scieee Science in your language
[es] (orig)

Título IV. Procedimiento Contencioso-Administrativo. Capítulo III. Recursos contra Providencias, Autos y Sentencias. Sección Primera. Recursos contra Providencias y Actos. Artículos 79 y 80

Read accessible full text

Título IV. Procedimiento Contencioso-Administrativo. Capítulo III. Recursos contra Providencias, Autos y Sentencias. Sección Primera. Recursos contra Providencias y Actos. Artículos 79 y 80

Author: Escribano Collado, Pedro
Publisher: Civitas
Year: 1998
Source: https://idus.us.es/bitstreams/c9055fc9-4f45-4e78-ab9f-42785a25a89c/download
CAPÍTULO III
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS (*)
Los a ículos 79 y 80 se incluyen en la Sección 1.a del Capí ulo III (Recu -
sos con a p o idencias, au os y sen encias) del Tí ulo IV (P ocedimien o con-
encioso-adminis a i o) de la Ley. La denominación de la Sección 1." ci ada
es la de »Recu sos con a p o idencias y au os», si bien hay que señala que en
ella no ienen cabida odos los ecu sos posibles con a los au os, sino sólo el de
apelación, ya que el ecu so de casación con a los mismos apa ece egulado en
el a ículo 87.
De los dos a ículos p ime amen e ci ados, el a ículo 79 egula el ecu so
de súplica con a p o idencias y au os, así como la e isión de las diligencias de
o denación. Po su pa e el a ículo 80 se e ie e al ecu so de apelación con a
au os, inco po ándolo de nue o as su sup esión po la Ley 10/1992, de 30 de
ab il, de Medidas U gen es de Re o ma P ocesal (LMURP).
Jun o a es os dos a ículos, con iene ene en cuen a o os de la Ley que se
e ie en especí icamen e a de e minadas p o idencias y au os y a su égimen de
impugnación. Así, con iene ene p esen e en elación con el a ículo 79, los
a ículos 33.2.", 39; 65.2."; 78.17; 87.3."; y 90.3." de la Ley. En elación con el
a ículo 80, los siguien es: 7.3.°; 40.4."; 48.8."; 51.5.°; 52.2."; 59.3." y 4.",
74.3." y 8."; 76.2."; 77.3."; 85.2."; 90.2."; 109.3."; 110.4."; 117; 123; 125.2.°;
128.3."; 131; 135; y 139 de la Ley, además de los ci ados exp esamen e po el
a ículo 80.
ARTÍCULO 79
1.
Con a las p o idencias y los au os no suscep ibles de apela-
ción o casación pod á in e pone se ecu so de súplica, sin pe juicio
del cual se lle a á a e ec o la esolución impugnada, sal o que el ó -
gano ju isdiccional, de o icio o a ins ancia de pa e, acue de lo con-
a io.
2.
No es admisible el ecu so de súplica con a las esoluciones
exp esamen e excep uadas del mismo en es a Ley, ni con a los au os
que esuel an los ecu sos de súplica, los de acla ación y las solici u-
des de e isión de diligencias de o denación.
3.
El ecu so de súplica se in e pond á en el plazo de cinco días a
con a desde el siguien e al de la no i icación de la esolución impug-
nada.
(*) Po Ped o
ESCRIBANO COLLADO.
A . 79

