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Andalucía ante la "Nueva Ley del Suelo"

Cruz Villalón, Josefina

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Jose ina C uz Villalón Ca ed á ica de Geog a ía Humana Di ec o a Gene al de O denación del Te i o io y U banismo de la Jun a de Andalucía Andalucía an e la «Nue a Ley del Suelo» SUMARIO: 1. ANTECEDENTES: URBANISMO Y LEGISLACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA. 1.1. Análisis de la si uación inmedia a a la en ada en igo de la STC 61/1997. 1.2. La Ley 1/1997, de 18 de junio, «po la que se adop an con ca ác e u gen e y ansi o io disposiciones en ma e ia de Régimen del Suelo y O denación U bana». 2. INCIDENCIA DE LA LEY 6/1998 EN EL ORDENAMIENTO LEGIS- LATIVO URBANÍSTICO EN ANDALUCÍA. 2.1. C i e ios gene ales. 2.2. C i e ios de aplicación de la Ley sob e el Régimen del Sucio y Valo aciones en Andalucía, a su en ada en igo . 2.2.1. Clasi icación del suelo. 2.2.2. Régimen del suelo. 2.2.3. Valo a- ciones y exp opiaciones. 2.3. Recapi ulación. 1. ANTECEDENTES: URBANISMO Y LEGISLACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA 1.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN INMEDIATA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA STC 61/1997 Sin duda alguna, en el De echo U banís ico español hab á siemp e un «an es» y un «después» de la STC 61/1997. Po ello en endemos que és a debe ma ca el pun o de pa ida de nues a e lexión. Al dic a se la STC 61/1997, en Andalucía e a de aplicación, en ma e ia de u banismo, el Tex o Re undido de la Ley sob e Régimen del Suelo y O denación U bana de 1992 (TRL92), así como la pa - e igen e de los Reglamen os que la desa ollaban. Po su pa e, las ma e ias ela i as a la o denación del e i o io habían sido egula- Documen ación Adminis a i a / n.° 252-253 (sep iemb e 1998-ab il 1999) DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... 452 Jose ina C uz Villalón das po una ley p opia: la Ley 1/1994, de 11 de ene o, de O dena- ción del Te i o io de la Comunidad Au ónoma de Andalucía. T as la asunción de compe encias en ma e ia de u banismo po pa e de la Comunidad Au ónoma en 1979, la Jun a de Andalucía en endió que el ma co legisla i o es a al exis en e esul aba se un ma co legisla i o polí ica y écnicamen e su icien e pa a el eje cicio de sus compe encias. A pa i de al p esupues o, su ac uación es u- o undamen almen e cen ada, po una pa e, en la eo ganiza- ción y coo dinación de las Adminis aciones con compe encia en la ma e ia (Regional y Local); po o a, en la elabo ación de igu as de planeamien o y di ec ices pa a la in e ención u banís ica de esca- la sup alocal, en e las que cabe des aca la elabo ación de los Pla- nes Especiales de P o ección del Medio Físico, a ni el p o incial (1985-86) y las Di ec ices Regionales del Li o al de Andalucía (1990). En pa alelo, la polí ica en ma e ia de u banismo de la Jun a de Andalucía ha enido como uno de sus p incipales obje i os omen a que los municipios se do en de la igu a de planeamien- o gene al adecuada a sus ca ac e ís icas, dinamismo y necesidades. A la en ada en igo de la Ley 8/1990, y después del TRL92, la Jun a de Andalucía, en la medida en que compa ía sus c i e ios polí icos —pues alo a como un a ance, en e o as cues iones, el e o zamien o que en es a Ley se hace de la unción pública del u banismo— y conside aba adecuados los ins umen os écnicos en ella in oducidos, no es imó opo uno p esen a ecu so de incons- i ucionalidad. Es más: desde la Jun a de Andalucía se ha enido omen ando, desde en onces, la adap ación del planeamien o gene- al municipal al TRL92, den o del p oceso de apoyo a la elabo a- ción de planes gene ales municipales, que ya ha sido comen ado. Como esul ado de es a polí ica cabe esal a los siguien es hechos: a) Pa iendo de una si uación análoga, el i mo de ap obación de planes