HISTORIA
DE LA LEGISLACION
Y RECITACIONES DEL DERECHO CIVIL DE ESPAÑA
por EL ABOGADO
AMALIO MARICHALAR MARQUÉS DE MONTESA
CAYETANO MANRIQUE.
TOMO VII, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
MADRID-
IMPRENTA NACIONAL>
1
863.
11
1
'
,1
IVT /o
TERCERA ÉPOCA.
CATALUÑA.
SECC1ON 11. CORTES.
(Continuacion.)
CAPITULO III.
Córtes de
DON JAIME
II.—Cuestion sobre la legislatura de Barcelona de 1291.—
Cuaderno legal de estas Córtes.—Importante constitucion sobre reunion pe-
riódica de las Córtes.—Legislatura de 1295.—Reflexiones sobre ella.—Córtes
de
4299.—Disentimiento
del Orden eclesiástico. —Cuaderno legal.—Medidas
para reducir al brazo eclesiástico.—Córtes de 1 300 y
1301.—Cuaderno
le-
gal de estas últimas.—Vuelve á tomar asiento el brazo eclesiástico.—Córtes
de 1307.—Constituciones hechas en ellas.—Córtes de 4 314.—Se discute so-
bre si fueron una ó dos legislaturas las celebradas en este año.—Cuaderno
CATALUÑA.
legal.—Pasan ocho años sin reunirse los tres brazos del principado.—Cór-
tes de 4349 y
.
1321.—Cuaderno legal.—Notable constitucion para el estado
social.—Córtes de Barcelona de 1323.—Varias disposiciones de Concilios ce-
lebrados durante el reinado de
DON JAIME
II—Córtes de
DON ALONSO IV.-
Legislaturas de 1328 y 1331.—Córtes de Montbianch de 1333.—Cuaderno
legal.—Varias disposiciones de Concilios.
CORTES DE DON JAIME
II.
Indicamos en nuestro último capítulo , que el rey Don
Alonso
III falleció cuando se hallaban reunidas las Córtes de
1291. Barcelona de 1291, y nuestra opinion de haberlas continuado
su hermano Don Jaime II, rey de Sicilia, que desembarcó en
aquella ciudad el 16 de Agosto, y por quien están sancionadas
las cuarenta y dos constituciones de esta legislatura. Dijimos
tambien,- que la Academia de la Historia opinaba, que á la llega-
da de Don Jaime á Barcelona, debieron cesar, porque hizo que
los catalanes le jurasen por señor, y nuestro dictamen con-
trario, puesto que existen constituciones sancionadas por Don
Jaime en Barcelona el 22 de Agosto del referido año, así como
el cuaderno de esta legislatura. Todas las constituciones lle-
van el epígrafe
Jacme segon en la primera cort de Barcelona
Any M CC.LXXXXI,
y consta además, que el rey no se pre-
sentó en Zaragoza hasta el 97 de Setiembre, cuya época nos
parece ser la de haberse despedido las Córtes catalanas. Ortiz
de la Vega emite una opinion extraña , puesto que sin negar
la existencia de las Córtes al desembarcar don Jaime, supone
fué jurado rey con la fórmula
sin cortes,
para evitar el resen-
timiento de los aragoneses, si se le.juraba antes en Barcelona
que en Zaragoza. Indica-además Zurita en e- libro Y, cap.
VII
de los Anales, haberse celebrado antes de
.
4293 unas Córtes
én Barcelona por el rey Don Jaime, que no pudieron
ser otras
que las actuales, donde se hiciera un estatuto, proveyendo
OMITES.
5
treguas entre los nobles de Cataluña., desde la fiesta de San
Miguel hasta dos años cumplidos, mandándose en virtud de
este acuerdo obligatorio, se requiriese á los barones y ricos-
hombres, para que observasen entre sí las treguas prescritas.
Aprovecharon el tiempo los tres estamentos formando cua-
renta y dos constituciones, entre las que hay algunas de ver-
dadera importancia social y política.—E1 procurador general,
veguerés, bayles y demás oficiales reales de Cataluña y reino
de Mallorca , no podrían valerse de asesores que no fuesen
catalanes: la misma circunstancia de naturaleza necesitarian
los conselleres y jueces de Cataluña, Mallorca y las otras is-
las.==Los vegueres, bayles y demás curiales que hubiesen
dado dinero por sus oficios antes de las constituciones de
Monzon, deberian ser reintegrados, pero los que lo hubiesen
dado despees perderian los oficios: lo mismo sucecleria en
adelante, obligándoles á prestar , cuando entrasen en el ofi-
cio, caucion suficiente con que responder á las reclamaciones
que contra ellos pudiesen entablarse en los juicios de residen-
cia. El oficial una vez condenado por faltas en el desempeño
de su cargo, no podria volver á desempeñar oficio del rey.=_-_.
Quedó prohibido que los vegueres y oficiales lo fuesen en
pueblos de su vecindad. No tendrian jurisdicion en hombres
y honores que se hallasen en términos de prelados, religiosos,
ricos-hombres, caballeros ó ciudadanos.=Ningun clérigo po-
dria ser asesor, sino aseguraba con fianza lega, que estaria á
derecho con los reclamantes, en tribunal lego. =Los sellos
reales no se obligarian ni venderían á nadie,
*
reiterándose el
arancel sobre cartas reales, hecho en las Córtes de Barcelona
por el rey Don Pedro...Se legisló contra la prevaricacion de
los oficiales reales,
,
declarando, que antes que á nada deberia
atenderse á la indemnizacion del perjudicado, con los bienes
del criminal , y si algun juez ó oficial obrase de otro modo,
indemnizaria de su peculio al agraviado , pagando además
otro tanto al fisco.,--Los perjuicios que los oficiales
o
los hom-
bres del rey causasen injustamente á los ricos-hombres, ca-
6
CATALUÑA.
M'oros, clérigos, ciudadanos ú hombres de villa, en sus per-
sonas ó bienes, deberian indemnizarlos.=Se confirmó perpé-
tuamente la moneda barcelonesa de terno.-
---,---Los judíos solo
podrían hacer préstamos de trigo, aceite, etc., con la usura
suma de cuatro dineros por libra al mes.-
---Quedaron anula-
das las cartas de préstamo en favor de los judíos cuando tu-
viesen la fecha de seis años atrás, de no haberse pedido el pago
en este plazo, ó si el deudor estuviese ausente ó fuese impu-
bero.—Se legisló sobre derecho de enquesta ó inquisicion de de-
litos..Ningun judío podria comprar ó prestar sobre cosas
hurtadas.=Se hicieron aclaraciones á la constitucion de Don
Pedro II, relativa, á que cuando en el territorio señorial no se
hiciese justicia sobre deudas, interviniesen los vegueres rea-
les, bastando una sola citacion ; y para que los oficiales rea-
les no embargasen á nadie que no fuese deudor ó fiador; ó
no hubiese omision por parte de los señores en administrar
justicia.=Se autorizó á los vegueres y oficiales reales para
que en las reclamaciones de los caballeros por falta de justi-
cia señorial , bastase una sola citacion de veintiseis días, en
lugar de las tres que antes debian hacerse, y que compren-
dian igual término.=Quedaron abolidas las penas del tercio,
rediezmo ú otra alguna, de las que solian imponerse por no
pagar las deudas á dia cierto , si no fuese costumbre antigua
en algunos señoríos.=Se tasaron los derechos de los algua-
ciles..E1 rey no podria obligar á los vasallos de los ricos-
hombres, Ordenes, iglesias, etc., á que le acompañasen en
ejército ó de cualquier otro modo, menos cuando fuese pre-
ciso ejecutar las constituciones de paz y tregua, y lo dispuesto
en los usages de Barcelona.-----Los oficiales reales, ciudadanos
y pueblos realengos, no procederían contra los ricos-hom-
bres, caballeros, clérigos, etc., por somaten ó de otra manera,
sin prévia citacion, á no que cometiesen crimen castigado con
pena corporal, ó le perpetrasen en camino ó campo ; pues
entonces el malhechor podria ser perseguido de todas mane-
ras.—Era general la obligacion de prestar los juramentos pe-
CÓRTES.
7
didos en juicio, si no se opusiesen los señores de los que de-
bian prestarlos ó la autoridad real.-----No se pondrian jueces ni
asesores donde no fuese costumbre, y no lo serian á vida sino
temporalmente.
,
-E1 hombre que tuviese campo ó borda en
territorio de algun señor y edificase casa en él, no podria ha-
cerse hombre de otro sin licencia del señor.=Si alguno retase
á otro de traicion, el retado no debería premiar con riquezas
al campeon coigual que presentase, pero si lo hiciese, el premio
sería perpétuamente para el campeon y los suyos, no pudién-
dole renunciar antes ni despues de la donacion.=Retado un
caballero, el campeon contrario deberia ser tambien caballero
ó hijo de derecho de exigir indemnizaciones, pasadas
treguas, se trasferia
á
los herederos ó al señor del fallecido
durante ellas.=----Los caballeros y hombres de
paratge
no po-
drian hacer daño á nadie sin citacion prévia y pasados cinco
dias, conforme á la carta de paz y tregua hecha en Barcelona
y confirmada en Tarragona =Nadie estaria obligado á litigar
por honor que poseyese, sino por medio del señor directo.—
Los poblados en tierra de Ribagorza serian juzgados conforme
á las costumbres y usos de Barcelona, á no que viviesen en
poblacion aforada á fuero particular: en la parte criminal el
hombre aforado seria juzgado con arreglo á fuero, si no tu-
viese cómplice ó cómplices que debiesen juzgarse á usage de
Barcelona , en cuyo caso el usage de Barcelona gozaria de
atraccion : dicho se está, que si el delincuente pertenecia á
pueblo de usage, sería juzgado conforme
á
estos.—Los vegue-
res no podrian entrometerse unos en las veguerías de otros; y
cuando un veguer fuese á tomar posesíon, se publicarla vein-
ticuatro horas antes en toda la veguería, para que cuantos
quisiesen, presenciasen el juramento que debia prestar.=Se
reiteró la abolicion de la prision por deudas, excepto privile-
gio
ó costumbre escrita en contrario y cartas de comanda no
cumplidas.,---
-Los clérigos y caballeros quedaron libres de
lezda, peajes y otros tributos por sus rentas propias,
en
Lérida
y otros lugares, salvo por mercadería.=En observancia de la
8
CATALUÑA-
constitucion de paz y tregua, no podria procederse al embar-
go de animales ó instrumentos de labranza. —Importante es
la constitucion XL, relegada en las impresas al volúmen su-
pérfluo. Disponiase en ella, que tanto Don Jaime como los re-
yes sucesores, deberian celebrar Córtes anualmente á los ca-
talanes en Cataluña, en la poblacion que el monarca eligiese,
para tratar con ellos todo lo conveniente al bien de la tierra
(1).
Obsérvase en esta constitucion, la notable circunstancia de
quedar abolida la cláusula inserta al final de la hecha por Don
Pedro III en las Córtes de Barcelona de 1283, relativa á que-
dar dispensado el monarca de celebrar Córtes anualmente, si
lo impidiese alguna justa causa. Por la ley de Don Jaime la
obligacion era de necesidad, y no se admitia causa ninguna
'para dejar de cumplirla. Cuando se compilaron las constitu-
ciones quedó incluida entre las vigentes la de Don Pedro, y
se colocó la de don Jaime en la seccion supérflua.=Se reiteró
en la XLI la ley de Monzon de don Alonso II, sobre la indi-
visibilidad de las islas de Mallorca , Menorca é Ibiza, de los
reinos de Aragon y Valencia y condado de Barcelona..-_—_-Por
el rey confirmó á los tres estados de Cataluña, todas
sus libertades, privilegios, usos y costumbres, y juró guar-
darlas y observarlas.
Muntaner y Zurita mencionan las Córtes reunidas en
Bar-
1295.,
celona el año 4295, para confirmar las paces con la Santa
Sede y el rey de Francia sacrificando á Sicilia, aunque no
faltaron enérgicas reclamaciones contra la vergonzosa y humi-
llante paz acordada. Acabamos de ver que la constitucion XL
de las Córtes anteriores de / 29 , prescribia la reunion anual
y necesaria de los Congresos catalanes, y apenas sancionada
tal constitucion, pasan cuatro años sin reunirse las Córtes con
notoria infraccion de aquella. Tan reciente omision aconseja
(1) Nos, ó nostres succcssors de aqui avant tindrem eort general quis-
cnn any als cathalans en Catbalufia, la hont nos vullam, per ordenar é
traetar ensemps ab ells lo bon stament de la torra.
CÓRTES.
9
creer que la historia no ha consignado, por falta de datos,
b
al–
(
r
una algunas legislaturas intermedias desde 91 á 95; pero
es lo cierto que, ó por infraccion de la ley recientemente he-
cha, por falta de datos ó silencio de historiadores y cronistas,
no existe noticia de que .entre las Córtes de 1291 y 1295 se
celebrase ninguna otra legis!atura. Tampoco se sabe que las
actuales de Barcelona se ocupasen de otro asunto que el in-
dicado por Zurita.
Las ediciones oficiales de leyes catalanas contradicen -
hasta cierto punto la legislatura anterior, porque en los epí-
grafes de las constituciones hechas en las de 1299, se dice lo
fueron «en
la segona cort de Barcelona Arty M.
CC.
LXXXXVIII1
y consideran primera legislatura de Barcelona en éste reinado
la de 1291. Es muy sensible que no siempre vayan conformes
los historiadores y analistas con los instrumentos oficiales,
porque suscitan á veces dudas indescifrables, entre su auto-
ridad particular y los documentos auténticos. Bien pudiera
salvarse la contradicion teniendo en cuenta, que de la legis-
latura de /295 no resulta se hiciesen constituciones, pero no
lo creemos razon bastante para omitir indirectamente su ce-
lebracion en las compilaciones oficiales, porque siempre re-
sulta vacío y una legislatura intermedia entre la de 1291 que
con razon califican de primera, y la de 1299, que inexacta-
mente tienen por segunda.
Prévias estas advertencias para mayor esclarecimiento de
la cronología parlamentaria, las Córtes de 1,9..99 se reunieron
el de Abt ; aprobaron varias constituciones y corwedieron
subsidios para la guerra contra Sicilia, objeto principal de la
convocatoria. Es oportuno referir, que en estas Córtes reco-
noció y confesó Don Jaime, que tanto él como sus anteceso-
res habian recibido gratuitamente de solo Barcelona 300.000
libras, con cuya suma habia desempeñado el Real Patrimonio.
El brazo eclesiástico disintió de los acuerdos, y ya veremos
cómo se le obligó á ceder.
En cuanto á trabajos legislativos e hicieron treinta y siete
O
CATALUÑA.
constituciones, de gran importancia algunas para el sistema
parlamentario.=Los vegueres y demás oficiales que usasen
j
urisdicion en los lugares reales, deberian prestar fianzas abo-
nadas , para responder al juicio de residencia á que anual-
mente estaban obligados por treinta dias,, que empezarian
desde 4 .° de Enero. = Para juez de residencia nombraria el
rey todos los años un sábio en derecho, que inquiriese la con-
ducta oficial observada por el veguer y demás oficiales con
jurisdicion, durante los treinta dias expresados, quedando en-
tre tanto suspensos de ejercer jurisdicion el veguer y oficiales
inquiridos y residenciados : el oficial ó veguer condenados su-
fririan inhabilitacion perpétua para todo cargo público.—Con-,
cedíase apelacion de las sentencias del juez de residencia :
al
efecto nombraria el rey dos sábios, uno de Barcelona y otro
de Lérida, que serian jueces de apelacion: el primero cono-
cenia de las apelaciones introducidas por los vegueres y ofi-
ciales de las veguerías de Barcelona , Vallés, Gerona, Besalú,
Osona, Bagés, Bergada, Ripoll, Villafranca y Montbianch; y el
sábio jurisconsulto de Lérida, de las apelaciones de los vegue-
res y oficiales pertenecientes á las veguerías y bayliajes de
Lérida, Ríbagorza, Pallars, Cervera, Tarragona , Tortosa y las
montañas de Prades. Estos dos jueces de apelacion podrian
poner oficiales interinos, mientras duraban las inquisiciones
y residencias..Hiciéronse extensivas estas disposiciones á los
oficiales nombrados desde las últimas Córtes de Monzon..To-
dos los oficios de veguería serian amovibles á voluntad del
rey..Dos constituciones importantes se hicieron relativas á la
institucion parlamentaria. Todos los años el primer domingo
de cuaresma, deberian celebrarse Córtes en Cataluña, un año
en Barcelona y otro en Lérida. Facultábase sin embargo al
rey para poder variar la localidad, con tal que fuese dentro de
Cataluña y lo anunciase con dos meses de anticipacion ; pero
si el rey estuviese enfermo, ausente del reino ó en guerra de
frontera, debería esperarse á que pudiese asistir, celebrándose
precisamente las Córtes en los treinta dias primeros que des-
CÓRTES.
4 I
apareciese el obstáculo.,-
-Consignase que á las Córtes debe.
rian asistir, segun costumbre antigua, todos los prelados, re-
ligiosos, ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y hombres de
villas.=--Cuando los asistentes seglares deliberasen y pidiesen
al rey algunas cosas buenas y provechosas al Estado , y los
prelados y religiosos se ausentasen de las Córtes, no querien-
do consentir en lo deliberado y pedido por los otros dos es-
tamentos, y protestando de ello con carta pública , se les re-
queriria y amonestaria volviesen á las Córtes para entender
en las sobredichas deliberaciones -y peticiones. Esto habia su-
cedido en la misma legislatura, por lo que los dos estamentos
seglares suplicaron á Don Jaime, pusiese á ello remedio. El
monarca declaró, que á las Córtes debian acudir precisamen-
te y ser llamados á ellas todos los prelados , religiosos y de-
más seglares, teniendo la obligacion indispensable de asistir:
que la ausencia y contumacia de los prelados no pudiese ser-
virles de privilegio, franqueza ó libertad, ni perjudicar en
nada al rey ni á la generalidad de Cataluña, quedando siem-
pre á salvo todos los derechos, regalías y señorío del rey so-
bre los dichos prelados y religiosos y sobre sus bienes; y sal-
vos tambien todos sus derechos y usos de corte á la genera-
lidad de Cataluña. Y por último, que á pesar de la ausencia
del estamento eclesiástico, quería y ordenaba, que todo lo he-
cho y acordado en aquella legislatura, fuese siempre válido,
como lo habian dispuesto las mismas Córtes.=Los cambiado
res de moneda que quebrasen, no podrian volver á tener casa
de cambio ni oficio alguno público: quedarian infamados y
estarian en prisiones á pan y agua, hasta que pagasen á sus
acreedores. Las deudas de los cambiadores deberian escribir-
las estos en su libro mayor, y el rey no podria darles mora-
torias para que las pagasen.=Se reiteraron las leyes sobre
usuras de los judíos =Los que se convirtiesen no
deberían
restituir en
lo sucesivo los
bienes que hubiesen ganado con
las usuras, sino que podian retenerlos..-El rey daria audien -
cia todos los viernes -tí otro cualquier dia de la semana á falta
CATALUÑA.
de este, para tener en derecho á las gentes y oir las quejas
que se le presentasen.=El comercio de importacion de artí-
culos necesarios seria libre y sin trabas; prohibiéndose la ex-
portacion, por la carestía de la tierra.--Se reiteraron los acuer-
dos de las Córtes anteriores de Barcelona y Monzon, y varios
capítulos de corte del rey Don Pedro.=Los vegueres no po-
drian comprar rentas en donde fuesen jueces, ni tener oficio
concedido por prelados, ricos-hombres ni otra persona, ni
adquirir inmuebles que se vendiesen por medio de su oficio.=
Nadie podria desempeñar sino un solo cargo de jurisdicion
en una misma ciudad ó villa.=Los clérigos ú hombres de co-
rona, no podrian tener oficio real, salvo los de canciller, con-
sejero ó limosnero y jueces letrados. =Todos los catalanes,
desde rico-hombre hasta habitante de villas, podían ir y ve-
nir por Cataluña libremente y á su voluntad, y marchar á la
guerra en auxilio de quien quisiesen, segun costumbre anti-
gua: de estos dos derechos generales quedaban exceptuados
los payeses ó hijos de payeses, allí donde hubiese costumbre
de reclimirse.=Prohibióse al rey otorgar privilegios generales
ni especiales en contra de. los ordenamientos hechos en Cór-
tes.=Anuléronse todas las cartas particulares de guiaje, ale-
gando, que la defensa y guarda de las personas, debia ser ge-
neral por parte del rey , y no particular.=Los escribanos y
notarios no debian llevar mayor precio por las escrituras que
el fijado en
•
los aranceles, bajo pena de pi
:
ivacion de oficio;
obligándoles á otorgar todas las que de ellos se impetrasen,
menos las que fuesen en perjuicio de la generalidad de Cata-
luña, ó si expresamente se les impusiese pena por otorgarlas
en casos clados.,-Se legisló sobre firmas de derecho, fianzas
y prendas.=Se reiteró la ley de las Córtes de 4291, para que
por ningun tributo se embargasen las bestias é instrumentos
de labranza.:=Nadie podria ser condenado, absuelto ó fiado
sin sentencia de juez competente.=Quedó remitido y.absuel-_
tos del pago de vobaje para lo sucesivo, todos los ricos-hom-
bres ciudades, y villas contenidos en la carta otorgada por
CÓRTES.
/1
3
el notario de Barcelona, Estéban de Espuig ; y se declaró, que
las personas y pueblos que no estuviesen comprendidos en la
carta de compra del vobaje, siguiesen pagándole, no pudien-
do redimirle en ló sucesivo ni recibir privilegios ó franque-
zas: y respecto á los eclesiásticos, se dejaba en libertad al rey
para aplicarles los beneficios de esta constitucion, si en todo
el mes próximo de Abril volvian á la fraternidad y á los usos
de Cataluña, consintiendo y confirmando los ordenamientos
de esta legislatura.=Cuando los reyes sucesores subiesen al
trono, deberian jurar esta constitucion de venta y franqueza
del vobaje, y todos los demás estatutos, privilegios, libertades
de todas las clases y los ordenamientos de Córtes, antes que
los ricos–hombres, caballeros y ciudadanos les prestasen ju-
ramento de fidelidad.=Se prohibió que nadie tributase home-
naje en Cataluña por deuda alguna, excepto de preso, de ami-
go, ó de matrimonio, prohibiendo á los escribanos otorga-
sen escrituras en este sentido.=Si por cualquier causa fuese
preciso interpretar una constitucion , visage de Barcelona ó
disposicion de Córtes generales, esta interpretacion podria
hacerla el rey , oídas las partes y prévio consejo de cuatro
ricos–hombres de Cataluña, cuatro caballeros, cuatro ciuda-
danos y el dictámen de jurisconsultos; pero si hubiese nece-
sidad de mejorar en algo la constitucion, usage ó disposicion
de Córtes, debería hacerse en la primera legislatura que se
reuniese.-----Como el estamento eclesiástico se habia separado
de las Córtes, declararon estas, que ni á ellos ni á sus hom-
bres les favoreciesen las constituciones hechas en ellas; pero
si volviese á la comunidad y á formar estamento durante la
legislatura, podrian ayudarse-y comprenderles las disposicio-
nes ya adoptadas..E1 rey ofreció no apoderarse de los bienes
de los criminales de señorío. =Se acordó nombrar en cada
veguería una comision compuesta de un cabállero, un ciuda-
dano y un jurisconsulto, para que investigasen sin forma de
juicio, si las constituciones de las Córtes eran ó no obedecidas
por los ricos–hombres, caballeros, etc. ; mandando observar
I
CATALUÑA.
cuanto se acordase y hubiese ya acordado en las Córtes.-
Todos los capítulos y ordenamientos de Córtes comprenderian
en lo sucesivo á los lugares que se diesen en Cataluña á las
reinas de Aragon , y serian obedecidos por sus oficiales.
Cumpliendo con las constituciones V y VI de la legislatura
1300.
anterior, se reunieron las Córtes en Lérida el año de 1 300
para tratar de la guerra de Sicilia y satisfacer al Papa que
instaba por la conclusion. El rey aprovechó además su per-
manencia en Lérida para asegurar la fundacion de la univer-
sidad empezada por don Jaime las compilaciones le-
gales de Cataluña, libro IV, tít. XVI, constitucion VI se lee, « Don
Jaime II en las Córtes de Lérida año de 4 300:
«Lo
mateix en
la cort, de Léyda Any
IIICCC:» este epígrafe pudiera hacer creer
que dicha constitucion se habia hecho en Córtes y que servi-
rla de prueba para la existencia de esta legislatura; pero sin
negar nosotros que se celebrase, el texto de la constitucion
demuestra, que no fué hecha en Córtes sino que es una inter-
pretacion de la ley formada en las anteriores de Barcelona,
para que por ninguna deuda se hiciese en lo sucesivo home-
naje en Cataluña. La interpretacion tiene la fecha 4 6 de Junio
de 1 300 desde Lérida, y está arreglada en su forma á lo pres-
crito en las mismas Córtes del año anterior, relativo á la in-
tervencion de cuatro ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y
jurisconsultos, para aconsejar al rey en la interpretacion. El
asunto sobre que versaban era un contrato hecho por el rey
con Doña Guillerma de Moncada. No pertenece pues esta dis-
posicion á las Córtes, sino que es interpretacion de una ley
hecha anteriormente; si bien por el carácter general que se
da para casos idénticos al de la interpretacion , pudiera quizá
considerarse como aprobada por las Córtes, aunque en el texto
no se exprese.
1301. El año siguiente de
noi
se reunieron nuevamente las
Córtes en Lérida, para que el principado auxiliase al rey con-
tra los descontentos de Aragon y la guerra de Castilla, juran-
do al mismo tiempo sucesor al infante Don Jaime. Hiciéronse
CÓRTES.
45
además diez y siete constituciones, reformándose en algunas
las leyes parlamentarias formadas anteriormente.. El plazo
para inquirir á los oficiales reales se amplió de uno á dos años,
de no ser antes removido el oficial. El término de la inquisi-
cion duraria sesenta dias en lugar de los treinta, y si los de-
litos cometidos por los oficiales fuesen leves , se impondría
pena arbitraria conforme á la falta ó culpa.=Quedó reforma-
da en esta legislatura la constitucion de ser necesario reunirse
anualmente las Córtes de Cataluña, alargando ahora el plazo
á tres en tres años, de no considerar preciso celebrarlas antes
el rey ó los brazos. Estos deberian acudir indispensablemente
el dia marcado en la convocatoria; los dos primeros personal-
mente ó por procurador, si por cualquier justo motivo no
pudiesen acudir los interesados; y el popular, por medio de
síndicos idóneos con poder bastante. Los que se presentasen
despues del dia marcado en la convocatoria no serian admi-
tidos en ninguno de los estamentos: les obligarian los acuer-
dos adoptados y que se adoptasen, pues todos quedarian fir-
mes y valederos.=Segun se deduce de la ley X de este cua-
derno, los prelados y religiosos que se habian ausentado de
las Córtes de Barcelona de 1299, volvieron á formar estamen-
to, y en vista de su obediencia acordaron las Córtes, hacer
extensivos á los eclesiásticos, los beneficios otorgados en aque-
lla legislatura...Se reiteró contra los negociantes quebrados
la constitucion de las Córtes de Barcelona, no pudiendo per-
judicar á los demás acreedores el perdon de la deuda que
hiciese alguno de ellos: pero se indultó la pena de infamia á
los negociantes Berenguer de Finestres , Bartolomé Senra y
Pedro Semper, si antes de la próxima fiesta de Navidad pa-
gasen ó se aviniesen con sus acreedores...Los bienes de los
negociantes quedaban tácitamente obligados á sus acreedores;
y tanto los actuales como los que quisiesen negociar , debe-
rian prestar una fianza de mil marcos de plata en Barcelona
y Lérida, y de trescientos en los otros lugares de Cataluña.--
--
--
-
Quedó abolido el juramento que los cristianos acostumbraban
CATALUÑA.
dar á los judíos en los contratos, por los muchos perjurios
que se observaban.=Se reiteraron las disposiciones acerca
del libre comercio de la sal y demás artículos de primera
necesidad, hechas en las Córtes anteriores de Barcelona, dán-
doles alguna ampliacion.—Lo mismo se hizo con otras relativas
á que los oficiales reales no pudiesen comprar bienes inmue-
bles en los territorios de su jurisdicion.=Se confirmaron las
disposiciones anteriores sobre venta del vobaje, y se autorizó
al rey para extender este beneficio á los que aun no gozasen
de él.=Tambien se confirmaron los privilegios, franquezas y
libertades de cada estamento..-
- Los sarracenos llevarian el
cabello cortado en redondo para diferenciarse de los cristia-
nos, bajo la pena de cinco sueldos ó diez azotes..Tambien
se legisló para abreviar los trámites de nulidad contra senten-
cia definitiva , y sobre recusacion de jueces delegados , por
justas causas alegadas ante árbitros nombrados por las par-
tes.,--Se reiteró la constitucion sobre el nombramiento de co-
misionados para cada veguería, que cuidasen é investigasen
si todos, y principalmente la nobleza, observaban los acuer-
dos y ordenamientos de las Córtes. =Y por último, que así
el rey como todos los demás habitantes de Cataluña jurasen
el cumplimiento de lo legislado en estas Córtes.
1307.
Las de Montblanch de 1 307 tuvieron por principal objeto,
segun Feliú, tratar de la conquista de Cerdeña y proteger la
autoridad real contra las pretensiones de los eclesiásticos.--
De las compilaciones impresas, aparecen hechas en ellas dos
constituciones, reiterando las anteriores de paz y tregua, con
nuevas medidas para hacerla observar escrupulosamente por
los feudatarios de los eclesiásticos, ricos—hombres y demás
de señorío: y sobre guiajes, para que el rey, reina, infantes
y oficiales reales, no pudiesen entrometerse sobre este punto
en los lugares de los señores.
Consigna tarnbien Feliú, que en las Córtes, de Barcelona
1311.
de 4 34
1,
fué jurado como primogénito y sucesor en el reino
el infante Don Jaime, despues de haberlo él hecho de guardar
CÓRTES.
1
7
las constituciones, fueros, privilegios y libertades de Catal
Zurita habla de una legislatura el mismo año, donde se decla-
ró, que el conde de Ampúrias pagase veinte mil libras barce-
lonesas á los venecianos , por los daños que habia hecho
en alguna de sus naves, y que el conde se defendió recon-
viniendo al rey,le devolviese el vizcondado de Bas que le te-
nia usurpado. Otros que admiten esta legislatura , suponen
tuvo lugar en Setiembre despues que el rey volvió de Valen-
cia y opinan, que fué' la segunda que don Jaime celebró
dicho año en Barcelona. No nos atrevemos á decidir si
esta legislatura de Setiembre fué nueva ó continuacion de la
de principio de año ; sin embargo de que la circunstancia de
haberse celebrado de una
á
otra reunion las Córtes de Zara-
goza de 1311, y tal vez las de Daroca del mismo año, pudie-
ran aconsejar la admision de dos legislaturas en Cataluña. Es
lo cierto que entonces se hicieron en Barcelona diez y ocho
constituciones, reiterando disposiciones anteriores sobre pre-
dicacion
á
judíos y sarracenos en las sinagogas y mezqui-
tas.=Depusieron y removieron estas Córtes todos los vegue-
res y demás oficiales reales de las veguerías , nombrándose
comisiones de un caballero, un ciudadano y un jurisconsulto,
para inquirir contra los referidos vegueres y oficiales y con-
tra todos los que lo hubiesen sido, acerca del desempeño de
su cargo y observancia de los estatutos de las Córtes. La inqui-
sicion y causas contra los oficiales sería en general por toda
clase de faltas ó delitos, que deberian denunciarse
á
los in-
quisidores en el término de un mes , y sustanciar estos las
denuncias en los tres siguientes: reservábase al rey el derecho
de indulto respecto á las penas y á lo que se le debiese.
Los
inquisidores de veguería serian nombrados en lo sucesivo por
las Córtes y duraria su cargo de legislatura á legislatura. Cuan-
do cada tres años se reuniesen las Córtes deberian ser remo-
vidos todos
los
oficiales reales y quedar sujetos á la inquisi-
cion anterior.
,
=-Respecto á las apelaciones y otros detalles
para la residencia de oficiales, se reiteraron las leyes vi en
Tomo vi!.
2
I 8
CATALUÑA.
tes, añadiendo algunas ampliaciones de poco momento.=Tam-
bien se reiteraron las constituciones relativas al juramento de
los
vegueres. Estos deberian tasar los carcelages en cada
veguería.=Dióse nuevo vigor á las constituciones del rey Don
Pedro sobre restitucion de despojos, pertenencia de escriba-
nías y jurisdicion de cada veguería, añadiendo, que las causas
de cada bayliaje se concluyesen en el mismo.—Ningun usu-
rero pocha tener oficio público ni gozar de jurisdicion.
reiteró la constitucion de Don Pedro prohibiendo á los jueces
tomar salario ú otro gaje , bajo la pena del duplo : tambien
la de Don Alfonso sobre nombramiento de jurisconsultos en
cada veguería; y la de Monzon para que los vegueres y bay-
les llevasen á debido cumplimiento las sentencias arbitrales..
Prometió de nuevo Don Jaime no otorgar privilegio alguno
contra las constituciones de estas y todas las Córtes anterio-
res.=Se recordó la constitucion hecha sobre guiajes en la le-
gislatura de Barcelona de 4299.=Si el señorío de un territo-
rio feudal saliese de poder de un caballero para entrar por
cualquier causa en el de un ciudadano , los juicios que con
los feudatarios tuviese el señor directo, deberian ajustarse al
sistema que guardaban con el caballero, juzgándose por los
pares, ó sea con intervencion de los otros feudatarios del mis-
mo señor, conforme á los usages de Barcelona.=Los vegueres
y demás oficiales que gastasen en su provecho ó en el del rey,
las cantidades depositadas en su poder por razon del oficio,
las deberian restituir con el duplo, y quedarian además pri-
vados perpétuamente de obtener oficio alguno público.=Cuan-
do el que no teniendo con que pagar sus deudas, hiciese ce-
sion de bienes, debería publicarse en toda la ciudad ó villa
para que nadie pudiese alegar ignorancia en lo sucesivo.—
Tambien se legisló sobre los términos en que debería empe-
zarse á observar la paz y tregua con los sarracenos; y por úl-
timo se reiteró la ley de Barcelona de
1291 ,
sobre caduci-
dad de las cartas de crédito de los judíos.
Pasan ocho años sin encontrarse rastro alguno de haberse
CÓRTES.
I
9
celebrado Córtes en Cataluña, á pesar de la ley de 1 301, para
que se reuniesen precisamente cada tres, y al fin las vemos
convocadas y reunidas el año 1 319 en Riudoms, de donde se
1319.
trasladaron á Tarragona. Feliú dice que en ellas quedó admi-
tida la renuncia que el infante primogénito Don Jaime hizo
del trono de Aragon, y que fué jurado en su lugar el infante
Don Alonso, hijo segundo del rey. Confírmalo Zurita y con él
los demás historiadores, y tambien parece, que en estas mis-
mas Córtes se confirmó nuevamente el estatuto sobre la indi-
visibilidad de los reinos.
En 1 324 se reunieron las Córtes de Gerona con asistencia
321.
de Don Sancho rey de Mallorca, y que la Academia conside-
ra últimas de Don Jaime II á los catalanes: el objeto fué pedir
recursos para expulsar á los pisanos de Cerdeña: concedié-
ronse abundantes, y se hicieron además treinta constitucio-
nes, reiterando en su mayor parte las de otras legislaturas
anteriores, si bien la XXIV es muy importante para el estado
social.
A instancia de la corte se recordó la constitucion de Don
Pedro, para que el rey no pudiese auxiliar á los retados por
traicion..---Sin embargo, el que por esta acusacion admitiese
juicio de batalla, estaría seguro el tiempo que mediase entre la
aceptacion y el duelo, siempre que fuese hombre de
paratge,
de
linaje de caballero ú hombre honrado de ciudad ó villa.=Se
reiteraron las leyes del rey Don Pedro sobre la no imposicion
de nuevas lezdas y peajes ; comercio libre de importacion
de los artículos de primera necesidad ; sobre que dos vegue-
res no funcionasen en la misma veguería; y todas las de legis-
laturas anteriores acerca de no poderse expedir carta real
contra privilegios otorgados en Córtes.--
---Pusiéronse asimismo
en nuevo vigor las leyes contra la prision por deudas, excepto
privilegio, costumbre escrita en contrario 45 comanda: sobre
la obligacion de reunir el somaten en ciertos casos; y para
que los vegueros restituyesen el doble de lo que hubiesen
gastado de los depósitos; añadiendo ahora, que á
ningun ofi-
SO
CATALUÑA.
c jai se le podria aumentar el sueldo ni señalarle mayores
emolumentos que los marcados á su oficio, sin consentimiento
de las Córtes.Se reiteró la constitucion sobre el sistema para
interpretar las constituciones hechas en Córtes, pero á los cua-
tro ricos-hombres , cuatro caballeros , cuatro ciudadanos y
jurisconsultos, deberian unirse en lo sucesivo, cuatro prela-
dos de Cataluña. Si la interpretacion versase sobre materia
criminal ó de tal clase que no debiesen intervenir los prela-
dos, se interpretaria sin ellos..Confirmáronse de nuevo las
leyes sobre bienes de los homicidas, y para que en los luga-
res de las reinas se observasen los capítulos de Córtes.=A las
constituciones vigentes sobre negociantes quebrados se aña-
dió, tuviesen un año para pagar á sus acreedores; pasado cuyo
término sin hacerlo, quedarian infames y se publicaria la in-
famia por toda Cataluña, no pudiéndoles devolver su buena
fama si antes no pagasen.=Se reiteraron las leyes hechas en
Córtes sobre recusacion de jueces delegados ; que los jueces
de la corte no recibiesen salario ni gaje alguno , y sobre eje-
c ucion de sentencias arbitrales.-
- Quedaron autorizados los
inquisidores de oficiales reales para poder nombrar los es-
cribanos de inquisicion.. El procurador general de Cataluña
y los demás oficiales principales jurarian en las Córtes la ob-
servancia de las constituciones y sus libertades, á todas las cla
ses.=Tasáronse los estipendios de procuradores y corredores
(le comerciantes. =Se acordó que ni el rey , ni los infantes,
ni prelados, ricos-hombres ó persona alguna, pudiesen ni inten-
tasen defender á vasallo contra su señor, ni darle ayuda para
desvasallarse: pero si se ausentase del señorío antes de cons-
tituirse vasallo, bien podria ser defendido por el rey, prela-
do, rico-hombre, etc„ á que perteneciese la ciudad ó villa
donde se acogiese: exceptuábanse los hombres habitantes en
lugares donde fuese licito redimirse de sus señores, en cuyo
caso, sin previa redencion no deberian protegerlos. Confirmá-
ronse al mismo tiempo con este motivo, los estatutos de Cór-
tes y los privilegios y costumbres de cada clase en particu-
CÓRTES.
lar.=Se tasaron los derechos de carcelaje en las veguerías.
El órden de caballeros debería satisfacer en lo sucesivo los
gastos que se originasen á los caballeros nombrados por el
referido órden, para tratadores de las Córtes.=Se dieron re-
glas para el ejercicio en ciertos casos, de la jurisdicion real -sr
señorial respecto á los habitantes de señorío..---
--
- Los desterra-
dos por los oficiales reales, que se acogiesen á señorío, dis-
frutarian dos dias de paz y tregua, si fuesen demandados ante
el oficial que los desterró.=Se facultó al rey para nombrar
asesor de la veguería de Villafranca.=Don Jaime juró guar-
dar y observar todos los capítulos de Córtes, y encargó, lo
mismo al infante primogénito que á todos los oficiales reales,
lo hiciesen así, y respetasen á todas las clases, sus libertades,
privilegios, usos y costumbres.
