scieee Science in your language
[es] (orig)

El patrimonio Histórico: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Abstract

El trabajo de investigación se ha desarrollado a partir de la idea de ampliar los conocimientos de nuestro Patrimonio Histórico en el ámbito jurídico - administrativo, así como los medios existentes para un eficiente control estatal. Los recursos actuales de los que se disponen para la salvaguardia del Patrimonio están encaminados a asegurar, en la medida de lo posible, la transmisión de nuestro pasado cultural con vista al disfrute de las próximas generaciones. Somos nosotros quienes debemos afrontar ese propósito desde el punto de vista legal, así como ético y moral. Nuestra obligación con respecto a la salvaguardia de los Bienes Culturales consiste en cooperar con las Fuerzas de Seguridad del Estado, asumiendo la responsabilidad de colaborar para que se produzca un mayor conocimiento ciudadano de las labores que desempeñan, en una parcela tan importante como es la vigilancia y tutela de nuestros tesoros artísticos.

Read accessible full text

El patrimonio Histórico: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Author: Arquillo-Avilés, David
Publisher: Universidad de Sevilla, Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías
Year: 2000
Source: https://idus.us.es/bitstreams/c853f407-347e-4fd2-982b-fe0ba970eca4/download
El pa imonio His ó ico. Las Fue zas y Cue pos de Segu idad
del Es ado.
Da id A quillo A ilés
PRÓLOGO
El abajo de in es igación se ha desa ollado a pa i de la idea de amplia los
conocimien os de nues o Pa imonio His ó ico en el ámbi o ju ídico - adminis a i o, así
como los medios exis en es pa a un e icien e con ol es a al.
Los ecu sos ac uales de los que se disponen pa a la sal agua dia del Pa imonio es án
encaminados a asegu a , en la medida de lo posible, la ansmisión de nues o pasado
cul u al con is a al dis u e de las p óximas gene aciones. Somos noso os quienes
debemos a on a ese p opósi o desde el pun o de is a legal, así como é ico y mo al.
Nues a obligación con espec o a la sal agua dia de los Bienes Cul u ales consis e en
coope a con las Fue zas de Segu idad del Es ado, asumiendo la esponsabilidad de
colabo a pa a que se p oduzca un mayo conocimien o ciudadano de las labo es que
desempeñan, en una pa cela an impo an e como es la igilancia y u ela de nues os
eso os a ís icos.
ÁMBITO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO
COMPETENCIAS TERRITORIALES
El es ablecimien o legal de compe encias en e el Es ado y las comunidades
au ónomas en ma e ia de Pa imonio Cul u al, ha obligado a dis ingui en e leyes
de Pa imonio es a ales y au onómicas, o ien adas en la Cons i ución. Compe e a
cada comunidad au ónoma, según la ley es a al de Pa imonio de 1985, la
p o ección del Pa imonio His ó ico y A ís ico de su e i o io. La Adminis ación
del Es ado, sin emba go, end á la compe encia que se indique de modo exp eso,
además de la de ensa en e a la expo ación ilíci a y expoliación de bienes (a ículo
6,º).
Todo lo espec o a la compe encia es a al en elación con las de las Comunidades;
espec o al con enido, ines y lími es de la compe encia es a al en sí misma, el
a ículo 2º,1 de la ley p oyec ada dice: <Es debe y a ibución esencial de la
adminis ación del Es ado, de con o midad en los a ículos 44, 46, 149.1 nº1, y
149,2 de la Cons i ución, ga an iza el acceso de odos los ciudadanos a los bienes
que in eg an el Pa imonio His ó ico español. Asimismo, de acue do con lo
dispues o en el a ículo 149,1 nº28 de la Cons i ución, la adminis ación p o ege á
dichos bienes en e la expo ación y la expoliación.>
Los ci ados a ículos 44 y 46 de la Cons i ución disponen:
A ículo 44,1. < Los pode es públicos p omo e án y u ela án el acceso a la
cul u a, a la que odos ienen de echo.>
A ículo 46. < Los pode es públicos ga an iza án la conse ación y p omo e án
el en iquecimien o del pa imonio his ó ico, cul u al y a ís ico de los pueblos de
España y de los bienes que lo in eg an, cualquie a que sea su égimen ju ídico y su
i ula idad. La ley penal sanciona á los a en ados con a es e pa imonio.>
SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
BOJA Nº 33 17 de Ab il de 1986
Resolución de 18 de Feb e o de 1986, de la Sec e a ía Gene al Técnica, po la que se
ap ueba el pliego de cláusulas adminis a i as pa icula es- ipo, pa a la adquisición de
bienes muebles de alo a ís ico.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-TIPO QUE HA
DE REGIR PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES ARTÍSTICOS.
1. OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
2. PLAZO DE ENTREGA
3. PRESUPUESTO DEL GASTO
4. FORMA DE PAGO
5. GARANTÍA
6. DOCUMENTACIÓN
3. Ac edi a documen almen e su condición de p opie a io del Bien Mueble a ís ico
obje o de adquisición o de poseedo , en cuyo caso debe á ambién ac edi a se de igual
o ma la p ocedencia a í ulo de p opiedad del ci ado Bien Mueble.
SOBRE LA EXPOLIACIÓN
CAPITULO III
DE LA EXPOLIACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL757.
A ículo 57 bis758.
1.
Toda denuncia o in o mación que el Minis e io de Cul u a eciba ace ca de un bien que
eúna las ci cuns ancias señaladas en el a ículo 4 de la Ley 16/1985759 puede se
asladada u gen emen e a cualesquie a de las ins i uciones consul i as de la
Adminis ación Gene al del Es ado sob e Pa imonio His ó ico Español.
2.
Sin pe juicio de lo dispues o en el apa ado 5 de es e a ículo, ob enida in o mación
su icien e pa a en ende que un bien es á siendo expoliado o se encuen a en pelig o de
se lo, el Minis e io de Cul u a, de o icio o a p opues a de cualquie pe sona ísica o
ju ídica, y oída la Comunidad Au ónoma, puede decla a po O den Minis e ial la
si uación en que se encuen a el bien ci ado y las medidas conducen es a e i a la
expoliación.
3.
a) la ejecución de las medidas decla adas en la O den Minis e ial co esponde al i ula
del bien o, subsidia iamen e, a la adminis ación compe en e, a la que eque i á a ales
e ec os.
b) Cuando las medidas debie an se adop adas po el i ula , en caso de incumplimien o
de és e se án pues as en p ác ica po la Adminis ación compe en e a cos a de aquél.
c) Cuando la adminis ación compe en e desa endie a el eque imien o a que se e ie e el
apa ado 3.a) del p esen e a ículo, la Adminis ación Gene al del Es ado, a a és del
Minis e io de Cul u a y con la colabo ación de los demás depa amen os que se p ecisa,
puede adop a po sí misma las medidas decla adas, incluso cau ela men e.
4.
a) Si la expoliación no pudie a p esumiblemen e e i a se en e an o se dic a la O den
Minis e ial, el Minis o de Cul u a pod á in e esa del ó gano compe en e de la
Comunidad Au ónoma la adopción con u gencia de las medidas conducen es a e i a
la expoliación, exp esando plazo conc e o.
b) Desa endiendo el eque imien o, el Minis o de Cul u a pod á ejecu a las medidas
u gen es con la colabo ación de los en es públicos compe en es. De odo ello se da á
cuen a a la Comisión de la Comunidad Eu opea.
5.
a) El p ocedimien o an e io men e expues o es á some ido a los p incipios adminis a i os
de cele idad y e icacia, debiendo analiza se en cada caso conc e o si de la in e ención
de la Adminis ación gene al del Es ado se deducen o pueden p oduci se consecuencias
posi i as inmedia as y e ec i as pa a la eal p o ección del bien.
b) La in e ención de la Adminis ación Gene al del Es ado no se p oduci á ciando la
Comunidad Au ónoma haya adop ado las medidas p e is as en la Ley 16/1985760 o en su
p opia legislación, y el Minis e io de Cul u a es ime que son adecuadas y su icien es pa a
la ecupe ación del bien.
SOBRE LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
La Adminis ación del Es ado con ecciona á el In en a io Gene al de los Bienes del
Pa imonio his ó ico español (a ículo 35,4). El égimen a que quedan some idos los
bienes in eg an es de es e pa imonio es el siguien e en e o os:
a) limi aciones a la expo ación:
- Bienes Muebles: la expo ación de los insc i os insc ibibles en el In en a io Gene al
necesi a p e ia exp esa au o ización adminis a i a (a ículo 5,2). Sin ella, cons i ui á
deli o o in acción adminis a i a de con abando (a ículo 29,1)
- Compensaciones a las ca gas y limi aciones que la ley impone a los bienes del
pa imonio His ó ico Español:
- Exención pa a las impo aciones.
INTERNACIONAL
Según dic a la ley 36/1994 y de con o midad con los pos ulados emanados de la
cons i ución y de la Sen encia 17/1991, el Es ado, en uso de sus a ibuciones, ha lle ado
a cabo la p omulgación de la Ley 36/1994, de 23 de diciemb e, sob e es i ución de bienes
cul u ales que hayan salido de o ma ilegal del e i o io de un Es ado miemb o de la
Unión Eu opea, con lo que se ha inco po ado a nues o o denamien o ju ídico la Di ec i a
97/7/CEE dic ada po el Consejo de las Comunidades eu opeas con echa de 15 de ma zo
de 1993.
BOJA Nº 95. 19 de oc ub e de 1984.
Dec e o 248/1984 de sep iemb e, po el que se c ean las unciones de las Comisiones
Andaluzas de Bellas A es.
Las unciones de las Comisiones Andaluzas de Bellas A es se án las siguien es:
1. Comisión Andaluza del Pa imonio Monumen al.
g) In o ma p ecep i amen e a la Di ección Gene al de Bellas A es, sob e las
solici udes de expo ación de Bienes Muebles de alo his ó ico-a ís ico.
2. Comisión Andaluza de A queología.
m) In o ma p ecep i amen e a la Di ección Gene al de Bellas A es, sob e las
solici udes de expo ación de Bienes Muebles de alo his ó ico-a ís ico.
3. Comisión Andaluza de E nología.
h) In o ma p ecep i amen e a la Di ección Gene al de Bellas A es, sob e las
solici udes de expo ación de Bienes Muebles de alo his ó ico-a ís ico.
4. Comisión Andaluza de museos y A es Plás icas.
P esidencia BOE 28 ene o 1986. Núm.24
Real Dec e o 10 de ene o 1986. Núm. 111/86. Pa imonio His ó ico Español. Desa olla
pa cialmen e la ley 16/1985 de 25 junio.

