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Título IV. Procedimiento Contencioso-Administrativo. Capítulo III. Recursos contra Providencias, Autos y Sentencias. Sección Primera. Recursos contra Providencias y Actos. Artículos 79 y 80

Escribano Collado, Pedro

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CAPÍTULO III RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS SECCIÓN PRIMERA RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS (*) Los a ículos 79 y 80 se incluyen en la Sección 1.a del Capí ulo III (Recu - sos con a p o idencias, au os y sen encias) del Tí ulo IV (P ocedimien o con- encioso-adminis a i o) de la Ley. La denominación de la Sección 1." ci ada es la de »Recu sos con a p o idencias y au os», si bien hay que señala que en ella no ienen cabida odos los ecu sos posibles con a los au os, sino sólo el de apelación, ya que el ecu so de casación con a los mismos apa ece egulado en el a ículo 87. De los dos a ículos p ime amen e ci ados, el a ículo 79 egula el ecu so de súplica con a p o idencias y au os, así como la e isión de las diligencias de o denación. Po su pa e el a ículo 80 se e ie e al ecu so de apelación con a au os, inco po ándolo de nue o as su sup esión po la Ley 10/1992, de 30 de ab il, de Medidas U gen es de Re o ma P ocesal (LMURP). Jun o a es os dos a ículos, con iene ene en cuen a o os de la Ley que se e ie en especí icamen e a de e minadas p o idencias y au os y a su égimen de impugnación. Así, con iene ene p esen e en elación con el a ículo 79, los a ículos 33.2.", 39; 65.2."; 78.17; 87.3."; y 90.3." de la Ley. En elación con el a ículo 80, los siguien es: 7.3.°; 40.4."; 48.8."; 51.5.°; 52.2."; 59.3." y 4.", 74.3." y 8."; 76.2."; 77.3."; 85.2."; 90.2."; 109.3."; 110.4."; 117; 123; 125.2.°; 128.3."; 131; 135; y 139 de la Ley, además de los ci ados exp esamen e po el a ículo 80. ARTÍCULO 79 1. Con a las p o idencias y los au os no suscep ibles de apela- ción o casación pod á in e pone se ecu so de súplica, sin pe juicio del cual se lle a á a e ec o la esolución impugnada, sal o que el ó - gano ju isdiccional, de o icio o a ins ancia de pa e, acue de lo con- a io. 2. No es admisible el ecu so de súplica con a las esoluciones exp esamen e excep uadas del mismo en es a Ley, ni con a los au os que esuel an los ecu sos de súplica, los de acla ación y las solici u- des de e isión de diligencias de o denación. 3. El ecu so de súplica se in e pond á en el plazo de cinco días a con a desde el siguien e al de la no i icación de la esolución impug- nada. (*) Po Ped o ESCRIBANO COLLADO. A . 79  PEDRO ESCRIBANO COLLADO  580 581  441 - . IV. CAP. 111.-RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS  A . 79 4. In e pues o el ecu so en iempo y o ma, se da á aslado de las copias del esc i o a las demás pa es, po é mino común de es días, a in de que puedan impugna lo si lo es iman con enien e. T anscu ido dicho plazo, el ó gano ju isdiccional esol e á po au o den o del e ce día. 5. La e isión de las diligencias de o denación pod á se solici a- da del Juez o del Magis ado Ponen e en el plazo señalado en el apa - ado 3. Solici ada la e isión, se segui á el ámi e p e is o en el apa ado 4. COMENTARIO (*) SUMARIO: I. REGIAIEN GENERAL DE INTERPOSICIÓN DEI. RECURSO DE SUPLICA. II. CA • RACTER NO SUSPENSIVO DEL RECURSO DE SUPLICA.-111. TRAMITACION DEI. RECURSO DE SUPI.ICA: I. In e posición. 2. Plazo. 3. Admisión. 4. Audiencia de las pa es. 5. Resolución.