los ines que es a au o idad ie-
ne á cumpli su en lesión alguna, ni, po o a pa e, dados
los
de echos que noso os concedemos á los ilegí imos, son de e-
me g a es pe juicios pa a la amilia legí ima.
Igual silencio que en es e pun o, encon amos espec o de
si un meno de ein i és años puede ó no econoce á un hijo
na u al: las dudas y las opiniones su gi án en es a cues ión
como en la an e io ; pe o abandonemos es a ma e ia, po que el
p opósi o que nos o mamos de pone de elie e las inconse-
cuencias, con adicciones
y
acíos del Código, c eemos habe lo
conseguido, y o os p oblemas más in e esan es eclaman nues-
a a ención
y
nues o es udio.
CAPITUL
O
V
Repa ación del
daño causado.—Cues ión p e ia.—La pa-
ia po es ad sob e los hijos ilegi imos, según los p inci-
pios.—Disposicio
nes
de nues o Código ci il igen e:
c í ica de las mismas. Re e encia á una idea de Ca-
agna i.
Vamos á p osegui en es e capi ulo el es udio de la epa a-
ción
que á los
ilegí imos
es debida po el daño que se les cau-
só al ecibi la ida de sus pad es, desligada de odas las
condiciones que son indispensables pa a que sea ealmen e
un bien.
En el capi ulo p ime o de es os es udios elamos cómo los
hijos legí imos enían en sus pad es un ep esen an e legal
pa a odos aquellos ac os en que es a ep esen ación e a nece-
sa ia,
y
cómo al es a some idos á ellos pa a su p o ección y am-
pa o, los Códigos ienen á econoce unánimemen e que los
pad es legí imos es án asis idos de lo que se llama pa ia po-
es ad. Pues bien, los ilegí imos, decíamos, ca ecen de es e
ampa o y p o ección, po donde nos encon amos en p esencia
de o o daño conc e o, cuya epa ación debe nos es udia .
Aho a bien; siendo consecuen es con el plan que nos hemos
p opues o, debemos examina p e iamen e si es e daño es ó no
epa able, pa a
después e , caso que op emos po la a i ma i-
a, cuáles son los medios de que el Es ado dispone que á ea-
liza es a epa ación sean adecuados. Y es indispensable en o-
CAPITULO
y

87
-dos los daños que amos examinando esol e es a cues ión
p é ia, pues si
á p io i
pa imos del supues o de que el Es ado
nada puede hace en ningún caso, sob e desapa ece el indu-
dable p oblema de la condición de los ilegí imos, end íamos
á
pa a á concebi un Es ado cuya misión queda ía educida á
e ec ua una me a limi ación de libe ades indi iduales, ca e-
ciendo, po consiguien e, de un ondo é ico y posi i o, cuya ea-
lidad se ia osadía el desconoce en el es ado ac ual de las cien-
cias ju ídicas. Po el con a io, si damos po supues o que odo
puede hace lo el Es ado, end emos á c ee en su omnipo en
cía, en i ud de la cual se han come ido los mayo es desa ue-
os,
y
desconoce emos la e dad de aquel p incipio que nos en-
seña que la e dade a ga an ía del de echo se encuen a en la
conciencia (1) y que las medidas me amen e ex e nas sólo pue-
den da esul ado cuando encuen an su apoyo en la conciencia
misma que la acep a
y
las hace e icaces.
Re is e, pues, una impo ancia excepcional la esolución
de esa cues ión p é ia.
Si nos p egun amos aho a, cuál se ía la epa ación con
'
pie-
a del daño de que hablamos, que aba cándolo odo
y
bo ando
odos sus e ec os iniese en es e pun o á da á los ilegí imos
iguales condiciones de p o ección
y
ampa o que
á
los legí imos ,
la con es ación no se hace espe a : la pa ia po es ad concedida
á los pad es na u ales pa ece sa is ace odas las exigencias.
Pe o, al mismo iempo que la exis
e
ncia del daño causado pa-
ece aconseja la concesión
de dicho pode á
los
pad es na i -
cales,
o a p egun a su ge, de cuya espues a pende, en mi con-
cep o, la solución que se dé al p oblema.
¿Puede el Es ado en buenos p incipios impone ó econoce
la pa ia po es ad en los pad es na u ales?
Conside ando oda ía la cues ión desde un pun o de is a
gene al, pe o no po eso menos digno de ene se en cuen a,
dadas las azones que has a aho a hemos expues o
y,
dada ana-
Gine
y
Calde ón, ob a ci ada.
88

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
bién, la idea que enemos de lo que la pa ia po es ad signi i
ca, nos emos o zados á con es a nega i amen e á la p egun-
a p opues a. Recué dese á es e e ec o, cómo al habla de los
alimen os
y
de la in es igación de la pa e nidad
y
ma e nidad,
sos eníamos que la ley debía econoce en los hijos el de echo
á los p ime os, así como á ac edi a quiénes e an las pe sonas
que enían obligadas á p es a los, ó lo que es lo mismo, á lo
que se llama ealiza la in es igación dicha. Vimos en onces,
que pa a que los alimen os se p es en po los pad es, así
como pa a que se ac edi e quiénes son és os, no es necesa io
coope ación alguna de su pa e, ni se exige una de e minada
posición de su olun ad, cuyo es ado no debe consul a se pa a
unda en él el de echo indiscu ible que á los ilegí imos asis-
e;
y
enemos sen ado el p incipio, de que cuando se a a
del cumplimien o de obligaciones que consis en p opiamen e
en ac os ó en se icios, cuya u ilidad no puede da se, si es os
no son p ime amen e que idos en la conciencia del que ha de
p es a los, el Es ado, en la imposibilidad de pene a en ella
pa a hace que los ciudadanos quie an aquello que olun a ia-
men e no acep an, iene que con en a se con exigi un cumpli-
mien o subsidia io de las obligaciones mencionadas, cuando se
dan é minos hábiles pa a ello, pues es e iden e que hab á
muchos casos en los que ni aun p oceda dicho subsidia io cum-
plimien o.
Po o a pa e, a eniéndonos an sólo á lo que la obse a-
ción di ec a
y
el común sen i de las gen es nos p esen an
como con enido p opio de la pa ia po es ad, podemos a i ma
que el eje cicio de és a po los pad es comp ende una se ie de
ac os y de unciones complejísimas que pa a se debidamen e
ealizadas, equie en condiciones especiales cuya concu encia
no es necesa ia pa a el adecuado cumplimien o de o as obli-
gaciones, ni pa a la e ec i idad de o os de echos que en el o -
den ci il se econocen. Es as condiciones, en suma, no ienen
á signi ica o a cosa que una de e minada posición en la o-
lun ad del que eje za la pa ia po es ad; posición que es
de-
CAPÍTULO
bida, cuando ealmen e exis e, á dis in as causas que después
indica emos.
Aho a bien; si, pues en i ud de las p eceden es conside-
aciones, podemos a i ma , que las obligaciones de que aho a
a amos exigen pa a se ec amen e cumplidas, que el in que
ienen á llena sea que ido en conciencia po el obligado, ó lo
que es lo mismo, necesi an de esa de e minada posición de la
olun ad á que aludimos,
y
el Es ado, según hemos dicho, es
impo en e po su pa e pa a log a la, siguese de aquí que el
Es ado social no puede oma á su ca go la epa ación de es e
daño conc e o, al menos en la o ma que la ealidad del mismo
pa ecía aconseja , pues o que ca ece de medios adecuados.
Tenemos, pues, como esul ado de es e p ime análisis, la.
imposibilidad en que el Es ado se encuen a de concede la
pa ia po es ad á los pad es na u ales. Pe o, ¿indica es o que
ca ezca en absolu o de medios pa a emedia los males que la
al a de pa ia po es ad iene á p oduci ? Toda ía no podemos
con es a es a p egun a: lo que si puede a i ma se es que no
se nos mues a la concesión de pa ia po es ad á los pad es na-
u ales como medio acional de epa ación del daño de que
hablamos; al ez, pa a es e e ec o, el Es ado puede dispone
de o os ecu sos que sean ap os pa a bo a , al menos pa cial-
men e, el daño causado; si con ellos cuen a, debe aplica los
desde luego; mas si esul ase que no iene á su alcance ecu -
sos de es a índole, ue za se ia con o ma se con la impe ec-
ción his ó ica de las ins i uciones humanas, ya que, según he-
mos dicho, no debe se en las ciencias ju ídicas a ículo de e
el de la omnipo encia del Es ado.
Más, como quie a que la concesión de la pa ia po es ad, á
los pad es na u ales ha pa ecido has a aho a el medio más ex-
pedi o pa a epa a el daño de que hablamos,
y
Códigos
y
au-
o es an admi iéndolo con un en usiasmo digno de mejo
causa, pa éceme que no huelgan algunas conside aciones más
sob e la ma e ia pa a pone de mani ies o los e o es que con-
iene la endencia indicada.