Zurita en el libro VI, cap. XLVI de sus Anales, referentes
al año
i
323 dice: «despues de ser partido el infante con su
armada, el rey mandó convocar Córtes generales del -princi-
pado de Cataluña para Barcelona á la fiesta de la Madalena:
para que los perlados y ricos-hombres y universidades le
aconsejassen y ayudassen
á
la prosecucion de la conquista
del reino de Cerdeña y Córcega : y estuviessen las
.
cosas aper-
cebidas para en qualquiere necessidad que ocurriesse.» Esta
legislatura ha sido omitida por la Academia, que considera
como última de Don Jaime la de Gerona de
.
/ 321; pero nos-
otros, siguiendo la autoridad de Zurita, la reconocemos.
Varios Concilios se celebraron durante este reinado. En el
de Tarragona de 1292 se hicieron catorce cánones, y en el XIII
se abrogaron los eclesiásticos, el derecho de registrar los tes-
tamentos y proceder por sí á su ejecucion.
En el de Lérida de 1293 se hicieron tres cánones: en el II
se prohibia dar comilonas y almuerzos á los que llevaban los
diezmos á los graneros de las iglesias, por haberse observado,
que los
contribuyentes acostumbraban llevarlos en pequeñas
porciones, y exigían que
las iglesias les diesen de comer y
beber
,
sin duda para no perderlo todo. El Concilio celebrado
2
9
CATALUÑA.
en la misma ciudad el año siguiente, no tuvo mas objeto que
reiterar algunos canones de los anteriores.
Otros seis se celebraron en Tarragona desde 1 305 á
1
323:
de dos se han perdido las actas: en los otros cuatro se acordó
entre otras cosas, que'los frailes menores, mediante haber he-
cho votos de pobreza , no pudieran adquirir legados, aplicán-
dolos el ordinario á otras órdenes.-- E1 de 1 31,2 trató del juicio
de los Templarios, declarándolos en definitiva libres de los
delitos, errores é imposturas de que eran acusados; pero corno
la Orden quedó extinguida, se aplicaron sus bienes á la de
Montesa, creada en sustitucion de aquella.=De escasa impor-
tancia histórica son las disposiciones del de
1
31
7,
donde se
leen algunas contra los herejes begardos y beguinas, que for-
maban pequeños conventos mixtos y vivían juntos.=E1 de
432,3
salió á la defensa de los eclesiásticos y de su jurisdicion.=
Debemos sin embargo advertir, que al de 1 307 mandó el rey
en su nombre á Bernardo de Fonollar, para impedir se acor-
dase en él cosa alguna que redundase en perjuicio y menos-
cabo de sus prerogativas reales; y ordenó al mismo tiempo
á los jurados de Zaragoza, enviasen procuradores y síndicos
al Concilio , con poder de apelar y protestar contra las sen-
tencias de excomunion y entredicho generales á toda una
provincia, para que con color de libertad eclesiástica no re-
cibiesen perjuicio los pueblos ni sus oficiales y ministros.
CÓRTES DE DON ALONSO IV.
Despues de haber reunido Don Alonso IV Córtes en Zara-
goza para jurar los fueros, las tuvo en Barcelona por Navidad
1328. de 1328: en ellas juró los usages, constitucioness franquezas
de Cataluña, reconociéndole á su vez los catalanes por su rey
y señor.
Bajo la autoridad de Feliú, conforme por otra parte con
la legislacion entonces vigente, reunió Don Alonso las Córtes
1331.
en Tortosa el año 1331. El objeto parece fué, recibir consejo
CÓRT)S.
23
acerca de lo que debia contestar á los reyes de Francia é In-
glaterra , quienes no con muy sana intencion al parecer, le
instaban declarase guerra al rey moro de Granada ; respon-
diéndoles no poderse mezclar en la cruzada el rey de Aragon,
por pertenecer Granada á la conquista de Castilla.
En las de Montblanch de 1333, pidió y obtuvo Don Alonso,
recursos para auxiliar en sus guerras al monarca de Castilla
y continuar las hostilidades contra los genoveses; pero ade-
más se hicieron treinta y seis constituciones de carácter judi-
cial en su mayor parte.,--Tratábase en ellas de asegurar los
sueldos de los inquisidores de oficiales reales, y mejor acierto
en la eleccion de aquellos.—Se les amplió el término hasta
cuatro meses, para concluir los expedientes de inquisicion,
pero sin aumento de sueldo, señalándoles cuál sería este: ju-
rarian elegir buen notario, y se hacia extensiva la inquisicion
á los notarios de vegueres y bayles.=Los tenientes de pro-
curadores fiscales no podrian usar de jurisdicion alguna, sino
acudir para sus demandas á los vegueres y jueces ordina-
rios.=Ningun alguacil baria ejecucion sin consejo y mandato
del tribunal competente..E1 oficial que no hubiera sufrido
juicio
de residencia y sido absuelto, no volveria á desempe-
ñar oficio de jurisdicion, ni tampoco su pariente ó amigo: lo
mismo sucederia con los que hubiesen usado algun oficio de
asesoría. Los nacidos ó domiciliados en una vegueria no po-
drian ser vegueres de ella, designando algunas otras incom-
patibilidades.--
-,Reiteróse la ley de Don Jaime II sobre la amo-
vilidad de los oficiales reales. = Obligóse á los vegueres
y
demás oficiales que ejerciesen jurisdicion , á residir constante
y personalmente allí donde la desempeñasen.—Si un oficial
rigiendo oficio jurisdicional delinquiese ó injuriase á cualquier
particular, podria ser castigado por el rey, aun antes de que
llegase la época del juicio de residencia.—Los sub-bayles se-
rian nombrados por los bayles , asegurando préviarnente
el
juicio de residencia : si
alguno reclamase contra el sub-bayle
y no pudiese obtener reparacion ó indemnizacion ,
seria res-
1333.
91
CATALUÑA.
ponsable el bayle. = Los vegueres y bayles no podrian
nombrar alguaciles, sino los inquisidores de sus oficios.---Se
prohibió vender las plazas de alguaciles, menos las de Villa–
franca y Fontrubia, por haber adquirido los poseedores de-
rechos á ellas. reiteró la ley de Don Jaime II para que
ningun extranjero pudiese usar oficio de jurisdicion en Ca-
taluña.--.--Si algun desterrado fuese guiado temporalmente con
justa causa por vegueres ú otros oficiales, deberian volverlos
á desterrar pasado el plazo del guiaje, publicándolo así por
toda la veguería durante tres dias de mercado.=Se reiteró la
ley de Don Pedro sobre algunas prohibiciones hechas á los
vegueres; y para que los jueces de la corte no pudiesen re-
cibir derecho ninguno de las partes litigantes..Los jueces,
abogados, procuradores y notarios de pleitos, no deberian ser
oidos si pidiesen sus honorarios despues de pronunciada sen-
tencia, á no que mostrasen escritura pública con promesa de
pagárselos. Tampoco los criados y servidores podrian pedir
soldada despues de la muerte de sus amos, si no probasen
que estos les habian prometido cantidad fija por sus servi-
cios.--
---
-Ninguno podria ser condenado á muerte, mutilacion ó
tormento por el rey , reina , infante , procurador general y
demás oficiales ó jueces, sin admitirse ámplia defensa.=Se
legisló sobre dietas
y
salarios de notarios y procuradores.=
Por ley de estas Córtes quedó abolida en los lugares de Cata-
luña donde se usase, la costumbre góthica de computar la
legitima en las herencias, debiéndose observar en adelante la
ley romana. Esta constitucion se halla entre las supérfluas de
la compilacion impresa..No se podrian presentar nuevos es-
critos de ningun género en las segundas apelaciones, debiendo
fallarse por lo alegado y probado anteriormente.=Quedó pro-
hibida toda inquisicion sobre los bienes de los fallecidos, ex-
ceptuándose por crímenes de heregía, lesa majestad, falsa mo-
neda ó exportacion de cosas vedadas á Egipto; pero en los de
lesa majestad y moneda falsa , no se podria hacer inquisicion
pasados tres años de la muerte del criminal,.-
ex-
CÓRTES.
25
tensivas á todos los cómerciantes ocultos ó fugados, las penas
impuestas á los quebrados, por las comisiones ó depósit6s que
tuviesen mayores de cien libras , y lo mismo contra l'os' Cor-
redores, pellejeros y ropavejeros, así cristianos como` judíos
y sarracenos.=Na
di
e podria ser nombrado notarió sino des-
pues de cumplidos veinticuatro años, y haber acreditado cién-
cia y buenas costurnbres.=Ningun oficial de notario o ‘ia
testamentos, sino solo el que fuese notario
público..E
gun lugar de Cataluña se
podrian
matar ovejas de menos
cuatro años, debiendo durar diez la prohibicion. Lo mismo
se mandó en las Córtes de 1363..-Igual prohibicion se hizo
respecto á las perdices y sus nidos , pudiendo solo cazarse
desde Pascua de Resurreccion hasta San Miguel.=Diéronse
reglas y disposiciones acerca de cómo los vegueres habian de
intimar á los señores con jurisdicion , el pago de las deudas
que sus vasallos tuviesen á favor de acreedores extraños á la
veguería, y para evitar los fraudes que pudiesen seguirse de
la injusta proteccion de los señores á sus vasallos.=Se decla-
raron comprendidos dentro de los privilegios y franqueza de
vobaje, terraje, carnaje y herraje que disfrutaba la Orden del
Hospital, á todos los vasallos de la Orden habitantes en la
castellanía de Amposta y priorato de Cataluña.=Por último,
el rey en su nombre y en el de la reina, infantes, etc., ofre-
ció observar todas las constituciones de estas y las demás
Córtes y sus libertades, privilegios, usos y costumbres á todas
las clases; y mandó que los oficiales reales lo observasen y
cumpliesen : juramento y promesa que todos los reyes poste-
riores acostumbraron hacer en el seno de la representacion
nacional.
Cuatro Concilios se celebraron en Tarragona durante
este reinado en los años '1 329 y 31 , y otros dos de fecha in-
cierta pero posterior. Renováronse en el primero, todas las
constituciones de los Concilios anteriores, añadiendo algunas
otras sobre incompetencia de los eclesiásticos para destinos
legos,
y
que sus jueces administrasen gratuitamente justicia.=---=
96
CATALUÑA.
En el segundo, presidido por Juan, patriarca de Alejandría, se
hicieron cinco cánones de disciplina; prescribiendo el último,
que cuando muriese el arzobispo ó algun obispo sufragáneo,
dejase á la iglesia un juego íntegro de paños pulcros y de la
mejor calidad, y en su defecto cien florines para comprarlos.--
----
-
En el tercero, presidido por el mismo patriarca, se hicieron
otros cinco cánones contra los que no guardaban la tregua en
favor de los eclesiásticos, y contra los señores que impedian
á las iglesias tener graneros en sus señoríos, para recaudar las
rentas eclesiásticas.=E1 último presidido por el obispo Arnal-
do, se ocupó de refrenar el lujo de los clérigos.
CAPÍTULO IV
Córtes de Dor<
PEDRO
IV.—Legislaturas de 1336, 1337, 4338 y 1339.—Discú-
tese sobre las Córtes de 1341 y 1342.— Causa principal de la reunion de
estas Córtes.—Legislaturas de 4343 y 1344. — Discútese sobre la fecha de
estas últimas.—Queda destronado el rey de Mallorca.—Córtes de Barcelona
de 1347.—Reunion de la nobleza en San Pedro de Orós. Célebres Córtes
de Perpiñan de 4350.—Cuaderno legal.—Notable constitucion sobre poderes
de los procuradores á Córtes.—Importante constitucion sobre los derechos
de las viudas.—Correspondencia de monedas.—Abolicion del antiguo cóm-
puto de los años.— Asesinato del abad del monasterio de San Cucufato.-
Córtes de •353 en Villafranca del Panadés.—Córtes de Barcelona de 1354.—
Se demuestra la existencia de esta legislatura.—Córtes de Barcelona
y
Per-
piñan en 1355.—Idem de Lérida de 1357.—Importantes declaraciones del
brazo real.—Córtes de Gerona de 1358. —Dificultades que experimentó el
rey para conseguir auxilios.—Córtes de Cervera de 4359.—Dudas sobre las
legislaturas de Villafranca del Panadés y Tárragona.—Cuaderno legal de
las Córtes de Cervera.—Córtes de Barcelona y Monzon en 4362,—Elogios
que en las últimas hizo
DON PEDRO
de los catalanes.—Cuaderno legal.—No-
table constitucion sobre los bienes de los impuberos.—Capítulos de corte.—
Contradiciones sobre las legislaturas de Barcelona, Lérida y Tortosa en
4364.—Constituciones hechas en la legislatura de Tortosa.—Córtes de Bar-
celona de,1365.—Capítulos hechos en ellas.—Córtes de 1367, 68 y 69.—Cór-
tes
de Montblanch de 1370.—
Lucha entre
los
barones y
los
caballeros de
Cataluña.—Córtes de Tortosa de 1371.—Idem de Barcelona de
1372.—Tra-
bajos
le
g
i
slativos.—Córtes de Lérida de 1375
—Idem de
Mouzon de
1376.—
Se
prueba una legislatura en Barcelona el
año 1380.—Córtes
de 4382 en la
nnistua ciudad.—Capítulos de corte hechos en ellas. — Córtes generales
de
28
CATALUÑA.
Atonzon de 1383.—Jubileo en Barcelona el año 1386.—Legislatura de Fraga
de fecha incierta.—Varias disposiciones adoptadas en los Concilios cele-
brádos durante el reinado de
DON PEDRO IV.
CORTES DE DON PEDRO IV.
Despues de la muerte del rey Don Alfonso acaecida en
Enero de 1336, se trasladó su hijo primogénito Don Pedro á
Zaragoza para disponer todo lo necesario á la coronacion. De-
seaban los catalanes, que antes de prestar juramento en Zara-
goza lo hiciese en Cataluña, alegando que el condado de Bar-
celona era el origen de su monarquía. Para hacer esta indica-
cion á Don Pedro, hubo junta de brazos en aquella ciudad, que
no puede calificarse de Córtes y si solo de parlamento, por ha-
berse reunido sin orden del rey. Don Pedro insistió en jurar
primero en Zaragoza, y así se verificó , no muy á gusto de
los catalanes.
1336.
Concluidas las Córtes aragonesas, se trasladó el rey por el
mes de Junio á Lérida, donde habia convocado las de Cataluña.
Allí juró Don Pedro y fué jurado conde de Barcelona, no sin
haber protestado los síndicos de esta ciudad, porque el jura-
mento no se habia prestado en ella , ganando entonces el pri-
vilegio de 9 de Julio , para que en lo sucesivo no se recono-
ciese al nuevo rey, hasta despues de haber jurado en Barce-
lona. Tambien confirmó el 10 de Junio en estas Córtes, lo
ordeñado por su abuelo Don Jaime, acerca de que al subir al
trono los monarcas , jurasen y aprobasen públicamente la
venta y franqueza del vobaje , y los demás privilegios, esta-
tutos -y ordenanzas de las Córtes, antes que los tres brazos le
prestasen juramento de fidelidad : mas en el acto de aprobar
la confirmacion declaró, que no confirmaba algunas de las
donaciones y enajenaciones hechas en perjuicio suyo y de sus
reinos desde 20 de Agosto de 4328 ; es decir, durante el rei-
nado de su padre, aludiendo á las donaciones de la reina Doña
CORTES.
29
Leonor y de sus dos hijos. No parece que en estas Córtes se
tratase de
otro
asunto de importancia, porque el rey manifestó
prisa de reunir las Córtes de Valencia.
Las de
-
1 337 y 38 que se celebraron progresivamente en
1337.
Castellon de Burriana, Gandesa y Daroca, fueron generales á
catalanes, aragoneses y valencianos, y solo por una condes-
cendencia , debieron acudir los primeros, hallándose vigen-
tes las constituciones que prescribian la reunion de Córtes
dentro de los límites de Cataluña. Cuando tratamos de estas
Córtes en la seccion aragonesa expresamos, que su principal
objeto fue concordar á la reina viuda Doña Leonor, y á sus
dos hijos los infantes Don Fernando y Don Juan con el mo-
narca, en lo relativo á las donaciones que les habia hecho
Don Alfonso y cuya no confirmacion se habia reservado Don
Pedro en las anteriores Córtes de Lérida. El negocio vino á
un arbitraje de que fueron encargados los infantes Don Pedro
y Don Juan Manuel.
Segun refiere el mismo rey Don Pedro en su crónica, ce-
lebró Córtes en Barcelona el año /1 339 cuando volvió á Ca-
1339.
taluña desde Aviñon,
muy
incomodado con el papa, porque
habia dispensado á Don Jaime , rey de Mallorca , los mismos
honores y distinciones que al de Aragon. Estas Córtes tuvie-
ron, al decir del rey, por objeto, pedir socorros con que ayudar
al de Castilla, y resistir juntos al marroquí, que habia desem-
barcado con grandes fuerzas en España. Zurita (libro VII, ca-
pitulo
XLIII)
coloca en 1 340 estas Córtes de Barcelona, y con-
viene en el objeto de la convocatoria. Tambien las cita Don
Juan Tejada y
Ramiro en
su coleccion de Concilios (/ ).
Fundándose en los Anales de Feliú , admite la Academia
de la Historia una legislatura en Barcelona el año
1341,
donde
se trató de formar proceso al rey de Mallorca; pero á nosotros
La Academia de la Historia ha omitido
esta
legislatura en su Ca-
tálogo.
30
CATALUÑA.
no parece que tal legislatura se celebrase hasta el año de
1:;
/1342. Nos fundamos para ello en la crónica del mismo rey
Don Pedro. El objeto de esta legislatura lo expresa el rey bien
clara y terminantemente, y no era otro, que hacer incurrir en
falta á Don Jaime, para tener un pretexto de formarle el pro-
ceso en que se apoyó luego para desposeerle del trono. Apa-
rentando el rey de Aragon ligarse con el de Mallorca contra
el de Francia, pero con la oculta mira de hostilizar á Don
Jaime, contestó á un requerimiento de este para que se re-
uniesen el 25 de Abril de 1342, que habia citado Córtes para
Barcelona el 25 de Marzo, y que debiendo el mallorquin asis-
tir á ellas como feudatario del rey de Aragon, allí se verian.
Muy bien sabia Don Pedro, que el rey de Mallorca no podria
asistir á las Córtes de Barcelona , por hallarse en el Rosellon
previniendo la agresion francesa, y de aquí provino, que re-
unidas en efecto las Córtes en Barcelona el 25 de Marzo de 4342,
no compareciese el de Mallorca, y se cumpliesen los cálculos
(le Don Pedro, teniendo el pretexto que buscaba para formar-
le proceso conforme á los usages. Las mismas palabras de la
crónica no dejan duda alguna acerca de estos hechos. Cuando
el monarca recibió el requerimiento de Don Jaime se hallaba
en Valencia, convocó su consejo, « no para deliberar sobre
el objeto del mensaje, sino para buscar
el modo como mas ra -
zonable
y
debidamente poderse excusar.»
Despues de discutirse
mucho en el consejo, se resolvió seguir la opinion del mo-
narca, que segun él mismo expresa fué la siguiente: « lo me-
jor es que vayamos á Barcelona, á convocar Córtes á los ca-
talanes y llamemos al de Mallorca para que acuda á las mis-
mas el dia 25 de Marzo , á lo cual está obligado como cual-
quier otro baron del país. De este modo, aunque Nos estamos
requerido por él para el 25 de Abril, él será llamado para el
25 de Marzo, y por consiguiente antes tendrá que estar él con
Nos, que Nos con él, de lo que habrá de resultar que vendrá
ó no vendrá. Si comparece hará lo que debe, y en este caso Nos
le cumplimos asimismo aquello que tenemos obligacion de cum-
CUTES.
31
plir, mas si no acude , entonces nos habrá roto el convenio, y
ninguna obligacion tenemos ya de ayudarle ni de meternos
en guerra por él con el 'rey de Francia. » Convocadas pues,
estas Córtes desde Valencia, Don Jaime, que no sospechaba la
torcida intencion de su cuñado, le escribió en 4 de Febrero ma-
nifestando la imposibilidad de acudir á ellas, instándole nue-
vamente para que acudiese á la cita que le tenia dada en Per-
pifian el 25 de Abril. Pero Don Pedro esperó á que el mallor-
quin faltase á las Córtes, y entonces mandó empezar el pro-
ceso por su no asistencia, acusándole además de batir moneda
aragonesa en los estados del Rosellon y Cerdaña, permitiendo
la circulacion de las de Francia.
Se vé pues, que no existia en 4 344 la causa en que se funda
Feliú para la celebracion de unas Córtes en Barcelona, puesto
que el escritor mas autentico en este caso, que es el mismo Don
Pedro IV, manifiesta, que la causa del proceso no surgió hasta
el año siguiente de 4312, siendo de advertir, que la historia
de Langüedoc está enteramente conforme en las fechas con la
crónica de Don Pedro. Nos parece por tanto, que la legislatu-
ra de 433
.
1 que consta en el catálogo de la Academia, debe
fijarse en Marzo de 4342.
La destitucion del rey de Mallorca dió aun motivo, si se-
guimos á Zurita ( libro
VII,
cap. LXVI ) , para otras Córtes ge-
nerales en 4343, pasado el mes de Abril: «Tuvo , dice , des-
13713.
pues el rey parlamento con los barones, y caballeros, y sín-
dicos de las Universidades de sus reynos etc. » Estas palabras
del exacto analista, no dejan duda acerca de un hecho que se
presenta lógico en el estado de la cuestion política con el lila-
llorquin ; y es muy de extrañar que la Academia haya omitido
esta legislatura en su catálogo.
Es general la idea entre todos los historiadores, incluso
Zu-
rita,
que el año
/1
3 1 1 se convocaron Córtes para los catalanes
1344.
en Lérida, y que no habiendo podido celebrarse en este punto
se prorogaron á Barcelona, donde al fin se reunieron
el 7 de
Octubre. Así es la verdad, pero no
lo
es menos, que las Córtes
32
CATALUÑA.
de Cataluña estaban reunidas en Barcelona por Marzo y Abril
del mismo ario , reunion que no hemos visto consignada en
ningun escritor y de que tampoco nos habla la Academia. No
abrigamos la menor duda acerca de esta legislatura, al ver la
pragmática expedida por Don Pedro en 14 de Abril del mis-
mo año , inserta en el libro IV, tít. 1X de las pragmáticas y
otros derechos de Cataluña. Está dirigida al gobernador y ofi-
ciales de Valencia , para que no cobrasen cierto tributo que
hablan impuesto á las mercaderías catalanas, y en ella se ex-
presa haber sido pedida en las Córtes reunidas á la sazon en
Barcelona (1). Consta por otra parte, que Don Pedro se halla-
ba el 29 de Marzo en Barcelona, porque la pragmática decla-
rando reincorporados á la corona los estados del rey de Ma-
llorca, está expedida en dicha ciudad el 28 de aquel mes.
Tambien nos dicen las historias , que Don Pedro no salió de
Barcelona para invadir el Rosellon, hasta principio de Mayo,
despues que supo hallarse reunido el ejército en Gerona.
De modo , que durante la estancia del rey en Barcelona por
Abril de /1341, es para nosotros inconcuso haberse celebrado
una reunion de Córtes.
Invadió, como acabamos de indicar, Don Pedro, los es-
tados del Rosellon por Mayo , y el 46 de Julio, entró ya en
Perpiñan, y segun Zurita (libro VII, cap. LXXVIII) , « mandó
convocar parlamento de los perlados, barones y caballeros
y personas generosas de aquellos estados para la villa de Per-
pifian para el 4.° de Agosto (2). » Es decir, que conclui-
das las Córtes de Barcelona, invadió y conquistó el Rosellon,
y celebró Córtes en Perpiñan, que solo debieron durar hasta
(1)
Ex parte totius generalis civitatum et villarum nostrarum Catba-
lonize, mine de mandato nostro congregati in civitate Barchinonw , fuit
nobis expositum cum querella, etc.
(2)
En el catálogo de la Academia se han omitido tambien estas Cor-
tes de Perpiñan.
•
CóRTES.
33
principios de Setiembre, pues en estos dias se trasladó el rey
á Puigcerdá , cabeza del condado de Cerdaña, para publicar
la pragmática de union de este condado á Cataluña.
El 10 de Setiembre entró ya de vuelta en 'Barcelona á
celebrar las Córtes convocadas para Lérida y que no pudieron
reunirse en este punto. No existe la menor dificultad en que
esta segunda legislatura de Barcelona, se abriese el 7 de Octu-
bre. Destronado estaba ya el rey de Mallorca cuya suerte se
iba á decidir en estas Córtes. Propúsose en ellas lo que debe-
ria hacerse de aquel infortunado personaje, y contra toda
costumbre y práctica anterior se acordó , que cada asistente
introdujese por escrito su dictámen en una urna, pero sin fir-
marle. Del escrutinio de esta votacion secreta resultó, que al
ex-rey de Mallorca se le asignasen diez mil libras de renta
anual, hasta que se le diesen poblaciones suficientes á su ma-
nutencion: se le dejaban además otros arbitrios y derechos,
pero se le exigia el compromiso de que nunca él y los suyos
pudiesen reclamar contra este acuerdo. Don Jaime le rechazó:
tomó las armas y murió con ellas en la mano, defendiendo
sus legítimos derechos al trono de Mallorca. Dice Zurita, que
á esta legislatura de Barcelona asistieron síndicos de Zarago-
za, Valencia, Barcelona, Lérida, Gerona y Perpiñan.
De cuanto acabarnos de decir relativo al año 1314 resulta,
que por Abril estaban reunidas las Córtes en Barcelona para
los catalanes : por Agosto en Perpiñan para los roselloneses; y
por Octubre una segunda legislatura en Barcelona, á que asis-
tieron algunos síndicos de los otros reinos, para decidir sobre
la suerte de Don Jaime de Mallorca.
Escribe el mismo rey Don Pedro, que celebró Córtes á los
catalanes en Barcelona el año 1347, porque si bien las Babia
1347.
convocado para Lérida no quiso abrirlas en este punto, por
los muchos bienes que en él poseia el infante Don Jaime, te-
miendo que por su causa se promoviese algun tumulto. El
objeto de la reunion fué pedir gente y dinero, contra las
unio-
nes de
Aragon y Valencia, y ayudar con estos recursos á Don
TOMO
vil.
3
31
CATALUÑA.
Pedro de Egerica, que sostenía allí su causa. Zurita dice, que
prorogó las Córtes hasta la quincuagésima y que salió preci-
pitadamente para Zaragoza en fin de Diciembre.
Sin el carácter de Córtes hubo una congregacion de nobles,
barones y caballeros en San Pedro de Orós el año /1348, dos-
pues que el rey pudo salir de Valencia pretestando la epide-
mia. La nobleza en dicho punto, acordó auxiliar á Don Pedro
con todas sus fuerzas, contra las dos uniones aragonesa y va-
lenciana.
Célebres fueron las Córtes de Perpiñan que empezaron por
13'30. Setiembre de '1 350 y concluyeron en 4 de Marzo del si-
guiente. Hiciéronse en ellas las primeras treinta
.
y nueve cons-
tituciones de Don Pedro en que se legisló para toda Cataluña,
existiendo algunas muy importantes así en el órden civil como
político.=Se trató primeramente de la provísion de veguerías,
escribanías de tribunales y derechos de los vegueres en los
pleitos y particiones, señalando los que debian cobrar.=Aun-
que los notarios fuesen vitalicios, quedarian suspensos del ofi-
cio , ínterin sufriesen la residencia; y tambien sobre la de
los demás oficiales reales se adoptaron algunas disposiciones:
se designó al mismo tiempo el salario de los inquisidores en-
cargados de la residencia.=Quedó consignada la incompati-
bilidad del cargo de veguer y el de notario ; y se dieron re-
o
las sobre el modo de llevar los registros de los escribanos,
anotando todos las escrituras sin falta alguna, á los dos meses
de puestas en ellas las firmas de los otorgantes, y declarando
algunas formalidades para el otorgamiento de testamentos.=
Se confirmó la ley de Don Jaime sobre que los vegueres y
oficiales no pudiesen cobrar salario alguno por lo que estu-
viese secuestrado ó depositado en su poder.=Antes de hacer
los tutores inventario de los bienes de los pupilos, prestarian
el debido juramento de administrar en provecho del menor.=
Se declararon nulas todas las donaciones de pupilos y me-
nores de veinte años á favor de sus tutores ó curadores, á no
que mediase el asentimiento de los tres parientes mas cerca-
CORTE.
:35
nos al padreó á la
madre, y
á
falta de ellos, de tres amigos
íntimos.--
---
-La pena del tercio que debía cobrar el fisco de
aquellas cartas de crédito que venciesen á dia fijo y no fue-
sen satisfechas, no debería exigirse, aunque aquellas no se
pagasen el dia del vencimiento, cuando por juramento del
acreedor se probase, que habia concedido nuevo plazo al deu-
dor: esto deberia entenderse con los cristianos, pero no con
los judíos y sarracenos.--
-Los notarios pondrían de manifiesto
á los señores, las escrituras de arriendo ó feudo que hubiesen
otorgado con sus vasallos, ó que pudiesen interesarles.—Aun-
que en las demandas faltase algun requisito legal, con tal. que
de ellas apareciese claramente la intencion del demandante,
no se anularían los pleitos, ni los jueces dejarian de pronun-
ciar sentencia.--
------Se confirmaron en todas sus partes algunas
leyes de Don Alfonso y Don Pedro.--,E1 homicida á quien el
rey perdonase la pecha de homieidio, no podría volver en
cinco años al pueblo del muerto , si no se compusiese con los
parientes mas próximos; pero si el homicidio hubiese sido en
batalla, el destierro solo duraría dos años: tales disposiciones
no tendrian efecto cuando el homicidio se cometiese en desao
fío legal, ó de cualquier otro modo fundado en derecho..
Los hijos, hijas, nietos ó nietas que se casasen consintiéndolo
sus padres ó abuelos, se considerarian emancipados
ipso facto
aunque viviesen con ellos.—Los oficiales reales no podrian
ser cobradores de rentas y otros derechos en sus respectivos
distritos.=Se reiteró la constitucion de Don Jaime II sobre
derechos de carcelaje..---Aunque el rey otorgase perdon ge-
neral de crímenes á un judío ó á toda la aljama, no se en-
tendería impedido el derecho de parte á reclamar los daños
perjuicios que pudiese haber recibido..Tambien se preve-
nía lo que deberia hacerse cuando al rey no le fuese legal-
mente posible conceder moratorias á los judíos en sus deudas
á favor de los cristianos, y se marcaron las circunstancias de
que podria haber lugar a prision por deudas entre judíos y
cr
i
stianos.=Adoptáronse medidas para evitar los excesos que
36
CATALUÑA.
pudiesen cometerse por los encargados de sacar bagajes para
la corte.=Se declararon nulas todas las cartas hechas por
hijos á sus padres ó entre particulares, que tendiesen á dis-
minuir, derogar ó perjudicar la herencia, legítima ó donacion
hecha ó futura
propter nuptias ,
prohibiendo á los notarios
otorgarlas.=Se reiteró la ley hecha por Don Jaime respecto
á las cartas de usura entre judíos y cristianos, y la de Don
Alfonso III sobre guiajes temporales á los desterrados de un
distrito, cuando fuesen demandados en él. = La constitu-
cion XXX de este cuaderno de Córtes es de gran importancia
para la práctica del sistema parlamentario propio de Cataluña,
porque expresa las circunstancias de los procuradores que
debían comparecer en las Córtes á nombre de los que tuvie-
sen derecho de asistencia, con las formalidades de los poderes
y lo que en ellos debia exigirse : pero en esta misma seccion
nos ocuparemos mas detenidamente de ella.=Tambien se re-
cordaron las leyes sobre libre comercio de granos y artículos
de primera necesidad, introduciendo algunas disposiciones fa-
vorables á la plaza de Tortosa en casos dados.=Muerto el
marido, la mujer poseeria todos los bienes de aquel durante
el primer año de viudez , haciendo suyo todo lo que .necesi-
tase para su vida: pasado el primer año, baria suyos los
frutos de aquellos bienes que fuesen bastantes para dejarla
íntegramente satisfecha de su dote y bienes esponsalicios, á
no que el marido hubiese señalado bienes ó rentas aplicables
á este resarcimiento , en cuyo caso serian los únicos que po-
seeria, haciendo suyos los frutos. Cuando la mujer debiese
poseer todos los bienes del marido para resarcirse de su dote
y gananciales, empezaria el inventario al mes de muerto aquel,
y lo concluiria el mes siguiente, quedando privada, si no lo
hiciese, de los beneficios del primer año de viudez. =Se de-
claró que la palabra
emparament
puesta en el usage
Simili
modo
significaba
guiaje y
proteceion..Quedó
arreglada en esta
egislatura la correspondencia de las monedas de oro y plata
á la sazon corrientes, con el maravedí de los usages, en esta
CÓRTES.
:37
forma : el maravedí de los usages valdria cuatro sous: la onza
de oro de Valencia ocho sous solamente: el sou de oro val-
dria diez y seis sous de la referida moneda de terno, y el sou
de plata, dos sous de la misma moneda: el mancuso de Oro
de Valencia valdria diez y seis dineros de la misma moneda.
No se alteraba el valor de los maravedises
disposicion de las Córtes en vista de los deseos del rey, se hizo
general á todo Cataluña, la pragmática expedida en Perpiñan
el / 6 de Diciembre de 1350 aboliendo el cómputo de calen-
das, nonas é idus, y estableciendo al mismo tiempo, que en to•
dos los instrumentos de la cancillería real empezase el de los
años por el dia de la Natividad del Señor.=-Se establecieron
reglas para la buena confeccion y vigilancia de las medici-
nas.—Los judíos no podrian vender carne en las carnecerias
de los cristianos, sino en otras separadas.–=-A los monederos
falsos se les cortaria la mano. =Los que se pusiesen barba
falsa ó fingida, sufrirían dos años de destierro solo por el he-
cho, sin esperanza de perdon, y si fuesen villanos, se les cor--
taria la mano; y si con ellas se cometiese delito, incurriria el
delincuente en pena de traicion , y los fabricantes de tales
barbas perderian la mano.---
-Se trató además en estas Córtes,
de un negocio grave cual fué el asesinato de Arnaldo Ramon
abad del monasterio de San Cucufate del Vallés, cometido en
la misma iglesia el dia de Navidad del año anterior á la hora
de maitines. Unos cuantos sujetos disfrazados penetraron en
1 a iglesia con espada en mano, acometieron al abad, le per-
siguieron por toda ella y le mataron en el coro. El rey en /12.
de Febrero del referido 1351, con aprobacion, consentimiento
y consejo de los tres estamentos, emplazó en término de treinta
dias á todos los que apareciesen' criminales; derogándose por
esta vez las constituciones que prevenian no se pudiese seguir
causa alguna de oficio,
y
la que prohibia la confiscacion
de
bienes. En este documento se citan como culpables ya reco-
nocidos á Berenguer, de
Saltells; Bernardo Roseta, de Sabadell;
llamen Yilader,
, de Barcelona ; Antonio Figarola ; Pedro Seto
38
CATALUÑA.
y otro llamado el Negro, emplazando á los demás que pudie-
sen ser sus cómplices.
1353.
Desde Valencia se trasladó el rey en Febrero de / 353 á
Villafranca del Panadés , y allí celebró Córtes á los catalanes
el 8 de Marzo en el convento de San Francisco. Pidió recur-
sos para continuar la guerra contra los genoveses. Se le ofre-
cieron los impuestos de tres años , constando que Barcelona
sirvió con cien mil cuatrocientas libras; Tortosa con cinco
mil florines, y por el mismo estilo todas las demás poblacio-
nes principales. Pidióse no obstante al rey en tono de exigen-
cia, encomendase á Don Bernardo de Cabrera la empresa
contra los genoveses, accediendo á ello Don Pedro, y dándole
además el título de vizconde de Bás, para él y sus sucesores.
Algunos escritores catalanes sospechan, que con esta exigen-
cia del principado , se inauguró el ódio de Don Pedro al de
Cabrera, que causó al fin la muerte violenta de este personaje.
De una pragmática expedida por Don Pedro en Barcelona
1354
0
el 9 de Febrero de 1354, sobre recusacion de jueces por cau-
sas de sospecha, inserta en el libro tít. V de las pragmáticas
y otros derechos de Cataluña , pudiera creerse la existencia de.
una legislatura en. :Barcelona el referido año, de que no nos
hablan los autores, ni tampoco la Academia. Dice el rey, que
.habian acudido á el los síndicos del brazo secular de todas las
ciudades, villas y lugares realengos de Cataluña, congrega-
dos por mandato real en Barcelona, exponiéndole, etc, (1 ).
Las palabras anteriores no dejan duda alguna de que el
brazo real estaba todo reunido de órden del rey en Barce-
lona al expedirse la pragmática. Ahora bien, el brazo no po-
dia estar allí convocado sino para celebrar Córtes. No se opo-
ne á esto el silencio de la pragmática respecto á los otros dos
(1) Atendentes quod sicuti sindici brachii sec-alaris civita.tum, villa-
rum , et locorum nostrorum omnium Cathalonine, congregati de nostro
mandato , ante nostri pnesentiam Barchinonte , exposnerunt humiliter
conquerendo...— Ideo supplicantibus nobis humiliter sindicis ante dic-
tis
etc.
PELE
tercó en
la pragmática dada en Barcelona, á 2 de Febrcr
135(1.
CÓRTES.
39
brazos, porque si la peticion al rey solo fué del real, nó tenia
necesidad de mencionarlos toda vez que no eran peticionarios.
Es preciso además distinguir entre pragmática y constitucion:
la primera provenia de solo el poder real; en la segunda in-
tervenia el reino por medio de sus brazos, y por eso se dis-
tingue en las legislaturas catalanas, que la constitucion estaba
hecha en tales ó cuales Córtes, y la pragmática por el rey.
Además, el texto de la que nos ocupa convence, que fué dada
por el rey á instancia del brazo real, no para hacer constitu-
cion nueva, sino para recordar la hecha en Córtes generales
sobre recusacion de jueces delegados ; habiendo creido Don
Pedro que debia hacer en ella una pequeña interpretacion,
para que nunca pudiesen recusarse en su totalidad los tres
jueces de ínquisicion de oficiales. Así pues nosotros opinamos,
que el mes de Febrero de 1351 estaban reunidas las Córtes
en Barcelona: que por entonces se hallaba el rey en esta ciu-
dad, no existe la menor duda , puesto que se ocupaba en los
inmensos armamentos dirigidos contra Cerdeña; y de Barce-
lona salió el 5 de Mayo para dirigirse al puerto de Rosas don-
de estaba reunida toda la flota.
La Academia menciona unas Córtes en Barcelona el año
/I 355, y otras en Perpiñan el siguiente ; abiertas las primeras
1355.
el 6 de Julio por el infante Don Pedro tio del rey como lu-
garteniente general del reino, durante la ausencia del monar-
ca en Cerdeña ; y las segundas por el rey en persona el 30
de Junio. Fundase para estas dos legislaturas en algunos do-
cumentos que dice existen en el archivo de la corona de Ara-
gon , pero debemos manifestar, que no tenernos noticia hable
de ellas ningun escritor, y que tampoco han dejado vestigio
alguno legislativo.
El 4, de Febrero de 1357 reunió Don Pedro las Córtes en
1357.
Lérida para tratar de la defensa del reino, y no habiendo po-
dido asistir á su
apertura ,
nombró para que le representasen
en ellas, á su canciller el obispo de Huesca , á su tesorero y
dos consejeros.
Amargas fueron las quejas que expuso el brazo
CATALUÑA.
real por la mucha miseria de los pueblos, y la gran dificultad
de sacar mas dinero para sostener á los militares. Dijeron los
síndicos, que en los cuatro años últimos se habian ciado al rey
mas de trescientos mil sueldos: que los lugares realengos es-
taban despoblados, por los exhorbitantes impuestos y servicios
extraordinarios q ue se les exigian , además de los ordinarios,
hasta el punto de que las gentes emigraban á poblar las tier-
ras de las iglesias y de los señores legos. A pesar de estas jus-
tas reflexiones, el brazo se ofreció á dar setenta mil sueldos,
poniendo por condicion precisa que el rey, la reina, el pri-
mogénito duque de Gerona y los infantes, contribuyesen por
su parte á pagar los nuevos impuestos, sin que pudiesen ale-
gar en su favor las inmunidades y exenciones de que gozaban.