—IV. SOLICITUDES DE REVISIÓN DE DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN. El a ículo 79 de la Ley sus i uye al 92 de la Ley an e io , en la edacción dada al mismo po la LMURP. Puede deci se, en é minos gene ales, que se ha mejo ado la egulación del ecu so de súplica, inco po ando además una e e- encia conc e a a la e isión de las diligencias de o denación, p e is a en la Ley O gánica del Pode Judicial (LOPJ). Los aspec os sob e los que se p onuncia el a ículo ci ado son los siguien es: I. Régimen gene al de in e posición del ecu so de súplica En línea con lo que disponía el a ículo 92.1 de la Ley an e io , el apa a- do 1 es ablece como egla gene al que con a las p o idencias y au os no suscep- ibles de apelación o casación pod á in e pone se ecu so de súplica. Ope a, pues, como p incipio la ecu ibilidad, an e el p opio ó gano ju isdiccional que a- mi a el p oceso, de las esoluciones que dic e du an e la ami ación del mis- mo, excluida la sen encia que os en a su p opio égimen. La imposibilidad de ecu i las p o idencias y au os median e súplica debe es a , en cuan o excep- ción a la egla, exp esamen e ecogida en la p opia Ley. A ello se e ie e especí- icamen e el apa ado 2 del a ículo al exclui una se ie de esoluciones de la ía del ecu so. No es admisible: a) Con a las esoluciones exp esamen e excep uadas del mismo en la Ley. La edacción del p ecep o pa ece e e i se li e almen e a excepciones que excluyan conc e amen e la in e posición del ecu so de súplica. Sin emba go la (*) Po Ped o ESCRIBANO COI I ADO. Ley no es ablece es e ipo de excepciones, sino la más amplia de exclui de «cualquie ecu so» de e minadas p o idencias o au os. No hay, al espec o, ninguna p e isión conc e a de exclusión de los mismos del ecu so de súplica en pa icula . Dado que el p ecep o se emi e a oda la Ley, hay que es a al a iculado de és a pa a conoce en conc e o aquellas esoluciones judiciales que quedan ex- cluidas del ecu so. Lo es án los siguien es au os y p o idencias: — Au o de ijación de cuan ía (a . 40.4). — Au o de imposición de mul as po la no emisión del expedien e admi- nis a i o (a . 48.8). — Au o deses ima o io de alegaciones p e ias (a . 59.3). Au o de inadmisión del ecu so de casación (a . 93.6). Au o de plan eamien o de la cues ión de ilegalidad (a . 123.1). — P o idencia sob e la exis encia de o os mo i os suscep ibles de unda el ecu so o la oposición (a . 33.2).  P o idencia sob e la exis encia de mo i os ele an es pa a el allo, dis in- os de los alegados po las pa es (a . 65.2). — P o idencia en la que se enga po p epa ado el ecu so de casación (a . 90.3). O os a ículos de la Ley p e én exp esamen e la posibilidad de in e pone ecu so de súplica. Así, el a ículo 39, espec o de las esoluciones sob e acu- mulación, ampliación y ami ación p e e en e; el a ículo 78.17, espec o de las esoluciones sob e admisión o denegación de p uebas en el p ocedimien o ab e iado; y el a ículo 87.3, en el que se es ablece como obliga o ia la súplica con ca ác e p e io a la p epa ación del ecu so de casación con a au os. Queda, po úl imo, la duda de si cabe in e pone el ecu so de súplica en los siguien es supues os: — Au o de decla ación de incompe encia, con emisión de los au os a o o ó gano ju isdiccional (a . 7.3), siemp e que no se conside e como un supues o de inadmisión del ecu so, pues en onces cab ia apelación o casación, según los casos. — Au o que decla a la caducidad del ecu so (a . 52.2). Cabe conside a la p ocedencia del ecu so, con independencia de si es amos o no an e un caso de posible apelación, como más adelan e se plan ea, al pode en ende la com- p endida den o de la decla ación gene al del a ículo 79.1, así como en lo dis- pues o en el a ículo 416 LEC espec o de los au os que deciden la caducidad de la ins ancia. El undamen o del ecu so es a á limi ado a la e i icación del anscu so del plazo pa a p esen a la demanda. — Au o que decla a e minado el p ocedimien o po desis imien o del e- cu en e (a . 