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Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España. T.7

Marichalar, Amalio, Marqués de Montesa; Manrique, Cayetano

Abstract

T. I (LXXVI, 483 ) -- T. II (559) -- T. III (556) -- T. IV (573) -- T. V (564 p.) -- T. VI (564 p.) -- T. VII (567 p.) -- T. VIII (539 p.) -- T. IX (773 p.)

Full text

HISTORIA DE LA LEGISLACION Y RECITACIONES DEL DERECHO CIVIL DE ESPAÑA por EL ABOGADO AMALIO MARICHALAR MARQUÉS DE MONTESA CAYETANO MANRIQUE. TOMO VII, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. MADRID- IMPRENTA NACIONAL> 1 863. 11 1 ' ,1  IVT /o TERCERA ÉPOCA. CATALUÑA. SECC1ON 11. CORTES. (Continuacion.) CAPITULO III. Córtes de DON JAIME II.—Cuestion sobre la legislatura de Barcelona de 1291.— Cuaderno legal de estas Córtes.—Importante constitucion sobre reunion pe- riódica de las Córtes.—Legislatura de 1295.—Reflexiones sobre ella.—Córtes de 4299.—Disentimiento del Orden eclesiástico. —Cuaderno legal.—Medidas para reducir al brazo eclesiástico.—Córtes de 1 300 y 1301.—Cuaderno le- gal de estas últimas.—Vuelve á tomar asiento el brazo eclesiástico.—Córtes de 1307.—Constituciones hechas en ellas.—Córtes de 4 314.—Se discute so- bre si fueron una ó dos legislaturas las celebradas en este año.—Cuaderno CATALUÑA. legal.—Pasan ocho años sin reunirse los tres brazos del principado.—Cór- tes de 4349 y . 1321.—Cuaderno legal.—Notable constitucion para el estado social.—Córtes de Barcelona de 1323.—Varias disposiciones de Concilios ce- lebrados durante el reinado de DON JAIME II—Córtes de DON ALONSO IV.- Legislaturas de 1328 y 1331.—Córtes de Montbianch de 1333.—Cuaderno legal.—Varias disposiciones de Concilios. CORTES DE DON JAIME II. Indicamos en nuestro último capítulo , que el rey Don Alonso III falleció cuando se hallaban reunidas las Córtes de 1291. Barcelona de 1291, y nuestra opinion de haberlas continuado su hermano Don Jaime II, rey de Sicilia, que desembarcó en aquella ciudad el 16 de Agosto, y por quien están sancionadas las cuarenta y dos constituciones de esta legislatura. Dijimos tambien,- que la Academia de la Historia opinaba, que á la llega- da de Don Jaime á Barcelona, debieron cesar, porque hizo que los catalanes le jurasen por señor, y nuestro dictamen con- trario, puesto que existen constituciones sancionadas por Don Jaime en Barcelona el 22 de Agosto del referido año, así como el cuaderno de esta legislatura. Todas las constituciones lle- van el epígrafe Jacme segon en la primera cort de Barcelona Any M CC.LXXXXI, y consta además, que el rey no se pre- sentó en Zaragoza hasta el 97 de Setiembre, cuya época nos parece ser la de haberse despedido las Córtes catalanas. Ortiz de la Vega emite una opinion extraña , puesto que sin negar la existencia de las Córtes al desembarcar don Jaime, supone fué jurado rey con la fórmula sin cortes, para evitar el resen- timiento de los aragoneses, si se le.juraba antes en Barcelona que en Zaragoza. Indica-además Zurita en e- libro Y, cap. VII de los Anales, haberse celebrado antes de . 4293 unas Córtes én Barcelona por el rey Don Jaime, que no pudieron ser otras que las actuales, donde se hiciera un estatuto, proveyendo OMITES.  5 treguas entre los nobles de Cataluña., desde la fiesta de San Miguel hasta dos años cumplidos, mandándose en virtud de este acuerdo obligatorio, se requiriese á los barones y ricos- hombres, para que observasen entre sí las treguas prescritas. Aprovecharon el tiempo los tres estamentos formando cua- renta y dos constituciones, entre las que hay algunas de ver- dadera importancia social y política.—E1 procurador general, veguerés, bayles y demás oficiales reales de Cataluña y reino de Mallorca , no podrían valerse de asesores que no fuesen catalanes: la misma circunstancia de naturaleza necesitarian los conselleres y jueces de Cataluña, Mallorca y las otras is- las.==Los vegueres, bayles y demás curiales que hubiesen dado dinero por sus oficios antes de las constituciones de Monzon, deberian ser reintegrados, pero los que lo hubiesen dado despees perderian los oficios: lo mismo sucecleria en adelante, obligándoles á prestar , cuando entrasen en el ofi- cio, caucion suficiente con que responder á las reclamaciones que contra ellos pudiesen entablarse en los juicios de residen- cia. El oficial una vez condenado por faltas en el desempeño de su cargo, no podria volver á desempeñar oficio del rey.=_-_. Quedó prohibido que los vegueres y oficiales lo fuesen en pueblos de su vecindad. No tendrian jurisdicion en hombres y honores que se hallasen en términos de prelados, religiosos, ricos-hombres, caballeros ó ciudadanos.=Ningun clérigo po- dria ser asesor, sino aseguraba con fianza lega, que estaria á derecho con los reclamantes, en tribunal lego. =Los sellos reales no se obligarian ni venderían á nadie, * reiterándose el arancel sobre cartas reales, hecho en las Córtes de Barcelona por el rey Don Pedro...Se legisló contra la prevaricacion de los oficiales reales, , declarando, que antes que á nada deberia atenderse á la indemnizacion del perjudicado, con los bienes del criminal , y si algun juez ó oficial obrase de otro modo, indemnizaria de su peculio al agraviado , pagando además otro tanto al fisco.,--Los perjuicios que los oficiales o los hom- bres del rey causasen injustamente á los ricos-hombres, ca- 6  CATALUÑA. M'oros, clérigos, ciudadanos ú hombres de villa, en sus per- sonas ó bienes, deberian indemnizarlos.=Se confirmó perpé- tuamente la moneda barcelonesa de terno.- ---,---Los judíos solo podrían hacer préstamos de trigo, aceite, etc., con la usura suma de cuatro dineros por libra al mes.- ---Quedaron anula- das las cartas de préstamo en favor de los judíos cuando tu- viesen la fecha de seis años atrás, de no haberse pedido el pago en este plazo, ó si el deudor estuviese ausente ó fuese impu- bero.—Se legisló sobre derecho de enquesta ó inquisicion de de- litos..Ningun judío podria comprar ó prestar sobre cosas hurtadas.=Se hicieron aclaraciones á la constitucion de Don Pedro II, relativa, á que cuando en el territorio señorial no se hiciese justicia sobre deudas, interviniesen los vegueres rea- les, bastando una sola citacion ; y para que los oficiales rea- les no embargasen á nadie que no fuese deudor ó fiador; ó no hubiese omision por parte de los señores en administrar justicia.=Se autorizó á los vegueres y oficiales reales para que en las reclamaciones de los caballeros por falta de justi- cia señorial , bastase una sola citacion de veintiseis días, en lugar de las tres que antes debian hacerse, y que compren- dian igual término.=Quedaron abolidas las penas del tercio, rediezmo ú otra alguna, de las que solian imponerse por no pagar las deudas á dia cierto , si no fuese costumbre antigua en algunos señoríos.=Se tasaron los derechos de los algua- ciles..E1 rey no podria obligar á los vasallos de los ricos- hombres, Ordenes, iglesias, etc., á que le acompañasen en ejército ó de cualquier otro modo, menos cuando fuese pre- ciso ejecutar las constituciones de paz y tregua, y lo dispuesto en los usages de Barcelona.-----Los oficiales reales, ciudadanos y pueblos realengos, no procederían contra los ricos-hom- bres, caballeros, clérigos, etc., por somaten ó de otra manera, sin prévia citacion, á no que cometiesen crimen castigado con pena corporal, ó le perpetrasen en camino ó campo ; pues entonces el malhechor podria ser perseguido de todas mane- ras.—Era general la obligacion de prestar los juramentos pe- CÓRTES.  7 didos en juicio, si no se opusiesen los señores de los que de- bian prestarlos ó la autoridad real.-----No se pondrian jueces ni asesores donde no fuese costumbre, y no lo serian á vida sino temporalmente. , -E1 hombre que tuviese campo ó borda en territorio de algun señor y edificase casa en él, no podria ha- cerse hombre de otro sin licencia del señor.=Si alguno retase á otro de traicion, el retado no debería premiar con riquezas al campeon coigual que presentase, pero si lo hiciese, el premio sería perpétuamente para el campeon y los suyos, no pudién- dole renunciar antes ni despues de la donacion.=Retado un caballero, el campeon contrario deberia ser tambien caballero ó hijo de derecho de exigir indemnizaciones, pasadas treguas, se trasferia á los herederos ó al señor del fallecido durante ellas.=----Los caballeros y hombres de paratge no po- drian hacer daño á nadie sin citacion prévia y pasados cinco dias, conforme á la carta de paz y tregua hecha en Barcelona y confirmada en Tarragona =Nadie estaria obligado á litigar por honor que poseyese, sino por medio del señor directo.— Los poblados en tierra de Ribagorza serian juzgados conforme á las costumbres y usos de Barcelona, á no que viviesen en poblacion aforada á fuero particular: en la parte criminal el hombre aforado seria juzgado con arreglo á fuero, si no tu- viese cómplice ó cómplices que debiesen juzgarse á usage de Barcelona , en cuyo caso el usage de Barcelona gozaria de atraccion : dicho se está, que si el delincuente pertenecia á pueblo de usage, sería juzgado conforme á estos.—Los vegue- res no podrian entrometerse unos en las veguerías de otros; y cuando un veguer fuese á tomar posesíon, se publicarla vein- ticuatro horas antes en toda la veguería, para que cuantos quisiesen, presenciasen el juramento que debia prestar.=Se reiteró la abolicion de la prision por deudas, excepto privile- gio ó costumbre escrita en contrario y cartas de comanda no cumplidas.,--- -Los clérigos y caballeros quedaron libres de lezda, peajes y otros tributos por sus rentas propias, en Lérida y otros lugares, salvo por mercadería.=En observancia de la 8  CATALUÑA- constitucion de paz y tregua, no podria procederse al embar- go de animales ó instrumentos de labranza. —Importante es la constitucion XL, relegada en las impresas al volúmen su- pérfluo. Disponiase en ella, que tanto Don Jaime como los re- yes sucesores, deberian celebrar Córtes anualmente á los ca- talanes en Cataluña, en la poblacion que el monarca eligiese, para tratar con ellos todo lo conveniente al bien de la tierra (1). Obsérvase en esta constitucion, la notable circunstancia de quedar abolida la cláusula inserta al final de la hecha por Don Pedro III en las Córtes de Barcelona de 1283, relativa á que- dar dispensado el monarca de celebrar Córtes anualmente, si lo impidiese alguna justa causa. Por la ley de Don Jaime la obligacion era de necesidad, y no se admitia causa ninguna 'para dejar de cumplirla. Cuando se compilaron las constitu- ciones quedó incluida entre las vigentes la de Don Pedro, y se colocó la de don Jaime en la seccion supérflua.=Se reiteró en la XLI la ley de Monzon de don Alonso II, sobre la indi- visibilidad de las islas de Mallorca , Menorca é Ibiza, de los reinos de Aragon y Valencia y condado de Barcelona..-_—_-Por el rey confirmó á los tres estados de Cataluña, todas sus libertades, privilegios, usos y costumbres, y juró guar- darlas y observarlas. Muntaner y Zurita mencionan las Córtes reunidas en Bar- 1295., celona el año 4295, para confirmar las paces con la Santa Sede y el rey de Francia sacrificando á Sicilia, aunque no faltaron enérgicas reclamaciones contra la vergonzosa y humi- llante paz acordada. Acabamos de ver que la constitucion XL de las Córtes anteriores de / 29 , prescribia la reunion anual y necesaria de los Congresos catalanes, y apenas sancionada tal constitucion, pasan cuatro años sin reunirse las Córtes con notoria infraccion de aquella. Tan reciente omision aconseja (1) Nos, ó nostres succcssors de aqui avant tindrem eort general quis- cnn any als cathalans en Catbalufia, la hont nos vullam, per ordenar é traetar ensemps ab ells lo bon stament de la torra. CÓRTES.  9 creer que la historia no ha consignado, por falta de datos, b  al– ( r una algunas legislaturas intermedias desde 91 á 95; pero es lo cierto que, ó por infraccion de la ley recientemente he- cha, por falta de datos ó silencio de historiadores y cronistas, no existe noticia de que .entre las Córtes de 1291 y 1295 se celebrase ninguna otra legis!atura. Tampoco se sabe que las actuales de Barcelona se ocupasen de otro asunto que el in- dicado por Zurita. Las ediciones oficiales de leyes catalanas contradicen - hasta cierto punto la legislatura anterior, porque en los epí- grafes de las constituciones hechas en las de 1299, se dice lo fueron «en la segona cort de Barcelona Arty M. CC. LXXXXVIII1 y consideran primera legislatura de Barcelona en éste reinado la de 1291. Es muy sensible que no siempre vayan conformes los historiadores y analistas con los instrumentos oficiales, porque suscitan á veces dudas indescifrables, entre su auto- ridad particular y los documentos auténticos. Bien pudiera salvarse la contradicion teniendo en cuenta, que de la legis- latura de /295 no resulta se hiciesen constituciones, pero no lo creemos razon bastante para omitir indirectamente su ce- lebracion en las compilaciones oficiales, porque siempre re- sulta vacío y una legislatura intermedia entre la de 1291 que con razon califican de primera, y la de 1299, que inexacta- mente tienen por segunda. Prévias estas advertencias para mayor esclarecimiento de la cronología parlamentaria, las Córtes de 1,9..99 se reunieron el de Abt ; aprobaron varias constituciones y corwedieron subsidios para la guerra contra Sicilia, objeto principal de la convocatoria. Es oportuno referir, que en estas Córtes reco- noció y confesó Don Jaime, que tanto él como sus anteceso- res habian recibido gratuitamente de solo Barcelona 300.000 libras, con cuya suma habia desempeñado el Real Patrimonio. El brazo eclesiástico disintió de los acuerdos, y ya veremos cómo se le obligó á ceder. En cuanto á trabajos legislativos e hicieron treinta y siete O  CATALUÑA. constituciones, de gran importancia algunas para el sistema parlamentario.=Los vegueres y demás oficiales que usasen j urisdicion en los lugares reales, deberian prestar fianzas abo- nadas , para responder al juicio de residencia á que anual- mente estaban obligados por treinta dias,, que empezarian desde 4 .° de Enero. = Para juez de residencia nombraria el rey todos los años un sábio en derecho, que inquiriese la con- ducta oficial observada por el veguer y demás oficiales con jurisdicion, durante los treinta dias expresados, quedando en- tre tanto suspensos de ejercer jurisdicion el veguer y oficiales inquiridos y residenciados : el oficial ó veguer condenados su- fririan inhabilitacion perpétua para todo cargo público.—Con-, cedíase apelacion de las sentencias del juez de residencia : al efecto nombraria el rey dos sábios, uno de Barcelona y otro de Lérida, que serian jueces de apelacion: el primero cono- cenia de las apelaciones introducidas por los vegueres y ofi- ciales de las veguerías de Barcelona , Vallés, Gerona, Besalú, Osona, Bagés, Bergada, Ripoll, Villafranca y Montbianch; y el sábio jurisconsulto de Lérida, de las apelaciones de los vegue- res y oficiales pertenecientes á las veguerías y bayliajes de Lérida, Ríbagorza, Pallars, Cervera, Tarragona , Tortosa y las montañas de Prades. Estos dos jueces de apelacion podrian poner oficiales interinos, mientras duraban las inquisiciones y residencias..Hiciéronse extensivas estas disposiciones á los oficiales nombrados desde las últimas Córtes de Monzon..To- dos los oficios de veguería serian amovibles á voluntad del rey..Dos constituciones importantes se hicieron relativas á la institucion parlamentaria. Todos los años el primer domingo de cuaresma, deberian celebrarse Córtes en Cataluña, un año en Barcelona y otro en Lérida. Facultábase sin embargo al rey para poder variar la localidad, con tal que fuese dentro de Cataluña y lo anunciase con dos meses de anticipacion ; pero si el rey estuviese enfermo, ausente del reino ó en guerra de frontera, debería esperarse á que pudiese asistir, celebrándose precisamente las Córtes en los treinta dias primeros que des- CÓRTES.  4 I apareciese el obstáculo.,- -Consignase que á las Córtes debe. rian asistir, segun costumbre antigua, todos los prelados, re- ligiosos, ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y hombres de villas.=--Cuando los asistentes seglares deliberasen y pidiesen al rey algunas cosas buenas y provechosas al Estado , y los prelados y religiosos se ausentasen de las Córtes, no querien- do consentir en lo deliberado y pedido por los otros dos es- tamentos, y protestando de ello con carta pública , se les re- queriria y amonestaria volviesen á las Córtes para entender en las sobredichas deliberaciones -y peticiones. Esto habia su- cedido en la misma legislatura, por lo que los dos estamentos seglares suplicaron á Don Jaime, pusiese á ello remedio. El monarca declaró, que á las Córtes debian acudir precisamen- te y ser llamados á ellas todos los prelados , religiosos y de- más seglares, teniendo la obligacion indispensable de asistir: que la ausencia y contumacia de los prelados no pudiese ser- virles de privilegio, franqueza ó libertad, ni perjudicar en nada al rey ni á la generalidad de Cataluña, quedando siem- pre á salvo todos los derechos, regalías y señorío del rey so- bre los dichos prelados y religiosos y sobre sus bienes; y sal- vos tambien todos sus derechos y usos de corte á la genera- lidad de Cataluña. Y por último, que á pesar de la ausencia del estamento eclesiástico, quería y ordenaba, que todo lo he- cho y acordado en aquella legislatura, fuese siempre válido, como lo habian dispuesto las mismas Córtes.=Los cambiado res de moneda que quebrasen, no podrian volver á tener casa de cambio ni oficio alguno público: quedarian infamados y estarian en prisiones á pan y agua, hasta que pagasen á sus acreedores. Las deudas de los cambiadores deberian escribir- las estos en su libro mayor, y el rey no podria darles mora- torias para que las pagasen.=Se reiteraron las leyes sobre usuras de los judíos =Los que se convirtiesen no deberían restituir en lo sucesivo los bienes que hubiesen ganado con las usuras, sino que podian retenerlos..-El rey daria audien - cia todos los viernes -tí otro cualquier dia de la semana á falta CATALUÑA. de este, para tener en derecho á las gentes y oir las quejas que se le presentasen.=El comercio de importacion de artí- culos necesarios seria libre y sin trabas; prohibiéndose la ex- portacion, por la carestía de la tierra.--Se reiteraron los acuer- dos de las Córtes anteriores de Barcelona y Monzon, y varios capítulos de corte del rey Don Pedro.=Los vegueres no po- drian comprar rentas en donde fuesen jueces, ni tener oficio concedido por prelados, ricos-hombres ni otra persona, ni adquirir inmuebles que se vendiesen por medio de su oficio.= Nadie podria desempeñar sino un solo cargo de jurisdicion en una misma ciudad ó villa.=Los clérigos ú hombres de co- rona, no podrian tener oficio real, salvo los de canciller, con- sejero ó limosnero y jueces letrados. =Todos los catalanes, desde rico-hombre hasta habitante de villas, podían ir y ve- nir por Cataluña libremente y á su voluntad, y marchar á la guerra en auxilio de quien quisiesen, segun costumbre anti- gua: de estos dos derechos generales quedaban exceptuados los payeses ó hijos de payeses, allí donde hubiese costumbre de reclimirse.=Prohibióse al rey otorgar privilegios generales ni especiales en contra de. los ordenamientos hechos en Cór- tes.=Anuléronse todas las cartas particulares de guiaje, ale- gando, que la defensa y guarda de las personas, debia ser ge- neral por parte del rey , y no particular.=Los escribanos y notarios no debian llevar mayor precio por las escrituras que el fijado en • los aranceles, bajo pena de pi : ivacion de oficio; obligándoles á otorgar todas las que de ellos se impetrasen, menos las que fuesen en perjuicio de la generalidad de Cata- luña, ó si expresamente se les impusiese pena por otorgarlas en casos clados.,-Se legisló sobre firmas de derecho, fianzas y prendas.=Se reiteró la ley de las Córtes de 4291, para que por ningun tributo se embargasen las bestias é instrumentos de labranza.:=Nadie podria ser condenado, absuelto ó fiado sin sentencia de juez competente.=Quedó remitido y.absuel-_ tos del pago de vobaje para lo sucesivo, todos los ricos-hom- bres ciudades, y villas contenidos en la carta otorgada por CÓRTES.  /1 3 el notario de Barcelona, Estéban de Espuig ; y se declaró, que las personas y pueblos que no estuviesen comprendidos en la carta de compra del vobaje, siguiesen pagándole, no pudien- do redimirle en ló sucesivo ni recibir privilegios ó franque- zas: y respecto á los eclesiásticos, se dejaba en libertad al rey para aplicarles los beneficios de esta constitucion, si en todo el mes próximo de Abril volvian á la fraternidad y á los usos de Cataluña, consintiendo y confirmando los ordenamientos de esta legislatura.=Cuando los reyes sucesores subiesen al trono, deberian jurar esta constitucion de venta y franqueza del vobaje, y todos los demás estatutos, privilegios, libertades de todas las clases y los ordenamientos de Córtes, antes que los ricos–hombres, caballeros y ciudadanos les prestasen ju- ramento de fidelidad.=Se prohibió que nadie tributase home- naje en Cataluña por deuda alguna, excepto de preso, de ami- go, ó de matrimonio, prohibiendo á los escribanos otorga- sen escrituras en este sentido.=Si por cualquier causa fuese preciso interpretar una constitucion , visage de Barcelona ó disposicion de Córtes generales, esta interpretacion podria hacerla el rey , oídas las partes y prévio consejo de cuatro ricos–hombres de Cataluña, cuatro caballeros, cuatro ciuda- danos y el dictámen de jurisconsultos; pero si hubiese nece- sidad de mejorar en algo la constitucion, usage ó disposicion de Córtes, debería hacerse en la primera legislatura que se reuniese.-----Como el estamento eclesiástico se habia separado de las Córtes, declararon estas, que ni á ellos ni á sus hom- bres les favoreciesen las constituciones hechas en ellas; pero si volviese á la comunidad y á formar estamento durante la legislatura, podrian ayudarse-y comprenderles las disposicio- nes ya adoptadas..E1 rey ofreció no apoderarse de los bienes de los criminales de señorío. =Se acordó nombrar en cada veguería una comision compuesta de un cabállero, un ciuda- dano y un jurisconsulto, para que investigasen sin forma de juicio, si las constituciones de las Córtes eran ó no obedecidas por los ricos–hombres, caballeros, etc. ; mandando observar I  CATALUÑA. cuanto se acordase y hubiese ya acordado en las Córtes.- Todos los capítulos y ordenamientos de Córtes comprenderian en lo sucesivo á los lugares que se diesen en Cataluña á las reinas de Aragon , y serian obedecidos por sus oficiales. Cumpliendo con las constituciones V y VI de la legislatura 1300. anterior, se reunieron las Córtes en Lérida el año de 1 300 para tratar de la guerra de Sicilia y satisfacer al Papa que instaba por la conclusion. El rey aprovechó además su per- manencia en Lérida para asegurar la fundacion de la univer- sidad empezada por don Jaime las compilaciones le- gales de Cataluña, libro IV, tít. XVI, constitucion VI se lee, « Don Jaime II en las Córtes de Lérida año de 4 300: «Lo mateix en la cort, de Léyda Any IIICCC:» este epígrafe pudiera hacer creer que dicha constitucion se habia hecho en Córtes y que servi- rla de prueba para la existencia de esta legislatura; pero sin negar nosotros que se celebrase, el texto de la constitucion demuestra, que no fué hecha en Córtes sino que es una inter- pretacion de la ley formada en las anteriores de Barcelona, para que por ninguna deuda se hiciese en lo sucesivo home- naje en Cataluña. La interpretacion tiene la fecha 4 6 de Junio de 1 300 desde Lérida, y está arreglada en su forma á lo pres- crito en las mismas Córtes del año anterior, relativo á la in- tervencion de cuatro ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y jurisconsultos, para aconsejar al rey en la interpretacion. El asunto sobre que versaban era un contrato hecho por el rey con Doña Guillerma de Moncada. No pertenece pues esta dis- posicion á las Córtes, sino que es interpretacion de una ley hecha anteriormente; si bien por el carácter general que se da para casos idénticos al de la interpretacion , pudiera quizá considerarse como aprobada por las Córtes, aunque en el texto no se exprese. 1301. El año siguiente de noi se reunieron nuevamente las Córtes en Lérida, para que el principado auxiliase al rey con- tra los descontentos de Aragon y la guerra de Castilla, juran- do al mismo tiempo sucesor al infante Don Jaime. Hiciéronse CÓRTES.  45 además diez y siete constituciones, reformándose en algunas las leyes parlamentarias formadas anteriormente.. El plazo para inquirir á los oficiales reales se amplió de uno á dos años, de no ser antes removido el oficial. El término de la inquisi- cion duraria sesenta dias en lugar de los treinta, y si los de- litos cometidos por los oficiales fuesen leves , se impondría pena arbitraria conforme á la falta ó culpa.=Quedó reforma- da en esta legislatura la constitucion de ser necesario reunirse anualmente las Córtes de Cataluña, alargando ahora el plazo á tres en tres años, de no considerar preciso celebrarlas antes el rey ó los brazos. Estos deberian acudir indispensablemente el dia marcado en la convocatoria; los dos primeros personal- mente ó por procurador, si por cualquier justo motivo no pudiesen acudir los interesados; y el popular, por medio de síndicos idóneos con poder bastante. Los que se presentasen despues del dia marcado en la convocatoria no serian admi- tidos en ninguno de los estamentos: les obligarian los acuer- dos adoptados y que se adoptasen, pues todos quedarian fir- mes y valederos.=Segun se deduce de la ley X de este cua- derno, los prelados y religiosos que se habian ausentado de las Córtes de Barcelona de 1299, volvieron á formar estamen- to, y en vista de su obediencia acordaron las Córtes, hacer extensivos á los eclesiásticos, los beneficios otorgados en aque- lla legislatura...Se reiteró contra los negociantes quebrados la constitucion de las Córtes de Barcelona, no pudiendo per- judicar á los demás acreedores el perdon de la deuda que hiciese alguno de ellos: pero se indultó la pena de infamia á los negociantes Berenguer de Finestres , Bartolomé Senra y Pedro Semper, si antes de la próxima fiesta de Navidad pa- gasen ó se aviniesen con sus acreedores...Los bienes de los negociantes quedaban tácitamente obligados á sus acreedores; y tanto los actuales como los que quisiesen negociar , debe- rian prestar una fianza de mil marcos de plata en Barcelona y Lérida, y de trescientos en los otros lugares de Cataluña.-- -- -- - Quedó abolido el juramento que los cristianos acostumbraban CATALUÑA. dar á los judíos en los contratos, por los muchos perjurios que se observaban.=Se reiteraron las disposiciones acerca del libre comercio de la sal y demás artículos de primera necesidad, hechas en las Córtes anteriores de Barcelona, dán- doles alguna ampliacion.—Lo mismo se hizo con otras relativas á que los oficiales reales no pudiesen comprar bienes inmue- bles en los territorios de su jurisdicion.=Se confirmaron las disposiciones anteriores sobre venta del vobaje, y se autorizó al rey para extender este beneficio á los que aun no gozasen de él.=Tambien se confirmaron los privilegios, franquezas y libertades de cada estamento..- - Los sarracenos llevarian el cabello cortado en redondo para diferenciarse de los cristia- nos, bajo la pena de cinco sueldos ó diez azotes..Tambien se legisló para abreviar los trámites de nulidad contra senten- cia definitiva , y sobre recusacion de jueces delegados , por justas causas alegadas ante árbitros nombrados por las par- tes.,--Se reiteró la constitucion sobre el nombramiento de co- misionados para cada veguería, que cuidasen é investigasen si todos, y principalmente la nobleza, observaban los acuer- dos y ordenamientos de las Córtes. =Y por último, que así el rey como todos los demás habitantes de Cataluña jurasen el cumplimiento de lo legislado en estas Córtes. 1307. Las de Montblanch de 1 307 tuvieron por principal objeto, segun Feliú, tratar de la conquista de Cerdeña y proteger la autoridad real contra las pretensiones de los eclesiásticos.-- De las compilaciones impresas, aparecen hechas en ellas dos constituciones, reiterando las anteriores de paz y tregua, con nuevas medidas para hacerla observar escrupulosamente por los feudatarios de los eclesiásticos, ricos—hombres y demás de señorío: y sobre guiajes, para que el rey, reina, infantes y oficiales reales, no pudiesen entrometerse sobre este punto en los lugares de los señores. Consigna tarnbien Feliú, que en las Córtes, de Barcelona 1311. de 4 34 1, fué jurado como primogénito y sucesor en el reino el infante Don Jaime, despues de haberlo él hecho de guardar CÓRTES.  1 7 las constituciones, fueros, privilegios y libertades de Catal  Zurita habla de una legislatura el mismo año, donde se decla- ró, que el conde de Ampúrias pagase veinte mil libras barce- lonesas á los venecianos , por los daños que habia hecho en alguna de sus naves, y que el conde se defendió recon- viniendo al rey,le devolviese el vizcondado de Bas que le te- nia usurpado. Otros que admiten esta legislatura , suponen tuvo lugar en Setiembre despues que el rey volvió de Valen- cia y opinan, que fué' la segunda que don Jaime celebró dicho año en Barcelona. No nos atrevemos á decidir si esta legislatura de Setiembre fué nueva ó continuacion de la de principio de año ; sin embargo de que la circunstancia de haberse celebrado de una á otra reunion las Córtes de Zara- goza de 1311, y tal vez las de Daroca del mismo año, pudie- ran aconsejar la admision de dos legislaturas en Cataluña. Es lo cierto que entonces se hicieron en Barcelona diez y ocho constituciones, reiterando disposiciones anteriores sobre pre- dicacion á judíos y sarracenos en las sinagogas y mezqui- tas.=Depusieron y removieron estas Córtes todos los vegue- res y demás oficiales reales de las veguerías , nombrándose comisiones de un caballero, un ciudadano y un jurisconsulto, para inquirir contra los referidos vegueres y oficiales y con- tra todos los que lo hubiesen sido, acerca del desempeño de su cargo y observancia de los estatutos de las Córtes. La inqui- sicion y causas contra los oficiales sería en general por toda clase de faltas ó delitos, que deberian denunciarse á los in- quisidores en el término de un mes , y sustanciar estos las denuncias en los tres siguientes: reservábase al rey el derecho de indulto respecto á las penas y á lo que se le debiese. Los inquisidores de veguería serian nombrados en lo sucesivo por las Córtes y duraria su cargo de legislatura á legislatura. Cuan- do cada tres años se reuniesen las Córtes deberian ser remo- vidos todos los oficiales reales y quedar sujetos á la inquisi- cion anterior. , =-Respecto á las apelaciones y otros detalles para la residencia de oficiales, se reiteraron las leyes vi en Tomo vi!.  2 I 8  CATALUÑA. tes, añadiendo algunas ampliaciones de poco momento.=Tam- bien se reiteraron las constituciones relativas al juramento de los vegueres. Estos deberian tasar los carcelages en cada veguería.=Dióse nuevo vigor á las constituciones del rey Don Pedro sobre restitucion de despojos, pertenencia de escriba- nías y jurisdicion de cada veguería, añadiendo, que las causas de cada bayliaje se concluyesen en el mismo.—Ningun usu- rero pocha tener oficio público ni gozar de jurisdicion. reiteró la constitucion de Don Pedro prohibiendo á los jueces tomar salario ú otro gaje , bajo la pena del duplo : tambien la de Don Alfonso sobre nombramiento de jurisconsultos en cada veguería; y la de Monzon para que los vegueres y bay- les llevasen á debido cumplimiento las sentencias arbitrales.. Prometió de nuevo Don Jaime no otorgar privilegio alguno contra las constituciones de estas y todas las Córtes anterio- res.=Se recordó la constitucion hecha sobre guiajes en la le- gislatura de Barcelona de 4299.=Si el señorío de un territo- rio feudal saliese de poder de un caballero para entrar por cualquier causa en el de un ciudadano , los juicios que con los feudatarios tuviese el señor directo, deberian ajustarse al sistema que guardaban con el caballero, juzgándose por los pares, ó sea con intervencion de los otros feudatarios del mis- mo señor, conforme á los usages de Barcelona.=Los vegueres y demás oficiales que gastasen en su provecho ó en el del rey, las cantidades depositadas en su poder por razon del oficio, las deberian restituir con el duplo, y quedarian además pri- vados perpétuamente de obtener oficio alguno público.=Cuan- do el que no teniendo con que pagar sus deudas, hiciese ce- sion de bienes, debería publicarse en toda la ciudad ó villa para que nadie pudiese alegar ignorancia en lo sucesivo.— Tambien se legisló sobre los términos en que debería empe- zarse á observar la paz y tregua con los sarracenos; y por úl- timo se reiteró la ley de Barcelona de 1291 , sobre caduci- dad de las cartas de crédito de los judíos. Pasan ocho años sin encontrarse rastro alguno de haberse CÓRTES.  I 9 celebrado Córtes en Cataluña, á pesar de la ley de 1 301, para que se reuniesen precisamente cada tres, y al fin las vemos convocadas y reunidas el año 1 319 en Riudoms, de donde se 1319. trasladaron á Tarragona. Feliú dice que en ellas quedó admi- tida la renuncia que el infante primogénito Don Jaime hizo del trono de Aragon, y que fué jurado en su lugar el infante Don Alonso, hijo segundo del rey. Confírmalo Zurita y con él los demás historiadores, y tambien parece, que en estas mis- mas Córtes se confirmó nuevamente el estatuto sobre la indi- visibilidad de los reinos. En 1 324 se reunieron las Córtes de Gerona con asistencia 321. de Don Sancho rey de Mallorca, y que la Academia conside- ra últimas de Don Jaime II á los catalanes: el objeto fué pedir recursos para expulsar á los pisanos de Cerdeña: concedié- ronse abundantes, y se hicieron además treinta constitucio- nes, reiterando en su mayor parte las de otras legislaturas anteriores, si bien la XXIV es muy importante para el estado social. A instancia de la corte se recordó la constitucion de Don Pedro, para que el rey no pudiese auxiliar á los retados por traicion..---Sin embargo, el que por esta acusacion admitiese juicio de batalla, estaría seguro el tiempo que mediase entre la aceptacion y el duelo, siempre que fuese hombre de paratge, de linaje de caballero ú hombre honrado de ciudad ó villa.=Se reiteraron las leyes del rey Don Pedro sobre la no imposicion de nuevas lezdas y peajes ; comercio libre de importacion de los artículos de primera necesidad ; sobre que dos vegue- res no funcionasen en la misma veguería; y todas las de legis- laturas anteriores acerca de no poderse expedir carta real contra privilegios otorgados en Córtes.-- ---Pusiéronse asimismo en nuevo vigor las leyes contra la prision por deudas, excepto privilegio, costumbre escrita en contrario 45 comanda: sobre la obligacion de reunir el somaten en ciertos casos; y para que los vegueros restituyesen el doble de lo que hubiesen gastado de los depósitos; añadiendo ahora, que á ningun ofi- SO  CATALUÑA. c jai se le podria aumentar el sueldo ni señalarle mayores emolumentos que los marcados á su oficio, sin consentimiento de las Córtes.Se reiteró la constitucion sobre el sistema para interpretar las constituciones hechas en Córtes, pero á los cua- tro ricos-hombres , cuatro caballeros , cuatro ciudadanos y jurisconsultos, deberian unirse en lo sucesivo, cuatro prela- dos de Cataluña. Si la interpretacion versase sobre materia criminal ó de tal clase que no debiesen intervenir los prela- dos, se interpretaria sin ellos..Confirmáronse de nuevo las leyes sobre bienes de los homicidas, y para que en los luga- res de las reinas se observasen los capítulos de Córtes.=A las constituciones vigentes sobre negociantes quebrados se aña- dió, tuviesen un año para pagar á sus acreedores; pasado cuyo término sin hacerlo, quedarian infames y se publicaria la in- famia por toda Cataluña, no pudiéndoles devolver su buena fama si antes no pagasen.=Se reiteraron las leyes hechas en Córtes sobre recusacion de jueces delegados ; que los jueces de la corte no recibiesen salario ni gaje alguno , y sobre eje- c ucion de sentencias arbitrales.- - Quedaron autorizados los inquisidores de oficiales reales para poder nombrar los es- cribanos de inquisicion.. El procurador general de Cataluña y los demás oficiales principales jurarian en las Córtes la ob- servancia de las constituciones y sus libertades, á todas las cla ses.=Tasáronse los estipendios de procuradores y corredores (le comerciantes. =Se acordó que ni el rey , ni los infantes, ni prelados, ricos-hombres ó persona alguna, pudiesen ni inten- tasen defender á vasallo contra su señor, ni darle ayuda para desvasallarse: pero si se ausentase del señorío antes de cons- tituirse vasallo, bien podria ser defendido por el rey, prela- do, rico-hombre, etc„ á que perteneciese la ciudad ó villa donde se acogiese: exceptuábanse los hombres habitantes en lugares donde fuese licito redimirse de sus señores, en cuyo caso, sin previa redencion no deberian protegerlos. Confirmá- ronse al mismo tiempo con este motivo, los estatutos de Cór- tes y los privilegios y costumbres de cada clase en particu- CÓRTES. lar.=Se tasaron los derechos de carcelaje en las veguerías. El órden de caballeros debería satisfacer en lo sucesivo los gastos que se originasen á los caballeros nombrados por el referido órden, para tratadores de las Córtes.=Se dieron re- glas para el ejercicio en ciertos casos, de la jurisdicion real -sr señorial respecto á los habitantes de señorío..--- -- - Los desterra- dos por los oficiales reales, que se acogiesen á señorío, dis- frutarian dos dias de paz y tregua, si fuesen demandados ante el oficial que los desterró.=Se facultó al rey para nombrar asesor de la veguería de Villafranca.=Don Jaime juró guar- dar y observar todos los capítulos de Córtes, y encargó, lo mismo al infante primogénito que á todos los oficiales reales, lo hiciesen así, y respetasen á todas las clases, sus libertades, privilegios, usos y costumbres. Zurita en el libro VI, cap. XLVI de sus Anales, referentes al año i 323 dice: «despues de ser partido el infante con su armada, el rey mandó convocar Córtes generales del -princi- pado de Cataluña para Barcelona á la fiesta de la Madalena: para que los perlados y ricos-hombres y universidades le aconsejassen y ayudassen á la prosecucion de la conquista del reino de Cerdeña y Córcega : y estuviessen las . cosas aper- cebidas para en qualquiere necessidad que ocurriesse.» Esta legislatura ha sido omitida por la Academia, que considera como última de Don Jaime la de Gerona de . / 321; pero nos- otros, siguiendo la autoridad de Zurita, la reconocemos. Varios Concilios se celebraron durante este reinado. En el de Tarragona de 1292 se hicieron catorce cánones, y en el XIII se abrogaron los eclesiásticos, el derecho de registrar los tes- tamentos y proceder por sí á su ejecucion. En el de Lérida de 1293 se hicieron tres cánones: en el II se prohibia dar comilonas y almuerzos á los que llevaban los diezmos á los graneros de las iglesias, por haberse observado, que los contribuyentes acostumbraban llevarlos en pequeñas porciones, y exigían que las iglesias les diesen de comer y beber , sin duda para no perderlo todo. El Concilio celebrado 2 9  CATALUÑA. en la misma ciudad el año siguiente, no tuvo mas objeto que reiterar algunos canones de los anteriores. Otros seis se celebraron en Tarragona desde 1 305 á 1 323: de dos se han perdido las actas: en los otros cuatro se acordó entre otras cosas, que'los frailes menores, mediante haber he- cho votos de pobreza , no pudieran adquirir legados, aplicán- dolos el ordinario á otras órdenes.-- E1 de 1 31,2 trató del juicio de los Templarios, declarándolos en definitiva libres de los delitos, errores é imposturas de que eran acusados; pero corno la Orden quedó extinguida, se aplicaron sus bienes á la de Montesa, creada en sustitucion de aquella.=De escasa impor- tancia histórica son las disposiciones del de 1 31 7, donde se leen algunas contra los herejes begardos y beguinas, que for- maban pequeños conventos mixtos y vivían juntos.=E1 de 432,3 salió á la defensa de los eclesiásticos y de su jurisdicion.