TITULO PRIMERO
De los ó ganos colegiados
A ículo 1º.
El Consejo del Pa imonio His ó ico, La Jun a de Cali icación, Valo ación y
Expo ación de Bienes del Pa imonio His ó ico Español y los demás ó ganos
colegiados que se de e minen en el p esen e í ulo in e ienen en la aplicación de la
p esen e ley del Pa imonio his ó ico Español, con las unciones que en la p opia Ley
y en es e Real Dec e o se les a ibuyen.
e) In o ma sob e el des ino de los bienes ecupe ados de la expo ación ilegal a que se
e ie e el a ículo 29 de la Ley 16/1985.
Ley 16/1985. a ículo 29.
1. Pe enecen al Es ado los Bienes Muebles in eg an es del Pa imonio His ó ico
Español que sean expo ados sin la au o ización eque ida po el a ículo 5º de
es a Ley, dichos bienes son inalienables e imp escindibles.
2. Co esponde a la Adminis ación del Es ado ealiza los ac os conducen es a la
o al ecupe ación de los bienes ilegalmen e expo ados.
3.Cuando el an e io i ula ac edi ase la pé dida o sus acción p e ia del bien
ilegalmen e expo ado, pod á solici a su cesión al Es ado, obligándose a abona el
impo e de los gas os de i ados de su ecupe ación, y, en su caso, el eembolso del
p ecio que hubie a sa is echo el es ado al adqui ien e de buena e. Se p esumi á la
pé dida o sus acción del bien ilegalmen e expo ado cuando el an e io i ula ue a
una en idad de De echo Público.
4. Los bienes ecupe ados y no cedidos se án des inados a un cen o público, p e io
in o me del Consejo del Pa imonio His ó ico.
A ículo 8º.
Co esponde a la Jun a de Cali icación, Valo ación y Expo ación de Bienes del
Pa imonio his ó ico Español, en elación a dichos bienes:
a) Dic amina las solici udes de pe miso de expo ación a que se e ie e el a ículo
5.2, de la Ley 16/1985
Ley 16/1985. A ículo 5.2.
Los p opie a ios o poseedo es de ales bienes con más de cien años de an igüedad y, en
odo caso, de los insc i os en el In en a io Gene al p e is o en el a ículo 26 de es a Ley
p ecisa án pa a su expo ación au o ización exp esa p e ia de la Adminis ación del
Es ado en la o ma y condiciones que es es ablezcan po ía eglamen a ia.
b) In o ma las solici udes de pe miso de expo ación empo al del e i o io español
p e is a en el a ículo 31 de la Ley 16/1985.
Ley 16/198 5 A ículo 31
Adminis ación del Es ado pod á au o iza la salida empo al de España, en la o ma y
condiciones que eglamen a iamen e se de e mine, de bienes muebles suje os al égimen
p e is o en el a ículo 5. de es a Ley. En odo caso debe á cons a en la au o ización el
plazo y ga an ías de la expo ación. Los bienes así expo ados no pod án se obje o del
eje cicio del de echo de p e e en e adquisición.
El incumplimien o de las condiciones pa a el e o no a España de los bienes que de ese
modo se hayan expo ado end á conside ación de expo ación ilíci a.
c) In o ma la pe mu a de bienes muebles de i ula idad es a al que el Gobie no
p oyec e conce a con o os Es ados, a que se e ie e el a ículo 34 de la Ley 16/1985.
Ley 16/1985 A ículo 34
El Gobie no pod á conce a con o os Es ados la pe mu a de bienes muebles de
i ula idad es a al pe enecien es al Pa imonio His ó ico Español po o os de al menos
igual alo y signi icado his ó ico. La ap obación p ecisa á de in o me a o able de las
Reales Academias de la His o ia y de Bellas A es de San Fe nando y de la Jun a de
Cali icación, Valo ación y Expo ación de Bienes del Pa imonio His ó ico Español.
d) Fija el alo de los bienes expo ados ilegalmen e a los e ec os de de e mina la
co espondien e sanción.
e) Valo a los bienes que p e endan en ega al Es ado en pago a la deuda ibu a ia y
ealiza las demás alo aciones que esul en necesa ias pa a aplica las medidas de
omen o que se es ablecen en el í ulo VIII de la Ley 16/1985.
A al in pod á solici a in o me de pe i os y de las ins i uciones consul i as a que se
e ie e el a ículo 3.2. de la Ley 16/1985. Pa a e ec ua la asación los miemb os de la
Jun a y los Pe i os que és a designe end án acceso al bien pa a su examen. En el caso
de bienes muebles la Jun a pod á aco da su depósi o en un es ablecimien o o icial.
) Valo a los bienes que el Minis e io de Cul u a p oyec e adqui i con des ino a
Biblio ecas, A chi os y Museos de i ula idad es a al cuando és os ca ezcan de sus
p opios ó ganos de alo ación e in o ma el eje cicio de los de echos de an eo y
e ac o po la Adminis ación del Es ado, en los é minos p e is os en ese Real
Dec e o.
g) Cualquie o a unción que se le a ibuya po alguna disposición legal o
eglamen a ia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
P ime a.
1. Las au o idades compe en es pa a la p o ección del Pa imonio His ó ico Español
solici a án po esc i o a los gobe nado es ci iles su in e ención, siemp e que
necesi en el auxilio de las Fue zas y cue pos de Segu idad del Es ado pa a
ga an iza el cumplimien o de lo dispues o en la Ley 16/1985 y en especial...
El Minis e io de In e io .
Fue zas y Cue pos de Segu idad.
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
El Gobie no median e el Real Dec e o 765/1996 es ablece la es uc u a o gánica básica
del Minis e io del In e io en e o os. En p ime luga o ganiza el Depa amen o sob e la
base de la Sec e a ía de Es ado de Segu idad, de la cual dependen las Di ecciones
Gene ales de la Policía, Gua dia Ci il y de Adminis ación de la Segu idad, además de la
Subsec e a ía de In e io , la Delegación del Gobie no pa a el Plan Nacional sob e D ogas
y la Di ección Gene al de Ins i uciones Peni encia ias.
En su i ud, a inicia i a del Minis o del In e io , con la con o midad del Minis o de
De ensa en lo e e ido a la Gua dia Ci il, a p opues a del Minis o de Adminis aciones
Públicas y p e ia delibe ación del Consejo de Minis os en su eunión del día 2 de agos o
de 1996:
DISPONGO:
A ículo 1. O ganización gene al del Depa amen o.
1. Al Minis e io del In e io le co esponde la p epa ación y ejecución de la polí ica del
Gobie no en elación con la adminis ación gene al de la segu idad ciudadana; la
p omoción de las condiciones pa a el eje cicio de los de echos undamen ales,
especialmen e en elación con la libe ad y segu idad pe sonal, en los é minos
es ablecidos en la Cons i ución española y en las Leyes que los desa ollen; el mando
supe io , y la di ección y coo dinación, de las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado;
el con ol de las emp esas y el pe sonal de segu idad p i ada; el eje cicio de las
compe encias legalmen e a ibuidas sob e p o ección ci il, la adminis ación gene al de
la Policía de ci culación y de la segu idad ial; la ealización de las ac uaciones necesa ias
pa a el desa ollo de los p ocesos elec o ales; el eje cicio de las compe encias que le
a ibuye la legislación igen e, en ma e ia de ex anje ía y asilo: la adminis ación y
égimen de las Ins i uciones Peni encia ias, y la ac ualización y ejecución del Plan
Nacional sob e D ogas, coo dinando las ac i idades de los dis in os Depa amen os
minis e iales en la ma e ia, y pa icipando en los o ganismos in e nacionales elacionados
con la misma.
2. Al Minis o del In e io , como i ula del Depa amen o, le co esponden la inicia i a,
plani icación, di ección e inspección de odos los se icios del Minis e io, el mando
supe io de las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado, y las demás unciones
señaladas en el a ículo 14 de la Ley de Régimen Ju ídico de la Adminis ación del
Es ado, así como las que le sean a ibuidas po o as Leyes o no mas especiales.
3. Como ó gano de asis encia inmedia a al Minis o, exis e un Gabine e, con ni el
o gánico de Di ección Gene al, con la es uc u a que se es ablece en el a ículo 12 del
Real Dec e o 839/1996, de 10 de mayo. Su i ula se enca ga á de la supe isión de los
se icios de p o ocolo y de la p og amación de las elaciones ins i ucionales e
in e nacionales, cuando haya de in e eni di ec amen e el Minis o del In e io .
4. Depende di ec amen e del Minis o la O icina de Relaciones In o ma i as y
Sociales, con ango de Subdi ección Gene al, a cuyo i ula co esponde ac ua como
po a oz del Minis e io del In e io , impulsa y coo dina las elaciones sociales e
in o ma i as de los dis in os se icios del Depa amen o, y di igi las ac uaciones o
campañas in o ma i as que se p e endan desa olla en el ámbi o del mismo. Sus
pues os de abajo se p o ee án eniendo en cuen a lo dispues o en el a ículo 12.4 del
Real Dec e o 839/1996, de 10 de mayo, y no ma i a complemen a ia.
5. El Minis e io del In e io se es uc u a en los siguien es ó ganos supe io es y cen os
di ec i os:
a) La Sec e a ía de Es ado de Segu idad, de la que depende án los siguien es ó ganos:
1º. Di ección Gene al de la Policía, cuyo i ula end á el ango de Subsec e a io.
2º. Di ección Gene al de la Gua dia Ci il, cuyo i ula end á el ango de
Subsec e a io.
3º. Di ección Gene al de Adminis ación de la Segu idad.
b) La Subsec e a ía del In e io , de la que depende án los siguien es cen os di ec i os:
1º. Sec e a ía Gene al Técnica.
EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
ORGANIZACIÓN
La Di ección Gene al de la Gua dia Ci il, ó gano del Minis e io del In e io ,
in eg ado en la Sec e a ía del Es ado de Segu idad, se es uc u a en las siguien es
Unidades con ni el de Subdi ección Gene al:
a) Subdi ección Gene al de Ope aciones.
b) Subdi ección Gene al de Pe sonal.
c) Subdi ección Gene al de Apoyo.
Adsc i o a la Di ección Gene al se encuen a el Consejo Supe io de la Gua dia Ci il,
ó gano consul i o compues o po odos los Gene ales en ac i o de la Gua dia Ci il.
Del Gene al de Di isión, i ula de la Subdi ección Gene al de Ope aciones, dependen
di ec amen e las Zonas, las Comandancias de Ceu a y Melilla y las siguien es Je a u as,
a cuyo en e se encuen a un O icial Gene al del Cue po:
• Je a u a de Unidades Especiales y de Rese a.
• Je a u a de In es igación e In o mación.
• Ag upación de T á ico de la Gua dia Ci il.
Del i ula de la Subdi ección Gene al de Pe sonal, dependen di ec amen e las
siguien es Je a u as, mandadas cada una de ellas po un O icial Gene al de la Ins i ución:
• Je a u a de Pe sonal.
• Je a u a de Enseñanza.
Del i ula de la Subdi ección Gene al de Apoyo, depende la Je a u a de Apoyo,
di igida ambién po un O icial Gene al del Cue po.
O ganización Te i o ial
La o ganización pe i é ica de la Di ección Gene al es á cons i uida po las Zonas,
Comandancias, Compañías, y Pues os. La Ag upación de T á ico cuen a con su p opia
o ganización pe i é ica.
Cada zona comp ende una Comunidad Au ónoma es ando sus sedes en: Mad id,
Toledo, Mé ida, Se illa, Mu cia, Valencia, Ba celona, Za agoza, Pamplona, Log oño,
Vi o ia, Valladolid, San ande , O iedo, San iago de Compos ela, San a C uz de Tene i e
y Palma de Mallo ca. El mando lo eje ce un O icial Gene al de la Gua dia Ci il en
aquellas Zonas in eg adas po mas de dos Comandancias y un Co onel el es o.

La Comandancia, al mando de un Co onel o Tenien e Co onel, comp ende
no malmen e la o alidad del e i o io de una p o incia o el de los é minos municipales
de Ceu a y Melilla. Cada Comandancia se di ide en a ias Compañías y és as a su ez en
Pues os.
Dado que es a O ganización Te i o ial se ha adop ado ecien emen e, Real Dec e o
367/1997 de 14 de ma zo de 1997, es a es uc u a se encuen a en ase de implan ación.
Cada zona end á ela á po el con ol de posibles in acciones. Las zonas limí o es
con o os países o con inen es, así como de al o á ico ae opo ua io se án aún más
igiladas.
• P ime a Zona: Mad id.
• Segunda Zona: Toledo, Ciudad Real, Guadalaja a, Cuenca y Albace e.
• Te ce a Zona: Cáce es y Badajoz.
• Cua a Zona: Jaén, Có doba, Se illa, Huel a, Cádiz, Málaga, G anada y Alme ía.
• Quin a Zona: Mu cia.
• Sex a Zona: Valencia, Cas ellón y Alican e.
• Sép ima Zona: Ba celona, Ta agona, Lé ida y Ge ona.
• Oc a a Zona: Huesca, Za agoza y Te uel.
• No ena Zona: Na a a.
• Décima Zona: La Rioja.
• Undécima Zona: Ála a, Guipúzcoa y Vizcaya.
• Duodécima Zona: Á ila, León, Zamo a, Salamanca, Palencia, Bu gos, Sego ia, So ia
y Valladolid.
• Decimo e ce a Zona: Can ab ia.
• Decimocua a Zona: P incipado de As u ias.
• Decimoquin a Zona: A Co uña, Lugo, Ou ense y Pon e ed a.
• Decimosex a Zona: Cana ias.
• Decimosép ima Zona: Balea es.
IMAGEN PROCEDENTE DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIV
IL
Nue a es uc u a del Ó gano Cen al
En e las p incipales no edades que con iene la nue a es uc u a es á la c eación de
un Es ado Mayo en la Subdi ección Gene al de Ope aciones, que ac ua á como ó gano
undamen al de plani icación de la Di ección Gene al. Es e Es ado Mayo , al mando de
un Gene al de B igada del Cue po, se es uc u a en cua o Di isiones: Planes,
Ope aciones, Pe sonal y Logís ica. Las misiones undamen ales de es e Es ado mayo
se án la plani icación, el planeamien o ope a i o de las acciones de la Gua dia Ci il y la
de inición de los eque imien os p esen es y u u os del Cue po, an o de ecu sos
humanos como ma e iales.
O a no edad impo an e de la nue a O den es la c eación del Se icio Aé eo de la
Gua dia Ci il, la denominada Gua dia Ci il del Ai e. Es e se icio, además de ope a los
medios aé eos del Cue po, end á como misión po encia la segu idad ae opo ua ia de
nues o país. Pa a ello se pond án en ma cha p og amas especí icos de o mación pa a el
pe sonal des inado en las unidades de un disposi i o p opio y se lle a á a cabo un
p og ama de mode nización especial.
El se icio de E aluación Ope a i a es ambién o a unidad de nue a c eación. Con es e
se icio el Di ec o Gene al p e ende ealiza un con ol más exhaus i o de la calidad de
los se icios que en cada momen o o ece la Gua dia Ci il a los ciudadanos. En es e
sen ido, la Di ección Gene al p esen a á en b e e plazo un Plan In eg al de Calidad de
los Se icios de la Gua dia Ci il.
La nue a es uc u a incluye una Sec e a ía de Coope ación In e nacional que, al mando
de un Gene al del Cue po, cen aliza á e impulsa á odas las elaciones ex e io es de la
Gua dia Ci il, uno de los p incipales obje i os polí icos de la ac ual Di ección del Cue po.
Finalmen e, es a O den Minis e ial c ea una Sala de Ope aciones que inc emen a á
no ablemen e la capacidad de eacción del Cue po, la coo dinación en e las di e sas
unidades ope a i as y disminui á el iempo de eacción an e cualquie con ingencia.
La Gua dia Ci il c ea una se ie de especialidades en ma e ia de de ensa del
Pa imonio His ó ico:
El G upo de Pa imonio de la Benemé i a. Nació en la década de los ochen a mo i ado
undamen almen e po el inc emen o de deli os en el Pa imonio His ó ico Español, sob e
odo en iglesias y e mi as. Depende di ec amen e de la Unidad Cen al Ope a i a de
Policía Judicial desde 1987.
Su unción p incipal es lle a a cabo in es igaciones sob e aquellos deli os sob e el
Pa imonio que, ca ac e izados po su complejidad, no pueden se desa olladas po las
Unidades Te i o iales.
 La Unidad O gánica de Policía Judicial se enca ga di ec amen e de las
in es igaciones
 Se icio ma í imo. G upo de igilancia subacuá ica con con ol pe iódico de los
yacimien os a queológicos subma inos del li o al. Con cie a pe iodicidad.
 Se icio Fiscal. Impedi el con abando de Bienes Cul u ales.
 Se icio de P o ección de la Na u aleza (Sep ona) asume compe encias a ni el
e es e.
Tiene como unciones, en e o as:
Pa imonio His ó ico
 No pe mi i y e i a el expolio en yacimien os a queológicos y demás luga es
na u ales con iqueza his ó ica.
Educación Ambien al
 Di usión en su en o no ( amilia, abajo, g upo social) conduc as de espe o a la
na u aleza y medio ambien e.
Ve § 180. LEY ORGÁNICA 7/1982, DE 13 DE JULIO, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN
MATERIA DE CONTRABANDO Y REGULA LOS DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA
MATERIA. (B.O.E. núm. 181, de 30 de julio de 1982) DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3ª.
Tal y como a i ma pe sonalmen e un componen e de la Unidad O gánica de
policía Judicial de la p o incia de Cádiz, el Cue po lo p ime o que e ec úa es ap esa el
bien du an e una semana ap oximadamen e. Du an e és a se comunica a la Conseje ía de
Cul u a de la Jun a de Andalucía, en es e caso au onómico, quien a a en ia un pe sonal
especializado pa a ealiza un es udio de la p ocedencia de la ob a así como la
iden i icación his ó ica del obje o. Ese es udio se en ega al cue po quien ac ua á
judicialmen e en el caso de que es emos an e una conduc a ilegal.
Véase el CAPITULO III DE LA EXPOLIACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL757.A ículo 57 bis758.
La Gua dia Ci il española es un Ins i u o de na u aleza mili a que eje ce sus
unciones en odo el e i o io nacional y su ma e i o ial. Fo ma pa e de las Fue zas y
Cue pos de Segu idad del Es ado, con la misión cons i ucional de p o ege el lib e
eje cicio de de echos y libe ades y ga an iza la segu idad ciudadana.
Depende del Minis e io del In e io en odo lo conce nien e a los se icios
elacionados con la segu idad ciudadana y demás compe encias a ibuidas po la Ley, así
como e ibuciones, des inos, acua elamien os y ma e ial.
Del Minis o de De ensa en lo ela i o al égimen de ascensos y si uaciones del
pe sonal, así como de las misiones de ca ác e mili a que se le encomienden. En iempo
de gue a y du an e el es ado de si io depende á exclusi amen e de es e Minis e io.
Conjun amen e, ambos Minis e ios, en lo e e en e a selección, o mación,
pe eccionamien o, a mamen o y despliegue e i o ial.
Asimismo, iene una dependencia uncional del Minis e io de Economía y Hacienda
en las misiones de esgua do iscal que iene a ibuidas.
ACTUACIÓN ESTATAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
Seguimien o de Ob as de A e sus aídas de Inmuebles Eclesiás icos.
Año1999
1. En la Iglesia de San a Ma ía de Lebeña (Can ab ia) se ha lle ado a cabo una
desc ipción de los e ec os sus aídos:
 Una Talla de made a polic omada de la Vi gen S a. Ma ía de Lebeña, de 60
cen íme os de al u a, con co ona do ada, pelo ma ón, man o azul con ado nos
ipo es ella do ados, es ido g ana e, iene el pecho izquie do desnudo, del cual
mama el Niño; el Niño iene una paloma en la mano izquie da, los colo es de la
ca ne son oc e ojizos y la mano de la Vi gen es muy g ande con espec o al Niño.
 La o a alla, se a a de "La Pu ísima", de 25 cen íme os de al u a, con las manos
jun as en ac i ud de ezo, es á mon ada sob e media luna y pa ece que co esponde
al siglo XVII.
No a: Ambas de incalculable alo .
2. En la Iglesia Pa oquial "Nues a Seño a de la Asunción" en la localidad de
A cenillas (Zamo a) se han sus aído di e sas ob as que a con inuación se
ela an:

Descendimien o
Dudas de S o.Tomás
Resu ección
El San o En ie o
Desc ipción de los e ec os sus aídos:
Cua o ablas pin adas al óleo con mezcla de esinas, sin huellas de pincel, en las que
p edominan los colo es azul, ojo, ca mín, ama illo y g is, ep esen ando "El
descendimien o", "El San o En ie o", "Resu ección" y "Dudas de San o Tomás", odas
ellas da an de inal del siglo XV, son de es ilo gó ico, Escuela Hispano-Flamenca de
Tie a de Campos.
No a: oda es a in o mación p ocede de la página web del Cue po de la Gua dia Ci il.
Consul ada en Ma zo de 1999.
LA POLICÍA NACIONAL
GRUPO II. BRIGADA DE PATRIMONIO HISTÓRICO.
Unidad Cen al de Policía Judicial.
O ganización y ipología delic i a.
Según el Inspec o Je e del G upo II. B igada de Pa imonio His ó ico. Unidad
Cen al de Policía Judicial.
La es uc u a del G upo II es á es uc u ada en:
 Je a u a de B igada
 Sec e a ía
 G upo Ope a i o
a) In es igación de expoliación a queológica
b) Judicial. Ámbi o delic i o.
Los Delegados au onómicos, locales, e c., ami an la denuncia, cuya in o mación
es canalizada hacia la B igada Cen al.
Se ecu e a la In e pol, además de exis i elaciones con F ancia, Po ugal, I alia
(Comando de Tu ela del Pa imonio His ó ico), No eamé ica, e c...
La Policía Nacional a i ma que son inexis en es o poco ecuen es las ma ias
o ganizadas, aunque iene e lejado en § 180. LEY ORGÁNICA 7/1982, DE 13 DE JULIO, QUE
MODIFICA LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE CONTRABANDO Y REGULA LOS DELITOS E
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA.(B.O.E. núm. 181, de 30 de julio de 1982) TITULO
PRIMERO. Deli os de Con abando A ículo º.2ª.
Los ipos de deli os más comunes son:
I. EL ROBO. Ca ac e ís icas.
1.Robos en ho as noc u nas, en edi icios sin sis emas de ala ma. En el caso de que las
haya los lad ones son capaces de anula la ed eléc ica de la población. No hay huellas.
2.Suelen accede a los edi icios po en anas y pue as p incipalmen e.
3.No hay obos po enca go y casi odo lo que se sus ae iene su en a es a al.
 Respe o de las sobe anías nacionales
 La coope ación se basa en la acción espec i a de las ue zas de policía de cada
Es ado Miemb o que ac úan en su p opio país de con o midad con su legislación
nacional.
 Rep esión limi ada a los deli os de de echo común (A ículos 2 y 3 del Es a u o)
 La O ganización limi a su acción a la p e ención y a la ep esión de los deli os de
de echo común, único campo en que puede log a se el acue do de odos los
Es ados Miemb os.
 Ca ác e uni e sal de la coope ación
 Todo Es ado Miemb o de la O ganización puede coope a con cualquie a de los
o os Es ados Miemb os. La coope ación no debe ene limi aciones de índole
geog á ica o lingüís ica.
 Igualdad en el a o dispensado a odos los es ados Miemb os
 Todos los Es ados Miemb os de la O ganización eciben de la misma idén icos
se icios y gozan de los mismos de echos, sea cual ue e el impo e de su
con ibución inancie a.
 Ca ác e ex ensi o de la coope ación
 Po conduc o de las O icinas Cen ales Nacionales, la coope ación es á abie a a
odas las adminis aciones que, en un Es ado Miemb o, ienen la misión de lucha
con a la delincuencia de de echo común.
 Flexibilidad en el uncionamien o de la coope ación
 Den o del ma co de los p incipios que asegu an un uncionamien o me ódico y
con inuo, la coope ación se e ec úa sin o malismo excesi o, a in de oma en
conside ación la g an di e sidad de es uc u as y de si uaciones nacionales.
 De con o midad con es os p incipios, la OIPC-INTERPOL no cuen a con pode es
sup anacionales pa a ealiza misiones ope a i as sob e el e eno.
 La coope ación consis e en un abajo coo dinado de las policías de los Es ados
Miemb os, que ac úan a la ez como p o eedo es y solici an es de in o mación y
de se icios.

In oducción
1. Delincuencia in e nacional
Es e enómeno ha aumen ado debido a las ex ao dina ias posibilidades de
desplazamien o ápido, que a o ecen la mo ilidad de los delincuen es. Además, la
complejidad de la sociedad mode na y el desa ollo cons an e de los in e cambios
in e nacionales b indan múl iples ocasiones de come e ac os de delincuencia
in e nacional. En la ac ualidad, es e p oblema ha adqui ido p opo ciones conside ables.
Con iene señala que la exp esión 'delincuencia in e nacional', u ilizada en el
lenguaje co ien e, no se e ie e a una ca ego ía de deli os ju ídicamen e delimi ada.
Algunos deli os es án con emplados en di e sos con enios in e nacionales, como la
alsi icación de moneda (1929), la ep esión de la a a de se es humanos y de la
explo ación de la p os i ución ajena (1949), es upe acien es (1988), e c.
Pe o exis en o os deli os que p esen an un ca ác e in e nacional a causa de las
ci cuns ancias de i adas del compo amien o de los au o es. Tal es el caso, po ejemplo,
cuando:
 Los ac os p epa a o ios del deli o han sido come idos en un país y la
pe pe ación del mismo iene luga en o os países;
 Se come en sucesi amen e deli os del mismo ipo en a ios países;
 El au o de un deli o come ido en un país se ha e ugiado en o o;
 El p oduc o de un deli o y los obje os o documen os u ilizados pa a come e lo
se han ans e ido a o o país.
La búsqueda y el descub imien o de los au o es de esos deli os plan ean p oblemas en
lo que se e ie e a in e cambio de in o maciones, iden i icación, in es igación a escala
in e nacional y de ención de los delincuen es con mi as a su ex adición. Su ge así la
necesidad de una coope ación de las policías de los di e en es países pa a lucha con éxi o
con a la delincuencia in e nacional.
2. O igen y desa ollo de la coope ación policial in e nacional
Los p incipios y p ocedimien os en los que se basa la coope ación policial
in e nacional han ido es ableciéndose p og esi amen e has a cons i ui el ac ual sis ema
de la OIPC-INTERPOL. Las p incipales e apas de dicha e olución son las siguien es:
1914. Du an e el 1e Cong eso de Policía Judicial, eunido en Mónaco del 14 al 18 de
ab il, los ju is as y policías de 14 países y e i o ios examinan, en e o os asun os, la
posibilidad de cons i ui un iche o c iminal in e nacional cen alizado y de uni ica los
p ocedimien os de ex adición.
La decla ación de la P ime a Gue a Mundial in e umpe dicha inicia i a.
1923.En el 2º Cong eso de Policía Judicial, celeb ado en Viena (Aus ia), se c ea una
Comisión In e nacional de Policía C iminal (CIPC), do ada de un Es a u o p opio y se
ija su sede en Viena. La CIPC unciona de una mane a sa is ac o ia has a la Segunda
Gue a Mundial, pe o se a a esencialmen e de una o ganización eu opea.
1946. Después de la Segunda Gue a Mundial se celeb a una Con e encia en B uselas
(Bélgica) pa a hace enace la CIPC y la idea de la coope ación policial in e nacional.
Se ap ueba un nue o Es a u o y se aslada la sede de la Comisión a Pa ís.
Se adop a el ac ónimo 'INTERPOL' como di ección eleg á ica de la sede de la
Comisión.
1956. La CIPC se ans o ma en la 'O ganización In e nacional de Policía C iminal -
INTERPOL', o su e sión ab e iada OIPC-INTERPOL.
1966. Ins alación de la Sec e a ía Gene al de la OIPC-INTERPOL en Sain Cloud
(F ancia).
1973. Celeb ación en Viena del 50º ani e sa io de la c eación de la O ganización.
1984.En ada en igo del nue o acue do de sede i mado con F ancia.
1989.El 27 de no iemb e se inaugu a o icialmen e la nue a sede de la O ganización en
Lyón.
1994.La OIPC-INTERPOL cuen a con 176 países miemb os.
Medios pa a la coope ación policial in e nacional
1. Red de elecomunicaciones de la OIPC-INTERPOL
Uno de los obje i os undamen ales de la OIPC-INTERPOL es ga an iza el
in e cambio de in o maciones en e los Es ados Miemb os, po una pa e, y en e és os y
la Sec e a ía Gene al po o a, de mane a pe manen e, ápida, iable y segu a. Las es
p ime as condiciones se e ie en a la ed de elecomunicaciones y la cua a al disposi i o
de ci ado.
En p ime luga , hay que p ecisa que las ci adas in o maciones pueden p esen a se
de di e sas mane as:
 Tex os mecanog a iados;
 Tex os con g á icos, esquemas y cuad os;
 Imágenes: bille es alsos, huellas dac ila es, o og a ías;
 Tex os e imágenes eunidos (di usiones);
 Consul as a las bases de da os.
El ni el de la ecnología y de los equipos u ilizados es muy he e ogéneo y depende
de los países. Uno de los obje i os p incipales de la O ganización es i ni elando
p og esi amen e la ed de elecomunicaciones de la OIPC-INTERPOL en odas las
egiones, pa a ga an iza la calidad de la misma en el u u o.
La ed y su es uc u a lógica
La OIPC-INTERPOL cuen a ac ualmen e con 176 países miemb os, que
p esen an muy di e en es g ados de desa ollo ecnológico. Sus necesidades en ma e ia
de a amien o y comunicación de in o maciones policiales de ca ác e in e nacional son
muy di e sas.
La ed de elecomunicaciones de la OIPC-INTERPOL es á es uc u ada en es
ni eles:
P ime ni el: las OCN
Las OCN ac úan como in e media ias en e las au o idades de cada país y la
O ganización. Hay 176 OCN y 11 Subo icinas.
Segundo ni el: las Es aciones Regionales
Las Es aciones Regionales cons i uyen el p ime pun o de concen ación y de
ánsi o. Su misión es ga an iza el á ico in e egional en e las OCN conec adas con
ellas, po una pa e, y po o a concen a y acili a la ci culación de las ansmisiones
en e su egión y el es o de la ed de la O ganización. Ac ualmen e hay sie e Es aciones
Regionales:
 Lyón (Sec e a ía Gene al): Eu opa - Medi e áneo, Amé ica del No e y O ien e
Medio.
 Nai obi: A ica O ien al;
 Abiyán: A ica Occiden al;
 Buenos Ai es: Amé ica del Su ;
 Tokio: Asia;
 Pue o Rico: Ca ibe - Amé ica Cen al;
 Canbe a: Pací ico.
Te ce ni el: la Es ación Cen al
La Es ación Cen al es el segundo pun o de ánsi o. Se ocupa de las comunicaciones
en e egiones a a és de las Es aciones Regionales. Además, la Es ación Cen al eje ce
la unción de Es ación Regional pa a Eu opa - Medi e áneo, Amé ica del No e y O ien e
Medio (66 OCN).
Es os son los p incipios a qui ec ónicos básicos que se i án de base a la ins alación
de la es uc u a ísica de la ed de elecomunicaciones.
Desa ollo de la ed
La no ma in e nacional X.400 en ma e ia de mensaje ía elec ónica, es á de inida
en una se ie de ecomendaciones del Comi é Consul i o In e nacional Teleg á ico y
Tele ónico (CCITT). Las o e as de es e ipo de se icios, an o públicos como p i ados,
se ajus an cada ez más a es a no ma. Las adminis aciones públicas, y la mayo ía de los
g andes ab ican es, disponen ac ualmen e de cabezas de línea, se icios o se ido es
p i ados adap ados a la no ma X.400.
La con o midad con es a no ma o ece g andes en ajas:
 La compa ibilidad y, po lo an o, la posibilidad de in e conexión de sis emas
X.400 p oceden es de di e en es p o eedo es;
 La posibilidad de conec a e minales de ipos muy a iados;
 La ga an ía de que los ab ican es ienen la posibilidad de ac ualiza los sis emas,
en unción de los u u os adelan os de la no ma X.400, con un cos e mínimo;
 Se icios de alo añadido, como la ansmisión de da os e imágenes.
Todo es o pe mi e de e mina una es a egia de equipamien o de las OCN y de las
Es aciones Regionales con mini-AMSS (se ido es de mensaje ía X.400) a base de
ma e ial no malizado, que no necesi a un es udio y una pues a a pun o ca os. En 1991 se
ap obó la polí ica de mode nización egional que enía en cuen a es as o ien aciones.
E iden emen e, el se ido de mensaje ía elec ónica de la Sec e a ía Gene al se
adap a a dicha no ma, pa a in eg a se en la ed gene al.
Si uación ac ual de la ed
Ins alación de los equipos X.400
La mayo ía de los países de Eu opa y Amé ica del No e cuen an con equipos
X.400. A inales de 1993 había 33 países y es Es aciones Regionales equipadas con es e
sis ema. Es a mode nización dio luga a la sup esión del AMSS y de la es ación de adio
de S -Ma in d'Abba en diciemb e de 1993, ya que ac ualmen e odas las comunicaciones
se ealizan median e el se ido X.400 de la Sec e a ía Gene al.
El plan de mode nización egional p e é la ins alación de equipos X.400 en un
cen ena de OCN equipando así g adualmen e egiones en e as. Con es e p oyec o de g an
en e gadu a se p e ende acili a el acceso a la nue a ecnología a las OCN que no puedan
pe mi í selo a co o plazo, así como alcanza un ni el de equipamien o homogéneo en
odas las egiones del mundo. De es e modo, bas a án unos minu os pa a di undi un
mensaje al mundo en e o.
Es os p oyec os pod án ealiza se g acias a la ed mundial X.25 u ilizada po las
compañías aé eas (SITA). La p esencia de es e ope ado en odos los países ha á posible
asimismo un man enimien o y un se icio de asis encia local undamen ales.
El 30 de diciemb e de 1993 se i mó un p ime con a o pa a la egión de Amé ica
del Su .
Ci ado de las comunicaciones
El in e cambio de mensajes pe manen e, ápido y iable no bas a pa a la
O ganización; es p eciso que ambién sea segu o.
La ed In e pol aba ca muchos ipos de e minales y se icios de mensaje ía
elec ónica, suminis ados po di e en es ab ican es. En elación con la segu idad y el
in e cambio de mensajes, las unciones básicas que hay que ga an iza son las siguien es:
 Ve i icación del emi en e pa a e i a que un e ce o pueda conec a se a la ed y
en ia mensajes pe u bado es;
 Segu idad del in e cambio p opiamen e dicho, pa a ga an iza an o que no hay
in e cep ación, como que no pueda ocu i que un mensaje no sea iden i icado.
El sis ema de ci ado elegido puede adap a se a odos los equipos basados en
mic oo denado es y pe mi e el ci ado de e minal a e minal de las comunicaciones
es ablecidas en e mic oo denado es equipados con p og amas X.400, así como la
e i icación del emi en e median e la i ma elec ónica con a je a in eligen e, odo ello
sin ninguna modi icación del se ido X.400.
Es as opciones e i an sob e odo cambios cos osos en la Es ación Cen al, y
ga an izan una g an segu idad pa a los medios de ansmisión u u os
(mic oo denado es).
Es e sis ema es á disponible desde agos o de 1991.
Sis ema de Búsqueda Au omá ica (SBA)
El SBA es un sis ema elein o má ico que pe mi e ealiza búsquedas au omá icas
en una base de da os, an o a las OCN In e pol como a los se icios o iciales con misiones
de policía.
Es a base de da os se encuen a en un se ido de la Sec e a ía Gene al.
Las in o maciones en iadas po las OCN se in oducen dia iamen e en la ci ada base
de da os, p e ia au o ización del país emi en e.
Las in es igaciones sob e la iden idad de un sospechoso pueden e ec ua se u ilizando
di e sos c i e ios, en e ellos la oné ica, y pe mi en el acceso a dis in os ipos de
in o mación sob e una pe sona, como apellido, nomb e, echa de nacimien o y
nacionalidad. También igu an en la base sus alias conocidos, sus pasapo es o sus
documen os de iden idad.