u banís icos en Andalucía ha supe ado con di e encia la media española. Así, si en 1977 e a simila el núme o de munici- pios andaluces y españoles que con aban con una igu a de plan gene al ap obada (25%), en 1982 en España se había cubie o el 65% de los municipios y el 77% en Andalucía; y en 1995 ales p o- po ciones se si uaban en el 68% y el 81%, espec i amen e. b) Ac ualmen e, el 85% de los municipios andaluces cuen an con una igu a de plan gene al en igo . Es os municipios cub en el 92% del e i o io andaluz y en ellos eside el 98% de la pobla- ción andaluza. c) Asimismo, Andalucía es, con di e encia, la egión española que cuen a con mayo núme o de planes adap ados al TRL92, p e- cisamen e como esul ado de la polí ica de omen o de la adap a- DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... Andalucía an e la «Nue a Ley del Suelo» 453 ción de los planes u banís icos al mismo. Po ello, al dic a se la STC 61/1997, en la egión se habían edac ado de acue do con es e ex o legal, o se habían e isado adap ándolos al mismo, ein idós planes gene ales y más de doscien as no mas subsidia ias. Es as ci as su- ponen ap oximadamen e la e ce a pa e de los municipios andalu- ces; pe o sob e odo hay que des aca que co esponden a los muni- cipios de mayo olumen de población y los de mayo dinamismo económico y e i o ial. 1.2. LA LEY 1/1997, DE 18 DE JUNIO, «POR LA QUE SE ADOPTAN CON CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIO DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA» En consecuencia, la polí ica «ac i a» eje cida desde la Jun a de Andalucía en la década de los no en a en p o de la adap ación de los planes u banís icos al TRL92 hizo que se analiza an cuidadosa- men e los e ec os que la STC 61/1997 enía sob e el planeamien o en desa ollo, así como en el planeamien o en aquel momen o en e isión, den o de la Comunidad Au ónoma de Andalucía. Po lo que a los e ec os inmedia os de la STC 61/1997 hace e e- encia, ya ha sido su icien emen e pues o de mani ies o que la mis- ma no c eaba un « acío legal», ni siquie a en aquellas CC.AA. que no con aban con legislación u banís ica p opia: se man enían en i- go odos aquellos p ecep os del TRL92 no decla ados incons i u- cionales y, al mismo iempo, se ecupe aba la igencia del Tex o Re- undido de 1976, lo que suponía man ene buena pa e de la es- uc u ación legal del TRL92. Sin emba go, no es menos cie o que, a la publicación de la Sen- encia del Cons i ucional, se gene aban cie as dudas en la in e - p e ación de alguna cues iones, especialmen e las ela i as a las in- no aciones del TRL92, y suponía una ince idumb e pa a el desa- ollo de la ac i idad u banís ica en aquellos municipios que con a- ban con igu as de Planes Gene ales ap obados o adap ados al TRL92 que, como ya ha sido comen ado, suponían una mayo ía cuali icada en el e i o io andaluz; además del planeamien o de desa ollo que seguía sus c i e ios, o del planeamien o gene al que en aquel momen o se encon aba en p oceso a anzado de elabo a- ción y que se a enía, lógicamen e, al TRL92. Cie amen e, la si uación no e a de acío legal; pe o lo que ambién e a cie o es que la legislación que la STC 61/1997 deja en igo dispone de unas « eglas del juego» en pa e di e en es de las eglas con las que se han elabo ado los planes en los úl imos años y, lo que quizás es más impo an e, la STC 61/1997 dejaba DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... 