= Debemos sin embargo advertir, que al de 1 307 mandó el rey en su nombre á Bernardo de Fonollar, para impedir se acor- dase en él cosa alguna que redundase en perjuicio y menos- cabo de sus prerogativas reales; y ordenó al mismo tiempo á los jurados de Zaragoza, enviasen procuradores y síndicos al Concilio , con poder de apelar y protestar contra las sen- tencias de excomunion y entredicho generales á toda una provincia, para que con color de libertad eclesiástica no re- cibiesen perjuicio los pueblos ni sus oficiales y ministros. CÓRTES DE DON ALONSO IV. Despues de haber reunido Don Alonso IV Córtes en Zara- goza para jurar los fueros, las tuvo en Barcelona por Navidad 1328. de 1328: en ellas juró los usages, constitucioness franquezas de Cataluña, reconociéndole á su vez los catalanes por su rey y señor. Bajo la autoridad de Feliú, conforme por otra parte con la legislacion entonces vigente, reunió Don Alonso las Córtes 1331. en Tortosa el año 1331. El objeto parece fué, recibir consejo CÓRT)S.  23 acerca de lo que debia contestar á los reyes de Francia é In- glaterra , quienes no con muy sana intencion al parecer, le instaban declarase guerra al rey moro de Granada ; respon- diéndoles no poderse mezclar en la cruzada el rey de Aragon, por pertenecer Granada á la conquista de Castilla. En las de Montblanch de 1333, pidió y obtuvo Don Alonso, recursos para auxiliar en sus guerras al monarca de Castilla y continuar las hostilidades contra los genoveses; pero ade- más se hicieron treinta y seis constituciones de carácter judi- cial en su mayor parte.,--Tratábase en ellas de asegurar los sueldos de los inquisidores de oficiales reales, y mejor acierto en la eleccion de aquellos.—Se les amplió el término hasta cuatro meses, para concluir los expedientes de inquisicion, pero sin aumento de sueldo, señalándoles cuál sería este: ju- rarian elegir buen notario, y se hacia extensiva la inquisicion á los notarios de vegueres y bayles.=Los tenientes de pro- curadores fiscales no podrian usar de jurisdicion alguna, sino acudir para sus demandas á los vegueres y jueces ordina- rios.=Ningun alguacil baria ejecucion sin consejo y mandato del tribunal competente..E1 oficial que no hubiera sufrido juicio de residencia y sido absuelto, no volveria á desempe- ñar oficio de jurisdicion, ni tampoco su pariente ó amigo: lo mismo sucederia con los que hubiesen usado algun oficio de asesoría. Los nacidos ó domiciliados en una vegueria no po- drian ser vegueres de ella, designando algunas otras incom- patibilidades.-- -,Reiteróse la ley de Don Jaime II sobre la amo- vilidad de los oficiales reales. = Obligóse á los vegueres y demás oficiales que ejerciesen jurisdicion , á residir constante y personalmente allí donde la desempeñasen.—Si un oficial rigiendo oficio jurisdicional delinquiese ó injuriase á cualquier particular, podria ser castigado por el rey, aun antes de que llegase la época del juicio de residencia.—Los sub-bayles se- rian nombrados por los bayles , asegurando préviarnente el juicio de residencia : si alguno reclamase contra el sub-bayle y no pudiese obtener reparacion ó indemnizacion , seria res- 1333. 91  CATALUÑA. ponsable el bayle. = Los vegueres y bayles no podrian nombrar alguaciles, sino los inquisidores de sus oficios.---Se prohibió vender las plazas de alguaciles, menos las de Villa– franca y Fontrubia, por haber adquirido los poseedores de- rechos á ellas. reiteró la ley de Don Jaime II para que ningun extranjero pudiese usar oficio de jurisdicion en Ca- taluña.--.--Si algun desterrado fuese guiado temporalmente con justa causa por vegueres ú otros oficiales, deberian volverlos á desterrar pasado el plazo del guiaje, publicándolo así por toda la veguería durante tres dias de mercado.=Se reiteró la ley de Don Pedro sobre algunas prohibiciones hechas á los vegueres; y para que los jueces de la corte no pudiesen re- cibir derecho ninguno de las partes litigantes..Los jueces, abogados, procuradores y notarios de pleitos, no deberian ser oidos si pidiesen sus honorarios despues de pronunciada sen- tencia, á no que mostrasen escritura pública con promesa de pagárselos. Tampoco los criados y servidores podrian pedir soldada despues de la muerte de sus amos, si no probasen que estos les habian prometido cantidad fija por sus servi- cios.-- --- -Ninguno podria ser condenado á muerte, mutilacion ó tormento por el rey , reina , infante , procurador general y demás oficiales ó jueces, sin admitirse ámplia defensa.=Se legisló sobre dietas y salarios de notarios y procuradores.= Por ley de estas Córtes quedó abolida en los lugares de Cata- luña donde se usase, la costumbre góthica de computar la legitima en las herencias, debiéndose observar en adelante la ley romana. Esta constitucion se halla entre las supérfluas de la compilacion impresa..No se podrian presentar nuevos es- critos de ningun género en las segundas apelaciones, debiendo fallarse por lo alegado y probado anteriormente.=Quedó pro- hibida toda inquisicion sobre los bienes de los fallecidos, ex- ceptuándose por crímenes de heregía, lesa majestad, falsa mo- neda ó exportacion de cosas vedadas á Egipto; pero en los de lesa majestad y moneda falsa , no se podria hacer inquisicion pasados tres años de la muerte del criminal,.-  ex- CÓRTES.  25 tensivas á todos los cómerciantes ocultos ó fugados, las penas impuestas á los quebrados, por las comisiones ó depósit6s que tuviesen mayores de cien libras , y lo mismo contra l'os' Cor- redores, pellejeros y ropavejeros, así cristianos como` judíos y sarracenos.=Na di e podria ser nombrado notarió sino des- pues de cumplidos veinticuatro años, y haber acreditado cién- cia y buenas costurnbres.=Ningun oficial de notario o ‘ia testamentos, sino solo el que fuese notario público..E gun lugar de Cataluña se podrian matar ovejas de menos cuatro años, debiendo durar diez la prohibicion. Lo mismo se mandó en las Córtes de 1363..-Igual prohibicion se hizo respecto á las perdices y sus nidos , pudiendo solo cazarse desde Pascua de Resurreccion hasta San Miguel.=Diéronse reglas y disposiciones acerca de cómo los vegueres habian de intimar á los señores con jurisdicion , el pago de las deudas que sus vasallos tuviesen á favor de acreedores extraños á la veguería, y para evitar los fraudes que pudiesen seguirse de la injusta proteccion de los señores á sus vasallos.=Se decla- raron comprendidos dentro de los privilegios y franqueza de vobaje, terraje, carnaje y herraje que disfrutaba la Orden del Hospital, á todos los vasallos de la Orden habitantes en la castellanía de Amposta y priorato de Cataluña.=Por último, el rey en su nombre y en el de la reina, infantes, etc., ofre- ció observar todas las constituciones de estas y las demás Córtes y sus libertades, privilegios, usos y costumbres á todas las clases; y mandó que los oficiales reales lo observasen y cumpliesen : juramento y promesa que todos los reyes poste- riores acostumbraron hacer en el seno de la representacion nacional. Cuatro Concilios se celebraron en Tarragona durante este reinado en los años '1 329 y 31 , y otros dos de fecha in- cierta pero posterior. Renováronse en el primero, todas las constituciones de los Concilios anteriores, añadiendo algunas otras sobre incompetencia de los eclesiásticos para destinos legos, y que sus jueces administrasen gratuitamente justicia.=---= 96  CATALUÑA. En el segundo, presidido por Juan, patriarca de Alejandría, se hicieron cinco cánones de disciplina; prescribiendo el último, que cuando muriese el arzobispo ó algun obispo sufragáneo, dejase á la iglesia un juego íntegro de paños pulcros y de la mejor calidad, y en su defecto cien florines para comprarlos.-- ---- - En el tercero, presidido por el mismo patriarca, se hicieron otros cinco cánones contra los que no guardaban la tregua en favor de los eclesiásticos, y contra los señores que impedian á las iglesias tener graneros en sus señoríos, para recaudar las rentas eclesiásticas.=E1 último presidido por el obispo Arnal- do, se ocupó de refrenar el lujo de los clérigos. CAPÍTULO IV Córtes de Dor< PEDRO IV.—Legislaturas de 1336, 1337, 4338 y 1339.—Discú- tese sobre las Córtes de 1341 y 1342.— Causa principal de la reunion de estas Córtes.—Legislaturas de 4343 y 1344. — Discútese sobre la fecha de estas últimas.—Queda destronado el rey de Mallorca.—Córtes de Barcelona de 1347.—Reunion de la nobleza en San Pedro de Orós. Célebres Córtes de Perpiñan de 4350.—Cuaderno legal.—Notable constitucion sobre poderes de los procuradores á Córtes.—Importante constitucion sobre los derechos de las viudas.—Correspondencia de monedas.—Abolicion del antiguo cóm- puto de los años.— Asesinato del abad del monasterio de San Cucufato.- Córtes de •353 en Villafranca del Panadés.—Córtes de Barcelona de 1354.— Se demuestra la existencia de esta legislatura.—Córtes de Barcelona y Per- piñan en 1355.—Idem de Lérida de 1357.—Importantes declaraciones del brazo real.—Córtes de Gerona de 1358. —Dificultades que experimentó el rey para conseguir auxilios.—Córtes de Cervera de 4359.—Dudas sobre las legislaturas de Villafranca del Panadés y Tárragona.—Cuaderno legal de las Córtes de Cervera.—Córtes de Barcelona y Monzon en 4362,—Elogios que en las últimas hizo DON PEDRO de los catalanes.—Cuaderno legal.—No- table constitucion sobre los bienes de los impuberos.—Capítulos de corte.— Contradiciones sobre las legislaturas de Barcelona, Lérida y Tortosa en 4364.—Constituciones hechas en la legislatura de Tortosa.—Córtes de Bar- celona de,1365.—Capítulos hechos en ellas.—Córtes de 1367, 68 y 69.—Cór- tes de Montblanch de 1370.— Lucha entre los barones y los caballeros de Cataluña.—Córtes de Tortosa de 1371.—Idem de Barcelona de 1372.—Tra- bajos le g i slativos.—Córtes de Lérida de 1375 —Idem de Mouzon de 1376.— Se prueba una legislatura en Barcelona el año 1380.—Córtes de 4382 en la nnistua ciudad.—Capítulos de corte hechos en ellas. — Córtes generales de 28  CATALUÑA. Atonzon de 1383.—Jubileo en Barcelona el año 1386.—Legislatura de Fraga de fecha incierta.—Varias disposiciones adoptadas en los Concilios cele- brádos durante el reinado de DON PEDRO IV. CORTES DE DON PEDRO IV. Despues de la muerte del rey Don Alfonso acaecida en Enero de 1336, se trasladó su hijo primogénito Don Pedro á Zaragoza para disponer todo lo necesario á la coronacion. De- seaban los catalanes, que antes de prestar juramento en Zara- goza lo hiciese en Cataluña, alegando que el condado de Bar- celona era el origen de su monarquía. Para hacer esta indica- cion á Don Pedro, hubo junta de brazos en aquella ciudad, que no puede calificarse de Córtes y si solo de parlamento, por ha- berse reunido sin orden del rey. Don Pedro insistió en jurar primero en Zaragoza, y así se verificó , no muy á gusto de los catalanes. 1336. Concluidas las Córtes aragonesas, se trasladó el rey por el mes de Junio á Lérida, donde habia convocado las de Cataluña. Allí juró Don Pedro y fué jurado conde de Barcelona, no sin haber protestado los síndicos de esta ciudad, porque el jura- mento no se habia prestado en ella , ganando entonces el pri- vilegio de 9 de Julio , para que en lo sucesivo no se recono- ciese al nuevo rey, hasta despues de haber jurado en Barce- lona. Tambien confirmó el 10 de Junio en estas Córtes, lo ordeñado por su abuelo Don Jaime, acerca de que al subir al trono los monarcas , jurasen y aprobasen públicamente la venta y franqueza del vobaje , y los demás privilegios, esta- tutos -y ordenanzas de las Córtes, antes que los tres brazos le prestasen juramento de fidelidad : mas en el acto de aprobar la confirmacion declaró, que no confirmaba algunas de las donaciones y enajenaciones hechas en perjuicio suyo y de sus reinos desde 20 de Agosto de 4328 ; es decir, durante el rei- nado de su padre, aludiendo á las donaciones de la reina Doña CORTES.  29 Leonor y de sus dos hijos. No parece que en estas Córtes se tratase de otro asunto de importancia, porque el rey manifestó prisa de reunir las Córtes de Valencia. Las de - 1 337 y 38 que se celebraron progresivamente en 1337. Castellon de Burriana, Gandesa y Daroca, fueron generales á catalanes, aragoneses y valencianos, y solo por una condes- cendencia , debieron acudir los primeros, hallándose vigen- tes las constituciones que prescribian la reunion de Córtes dentro de los límites de Cataluña. Cuando tratamos de estas Córtes en la seccion aragonesa expresamos, que su principal objeto fue concordar á la reina viuda Doña Leonor, y á sus dos hijos los infantes Don Fernando y Don Juan con el mo- narca, en lo relativo á las donaciones que les habia hecho Don Alfonso y cuya no confirmacion se habia reservado Don Pedro en las anteriores Córtes de Lérida. El negocio vino á un arbitraje de que fueron encargados los infantes Don Pedro y Don Juan Manuel. Segun refiere el mismo rey Don Pedro en su crónica, ce- lebró Córtes en Barcelona el año /1 339 cuando volvió á Ca- 1339. taluña desde Aviñon, muy incomodado con el papa, porque habia dispensado á Don Jaime , rey de Mallorca , los mismos honores y distinciones que al de Aragon. Estas Córtes tuvie- ron, al decir del rey, por objeto, pedir socorros con que ayudar al de Castilla, y resistir juntos al marroquí, que habia desem- barcado con grandes fuerzas en España. Zurita (libro VII, ca- pitulo XLIII) coloca en 1 340 estas Córtes de Barcelona, y con- viene en el objeto de la convocatoria. Tambien las cita Don Juan Tejada y Ramiro en su coleccion de Concilios (/ ). Fundándose en los Anales de Feliú , admite la Academia de la Historia una legislatura en Barcelona el año 1341, donde se trató de formar proceso al rey de Mallorca; pero á nosotros La Academia de la Historia ha omitido esta legislatura en su Ca- tálogo. 30  CATALUÑA. no parece que tal legislatura se celebrase hasta el año de 1:; /1342. Nos fundamos para ello en la crónica del mismo rey Don Pedro. El objeto de esta legislatura lo expresa el rey bien clara y terminantemente, y no era otro, que hacer incurrir en falta á Don Jaime, para tener un pretexto de formarle el pro- ceso en que se apoyó luego para desposeerle del trono. Apa- rentando el rey de Aragon ligarse con el de Mallorca contra el de Francia, pero con la oculta mira de hostilizar á Don Jaime, contestó á un requerimiento de este para que se re- uniesen el 25 de Abril de 1342, que habia citado Córtes para Barcelona el 25 de Marzo, y que debiendo el mallorquin asis- tir á ellas como feudatario del rey de Aragon, allí se verian. Muy bien sabia Don Pedro, que el rey de Mallorca no podria asistir á las Córtes de Barcelona , por hallarse en el Rosellon previniendo la agresion francesa, y de aquí provino, que re- unidas en efecto las Córtes en Barcelona el 25 de Marzo de 4342, no compareciese el de Mallorca, y se cumpliesen los cálculos (le Don Pedro, teniendo el pretexto que buscaba para formar- le proceso conforme á los usages. Las mismas palabras de la crónica no dejan duda alguna acerca de estos hechos. Cuando el monarca recibió el requerimiento de Don Jaime se hallaba en Valencia, convocó su consejo, « no para deliberar sobre el objeto del mensaje, sino para buscar el modo como mas ra - zonable y debidamente poderse excusar.» Despues de discutirse mucho en el consejo, se resolvió seguir la opinion del mo- narca, que segun él mismo expresa fué la siguiente: « lo me- jor es que vayamos á Barcelona, á convocar Córtes á los ca- talanes y llamemos al de Mallorca para que acuda á las mis- mas el dia 25 de Marzo , á lo cual está obligado como cual- quier otro baron del país. De este modo, aunque Nos estamos requerido por él para el 25 de Abril, él será llamado para el 25 de Marzo, y por consiguiente antes tendrá que estar él con Nos, que Nos con él, de lo que habrá de resultar que vendrá ó no vendrá. Si comparece hará lo que debe, y en este caso Nos le cumplimos asimismo aquello que tenemos obligacion de cum- CUTES.  31 plir, mas si no acude , entonces nos habrá roto el convenio, y ninguna obligacion tenemos ya de ayudarle ni de meternos en guerra por él con el 'rey de Francia. » Convocadas pues, estas Córtes desde Valencia, Don Jaime, que no sospechaba la torcida intencion de su cuñado, le escribió en 4 de Febrero ma- nifestando la imposibilidad de acudir á ellas, instándole nue- vamente para que acudiese á la cita que le tenia dada en Per- pifian el 25 de Abril. Pero Don Pedro esperó á que el mallor- quin faltase á las Córtes, y entonces mandó empezar el pro- ceso por su no asistencia, acusándole además de batir moneda aragonesa en los estados del Rosellon y Cerdaña, permitiendo la circulacion de las de Francia. Se vé pues, que no existia en 4 344 la causa en que se funda Feliú para la celebracion de unas Córtes en Barcelona, puesto que el escritor mas autentico en este caso, que es el mismo Don Pedro IV, manifiesta, que la causa del proceso no surgió hasta el año siguiente de 4312, siendo de advertir, que la historia de Langüedoc está enteramente conforme en las fechas con la crónica de Don Pedro. Nos parece por tanto, que la legislatu- ra de 433 . 1 que consta en el catálogo de la Academia, debe fijarse en Marzo de 4342. La destitucion del rey de Mallorca dió aun motivo, si se- guimos á Zurita ( libro VII, cap. LXVI ) , para otras Córtes ge- nerales en 4343, pasado el mes de Abril: «Tuvo , dice , des- 13713. pues el rey parlamento con los barones, y caballeros, y sín- dicos de las Universidades de sus reynos etc. » Estas palabras del exacto analista, no dejan duda acerca de un hecho que se presenta lógico en el estado de la cuestion política con el lila- llorquin ; y es muy de extrañar que la Academia haya omitido esta legislatura en su catálogo. Es general la idea entre todos los historiadores, incluso Zu- rita, que el año /1 3 1 1 se convocaron Córtes para los catalanes 1344. en Lérida, y que no habiendo podido celebrarse en este punto se prorogaron á Barcelona, donde al fin se reunieron el 7 de Octubre. Así es la verdad, pero no lo es menos, que las Córtes 32  CATALUÑA. de Cataluña estaban reunidas en Barcelona por Marzo y Abril del mismo ario , reunion que no hemos visto consignada en ningun escritor y de que tampoco nos habla la Academia. No abrigamos la menor duda acerca de esta legislatura, al ver la pragmática expedida por Don Pedro en 14 de Abril del mis- mo año , inserta en el libro IV, tít. 1X de las pragmáticas y otros derechos de Cataluña. Está dirigida al gobernador y ofi- ciales de Valencia , para que no cobrasen cierto tributo que hablan impuesto á las mercaderías catalanas, y en ella se ex- presa haber sido pedida en las Córtes reunidas á la sazon en Barcelona (1). Consta por otra parte, que Don Pedro se halla- ba el 29 de Marzo en Barcelona, porque la pragmática decla- rando reincorporados á la corona los estados del rey de Ma- llorca, está expedida en dicha ciudad el 28 de aquel mes. Tambien nos dicen las historias , que Don Pedro no salió de Barcelona para invadir el Rosellon, hasta principio de Mayo, despues que supo hallarse reunido el ejército en Gerona. De modo , que durante la estancia del rey en Barcelona por Abril de /1341, es para nosotros inconcuso haberse celebrado una reunion de Córtes. Invadió, como acabamos de indicar, Don Pedro, los es- tados del Rosellon por Mayo , y el 46 de Julio, entró ya en Perpiñan, y segun Zurita (libro VII, cap. LXXVIII) , « mandó convocar parlamento de los perlados, barones y caballeros y personas generosas de aquellos estados para la villa de Per- pifian para el 4.° de Agosto (2). » Es decir, que conclui- das las Córtes de Barcelona, invadió y conquistó el Rosellon, y celebró Córtes en Perpiñan, que solo debieron durar hasta (1) Ex parte totius generalis civitatum et villarum nostrarum Catba- lonize, mine de mandato nostro congregati in civitate Barchinonw , fuit nobis expositum cum querella, etc. (2) En el catálogo de la Academia se han omitido tambien estas Cor- tes de Perpiñan. • CóRTES.  