PEDRO ESCRIBANO COLLADO

580
581

441
-
. IV. CAP. 111.-RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS

A . 79
4.
In e pues o el ecu so en iempo y o ma, se da á aslado de
las copias del esc i o a las demás pa es, po é mino común de es
días, a in de que puedan impugna lo si lo es iman con enien e.
T anscu ido dicho plazo, el ó gano ju isdiccional esol e á po au o
den o del e ce día.
5.
La e isión de las diligencias de o denación pod á se solici a-
da del Juez o del Magis ado Ponen e en el plazo señalado en el apa -
ado 3. Solici ada la e isión, se segui á el ámi e p e is o en el
apa ado 4.
COMENTARIO (*)
SUMARIO: I. REGIAIEN GENERAL DE INTERPOSICIÓN DEI. RECURSO DE SUPLICA. II. CA
•
RACTER NO SUSPENSIVO DEL RECURSO DE SUPLICA.-111. TRAMITACION DEI. RECURSO DE SUPI.ICA:
I.
In e posición.
2.
Plazo.
3.
Admisión.
4.
Audiencia de las pa es.
5.
Resolución.—IV.
SOLICITUDES
DE REVISIÓN DE DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN.
El a ículo 79 de la Ley sus i uye al 92 de la Ley an e io , en la edacción
dada al mismo po la LMURP. Puede deci se, en é minos gene ales, que se ha
mejo ado la egulación del ecu so de súplica, inco po ando además una e e-
encia conc e a a la e isión de las diligencias de o denación, p e is a en la Ley
O gánica del Pode Judicial (LOPJ).
Los aspec os sob e los que se p onuncia el a ículo ci ado son los siguien es:
I. Régimen gene al de in e posición del ecu so de súplica
En línea con lo que disponía el a ículo 92.1 de la Ley an e io , el apa a-
do 1 es ablece como egla gene al que con a las p o idencias y au os
no suscep-
ibles de apelación o casación
pod á in e pone se ecu so de súplica. Ope a, pues,
como p incipio la ecu ibilidad, an e el p opio ó gano ju isdiccional que a-
mi a el p oceso, de las esoluciones que dic e du an e la ami ación del mis-
mo, excluida la sen encia que os en a su p opio égimen. La imposibilidad de
ecu i las p o idencias y au os median e súplica debe es a , en cuan o excep-
ción a la egla, exp esamen e ecogida en la p opia Ley. A ello se e ie e especí-
icamen e el apa ado 2 del a ículo al exclui una se ie de esoluciones de la ía
del ecu so.
No es admisible:
a)
Con a las esoluciones exp esamen e excep uadas del mismo en la
Ley.
La edacción del p ecep o pa ece e e i se li e almen e a excepciones que
excluyan conc e amen e la in e posición del ecu so de súplica. Sin emba go la
(*) Po Ped o
ESCRIBANO COI I ADO.
Ley no es ablece es e ipo de excepciones, sino la más amplia de exclui de
«cualquie ecu so» de e minadas p o idencias o au os. No hay, al espec o,
ninguna p e isión conc e a de exclusión de los mismos del ecu so de súplica
en pa icula .
Dado que el p ecep o se emi e a oda la Ley, hay que es a al a iculado de
és a pa a conoce en conc e o aquellas esoluciones judiciales que quedan ex-
cluidas del ecu so. Lo es án los siguien es au os y p o idencias:
—
Au o de ijación de cuan ía (a . 40.4).
—
Au o de imposición de mul as po la no emisión del expedien e admi-
nis a i o (a . 48.8).
— Au o deses ima o io de alegaciones p e ias (a . 59.3).
Au o de inadmisión del ecu so de casación (a . 93.6).
Au o de plan eamien o de la cues ión de ilegalidad (a . 123.1).
—
P o idencia sob e la exis encia de o os mo i os suscep ibles de unda
el ecu so o la oposición (a . 33.2).

P o idencia sob e la exis encia de mo i os ele an es pa a el allo, dis in-
os de los alegados po las pa es (a . 65.2).
—
P o idencia en la que se enga po p epa ado el ecu so de casación
(a . 90.3).
O os a ículos de la Ley p e én exp esamen e la posibilidad de in e pone
ecu so de súplica. Así, el a ículo 39, espec o de las esoluciones sob e acu-
mulación, ampliación y ami ación p e e en e; el a ículo 78.17, espec o de
las esoluciones sob e admisión o denegación de p uebas en el p ocedimien o
ab e iado; y el a ículo 87.3, en el que se es ablece como obliga o ia la súplica
con ca ác e p e io a la p epa ación del ecu so de casación con a au os.
Queda, po úl imo, la duda de si cabe in e pone el ecu so de súplica en los
siguien es supues os:
—
Au o de decla ación de incompe encia, con emisión de los au os a o o
ó gano ju isdiccional (a . 7.3), siemp e que no se conside e como un supues o
de inadmisión del ecu so, pues en onces cab ia apelación o casación, según
los casos.
—
Au o que decla a la caducidad del ecu so (a . 52.2). Cabe conside a la
p ocedencia del ecu so, con independencia de si es amos o no an e un caso de
posible apelación, como más adelan e se plan ea, al pode en ende la com-
p endida den o de la decla ación gene al del a ículo 79.1, así como en lo dis-
pues o en el a ículo 416 LEC espec o de los au os que deciden la caducidad
de la ins ancia. El undamen o del ecu so es a á limi ado a la e i icación del
anscu so del plazo pa a p esen a la demanda.
—
Au o que decla a e minado el p ocedimien o po desis imien o del e-
cu en e (a . 76.2).
A . 79