454 Jose ina C uz Villalón « ue a de juego» algunas de las eglas que cons i uían buena pa e del a mazón del desa ollo de la ac i idad u banís ica en Anda- lucía; pa icula men e, como po o a pa e es su icien emen e conocido, las ela i as a las á eas de epa o y ap o echamien o ipo en la dis ibución de los ap o echamien os u banís icos, y algunas o as más especí icas como la cali icación de i iendas de p o ección o icial o las Á eas de Rese a pa a la o mación del Pa imonio Municipal de Suelo. Así pues, la alo ación de la si uación c eada en Andalucía a la en ada en igo de la STC 61/1997 y de las dis in as al e na i as legisla i as posibles, lle ó al Pa lamen o de Andalucía a op a po la decisión de ecupe a como legislación p opia de Andalucía el TRL92, que se ma e ializa en la Ley 1/1997. En la Exposición de Mo i os de la Ley se exponen los a gu- men os que sus en an dicha decisión, que básicamen e pueden esumi se en los siguien es: a) La decla ación de incons i ucionalidad de g an pa e del TRL92 po el T ibunal Cons i ucional es aba undamen ada en azones me amen e compe enciales; es deci , no es la Adminis a- ción Gene al del Es ado sino las Comunidades Au ónomas las que son compe en es en la ma e ia; la decla ación de incons i uciona- lidad no a ec aba, pues, al ondo de la no ma, ni las écnicas u banís icas del TRL92 e an conside adas po el T ibunal Cons i- ucional con a ias a los p incipios cons i ucionales. b) F en e a una posible opción de dic a una legislación pa cial que comple a a el Tex o Re undido de 1976 y los a ículos no decla- ados incons i ucionales po la STC 61/1997, se es imó que e a éc- nicamen e más adecuada la ecupe ación comple a como legisla- ción p opia de Andalucía del TRL92, de o ma que se dispusie a de un único ex o comple o, cohe en e y a iculado en sí mismo. c) Se es ablecía ambién el acue do polí ico, e lejado en el p opio í ulo de la Ley («... po la que se adquie en con ca ác e u gen e y ansi o io..»), de que se a aba de una no ma nacida con ocación de ansi o iedad, pa a da le con inuidad al ma co ju ídico en el que se es aba desa ollando el u banismo en la Comunidad Au ónoma. d) Pe o, al mismo iempo, el Gobie no andaluz adqui ía, en ese momen o, el comp omiso de elabo a y lle a a la Cáma a, en el más b e e plazo, una Ley del Suelo, una ez es ablecido el ma co compe encial en el que dicha Ley debe ía se elabo ada. Pues, ambién, una de las p ime as conclusiones que se ex aen de la STC 61/1997 es, no sólo la o undidad con la que se es ablece que el u banismo es una compe encia es ic amen e au onómica y el econocimien o pleno del de echo a legisla en ma e ia de u ba- DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... Andalucía an e la «Nue a Ley del Suelo» 455 nismo po pa e de las Comunidades Au ónomas, sino ambién la esponsabilidad y el debe de legisla en aquellos casos en los que al debe (o de echo) no se hubie a eje cido. e) Los g upos pa lamen a ios llegan, po es e azonamien o, al acue do de pospone la discusión polí ica sob e los con enidos de una Ley del Suelo pa a Andalucía a ese momen o, sin la p e- sión que pod ía supone una discusión p ecipi ada en el iempo. ) X en suma, con es a decisión, el Pa lamen o de Andalucía lo que es á decidiendo es «p o oga » la si uación p e ia a la en ada en igo de la STC 61/1997, has a en an o no se disponga de una ley del suelo andaluza en el ma co compe encial que es a misma acababa de es ablece . El acue do sob e es os p incipios de e minó que la Ley 1/1997 ue a p esen ada como P oposición de Ley po el ámi e de u gen- cia po odos los g upos polí icos con ep esen ación en el Pa la- men o de Andalucía y que, inalmen e, uese ap obada con el o o a i ma i o de es de los cua o g upos que componen la Cáma a (G upo Socialis a, Izquie da Unida y Pa ido Andalucis a) y la abs ención del g upo del Pa ido Popula . Pa a el Gobie no andaluz, la decisión del Pa lamen o de Anda- lucía de ecupe a como legislación u banís ica p opia la pa e del TRL92 que había decaído como esul ado de la Sen encia del T i- bunal Cons i ucional no sólo eunía las en ajas llamémosles éc- nicas de p o oga la si uación ác ica exis en e en el momen o de dic a se la STC 61/1997, sino que en igual o mayo medida se alo aba el hecho de la consolidación como legislación u banís