76.2). A . 79  PEDRO ESCRIBANO COLLADO  582  583  TÍT. IV. CAP. HL-RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS  A . 79 — Au o que decla a e minado el p ocedimien o po econocimien o en ía adminis a i a de odas las p e ensiones del demandan e (a . 76.2). — Au o que decla a e minado el p ocedimien o po acue do de las pa es, siemp e que implique la desapa ición de la con o e sia (a . 77.3). — Au o sob e habili ación de días inhábiles (a . 128.3). Aunque algunos de es os au os pueden plan ea p oblemas de legi imación pa a ecu i los (especialmen e los p e is os en los a s. 76.2 y 77.3), cabe, no obs an e, conside a la posibilidad de in e pone el ecu so de súplica con a los mismos en base al p incipio gene al es ablecido en el a ículo 79.1, como ya señalamos. b) Con a los au os que esuel an ecu sos de súplica. La Ley excluye la posibilidad de lo que se ía una doble súplica an e el mis- mo ó gano. c) Con a los au os de acla ación de sen encias. d) Con a los au os dic ados sob e las solici udes de e isión de diligen- cias de o denación, a que se e ie e el apa ado 5 de es e mismo a ículo. II. Ca ác e no suspensi o del ecu so de súplica La in e posición del ecu so de súplica y su admisión a ámi e no suspen- den la esolución impugnada, po lo que és a se lle a á a e ec o, sal o que el ó - gano judicial, de o icio o a ins ancia de pa e, acue de lo con a io. Se es able- ce, po an o, como egla la no suspensión de la esolución ecu ida en e a la inde inición del a ículo 92 de la an e io Ley, que no se p onunciaba sob e la cues ión. No es ablece el p ecep o c i e io alguno sob e la undamen ación de la solici ud, así como de la oposición y de la esolución judicial de la misma. No obs an e, al a a se de una medida cau ela , hab á de es a se a lo dispues o en la ma e ia po los a ículos 129 y siguien es de la Ley, eniendo en cuen a especialmen e los ines pe seguidos po ales medidas. III. T ami ación del ecu so de súplica 1. INTERPOSICIÓN El ecu so de súplica se in e pone an e el mismo ó gano ju isdiccional que dic a la p o idencia o el au o, con independencia de su ca ác e unipe sonal o colegiado. La Ley ha uni icado la denominación y égimen del ecu so a in e - pone en uno y o o caso, en e a la opción de la LEC de dis ingui en e el e- cu so de eposición y de súplica (a s. 376 y siguien es y 402 y siguien es, es- pec i amen e). 2. PLAZO El apa ado 3 del a ículo 79 de la Ley ep oduce el p ime pá a o del a - ículo 92.3 de la Ley an e io , en la edacción dada al mismo po la LMURP. Po an o, se man iene el plazo de cinco días pa a in e pone el ecu so de sú- plica, y el mismo sis ema de cómpu o, desde el día siguien e al de la no i ica- ción de la esolución que se impugna. 3. ADMISIÓN Dado que el ecu so de súplica es á some ido a unas condiciones de e mi- nadas de eje cicio, el ó gano ju isdiccional debe á comp oba su iabilidad an- es de p ocede a su ami ación. A es e espec o, debe á aplica se suple o ia- men e lo dispues o en el segundo pá a o del a ículo 377 LEC. 4. AUDIENCIA DE LAS PARTES In e pues o el ecu so en iempo y o ma, es ablece el a ículo 92.4 de la Ley que se da á aslado del esc i o a las demás pa es, po é mino común de es días, a in de que puedan impugna lo. Se ha seguido en es e p ecep o la e- dacción del a ículo 378 LEC, en e a la que o ecía el a ículo 92.3 de la an e- io Ley (LMURP). En cualquie caso el p ecep o no su e al e aciones sus an- ciales. 