yQ

CONDICIÓN JURíDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Ya lo decíamos en o o luga ; pa a llega al exac o co-
nocimien o de la condición ju ídica de los ilegí imos y de la
elación exis en e en e és os
y
sus pad es, no bas a examina
el daño causado; p ecisa ambién es udia el undamen o de
cie as ins i uciones del de echo ci il, con las que se p e ende
elaciona
á
los mismos ilegí imos po la gene alidad de los
Códigos y de los au o es.
No bas a deci que los pad es ilegí imos deben ene la pa-
ia po es ad. La pa ia po es ad, ins i ución del de echo ci il,
cuya sus an i idad no puede nega se, necesi a de condiciones
que p ecisamen e han de concu i en la pe sona que la eje za;
po consiguien e, el único camino que la sana azón aconseja
pa a sabe si los pad es ilegí imos deben ene ó no la pa ia
po es ad, es in es iga p ime amen e cuáles son los undamen-
os de esa ins i ución y e si ellos se dan en los pad es na u-
ales, y si, en suma, p ocede econoce en los mismos ap i ud
pa a eje ce la. Segui o o camino, concediendo ó negando de
plano la pa ia po es ad
y
sal ando los escollos que pa a llega
á una ú o a solución exis en, no puede encon a jus i icación
den o de un mé odo e dade amen e cien í ico.
Pe o, ¿qué es la pa ia po es ad? El sen ido de es as pala-
b as cla amen e nos indica que se a a de una acul ad, de un
pode , que al pad e co esponde sob e sus hijos. Es a acul ad
pode , aba ca, como con enido que le es p opio, un conjun o
de de echos que sob e las pe sonas de los hijos ecaen ambién
y que encuen an en és os el adecuado suje o pasi o de la ela-
ción que supone. Pe o como quie a que la exis encia de odo
de echo implica, no sólo el debe co ela i o en la pe sona
obligada, sino la exis encia ambién en la pe sona que iene
el de echo de un debe que á és e condicione, ya que los de e-
chos son pa a los debe es,
y
no al con a io, síguese de aqu
que el pad e iene al mismo iempo un conjun o de debe es
pa a con sus hijos á cuya e ec uación a ende ezado el eje ci-
cio de esos de echos que las legislaciones les econocen y que
cons i uyen la pa ia po es ad.
CAPITULO
91
Po consiguien e, si deseamos sabe la ex ensión
y
na u a-
leza de los de echos cuyo conjun o o ma la pa ia po es ad,
ya que es án, según hemos dicho, condicionados po los debe-
es que los pad es ienen que cumpli , á es os debe es acudi-
emos,
y
en gene al, pod emos a i ma que los de echos men-
cionados encon a án su jus i icación has a el pun o p eciso en
que se nos mues en como indispensables pa a el cumplimien o
po pa e de los pad es de los debe es dichos, pe o no más
allá.
Aho a bien; ¿cuáles son es os debe es? Sob e es e pun o
c eemos ocioso el de ene nos, pues su exis encia y ex ensión
es po odos igualmen e econocida, sin que las di e encias de
c i e io que pudie an no a se impo en pa a nues o obje o. De
uno de es os debe es, el de alimen a , hemos hablado ya po
me ece conside ación especial en a ención á las necesidades
que su cumplimien o iene á llena ; pe o, al lado de és e, exis-
en o os de los que no hemos hablado, y cuyo sen ido
y
inali-
dad pueden condensa se diciendo, que ienen 'po obje o log a
la educación mo al del hijo, haciendo con esa labo cons an e
que el pad e debe ealiza en odo momen o, que en su con-
ciencia a aiguen
y
se o i iquen los p incipios del más i me
espe o al de echo
y
de la mo al más pu a. Los pad es, pues o
que han de cumpli es os debe es, disponen de medios pa a
ello,
y
esos medios son los de echos que sob e la pe sona del
hijo le asis en, los cuales pod á hace ale , no sólo con a el
hijo que i acionalmen e los desconozca, sino con a cualquie a
que in adiendo es a es e a in iolable a e de in oduci la
pe u bación en ella; de donde se desp ende que ni el misma
Es ado social, á pesa de su au o idad sobe ana, puede pene a
en ese campo que queda na u almen e ue a de su ju isdicción,
mien as no se haga pa en e que el pad e, en el eje cicio
de
sus de echos, ol ida que és os, pa a el ec o cumplimien o
da
los debe es, exis en,
y
que sólo en azón de los mismos encuen-
an su jus i icación
y
su undamen o.
Pe o, si el Es ado
no
puede inmiscui se en es a pa icula
92

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGITIMOS
es e a donde pa e del de echo p i ado se ealiza, si debe, en
cambio, en unciones de la sup ema u ela que le co esponde,.
y
como supe io ó gano del de echo, ela po que la pa ia po-
es ad no sea eje cida po quien ca ece de condiciones pa a
ello,
y
exigi , en odo caso, la concu encia de és as, no eco-
nociendo en el con a io la legi imidad de pa ia po es ad qüe
de modo an ano mal p e enda eje ce se.
De odo lo expues o se deduce que el undamen o de la pa-
ia po es ad se encuen a en los debe es que el pad e iene
que cumpli espec o del hijo; en úl imo é mino, pod ía de-
ci se ambién que se unda en una necesidad absolu a de a-
zón, pues o que, como ya en o o luga hemos indicado, el he
cho de da lo condicionado, si ha de se acional, implica la
obligación de suminis a lo condicionan e.
Pe o no bas a con lo dicho: puede exis i la obligación,
y,
sin emba go, no da se oda ía é minos hábiles pa a que la
pa ia po es ad su ja. Es p eciso que la pe sona que eje za es a
po es ad sea la más compe en e pa a ello; nadie como el pad e
conoce las peculia es ci cuns ancias que en su hijo concu an,.
su modo de se , su idiosinc acia
y
sus peculia es ap i udes;;
nadie, po consiguien e, mejo que él puede lle a á cabo es a
misión educado a, que es á lo que, en úl imo esul ado, iene
á educi se la pa ia po es ad, en la que, como en odo asun o
en que de educación se a e, el conocimien o del suje o es un
ac o sin cuya exis encia no puede log a se el in educa i o
que se pe sigu.e. Es, po lo an o, condición p ecisa pa a el
eje cicio de la pa ia po es ad, lo que podemos llama compe
encia p e e en e, que sólo en los pad es concu e.
Po úl imo, dada la na u aleza de la pa ia po es ad que
esul a de odo lo expues o
y
las delicadísimas unciones que
implica, síguese que es ambién condición p ecisa pa a que se
econozca su legi imo eje cicio en una pe sona, la e e en e á
las ga an ías que esa pe sona ha de o ece de que no ha á un
mal uso de los de echos que en su mano se colocan, ó lo que
.es lo mismo, que no ha de deja de cumpli los debe es que le
CAPÍTULO
Y

23
incumben. Es a condición se da ambién en el pad e, pues o
,que su a ec o
y
su ca iño hacia el hijo, alejando oda sospecha
-que de o a sue e pudie a nace , lo p esen an como el único
que puede e en el in e és del hijo su in e és p opio, lo cual
Tiene á cons i ui la mayo de las ga an ías ape ecibles.
Sen ados es os p incipios, esul an ya pa en es cuáles son
las condiciones que el Es ado social puede
y
debe exigi pa a
econoce en una pe sona la pa ia po es ad,
y,
eniéndolas
muy en cuen a, podemos en a á in es iga si concu en en
los pad es ilegí imos, ó si, po el con a io, al an.
Si, como hemos dicho , los de echos que cons i uyen la
pa ia po es ad encuen an uno de sus undamen os en los
debe es de los pad es, desde luego podemos a i ma que es e
undamen o se da en los pad es ilegí imos, pues o que, según
enemos demos ado, ienen obligados espec o de sus hijos
po el me o hecho de habe les dado ida; po consiguien e, si
á es a sola conside ación hubie a que a ende , llano se ía
(.1
conclui , sin cuida se de o as condiciones que el Es ado
puede
y
debe econoce en los pad es ilegí imos la pa ia po-
es ad. Pe o, aun sin sali nos de es e pun o de is a, con iene
hace no a cómo en los pad es legí imos, po la sola azón de
se lo, hay que supone que el cumplimien o de esos debe es es
que ido po ellos mismos,
y
que con o me á de echo han de
ealiza los, pues o que no hay mo i o alguno pa a duda de la
con o midad de su olun ad con el o den del de echo que el
Es ado social econoce
y
man iene; po el con a io, en los pa-
d es ilegí imos no puede pa i se de semejan e supues o, ya
que ambién po la sola azón de se lo, e elan que en su coi-
ciencia no es que ido, al menos en odos sus pun os, ese o den
del de echo aludido. Ad ié ase igualmen e que la índole es-
pecial de los debe es de los pad es exige pa a se ec amen e
cumplidos
y
pa a que su cumplimien o sea ealmen e
ú il,
que p ime amen e sean que idos en conciencia po el obli-
gado,
y
se pod án ap ecia odas las consecuencias que es os
di e en es supues os lle an consigo. Es cie o que, á pesa de
100

CONDICIÓN JURÍDICA
DE
LOS HIJO.
;
ILEGÍTIMOS
demos hace no a absu dos de más bul o
y
de más pe nicio-
sos e ec os.
El a an del Código, ya lo hemos dicho más de una ez, es
ma ca eglas gene ales que á odos los casos con engan, como
si los hechos se p esen asen en la ida con uni o midad p e-
cisa, cuyos asgos es dado al legislado so p ende
y
ija pa a
siemp e. Inspi ándose en es e deseo, se ha es ablecido así, de
un modo e minan e y gene al, sin que excepción alguna de-
no e que el Código ha enido en cuen a la a iedad de los he-
chos humanos, que los pad es na u ales ienen sob e sus hijos
la pa ia po es ad; se ha ol idado que, en muchos casos, en el
mayo núme o de ellos en mi concep o, las elaciones pa icu-
la es exis en es en e pad es é hijos na u ales, ó mejo dicho,
la ausencia de es as elacione cla amen e pueden deno a con
la elocuencia de los hechos ue no se dan é minos hábiles
pa a que la pa ia po es ad su ja,
y
sin emba go, es a pa ia
po es ad se ha impues o al ándose á odas las con eniencias
y
á odos los p incipios de jus icia.
Aho a bien; el daño que puede esul a de la g aciosa con-
cesión que el Código hace, es an o más g a e, cuan o que es
á odas luces i epa able, pues o que den o del Código no se
acili an ecu sos pa a emedia lo. Es cie o que en él se indi-
can los casos, en los que se puede p i a á los pad es de la pa-
ia po es ad, ó suspende en ellos su eje cicio; pe o, si a en-
amen e se examinan, se comp ende á cómo no suminis an
emedio alguno pa a el supues o de que hablamos, ya que la
simple ausencia de los ínculos de a ec o
y
de ca iño,
y
el des-
conocimien o po el pad e de las cualidades, ap i udes
y
com-
plexión mo al del hijo, son hechos ha o elocuen es que p ue-
ban po si solos que la pa ia po es ad no puede exis i , sin
que haya necesidad de que concu an pa a llega á esa con-
clusión, las ó denes, consejos ó ejemplos co up o es, ó la du-
eza excesi a en el a o, y las demás ci cuns ancias que el
Código
únicamen e
ha enido en cuen a pa a p i a á los pad es
de la pa ia po es ad.