Igualmen e, puede consegui se la ansmisión de la o og a ía y las huellas
dac ila es del indi iduo, jun o con su(s) di usión(es) in e nacional(es) en inglés, ancés
español o á abe.
Pa a ene acceso al SBA cen al pueden u iliza se a ias líneas, como la ed
ele ónica, la ed de conmu ación de paque es ( ipo x.25) o la Red Digi al de Se icios
In eg ados (RDSI).
Es e sis ema en ó en se icio ope a i o en junio de 1992, pudiendo así las OCN
enca ga los equipos necesa ios.
Median e la ins alación de los sis emas X.400, de ci ado de comunicaciones y del
SBA, la OIPC-INTERPOL dispone de la base necesa ia pa a el desa ollo de una ed
mundial en angua dia de la ac ual ecnología y muy comple a ( ansmisión de ex os
ci ados y ansmisión de imágenes).
2. Sis emas in o má icos
La in o ma ización de la Sec e a ía Gene al, y la consiguien e e o ma de las
es uc u as, ha pe mi ido p opo ciona la ayuda écnica y p o esional solici ada po los
Es ados Miemb os, necesa ia pa a la ins alación del sis ema de búsqueda au omá ica e
indispensable pa a la lucha con a los deli os in e nacionales de de echo común en la
década de los 90.
La mode nización ob enida con la ins alación y u ilización de ecnologías de
angua dia ha p oducido los siguien es esul ados:
Ampliación del Sis ema de In o mación C iminal (SIC) con obje o de mejo a los
mé odos de almacenamien o y de búsqueda de in o maciones sob e deli os, de educi al
máximo el iempo de espues a a las OCN y de p opo ciona a la Di isión de Enlace e
In o mación C iminal un sis ema de acceso ápido a los da os ansmi idos po los Es ados
Miemb os; Ins alación de un sis ema elec ónico de o imá ica, mensaje ía y a chi o.
Dicho sis ema pe mi e sob e odo abaja en los cua o idiomas de la O ganización, y
acili a la comunicación in e na.
 In oducción de da os, a chi o elec ónico y consul a au omá ica
Los se icios enca gados del a amien o de la in o mación c iminal disponen de:
 Un iche o in o ma izado de nomb es de pe sonas implicadas en deli os
in e nacionales y sus alias;
 Un iche o in o ma izado de deli os, clasi icados según su ipo, luga de
comisión y modus ope andi;
 Un iche o in o ma izado de decomisos de d ogas;
 Un iche o in o ma izado de decomisos de moneda alsa;
 Un iche o in o ma izado de obos de ob as de a e;
 Un iche o in o ma izado de núme os de iden i icación (documen os de
iaje o de iden idad, e e encias de obje os de a e, e c.) descubie os en
in es igaciones policiales;
 Un iche o decadac ila con una colección de huellas dac ila es de
delincuen es in e nacionales, clasi icado según el sis ema de Gal on-
Hen y; su explo ación pe mi e descub i la iden idad de un delincuen e
que u iliza di e sos nomb es, de un cadá e o de una pe sona amnésica;
 Un iche o o og á ico que eag upa los e a os de delincuen es
especializados, de einciden es y de pe sonas desapa ecidas;
 Un sis ema de a chi o elec ónico de índice in o má ico;
 Un se ido elec ónico de ex o e imágenes que pe mi e a las OCN la
consul a, ins an ánea y a dis ancia, de una base de da os seleccionados.
3. Se icio de di usiones in e nacionales
La inalidad de las di usiones in e nacionales es comunica cie os da os a los
se icios de policía de los Es ados Miemb os po conduc o de las O icinas Cen ales
Nacionales. Las p epa an los unciona ios del G upo de Di usiones, y a menudo eúnen
elemen os ecogidos en a ios Es ados.
Podemos dis ingui :
 Di usiones indi iduales
Cada una de ellas lle a los da os de iden idad ela i os a un indi iduo. Comp ende
asimismo la desc ipción, y cuando exis en, la o og a ía y las huellas dac ila es del
in e esado.
Exis en cinco ipos de di usiones en unción de su obje o:
A. Di usiones po las cuales se solici a la de ención de una pe sona con mi as a su
ex adición. Esas di usiones con ienen odas las indicaciones ela i as a la o den
de de ención y al deli o que ha dado luga a la misma;
B. Di usiones des inadas a ecoge in o maciones sob e una pe sona. Se suelen
u iliza , po ejemplo, pa a a e igua el pa ade o de un delincuen e;
C. Di usiones de ca ác e p e en i o. Dan cuen a de las ac i idades de un
p o esional de la delincuencia que ope a a ni el in e nacional;
D. Di usiones de pe sonas desapa ecidas. Se emi en cuando se señala la
desapa ición de una pe sona de su domicilio habi ual, en pa icula de un meno ,
y se busca in o mación sob e su pa ade o;
E. Di usiones de cadá e es no iden i icados. Esos documen os di ulgan las señas
pe sonales y e en ualmen e las huellas dac ila es de un cadá e no iden i icado.
F. Di usiones sob e obje os obados o buscados
Es as di usiones señalan las ca ac e ís icas de obje os de g an alo que han sido
obados o de obje os descubie os cuyo o igen esul a sospechoso. Se a a muy a menudo
de ob as de a e. Esas di usiones ep oducen las o og a ías de los obje os siemp e que
sea posible, y son edac adas po el G upo de Delincuencia Gene al, que depende de la
Subdi isión 1 de la Di isión II.
 Di usiones de modus ope andi
Los modus ope andi nue os o pa icula men e in e esan es u ilizados po delincuen es
in e nacionales son obje o de di usiones especiales que se emi en a las OCN.
 Ci cula es, sín esis, olle os écnicos, e c
La Sec e a ía Gene al e ec úa asimismo la di usión de ci cula es y olle os que
sin e izan in o maciones conc e as ecogidas en un momen o dado sob e cie os ipos
de delincuencia y sob e cie as ca ego ías de delincuen es ( a ican es de d ogas,
es a ado es, delincuen es iolen os, secues ado es de a iones, e c).
4. T abajos des inados a acili a la iden i icación
La Sec e a ía Gene al ha e ec uado di e sos abajos des inados a acili a la
iden i icación de pe sonas o a p esen e los modus ope andi u ilizados en la p epa ación
o la comisión de in acciones. Pa icula men e, se pueden ci a :
 Un olle o que expone un mé odo pa a ansc ibi en ci as los nomb es y apellidos
de o igen chino;
 Un Manual de Iden i icación de Víc imas de Ca ás o es;
 Una Enciclopedia sob e Habe es Financie os que ayuda a los in es igado es
implicados en la lucha con a el blanqueo de capi ales y la econ e sión de bienes
muebles e inmuebles p oceden es de ac i idades delic i as;
 Un iche o in o ma izado de odos los explosi os que se ab ican y que han podido
iden i ica las in es igaciones policiales;
 Un olle o de ma ículas de ehículos de los dis in os países, con ep oducciones
en colo .
1. La documen ación de consul a comp ende una colección de unas 9.000
ob as y a ículos escogidos de 170 publicaciones pe iódicas especializadas
en emas de in e és pa a la O ganización:
2. Las es uc u as y las misiones de los se icios de policía de los Es ados
Miemb os;
3. Los ex os in e nos de de echo penal y de p ocedimien o penal igen es;
4. Los ins umen os in e nacionales exis en es en es e campo;
5. Las di e en es écnicas u ilizadas en el campo de la policía cien í ica;
6. La coope ación in e nacional de policía.
Es a documen ación gene al iene po obje o esponde a las p egun as
o muladas po las OCN, los se icios de policía de los Es ado Miemb os y de
la Sec e a ía Gene al, los in es igado es y los es udian es.
Publicación pe iódica de in o maciones
El bole ín mensual del Se icio de Documen ación Gene al con iene las lis as
de las nue as adquisiciones, e e encias bibliog á icas y sinopsis de ob as de
in e és pa a los se icios policiales de los Es ados Miemb os.
El Bole ín 'INFO-VIDEO' en el que se es ablece la elación de las películas
ídeo ansmi idas al se icio de Documen ación Gene al sob e emas di e sos, y
sus co espondien es eseñas.
Es as dos publicaciones plu idisciplina ias se en ían a las OCN que lo
solici an.
La lis a de publicaciones pe iódicas y de sus edi o es, cuyos a ículos son
obje o de una selección po pa e del se icio de Documen ación Gene al con
mi as a su uso como documen os de e e encia. Es a publicación se ac ualiza
anualmen e.
La lis a de adquisiciones que eúne, po año, las ob as ecibidas a í ulo
one oso o g a ui o. Es as ob as son obje o de una eseña en el bole ín mensual.

La e is a de p ensa en la que igu an las e e encias bibliog á icas de los
a ículos de dia ios exis en es en la Sec e a ía Gene al.
La ecopilación de es adís icas in e nacionales de delincuencia que se
publica cada año y que p esen a las es adís icas es ablecidas po los se icios de
policía de cada país en las p incipales ca ego ías de deli os de de echo común.
Es os da os no son compa a i os dadas las di e encias exis en es en e las
de iniciones de ac os punibles al como las legislaciones nacionales las ansmi en
las OCN a la Sec e a ia Gene al median e un o mula io no malizado.
Es as cua o úl imas publicaciones se des inan a las OCN y a cualquie o a
pe sona que lo solici e.
Coloquios in e nacionales o ganizados po la OIPC-INTERPOL.
Es a ac i idad se e ocó bajo la úb ica "Medios pa a la coope ación
policial in e nacional".
2. Temas de es udios e in es igaciones
Los es udios, los abajos de documen ación y los coloquios in e nacionales es án
elacionados con a ios emas impo an es.
Delincuencia in e nacional
Algunos ipos de delincuencia e is en, po su índole misma, un ca ác e
in e nacional o ienen epe cusiones in e nacionales. La coope ación
in e nacional pa a su p e ención y ep esión suele egi se po con enios
in e nacionales, que no odos los Es ados de la comunidad in e nacional han
a i icado. En cumplimien o de solici udes o muladas con mo i o de la Asamblea
Gene al o a pe ición de o as o ganizaciones y con e encias in e nacionales, la
Sec e a ía Gene al de la OIPC-INTERPOL elabo a in o mes sob e dis in os
aspec os de la delincuencia in e nacional, en pa icula sob e audes
in e nacionales, ac os ilíci os con a la segu idad aé ea, a a de se es humanos y
p os i ución, obos y á ico ilíci o de bienes cul u ales, á ico ilíci o de especies
animales amenazadas de ex inción, aspec os ju ídicos de la alsi icación de
moneda.
P e ención de la delincuencia
La OIPC-INTERPOL concede una g an impo ancia al es udio de las medidas y
de los medios de p e ención. Se es ue za asimismo po inci a y ayuda a las
policías de los Es ados Miemb os a o ganiza o a desa olla sus ac i idades
p e en i as.
La p e ención de la delincuencia igu a en el O den del Día de muchos coloquios
y con e encias. Se han ealizado di e sos es udios dedicados a los p oblemas
elacionados con la p e ención de la delincuencia y o os a an dichos p oblemas
de mane a secunda ia.
Reglamen ación sob e a mas de uego
En a ias ocasiones se han es udiado los emas del come cio, la enencia, el po e,
el uso, la expo ación y la impo ación de a mas de uego.
P o ección de los de echos humanos
De con o midad con el A ículo 2 de su Es a u o, la OIPC-INTERPOL siemp e
ha hecho hincapié an e los se icios de policía en el espe o de los de echos
humanos, especialmen e en el anscu so de las in es igaciones c iminales, y ha
colabo ado en odo momen o con las Naciones Unidas en es e campo.
En 1965, se e ec uó la di usión a odas las OCN de un ex o sob e las No mas
mínimas pa a el a o de los de enidos elabo ado bajo los auspicios de las Naciones
Unidas.
Asimismo, en 1980 se di undió a las OCN el Código de Conduc a pa a los
Responsables de la Aplicación de las Leyes ap obado po la Asamblea Gene al de
las Naciones Unidas en diciemb e de 1979.
Ex adición
La OIPC-INTERPOL in e iene en la ase p epa a o ia del p ocedimien o de
ex adición (p eex adición) di undiendo las pe iciones de búsqueda in e nacional
y de de ención p o isional de los delincuen es se han e ugiado en o o Es ado y
que son obje o de una o den de de ención con mi as a su ul e io ex adición. Cabe
señala al espec o que el Con enio Eu opeo de Ex adición (1957) p e é la
posibilidad de que los países signa a ios u ilicen el conduc o de In e pol pa a
ansmi i las pe iciones de de ención p o isional.
La Di isión de Asun os Ju ídicos en ía a las OCN unas ci cula es de in o mación
sob e los p ocedimien os de p eex adición. Cada una de es as ci cula es
concie ne a un país de e minado y expone las posibilidades legales de acción de
la policía cuando descub e a una pe sona que es obje o de una o den de de ención
expedida po un juez ex anje o con is as a su ex adición.
Además se compilan las leyes nacionales de ex adición y luego se dis ibuyen a
las OCN.
Asis encia écnica en asun os policiales en e es ados miemb os
La coope ación en e se icios policiales de los Es ados Miemb os implica
ambién que los países mas a anzados p es en asis encia écnica a los menos
a anzados, en pa icula en ma e ia de o mación y especialización de pe sonal
policial. La Di isión de Asun os ju ídicos p epa a pe iódicamen e un in o me
sob e las posibilidades exis en es en los Es ados Miemb os pa a impa i una
o mación especializada a unciona ios de policía. Es e in o me se en ía a odas
las OCN.
Delincuencia ju enil
La policía de la mayo ía de los Es ados Miemb os p es a g an a ención a la
delincuencia ju enil, po lo que se publica una se ie de in o mes sob e las
endencias obse adas du an e los úl imos decenios en elación con es e p oblema,
así como sob e las medidas ju ídicas en igo pa a lucha con a es e ipo de
delincuencia y su aplicación.
Policía écnica y policía cien í ica
En es e campo, se o ganizan pe iódicamen e desde 1963 coloquios de policía
cien í ica. En cada una de es as euniones se es ablece un p og ama de
in es igaciones cuya ejecución se deba e en la eunión siguien e. O os coloquios
se dedican más especí icamen e a la iden i icación de pe sonas o al a amien o de
huellas e indicios.
Algunos abajos documen ales es án des inados a acili a la coope ación en e
labo a o ios de policía en el piano in e nacional, po ejemplo:
 Una elación de las colecciones de e e encia cons i uidas po los
labo a o ios de policía cien í ica;
 Un in en a io de las in es igaciones cien í icas en cu so en los
labo a o ios de policía cien í ica;
 Un in en a io Colecciones de espec og amas de masa.
Recopilación de es adís icas c iminales in e nacionales.
Desde el año 1950 la OIPC-In e pol publica cada dos años la Recopilación de
Es adís icas C iminales In e nacionales.
Publicada en cua o idiomas (inglés, á abe, español y ancés), es a ecopilación
eúne los da os ela i os a sie e g andes ca ego ías de deli os pues os en conocimien o de
los se icios policiales de los países miemb os de la O ganización: homicidios
olun a ios, deli os sexuales, lesiones, obos, es a as, alsi icación de moneda,
in acciones a la legislación sob e es upe acien es.
Hay que p ecisa que la Sec e a ia Gene al de la IOPC-In e pol se limi a a ep oduci
los da os que les son comunicados po las OCN. Po lo an o, aunque el ma e ial se
p esen a en b u o es á uni icado en unción de las ca ego ías de los deli os. Los da os
eunidos en es a ecopilación en ningún modo es án des inados a es ablece
compa aciones en e los dis in os países. En e ec o és as es adís icas no pueden ene en
cuen a ni las di e encias que exis en en la de inición de ac os punibles según las
legislaciones nacionales, ni las di e sidades de o mas de con abiliza , ni los cambios que
se p oduje an du an e el pe iodo de e e encia y que pudie an epe cu i en los da os
ecogidos.
Las es adís icas policiales e lejan los ac os c iminales que le son comunicados.
Es os ac os e lejan solamen e una pa e de la c iminalidad eal. Po o a pa e, la
p opo ción de la c iminalidad desconocida po la policía depende, en cie a mane a, de la
ac i idad de la misma policía, y puede a ia en el iempo igual que de un país a o o. En
consecuencia, es con enien e in e p e a con p udencia los da os publicados en es a
ecopilación.
La Recopilación de Es adís icas C iminales In e nacionales cuen a en e sus lec o es
con odos los se icios y escuelas de policía, así como con especialis as en ciencias
humanas, magis ados y es udian es a escala in e nacional. La ob a es á disponible al
p ecio de 120,00 FF ejempla . La edición ac ual es á dedicada a los años 1995-96.
ANEXOS JURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS
ANEXO 1.
Ley del Pa imonio His ó ico Español.
Ley 16/1985, de 25 de junio, BOE de 29 del mismo mes.
A . 1
1. Son obje o de la p esen e Ley la p o ección, ac ecen amien o y ansmisión a las
gene aciones u u as del Pa imonio His ó ico Español.
2. In eg an el Pa imonio His ó ico Español los inmuebles y obje os muebles de
in e és a ís ico, his ó ico, paleon ológico, a queológico, e nog á ico, cien í ico o
écnico. También o man pa e del mismo el pa imonio documen al y bibliog á ico,
los yacimien os y zonas a queológicas, así como los si ios na u ales, ja dines y
pa ques, que engan alo a ís ico, his ó ico o an opológico.
3. Los bienes más ele an es del Pa imonio His ó ico Español debe án se
in en a iados o decla ados de in e és cul u al en los é minos p e is os en es a Ley.
A . 2
1. Sin pe juicio de las compe encias que co espondan a los demás pode es públicos,
son debe es y a ibuciones esenciales de la Adminis ación del Es ado, de
con o midad con lo es ablecido en los a ículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la
Cons i ución, ga an iza la conse ación del Pa imonio His ó ico Español, así como
p omo e el en iquecimien o del mismo y omen a y u ela el acceso de odos los
ciudadanos a los bienes comp endidos en él. Asimismo, de acue do con lo dispues o
en el a ículo 149.1, 28, de la Cons i ución, la Adminis ación del Es ado p o ege á
dichos bienes en e a la expo ación ilíci a y la expoliación.
2. En elación al Pa imonio His ó ico Español, la Adminis ación del Es ado
adop a á las medidas necesa ias pa a acili a su colabo ación con los es an es
pode es públicos y la de és os en e sí, así como pa a ecaba y p opo ciona cuan a
in o mación ue a p ecisa a los ines señalados en el pá a o an e io .
3. A la Adminis ación del Es ado compe e igualmen e la di usión in e nacional del
conocimien o de los bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico Español, la
ecupe ación de ales bienes cuando hubiesen sido ilíci amen e expo ados y el
in e cambio, espec o a los mismos, de in o mación cul u al, écnica y cien í ica con
los demás Es ados y con los O ganismos in e nacionales, de con o midad con lo
es ablecido en el a ículo 149.1, núme o 3, de la Cons i ución. Las demás
Adminis aciones compe en es colabo a án a es os e ec os con la Adminis ación del
Es ado.

