scieee Science in your language
[es] (orig)

Andalucía ante la "Nueva Ley del Suelo"

Read accessible full text

Andalucía ante la "Nueva Ley del Suelo"

Author: Cruz Villalón, Josefina
Publisher: Instituto Nacional de Administración Pública
Year: 1998
Source: https://idus.us.es/bitstreams/4ed93233-fa94-4ec3-93ba-94bcd08d184b/download
Jose ina C uz Villalón
Ca ed á ica de Geog a ía Humana
Di ec o a Gene al de O denación del Te i o io
y U banismo de la Jun a de Andalucía
Andalucía an e la
«Nue a Ley del Suelo»
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES: URBANISMO Y LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
EN ANDALUCÍA. 1.1. Análisis de la si uación inmedia a a la en ada en igo de la
STC 61/1997. 1.2. La Ley
1/1997,
de 18 de junio, «po la que se adop an con ca ác e
u gen e y ansi o io disposiciones en ma e ia de Régimen del Suelo y O denación
U bana».
2. INCIDENCIA DE LA LEY 6/1998 EN EL ORDENAMIENTO LEGIS-
LATIVO URBANÍSTICO EN ANDALUCÍA. 2.1. C i e ios gene ales. 2.2. C i e ios
de aplicación de la Ley sob e el Régimen del Sucio y Valo aciones en Andalucía, a su
en ada en igo .
2.2.1.
Clasi icación del suelo. 2.2.2. Régimen del suelo.
2.2.3.
Valo a-
ciones y exp opiaciones. 2.3. Recapi ulación.
1.
ANTECEDENTES: URBANISMO Y LEGISLACIÓN
URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1.1.
ANÁLISIS
DE LA
SITUACIÓN
INMEDIATA
A LA
ENTRADA
EN
VIGOR DE LA STC 61/1997
Sin duda alguna, en el De echo U banís ico español hab á
siemp e un «an es» y un «después» de la STC 61/1997. Po ello
en endemos que és a debe ma ca el pun o de pa ida de nues a
e lexión.
Al dic a se la STC 61/1997, en Andalucía e a de aplicación, en
ma e ia de u banismo, el Tex o Re undido de la Ley sob e Régimen
del Suelo y O denación U bana de 1992 (TRL92), así como la pa -
e igen e de los Reglamen os que la desa ollaban. Po su pa e, las
ma e ias ela i as a la o denación del e i o io habían sido egula-
Documen ación Adminis a i a / n.° 252-253 (sep iemb e 1998-ab il 1999)
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
452 Jose ina C uz Villalón
das po una ley p opia: la Ley
1/1994,
de 11 de ene o, de O dena-
ción del Te i o io de la Comunidad Au ónoma de Andalucía.
T as la asunción de compe encias en ma e ia de u banismo po
pa e de la Comunidad Au ónoma en 1979, la Jun a de Andalucía
en endió que el ma co legisla i o es a al exis en e esul aba se un
ma co legisla i o polí ica y écnicamen e su icien e pa a el eje cicio
de sus compe encias. A pa i de al p esupues o, su ac uación es u-
o undamen almen e cen ada, po una pa e, en la eo ganiza-
ción y coo dinación de las Adminis aciones con compe encia en la
ma e ia (Regional y Local); po o a, en la elabo ación de igu as de
planeamien o y di ec ices pa a la in e ención u banís ica de esca-
la sup alocal, en e las que cabe des aca la elabo ación de los Pla-
nes Especiales de P o ección del Medio Físico, a ni el p o incial
(1985-86) y las Di ec ices Regionales del Li o al de Andalucía
(1990).
En pa alelo, la polí ica en ma e ia de u banismo de la Jun a
de Andalucía ha enido como uno de sus p incipales obje i os
omen a que los municipios se do en de la igu a de planeamien-
o gene al adecuada a sus ca ac e ís icas, dinamismo y necesidades.
A la en ada en igo de la Ley 8/1990, y después del TRL92, la
Jun a de Andalucía, en la medida en que compa ía sus c i e ios
polí icos —pues alo a como un a ance, en e o as cues iones, el
e o zamien o que en es a Ley se hace de la unción pública del
u banismo— y conside aba adecuados los ins umen os écnicos en
ella in oducidos, no es imó opo uno p esen a ecu so de incons-
i ucionalidad. Es más: desde la Jun a de Andalucía se ha enido
omen ando, desde en onces, la adap ación del planeamien o gene-
al municipal al TRL92, den o del p oceso de apoyo a la elabo a-
ción de planes gene ales municipales, que ya ha sido comen ado.