PEDRO ESCRIBANO COLLADO

582

583

TÍT. IV. CAP. HL-RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS

A . 79
—
Au o que decla a e minado el p ocedimien o po econocimien o en ía
adminis a i a de odas las p e ensiones del demandan e (a . 76.2).
—
Au o que decla a e minado el p ocedimien o po acue do de las pa es,
siemp e que implique la desapa ición de la con o e sia (a . 77.3).
—
Au o sob e habili ación de días inhábiles (a . 128.3).
Aunque algunos de es os au os pueden plan ea p oblemas de legi imación
pa a ecu i los (especialmen e los p e is os en los a s. 76.2 y 77.3), cabe, no
obs an e, conside a la posibilidad de in e pone el ecu so de súplica con a
los mismos en base al p incipio gene al es ablecido en el a ículo 79.1, como ya
señalamos.
b)
Con a los au os que esuel an ecu sos de súplica.
La Ley excluye la posibilidad de lo que se ía una doble súplica an e el mis-
mo ó gano.
c)
Con a los au os de acla ación de sen encias.
d)
Con a los au os dic ados sob e las solici udes de e isión de diligen-
cias de o denación, a que se e ie e el apa ado 5 de es e mismo a ículo.
II. Ca ác e no suspensi o del ecu so de súplica
La in e posición del ecu so de súplica y su admisión a ámi e no suspen-
den la esolución impugnada, po lo que és a se lle a á a e ec o, sal o que el ó -
gano judicial, de o icio o a ins ancia de pa e, acue de lo con a io. Se es able-
ce, po an o, como egla la no suspensión de la esolución ecu ida en e a la
inde inición del a ículo 92 de la an e io Ley, que no se p onunciaba sob e la
cues ión. No es ablece el p ecep o c i e io alguno sob e la undamen ación de
la solici ud, así como de la oposición y de la esolución judicial de la misma.
No obs an e, al a a se de una medida cau ela , hab á de es a se a lo dispues o
en la ma e ia po los a ículos 129 y siguien es de la Ley, eniendo en cuen a
especialmen e los ines pe seguidos po ales medidas.
III. T ami ación del ecu so de súplica
1. INTERPOSICIÓN
El ecu so de súplica se in e pone an e el mismo ó gano ju isdiccional que
dic a la p o idencia o el au o, con independencia de su ca ác e unipe sonal o
colegiado. La Ley ha uni icado la denominación y égimen del ecu so a in e -
pone en uno y o o caso, en e a la opción de la LEC de dis ingui en e el e-
cu so de eposición y de súplica (a s. 376 y siguien es y 402 y siguien es, es-
pec i amen e).
2.
PLAZO
El apa ado 3 del a ículo 79 de la Ley ep oduce el p ime pá a o del a -
ículo 92.3 de la Ley an e io , en la edacción dada al mismo po la
LMURP.
Po an o, se man iene el plazo de cinco días pa a in e pone el ecu so de sú-
plica, y el mismo sis ema de cómpu o, desde el día siguien e al de la no i ica-
ción de la esolución que se impugna.
3.
ADMISIÓN
Dado que el ecu so de súplica es á some ido a unas condiciones de e mi-
nadas de eje cicio, el ó gano ju isdiccional debe á comp oba su iabilidad an-
es de p ocede a su ami ación. A es e espec o, debe á aplica se suple o ia-
men e lo dispues o en el segundo pá a o del a ículo 377 LEC.
4.
AUDIENCIA DE LAS PARTES
In e pues o el ecu so en iempo y o ma, es ablece el a ículo 92.4 de la
Ley que se da á aslado del esc i o a las demás pa es, po é mino común de
es días, a in de que puedan impugna lo. Se ha seguido en es e p ecep o la e-
dacción del a ículo 378 LEC, en e a la que o ecía el a ículo 92.3 de la an e-
io Ley
(LMURP).
En cualquie caso el p ecep o no su e al e aciones sus an-
ciales.
5.
RESOLUCIÓN
Debe á aco da la el ó gano ju isdiccional, una ez anscu ido el plazo de
audiencia a las demás pa es, den o del e ce día. La Ley omi e, sin azón
apa en e, el inciso «con o sin alegaciones» que igu aba en el a ículo 92.3, se-
gundo pá a o de la an e io Ley. La esolución del ecu so de súplica admi ido
a ámi e debe p oduci se en odo caso, an o si se p esen an como si no los es-
c i os de impugnación de las demás pa es. Así lo dispone el a ículo 379 LEC.
Con a el au o que esuel e el ecu so no cabe ul e io ecu so (a . 79.2), con
la excepción es ablecida en el a ículo 87.3.
IV. Solici udes de e isión de diligencias de o denación
El a ículo 79 inco po a una e e encia exp esa a las llamadas diligencias de
o denación, a que se e ie en los a ículos 288 y 289
LOPJ,
cuyo eje cicio co-
esponde a los sec e a ios judiciales y que ienen po obje o da a los au os el
cu so o denado po la ley e impulsa o malmen e el p ocedimien o en sus dis-
in os ámi es. Tales diligencias es án excluidas del ecu so de súplica, si bien
puede solici a se po las pa es su e isión del Juez o Magis ado ponen e de la
Sala, así como aco da las és os de o icio.
A . 80