- A .44 CE - A .46 CE - A .149 CE -
A . 3
1. La comunicación y el in e cambio de p og amas de ac uación e in o mación
ela i os al Pa imonio His ó ico Español se án acili ados po el Consejo del
Pa imonio His ó ico, cons i uido po un ep esen an e de cada Comunidad
Au ónoma, designado po su Consejo de Gobie no, y el Di ec o Gene al
co espondien e de la Adminis ación del Es ado, que ac ua á como P esiden e.
2. Sin pe juicio de las unciones a ibuidas al Consejo del Pa imonio His ó ico, son
ins i uciones consul i as de la Adminis ación del Es ado, a los e ec os p e is os en
la p esen e Ley, la Jun a de Cali icación, Valo ación y Expo ación de Bienes del
Pa imonio His ó ico Español, las Reales Academias, las Uni e sidades españolas, el
Consejo Supe io de In es igaciones Cien í icas y las Jun as Supe io es que la
Adminis ación del Es ado de e mine po ía eglamen a ia, y en lo que pueda a ec a
a una Comunidad Au ónoma, las ins i uciones po ella econocidas. Todo ello con
independencia del aseso amien o que, en su caso, pueda ecaba se de o os
o ganismos p o esionales y en idades cul u ales.
A . 4
A los e ec os de la p esen e Ley se en iende po expoliación oda acción u omisión que
ponga en pelig o de pé dida o des ucción odos o alguno de los alo es de los bienes que
in eg an el Pa imonio His ó ico Español, o pe u be el cumplimien o de su unción
social. En ales casos la Adminis ación del Es ado, con independencia de las
compe encias que co espondan a las Comunidades Au ónomas, en cualquie momen o,
pod á in e esa del Depa amen o compe en e de Consejo de Gobie no de la Comunidad
Au ónoma co espondien e la adopción con u gencia de las medidas conducen es a e i a
la expoliación. Si se desa endie e el eque imien o, la Adminis ación del Es ado
dispond á lo necesa io pa a la ecupe ación y p o ección, an o legal como écnica, del
bien expoliado.
A . 5
1. A los e ec os de la p esen e Ley se en iende po expo ación la salida del e i o io
español de cualquie a de los bienes que in eg an el Pa imonio His ó ico Español.
2. Los p opie a ios o poseedo es de ales bienes con más de cien años de an igüedad
y, en odo caso, de los insc i os en el In en a io Gene al p e is o en el a ículo 26 de
es a Ley p ecisa án pa a su expo ación au o ización exp esa p e ia de la
Adminis ación del Es ado en la o ma y condiciones que es es ablezcan po ía
eglamen a ia.
3. No obs an e lo dispues o en el apa ado an e io , y sin pe juicio de lo que es ablecen
los a ículo 31 y 34 de es a Ley, queda p ohibida la expo ación de los bienes
decla ados de in e és cul u al, así como la de aquellos o os que, po su pe enencia al
Pa imonio His ó ico Español, la Adminis ación del Es ado, decla e exp esamen e
inexpo ables, como medida cau ela has a que se incoe expedien e pa a inclui el bien
en alguna de las ca ego ías de p o ección especial p e is as en es a Ley.
- A .26 LPHE - A .31 LPHE - A .34 LPHE - A .33 LPHE - A .30 LPHE
-
A . 6
A los e ec os de la p esen e Ley se en ende á como O ganismos compe en es pa a su
ejecución:
a) Los que en cada Comunidad Au ónoma engan a su ca go la p o ección del
pa imonio his ó ico.
b) Los de la Adminis ación del Es ado, cuando así se indique de modo exp eso o
esul e necesa ia su in e ención pa a la de ensa en e a la expo ación ilíci a y la
expoliación de los bienes que in eg an el Pa imonio His ó ico Español. Es os
O ganismos se án ambién los compe en es espec o de los bienes in eg an es del
Pa imonio His ó ico Español adsc i os a se icios públicos ges ionados po la
Adminis ación del Es ado o que o men pa e del Pa imonio Nacional.
A . 7
Los Ayun amien os coope a án con los O ganismos compe en es pa a la ejecución de
es a Ley en la conse ación y cus odia del Pa imonio His ó ico Español comp endido
en su é mino municipal, adop ando las medidas opo unas pa a e i a su de e io o,
pé dida o des ucción. No i ica án a la Adminis ación compe en e cualquie amenaza,
daño o pe u bación de su unción social que ales bienes su an, así como las
di icul ades y necesidades que engan pa a el cuidado de es os bienes. Eje ce án
asimismo las demás unciones que engan exp esamen e a ibuidas en i ud de es a
Ley.
A . 8
1. Las pe sonas que obse en pelig o de des ucción o de e io o en un bien in eg an e
del Pa imonio His ó ico Español debe án, en el meno iempo posible, pone lo en
conocimien o de la Adminis ación compe en e, quien comp oba á el obje o de la
denuncia y ac ua á con a eglo a lo que en es a Ley se dispone.
2. Se á pública la acción pa a exigi an e los ó ganos adminis a i os y los T ibunales
Con encioso-Adminis a i os el cumplimien o de lo p e is o en es a Ley pa a la
de ensa de los bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico Español.
A . 9
1. Goza án de singula p o ección y u ela los bienes in eg an es del Pa imonio
His ó ico Español decla ados de in e és cul u al po minis e io de es a Ley o median e
Real Dec e o de o ma indi idualizada.
2. La decla ación median e Real Dec e o eque i á la p e ia incoación y ami ación
de expedien e adminis a i o po el O ganismo compe en e, según lo dispues o en el
a ículo 6. de es a Ley. En el expedien e debe á cons a in o me a o able de alguna
de las Ins i uciones consul i as señaladas en el a ículo 3., pá a o 2., o que engan
econocido idén ico ca ác e en el ámbi o de una Comunidad Au ónoma.
T anscu idos es meses desde la solici ud del in o me sin que és e hubie a sido
emi ido, se en ende á que el dic amen eque ido es a o able a la decla ación de
in e és cul u al. Cuando el expedien e se e ie a a bienes inmuebles se dispond á,
además, la ape u a de un pe íodo de in o mación pública y se da á audiencia al
Ayun amien o in e esado.
3. El expedien e debe á esol e se en el plazo máximo de ein e meses a pa i de la
echa en que hubie e sido incoado. La caducidad del expedien e se p oduci á
anscu ido dicho plazo si se ha denunciado la mo a y siemp e que no haya ecaído
esolución en los cua o meses siguien es a la denuncia. Caducado el expedien e no
pod á ol e a inicia se en los es años siguien es, sal o a ins ancia del i ula .
4. No pod á se decla ada Bien de In e és Cul u al la ob a de un au o i o, sal o si
exis e au o ización exp esa de su p opie a io o media su adquisición po la
Adminis ación.
5. De o icio o a ins ancia del i ula de un in e és legí imo y di ec o, pod á ami a se
po el O ganismo compe en e expedien e adminis a i o, que debe á con ene el
in o me a o able y azonado de alguna de las ins i uciones consul i as, a in de que
se acue de median e Real Dec e o que la decla ación de un de e minado Bien de
In e és Cul u al quede sin e ec o.
- A .3 LPHE - A .6 LPHE - DT1 LPHE - A .40 LPHE - A .60 LPHE - A .27
LPHE - DA1 LPHE -
A . 10
Cualquie pe sona pod á solici a la incoación de expedien e pa a la decla ación de un
Bien de In e és Cul u al. El O ganismo compe en e decidi á si p ocede la incoación.
Es a decisión y, en su caso, las incidencias y esolución del expedien e debe án
no i ica se a quienes lo ins a on.
A . 11
1. La incoación de expedien e pa a la decla ación de un Bien de In e és Cul u al
de e mina á, en elación al bien a ec ado, la aplicación p o isional del mismo égimen
de p o ección p e is o pa a los bienes decla ados de in e és cul u al.
2. La esolución del expedien e que decla e un Bien de In e és Cul u al debe á
desc ibi lo cla amen e. En el supues o de inmuebles, delimi a á el en o no a ec ado
po la decla ación y, en su caso, se de ini án y enume a án las pa es in eg an es, las
pe enencias y los acceso ios comp endidos en la decla ación.
A . 12
1. Los bienes decla ados de in e és cul u al se án insc i os en un Regis o Gene al
dependien e de la Adminis ación del Es ado cuya o ganización y uncionamien o se
de e mina án po ía eglamen a ia. A es e Regis o se no i ica á la incoación de
dichos expedien es, que causa án la co espondien e ano ación p e en i a has a que
ecaiga esolución de ini i a.
2. En el caso de bienes inmuebles la insc ipción se ha á po alguno de los concep os
mencionados en el a ículo 14.2.
3. Cuando se a e de Monumen os y Ja dines His ó icos la Adminis ación
compe en e además ins a á de o icio la insc ipción g a ui a de la decla ación en el
Regis o de la P opiedad.
- A .14 LPHE - DA1 LPHE - DA3 LPHE - DA4 LPHE -
A . 13
1. A los bienes decla ados de in e és cul u al se les expedi á po el Regis o Gene al
un Tí ulo o icial que les iden i ique y en el que se e leja án odos los ac os ju ídicos
o a ís icos que sob e ellos se ealicen. Las ansmisiones o aslados de dichos bienes
se insc ibi án en el Regis o. Reglamen a iamen e se es ablece á la o ma y ca ac e es
de es e Tí ulo.
2. Asimismo, los p opie a ios y, en su caso, los i ula es de de echos eales sob e ales
bienes, o quienes los posean po cualquie í ulo, es án obligados a pe mi i y acili a
su inspección po pa e de los O ganismos compe en es, su es udio a los
in es igado es, p e ia solici ud azonada de és os, y su isi a pública, en las
condiciones de g a uidad que se de e minen eglamen a iamen e, al menos cua o días
al mes, en días y ho as p e iamen e señalados. El cumplimien o de es a úl ima
obligación pod á se dispensado o al o pa cialmen e po la Adminis ación
compe en e cuando medie causa jus i icada. En el caso de bienes muebles se pod á
igualmen e aco da como obligación sus i u o ia el depósi o del bien en un luga que
en un inmueble que haya sido obje o de dicha decla ación y que és a los econozca como
pa e esencial de su his o ia.
A . 28
1. Los bienes muebles decla ados de in e és cul u al y los incluidos en el In en a io
Gene al que es én en posesión de ins i uciones eclesiás icas, en cualquie a de sus
es ablecimien os o dependencias, no pod án ansmi i se po í ulo one oso o g a ui o
ni cede se a pa icula es ni a en idades me can iles. Dichos bienes sólo pod án se
enajenados o cedidos al Es ado, a en idades de De echo Público o a o as ins i uciones
eclesiás icas.
2. Los bienes muebles que o man pa e del Pa imonio His ó ico Español no pod án
se enajenados po las Adminis aciones Públicas, sal o las ansmisiones que en e
sí mismas és as e ec úen y lo dispues o en los a ículos 29 y 34 de es a Ley. 3. Los
bienes a que se e ie e es e a ículo se án imp esc ip ibles. En ningún caso se aplica á
a es os bienes lo dispues o en el a ículo 1.955 del Código Ci il.
- A .34 LPHE - A .29 LPHE - A .1955 CC - DT5 LPHE -
A . 29
1. Pe enecen al Es ado los bienes muebles in eg an es del Pa imonio His ó ico
Español que sean expo ados sin la au o ización eque ida po el a ículo 5. de es a
Ley. Dichos bienes son inalienables e imp esc ip ibles.
2. Co esponde a la Adminis ación del Es ado ealiza los ac os conducen es a la o al
ecupe ación de los bienes ilegalmen e expo ados.
3. Cuando el an e io i ula ac edi ase la pé dida o sus acción p e ia del bien
ilegalmen e expo ado, pod á solici a su cesión del Es ado, obligándose a abona el
impo e de los gas os de i ados de su ecupe ación, y, en su caso, el eembolso del
p ecio que hubie e sa is echo el Es ado al adqui en e de buena e. Se p esumi á la
pé dida o sus acción del bien ilegalmen e expo ado cuando el an e io i ula ue a
una En idad de de echo público.
4. Los bienes ecupe ados y no cedidos se án des inados a un cen o público, p e io
in o me del Consejo del Pa imonio His ó ico.
- A .5 LPHE -
A . 30
La au o ización pa a la expo ación de cualquie bien mueble in eg an e del Pa imonio
His ó ico Español es a á suje a a una asa es ablecida de acue do con las siguien es
eglas:

A) Hecho imponible: Lo cons i ui á la concesión de la au o ización de expo ación
de los mencionados bienes.
B) Exenciones: Es a án exen as del pago de las asas:
1. La expo ación de bienes muebles que enga luga du an e los diez años siguien es
a su impo ación siemp e que és a se hubie e ealizado de o ma legal, es é e lejada
documen almen e y los bienes no hayan sido decla ados de in e és cul u al de acue do
con lo dispues o en el a ículo 32 de es a Ley.
2. La salida empo al legalmen e au o izada de bienes muebles que o men pa e del
Pa imonio His ó ico Español.
3. La expo ación de obje os muebles de au o es i os.
C) Suje o pasi o: Es a án obligadas al pago de la asa las pe sonas o en idades
nacionales o ex anje as a cuyo a o se concedan las au o izaciones de
expo ación.
D) Base imponible: La base imponible end á de e minada po el alo eal del
bien cuya au o ización de expo ación se solici a. Se conside a á alo eal del
bien el decla ado po el solici an e, sin pe juicio de la comp obación
adminis a i a ealizada po el O ganismo co espondien e de la Adminis ación
del Es ado, que p e alece á cuando sea supe io a aquél.
E) Tipo de g a amen: La asa se exigi á con o me a la siguien e a i a:
Has a 1.000.000 de pese as, el 5 po 100.
De 1.000.001 a 10.000.000, el 10 po 100.
De 10.000.001 a 100.000.000, el 20 po 100.
De 100.000.001 en adelan e, el 30 po 100.
F) De engo: Se de enga á la asa cuando se conceda la au o ización de expo ación.
G) Liquidación y pago: El Gobie no egula á los p ocedimien os de alo ación,
liquidación y pago de la asa.
H) Ges ión: La ges ión de es a asa queda á a ibuida al Minis e io de Cul u a.
Des ino: El p oduc o de es a asa se ing esa á en el Teso o Público, gene ándose de modo
au omá ico el c édi o opo uno en a o del O ganismo co espondien e de la
Adminis ación del Es ado, que se des ina á exclusi amen e a la adquisición de bienes de
in e és pa a el Pa imonio His ó ico Español.
- A .32 LPHE -
A . 31
1. La Adminis ación del Es ado pod á au o iza la salida empo al de España, en la
o ma y condiciones que eglamen a iamen e se de e mine, de bienes muebles suje os
al égimen p e is o en el a ículo 5. de es a Ley. En odo caso debe á cons a en la
au o ización el plazo y ga an ías de la expo ación. Los bienes así expo ados no
pod án se obje o del eje cicio del de echo de p e e en e adquisición.
2. El incumplimien o de las condiciones pa a el e o no a España de los bienes que de
ese modo se hayan expo ado end á conside ación de expo ación ilíci a.
- A .5 LPHE -
A . 32
1. Los bienes muebles cuya impo ación haya sido ealizada legalmen e y es é
debidamen e documen ada de modo que el bien impo ado quede plenamen e
iden i icado, no pod án se decla ados de in e és cul u al en un plazo de diez años a
con a desde la echa de su impo ación.
2. Tales bienes pod án expo a se p e ia licencia de la Adminis ación del Es ado que
se concede á siemp e que la solici ud cumpla los equisi os exigidos po la legislación
en igo , sin que pueda eje ci a se de echo alguno de p e e en e adquisición espec o
de ellos. T anscu ido el plazo de diez años, dichos bienes queda án some idos al
égimen gene al de la p esen e Ley.
3. No obs an e lo dispues o en los apa ados an e io es, los bienes muebles que posean
alguno de los alo es señalados en el a ículo 1. de es a Ley pod án se decla ados de
in e és cul u al an es del plazo de diez años si su p opie a io solici ase dicha
decla ación y la Adminis ación del Es ado esol ie a que el bien en iquece el
Pa imonio His ó ico Español.
- A .1 LPHE -
A . 33
Sal o lo p e is o en el a ículo 32, siemp e que se o mule solici ud de expo ación,
la decla ación de alo hecha po el solici an e se á conside ada o e a de en a
i e ocable en a o de la Adminis ación del Es ado que, de no au o iza dicha
expo ación, dispond á de un plazo de seis meses pa a acep a la o e a y de un año a
pa i de ella pa a e ec ua el pago que p oceda. La nega i a a la solici ud de
expo ación no supone la acep ación de la o e a, que siemp e hab á de se exp esa.
- A .32 LPHE -
A . 34
El Gobie no pod á conce a con o os Es ados la pe mu a de bienes muebles de
i ula idad es a al pe enecien es al Pa imonio His ó ico Español po o os de al
menos igual alo y signi icado his ó ico. La ap obación p ecisa á de in o me
a o able de las Reales Academias de la His o ia y de Bellas A es de San Fe nando
y de la Jun a de Cali icación, Valo ación y Expo ación de Bienes del Pa imonio
His ó ico Español.
A . 35
1. Pa a la p o ección de los bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico Español y al
obje o de acili a el acceso de los ciudadanos a los mismos, omen a la comunicación
en e los di e en es se icios y p omo e la in o mación necesa ia pa a el desa ollo
de la in es igación cien í ica y écnica se o mula án pe iódicamen e Planes
Nacionales de In o mación sob e el Pa imonio His ó ico Español.
2. El Consejo del Pa imonio His ó ico Español elabo a á y ap oba á los Planes
Nacionales de In o mación e e idos en el apa ado an e io .
3. Los di e en es se icios públicos y los i ula es de bienes del Pa imonio His ó ico
Español debe án p es a su colabo ación en la ejecución de los Planes Nacionales de
In o mación.
A . 36
1. Los bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico Español debe án se conse ados,
man enidos y cus odiados po sus p opie a ios o, en su caso, po los i ula es de
de echos eales o po los poseedo es de ales bienes.
2. La u ilización de los bienes decla ados de in e és cul u al, así como de los bienes
muebles incluidos en el In en a io Gene al, queda á subo dinada a que no se pongan
en pelig o los alo es que aconsejen su conse ación. Cualquie cambio de uso debe á
se au o izado po los O ganismos compe en es pa a la ejecución de es a Ley.
3. Cuando los p opie a ios o los i ula es de de echos eales sob e bienes decla ados
de in e és cul u al o bienes incluidos en el In en a io Gene al no ejecu en las
ac uaciones exigidas en el cumplimien o de la obligación p e is a en el apa ado 1. de
es e a ículo, la Adminis ación compe en e, p e io eque imien o a los in e esados,
pod á o dena su ejecución subsidia ia. Asimismo, pod á concede una ayuda con
ca ác e de an icipo ein eg able que, en caso de bienes inmuebles, se á insc i a en el
Regis o de la P opiedad. La Adminis ación compe en e ambién pod á ealiza de
modo di ec o las ob as necesa ias, si así lo equie e la más e icaz conse ación de los
bienes. Excepcionalmen e la Adminis ación compe en e pod á o dena el depósi o
de los bienes muebles en cen os de ca ác e público en an o no desapa ezcan las
causas que o igina on dicha necesidad.
4. El incumplimien o de las obligaciones es ablecidas en el p esen e a ículo se á
causa de in e és social pa a la exp opiación o zosa de los bienes decla ados de in e és
cul u al po la Adminis ación compe en e.
- A .44 LPHE - A .76 LEF - A .76 LEF - A .38 LPHE -
A . 37
1. La Adminis ación compe en e pod á impedi un de ibo y suspende cualquie
clase de ob a o in e ención en un bien decla ado de in e és cul u al.
2. Igualmen e pod á ac ua de ese modo, aunque no se haya p oducido dicha
decla ación, siemp e que ap ecie la concu encia de alguno de los alo es a que hace
mención el a ículo 1. de es a Ley. En al supues o la Adminis ación esol e á en el
plazo máximo de ein a días hábiles en a o de la con inuación de la ob a o
in e ención iniciada o p ocede á a incoa la decla ación de Bien de In e és Cul u al.
3. Se á causa jus i ica i a de in e és social pa a la exp opiación po la Adminis ación
compe en e de los bienes a ec ados po una decla ación de in e és cul u al el pelig o
de des ucción o de e io o, o un uso incompa ible con sus alo es. Pod án exp opia se
po igual causa los inmuebles que impidan o pe u ben la con emplación de los bienes
a ec ados po la decla ación de in e és cul u al o den luga a iesgos pa a los mismos.
Los Municipios pod án aco da ambién la exp opiación de ales bienes no i icando
p e iamen e es e p opósi o a la Adminis ación compe en e, que end á p io idad en
el eje cicio de es a po es ad.
- A .1 LPHE - A .82 LEF -
A . 38
1. Quien a a e de enajena un bien decla ado de in e és cul u al o incluido en el
In en a io Gene al al que se e ie e el a ículo 26, debe á no i ica lo a los O ganismos
mencionados en el a ículo 6. y decla a el p ecio y condiciones en que se p oponga
ealiza la enajenación. Los subas ado es debe án no i ica igualmen e y con
su icien e an elación las subas as públicas en que se p e enda enajena cualquie bien
in eg an e del Pa imonio His ó ico Español.
2. Den o de los dos meses siguien es a la no i icación e e ida en el apa ado an e io ,
la Adminis ación del Es ado pod á hace uso del de echo de an eo pa a sí, pa a una
en idad bené ica o pa a cualquie en idad de de echo público, obligándose al pago del
p ecio con enido, o, en su caso, el de ema e en un pe íodo no supe io a dos eje cicios
económicos, sal o acue do con el in e esado en o a o ma de pago.
3. Cuando el p opósi o de enajenación no se hubie a no i icado co ec amen e la
Adminis ación del Es ado pod á eje ce , en los mismos é minos p e is os pa a el
de echo de an eo, el de e ac o en el plazo de seis meses a pa i de la echa en que
enga conocimien o ehacien e de la enajenación.
4. Lo dispues o en los apa ados an e io es no excluye que los de echos de an eo y
e ac o sob e los mismos bienes puedan se eje cidos en idén icos é minos po los
demás O ganismos compe en es pa a la ejecución de es a Ley. No obs an e, el
eje cicio de ales de echos po pa e de la Adminis ación del Es ado end á ca ác e
p e e en e siemp e que se a e de adqui i bienes muebles pa a un Museo, A chi o o
Biblio eca de i ula idad es a al.
5. Los Regis ado es de la P opiedad y Me can iles no insc ibi án documen o alguno
po el que se ansmi a la p opiedad o cualquie o o de echo eal sob e los bienes a
que hace e e encia es e a ículo sin que se ac edi e habe cumplido cuan os equisi os
en él se ecogen.
- A .26 LPHE - A .6 LPHE - A .30 LPHE - A .5 LPHE -
A . 39
1. Los pode es públicos p ocu a án po odos los medios de la écnica la
conse ación, consolidación y mejo a de los bienes decla ados de in e és cul u al así
como de los bienes muebles incluidos en el In en a io Gene al a que alude el a ículo
26 de es a Ley. Los bienes decla ados de in e és cul u al no pod án se some idos a
a amien o alguno sin au o ización exp esa de los O ganismos compe en es pa a la
ejecución de la Ley.
2. En el caso de bienes inmuebles, las ac uaciones a que se e ie e el pá a o an e io
i án encaminadas a su conse ación, consolidación y ehabili ación y e i a án los
in en os de econs ucción, sal o cuando se u ilicen pa es o iginales de los mismos y
pueda p oba se su au en icidad. Si se añadiesen ma e iales o pa es indispensables
pa a su es abilidad o man enimien o las adiciones debe án se econocibles y e i a
las con usiones mimé icas.
3. Las es au aciones de los bienes a que se e ie e el p esen e a ículo espe a án las
apo aciones de odas las épocas exis en es. La eliminación de alguna de ellas sólo se
au o iza á con ca ác e excepcional y siemp e que los elemen os que a en de
sup imi se supongan una e iden e deg adación del bien y su eliminación ue e
necesa ia pa a pe mi i una mejo in e p e ación his ó ica del mismo. Las pa es
sup imidas queda án debidamen e documen adas.
- A .26 LPHE -
A . 40
1. Con o me a lo dispues o en el a ículo 1. de es a Ley, o man pa e del Pa imonio
His ó ico Español los bienes muebles o inmuebles de ca ác e his ó ico, suscep ibles
de se es udiados con me odología a queológica, hayan sido o no ex aídos y an o si
se encuen an en la supe icie o en el subsuelo, en el ma e i o ial o en la pla a o ma
con inen al. Fo man pa e, asimismo de es e Pa imonio los elemen os geológicos y
paleon ológicos elacionados con la his o ia del homb e y sus o ígenes y an eceden es.