Como esul ado de es a polí ica cabe esal a los siguien es
hechos:
a) Pa iendo de una si uación análoga, el i mo de ap obación
de planes u banís icos en Andalucía ha supe ado con di e encia la
media española. Así, si en 1977 e a simila el núme o de munici-
pios andaluces y españoles que con aban con una igu a de plan
gene al ap obada (25%), en 1982 en España se había cubie o el
65%
de los municipios y el 77% en Andalucía; y en 1995 ales p o-
po ciones se si uaban en el 68% y el 81%, espec i amen e.
b) Ac ualmen e, el 85% de los municipios andaluces cuen an
con una igu a de plan gene al en igo . Es os municipios cub en
el 92% del e i o io andaluz y en ellos eside el 98% de la pobla-
ción andaluza.
c) Asimismo, Andalucía es, con di e encia, la egión española
que cuen a con mayo núme o de planes adap ados al TRL92, p e-
cisamen e como esul ado de la polí ica de omen o de la adap a-
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
Andalucía
an e
la
«Nue a
Ley del
Suelo»
453
ción de los planes u banís icos al mismo. Po ello, al dic a se la STC
61/1997, en la egión se habían edac ado de acue do con es e ex o
legal, o se habían e isado adap ándolos al mismo, ein idós planes
gene ales y más de doscien as no mas subsidia ias. Es as ci as su-
ponen ap oximadamen e la e ce a pa e de los municipios andalu-
ces;
pe o sob e odo hay que des aca que co esponden a los muni-
cipios de mayo olumen de población y los de mayo dinamismo
económico y e i o ial.
1.2. LA LEY
1/1997,
DE 18 DE JUNIO, «POR LA QUE SE ADOPTAN
CON CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIO DISPOSICIONES EN
MATERIA DE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA»
En consecuencia, la polí ica «ac i a» eje cida desde la Jun a de
Andalucía en la década de los no en a en p o de la adap ación de
los planes u banís icos al TRL92 hizo que se analiza an cuidadosa-
men e los e ec os que la STC 61/1997 enía sob e el planeamien o
en desa ollo, así como en el planeamien o en aquel momen o en
e isión, den o de la Comunidad Au ónoma de Andalucía.
Po lo que a los e ec os inmedia os de la STC 61/1997 hace e e-
encia, ya ha sido su icien emen e pues o de mani ies o que la mis-
ma no c eaba un « acío legal», ni siquie a en aquellas CC.AA. que
no con aban con legislación u banís ica p opia: se man enían en i-
go odos aquellos p ecep os del TRL92 no decla ados incons i u-
cionales y, al mismo iempo, se ecupe aba la igencia del Tex o Re-
undido de 1976, lo que suponía man ene buena pa e de la es-
uc u ación legal del TRL92.
Sin emba go, no es menos cie o que, a la publicación de la Sen-
encia del Cons i ucional, se gene aban cie as dudas en la in e -
p e ación de alguna cues iones, especialmen e las ela i as a las in-
no aciones del TRL92, y suponía una ince idumb e pa a el desa-
ollo de la ac i idad u banís ica en aquellos municipios que con a-
ban con igu as de Planes Gene ales ap obados o adap ados al
TRL92 que, como ya ha sido comen ado, suponían una mayo ía
cuali icada en el e i o io andaluz; además del planeamien o de
desa ollo que seguía sus c i e ios, o del planeamien o gene al que
en aquel momen o se encon aba en p oceso a anzado de elabo a-
ción y que se a enía, lógicamen e, al TRL92.
Cie amen e, la si uación no e a de acío legal; pe o lo que
ambién e a cie o es que la legislación que la STC 61/1997 deja
en igo dispone de unas « eglas del juego» en pa e di e en es de
las eglas con las que se han elabo ado los planes en los úl imos
años y, lo que quizás es más impo an e, la STC 61/1997 dejaba
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
454 Jose ina C uz Villalón
« ue a de juego» algunas de las eglas que cons i uían buena pa e
del a mazón del desa ollo de la ac i idad u banís ica en Anda-
lucía; pa icula men e, como po o a pa e es su icien emen e
conocido, las ela i as a las á eas de epa o y ap o echamien o
ipo en la dis ibución de los ap o echamien os u banís icos, y
algunas o as más especí icas como la cali icación de i iendas de
p o ección o icial o las Á eas de Rese a pa a la o mación del
Pa imonio Municipal de Suelo.