PEDRO ESCRIBANO COLLADO

584

585

444. IV. CAP. III—RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS

A . 80
En desa ollo de la p e isión con enida en el a ículo 289 LEC, el apa a-
do 5 del a ículo 79 de la Ley es ablece que las solici udes de e isión de las di-
ligencias se ami a án de igual o ma que el ecu so de súplica, es ándose po
an o al mismo plazo de p esen ación y a los mismos ámi es p e is os en el
apa ado 40 de dicho a ículo.
ARTÍCULO 80
1. Son apelables en un solo e ec o los au os dic ados po los Juz-
gados de lo Con encioso-adminis a i o y los Juzgados Cen ales de
lo Con encioso-adminis a i o, en p ocesos de los que conozcan en
p ime a ins ancia,
en los siguien es casos:
a)
Los que pongan é mino a la pieza sepa ada de medidas cau-
ela es.
b)
Los ecaídos en ejecución de sen encia.
c)
Los que decla en la inadmisión del ecu so con encio-
so-adminis a i o o hagan imposible su con inuación.
d)
Los ecaídos sob e las au o izaciones p e is as en el a ícu-
lo 8.5.
e)
Los ecaídos en aplicación de los a ículos 83 y 84.
2. Son apelables en odo caso, en ambos e ec os, los au os de los
Juzgados de lo Con encioso-adminis a i o y los de los Juzgados Cen-
ales de lo Con encioso-adminis a i o, en los supues os a los que se
e ie en los a ículos 110 y 111.
3. La ami ación de los ecu sos de apelación in e pues os con-
a los au os de los Juzgados de lo Con encioso-adminis a i o y los
Juzgados Cen ales de lo Con encioso-adminis a i o se ajus a á a lo
es ablecido en la sección 2.' de es e capí ulo.
COMENTARIO (*)
SUMARIO: I. RÉGIMEN GENERAL. DE INTERPOSICIÓN DEI. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
AUTOS
—II.
El. SUPUESTO ESPECIAL DE LOS AUTOS DICTADOS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA LEY.—Hl. EL CARÁCTER NO SUSPENSIVO DEL RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA AUTOS Y SUS EXCEPCIONES.—IV. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA AUTOS.
El a ículo 80 de la Ley iene como an eceden e el a ículo 93 de la Ley
de 1956 (LJCA56), sup imido as la nue a edacción dada al Capí ulo II del
(*) Po Ped o ESCRIBANO COLLADO.
Tí ulo IV de la misma po la LMURP. La nue a egulación del ecu so de ape-
lación con a au os di ie e de la an e io en algunos pun os sus anciales.
I. Régimen gene al de in e posición del ecu so de apelación
con a au os
Según dispone el a ículo 80.1 de la Ley sólo son apelables los au os dic a-
dos po los juzgados en p ocesos de los que conozcan en 1.' ins ancia y en los
casos asados que a con inuación enume a.
La p incipal di e encia que in oduce la nue a egulación del ecu so es un
cambio en el p incipio que ige su in e posición. En el a ículo 93 LJCA se es-
ablecía el p incipio gene al de apelación de los au os, del que se excep uaban
una se ie de casos. El ac ual a ículo 81, pues, pa e de un égimen más es ic-
i o al es ablece una enume ación de supues os en los que sólo cabe la in e -
posición del ecu so. Son, en de ini i a, supues os asados que obligan a una
in e p e ación caso po caso, sin el apoyo de un p incipio gene al a o able a la
admisión que pe mi i ía una aplicación es ic i a de los supues os de exclu-
sión.
Se man iene el ca ác e no suspensi o de la in e posición del ecu so y la
exigencia gene al de que el au o sea dic ado en un p oceso de
1.
a
ins ancia,
pa a lo cual hab á que es a a lo dispues o en el a ículo 81 de la Ley, que de-
e mina el égimen de apelación de las sen encias dic adas po los Juzgados.
Los supues os en que son apelables los au os dic ados po los Juzgados en
p ocesos de La ins ancia, son los siguien es:
a)
Los que pongan é mino a la pieza sepa ada de medidas cau ela es.
El supues o a que se e ie e es e p ime apa ado es á egulado en el a ícu-
lo 131 de la Ley. No obs an e, hay que ene en cuen a que no es apelable el
au o de adopción de medidas cau ela es po ía de u gencia, a que se e ie e el
a ículo 135 en su p ime a pa e. Sí lo se á, en cambio, el au o subsiguien e a la
compa ecencia, p e is a en dicho a ículo, sob e le an amien o, man enimien-
o o modi icación de las medidas adop adas.
b)
Los ecaídos en ejecución de sen encia.
Aunque el p ecep o no se e ie e especí icamen e a un único supues o, en
cuan o odos los au os que ecaigan en ejecución de sen encias son apelables,
el caso emi e al a ículo 109 de la Ley que egula la p omoción de inciden es
de inejecución de sen encias, que se esol e án po au o de los Juzgados com-
pe en es (apa ado 3).
La apelación p e is a en es e p ecep o no p esen a las limi aciones del e-
cu so de casación p e is as en el a ículo 87.1.c) de la Ley.
c)
Los que decla en la inadmisión del ecu so con encioso-adminis a i o
o hagan imposible su con inuación.
A . 80