5. RESOLUCIÓN Debe á aco da la el ó gano ju isdiccional, una ez anscu ido el plazo de audiencia a las demás pa es, den o del e ce día. La Ley omi e, sin azón apa en e, el inciso «con o sin alegaciones» que igu aba en el a ículo 92.3, se- gundo pá a o de la an e io Ley. La esolución del ecu so de súplica admi ido a ámi e debe p oduci se en odo caso, an o si se p esen an como si no los es- c i os de impugnación de las demás pa es. Así lo dispone el a ículo 379 LEC. Con a el au o que esuel e el ecu so no cabe ul e io ecu so (a . 79.2), con la excepción es ablecida en el a ículo 87.3. IV. Solici udes de e isión de diligencias de o denación El a ículo 79 inco po a una e e encia exp esa a las llamadas diligencias de o denación, a que se e ie en los a ículos 288 y 289 LOPJ, cuyo eje cicio co- esponde a los sec e a ios judiciales y que ienen po obje o da a los au os el cu so o denado po la ley e impulsa o malmen e el p ocedimien o en sus dis- in os ámi es. Tales diligencias es án excluidas del ecu so de súplica, si bien puede solici a se po las pa es su e isión del Juez o Magis ado ponen e de la Sala, así como aco da las és os de o icio. A . 80  PEDRO ESCRIBANO COLLADO  584  585  444. IV. CAP. III—RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS  A . 80 En desa ollo de la p e isión con enida en el a ículo 289 LEC, el apa a- do 5 del a ículo 79 de la Ley es ablece que las solici udes de e isión de las di- ligencias se ami a án de igual o ma que el ecu so de súplica, es ándose po an o al mismo plazo de p esen ación y a los mismos ámi es p e is os en el apa ado 40 de dicho a ículo. ARTÍCULO 80 1. Son apelables en un solo e ec o los au os dic ados po los Juz- gados de lo Con encioso-adminis a i o y los Juzgados Cen ales de lo Con encioso-adminis a i o, en p ocesos de los que conozcan en p ime a ins ancia, en los siguien es casos: a) Los que pongan é mino a la pieza sepa ada de medidas cau- ela es. b) Los ecaídos en ejecución de sen encia. c) Los que decla en la inadmisión del ecu so con encio- so-adminis a i o o hagan imposible su con inuación. d) Los ecaídos sob e las au o izaciones p e is as en el a ícu- lo 8.5. e) Los ecaídos en aplicación de los a ículos 83 y 84. 2. Son apelables en odo caso, en ambos e ec os, los au os de los Juzgados de lo Con encioso-adminis a i o y los de los Juzgados Cen- ales de lo Con encioso-adminis a i o, en los supues os a los que se e ie en los a ículos 110 y 111. 3. La ami ación de los ecu sos de apelación in e pues os con- a los au os de los Juzgados de lo Con encioso-adminis a i o y los Juzgados Cen ales de lo Con encioso-adminis a i o se ajus a á a lo es ablecido en la sección 2.' de es e capí ulo. COMENTARIO (*) SUMARIO: I. RÉGIMEN GENERAL. DE INTERPOSICIÓN DEI. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS —II. El. SUPUESTO ESPECIAL DE LOS AUTOS DICTADOS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA LEY.—Hl. EL CARÁCTER NO SUSPENSIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS Y SUS EXCEPCIONES.—IV. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. El a ículo 80 de la Ley iene como an eceden e el a ículo 93 de la Ley de 1956 (LJCA56), sup imido as la nue a edacción dada al Capí ulo II del (*) Po Ped o ESCRIBANO COLLADO. Tí ulo IV de la misma po la LMURP. La nue a egulación del ecu so de ape- lación con a au os di ie e de la an e io en algunos pun os sus anciales. I. Régimen gene al de in e posición del ecu so de apelación con a au os Según dispone el a ículo 80.1 de la Ley sólo son apelables los au os dic a- dos po los juzgados en p ocesos de los que conozcan en 1.' ins ancia y en los casos asados que a con inuación enume a. La p incipal di e encia que in oduce la nue a egulación del ecu so es un cambio en el p incipio que ige su in e posición. En el a ículo 93 LJCA se es- ablecía el p incipio gene al de apelación de los au os, del que se excep uaban una se ie de casos. El ac ual a ículo 81, pues, pa e de un égimen más