1358.
A principios de 4358 se rompió la tregua acordada entre
los dos Pedros de Castilla y Aragon, culpándose mútuamente
de quebrantamiento.
El
Ceremonioso
desafió entonces á sin-
gular combate al de Castilla, y reunió parlamento en Gerona,
ofreciendo en él la ciudad de Barcelona mantener á su costa
una compañía de ciento setenta caballos; Tortosa el subsidio
de ciento cuarenta mil sueldos; Vich veinte mil ; Reus cuatro
sueldos por persona sin diferencia de edad ni condicion , y
las demás poblaciones, recursos de todo género para los
gastos de la guerra. La Academia ha colocado estas Córtes de
Gerona despues de las de Barcelona del mismo año , pero es
un pequeño error de cronología. Consta en efecto, que desde
Gerona, donde se hallaba el 7 de Agosto, marchó el rey á
Barcelona, por haber convocado las Córtes para fin de mes
en esta ciudad, con objeto de disponer lo conveniente á la
defensa de Cataluña y Valencia , que se temia fuesen acome-
tidas por el castellano, en vista de los enormes preparativos
marítimos hechos hasta en las costas de Vizcaya y Guipúzcoa.
Reuniéronse pues las Córtes el 25 de Agosto , tropezando
el monarca con grandes dificultades , no solo para obtener
auxilios con que defender el reino , sino para calmar los ban-
dos que ardian en Cataluña entre el vizcondé de Rocaberti y
CÓRTES.
41
el conde
de
Osona por una parte, y el infante Don Ramon
Berenguer conde de Ampúrias por otra , habiéndose negado
los partidarios de este á concurrir á las Córtes por temor á
D. Bernardo de Cabrera. Aquietados los bandos por la influen-
cia del infante Don Pedro, se cerraron las Córtes en fin de Se-
tiembre ó principios de Octubre; y despues de un corto viaje
que Don Pedro hizo á Perpiñan, salió de Barcelona para tras-
ladarse á las fronteras de Castilla y ponerse al frente del ejér-
cito. Este es el órden de los sucesos que marcan Zurita y los
demás historiadores, pero debemos advertir, que la Academia,
fundándose en el registro de estas Córtes opina, que la última
declaracion de ellas se hizo el de Mayo de 4359, existiendo
contradicion entre los historiadores y el registro, pues unáni-
memente convienen aquellos, en que á principios de Noviem-
bre de 1358 se hallaba ya el rey en Aragon despues de ha-
ber despedido las Córtes.
Hecha por el
Ceremonioso
una escursion á las Baleares
en 4359, volvió á Barcelona desde donde convocó Córtes para 13139.
Cervera. El objeto principal era pedir recursos para la guerra
con los castellanos. Se le concedió el fogaje, tributo que se
repartia por hogares ó fuegos, y que pagaban los cabezas de
familia. Se confirmaron además varios privilegios de Cataluña
y se hicieron veintisiete constituciones. Consta tambien en los
registros de estas Córtes, que Barcelona sostenia en campaña
trescientos cuarenta caballos y cuatro galeras con la tripula-
cion necesaria; que contribuyó además con treinta mil libras,
y Tortosa con cinco mil florines y doscientos ballesteros. La
Academia en su catálogo, refiriéndose á unos apuntes que
existen en su archivo dice, que en este año se celebraron
tambien Córtes en Villafranca del Panadés y en Tarragona,
pero ningun escritor ni documento oficial viene en apoyo de
l
os referidos apuntes. Sospechamos que como á consecuencia
de la concesion del fogaje, se hizo por entonces una estadística
de los
fuegos
de Cataluña en que Tarragona figuraba por mil
ciento veintisiete , sin duda el que escribió los apuntes pudo
42
CATALUÑA.
confundir la estadística con la celebracion de tales Córtes.
Viniendo ahora á los trabajos legislativos, se reiteraron el
usage y las constituciones de Don Jaime II y D. Alfonso, sobre
que nadie fuese condenado á muerte, mutilacion ó tormento,
sin prévia sentencia júdicial..0freció el rey, que no se per-
judicarian en nada las libertades, franquezas, privilegios, cos-
tumbres y demás derechos de Cataluña, por ninguna consti-
tucion temporal.—Los barones, caballeros y demás señores
vieron confirmadas sus atribuciones jurisdicionales.--Se le-
gisló sobre el derecho de los señores feudales al cobro por
luismo , de la tercera parte del precio ó estímacion del feudo
en las nuevas sucesiones, permutas, ventas, donaciones, etc.=
Habiéndose quejado los señores jurisdicionales de que algu-
nos vegueres y oficiales reales se entrometían á ejercer actos
de
jurisdicion en lugares de señorío, el rey, con acuerdo de
la corte, mandó se formase una comision mixta que le infor-
mase sumariamente acerca de estos hechos para decidir lo
justo, y que las jurisdiciones señorial y ordinaria no usurpa-
sen una sobre otra.=Los gobernadores ó procuradores gene-
rales de Cataluña no podrian evocar en adelante á su tribunal
negocio alguno judicial, si no se hallasen dentro de los térmi-
nos de la veguería donde aquel radicase, perteneciendo su
exclusivo conocimiento al veguer respectivo
y
demás jueces
ordinarios: de esta regla general quedaba exceptuado el pri-
mogénito gobernador.=Cuando llegase la época de residencia
de los oficiales reales, no podrian ausentarse. estos del lugar
de la residencia en los cincuenta Bias que durase..--
-Los ofi
ciales que debiesen conocer de los hechos criminales sobre
averías, no cobrarian derechos sino cuando el criminal fuese
condenado, ó cuando se le perdonase por la parte agravia-
da.—Cuando alguno pidiese de otro seguridad. de paz y tregua,
y fuese exagerada la cantidad exigida por garantía, los vegue-
res y subvegueres pod.rian moderarla , atendida la calidad
de las personas y del asunto.--Los negociantes y mercaderes
quebrados que se acogiesen á lugar de señorío , deberian ser
CóltTE.S.
43
extraidos por
la jurisdicion ordinaria ,
sin
que él rey
pidiese
perdonarlos hasta opte pagasen sus deudas. =---
-Se reiteró la
constitucion del rey Don Alfonso, para que ningun extranjero
pudiese ejercer oficio en Cataluña; y la que ordenaba qúe los
prohombres de cada ciudad ó villa señalasen los salarios de
los escribanos..--Tambien se recordó la ley de Monzón, para
que ningun jurisconsulto pudiese abogar ni desempeñar los
oficios de juez ó asesor, si no tuviese los cinco libros ordina-
rios del derecho Civil, ó al menos los de derecho canóhico,
habiendo cursado préviamente cinco años en estudios gene-
rales: á los médicos bastarian tres años de cursos.-----Se tasa-
ron los derechos de los porteros reales, y se encargó , que el
bayle general de Cataluña, en union de dos conselleres de
Barcelona, tasasen todas las cartas expedidas por el goberna-
dor del principado.=Al confirmar la ley de Montblanch sobre
la residencia fija de los oficiales, se les concedian dos meses
de licencia al año, y si estuviesen ausentes por mas tiempo,
perderian el salario de todo el año.=_–_Se reiteró la ley de Per-
piñan sobre destierro de los homicidas del lugar donde hu-
biesen cometido el homicidio. =Se tasaron los derechos de
carcelaje de los alguaciles del rey y gobernador general; y si
acaeciese que algun baron, caballero tí hombre de paratje,
ciudadano, burgués ú hombre de villa , fuese condenado á
muerte por el rey ó gobernador general , no podría exigir
el alguacil derecho alguno, si el condenado no tuviese el
dia mismo que se le condenase , caballo propio , cuchi-
llo, espada ó daga guarnecida de plata, que hubiese lle-
vado ceñidas durante su detencion, y además cama y
un
vaso
de plata; en estos casos podrían exigirse derechos de carcela-
je.=–Se reiteró la constitucion de Mon tblanch contra los te-
nientes fiscales, recaudadores de tercios y escribanos de tri-
bunales, que exigiesen por fuerza ó de cualquier otro
modo,
lo que no debiesen exigir.
Tambien la ley de Perpiñan para
otorgar poderes, añadiendo, que el otorgante no estaba obli-
gado á expresar las causas por que otorgaba el poder, si estas
44
CATALUÑA.
fuesen vergonzosas ó peligrosas, bastando el juramento que
debia prestar ante el notario.=Se aumentó hasta dos mil mar.
cos de plata en las ciudades de Barcelona y Perpiñan, y á mil
en las demás poblaciones, las fianzas que deberian prestar los
negociantes, dos meses antes de ejercer el negocio.=Se tasa-
ron los mulos y mulas en toda Cataluña al precio máximo de
treinta libras barcelonesas; quedando libre de embargo la -ye-
gua apta para pollinar.—Durante la guerra se harian faros
en los lugares convenientes de las costas.- -=Se decretaron tre-
guas generales hasta 1.° de Mayo y dos años despues, que-
dando en suspenso todos los bandos y desafíos por homicidio,
hasta pasado aquel término.--Y por último se acordó, que
los prelados, barones y señores jurisdicionales, no acogiesen
en su señorío á ningun fugitivo de la armada real , ni al que
hubiese huido de su casa, debiendo entregarlo á los oficiales
reales, y que esta constitucion durase dos años.
1362.
A principios dé Julio de 1362 se hallaba el rey en Perpi-
ñan , de donde salió el 2 para asistir á las Córtes que habia
convocado en, Barcelona : allí pidió nuevos recursos contra
el rey de Castilla que á la sazon sitiaba á Calatayud, de que
al fin se apoderó, y segun afirma Bruniquer,
, le sirvieron los
catalanes con quinientos caballos y mil ballesteros.
Idem.
Desde Perpiñan convocó el rey en 10 de Octubre de 1362
Córtes generales de aragoneses, catalanes, valencianos y ma-
llorquines para Monzon. Estuvieron abiertas desde 1.° de
Noviembre de este año hasta 12 de Abril de 1363, si bien la
Academia reduce su existencia al 8 de Marzo. El objeto prin-
cipal era, como de costumbre, pedir recursos contra Don Pedro
de
Castilla,
que habia invadido poderosamente el reino de Ara-
gon y tomado algunas plazas. Duro se manifestó el rey en el
discurso de la corona con los estamentos aragoneses, repro-
chándolos que solo se ocupasen de sus intereses particulares,
de guardar sus privilegios y franquezas, y no de la causa
pública ; porque los eclesiásticos y caballeros decian, que no
decian pagar tanto como los hombres del rey, y estos afirma-
CÓRTES.
15
ban que sí: que sobre esta cuestion se habia debatido desde Oc-
tubre hasta la primavera ; y les ponía por modelo á los catala-
nes, que se hablan convenido y ajustado haciéndolo mejor que
todós los otros , « aunque no nos han concedido todo lo que
pedimos. )) Vemos efectivamente, que entonces tuvo Cataluña
la gloria de salvar el reino aragonés : acordó levantar un nu-
meroso ejército á gasto y sueldo del principado; donando ade-
más al monarca para los gastos necesarios, doscientas setenta
mil libras. El ejército catalan se formó coi tal rapidez, que
pudo marchar á la defensa de Zaragoza , amenazada por las
victoriosas armas del castellano, obligándole á cambiar su plan
de campaña. El P. Abarca historiador aragonés, dice á este
propósito: « Llegó á Zaragoza el ejército catalan tan ennoble-
cidó de infantes, grandes, barones y caballeros, que ni los po-
demos contar con mas distincion, ni ello hará mucha falta; por-
que podemos decir que vino toda la nobleza del Principado y
condados, que siempre fueron tan fértiles en ella. Deberá por
tan relevante y oportuno socorro , Aragon á Cataluña eterno
y tierno agradecimiento, porque nunca nuestro reino, despues
que las armas cristianas le arrancaron de los moros, llegó á.
igual peligro y fatiga. » Zurita consigna además para perpé-
tua y eterna memoria de los venideros, los nombres de los
señores catalanes que tan patrióticamente acudieron á la de-
fensa de Aragon.
Legislóse tambien bastante en estas Córtes, y habiendo ha-
blado ya
.
de los fueros que se hicieron para los aragoneses,
expresaremos ahora las constituciones formadas para los ca-
talanes. Comprende el cuaderno cuarenta y una leyes y dos
actos de corte.----
-Los bienes que los impuberos muertos
ab in-
testato
hubiesen adquirido por sucesion del padre, abuelo ú
otros parientes de la línea paterna y ganados por estos de
cualquier modo, no pasarian á la madre, ó á los parientes
mas próximos- de la madre , sino á los padres ó á los
parientes mas próximos dentro del cuarto grado, de aquel
de quien proviniesen los bienes, guardando entre ellos el ór-
46
CATALUÑA.
den del derecho romano: reservariase únicamente á la madre
ó á los otros ascendientes de la línea materna si sobreviviesen,
la legitima debida á la madre: tambien se guardarian las con-
diciones, vínculos y otras cargas impuestas á los impuberos
legítimamente y con arreglo á derecho. Lo mismo *se observaria
respecto al padre, en los bienes que heredase el impubero de la
madre ó de la línea materna. Se mandó al mismo tiempo, que
en las sustituciones hechas por el padre al hijo impubero, las
palabras
Torn, sie devolut, pervenga, substituese
y otras seme-
jantes, se tuviesen por directas.--Los que hubiesen ejercido ju-
risdicion en una veguería por espacio de tres años, no podrian
volverla á ejercer en la misma el siguiente trienio, aunque hu-
biesen sido absueltos en el juicio de residencia..Mandaronse ,
observar las leyes romanas que prohibian hacer cesiones de
riquezas ú oficios en personas mas poderosas que el ceden-
te.-,--
-Se reiteró la ley de Don Jaime, para que sin previa indem-
nizacion y pago al damnificado, no pudiese el rey ni oficial al-
guno suyo poner en libertad y absolver á ningun criminal..
Se dictaron varias disposiciones tasando los derechos de algunas
diligencias judiciales , y prohibiendo que los jueces y asesores
cobrasen derechos por pronunciar absolucion ó condenacion
de los delincuentes.=Se reiteraron varias leyes anteriores so-
bre el oficio de jueces de corte.=-Los negocios de apelacion solo
podrian someterse á jurisconsultos; con otras disposiciones so-
bre términos de primera y segunda apelacion.=Contra los blas-
femos se impuso la pena de muerte ó atravesarles la lengua con
un hierro ardiendo.=Las prostitutas rió podrian vivir entre per-
sonas honradas.=Las causas menores de cincuenta sueldos se
despacharian en juicio verbal.--El marido que matase á su mu-
jer no podria sucederla en la dote ni en otros bienes, á no que
probase haber ejecutado la muerte fundándose en derecho:
esta disposicion se hacia extensiva á los demás homicidas, res-
pecto á los bienes del muerto.---Se reiteraron algunas leyes
an-
teriores sobre obligaciones del gobernador, salarios de notarios
y porteros,--Se hizo extensiva á Perpiñan, Puigcerdá, y Villa-
CÓRTES.
47
franca del Panadés, ]a ley de Cervera sobre exámen y cualida-
des de los abogados y médicos; y lo que debia hacerse para el
exámen de los médicos judíos.-=Recibieron nuevo vigor en es-
tas Córtes, las leyes anteriores sobre prohibicion de recibir di-
nero por dar oficios de la corona.=-
-Se marcaron los derechos
que por cierta clase de escrituras debían cobrar los notarios
escribanos de la corte, del primogénito y procurador general,
y Cambien los que debian percibir los demás escribanos por
otorgamiento de testamentos, codicilos y otros instrumentos.,
Se ampliaron algunas facultades de los vegueros, respecto á
entender en las reclamaciones de-deudas, que se hiciesen á
los empleados do la Casa Real, cuando se hallasen en sus res-
pectivas veguerías.-
--Los conselleres y jurados de cada pobla-
cion elegirian
en
ella un sitio adecuado donde vender comes-
tibles, frutas y verduras. -- la ley de Don Alfonso,
para que los oficiales de notarios no pudiesen autorizar tes-
tamentos, haciendo extensiva la prohibieion á los codicilos,
donaciones
.
inortis
causa
y demás últimas voluntades. —Se
reiteraron las leyes anteriores sobre árbitros y arbitradores.=
Todas las concesiones de barraje, peaje y otros tributos, hechas
en provecho privado, se declararon nulas, no debiendo pagar-
se sino los antiguos.--Se confirmaron las leyes anteriores so.
bre las respectivas jurisdicciones de cada veguería.=Corrigióse
en algunos extremos la ley de Cervera , acerca de los de-
rechos que los alguaciles deberían cobrar de los caballeros
condenados á muertea,Para poner remedio á los abusos que
se habian introducido' declarando generosidad á algunas per-
sonas y librarse de los tributos vecinales, se declara,que los
que no probasen generosidad anterior, ó la adquiriesen den-
tro de un año , se les consideraria no generosos, es decir, no
hidalgos.,Se reiteraron las leyes de Montblanch para que
no se pudiesen nombrar oficiales inferiores mediando dinero;
las de Cervera sobre paz y tregua, haciendo algunas nuevas
aclaraciones; -y la relativa á ejecucion de sentencias.--Se pro-
hibió al lugarteniente de procurador -y gobernador de Cata-
48
CATALUÑA.
luña, que pudiese nombrar regente del principado ó teniente
suyo, hallándose dentro de los términos del mismo.-----Se rei-
teró la ley de Montblanch, sobre que en diez años no pudie-
sen matarse ovejas de menos de cuatro , y la que mandaba
hacer faros en las costas.----Y por
último,
se adoptaron medi-
das para que se despachasen pronto las causas criminales de
la veguería de Barcelona, nombrando temporalmente dos ase-
sores que asistiesen al veguer y bayle, para que activasen las
causas criminales en que hubiese reos presos.
Tambien se hicieron dos capítulos de córte en esta legisla-
tura: en el uno pidieron la
g.
Córtes , que ni el rey ni el señor
duque pudiesen por sí solos, otorgar en todo Cataluña y reino
de Mallorca, moratorias, sobreseimientos, guiajes, inhibiciones,
reservas, abdicaciones de jurisdicion y otras numerosas prohi-
biciones , por los abusos que se habian observado, y que de
todas estas se hiciese constitucion general, buena, perpetua
y larga ; así lo aprobó el rey. =En el segundo pidieron las
Córtes , que causándose en los pueblos de Cataluña grandes
perjuicios por los capitanes que el rey ponia en ellos, no por
los crecidos salarios que cobraban, sino por las injurias, ve-
jaciones y estorsiones que causaban no siendo responsables,
porque respecto de ellos no habia residencia, no se volviesen
á poner ni aun en tiempo de guerra, porque los pueblos es-
taban contentos con sus jueces ordinarios: así lo estimó el rey.
Consta tambien de una pragmática recopilada , que los
síndicos de Barcelona se quejaron de que el obispo invadia
la jurisdicion ordinaria para la exaccion de los censos que
los legos debian pagar á los eclesiásticos; y el rey Don Pedro
en 4 5 de Marzo mandó , se sostuviese la jurisdicion real en
este negocio, y los demás que la compitiesen.
Las legislaturas de Barcelona, Lérida y Tortosa del año
136k.
136/ y parte del
siguiente, han sido objeto de gran divergen-
cia entre los historiadores. Feliú de la Peña , á quien
sigue
Balaguer, dice, « que el
Ceremonioso
nombró lugarteniente
Cataluña á la reina Doña Leonor su mujer, y llamó á Córtes á
CÓRTES.
49
los catalanes para Lérida, y que luego se continuaron ó pro-
rogaron en Barcelona por la misma reina. » Zurita supone, que
las Córtes de este año se reunieron antes en Barcelona, y que
luego se abrieron por la reina en Lérida el mes de Octubre.
La Academia opina, que esta legislatura se convocó primero
para Tortosa; que se abrió el 2 de Abril en Barcelona, dónde
estuvo reunida hasta el 16 de Julio en que se prorogó : que
el 5 de Noviembre se abrió nuevamente en Lérida; desde
donde se volvieron á trasladar á Barcelona, concluyendo. en
Tortosa. De esta divergencia de opiniones lo único que se de-
duce es, que hubo una sola legislatura que flotó entre Barcelo-
na, Lérida y
.
Tortosa segun las exigencias de la guerra , y que
unas veces la presidió el rey y otras la reina Doña Leonor como
lugarteniente general. La causa principal fué la de siempre, pe-
ticion de subsidios, continuando Cataluña el servicio de los
impuestos hasta el punto de empeñarse todas las universida-
des en sumas considerables. Acordóse tambien un considera-
ble armamento marítimo que mandaria el vizconde de Car-
dona designado por las Córtes para almirante general. Segun
escribía al rey la reina Doña Leonor desde Barcelona, parece
que los catalanes oponian dificultades
á
la constitucion de las
Córtes, si no se sustanciaba antes el proceso contra
D.
Bernar-
do de Cabrera, que sabido es fué decapitado en Zaragoza.
El único monumento legal que hemos encontrado referen-
te á esta legislatura de 1364 , es una constitucion hecha en
Lérida por la reina Doña Leonor, revocando el capitulo de
las Córtes de Perpiñan en que se negaba la entrada en las
Córtes , á los que no hubiesen concurrido el dia fijado por la
convocatoria, pudiendo ser admitidos esta sola vez, aunque se
presentasen despues; fundabase tal revocacion momentánea,
en la gravedad de los negocios que debian tratarse.
Mas clara se presenta la legislatura de
Tortosa de 13W3,
136:1.
que se reunió á principios de Enero, y debió concluirse el
20 de Febrero, dia en que salió el rey para San Mateo, á
ponerse al frente del ejército que debia sitiar á
Murviedro.
101110 VII,
:3()
CATALUÑA.
Nuevamente requirió el monarca en ellas á Cataluña para que
le sirviese con recursos, concediéndole diez y siete cuentos
de moneda barcelonesa , pagaderos en dos años: reiteráronse
en estas Córtes las leyes anteriores , prohibiendo se alterase
la moneda de Barcelona, en peso ni valor. Seis nuevas cons-
tituciones y un acto de córte aparecen hechos en estas Córtes
de Tortosa. Prescribian aquellas, no se irritase el testamento
de un hijo porque no hiciese en él mencion de sus padres
otros ascendientes, pero se les dejaria salva su legítima.=Se
declaró que el gobernador de Cataluña D. Berenguer de Abe-
lla, no podria nombrar teniente , ínterin residiese en el prin-
cipado.—Los notarios de cada veguería deberian ser examina-
dos antes de ejercer el oficio..Quedó revocada en esta legisla-
tura de Tortosa, la constitucion hecha anteriormente en Lérida,
para que pudiesen concurrir á las Córtes los que no se hubie-
sen presentado el dia de la convocatoria, dejando subsistente
la constitucion de Perpiñan. --Se declaró que la ciudad de
Tortosa no se desmembraria nunca del condado de Barcelona
y principado de Cataluña, ni podria enajenarse nunca ni de
iningun modo de la corona.—Habiendo decretado estas mismas
Córtes la reduccion de la moneda de terno, reclamaron con-
tra tal disposicion los síndicos de la ciudad de Barcelona, como
contraria á los privilegios de la ciudad: en vista de esta recla-
macion , las Córtes anularon su primer acuerdo , declarando,
que la moneda barcelonesa, así de dineros menudos como de
plata, seria siempre perpétua, estable é inmutable, segun los
privilegios de los reyes antepasados.
Por acto de córte se pidió al rey y á la reina, no otorga-
sen moratorias, sobreseimientos, embargos, etc., v Don Pedro
mandó se observase sobre este punto la provision que con
acuerdo de su consejo habia hecho el mismo año en Bar-
celona.
La Academia de la Historia refiriéndose á este mismo año
FM. (le /365 dice, que hallándose el rey en Barcelona el ! de Ju-
lio , convocó Córtes para esta ciudad, con objeto de ¡Aclarar
CÓRTES.
51
ciertas dudas, acerca :del donativo hecho por los catalanes en
las de MoniOn de 1362: que se abrieron el 18 de Julio
y
terminaron el 15 de Diciembre. Las compilaciones catala-
nas
nos muestran cuatro
capítulos de corte; hechos en esta le-
gislatúra; y del último, inserto en el libro 1, tít. XIII, de las
constituciones se deduce, que estas Córtes se abrieron por la
reina DOña. Leonor, y se
continuaron con
ella hasta el dia de
Todos los Santos, porque los estamentos protestaron, no pa-
rase pérjiiicio á los privilegios de Cataluña haber sido la reina
quien las abriera (1). Este acto de córte parece contradecir
la opinion de la Academia, quien no expresa haber sido abier-
tas estas Córtes por la reina, sino que parece indicar haberlo
sido por el rey.
En los otros tres capítulos suplicó el principado al mo-
narca, que ni por la guerra de Castilla, ni por otro cualquier
motivo se concediesen moratorias ó sobreseimientos á los
deudores de censales ó rentas vitalicias ya vendidas.--Que en
ausencia del rey ó la reina, no se pudiesen dar provisiones,
tener audiencia, ni evacuar otros negocios, sino por los can-
cilleres del rey y del primogénito, ó por sus vicecaneille-
res..Y por último, que ni por el rey, ni por ninguna otra
autoridad, se pusiese en libertad á los presos por deudas, hasta
que pagasen á sus acreedores, ó les diesen fianza segura de
hacerlo;
y
que la autoridad que contraviniese quedase obli-
gada á pagar las deudas del preso: no se entóndia por esto
atacar el derecho de indulto en el monarca, pero si dejar siem-
pre á salvo los derechos del damnificado.
(1) Com la dita senyora Reyna , en nom , é axi com Loctinent del
senyor Rey baja comenzat de celebrar, é gran res continuada la present
Córt personalment, per co cola lo dit Senyor per gran necesita t deis alTers
de la guerra de Castella, la dita Córt no ha pogut personalment comenzar
de celebrar, ni continuar, sino del die de Oinnivw Sancionon enea, é la
celebratio de las Córts de Cathalunva se pertanya á la persona del Senyou
Rey tan solanient é no á aura persona',
per
co la present Córt Pr"-
testa etc.
3
4
2.,
CATALUÑA.
1367.
Otras dos legislaturas acredita la Academia el año / 367,
una en Barcelona y otra en Villafranca del Panadés; abiertas
la primera en 30 de Junio y la segunda en 6 de Noviembre.
Los historiadores, cronistas y monumentos legales recopilados,
nada dicen acerca de estas legislaturas, que sin embargo ad-
mitimos por la autoridad de tan ilustre corporacion, á pesar
de que los registros á que se refiere están incompletos.
1368.
En los años 1 368 y 1 369, se celebraron otras Córtes en
Barcelona, contribuyendo nuevamente los catalanes con gran-
des donativos y sacrificios y dando al rey cuanto pidió. Se
reiteró en esta legislatura la peticion, de que el rey, la reina
ó
el duque de Gerona , no pudiesen conceder moratorias,
sobreseimientos, etc. Don Pedro así lo confirmó, pero reser-
vándose personalmente este derecho, cuando semejantes gra-
cias tuviesen por objeto la reparacion de algun lugar destrui-
do por el extranjero. La Academia dice, que en la biblio-
teca del Escorial se encuentran cinco constituciones hechas
en estas Córtes con fecha 1 de Marzo de
X
1369, pero no he-
mos visto estén recopiladas.
13'10.
El año 1 370 reunió Córtes Don Pedro en Montblanch, sin
mas objeto al parecer, que arreglar las desavenencias entre
los condes y vizcondes de Cataluña con los caballeros y hom-
bres de paratge. Pretendian los magnates conocer civil y cri-
minalmente en sus territorios, de los negocios contra los ca-
balleros, y tener derecho para imponerles ciertos tributos. Ne-
gábanse aquellos á reconocer la jurisdicion señorial, asegu-
rando que nadie mas que el rey tenia jurisdicion sobre ellos,
y afirmaban no poderles imponer los magnates tributo algu-
no. El rey favorecia á los caballeros y consintió una reunion -
de estos en Barcelona, que se tituló
Conveniencia de los ca-
balleros de Cataluña.
En ella confirmaron sus exenciones in-
dependientes de los magnates, y hasta nombraron regidores
para sostener sus privilegios. Insistian los nobles , resistian los
caballeros, la cosa llegaba al trance de las armas, y Don Pedro
reunió las referidas Córtes
en
Montblanch,
para ver si podia
CÓRTES.
153
conciliar á unos y otros. Tratóse pues extensamente del ne-
gocio en esta legislatura, y por fin se llegó á un arbitrage de
que sería juez el rey, despees de oir á una persona de cada
bando, que nombraría el mismo rey, y con tal que estuviesen
conformes, Eligió Don Pedro al vizconde de Cardona por los
magnates, y al de la Illa por los caballeros y hombres de pa-
ratge, pero estas dos personas no pudieron ponerse conformes,
y las Córtes se disolvieron cada vez mas enconados los ánimos.
La Academia supone que esta legislatura de 1370 se abrió
en Tarragona el 9 de Marzo, que se trasladó á Montblanch
en
45 de Junio y en 40 de Enero de 1311 á Tortosa; pero Zurita
no dice una palabra de estas Córtes de Tarragona, y pone
como legislatura particular la convocada en Montblancli. fié
aquí sus palabras: «Avía mandado el rey convocar Córtes ge-
nerales á los catalanes por sola esta causa ( la desavenencia
entre magnates y caballeros) en la villa de Montblanch; y en
ellas por el mes de Diciembre de este año, con delibera—
cien, etc. » D. Victor Balaguer, gran investigador de las anti-
güedades de Cataluña, tampoco habla de estas Córtes de Tar-
ragona; y secundando á Zurita dice en el libro VII, cap. XXVII
de su Historia : «por razon de esto convocó Córtes el rey en
Montblanch que algunos han creido fueron continuacion de las
que 'habia celebrado antes en Zaragoza (1 ). » Cierto es que en
el apéndice VI á este libro, inserta un discurso de Don Pedro
como pronunciado en las Córtes de Tarragona y tornado de los
Anales de Cataluña, pero no deja de ser chocante, que nada
se diga acerca del motivo de la convocatoria de Tarragona ni
de lo que allí se hiciese. De todos modos, no parece se tomase
disposicion alguna legislativa en dichas Córtes.
Acabamos de indicar, que la Academia considera la le-
gislatura de Tortosa de 1371 corno continuacion de las de
Tarragona y Montblanch. No se opone á esta idea el modo con
(1) Zaragoza, dice este autor, pero nos parece error de imprenta,
de-
biendo
decir Tarragona.
CATALUÑA.
que Zurita da cuenta de dichas Córtes, pero sí se oponen á
pila los términos en que se explica Balaguer. « Fu.é necesario
(dice) llamar
otra vez
á Córtes , reuniéndose estas por Abril
del año siguiente de 1 371 en la ciudad de Tortosa, para de-
cidir este punto y tomar alguna resol ucion sobre los asuntos de
Cerdeña, que cada vez iban empeorándose mas.» Es decir, que
unos consideran la legislatura de Tortosa como continuacion
de las de Tarragona y Montblanch y otros como nuevas Cór-
tes. Nosotros nos limitamos á consignar estas diferentes opi-
niones, no teniendo gran interés en apurar la cuestion, puesto
que en ellas no consta haberse legislado.
1372.
Las Córtes de Barcelona de 372 que duraron hasta 9 373
parece se abrieron el 25 de Junio. Aunque se cree hicieron
cinco constituciones, solo constan tres en las compilaciones
impresas.=Reiterando la prohibicion de conceder moratorias,
sobreseimientos, etc.= El rey y la familia real no podrian
exigir ni hacer exigir en todo Cataluña por residuos de testa-
mentos y mandas pias, cantidad alguna, aunque el arzobispo
de Tarragona y demás obispos de Cataluña hubiesen conce-
dido al rey semejante derecho.=Confirmó Don Pedro los pri-
vilegios de Cataluña respecto á la sisa, como lo habian hecho
el rey Don Alfonso en las Córtes de Monzon, y Don Jaime en
las de Barcelona.
1375.
Las de Lérida de 4 375 se citan en la genealogía oficial de
los condes de Barcelona :
p
ácese tambien mencion de ellas
en la pragmática expedida en Lérida el 24 de Junio del mis-
mo año., sobre alcahuetes, rufianes y mujeres públicas, inser-
ta en el libro IX, tít. IV del segundo volúmen de las compi-
laciones impresas; y ademas, en el libro IX, tít. XXIX de las
constituciones, consta un capítulo de corte hecho en ellas,
para que solo en casos dados pudiesen exigirse por el fisco
las penas pecuniarias coercitivas que se insertasen en los con-
tratos de censales.
1376.
Las de Monzon de 1 376 fueron generales á catalanes, ara-
goneses , valencianos , roselloneses y mallorquines. Tuvieron
CORTES.
55
por objeto pedir recursos contra los preparativos que hacia
j
n
A
de
duque
q
u
d
Anjou, para hacer valer los derechos que supo-
el
ma tener al trono de Mallorca. Créese que estas Córtes se pro-
rogaron á Gandesa y Barcelona.
Las dos pragmáticas expedidas en favor del estamento mi-
litar en /19 de Mayo de /1380 desde Barcelona, prueban una UNO.
reunion de Córtes en esta ciudad el referido año. Aparece de
una de ellas (III, tít. I, libro IX) , haber prometido el rey á
dicho estamento, que si en el término de dos años no se hu-
biesen resuelto definitivamente las cuestiones que sobre el
pago de ciertos tributos seguian los nobles é hidalgos habitan-
tes en el campo de Tarragona con el prelado de la diócesis,
no podria hacerse inquisicion alguna sin queja de parte en
todo Cataluña, contra ningun hombre de paratge. El espíritu de
esta pragmática se reiteró por Don Fernando II en 9 de Oc-
tubre de 4481 y en las Córtes de Monzon de 510.—E1 otro pri-
vilegio al mismo estamento lo fué en pragmática de igual dia (I,
título XIX, libro IX). Habiendo ofrecido los nobles contribuir
con los otros dos estamentos al subsidio de ciento cincuenta mil
libras barcelonesas, pidieron al rey, que con el título de venta
y como pacto por titulo oneroso , concediese á los barones,
caballeros y hombres de paratge, la preeminencia de no ser
puestos á cuestion de tormento: exceptuáronse sin embargo
los crímenes de muerte de señor ó de su primogénito; alta
traicion, ó contra los reinos, tierras y lugares del rey ; here-
gía ó muerte de los consejeros del rey ó del procurador real
regente la cancillería. Prometió además Don Pedro , que aun
por estos delitos no se condenaria á ningun hidalgo por
conciencia ó conviccion moral, sino por el tribunal compe-
tente despues de amplia defensa, pudiendo los acusados in-
gresar en poder de fiadores conforme á las constituciones y
usages de Cataluña.
Segun los Anales, se reunieron en 4 382 las Córtes en Bar-
1382.
celona , con dos principales objetos : prestar obediencia al
verdadero pontitice en el cisma que dividia la iglesia, y pe-
CATALUÑA.
t'ir subsidios para concluir la guerra de Cerdeña. Ei princi-
pado votó un nuevo armamento marítimo ; y concluidas las
Córtes, pasó clon Pedro á prepararle, desde Barcelona á Tor-
tosa, confiando luego el mando de la flota á Ponce de Sinis-
terra. Hicironse además seis capítulos de corte á peticion de
los tres brazos; poniéndose remedio á varios abusos introdu-
cidos en el modo de castigar á los infractores de paz y tregua,
no pudiéndose proceder en estas infracciones por inquisicion
fiscal, sino á instancia de parte. =Para desterrar muchas cor-
ruptelas adoptadas en la tramitacion de causas criminales,
pidieron las Córtes y el rey decretó, que en .ningun caso los
derechos de los curiales, pudiesen exceder de doscientas libras,
y que no se cobrasen derechos de los procesados absueltos.—
',Cambien se legisló sobre el oficio de jueces y alguaciles, y
reconocimiento de registros de escribanos que no podria ha-
cerse en adelante sino á instancia de parte (1).
1383. De las Córtes generales de Monzon de 4 383 á catalanes,
aragoneses, valencianos y mallorquines, hablamos en nues-
tra seccion aragonesa (pág. 412, tomo Y ). Añadiremos ahora,
que en el discurso de la corona dijo Don Pedro á los brazos
reunidos : « Sois
los mas francos y libres pueblos del mundo.»
El rey logró vencer la oposicion que al principio se manifestó
(1) La Academia de la Historia ha omitido en su catálogo esta legis-
latura de Barcelona de 1382: omision notable, porque además de consig-
narse en los Anales del principado, existen los seis actos de corte reco-
pilados en las constituciones de Cataluña, y son los siguientes:
III. Tit. XLII, libro I.
IX. Tít.
libro IV.
II. Tít. I , libro IX.
II. Tít. XXVII, libro ídem.
XXI.
Tít. VIII, libro X..
XXII.
Idem idem.
Todos ellos llevan el epígrafe, aludiendo á Don Pedro, Lo
MATEIX
en
la guano, Cárt de Barcelona
Any.
M.CCC.L.X.XXII.zr_Cap. (le Cort..Edie.
de
1588.
CÓRTES•
57
en estas Córtes, aprobándose al fin las donaciones hechas por
Don Pedro á la reina Doña Sibilia y al hermano de esta Don
Bernardo de Forcia. Otorgóle además el principado en cali-
dad de préstamo , sesenta mil florines con destino á los gas-
tos de la guerra. No dejó sin embargo de oir cosas muy des-
agradables, porque entre otras le dijeron las Córtes, que la
paz con Génova había sido funesta, quedando deshonrado el
reino de Aragon.
Cuando en 1 386 mandó celebrar Don Pedro un jubileo por
Pascua de Resurreccion en Barcelona para solemnizar el
quincuagésimo año de su reinado , fueron convocados para
esta festividad , los prelados , barones, caballeros y procura-
dores de las ciudades y villas principales; y al decir de las cró-
nicas: « Barcelona se entró en júbilo y algazara. » A pesar de
esta reunion de personajes que componian los tres brazos, no
parece hay motivo para calificarla de Córtes, y sí solo de un
acontecimiento notable , al que quiso dar mayor realce Don
Pedro con la concurrencia de personas habilitadas para ser
llamadas á Córtes.
Concluirémos la crónica parlamentaria de Don Pedro IV,
con una legislatura que debió celebrarse en Fraga durante su
reinado, pero hasta hoy, de fecha incierta. No hemos visto que
los escritores catalanes mencionen esta legislatura, ni mucho
menos la Academia de la Historia, pero nos aconseja creer en
su existencia , la disposicion III, tít. XXIII, libro I de las supér-
fluas. Es un capítulo de corte con el epígrafe «PERE
TIMÉ
en
Fraga
Anny,» y en él pedian las Córtes, que se observasen las
constituciones relativas á la residencia trienal de todos los oíi•
ciales reales y ducales. En la contestacion del monarca es donde
se consigna, que estaba celebrando Córtes á los catalanes en
Fraga , porque dice; « que ocupado en los negocios de las
Córtes, no habia podido atender á la provision de los oficios,
pero que en cuanto se prorogasen, de lo cual se estaba
.
tra-
tando á la sazon, proveeria aquellos de tal modo con la ayu-
da de Dios, que los suplicantes se darian por muy
°unten-
18
CATALUÑA.
tos (4). » Aunque este capítulo de corte no tenga fecha, igno-
rándose por consiguiente el año de esta legislatura, debió ser
muy posterior á 4 351 , porque en su texto se habla ya del
duque de Gerona y de oficiales puestos por este; y si atende-
mos además, á que las compilaciones colocan en los indices
este capitulo de corte, despues de la legislatura de Barcelona
de 1382 , se puede sin violencia calcular , que las Córtes de
Fraga se celebraron despues de las de Monzon de 1383, siendo
las últimas de Don Pedro , toda vez, que vigente la ley que
exigia la reunion trienal de las Córtes, no consta se convoca-
sen desde 1383 á 1387, y este es un indicio mas que acredita
la legislatura de Fraga.