ica p opia de una legislación inno ado a, con espec o al ex o e un- dido de 1976, y p o undizado a en la de ensa de los in e eses públicos en el desa ollo de la ac i idad u banís ica; legislación que se cons i uye en el pun o de pa ida, de e e encia, del bo a- do de la Ley de U banismo y Suelo que desde esos momen os se empieza a p epa a . La Ley 1/1997 écnicamen e se ma e ializa como una Ley de «A ículo único», median e la que se decla a en igo en la Comu- nidad Au ónoma de Andalucía odos los a ículos decla ados nulos como De echo es a al po la STC 61/1997. Se excep úan los a í- culos e e idos a la plani icación e i o ial, ya egulados po la Ley 1/1994 de la p opia Comunidad Au ónoma, y algunos o os (a s. 96.2, 97.4 y 135.2), cuya ecupe ación se en endió que no cabía como legislación p opia de Andalucía. La Ley se cie a con disposiciones adicionales, ansi o ias y inales, que ga an izan la legalidad de los ins umen os de plane- amien o ap obados de ini i amen e al ampa o del TRL92, así como la de los p ocedimien os y écnicas de desa ollo, y dan con- DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... 456 Jose ina C uz Villalón inuidad los ins umen os de planeamien o que se encuen en en dis in as ases de elabo ación. La Disposición Final Te ce a o o ga ca ác e e oac i o a la Ley, e o ayendo su e icacia al momen o de la publicación de la STC 61/1997. No se puede nega la osadía, o el p agma ismo, de la écnica legisla i a adop ada, habiendo sido más alo ado en sen ido posi- i o po quienes apos aban po el p agma ismo, mien as que han insis ido más en su osadía los de enso es de la pu eza écnica o quienes a icinaban un iesgo de insegu idad ju ídica a la ho a de la aplicación de la o malmen e «nue a» no ma. En cualquie caso, como esponsable de la Di ección Gene al de O denación del Te i o io y U banismo de la Jun a de Andalucía, puedo a i - ma que desde su en ada en igo el u banismo en Andalucía se iene desa ollando con plena no malidad, no gene ándose más con lic os que los que habi ualmen e se enían p oduciendo, como esul ado del en en amien o de in e eses en e p i ados, p i ados y Adminis aciones Públicas, o en e és as (Adminis a- ción Regional y Local, o adminis aciones sec o iales). Y, desde una conside ación de ca ác e más global, Andalucía dispone de una legislación u banís ica p opia, de ca ác e comple- o y pleno, en cuyo ma co ha de in e p e a se la en ada en igo de la Ley 6/1998. 2. INCIDENCIA DE LA LEY 6/1998 EN EL ORDENAMIENTO LEGISLATIVO URBANÍSTICO EN ANDALUCÍA La publicación y pos e io en ada en igo de la Ley 6/1998, sob e Régimen del Suelo y Valo aciones, ha sido igualmen e ana- lizada en Andalucía, desde la Di ección Gene al de O denación del Te i o io y U banismo, pa a conoce en p o undidad los e ec- os que la misma iene sob e nues o o denamien o u banís ico y sob e el desa ollo del u banismo en la Comunidad Au ónoma. 2.1. CRITERIOS GENERALES Es e análisis de ca ác e écnico-ju idico se ha ealizado a pa - i de de e minados c i e ios de ca ác e gene al, en los que se enma ca la in e p e ación inal que se hace de la compa ibiliza- ción de ambos ex os legales. En e es os c i e ios hay que des aca , en p ime luga , la olun- ad, si se quie e polí ica, de la búsqueda de la a monización en la DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... Andalucía an e la «Nue a Ley del Suelo» 457 in e p e ación conjun a de ambos ex os legales, e i ando una con- on ación innecesa ia, que sólo puede con ibui , en un ámbi o an sensible como es en el que nos mo emos, a c ea con usión e inse- gu idad en el desa ollo de la ac i idad u banís ica. Un p opósi o in encionado de la búsqueda de una con i encia pací ica en e am- bos ex os legales, el es a al y el au onómico, ha p esidido, pues, el análisis de la incidencia que la legislación es a al sob e Régimen de Suelo y Valo aciones, en