CAPÍTULO
V

101
Censu able nos hab ía pa ecido que el Código hubie a es a-
blecido la p esunción de que en los pad es na u ales se dan
siemp e las condiciones p ecisas pa a eje ce la pa ia po es-
ad; pe o, si al in no hubiese desconocido la posibilidad de
que los hechos inie an á demos a lo con a io, el mal que
dicha p esunción ocasiona a, hubié ase podido epa a ácil-
men e con emedios suminis ados po la ley misma: al como
la p esunción se admi e en el Código, epe imos que puede
ocasiona males i emediables.
Po o a pa e, los hechos que pueden pone de mani ies o
que un de e minado pad e na u al no debe eje ce la pa ia
po es ad, son an e iden es, que no se nos alcanza cómo han
podido escapa á la pe spicacia del legislado . Asi, po ejem-
plo, si un pad e na u al deja pasa los meses y los años sin
aco da se de que al hijo iene
y
sin cumpli ninguno de los
debe es que le incumben,
y
de p on o, po que el hijo enga á
mejo o una,- se ap esu a á econoce lo y sien e nace de im-
p o iso en su pecho los a ec os más dulces y más ie nos, ¿no
hay azón sob ada pa a supone que ese pad e no es ap o pa a
eje ce la pa ia po es ad? La ida p ác ica nos p esen a mu-
chos ejemplos de econocimien os olun a ios, en los que
e)
in e és
y
el luc o son las únicas ideas que á los pad es mue en.
Pe o, p escindiendo de es os casos, en o os, aun más sig-
ni ica i os, es donde el Código me ece las censu as más ace -
bas
y
las más se e as c í icas. Sabido es que el Código, po
excepción, admi e la in es igación do la pa e nidad cuando
concu an las ci cuns ancias que en o o capi ulo hemos exa-
minado. Pues bien: supóngase que un hijo na u al, undán-
dose en un documen o indubi ado del pad e ó en la exis encia
de la posesión de es ado, sos iene que es hijo de de e minado
indi iduo y emp ende la in es igación de la pa e nidad; la
pe sona
á
quien és a se impu a, lejos de allana se á la de-
manda, a a de demos a , aliéndose de odos los medios
que á su alcance iene, en e los cuales no deja á de se uno
muy pode oso el ac edi a la deshon a
y
las malas cos umb es
102

CONDICION JURÍDICA
DE LOS
HIJOS ILEGÍTIMOS
de la mad e, que dicha pa e nidad no le es impu able; áci a
ó exp esamen e
acha á de impos o al hijo,
y,
en una pala-
b a, esis i á cuan o pueda el econoce esa iliación. Pe o, su-
pongamos que al in la e dad se impone
y
el juez decla a
la
exis encia de la pa e nidad que se discu ía, ¿cuál se á el e-
sul ado de semejan e decla ación? No hay que p egun a lo:
la
sujeción del hijo á la po es ad de ese pad e que a
o io i
ha
acep ado el nomb e de al. C eo que huelgan los comen a ios
que sob e es o pudie an hace se; c eo que la inmo alidad es
an mani ies a, an cla a,la ausencia en ese pad e de las
con-
diciones
p ecisas pa a eje ce la pa ia po es ad, que el lec o
nos dispensa á de expone odas las conside aciones que se nos
ocu en,
y
que segu amen e á su pensamien o se agolpan.
Exac amen e lo mismo puede deci se de los casos en que
la pa e nidad esul a de una sen encia dic ada en p oceso c i-
minal. Aun suponiendo, pues, que el c i e io del Código sob e
la ma e ia que nos ocupa sea el ace ado, c eo que lo menos
que puede exigi se, la e o ma que eclama
y
que no des i -
ua ía su sis ema, es la de es ablece como casos de excepción
á esa pa ia po es ad que concede, aquellos en los que el pad e
ó la mad e han econocido o zosamen e la iliación.
Pe o oda ía pueden da luga á más absu das consecuen
cías los p ecep os del Código en la ma e ia que nos ocupa.
Sabido es que lo mismo econoce la po es ad sob e los hi-
jos en el
.
pad e que en la mad e na u al; no hemos de en a
en la cues ión de si la mad e debe ene ó no la pa ia po es-
ad, pues el pun o es di ícil,
y
al ez nos lle a ía demasiado
lejos su examen que, po o a pa e, no es indispensable pa a
nues o obje o; damos po bueno que la mad e enga esa po-
es ad, y pasamos al asun o de nues os es udios. Decíamos que
la mad e na u al iene, según nues o Código, la pa ia po-
es ad; pues bien: en el mismo Código , al deci qué ac os
puede ealiza la muje casada sin licencia de su ma ido, se
exp esa que és a pod á
(1)
eje ce los de echos
y
cumpli los
(1) A . 63.
CAPÍTULO V

103
debe es que le co espondan espec o á los hijos legí imos ó
,na u ales econocidos que hubie e enido de o o
y
espec o á
los bienes de los mismos. Nó ese, además, que, según ya ob-
se aba el S . Comas (1), en la discusión del p oyec o de Có-
digo en el Senado no se encuen a en es e p ecep o alguno que
diga que la mad e na u al al con ae ma imonio pie de la
pa ia po es ad, azones po las cuales es indudable que la
conse a, siendo en es e pun o p i ilegida con elación á las
mad es legi imas. De odo lo cual se desp ende que , como
quie a que uno de esos debe es
y
de echos indicados es la pa-
ia po es ad, és a pod á se eje cida po la mad e na u al sin
licencia de su ma ido;
y
como, po o a pa e, la pa ia po es-
ad p oduce como p ime a obligación en los pad es el debe
de alimen a á los hijos
y
ene los en su compañía (2), sí-
guese de aquí que la mad e na u al es á plenamen e au o iza-
da pa a in oduci en el seno de su amilia legí ima un ele-
men o comple amen e ex año
á
ella, sin que el ma ido pue-
da, según el Código, opone se ni solici a el di o cio, dado
que pa a lo p ime o no se le concede acción alguna, y que
pa a lo segundo no hay más causas hábiles que las exp esa-
men e de e minadas en la ley,
y
el hecho de que hablamos no
se encuen a en e ellas. He aquí las consecuencias que p o-
duce el admi i i e lexi amen e en las leyes p incipios que,
siquie apa ezcan unda se en pode osas azones do humanidad,
no pueden acep a se sino después de un de enido es udio que
cumplidamen e mues e has a qué pun o ienen i ualidad
y
e icacia. Véase ambién cómo el Código que, según hemos di-
cho, pa ece inspi a se, pa a sus en a la doc ina es ic i a
que acep a ace ca de los ilegí imos, en el más plausible es-
pe o á la
amilia
legí imamen e cons i uida, llega á sanciona ,
sin duda, con a sus p opósi os
y
sus in enciones, pe o como
consecuencia lógica de su al a de sis ema, e dade os a en a-
(1)
Comas,
P oyec o de Código
ci il.e
(2)
A . 155.
104

CONDICION JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
dos al buen égimen de ese o ganismo, cuyo bienes a
y
mo-
alidad an o impo a al Es ado social man ene .
Po úl imo, al concede se en nues o Código la pa ia po-
es ad á los pad es na u ales, se concede con odas sus conse-
cuencias, incluso las que se e ie en
á
los peculios de los hijos.
Aho a bien; ¿cómo de la elación en e pad es é hijos ilegí i-
mos, que su ge del daño causado á és os po los p ime os
y
que,
en la gene alidad de los casos, se á la única que exis i á, se
puede i á pa a á que es e daño p oduzca bene icios pa a los
pad es bajo la o ma de un usu uc o legal? La incong uencia
es an pa en e, que con enuncia la bas a.
Si en ásemos aho a á compa a la conside ación que á la
ley me ece la mad e na u al, con la que de ella ob iene la le-
gí ima, las desigualdades y los p i ilegios á a o de la p i-
me a pod ían no a se en muchos pun os; pe o c eo que lo di-
cho has a aquí bas a pa a pone de mani ies o las con adic-
ciones del Código,
su
ca encia absolu a de un c i e io cien í i-
co,
y,
muy p incipalmen e, lo apa adas que sus leyes es án de
la ealidad, uen e inago able de enseñanzas y única maes a
de los legislado es.
Concluimos, pues, que el Es ado no debe, po egla gene-
al, econoce la pa ia po es ad en los pad es na u ales; pe o
como al mismo iempo es e iden e que no puede deja desam-
pa ados á los hijos ilegí imos, síguese que debe oma o as.
medidas
y
hace uso de o os ecu sos que conduzcan al in di-
cho de la p o ección que no puede deja de cumpli .
En nues a opinión, los hijos ilegí imos deben es a suje os
á una u ela que el Es ado debe o ganiza sob e undamen os
más sólidos que los que si en de base á es a ins i ución en
nues o Código ci il. En el p ecioso lib o de Ca agna i,
Nuo i
o izzon i del di i o ci ile in appo o colle is i uzioni pupilla i,
se
encuen an disc e ísimas obse aciones que pueden ilus a el
c i e io del legislado cuando acome e la emp esa de e o ma
las
i
ns i uciones u ela es. La c eación del juez pupila que
p opone el au o ci ado, no enemos epa o alguno en admi i -
CAPÍTULO V

105
la, y c emas que p ecisamen e en la u ela de los ilegí imos es
donde ha de p oduci mejo es esul ados.
Es amos muy lejos de acep a odas las conclusiones de
Ca agna i, especialmen e en lo que se e ie e al consejo de a-
milia; pe o a ándose de hijos ilegí imos, no se nos ocul a,
dado nues o sis ema, que no p ocede el que ese ó gano del
de echo enga á ealiza unción alguna.
Somos pa ida ios del consejo de amilia, y c eemos que la
es e a de su acción debía ex ende se á más casos que al sim-
ple de u ela, pa a el cual nues o Código lo c ea, pe o en en-
demos que si nues o legislado , po una pa e, ha plan eado
de modo incomple o es a ins i ución, po o a, ha limi ado sin
undamen o la in e ención del pode público, pues o que el
egis o de las u elas es un medio bas an e de icien e pa a el
in que se ha que ido consegui , y es á odas luces p ecisa, en
nues a opinión, una in e ención más di ec a
y
posi i a del
Es ado en la u ela de los meno es é incapaci ados.
No es nues o p opósi o desa olla en sus de alles de egla-
men ación los p incipios á que debe suje a se- la u ela de los
ilegí imos; c eo bas e con lo dicho pa a hace comp ende
nues o pensamien o,
y
en lo que callamos, nos e e imos á
lo expues o po Ca agna i, espec o del juez pupila , en la
ob a aludida,
y
que con p o echo puede se consul ada.