Algunos Concilios celebrados en Tarragona durante este
reinado, no consignan disposiciones civiles dignas de notarse;
solo en el de 1311 se quejaron los eclesiásticos, porque los
oficiales reales obligaban á sus vasallos á llevar en los ejér-
citos las máquinas y pertrechos de guerra. Don Pedro con-
testó que á ello estaban obligados, y que respecto á los tri-
butos de que se quejaban , se proveeria. Mandó además al
Concilio á uno de sus consejeros, para prevenir á los padres
allí reunidos , no intentasen novedades ni formasen proce-
sos ú otros actos perjudiciales á la jurisdicion real, porque
entonces se venia obligado á poner el remedio conveniente.
Este consejero llevaba además el encargo, de pedir algunos au-
xilios pecuniarios al Concilio.-
--.La concordia celebrada entre
los poderes eclesiástico y real en Barcelona el año 1372, solo
tuvo por objeto afianzar el libre ejercicio de la jurisdicion
eclesiástica.
(1) Lo senyor Re-y occupat per las Córts presents, no ha pogut entendre
en provisio deis officis, mas feta la prorrogatio de las presents Córts, de lo
qual se tracta al present, proveirá daquells en tal manera ab la ajuda de
Deu que los supplieants se poran tenir per contens de la dita provisio.
CAPITULO V.
Córtes de
DON JUAN
I.—Legislatura de 1387 y 1388.—Conducta enérgica de
esta última.—Córtes de
DON
MARTIN.—Parlamento en Barcelona de 1395.-
Córtes de 4396, 1397 y 4405.—Córtes de 1408.—Dudas acerca de su
carác-
ter.
—
Legislatura
de 1409.—Cuaderno legal.—Córtes de 1410.—INTERREG-
Ño.—Parlamentos en Montblanch, Barcelona y Tortosa,
CORTES DE DON JUAN I.
El acto de la coronacion de este monarca nos revela,
que las Córtes de Cataluña estaban reunidas en Barcelona por
Marzo de 1387, porque en 8 de dicho mes juró don Juan los
1387.
privilegios , leyes y costumbres del principado , y en 18
del mismo, fué jurado conde de Barcelona. A estas Cór-
tes alude Zurita en el capítulo XL del libro X , cuando al
referir la prision de la reina -Forciana, dice: « Siendo esto pá-
blico, aquella noche se ayuntaron en el mismo palacio algu-
nos perlados, barones y caballeros,
y
los conselleres
de
la
tiO
CATALUÑA.
ciudad, y procuradores de diversas ciudades y villas, que
es-
lavan allá congregados á Córtes ,
para entender en concordar
las diferencias que avia entre el rey y la reyna y el infante.»
Estas palabras'y las dichas por otros historiadores de Cataluña,
vienen á corroborar la existencia de estas Córtes de Barcelo-
na, que con extrañeza vemos omitidas en el catálogo de la
Academia.
La ilustre corporacion supone, que las Córtes de Monzon
de 1388, fueron continuacion de las reunidas por Don Pedro en
el mismo punto el año 1383. Es un gravísimo error. Acabamos
de probar unas Córtes en Barcelona el año / 387 , y además
segun las constituciones de Cataluña,
no
podian pasar tres años
sin reunir nuevas Córtes; era pues imposible prorogar una
misma legislatura cinco años, como supondria el hecho de
ser unas mismas las de 1383 y 1388. Existió por otra parte
la. circunstancia especial, de haber muerto durante este pe-
ríodo un monarca, y sustituidole otro, que debia prestar ju-
ramento precisamente en Barcelona á los catalanes, y esto
se halla confirmado por Zurita y varios escritores. Consta ade-
1388. más, que las Córtes de Monzon de 1388 y 1389 fueron nuevas
y convocadas por el rey Don Juan para todos sus reinos y
estados, menos Cerdeña y Córcega. Eran generales las quejas
contra la privanza de Doña Carroza de Vilarregut. Los baro-
nes catalanes habian ya formado liga para auxiliarse mútua-
mente contra la córte, y la lucha estalló en el momento que
se reunió la legislatura. Ya en la seccion aragonesa hablamos
acerca de lo allí acaecido, pero añadiremos algo, porque los
honores de la lucha con el rey pertenecieron mas principal-
mente á los catalanes. El -estamento noble de Cataluña se ha-
llaba á la sazon excluido casi en masa de la reunion de bra-
zos, porque existia órden de prision contra los principales ba-
rones; hallándose reunidos en Calasanz mientras se celebraban
las Córtes , con todas las fuerzas que habian podido reunir,
el obispo de Tortosa; Don Alfonso, marques de Villena y conde
de Ribagorza y Denia; Jaime de Prades; Bernardo de Cabrera;
CÓRTES.
61
los vizcondes de lila .y Roda ; Pedro de Queralt, Juan de Be-
llera; Ramon de Bajés y otros varios. En cuanto se verificó
la primera reunion general de brazos , todos los síndicos de
las ciudades y.villas de Cataluña y Mallorca presentaron una
proposicion, para que se removiesen del servicio del rey, «al-
gunas personas profanas y de mala vida, por el mal ejemplo
que de, ello se seguia:» acusaban á Doña Carroza, de haber he-
cho
desordenadamente
muchas gracias y mercedes: afirmaban
que para ello se entendia con Francisco de Pau, consejero
del rey y mayordomo de la reina, siendo entrambos la causa
de disminuirse el Patrimonio Real; y concluían diciendo, que
la favorita era el origen de todas las discordias, causa de que
no se observasen las leyes y se gobernase mal la casa del rey.
Grande irritacion causó al monarca esta proposicion, y se opu-
so á la lectura; pero los procuradores de Mallorca y el brazo
real de Cataluña insistieron añadiendo, que se levantase inme-
diatamente la órden de prision lanzada contra la mayoría del
estamento noble, á fin de que pudiese tomar parte en las de-
liberaciones. Al ver tan tenaz oposicion intentó el rey disol
ver las Córtes generales, para convocar las particulares de los
reinos y principados, pero los brazos se negaron á darse por
disueltos, y manifestaron á Don Juan respetuosamente pero
con firmeza, que debia concluir aquellas Córtes generales,
no comparecerían á las particulares que se convocasen.
Continuó la lucha hasta Setiembre de I 389, en que el rey se
avino á dar salvo—conducto á la mayor parte de los nobles
reunidos en Calasanz, permitiéndoles entrar y salir libremente
de Monzon todo el tiempo que durasen las Córtes y quince
dias mas. Así que los barones tomaron asiento en su respec-
tivo brazo, se renovó con mas vigor la proposicion de los sín-
dicos catalanes y mallorquines, y ya Don Juan no tuvo mas
remedio que acceder al destierro de Doña Carroza de Yilar-
regut. Se acordó tambien la reforma de la Casa Real, y siendo
sospechoso á las Córtes el arzobispo de Zaragoza D. García
Fernandez de Heredia, se le hizo salir de Monzon, á instancia
62
CATALUÑA.
de los catalanes, valencianos y mallorquines, para que no pu-
diese influir en la reforma proyectada; así concluyeron estas
célebres Córtes generales de Monzon.
En ninguna de las dos legislaturas celebradas durante el
reinado de este monarca, se hicieron constituciones genera-
les, y en las compilaciones catalanas solo constan algunas
pragmáticas de que hemos hablado en la seccion anterior.
CORTES DE DON MARTIN.
Dice Feliú de la Peña , que en cuanto se tuvo noticia en
Cataluña de la desastrada muerte de Don Juan I acaecida en
139
3
.
19 de Mayo de /1 39 5, se reunieron inmediatamente en Barce-
lona los tres estados de Cataluña, y decidieron nombrar por
rev de Aragon, y de los otros reinos, y conde de Barcelona,
al
*
infante Don Martin , duque de Montblanch. Acordaron en
consecuencia dar titulo de reina á Doña Maria de Luna esposa
de Don Martin, que se hallaba accidentalmente en Barcelona
durante la ausencia de su esposo en Sicilia , y llevarla con
gran fiesta y regocijo al palacio menor llamado por unos de
la
condesa
y por otros de la
reina:
ofrecer á Doña María sos-
tendrian y defenderian la corona de su esposo , declarando
nulo el derecho que pudiesen alegar las hijas del difunto rey
Don Juan: enviar embajadores á Zaragoza y Valencia aconse-
jando á estos dos reinos siguiesen la misma resolucion adop-
tada en Cataluña, y nombrar otros embajadores para que pa-
sasen á Sicilia y suplicasen á Don Martin viniese á tomar pose-
sion de su reino. Resulta pues, que estas Córtes de Cataluña
se reunieron por propia iniciativa y sin convocatoria alguna
de monarca, por lo cual no deben calificarse en rigor de tales,
atendidos el derecho político entonces reconocido, pero si de
parlamento general de todos los estamentos: de modo, que es
constante haberse convocado y reunido en dicho año el prin-
cipado de Cataluña, para uno de los actos mas graves cual
fue, puede decirse, la eleccion de monarca. Ñó creemos age-
CÓRTES.
63
na á esta declaracion, la circunstancia de hallarse en Barce-
lona Doña María de Luna, y tal vez á ella se debiese la eleva-
cion de Don Martin al trono.
Zurita no es tan explícito como Feliú, y de sus palabras
aparece, que las Córtes del referido año en Barcelona, fueron
convocadas por Doña María de Luna despues de hecha la de-
claracion en favor de Don Martin. Todo puede ser, muerto
Don Juan en 19 de Mayo, tuvieron tiempo de reunirse los bra-
zos catalanes para declarar rey á Don Martin, y una vez he-
cha la declaracion, cumplirse la formalidad de llamar á Córtes
la reina Doña María para el
Vi,
de Junio , con el objeto que
expresa Zurita, de impedir la entrada del conde de Fox mari-
do de Doña Violante , hija primogénita del difunto rey Don
Juan. Es lo cierto, que tanto Feliú como Zurita acreditan, que
las Córtes catalanas se reunieron en Barcelona el año 4395 y
que la Academia no las supone convocadas hasta el siguiente.
En esta contrariedad opinamos, que los tres brazos catalanes
se reunieron expontáneamente en 1395 para declarar rey á
Don Martin, pero que la convocatoria de la reina no se expi-
dió hasta el año / 396. Los preparativos de invasion del conde
1396.
de Fox, no pudieron ser tan rápidos que se hallasen en estado
de operar hasta el año siguiente de la muerte del rey, y solo
en 1396 vernos, que las milicias de Cataluña pasasen á ocupar
los pueblos de la frontera para resistir al de Fox, siendo coe-
táneo á nuestro juicio el llamamiento de las Córtes por la
reina y las precauciones militares.
En estas Córtes de Barcelona parece que la reina Doña
María mandó que Pedro de Bembibre secretario del
difunto
rey, leyese públicamente el testamento de Don Juan , y que
el secretario se negó á la apertura y lectura, por
no
hallarse
presentes la reina viuda Doña Violante y otras personas, cuya
asistencia exigia el testamento, y aunque la reina le amenazó
con pena de la vida, el secretario insistió en la negativa
y
lo
entregó cerrado con dos
sellos. El testamento no se abrió ni
leyó
hasta que estuvo presente en las Córtes el obispo
de Pi-t-
6i.
CATALUÑA .
miers, mensajero del de Fox, encargado de hacer valer ante
ellas los derechos de Doña Violante, hija primogénita del di-
funto monarca. En tal documento se expresaba , que caso de
morir el rey sin hijos varones legítimos, sucediese en el trono
el infante Don Martin.
No parece que esta legislatura se ocupase de otro asunto
que asegurar la corona en las sienes de Don Martin, herma-
no del rey difunto.
1397.
El mismo Feliú asegura, que en 1397 convocó el rey Cór-
tes para Perpiñan, despues de su vuelta de Aragon; pero se
nos hace sospechosa esta reunion de Córtes, porque vemos á
Don Martin por el mes de Octubre en Zaragoza; celebrar las
fiestas de Navidad en el mismo punto, y convocar á Córtes
los aragoneses en Marzo siguiente para 11 de Abril, y no en-
contramos tuviese tiempo en este año, despues de su vuelta
de Sicilia , para celebrar Córtes á los catalanes en Perpiñan.
Sin embargo, la Academia admite esta legislatura.
Hasta fines de 14,05 y principios del siguiente, no aparecen
reunidas las Córtes catalanas, que entonces lo fueron en Per-
pifian; y el 26 de Enero de 1140d es cuando el rey pronunció
aquel famoso discurso de apertura , que se tiene por tipo y
modelo de esta clase de documentos en la edad media, y que
insertan las viejas crónicas. Confiesa Don Martin al final, que
hacia tiempo no se habian celebrado Córtes particulares á los
catalanes, expresando que el principal objeto de las actuales
era, enmendar los agravios que hubiesen podido cometer los
reyes anteriores, el mismo Don Martin ó los ministros reales:
indicaba por último, que así como los catalanes habian ejer-
cido siempre su liberalidad con los reyes predecesores, espe-
raba se lo dernostrarian del mismo modo. La Academia dice
(le estas Córtes, que fueron convocadas el 26 de Julio de 1406
desde Barcelona, para el 30 de Setiembre, y que se abrieron
el 26 de Enero. Este Enero no puede referirse á otro que al
de/1107, y si no hay algun error de imprenta no salvado, lo
es de concepto.
CÓRTES.
6ti
Supone tarnbien, que estas Córtes de Perpiñan se proroga-
ron á San Cucufate del Vallés , y en 30 de Enero de 4408 á
Barcelona, durando hasta fin de Mayo de 1440 en que murió
Don Martin. De manera que se dá á estas Córtes una existen-
cia de mas de cuatro años. Esto nos parece imposible, hallán-
dose en fuerza y vigor á la sazon la ley que disponia la re-
union de nuevas Córtes cada tres años; y sin negar nosotros la
próroga á San Cucufate, creernos que la legislatura de Barce-
lona de 4408, fué distinta de la de Perpiñan, que en dicho año
debia estar ya despedida.
Zurita está terminante en el cap. LXXXVII de su libro X,
respecto á nueva convocatoria, pues refiriéndose á los Anales
de 4408, dice: « Mandó el rey convocar Córtes generales del
principado de Cataluña en la ciudad de Barcelona, para que
en ellas se diese tal órden, que brevemente se enviase una ar-
mada cual se requería para una tal empresa, en que el rey su
hijo quería poner su persona. » Don Víctor Balaguer sigue á
Zurita, y cree al parecer, segun su modo de expresarse, que
esta de 4408 fué nueva convocatoria. Por otra parte, la causa
que se aduce corno mas principal para la reunion de estas
Córtes, fué súbita y del momento, y resultado de las comu-
nicaciones del rey Don Martin de Sicilia , pidiendo auxilios
para concluir la conquista de Cerdeña. Así lo hizo el rey en
efecto, consiguiendo se le ayudase con personas y haciendas,
mil lanzas de la gente noble, y la mas poderosa escuadra que
hacia mucho tiempo se armaba en Cataluña.
La legislatura continuaba en 1409, porque en 28 de Marzo
expedia el rey una pragmática
,
(II, tít. 1I, libro III ) á instancia
de los prelados y brazo eclesiástico , en que manifestaba ha-
llarse reunidas las Córtes (1). En esta legislatura de 1 409 que
(1) Ad huronera supplicationem pro parte nonnullorurn Prwlatorum
et personarum ecclesiasticarum Cathalonice Principatus, in generali cu-
ria guaro ad prwsens in civitate Barchinonaa eclebramus Cathalanis
etc.
MARTI
en la pragmática dada en Barcelona á 28 de Marzo 1109.
TOMO
VII,
5
1408.
66
CATALUÑA.
aun se hallaba reunida por Agosto cuando se supo en Barce-
lona la victoria de San Luri, se hicieron diez y seis constitu-
ciones, habiendo trascurrido un periodo de veintiseis años,
sin que aparezca hecha en Córtes ninguna constitucion ge-
neral.,—En obsequio á la administracion de justicia pidieron
los brazos, que ni el rey ni el primogénito pudiesen firmar
en lo sucesivo escrito alguno, condenando .á nadie en negocio
deducible en juicio, imponiendo penas á los que tratasen de
ganar tales cartas y declarándolas nulas.,-
-E1 canciller y vi-
cecanciller deberían ser letrados, y muy justificados, fallando
los pleitos por los usages, constituciones, etc. , y de libre nom-
bramiento real: en su ausencia se propondrian al rey dos ó
tres doctores en derecho, para que eligiese el que habia de re-
gir la cancilleria..Se declararon algunas facultades del ca-
marlengo del sello real particular, y las atribuciones de los
protonotarios secretarios reales.=En una próroga que las Cór-
tes pidieron se acordó, que las prórogas no pudiesen dilatarse
mas de quince dial, á no ser feriados; pero el rey limitó al
tiempo de un año la duracion de esta medida puramente re-
glamentaría.=Se pidió y obtuvo, con una pequeña reforma,
que los procuradores fiscales no pudiesen apelar y suplicar
de las sentencias dadas contra ellos en causas del fisco.=1-1a-
liándose verificando á la sazon el hijo -primogénito la con-
quista de Cerdeña, pidieron las Córtes al rey, que para la dicha
conquista no se hiciese reclamacion alguna de subsidios á
los estamentos, universidades ni personas particulares, y que
si algo se mandase pagar, la órden fuese nula y no obede-
cida ; pero se le autorizó para poder pedir prestados al con-
dado ciento cinco mil florines, debiendo entregar á los comi-
sionados de las Córtes en -hipoteca, antes de recibir esta suma,
varios castillos, villas y lugares, entre ellos Rosas, Ampúrias,
Sabadell, etc.--=--
-En lo sucesivo los oficiales reales, no podrian
distraerse de sus oficios por comisiones ajenas á ellos.=Se
acordó el
n
ombramiento de una comision para fijar reglas que
determinasen la brevedad de los pleitos..-------Tambien se nombró
CORTE
67
otra muy numerosa para reparar los greujes presentados en
las mismaS
.
Córtes.--
-Y por último pidieron y el rey otorgó,
que los gobernadores ó sus tenientes en Cataluña y condados
del Rosellon y CM-daña, tuviesen asesores letrados con quie-
nes consultasen las sentencias definitivas é interlocutorias, y
las de aplicácion de tormento , y 'apreciasen si debian ó no
otorgarse las apelaciones interpuestas.
Créese generalmente, que las Córtes de Barcelona de 1 440 1110.
que se hallaban reunidas á la muerte de Don Martin , fueron
las mismas del año anterior; pero fundados nosotros en la prác.
tica de celebrar Córtes y en los documentos oficiales, nos se--
paraMes de esta opinion y creemos fueron nuevas Córtes. El
último acto de toda legislatura en (lúe se hacian constitucio-
nes generales, era la confirmacion, aprobacion y sancion del
cuaderno, poniéndose en él la fecha de la sancion y aproba-
cion definitiva: ahora bien, las diez y seis constituciones for-
mulas, todas tienen la fecha de 1409, y es legalmente impo-
sible, que estas mismas Córtes, aunque el cuaderno se hubiese
aprobado en 31 de Diciembre, llegasen á fin de Mayo siguiente
en que murió el rey, ó á principios de Junio en que se supo-
nen disueltas. Opinamos pues , que las Córtes de Barcelona
de
.
1410 fueron distintas de las de 4409, y así parece indicarlo
el mismo Balaguer.
Muerto el rey se disolvieron las Córtes, pero quedando el
trono vacante, eligieron antes de disolverse, doce individuos,
cuatro de cada brazo, para que en union del gobernador de
Cataluña Guerau Alemany de Cervelló y los conselleres de Bar-
celona Ferrer de Gualbes, Domingo Buzot, Berenguer Postor-
tas, Juan Ros y Bernardo Ballester, representasen la nacion
catalana y formasen un gobierno interino.
INTERREGNO.
El tiempo que trascurrió desde /110 hasta 4442 en que
fué elegido rey Don Fernando el de Antequera, estuvieron
68
CATALUÑA.
reunidos los parlamentos
'
catalan , aragonés y valenciano en
diferentes puntos, y de todo lo entonces acaecido tratamos
extensamente en la seccion aragonesa. A lo entonces dicho nos
remitirnos, consignando únicamente aquí, para no interrum-
pir la crónica parlamentaria de Cataluña, que el consejo de
gobierno de los doce, nombrado por las Córtes de Barcelona
14E0. de
1410,
convocó parlamento general el 22 de Julio para la
villa de Montblanch, que debería reunirse á fin de Agosto.
Afligido Montblanch por la peste se acordó la traslacion del
parlamento á Barcelona; allí se instaló el 30 de Setiembre, de
donde pasó á Tortosa en 1411 por Agosto, con objeto de ha-
llarse mas próximo á los parlamentos aragonés y valenciano,
que se ocupaban del mismo objeto de la eleccion de monarca.
Por último, los tres comisarios catalanes acudieron en union
de los otros seis aragoneses y valencianos á la villa de Caspe
en / 412, donde salió elegido para el trono de Aragon el in-
fante Don Fernando de Castilla, disolviéndose el parlamento
catalan que aun se hallaba reunido en Tortosa.
CAPITULO VI.
Córtes de
DON FERNANDO I
en 1 44 3.—Dá cuenta el rey de la sublevacion del con-
de de Urgel.—Cuaderno legal de esta legislatura.—Capítulos de corte.—Prag-
mática á peticion del estamento eclesiástico.—Córtes de Montblanch de
4 44 4.—
Fuertes disputas entre el rey y las Córtes.—No se adoptó en ellas ninguna
resolucion.—Córtes de
DON ALONSO
V.—Legislatura de 4 41 6.—Parlamento
de Molins de Rey en 1 41 8.—Embajada del parlamento al rey.—Desavenen-
cia del principado con
DON ALONSO.
—Córtes de 1 419 en San Cucufato del
Vallés.—Constituciones , capítulos de córte y concordias hechas en ellas.—
artes de Tortosa de 1 421 por la reina DOÑA MARíA.—Armamentos maríti-
mos.—Cuaderno legal hecho en esta legislatura.—Ley notable prohibiendo
la entrada de paños extranjeros en Cataluña.—Córtes de Tortosa de
1 429.—
Se oponen á los deseos del rey.—Córtes de Barcelona de 4434.—Benevo-
lencia de estas Córtes con
DON
ALoNso.—Trabajos legislativos.—Córtes ge-
nerales de Monzon de
1 435
por la reina
DOÑA
MAMA.—Córtes de 1 4 37, 38,
40, 42
y 48. — Córtes de Perpiñan de
4
450. — Ponen condiciones para
la
concesion de subsidios.—Córtes de Barcelona de 4454,—Cuaderno legal de
esta legislatura.—Córtes de
DON JUAN II
en 1 458.—Omision de esta legis-
latura por la Academia.--Cortes de 1 460. — Dudas sobre el primer
punto
donde se reunieron. — Desavenencias del rey con su hijo el príncipe
de
Viana.—Terquedad de DoN
JUAN
II.—Sublevacion de los catalanes.—Cór-
tes de Barcelona
de 1
461.—Libertad y muerte del príncipe
de Víana.—
Parlamento de Barcelona de 1462.—Córtes
de Tarragona de
4464.—Par/
a
-
mento general de
Barcelona
en
4 466. —
Córtes de Villafranca del
Panades
P
n 1467. — Córtes de Cervera de 1468.
Idem generales de
MODZOO
en
70
CATALUÑA.
1.;69.—Subsidios concedidos por ellas 05rles.—Cuaderno legal.--Córtes de
G
erona de 1472. Idem de Perpifían de 1473.—Durarion de esta legis-
latura.
CORTES DE DON FERNANDO I.
Elegido rey en. Caspe Don Fernando el de Antequera,
se
presentó el mismo
mo ario
de 1112 en Tortosa, y desde allí llamó
las Córtes de
Cataluña
para Barcelona, donde se reunirian el
15 de Diciembre, pero por prórogas sucesivas no se verificó la
1U3. reunion
hasta 1 de Enero siguiente segun la .Academia, y
hasta el 9 segun Monfar. Salió el rey de Tortosa el 22 de No-
viembre , y al entrar en Barcelona repitió el juramento que
habia prestado en Lérida al pisar Cataluña, confirmando las
constituciones y ordenanzas establecidas en Córtes por los re-
yes antepasados. Tercera vez exigieron este juramento los ca-
talanes al rey Fernando en el momento de abrirse las Córtes:
insistencia que hace decir á Zurita; « y así en el nuevo reina-
do de este príncipe , que entrava por nueva sucesion en el
reino , juró tres vezes á los catalanes sus constituciones y
costumbres y privilegios; antes que ellos hiciesen
el juramento
de fidelidad: tan recatados estavan en esta nueva sucesion,
que no se hiciese novedad en daño y perjuicio de la libertad:
lo que antes no se usó tan estrechamente. » Al confirmar Don
Fernando los feudos , hizo algunas reservas sobre las donacio-
nes y enajenaciones verificadas en perjuicio de la corona-real,
pero los brazos protestaron no consentir en ellas, sino en tanto
cuanto pudiesen estar obligados por las constituciones y dere-
chos de Cataluña. Prestó como de cóstumbre , en Córtes el
principado, juramento de fidelidad á Don Fernando, y además
tornó el 30 de Marzo al infante sucesor Don Alonso duque de
Gandía , el acostumbrado juramento de guardar las constitu-
ciones
y
libertades de Cataluña.
En cuanto á la conclusion de estas Córtes
no
están con-
CÓRTES.
74
formes
,
la Academia y Zurita, porque la primera dice haberse
concluido en 31 de Agosto de 1143 , y el segundo hace salir
de Barcelona al rey en fin de Julio, para el monasterio de
Monserrat y de allí á Igualada, despues de cerradas.
Prueba de hábil político dió en ellas Don Fernando, ha-
ciendo que el principado abrazase su causa , y abandonase
completamente por medio de un acto oficial, la del conde de
Urgel, que durante esta legislatura alzó los pendones de la re-
belion. No ignoraba Don Fernando que la sentencia de Caspe
habia sido censurada en Cataluña , considerándola no tanto
injusta existiendo varones descendientes del conde Vifredo
por agnacion absoluta, sino por la prevencion de haber sido
llamado al trono un extranjero, en competencia con regníco-
las tan caracterizados como el duque de. Gandía y conde de
Urgel , principalmente el último , muy popular en Cataluña.
Así es, que al llevar á las Córtes la noticia de la rebelion del
conde pidiendo consejo sobre lo que se debia hacer, dió un
paso eminentemente político que acabó de comprometer al
principado en su favor. Para el reino era entonces Don Fer-
nando el verdadero rey, y rebelde todo el que se alzase en su
contra. Las Córtes pues, deliberaron y resolvieron, que se for-
mase proceso al conde por crimen de lesa magestad , con-
forme á las constituciones de Cataluña, y que se ocupasen á
mano armada los lugares y castillos de sus estados. Sabido es
el funesto éxito de la tentativa del conde.
Considerables fueron los trabajos legislativos de estas Cór-
tes, en que se hicieron treinta y siete constituciones y once
capitulos.=Se reiteraron las leyes contra los blasfemos, de-
biéndose publicar anualmente por todas las veguerias , y se
recordó la constitucion contra los jugadores y tafurerías; que-
dando además prohibido el juego de dados, con privacion de
oficio al oficial que consintiese tafurería en su jurisdicion..—
Recordóse nuevamente la ley hecha por Don Jaime II en las
Córtes de Gerona, sobre juramento previo de los gobernadores
de Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña, de observar
72
CATALUÑA.
las constituciones hechas en Córtes, y de las libertades y pri-
vilegios de cada clase.-
----
-Se legisló sobre algunos términos ju-
diciales que deherian observar todos los jueces y procurado-
res fiscales. = Quedó prohibido , por haberse notado varios
abusos, que los oficiales reales lo fuesen dos trienios seguidos
en un mismo punto, y que se nombrasen oficiales para mas
tiempo que un trienio; que los escribanos de la corte, bajo pena
de restitucion y privacion de oficio , cobrasen mas derechos
que los tasados por constituciones; y que no pudiesen desem-
peñar este cargo otros que catalanes, con algunas disposicio-
nes penales, para castigar á los que no hubiesen cumplido las
constituciones anteriores sobre las mismas
prohibiciones._-_-_-
__
Tambien se reiteró la
ley
de Cervera relativa al pago de un
maravedí por carcelaje.=E1 preso á instancia de parte y'que
fuese absuelto, podria exigir del acusador todos los daños y
gastos que se le hubiesen originado.—Se formó y aprobó un
arancel de costas judiciales , dominando la idea de tasar los
derechos con relacion á la cantidad litigiosa.—Habiéndose
observado ataques á la propiedad y posesion por medio del
temor y la violencia, se mandó , que los criminales de este
delito se considerasen dentro de las constituciones de paz y
tregua, y por consiguiente desterrados de. donde los cometie-
sen; avisándose estos destierros á todas las demás veguerías
para que no los protegiesen ni admitiesen. =En todas las
ventas y transacciones de las cosas feudales ó enfitéuticas, de-
beria intervenir el señor alodial, y si no interviniese, además
de las penas de derecho, pagaría el comprador, doble luismo
al señor directo. -----Hiciéronse diez constituciones relativas to-
das al sostenimiento de 'paz y tregua, y observancia de las
constituciones anteriores sobre el mismo objeto y procedimien
to contra los transgresores, declarando además, que los jue
ces reales eran residenciables por sus sentencias en las causas
de paz y tregua...A suplicacion de la corte se concedió per-
don de destierro y penas por atrasos en el pago de censales,
tributos, etc., que se estuviesen sufriendo por transgresion
de
CÓRTES.
73
paz y tregua, y otras pecuniarias procedentes de causa civil.
Estos indultos fueron de costumbre en Cataluña, pedidos por
las Córtes, de lo cual se encuentran numerosos ejemplos en
la compilacion de constituciones supérfluas.=Mitigáronse tam-
bien las penas atroces impuestas á los receptadores y auxilia-
dores de los que infringiesen las constituciones de paz y tre-
gua, debiendo expedirles, antes de imponer pena alguna, mo-
nitorios para que cesasen de auxiliar y acoger á los infracto-
res; pero esta constitucion solo duraria hasta las primeras Cór-
tes.—Se legisló, para que antes de proveer evocacion de causas
al tribunal del rey por personas pobres, se acreditase debida-
mente la pobreza ; y tambien sobre
perhorrescentia,
cuando
esta pudiese temerse en toda la veguería ó solo en una parte
de ella, como circunstancia influyente para que los negocios
saliesen ó no de la vegueria , y el juez nombrado por el rey
en lugar del recusado, conociese del negocio dentro ó fuera
de la veguería..----Se marcaron algunas reglas á los procura-
dores y abogados fiscales, acerca de cómo debían proceder en
las inquisiciones de oficio y demandas criminales, y sobre per-
secucion de malhechores.—Prohibiendo que los hostaleros y
hostaleras tuviesen mujeres
'
públicas en sus establecimien-
tos...En la ley XXXIV se acordó el nombramiento de una
comision que compilase todas las leyes del principado de Ca-
taluña, vertiéndolas exactamente del latin al catalan.=Las dos
leyes siguientes de este cuaderno versan sobre esponsales y
matrimonios y son de bastante interés legal. Quedó prohibido
el contrato prévio matrimonial de esponsales entre menores,
sin consentimiento de los padres, y abuelos, tutores ó parien-
tes mas próximos, bajo la pena de perpétuo destierro , y si
mediase rapto, ó cualquier otra violencia, bajo la de muerte.
Adoptábanse medidas para que las penas se cumpliesen hasta
en territorio de señorío; pero cesarian en el caso de que los
padres perdonasen la violencia ó rapto, si bien podrian exhe-
redar á la doncella antes de los veinticuatro años cumplidos,
porque despues, y si no la hubiesen dado ya marido á esta
74
CATALUÑA.
edad , no podrian exheredarla. Los testigos que interviniesen
en estos esponsales ilícitos, sufririan destierro , así corno los
que se jactasen de haber contraido esponsales con una doncella,
sin voluntad de los padres, difamándola en este sentido. Los
testigos falsos serian castigados con pena capital en esta clase
de causas, sin poderse otorgar indulto por semejante crímen.------
Y por último quedó abolida, bajo pena de confiscacion, la mo-
neda extranjera de escudos y blancas, por no poder correr,
segun los estatutos antiguos.
Once capítulos de corte se hicieron además en esta legis-
latura.=Suplicando al rey confirmase y jurase, en union del
primogénito, todos los actos y capítulos de Córtes.,-
--Que se
aprobasen, ratificasen y confirmasen los capítulos y ordenan-
zas generales de Cataluña., y se otorgase la jurisdicion acos-
tumbrada, á los diputados que las Córtes debian nombrar cada
trienio.=Que el rey, reina y primogénito, pagasen los dere —
chos debidos á las rentas generales de Cataluña.=Que no se
pusiesen por el rey, primogénito ú otra autoridad alguna, mas
oficiales ó comisarios que los acosturnbrados.=Que se hiciese
una nueva estadística de poblacion, que sirviese de base á los
tributos, por las alternativas que habian tenido las poblacio-
nes.=Que se reiterase la ley de Lérida de 4 375, sobre perdon
de las penas del tercio impuestas en favor del fisco en algu-
nos contratos particulares..--Que el primogénito ó gobernador,
sus tenientes y asesores, jurasen cumplir y observar las cons-
tituciones, privilegios y libertades á todas las clases de Cata-
luña.-
-,-
--Que los usages, constituciones y capítulos de corte, se
tradujesen del latin al romance. = Que se otorgase indulto
general de ciertas penas pecuniarias que procediesen de atra-
sos y negocios civiles, comprendiendo las que mereciesen los
notarios, por infracciones de la constitucion de Perpiñan en
algunas escrituras.--Que nadie , incluso el primogénito , bajo
la multa de mil maravedís de oro é indignacion real, expidiese
carta alguna contra las provisiones hechas en estas Córtes y
las decisiones recaidas en los greujes.= Y que no se pagase
CÓRTES.
15
derecho alguno, por la solemnidad de poner el sello real en
los actuales capítulos do corte, ni en las cartas ó provisiones
que
de ellas emanasen.
Además de estos trabajos legislativos, el rey, á peticion del
estamento eclesiástico, expidió pragmática en 20 de Junio, par
que
jfaS
oficiales reales pusiesen de manifiesto á las autorida-1
des eclesiásticas, los clérigos y tonsurados que estuviesen
pre,
sos en las cárceles reales, bajo la pena de quinientos florines
á los que desobedeciesen la pragmática..Tambien á peticion
del estamento militar expidió otra en 2
.
1
de
Junio
declarando,
que los oficios de camarlengo, mayordomo, alguacil mayor y
ugieres de copa y cámara, pertenecerian siempre á dicho es;,,
Omento desde baron á hombre de paratge.
Por Octubre de 1 11 abrió el rey las Córtes en Montblanch.
Dijo en su discurso de apertura, que se proponía pasar á Gas-,
tilla por lo muy necesaria que era allí su presencia para
la
administracion de aquellos reinos, agradecido á lo mucho que
debia
.
á los castellanos, y que dejaría de lugarteniente en
Ca-
taluña á su hijo primogénito. Ponderó los grandes sacrificios
hechos por los reyes anteriores en la conquista de Cerdeña, y
que habiéndose concertado con el vizconde de Narbona, se le
debían dar inmediatamente ochenta mil florines, cuya suma
pedia al principado, porque el Real Patrimonio estaba muy
empeñado y disminuido con tantas guerras y gastos como cau-
saba la gobernacion y administracion del reino.
Antes de contestar á estas peticiones y siguiendo la prác-
tica antigua parlamentaria, presentaron las Córtes sus capítu-
los de agravios, para que fuesen reparados con preferencia á
las deliberaciones sobre la proposicion real. Ignórase cuáles
fueron los capítulos de agravios presentados al rey : todos los
historiadores y cronistas guardan significativo silencio sobre
tal punto , siendo de notar que Pedro Tomich asistió á estas
Córtes. Sospéchase que en uno de los capítulos se censuraba
al :rey , por tener castellanos en su corte, y haberse valido
(le tropas de aquel reino contra el de Urge]. Tambien indica
76
CATALUÑA.
Zurita, que una de las cosas por que mas agraviados se mos-
traban los catalanes era , haber nombrado el rey principales
tratadores y promovedores de aquellas Córtes á personajes
castellanos entre ellos á Pedro Velasco y Juan Gonzalez de
Acevedo. El rey manifestó su disgusto por estas exigencias, de-
jándose llevar de la ira hasta el punto de prorumpir en injurio-
sas invectivas contra los catalanes. Tomich al hablar de las fra-
ses pronunciadas por el rey, dice: « fueron muy cargosas á es-
tos reinos y al principado, y tales que no quiero aquí. referir.»
Felití las llama, « palabras de hiel para estos reinos. » Pero no
quedaron sin contestacion, porque inmediatamente se levantó
el conseller de Barcelona Ramon Dezplá , y con el respeto
debido al monarca, si bien con la energía que al virtuoso dá
la injusticia, defendió al principado de tales cargos y acusa-
ciones, « rompiéndose por estas palabras las Córtes, » corno
dice Zurita con expresivo laconismo. Esto es lo único que se
sabe acerca de las disensiones, disgustos y desavenencias que
en aquella legislatura ocurrieron. En cuanto á su conclusion
hay divergencia en la fecha, porque la Academia supone dió
fin el 22 de Diciembre del mismo año, y Zurita alarga su exis-
tencia al 48 de Enero siguiente, sin haberse adoptado ningu-
na resolucion.
CÓRTES DE DON ALONSO V.
Hallábase el infante Don Alonso en Igualada á la muerte
1
n
116.
del rey su padre acaecida el 20 de Abril de 4/16, y así que
celebró los funerales en Poblet, marchó á Barcelona y llamó
al parlamento catalan. Abrióse este á mediados de Setiembre,
y en él prestaron el mútuo juramento el rey y el reino. Se-
gun la Academia, esta legislatura se prorogó para Febrero si-
guiente en que debió volver á reunirse.
El disgusto causado en Cataluña por la marcha polí-
tica del rey , y principalmente al verle rodeado siempre de
castellanos, produjo una manifestacion pacífica del princi-
CÓRTES.
77
pado, que se reunió en parlamento por Marzo de 1418 en Vds.
Molins del Rey. Tambien se notaba alteracion en Zaragoza y
Valencia por las mismas causas, pero estos dos reinos no se
distinguiero
n
tanto en su disgusto, corno los catalanes. La
publicacion de las ordenanzas para la Casa Real , y el nom-
bramiento de castellanos para todos los cargos y empleos,
aconsejó á los congregados en Molins , mandar una embajada
al rey, suplicándole despidiese de su servicio á los extranje-
ros, y nombrase personas naturales de los reinos. Intentó Don
Alonso que la embajada no llegase hasta él haciendo grandes
ofertas, pero los embajadores insistieron y entonces declaró,
que no quería oirlos si no se presentaban separadamente las
comisiones de cada brazo. Dió pues primero audiencia al real,
mas al preguntarle su cometido, aquel mismo Ramon Dezplá
que tan enérgico se mostró con Don Fernando en las Córtes
de Montblanch, habló con la misma energía á Don Alonso y
se negó á manifestar el objeto de su comision ínterin el brazo
real no estuviese unido al noble, añadiendo, que por nada en
el mundo se apartarian de sus compañeros, porque en esta
cuestion eran comunes sus derechos, los mismos sus intereses,
y sobre todo
por haberlo así mandado la ciudad de Barcelona.