igo desde mayo de 1998, iene sob e la Ley 1/1997 de la Comunidad Au ónoma de Andalucía. Pe o, al mismo iempo, se pa e del p incipio de que las eglas que egulan la elación en e el o denamien o es a al y el au onó- mico no se sus en an en el p incipio de je a quía, aplicable a las elaciones en e las no mas de un mismo o denamien o ju ídico; sino en el p incipio del eje cicio simul áneo de las compe encias p opias de una y o a Adminis ación. Ello signi ica que el Es ado end á las compe encias p opias que se de i en de las con enidas en las 1.a, 13.a y 18.a del apa ado 1 del a ículo 149 de la Cons i- ución española, y la Comunidad Au ónoma de Andalucía las p o- pias, undadas en el apa ado 8 del a ículo 13 de su Es a u o de Au onomía, en elación con el a ículo 148.1.3.a de la Cons i ución española; y odo ello, lógicamen e en el ma co de in e p e ación del T ibunal Cons i ucional. No se nos escapa que no siemp e exis e una línea ní ida de sepa- ación del eje cicio de ambas compe encias; pe o en cualquie caso, y a la luz de es e p incipio, esul a absolu amen e desa o unada la a i mación que la Exposición de Mo i os de la Ley 6/1998 ealiza. as habe econocido que «El legislado es a al ca ece de compe en- cias en ma e ia de u banismo...» y de delimi a su p opio ámbi o compe encial a «... egula las condiciones básicas que ga an icen la igualdad en el eje cicio del de echo de p opiedad en odo el e i o- io nacional»: «Po ello, su ob a (la de es a Ley) eclama una con i-, nuación po pa e de los legislado es de las di e en es Comunidades Au ónomas, sin la cual la e o ma que aho a se inicia queda ía in- comple a» (la cu si a es, ob iamen e, nues a). No iene que p odu- ci se una con inuación, un desa ollo, de la legislación es a al a a és de las dis in as legislaciones au onómicas, como pa ece de i- a se de es a a i mación, sino un eje cicio en pa alelo de dis in as es- e as compe enciales, sin in e e i se mu uamen e. A pa i de es os p incipios gene ales, se hace necesa io a i ma una ob iedad (que no se ía necesa io hace lo si no se hubie a insis ido ei e adamen e, in encionadamen e, po pa e las más de las eces de los exponen es-de enso es de la Ley 6/1998 en jo na- das écnicas, semina ios y cu sos, y ambién medios de comunica- ción): no hay ninguna nue a Ley del Suelo en España, al menos DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... 458 Jose ina C uz Villalón en el sen ido que con encionalmen e se iene dando a es a exp e- sión en España, que hace e e encia a la legislación que egula la ac i idad u banís ica, el c ecimien o o denado de nues as ciuda- des y los usos del e i o io. Hay, cie amen e, una nue a Ley sob e Régimen del Suelo y Valo- aciones que desa olla el í ulo compe encial p opio del Es ado en ma e ias que inciden sob e la ac i idad u banís ica: el eje cicio del de echo de p opiedad, exp opiación o zosa, alo aciones, la espon- sabilidad de las Adminis aciones públicas o el p ocedimien o admi- nis a i o común (como, po o a pa e, se a i ma co ec amen e en la ya mencionada Exposición de Mo i os de es a Ley). Pe o no hay una nue a legislación u banís ica, en el sen ido an es mencionado, que es una compe encia p opia de cada Comunidad Au ónoma. Pe o incluso cab ía a i ma una nue a ob iedad: el De echo au onómico en gene al, y la Ley 1/1997 de Andalucía en pa icu- la , no han sido ni o al ni pa cialmen e de ogados po la ley es a- al y se p esupone su di ec a aplicación, sin pe juicio de lo que en cada caso pueda es ima el T ibunal Cons i ucional o, en el caso de las no mas eglamen a ias, los T ibunales de Jus icia. X en ese sen ido, la legislación u banís ica de Andalucía, (que es la «legislación u banís ica» a la que de o ma ei e ada se hace e e encia en el a iculado de la Ley 6/1998) es á o mada sus an- cialmen e po la Ley 1/1994, de O denación del Te i o io de la Comunidad Au ónoma de Andalucía, la Ley 1/1997, po la que se adop an con ca ác e u gen e y ansi o io disposiciones en ma e ia de Régimen de Suelo y O denación U bana, y el Dec e o 77/1994, po el que se egula el eje cicio de las compe encias de la Jun a de Andalucía en ma e ia de o denación del e i o io y u banismo, de e minándose los ó ganos a los que se a ibuyen; si bien es a legislación es á a ec a- da po la Ley 6/1998. En qué medida es á a ec ada en sus con enidos especí icos nos ocupa emos a con inuación. 