CAPITULO VI
Repa ación del daño causado.—Cues ión p e ia.—El de e-
cho suceso io en los ilegí imos, según los p incipios.—
Re e encia á la opinión de D'Aguanno.—Disposiciones
del Código ci il igen e: c í ica de las mismas.
Decíamos en el cap. 1.° de es os es udios, al compa a la
si uación de los hijos ilegí imos con la de los legí imos , que és-
os ac edi an un de echo á la sucesión de sus pad es, y que en
los p ime os , po más que sea doc ina muy gene alizada el
concede lo á algunos de ellos, no se daban , en nues a opi-
nión, é minos hábiles pa a que el indicado de echo su gie a.
Y
como, po o a pa e, según enemos a i mado, pa a llega
al exac o conocimien o de la condición ju ídica de los ilegí i-
mos no bas a a ende al daño causado, sino que es p eciso ade-
más examina el undamen o de cie as ins i uciones ju ídi-
cas, con las cuales se p e ende elaciona los , de aquí que en-
gamos que expone , con la concisión p opia de es os es udios,
cuáles son los que nos explican y jus i ican la ma e ia com-
p endida en lo que llamamos de echo suceso io.
En ando, pues, en es a cues ión, amos á limi a nos á ex-
ac a lo que ace ca de ella sos iene el ilus e Cimbali (1),
pues
las conclusiones sen adas po es e esc i o pa écenme las
•
(1) Op. ci .
CAPÍTULO
VI

107
'más acep ables, al menos has a aho a
y
dado el es ado ac ual
de la ciencia del de echo ci il: en lo que de sus ancial ienen
es amos con o mes con ellas, sin emba go de que, como
más
adelan e ha emos no a , no lo es emos igualmen e con algunas
de las aplicaciones que hace de los p incipios que sien a, ni
-con odas las consecuencias que de ellos quie e hace de i a .
He aqui cómo se exp esa el malog ado esc i o i aliano:
«La unción que el de echo suceso io iene á cumpli , e-
p esen a en el o den social la con inuidad del goce ela i a-
men e á los bienes ma e iales y
á
los agen es de la na u aleza,
u ilizados
y
ap opiados po el homb e; como en el o den ísico,
la gene ación ep esen a la con inuidad de la ida humana,
á
cuyas necesidades deben aquéllos a ende pe ennemen e. La
con inuidad de la ida de la humanidad á a és de la cadena
no in e umpida de gene aciones que se suceden , median e la
eno ación cons an e de los elemen os de que és a se compone,
implica necesa iamen e la con inuación en el goce de los bie-
nes necesa ios al desa ollo p og esi o de la ida misma, y á
es e p opósi o ci a la siguien e ase de Bincke shoek: «Cuan-
do un indi iduo mue e, su pues o no queda
acan e: inmedia-
:lamen e es sus i uido po o o, del mismo modo que la ola del
›ma ocupa sin in e upción el luga de la ola que mue e sob e
>la playa.»
Pe o si lo dicho explica acionalmen e la necesidad social
de la sucesión en los bienes, cual complemen o na u al de la
gene ación en el indi iduo, no nos da has a aho a el c i e io
pa a decidi á quién deben i á pa a los bienes acan es des-
pués de la mue e del. dueño. Resol e es a cues ión, que es
p ecisamen e donde es á el nudo de la di icul ad, no se á im
posible si se ienen p esen es en su conjun o a mónico los a-
ios elemen os que coiponen el complejo de echo de p opie-
dad, enca nado du an e su ida en la pe sona del i ula , y
que po e ec o de la mue e es
ú il
se
descomponga en
los é -
minos elemen ales que le cons i uyen , aunque en can idad
y
p opo ciones di e sas.
108

CONDICIÓN JURiDICA
DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Se ha dicho que el de echo de sucesión se educe de una
pa e al de echo de amilia,
y
de la o a al de echo de p opie-
dad, y que la misma p esupone á un iempo la jus i icación
del de echo de p opiedad (lado indi idual)
y
la o ganización
de la amilia (p ime lado social); pe o no se ha dicho odo.
La palab a
sucesión
deno a la sus i ución de pe sona i ien e
en el luga de una pe sona di un a, en odos los bienes y ela-
ciones ju ídicas á que és a en ida se encon aba ligada. Mas
¿quién puede ene el de echo de ocupa en e amen e el pues-
o dejado acan e po el di un o? Como cesa la iden idad en la
cualidad
y
en las elaciones me amen e pe sonales, así debe
cesa igualmen e cuan o al eje cicio de las elaciones pa imo-
niales. Sólo subsidia iamen e pod á cumpli se po o os indi-
iduos, an o el o icio pe sonal, cuan o el o icio pa imonial,.
man enido po el di un o.
El di un o debía posee , cie amen e, á í ulo de p opiedad,
un conjun o de bienes que cons i uían su pa imonio , pa a
que pudie an los mismos ansmi i se,
á
í ulo de he encia,
en o as pe sonas sob e i ien es. El de echo de sucesión am-
bién p esupone cons i uido ya
él
de echo de p opiedad: luego
en los p ecisos limi es en que iene luga el de echo de p opie-
dad se enca na
y
se desa olla el de echo de he encia. La p o-
piedad, empe o, es un de echo complejo con elación á los múl-
iples ac o es ó coe icien es que, si bien en medida y p opo -
ciones di e sas, concu en á p oduci la. El p edominio del
elemen o indi idual en la cons i ución de la misma , hace que
sea indi idual el uso y el eje cicio de la p opiedad;
y
aun am-
bién po que, bajo el impulso del in e és indi idual, se cumple
mejo la unción social de p o ee á las necesidades de la so-
ciedad, á la que se encon aba o denada. Pe o en la cons i u-
ción de la p opiedad hay que ene cuw a del elemen o social,
que se esuel e en dos é minos: de la amilia,
y
de la sociedad
en gene al. La p ime a, en cuan o coope a con la cabeza
y
sus
indi iduos á la c eación ó aumen o del alo en que la p opie-
dad se conc e a. La segunda, después, en cuan o como o ganis-
CAPÍTULO
VI
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109
nao ju ídico de la o alidad en cuyo seno se unden
y
se coo di-
nan los a ios ó ganos de la asociación (indi iduos, amilias,
asociaciones, en es mo ales de cualquie a na u aleza), sea p es-
ando a ias ga an ías de u ela con a cualquie iolación
a aque, sea acili ando las condiciones gene ales necesa ias al
sos enimien o
y
desa ollo de la ida humana en sus di e sos
ó denes, y aun al desa ollo ín eg o de las acul ades huma-
nas, de mane a que se puedan alcanza los ines comunes de la
ida, iniendo ambién és e á se ac o de la p opiedad p i-
ada.
Hay necesidad, pues, de in e esa el concu so de es os es
elemen os en la cons i ución de la p opiedad: el elemen o pu-
aman e
indi idual,
el elemen o
amilia ,
el elemen o pu a-
men e
social.
Mien as i e el cabeza de amilia, ó, en gene al,
el miemb o i ula de la p opiedad, pe manece unido al mis-
mo el uso
y
el goce exclusi o de és a, sal o la obligación de
suminis a los alimen os que necesi en
á
los o os miemb os
de la amilia que han con ibuido con su abajo á cons i ui la,
y de paga al Es ado Q1 impues o en p opo ción del alo de la
misma, en co espondencia de los se icios
y
de los bene icios
que de él ecibe; como ambién du an e la ida del i ula ,
an o los miemb os de la amilia cuan o el Es ado, ienen un
de echo de espe anza que se conc e a
y
ealiza en el ins an e
de la mue e; de echo, po lo demás, que no pe judica pa a
nada las enajenaciones que el p opie a io iene la acul ad in-
con es able de hace po ac o en e i os.
La cuo a de ese a, en e dad, cons i uye una sucesión
necesa ia, en cuan o se adquie e po los que po la ley ienen
de echo, aun con a la olun ad del p opie a io,
y
es al mismo
iempo la a i mación del condominio que
á
cada miemb o de
la amilia compe e espec i amen e sob e los bienes del o o,
en pe ec a co espondencia con la posición que ocupa en el
seno de la, amilia como o ganismo é ico.
Solamen e á la mue e
del
.
i ula es cuando se esuel e en
sus elemen os simples el de echo complejo de p opiedad, ó
116

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
anomalía psicológica;
pe o es una
anomalía eal,
que obedece á
causas de e minadas
y
que se p oduce cuando és as exis en; y
exis en de hecho, po egla gene al, en las elaciones en e pa-
d es é hijos ilegí imos ; azón po la cual la dicha anomalía se
p esen a como lo común
y
o dina io.
Si á los debe es que el pad e iene que cumpli se a iende,
ampoco llegamos á encon a la jus i icación del de echo su-
ceso io de que hablamos.
Fúndanse los debe es de los pad es ilegí imos, espec o de
sus hijos, en el daño que les causa on al da les de modo in-
comple o el bien de la ida; o a uen e de debe es no exis e,
po egla gene al. Pues bien, cuando los pad es mue en, hay
que supone que, po lo común, se ha e i icado la epa ación
de odo el mal epa able; han suminis ado- los alimen os con
lo cual se ha conseguido conse a esa ida, ya que la p i-
me a condición pa a el cumplimien o de nues os ines es la
de i i ; han p opo cionado los medios pa a que el ilegi imo
enga una p o esión, a e ú o icio que son condiciones an in-
dispensables como las que esiden en los alimen os; los ilegí-
imos han podido, po su pa e, ei indica un nomb e; caso
que juzguen que ese nomb e es pa a ellos un bien, ¿qué daño
les queda po epa a ? Cie amen e uno muy impo an e: el
ca iño
y
el a ec o de que los ilegí imos se ie on p i ados; la
acción educado a opo una y ecunda en oda ocasión y en
odo momen o que sob e ellos no llegó á eje ce se; el am-
bien e, en in, o mado po el o ganismo amilia , cons i uye,
en e dad, un daño no epa ado du an e la ida de los pa-
d es. Pe o, ya lo hemos dicho an es de aho a: no odo el daño
es epa able po el Es ado: ni el Es ado puede impone á los
pad es sen imien os de que ca ecen, ni los ac os que, inspi-
ados po esos sen imien os debían habe se ealizado, son
sus-
cep ibles
de se sus i uidos po o os. No quedando más que
es e daño po epa a
y
o eciendo el ca ác e que hemos di-
cho, p ocede p egun a : ¿qué males iene á bo a el de e-
cho suceso io de los ilegí imos? Si, po egla gene al, no exis e