Así pues, la alo ación de la si uación c eada en Andalucía a la
en ada en igo de la STC 61/1997 y de las dis in as al e na i as
legisla i as posibles, lle ó al Pa lamen o de Andalucía a op a po
la decisión de ecupe a como legislación p opia de Andalucía el
TRL92, que se ma e ializa en la Ley
1/1997.
En la Exposición de Mo i os de la Ley se exponen los a gu-
men os que sus en an dicha decisión, que básicamen e pueden
esumi se en los siguien es:
a) La decla ación de incons i ucionalidad de g an pa e del
TRL92 po el T ibunal Cons i ucional es aba undamen ada en
azones me amen e compe enciales; es deci , no es la Adminis a-
ción Gene al del Es ado sino las Comunidades Au ónomas las que
son compe en es en la ma e ia; la decla ación de incons i uciona-
lidad no a ec aba, pues, al ondo de la no ma, ni las écnicas
u banís icas del TRL92 e an conside adas po el T ibunal Cons i-
ucional con a ias a los p incipios cons i ucionales.
b) F en e a una posible opción de dic a una legislación pa cial
que comple a a el Tex o Re undido de 1976 y los a ículos no decla-
ados incons i ucionales po la STC 61/1997, se es imó que e a éc-
nicamen e más adecuada la ecupe ación comple a como legisla-
ción p opia de Andalucía del TRL92, de o ma que se dispusie a de
un único ex o comple o, cohe en e y a iculado en sí mismo.
c) Se es ablecía ambién el acue do polí ico, e lejado en el
p opio í ulo de la Ley («... po la que se adquie en con ca ác e
u gen e y ansi o io..»), de que se a aba de una no ma nacida
con ocación de ansi o iedad, pa a da le con inuidad al ma co
ju ídico en el que se es aba desa ollando el u banismo en la
Comunidad Au ónoma.
d) Pe o, al mismo iempo, el Gobie no andaluz adqui ía, en
ese momen o, el comp omiso de elabo a y lle a a la Cáma a, en
el más b e e plazo, una Ley del Suelo, una ez es ablecido el
ma co compe encial en el que dicha Ley debe ía se elabo ada.
Pues,
ambién, una de las p ime as conclusiones que se ex aen de
la STC 61/1997 es, no sólo la o undidad con la que se es ablece
que el u banismo es una compe encia es ic amen e au onómica y
el econocimien o pleno del de echo a legisla en ma e ia de u ba-
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
Andalucía an e
la
«Nue a
Ley del
Suelo»
455
nismo
po
pa e
de las
Comunidades Au ónomas, sino ambién
la
esponsabilidad
y el
debe
de
legisla
en
aquellos casos
en los que
al debe
(o
de echo)
no se
hubie a eje cido.
e)
Los
g upos pa lamen a ios llegan,
po
es e azonamien o,
al acue do
de
pospone
la
discusión polí ica sob e
los
con enidos
de
una Ley del
Suelo pa a Andalucía
a ese
momen o,
sin la p e-
sión
que
pod ía supone
una
discusión p ecipi ada
en el
iempo.
)
X en
suma,
con
es a decisión,
el
Pa lamen o
de
Andalucía
lo
que es á decidiendo
es
«p o oga »
la
si uación p e ia
a la
en ada
en igo
de la STC
61/1997, has a
en
an o
no se
disponga
de una
ley
del
suelo andaluza
en el
ma co compe encial
que
es a misma
acababa
de
es ablece .
El acue do sob e es os p incipios de e minó
que la Ley 1/1997
ue a p esen ada como
P oposición
de Ley po el
ámi e
de
u gen-
cia
po
odos
los
g upos polí icos
con
ep esen ación
en el
Pa la-
men o
de
Andalucía
y que,
inalmen e, uese ap obada
con el
o o
a i ma i o
de
es
de los
cua o g upos
que
componen
la
Cáma a
(G upo Socialis a, Izquie da Unida
y
Pa ido Andalucis a)
y la
abs ención
del
g upo
del
Pa ido Popula .