2.2. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES EN ANDALUCÍA, A SU ENTRADA EN VIGOR 2.2.1. Clasi icación del suelo Como es sob adamen e conocido, la Ley 6/1998 en su a ículo 7 es ablece es clases de suelo: u bano, u banizable y no u bani- zable «o clases equi alen es eguladas po la legislación u banís i- ca». Posiblemen e el legislado es a al hubie a debido habe se limi- DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... Andalucía an e la «Nue a Ley del Suelo» 459 ado a es ablece es as es ca ego ías, en co espondencia con el a ículo 9.1. de TRL92, conside ado en aquella no ma como legis- lación básica, y no se hubie a a iesgado a cae en icios de incons- i ucionalidad al en a en los a ículos siguien es en el desa ollo de lo que en iende que es la condición de suelo u bano (o suelos u banos), suelo u banizable (o suelos u banizables) y suelo no u banizable (o suelos no u banizables), po que a odos ellos de i- ne y di ide en subca ego ias. An es de en a a analiza la incidencia que la clasi icación del suelo, es ablecida en el Capí ulo I del Tí ulo II de la Ley 6/1998, pueda ene en la legislación u banís ica igen e en Andalucía, con iene hace una ap eciación de ca ác e gene al, que esul a ía innecesa ia de no se po el mensaje in encionadamen e dis o sio- nado que se ha dado de es e capí ulo de la LRSyY incluso, o espe- cialmen e, po quienes mejo la conocen: no hay en Andalucía, ni en España, a la en ada en igo de la Ley 6/1998, más suelo clasi- icado como u banizable que el así clasi icado en los planes gene- ales en igo . La p opia LRSyV demo a la en ada en igo de la clasi icación de suelo a cuando se p oceda a la e isión del plane- amien o gene al (Disposición T ansi o ia Segunda) e incluso el planeamien o gene al que se encuen e en ami ación (desde la ap obación inicial) pod á segui ami ándose sin adap a las cla- si icaciones a las con enidas en la Ley 6/1998 (Disposición T ansi- o ia Te ce a). De la li e alidad de ambas ansi o ias se concluye que no ha habido una olun ad po pa e del legislado de o za una adap a- ción de los planes gene ales a la clasi icación en ella con enida, así como que ampoco cabe in oduci nue os c i e ios de clasi icación a a és de modi icaciones pa ciales. Es e p incipio de la Ley 6/1998 ha de se alo ado como un p incipio de p udencia, y de espe o al planeamien o igen e, como no pod ía se de o o modo. Po ello so p ende que se haya asmi ido un mensaje dis in o, que en ningún caso se adecúa a la li e alidad de es a Ley. Y que, a mi juicio, no puede ene más que el e ec o pe nicioso de, a pa i de cie as alsas expec a i as, con ibui al enca ecimien o del p e- cio del suelo (obje i o que no pa ece que es el que p e endían bus- ca los impulso es e ideólogos de es e ex o). Sal o que se conside- e que, asmi iendo al mensaje, se es á e o zando la imagen libe- alizado a p e endida po la Ley 6/1998. Po cuan o an ecede pudie a pensa se que la clasi icación de suelo es una de las cues iones que pod ía in oduci p oblemas de conexión, o con adicción, con la legislación u banís ica igen e en Andalucía. Pues, una posible incompa ibilidad en e la legislación u banís ica en igo en Andalucía y la Ley 6/1998 pod ía de i a de DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel... DA-1998-1999, núms. 252-253. JOSEFINA CRUZ VILLALÓN. Andalucía an e la "Nue a Ley del Suel...