33 principios de Setiembre, pues en estos dias se trasladó el rey á Puigcerdá , cabeza del condado de Cerdaña, para publicar la pragmática de union de este condado á Cataluña. El 10 de Setiembre entró ya de vuelta en 'Barcelona á celebrar las Córtes convocadas para Lérida y que no pudieron reunirse en este punto. No existe la menor dificultad en que esta segunda legislatura de Barcelona, se abriese el 7 de Octu- bre. Destronado estaba ya el rey de Mallorca cuya suerte se iba á decidir en estas Córtes. Propúsose en ellas lo que debe- ria hacerse de aquel infortunado personaje, y contra toda costumbre y práctica anterior se acordó , que cada asistente introdujese por escrito su dictámen en una urna, pero sin fir- marle. Del escrutinio de esta votacion secreta resultó, que al ex-rey de Mallorca se le asignasen diez mil libras de renta anual, hasta que se le diesen poblaciones suficientes á su ma- nutencion: se le dejaban además otros arbitrios y derechos, pero se le exigia el compromiso de que nunca él y los suyos pudiesen reclamar contra este acuerdo. Don Jaime le rechazó: tomó las armas y murió con ellas en la mano, defendiendo sus legítimos derechos al trono de Mallorca. Dice Zurita, que á esta legislatura de Barcelona asistieron síndicos de Zarago- za, Valencia, Barcelona, Lérida, Gerona y Perpiñan. De cuanto acabarnos de decir relativo al año 1314 resulta, que por Abril estaban reunidas las Córtes en Barcelona para los catalanes : por Agosto en Perpiñan para los roselloneses; y por Octubre una segunda legislatura en Barcelona, á que asis- tieron algunos síndicos de los otros reinos, para decidir sobre la suerte de Don Jaime de Mallorca. Escribe el mismo rey Don Pedro, que celebró Córtes á los catalanes en Barcelona el año 1347, porque si bien las Babia 1347. convocado para Lérida no quiso abrirlas en este punto, por los muchos bienes que en él poseia el infante Don Jaime, te- miendo que por su causa se promoviese algun tumulto. El objeto de la reunion fué pedir gente y dinero, contra las unio- nes de Aragon y Valencia, y ayudar con estos recursos á Don TOMO vil.  3 31  CATALUÑA. Pedro de Egerica, que sostenía allí su causa. Zurita dice, que prorogó las Córtes hasta la quincuagésima y que salió preci- pitadamente para Zaragoza en fin de Diciembre. Sin el carácter de Córtes hubo una congregacion de nobles, barones y caballeros en San Pedro de Orós el año /1348, dos- pues que el rey pudo salir de Valencia pretestando la epide- mia. La nobleza en dicho punto, acordó auxiliar á Don Pedro con todas sus fuerzas, contra las dos uniones aragonesa y va- lenciana. Célebres fueron las Córtes de Perpiñan que empezaron por 13'30. Setiembre de '1 350 y concluyeron en 4 de Marzo del si- guiente. Hiciéronse en ellas las primeras treinta . y nueve cons- tituciones de Don Pedro en que se legisló para toda Cataluña, existiendo algunas muy importantes así en el órden civil como político.=Se trató primeramente de la provísion de veguerías, escribanías de tribunales y derechos de los vegueres en los pleitos y particiones, señalando los que debian cobrar.=Aun- que los notarios fuesen vitalicios, quedarian suspensos del ofi- cio , ínterin sufriesen la residencia; y tambien sobre la de los demás oficiales reales se adoptaron algunas disposiciones: se designó al mismo tiempo el salario de los inquisidores en- cargados de la residencia.=Quedó consignada la incompati- bilidad del cargo de veguer y el de notario ; y se dieron re- o las sobre el modo de llevar los registros de los escribanos, anotando todos las escrituras sin falta alguna, á los dos meses de puestas en ellas las firmas de los otorgantes, y declarando algunas formalidades para el otorgamiento de testamentos.= Se confirmó la ley de Don Jaime sobre que los vegueres y oficiales no pudiesen cobrar salario alguno por lo que estu- viese secuestrado ó depositado en su poder.=Antes de hacer los tutores inventario de los bienes de los pupilos, prestarian el debido juramento de administrar en provecho del menor.= Se declararon nulas todas las donaciones de pupilos y me- nores de veinte años á favor de sus tutores ó curadores, á no que mediase el asentimiento de los tres parientes mas cerca- CORTE.  :35 nos al padreó á la madre, y á falta de ellos, de tres amigos íntimos.-- --- -La pena del tercio que debía cobrar el fisco de aquellas cartas de crédito que venciesen á dia fijo y no fue- sen satisfechas, no debería exigirse, aunque aquellas no se pagasen el dia del vencimiento, cuando por juramento del acreedor se probase, que habia concedido nuevo plazo al deu- dor: esto deberia entenderse con los cristianos, pero no con los judíos y sarracenos.-- -Los notarios pondrían de manifiesto á los señores, las escrituras de arriendo ó feudo que hubiesen otorgado con sus vasallos, ó que pudiesen interesarles.—Aun- que en las demandas faltase algun requisito legal, con tal. que de ellas apareciese claramente la intencion del demandante, no se anularían los pleitos, ni los jueces dejarian de pronun- ciar sentencia.-- ------Se confirmaron en todas sus partes algunas leyes de Don Alfonso y Don Pedro.--,E1 homicida á quien el rey perdonase la pecha de homieidio, no podría volver en cinco años al pueblo del muerto , si no se compusiese con los parientes mas próximos; pero si el homicidio hubiese sido en batalla, el destierro solo duraría dos años: tales disposiciones no tendrian efecto cuando el homicidio se cometiese en desao fío legal, ó de cualquier otro modo fundado en derecho.. Los hijos, hijas, nietos ó nietas que se casasen consintiéndolo sus padres ó abuelos, se considerarian emancipados ipso facto aunque viviesen con ellos.—Los oficiales reales no podrian ser cobradores de rentas y otros derechos en sus respectivos distritos.=Se reiteró la constitucion de Don Jaime II sobre derechos de carcelaje..---Aunque el rey otorgase perdon ge- neral de crímenes á un judío ó á toda la aljama, no se en- tendería impedido el derecho de parte á reclamar los daños perjuicios que pudiese haber recibido..Tambien se preve- nía lo que deberia hacerse cuando al rey no le fuese legal- mente posible conceder moratorias á los judíos en sus deudas á favor de los cristianos, y se marcaron las circunstancias de que podria haber lugar a prision por deudas entre judíos y cr i stianos.=Adoptáronse medidas para evitar los excesos que 36  CATALUÑA. pudiesen cometerse por los encargados de sacar bagajes para la corte.=Se declararon nulas todas las cartas hechas por hijos á sus padres ó entre particulares, que tendiesen á dis- minuir, derogar ó perjudicar la herencia, legítima ó donacion hecha ó futura propter nuptias , prohibiendo á los notarios otorgarlas.=Se reiteró la ley hecha por Don Jaime respecto á las cartas de usura entre judíos y cristianos, y la de Don Alfonso III sobre guiajes temporales á los desterrados de un distrito, cuando fuesen demandados en él. = La constitu- cion XXX de este cuaderno de Córtes es de gran importancia para la práctica del sistema parlamentario propio de Cataluña, porque expresa las circunstancias de los procuradores que debían comparecer en las Córtes á nombre de los que tuvie- sen derecho de asistencia, con las formalidades de los poderes y lo que en ellos debia exigirse : pero en esta misma seccion nos ocuparemos mas detenidamente de ella.=Tambien se re- cordaron las leyes sobre libre comercio de granos y artículos de primera necesidad, introduciendo algunas disposiciones fa- vorables á la plaza de Tortosa en casos dados.=Muerto el marido, la mujer poseeria todos los bienes de aquel durante el primer año de viudez , haciendo suyo todo lo que .necesi- tase para su vida: pasado el primer año, baria suyos los frutos de aquellos bienes que fuesen bastantes para dejarla íntegramente satisfecha de su dote y bienes esponsalicios, á no que el marido hubiese señalado bienes ó rentas aplicables á este resarcimiento , en cuyo caso serian los únicos que po- seeria, haciendo suyos los frutos. Cuando la mujer debiese poseer todos los bienes del marido para resarcirse de su dote y gananciales, empezaria el inventario al mes de muerto aquel, y lo concluiria el mes siguiente, quedando privada, si no lo hiciese, de los beneficios del primer año de viudez. =Se de- claró que la palabra emparament puesta en el usage Simili modo significaba guiaje y proteceion..Quedó arreglada en esta egislatura la correspondencia de las monedas de oro y plata á la sazon corrientes, con el maravedí de los usages, en esta CÓRTES.  :37 forma : el maravedí de los usages valdria cuatro sous: la onza de oro de Valencia ocho sous solamente: el sou de oro val- dria diez y seis sous de la referida moneda de terno, y el sou de plata, dos sous de la misma moneda: el mancuso de Oro de Valencia valdria diez y seis dineros de la misma moneda. No se alteraba el valor de los maravedises disposicion de las Córtes en vista de los deseos del rey, se hizo general á todo Cataluña, la pragmática expedida en Perpiñan el / 6 de Diciembre de 1350 aboliendo el cómputo de calen- das, nonas é idus, y estableciendo al mismo tiempo, que en to• dos los instrumentos de la cancillería real empezase el de los años por el dia de la Natividad del Señor.=-Se establecieron reglas para la buena confeccion y vigilancia de las medici- nas.—Los judíos no podrian vender carne en las carnecerias de los cristianos, sino en otras separadas.–=-A los monederos falsos se les cortaria la mano. =Los que se pusiesen barba falsa ó fingida, sufrirían dos años de destierro solo por el he- cho, sin esperanza de perdon, y si fuesen villanos, se les cor-- taria la mano; y si con ellas se cometiese delito, incurriria el delincuente en pena de traicion , y los fabricantes de tales barbas perderian la mano.--- -Se trató además en estas Córtes, de un negocio grave cual fué el asesinato de Arnaldo Ramon abad del monasterio de San Cucufate del Vallés, cometido en la misma iglesia el dia de Navidad del año anterior á la hora de maitines. Unos cuantos sujetos disfrazados penetraron en 1 a iglesia con espada en mano, acometieron al abad, le per- siguieron por toda ella y le mataron en el coro. El rey en /12. de Febrero del referido 1351, con aprobacion, consentimiento y consejo de los tres estamentos, emplazó en término de treinta dias á todos los que apareciesen' criminales; derogándose por esta vez las constituciones que prevenian no se pudiese seguir causa alguna de oficio, y la que prohibia la confiscacion de bienes. En este documento se citan como culpables ya reco- nocidos á Berenguer, de Saltells; Bernardo Roseta, de Sabadell; llamen Yilader, , de Barcelona ; Antonio Figarola ; Pedro Seto 38  CATALUÑA. y otro llamado el Negro, emplazando á los demás que pudie- sen ser sus cómplices. 1353. Desde Valencia se trasladó el rey en Febrero de / 353 á Villafranca del Panadés , y allí celebró Córtes á los catalanes el 8 de Marzo en el convento de San Francisco. Pidió recur- sos para continuar la guerra contra los genoveses. Se le ofre- cieron los impuestos de tres años , constando que Barcelona sirvió con cien mil cuatrocientas libras; Tortosa con cinco mil florines, y por el mismo estilo todas las demás poblacio- nes principales. Pidióse no obstante al rey en tono de exigen- cia, encomendase á Don Bernardo de Cabrera la empresa contra los genoveses, accediendo á ello Don Pedro, y dándole además el título de vizconde de Bás, para él y sus sucesores. Algunos escritores catalanes sospechan, que con esta exigen- cia del principado , se inauguró el ódio de Don Pedro al de Cabrera, que causó al fin la muerte violenta de este personaje. De una pragmática expedida por Don Pedro en Barcelona 1354 0 el 9 de Febrero de 1354, sobre recusacion de jueces por cau- sas de sospecha, inserta en el libro tít. V de las pragmáticas y otros derechos de Cataluña , pudiera creerse la existencia de. una legislatura en. :Barcelona el referido año, de que no nos hablan los autores, ni tampoco la Academia. Dice el rey, que .habian acudido á el los síndicos del brazo secular de todas las ciudades, villas y lugares realengos de Cataluña, congrega- dos por mandato real en Barcelona, exponiéndole, etc, (1 ). Las palabras anteriores no dejan duda alguna de que el brazo real estaba todo reunido de órden del rey en Barce- lona al expedirse la pragmática. Ahora bien, el brazo no po- dia estar allí convocado sino para celebrar Córtes. No se opo- ne á esto el silencio de la pragmática respecto á los otros dos (1) Atendentes quod sicuti sindici brachii sec-alaris civita.tum, villa- rum , et locorum nostrorum omnium Cathalonine, congregati de nostro mandato , ante nostri pnesentiam Barchinonte , exposnerunt humiliter conquerendo...— Ideo supplicantibus nobis humiliter sindicis ante dic- tis etc. PELE tercó en la pragmática dada en Barcelona, á 2 de Febrcr 135(1. CÓRTES.  39 brazos, porque si la peticion al rey solo fué del real, nó tenia necesidad de mencionarlos toda vez que no eran peticionarios. Es preciso además distinguir entre pragmática y constitucion: la primera provenia de solo el poder real; en la segunda in- tervenia el reino por medio de sus brazos, y por eso se dis- tingue en las legislaturas catalanas, que la constitucion estaba hecha en tales ó cuales Córtes, y la pragmática por el rey. Además, el texto de la que nos ocupa convence, que fué dada por el rey á instancia del brazo real, no para hacer constitu- cion nueva, sino para recordar la hecha en Córtes generales sobre recusacion de jueces delegados ; habiendo creido Don Pedro que debia hacer en ella una pequeña interpretacion, para que nunca pudiesen recusarse en su totalidad los tres jueces de ínquisicion de oficiales. Así pues nosotros opinamos, que el mes de Febrero de 1351 estaban reunidas las Córtes en Barcelona: que por entonces se hallaba el rey en esta ciu- dad, no existe la menor duda , puesto que se ocupaba en los inmensos armamentos dirigidos contra Cerdeña; y de Barce- lona salió el 5 de Mayo para dirigirse al puerto de Rosas don- de estaba reunida toda la flota. La Academia menciona unas Córtes en Barcelona el año /I 355, y otras en Perpiñan el siguiente ; abiertas las primeras 1355. el 6 de Julio por el infante Don Pedro tio del rey como lu- garteniente general del reino, durante la ausencia del monar- ca en Cerdeña ; y las segundas por el rey en persona el 30 de Junio. Fundase para estas dos legislaturas en algunos do- cumentos que dice existen en el archivo de la corona de Ara- gon , pero debemos manifestar, que no tenernos noticia hable de ellas ningun escritor, y que tampoco han dejado vestigio alguno legislativo. El 4, de Febrero de 1357 reunió Don Pedro las Córtes en 1357. Lérida para tratar de la defensa del reino, y no habiendo po- dido asistir á su apertura , nombró para que le representasen en ellas, á su canciller el obispo de Huesca , á su tesorero y dos consejeros. Amargas fueron las quejas que expuso el brazo CATALUÑA. real por la mucha miseria de los pueblos, y la gran dificultad de sacar mas dinero para sostener á los militares. Dijeron los síndicos, que en los cuatro años últimos se habian ciado al rey mas de trescientos mil sueldos: que los lugares realengos es- taban despoblados, por los exhorbitantes impuestos y servicios extraordinarios q ue se les exigian , además de los ordinarios, hasta el punto de que las gentes emigraban á poblar las tier- ras de las iglesias y de los señores legos. A pesar de estas jus- tas reflexiones, el brazo se ofreció á dar setenta mil sueldos, poniendo por condicion precisa que el rey, la reina, el pri- mogénito duque de Gerona y los infantes, contribuyesen por su parte á pagar los nuevos impuestos, sin que pudiesen ale- gar en su favor las inmunidades y exenciones de que gozaban. 1358. A principios de 4358 se rompió la tregua acordada entre los dos Pedros de Castilla y Aragon, culpándose mútuamente de quebrantamiento. El Ceremonioso desafió entonces á sin- gular combate al de Castilla, y reunió parlamento en Gerona, ofreciendo en él la ciudad de Barcelona mantener á su costa una compañía de ciento setenta caballos; Tortosa el subsidio de ciento cuarenta mil sueldos; Vich veinte mil ; Reus cuatro sueldos por persona sin diferencia de edad ni condicion , y las demás poblaciones, recursos de todo género para los gastos de la guerra. La Academia ha colocado estas Córtes de Gerona despues de las de Barcelona del mismo año , pero es un pequeño error de cronología. Consta en efecto, que desde Gerona, donde se hallaba el 7 de Agosto, marchó el rey á Barcelona, por haber convocado las Córtes para fin de mes en esta ciudad, con objeto de disponer lo conveniente á la defensa de Cataluña y Valencia , que se temia fuesen acome- tidas por el castellano, en vista de los enormes preparativos marítimos hechos hasta en las costas de Vizcaya y Guipúzcoa. Reuniéronse pues las Córtes el 25 de Agosto , tropezando el monarca con grandes dificultades , no solo para obtener auxilios con que defender el reino , sino para calmar los ban- dos que ardian en Cataluña entre el vizcondé de Rocaberti y CÓRTES.  41 el conde de Osona por una parte, y el infante Don Ramon Berenguer conde de Ampúrias por otra , habiéndose negado los partidarios de este á concurrir á las Córtes por temor á D. Bernardo de Cabrera. Aquietados los bandos por la influen- cia del infante Don Pedro, se cerraron las Córtes en fin de Se- tiembre ó principios de Octubre; y despues de un corto viaje que Don Pedro hizo á Perpiñan, salió de Barcelona para tras- ladarse á las fronteras de Castilla y ponerse al frente del ejér- cito. Este es el órden de los sucesos que marcan Zurita y los demás historiadores, pero debemos advertir, que la Academia, fundándose en el registro de estas Córtes opina, que la última declaracion de ellas se hizo el de Mayo de 4359, existiendo contradicion entre los historiadores y el registro, pues unáni- memente convienen aquellos, en que á principios de Noviem- bre de 1358 se hallaba ya el rey en Aragon despues de ha- ber despedido las Córtes. Hecha por el Ceremonioso una escursion á las Baleares en 4359, volvió á Barcelona desde donde convocó Córtes para 13139. Cervera. El objeto principal era pedir recursos para la guerra con los castellanos. Se le concedió el fogaje, tributo que se repartia por hogares ó fuegos, y que pagaban los cabezas de familia. Se confirmaron además varios privilegios de Cataluña y se hicieron veintisiete constituciones. Consta tambien en los registros de estas Córtes, que Barcelona sostenia en campaña trescientos cuarenta caballos y cuatro galeras con la tripula- cion necesaria; que contribuyó además con treinta mil libras, y Tortosa con cinco mil florines y doscientos ballesteros. La Academia en su catálogo, refiriéndose á unos apuntes que existen en su archivo dice, que en este año se celebraron tambien Córtes en Villafranca del Panadés y en Tarragona, pero ningun escritor ni documento oficial viene en apoyo de l os referidos apuntes. Sospechamos que como á consecuencia de la concesion del fogaje, se hizo por entonces una estadística de los fuegos de Cataluña en que Tarragona figuraba por mil ciento veintisiete , sin duda el que escribió los apuntes pudo 42  CATALUÑA. confundir la estadística con la celebracion de tales Córtes. Viniendo ahora á los trabajos legislativos, se reiteraron el usage y las constituciones de Don Jaime II y D. Alfonso, sobre que nadie fuese condenado á muerte, mutilacion ó tormento, sin prévia sentencia júdicial..0freció el rey, que no se per- judicarian en nada las libertades, franquezas, privilegios, cos- tumbres y demás derechos de Cataluña, por ninguna consti- tucion temporal.—Los barones, caballeros y demás señores vieron confirmadas sus atribuciones jurisdicionales.--Se le- gisló sobre el derecho de los señores feudales al cobro por luismo , de la tercera parte del precio ó estímacion del feudo en las nuevas sucesiones, permutas, ventas, donaciones, etc.= Habiéndose quejado los señores jurisdicionales de que algu- nos vegueres y oficiales reales se entrometían á ejercer actos de jurisdicion en lugares de señorío, el rey, con acuerdo de la corte, mandó se formase una comision mixta que le infor- mase sumariamente acerca de estos hechos para decidir lo justo, y que las jurisdiciones señorial y ordinaria no usurpa- sen una sobre otra.=Los gobernadores ó procuradores gene- rales de Cataluña no podrian evocar en adelante á su tribunal negocio alguno judicial, si no se hallasen dentro de los térmi- nos de la veguería donde aquel radicase, perteneciendo su exclusivo conocimiento al veguer respectivo y demás jueces ordinarios: de esta regla general quedaba exceptuado el pri- mogénito gobernador.=Cuando llegase la época de residencia de los oficiales reales, no podrian ausentarse. estos del lugar de la residencia en los cincuenta Bias que durase..-- -Los ofi ciales que debiesen conocer de los hechos criminales sobre averías, no cobrarian derechos sino cuando el criminal fuese condenado, ó cuando se le perdonase por la parte agravia- da.—Cuando alguno pidiese de otro seguridad. de paz y tregua, y fuese exagerada la cantidad exigida por garantía, los vegue- res y subvegueres pod.rian moderarla , atendida la calidad de las personas y del asunto.--Los negociantes y mercaderes quebrados que se acogiesen á lugar de señorío , deberian ser CóltTE.S.  43 extraidos por la jurisdicion ordinaria , sin que él rey pidiese perdonarlos hasta opte pagasen sus deudas. =--- -Se reiteró la constitucion del rey Don Alfonso, para que ningun extranjero pudiese ejercer oficio en Cataluña; y la que ordenaba qúe los prohombres de cada ciudad ó villa señalasen los salarios de los escribanos..