PEDRO ESCRIBANO COIJADO

586

587

T'T. IV. CAP. III.-RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS

A . 81
El p esen e apa ado hace e e encia a los supues os de inadmisión es able-
cidos en los a ículos 51.5 (au o de inadmisión en el p ocedimien o gene al);
59.4 (au o es ima o io de alegaciones p e ias); 117 (au o de inadmisión dic a-
do en el p ocedimien o especial pa a la p o ección de los de echos undamen-
ales de la pe sona); y 125.2 (au o de inadmisión de la cues ión de ilegalidad).
La Ley no hace e e encia alguna a la posibilidad de ecu so en los a ículos
que egulan las di e en es modalidades de e minación del p oceso sin que se
dic e sen encia. Son los a ículos 52.2 (sob e caducidad); 74.3 y 8 (sob e desis-
imien o); 76.2 (sob e econocimien o de las p e ensiones del demandan e en
ía adminis a i a); y 77.3 (sob e conciliación y acue do). En la medida en que
los au os a que se e ie en dichos p ecep os susci en cues iones con o e idas
en e las pa es, hay que conside a los incluidos en el supues o p e is o en el
p esen e apa ado
c)
del a ículo 80.1 de la Ley, en cuan o en odos ellos se
hace imposible la con inuación del p ocedimien o.
Po o a pa e, so p ende que el legislado no le haya asignado un égimen
especial de apelación en odo caso a los au os de inadmisión, aunque se dic en
en p ocesos de única ins ancia, lo que con as a con la p opia Exposición de
Mo i os de la Ley cuando e i iéndose a la apelación señala que: «la apelación
p ocede siemp e que el asun o no ha sido esuel o en cuan o al ondo, en ga-
an ía del con enido no mal del de echo a la u ela judicial e ec i a'; lo cual es
cie o pa a las sen encias que decla en la inadmisibilidad del ecu so, pe o no
pa a los au os.
d)
Los ecaídos sob e au o izaciones p e is as en el a ículo 8.5 de la Ley.
El supues o hace e e encia a las au o izaciones pa a la en ada en domici-
lios y es an es luga es cuyo acceso equie a el consen imien o de su i ula .
e)
Los ecaídos en aplicación de los a ículos 83 y 84 de la Ley.
Se e ie e el p ecep o a los au os que dic en los Juzgados sob e medidas
cau ela es solici adas pa a asegu a la ejecución de las sen encias que hayan
sido apeladas. Pues o que la apelación de las sen encias de los Juzgados es ad-
misible en ambos e ec os (a . 83.1), la pa e in e esada puede ins a del Juzga-
do la adopción de medidas cau ela es que engan po inalidad ga an iza la
ejecución de la sen encia, cuando és a adquie a i meza. La decisión del Juzga-
do se ige po los c i e ios es ablecidos pa a las medidas cau ela es en los a -
ículos 129 y siguien es de la Ley.
II. El supues o especial de los au os dic ados en aplicación
de lo dispues o en los a ículos 110 y 111 de la Ley
El apa ado 2 del a ículo 80 comienza es ableciendo que son apelables
en