Pa a
el
Gobie no andaluz,
la
decisión
del
Pa lamen o
de
Anda-
lucía
de
ecupe a como legislación u banís ica p opia
la
pa e
del
TRL92
que
había decaído como esul ado
de la
Sen encia
del T i-
bunal Cons i ucional
no
sólo eunía
las
en ajas llamémosles
éc-
nicas
de
p o oga
la
si uación ác ica exis en e
en el
momen o
de
dic a se
la STC
61/1997, sino
que en
igual
o
mayo medida
se
alo aba
el
hecho
de la
consolidación como legislación u banís ica
p opia
de una
legislación inno ado a,
con
espec o
al
ex o e un-
dido
de 1976, y
p o undizado a
en la
de ensa
de los
in e eses
públicos
en el
desa ollo
de la
ac i idad u banís ica; legislación
que
se
cons i uye
en el
pun o
de
pa ida,
de
e e encia,
del
bo a-
do
de la Ley de
U banismo
y
Suelo
que
desde esos momen os
se
empieza
a
p epa a .
La
Ley 1/1997
écnicamen e
se
ma e ializa como
una Ley de
«A ículo único», median e
la que se
decla a
en
igo
en la
Comu-
nidad Au ónoma
de
Andalucía odos
los
a ículos decla ados nulos
como De echo es a al
po la STC
61/1997.
Se
excep úan
los
a í-
culos e e idos
a la
plani icación e i o ial,
ya
egulados
po la Ley
1/1994 de la
p opia Comunidad Au ónoma,
y
algunos o os (a s.
96.2,
97.4 y
135.2), cuya ecupe ación
se
en endió
que no
cabía
como legislación p opia
de
Andalucía.
La
Ley se
cie a
con
disposiciones adicionales, ansi o ias
y
inales, que ga an izan
la
legalidad
de los
ins umen os
de
plane-
amien o ap obados de ini i amen e
al
ampa o
del
TRL92,
así
como
la de los
p ocedimien os
y
écnicas
de
desa ollo,
y dan con-
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...

456 Jose ina C uz Villalón
inuidad los ins umen os de planeamien o que se encuen en en
dis in as ases de elabo ación. La Disposición Final Te ce a o o ga
ca ác e e oac i o a la Ley, e o ayendo su e icacia al momen o
de la publicación de la STC 61/1997.
No se puede nega la osadía, o el p agma ismo, de la écnica
legisla i a adop ada, habiendo sido más alo ado en sen ido posi-
i o po quienes apos aban po el p agma ismo, mien as que han
insis ido más en su osadía los de enso es de la pu eza écnica o
quienes a icinaban un iesgo de insegu idad ju ídica a la ho a de
la aplicación de la o malmen e «nue a» no ma. En cualquie
caso,
como esponsable de la Di ección Gene al de O denación
del Te i o io y U banismo de la Jun a de Andalucía, puedo a i -
ma que desde su en ada en igo el u banismo en Andalucía se
iene desa ollando con plena no malidad, no gene ándose más
con lic os que los que habi ualmen e se enían p oduciendo,
como esul ado del en en amien o de in e eses en e p i ados,
p i ados y Adminis aciones Públicas, o en e és as (Adminis a-
ción Regional y Local, o adminis aciones sec o iales).
Y, desde una conside ación de ca ác e más global, Andalucía
dispone de una legislación u banís ica p opia, de ca ác e comple-
o y pleno, en cuyo ma co ha de in e p e a se la en ada en igo
de la Ley 6/1998.
2.
INCIDENCIA DE LA LEY 6/1998 EN EL
ORDENAMIENTO LEGISLATIVO URBANÍSTICO
EN ANDALUCÍA
La publicación y pos e io en ada en igo de la Ley 6/1998,
sob e Régimen del Suelo y Valo aciones, ha sido igualmen e ana-
lizada en Andalucía, desde la Di ección Gene al de O denación
del Te i o io y U banismo, pa a conoce en p o undidad los e ec-
os que la misma iene sob e nues o o denamien o u banís ico y
sob e el desa ollo del u banismo en la Comunidad Au ónoma.
2.1.
CRITERIOS
GENERALES
Es e análisis de ca ác e écnico-ju idico se ha ealizado a pa -
i de de e minados c i e ios de ca ác e gene al, en los que se
enma ca la in e p e ación inal que se hace de la compa ibiliza-
ción de ambos ex os legales.