--Tambien se recordó la ley de Monzón, para que ningun jurisconsulto pudiese abogar ni desempeñar los oficios de juez ó asesor, si no tuviese los cinco libros ordina- rios del derecho Civil, ó al menos los de derecho canóhico, habiendo cursado préviamente cinco años en estudios gene- rales: á los médicos bastarian tres años de cursos.-----Se tasa- ron los derechos de los porteros reales, y se encargó , que el bayle general de Cataluña, en union de dos conselleres de Barcelona, tasasen todas las cartas expedidas por el goberna- dor del principado.=Al confirmar la ley de Montblanch sobre la residencia fija de los oficiales, se les concedian dos meses de licencia al año, y si estuviesen ausentes por mas tiempo, perderian el salario de todo el año.=_–_Se reiteró la ley de Per- piñan sobre destierro de los homicidas del lugar donde hu- biesen cometido el homicidio. =Se tasaron los derechos de carcelaje de los alguaciles del rey y gobernador general; y si acaeciese que algun baron, caballero tí hombre de paratje, ciudadano, burgués ú hombre de villa , fuese condenado á muerte por el rey ó gobernador general , no podría exigir el alguacil derecho alguno, si el condenado no tuviese el dia mismo que se le condenase , caballo propio , cuchi- llo, espada ó daga guarnecida de plata, que hubiese lle- vado ceñidas durante su detencion, y además cama y un vaso de plata; en estos casos podrían exigirse derechos de carcela- je.=–Se reiteró la constitucion de Mon tblanch contra los te- nientes fiscales, recaudadores de tercios y escribanos de tri- bunales, que exigiesen por fuerza ó de cualquier otro modo, lo que no debiesen exigir. Tambien la ley de Perpiñan para otorgar poderes, añadiendo, que el otorgante no estaba obli- gado á expresar las causas por que otorgaba el poder, si estas 44  CATALUÑA. fuesen vergonzosas ó peligrosas, bastando el juramento que debia prestar ante el notario.=Se aumentó hasta dos mil mar. cos de plata en las ciudades de Barcelona y Perpiñan, y á mil en las demás poblaciones, las fianzas que deberian prestar los negociantes, dos meses antes de ejercer el negocio.=Se tasa- ron los mulos y mulas en toda Cataluña al precio máximo de treinta libras barcelonesas; quedando libre de embargo la -ye- gua apta para pollinar.—Durante la guerra se harian faros en los lugares convenientes de las costas.- -=Se decretaron tre- guas generales hasta 1.° de Mayo y dos años despues, que- dando en suspenso todos los bandos y desafíos por homicidio, hasta pasado aquel término.--Y por último se acordó, que los prelados, barones y señores jurisdicionales, no acogiesen en su señorío á ningun fugitivo de la armada real , ni al que hubiese huido de su casa, debiendo entregarlo á los oficiales reales, y que esta constitucion durase dos años. 1362. A principios dé Julio de 1362 se hallaba el rey en Perpi- ñan , de donde salió el 2 para asistir á las Córtes que habia convocado en, Barcelona : allí pidió nuevos recursos contra el rey de Castilla que á la sazon sitiaba á Calatayud, de que al fin se apoderó, y segun afirma Bruniquer, , le sirvieron los catalanes con quinientos caballos y mil ballesteros. Idem. Desde Perpiñan convocó el rey en 10 de Octubre de 1362 Córtes generales de aragoneses, catalanes, valencianos y ma- llorquines para Monzon. Estuvieron abiertas desde 1.° de Noviembre de este año hasta 12 de Abril de 1363, si bien la Academia reduce su existencia al 8 de Marzo. El objeto prin- cipal era, como de costumbre, pedir recursos contra Don Pedro de Castilla, que habia invadido poderosamente el reino de Ara- gon y tomado algunas plazas. Duro se manifestó el rey en el discurso de la corona con los estamentos aragoneses, repro- chándolos que solo se ocupasen de sus intereses particulares, de guardar sus privilegios y franquezas, y no de la causa pública ; porque los eclesiásticos y caballeros decian, que no decian pagar tanto como los hombres del rey, y estos afirma- CÓRTES.  15 ban que sí: que sobre esta cuestion se habia debatido desde Oc- tubre hasta la primavera ; y les ponía por modelo á los catala- nes, que se hablan convenido y ajustado haciéndolo mejor que todós los otros , « aunque no nos han concedido todo lo que pedimos. )) Vemos efectivamente, que entonces tuvo Cataluña la gloria de salvar el reino aragonés : acordó levantar un nu- meroso ejército á gasto y sueldo del principado; donando ade- más al monarca para los gastos necesarios, doscientas setenta mil libras. El ejército catalan se formó coi tal rapidez, que pudo marchar á la defensa de Zaragoza , amenazada por las victoriosas armas del castellano, obligándole á cambiar su plan de campaña. El P. Abarca historiador aragonés, dice á este propósito: « Llegó á Zaragoza el ejército catalan tan ennoble- cidó de infantes, grandes, barones y caballeros, que ni los po- demos contar con mas distincion, ni ello hará mucha falta; por- que podemos decir que vino toda la nobleza del Principado y condados, que siempre fueron tan fértiles en ella. Deberá por tan relevante y oportuno socorro , Aragon á Cataluña eterno y tierno agradecimiento, porque nunca nuestro reino, despues que las armas cristianas le arrancaron de los moros, llegó á. igual peligro y fatiga. » Zurita consigna además para perpé- tua y eterna memoria de los venideros, los nombres de los señores catalanes que tan patrióticamente acudieron á la de- fensa de Aragon. Legislóse tambien bastante en estas Córtes, y habiendo ha- blado ya . de los fueros que se hicieron para los aragoneses, expresaremos ahora las constituciones formadas para los ca- talanes. Comprende el cuaderno cuarenta y una leyes y dos actos de corte.---- -Los bienes que los impuberos muertos ab in- testato hubiesen adquirido por sucesion del padre, abuelo ú otros parientes de la línea paterna y ganados por estos de cualquier modo, no pasarian á la madre, ó á los parientes mas próximos- de la madre , sino á los padres ó á los parientes mas próximos dentro del cuarto grado, de aquel de quien proviniesen los bienes, guardando entre ellos el ór- 46  CATALUÑA. den del derecho romano: reservariase únicamente á la madre ó á los otros ascendientes de la línea materna si sobreviviesen, la legitima debida á la madre: tambien se guardarian las con- diciones, vínculos y otras cargas impuestas á los impuberos legítimamente y con arreglo á derecho. Lo mismo *se observaria respecto al padre, en los bienes que heredase el impubero de la madre ó de la línea materna. Se mandó al mismo tiempo, que en las sustituciones hechas por el padre al hijo impubero, las palabras Torn, sie devolut, pervenga, substituese y otras seme- jantes, se tuviesen por directas.--Los que hubiesen ejercido ju- risdicion en una veguería por espacio de tres años, no podrian volverla á ejercer en la misma el siguiente trienio, aunque hu- biesen sido absueltos en el juicio de residencia..Mandaronse , observar las leyes romanas que prohibian hacer cesiones de riquezas ú oficios en personas mas poderosas que el ceden- te.-,-- -Se reiteró la ley de Don Jaime, para que sin previa indem- nizacion y pago al damnificado, no pudiese el rey ni oficial al- guno suyo poner en libertad y absolver á ningun criminal.. Se dictaron varias disposiciones tasando los derechos de algunas diligencias judiciales , y prohibiendo que los jueces y asesores cobrasen derechos por pronunciar absolucion ó condenacion de los delincuentes.=Se reiteraron varias leyes anteriores so- bre el oficio de jueces de corte.=-Los negocios de apelacion solo podrian someterse á jurisconsultos; con otras disposiciones so- bre términos de primera y segunda apelacion.=Contra los blas- femos se impuso la pena de muerte ó atravesarles la lengua con un hierro ardiendo.=Las prostitutas rió podrian vivir entre per- sonas honradas.=Las causas menores de cincuenta sueldos se despacharian en juicio verbal.--El marido que matase á su mu- jer no podria sucederla en la dote ni en otros bienes, á no que probase haber ejecutado la muerte fundándose en derecho: esta disposicion se hacia extensiva á los demás homicidas, res- pecto á los bienes del muerto.---Se reiteraron algunas leyes an- teriores sobre obligaciones del gobernador, salarios de notarios y porteros,--Se hizo extensiva á Perpiñan, Puigcerdá, y Villa- CÓRTES.  47 franca del Panadés, ]a ley de Cervera sobre exámen y cualida- des de los abogados y médicos; y lo que debia hacerse para el exámen de los médicos judíos.-=Recibieron nuevo vigor en es- tas Córtes, las leyes anteriores sobre prohibicion de recibir di- nero por dar oficios de la corona.=- -Se marcaron los derechos que por cierta clase de escrituras debían cobrar los notarios escribanos de la corte, del primogénito y procurador general, y Cambien los que debian percibir los demás escribanos por otorgamiento de testamentos, codicilos y otros instrumentos., Se ampliaron algunas facultades de los vegueros, respecto á entender en las reclamaciones de-deudas, que se hiciesen á los empleados do la Casa Real, cuando se hallasen en sus res- pectivas veguerías.- --Los conselleres y jurados de cada pobla- cion elegirian en ella un sitio adecuado donde vender comes- tibles, frutas y verduras. -- la ley de Don Alfonso, para que los oficiales de notarios no pudiesen autorizar tes- tamentos, haciendo extensiva la prohibieion á los codicilos, donaciones . inortis causa y demás últimas voluntades. —Se reiteraron las leyes anteriores sobre árbitros y arbitradores.= Todas las concesiones de barraje, peaje y otros tributos, hechas en provecho privado, se declararon nulas, no debiendo pagar- se sino los antiguos.--Se confirmaron las leyes anteriores so. bre las respectivas jurisdicciones de cada veguería.=Corrigióse en algunos extremos la ley de Cervera , acerca de los de- rechos que los alguaciles deberían cobrar de los caballeros condenados á muertea,Para poner remedio á los abusos que se habian introducido' declarando generosidad á algunas per- sonas y librarse de los tributos vecinales, se declara,que los que no probasen generosidad anterior, ó la adquiriesen den- tro de un año , se les consideraria no generosos, es decir, no hidalgos.,Se reiteraron las leyes de Montblanch para que no se pudiesen nombrar oficiales inferiores mediando dinero; las de Cervera sobre paz y tregua, haciendo algunas nuevas aclaraciones; -y la relativa á ejecucion de sentencias.--Se pro- hibió al lugarteniente de procurador -y gobernador de Cata- 48  CATALUÑA. luña, que pudiese nombrar regente del principado ó teniente suyo, hallándose dentro de los términos del mismo.-----Se rei- teró la ley de Montblanch, sobre que en diez años no pudie- sen matarse ovejas de menos de cuatro , y la que mandaba hacer faros en las costas.----Y por último, se adoptaron medi- das para que se despachasen pronto las causas criminales de la veguería de Barcelona, nombrando temporalmente dos ase- sores que asistiesen al veguer y bayle, para que activasen las causas criminales en que hubiese reos presos. Tambien se hicieron dos capítulos de córte en esta legisla- tura: en el uno pidieron la g. Córtes , que ni el rey ni el señor duque pudiesen por sí solos, otorgar en todo Cataluña y reino de Mallorca, moratorias, sobreseimientos, guiajes, inhibiciones, reservas, abdicaciones de jurisdicion y otras numerosas prohi- biciones , por los abusos que se habian observado, y que de todas estas se hiciese constitucion general, buena, perpetua y larga ; así lo aprobó el rey. =En el segundo pidieron las Córtes , que causándose en los pueblos de Cataluña grandes perjuicios por los capitanes que el rey ponia en ellos, no por los crecidos salarios que cobraban, sino por las injurias, ve- jaciones y estorsiones que causaban no siendo responsables, porque respecto de ellos no habia residencia, no se volviesen á poner ni aun en tiempo de guerra, porque los pueblos es- taban contentos con sus jueces ordinarios: así lo estimó el rey. Consta tambien de una pragmática recopilada , que los síndicos de Barcelona se quejaron de que el obispo invadia la jurisdicion ordinaria para la exaccion de los censos que los legos debian pagar á los eclesiásticos; y el rey Don Pedro en 4 5 de Marzo mandó , se sostuviese la jurisdicion real en este negocio, y los demás que la compitiesen. Las legislaturas de Barcelona, Lérida y Tortosa del año 136k.  136/ y parte del siguiente, han sido objeto de gran divergen- cia entre los historiadores. Feliú de la Peña , á quien sigue Balaguer, dice, « que el Ceremonioso nombró lugarteniente Cataluña á la reina Doña Leonor su mujer, y llamó á Córtes á CÓRTES.  49 los catalanes para Lérida, y que luego se continuaron ó pro- rogaron en Barcelona por la misma reina. » Zurita supone, que las Córtes de este año se reunieron antes en Barcelona, y que luego se abrieron por la reina en Lérida el mes de Octubre. La Academia opina, que esta legislatura se convocó primero para Tortosa; que se abrió el 2 de Abril en Barcelona, dónde estuvo reunida hasta el 16 de Julio en que se prorogó : que el 5 de Noviembre se abrió nuevamente en Lérida; desde donde se volvieron á trasladar á Barcelona, concluyendo. en Tortosa. De esta divergencia de opiniones lo único que se de- duce es, que hubo una sola legislatura que flotó entre Barcelo- na, Lérida y . Tortosa segun las exigencias de la guerra , y que unas veces la presidió el rey y otras la reina Doña Leonor como lugarteniente general. La causa principal fué la de siempre, pe- ticion de subsidios, continuando Cataluña el servicio de los impuestos hasta el punto de empeñarse todas las universida- des en sumas considerables. Acordóse tambien un considera- ble armamento marítimo que mandaria el vizconde de Car- dona designado por las Córtes para almirante general. Segun escribía al rey la reina Doña Leonor desde Barcelona, parece que los catalanes oponian dificultades á la constitucion de las Córtes, si no se sustanciaba antes el proceso contra D. Bernar- do de Cabrera, que sabido es fué decapitado en Zaragoza. El único monumento legal que hemos encontrado referen- te á esta legislatura de 1364 , es una constitucion hecha en Lérida por la reina Doña Leonor, revocando el capitulo de las Córtes de Perpiñan en que se negaba la entrada en las Córtes , á los que no hubiesen concurrido el dia fijado por la convocatoria, pudiendo ser admitidos esta sola vez, aunque se presentasen despues; fundabase tal revocacion momentánea, en la gravedad de los negocios que debian tratarse. Mas clara se presenta la legislatura de Tortosa de 13W3, 136:1. que se reunió á principios de Enero, y debió concluirse el 20 de Febrero, dia en que salió el rey para San Mateo, á ponerse al frente del ejército que debia sitiar á Murviedro. 101110 VII, :3()  CATALUÑA. Nuevamente requirió el monarca en ellas á Cataluña para que le sirviese con recursos, concediéndole diez y siete cuentos de moneda barcelonesa , pagaderos en dos años: reiteráronse en estas Córtes las leyes anteriores , prohibiendo se alterase la moneda de Barcelona, en peso ni valor. Seis nuevas cons- tituciones y un acto de córte aparecen hechos en estas Córtes de Tortosa. Prescribian aquellas, no se irritase el testamento de un hijo porque no hiciese en él mencion de sus padres otros ascendientes, pero se les dejaria salva su legítima.=Se declaró que el gobernador de Cataluña D. Berenguer de Abe- lla, no podria nombrar teniente , ínterin residiese en el prin- cipado.—Los notarios de cada veguería deberian ser examina- dos antes de ejercer el oficio..Quedó revocada en esta legisla- tura de Tortosa, la constitucion hecha anteriormente en Lérida, para que pudiesen concurrir á las Córtes los que no se hubie- sen presentado el dia de la convocatoria, dejando subsistente la constitucion de Perpiñan. --Se declaró que la ciudad de Tortosa no se desmembraria nunca del condado de Barcelona y principado de Cataluña, ni podria enajenarse nunca ni de iningun modo de la corona.—Habiendo decretado estas mismas Córtes la reduccion de la moneda de terno, reclamaron con- tra tal disposicion los síndicos de la ciudad de Barcelona, como contraria á los privilegios de la ciudad: en vista de esta recla- macion , las Córtes anularon su primer acuerdo , declarando, que la moneda barcelonesa, así de dineros menudos como de plata, seria siempre perpétua, estable é inmutable, segun los privilegios de los reyes antepasados. Por acto de córte se pidió al rey y á la reina, no otorga- sen moratorias, sobreseimientos, embargos, etc., v Don Pedro mandó se observase sobre este punto la provision que con acuerdo de su consejo habia hecho el mismo año en Bar- celona. La Academia de la Historia refiriéndose á este mismo año FM. (le /365 dice, que hallándose el rey en Barcelona el ! de Ju- lio , convocó Córtes para esta ciudad, con objeto de ¡Aclarar CÓRTES.  51 ciertas dudas, acerca :del donativo hecho por los catalanes en las de MoniOn de 1362: que se abrieron el 18 de Julio y terminaron el 15 de Diciembre. Las compilaciones catala- nas nos muestran cuatro capítulos de corte; hechos en esta le- gislatúra; y del último, inserto en el libro 1, tít. XIII, de las constituciones se deduce, que estas Córtes se abrieron por la reina DOña. Leonor, y se continuaron con ella hasta el dia de Todos los Santos, porque los estamentos protestaron, no pa- rase pérjiiicio á los privilegios de Cataluña haber sido la reina quien las abriera (1). Este acto de córte parece contradecir la opinion de la Academia, quien no expresa haber sido abier- tas estas Córtes por la reina, sino que parece indicar haberlo sido por el rey. En los otros tres capítulos suplicó el principado al mo- narca, que ni por la guerra de Castilla, ni por otro cualquier motivo se concediesen moratorias ó sobreseimientos á los deudores de censales ó rentas vitalicias ya vendidas.--Que en ausencia del rey ó la reina, no se pudiesen dar provisiones, tener audiencia, ni evacuar otros negocios, sino por los can- cilleres del rey y del primogénito, ó por sus vicecaneille- res..Y por último, que ni por el rey, ni por ninguna otra autoridad, se pusiese en libertad á los presos por deudas, hasta que pagasen á sus acreedores, ó les diesen fianza segura de hacerlo; y que la autoridad que contraviniese quedase obli- gada á pagar las deudas del preso: no se entóndia por esto atacar el derecho de indulto en el monarca, pero si dejar siem- pre á salvo los derechos del damnificado. (1) Com la dita senyora Reyna , en nom , é axi com Loctinent del senyor Rey baja comenzat de celebrar, é gran res continuada la present Córt personalment, per co cola lo dit Senyor per gran necesita t deis alTers de la guerra de Castella, la dita Córt no ha pogut personalment comenzar de celebrar, ni continuar, sino del die de Oinnivw Sancionon enea, é la celebratio de las Córts de Cathalunva se pertanya á la persona del Senyou Rey tan solanient é no á aura persona', per co la present Córt Pr"- testa etc. 3 4 2.,  CATALUÑA. 1367. Otras dos legislaturas acredita la Academia el año / 367, una en Barcelona y otra en Villafranca del Panadés; abiertas la primera en 30 de Junio y la segunda en 6 de Noviembre. Los historiadores, cronistas y monumentos legales recopilados, nada dicen acerca de estas legislaturas, que sin embargo ad- mitimos por la autoridad de tan ilustre corporacion, á pesar de que los registros á que se refiere están incompletos. 1368. En los años 1 368 y 1 369, se celebraron otras Córtes en Barcelona, contribuyendo nuevamente los catalanes con gran- des donativos y sacrificios y dando al rey cuanto pidió. Se reiteró en esta legislatura la peticion, de que el rey, la reina ó el duque de Gerona , no pudiesen conceder moratorias, sobreseimientos, etc. Don Pedro así lo confirmó, pero reser- vándose personalmente este derecho, cuando semejantes gra- cias tuviesen por objeto la reparacion de algun lugar destrui- do por el extranjero. La Academia dice, que en la biblio- teca del Escorial se encuentran cinco constituciones hechas en estas Córtes con fecha 1 de Marzo de X 1369, pero no he- mos visto estén recopiladas. 13'10. El año 1 370 reunió Córtes Don Pedro en Montblanch, sin mas objeto al parecer, que arreglar las desavenencias entre los condes y vizcondes de Cataluña con los caballeros y hom- bres de paratge. Pretendian los magnates conocer civil y cri- minalmente en sus territorios, de los negocios contra los ca- balleros, y tener derecho para imponerles ciertos tributos. Ne- gábanse aquellos á reconocer la jurisdicion señorial, asegu- rando que nadie mas que el rey tenia jurisdicion sobre ellos, y afirmaban no poderles imponer los magnates tributo algu- no. El rey favorecia á los caballeros y consintió una reunion - de estos en Barcelona, que se tituló Conveniencia de los ca- balleros de Cataluña. En ella confirmaron sus exenciones in- dependientes de los magnates, y hasta nombraron regidores para sostener sus privilegios. Insistian los nobles , resistian los caballeros, la cosa llegaba al trance de las armas, y Don Pedro reunió las referidas Córtes en Montblanch, para ver si podia CÓRTES.  