es ic- i o al es ablece una enume ación de supues os en los que sólo cabe la in e - posición del ecu so. Son, en de ini i a, supues os asados que obligan a una in e p e ación caso po caso, sin el apoyo de un p incipio gene al a o able a la admisión que pe mi i ía una aplicación es ic i a de los supues os de exclu- sión. Se man iene el ca ác e no suspensi o de la in e posición del ecu so y la exigencia gene al de que el au o sea dic ado en un p oceso de 1. a ins ancia, pa a lo cual hab á que es a a lo dispues o en el a ículo 81 de la Ley, que de- e mina el égimen de apelación de las sen encias dic adas po los Juzgados. Los supues os en que son apelables los au os dic ados po los Juzgados en p ocesos de La ins ancia, son los siguien es: a) Los que pongan é mino a la pieza sepa ada de medidas cau ela es. El supues o a que se e ie e es e p ime apa ado es á egulado en el a ícu- lo 131 de la Ley. No obs an e, hay que ene en cuen a que no es apelable el au o de adopción de medidas cau ela es po ía de u gencia, a que se e ie e el a ículo 135 en su p ime a pa e. Sí lo se á, en cambio, el au o subsiguien e a la compa ecencia, p e is a en dicho a ículo, sob e le an amien o, man enimien- o o modi icación de las medidas adop adas. b) Los ecaídos en ejecución de sen encia. Aunque el p ecep o no se e ie e especí icamen e a un único supues o, en cuan o odos los au os que ecaigan en ejecución de sen encias son apelables, el caso emi e al a ículo 109 de la Ley que egula la p omoción de inciden es de inejecución de sen encias, que se esol e án po au o de los Juzgados com- pe en es (apa ado 3). La apelación p e is a en es e p ecep o no p esen a las limi aciones del e- cu so de casación p e is as en el a ículo 87.1.c) de la Ley. c) Los que decla en la inadmisión del ecu so con encioso-adminis a i o o hagan imposible su con inuación. A . 80  PEDRO ESCRIBANO COIJADO  586  587  T'T. IV. CAP. III.-RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS  A . 81 El p esen e apa ado hace e e encia a los supues os de inadmisión es able- cidos en los a ículos 51.5 (au o de inadmisión en el p ocedimien o gene al); 59.4 (au o es ima o io de alegaciones p e ias); 117 (au o de inadmisión dic a- do en el p ocedimien o especial pa a la p o ección de los de echos undamen- ales de la pe sona); y 125.2 (au o de inadmisión de la cues ión de ilegalidad). La Ley no hace e e encia alguna a la posibilidad de ecu so en los a ículos que egulan las di e en es modalidades de e minación del p oceso sin que se dic e sen encia. Son los a ículos 52.2 (sob e caducidad); 74.3 y 8 (sob e desis- imien o); 76.2 (sob e econocimien o de las p e ensiones del demandan e en ía adminis a i a); y 77.3 (sob e conciliación y acue do). En la medida en que los au os a que se e ie en dichos p ecep os susci en cues iones con o e idas en e las pa es, hay que conside a los incluidos en el supues o p e is o en el p esen e apa ado c) del a ículo 80.1 de la Ley, en cuan o en odos ellos se hace imposible la con inuación del p ocedimien o. Po o a pa e, so p ende que el legislado no le haya asignado un égimen especial de apelación en odo caso a los au os de inadmisión, aunque se dic en en p ocesos de única ins ancia, lo que con as a con la p opia Exposición de Mo i os de la Ley cuando e i iéndose a la apelación señala que: «la apelación p ocede siemp e que el asun o no ha sido esuel o en cuan o al ondo, en ga- an ía del con enido no mal del de echo a la u ela judicial e ec i a'; lo cual es cie o pa a las sen encias que decla en la inadmisibilidad del ecu so, pe o no pa a los au os. d) Los ecaídos sob e au o izaciones p e is as en el a ículo 8.5 de la Ley. El supues o hace e e encia a las au o izaciones pa a la en ada en domici- lios y es an es luga es cuyo acceso equie a el consen imien o de su i ula . e) Los ecaídos en aplicación de los a ículos 83 y 84 de la Ley. Se e ie e el p ecep o a los au os que dic en los Juzgados sob e medidas cau ela es solici adas pa a asegu a la ejecución de las sen encias que hayan sido apeladas. Pues o que la apelación de las sen encias de los Juzgados es ad- misible en ambos e ec os (a . 