CAPITULO VI

117
más que la eclamación de i ada del daño causado
y
es e ué
ya esa cido en cuan o e a posible , ¿qué jus i icación puede
ene ese de echo suceso io que ca ece de é mino al cual se
e ie a,
y
que cuan o más a en amen e se conside a más se nos
mues a como g aciosa concesión del pode público?
Razones de conmise ación
y
de piedad hacia los hijos na-
u ales han podido mo e á los Códigos pa a admi i los en la
sucesión de sus pad es; pe o, p escindiendo de si es as azones,
co no ales, deben ene cabida en las leyes, siemp e pod á
p egun a se á nues os legislado es: ¿acaso los hijos adul e i-
nos é inces uosos no son dignos de las ima
y
de conmise ación?
¿acaso no mili an espec o de ellos las mismas azones que
espec o de los na u ales? Pod á deci se, e o zando el a gu-
men o á a o del de echo suceso io de que hablamos, que esa
piedad su ge en el legislado en is a del daño causado,
y
que
el de echo de que hablamos iende en cie o modo á epa a -
lo: más ad ié ase, en p ime é mino, que esos dos p incipios
no pueden a moniza se, po cuan o en el momen o en que em-
pieza la epa ación debida, acaban la piedad y la conmise a-
ción,
y,
nó ese además, que la epa ación, pa a se jus a, no
bas a que sea al epa ación en el p opósi o, sino que es p e-
ciso que se con aiga al daño,
y
que en e á cada daño pa i-
cula se p esen e como una e ibución que sea la
debida y
no
o a,
la adecuada al daño mismo, cuya na u aleza
y
ex ensión
no pueden pe de se de is a, si no se quie e llega á conclu-
siones como la que comba imos.
Con a la negación del de echo suceso io de que hablamos
puede ambién obje a se diciendo, que si los pad es ilegí imos
únicamen e du an e su ida es cuando deben epa a el daño
causado, en aquellos casos en los que á la mue e del pad e
el hijo quede en la p ime a in ancia, incapaz oda ía pa a
ale se po si ó bien demen e ó imposibili ado po o a en e -
medad, habiéndose ealizado la epa ación á medias, el de e-
cho suceso io se p esen a como necesa io, si aquélla ha de
se comple a
y
e icaz. Pe o, den o de las conclusiones que e-
118

CONDICIÓN JURÍDICA
DE
LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
nimos sen ando, al objeción no puede se bas an e á des i -
ua la, pues que pa a es os casos debe exis i p ecisamen e la
obligación de alimen a , asmisible á los he ede os como una
(le las esponsabilidades á que es aba a ec o el pa imonio del
inado. El pad e enia cumpliendo es a obligación, á pesa de
habe llegado el hijo á la mayo edad, po que la exis encia de
las ci cuns ancias dichas así lo exigían; e a un de echo á o-
das luces de los que llama nos pe sonales el que á los ilegí i-
mos asis ía pa a eclama es os alimen os, de e minado es aba
el suje o pasi o del mismo, no ecaía sob e ales ni cuales
bienes, ni sob e una cuo a pa e de una uni e salidad
de ellos,
y, no p esen ando es os ca ac e es, no ace amos en e dad á
explica nos, cómo un de echo cuya na u aleza de pe sonal no
puede desconoce se, llega á as o ma se, po el me o hecho
de la mue e del obligado, en un de echo eal de la na u a-
leza del he edi a io.
La cuo a he edi a ia iene un signi icado dis in o del sim-
ple de echo á los alimen os: la cuo a he edi a ia indica que el
indi iduo á quien la ley se la econoce, enía en ida del cau-
san e un de echo cie o sob e los bienes elic os, de echo cuyo
nacimien o con an e io idad á la mue e del p opie a io no
puede desconoce se, desde el momen o que encon amos
y
admi imos como jus o el p ecep o que dispone que solo po-
d án pedi educción de las donaciones aquellos que engan.
de echo á legí ima
ó
á una pa e alícuo a de la he encia y sus
he ede os ó causahabien es; jun o al cual iene luga en
los
Códigos aquel O o que dice que los ac eedo es del di un o no
pod án pedi la educción dicha, ni ap o echa se de ella. La
obligación de alimen a , siendo pa a el suje o ac i o, como
hemos dicho, un de echo de los llamados pe sonales, sin duda
a ec a algo á los bienes, en cuan o que su cumplimien o im-
plica una disminución de és os pa a el obligado, pe o no su-
pone un de echo de la na u aleza del que asis e á un miem-
b o de la
-
amilia legí ima en quien se dé la colabo ación
y
pa
icipación de que hemos hablado; lejos de es o, se elacio-
CAPÍTULO VI

119'
na solamen e con el pa imonio del obligado, po en ende se
que odo lo que és e comp ende áci amen e es á suje o
á
es-
ponde de las obligaciones de su i ula , p incipio que no
puede nega se si no se quie en echa po ie a los undamen-
os en que descansa g an pa e de las ma e ias del de echo
ci il.
Es a obligación de alimen a , pues, como odas las que
se
de i an de un hecho ilíci o, es pe ec amen e asmisible: los
hijos ilegí imos se p esen a án á la sucesión de sus pad es
como e dade os ac eedo es,
y
es e ca ác e es el que eal-
men e les co esponde, a endida la uen e de donde se de i a
la
elación ju ídica que con sus pad es les liga. No es el c édi-
o, cuya sa is acción eclaman, de aquellos que deben paga se
de una ez; pe o, poco impo a: así como la lib e olun ad con-
co dada ha podido c ea obligaciones cuyo cumplimien o se
ealice po ac os sucesi os y no simul áneos ni en uno solo,
po encon a se de es a sue e, en concep o de las pa es con-
a an es, mejo que o a alguna, la elación de , u ilidad ape-
ecida; de igual modo, la na u aleza del hecho ilíci o de donde
la elación su ge, puede impone el que las obligaciones se
cumplan en épocas ma cadas y en ac os sucesi os, po la azón
sencilla de que sólo cumpliéndose de es a mane a, es como el
cumplimien o de esas obligaciones puede esul a ú il.
Cla o es á que si á las pa es con iene
y
exis e acue do
p e io en e el ilegí imo
y
los he ede os de su pad e, no debe
exclui se de las leyes la posibilidad de que esos alimen os, en
ez de sa is ace se del modo que indica la sucesi a apa ición
de las necesidades conc e as de la ida, es o es, po mensuali-
des
ó
anualidades, se sa is agan de una ez y median e la en-
ega de una can idad alzada; pe o, en iéndase bien, que es e
acue do que iende á bene icia á los miemb os de la amilia
legí ima, no puede impedi en buenos p incipios el que la apa-
ición de nue as necesidades, no p e is as al hace se el cóm -
pu ()
y
no ocasionadas po la mala conduc a del ilegí imo, exija
jusasimamen e el aumen o de la can idad ó de los bienes en -
120

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
egados, ya que los hechos han enido
á
demos a que na
bas an pa a epa a el daño de que se a a.
Además, con iene ene p esen e que en los casos en que á
ese acomodamien o se llegue, pa a egula lo que de una ez
dele en ega se á los ilegí imos, lib ándose de es a mane a los
he ede os de los pad es de la obligación de suminis a los ali-
men os, po ejemplo, mensualmen e, no se ha de acudi á o-
ma como cla e el a ec o y el ca iño que debía habe exis ido,
ni la colabo ación en la p opiedad amilia que, según hemos
dicho, no se da espec o del ilegí imo, sino simplemen e el
daño epa able causado, con a eglo á los p incipios que hemos
sen ado en el cu so de es os es udios. En suma; uno es el c i-
e ió de las leyes pa a ija lo que se llama po ción legi ima, y
o o el que debe segui se en el caso de que se ealice el con e-
nio de que hablamos.
De odo lo dicho se desp ende, que si los hijos habidos ue a
de ma imonio, cualquie a que sea su clase, no ienen de echo
á una po ción legi ima, ampoco deben se llamados
á
la he-
encia abin es a o de sus pad es. Bas a eco da los undamen-
os expues os,
y
ácilmen e se comp énde á cómo no pe ene-
ciendo á la amilia ni habiendo colabo ado en la p oducción
de la p opiedad amilia , no pueden os en a el ca ác e que
necesi a ían pa a ocupa pa e de la cuo a acan e po al a
de
disposición del i ula .
Hemos pa ido, pa a sen a las conclusiones á que hemos
llegado, de la doc ina sus en ada po Cimbali; den o de ella
hemos is o que no puede jus i ica se el de echo suceso io de
los ilegí imos; pe o, aun oda ía, si de o os undamen os pa -
iésemos, al ez sin iolencia de p incipio alguno, pod íamos
llega á idén icas conclusiones.
Asi, po ejemplo, los que ean en la p opiedad el esul ado
del indi idual es ue zo y desconozcan el aspec o social de la
cues ión, i án á pa a lógicamen e á admi i la libe ad de es-
a , con la cual no es compa ible la po ción legí ima de los hi-
jos na u ales ni ninguna o a: espec o de la sucesión abin es.
CAPÍTULO
VI

121
a o, si se conside a que la misión de la ley al hace los dis in-
os llamamien os no es o a que in e p e a la olun ad del
inado, cla o es que se á una suposición g a ui a, según ene-
mos dicho, la que consis e en a i ma que aquél p o esaba al
ilegí imo un ca iño que, po egla gene al, es aba muy lejos de
sen i .
O os undamen os se han señalado del de echo de sucesión
po la mode na escuela posi i a, que á p ime a is a pa ecen
con adeci las conclusiones á que hemos llegado po los p in-
cipios que de un modo exclusi o enuncia, pe o que luego no
man iene en el desa ollo de la doc ina que es ablece. El ilus-
e D'Aguanno (1), después de ija el concep o de la he encia
bio-psicológica, a a de demos a , undándose en él, que si
se asmi en he edi a iamen e las cualidades biológicas de los
an epasados, y en g an pa e las anomalías o gánicas, los icios
de con o mación, cie as especies de en e medades, las i u-
des y los de ec os, ambién deben asmi i se los bienes.
«En e ec o—añade,---si es e dad que, hablando biológica-
men e, odos los homb es enacen en sus descendien es, po
cuan o és os ienen un o ganismo pa cialmen e idén ico
y
con-
o mado de la misma mane a que el de sus p ogeni o es, y el
desa ollo de dicho o ganismo se e i ica de una mane a uni-
o me al de és os, cla o es que la ley debe econoce es a no
in e umpida cadena que liga á los pad es con sus descendien-
es,
y
debe econoce la in imidad biológica que exis e en e
los unos
y
los o os. Y si la ley admi e
y
ga an iza la p opiedad
pe sonal en el indi iduo, debe econoce el de echo de as-
mi i es a p opiedad á sus descendien es, que son una con i-
nuación isiológica
y
psicológicá de los pad es. Si la ley no lo
hace así, p e ex ando que no exis e iden idad pe sonal en e
unos
y
o os, noso os con es a emos diciendo que ampoco
exis e es a iden idad en el indi iduo, en igo es ic amen e
(1) Op. ci .