2. Quedan decla ados Bienes de In e és Cul u al po minis e io de es a Ley las cue as,
ab igos y luga es que con engan mani es aciones de a e upes e.
- A .1 LPHE -
A . 41
1. A los e ec os de la p esen e Ley son exca aciones a queológicas las emociones
en la supe icie, en el subsuelo o en los medios subacuá icos que se ealicen con el in
de descub i e in es iga oda clase de es os his ó icos o paleon ológicos, así como
los componen es geológicos con ellos elacionados.
2. Son p ospecciones a queológicas las explo aciones supe iciales o subacuá icas,
sin emoción del e eno, di igidas al es udio, in es igación o examen de da os sob e
cualquie a de los elemen os a que se e ie e el apa ado an e io .
3. Se conside an hallazgos casuales los descub imien os de obje os y es os ma e iales
que, poseyendo los alo es que son p opios del Pa imonio His ó ico Español, se
hayan p oducido po aza o como consecuencia de cualquie o o ipo de emociones
de ie a, demoliciones u ob as de cualquie índole.
A . 42
1. Toda exca ación o p ospección a queológica debe á se exp esamen e au o izada
po la Adminis ación compe en e, que, median e los p ocedimien os de inspección y
con ol idóneos, comp oba á que los abajos es én plan eados y desa ollados
con o me a un p og ama de allado y cohe en e que con enga los equisi os
conce nien es a la con eniencia, p o esionalidad e in e és cien í ico.
2. La au o ización pa a ealiza exca aciones o p ospecciones a queológicas obliga a
los bene icia ios a en ega los obje os ob enidos, debidamen e in en a iados,
ca alogados y acompañados de una Memo ia, al Museo o cen o que la
Adminis ación compe en e de e mine y en el plazo que se ije, eniendo en cuen a su
p oximidad al luga del hallazgo y las ci cuns ancias que hagan posible, además de su
adecuada conse ación, su mejo unción cul u al y cien í ica. En ningún caso se á de
aplicación a es os obje os lo dispues o en el a ículo 44.3 de la p esen e Ley.
3. Se án ilíci as y sus esponsables se án sancionados con o me a lo dispues o en la
p esen e Ley, las exca aciones o p ospecciones a queológicas ealizadas sin la
au o ización co espondien e, o las que se hubie en lle ado a cabo con
incumplimien o de los é minos en que ue on au o izadas, así como las ob as de
emoción de ie a, de demolición o cualesquie a o as ealizadas con pos e io idad
en el luga donde se haya p oducido un hallazgo casual de obje os a queológicos que
no hubie a sido comunicado inmedia amen e a la Adminis ación compe en e.
- A .44 LPHE -
A . 43
La Adminis ación compe en e pod á o dena la ejecución de exca aciones o
p ospecciones a queológicas en cualquie e eno público o p i ado del e i o io
español, en el que se p esuma la exis encia de yacimien os o es os a queológicos,
paleon ológicos o de componen es geológicos con ellos elacionados. A e ec os de la
co espondien e indemnización egi á lo dispues o en la legislación igen e sob e
exp opiación o zosa.
A . 44
1. Son bienes de dominio público odos los obje os y es os ma e iales que posean
los alo es que son p opios del Pa imonio His ó ico Español y sean descubie os
como consecuencia de exca aciones, emociones de ie a u ob as de cualquie índole
o po aza . El descub ido debe á comunica a la Adminis ación compe en e su
descub imien o en el plazo máximo de ein a días e inmedia amen e cuando se a e
de hallazgos casuales. En ningún caso se á de aplicación a ales obje os lo dispues o
en el a ículo 351 del Código Ci il.
2. Una ez comunicado el descub imien o, y has a que los obje os sean en egados a
la Adminis ación compe en e, al descub ido le se án de aplicación las no mas del
depósi o legal, sal o que los en egue a un Museo público.
3. El descub ido y el p opie a io del luga en que hubie e sido encon ado el obje o
ienen de echo, en concep o de p emio en me álico, a la mi ad del alo que en
asación legal se le a ibuya, que se dis ibui á en e ellos po pa es iguales. Si uesen
dos o más los descub ido es o los p opie a ios se man end á igual p opo ción.
4. El incumplimien o de las obligaciones p e is as en los apa ados 1 y 2 de es e
a ículo p i a á al descub ido y, en su caso, al p opie a io del de echo al p emio
indicado y los obje os queda án de modo inmedia o a disposición de la
Adminis ación compe en e, odo ello sin pe juicio de las esponsabilidades a que
hubie e luga y las sanciones que p ocedan.
5. Se excep úa de lo dispues o en es e a ículo el hallazgo de pa es in eg an es de la
es uc u a a qui ec ónica de un inmueble incluido en el Regis o de Bienes de In e és
Cul u al. No obs an e el hallazgo debe á se no i icado a la Adminis ación
compe en e en un plazo máximo de ein a días.
- A .351 CC - A .80 LEF -
A . 45
Los obje os a queológicos adqui idos po los En es Públicos po cualquie í ulo se
deposi a án en los Museos o Cen os que la Adminis ación adqui en e de e mine,
eniendo en cuen a las ci cuns ancias e e idas en el a ículo 42, apa ado 2, de es a Ley.
- A .42 LPHE -
A . 46
Fo man pa e del Pa imonio His ó ico Español los bienes muebles e inmuebles y los
conocimien os y ac i idades que son o han sido exp esión ele an e de la cul u a
adicional del pueblo español en sus aspec os ma e iales, sociales o espi i uales.
A . 47
1. Son bienes inmuebles de ca ác e e nog á ico, y se egi án po lo dispues o en los
í ulos II y IV de la p esen e Ley, aquellas edi icaciones e ins alaciones cuyo modelo
cons i u i o sea exp esión de conocimien os adqui idos, a aigados y ansmi idos
consue udina iamen e y cuya ac u a se acomode, en su conjun o o pa cialmen e, a
una clase, ipo o o ma a qui ec ónicos u ilizados adicionalmen e po las
comunidades o g upos humanos.
2. Son bienes muebles de ca ác e e nog á ico, y se egi án po lo dispues o en los
í ulos III y IV de la p esen e Ley, odos aquellos obje os que cons i uyen la
mani es ación o el p oduc o de ac i idades labo ales, es é icas y lúdicas p opias de
cualquie g upo humano, a aigadas y ansmi idas consue udina iamen e.
3. Se conside a que ienen alo e nog á ico y goza án de p o ección adminis a i a
aquellos conocimien os o ac i idades que p ocedan de modelos o écnicas
adicionales u ilizados po una de e minada comunidad. Cuando se a e de
conocimien os o ac i idades que se hallen en p e isible pelig o de desapa ece , la
Adminis ación compe en e adop a á las medidas opo unas conducen es al es udio y
documen ación cien í icos de es os bienes.
A . 48
1. A los e ec os de la p esen e Ley o ma pa e del Pa imonio His ó ico Español el
Pa imonio Documen al y Bibliog á ico, cons i uido po cuan os bienes, eunidos o
no en A chi os y Biblio ecas, se decla en in eg an es del mismo en es e capí ulo.
2. El Pa imonio Documen al y Bibliog á ico se egula á po las no mas especí icas
con enidas en es e Tí ulo. En lo no p e is o en ellas le se á de aplicación cuan o se
dispone con ca ác e gene al en la p esen e Ley y en su égimen de bienes muebles.
A . 49
1. Se en iende po documen o, a los e ec os de la p esen e Ley, oda exp esión en
lenguaje na u al o con encional y cualquie o a exp esión g á ica, sono a o en
imagen, ecogidas en cualquie ipo de sopo e ma e ial, incluso los sopo es
in o má icos. Se excluyen los ejempla es no o iginales de ediciones.
2. Fo man pa e del Pa imonio Documen al los documen os de cualquie época
gene ados, conse ados o eunidos en el eje cicio de su unción po cualquie
o ganismo o en idad de ca ác e público, po las pe sonas ju ídicas en cuyo capi al
pa icipe mayo i a iamen e el Es ado u o as en idades públicas y po las pe sonas
p i adas, ísicas o ju ídicas, ges o as de se icios públicos en lo elacionado con la
ges ión de dichos se icios.
3. Fo man igualmen e pa e del Pa imonio Documen al los documen os con una
an igüedad supe io a los cua en a años gene ados, conse ados o eunidos en el
eje cicio de sus ac i idades po las en idades y asociaciones de ca ác e polí ico,
sindical o eligioso y po las en idades, undaciones y asociaciones cul u ales y
educa i as de ca ác e p i ado.
4. In eg an asimismo el Pa imonio Documen al los documen os con una an igüedad
supe io a los cien años gene ados, conse ados o eunidos po cualesquie a o as
en idades pa icula es o pe sonas ísicas.
5. La Adminis ación del Es ado pod á decla a cons i u i os del Pa imonio
Documen al aquellos documen os que, sin alcanza la an igüedad indicada en los
apa ados an e io es, me ezcan dicha conside ación.
A . 50
1. Fo man pa e del Pa imonio Bibliog á ico las biblio ecas y colecciones
bibliog á icas de i ula idad pública y las ob as li e a ias, his ó icas, cien í icas o
a ís icas de ca ác e uni a io o se iado, en esc i u a manusc i a o imp esa, de las que
no cons e la exis encia de al menos es ejempla es en las biblio ecas o se icios
públicos. Se p esumi á que exis e es e núme o de ejempla es en el caso de ob as
edi adas a pa i de 1958.
2. Asimismo o man pa e del Pa imonio His ó ico Español y se les aplica á el
égimen co espondien e al Pa imonio Bibliog á ico los ejempla es p oduc o de
ediciones de películas cinema og á icas, discos, o og a ías, ma e iales audio isuales
u o os simila es, cualquie a que sea su sopo e ma e ial, de las que no cons en al
menos es ejempla es en los se icios públicos, o uno en el caso de películas
cinema og á icas.
A . 51
1. La Adminis ación del Es ado, en colabo ación con las demás Adminis aciones
compe en es, con ecciona á el Censo de los bienes in eg an es del Pa imonio
Documen al y el Ca álogo colec i o de los bienes in eg an es del Pa imonio
Bibliog á ico con o me a lo que se de e mine eglamen a iamen e.
2. A los e ec os p e is os en el apa ado an e io , la Adminis ación compe en e pod á
ecaba de los i ula es de de echos sob e los bienes in eg an es del Pa imonio
- A .5 LPHE - A .31 LPHE - A .34
LPHE -
- A .12 LPHE - A .26 LPHE - A .53 LPHE - A .72 LPHE -
A . 70
1. Los con ibuyen es del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas end án
de echo a una deducción sob e la cuo a equi alen e al 20 po 100 de las in e siones
que ealicen en la adquisición, conse ación, epa ación, es au ación, di usión y
exposición de bienes decla ados de in e és cul u al, en las condiciones que po ía
eglamen a ia se señalen. El impo e de la deducción en ningún caso pod á excede
del 30 po 100 de la base imponible.
2. Asimismo, los con ibuyen es de dicho impues o end án de echo a deduci de la
cuo a el 20 po 100 de las donaciones pu as y simples que hicie en en bienes que
o men pa e del Pa imonio His ó ico Español siemp e que se ealiza en en a o del
Es ado y demás En es públicos, así como de las que se lle en a cabo en a o de
es ablecimien os, ins i uciones, undaciones o asociaciones, incluso las de hecho de
ca ác e empo al, pa a a bi a ondos, clasi icadas o decla adas bené icas o de
u ilidad pública po los ó ganos compe en es del Es ado, cuyos ca gos de pa onos,
ep esen an es legales o ges o es de hecho sean g a ui os, y se indan cuen as al
ó gano de p o ec o ado co espondien e. La base de es a deducción no pod á excede
del 30 po 100 de la base imponible.
A . 71
1. Los suje os pasi os del Impues o sob e Sociedades end án de echo a deduci de
la cuo a líquida esul an e de mino a la cuo a ín eg a en el impo e de las deducciones
po doble imposición, y en su caso, de las boni icaciones a que se e ie e el a ículo
25 de la Ley del Impues o sob e Sociedades un po cen aje del impo e de las
can idades que des inen a la adquisición, conse ación, epa ación es au ación,
di usión y exposición de bienes decla ados de in e és cul u al, en las condiciones que
se señalen eglamen a iamen e.
2. En el Impues o sob e Sociedades, se conside a án pa idas deducibles de los
endimien os ín eg os ob enidos, a e ec os de de e mina las bases imponibles, las
donaciones pu as y simples de bienes que o men pa e del Pa imonio His ó ico
Español, ealizadas en las condiciones a que se e ie e el a ículo 70.2. La cuan ía de
la deducción no pod á excede del 30 po 100 de la base imponible.
- A .70 LPHE -

A . 72
1. Quedan exen as del pago del Impues o sob e el Lujo y del Impues o sob e el
T á ico de Emp esas* las adquisiciones de ob as de a e siemp e que sus au o es i an
en el momen o de la ansmisión.
2. Quedan exen as de odo ibu o las impo aciones de bienes muebles que sean
incluidos en el In en a io o decla ados de in e és cul u al con o me a los a ículos
26.3 y 32.3, espec i amen e. La solici ud p esen ada a al e ec o po sus p opie a ios,
en el momen o de la impo ación, end á e ec os suspensi os de la deuda ibu a ia.
* Ya no exis en. Ve Ley 37/1992, de 28 de diciemb e.
- A .32 LPHE - A .26 LPHE - A .1 LIVA -
A . 73
El pago de la deuda ibu a ia del Impues o sob e Sucesiones y Donaciones, del
Impues o sob e el Pa imonio, del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas y
del Impues o sob e Sociedades pod á ealiza se median e la en ega de bienes que
o men pa e del Pa imonio His ó ico Español que es én insc i os en el Regis o
Gene al de Bienes de In e és Cul u al o incluidos en el In en a io Gene al, en la o ma
que eglamen a iamen e se de e mine.
No se some e án, al Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas, ni al de Sociedades,
los inc emen os o disminuciones de pa imonio que se pongan de mani ies o en el
momen o de la en ega de los an e io es bienes, como dación en pago de cualquie a de
los impues os ci ados.
(Redac ado según Ley 30/1994, de 24 de no iemb e, de Fundaciones).
- DA10 LFUN - DA11 LFUN -
A . 74
Las alo aciones necesa ias pa a la aplicación de las medidas de omen o que se
es ablecen en el p esen e í ulo se e ec ua án en odo caso po la Jun a de Cali icación,
Valo ación y Expo ación de Bienes del Pa imonio His ó ico Español, en los é minos y
con o me al p ocedimien o que se de e mine po ía eglamen a ia. En el supues o del
a ículo an e io , las alo aciones ci adas no incula án al in e esado, que pod á op a po
el pago en me álico.
A . 75
1. La expo ación de un bien mueble in eg an e del Pa imonio His ó ico Español que
se ealice sin la au o ización p e is a en el a ículo 5. de es a Ley, cons i ui á deli o,
o en su caso, in acción de con abando, de con o midad con la legislación en es a
ma e ia. Se án esponsables solida ios de la in acción o deli o come ido cuan as
pe sonas hayan in e enido en la expo ación del bien y aquellas o as que po su
ac uación u omisión, dolosa o negligen e, la hubie en acili ado o hecho posible.
2. La ijación del alo de los bienes expo ados ilegalmen e se ealiza á po la Jun a
de Cali icación, Valo ación y Expo ación de Bienes del Pa imonio His ó ico
Español, dependien e de la Adminis ación del Es ado, cuya composición y unciones
se es ablece án po ía eglamen a ia.
- A .5 LPHE - A .127 LPA -
A . 76
1. Sal o que sean cons i u i os de deli o, los hechos que a con inuación se mencionan
cons i uyen in acciones adminis a i as que se án sancionadas con o me a lo
dispues o en es e a ículo:
a) El incumplimien o po pa e de los p opie a ios o de los i ula es de de echos
eales o los poseedo es de los bienes de las disposiciones con enidas en los
a ículos 13, 26.2, 4 y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2, 38.1, 39, 44, 51.2 y 52.1 y 3.
b) La e ención ilíci a o depósi o indebido de documen os según lo dispues o en
el a ículo 54.1.
c) El o o gamien o de licencias pa a la ealización de ob as que no cumpla lo
dispues o en el a ículo 23.
d) La ealización de ob as en Si ios His ó icos o Zonas A queológicas sin la
au o ización exigida po el a ículo 22.
e) La ealización de cualquie clase de ob a o in e ención que con a enga lo
dispues o en los a ículos 16, 19, 20, 21, 25, 37 y 39.
) La ealización de exca aciones a queológicas u o as ob as ilíci as a que se
e ie e el a ículo 42.3.
g) El de ibo, desplazamien o o emoción ilegales de cualquie inmueble a ec ado
po un expedien e de decla ación de Bien de In e és Cul u al.
h) La expo ación ilegal de los bienes a que hacen e e encia los a ículos 5. y 56.1
de la p esen e Ley.
i) El incumplimien o de las condiciones de e o no ijadas pa a la expo ación
empo al legalmen e au o izada.
j) La exclusión o eliminación de bienes del Pa imonio Documen al y
Bibliog á ico que con a enga lo dispues o en el a ículo 55.
2. Cuando la lesión al Pa imonio His ó ico Español ocasionada po las in acciones
a que se e ie e el apa ado an e io sea alo able económicamen e, la in acción se á
sancionada con mul a de an o al cuád uplo del alo del daño causado.
3. En los demás casos se impond án las siguien es sanciones:
A) Mul a de has a 10.000.000 de pese as en los supues os a) y b) del apa ado 1.
B) Mul a de has a 25.000.000 de pese as en los supues os c), d), e) y ) del apa ado
1.
C) Mul a de has a 100.000.000 de pese as en los supues os g), h), i) y j) del
apa ado 1.
- A .13 LPHE - A .5 LPHE - A .55 LPHE - A .56 LPHE - A .42 LPHE - A .39
LPHE - A .37 LPHE - A .16 LPHE -
A .19 LPHE - A .20 LPHE - A .21 LPHE - A .22 LPHE - A .13 LPHE - A .26
LPHE - A .28 LPHE - A .35 LPHE -
A .36 LPHE - A .38 LPHE - A .39 LPHE - A .44 LPHE - A .51 LPHE - A .52
LPHE - A .54 LPHE -
A . 77
1. Las sanciones adminis a i as eque i án la ami ación de un expedien e con
audiencia del in e esado pa a ija los hechos que las de e minen y se án
p opo cionales de la g a edad de los mismos, a las ci cuns ancias pe sonales del
sancionado y al pe juicio causado o que pudie a habe se causado al Pa imonio
His ó ico Español.
2. Las mul as que se impongan a dis in os suje os como consecuencia de una misma
in acción end án ca ác e independien e en e sí.
A . 78
Las mul as de has a 25.000.000 de pese as se án impues as po los O ganismos
compe en es pa a la ejecución de es a Ley. Las de cuan ía supe io a 25.000.000 de
pese as se án impues as po el Consejo de Minis os o los Consejos de Gobie no de las
Comunidades Au ónomas.
A . 79
1. Las in acciones adminis a i as con a lo dispues o en es a Ley p esc ibi án a los
cinco años de habe se come ido, sal o las con enidas en los apa ados g), h), i) y j)
del a ículo 76.1, que p esc ibi án a los diez años.
2. En odo lo no p e is o en el p esen e í ulo se á de aplicación el Capí ulo II del
Tí ulo VI de la Ley de P ocedimien o Adminis a i o.
- A .76 LPHE - A .1 LPA -
DA1
Los bienes que con an e io idad hayan sido decla ados his ó ico-a ís icos o incluidos en
el In en a io del Pa imonio A ís ico y A queológico de España pasan a ene la
conside ación y a denomina se Bienes de In e és Cul u al; los muebles que hayan sido
decla ados in eg an es del Teso o o incluidos en el In en a io del Pa imonio His ó ico-
A ís ico ienen la condición de bienes in en a iados con o me al a ículo 26 de es a Ley,
sin pe juicio de su posible decla ación exp esa como Bienes de In e és Cul u al. Todos
ellos quedan some idos al égimen ju ídico que pa a esos bienes la p esen e Ley es ablece.
- A .26 LPHE -
DA2
Se conside an asimismo de In e és Cul u al y quedan some idos al égimen p e is o
en la p esen e Ley los bienes a que se con aen los Dec e os de 22 de ab il de 1949,
571/1963 y 449/1973.
DA3
1. Los documen os del In en a io del Pa imonio A ís ico y A queológico de España
se inco po a án al Regis o Gene al al que se e ie e el a ículo 12 de es a Ley.
2. Los documen os del In en a io del Teso o A ís ico Nacional se inco po a án al
In en a io Gene al de bienes muebles p e is o en el a ículo 26.
3. Asimismo, los documen os p opios del Censo-Guía de A chi os se inco po a án al
Censo del Pa imonio Documen al y los del Ca álogo Gene al del Teso o
Bibliog á ico pasa án al Ca álogo Colec i o.
4. Po la Di ección Gene al de Bellas A es y A chi os se p ocede á a la in eg ación
de los documen os a que se e ie en los apa ados p eceden es en el plazo de un año a
pa i de la en ada en igo de la p esen e Ley.
- A .26 LPHE - A .12 LPHE -
DA4
La exigencia a que se e ie e el a ículo 69.2 de la p esen e Ley obliga á igualmen e a los
i ula es de los bienes señalados en el a ículo 6.j), de la Ley 50/1977, de 14 de no iemb e,
sob e Medidas U gen es de Re o ma Fiscal, pa a bene icia se de la exención que en el
mismo se p e é. La misma exigencia se inco po a a las es ablecidas en el Real Dec e o
1382/1978, de 2 de junio, en el que la e e encia al In en a io con enida en su a ículo 2.
queda sup imida.
- A .69 LPHE -
DA5
Quedan suje os a cuan o se dispone en es a Ley cuan os bienes muebles e inmuebles
o men pa e del Pa imonio Nacional y puedan inclui se en el ámbi o del a ículo 1.,
sin pe juicio de su a ec ación y égimen ju ídico p opio.
- A .1 LPHE -
DA6
El Gobie no negocia á en los co espondien es Acue dos, Con enios y T a ados
In e nacionales cláusulas enden es a ein eg a al e i o io español los bienes
cul u ales que hayan sido expo ados ilegalmen e.
DA7
Sin pe juicio de lo dispues o en la p esen e Ley, las Adminis aciones a quienes
co esponda su aplicación queda án ambién suje as a los Acue dos In e nacionales
álidamen e celeb ados po España. La ac i idad de ales Adminis aciones es a á
asimismo encaminada al cumplimien o de las esoluciones y ecomendaciones que,
pa a la p o ección del Pa imonio His ó ico, adop en los O ganismos In e nacionales
de los que España sea miemb o.
DA8
La acep ación de donaciones, he encias o legados a a o del Es ado, aunque se señale
como bene icia io a algún o o ó gano de la Adminis ación, ela i os a oda clase de
bienes que cons i uyan exp esión o es imonio de la c eación humana y engan un alo
cul u al, bien sea de ca ác e his ó ico, a ís ico, cien í ico o écnico, co esponde á al
Minis e io de Cul u a, en endiéndose acep ada la he encia a bene icio de in en a io.
Co esponde á asimismo a dicho Minis e io acep a análogas donaciones en me álico
que se e ec úen con el in especí ico y conc e o de adqui i , es au a o mejo a alguno
de dichos bienes. El impo e de es a donación se ing esa á en el Teso o Público y
gene a á c édi o en el concep o co espondien e del p esupues o del Minis e io de
Cul u a.