153 conciliar á unos y otros. Tratóse pues extensamente del ne- gocio en esta legislatura, y por fin se llegó á un arbitrage de que sería juez el rey, despees de oir á una persona de cada bando, que nombraría el mismo rey, y con tal que estuviesen conformes, Eligió Don Pedro al vizconde de Cardona por los magnates, y al de la Illa por los caballeros y hombres de pa- ratge, pero estas dos personas no pudieron ponerse conformes, y las Córtes se disolvieron cada vez mas enconados los ánimos. La Academia supone que esta legislatura de 1370 se abrió en Tarragona el 9 de Marzo, que se trasladó á Montblanch en 45 de Junio y en 40 de Enero de 1311 á Tortosa; pero Zurita no dice una palabra de estas Córtes de Tarragona, y pone como legislatura particular la convocada en Montblancli. fié aquí sus palabras: «Avía mandado el rey convocar Córtes ge- nerales á los catalanes por sola esta causa ( la desavenencia entre magnates y caballeros) en la villa de Montblanch; y en ellas por el mes de Diciembre de este año, con delibera— cien, etc. » D. Victor Balaguer, gran investigador de las anti- güedades de Cataluña, tampoco habla de estas Córtes de Tar- ragona; y secundando á Zurita dice en el libro VII, cap. XXVII de su Historia : «por razon de esto convocó Córtes el rey en Montblanch que algunos han creido fueron continuacion de las que 'habia celebrado antes en Zaragoza (1 ). » Cierto es que en el apéndice VI á este libro, inserta un discurso de Don Pedro como pronunciado en las Córtes de Tarragona y tornado de los Anales de Cataluña, pero no deja de ser chocante, que nada se diga acerca del motivo de la convocatoria de Tarragona ni de lo que allí se hiciese. De todos modos, no parece se tomase disposicion alguna legislativa en dichas Córtes. Acabamos de indicar, que la Academia considera la le- gislatura de Tortosa de 1371 corno continuacion de las de Tarragona y Montblanch. No se opone á esta idea el modo con (1) Zaragoza, dice este autor, pero nos parece error de imprenta, de- biendo decir Tarragona. CATALUÑA. que Zurita da cuenta de dichas Córtes, pero sí se oponen á pila los términos en que se explica Balaguer. « Fu.é necesario (dice) llamar otra vez á Córtes , reuniéndose estas por Abril del año siguiente de 1 371 en la ciudad de Tortosa, para de- cidir este punto y tomar alguna resol ucion sobre los asuntos de Cerdeña, que cada vez iban empeorándose mas.» Es decir, que unos consideran la legislatura de Tortosa como continuacion de las de Tarragona y Montblanch y otros como nuevas Cór- tes. Nosotros nos limitamos á consignar estas diferentes opi- niones, no teniendo gran interés en apurar la cuestion, puesto que en ellas no consta haberse legislado. 1372. Las Córtes de Barcelona de 372 que duraron hasta 9 373 parece se abrieron el 25 de Junio. Aunque se cree hicieron cinco constituciones, solo constan tres en las compilaciones impresas.=Reiterando la prohibicion de conceder moratorias, sobreseimientos, etc.= El rey y la familia real no podrian exigir ni hacer exigir en todo Cataluña por residuos de testa- mentos y mandas pias, cantidad alguna, aunque el arzobispo de Tarragona y demás obispos de Cataluña hubiesen conce- dido al rey semejante derecho.=Confirmó Don Pedro los pri- vilegios de Cataluña respecto á la sisa, como lo habian hecho el rey Don Alfonso en las Córtes de Monzon, y Don Jaime en las de Barcelona. 1375. Las de Lérida de 4 375 se citan en la genealogía oficial de los condes de Barcelona : p ácese tambien mencion de ellas en la pragmática expedida en Lérida el 24 de Junio del mis- mo año., sobre alcahuetes, rufianes y mujeres públicas, inser- ta en el libro IX, tít. IV del segundo volúmen de las compi- laciones impresas; y ademas, en el libro IX, tít. XXIX de las constituciones, consta un capítulo de corte hecho en ellas, para que solo en casos dados pudiesen exigirse por el fisco las penas pecuniarias coercitivas que se insertasen en los con- tratos de censales. 1376.   Las de Monzon de 1 376 fueron generales á catalanes, ara- goneses , valencianos , roselloneses y mallorquines. Tuvieron CORTES.  55 por objeto pedir recursos contra los preparativos que hacia j n A de duque q u d  Anjou, para hacer valer los derechos que supo- el ma tener al trono de Mallorca. Créese que estas Córtes se pro- rogaron á Gandesa y Barcelona. Las dos pragmáticas expedidas en favor del estamento mi- litar en /19 de Mayo de /1380 desde Barcelona, prueban una UNO. reunion de Córtes en esta ciudad el referido año. Aparece de una de ellas (III, tít. I, libro IX) , haber prometido el rey á dicho estamento, que si en el término de dos años no se hu- biesen resuelto definitivamente las cuestiones que sobre el pago de ciertos tributos seguian los nobles é hidalgos habitan- tes en el campo de Tarragona con el prelado de la diócesis, no podria hacerse inquisicion alguna sin queja de parte en todo Cataluña, contra ningun hombre de paratge. El espíritu de esta pragmática se reiteró por Don Fernando II en 9 de Oc- tubre de 4481 y en las Córtes de Monzon de 510.—E1 otro pri- vilegio al mismo estamento lo fué en pragmática de igual dia (I, título XIX, libro IX). Habiendo ofrecido los nobles contribuir con los otros dos estamentos al subsidio de ciento cincuenta mil libras barcelonesas, pidieron al rey, que con el título de venta y como pacto por titulo oneroso , concediese á los barones, caballeros y hombres de paratge, la preeminencia de no ser puestos á cuestion de tormento: exceptuáronse sin embargo los crímenes de muerte de señor ó de su primogénito; alta traicion, ó contra los reinos, tierras y lugares del rey ; here- gía ó muerte de los consejeros del rey ó del procurador real regente la cancillería. Prometió además Don Pedro , que aun por estos delitos no se condenaria á ningun hidalgo por conciencia ó conviccion moral, sino por el tribunal compe- tente despues de amplia defensa, pudiendo los acusados in- gresar en poder de fiadores conforme á las constituciones y usages de Cataluña. Segun los Anales, se reunieron en 4 382 las Córtes en Bar- 1382. celona , con dos principales objetos : prestar obediencia al verdadero pontitice en el cisma que dividia la iglesia, y pe- CATALUÑA. t'ir subsidios para concluir la guerra de Cerdeña. Ei princi- pado votó un nuevo armamento marítimo ; y concluidas las Córtes, pasó clon Pedro á prepararle, desde Barcelona á Tor- tosa, confiando luego el mando de la flota á Ponce de Sinis- terra. Hicironse además seis capítulos de corte á peticion de los tres brazos; poniéndose remedio á varios abusos introdu- cidos en el modo de castigar á los infractores de paz y tregua, no pudiéndose proceder en estas infracciones por inquisicion fiscal, sino á instancia de parte. =Para desterrar muchas cor- ruptelas adoptadas en la tramitacion de causas criminales, pidieron las Córtes y el rey decretó, que en .ningun caso los derechos de los curiales, pudiesen exceder de doscientas libras, y que no se cobrasen derechos de los procesados absueltos.— ',Cambien se legisló sobre el oficio de jueces y alguaciles, y reconocimiento de registros de escribanos que no podria ha- cerse en adelante sino á instancia de parte (1). 1383. De las Córtes generales de Monzon de 4 383 á catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines, hablamos en nues- tra seccion aragonesa (pág. 412, tomo Y ). Añadiremos ahora, que en el discurso de la corona dijo Don Pedro á los brazos reunidos : « Sois los mas francos y libres pueblos del mundo.» El rey logró vencer la oposicion que al principio se manifestó (1) La Academia de la Historia ha omitido en su catálogo esta legis- latura de Barcelona de 1382: omision notable, porque además de consig- narse en los Anales del principado, existen los seis actos de corte reco- pilados en las constituciones de Cataluña, y son los siguientes: III. Tit. XLII, libro I. IX. Tít.  libro IV. II. Tít. I , libro IX. II. Tít. XXVII, libro ídem. XXI. Tít. VIII, libro X.. XXII. Idem idem. Todos ellos llevan el epígrafe, aludiendo á Don Pedro, Lo MATEIX en la guano, Cárt de Barcelona Any. M.CCC.L.X.XXII.zr_Cap. (le Cort..Edie. de 1588. CÓRTES•  57 en estas Córtes, aprobándose al fin las donaciones hechas por Don Pedro á la reina Doña Sibilia y al hermano de esta Don Bernardo de Forcia. Otorgóle además el principado en cali- dad de préstamo , sesenta mil florines con destino á los gas- tos de la guerra. No dejó sin embargo de oir cosas muy des- agradables, porque entre otras le dijeron las Córtes, que la paz con Génova había sido funesta, quedando deshonrado el reino de Aragon. Cuando en 1 386 mandó celebrar Don Pedro un jubileo por Pascua de Resurreccion en Barcelona para solemnizar el quincuagésimo año de su reinado , fueron convocados para esta festividad , los prelados , barones, caballeros y procura- dores de las ciudades y villas principales; y al decir de las cró- nicas: « Barcelona se entró en júbilo y algazara. » A pesar de esta reunion de personajes que componian los tres brazos, no parece hay motivo para calificarla de Córtes, y sí solo de un acontecimiento notable , al que quiso dar mayor realce Don Pedro con la concurrencia de personas habilitadas para ser llamadas á Córtes. Concluirémos la crónica parlamentaria de Don Pedro IV, con una legislatura que debió celebrarse en Fraga durante su reinado, pero hasta hoy, de fecha incierta. No hemos visto que los escritores catalanes mencionen esta legislatura, ni mucho menos la Academia de la Historia, pero nos aconseja creer en su existencia , la disposicion III, tít. XXIII, libro I de las supér- fluas. Es un capítulo de corte con el epígrafe «PERE TIMÉ en Fraga Anny,» y en él pedian las Córtes, que se observasen las constituciones relativas á la residencia trienal de todos los oíi• ciales reales y ducales. En la contestacion del monarca es donde se consigna, que estaba celebrando Córtes á los catalanes en Fraga , porque dice; « que ocupado en los negocios de las Córtes, no habia podido atender á la provision de los oficios, pero que en cuanto se prorogasen, de lo cual se estaba . tra- tando á la sazon, proveeria aquellos de tal modo con la ayu- da de Dios, que los suplicantes se darian por muy °unten- 18  CATALUÑA. tos (4). » Aunque este capítulo de corte no tenga fecha, igno- rándose por consiguiente el año de esta legislatura, debió ser muy posterior á 4 351 , porque en su texto se habla ya del duque de Gerona y de oficiales puestos por este; y si atende- mos además, á que las compilaciones colocan en los indices este capitulo de corte, despues de la legislatura de Barcelona de 1382 , se puede sin violencia calcular , que las Córtes de Fraga se celebraron despues de las de Monzon de 1383, siendo las últimas de Don Pedro , toda vez, que vigente la ley que exigia la reunion trienal de las Córtes, no consta se convoca- sen desde 1383 á 1387, y este es un indicio mas que acredita la legislatura de Fraga. Algunos Concilios celebrados en Tarragona durante este reinado, no consignan disposiciones civiles dignas de notarse; solo en el de 1311 se quejaron los eclesiásticos, porque los oficiales reales obligaban á sus vasallos á llevar en los ejér- citos las máquinas y pertrechos de guerra. Don Pedro con- testó que á ello estaban obligados, y que respecto á los tri- butos de que se quejaban , se proveeria. Mandó además al Concilio á uno de sus consejeros, para prevenir á los padres allí reunidos , no intentasen novedades ni formasen proce- sos ú otros actos perjudiciales á la jurisdicion real, porque entonces se venia obligado á poner el remedio conveniente. Este consejero llevaba además el encargo, de pedir algunos au- xilios pecuniarios al Concilio.- --.La concordia celebrada entre los poderes eclesiástico y real en Barcelona el año 1372, solo tuvo por objeto afianzar el libre ejercicio de la jurisdicion eclesiástica. (1) Lo senyor Re-y occupat per las Córts presents, no ha pogut entendre en provisio deis officis, mas feta la prorrogatio de las presents Córts, de lo qual se tracta al present, proveirá daquells en tal manera ab la ajuda de Deu que los supplieants se poran tenir per contens de la dita provisio. CAPITULO V. Córtes de DON JUAN I.—Legislatura de 1387 y 1388.—Conducta enérgica de esta última.—Córtes de DON MARTIN.—Parlamento en Barcelona de 1395.- Córtes de 4396, 1397 y 4405.—Córtes de 1408.—Dudas acerca de su carác- ter. — Legislatura de 1409.—Cuaderno legal.—Córtes de 1410.—INTERREG- Ño.—Parlamentos en Montblanch, Barcelona y Tortosa, CORTES DE DON JUAN I. El acto de la coronacion de este monarca nos revela, que las Córtes de Cataluña estaban reunidas en Barcelona por Marzo de 1387, porque en 8 de dicho mes juró don Juan los 1387. privilegios , leyes y costumbres del principado , y en 18 del mismo, fué jurado conde de Barcelona. A estas Cór- tes alude Zurita en el capítulo XL del libro X , cuando al referir la prision de la reina -Forciana, dice: « Siendo esto pá- blico, aquella noche se ayuntaron en el mismo palacio algu- nos perlados, barones y caballeros, y los conselleres de la tiO  CATALUÑA. ciudad, y procuradores de diversas ciudades y villas, que es- lavan allá congregados á Córtes , para entender en concordar las diferencias que avia entre el rey y la reyna y el infante.» Estas palabras'y las dichas por otros historiadores de Cataluña, vienen á corroborar la existencia de estas Córtes de Barcelo- na, que con extrañeza vemos omitidas en el catálogo de la Academia. La ilustre corporacion supone, que las Córtes de Monzon de 1388, fueron continuacion de las reunidas por Don Pedro en el mismo punto el año 1383. Es un gravísimo error. Acabamos de probar unas Córtes en Barcelona el año / 387 , y además segun las constituciones de Cataluña, no podian pasar tres años sin reunir nuevas Córtes; era pues imposible prorogar una misma legislatura cinco años, como supondria el hecho de ser unas mismas las de 1383 y 1388. Existió por otra parte la. circunstancia especial, de haber muerto durante este pe- ríodo un monarca, y sustituidole otro, que debia prestar ju- ramento precisamente en Barcelona á los catalanes, y esto se halla confirmado por Zurita y varios escritores. Consta ade- 1388. más, que las Córtes de Monzon de 1388 y 1389 fueron nuevas y convocadas por el rey Don Juan para todos sus reinos y estados, menos Cerdeña y Córcega. Eran generales las quejas contra la privanza de Doña Carroza de Vilarregut. Los baro- nes catalanes habian ya formado liga para auxiliarse mútua- mente contra la córte, y la lucha estalló en el momento que se reunió la legislatura. Ya en la seccion aragonesa hablamos acerca de lo allí acaecido, pero añadiremos algo, porque los honores de la lucha con el rey pertenecieron mas principal- mente á los catalanes. El -estamento noble de Cataluña se ha- llaba á la sazon excluido casi en masa de la reunion de bra- zos, porque existia órden de prision contra los principales ba- rones; hallándose reunidos en Calasanz mientras se celebraban las Córtes , con todas las fuerzas que habian podido reunir, el obispo de Tortosa; Don Alfonso, marques de Villena y conde de Ribagorza y Denia; Jaime de Prades; Bernardo de Cabrera; CÓRTES.  61 los vizcondes de lila .y Roda ; Pedro de Queralt, Juan de Be- llera; Ramon de Bajés y otros varios. En cuanto se verificó la primera reunion general de brazos , todos los síndicos de las ciudades y.villas de Cataluña y Mallorca presentaron una proposicion, para que se removiesen del servicio del rey, «al- gunas personas profanas y de mala vida, por el mal ejemplo que de, ello se seguia:» acusaban á Doña Carroza, de haber he- cho desordenadamente muchas gracias y mercedes: afirmaban que para ello se entendia con Francisco de Pau, consejero del rey y mayordomo de la reina, siendo entrambos la causa de disminuirse el Patrimonio Real; y concluían diciendo, que la favorita era el origen de todas las discordias, causa de que no se observasen las leyes y se gobernase mal la casa del rey. Grande irritacion causó al monarca esta proposicion, y se opu- so á la lectura; pero los procuradores de Mallorca y el brazo real de Cataluña insistieron añadiendo, que se levantase inme- diatamente la órden de prision lanzada contra la mayoría del estamento noble, á fin de que pudiese tomar parte en las de- liberaciones. Al ver tan tenaz oposicion intentó el rey disol ver las Córtes generales, para convocar las particulares de los reinos y principados, pero los brazos se negaron á darse por disueltos, y manifestaron á Don Juan respetuosamente pero con firmeza, que debia concluir aquellas Córtes generales, no comparecerían á las particulares que se convocasen. Continuó la lucha hasta Setiembre de I 389, en que el rey se avino á dar salvo—conducto á la mayor parte de los nobles reunidos en Calasanz, permitiéndoles entrar y salir libremente de Monzon todo el tiempo que durasen las Córtes y quince dias mas. Así que los barones tomaron asiento en su respec- tivo brazo, se renovó con mas vigor la proposicion de los sín- dicos catalanes y mallorquines, y ya Don Juan no tuvo mas remedio que acceder al destierro de Doña Carroza de Yilar- regut. Se acordó tambien la reforma de la Casa Real, y siendo sospechoso á las Córtes el arzobispo de Zaragoza D. García Fernandez de Heredia, se le hizo salir de Monzon, á instancia 62  CATALUÑA. de los catalanes, valencianos y mallorquines, para que no pu- diese influir en la reforma proyectada; así concluyeron estas célebres Córtes generales de Monzon. En ninguna de las dos legislaturas celebradas durante el reinado de este monarca, se hicieron constituciones genera- les, y en las compilaciones catalanas solo constan algunas pragmáticas de que hemos hablado en la seccion anterior. CORTES DE DON MARTIN. Dice Feliú de la Peña , que en cuanto se tuvo noticia en Cataluña de la desastrada muerte de Don Juan I acaecida en 139 3 . 19 de Mayo de /1 39 5, se reunieron inmediatamente en Barce- lona los tres estados de Cataluña, y decidieron nombrar por rev de Aragon, y de los otros reinos, y conde de Barcelona, al * infante Don Martin , duque de Montblanch. Acordaron en consecuencia dar titulo de reina á Doña Maria de Luna esposa de Don Martin, que se hallaba accidentalmente en Barcelona durante la ausencia de su esposo en Sicilia , y llevarla con gran fiesta y regocijo al palacio menor llamado por unos de la condesa y por otros de la reina: ofrecer á Doña María sos- tendrian y defenderian la corona de su esposo , declarando nulo el derecho que pudiesen alegar las hijas del difunto rey Don Juan: enviar embajadores á Zaragoza y Valencia aconse- jando á estos dos reinos siguiesen la misma resolucion adop- tada en Cataluña, y nombrar otros embajadores para que pa- sasen á Sicilia y suplicasen á Don Martin viniese á tomar pose- sion de su reino. Resulta pues, que estas Córtes de Cataluña se reunieron por propia iniciativa y sin convocatoria alguna de monarca, por lo cual no deben calificarse en rigor de tales, atendidos el derecho político entonces reconocido, pero si de parlamento general de todos los estamentos: de modo, que es constante haberse convocado y reunido en dicho año el prin- cipado de Cataluña, para uno de los actos mas graves cual fue, puede decirse, la eleccion de monarca. Ñó creemos age- CÓRTES.  