122

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
isiológico. En uno y en o o caso exis e ep oducción, desa o-
llo celula
y
e olución; pe o, además, pe manece siemp e un
ondo común—sea que és e se de i e de las ondulaciones plas-
idula es, según Illeckel, ó de cualquie a o a mane a—g acias
á la he encia, en i ud del cual se ep oducen los ca ac e es
del o ganismo, an o en el indi iduo co no en la especie. El de-
echo de p opiedad que en el indi iduo pe sis e, no obs an e
la con inua in eg ación, di e enciación y des ucción de célu-
las, no puede, pues, ex ingui se cuando exis en hijos que él
baya p oc eado ú o as pe sonas ligadas con el mismo po
ínculos es echísimos de sang e. Es os ínculos de la sang e
de que an os ju is as han hablado, y cuyo aspec o cien í ico
an pocos han es udiado con enien emen e, son los que deben
se i de base á las sucesiones legí imas, y en elación con es-
os ínculos, que no puede ompe ninguna con ención hu-
mana, deben es ablece se los ó denes de pe sonas llamadas á
la sucesión.»
Pasa después á es udia el de echo de sucesión con elación
á la amilia, en la que encuen a o as ci cuns ancias que ie-
nen á e o za lo, aunque, según exp esa, el solo ínculo isioló-
gico bas a pa a unda lo.
Respec o de la sucesión es amen a ia, dice el au o ci ado,
que si encuen a una plena jus i icación en el caso de que al e
la amilia legí ima, po que el indi iduo concen a en onces sus
a ec os en o as pe sonas, á las cuales p odiga sus cuidados
y
pa a las que desea odo géne o de comodidades, como lo ha ía
con su p opia amilia, no iene jus i icación comple a cuando
exis e la amilia legí ima, po que, pa a cimen a bien los
ínculos de és a, debe la ley hace comp ende al je e de
la
misma que iene debe es hacia los hijos á quienes ha dado
la
ida
y
son una pa e de su p opio se , así como los hijos ienen
debe es de g a i ud pa a con sus pad es.
'Tales son los undamen os sus en ados po D'Aguanno; si,
á
pesa de la a i mación que hace de que el solo ínculo isio-
lógico bas a pa a unda el de echo suceso io, que de admi i se
cA
p
í
uLo
VI

123
des ui ía cuan o hemos dicho ace ca de ese de echo en los ile-
gí imos, examinamos como desa olla su doc ina
y
de qué
mane a es e icaz ese undamen o pa a explica odas las con-
clusiones á que llega, no nos se á di ícil con ence nos de que
pa a las aplicaciones p ác icas, el ínculo isiológico, conside-
ado aisladamen e, no es bas an e y es p eciso acudi á o os
undamen os más e icaces. Así, po ejemplo, al a a de los
hijos adop i os, espec o de los cuales no cabe habla de ínculo
isiológico, no iene incon enien e en econoce el de echo que
les asis e
á
la sucesión del pad e adop an e; luego sólo con
is a de es e caso podemos a i ma , que,
á
pesa del exclusi is-
mo con que se quie e p esen a . ese ínculo isiológico, en el
desa ollo de la doc ina, que es á lo que hay que a ende
p incipalmen e an es que á su ó mula de enunciación, se
acude po el mismo D'Aguanno á o os undamen os, ya que
el indicado no es su icien e pa a explica odas las conclusio-
nes á que llega. Po o a pa e, si el ínculo isiológico bas a,
como dice el au o ci ado, pa a unda el de echo de suce-
sión (1), en buena lógica y siendo consecuen es con el unda-
men o, los hijos ilegí imos debían ene exac amen e igual
conside ación que los legí imos en es e pun o, pues o que el
inculo es el mismo; conclusión que D'Aguanno no acep a,
admi iendo po el con a io, que sólo engan de echo á la mi-
ad de la cuo a que los legí imos pe ciban.
Es cie o que, después de habla del ínculo mencionado
como undamen o de la sucesión, dice que exis en o as ci
cuns ancias que ienen á e o za la,
y
con es e mo i o hace
algunas conside aciones ace ca del o ganismo amilia inspi-
adas en las doc inas de Cimbali,
y
con las cuales es a nos con-
o mes. Pe o, nó ese cómo es os e ue zos que encuen a pa a
la debida undamen ación del. de echo suceso io, lejos de con-
co da en las aplicaciones p ác icas con el p incipio del ínculo
de la sang e,
y
á se concomi an es con él, ienen á qúi a le
(1) Op. oi .,
pág. Oh.
1 24

CONDICIÓN JURÍDICA
DE LOS HIJOS ILEGITIMOS
i ualidad
y
e icacia en muchos casos, pues o que las consi-
de aciones debidas
á
la amilia legí ima
y
la coope ación en
la p opiedad amilia , que no es posible supone , según el
mismo D'Aguanno dice, en los hijos ilegí imos, son azones
que, en su concep o, hacen peo el de echo de és os á quienes
abona el mencionado ínculo de la sang e.
Aun oda ía se no a la de iciencia del p incipio, po ejem-
plo, en las conclusiones á que llega espec o de la sucesión po
el ilegí imo de los pa ien es de sus pad es (1). Pe o, no ha
sido nues o ánimo hace un de enido examen de la doc ina
á que nos e e i nos: bas a, pa a nues o obje o, consigna que
la ley biológica no puede P esen a se como único undamen o
del de echo suceso io, que se ía lo que des i ua ía los p inci-
pios que noso os hemos sen ado. Esa ley biológica, no po
comple o es udiada, á lo sumo puede suminis a , has a aho a
al menos, una azón de analogía, pe o no un undamen o cien-
í ico capaz de explica odas las conclusiones que e is en in-
dudable jus icia en la ma e ia que nos ocupa.
Po úl imo, a i ma , como a i ma D'Aguanno espec o de la
sucesión es amen a ia, que és a no iene jus i icación com-
ple a cuando exis e la amilia legí ima, es desconoce el as-
pec o indi idual de la p opiedad, po lo cual nos emi imos
á lo que expusimos al p incipio del capí ulo.
Pasando ya á a a de las disposiciones de nues o Código
ci il ace ca del de echo suceso io en los ilegí imos, poco he-
mos de deci , po se muy escasas las disposiciones que en él se
encuen an,
y
e e i se muchas de ellas, no p opiamen e al
desa ollo de p incipios, que es lo que impo a discu i , sino á
la pa e eglamen a ia
y
acciden al que no ha sido nues o
p opósi o es udia .
Lo p ime o que puede no a se es que nues o Código ci il,
en la ma e ia de que hablamos, sos iene la dis inción en e
los hijos na u ales
y
los demás ilegí imos. Es os úl imos sólo
11.) Op. ci .,
pág.
536.
CAPÍTULO VI

125
ienen de echo á los alimen os que pueden exigi de los he e-
de os de sus pad es: los p ime os, no solamen e ienen po ción
legí ima, sino que ocupan un luga en la se ie de llamamien-
os pa a la sucesión abin es a o. Con es e mo i o, epe imos
lo que en
,
o o luga hemos indicado; si la exis encia del
inculo de la sang e ha mo ido al legislado pa a o o ga es as
concesiones á los na u ales, la misma azón le hubie a se ido
pa a ele a la condición de los ilegí imos en pun o al de echo
suceso io. Si el espe o
y
la conside ación que me ece la ami-
lia legí ima,
y
la expec a i a de los pe juicios que pod ían e-
ni á los miemb os de ella, han sido causa de que en los de-
más ilegí imos no se econozca más que el de echo á los ali-
men os, los mismos espe os
y
los mismos pe juicios podían
habe le aconsejado sup imi las p eeminencias o o gadas á los
hijos na u ales. Y si ninguna de es as azones han sido las que
le han de e minado á adop a las soluciones dichas, una de
dos: ó se quie e cas iga en los adul e inos é inces uosos el
pecado come ido po sus pad es, ó se p e ende cas iga á és os
después de su mue e, haciendo que los hijos na u ales ac edi-
en una po ción legí ima en su he encia;
y
es e iden e, que ni
los p ime os son culpables, ni el segundo cas igo ecae sob e
ma e ia ap a pa a impone lo.
Los p ecep os del Código, que ijan la po ción legí ima de
los hijos na u ales según los he ede os con quienes concu an,
no han de se obje o de nues o examen, pues la índole espe-
cial que e is en los excluyen de nues a in es igación, ya que
pa ece que el legislado se ha inspi ado al dic a los en un c i-
e io de opo unidad
y
con eniencia.
Sólo ha emos no a ,
y
con ello da emos po e minado es e
capí ulo, que no encuen a jus i icación, en nues o concep o,
la di e encia que se es ablece al hace ansmisibles los de e-
chos de los hijos na u ales,
y
no los alimen os que los demás
ilegí imos ienen de echo á pe cibi ;
y,
po o a pa e, que
puede da luga á g a es dudas, a ándose de los hijos na u a-
les, la decla ación que hace el Código de que el de echo á la
1 32

CONDICIÓN JURíDICA
DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
Según los esc i o es que hemos enido comba iendo, esas
elacione
s
deben p esumi se po i ud del me o inculo de la
sang e; po nues a pa e, ya hemos is o cómo ese ínculo no
es bas an e á ocasiona las, po eso exigimos que los hechos
engan
á
comp oba su exis encia.
Decíamos que la elación amilia que el concu so de ci -
cuns ancias puede hace pa en e, se p esen a á en la ida, con
ealidad indudable siemp e, pe o de modo más ó menos incom-
ple o. Así, po ejemplo, en el caso en que uno de los pad es
haya i ido siemp e con el ilegí imo a endiendo á sus necesi-
dades
y
p odigándole odos los cuidados que el debe , guiado
po el ca iño, puede aconseja , la elación amilia que como
indudable se p esen a, se da en e ese pad e y el ilegí imo
y
no en e o as pe sonas; la mad e, si en el ejemplo p opues o
e a la que es aba ausen e, la que abandonó al hijo y no puso
nada de su pa e pa a que su giesen elaciones dis in as de
las ocasionadas po el daño, se á comple amen e ex aña á esa
elación amilia ,
y
aun cuando cons e que ella es ealmen e
la mad e, no pod á jamás in oca de echos que no ha que ido
ec amen e, po cuan o omi ió lo que debía habe hecho pa a
que le asis iesen. Po el con a io, en aquellos casos en los que
i iendo los pad es do consuno en unión del ilegí imo, ambos
hayan coope ado á su cuidado
y
educación, la elación ami-
lia exis e en e el hijo
y
los dos pad es
y
aun en e és os mis-
mos, po lo que se p esen a sin duda alguna de modo más com-
ple o que en el caso an e io .
C eo que esul a ya pa en e cuál es la si uacion excepcio-
nal en que los ilegí imos pueden encon a se; siemp e que
exis a, el Es ado debe econoce la como un hecho y admi i
como buenos los e ec os ju ídicos que de ella se de i en. En
es os casos encon a á una plena jus i icación la pa ia po es-
ad de los pad es na u ales; se da án é minos hábiles pa a
que el de echo de sucesión su ja en los ilegí imos,
y,
nó ese
bien, al se á la ue za de los hechos mismos, que no hab á ne-
cesidad de conside a si los hijos son na u ales, adul e inos