83.1), la pa e in e esada puede ins a del Juzga- do la adopción de medidas cau ela es que engan po inalidad ga an iza la ejecución de la sen encia, cuando és a adquie a i meza. La decisión del Juzga- do se ige po los c i e ios es ablecidos pa a las medidas cau ela es en los a - ículos 129 y siguien es de la Ley. II. El supues o especial de los au os dic ados en aplicación de lo dispues o en los a ículos 110 y 111 de la Ley El apa ado 2 del a ículo 80 comienza es ableciendo que son apelables en odo caso los au os de los Juzgados dic ados en los supues os a que se e ie en los a ículos 110 y 111 de la Ley. Dichos a ículos p e én la posibilidad de ex en- de las si uaciones ju ídicas indi idualizadas en a o de una o a ias pe sonas econocidas en una sen encia i me a o as cuando concu an las ci cuns an- cias a que se e ie e el a ículo 110.1 y se a e de ma e ias ibu a ia y de pe so- nal al se icio de la Adminis ación Pública; o de los e ec os de la sen encia o sen encias i mes ecaídas en la ami ación de los ecu sos p e is a en el a - ículo 37.2 de la Ley. La edacción del p ecep o da pie a pensa que la exp esión «en odo caso» a e e ida a la posibilidad de apelación de los au os ci ados en e a las es iccio- nes es ablecidas en el apa ado 1. Pues o que el e ec o suspensi o de la apela- ción se econoce exp esa y seguidamen e en el p opio p ecep o, queb ando la egla gene al, la única es icción que pe manece de dicho apa ado, a la que sólo puede e e i se la exp esión ci ada, es la exigencia de que los au os se dic- en en p ocesos que los juzgados conozcan en 1.' ins ancia. En consecuencia el p ecep o e ue za el égimen de la apelación de dichos au os espec o de los es an es apelables según el apa ado 1. Mas, po o a pa e, hay que ene en cuen a asimismo la p opia ma e ia so- b e la que e san ales au os. Las decisiones de los Juzgados sob e la ex ensión de las si uaciones ju ídicas econocidas po una sen encia i me o de los e ec os de o as, que se han dic ado con ca ác e p e e en e, deben pode se e isables en una segunda ins ancia siemp e, como e ec i a ga an ía del de echo a la u e- la judicial e ec i a y de igualdad an e la Ley, al cons i ui supues os en los que los solici an es de la ex ensión ca ecen de una sen encia sob e sus si uaciones ju ídicas en li igio. III. El ca ác e no suspensi o del ecu so de apelación con a au os y sus excepciones El a ículo 80.1 de la Ley es ablece que el ecu so de apelación con a au os se admi i á a un solo e ec o, po lo que ca ece de e ec os suspensi os. El apa - ado 2 ecoge una excepción a es a egla gene al, al dispone que los au os de los Juzgados ecaídos en los supues os a que se e ie en los a ículos 110 y 111 se án apelables en ambos e ec os. IV. T ami ación del ecu so de apelación con a au os El apa ado 3 del a ículo 80 de la Ley no con iene ninguna no ma sus an i- a especí ica e e en e a la ami ación del ecu so de apelación con a au os. El p ecep o dispone que aquélla se ajus a á a los ámi es es ablecidos en la Sección 2.a del Capí ulo III, es o es, en los a ículos 82 y siguien es de la Ley. SECCIÓN 2.a RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN ARTÍCULO 81 1. Las sen encias de los Juzgados de lo Con encioso-adminis a- i o y de los Juzgados Cen ales de lo Con encioso-adminis a i o se-