63 na á esta declaracion, la circunstancia de hallarse en Barce- lona Doña María de Luna, y tal vez á ella se debiese la eleva- cion de Don Martin al trono. Zurita no es tan explícito como Feliú, y de sus palabras aparece, que las Córtes del referido año en Barcelona, fueron convocadas por Doña María de Luna despues de hecha la de- claracion en favor de Don Martin. Todo puede ser, muerto Don Juan en 19 de Mayo, tuvieron tiempo de reunirse los bra- zos catalanes para declarar rey á Don Martin, y una vez he- cha la declaracion, cumplirse la formalidad de llamar á Córtes la reina Doña María para el Vi, de Junio , con el objeto que expresa Zurita, de impedir la entrada del conde de Fox mari- do de Doña Violante , hija primogénita del difunto rey Don Juan. Es lo cierto, que tanto Feliú como Zurita acreditan, que las Córtes catalanas se reunieron en Barcelona el año 4395 y que la Academia no las supone convocadas hasta el siguiente. En esta contrariedad opinamos, que los tres brazos catalanes se reunieron expontáneamente en 1395 para declarar rey á Don Martin, pero que la convocatoria de la reina no se expi- dió hasta el año / 396. Los preparativos de invasion del conde 1396. de Fox, no pudieron ser tan rápidos que se hallasen en estado de operar hasta el año siguiente de la muerte del rey, y solo en 1396 vernos, que las milicias de Cataluña pasasen á ocupar los pueblos de la frontera para resistir al de Fox, siendo coe- táneo á nuestro juicio el llamamiento de las Córtes por la reina y las precauciones militares. En estas Córtes de Barcelona parece que la reina Doña María mandó que Pedro de Bembibre secretario del difunto rey, leyese públicamente el testamento de Don Juan , y que el secretario se negó á la apertura y lectura, por no hallarse presentes la reina viuda Doña Violante y otras personas, cuya asistencia exigia el testamento, y aunque la reina le amenazó con pena de la vida, el secretario insistió en la negativa y lo entregó cerrado con dos sellos. El testamento no se abrió ni leyó hasta que estuvo presente en las Córtes el obispo de Pi-t- 6i.  CATALUÑA . miers, mensajero del de Fox, encargado de hacer valer ante ellas los derechos de Doña Violante, hija primogénita del di- funto monarca. En tal documento se expresaba , que caso de morir el rey sin hijos varones legítimos, sucediese en el trono el infante Don Martin. No parece que esta legislatura se ocupase de otro asunto que asegurar la corona en las sienes de Don Martin, herma- no del rey difunto. 1397. El mismo Feliú asegura, que en 1397 convocó el rey Cór- tes para Perpiñan, despues de su vuelta de Aragon; pero se nos hace sospechosa esta reunion de Córtes, porque vemos á Don Martin por el mes de Octubre en Zaragoza; celebrar las fiestas de Navidad en el mismo punto, y convocar á Córtes los aragoneses en Marzo siguiente para 11 de Abril, y no en- contramos tuviese tiempo en este año, despues de su vuelta de Sicilia , para celebrar Córtes á los catalanes en Perpiñan. Sin embargo, la Academia admite esta legislatura. Hasta fines de 14,05 y principios del siguiente, no aparecen reunidas las Córtes catalanas, que entonces lo fueron en Per- pifian; y el 26 de Enero de 1140d es cuando el rey pronunció aquel famoso discurso de apertura , que se tiene por tipo y modelo de esta clase de documentos en la edad media, y que insertan las viejas crónicas. Confiesa Don Martin al final, que hacia tiempo no se habian celebrado Córtes particulares á los catalanes, expresando que el principal objeto de las actuales era, enmendar los agravios que hubiesen podido cometer los reyes anteriores, el mismo Don Martin ó los ministros reales: indicaba por último, que así como los catalanes habian ejer- cido siempre su liberalidad con los reyes predecesores, espe- raba se lo dernostrarian del mismo modo. La Academia dice (le estas Córtes, que fueron convocadas el 26 de Julio de 1406 desde Barcelona, para el 30 de Setiembre, y que se abrieron el 26 de Enero. Este Enero no puede referirse á otro que al de/1107, y si no hay algun error de imprenta no salvado, lo es de concepto. CÓRTES.  6ti Supone tarnbien, que estas Córtes de Perpiñan se proroga- ron á San Cucufate del Vallés , y en 30 de Enero de 4408 á Barcelona, durando hasta fin de Mayo de 1440 en que murió Don Martin. De manera que se dá á estas Córtes una existen- cia de mas de cuatro años. Esto nos parece imposible, hallán- dose en fuerza y vigor á la sazon la ley que disponia la re- union de nuevas Córtes cada tres años; y sin negar nosotros la próroga á San Cucufate, creernos que la legislatura de Barce- lona de 4408, fué distinta de la de Perpiñan, que en dicho año debia estar ya despedida. Zurita está terminante en el cap. LXXXVII de su libro X, respecto á nueva convocatoria, pues refiriéndose á los Anales de 4408, dice: « Mandó el rey convocar Córtes generales del principado de Cataluña en la ciudad de Barcelona, para que en ellas se diese tal órden, que brevemente se enviase una ar- mada cual se requería para una tal empresa, en que el rey su hijo quería poner su persona. » Don Víctor Balaguer sigue á Zurita, y cree al parecer, segun su modo de expresarse, que esta de 4408 fué nueva convocatoria. Por otra parte, la causa que se aduce corno mas principal para la reunion de estas Córtes, fué súbita y del momento, y resultado de las comu- nicaciones del rey Don Martin de Sicilia , pidiendo auxilios para concluir la conquista de Cerdeña. Así lo hizo el rey en efecto, consiguiendo se le ayudase con personas y haciendas, mil lanzas de la gente noble, y la mas poderosa escuadra que hacia mucho tiempo se armaba en Cataluña. La legislatura continuaba en 1409, porque en 28 de Marzo expedia el rey una pragmática , (II, tít. 1I, libro III ) á instancia de los prelados y brazo eclesiástico , en que manifestaba ha- llarse reunidas las Córtes (1). En esta legislatura de 1 409 que (1) Ad huronera supplicationem pro parte nonnullorurn Prwlatorum et personarum ecclesiasticarum Cathalonice Principatus, in generali cu- ria guaro ad prwsens in civitate Barchinonaa eclebramus Cathalanis etc. MARTI en la pragmática dada en Barcelona á 28 de Marzo 1109. TOMO VII,  5 1408. 66  CATALUÑA. aun se hallaba reunida por Agosto cuando se supo en Barce- lona la victoria de San Luri, se hicieron diez y seis constitu- ciones, habiendo trascurrido un periodo de veintiseis años, sin que aparezca hecha en Córtes ninguna constitucion ge- neral.,—En obsequio á la administracion de justicia pidieron los brazos, que ni el rey ni el primogénito pudiesen firmar en lo sucesivo escrito alguno, condenando .á nadie en negocio deducible en juicio, imponiendo penas á los que tratasen de ganar tales cartas y declarándolas nulas.,- -E1 canciller y vi- cecanciller deberían ser letrados, y muy justificados, fallando los pleitos por los usages, constituciones, etc. , y de libre nom- bramiento real: en su ausencia se propondrian al rey dos ó tres doctores en derecho, para que eligiese el que habia de re- gir la cancilleria..Se declararon algunas facultades del ca- marlengo del sello real particular, y las atribuciones de los protonotarios secretarios reales.=En una próroga que las Cór- tes pidieron se acordó, que las prórogas no pudiesen dilatarse mas de quince dial, á no ser feriados; pero el rey limitó al tiempo de un año la duracion de esta medida puramente re- glamentaría.=Se pidió y obtuvo, con una pequeña reforma, que los procuradores fiscales no pudiesen apelar y suplicar de las sentencias dadas contra ellos en causas del fisco.=1-1a- liándose verificando á la sazon el hijo -primogénito la con- quista de Cerdeña, pidieron las Córtes al rey, que para la dicha conquista no se hiciese reclamacion alguna de subsidios á los estamentos, universidades ni personas particulares, y que si algo se mandase pagar, la órden fuese nula y no obede- cida ; pero se le autorizó para poder pedir prestados al con- dado ciento cinco mil florines, debiendo entregar á los comi- sionados de las Córtes en -hipoteca, antes de recibir esta suma, varios castillos, villas y lugares, entre ellos Rosas, Ampúrias, Sabadell, etc.--=-- -En lo sucesivo los oficiales reales, no podrian distraerse de sus oficios por comisiones ajenas á ellos.=Se acordó el n ombramiento de una comision para fijar reglas que determinasen la brevedad de los pleitos..-------Tambien se nombró CORTE  67 otra muy numerosa para reparar los greujes presentados en las mismaS . Córtes.-- -Y por último pidieron y el rey otorgó, que los gobernadores ó sus tenientes en Cataluña y condados del Rosellon y CM-daña, tuviesen asesores letrados con quie- nes consultasen las sentencias definitivas é interlocutorias, y las de aplicácion de tormento , y 'apreciasen si debian ó no otorgarse las apelaciones interpuestas. Créese generalmente, que las Córtes de Barcelona de 1 440 1110. que se hallaban reunidas á la muerte de Don Martin , fueron las mismas del año anterior; pero fundados nosotros en la prác. tica de celebrar Córtes y en los documentos oficiales, nos se-- paraMes de esta opinion y creemos fueron nuevas Córtes. El último acto de toda legislatura en (lúe se hacian constitucio- nes generales, era la confirmacion, aprobacion y sancion del cuaderno, poniéndose en él la fecha de la sancion y aproba- cion definitiva: ahora bien, las diez y seis constituciones for- mulas, todas tienen la fecha de 1409, y es legalmente impo- sible, que estas mismas Córtes, aunque el cuaderno se hubiese aprobado en 31 de Diciembre, llegasen á fin de Mayo siguiente en que murió el rey, ó á principios de Junio en que se supo- nen disueltas. Opinamos pues , que las Córtes de Barcelona de . 1410 fueron distintas de las de 4409, y así parece indicarlo el mismo Balaguer. Muerto el rey se disolvieron las Córtes, pero quedando el trono vacante, eligieron antes de disolverse, doce individuos, cuatro de cada brazo, para que en union del gobernador de Cataluña Guerau Alemany de Cervelló y los conselleres de Bar- celona Ferrer de Gualbes, Domingo Buzot, Berenguer Postor- tas, Juan Ros y Bernardo Ballester, representasen la nacion catalana y formasen un gobierno interino. INTERREGNO. El tiempo que trascurrió desde /110 hasta 4442 en que fué elegido rey Don Fernando el de Antequera, estuvieron 68  CATALUÑA. reunidos los parlamentos ' catalan , aragonés y valenciano en diferentes puntos, y de todo lo entonces acaecido tratamos extensamente en la seccion aragonesa. A lo entonces dicho nos remitirnos, consignando únicamente aquí, para no interrum- pir la crónica parlamentaria de Cataluña, que el consejo de gobierno de los doce, nombrado por las Córtes de Barcelona 14E0. de 1410, convocó parlamento general el 22 de Julio para la villa de Montblanch, que debería reunirse á fin de Agosto. Afligido Montblanch por la peste se acordó la traslacion del parlamento á Barcelona; allí se instaló el 30 de Setiembre, de donde pasó á Tortosa en 1411 por Agosto, con objeto de ha- llarse mas próximo á los parlamentos aragonés y valenciano, que se ocupaban del mismo objeto de la eleccion de monarca. Por último, los tres comisarios catalanes acudieron en union de los otros seis aragoneses y valencianos á la villa de Caspe en / 412, donde salió elegido para el trono de Aragon el in- fante Don Fernando de Castilla, disolviéndose el parlamento catalan que aun se hallaba reunido en Tortosa. CAPITULO VI. Córtes de DON FERNANDO I en 1 44 3.—Dá cuenta el rey de la sublevacion del con- de de Urgel.—Cuaderno legal de esta legislatura.—Capítulos de corte.—Prag- mática á peticion del estamento eclesiástico.—Córtes de Montblanch de 4 44 4.— Fuertes disputas entre el rey y las Córtes.—No se adoptó en ellas ninguna resolucion.—Córtes de DON ALONSO V.—Legislatura de 4 41 6.—Parlamento de Molins de Rey en 1 41 8.—Embajada del parlamento al rey.—Desavenen- cia del principado con DON ALONSO. —Córtes de 1 419 en San Cucufato del Vallés.—Constituciones , capítulos de córte y concordias hechas en ellas.— artes de Tortosa de 1 421 por la reina DOÑA MARíA.—Armamentos maríti- mos.—Cuaderno legal hecho en esta legislatura.—Ley notable prohibiendo la entrada de paños extranjeros en Cataluña.—Córtes de Tortosa de 1 429.— Se oponen á los deseos del rey.—Córtes de Barcelona de 4434.—Benevo- lencia de estas Córtes con DON ALoNso.—Trabajos legislativos.—Córtes ge- nerales de Monzon de 1 435 por la reina DOÑA MAMA.—Córtes de 1 4 37, 38, 40, 42 y 48. — Córtes de Perpiñan de 4 450. — Ponen condiciones para la concesion de subsidios.—Córtes de Barcelona de 4454,—Cuaderno legal de esta legislatura.—Córtes de DON JUAN II en 1 458.—Omision de esta legis- latura por la Academia.--Cortes de 1 460. — Dudas sobre el primer punto donde se reunieron. — Desavenencias del rey con su hijo el príncipe de Viana.—Terquedad de DoN JUAN II.—Sublevacion de los catalanes.—Cór- tes de Barcelona de 1 461.—Libertad y muerte del príncipe de Víana.— Parlamento de Barcelona de 1462.—Córtes de Tarragona de 4464.—Par/ a - mento general de Barcelona en 4 466. — Córtes de Villafranca del Panades P n 1467. — Córtes de Cervera de 1468.  Idem generales de MODZOO en 70  CATALUÑA. 1.;69.—Subsidios concedidos por ellas 05rles.—Cuaderno legal.--Córtes de G erona de 1472. Idem de Perpifían de 1473.—Durarion de esta legis- latura. CORTES DE DON FERNANDO I. Elegido rey en. Caspe Don Fernando el de Antequera, se presentó el mismo mo ario de 1112 en Tortosa, y desde allí llamó las Córtes de Cataluña para Barcelona, donde se reunirian el 15 de Diciembre, pero por prórogas sucesivas no se verificó la 1U3. reunion hasta 1 de Enero siguiente segun la .Academia, y hasta el 9 segun Monfar. Salió el rey de Tortosa el 22 de No- viembre , y al entrar en Barcelona repitió el juramento que habia prestado en Lérida al pisar Cataluña, confirmando las constituciones y ordenanzas establecidas en Córtes por los re- yes antepasados. Tercera vez exigieron este juramento los ca- talanes al rey Fernando en el momento de abrirse las Córtes: insistencia que hace decir á Zurita; « y así en el nuevo reina- do de este príncipe , que entrava por nueva sucesion en el reino , juró tres vezes á los catalanes sus constituciones y costumbres y privilegios; antes que ellos hiciesen el juramento de fidelidad: tan recatados estavan en esta nueva sucesion, que no se hiciese novedad en daño y perjuicio de la libertad: lo que antes no se usó tan estrechamente. » Al confirmar Don Fernando los feudos , hizo algunas reservas sobre las donacio- nes y enajenaciones verificadas en perjuicio de la corona-real, pero los brazos protestaron no consentir en ellas, sino en tanto cuanto pudiesen estar obligados por las constituciones y dere- chos de Cataluña. Prestó como de cóstumbre , en Córtes el principado, juramento de fidelidad á Don Fernando, y además tornó el 30 de Marzo al infante sucesor Don Alonso duque de Gandía , el acostumbrado juramento de guardar las constitu- ciones y libertades de Cataluña. En cuanto á la conclusion de estas Córtes no están con- CÓRTES.  74 formes , la Academia y Zurita, porque la primera dice haberse concluido en 31 de Agosto de 1143 , y el segundo hace salir de Barcelona al rey en fin de Julio, para el monasterio de Monserrat y de allí á Igualada, despues de cerradas. Prueba de hábil político dió en ellas Don Fernando, ha- ciendo que el principado abrazase su causa , y abandonase completamente por medio de un acto oficial, la del conde de Urgel, que durante esta legislatura alzó los pendones de la re- belion. No ignoraba Don Fernando que la sentencia de Caspe habia sido censurada en Cataluña , considerándola no tanto injusta existiendo varones descendientes del conde Vifredo por agnacion absoluta, sino por la prevencion de haber sido llamado al trono un extranjero, en competencia con regníco- las tan caracterizados como el duque de. Gandía y conde de Urgel , principalmente el último , muy popular en Cataluña. Así es, que al llevar á las Córtes la noticia de la rebelion del conde pidiendo consejo sobre lo que se debia hacer, dió un paso eminentemente político que acabó de comprometer al principado en su favor. Para el reino era entonces Don Fer- nando el verdadero rey, y rebelde todo el que se alzase en su contra. Las Córtes pues, deliberaron y resolvieron, que se for- mase proceso al conde por crimen de lesa magestad , con- forme á las constituciones de Cataluña, y que se ocupasen á mano armada los lugares y castillos de sus estados. Sabido es el funesto éxito de la tentativa del conde. Considerables fueron los trabajos legislativos de estas Cór- tes, en que se hicieron treinta y siete constituciones y once capitulos.=Se reiteraron las leyes contra los blasfemos, de- biéndose publicar anualmente por todas las veguerias , y se recordó la constitucion contra los jugadores y tafurerías; que- dando además prohibido el juego de dados, con privacion de oficio al oficial que consintiese tafurería en su jurisdicion..— Recordóse nuevamente la ley hecha por Don Jaime II en las Córtes de Gerona, sobre juramento previo de los gobernadores de Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña, de observar 72  CATALUÑA. las constituciones hechas en Córtes, y de las libertades y pri- vilegios de cada clase.- ---- -Se legisló sobre algunos términos ju- diciales que deherian observar todos los jueces y procurado- res fiscales. = Quedó prohibido , por haberse notado varios abusos, que los oficiales reales lo fuesen dos trienios seguidos en un mismo punto, y que se nombrasen oficiales para mas tiempo que un trienio; que los escribanos de la corte, bajo pena de restitucion y privacion de oficio , cobrasen mas derechos que los tasados por constituciones; y que no pudiesen desem- peñar este cargo otros que catalanes, con algunas disposicio- nes penales, para castigar á los que no hubiesen cumplido las constituciones anteriores sobre las mismas prohibiciones._-_-_- __ Tambien se reiteró la ley de Cervera relativa al pago de un maravedí por carcelaje.=E1 preso á instancia de parte y'que fuese absuelto, podria exigir del acusador todos los daños y gastos que se le hubiesen originado.—Se formó y aprobó un arancel de costas judiciales , dominando la idea de tasar los derechos con relacion á la cantidad litigiosa.—Habiéndose observado ataques á la propiedad y posesion por medio del temor y la violencia, se mandó , que los criminales de este delito se considerasen dentro de las constituciones de paz y tregua, y por consiguiente desterrados de. donde los cometie- sen; avisándose estos destierros á todas las demás veguerías para que no los protegiesen ni admitiesen. =En todas las ventas y transacciones de las cosas feudales ó enfitéuticas, de- beria intervenir el señor alodial, y si no interviniese, además de las penas de derecho, pagaría el comprador, doble luismo al señor directo. -----Hiciéronse diez constituciones relativas to- das al sostenimiento de 'paz y tregua, y observancia de las constituciones anteriores sobre el mismo objeto y procedimien to contra los transgresores, declarando además, que los jue ces reales eran residenciables por sus sentencias en las causas de paz y tregua...A suplicacion de la corte se concedió per- don de destierro y penas por atrasos en el pago de censales, tributos, etc., que se estuviesen sufriendo por transgresion de CÓRTES.  73 paz y tregua, y otras pecuniarias procedentes de causa civil. Estos indultos fueron de costumbre en Cataluña, pedidos por las Córtes, de lo cual se encuentran numerosos ejemplos en la compilacion de constituciones supérfluas.=Mitigáronse tam- bien las penas atroces impuestas á los receptadores y auxilia- dores de los que infringiesen las constituciones de paz y tre- gua, debiendo expedirles, antes de imponer pena alguna, mo- nitorios para que cesasen de auxiliar y acoger á los infracto- res; pero esta constitucion solo duraria hasta las primeras Cór- tes.—Se legisló, para que antes de proveer evocacion de causas al tribunal del rey por personas pobres, se acreditase debida- mente la pobreza ; y tambien sobre perhorrescentia, cuando esta pudiese temerse en toda la veguería ó solo en una parte de ella, como circunstancia influyente para que los negocios saliesen ó no de la vegueria , y el juez nombrado por el rey en lugar del recusado, conociese del negocio dentro ó fuera de la veguería..----Se marcaron algunas reglas á los procura- dores y abogados fiscales, acerca de cómo debían proceder en las inquisiciones de oficio y demandas criminales, y sobre per- secucion de malhechores.—Prohibiendo que los hostaleros y hostaleras tuviesen mujeres ' públicas en sus establecimien- tos...En la ley XXXIV se acordó el nombramiento de una comision que compilase todas las leyes del principado de Ca- taluña, vertiéndolas exactamente del latin al catalan.=Las dos leyes siguientes de este cuaderno versan sobre esponsales y matrimonios y son de bastante interés legal. Quedó prohibido el contrato prévio matrimonial de esponsales entre menores, sin consentimiento de los padres, y abuelos, tutores ó parien- tes mas próximos, bajo la pena de perpétuo destierro , y si mediase rapto, ó cualquier otra violencia, bajo la de muerte. Adoptábanse medidas para que las penas se cumpliesen hasta en territorio de señorío; pero cesarian en el caso de que los padres perdonasen la violencia ó rapto, si bien podrian exhe- redar á la doncella antes de los veinticuatro años cumplidos, porque despues, y si no la hubiesen dado ya marido á esta 74  CATALUÑA. edad , no podrian exheredarla. Los testigos que interviniesen en estos esponsales ilícitos, sufririan destierro , así corno los que se jactasen de haber contraido esponsales con una doncella, sin voluntad de los padres, difamándola en este sentido. Los testigos falsos serian castigados con pena capital en esta clase de causas, sin poderse otorgar indulto por semejante crímen.