Subió de punto la cólera del rey con tal respuesta, y mandó
prender algunos nobles que creia agentes mas activos de lo
que él llamaba conspiracion: pero el brazo real le intimó con-
vocase Córtes para los catalanes antes de la fiesta de Navidad,
en donde se arreglasen las desavenencias. No están conformes
los historiadores y cronistas acerca del resultado que tuvo el
parlamento de Molins, porque al paso que unos hacen triun-
far completamente al rey en la cuestion de los castellanos,
afirman otros que Don Alonso cedió, y que en agradecimiento
le votó Cataluña una escuadra para Cerdeña. Nosotros vemos
que por entonces el Justicia de Aragon inhibió de su cargo al
castellano D. Alvaro de Garavito, contra quien se dirigian las
principales quejas, cesando el conflicto. Zurita admitiendo el
testimonio de algunos autores llega á suponer, que en el par-
78
cA.TALuÑA,
lamento de Molins se resolvió negar la obediencia al rey, si no
despedia á los castellanos.
1119. Por Marzo de 14,19 se reunieron las Córtes catalanas en
el monasterio de San Cucufato del Vallés. El rey manifestó eh
sú proposicion el deseo de pasar personalmente á Cerdeña,
para asegurar la tranquilidad de aquella isla, siguiendo el no-
ble ejemplo de sus antepasados. Cataluña recibió con agrado
la proposicion, votó los recursos necesarios para la empresa,
y armó además poderosa escuadra.
Esta legislatura de San Cucufate ha dejado algunos vesti-
gios legales , pues se conocen de ella tres constituciones , tres
capítulos de corte y varias concordias del rey con el esta-
mento eclesiástico..--
----En las constituciones se reiteraron todas
las leyes de Córtes anteriores sobre que ningun extranjero
pudiese obtener prelacía , dignidad , beneficio ni oficio ecle-
siástico en Cataluña, y si algunos estuviesen desempeñando á la
sazon algun cargo eclesiástico ó en espectativa de ello, se su-
plicase al Papa, que por medio de traslacion ú otro canónico,
se les diesen beneficios en otras partes ó reinos para proveer_
los en naturales de Cataluña. Esta ley era indudablemente
una consecuencia de los acuerdos de Molins, y supone cl
triunfo de los que rechazaban á los empleados extranjeros.=
Quedó además ratificada la ley para que no se nombrasen ofi-
ciales nuevos ni comisarios, por ninguna causa, necesidad ó
urgencia.-
----
-Se acordó que al asistir el rey á las Córtes, no pu-
diese estar nadie al lado de su asiento debajo del dosel , sino
un ugier de armas; pues los consejeros, canciller, vicecanciller
ó cualquier otro oficial real deberian sentarse, segun su cate-
goría, en el banco debajo de las gradas del sólío , á igual al-
tura que los arzobispos y demás concurrentes á las Córtes: ex-
ceptuábase la persona del primogénito cuando asistiese.
Por los tres capítulos de corte se otorgaba, como de cos-
tumbre en cada reinado, indultó general de las penas pecu-
niarias procedentes de deuda civil en favor del fisco,
y
de aque-
llas en que hubiesen podido incurrir los notarios..Se nombró
eókiÉs.
'19
las Córtes una comision mixta, para reparar los
por el rey y
agravios hechos por el monarca, la reina y sus predecesores,
primogén
itos
, etc., al principado de Cataluña ó cualquier brazo,
estamento, universidad ó particular, cuyas quejas se hubiesen
presentado ya á las Córtes ó que se presentasen á la comision.—,
Se decretó el nombramiento de otros comisionados para inquirir
todas las infracciones cometidas por los oficiales reales, contra
las constituciones y acuerdos adoptados en Córtes, y contra
los privilegios y libertades de los estamentos; con el fin de
castigarlos debidamente y conforme á derecho.
Hizo el rey con el estamento eclesiástico una concordia
en 20 de Octubre, por la cual perdonó á los vasallos ecle-
siásticos los tributos para armar caballeros á los reyes ó á
sus primogénitos; para matrimonios de los reyes ó de sus hi-
jos; para viajes ó legaciones á la corte romana, y para cual-
quiera otra necesidad que tuviesen ó pudiesen tener los reyes
de Aragon. Pero se consignó en otra concordia de la misma
legislatura, que los vasallos eclesiásticos contribuirían para la
coronacion del rey, de sus sucesores y de las reinas: para
dotes de infantas y (le hijos sucesores; y además para los sub-
sidios de guerra, marcándose las cantidades con que cada uno
debía contribuir en los .diferentes casos. Quedaron exceptua-
dos de estos tributos los prelados y sus vasallos, que tuviesen
privilegios especiales para no contribuir. De esta concordia
se formó acto de corte, prévia protesta del estamento militar,
á fin de qué no le perjudicase en sus exenciones; y del Real
para que no se le recargase en tales tributos. Don Fernando II
reiteró este privilegio en 9 de Octubre de 1/81 , declarando
además, sin duda por haber ocurrido algun abuso, que ]a obli-
gacion de contribuir para dotes, solo alcanzaba á las de hijos
ó hijas legítimas de los reyes, pero de ningun modo á los bas-
tardos. Lo mismo reiteró en las Córtes de Monzon de 1510,
donde el brazo eclesiástico pidió rebaja en la cuota que de-
bian pagar sus vasallos por derecho de coronacion,=Es
table
-
eiéronse además á solicitud'del estamento eclesiástico, algunos
80
CATALUÑA.
capítulos sobre las dos jurisdiciones eclesiástica y ordinaria,
marcando principalmente los casos en que podia haber lugar
á ocupacion de temporalidades, y reiterándose algunas prag-
máticas anteriores sobre el mismo punto. Este privilegio tiene
la fecha de 14 de Setiembre.
La Academia nos dice que estas Córtes volvieron á reunirse
en
Tortosa por Enero de 1420 , concluyendo el 10 de Abril.
Ausente Don Alonso en las guerras de Italia, dejó por lu-
garteniente á la reina Doña María, quien hallándose en Tor-
tosa , convocó Córtes para la misma ciudad, abriéndose el 26
101.
de Mayo de 4421 , desde donde se trasladaron inmediatamente
á Barcelona. La poca fortuna con que por entonces hacia la
guerra el rey en Nápoles , donde fué derrotado á las puertas
de la capital, le obligó á encerrarse en los castillos Nuevo y
del Ovo, y esperar allí los refuerzos de Cataluña. Habíanse ya
trasladado las Córtes á Barcelona cuando se supo la situacion
apurada del rey, y votaron con toda prontitud una nueva es-
cuadra de veintidos galeras y ocho naves gruesas, cuyo mando
se encargó al marino Ramon Folch de Cardona, para que vo-
lase en socorro del monarca. Los trabajos legislativos de estas
Córtes se hallan todos fechados en Barcelona el año 1422, por
lo que es dudoso se extendiese su duracion hasta Julio de 1423
como opina la Academia.
Hasta treinta constituciones y dos capítulos de corte cons-
tan en las compilaciones impresas..En el momento que va-
casen por muerte , remocion , renuncia ó de cualquier otra
manera, los oficios de canciller ó vicecanciller, el rey deberia
proveerlos en el término de dos meses, nombrando para can-
ciller un eclesiástico notable, doctor en ambos derechos, y
para vicecanciller un seglar , doctor experto en los fueros y
leyes de los reinos, ambos naturales y domiciliados realmente
de hecho y con verdad en los reinos de Aragon, Valencia, Ma-
llorca ó principado de Cataluña..Se reiteró la ley que pro-
hibia sacar las causas civiles y criminales de las veguerías y
bayliajes respectivos.-
.-
---=Las Córtes no podrian prorogarse mas
CÓRTES.
81
de cuarenta 'días despues del designado en la
conv
ocatoria, y
si cumplidos no se presentase el rey á celebrarlas, se tendrian
por no convocadas. Nunca se reunirian en pueblo menor de
doscientos fuegos.=Cuando el rey ó primogénito se hallasen
en alguna poblacion de Cataluña, podrian tener audiencia y
tribunal en ella ; pero cesaria desde el momento que saliesen
de sus términos territoriales; sin embargo, el canciller ó vice-
canciller podrian continuar y finalizar los negocios presenta-
dos al tribunal del rey
ó
primogénito, en los diez dias pos-
teriores inmediatos á la salida de las personas reales de la
veguería, sin poder admitir negocios nuevos..Adoptáronse
algunas disposiciones respecto
á
los comprometidos por paz
y tregua.=Limitóse el número y se restringieron las atribu-
ciones de los alguaciles del rey y primogénito, quitándoles
toda clase de jurisdicion , excepto capturas en riña ó crimen
fragrante; marcando los derechos que deberian cobrar, así
como los que se pagarian al vicecanciller por sello:; y casti-
gando á los escribanos que cobrasen mas derechos de los con-
signados en las constituciones..Declaráronse nulos todos los
actos judiciales de escribanos , secretarios y protonotarios que
no fuesen naturales y domiciliados en Cataluña..---
-No podria
en lo sucesivo nombrarse para ningun oficio de castellanía,
guarda de fortalezas, castillos ni capitanías, á otros que los
naturales del principado de Cataluña , que tambien podrian
serlo en Sicilia, Mallorca, Cerdeña y Córcega.—Cuando algun
protonotario, secretario ó escribano , por enfermedad, ausen-
cia ú otra causa, se inhabilitase para el oficio, deberia tras-
pasar sus negocios á otros escribanos catalanes, con conoci-
miento del juez.=Reiteráronse las constituciones para que na-
die pudiese obtener oficio por dinero, imponiendo nuevas pe-
nas á los infractores ; y tambien las leyes que prohibían tener
oficio alguno en la veguería del domicilio.=---Abreviáronse no-
tablemente los términos en que los jueces deberian pronunciar
sentencia en los negocios..Impusiéronse penas á los tenientes
del gobernador general y demás oficiales reales, que bajo
ROMO VII.
6
CATALUÑA.
cualquier pretexto obligasen á las universidades ó particulares
á darles alguna cantidad de dinero ú otras cosas. =Los apo-
sentadores reales deberian pedir alojamientos á las autoridades
municipales, pagándolos por lo que tasasen estas en union de
los dueños de las casas.----Notable es la constitucion XVIII, por-
que rindiendo el debido obsequio al bello sexo , quedó prohi-
bida la prision por cualquier deuda, obligacion ó escritura,
aunque muy privilegiada, otorgada por las mujeres.= Todos
los abogados que quisiesen ejercer la profesion en el principado
aspirar á oficios de judicatura , deberian tener precisamente
los usages de Barcelona y las constituciones y capítulos de corte
de Cataluña : el que careciese de estos libros, no solo no podría
abogar y juzgar , sino que incurriria en la pena de cincuenta
libras : dábase
el
plazo de seis meses á los que á la sazon abo-
gaban y juzgaban, para proporcionarse dAhos libros.
,
--Reiterá-
ronse todas las leyes anteriores sobre el libre comercio y trán-
sito por toda la tierra, en razon á observarse algunos abusos
contra estas libertades en los condados de Rosellon y Cerdaña.=
Se adoptaron disposiciones para que los batidores y revisores
de la moneda, fuesen personas aptas y hábiles, obligándolas á
ser examinadas por los maestros del oficio. = Los escribanos
elegidos por los inquisidores ó jueces de residencia de los ofi-
ciales reales, deberian estar domiciliados en la veguería, ciu-
dad, villa, lugar ó bayliaje donde se hiciese la residencia.=Es
de notar la constitucion XXIII, por lo que afectaba al comercio
y proteccion de las fábricas de paño de Cataluña y demás del
reino de Aragon. Quedó absoluta y completamente prohibido el
comercio de paños extranjeros; imponiendo penas á los contra-
ventores, y á los que se vistiesen con ellos. No se prohibia sin
embargo, que los puertos del principado fuesen puntos de de-
pósito, ni que los viajeros pudiesen usar los vestidos hechos en
el extranjero. Para fomentar en Cataluña la fabricacion de bue-
nos paños, se nombraria una comision de personas expertas
que examinasen la bondad y finura , y adoptasen las medidas
convenientes para mejorarlos. Esta ley empezaria á regir á los
cówrEs.
83
dos años de promulgada , sin duda para que
;
pudiesen consu-
mirse las existencias y no causar perjuicios á los que tuviesen
trapes y efectos extranjeros.=Si pedida por quien tuviese de-
recho á ello, alguna causa á los jueces ordinarios, evocándola á
su tribunal, pasasen dos meses sin haber manifestad) su inten-
cion la autoridad evocante, podría el juez ordinario continuar
la causa, como si no hubiese existido tal rescripto ó;
cion.=1-1ízose una ley dirigida á sostener la jurisdicion de los
jueces ordinarios contra las invasiones que pudiesen intentar el
bayle general de Cataluña y el procurador general de Rosellon
y Cerdaña ; usando aquellos de su jurisdicion como acostum-
braban hacerlo en tiempo del rey Don Pedro..----
--Reiteráronse
las leyes anteriores acerca de las formalidades de monitorio que
deberian preceder contra los auxiliadores, consejeros y soste-
nedores dé los infractores de paz y tregua.=Marcáronse las so-
lemnidades prévias á las competencias sobre jurisdicion de he-
cho ó propiedad, que el procurador fiscal intentase promover.=
Si por cualquier causa ajena á la voluntad del rey, primogénito,
ó gobernador general, se expidiesen provisiones ó mandamien-
tos opuestos á las leyes y 'constituciones de Cataluña, ó privi-
legios generales ó particulares de los tres estamentos, los di-
putados del general podrían acudir al rey por la via de supli-
cacion , y aun nombrar un procurador ó sindico general que
siguiese estas suplicaciones en su nombre , dándole el sueldo
conveniente con tal que no excediese de cincuenta
Quedaron destituidos en estas Córtes todos los oficiales nuevos
creados, así en el realengo como en el señorío, contra el tenor
de las constituciones de Cataluña , no debiendo existir otros que
los que existian en tiempo del rey Don Pedro, y no pudiéndose
nombrar en lo sucesivo ningun oficial comisario con el título
de virey, lugarteniente, protector, etc.
En los dos actos ó capítulos de corte se reiteraba la condo-
nacion ó perdon de las penas pecuniarias,por causa civil , y se
restituyeron sus oficios á los escribanos y otros oficiales que
hubiesen sido destituidos por malos informes y contra derecho
84
CATALUÑA.
divino, observancia de las sagradas escrituras, razon natural y
moral, y pragmáticas de los reyes predecesores.
1429. Las Córtes de Tortosa reunidas á fin de 1429, y que dura-
ron hasta bien entrado el siguiente, no parece tuvieron otro
objeto que el mismo de las de Valderobres á los aragoneses y
Maella á los valencianos, esto es, pedir recursos contra el rey
de Castilla, y favorecer en aquel reino el bando de los infantes
de Aragon. Algo habia conseguido Don Alonso de aragoneses y
valencianos á pesar de la resistencia opuesta en sus respectivos
parlamentos, pero los brazos de Cataluña fueron inexorables, y
para la guerra de Castilla no le dieron ni un sueldo ni un hom-
bre, y eso que el rey agotó amenazas y promesas. El mismo se
presentó á presidirlas, pidió recursos, y las Córtes le contesta-
ron que no le asistia derecho para hostilizar al rey de Castilla.
Creyendo Don Alonso que esta negativa procedia de antipatía
personal, se ausentó de Tortosa y dejó como lugarteniente á su
esposa Doña María apreciadísima de los catalanes , pero tam-
poco alcanzó nada la reina; y lejos de eso, el parlamento adoptó
algunas medidas enteramente opuestas á los intentos del rey.
Acordóse mandar una embajada al castellano, requiriéndole de-
sistiese de la guerra; ofreciéndose el principado á ser mediador
en las desavenencias de los dos reyes, y declarando, que de no
accederse á este medio de concordia , Cataluña tomaria sobre
sí el empeño de la lucha. Desagradó á Don Alonso esta inter-
vencion del principado; y resolvió despedir las Córtes, dando
esta comision á Galcerán de Requesens , pero los brazos resis-
tieron la disolucion y continuaron deliberando.
Varió entonces el rey de táctica, y comisionó al marino Ra-
mon de Perellós para que se presentase á las Córtes ofreciendo
á Cataluña nuevos privilegios, excepciones y libertades por via
de empeño , si le auxiliaban en la expresada guerra. Todo
fué sin embargo inútil ; las Córtes siguieron negándose á facili-
tar recursos, y declararon nuevamente su desaprobacion. Au-
tores contemporáneos atribuyen esta terquedad de los catalanes,
al disgusto que reinaba en el
principado, por la constante y no
CÓRTES.
85
interrumpida crueldad que hacia tantos años se ejercia con el
conde de Urgel y ]as personas de su familia. Créese que estas
Córtes de Tortosa se trasladaron á Cervera por Mayo de 4130
y que allí se disolvieron.
Algo reconciliado el rey con los catalanes, llamó las Córtes
pará Barcelona en Agosto de 1431 ,
abriéndolas el /18,
si bien la
1131.
Academia dice el 26.
Su
discurso de apertura le grangeó mu-
chas simpatías, por la moderacion y buenos deseos que en él ma-
nifestó. Decia entre otras cosas: «Y como los miembros depen-
dan de la cabeza y deben tomar ejemplo de ella, Nos queremos
empezar la justicia por Nos primeramente. Por tanto, si algunos
se tienen por agraviados de Nos por inadvertencia, ó de nues-
tros ministros por ignorancia ó malicia , pues de Nos estamos
ciertos que no hemos obrado con malicia y de ellos lo ignora-
mos, hasta que de otro modo estemos bien informados, en ta
caso estamos prontos y os ofrecemos hacer justicia de Nos y de
ellos , lo cual entendemos ejecutar tan cumplida y plenamente
como no podriamos al presente explicar.»
Se ven efectivamente algunas disposiciones en los trabajos
legislativos de estas Córtes, dirigidas á consignar nuevamente
los derechos de los nobles sobre los bienes de los villanos , y
otras de interés general , principalmente relativas al modo de
arbitrar y cobrar las rentas públicas. El cuaderno legal com-
prende veinticinco constituciones que versaban sobre los nego-
cios de pupilos , viudas , pobres y otras personas miserables,
que se hubiesen comenzado en el tribunal del rey, declarando
quiénes y cómo deberian entender en ellos,
cuando el monarca
se ausentase del principado.------Reiteróse la pragmática de Don
Pedro
II
acerca de
los
derechos de los señores sobre los bienes
de los villanos que variaban de domicilio , añadiendo algunas
otras disposiciones, sobre venta de inmuebles del villano, que
no se podria hacer hasta pasado el año de
su
salida; y estable-
ciendo notables diferencias entre los hombres que podian ó no
rescatarse, y cuyos bienes deberian pasar al señor, en cuanto
se ausentaban de su territorio y se negaban á
volver.=Cuando
86
CATALUÑA.
fuese necesario poner en armas el principado de Cataluña con-
forme á los usages y constituciones, el rey no podria proceder
contra los que faltasen, aunque fuesen sus feudatarios, sin ci-
tacion, conocimiento de causa y amplia defensa,
á
la que si-
guiese sentencia definitiva ; y solo de este modo podria proce-
derse á la ejecucion de la pena impuesta.,-
-,Ilicieronse por último
diez y ocho leyes, sobre conservacion de censales del general
de Cataluña, poco importantes hoy para nosotros , aunque de
interés para conocer uno de los principales recursos de las ren-
tas públicas. Hálianse todas correlativamente en el libro VII, ti-
tulo X de las compilaciones impresas.
Las anteriores constituciones están fechadas en Barcelona el
año 1432, lo cual supone hallarse á la sazon el rey en aquella
ciudad. Así lo consignan Zurita, Feliú y casi todos los cronistas
é historiadores, que fijan en este año el embarque del rey á la
expedicion de Gerves ; sin embargo, los dietarios de Barcelona
dicen, que el 6 de Setiembre de 14,31 se enarboló el estandarte
real en dicha ciudad, embarcándose el rey ; y parecen confir-
marlo así, los anales de Sicilia, pues la pragmática
El rito de
Sicilia,
vigente aun en aquella isla, está promulgada por el rey
en 4431. De poca importancia es para nosotros la investigacion
de esta pequeña diferencia de fechas, y solo nos toca consignar,
que en los códigos, el cuaderno legal tiene la de 1432. Parece
que estas Córtes duraron hasta 1434 , á pesar de la ausencia
del rey: esto al menos asegura la Academia , si bien no aduce
el indispensable nombramiento de lugarteniente.
1435.
El 5 de Agosto de 1435, la escuadra genovesa consiguió un
brillante triunfo sobre las armas aragonesas en las aguas del
Ponza, quedando prisionero el rey Don Alfonso. Cuando la no-
ticia llegó á Cataluña, la reina Doña Maria convocó Córtes ge-
nerales de aragoneses , catalanes, valencianos y mallorquines
para Monzon , y cuando todos los estados del reino se prepara-
ban á los mayores sacrificios con objeto de salvar al rey, se
supo haber recobrado la libertad por mediacion del duque de
Milan. En esta reunion protestaron los estamentos que solo por
CÓRTES.
87
aquella vez , y en atencion á lo extraordinario de las circuns-
tancias se allanaban á ser convocados por la reina , porque se-
gun fuero nadie sino el rey podia celebrar Córtes.
Don Alfonso mandó desde Italia á su hermano Don Juan,
rey de Navarra, como lugarteniente de Aragon y Valencia, de-
jando á la reina Doña María la lugartenencia de Cataluña. Re-
sultada de esta medida política fué la disolucion de las Córtes
generales de Monzon , y la convocatoria de particulares para
los aragoneses en Alcañiz, los valencianos en Morella y los ca-
talanes en Tortosa. Pero no parece que los últimos se reuniesen
en dicho punto sino en Barcelona , donde segun Zurita se ha-
llaban por Enero de 1.137: acordándose la formacion de una
1(137.
escuadra destinada á resistir á los genoveses, siempre que el al-
mirante fuese Don Bernardo de Cabrera, conde de Modica.
La guerra con Francia durante la ausencia del monarca,
obligó á la lugarteniente Doña María á convocar las Córtes para
Barcelona en /4.38 y tratar de la defensa de Cataluña amena-
ll38.
zada por los franceses.
Tiénese además noticia de otras Córtes celebradas en Lérida
el año 4110 por la misma reina Doña María; así como de otras 11/0.
dos legislaturas en Uldecona, Tortosa y Barcelona , desde los
años 1412 á 1118 , dirigidas á pedir recursos con que auxiliar 1112 y 1111
al rey que se hallaba en las guerras de Italia. Todas fueron con-
vocadas por la reina ; pero á nosotros basta dar esta noticia,
puesto que en ellas no aparecen hechos trabajos legi-lativos.
• Las de 1150 á 1153 que se reunieron sucesivamente en 1550.
Perpiñan, Villafranca del Panadés -y Barcelona, tuvieron corno
siempre el objeto, de proporcionar recursos para la guerra que
á la sazon habia declarado Don Alfonso á la república de Flo-
rencia. Pero ya el reino se habia cansado de hacer sacrificios
completamente inútiles á la corona de Aragon , manifestándose
á las claras la,voluntad en el monarca , de que los países gana-
dos con la sangre y tesoros de su reino, perteneciesen á un hijo
bastardo. Hacia mas de veinte años que el rey no pisaba sus
estados de Aragon, teniendo en el mayor abandono
á
su esposa
SS
CATALUÑA.
Doña María muy querida de los catalanes , y para nadie era
un secreto, que la verdadera reina de Nápoles y del rey era
Doña Lucrecia de Alanyó. No se atrevieron sin embargo las
Córtes á una negativa terminante , y ofrecieron á Don Alonso
para la guerra contra Florencia, la suma de cuatrocientos mil
florines pagaderos á los dos meses despues que el rey se pre-
sentase en el principado, dándole conocimiento de esta resolu-
cion por medio del abad de Ripoll Fray Beltran Samaso y el
ciudadano Francisco Dezplá. Ya hemos visto que las Córtes de
Zaragoza de /14
.
51 ofrecieron tarnbien á Don Alonso una crecida
cantidad con igual condicion. El rey no se presentó en los pla-
zos marcados por las Córtes, y tanto Aragon como Cataluña se
libraron de pagar las cantidades ofrecidas.
Las intrigas del lugarteniente Don Juan para comprometer
al reino en sus desavenencias contra Castilla , aconsejaron á
Don Alonso quitarle la lugartenencia de Aragon y Valencia,
y darle la de Cataluña. Convocó Don Juan las Córtes para Bar-
1454. celona en Agosto de / 451 y las reunió en Octubre. Insistió allí
nuevamente para que se hiciese efectiva la suma de los cua-
trocientos mil florines ofrecida en la legislatura anterior; pero
como no se habia cumplido la condicion impuesta, los catala-
nes insistieron á su vez en la negativa. Estas Córtes se proro-
garon á consecuencia de los conflictos creados por los partidos
políticos de la
Biga
y de la
Busca,
que se ingirieron en ellas
con el pretexto de negar á los procuradores de Barcelona el
derecho de asistencia, por ser al mismo tiempo conselleres.
Tanto por la circunstancia de hallarse ausente el rey, como
por los conflictos que surgieron en el brazo de las universida-
des y que trajeron divididos á los tres estamentos, los trabajos
de estas Córtes debieron ser muy escasos y no consta se hi-
ciesen otras constituciones que las insertas en las compilaciones
impresas, y fechadas en I /56.—Disponíase en ellas , que con-
forme á la declaracion hecha por el Concilio de Basilea , na-
die , bajo pena de perpétuo destierro, se atreviese
á
predicar,
dogmatizar, afirmar ó disputar públicamente , que la sacratísi-
CORTES.
ma Virgen María en su Santa Concepcion hubiese sido mancha-
da con pecado original.-
---
-E1 dia de San Jorge sería festivo en
adelante, por los muchos beneficios que el reino de Aragon
debia á este Santo, y su intervencion personal en las batallas
de los aragoneses con los moros .Se reiteró•a constitucion de
Don Alfonso III en las Córtes de Montblanch , sobre el tiempo
de la veda de caza.--Los vestidos de luto no deberian arras-
trar por el suelo.-----Se legisló sobre salarios y derechos proce-
sales, imponiendo penas á los contraventores.=En lo sucesivo
no podria desempeñar el oficio de alguacil quien no fuese no-
ble, caballero, hombre de paratge, ciudadano ó burgués
.
hon-
rado.=Se elevó á capitulo de corte la concordia hecha entre
el cardenal Mormen , legado del Papa Nicolás
V
y el rey Don
Alonso, sobre las diferencias que habia con algunas iglesias del
principado.
En cuanto á la conclusion de estas Córtes, últimas de Don
Alonso V., la Academia opina debieron cerrarse en 17 de Mar-
zo de 1458.
CORTES DE DON JUAN II.
A la muerte de Don Alonso V acaecida el 27 de Junio
de 1158, se hallaba el rey Don Juan de Navarra en Tudela, de
donde pasó inmediatamente á Zaragoza, siendo allí reconocido
y jurado monarca por los estados de Aragon el 25 de Julo.. 17158.
Poco despues se trasladó á Barcelona el 22 de Noviembre, ju-
rando el 29 del mismo en las Córtes allí reunidas. Así lo con-
signa Zurita : ((Entró el rey en la ciudad de Barcelona
á
veynte
y dos del mes de Noviembre, adonde fué recibido con la fiesta
y aparato real que se acostumbra recibir á los reyes en su
nueva entrada : y en las Córtes que celebró en el principio de
su reinado á los del principado de Cataluña, hizo el juramento
que acostumbran los reyes :
guando entran á reynar: con la
solemnidad acostumbrada : estando juntos
los estados
dél
en la sala del palacio mayor, á veynte y nueve del
mes de
90
CATALUÑA.
Noviembre: como le hicieron el rey Don Hernando su padre,
y los reyes sus antecesores Don Pedro, Don Juan y Don Mar-
tin : y ellos le prestaron el juramento de fidelidad, segun cos-
tumbre el mismo dia, como á su rey y señor
Supónese una convocatoria del rey Don Juan desde Daroca
1X
60. en 10 de Marzo de 1160, para reunir Córtes en Barcelona el
5 de Abril siguiente; pero es lo mas probable que no Legaron
á celebrarse: y aunque en dicho año aparecen reunidas las
Córtes en varias poblaciones, se nota confusion en lo que acerca
de ellas han establecido algunos escritores.
Las desavenencias entre el rey y su hijo primogénito el
príncipe de Viana, se presentan como causa originaria de to-
das estas reuniones. A principios de año se hallaba el príncipe
como desterrado en Mallorca y el rey en Barcelona , donde
por fin se publicó la concordia entre los dos. Conforme á esta,
que autorizaba al príncipe para residir en cualquier parte me-
nos Navarra y Sicilia, se presentó en Barcelona el 22 de Marzo,
siendo perfectamente recibido por el pueblo. Es por lo tanto
posible, que como dice la Academia, fundada en la convoca-
toria dirigida al abad de Poblet, convocase Don Juan las Cór-
tes catalanas el / 0 de Marzo para Barcelona el 5 de Abril, y
(1) La Academia de la Historia ha omitido esta legislatura , que es
harto notable. Dá por disueltas en 17 de Marzo de 1458 las Córtes de
Barcelona de 1454; es decir, antes de la muerte de
Di. n
Alonso V, que
no
se
verificó hasta 27 de Junio. Inaugura luego la crónica parlamenta-
ria de Don Juan II en la legislatura de Barcelona de 1460, suponiendo
que no se reunieron las Córtes catalanas desde Marzo de 1458 hasta Abril
de 1460. En el period') intermedio subió al trono un nuevo monarca que
se hallaba dentro de los límites del reino; necesario era que este monarca
por ley, eonstitucion y fuero, jurase en Córtes los p ivilegios y libertades
de Cataluña, si á su vez habia de recibir el juramento de Gbediencia y
fidelidad; y esta circunstancia debiera llamar la super or atencion de la
Academia para observar, que entre las Córtes de 1458, últimas de Don
Alonso V, y las de 1460 , que supone primeras de Don Juan II, precisa-
mente
tenia
que existir una reunion intermedia, siquiera formularia, para
tomar
y
prestar
juramento
al nuevo monarca.
C ÓRIES:
94
es tambien muy probable, que habiendo desembarcado el prín-
cipe en esta ciudad el
,
22 de Marzo, no insistiese el
,
monarca
en reunirlas ahí , por ódio á su hijo , y la simpatía que á este
mostraban los barceloneses. Así es, que vernos á. Don Juan te-
niendo Urtes en Fraga , y si bien Feliú asegura que fueron
generales á catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines,
Zurita y otros, historiadores dicen que solo concurrieron ara-
goneses. Todos convienen en que estos pidieron al rey fuese
jurado el de Viana como príncipe primogénito y sucesor en el
trono de Aragon ; «pero estaba el rey de muy diferente pro-
pósito,»
.
al decir de Zurita, y negó la peticion. De Fraga pasó
Don Juan á Lérida, donde tenia convocadas Córtes de catala-
nes, y estos le pidieron lo mismo que los aragoneses, pero
recibieron igual negativa ; dándose el caso anormal, extraor-
dinario y antiforal de estar convocadas las Córtes de los rei-
nos y deliberando, sin preceder el mútuo juramento del pri-
mogénito y del reino.
Seguia el príncipe en Barcelona , y Don Juan , instigado
por su mujer la reina Doña Juana enemiga encarnizada de
Don Cárlos, le mandó acudir á las Córtes de Lérida. Obedeció
el príncipe, per o en el momento fué preso de órden de su pa-
dre. Alegó Don Cárlos de contrafuero, y además de exponer
contra el atentado los lazos de familia, invocó la inviolabilidad
parlamentaria, y la salvaguardia, seguridad y guiaje, de que,
segun los usages y constituciones, disfrutaba el vasallo llamado
por su señor, y recibido tambien el ósculo de paz. Indignados
los brazos reclamaron contra la prision del príncipe, pero todo
fué inútil y el rey mandó disolver las Córtes. Entonces hicie-
ron estas uso del
Derecho de próroga
que en Cataluña asistia
al poder legislativo. Consistia este derecho, no solo en que
continuase con todo vigor y fuerza la in
‘
iolabilidad é inmu-
nidad parlamentaria durante seis horas despues de disueltas
las Córtes, sino de considerarse abiertas y viva la representa-
cion por todo este tiempo. Aprovecháronle las Córtes ; invo-
caron el derecho en favor del príncipe, y suplicaron al rey
les
92
CATALUÑA.
entregase la persona de Don Cárlos , comprometiéndose á
guardarle corno prisionero de las Córtes; pero el rey insistió
en sus negativas. Desoyó la súplica de los brazos ; atropelló
la ley y acabó de enajenarse las voluntades del principado (1).
Tambien despreció una diputacion de las Córtes aragonesas y
otra embajada de Barcelona reclamando la libertad del prín-
cipe: su ódio llegó hasta decir, «que no perdonaria jamás á su
hijo, y que maldecía la hora en que le Babia engendrado.»
Pero no eran los catalanes gente que retrocedía fácilmente
de un empeño, y mas fundado en la razon , en la justicia y
en las leyes del reino; y disueltas las Cortes de Lérida, aun
mandó Barcelona con el mismo objeto, otra embajada al rey
cuando se hallaba en Zaragoza. Muy mal recibió Don Juan á
estos embajadores, y los despidió bruscamente con las terri-
bles palabras de:
«la ira del rey es mensajera de muerte.»
¡Cómo desconocia Don Juan á los catalanes! Estas palabras
sublevaron el principado, y al grito de «
Viva el señor rey
y
su primogénito Don Carlos,
y
mueran los traidores que aconse-
jan mal al señor rey,»
se convocaron espontáneamente las Cór-
1461.
tes en Barcelona el año 4 461 , y se puso en armas todo el
principado para libertar al príncipe de Viana , quien al fin
consiguió verse fuera de la prision por la hipócrita mano de
la reina Doña Juana, que le sacó del castillo de Morella.
La muerte del príncipe acaecida el 23 de Setiembre de 4161
con todos los síntomas de envenenamiento , lejos de calmar
las agitaciones de Cataluña , ocasionó nuevas alteraciones, aun
despues de jurado sucesor el infante Don Fernando, figurando
como principal promovedora la reina Doña Juana, que favore-
ció por entonces la sublevacion de los payeses de remenza
contra los señores. La ciudad de Barcelona rompió definitiva_
mente con la reina y con Don Juan, adoptandó las corpora-
ciones populares el acuerdo de reunir un gran parlamento el
(1) Pued e verse sobre estos incidentes y detalles, la
Cataluña vindicada
lie D. Luis
Cutchet.
CÓRTES.
93
año 1462, al cual convocaron procuradores de todas las prin-
cipales 'poblaciones de Cataluña para resistir al monarca. Zu-
rita en el cap. XXXIV , lib. XVII, habla de esta reunion de
parlamento en Barcelona.
Perdida esta ciudad para el rey Don Juan II, y en poder
del condestable de Portugal que habia sido proclamado rey,
estaba Cataluña dividida en dos grandes bandos, de los cuales
uno permanecia fiel al aragonés. Reunió este Córtes de sus
parciales por Noviembre de 4464 en Tarragona, y allí refor-
1464.
mó algunos abusos introducidos por el natural desórden de la
guerra, contra las leyes y costumbres del principado. Estas
Córtes sirvieron al rey con trescientos caballos, siendo nom-
brado por capitan el conde de Prades. Parece duraron hasta
el año siguiente en que se disolvieron.
Despues de la muerte del condestable de Portugal acae-
cida el 29 de Junio de 1466, reunieron los sublevados parla-
1466.
mento general en Barcelona, y el 30 de Julio decidieron ofre-
cer la corona condal á Renato de Anjou, conde de Provenza,
quien la aceptó, cediendo sus derechos á su hijo Juan, duque
Calábria y de Lorena, que verificó su entrada en Barce-
lona el 31 de Agosto del año siguiente.
Por Enero de 1467 convocó el rey parlamento general 1167.
para Villafranca del Panadés , que por Marzo se prorogó á
Tarragona. Esta traslacion es para nosotros oficial, porque en
la constitucion III, tít. LI, libro I de las impresas, se hace
mencion de esta legislatura de Tarragona (I).
El parlamento de Cervera de 4468 á que acudieron los
.
1468
parciales del rey Don Juan y de su hijo Don Fernando, fué
convocado por este, y en él se ofrecieron al rey doscientos
caballos para socorrer á Gerona sitiada por los franceses.
Las Córtes de Monzon de 1 169 fueron generales á catala— 1469.
nes, aragoneses y valencianos. Escasa fué la concurrencia de
(1) Vostra Majestat en lo parlament celebrat lo any
M.CCCC.LXVII
en
la
ciutat de Tarragona, statui,
etc.
94
CATALUÑA.
los primeros, porque casi todo el principado se hallaba en
poder del duque de Lorena, muy favorecido en los últimos
tiempos por la suerte de las armas. Sin embargo, los pocos
catalanes que allí asistieron, votaron
un socorro
de trescien-
tos caballos en 29 de Mayo de 4470.
Los trabajos legislativos de estas Córtes fueron considera-
bles, pues se hicieron cincuenta y cinco constituciones de las
que solo se han impreso diez y nueve en los códigos de Ca-
taluña (1).---
---Los brazos suplicaron al rey confirmase todas las
constituciones sobre •censales: la prohibicion de crear nuevos
oficiales; no exigir cenas donde no hubiese costumbre de pa-
garlas, y guardar las constituciones hechas en Córtes y los pri-
vilegios y libertades á cada clase..---Ofreció el rey observar
las leyes anteriores acerca del nombramiento de alcaides, ca-
pitanes, guardias, etc , pagándolos de sus rentas, y decla-
rando, que si no lo hiciese en el término de los seis primeros
meses, consentia en que se tuviese por nulo y no concedido,
el socorro de los trescientos hombres de armas que se le aca-
baba de otorgar.=En atencion á ser trascurrido ya un año, sin
que las Córtes de Aragon hubiesen anulado el fuero de que los
oficiales públicos de aquel reino fuesen regnícolas, prohibiendo
desempeñar tales oficios á los catalanes, las Córtes suplicaron
al rey que no fuesen admitidos aragoneses en los oficios reales
de Cataluña, hasta que se revocase aquel fuero.=La guerra
propagada por todo Cataluña habia sido causa de que los al-
caides y jefes de fortaleza incomodasen á los vecinos, obligán-
dolos á-servicios indebidos para reparo y mnnicion de fortifi-
caciones y castillos, hasta el punto de despoblarse algunas vi-
llas y lugares: las Córtes suplicaron al rey se pusiesen nueva-
mente en vigor las antiguas usanzas y costumbres de Cataluña,
conocidas con la denominacion de
«Conmemoraciones de Pedro
(1) Se han omitido hasta treinta y seis, y solo constan las -siguien-
tes:-15, 21, 22, 23 , 24,
26, 29, 31 ,
34, 37, 38, 43, 45, 46, 51, 52,
53 y H.
CÓRTES.