Po el Minis e io de Cul u a se in o ma á al Minis e io de Economía y Hacienda de las
donaciones, he encias o legados que se con o me a lo dispues o en los pá a os
an e io es.
DT1
En an o se elabo an las no mas p ecisas pa a el desa ollo y aplicación de la p esen e
Ley, se en ende án igen es las de ango eglamen a io que egulan el Pa imonio
His ó ico-A ís ico Español, el Teso o Documen al y Bibliog á ico, los A chi os,
Biblio ecas y Museos, en odo aquello que no con a enga lo dispues o en la misma.
DT2
En el plazo de un año a pa i de la en ada en igo de la p esen e Ley, el Gobie no, a
p opues a del Minis e io de Cul u a, dic a á el Reglamen o de o ganización,
uncionamien o y pe sonal de los A chi os, Biblio ecas y Museos de i ula idad es a al,
así como de los se icios écnicos o docen es elacionados con ellos o con las
ac i idades que compe en a la Adminis ación del Es ado en la p o ección del
Pa imonio His ó ico Español.
DT3
Quienes a la en ada en igo de la p esen e Ley uesen p opie a ios, poseedo es o
enedo es de algunos de los bienes a que se e ie en los a ículos 26 y 53 de la p esen e
Ley dispond án del plazo de un año pa a comunica la exis encia de dichos bienes a la
Adminis ación compe en e. En al caso, la ci ada comunicación de e mina á la
exención, en elación a ales bienes, de cualesquie a impues os o g a ámenes no
sa is echos con an e io idad, así como de oda esponsabilidad en e a la Hacienda
Pública o los es an es ó ganos de la Adminis ación po incumplimien os, sanciones,
eca gos o in e eses de demo a.
- A .53 LPHE - A .26 LPHE -
DT4
El Gobie no, a p opues a de los Minis e ios de Economía y Hacienda y Cul u a,
desa olla á, po ía eglamen a ia, las condiciones pa a la exención a que se e ie e la
an e io disposición ansi o ia, y egula á ambién el alcance y supues os en que p oceda
la e alo ización de las ob as a e ec os iscales.
DT5
En los diez años siguien es a la en ada en igo de es a Ley, lo dispues o en el a ículo
28.1 de la misma se en ende á e e ido a los bienes muebles in eg an es del Pa imonio
His ó ico Español en posesión de las ins i uciones eclesiás icas.
- A .28 LPHE -
DT6
1. La ami ación y e ec os de los expedien es sob e decla ación de bienes inmuebles
de alo his ó ico-a ís ico incoados con an e io idad a la en ada en igo de es a Ley
se egi án po la no ma i a en i ud de la cual han sido iniciados, pe o su esolución
se e ec ua á en odo caso median e Real Dec e o, y con a eglo a las ca ego ías
p e is as en el a ículo 14.2 de la p esen e Ley.
2. En los Conjun os His ó icos ya decla ados que dispongan de un Plan Especial de
P o ección u o o ins umen o de planeamien o del á ea a ec ada po la decla ación,
ap obado con an e io idad a la en ada en igo de es a Ley, la au o ización de ob as
se egi á po lo dispues o en el a ículo 20.3 has a que no se haya ob enido de la
Adminis ación compe en e el in o me a o able sob e el ins umen o de
planeamien o a aplica . A es os e ec os se en ende á emi ido in o me a o able
anscu ido un año desde la p esen ación del Plan, sin que haya ecaído esolución
exp esa.
- A .20 LPHE - A .14 LPHE -
DT7
En el plazo de cinco años a pa i de la en ada en igo de la Ley, los esponsables de
la ins alación debe án e i a la publicidad come cial, así como los cables y
conducciones a que se e ie e el a ículo 19.3.
- A .19 LPHE -
DT8
Los Pa ajes Pin o escos a que se e ie e la disposición ansi o ia de la Ley 15/1975, de 2
de mayo, de Espacios Na u ales P o egidos, mien as no sean eclasi icados con o me a
su disposición inal, conse a án la condición de Bienes de In e és Cul u al.
(La ley 15/1975 ha sido de ogada po la 4/1989, de 27 de ma zo).
DF
1. Se au o iza al Gobie no pa a dic a , además de las disposiciones eglamen a ias
exp esamen e p e is as en la p esen e Ley, las que sean p ecisas pa a su
cumplimien o.
2. El Gobie no queda, asimismo, au o izado pa a p ocede po ía eglamen a ia a la
ac ualización de la cuan ía de las mul as que se ijan en el a ículo 76 de la p esen e
Ley, sin que los po cen ajes de los inc emen os que po al ía se es ablezcan puedan
se supe io es, en ningún caso, al Indice O icial del Cos e de Vida.
3. La Ley de P esupues os Gene ales del Es ado pod á de e mina anualmen e las
ó mulas de ac ualización de la base imponible y de los ipos de g a amen de la asa
po expo ación a que se e ie e el a ículo 30.
4. Se au o iza ambién al Gobie no pa a que, a inicia i a del Minis e io de Cul u a y
a p opues a del Minis e io del In e io , disponga la c eación en los Cue pos y Fue zas
de Segu idad del Es ado de un G upo de In es igación o mado po pe sonal
especializado en las ma e ias que son obje o de la p esen e Ley y des inado a pe segui
sus in acciones.
- A .76 LPHE - A .30 LPHE -
DD
1. Quedan de ogados la Ley de 7 de julio de 1911, sob e Exca aciones
A queológicas; el Real Dec e o-Ley de 9 de agos o de 1926, sob e P o ección,
Conse ación y Ac ecen amien o de la Riqueza A ís ica; la Ley de 10 de diciemb e
de 1931, sob e enajenación de bienes a ís icos, a queológicos e his ó icos de más de
cien años de an igedad; la Ley de 13 de mayo de 1933, sob e de ensa, conse ación y
ac ecen amien o del Pa imonio His ó ico A ís ico; la Ley de 22 de diciemb e de
1955, sob e Conse ación del Pa imonio His ó ico A ís ico; el Dec e o 1641/1959
de 23 de sep iemb e, sob e expo ación de obje os de alo en in e és a queológico o
a ís ico y de imi aciones o copias y la Ley 26/1972, de 21 de junio, sob e De ensa
del Teso o Documen al y Bibliog á ico de la Nación, sal o las disposiciones ela i as
al Cen o Nacional del Teso o Documen al y Bibliog á ico, las cuales, no obs an e,
end án en adelan e ango eglamen a io, y el Real Dec e o 2832/1978, de 27 de
oc ub e, sob e el 1 po 100 cul u al.
2. Asimismo quedan de ogadas cuan as disposiciones se opongan a lo es ablecido en
la p esen e Ley.
ANEXO 2.
§ 180. LEY ORGANICA 7/1982, DE 13 DE JULIO, QUE MODIFICA LA
LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE CONTRABANDO Y
REGULA LOS DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
LA MATERIA.
(B.O.E. núm. 181, de 30 de julio de 1982)
TITULO PRIMERO
Deli os de Con abando
A ículo 1º.
1. Son eos del deli o de con abando, siemp e que el alo de los géne os o e ec os
sea igual o supe io a un millón de pese as, los que:
5º. Expo a en sin au o ización ob as u obje os de in e és his ó ico o a ís ico.
2. Cuando el con abando po cuan ía supe io a un millón de pese as se ealice
accionadamen e en dis in os ac os de in e io impo e cada uno, end án és os el
ca ác e de deli o con inuando si exis e unidad de p opósi o y así se in ie e de la
iden idad de su au o y de los medios u ilizados en su comisión.
3. No obs an e lo dispues o en el núme o uno de es e a ículo, se án ambién eos del
deli o de con abando quienes ealicen alguno de los hechos desc i os en el mismo,
cualquie a que sea su cuan ía, si concu e alguna de las ci cuns ancias siguien es:
2ª. Cuando el con abando se ealice a a és de una o ganización.
A . 2.
1. Los eos del deli o de con abando se án cas igados con las penas de p isión meno
y mul a del an o al duplo del alo de los géne os o e ec os. En los casos p ime o y
segundo del núme o uno del a ículo an e io , la pena de p isión se impond á en su
g ado mínimo, y en los es an es, en el medio o máximo.
2. Los T ibunales impond án penas co espondien es en su mi ad supe io cuando los
deli os se come an po medio o en bene icio de en idades u o ganizaciones de cuya
CAPITULO VIII
DEL INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS
A . 547.
Se án cas igados con la pena de eclusión mayo :
1º. Los que incendia en a senal, as ille o, almacén, áb ica de pól o a o pi o ecnia mili a ,
pa que de a ille ía, a chi o gene al del Es ado.
4º. Los que incendia en un ea o o una iglesia u o o edi icio des inado a euniones,
cuando se halla e den o una concu encia nume osa.
CAPITULO IX
DE LOS DAÑOS
A . 558.
Se án cas igados con la pena de p isión meno los que causa en daño cuyo impo e
excedie e de 250.000 pese as, si concu ie e alguna de las ci cuns ancias siguien es:
........
5.ª En un a chi o, egis o, museo, biblio eca, gabine e cien í ico, ins i ución análoga o
en el pa imonio his ó ico-a ís ico.
........
A . 560.
El incendio o des ucción de papeles o documen os cuyo alo ue e es imable, se
cas iga á con a eglo a las dis in as disposiciones de es e capí ulo.
Si no ue e es imable, con las penas de a es o mayo y mul a de 30.000 a 300.000 pese as.
A . 561.
A los que des uye en o de e io a en pin u as, es a uas y o os monumen os públicos, de
u ilidad u o na o, se les aplica á la pena de a es o mayo y mul a de 30.000 pese as a
300.000 pese as.
A . 563.

Los daños no comp endidos en los a ículos an e io es, cuyo impo e pase de 30.000
pese as, se án cas igados con la mul a de 30.000 a 200.000 pese as, sin que puedan baja
de 30.00 pese as.
A . 563.bis
a) Los hechos punibles comp endidos en el p esen e í ulo se án cas igados con la pena
espec i amen e señalada a los mismos, impues a en el g ado máximo, o con la
inmedia amen e supe io en g ado, al a bi io del T ibunal, según las ci cuns ancias y
g a edad del hecho, las condiciones del culpable y el p opósi o que és e lle a e, siemp e
que las cosas obje o del deli o pe seguido ue en de ele an e in e és his ó ico, a ís ico o
cul u al.
LIBRO III
DE LAS FALTAS Y SUS PENAS
TITULO II
De las al as con a los in e eses gene ales y égimen de las poblaciones.
A . 579.
Los que aped ea en o mancha en es a uas o pin u as, o causa en un daño cualquie a en
las calles, pa ques, ja dines o paseos, en el alumb ado, o en obje os de o na o o pública
u ilidad o ec eo, aun cuando pe enecie en a pa icula es, se án cas igados con las penas
de a es o meno y mul a de 1.500 a 15.000 pese as.
En la misma pena incu i án los que de cualquie modo in ingie on disposiciones
dic adas sob e o na o de las poblaciones.
A . 581.
Se án cas igados con la pena de mul a de 1.500 a 30.000 pese as:
2º. Los que, in ingiendo las ó denes de la au o idad, descuida en la epa ación de
edi icios uinosos.
3º. Los que in ingie on las eglas de segu idad conce nien es al depósi o de ma e iales,
ape u a de pozos o exca aciones.