CAPÍTULO
VII

133
inces uosos, pues cualquie a que sea la clase á que pe enez-
can, end án la conside ación de hijos legí imos pa a odos los
e ec os que és a p oduce. En algunos de es os casos, cuando
los pad es i an de consuno cons i uyendo un ma imonio na-
u al, á cuando, aun i iendo sepa ados, sea sol e o el que
cumplió con sus debe es, los hijos i i án en compañía de los
que le die on la exis encia,
y,
en onces ambién, debe á ene
aplicación aquel p ecep o de nues o Código que acul a al
obligado á da alimen os pa a escoge en e suminis a los en
su p opia casa ó suminis a una en a en dine o; en es os ca-
sos, po úl imo, es a á pe ec amen e jus i icado el p incipio
de ecip ocidad en la ma e ia misma de alimen os, pues exis-
iendo elaciones que no nacen del daño causado, sino de o o
linaje de hechos, se dan é minos hábiles pa a que los pad es
puedan exigi de sus hijos esa clase de auxilios.
En is a de es as ci cuns ancias, el Es ado, an e la posibili-
dad de que concu an en de e minados casos, debe acili a
medios á los in e esados pa a que les den el sello legal que ne-
cesi an, y es e in es el que en buenos p incipios iene á cum
pli la ins i ución de la legi imación en las dos o mas con que
nues o Código las econoce.
Pe o debe no a se que si el Es ado no puede desconoce la
exis encia de esas ci cuns ancias de hecho cuando ealmen e
los ilegí imos se encuen en en la si uación excepcional de que
hablamos, debe p ocede , sin emba go, con cie a cau ela, no
in e p e ando e óneamen e cie os ac os de los pad es,
y
dán-
doles un alo que no ienen. Nos e e imos á lo que puede sig-
ni ica el econocimien o olun a io hecho po los pad es na.
u ales ó po uno solo de ellos; cie o que, en muchos casos, ese
ac o end á á demos a la concu encia de las ci cuns ancias
de que hablamos, po se él mismo p oducido po ellas, pe o,
en o os, el econocimien o olun a io puede es a inspi ado
po mi as egoís as
y
u ili a ias, ajenas á las elaciones que de-
be supone ,
y
cla o es que, cuando al ocu a, el Es ado no
debe consen i es a supe che ía que, omando las apa iencias
134

cosu cIÓN
URÍDICA DE LOS ¡AJOS ITEGITIMOS
más
humanas
y
más jus as, es una iolación de la mo al y del
de echo. La in e ención de unciona ios independien es y
bien e ibuidos, que bien pueden se los jueces pupila es que
Ca agna i (1) p opone, cons i ui ía una ga an ía bas an e acep-
able en aquellos casos en que el ilegi imo, po su edad ó in-
capacidad, no puede se consul ado. Con iene llama la a en-
ción en es e pun o sob e lo que, expues o ya más al po me-
no , el Es ado debe hace en es os casos de econocimien o o-
lun a io en los que el pad e ob e mo ido po mi as egoís as.
Cla o es, que si la iliación es cie a, el pad e, al econoce al
hijo, in oca un hecho e dade o, aun cuando no con p opósi-
os ec os; de es e hecho se de i an obligaciones pa a el pad e
(la de alimen a ), pe o ambién nacen de echos (usu uc o de
peculios), cuya u ilidad puede se mayo que las ca gas que im-
ponga la obligación dicha, di e encia de u ilidades en donde
esida la e dade a causa del econocimien o olun a io. Pues
bien; como quie a que el hecho de la iliación es cie o y al
mismo iempo algún bene icio puede esul a al hijo de que
ese hecho se ac edi e, s guese que lo que el Es ado debe hace
en esos casos en que el pad e ob e impulsado po mó iles
egoís as, es pe mi i el econocimien o con odas las obliga-
ciones pecunia ias que p oduce, pe o sin econoce en ese pa-
d e de echo alguno que pueda edunda en su pe sonal bene i-
cio. Y he hecho es a acla ación, po que exigiendo nues o Códi-
go ci il, cuando el econocimien o no se haga en el ac a de na-
cimien o ni en es amen o, la ap obación judicial con audien-
cia del Minis e io iscal, se ha en endido, y, después de odo,
bien en endido, po que el sis ema de nues o Codigo no da lu-
ga á o a in e p e ación, que el Juez no debe ap oba el eco-
nocimien o aun cuando el hecho de la iliación sea una
e dad,
sino se demues a que a á p oduci bene icios al meno , pues
cla o es que esa in e ención judicial no iene o o obje o que el
de ampa a al meno con a los p oyec os in e esados de que pu-
(1)

01).
ei
CAPÍTULO
VII

135
die a se íc ima. Después de lo que hemos dicho, la de icien-
cia de nues o Código en es e pun o es mani ies a; en esos ca-
sos el econocimien o debía pe mi i se po lo que pudie a be-
ne icia al hijo, pe o eniendo el Juez la acul ad, al ap oba lo,
de no concede la pa ia po es ad, ni, po consiguien e, el usu-
uc o de los peculios, que es uno de sus e ec os espec o de los
bienes de los hijos. Pe o como el Código se ha decidido, según
ene nos dicho, po o o ga siemp e
y
en odo caso la pa ia
po es ad á los pad es na u ales, en el supues o que examina-
mos, á pesa de su sis ema, no se le podía ocul a que esa pa-
ia po es ad se ia con ap oducen e,
y
que iendo e i a el mal
con el mejo de los deseos ha esuel o la cues ión en pe juicio
de los ilegí imos. De donde esul a que si la condición de és-
os se hace desg aciada cuando el Código abie amen e inde
cul o á his ó icas p eocupaciones, de cie o no mejo a cuando
p ocu a a o ece los.
Pe o ol iendo á lo que nos impo aba hace cons a , c eo
que, después de lo dicho, no puede o ece duda que el econo-
mien o olun a io, si en muchos casos es un signo e elado
e que exis en las elaciones en e pad es é hijos, al como se
dan en la amilia legí ima, en o os no iene en la p ác ica al
signi icación, po lo que la in e ención del Es ado, lejos de
se ociosa, se hace de odo pun o necesa ia si se quie e que ese
econocimien o su a odos los e ec os, que, po ejemplo, en
nues o Código p oduce cuando se a a de los hijos na u ales..
Insis imos, pues, en que pueden encon a se los hijos ile-
gí imos en la si uación que, como excepcional, se p esen a
en la ealidad
y
que acabamos de explica ; en es os casos sólo
al a el sello legal, el signo ex e no que es necesa io pa a que
en lo sucesi o el Es ado econozca la exis encia de esas ela-
ciones, lo cual se consigue median e un ac o que el Es ado
debe acili a cuando pueda,
y
que no es o o que la
ción.
Dos o mas de és a se conocen en nues o Código,
y
o as
más pasa on ya á la his o ia, po que desapa ecie on las
ci -
136

CONDICIÓN
JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
cuns ancias que le die on nacimien o, y, en nues o concep o,
con esas dos o mas que nues o Código eglamen a bas a pa a
las necesidades que es a ins i ución iene á llena , siquie a,
como en seguida se á ocasión de obse a , no es emos con o -
mes con los p incipios en que el legislado se ha inspi ado al
desa olla la.
Dice la base
5.
a
de la ley de 1888: «se au o iza á la legi i-
mación bajo sus dos o mas de subsiguien e ma imonio
y
con-
cesión Real, limi ando és a á los casos en que medie impo-
sibilidad absolu a de ealiza la p ime a
y
ese ando
á
e ce-
os pe judicados el de echo de impugna así los econocimien-
os como las legi imaciones cuando esul en ealizados ue a
de las condiciones de la ley».
La p ime a censu a que ene nos que hace á nues o Códi-
go, que en es a ma e ia se ha a enido esc upulosamen e á la
ci ada ley de Bases, se e ie e á la elación que ha es ablecido
en e una
y
o a o ma de legi imación, haciendo que la po
concesión eal enga, po deci lo así, un ca ác e subsidia io,
pues o que no puede ealiza se sino en los casos de que medie
imposibilidad absolu a de lle a á cabo la que iene luga po
subsiguien e ma imonio.
Ha podido impulsa á nues o legislado pa a llega á es a
conclusión, y segu amen e es es a la azón del p ecep o, el de-
seo, po una pa e, de omen a los ma imonios,
y
po o a
el emo de que el pe mi i la segunda o ma de legi imación
sin es icción alguna, al ez lle a á consigo una encubie a
in i ación al celiba o. Y, cie amen e, si el p opósi o, consi-
side ado en si mismo, no puede se más laudable, se nos
mues a, sin emba go, en es e caso co no sacado de quicio
ST
enido en cuen a en ocasión poco pe inen e, ya que los me-
dios `empleados po nues a ley pa a consegui lo no son á él
adecuados, ni po o a pa e es iban en cosa an baladí que su
esencia misma y su na u aleza deban supedi a se al concep o
de simple medio que casi nues o Código les concede. Es a-
blece esa elación en e una y o a o ma de
-
legi imación ha-
CAPÍTULO
Nal