95
Albert»
Así se hizo, formando además comisiones para que
exa-
minasen
en cada localidad, las prestaciones de guerra á que es-
taban obli
g
ados los vasallos.=Quejáronse las Córtes, de que
los aleakUs de los castillos y fortalezas conservaban, en grave
perjuicio de los abastecedores de carne, por su cuenta , y para
comerciar, considerable número de ganados sin pagar derecho
alguno, talando los campos y arbolados y sin observar bandos
ni reglamentos de las municipalidades: el rey mandó, que los
alcaides de los castillos pudiesen tener cincuenta ó sesenta ca-
bezas de ganado, pagando los debidos derechos.=Pidieron las
Córtes se reiterase la ley hecha en el parlamento de /1/67, para
que los capitanes, alcaides y otras personas no pudiesen obli-
gar á nadie contra su voluntad, á conducir leña, paja, vituallas
ni otras municiones , y que si ocupasen acémilas las pagasen
préviamente.=Prohibíase tambien á los mismos alcaides cobrar
derecho de castellaje ó herbaje por los ganados que, conforme
á constituciones y reglamentos, pastasen en sus respectivos tér-
minos.=Adoptáronse di-posiciones á fin de que los castillos y
fortalezas de Cataluña no fuesen en lo sucesivo asilo de crimi-
nales, pues la experiencia habia demostrado, que recibian favor
y proteccion cuando eran perseguidos por las autoridades rea-
les..Dedúcese de la constitucion XXIX , que con
motivo
de la
guerra, se hablan introducido grandes abusos en la exaccion y
cobro de los tributos , haciéndose distinciones y preferencias
injustas: las Córtes pidieron que en lo sucesivo, y segun cos-
tumbre antigua, cobrasen los impuestos los conselleres , pro-
curadores, paeres, cónsules ó jurados de las ciudades, villas
ó
lugares,
y de ningun modo los oficiales reales.=Para evitar los
daños que causaban los alguaciles encargados de reunir las
acémilas necesarias para los viajes de S. M. , se declaró , que
solo podrian sacarlas para ropa y cámara del rey, primogénito
ó lugarteniente general , prévio consejo y asistencia de !as au-
toridades municipales, y no para otro alguno de los acompa-
ñantes.=Dióse nueva fuerza y vigor á la constitucion hecha por
la reina Doña Maria en las Córtes de Barcelona , á fin de que
96
CATALUÑA.
los numerosos comisarios recien creados en el principado, cesa-
sen inmediatamente, siendo lícito resistir su oficio, porque que-
daban anulados.=Perdonáronse como de costumbre las penas
y tercias reales en causa civil á favor del fisco.=Se maridaron
guardar de nuevo los aranceles á los protonotarios , secretarios
y escribanos reales, por los abusos observados en la emision
de cartas y derechos de sello.=Por último se pidió, que el rey
y su primogénito príncipe de Castilla y rey de Sicilia, jurasen
la observancia de las constituciones hechas en Córtes, liberta-
des y privilegios de Cataluña; y que hiciesen lo mismo cuantos
desempeñasen cargos públicos, así eclesiásticos como seglares,
en el término preciso de tres dias despues del en que fuesen
requeridos por los diputados de Cataluña.
La muerte del duque de Lorena acaecida el 16 de Diciem-
bre de 4 470, debe considerarse como la causa principal de ha-
ber vuelto Cataluña á la obediencia de Don Juan II, pues al fin
capituló Barcelona con honrosísimas condiciones, La Academia
1472. cita una convocatoria de 25 de Abril de
1
472 desde Figueras,
para reunir Córtes en Gerona el 4 .° de Junio siguiente, con el
fin de dar
«total repos en aquest principat é per coses que
redunden en qrant servicy et benefici del dit principat. »
Es la
única noticia que tenemos de estas Córtes.
Desde 4 473 hasta 49 de Enero de 4 479 en que murió Don
Juan II, se ven reunidas las Córtes en varios puntos; unas veces
por el rey; otras por su hijo Don Fernando, y otra por la lu-
garteniente Doña Juana, que casó luego con su primo Don Fer-
nando rey de Nápoles. La Academia considera unas mismas
1173.
Córtes las reunidas en 1473 en Perpiñan, y las que concluye-
ron al morir el rey, concediéndoles cerca de seis años de exis-
tencia. A nosotros no parece esto posible, y nos inclinamos á
creer que el parlamento reunido en Cervera por la lugarteniente
1476. Doña Juana en 4 476, fué de nueva convocatoria. Veamos de
aclarar esta cuestion.
El rey, segun carta dirigida al abad de Poblet, convocó las
Córtes desde Perpiñan en 26 de Febrero de
4
473 para el 30 de
CÓRTES.
97
Marzo, no habiéndose reunido por prórogas sucesivas hasta 7
de Mayo. Por Octubre del
mismo
año se trasladaron á Barcelona,
donde consta en efecto hallarse reunidas por Abril de 1471, en
cuyo mes trató Don Juan de mudarlas á Gerona , para proveer
mejor á la defensa del Rosellon invadido por los franceses. Esta
traslacion no debió sin embargo efectuarse, porque en Setiem-
bre encontramos á la infanta Doña Juana presidiendo las Córtes
en Barcelona. El año siguiente continuaban reunidas en esta
ciudad con asistencia del rey, y la infanta Doña Juana se halla-
ba presidiendo las de Zaragoza. Zurita dice, que Don Juan de-
liberaba pasar las Córtes de Barcelona á Tortosa, con el fin de
acercarse á las fronteras de Castilla, pero no consta se hiciese
esta traslacion. En tal estado vemos, que el 30 de Octubre de
4/75, el rey Don Juan habia vuelto á dar
á
su hija Doña Juana
la lugartenencia de Cataluña, por tener él que pasar á Zaragoza.
Zurita (cap. XLIX, libro XIX) , nos la presenta celebrando Cór-
tes en Lérida por Febrero de 4476, para socorrer el castillo de
Salsas y defender el Ampurdán. El 3 de Noviembre del mismo
"año se desposó la infanta con el rey de Nápoles, cuando se ha-
llaba celebrando Córtes á los catalanes en Cervera.
Como el objeto de todas estas reuniones de Córtes no era
otro que acudir á la defensa del Ampurdán , viendo el rey que
no se cumplia, autorizó á los de esta comarca , para que
proveyesen como mejor pudiesen á la defensa de su tierra; y
con esta autorizacion, se reunió en Gerona parlamento de los
estados del Ampurdán. Las Córtes de Cervera llevaron muy á
á mal este reunion parcial por considerarla usurpadora de atri-
buciones , mas no por eso dejó de seguirse reuniendo el par-
lamento particular de Gerona. A fines de 1176 , y habiendo
cesado ya la peste en Barcelona, se prorogaron á esta ciudad
las Córtes de Cervera, y consta que el 7 de Diciembre se habia
verificado ya la traslacion.
De este cúmulo de datos resulta, que las Córtes convocadas
en 4/73, se reunieron primero en Perpiñan por el rey; que se
trasladaron el mismo año á Barcelona ; que continuaron en Lé-
TOMO
VII.
7
98
CATALUÑA.
rida ; que se trasladaron mas tarde á Cervera ; y por último
concluyeron en Barcelona, donde volvieron á reunirse desde
Diciembre de 4476. La Academia solo las supone celebradas en
Perpiñan y Barcelona ; pero es indudable que tuvieron tambien
asiento en Lérida y Cervera. Segun los términos con que Don
Víctor Balaguer habla de estas Córtes de Cervera de /1176, pa-
rece fué nueva convocatoria, y no continuacion de las de Per–
pifian , Barcelona y Lérida. A esta opinion nos inclinamos, aten-
diendo á la legislacion entonces vigente acerca de la reunion
trienal de nuevas Córtes. De todos modos , las que se hallaban
reunidas en Barcelona por Enero de 4.179 á la muerte del rey,
fueron las últimas de este monarca. No consta que en todo el
último periodo de seis años, se hubiese legislado en las Córtes.
CAPITULO VIL
Córtes de Don
FERNANDO II
el Católico.—Legislatura de 1480.—Cuaderno legal
de estas Córtes. — Autorizan al rey para erigirse en juez árbitro.—Varias
peticiones de los estamentos. eclesiastico y militar.—Córtes generales de
Tarazona, de 4484.—Córtes de Barcelona, de 1485 y 4493.—Notable cuader-
no legal de estas últimas.—Organizacion de la Real Audiencia.—Córtes de
Tortosa
de
1495.—Córtes de Barcelona de 1503.—Júrase en ellas por suce-
sora á la infanta Doña Juana.—Trabajos legislativos de estas Córtes.—No-
table constitucion sobre seguridad individual.—Revocacion de una pragmá-
tica que contenia disposiciones generales.—Importante acto de corte con-
tra la expulsion de los moros.—Córtes de Monzon de 4510.—Trabajos le-
gislativos.—Peticiones de los estamentos eclesiástico, militar y Real.—Córtes
generales de Monzon de 1512 reunidas por la reina Doña Germana.—Tra-
bajos legislativos.—Acuerdos con la Inquisicion.—Córtes de 1515,
CORTES DE DON FERNANDO II EL CATÓLICO.
Ya llevaba Don Fernando algunos años de rey de Castilla
cuando murió su padre Don Juan II. Aunque Feliú de la Peña
dice que Don Fernando no se presentó en Cataluña hasta Julio
de 1480 , los dietarios de Barcelona aseguran se hallaba en
esta ciudad el 4.° de Setiembre de 1479, en cuyo dia fué pro-
4
00
CATALVÑA.
clamado conde de Barcelona en la plaza de Fra-menors, con
el ceremonial y requisitos de costumbre, celebrándose con
este motivo fiestas, saraos y torneos.
1480.
Desde Medina del Campo, en 15 de Setiembre de 1480, ex-
pidió Don Fernando carta convocatoria á los estados de Ca-
taluña para reunir Córtes en Barcelona el 5 de Noviembre
próximo, abriéndose el 14, de dicho mes. Desde Barcelona
convocó las Córtes de Calatayud y Zaragoza de 1484 , donde
fué jurado sucesor el príncipe Don Juan, y volvió inmediata-
mente á Barcelona á continuar las Córtes, dejando de lugar-
teniente para proseguir las de Aragon á su esposa Doña Isa-
bel. Por Julio de 1481 se presentó la Reina Católica en Bar-
celona con su hijo el príncipe Don Juan, y el mismo
dia
fué
jurado en las Córtes como heredero. Por Noviembre se halla-
ban aun abiertas las Córtes , pero debieron cerrarse entonces,
porque los reyes pasaron á Valencia donde estuvieron quince
dias, y luego se trasladaron á Castilla.
Considerables fueron los trabajos legales hechos en estas
Córtes, que todos llevan la fecha de 4481. Constan de veintidos
constituciones y tres capítulos de corte. Versaban las prime-
ras sobre ejecucion de las sentencias arbitrales.=Prohibiendo
expedir guiajes , sobreseimientos ó moratorias que pudiesen
impedir el curso de los pleitos.=Se legisló sobre la jurisdicion
respectiva de cada juez ; causas evocables al tribunal del rey
ó primogénito, y pago de derechos á los jueces por sentencias
definitivas ó interlocutorias.=Estableciéronse los términos en
que deberian empezarse las causas contra los criminales , se-
gun el sitio de los estados de Aragon en que delinquiesen.=
No se podria imponer pena de muerte ó corporal sin la asis-
tencia de seis juristas en la Audiencia Real, además del vice-
canciller ó regente de la cancillería.—Tampoco se podria im-
poner tormento sin la misma asistencia de juristas, y dando
defensor al reo : quedaron declarados vigentes en esta consti-
tucion , todos los privilegios que sobre tan interesante punto
tuviesen los tres estamentos. =El usage
Princeps namque
se
CÓRTES.
1
01
observaria rigorosamente en su genuino texto.=Se declaró que
en los casos que procediese confiscacion de bienes, no fuesen
perjudicado
s
legítimos acreedores ni los derechos de las es-
posas; y cuándo procedia el inventario, confiscacion y apre-
hension de bienes.=Quedó consignado, que solo cuando lle-
gase el caso de proclamar el usage
Princeps namque,
podria
el rey publicar ciertos edictos relativos á la seguridad del
principado.=-Ningun extranjero tendria cargo público en Ca-
taluña, exceptuando la lugartenencia general y los oficios de
Casa Real.=E1 asesor del lugarteniente general de Cataluña
no podria ejercer jurisdicion sino en presencia del lugarte-
niente.=Las cosas del Real Patrimonio podrian prescribirse en
lo sucesivo por el trascurso de ochenta arios , teniéndose la
prescripcion por título legítimo.=Se anuló una sentencia del
rey Don Alonso eximiendo de ciertos tributos á los payeses de
remenza,
por ser contraria á los usos y práctica de Cataluña,
y se restituyó á los señores alodiales el derecho á cobrar-
los.=E1 encargado del Real archivo de Barcelona, daria en lo
sucesivo certificaciones de lo que en él constase, prévio pago
de los derechos que le estaban asignados.=--
-E1 maestre racio-
nal deberla tomar cuentas á los oficiales trienales, en el tér-
mino de cuatro años despues que saliesen de los oficios. Se
mandaron observar los usages, constituciones, usos, prácticas
y demás privilegios de los estamentos , en contra de cualquier
práctica abusiva, declarando nulo todo lo que se opusiese á
ella.=Los hijos de catalanes, aunque naciesen fuera de Cata-
luña, debian considerarse regnicolas y quedar habilitados para
obtener oficios públicos.0E1 bayle general solo tendria un te-
niente. =Las causas menores de diez libras no podrian evo-
carse á la Real Audiencia, si esta se hallase fuera de la ve-
gueria ; pero si estuviese dentro podrian evocarse las que ex-
cediesen de cinco libras: por esta constitucion, no renunciaba
el monarca el derecho á oir en juicio verbal, las causas de los
pobres.,-Por último, se mandaron observar todos los usages,
constituciones y demás leyes de Cataluña, imponiendo penas
102
CATALUÑA.
á los oficiales residenciables y no residenciables que las in-
fringiesen ; encargando á los diputados del principado, vigila-
sen su observancia y acusasen á los infractores.
Los tres capítulos de corte versaban sobre evocacion, á la
Real Audiencia de las causas que se ventilaban sumariamente
en el tribunal de comercio, y que con varios pretextos se in-
tentaban sacar de este
.
; reiterando lo dispuesto en las Córtes
de /1 422, sobre la prohibicion de introducir paños extranjeros,
haciendo en ella algunas modificaciones; y pidiendo al rey el
acostumbrado indulto de las penas debidas por terciós en los
censales y demás por causa civil.
Además de estos trabajos dieron las Córtes poder al rey,
para que sentenciase como árbitro y concordase, los intereses
particulares y diferencias que sobre bienes y otros derechos
habian surgido en todo el principado de Cataluña por las pa-
sadas turbulencias , alzando las arbitrariedades cometidas y
restituyendo sus bienes y derechos á los indebidamente des-
pojados. Expresábase en el poder al rey la circunstancia no-
table, de que no podria cobrar el servicio votado en las mis-
mas Córtes hasta despues de publicada la sentencia arbitral, y
que hecha y publicada tendria fuerza de capítulo de corte.
Veinticinco artículos comprende esta sentencia, por la cual
quedaron arreglados todos los derechos vulnerados, con algu-
nas excepciones sin embargo, relativas á los bienes del conde
de Modica , de los nobles D. Ramon y D. Hugo de Cardona y
de la condesa de. Luna.
Pidieron tambien las Córtes al rey en 8 de Octubre dé 4481,
que no permitiese pescar coral en Cerdeña y Córcega , ni ne-
gociar, vender ó permutar los corales á nadie que no fuese
vasallo ó súbdito aragonés: que se prohibiese permanecer en
la villa de Alguer á los genoveses ó corsos ; y que el coral no
pudiese extraerse de Cerdeña por otros que por aragoneses ó
catalanes, sin prestar fianza de que no lo llevarian al extranjero.
En el mismo dia 8 de Octubre y siguiente 9 resolvió tres
petieloilüs del estamento eclesiá'stíco. A la primera mandó bajo
CóRTES.
1
03
la multa de mil florines, que cuando los oficiales reales tuvie-
sen presos á eclesiásticos, los entregasen á sus respectivos jue-
ces, en el momento que aquellos probasen su cualidad de tales,
sin exigirles cantidad alguna. A la segunda, que los excomul-
gados por la iglesia, fuesen expulsados á los seis dias siguien-
tes de la excomunion, de la ciudad, villa, lugar y parroquia
donde la hubiesen sufrido; sin que pudiesen volver á ella hasta
que alcanzasen absolucion; imponiendo cien libras de multa
al oficial real que requerido por la autoridad eclesiástica no
cumpliese con este mandato. Y á la tercera, expidió privilegio,
para que las causas de competencia entre la Real Audiencia
y los jueces eclesiásticos sobre jurisdicion, se terminasen por
el banco régio en el término de quince dias, y si no se decla-
rase durante él , se considerase la competencia en favor del
eclesiástico.
Con igual fecha otorgó privilegio al estamento noble, para
que los vasallos que se ausentasen del territorio de señorío,
so pretexto de bandera ó conducir acémilas, y que no volvie-
sen dentro de un año, dejando su casa sin habitador, pudiesen
ser extrahidos de donde se hallasen , por el señor directo, para
restituirlos á su señorío.
Finalmente , el mismo dia le pidieron y concedió á los no-
bles el privilegio, de que ninguno de ellos ni sus sucesores pu-
diese ser castigado con ejecucion y pérdida de sus bienes, sino
solo en su persona, por los delitos que cometiese, á no mediar
composicion : exceptuábanse los casos de lesa majestad en pri-
mer grado y el crimen de heregía, despues de declarada por
el competente juez eclesiástico; y sin que por este privilegio
quedasen perjudicados los procesos de regalía permitidos,
guardando la forma de los usages y constituciones y los pri-
vilegios del brazo.
Aunque á las Córtes generales de Tarazona de 448! fueron
148it
convocados los catalanes, se negaron á concurrir, limitándose
á enviar una embajada, en la que habia síndicos de Barcelona
y Villafranca , para protestar que siendo contra sus constitu-
4
04
CATALUÑA.
ciones y libertades salir á Córtes fuera de los límites de Cata-
luña, no podia asistir el principado á la reunion de Tarazona.
El rey oyó la protesta, pero nada se resolvió , porque apre-
miaba la guerra de los moros y tuvo que marchar de Aragon,
dejando habilitado á su hijo el arzobispo de Zaragoza para con-
cluir las Córtes á los aragoneses. Por entonces tenia lugar en
Cataluña la sublevacion de los payeses de remenza , que segun
el dietario municipal de Barcelona , «
eran favorecidos por la
señora reina,»
contra sus señores, y que al fin concluyó corno
hemos visto en nuestros actos legales, con la sentencia arbi-
tral de Guadalupe.
H85.
Las Córtes reunidas en Barcelona por Junio de 1485 , las
convocó el infante Don Enrique, lugarteniente general de Ca-
taluña, pero no nos han dejado vestigio alguno legislativo.
1493.
No así las de Barcelona de 1493 abiertas el 10 de Mayo,
que duraron hasta los últimos dias del mismo año , y se cele-
braron en el monasterio de Santa Ana. Su objeto principal y
mas urgente fué, aquietar algunos bandos que afligian al prin-
cipado, procurar volviesen á la corona los condados de Rose-
llon y Cerdaña, perdidos en las guerras anteriores; remediar
muchos abusos introducidos por la constante inquietud y agi-
tacion que desgraciadamente hacia mucho tiempo sufria Ca-
taluña, y organizar parte del poder judicial sobre bases muy
parecidas á las de Castilla.
Se legisló al efecto ámpliamente, pues nada menos que se-
tenta y dos constituciones y un acto de corte aparecen hechas
en esta legislatura, una de las mas abundantes de la crónica
parlamentaria del antiguo condado.—Se creó y organizó en
estas Córtes la Audiencia Real de Barcelona, debiendo com-
ponerla ocho magistrados todos catalanes y doctores en dere-
cho civil y canónico, y dos jueces de corte para inquirir las
causas criminales: se les dió la fórmula del juramento que de.
bian prestar; no podrian ejercer la abogacía, y su cargo era
incompatible con otro alguno.—La residencia de estos diez
magistrados sería continua en la Real Audiencia, y solo po-
CÓRTES
1
05
drian disfrutar cuarenta dias de licencia al ario, y el canciller
tres meses; de modo que siempre hubiese seis magistrados
presentes y un juez de corte.=Se les señaló el tiempo que
deberian permanecer en la Audiencia : dedicarian los viernes
á las causas de pobres; y todas las semanas visitarian los pre-
sos, asistiendo los jueces de corte.=Para el fallo de las causas
civiles y criminales deberian asistir seis magistrados además
del vicecanciller ó regente de la cancillería , y resolverlas por
mayoría; concediendo voto de cualidad al presidente, caso de
empate.—Declararon las Córtes lo que deberia hacerse, cuando
alguno se quejase de que las provisiones ó cartas expedidas
por los oficiales reales eran opuestas á los usages y constitu-
ciones de Cataluña.—La muerte ó inhabilitacion de cualquiera
de los ocho magistrados ó dos jueces , deberia reemplazarse
en el término de tres meses á mas tardar.=Cuando el primo-
génito ó lugarteniente general de Cataluña no se hallasen den-
tro del principado , los magistrados y jueces deberian seguir
la audiencia del teniente gobernador, presidiéndola el asesor
de este; pero en la misma constitucion se decia, que por ella
no se considerase perjudicado el juicio de prohombres y de-
más privilegios y libertades de la ciudad de Barcelona, y los
privilegios de los estamentos y demás poblaciones, pues con-
tinuarian en fuerza y vigor.=Se tasaron los sueldos del can-
ciller, vicecanciller, magistrados, alguaciles, etc., pagaderos
sobre el general de tres en tres meses, con declaracion de pago
privilegiado: pero se les prohibia tomar nada de los litigantes,
ni derecho alguno por los actos judiciales, bajo pena de pri-
vacion de oficio, inhabilitacion, restitucion y undécuplo.—
Se adoptaron además medidas para que nunca faltasen sus
salarios á los magistrados y jueces.—En todas las cartas cita-
torias que saliesen de la Real Cancillería se pondria la cláu-
sula antigua,
«Dum tamen vobis constiterit , partem prius esse
citatam.----E1
actor deberia presentar la demanda á los seis dias
de hecha la citacion al reo, y prestar en dicho término la de-
bida caucion, contestando el reo á los ocho dias y afianzando
I 06
CATALUÑA.
tambien por su parté: este alegaria en los ocho dias sus excep-
ciones dilatorias, que se fallarian dentro de los quince siguien-
tes; concediéndose tres para interponer apelacion de estas
sentencias interlocutorias; pero ínterin se siguiese el juicio so-
bre las excepciones dilatorias, no se entendería correr el tér-
mino de los ocho para reconvenir.=Se legisló sobre términos
de contestacion á la demanda, probatorios, corroboraciones,
defensas, y el que tendria el relator para dar cuenta de la
causa.=Todos los sábados se baria un apuntamiento de las
causas conclusas en la semana y que se hallasen en estado de
vista, reiterando la constitución de la reina Doña Maria sobre
el sistema de despacho.=Las suplicaciones de sentencia defi-
nitiva deberian interponerse á los dos dias de publicada, dando
la oportuna caucion , y decidirse en término de seis meses , á
no que el consejo creyese necesario mas tiempo ; pero si pa-
sase un año sin resolverse la suplicacion, se tendria por de-
sierta.=Si dada la sentencia no se opusiesen excepciones á la
ejecucion , se ejecutaria sin nueva declaracion del consejo,
para evitar costas á las partes.=Las causas menores de treinta
libras, podrian cometerse á cualquiera de los consejeros; pero
si este tuviese dudas, las someteria á todo el consejo: en tales
causas la exposicion de los relatores seria breve y sencilla.=
Las causas sumarias como de alimentos , posesorias , etc., y
las ejecutivas, se despacharian brevemente á arbitrio del con-
sejo, ó de aquel á quien en su caso estuviese cometida.=Las
peticiones de reforma por contrario imperio se aducirían den-
tro de tres dias, y se fallarian en el de seiS, á no que el con-
sejo creyese necesario mayor término: tambien se marcaron
plazos para las suplicaciones de sentencias interlocutorias.=
Las causas que de los jueces ordinarios se evocasen á la Real
Audiencia, se despacharian conforme á las reglas anteriores,
y lo mismo se haria con las apelaciones de los jueces inferio-
res, dándose el término de un mes para despachar las apela-
ciónés de sentencias interlocutorias, á no que el consejo ere-
ye
g
e OVhci10 mas tiúrripo.. Todas las causas pendientes
.cóitt'Es.
en la Real AUdienéia, sé arreglarian á las constituciones
anteriores. Las menores dé veinte libras no se evoca-
Han á la Real Audiencia , pero el rey , su canciller, vi-
cecanciller ó regente la cancillería, podrian despachar ver-
balmente las causas de los pobres.,-
-Se legisló sobre recusa-
ciones, no debiendo entender el recusado, de los motivos ale-
gados para la recusacion, y sobre notificaciones..Se facultó
á las ciudades, villas y universidades privilegiadas, para acep-
tar, si querian , las constituciones actualmente aprobadas so-
bre tramitacion dé los negocios, debiendo manifestarlo dentro
de un año y otorgar instrumento público de aceptacion.=-Los
embargos pedidos verbalmente caducarian al año de no pro-
seguirse los negocios, y lo mismo sucederia con las firmas de
derecho que no se prosiguiesen en dicho término.=Cada cinco
años se publicarian en las veguerías los salvo-conductos tem-
porales que hubiesen concedido los reyes.=Se tasaron los
derechos notariales por algunas escrituras..=En las causas
menores de Veinte libras, solo se escribiria la citacion , de-
manda , artículos, declaraciones de testigos y sentencia..En
las provisiones judiciales constaria el año, mes y dia en que
se despachasen ; y los testimonios qué diesen los escribanos,
deberian solo contener la provision y la persona que la pidió,
sin mas prefacios ni extensiones; no pudiendo exigir mas de-
rechos que los tasados por constituciones..---Cada litigante pa-
garía las escrituras, cédulas y testimonios que presentase en
apoyo de su derecho.= Se mandaron observar las constitu-
ciones sobre tasacion de actos judiciales.=Los protonotarios
ó secretarios del canciller ó vicecanciller no podrían expedir
provision alguna de asunto deducible en juicio, sin manda-
miento del canciller
.
ó vicecanciller; y se les obligaria además
á jurar la observancia de los usages y constituciones. Los
derechos de los curiales prescribirian á los tres años de de-
vengados y no pedidos.=Se adoptaron medidas para evitar
los fraudes que pudiesen cometerse por las viudas y pobres,
en las peticiones de evocácion de sus negocios litigiosos á la
4 08
CATALUÑA.
Real Audiencia , y tambien para evitar las dilaciones en las
evocaciones de concursos de acreedores.=Los embargos de-
berian decretarse por las autoridades del lugar donde radi-
casen los bienes, y resolverse sobre el embargo, en el término
de un año ; de lo contrario caducaria la demanda.=Tasáronse
los derechos de los jueces ejecutores de las pensiones de cen-
sales y de los peritos..Las cauciones prestadas por ejecucion
de censales, caducarian al año, si el ejecutado no reclamase.=
Se reiteraron las constituciones contra los mercaderes que-
brados, declarándolos además excluidos de las constituciones
de paz y tregua.,-
-Atendiendo á la diminucion de la riqueza
pública, quedó exenta de los tributos de coronacion y mari-
daje la décima parte de los fuegos de todo el principado.=Se
reiteró la ley de la reina Doña María sobre el oficio de alcal-
des y monederos de la Seca ; y los que litigasen en su tribu-
nal deberían prestar la oportuna caucion.=Los salarios de los
criados prescribirian al año de no pedidos, si no tuviesen
carta ó contrato, y los de los artistas y menestrales, á los tres
años.—Se declaró la incompatibilidad entre el cargo de te-
niente de tesorero y escribano de la tesorería.=Se recordó
la ley de Don Alfonso sobre los derechos de alguaciles, escri-
banos y otros oficiales; añadiendo, que hasta recaer condena-
cion de costas no se pudiese hacer exaccion ni ejecucion de
derechos.. Antes que el teniente gobernador de Cataluña
ejerciese su oficio en cualquier poblacion del principado, debe-
beria jurar la observancia de los privilegios generales ó par-
ticulares, usos, prácticas y costumbres de la ciudad, villa, lu-
gar ó veguería.=Los subvegueres serian en lo sucesivo per-
sonas honradas; y los encargados de administrar justicia en
las veguerías , asistirian cuando menos una vez al dia al tri-
bunal, para administrarla. :=Se adoptaron medidas para que
los oficiales ordinarios y sus escribanos, no cobrasen derechos
excesivos, y en cuanto á los peajes se guardaria la constitu-
cion de censales.=-_-Los embargos no podrian decretarse sin
consejo y voto de dos jurisconsultos ó al menos de uno..
ORM,
1
09
Prohibióse á
los
escribanos nombrar
sustitutos
para actuar en
los tribunales, si no tuviesen la suficiencia necesaria, á juicio
de los oficiales ordinarios ó de sus asesores.=Se revocó la
constítucion hepha en Monzon, por la que se negaba á los ex-
tranjeros que pudiesen gozar de oficios en Cataluña, con tal
que de los de su tierra pudiesen disfrutar los catalanes.-
----Que-
daron consignadas las constituciones ordinarias sobre obser-
vancia de los usages de Barcelona, constituciones de Cataluña
é indulto del tercio por falta en el pago de censales y deudas
civiles: y se autorizó por último al bayle general Juan Sar-
riera para que durante su vida, en ausencias ó impedimentos,
pudiese nombrar un regente del oficio , á pesar de la consti-
tucion vigente en contrario.
El acto de corte se redujo, á pedir la comision de greujes
expidiese el rey las provisiones , comisiones y ejecutorias ne-
cesarias, para autorizar las sentencias recaidas en los greujes
presentados y fallados.
El
44
de Diciembre de 1495 se abrieron las Córtes de Tor-
1495.
tosa y duraron hasta bien entrado el año siguiente. Su prin-
cipal objeto fué servir al rey para la guerra con Francia, que
habia tomado colosales proporciones en el Rosellon. Se vota-
ron cuantiosos recursos y socorros , con los que se concentró
un poderoso y bien pertrechado ejército en las cercanías de
Perpiñan , que algunos autores hacen subir á treinta mil in-
fantes y diez mil caballos. Tambien la marina recibió gran
impulso de estas Córtes. No consta que en ellas se hiciesen
constituciones ni capítulos de corte.
Verificada la union de la infanta Doña Juana , hija de los
Reyes Católicos, con el archiduque Don Felipe, se presentó
este con su esposa en Molins de Rey el 17 de Enero de 1503,
y entró en Barcelona, donde segun los dietarios, «fué osten-
tosa la majestad, riqueza y aplauso del recibimiento, cele-
brado con luminarias, fuegos, máscaras, torneos y otras de-
mostraciones festivas y militares.» Al mismo tiempo instaban
los catalanes al Rey Católico, para que mandase reunir las
110
CATALUÑA.
Córtes y jurar sucesora en
ellas
á la infanta Doña Juana,
como
lo habian ya hecho los aragoneses, y en efecto fueron convo-
1503• radas, reuniéndose despues de varias prórogas el 26 de Abril
en el monasterio de
Frares menor. s.
Reconocióse en ellas por
sucesora á la infanta y su esposo Don Felipe , á falta de hijo
varon ; pero además se concedieron al rey para proseguir la
guerra de Nápoles y defender á Cataluña, doscientos cincuenta
mil escudos, sin contar los numerosos tercios de gente que
armó e] principado. Cuando el rey celebraba estas Córtes, se
recibió la noticia de haber tornado Gonzalo de Córdoba la
ciudad de Nápoles con todos sus castillos. La legislatura de-
bió concluir por Noviembre del mismo año.
Sus trabajos legislativos fueron considerables, pues se hi-
cieron hasta cuarenta y cinco constituciones y un capítulo de
corte.=Reformando la constitucion de las Córtes de 4 493 , se
declararon corno de menor cuantía los pleitos que no llegasen
á cien libras, en lugar de las treinta designadas en aquella.—
Se prohibió el ejercicio de la abogacía á los magistrados de
la Real Audiencia, pero podrian aconsejar á los jueces ó ár-
bitros de causas eclesiásticas que no debiesen avocarse al con-
sejo.=Los negocios que los relatores pusiesen para vista , se
despacharian sin, interrapcion.. En las causas mayores de
seiscientas libras se nombraria., un consejero ponente además
da relator.—Las evocaciones generales de causas cesarian,
si las partes que las obtuviesen no citasen dentro de un año á
los terceros interesados; y en todas las evocaciones generales
se insertaria la siguiente
claúsula;
Dummodo non impediatur
executio pensionum censalium et violariorum, et non sit, causa
menor viginti librarum.---Los
reconocidamente pobres queda-
ban libres de pagar costas procesales, debiendo
,
prestar úni-
camente caucion juratoria.=Se adoptaron disposiciones para
la custodia de los procesos, llevándolos á un archivo público
despues de la muerte de losescribanos..Se legisló sobre el
sitio y forma en que deberian prestar juramento los donantes
y donatarios para evitar
.fraudes en las donaciones.~Los crin-
eenrul.
1 4 4
dos ó familiares. de los magistrados de la 4kudiencia, no pp-.
drian ser procuradores de causas.-7.---
-Se declararon los filias
feriados.=En las escribanías de la Real Cancillería habría un
libro donde se anotasen las faltas del canciller, de los ocho
magistrados y de los dos jueces de corte, dándose copia á los
diputados del general, cuando la pidiesen.=El vicecanciller
ó regente no podrian ser en lo sucesivo, jueces comisionados
de causas, pero podrian oir las verbales de los pobres.=Hí-
zose extensiva al regente de la cancillería la licencia anual
de que gozaban los ocho magistrados. = Se consignaron las
preguntas que deberían hacerse á los testigos que declarasen
en las informaciones de pobreza.-=Se reiteraron algunas dis-
posiciones para evitar los excesos que pudiesen cometer los
escribanos, y se tasaron los derechos de los relatores.=Si un
actor dejase pasar seis dias sin presentar la demanda despues
de citado el reo, se le consideraría libre de la instancia.---
---Se rei-
teró la ley sobre la mútua caucion de los litigantes al princi-
pio de los pleitos.=Los oficiales reales de la Audiencia y can-
cillería préstarian de nuevo, juramento de guardar los usages
de Barcelona, constituciones de Cataluña, privilegios, etc.=-
-El
mismo juramento se exigiría á los tesoreros, declarando su
incompatibilidad con el cargo de escribanos de dicho oficio.--
Se adoptaron disposiciones para evitar excesivas costas en la
ejecucion de las sentencias.=Antes de pasar los notarios las
causas al relator, extenderian una memoria de todas las actas
judiciales que constasen en el proceso y los nombres de los
testiges.-
-=-Al asesor ordinario del gobernador deberia sustituir
un doctor en derecho, experto y morigerado.—Se tasaron los
derechos que deberian cobrar los asesores de los gobernado-
res de Cataluña, Rosellon y Cerda-fía, y los de los demás jue-
ces.----Se reiteró la ley de Don Pedro 1II sobre la evocacion de
causas al lugarteniente del principado..Los jueces ó relato-
res de la Audiencia deberian escribir de su puño y letra la
parte dispositiva de las sentencias.=Los abogados fiscales no
podrian desempeñar destino incompatible con su oficio.--,-Se
4 1 2
CATALUÑA.
legisló sobre el salario de los jueces de residencia.—Los ocho
magistrados de la Audiencia y los dos jueces de corte , ade-
más del juramento, deberian prestar homenaje al rey.—Los
reos tendrían derecho á pedir la presencia de los dos jueces
de corte en sus declaraciones indagatorias ; y á toda decla-
racion criminal asistiria un notario, mayor de veinticuatro
años.---Se nombró una comision que investigase los derechos
que se exigian á los presos en las cárceles de la ciudad, en-
cargándola remediase los abusos que pudiesen existir..Es im-
portante la constitucion XXIII de este cuaderno , por lo que
afecta á la seguridad individual: estableció el rey , que nadie
pudiese ser preso sino en crimen fragrante ó por provision
del rey, su lugarteniente general, vicecanciller, regente la
cancillería ó juez de corte; y respecto á los jueces ordinarios,
sin consejo del asesor ó del teniente de este (4). =E1 injusta-
mente preso quedaria libre de pagar ningun derecho ni car-
celaje..E1 preso á instancia de alguno y declarado inocente,
tendria derecho á reclamar todos los daños y perjuicios que
se le hubiesen seguido , de no haber existido para la prision
causa justa declarada por el juez.=En la composición de cau-
sas criminales que pasasen de diez libras, intervendria el vi-
cecanciller 6. el abogado fiscal. =Se dieron reglas á los co-
misionados de greujes de estas Córtes, acerca de lo que de-
berian observar en la extraccion de los reos, despues que fuese
provista su. libertad, si debiesen pagar alguna multa.---
-Cuando
llegase el trámite de pasar á los abogados las causas de po-
bres, lo harian los escribanos sin derechos.=A la votacion de
las causas criminales no asistirian los procuradores fiscales.=
(1) Statuim y ordenara, que no puga esser algú més en presó, sino
crin fragrant, ó ab licentia, ó provisió de Nos, ó Loctinent general
p os-
tre, á del Yicicanciller,
, ó en son cas Regent la Cancellaria, ó de jutge
de cort. E aso mateix sie servat per lo Governador é Portants veus de
Governador: é quant als ordinaris Reyals, proveim , que no puga esser
mes algú en presó, sino á, consell del assessor ó teninc loe de aquel], sino
crim fragrant.=-Libro IX, tít. XXIII, cons. I.
11
CÓRTES.
3
La constitucion XL revela el celo de las Córtes catalanas en
defensa de las prerogativas parlamentarias. El 25 de Enero
de 1500 }labia expedido el rey desde Sevilla, una pragmática
de carácter general para Cataluña, contra el bandolerismo:
las Córtes debieron ver en la pragmática una transgres:on de sus
facultades legislativas, y quedó revocada por la constitucion
que nos ocupa. En esta se prohibieron las venganzas particu-
lares entre parientes ó amigos, por muertes, heridas ó insul-
tos, debiendo preceder ciertas formalidades por medio de e.;-
eritura pública, para poder usar del derecho de reto que con-
cedian á las parientes agraviados las antiguas leyes catalanas.
Los que prescindiesen de estas formalidades serian tenidos
per
bara é per iraydor,
y no podrian disfrutar de indulto ni guia-
je (1). =Para evitar las donaciones en fraude de acreedores
se acordó, que todas las universales ó de- la mayor parte
del patrimonio, ó que excediesen de seiscientos florines, se
consignasen ante los jueces ordinarios en un libro que se titu-
lase de donaciones y herencias : las que no apareciesen he-
chas diez dias antes de los préstamos ó contratos, no perjudi-
carian á los acreedores censalistas ni á los que tuviesen crédi-
tos escritos. No se comprendian sin embargo en este caso, las
donaciones
propter nuptias
hechas en los capítulos matrimo-
niales, si los matrimonios se efectuasen.
r
fambien se legislaba
sobre estas mismas donaciones, cuando se hiciesen en lugares
de señores de vasallos.----Se confirmaron los privilegios de la
tabla de Barcelona.=Los registros de los protonotarios se tras-
ladarian al archivo real.=Se confirmaran
los usages
de
Bar-
celona, constituciones -y privilegios del principado, y
se con-
donaron
todas las multas por deuda
civil
y tercios de censales.
El
acto de corte es importante. Elevaron los brazo- una ex-
posicion al rey, contra la idea que suponían se agitaba en la
corte para expulsar á los moros que residian en Cataluña, y
(1) Constitucion
tit. XIV, libro
IX.
TOMO VII.
11 4,
CATALUÑA.
le exigieron su real palabra , de que no los expulsaria ni con-
sentirla se expulsasen, por lo muy útiles que eran en el prin-
cipado ('1).
1510.
Las Córtes de Monzon de 1510 fueron generales á catala-
nes, aragoneses y valencianos. Se abrieron el 4. de Mayo y
concluyeron en
tin
de Setiembre
ó
primeros de Octubre. En
ellas se acordó proseguir la guerra contra moros y turcos, y
defender á toda costa el reino de las dos Sicilias, para lo cual
ofrecieron las Córtes un subsidio de quinientas mil libras, á
condicion de que las conquistas de Tunez, Rugía y Argel, que
con aquella suma se llevarian á efecto, perteneciesen á la co-
rona de Aragon.
Los trabajos legislativos fueron de mucha consideracion,
y además se elevaron al rey por los estamentos , peticiones
particulares que indicaremos despues del cuaderno legal..