En e es os c i e ios hay que des aca , en p ime luga , la olun-
ad, si se quie e polí ica, de la búsqueda de la a monización en la
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
Andalucía an e la «Nue a Ley del
Suelo»
457
in e p e ación conjun a de ambos ex os legales, e i ando una con-
on ación innecesa ia, que sólo puede con ibui , en un ámbi o an
sensible como es en el que nos mo emos, a c ea con usión e inse-
gu idad en el desa ollo de la ac i idad u banís ica. Un p opósi o
in encionado de la búsqueda de una con i encia pací ica en e am-
bos ex os legales, el es a al y el au onómico, ha p esidido, pues, el
análisis de la incidencia que la legislación es a al sob e Régimen de
Suelo y
Valo aciones,
en igo desde mayo de 1998, iene sob e la Ley
1/1997 de la Comunidad Au ónoma de Andalucía.
Pe o,
al mismo iempo, se pa e del p incipio de que las eglas
que egulan la elación en e el o denamien o es a al y el au onó-
mico no se sus en an en el p incipio de je a quía, aplicable a las
elaciones en e las no mas de un mismo o denamien o ju ídico;
sino en el p incipio del eje cicio simul áneo de las compe encias
p opias de una y o a Adminis ación. Ello signi ica que el Es ado
end á las compe encias p opias que se de i en de las con enidas
en las 1.a, 13.a y 18.a del apa ado 1 del a ículo 149 de la Cons i-
ución española, y la Comunidad Au ónoma de Andalucía las p o-
pias,
undadas en el apa ado 8 del a ículo 13 de su Es a u o de
Au onomía, en elación con el a ículo 148.1.3.a de la Cons i ución
española; y odo ello, lógicamen e en el ma co de in e p e ación
del T ibunal Cons i ucional.
No se nos escapa que no siemp e exis e una línea ní ida de sepa-
ación del eje cicio de ambas compe encias; pe o en cualquie caso,
y a la luz de es e p incipio, esul a absolu amen e desa o unada la
a i mación que la Exposición de Mo i os de la Ley 6/1998 ealiza.
as habe econocido que «El legislado es a al ca ece de compe en-
cias en ma e ia de u banismo...» y de delimi a su p opio ámbi o
compe encial a «... egula las condiciones básicas que ga an icen la
igualdad en el eje cicio del de echo de p opiedad en odo el e i o-
io nacional»: «Po ello, su ob a (la de es a Ley) eclama una con i-,
nuación po pa e de los legislado es de las di e en es Comunidades
Au ónomas, sin la cual la e o ma que aho a se inicia queda ía in-
comple a» (la cu si a es, ob iamen e, nues a). No iene que p odu-
ci se una con inuación, un desa ollo, de la legislación es a al a
a és de las dis in as legislaciones au onómicas, como pa ece de i-
a se de es a a i mación, sino un eje cicio en pa alelo de dis in as es-
e as compe enciales, sin in e e i se mu uamen e.
A pa i de es os p incipios gene ales, se hace necesa io a i ma
una ob iedad (que no se ía necesa io hace lo si no se hubie a
insis ido ei e adamen e, in encionadamen e, po pa e las más de
las eces de los exponen es-de enso es de la Ley 6/1998 en jo na-
das écnicas, semina ios y cu sos, y ambién medios de comunica-
ción):
no hay ninguna nue a Ley del Suelo en España, al menos
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
458
Jose ina
C uz
Villalón
en el sen ido que con encionalmen e se iene dando a es a exp e-
sión en España, que hace e e encia a la legislación que egula la
ac i idad u banís ica, el c ecimien o o denado de nues as ciuda-
des y los usos del e i o io.
Hay, cie amen e, una nue a Ley
sob e
Régimen del Suelo y Valo-
aciones
que desa olla el í ulo compe encial p opio del Es ado en
ma e ias que inciden sob e la ac i idad u banís ica: el eje cicio del
de echo de p opiedad, exp opiación o zosa, alo aciones, la espon-
sabilidad de las Adminis aciones públicas o el p ocedimien o admi-
nis a i o común (como, po o a pa e, se a i ma co ec amen e en
la ya mencionada Exposición de Mo i os de es a Ley). Pe o no hay
una nue a legislación u banís ica, en el sen ido an es mencionado,
que es una compe encia p opia de cada Comunidad Au ónoma.
Pe o incluso cab ía a i ma una nue a ob iedad: el De echo
au onómico en gene al, y la Ley
1/1997
de Andalucía en pa icu-
la , no han sido ni o al ni pa cialmen e de ogados po la ley es a-
al y se p esupone su di ec a aplicación, sin pe juicio de lo que en
cada caso pueda es ima el T ibunal Cons i ucional o, en el caso de
las no mas eglamen a ias, los T ibunales de Jus icia.