137
iendo que la po concesión eal sólo pueda e i ica se cuando
sea imposible de odo pun o la de po subsiguien e ma imo-
nio, es, en nues o concep o, desconoce el undamen o acio-
nal de es as ins i uciones
y
ol ida su signi icación y el in
que ienen á cumpli . Hemos dicho que la legi imación no
iene
á
se o a cosa que el ac o po el cual se hacen pa en es
cie as elaciones amilia es que ella misma no c ea, sino que
con an e io idad exis ían y á las cuales al aba únicamen e ese
sello legal indispensable pa a su p o ección
y
ampa o po el
de echo que el Es ado social econoce y man iene; de donde
se desp ende que es comple amen e ex año á la na u aleza de
la legi imación odo ca ác e de concesión ó de g acia hecha
al hijo po el pad e ó mad e que lo legi ima, lo cual de paso
con iene hace no a , po no se ajeno al modo como nues o
Código conside a la cues ión, es e ca ác e
á
odas luces inad.
1/Asible.
Pues bien, si la legi imación en úl imo é mino no es más
que la
o ma
legal que deben e es i esas elaciones amilia-
es, síguese que po se al o ma ha de se adecuada al ondo
ó con enido que en ella iene á enca na , y como quie a que
hemos dicho que las elaciones mencionadas se pueden p e-
sen a en
la
p ác ica de modo más ó menos comple o y aba
cando mayo ó meno ex ensión, de aquí se deduce que lo que
en cada caso conc e o indica á qué clase de legi imación es
la
p oceden e, no se á en e dad la posibilidad ó imposibilidad
del ma imonio de los pad es, sino la na u aleza
y
ex ensión:
de las elaciones que de hecho se den en la ealidad.
Decíamos an es que puede ocu i que sin exis i un con
a o de ma imonio, haya dos pe sonas en e quienes se dc
esa unión pe ec a
y
o al que ca ac e iza á aquél
y
cuyos hi
jos dis u en en ese ma imonio na u al de oda la conside a
ció]] que les co esponde ía si uesen hijos legí imos; pues
bien, en es e caso la o ma, sin duda alguna, ap a pa a hace
pa en e la exis encia de esas elaciones, es el subsiguien e ma-
imonio de los pad es que, haciendo legi imo el na u al, qué

138

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
ya e a un hecho, lle a á consigo la legi imación de los hijos
y
con odas sus consecuencias. Una ez ealizado el ma imonio,
el Es ado debe econoce en esa amilia odos los e ec os ju í-
dicos que en la legí ima, pues o que ya iene ese ca ác e , y
así los pad es pod án in oca el auxilio del pode público, caso
necesa io, pa a el eje cicio de la pa ia po es ad que les asis-
e, pod án asimismo u iliza se de los peculios de sus hijos en
la o ma que las leyes de e minen,
y
és os, i iendo en el seno
de su amilia
y
coope ando de los modos explicados en su luga
opo uno á la p oducción de la p opiedad, es a án en ap i ud
de eje ci a en su día el de echo suceso io que no hab á ya a-
zón pa a nega les.
Pe o jun o á es os casos se p esen a án o os en los que la
elación amilia se mues e como indudable sólo en e uno de
los pad es y el hijo ilegi imo, siendo comple amen e ajeno á
ella el o o pad e;
y
en es os casos, aun cuando el ma imonio
sea posible po no exis i impedimen o alguno y se ambos
sol e os, cla o es que la o ma adecuada no se á la legi imación
po subsiguien e ma imonio, sino la de po concesión eal,
que es la que se adap a al ondo ó con enido que se a a de
pone de mani ies o.
Aún hab á oda ía casos en los que la elación amilia se
de en e el hijo y el pad e y la mad e aisladamen e, pe o no
en e és os,
y
cla o es, que la concesión eal se á ambién la
o ma de legi imación que pa a ellos con enga.
En i ud de las p eceden es conside aciones, puede no a se
ya lo e ado del c i e io de nues o Código, á pesa del plausi-
ble p opósi o que pa ece anima le. Leyes más e icaces que és-
as no consiguie on en el de echo omano el in que se p opo-
nían de omen a los ma imonios; undadamen e puede de-
ci se de és as que, po egla gene al, ampoco lo consegui án,
y
que si en algún caso los p ecep os de la ley mue en á algún
indi iduo á celeb a el ma imonio
y
no los mo i os que deben
de
e mina lo á es e ac o, ese ma imonio es a á llamado á di-
sol e se y á igu a en las es adís icas del di o cio. Suponga-
CAPITULO VII

130
mos, en e ec o, que un
pad e que man iene con su hijo ilegí-
imo la na u al elación amilia , quie e, cumpliendo los debe-
es que su conciencia le impone, legi ima lo; si es e pad e es
sol e o; y la muje de quien lo u o ambién,
y
nb median en-
e ellos impedimen os, cla o es que no puede hace uso de la
concesión eal. Pe o, supóngase que la mad e es una muje de
malas cos umb es, ó que, siendo muy buena y muy hon ada,
exis e al di e encia en e su ca ác e y el del pad e, que la idea
de un ma imonio en e ellos es imposible; en es e caso, la ley,
en ez de acili a cuan o pueda el camino de la epa ación á
los ilegí imos debida, impone al pad e que olun a iamen e
quie e hace la el sac i icio de que se una en ma imonio con
una muje á quien al ez odia;
y
es e iden e, si el pad e, o -
zado po su ca iño al hijo
y
po la e dade a iolencia que so-
b e él eje ce la ley, se decide po con ae el ma imonio, ex.
cusado es el deci que esa unión, de la que sólo el Código es
esponsable, se á e íme a
y
ansi o ia
y
el plei o de di o cio
no se ha á espe a . Si, po el con a io, el pad e op a po no ce-
leb a el ma imonio, el hijo queda á sin legi ima , po don-
de la ley, que al es ablece la p e e encia dicha en e las dos
o mas de legi imación, pa ecía que e a o ece al hijo po
cuan o el legi imado po subsiguien e ma imonio dis u a de
mejo es de echos que el que lo es po concesión eal, iene en
ealidad á pe judica le, causándole un mal i epa able den o
de sus p ecep os.
Fijándonos aho a en o o de los p incipios del Código en la
ma e ia que nos ocupa, ocioso es el mani es a cómo de odo lo
que lle amos expues o se desp ende que pa a la cues ión de la
legi imación no p ocede el dis ingui en e hijos na u ales y
los demás ilegí imos, pues o que espec o de odos ellos puede
p esen a se la elación amilia de que hablamos, y po consi-
guien e, odos deben se suscep ibles de legi imación. Po lo
an o, nues o Código, que ha sen ado como base de oda es a
ma e ia el p incipio de que sólo los hijos na u ales econocidos
pueden se legi imados, si ha sido consecuen e con la dis in-
14
0

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS
ción de los di e en es ilegí imos que ni un momen o ol ida, ha
desconocido, en cambio, el in que la legi imación iene
á
cumpli
y
la e dade a signi icación de es e ac o.
Es e dad que, debido á las acilaciones de c i e io que en
nues a ob a legisla i a se no an,
y
á la poca i meza con que
sien a las conclusiones que pa ece ene po cie as, no o ece
pa a noso os duda alguna que pod án se legi imados hijos
adul e inos é inces uosos con e] consen imien o de la ley que,
como en o o luga hemos dicho, in i a al aude
y
al engaño.
Pe o es o, al in
y
al cabo, no pasa de se una i egula idad que
la misma ley da luego medios pai
a deshace al pe mi i que
los que se c ean pe judicados puedan impugna la legi imación,
undándose en que el hijo no es na u al ó en que se ha al ado
á alguno de los equisi os es ablecidos, como si el Código u-
ie a au o idad pa a cas iga un aude que él mismo había
áci amen e aconsejado. Pe o, sea .de es o lo que quie a, de o-
dos modos causa e dade a pena el e que, cuando nues os
legislado es han islumb ado un p incipio de jus icia, como á
hu adillas únicamen e lo consignan,
y
a epin iéndose al pun-
o, dan enseguida los medios pa a bo a sus e ec os. Y que los
hijos adul e inos é inces uosos pueden se legi imados po con-
cesión eal den o de los p ecep os de nues o Código, es e i-
den e, á pesa de lo que en con a dice el S . Man esa (1): que
pueden se econocidos, ya lo con iesa el au o ci ado;
y
como
quie a que pa a se legi imados po concesión eal, si, po
ejemplo, el pad e es Casado al iempo en que haga la ins an-
cia, no hay necesidad de e ela el nomb e de la mad e, pues o
que po se casado el pad e cons a ya la imposibilidad del sub-
siguien e ma imonio, ácil es comp ende que la legi imación
pod á ealiza se con a lo que dice el mencionado S . Man esa.
Cuán o más hubie a alido al Código el a i ma lisa
y
llana-
men e, como ya hoy se sos iene po muchos au o es, que odos
los hijos ilegí imos pueden se legi imados!
(
1
)
Op, ci
CAPÍTULO
VII

141
Hemos enido hablando has a aquí de la legi imación po
concesión eal,
y
hemos empleado es a denominación usada
po nues o Código
y
sancionada po la his o ia sin consigna
nues a p o es a á lo que con esa ase se quie e da á en en-
de ; pe o, cie amen e, nues o silencio, has a aho a, no impli-
ca una con o midad, que es amos muy lejos de o o ga , con lo
que con esa nomencla u a se quie e exp esa , sino únicamen-
e, que son an os los epa os que enemos que opone á la
doc ina del Código, que las conside aciones que nos sugie e
su gen sin mé odo ni o den
y
las exponemos según se nos an
ocu iendo. La in e ención del pode eal en es a ma e ia, ó,
en o os é minos, la del Je e del Es ado, sea cualquie a la
o ma de Gobie no que ija, no ace amos
á
explicá nosla; en
o os iempos en que impe aban o as doc inas y el de echo
e a conside ado de dis in a mane a, y el Es ado, su ó gano
adecuado, e a concebido de modo que ya pasó á his o ia pa a
no ol e , es a o ma de legi imación podo ene su azón de
se ; hoy, habla de
concesión eal
con mo i o de la legi ima-
ción, es un e dade o anac onismo que, en nues o concep o,
no puede halla jus i icación. El Código ha que ido qui a le el
ca ác e de
g acia al saca
que enía en la legislación an e io
á él, pe o no se puede deci que haya conseguido su obje o,
po cuan o al me o hecho de igu a es a ins i ución en el Có-
digo
y
no en una ley especial, no le hace cambia de na u ale-
za. Al in
y
al cabo subsis e el que es a o ma de legi imación
se ob iene po
concesión del Rey, y
mien as al ocu a, la ins-
i ución es a á alseada en sus undamen os
y
no esponde á á
las necesidades que iene á sa is ace .
Con iene hace no a que noso os somos pa ida ios de lo
que se llama legi imación po concesión eal, pe o pedimos
pa a ella una adicalísima e o ma que la mode nice
y
que la
ponga de acue do con el ca ác e de nues a época
y
con las
necesidades de nues os iempos. Noso os la admi imos en
cuan o únicamen e signi ica una o ma de legi imación dis in-
a de la de po subsiguien e ma imonio, en cuan o es un me-