odo caso los
au os de los Juzgados dic ados en los supues os a que se e ie en los
a ículos 110 y 111 de la Ley. Dichos a ículos p e én la posibilidad de ex en-
de las si uaciones ju ídicas indi idualizadas en a o de una o a ias pe sonas
econocidas en una sen encia i me a o as cuando concu an las ci cuns an-
cias a que se e ie e el a ículo 110.1 y se a e de ma e ias ibu a ia y de pe so-
nal al se icio de la Adminis ación Pública; o de los e ec os de la sen encia o
sen encias i mes ecaídas en la ami ación de los ecu sos p e is a en el a -
ículo 37.2 de la Ley.
La edacción del p ecep o da pie a pensa que la exp esión «en odo caso» a
e e ida a la posibilidad de apelación de los au os ci ados en e a las es iccio-
nes es ablecidas en el apa ado 1. Pues o que el e ec o suspensi o de la apela-
ción se econoce exp esa y seguidamen e en el p opio p ecep o, queb ando la
egla gene al, la única es icción que pe manece de dicho apa ado, a la que
sólo puede e e i se la exp esión ci ada, es la exigencia de que los au os se dic-
en en p ocesos que los juzgados conozcan en 1.' ins ancia. En consecuencia el
p ecep o e ue za el égimen de la apelación de dichos au os espec o de los
es an es apelables según el apa ado 1.
Mas, po o a pa e, hay que ene en cuen a asimismo la p opia ma e ia so-
b e la que e san ales au os. Las decisiones de los Juzgados sob e la ex ensión
de las si uaciones ju ídicas econocidas po una sen encia i me o de los e ec os
de o as, que se han dic ado con ca ác e p e e en e, deben pode se e isables
en una segunda ins ancia siemp e, como e ec i a ga an ía del de echo a la u e-
la judicial e ec i a y de igualdad an e la Ley, al cons i ui supues os en los que
los solici an es de la ex ensión ca ecen de una sen encia sob e sus si uaciones
ju ídicas en li igio.
III.
El ca ác e no suspensi o del ecu so de apelación
con a au os y sus excepciones
El a ículo 80.1 de la Ley es ablece que el ecu so de apelación con a au os
se admi i á a un solo e ec o, po lo que ca ece de e ec os suspensi os. El apa -
ado 2 ecoge una excepción a es a egla gene al, al dispone que los au os de
los Juzgados ecaídos en los supues os a que se e ie en los a ículos 110 y 111
se án apelables en ambos e ec os.
IV.
T ami ación del ecu so de apelación con a au os
El apa ado 3 del a ículo 80 de la Ley no con iene ninguna no ma sus an i-
a especí ica e e en e a la ami ación del ecu so de apelación con a au os.
El p ecep o dispone que aquélla se ajus a á a los ámi es es ablecidos en la
Sección 2.a del Capí ulo III, es o es, en los a ículos 82 y siguien es de la Ley.
SECCIÓN 2.a
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 81
1. Las sen encias de los Juzgados de lo Con encioso-adminis a-
i o y de los Juzgados Cen ales de lo Con encioso-adminis a i o se-