X en ese sen ido, la legislación u banís ica de Andalucía, (que
es la «legislación u banís ica» a la que de o ma ei e ada se hace
e e encia en el a iculado de la Ley 6/1998) es á o mada sus an-
cialmen e po la Ley 1/1994, de O denación del Te i o io de la
Comunidad Au ónoma de Andalucía, la Ley
1/1997,
po la que se
adop an con
ca ác e
u gen e y
ansi o io disposiciones
en ma e ia de
Régimen de Suelo y
O denación
U bana,
y el
Dec e o
77/1994,
po el
que se egula el
eje cicio
de las
compe encias
de la Jun a de Andalucía
en ma e ia de
o denación
del
e i o io
y u banismo, de e minándose
los
ó ganos
a los que se
a ibuyen;
si bien es a legislación es á a ec a-
da po la Ley 6/1998.
En qué medida es á a ec ada en sus con enidos especí icos nos
ocupa emos a con inuación.
2.2. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN
DEL SUELO Y VALORACIONES EN ANDALUCÍA,
A SU ENTRADA EN VIGOR
2.2.1.
Clasi icación
del suelo
Como es sob adamen e conocido, la Ley 6/1998 en su a ículo
7 es ablece es clases de suelo: u bano, u banizable y no u bani-
zable «o clases equi alen es eguladas po la legislación u banís i-
ca».
Posiblemen e el legislado es a al hubie a debido habe se limi-
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
Andalucía an e la «Nue a Ley del
Suelo»
459
ado a es ablece es as es ca ego ías, en co espondencia con el
a ículo 9.1. de TRL92, conside ado en aquella no ma como legis-
lación básica, y no se hubie a a iesgado a cae en icios de incons-
i ucionalidad al en a en los a ículos siguien es en el desa ollo
de lo que en iende que es la condición de suelo u bano (o suelos
u banos), suelo u banizable (o suelos u banizables) y suelo no
u banizable (o suelos no u banizables), po que a odos ellos de i-
ne y di ide en subca ego ias.
An es de en a a analiza la incidencia que la clasi icación del
suelo,
es ablecida en el Capí ulo I del Tí ulo II de la Ley 6/1998,
pueda ene en la legislación u banís ica igen e en Andalucía,
con iene hace una ap eciación de ca ác e gene al, que esul a ía
innecesa ia de no se po el mensaje in encionadamen e dis o sio-
nado que se ha dado de es e capí ulo de la LRSyY incluso, o espe-
cialmen e, po quienes mejo la conocen: no hay en Andalucía, ni
en España, a la en ada en igo de la Ley 6/1998, más suelo clasi-
icado como u banizable que el así clasi icado en los planes gene-
ales en igo . La p opia LRSyV demo a la en ada en igo de la
clasi icación de suelo a cuando se p oceda a la e isión del plane-
amien o gene al (Disposición T ansi o ia Segunda) e incluso el
planeamien o gene al que se encuen e en ami ación (desde la
ap obación inicial) pod á segui ami ándose sin adap a las cla-
si icaciones a las con enidas en la Ley 6/1998 (Disposición T ansi-
o ia Te ce a).
De la li e alidad de ambas ansi o ias se concluye que no ha
habido una olun ad po pa e del legislado de o za una adap a-
ción de los planes gene ales a la clasi icación en ella con enida, así
como que ampoco cabe in oduci nue os c i e ios de clasi icación
a a és de modi icaciones pa ciales. Es e p incipio de la Ley 6/1998
ha de se alo ado como un p incipio de p udencia, y de espe o al
planeamien o igen e, como no pod ía se de o o modo.
Po ello so p ende que se haya asmi ido un mensaje dis in o,
que en ningún caso se adecúa a la li e alidad de es a Ley. Y que, a
mi juicio, no puede ene más que el e ec o pe nicioso de, a pa i
de cie as alsas expec a i as, con ibui al enca ecimien o del p e-
cio del suelo (obje i o que no pa ece que es el que p e endían bus-
ca los impulso es e ideólogos de es e ex o). Sal o que se conside-
e que, asmi iendo al mensaje, se es á e o zando la imagen libe-
alizado a p e endida po la Ley 6/1998.
Po cuan o an ecede pudie a pensa se que la clasi icación de
suelo es una de las cues iones que pod ía in oduci p oblemas de
conexión, o con adicción, con la legislación u banís ica igen e en
Andalucía. Pues, una posible incompa ibilidad en e la legislación
u banís ica en igo en Andalucía y la Ley 6/1998 pod ía de i a de
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...
DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...