Los relatores de la Real Audiencia quedaron autorizados como
antiguamente, para oir, recoger, referir y proveer la sustan-
ciacion de los negocios que se les cometiesen, usando para ellc
la antigua fórmula,
«Audiat, colligat, et referat, et super
inediis debite provideat,»
pero las partes podrian suplicar de
los autos interlocutorios de los relatores.—Las causas de ciento
á doscientas libras se despacharian y sentenciarian por dos
doctores del Real Consejo.-=--ta súplica de ejecucion de sen-
tencia definitiva sería preferida en el despacho.—E1 relator
escribiria en los pleitos la fecha de las demandas, y el escri-
bano daria cuenta al presidente de la Audiencia del dia en
(1)
Com á noticia de la present Cort en aquests dies proppasats sie
pervingut, ques tractaria de expellir los Moros , qui estan poblats en lo
present Principat, los quals son en poc nombre, é serie gran dany é des-
tructio deis Barons, é altras parts, ahon dits Moros estan poblats, é deis
quals nos pot seguir al stat de Vostra Majestat, ne al dit Principat dany
algu, perro supplica la dita. Cort á vostra Majestat , vulla ab lo present
acte de Cort ordenar, statuir, é prometre en sa bona fe, é paraula Reyal,
que no expellirá, ne expellir fará , ne consentirá esser expellits les dits
Moros del dit Principat. Plau al
senyor
I, tít. X.
CÓRTES.
1
1 5
que aquellas se presentasen.=Los ocho doctores del Consejo
turnarian cada semana en el examen del órden de despa-
cho.—Las apelaciones de causas menores de cien libras, de-
berian concluirse en tres meses; y para las menores de veinte
libras se adoptaban términos aun mas perentorios.=Cada doc-
tor del Consejo llevaria un libro en que anotarialas causas
que le correspondiesen. =Todas las causas admitidas:: ,como
justas por derecho para recusacion de jueces , .serian
bles á los consejeros.=Recibió el monarca facultad para nom-
brar libremente los oficiales reales.—Se arregló la tramitacion
que el tribunal superior deberia observar en las causas de
censales..-
---
---La Real Audiencia se reuniria todos los dias no
feriados, tres horas por la mañana y dos por la tarde , para
el despacho de los negocios.—=Se dieron reglas á los escriba-
nos acerca de lo que debían hacer , si las partes les pidiesen
copias de los procesos.=Cuando el lugarteniente general de
Cataluña no fuese descendiente de la Casa Real por sucesion
legitima y masculina, deberia sufrir antes de entrar en cargo,
excomunion condicional.=Los expedientes de las Córtes se
depositarian, en el archivo de la iglesia de Tarragona los per-
tenecientes al brazo eclesiástico; en el de la casa de la dipu-
tacion los del militar; y en la casa de la ciudad de Barcelona,
los del Real: y se mandaba además , que todos los procesos
antiguos , escrituras ó actos de corte, se trasladasen á dichos
archivos.—Los protonotarios y secretarios de la corte lleva-
rian al archivo real de Barcelona de diez en diez años,
todos los registros de la corte; y se tasaban los derechos que
deberia cobrar el archivero por las copias que facilitase..
Las causas de comercio que fuesen evocadas á la Real Au-
diencia ó al tribunal del gobernador, se fallarian en ellos con-
forme á las ordenanzas del consulado.=Se legisló sobre el
modo de hacer efectiva la responsabilidad de los jueces que
fallasen con dolo, y agraviasen á los litigantes..Fijaronse trá-
mites á los relatores para el órden en el despacho de las cau-
sas.=La votacion de las sentencias definitivas seria y se con-
1 4 O
CATALUÑA.
servaria secreta, debiéndolo jurar así mensualmente , los vo-
tantes y el eseribano..Se confirmó la constitucion de Don
Alonso V llamada de censales, señalando las dietas que debe-
rian cobrar los asesores del gobernador general.-
-,---Se reiteró
la constitucion de Cervera, hecha por el rey Don Pedro, para
reprimir la avaricia de los porteros en las ejecuciones.=Todos
los viernes por la tarde deberia el canciller oir y fallar las cau-
sas verbales de los pobres, pupilos, viudas y demás gente,
miserable..Se prohibió el uso de armas á los gascones de-
clarándolos fuera de las constituciones de paz y tregua si de-
safiasen á cualquiera.-
-=-Los pastores no podrian dar de comer
ni beber á ningun extranjero que no fuese pastor: todos ellos
deberian tener nombramiento escrito de su amo y autorizado
de escribano: el que careciese de este nombramiento incur-
riría en la pena de azotes y diez libras de multa.--Se revocó
la constitucion de las Un-tes de 1503 , que prohibia dar co-
misiones de causas al vicecanciller ó regente la cancillería;
pero se les mandaba que todos los dias oyesen los juicios
verbales de los pobres , viudas y pupilos.---Se confirmaron
todas las constituciones contra los comerciantes quebrados, y
se les prohibió hacer cesion de bienes, debiéndose proceder
personalmente contra ellos. =Los oficiales reales no podrian
impetrar ni procurar en lo sucesivo provision alguna
causa
recognoscendi;
y
los presos por crimen que
no
mereciese pena
corporal, serian entregados á fiadores.—Los que no fuesen
doctores ó licenciados en estudios generales, no podrian abo-
gar ni juzgar en la Real Audiencia sin que primero sufriesen
exámen público, y encontrándolos idóneos, quedarian habi-
litados: los abogados firmarian todos los escritos que presen-
tasen en la Real Audiencia. Se legisló sobre el modo de
hacer las composiciones de paz y tregua.=Para evitar los
perjuicios que se seguian á las rentas públicas por ]as inhi•
biciones que los eclesiásticos ponian á los jueces del General,
respecto á varias personas de su fuero, se decretó, que todos
los que en ló sucesivo impetrasen y obtuviesen inhibiciones
CÓRTEL
de este género, quedasen inhabilitados para oficios de diputa-
dos y oidores de cuentas, y cualquier otro de rentas públi-
cas..-----Se dieron reglas sobre exencion de ciertos derechos por
el desembarque de ropas y efectos de buques, que solo de
paso recalasen en los puertos.=Se adoptaron medidas para
que las piaras de puercos no dañasen en los campos cerca-
dos =Se amplió á un año mas la facultad concedida en las
Córtes de
1503
á las universidades de Cataluña, para adoptar
las leyes de abreviacion de pleitos formados en aquella legis-
latura.=La exaccion de tributos de maridaje, coronacion y
otros, deberia hacerse conforme á la última estadística de fue-
gos.----
-Cuando los vegueres y demás oficiales ordinarios al re.
correr sus distritos, arrestasen ó entregasen á fiadores algu-
nas personas, deberian anotarlas en sus registros..Las es-
cribanías de los tribunales en los condados de Rosellon y
Cerdaña , solo se arrendarian á notarios examinados, aptos y
de buena fama.=Las causas menores de cincuenta suses, se
fallarían verbalmente sin forma de juicio y sin costas; y en los
juicios verbales, aunque fuesen-de mayor cantidad, no podria
el juez ó asesor exigir derecho alguno, si el reo en la primera
comparecencia confesase la deuda y pidiese plazo para satis-
facerla.=Diéronse algunas reglas acerca de lo que deberia
observarse en las comparecencias para seguridad de paz y
tregua.=-_—Se mandaron observar los capítulos y actos de corte
sobre la venta y peso del azafran.=Al confirmar la constitu-
cion de las Córtes de Barcelona sobre asistencia del canciller,
doctores y jueces al tribunal , se mandó además, que el pro-
tonotario y sus tenientes prestasen juramento y sufriesen sen-
tencia condicional de excomunion, sobre que asentarian en el
libro que deberian llevar, las faltas de asistencia que aquellos
cometiesen.-=R1 tesorero no podria recibir derecho alguno
por los presos á instancia de los conselleres,
diputados, cón-
sules,
etc., y que lo fuesen por falta de pago en los tributos.=
Cuando los presos debiesen ser absueltos y por cualquier
mo-
tivo se retrasase el despacho
definitivo de sus causas, se
los
/11 8
CATALUÑA.
pondria en libertad sin costas, como si desde luego fuesen ab-
sueltos.-,Se prohibió que el juez ordinario de Gerona ó su
asesor cobrasen derecho alguno por prescribir la conduccion
de los presos. =Se reiteraron las prohibiciones de nombrar
oficiales nuevos.=Los carceleros y guardas de prisiones no
podrian tomar cosa alguna á los presos con el nombre de
Es-
trenas,
sino
tan solo sus legítimos derechos.--=-Los notarios
criminales deberian hacer relacion de los procesos y memo-
riales como los notarios de asuntos civiles..Si existiendo parte
acusadora se recusase al abogado fiscal, deliberaria el Con-
sejo si deberia ó no considerársele parte: lo mismo se obser-
varia en todos los demás tribunales superiores.=A la votacion
de las causas solo podrian asistir los escribanos de ellas.-=
Los votos permanecerian secretos en el libro destinado al efecto
y cada año se depositaria este libro en el archivo.—Se reiteró
la ley de Barcelona de 1503 sobre prision de personas , y si
algun alguacil prendiese sin las formalidades en ella prescri-
tas, se le impondria resarcimiento de daños, perjuicios y otras
penas.=Tasáronse los derechos que podrian cobrar los car-
celeros =Nuevas facultades recibieron los diputados del Ge-
neral de Cataluña para vigilar la observancia de los usages,
constituciones y libertades del principado..Por la constitu-
cion LV se mandó, que todos los tribunales y jueces fundasen
sus sentencias definitivas (1)..Cuando los abogados fuesen
hijos ó yernos del relator de un negocio, deberia este traspa-
sarle á otro compañero.—Los menores de veinticinco años,
solteros y con padres, no podrian hacer contrato alguno obli-
gatorio y se tendria por nulo, á no que interviniese el con-
sentimiento y firma de su padre. Los notarios no podrian au-
torizar estos contratos.---Se reformó la constitucion hecha en
las Córtes de 4 503, acerca de las guerras y desafíos particu-
lares, quitando las penas de
Bara
y traidor como impertinen-
(1) Sien tenguts de exprimir en las ditas sentencias diffinitivas , los
motius quels
havrán moguts per axi declarar, é diffinitivament sententiar.
CÓRTES.
1 I 9
tes, y restableciendo la ley de Don Jaime II, en que se im-
ponia la de cortar la mano al que desafiase fingidamente
Si se inutilizase por enfermedad algun doctor del Real Consejo,
disfrutaria toda su vida el sueldo de doscientas libras anuales;
y el que le sustituyese, trescientas..Nurnerosas disposiciones
se adoptaron en la constitucion LX , para que no infringiesen
las leyes los oficiales superiores que no estaban sujetos á re-
sidencia..-
---
-Se encargó, corno de costumbre, la observancia
de los usages de Barcelona, constituciones, etc.; y se perdo-
naron, como en todas las legislaturas, las penas por deuda ci-
vil, tercios de censales, etc.
En los capítulos ó actos de corte, pidieron los brazos y el
rey aprobó, que cuando las rentas públicas se hallasen en
tal prosperidad que bastasen á cubrir los gastos y aun que-
dase algun sobrante, se aplicasen seis ó siete mil libras anua-
les para luir las cargas que tuviese el General, con otras me-
didas financieras =Tambien pidieron se pusiese en nuevo vi-
gor y fuerza la constitucion de Don Pedro IV, sobre que nadie
mas que los diputados del principado , pudiesen entender en
la denuncia y juicio de los fraudes que se cometiesen en per-
juicio de las rentas públicas (
1
).=Solicitaron y el rey consin-
tió, algunas medidas económicas para que los habitantes del
valle de Arán, pagasen en la misma forma que los otros de
(I)
Item
que vos senyor, ni lo senyor Duc, ni Thesorer, ni algu altre
ofticial vostre, ó seu, ni alguns ordinaria, corts ó commisaris, ó jutges, ni
los Prelats, Cocotes, Vescomtes, Barons, tics homens é cavallers, ne altres
havents jurísdictio en lurs loes, ne lurs officials, per propi moviment lur,
ni de fiscal, ó de qualsevol persona, sino solament á denuntiatió , é ins-
tantia deis Deputats residents en Barcelona, ó de altre per part, ó ab po-
der dells, no puxats, ne puxan, nes dejan entremetre contra algu, qui
bajes comesa frau en las ditas Generalitats, ó impositions, ne dequen pu•
xats, ni puxan fer inquisitio, ni punitio alguna, si dones no eren request
per los dits Deputats, ne puxan demanar, ne 'la
y
er penas algunas, ne part
de aquellas, si dones, abans no era conegut per los dits Deputats, aque-
llas penas esser comesas, ni encara labors, sino aytant com per los das
Deputats request ne fosen. Plau al senyor Rey.
120
.
CATALUÑA.
Cataluña, los derechos del General, principalmente los de ex.-
traccion de lanas.,-Se pidió y el rey concedió, la libertad
de comercio con Tunez , Argél , Trípoli , Bugía , Tremecén y
Oran.=---Quedó anulado el privilegio de la villa y. valle de Amer
para formar bayliaje separado, volviendo otra vez á la juris-
dicion del veguer y demás oficiales de Gerona.=Esta ciudad
tenclria en adelante dos abogados fiscales, pero una misma
persona no podría desempeñar diferentes oficios de judicatu-
ra.-----Se arregló por capítulo de corte el ejercicio de la juris-
dicion en la villa de San Feliú de G-uixols , y en varias par-
roquias inmediatas á Gerona.—Se aprobaron veintiun
,
capí-
tulos presentados por las Córtes, para arreglar el ejercicio de
la jurisdicion en los tribunales superiores de Perpiñan y Con-
flant, por haberse observado que los vegueres de estos puntos,
vulneraban la jurisdicion de los barones, eclesiásticos y demás
señores. Es de notar que en algunas de estas disposiciones
se aumentan las regalías de la corona y de la jurisdicion or-
dinaria, si se comparan con las del
-
resto de Cataluña, porque
el monarca se reserva en todos los casos, el derecho de las
segundas apelaciones; el de penetrar en los territorios y cas-
tillos de señorío á buscar y prender los criminales •y dester----
rarlos ; exigir el ejercicio de la administracion de justicia
cuando se descuidase por los barones, ó cuando fuese opre-
sora por parte de estos: sosteníase la jurisdicion real sobre
todos los nobles, caballeros y personas generosas del linaje
militar: los barones no podrian ejercer jurisdicion civil ni cri-
minal sobre los habitantes que tuviesen la mayor parte de
sus bienes en Perpiñan ó en cualquier poblacion realenga:
con otros derechos menos importantes, pero que todos revelan
la influencia creciente del poder real sobre el señorío. = Por
último; quedó prohibido que los notarios, alguaciles y porte-
ros del teniente gobernador de Cataluña , hiciesen por sí
inquisiciones de crímenes en los condados de Rosellon y
Cerdaña.
Los tres estamentos se quejaron además al rey en estas
CORTES.
121
Córtes, de que sin intervencion 'de 'llareelona, hubiese pro:-
visto dos oficios de la ciudad, en Juan Pascual y su hijo , lo
cual redundaba en gran desprestigio del estamento Real, por
lo cual suplicaban se revocasen dichos nombramientos: así lo
hizo el rey con la fórmula acostumbrada «
Plan ,al sengor
Rey ».,--
--Los
mismos tres estamentos propusieron varias dudas
sobre el tributo de la Santa Cruzada , que fueron resueltas
por el Nuncio apostólico, comisario general. Sobre' lo mismo
se formaron algunos capítulos en las Curtes de Monzon
I:).12
y Barcelona de 152.0.
El estamento eclesiástico elevó varias peticiones al rey
sobre competencias de
.
jurisdicion, que le fueron concedidas
en privilegio expedido el 24 de Setiembre , mandando con la
misma fecha, que cuando los oficiales reales tuviesen que
prender algun clérigo, impetrasen el auxilio de los jueces ecle-
siásticos; pero- que si lo prendiesen
infraganti ,
lo entregasen
á sus jueces competentes en .término de veinticuatro horas,
debiéndole tener entretanto en una casa decente y no en la
cárcel pública.
A instancia del estamento militar decretó Don Fernando
en 22 de Setiembre, que no se podria armar caballero, á nin-
guno que fuese vasallo de prelado, Im
p
on, caballero ó gentil-
hombre, á no que el tal estuviese en el ejército con el rey: y
si este por alguna gran consideracion creyese oportuno con-
ferir la órden de caballería un vasallo de los dichos, estu-
viesen obligados á vender en el término de un año, los bienes
que poseyesen en territorio de su señor : y si no lo hiciesen
en dicho plazo, quedase el señor propietario de tales bienes.
El estamento real suplicó al rey, que conforme á lo esta-
blecido en el capítulo XXIX de la ordenanza sobre impuestos
formada por su padre en las Ce"
.
rtes de Monzon, las causas por
exaccion de tributos, no se avocasen de ninguna manera y
por ningun motivo á la Real Audiencia, sino que conociesen
de ellas los oficiales competentes de las universidades, y en
Barcelona los conselleres. Tambien pidió, que se guardasen á
122
CATALUÑA.
los barceloneses sus privilegios de inmunidad de lezdas, pea-
jes y portazgos, que se les desconocian por algunos oficiales
reales, principalmente en los condados de Rosellon y Cerda-
ña: esta misma reclamacion se hizo extensiva á otras ciuda-
des y puntos de Cataluña. El rey sancionó en 2 de Setiembre
todas estas peticiones, que fueron hechas antes de otorgar el
servicio, teniendo buen cuidado el estamento Real de indicar
en la peticion esta circunstancia.
1512.
En las Córtes generales de Monzon de 4 512 reunidas por
la reina Doña Germana, segunda esposa de Don Fernando y
lugarteniente suyo, se hicieron veinte constituciones y dos
capítulos de corte.=Aumentáronse á doce los ocho doctores
de la Real Audiencia: en lo sucesivo estos doctores deberian
sostener conclusiones públicas ante toda la Audiencia y su-
frir exámen en casa del canciller: probada su aptitud y buena
vida y costumbres, los demás doctores con el canciller, infor-
marían de todo al rey, antes de que este hiciese los nombra-
mientos: por oposicion se proveerian tambien las dos plazas
de jueces de corte y las de asesores de tenientes gobernado-
res del principado y condados de Rosellon y Cerdaña.=Se fi-
jaron sueldo y derechos pagados por el General de Cataluña
á los doce consejeros.=El rey ó lugarteniente general, prévio
consejo de dos jurisconsultos, tasarian los derechos de aque-
llas sentencias ó actos judiciales, que no estuviesen marcados
en los aranceles.—Se prohibió fuese admitido á litigar por
pobre el que verdaderamente no lo fuese, pero en la prohi-
bicion no se atenderia á la condicion de las personas sino al
estado de su fortuna.=La forma de la Real Audiencia se es-
tableció formando dos salas con seis doctores cada una , para
el despacho de los negocios civiles. Las suplicaciones de una
sala se despacharian por la otra ; y si hubiese divergencia en
las sentencias definitivas, se reunirian las dos salas para de-
cidir el asunto. En las causas criminales se reunirian las dos
salas con los jueces de corte : tambien se expresaba quiénes
habían de presidir las salas. Esta importante ley de organiza
CÓRTES.
1 23
cion dé la Audiencia
es
la VII, tít. XXV, libro I de
las com-
pilaciones impresas; pero no empezaría á regir hasta pasados
tres meses.--..--
-Se reiteró la constitucion hecha en las anteriores
Córtes de Monzon, sobre la observancia de constituciones por
las autoridades no sujetas á residencia. Las causas llevadas
en suplicacion á la Real Audiencia, se despacharian por dos
de sus magistrados, encargados de dar cuenta: lo mismo se
haria con las menores de cien libras.=Se encargaba á los re-
latores que antes de poner los negocios en semana, los reco-
nociesen escrupulosamente.
,
--Los negocios mercantiles evo-
cables á la Real Audiencia y demás tribunales superiores, se
despacharian breve y sumariamente. Sujetábase al juicio
trienal de residencia como los demás oficiales ordinarios, á
los jueces
de,
apelacion de Gerona y demás del principado de
Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña.--Se declaró que
en aquellas causas entre partes en que interviniese el fisco,
pagase este costas si fuese condenado, de no reconocerse ha-
ber tenido justa causa para litigar.=Quedó abolida la prohi-
bicion de indultar á ciertos criminales, y se concedía el de-
recho de gracia, no solo al rey sino á todos los prelados, mag-
nates, barones, etc., que tuviesen jurisdicion, pero precediendo
siempre el perdon de la parte damnificada..Impúsose des-
tierro de Cataluña, bajo severas penas, á todos los jitanos, lla-
mados entonces bohemianos, griegos ó egipcios, como ladro-
nes y vagabundos reconocidos.=Quedó sancionada la pres-
cripcion de treinta años corno título legítimo para adquisicion
de los bienes, derechos y acciones de los condenados por he-
regía.=Se hizo una pequeña alteracion en el sueldo de los
magistrados de la Audiencia , y se perdonaron, corno de cos-
tumbre, las multas por deuda civil y tercios de censales.
Los dos capítulos de corte se redujeron, á reiterar algunas
constituciones financieras, y los privilegios de franqueza de
lezdas, peajes, etc., á los que los tuviesen.
Los tres estamentos propusieron en estas Córtes á la In-
quisicion, varios capítulos referentes á los oficiales, ministros
124
CATALUÑA.
y familiares de aquella, que fueron aprobados por el obispo
de Lérida, inquisidor general, en 2 de Agosto; pero hasta 1516
no vino de Roma ]a bula de Leon X confirmándolos. Poste-
riormente, en las Córtes de Barcelona de 1520 se formaron
otros capítulos, aprobados por el cardenal Adriano, obispo de
Tortosa, inquisidor general.
La reina Doña Germana, lugarteniente general, á instancia
del estamento eclesiástico de estas Córtes, hizo el 21 (le Se-
tiembre algunas aclaraciones á los privilegios concedidos por
su esposo al mismo estamento en las de Monzon de 151 0.
Las últimas Córtes de Don Fernando fueron las (le Lérida
1515.
de 1515, abiertas por la reina Doña Germana el 22 de Octu-
bre; no se hicieron constituciones y debieron durar muy poco
tiempo porque el rey murió en 23 de Enero siguiente.
CAPITULO VIII.
Cúries de la casa de Atistria.—In
JUANA
y
DON
CÁnLos.—Córtes de
Bár-
celona
de 1519 y 1520.—Cuaderno legal de estas últimas.—Actos de corte
sobre libertad y proteccion del comercio.—Idem sobre extraccion de lanas
y fabricador' de paños. — Pragmáticas reca:das á consecueLcia de estas
Córtes.—Peticiones contra el poder inva or de la Inquisicion.—Cortes ge-
nerales de 1528 en Monzon.—Idem de 1529 en Barcelona.--Cúrtes ge-
nerales de
1533.—Notable
privilegio parlamentario concedido á Barcelona.—
Cuaderno legal de esta legislatura.—Córtes generales de Monzon de 1537.--
Donaliv e.—Cuaderno legal.—Córtes generales de
Monis
n de 4542.—Dona-
tivo.—Niegan las Córtes el subsidio de un cuerpo de tropas extranjer o.—
Es jurado suc, sor el príncipe Don Felipe,—Cuaderno legal.—Cór tes gene-
rales de Monzon de 1547, presididas por el príncipe Don Felipe.—Nume-
rosas constituciones y capítulos de corte hechos en ellas.—Le
n
es importan-
tes sobre herencias. — Notable capítulo XX sobre causas matrimonial( s y
demás eclesiásticas. — Capítulo XXXVIII relativo á la carga de alojarnien-
tos.—Idem sobre fabricacion de paños.—Pídese la reduccion de familiares
del Santo Oficio.—Cortes generales de Morzi
,
n de 1552, abiertas por el
príncipe Don Felipe.—Donativo.—Cuaderno legal. —Notable acto de corte
sobre cualidades de los procuradores del brazo real.—Don
FELIPE
IL—Cór-
Les de Monzon de 1563.—Idem de Barcelona de 1564.—Ley sobre derecho
de gracia.—Extiéndese á toda Cataluña la ley de inquilinatos de Barceluna
sobre deshaucio.—Importante constitucion XXXII sobre derechos de las
viudas en los bienes de sus maridos.—Leyes sobre sustanciacion.—Se crea
la plaza de cronista oficial del principado. — Córtes de Monzon de 1585.—
Es jurado en ellas como sucesor el príncipe Don Felipe.—Donativo.—Des-
avenencias de estas Córtes con el rey. — Castiga Barcelona á sus procura-
dores.—Numerosas leyes sobre sustanciacion y otras impor tantes.—Consti-
tucion LXXXIX sobre igualdad de pesos y medidas.—Extiéndese á todo el
principado la ley local de Barcelona sobre sucesion del hereu.—Constítucion
sobre sustituciones pupilares.—Nombramiento de un Maestre-escuela para
1 2 6
CATALUÑA.
la universidad de Lérida.—Dox
FELIPE III.—Córtes
de Barcelona de 1r99.—
Donativo cuantioso.—Títulos de nobleza concedidos á los catalanes.—Notable
cuaderno legal.—Adóptase en las Córtes de Cataluña el sistema de peticio-
nes de las de Castilla.—Penas impuestas á las autoridades que expidiesen
edictos contra las leyes catalanas.—Constitucion relativa al estamento mili-
tar.—Idem sobre que no se pudiesen hacer constituciones, ni revocarlas, sino
por las Córtes con el rey. — Extiéndese á los arrendamientos rústicos la
pragmática de deshaucio.—Legíslase sobre las cuartas Falcidia y Trebeliá-
nica.—Ley sobre la jurisdicion del rector de la universidad de Lérida.—
Idem sobre fabricacion de telas de seda.—Idem sobre prelacion de códi-
gos.—Organizacion del tribunal superior criminal.—Leyes sobre aplicacion
del tormento.—Peticiones sobre arreglo de la jurisdicion ordinaria con la
Santa Inquisicion.—Idem sobre bagajes.—DoN
FELIPE
IV.—Córtes de Bar-
celona de 4 626.—Desavenencias de los brazos con el conde-duque de Oliva-
res.—Sale bruscamente Felipe IV de Barcelona.—Donativo de la ciu-
dad.—Córtes de 4632.—Dudas sobre esta Iegíslatura.—Negativa de subsi-
dios.—Cólera del rey.—Convocatoria de Córtes para 4 640.—Parlamento de
Barcelona en dicho afío para sostener la guerra contra Castilla.
—DON
CÁn-
Los 1I.—No se reunieron las Córtes catalanas durante este reinado.
CORTES DE DON CARLOS I.
Ningun otro vestigio parlamentario dejó en Cataluña el
corto reinado de Doña Juana , que las Córtes de Barcelona
1519. de 1 519 , si seguimos á la Academia, convocadas por la reina
y su hijo Don Cárlos en Zaragoza por Diciembre de 1 51 8 para
Enero siguiente , reuniéndose en Febrero. Sin embargo, los
modernos historiadores catalanes, aunque admiten la convo-
catoria anterior, niegan la reunion y sostienen haberse equi-
vocado Ortiz de la Vega y demás escritores que le han se-
guido, porque á consecuencia del disentimiento de los brazos
eclesiásticos y real, se dieron por nulas las convocatorias y
prorogaciones, no habiéndose convocado las Córtes de nuevo
1520, por Don Cárlos hasta 1520 , en cuyo año están fechadas las
treinta y cuatro constituciones
y
diez y nueve capítulos de
corte hechos en ellas.
coRns,
I 27-
Versaban las primeras sobre el crimen de falsa moneda,
para el que no habria composicion.=Se reiteraron las cons-
tituciones anteriores dirigidas á evitar á los presos vejaciones
injustas, y autorizando el indulto de ciertos criminales. —Se
castigaba con cincuenta libras de multa ó galeras, al que no
siendo oficial público llevase perro de presa..E1 quebranta-
dor de tregua firmada, además de las penas impuestas por los
usages de Barcelona, incurriria como
Lara
y traidor en pena
de muerte, que el juez podría conmutar en mutilacion y no
menos, caso que del quebrantamiento no hubiese resultado
gran daño.--
---Se dieron algunas reglas sobre derechos judicia-
les que no estuviesen expresamente tasados, y para que por
negligencia de los escribanos no se entorpeciese la sustancia-
n n
cion de los procesos.=Declaró el rey las obligaciones de los
abogados y procuradores de pobres =Los pobres presos por
deudas civiles, deberian ser alimentados por el acreedor ó
acreedores, pagando para ello ocho dineros diarios, y si el
preso fuese gentil-hombre, militar ó caballero doce dineros;
si trascurriesen dos dias sin pagar estas cantidades , los pre-
sos recobrarian la libertad.=Los doctores con doce años de
práctica ú oficio de asesores, no estaban obligados á sostener
conclusiones públicas para obtener nombramiento de conse-
jeros en la Real Audiencia, y se obligaba á todos los conse-
jeros ó á la mayor parte de ellos, á tomar parte en los ejer-
cicios públicos, arguyendo á los aspirantes..Se reiteraron
las leyes que mandaban fundar las sentencias, y que todos los
oficiales del Principado , Mallorca
é
islas adyacentes fuesen
catalanes.=En las ventas de bienes feudales intervendrian los
señores alodiales, señalando en las escrituras las cargas que
tuviesen.,--
-Se reiteraron las leyes sobre recusacion de magis-
trados: se reformaron algunas disposiciones anteriores relati-
vas á sentencia de las suplicaciones en causas menores ; y se
eximió á los presos por deudas, de varios derechos que antes
pagaban.,-
-Ni el canciller ni el vicecanciller podrian conocer
en juicio verbal de negocios mayores de veinte líbras.----Que-
12,8
CATALUÑA.
ciaron perdonadas las multas por deuda civil y tercios de
censales, encargando la observancia de los usages, constitu-
ciones y privilegios de Cataluña..=Se legisló sobre los juicios
sumarios en causas posesorias, de alimentos, etc. , y términos
breves en que deberian despacharse, designándose tambien
los casos en que no se podria otorgar súplica ni apelacion; y
cómo deberian finalizarse prontamente las de algunos autos
interlocutorios.—Los términos de ]a suplicacion en causas de
veinte libras ó menores, deberian ajustarse á los de apela,
don; y para los autos interlocutorios en el grado de suplica-
clon, no podrian otorgarse segundos términos , á no que fue-
sen muy árduas , de baronías ó estados.—Las cauciones
prestadas en causas ejecutivas ú otras parecidas, deberian des-
pacharse brevemente y sin dilaciones arbitrarias. = Diéronse
reglas á los escribanos sobre lo que deberian hacer cuando
se interpusiese por las partes , suplicacion de sentencias in-
terlocutorias ó definitivas.=En los dos meses que por la cons-
titucion de las Córtes de /1 493, se concedían á las partes para
instruir y finalizar- el proceso después de la publicacion de
probanzas,
no
se podrian introducir nuevos testigos, á no que
en causas muy importantes creyese el Consejo lo contrario.=
Las provisiones ó declaraciones en causas de ejecucion, po-
drian llevarse á efecto aun interpuesta súplica , prestando
caucion; debiendo hacerlo en la forma y tiempo de las demás
sentenci.ls ejecutivas.-----Las causas apeladas mayores de cien
libras y menores de doscientas , palian despacharse breve-
mente por dos doctores del Real Consejo.=La ejecucion de las
sentencias arbitrales se baria prontamente: lo mismo sucede-
ria en la ejecucion de pensiones de censales; dándose reglas
acerca de cómo deberian despacharse en la Audiencia estas
apelaciones.-=Se prohibia la recusacion de todo el Consejo
en masa.=Declaró el rey, que las trece constituciones ante-
riores no pudiesen aplicarse á las causas pendientes, sino
á las futuras.
En los capítulos de corte pidieron los brazos, que el pri-
CÓRTES.
4 29
vilegio de Don Alfonso declarando libres á los barceloneses
del derecho de cuatro por ciento en' el reino de Nápoles , se
confirmase y ampliase á todos los habitantes de Cataluña,
Rosellon y Cerdaña. =Cuando los cónsules del tribunal de
comercio mandasen poner en libertad los presos de su juris-
dicion , lo serian inmediatamente, sin esperar órden del go-
bernador ó tesorero general. = Se reiteró la ley del Católico
permitiendo el libre comercio de artículos lícitos con Bugia,
Oran, Argel y demás estados de Africa, y con Levante y co-
marcas sujetas á los turcos. =Los vasallos de la corona de
Aragon serian los únicos que podrian cargar y exportar en
sus naves, sal , esparto, lanas, trigos y frutas secas, estable-
ciendo igualdad de
-
trato con los extranjeros. Las naves de
cuatrocientas botas llevarian treinta y seis hombres de tripu-
lacion , cuatro bombardas gruesas y otras chicas, con arma-
mento á propósito : las de cuatrocientas á setecientas botas,
llevarian nueve hombres por cada ciento, con tal que no lle-
gasen á cien hombres ; una bombarda gruesa por cada cen-
tenar de botas , y otros pertrechos y armamentos á juicio de
los cónsules de la mar. Las de setecientas botas en adelante,
llevarian además dos cañones de bronce de veinticinco quin-
tales de peso, y pagarian uno por ciento por derecho de ar-
tillería.—Quedó prohibido á los capitanes de fortaleza exigir
derechos desaforados por las mercaderías: tambien accedió el
rey, á que en todos los dominios de su corona hubiese cónsu-
les catalanes , elegidos por los conselleres y prohombres de
Barcelona, con los mismos privilegios que tenian en el reino
de Sicilia.=Se adoptaron algunas medidas para poner á cu-
bierto las actas y protocolos de los notarios difuntos; y acerca
de cómo habian de desempeñar su oficio los notarios y escri-
banos de causas, en los tribunales del gobernador y jueces or-
dinarios de Rosellon y Cerdaña =En ventas y cesiones de bie-
nes enfitéuticos, nunca deberia perjudicar el enfitéuta al señor
directo..No se podria extraer ganado alguno de Cataluña, Bo-
sellon y Cerdafia. Las lanas pagarian un derecho de extraccion
TOMO VII.
9
/130
CATALUÑA.
de diez suses por arroba, y solo se extraerian por Barcelona, Tor-
tosa, Perpiñan ó Lérida: las de Aragon y Castilla que pasasen
por el rio de Tortosa ó por cualquier otro punto de Cataluña, pa-
garían de salida dos suses por arroba en bruto y cuatro en
neto: el rey aprobó las peticiones, menos que las lanas de
Aragon, Castilla y otras extranjeras, pagasen derecho alguno
de tránsito por Cataluña.=Entremetiéndose los diputados del
General en la investigacion de la bondad y finura de la in-
dustria de paños, pidieron las Córtes se guardasen las anti-
guas constituciones que prescribian el nombramiento de co-
misiones que vigilasen este ramo de la industria catalana; de-
jando salvo su derecho á los diputados para conocer de las
defraudaciones que se hiciesen en los sellos y marcas. =Se
adoptaron severas medidas para limpiar el principado de va-
gabundos y ladrones, arbitrando recursos para armar buques
con que defender las costas contra los corsarios moros.----Los
bienes de los declarados herejes , y cuya posesion hubiese
prescrito por treinta años, no podrian ser reclamados por la
Inquisicion ; y esta clase de pleitos se juzgarian por los jueces
seglares.-
---Los freires de la Orden de San Juan, deberian ser
naturales de Cataluña y admitidos en las encomiendas de
Aragon y Valencia.
Cuatro pragmáticas aparecen expedidas en Enero del mis-
mo /1520, corno consecuencia de acuerdos adoptados en es-
tas Córtes, ó de las ideas dominantes en ellas. Prohibió el rey
la extraccion de halcones y sus huevos, bajo la pena de azo-
tes si fuese extranjero el transgresor, ó cien sueldos de multa
si catalan..Dispuso que la pobreza de los monasterios no
fuese obstáculo para que los abades, comendadores, priores y
demás religiosos, pudiesen pedir á la Real Audiencia la evo-
cacion de sus negocios; siendo su voluntad que en este punto
se sostuviesen las regalías de la corona.=A nombre del ca-
pitulo de la Seu de Elna se presentó una exposicion, para que
los eclesiásticos pudiesen tomar posesion de los beneficios que
no tuviesen vasallos, sin intervencion de ningun oficial real.=
CÓRTES.
1
31
Dispúsose la construccion de cuatro grandes galeralPara pro-
tejer las costas de Cataluña, Valencia, Mallorca
i
:y Cerdeña.
Calculando que el sostenimiento de esta flota costaría trece
mil ducados, se repartió la suma entre los estados que debian
ser protejidos, conforme á su poblacion contribuyente ; y de
la pragmática resulta que Cataluña contaba sesenta mil fue-
gos; Valencia cincuenta mil; Mallorca doce mil, y 'Cerdeña
treinta mil.
.
Por último, las Córtes pidieron al rey pusiese correctivo
al poder cada vez mas invasor de la Inquisicion, y le conce-
dieron un donativo de doscientas cincuenta mil libras barce-
lonesas.
En 27 de Marzo de 1528 convocó Don Carlos Córtes ge—
.
1528
nerales de aragoneses, catalanes y valencianos para Monzon
el 1.° de Julio : reuniéronse en efecto, y respecto á Cataluña,
se menciona esta legislatura en el capítulo de corte hecho en
la de 1537, inserto en el tít. III, libro I de las constituciones
supérfluas; y en el cual aparece haberse pedido al monarca
en estas Córtes generales de 528, que las prelaturas de Cata-
luña, Rosellon y Cerdaña se proveyesen en catalanes.
El 19 de Marzo de 1529 convocó el emperador las Córtes
1529.
para reunirlas en Barcelona por Abril , pero se prorogaron
al 4 de Mayo en que se abrieron, y duraron hasta 27 de
Julio, haciéndose un donativo de doscientas cincuenta mil li-
bras. Mientras duraba esta legislatura hizo Don Carlos en la
catedral el juramento de guardar la concordia firmada con
el Papa, en que este se comprometia á darle la investidura del
reino de Nápoles. Ningun rastro legislativo han dejado estas
Córtes.
Hallándose el emperador en Génova por Abril de 1533,
.
convocó Córtes generales de aragoneses, catalanes y valencia-
1533
nos para 45 de Mayo siguiente, pero no se abrieron hasta me-
diados de Junio. Cataluña le concedió un donativo de doscien-
tas cincuenta mil libras ; y segun Feliú de la Peña, en estas
Córtes ganó del César Barcelona, «aquel gran privilegio, de
I 32
CATALUÑA.
que no se pudiesen concluir las Córtes, aunque conviniesen
todos los estados, si Barcelona disentia;» pero no hemos en-
contrado recopilado este importante privilegio.
En cuanto á trabajos legislativos, se hicieron quince cons-
tituciones y diez y ocho actos de corte.=Por las primeras se
reiteró la de Don Fernando de 4540, sobre los privilegios de
la jurisdicion eclesiástica en la justicia criminal.=Los capita-
nes á guerra no usarian de mas jurisdicion que la concedida
por las constituciones de Cataluña.=Los nacidos y avecinda-
dos mas allá del Cínca, no podrian obtener empleo alguno en
el principado.
Los que presentasen alguna queja contra el
teniente general ú otros oficiales del Real Consejo por contra-
vencion de ley, deberian firmarla ellos ó su abogado.—Se le-
gisló sobre alimentacion y carcelaje de presos pobres; dere-
chos de los notarios y otros oficiales de la corte ; y modo de
evacuar los escribanos los exhortos criminales.=Las leyes
De
litibus abreviandis
hechas por el rey Don Fernando , serian
obligatorias á todas las veguerías, si en el término de un año
no las contradijesen.—Los presos recobrarian su libertad sin
otra formalidad que la órden de quien los hubiese mandado
prender.=Se prohibió á los franceses el uso de armas, impo-
niéndoles penas hasta de muerte si las usasen contra los ca-
talanes.=Las causas de graduaciones y cesiones de bienes se-
rian sumarias, abreviándose los trámites.,--Impusiéronse nue-
vas penas á los que ofendiesen, injuriasen ó tomasen venganza
de los padres, amigos ó valedores del que hubiese ofendido á
otro.-
,
Decretó el rey, que para no perjudicar la brevedad de
los litigios en negocios mercantiles, no pudiesen entorpecerse
de ningun modo por los monarcas. Se legisló sobre el
modo de despachar las peticiones de revocacion por contrario
imperio: y por último, sobre exaccion de la pena del tercio á
los deudores en los condados de Rosellon y Cerdaña , que no
podria hacerse hasta hallarse satisfecho de todo su crédito el
acreedor.
En los capítulos de corte se pidió y el rey accedió, á que
CÓRTES.
4
33
ninguna prelatura ó dignidad eclesiástica, fuese ó no de pa-
tronato real, se diese á otros que á catalanes. = Habiendo los
alcaldes castellanos que acompañaban al rey, conocido de al-
gunas causas de familiares de la Casa Real , ínterin el rey se
hallaba en Cataluña, pidieron las Córtes, que no volviesen á
usar de jurisdicion , porque en Cataluña solo podían usar de
ella los que fuesen catalanes ; el rey así lo mandó.=Los pre-
sos absueltos serian inmediatamente excarcelados.=Se reiteró
el libre comercio de cosas lícitas en las costas de Berbería =
No podrian sacarse de Cataluña ni aun por el rey , las causas
formadas contra oficiales , por queja de contravencion á las
leyes.=Los aprehensores de criminales percibirian la mitad
de la multa que á estos se impusiese.,-
-Las causas sobre im-
puestos no podrian evocarse á la Real Audiencia ni á ninguna
otra autoridad , observándose las constituciones en favor del
conocimiento de estas causas por los conselleres, jurados, cón-
sules, etc..Los pastores y mayorales de ganado cuidarian
bien el de sus amos, prohibiéndoles tenerle propio.=Se rei-
teró la ley de Monzon, para que las causas menores de cin-
cuenta sueldos se despachasen sumariamente, negando toda
apelacion.=E1 juez de apelaciones de Gerona sería residen-
ciable como los demás oficiales reales, y prestaria inmediata-
mente la oportuna fianza de residencia.=Los tributos de ma-
ridaje y coronacion se cobrarian con el menor dispendio
posible.=Los pobres no carecerian nunca de abogados y pro-
curadores asalariados.=Pidieron las Córtes se protegiese la
cria de halcones , imponiendo hasta la multa de cien ducados
de oro ó cuatro meses de prision á los que en cualquier tiempo
robasen los huevos , y á los que destruyesen los nidos antes
del mes de Julio.----Quedó prohibida la extraccion del ganado
de cerda y carnes saladas. =Se declaró dónde debían pagar
ciertos tributos reales los pavordes de la iglesia de Tortosa.=
Cuando la necesidad exigiese hacer el comercio de granos con
Sicilia, se concederia , pagando los derechos de costumbre.----
Se proveyeron ciertas eventualidades sobre pago del sueldo
1
13
.
1
CATALUÑA.
perteneciente al asesor del gobernador de Cataluña.--Por úl-
timo, se hizo la petición de indulto por pena de tercios y de-
más de causas civiles.
Todo el año 1536 lo pasó el emperador en Italia , y des–
pues de una no muy favorable campaña contra los franceses
en Provenza, viéndose escaso de dinero, volvió á estos sus es-
tados de España, celebró Córtes á los castellanos en Vallado-
537
.
lid, y convocó las de Monzon de 1537 , que fueron generales,
y se abrieron el 13 de Agosto, disolviéndose en Noviembre del
mismo año. Cataluña le sirvió con trescientas mil libras.
Hiciéronse en estas Córtes diez y seis constituciones y diez
capítulos de corte.=Reiteróse la ley hecha por Don Fernando
en las Córtes de Barcelona sobre salarios de escribanos.=Tam-
bien las constituciones sobre ejecucion de censales y otras
obligaciones ejecutivas. =Proveyendo algunos abusos sobre
ejecucion de deudas menores de veinte libras.--Se reiteró la
ley de Don Juan I sobre el número de caballerías que podian
tener los capitanes y otras personas ; y se explicó la de Don
Fernando sobre matrimonios clandestinos, declarando, que si
el raptor ó violador desafiase al padre ó á los parientes de la
doncella ó viuda por causa de dicho matrimonio, se le consi-
derase fuera de paz y tregua.—Los ayuntamientos nombra-
rian veedores para vigilar las pastelerías.,Se tasaron los de-
rechos de las ejecuciones prescritas por los tenientes del bayle
general y procuradores reales, y tambien los de los escriba-
nos.=Reiteráronse algunas leyes anteriores sobre juramento
de los alcaides de las cárceles.—Importante es la constitu-
cion X, por la cual se impuso pena de muerte á los que en
nombre propio ó fingidamente desafiasen á los regidores de
las universidades ó á personas privadas con nombre supuesto:
los que ocultasen á los tales desafiantes pagarian cien ducados
de oro.=Prorogáronse algunas leyes hechas por el rey Don
Fernando, y se adoptaron precauciones para evitar fraudes
en los otorgamientos de paz y tregua.— No se exigiria firma
de abogado para recusar al canciller, vicecanciller, doctores
cówns.
35
del Consejo; eté. Se reiteró la prohibicion de Don Pedro
para que nadie pudiese vender, donar, ceder ó trasferir dere-
chos ó acciones litigiosas á personas poderosas , bajo la pena
de perder el derecho.—Los vagabundos y ladrones sufririan
galeras.---Los encausados criminalmente que acudiesen al rey
ó al teniente general con pretexto de opresion , no serian ex-
carcelados ínterin se resolvia sumariamente el recurso.
En los capítulos de corte se suplicó al rey el cumpli-
miento exacto de lo dispuesto en las anteriores Córtes de
Monzon sobre prelaturas y dignidades eclesiásticas, refor-
mando algunos abusos que se habian notado para eludirlas.=
Tambien se confirmó, que las encomiendas de la Orden de
San Juan pertenecientes á la castellanía de Amposta, situadas
dentro de los limites de Cataluña, se confiriesen solo á cata-
lanes.=Continúo la prohibicion de introducir paños extranje-
ros en los reinos de Nápoles y Sicilia sin un derecho protec-
tor de veinte por ciento.=Se adoptaron disposiciones á ins-
ancia de los tres brazos , para que los escribanos no otorga-
sen, sin ciertas precauciones, escrituras de propiedades feu-
dales y enfitéuticas , que pudiesen perjudicar los derechos
de los señores directos. = Quedó prohibida la evocacion á
la Real Audiencia de las causas menores de cincuenta libras..
Aconteciendo algunos excesos en la ciudad de Perpiñan, por-
que los capitanes del rey tenian indebidamente carnecerías
en la ciudadela , se mandaron observar las constituciones
que lo prohibian, así como las que declaraban que solo las
autoridades municipales eran las encargadas de cobrar los
tributos, estando obligado á pagarlos hasta el rey y su fami-
lia.=Los catalanes disfrutarian libertad de comercio en las
costas de Berbería, Tunez y la Goleta.=Fijóse el sueldo del
asesor de la Audiencia, y se indultaron las multas por tercios
de censales y deudas civiles.
Desde Valladolid en 5 de Abril de 15/2 , convocó el em-
15'02.
perador Córtes generales de Aragon, Cataluña y Valencia para
Monzon el 1 5 de Mayo, pero no se abrieron hasta
23 de Junio,
1 36
CATALUÑA.
concluyéndose el 6 de Octubre; el principado hizo el cuan-
tioso donativo de doscientos cincuenta mil ducados. Pidió
adémas Don Cárlos á Barcelona un cuerpo de dos mil hom-
bres extranjeros; pero la ciudad se negó , por no existir pre-
cedente igual, prometiéndole no obstante, que cuando nece-
sitase este refuerzo, lo tendria de catalanes. El 15 de Setiem-
bre fué jurado sucesor el príncipe Don Felipe, pero los sín-
dicos de Cataluña protestaron no pudiese usar de jurisdicion
hasta despues de jurar en Barcelona.
Considerables fueron los trabajos legislativos hechos para
los Catalanes, pues que ascendieron á cincuenta y seis cons-
tituciones y veinticuatro capítulos.--,--
-Legislóse sobre decision
de competencias de jurisdicion entre los tribunales eclesiásticos
y seglares.—Los magistrados ponentes, marcarian los puntos de
derecho que debian ventilarse en los negoeios.=-Ias conclu-
siones de la Audiencia y Consejo Real, se considerarian de-
cisiones, y se imprimirían cada tres años á expensas del Ge-
neral, para tenerlas presentes.=Los escribanos observarian
ciertas formalidades para comunicar los procesos á los aboga-
dos de las partes.=Fijáronse las reglas que deberia seguir la
Real Audiencia para la administracion de justicia, cuando el
lugarteniente se ausentase en persecucion de malhechores ó
por cualquier otra eausa...z-_-En las listas de los excluidos de paz
y tregua, que se leyesen en el Real Consejo, deberia constar
el juramento del abogado fiscal de no haberse omitido ningu-
no, y cuando se circulasen por Cataluña, se intercalaria la
cláusula de que nadie acogiese en su casa á ningun gascon
armado, bajo la pena de tres años de destierro.---Se adopta-
ron medidas para la persecucion y expulsion de malhechores,
proveyendo á la seguridad de las cosas robadas que fuesen
aprehendidas. Quedaron prohibidos los procesos de regalía.—
El rey no podria crear comisarios sin prévio parecer de los
doctores del Real Consejo..---Impusiéronse penas terribles, has-
ta de muerte, á los falsificadores de documentos y á los testi-
gos falsos en causas civiles y criminales.--
--,--
-tos escribanos y
CÓRTES.
4
37
notarios, deberian dar testimonio de lo
que se les pidiese
por las partes.=Se mandaron hacer las obras necesarias en
el palacio Real de Barcelona para que la Audiencia y Consejo
Real, pudiesen celebrar allí sus sesiones.—Los encargados de
la administracion de justicia no podrian ser ponentes ni fallar
las causas que defendiesen sus padres, hijos,- suegros, yernos
cuñados.--Se observarian universalmente las leyes del rey
Don Fernando sobre abreviacion de pleitos, y su despacho
sería cronológico y oorrelativo..--
-Los gitanos fueron nueva-
mente expulsados.,----Hízose extensiva la pena de muerte im-
puesta en las Córtes de Monzon, á los que desafiasen á univer-
sidades y contra los que desafiasen á iglesias, monasterios ó
eclesiásticos.=Las notificaciones se harian por escrito.=--Se
legisló sobre embargos preventivos y cartas citatorias é inhi-
bitorias de la Real Audiencia y vicegobernador general á los
oficiales inferiores.=Los notarios entregarian copias de los
contratos y actas auténticas, á las personas á quienes pertene-
ciesen si no se lo impidiese mandato del juez despues de
causa cognita.---Los
testamentos, codicilos y donaciones
mor-
as causa,
se extenderian en catalan.=Los moros ó judíos con-
vertidos, no podrian ser notarios ó escribanos criminales.=
Desde el dia de la Natividad del Señor hasta pasado el de
Reyes, vacarian los tribunales.-,En las causas con el fisco no
se podrian exigir derechos á las partes hasta despues de sen-
tenciadas en favor del fisco.----Adoptáronse medidas para pro-
tejer la impresion de libros en Cataluña , Rosellon y Cerda-
ña.=Se tasaron las dietas que debian cobrar el bayle gene-
ral, el lugarteniente y empleados de estos oficios.=Los cargos
de jueces y abogados de Perpiñan deberian regirse personal-
mente y no por sustitutos.=Los diputados y conselleres de
Barcelona elegirian en union de los magistrados del Consejo,
los doctores que deberian cubrir las vacantes de dicho tribu-
nal; pero esta constitucion duraria hasta que S. M. dispusiese
otra cosa.,-Los daños que hiciesen los ganados serían tasados
por los oficiales competentes aunque perteneciesen á militares,
I 38
CATALUÑA.
quienes no podrían alegar declinacion de fuero: los trashu-
mantes solo pagarían los derechos acostumbrados y legíti-,-
mos.-=--Los dueños ó arrendatarios de escribanías solo exigirian
los derechos de arancel.—En las cartas de enajenacion
de
propiedades, se explicarian, no con palabras generales , sino
expresamente, los señores alodiales á quienes perteneciesen;
la cantidad del censo ó cualquier otro derecho enfitéutico
feudal con que estuviesen gravadas, y los plazos en que debe-
rian satisfacerse.=-.Los excomulgados por los Concilios de Tar-
ragona deberian ser lanzados de la tierra ó entregados por las
autoridades reales á las eclesiásticas, á los tres dias de reque-
ridas para ello.—Se legisló sobre suplicaciones de las senten-
cias reales definitivas, y seguridad de los protocolos de los
escribanos difuntos; disponiendo que los sustitutos de escri-
banía sufriesen examen acerca de su aptitud.--,E1 adjunto al
abogado fiscal, no podria ser relator en causas fiscales ó pa-
trimoniales.— Para evitar perjuicios y daños á los litigantes,
no se tendrían por desiertas las apelaciones y suplicaciones
á la Real Audiencia, por traslacion del presidente ó de la Au-
diencia.—Las causas de liquidacion de sentencias, se despa-
charian en el término preciso de un año, cuando se tratase de
Estados ó Baronías; y las demás en el de seis meses, á no que
la Audiencia creyese necesario mayor término.—Los presos
inocentes deberian ser excarcelados sin prestar caucion ni
pagar carcelaje.=No podrian desempeñar asesoría ni juzgado
en Cataluña los menores de veinticinco años , á no que fue-
sen doctores, licenciados, bachilleres en cánones ó leyes, des-
pues de haber cursado en universidad.—Los relatores expre-
sarían en la relacion escrita, que se habia hecho verbalmente
ante la sala; y no se podría ver causa alguna en el tribunal
sin apuntamiento.=---Los procesos originales no se sacarian de
los tribunales ordinarios; cuando el lugarteniente general ó
los gobernadores del principado pidiesen uno de estos proce
sos, los escribanos darian copia en término de segundo dia.=
Se reiteró el privilegio del rey Don Alfonso incorporando la
Ceo
RTES.
'1
39
villa de Granollers á la ciudad de Barcelona, extendiendo á
ella todos los privilegios y libertades de la ciudad.=Sin deli-
beracion del Consejo, y solo en los casos permitidos por de-
recho, no se podrian decretar secuestros civiles ni criminales
contra habitantes en territorio de señorío particular.----Se rei-
teró la ley del Católico sobre los desafíos particulares, y se
adoptaron medidas contra los usurpadores de los beneficios
eclesiásticos.
,
--Los religiosos que comprasen bienes sujetos al
pago de diezmos y otros derechos dominicales, los pagarian á
los señores directos.,-Importante es para el estado social la
constitucion LIV ; por ella se estableció, que los elevados al
órden de caballería por condes palatinos, no disfrutasen de los
privilegios militares.--Se estableció un peaje entre Urgel y la
villa de Oliana.=El procurador real de Rosellon y Cerdaña,
y los oficiales de su tribunal , no podrian exigir derechos en
las causas que se fallasen contra el dicho procurador real.
Los capítulos ó actos de corte versaban sobre prohibicion
de uso de armas á los gascones y asentamiento de treguas en-
tre los enemigos, adoptándose tambien medidas para evitar
que los criminales tuviesen receptadores y fautores en las po-
blaciones.=Se declaró incompatibilidad entre los cargos de
asesor, de vicegobernador general de Cataluña y consejero del
rey.=Los jueces de la Real Audiencia quedaron sujetos á se-
vera residencia.=Se declaró lo que en casos dados deberia
hacerse con los frutos y rentas de las encomiendas de San
Juan en la castellania de Amposta : y se prohibió secuestrar
en favor de extranjeros la renta de las abadías vacantes, de-
biéndose depositar en la tabla ó sea banco de Barcelona =
Confirmóse un privilegio de Lérida para que cuando sus pae-
res delinquiesen, solo pudiesen ser juzgados por el rey ó por
su tribunal ó veguer en su nombre y en aquella ciudacl.=Las
causas menores de setenta libras no se podrian evocar á la
Real Audiencia á no que fuesen de pobres.—Se pidió nueva-
mente, que para todas las prelaturas y dignidades eclesiásticas
solo se pudiesen nombrar catalanes, introduciendo sin em-
4
,
0
CATALUÑA.
bargo excepcion personal en favor de los dos prelados que á
la sazon disfrutaban las mitras de Vich y de Urgel.-----
-Decla-
róse
cómo
se hablan de hacer las ejecuciones de censales en
la ciudad
y veguería de Gerona.—Los catedráticos de teolo-
gía, filosofía, cánones,
leyes, medicina y artes de la universi-
dad de Lérida, recibieron mejores dotaciones.—Se reiteró la
ley del Católico para que los eclesiásticos no quedasen sujetos
á procesos de regalía y exentos de
los
tribunales ordinarios.=
Quedó arreglada la exaccion del diezmo eclesiástico para evi-
tar se pagase dos veces.= -
-Los criminales desterrados que qui-
siesen pasar á la guerra de Italia podrían alistarse en una de
las dos banderas que se crearon..Regularizóse el derecho
llamado de las marcas, muy odioso y perjudicial á Cataluña--
Quedó abolido un repugnante privilegio concedido por el vi-
rey de Sicilia , declarando exentos de pagar sus deudas por
espacio de tres años, á los que llevasen una barca de leña á
las posesiones del virey inmediatas á Mesina ; y se reformó
otro de los habitantes de aquella isla, para que sus acreedo-
res no pudiesen ejecutarlos en año y dia.,--
--Los paños de Fran-
cia y Génova, seguirían pagando el derecho de veinte por
ciento al entrar en los reinos de Sicilia ; y quedó muy prote-
gido el comercio de catalanes, aragoneses y valencianos en
los puertos de Castilla.,----Los acuerdos con la:Santa Sede para
que los prelados pudiesen proveer por cuatro meses del año
los beneficios vacantes, reservando al Papa los ocho restan-
tes, se observarian puntualmente fortaleza y faro de las
islas Medas, se conservaria y municionaria con toda pronti-
tud.----=-Y por último , se declaró el acostumbrado indulto de
las penas del tercio en las deudas de censales y demás civiles.
1547,
Desde Alemania en Abril de 15.17 convocó el emperador
Córtes generales para Monzon , reuniéndose el 5 de Julio y
concluyendo el 9 de Diciembre. Por su ausencia de estos rei-
nos las presidió el príncipe Don Felipe, y el cuaderno legis-
lativo catalan es considerable puesto que consta de setenta
v
cinco constituciones y cuarenta y ocho capítulos de corte.—
CÓRTES.
I
41
Se prorogaron varias constituciones hechas en Córtes ante-
riores..---Habiendo demostrado la experiencia ser ineficaz la
constitucion de Don Fernando el Católico sobre abreviacion
de pleitos, se mandó, que las causas menores de cien libras
y otras muchas, no pudiesen evocarse á la Real Audiencia...,
Legislóse ámpliamente sobre las formalidades que deberian
tener las demandas; cómo y cuándo se introducirian las ex-
cepciones contra las evocaciones á la Real Audiencia, y pe-
ticiones para la reforma por contrario imperio ; fallos recaidos
á las excepciones alegadas; reiterándose algunas leyes anteriores
sobre dilaciones, términos probatorios; pases al relator; artí-
culos incidentales de la causa; autos interlocutorios; condena-
cien de costas en ellos; diligencia de los relatores en el des-
pacho de los procesos ; señalamiento de puntos de derecho á
los abogados; apuntamiento en las vistas; términos en que
debian dictarse y ejecutarse las sentencias; tasacion de costas;
entrega de los procesos por los abogados, y seguridad de los
procesos originales.---Los escribientes de los escribanos sufri-
rian examen de aptitud, prohibiéndoles ser procuradores de
causas.=Fijáronse las obligaciones de los escribanos en cuanto
á los extractos de los procesos, y cómo deberian extender los
testimonios.—Las de los relatores en los apuntamientos..Las
causas dotales se despacharian sumariamente.=Para que los
fallos de la Real Audiencia no sufriesen entorpecimiento en
su ejecucion por parte de los jueces ordinarios se pondria en
las cartas la cláusula, « de que no se pudiese inhibir á ningun
ofical ordinario hasta que la sentencia pasase en autoridad de
cosa juzgada. »----
---
-Al que en informacion de pobreza diese fal-
so testimonio se le castigaria como á los demás falsarios.=Se
declaró el modo de satisfacer los derechos devengados por
pronunciar sentencias definitivas.,----
-En las causas eclesiásticas
y de señorío particular, así civiles como criminales, no po-
drian intervenir, ni corno comisionados, ni como asesores, los
doctores de la Real Audiencia.=Los abogados que pidiesen
evocacion á la Real Audiencia de causa no evocable, ó á quie..
1
42
CATALUÑA.
nes se convenciese de cavilaciones ilícitas en los pleitos, pa-
garian las costas que causasen y sufririan además la multa
que se les impusiese.=Los doctores del Real Consejo tuvie-
ron aumento de sueldo.=Los derechos de las sentencias in-
terlocutorias no se cobrarian hasta que se pagasen los de sen-
tencia definitiva, pero se depositaria su importe.=Tambien se
estatuyó sobre derechos de los jueces de la Rota ; y el doctor
elegido para juez de la Rota debia admitir necesariamente el
cargo, pena de privacion de la abogacia.=Quedaron prohibi-
das las tenutas, así en beneficios eclesiásticos como en otros
bienes , debiéndose en todo caso otorgar posesiones aunque
con carácter temporal.----Serian perentorios los trámites para
la invocacion del brazo seglar en las ejecuciones; y los de las
evocaciones á la Real Audiencia, de causas no evocables, pero
de terceros opositores.--No entenderian en ciertos negocios
los abogados que fuesen parientes de los que debian juzgar-
los.=Todos los tribunales observarian el órden establecido en
la Real Audiencia para el despacho de los negocios; y esta
evacuaria las consultas, que respecto al buen desempeño de
sus oficios, la dirigiesen los jueces ordinarios.=Cuando en una
Sala hubiese varios procesos relacionados entre si y de unas
mismas personas, podrian despacharse todos juntos sin nece-
sidad de esperar el turno de su despacho. = Quedaron
prohibidas las donaciones de cosas litigiosas á personas po-
derosas ó privilegiadas.=Se legisló sobre captura de personas
y evitar los abusos de poner en libertad á los criminales por
dádivas ó dinero.=Todos los que percibiesen derechos por
administrar justicia, deberian dar recibo detallado, y se qui-
taron algunos abusos sobre exaccion de derechos á los pre-
sos.= Solo los catalanes podrian ser porteros, vergueros ó
mensajeros de los tribunales.=Los procesos criminales de po-
bres se entregarian de oficio á los abogados.—Se establecie-
ron algunos premios para los que capturasen criminales.-,Se
arregló el despacho de las causas criminales en la Audiencia,
y designó el sábado para la visita de cárceles..Cuando los
011 TES.
/I
43
relatores diesen cuenta de los procesos criminales, podrian
estar presentes el escribano, los dos procuradores fiscales y
los abogados del reo , por si aquel omitiese algo en su rela-
cion : los testigos que declarasen ante la Real Audiencia , de-
berían ser examinados por un juez de corte ó por uno de los
magistrados.
,
--Las causas propias de la jurisdicion del bayle
general y mayores de cuatrocientas libras, se deberian fallar
en apelacion por una de las Salas de la Real Audiencia, siendo
parte los asesores del bayle.=En las tierras de señorío no pú-
drian hacerse secuestros sino conforme á justicia.—Cuando 'etr
tiempo de guerra se embargasen las rentas eclesiásticas que
los franceses tuviesen en Cataluña, se entregarían á los ecle-
siásticos catalanes que tuviesen rentas en Francia, prévia fianza
lega.=Hízose extensiva á Cataluña, Rosellon y Cerdaña la
pragmática de 1343, para que se computase á los nietos como
parte de legítima de sus abuelos, lo que estos hubiesen dado
á sus padres ó madres.=El heredero gravado con la obliga-
cion de entregar la herencia á un fideicomisario, debería ha-
cer el inventarío y aceptarla, en el tiempo prescrito por de-
recho, citando para ello debidamente al fideicomisario, y si
este se hallase ausente, á dos personas nombradas por el juez.
Si el heredero faltase á estas formalidades no tendría derecho
á la cuarta Trebeliánica.=Los abogados fiscales no podrian
abogar en defensa de los criminales.---,-
---11 doctor del Real Con-
sejo Luis Vilana renunciaría en término de seis meses la ase-
soría del gobierno general en persona hábil..tos procura-
dores que por negligencia dejasen desiertos los negocios,
responderian á los litigantes con sus propios bienes...Los es-
cribanos de la cancillería y el de los sellos asistirian al tribu-
nal las horas de Audiencia..En las causas de residencia no
se admitirian escritos sin firma de doctor ó abogado ; y los
jueces no podrian recibir recompensa alguna por el nombra-
miento de notario ó escribano de residencias, ni estos arren-
dar la escribanía ni nombrar otro en su lugar..E1 vicego-
bernador de Cataluña no podria residir mas de cuatro meses
I
41
CATALUÑA.
en una misma veguería, sin causa justificada y declarada
por S. reiteró la constitucion que prohibia dar prela-
turas y beneficios eclesiásticos á los extranjeros..-
-Habiéndose
prohibido en Francia la entrada de paños catalanes, quedó
prohibida en Cataluña la entrada de los franceses hasta qué se
revocase la prohibicion ; pero bien podrian introducirse pa-
gando un derecho de dos sueldos por libra del valor de los
paños.=Para animar la construccion de buques en Cataluña,
quedó prohibida la extraccion de maderas. =Se amplió á
veinte días los diez que por la constitucion de Doña María po-
dria despachar el canciller ó vicecanciller los negocios avo-
cados á los tribunales del rey ó primogénito, despues que es-
tos saliesen de cada veguería. Equiparáronse los derechos
que los escribanos deberian cobrar por comisiones apostólicas,
á los tasados para los escribanos de la Audiencia.—Se adop-
taron medidas para percibir los derechos de las causas, cuando
las ganasen los litigantes pobres , y cobrar el fogaje de los
contribuyentes que muriesen ó se ausentasen =Los ministros
y oficiales del tribunal de la Seca de Barcelona serian en lo
sucesivo catalanes y no extranjeros.=Los términos para des-
pachar los negocios y cuestiones que promoviese el pago del
derecho llamado de las Marcas , y el de atrasos por derecho
de mercancía, serian perentorios =E1 lugarteniente general
de Cataluña deberia celebrar precisamente audiencia todos los
viernes para despachar las causas verbales, con presencia del
canciller ó del regente de la cancillería.
En los actos de corte se pidió al rey, que no habiendo sido
visitados hacia mucho tiempo los oficiales no sujetos á resi-
dencia é incluidos en la constitucion del Católico, hecha en
las primeras Córtes que celebró en Barcelona, nombrase S. M.
una persona encargada de visitarlos , señalándola términos,
pasados los cuales deberia llevar los procesos al rey, para que
fuesen fallados despues de oir el dictámen de doctores nom-
brados por S. M.1-_-_
—Los capitanes á guerra no usarian de nin-
guna jurisdicion ni potestad sino sobre los militares, y cuando
CÓRTES.
/5
el lugarteniente general fuese al mismo tiempo capitan gene-
ral, se
.
omitiria este último título en las cartas expedidas por
la Real Cancillería , bajo pena de nulidad.—Habiendo ejecu-
tado el lugarteniente del capitan general , maestre racional
D. Francisco Gralla y Dezplá á un vecino de Barcelona sin
prévia sentencia, pidieron las Córtes desapareciesen por mano
del veguer de Barcelona, los restos de esta ejecucion que aun
se hallaban en la Torre—nueva.=La Audiencia fundarla sus
sentencias , y se llevaria un libro llamado de
Decisiones,
im-
primiéndose cada tres años todas las sentencias ejecutorias..
La Audiencia celebraria en adelante sus sesiones en el palacio
real de Barcelona, donde se harian habitaciones para el lugar-
teniente generaL=Se pidió al rey, y este aplazó la contesta«.
cion, se permitiese á los catalanes que hacían el comercio con
Portugal ó Flándes, descargar en Cádiz principalmente jabon,
ropas y demás mercaderías..-
-En atencion á los grandes da-
ños que los moros habian hecho en las costas de Cataluña,
Valencia é islas adyacentes, se pidió que seis-galeras de Cas-
tilla invernasen en las costas de Cataluña para impedir tantas
vejaciones.Los que armasen fustas ó bergantines para la
defensa de las costas, quedaban exentos de pagar al rey, quinto
de las presas que hiciesen á los enemigos.,----Fueron socorridos
los monasterios de mendicantes de Gerona, y sus priores, guar-.
dianes, procuradores , etc., serian catalanes : los abades de
Montserrat, San Feliú de Guixols, Poblet y Sanctas Creux sal-
drian de entre los monjes de los mismos monasterios..Cuando
la necesidad lo exigiese, el lugareniente general de Cataluña,
previo parecer del Consejo, podria apoderarse de los granos y
vituallas almacenadas para venderlas , pagando préviamente
su precio á justa tasacion.-,No podria obligarse á los milita-
res á firmar treguas convencionales.—Pidieron los brazos que
el metropolitano de Tarragona se presentase á residir en su
diócesis, de donde faltaba hacia mas de quince dias; y si algo
se lo impidiese, que el rey nombrara otro prelado para aque-
lla silla,--Se reiteró la constitucion que prohibia fuese ningun
TOMO VII.
I O
I /16
CATALUÑA.
extranjero vicario general en el arzobispado de Tarragona.,
El canciller ó vice-canciller encargado de los sellos y registros
de la Real Cancillería, no podria admitir para esta dependen-
cia oficial alguno, sin que prestase el juramento correspon-
diente y demás formalidades exigidas por constituciones.--
Quedó prohibida toda cuestacion en Cataluña, excepto las
destinadas á libertar cautivos.=E1 faro y torre de San Jorge,
término de Tortosa, que estaba abandonado por el maestre de
Montesa, á quien correspondia tenerle municionado y pro-
visto, se pondria en estado de servicio , para evitar los gran-
des daños que por falta de avisos habian sufrido de los corsa-
rios moros los navegantes y pueblos inmediatos.=Los procu-
radores de causas serian aprobados por el canciller ó vice-
canciller.----Las secretarías de Nápoles y Sicilia , á la sazon
vacantes, se proveerian en naturales de Aragon ; y todos los
demás oficiales de esta corona serian siempre naturales de ella
realmente y sin ficcion.=Expresaron las Córtes, que no siendo
los súbditos aragoneses de peor condicion que los de Castilla,
y residiendo casi siempre el monarca en este último reino, se
seguian grandes perjuicios á los primeros por los entorpeci-
mientos que experimentaban en los negocios que pendian
ante el Consejo de Aragon que acompañaba á S. M., y pidie-
ron, que para los negocios de justicia consultase el Consejo
una vez á la semana, y para los de gracia una vez al mes
Importante es el cap. XX porque se pidió al rey obtuviese
provision dél Concilio general que á la sazon se celebraba, ó
del Papa, á fin de que las causas eclesiásticas y espirituales,
como de ben
e
ficios, matrimoniales y otras se despachasen en
primera y segunda instancia hasta sentencia definitiva, por
jueces ordinarios ó delegados por Su Santidad, sin poderlas
evocar á la Sede Apostólica, por las muchas vejaciones que
experimentaban los regnícolas en la corte romana, y por las
cantidades enormes que con este motivo salían de Cataluña;
el príncipe Don Felipe ofreció interceder con su padre en esta
st"iplica,=Se pidió que los paños catalanes pudiesen entrar en
CÓIITES.
1 4 7
Castilla por mar, además del permiso que tenian para entrar
por tierra; el príncipe aplazó la cuestion para cuando estu-
viese en Castilla.=-Las Córtes reclamaron la separacion del
alcaide del castillo de Rosas por ser castellano, y el nombra-
miento de un catalan.=Añadieron, que habiendo ofrecido el
marqués de Aguilar como virey de S. M., que á sus expensas
se levantaria una parte de las fortificaciones de Rosas, si los del
Ampurdan hacian la otra, se estaba en el caso de cumplir esta
promesa por hallarse cumplido el compromiso de los ampur-
daneses.-
----Nuevamente se pidió, que las dignidades y benefi-
cios eclesiásticos en Cataluña, se diesen á catalanes, estable-
ciendo una excepcion personal y temporal en favor de los
obispos de Vich, Urgel y Lérida.=Tambien se pidieron me-
didas para proveer á la manutenencia de las dignidades y
beneficios eclesiásticos que vacasen , así en los cuatro meses
ordinarios, como en los ocho apostólicos; adoptando exquisi-
tas precauciones para esta pwesion temporal.—Cuando fuese
preciso proceder á ocupacion de temporalidades, se guarda-
rian todas las constituciones, pragmáticas y actos de corte re-
ferentes á este punto; y además se tendria presente el parecer
y voto de una de lasSalas de la Real Audiencia.,,Solo po-
drian intervenir en los negocios del principado, así de gracia
como de justicia y gobernacion, oficiales catalanes, debiendo
depositarse cada dos años en el Real archivo de Barcelona,
cuanto se actuase y despachase relativo al principado =Se
fijó la cantidad que los jueces de residencia deberian hacer
depositar á las partes como garantía de los derechos de sen-
tencia, por los abusos que en esta parte se observaban.-,--
-Ar.-
reglóse el modo de exigir el tributo de lezdas en la provincia
de Gerona, por los excesos que allí cometia el bayle general,
así en este punto como en otros de la administracion.=Quedó
reiterado un privilegio del rey Don Pedro para que cada re-
caudador de lezdas cobrase este tributo en su respectiva lo-
calidad; y tambien algunas disposiciones anteriores sobre exac-
cion de fogaje.,--E1 canciller de competencias podría cobrar
cATAtm&A.
algunos derechos en casos dados, cuando no se hallasen en
Cataluña el rey, su primogénito á el lugarteniente general.=
Se adoptaron disposiciones para poner á cubierto de los mo-
ros las costas de Cataluña y Valencia , debiendo ser catalanes
los capitanes de las galeras..Pidieron los brazos quedase anu-
lada la pragmática que dispónla se levantasen las fortalezas.
de Barcelona, Tarragona y Rosas á costa del principado, y en
la cual se prescribian otras cosas muy perjudiciales á la ju-
risdícion de los barones y señores eclesiásticos: el príncipe se
reservó consultar sobre esto á S. M.=Exigióse la observancia
de las antiguas constituciones para que todos los capitanes y
gente de guerra pagasen los impuestos y sisas, devolviendo la
jurisdicion de las causas sobre impuestos á las autoridades
municipales, =El capitulo XXXVIII trataba del importante
punto de alojamientos, que fué años despues una de las pri-
meras causas de la guerra de Cataluña con la casa de Aus-
tria. Pidieron las Córtes, que los militares no pudieran alojarse
en casas particulares, sino en los edificios que el rey tuviese
en las ciudades ó villas: que si por falta de estos edificios fuese
preciso aposentar las tropas en las casas de los vecinos, no
tuviesen los dueños otra obligacion que cederles la tercera
parte de la casa ó la mitad de capitan arriba ; pero que en
ningun caso se pudiese exigir á los dueños sus camas, lumbre,
aceite, sal, vinagre, ni ningun género de servicio ni otra cosa
alguna sino la habitacion. El príncipe dispuso que esto fuese
tratado en justicia, y que se guardase á la gente de guerra la
constitucion de Doña María, relativa á los alojamientos .-Cada
dia se daria cuenta en el Consejo, de las peticiones urgentes,
principalmente de las de presos.=La Real Audiencia enten-
deria de la residencia de los jueces de apelaciones de Barce-
lona y
Pe
rpií-
-
tan=iiabiendo el rey otorgado un privilegio á
los genoveses para introducir en los reinos de Sicilia y Ná-
poles paños y ropas hechas, pidieron las Córtes se anulase,.
restableciendo las constituciones que imponian un veinte por
ciento de introduccion á todos los paños extranjeros,Tam-
~ES.
1
40
bien pidieron fuese destituido el cónsul de los catalanes en
Génova por ser genovés, y nombrar un barcelonés segun el
privile
g
io concedido á esta ciudad por el rey Católico; así lo
estimó e
'
l principe.=Entretnetiéndose los diputados del Gene-
ral á conocer de la fabricacion de paños, bondad, finura etc., ob-
tuvieron las Córtes, que esta inspeccion y vigilancia se resti-
tuyese á las autoridades municipales y comisiones diputadas
para este objeto, segun antiguas constituciones.=Otorgáronse
cincuenta libras al asesor del ;
r
ice—gobernador de Cataluña.=
Pidieron los brazos, y el príncipe aplazó la contestacion hasta
consultar con el Consejo general del Santo Oficio, que se
redujese el número de familiares de los inquisidores, por ha-
ber abusado de un modo extraordinario, dando aquel carác-
ter á mas personas de las permitidas por constituciones, en per.
juicio de las jurisdiciones ordinaria y señorial; y que se aboliese
el fuero de atraccion que se había abrogado e] Santo Oficio.=
Suplicaron al mismo tiempo, que ningun inquisidor fuese co-
misario de la Santa Cruzada, y que los predicadores de esta
bula no obligasen á los catalanes á sufragar para la publica
cion, mayores gastos que los autorizados por constituciones.,
Como muchos mercaderes eludian las penas impuestas contra
los quebrados y fallidos, alegando carácter eclesiástico, guiajes
y otras excepciones, pidieron las Córtes, que no les valiesen ta-
les disculpas, y que fuesen considerados ladrones públicos: el
príncipe así lo aprobó, pero con la reserva de salvar las liberta-
des eclesiásticas.-----Por último, quedaron perdonadas ]as penas
del tercio en los contratos de censales y demás deudas civiles.
En 30 de Marzo de 1552 convocó Don Cárlos Córtes
(
Y
e
—
15a.
p erales para el mismo Monzon, abriéndose el 5 de Julio por
el príncipe Don Felipe á nombre de su padre, y concluyén-
dose por Diciembre del año siguiente. El objeto principal fué
pedir dinero y gente para la guerra con Francia, y segun el
dietario de Barcelona
,
Cataluña contribuyó con doscientos mil
escudos, á pesar de que ya se murmuraba por los muchos sa-
crificios exigidos para sostener aquella lid..
1 50
CATALUÑA.
Los trabajos legislativos fueron considerables, pues se hicie-
ron treinta y tres constituciones y veintinueve actos de corte.,-,
Confirmáronse todas las constituciones de Córtes anteriores; y
á la de Monzon sobre el inventario que deberian hacer los
fideicomisarios, se añadió, que el heredero pudiese elegir el
escribano que debia autorizarle.—E1 asesor del gobernador
general acompañaria á este siempre que saliera de Barcelo-
na.----,-
-Se mandó formar la compilacion de todas las constitu-
ciones y capítulos de corte de Cataluña, haciendo la oportuna
division entre supéra
►
ras y vigentes.=En las letras citatorias
dirigidas á los escribanos de diligencias, se expresaría el nom-
bre del escribano principal del pleito ó causa.,--
-Indicáronse
algunas incompatibilidades entre los doctores de la Real Au-
diencia, y varias formalidades acerca de copias de procesos y
depósito prévio de los derechos de sentencias por contrario
imperio.--
-,Los acusadores falsos y culpables serian castigados
aun en denuncias favorables al fisco.-----Se legisló sobre las co-
pias que á las partes debian dar los escribanos..-
-Las causas
contra delincuentes que no mereciesen pena de muerte ó mu-
tilacion , se despacharian por los jueces ordinarios á quienes
se cometiesen, dando verbalmente cuenta al consejo criminal;
sin embargo, la cortadura de orejas no se consideraba mutili-
lacion.=Los aranceles de las prisiones y de las causas y plei-
tos, se observarian rigorosamente, y tarnbien las constituciones
anteriores de Monzon sobre el órden judicial.=Se impuso un
derecho de diez sueldos por libra á la exportacion de lanas.=
Los bribones y bélitres que expulsados de Cataluña volviesen á
entrar en el territorio, sufririan azotes y seis años de galeras..
Reprimiéronse por medio de una severa constitucion, los ex-
cesos de los militares que con beneplácito de sus jefes exigian
violentamente á la entrada de las poblaciones, hortalizas, leñas,
carbones y otros artículos.=Las causas menores de diez libras
se despacharian sumaria y verbalmente, quedando sin em-
bargo registradas en el libro de juicios verbaleS.--.--
-Autorizóse
á los tenientes de jueces ordinarios para recibir peticiones de
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