------ Y por último quedó abolida, bajo pena de confiscacion, la mo- neda extranjera de escudos y blancas, por no poder correr, segun los estatutos antiguos. Once capítulos de corte se hicieron además en esta legis- latura.=Suplicando al rey confirmase y jurase, en union del primogénito, todos los actos y capítulos de Córtes.,- --Que se aprobasen, ratificasen y confirmasen los capítulos y ordenan- zas generales de Cataluña., y se otorgase la jurisdicion acos- tumbrada, á los diputados que las Córtes debian nombrar cada trienio.=Que el rey, reina y primogénito, pagasen los dere — chos debidos á las rentas generales de Cataluña.=Que no se pusiesen por el rey, primogénito ú otra autoridad alguna, mas oficiales ó comisarios que los acosturnbrados.=Que se hiciese una nueva estadística de poblacion, que sirviese de base á los tributos, por las alternativas que habian tenido las poblacio- nes.=Que se reiterase la ley de Lérida de 4 375, sobre perdon de las penas del tercio impuestas en favor del fisco en algu- nos contratos particulares..--Que el primogénito ó gobernador, sus tenientes y asesores, jurasen cumplir y observar las cons- tituciones, privilegios y libertades á todas las clases de Cata- luña.- -,- --Que los usages, constituciones y capítulos de corte, se tradujesen del latin al romance. = Que se otorgase indulto general de ciertas penas pecuniarias que procediesen de atra- sos y negocios civiles, comprendiendo las que mereciesen los notarios, por infracciones de la constitucion de Perpiñan en algunas escrituras.--Que nadie , incluso el primogénito , bajo la multa de mil maravedís de oro é indignacion real, expidiese carta alguna contra las provisiones hechas en estas Córtes y las decisiones recaidas en los greujes.= Y que no se pagase CÓRTES.  15 derecho alguno, por la solemnidad de poner el sello real en los actuales capítulos do corte, ni en las cartas ó provisiones que de ellas emanasen. Además de estos trabajos legislativos, el rey, á peticion del estamento eclesiástico, expidió pragmática en 20 de Junio, par que jfaS oficiales reales pusiesen de manifiesto á las autorida-1 des eclesiásticas, los clérigos y tonsurados que estuviesen pre, sos en las cárceles reales, bajo la pena de quinientos florines á los que desobedeciesen la pragmática..Tambien á peticion del estamento militar expidió otra en 2 . 1 de Junio declarando, que los oficios de camarlengo, mayordomo, alguacil mayor y ugieres de copa y cámara, pertenecerian siempre á dicho es;,, Omento desde baron á hombre de paratge. Por Octubre de 1 11 abrió el rey las Córtes en Montblanch. Dijo en su discurso de apertura, que se proponía pasar á Gas-, tilla por lo muy necesaria que era allí su presencia para la administracion de aquellos reinos, agradecido á lo mucho que debia . á los castellanos, y que dejaría de lugarteniente en Ca- taluña á su hijo primogénito. Ponderó los grandes sacrificios hechos por los reyes anteriores en la conquista de Cerdeña, y que habiéndose concertado con el vizconde de Narbona, se le debían dar inmediatamente ochenta mil florines, cuya suma pedia al principado, porque el Real Patrimonio estaba muy empeñado y disminuido con tantas guerras y gastos como cau- saba la gobernacion y administracion del reino. Antes de contestar á estas peticiones y siguiendo la prác- tica antigua parlamentaria, presentaron las Córtes sus capítu- los de agravios, para que fuesen reparados con preferencia á las deliberaciones sobre la proposicion real. Ignórase cuáles fueron los capítulos de agravios presentados al rey : todos los historiadores y cronistas guardan significativo silencio sobre tal punto , siendo de notar que Pedro Tomich asistió á estas Córtes. Sospéchase que en uno de los capítulos se censuraba al :rey , por tener castellanos en su corte, y haberse valido (le tropas de aquel reino contra el de Urge]. Tambien indica 76  CATALUÑA. Zurita, que una de las cosas por que mas agraviados se mos- traban los catalanes era , haber nombrado el rey principales tratadores y promovedores de aquellas Córtes á personajes castellanos entre ellos á Pedro Velasco y Juan Gonzalez de Acevedo. El rey manifestó su disgusto por estas exigencias, de- jándose llevar de la ira hasta el punto de prorumpir en injurio- sas invectivas contra los catalanes. Tomich al hablar de las fra- ses pronunciadas por el rey, dice: « fueron muy cargosas á es- tos reinos y al principado, y tales que no quiero aquí. referir.» Felití las llama, « palabras de hiel para estos reinos. » Pero no quedaron sin contestacion, porque inmediatamente se levantó el conseller de Barcelona Ramon Dezplá , y con el respeto debido al monarca, si bien con la energía que al virtuoso dá la injusticia, defendió al principado de tales cargos y acusa- ciones, « rompiéndose por estas palabras las Córtes, » corno dice Zurita con expresivo laconismo. Esto es lo único que se sabe acerca de las disensiones, disgustos y desavenencias que en aquella legislatura ocurrieron. En cuanto á su conclusion hay divergencia en la fecha, porque la Academia supone dió fin el 22 de Diciembre del mismo año, y Zurita alarga su exis- tencia al 48 de Enero siguiente, sin haberse adoptado ningu- na resolucion. CÓRTES DE DON ALONSO V. Hallábase el infante Don Alonso en Igualada á la muerte 1 n 116. del rey su padre acaecida el 20 de Abril de 4/16, y así que celebró los funerales en Poblet, marchó á Barcelona y llamó al parlamento catalan. Abrióse este á mediados de Setiembre, y en él prestaron el mútuo juramento el rey y el reino. Se- gun la Academia, esta legislatura se prorogó para Febrero si- guiente en que debió volver á reunirse. El disgusto causado en Cataluña por la marcha polí- tica del rey , y principalmente al verle rodeado siempre de castellanos, produjo una manifestacion pacífica del princi- CÓRTES.  77 pado, que se reunió en parlamento por Marzo de 1418 en Vds. Molins del Rey. Tambien se notaba alteracion en Zaragoza y Valencia por las mismas causas, pero estos dos reinos no se distinguiero n tanto en su disgusto, corno los catalanes. La publicacion de las ordenanzas para la Casa Real , y el nom- bramiento de castellanos para todos los cargos y empleos, aconsejó á los congregados en Molins , mandar una embajada al rey, suplicándole despidiese de su servicio á los extranje- ros, y nombrase personas naturales de los reinos. Intentó Don Alonso que la embajada no llegase hasta él haciendo grandes ofertas, pero los embajadores insistieron y entonces declaró, que no quería oirlos si no se presentaban separadamente las comisiones de cada brazo. Dió pues primero audiencia al real, mas al preguntarle su cometido, aquel mismo Ramon Dezplá que tan enérgico se mostró con Don Fernando en las Córtes de Montblanch, habló con la misma energía á Don Alonso y se negó á manifestar el objeto de su comision ínterin el brazo real no estuviese unido al noble, añadiendo, que por nada en el mundo se apartarian de sus compañeros, porque en esta cuestion eran comunes sus derechos, los mismos sus intereses, y sobre todo por haberlo así mandado la ciudad de Barcelona. Subió de punto la cólera del rey con tal respuesta, y mandó prender algunos nobles que creia agentes mas activos de lo que él llamaba conspiracion: pero el brazo real le intimó con- vocase Córtes para los catalanes antes de la fiesta de Navidad, en donde se arreglasen las desavenencias. No están conformes los historiadores y cronistas acerca del resultado que tuvo el parlamento de Molins, porque al paso que unos hacen triun- far completamente al rey en la cuestion de los castellanos, afirman otros que Don Alonso cedió, y que en agradecimiento le votó Cataluña una escuadra para Cerdeña. Nosotros vemos que por entonces el Justicia de Aragon inhibió de su cargo al castellano D. Alvaro de Garavito, contra quien se dirigian las principales quejas, cesando el conflicto. Zurita admitiendo el testimonio de algunos autores llega á suponer, que en el par- 78  cA.TALuÑA, lamento de Molins se resolvió negar la obediencia al rey, si no despedia á los castellanos. 1119. Por Marzo de 14,19 se reunieron las Córtes catalanas en el monasterio de San Cucufato del Vallés. El rey manifestó eh sú proposicion el deseo de pasar personalmente á Cerdeña, para asegurar la tranquilidad de aquella isla, siguiendo el no- ble ejemplo de sus antepasados. Cataluña recibió con agrado la proposicion, votó los recursos necesarios para la empresa, y armó además poderosa escuadra. Esta legislatura de San Cucufate ha dejado algunos vesti- gios legales , pues se conocen de ella tres constituciones , tres capítulos de corte y varias concordias del rey con el esta- mento eclesiástico..-- ----En las constituciones se reiteraron todas las leyes de Córtes anteriores sobre que ningun extranjero pudiese obtener prelacía , dignidad , beneficio ni oficio ecle- siástico en Cataluña, y si algunos estuviesen desempeñando á la sazon algun cargo eclesiástico ó en espectativa de ello, se su- plicase al Papa, que por medio de traslacion ú otro canónico, se les diesen beneficios en otras partes ó reinos para proveer_ los en naturales de Cataluña. Esta ley era indudablemente una consecuencia de los acuerdos de Molins, y supone cl triunfo de los que rechazaban á los empleados extranjeros.= Quedó además ratificada la ley para que no se nombrasen ofi- ciales nuevos ni comisarios, por ninguna causa, necesidad ó urgencia.- ---- -Se acordó que al asistir el rey á las Córtes, no pu- diese estar nadie al lado de su asiento debajo del dosel , sino un ugier de armas; pues los consejeros, canciller, vicecanciller ó cualquier otro oficial real deberian sentarse, segun su cate- goría, en el banco debajo de las gradas del sólío , á igual al- tura que los arzobispos y demás concurrentes á las Córtes: ex- ceptuábase la persona del primogénito cuando asistiese. Por los tres capítulos de corte se otorgaba, como de cos- tumbre en cada reinado, indultó general de las penas pecu- niarias procedentes de deuda civil en favor del fisco, y de aque- llas en que hubiesen podido incurrir los notarios..Se nombró eókiÉs.  '19 las Córtes una comision mixta, para reparar los por el rey y agravios hechos por el monarca, la reina y sus predecesores, primogén itos , etc., al principado de Cataluña ó cualquier brazo, estamento, universidad ó particular, cuyas quejas se hubiesen presentado ya á las Córtes ó que se presentasen á la comision.—, Se decretó el nombramiento de otros comisionados para inquirir todas las infracciones cometidas por los oficiales reales, contra las constituciones y acuerdos adoptados en Córtes, y contra los privilegios y libertades de los estamentos; con el fin de castigarlos debidamente y conforme á derecho. Hizo el rey con el estamento eclesiástico una concordia en 20 de Octubre, por la cual perdonó á los vasallos ecle- siásticos los tributos para armar caballeros á los reyes ó á sus primogénitos; para matrimonios de los reyes ó de sus hi- jos; para viajes ó legaciones á la corte romana, y para cual- quiera otra necesidad que tuviesen ó pudiesen tener los reyes de Aragon. Pero se consignó en otra concordia de la misma legislatura, que los vasallos eclesiásticos contribuirían para la coronacion del rey, de sus sucesores y de las reinas: para dotes de infantas y (le hijos sucesores; y además para los sub- sidios de guerra, marcándose las cantidades con que cada uno debía contribuir en los .diferentes casos. Quedaron exceptua- dos de estos tributos los prelados y sus vasallos, que tuviesen privilegios especiales para no contribuir. De esta concordia se formó acto de corte, prévia protesta del estamento militar, á fin de qué no le perjudicase en sus exenciones; y del Real para que no se le recargase en tales tributos. Don Fernando II reiteró este privilegio en 9 de Octubre de 1/81 , declarando además, sin duda por haber ocurrido algun abuso, que ]a obli- gacion de contribuir para dotes, solo alcanzaba á las de hijos ó hijas legítimas de los reyes, pero de ningun modo á los bas- tardos. Lo mismo reiteró en las Córtes de Monzon de 1510, donde el brazo eclesiástico pidió rebaja en la cuota que de- bian pagar sus vasallos por derecho de coronacion,=Es table - eiéronse además á solicitud'del estamento eclesiástico, algunos 80  CATALUÑA. capítulos sobre las dos jurisdiciones eclesiástica y ordinaria, marcando principalmente los casos en que podia haber lugar á ocupacion de temporalidades, y reiterándose algunas prag- máticas anteriores sobre el mismo punto. Este privilegio tiene la fecha de 14 de Setiembre. La Academia nos dice que estas Córtes volvieron á reunirse en Tortosa por Enero de 1420 , concluyendo el 10 de Abril. Ausente Don Alonso en las guerras de Italia, dejó por lu- garteniente á la reina Doña María, quien hallándose en Tor- tosa , convocó Córtes para la misma ciudad, abriéndose el 26 101. de Mayo de 4421 , desde donde se trasladaron inmediatamente á Barcelona. La poca fortuna con que por entonces hacia la guerra el rey en Nápoles , donde fué derrotado á las puertas de la capital, le obligó á encerrarse en los castillos Nuevo y del Ovo, y esperar allí los refuerzos de Cataluña. Habíanse ya trasladado las Córtes á Barcelona cuando se supo la situacion apurada del rey, y votaron con toda prontitud una nueva es- cuadra de veintidos galeras y ocho naves gruesas, cuyo mando se encargó al marino Ramon Folch de Cardona, para que vo- lase en socorro del monarca. Los trabajos legislativos de estas Córtes se hallan todos fechados en Barcelona el año 1422, por lo que es dudoso se extendiese su duracion hasta Julio de 1423 como opina la Academia. Hasta treinta constituciones y dos capítulos de corte cons- tan en las compilaciones impresas..En el momento que va- casen por muerte , remocion , renuncia ó de cualquier otra manera, los oficios de canciller ó vicecanciller, el rey deberia proveerlos en el término de dos meses, nombrando para can- ciller un eclesiástico notable, doctor en ambos derechos, y para vicecanciller un seglar , doctor experto en los fueros y leyes de los reinos, ambos naturales y domiciliados realmente de hecho y con verdad en los reinos de Aragon, Valencia, Ma- llorca ó principado de Cataluña..Se reiteró la ley que pro- hibia sacar las causas civiles y criminales de las veguerías y bayliajes respectivos.- .- ---=Las Córtes no podrian prorogarse mas CÓRTES.  81 de cuarenta 'días despues del designado en la conv ocatoria, y si cumplidos no se presentase el rey á celebrarlas, se tendrian por no convocadas. Nunca se reunirian en pueblo menor de doscientos fuegos.=Cuando el rey ó primogénito se hallasen en alguna poblacion de Cataluña, podrian tener audiencia y tribunal en ella ; pero cesaria desde el momento que saliesen de sus términos territoriales; sin embargo, el canciller ó vice- canciller podrian continuar y finalizar los negocios presenta- dos al tribunal del rey ó primogénito, en los diez dias pos- teriores inmediatos á la salida de las personas reales de la veguería, sin poder admitir negocios nuevos..Adoptáronse algunas disposiciones respecto á los comprometidos por paz y tregua.=Limitóse el número y se restringieron las atribu- ciones de los alguaciles del rey y primogénito, quitándoles toda clase de jurisdicion , excepto capturas en riña ó crimen fragrante; marcando los derechos que deberian cobrar, así como los que se pagarian al vicecanciller por sello:; y casti- gando á los escribanos que cobrasen mas derechos de los con- signados en las constituciones..Declaráronse nulos todos los actos judiciales de escribanos , secretarios y protonotarios que no fuesen naturales y domiciliados en Cataluña..--- -No podria en lo sucesivo nombrarse para ningun oficio de castellanía, guarda de fortalezas, castillos ni capitanías, á otros que los naturales del principado de Cataluña , que tambien podrian serlo en Sicilia, Mallorca, Cerdeña y Córcega.—Cuando algun protonotario, secretario ó escribano , por enfermedad, ausen- cia ú otra causa, se inhabilitase para el oficio, deberia tras- pasar sus negocios á otros escribanos catalanes, con conoci- miento del juez.=Reiteráronse las constituciones para que na- die pudiese obtener oficio por dinero, imponiendo nuevas pe- nas á los infractores ; y tambien las leyes que prohibían tener oficio alguno en la veguería del domicilio.=---Abreviáronse no- tablemente los términos en que los jueces deberian pronunciar sentencia en los negocios..Impusiéronse penas á los tenientes del gobernador general y demás oficiales reales, que bajo ROMO VII.  6 CATALUÑA. cualquier pretexto obligasen á las universidades ó particulares á darles alguna cantidad de dinero ú otras cosas. =Los apo- sentadores reales deberian pedir alojamientos á las autoridades municipales, pagándolos por lo que tasasen estas en union de los dueños de las casas.----Notable es la constitucion XVIII, por- que rindiendo el debido obsequio al bello sexo , quedó prohi- bida la prision por cualquier deuda, obligacion ó escritura, aunque muy privilegiada, otorgada por las mujeres.= Todos los abogados que quisiesen ejercer la profesion en el principado aspirar á oficios de judicatura , deberian tener precisamente los usages de Barcelona y las constituciones y capítulos de corte de Cataluña : el que careciese de estos libros, no solo no podría abogar y juzgar , sino que incurriria en la pena de cincuenta libras : dábase el plazo de seis meses á los que á la sazon abo- gaban y juzgaban, para proporcionarse dAhos libros. , --Reiterá- ronse todas las leyes anteriores sobre el libre comercio y trán- sito por toda la tierra, en razon á observarse algunos abusos contra estas libertades en los condados de Rosellon y Cerdaña.= Se adoptaron disposiciones para que los batidores y revisores de la moneda, fuesen personas aptas y hábiles, obligándolas á ser examinadas por los maestros del oficio. = Los escribanos elegidos por los inquisidores ó jueces de residencia de los ofi- ciales reales, deberian estar domiciliados en la veguería, ciu- dad, villa, lugar ó bayliaje donde se hiciese la residencia.=Es de notar la constitucion XXIII, por lo que afectaba al comercio y proteccion de las fábricas de paño de Cataluña y demás del reino de Aragon. Quedó absoluta y completamente prohibido el comercio de paños extranjeros; imponiendo penas á los contra- ventores, y á los que se vistiesen con ellos. No se prohibia sin embargo, que los puertos del principado fuesen puntos de de- pósito, ni que los viajeros pudiesen usar los vestidos hechos en el extranjero. Para fomentar en Cataluña la fabricacion de bue- nos paños, se nombraria una comision de personas expertas que examinasen la bondad y finura , y adoptasen las medidas convenientes para mejorarlos. Esta ley empezaria á regir á los cówrEs.  83 dos años de promulgada , sin duda para que ; pudiesen consu- mirse las existencias y no causar perjuicios á los que tuviesen trapes y efectos extranjeros.=Si pedida por quien tuviese de- recho á ello, alguna causa á los jueces ordinarios, evocándola á su tribunal, pasasen dos meses sin haber manifestad) su inten- cion la autoridad evocante, podría el juez ordinario continuar la causa, como si no hubiese existido tal rescripto ó; cion.=1-1ízose una ley dirigida á sostener la jurisdicion de los jueces ordinarios contra las invasiones que pudiesen intentar el bayle general de Cataluña y el procurador general de Rosellon y Cerdaña ; usando aquellos de su jurisdicion como acostum- braban hacerlo en tiempo del rey Don Pedro..---- --Reiteráronse las leyes anteriores acerca de las formalidades de monitorio que deberian preceder contra los auxiliadores, consejeros y soste- nedores dé los infractores de paz y tregua.=Marcáronse las so- lemnidades prévias á las competencias sobre jurisdicion de he- cho ó propiedad, que el procurador fiscal intentase promover.= Si por cualquier causa ajena á la voluntad del rey, primogénito, ó gobernador general, se expidiesen provisiones ó mandamien- tos opuestos á las leyes y 'constituciones de Cataluña, ó privi- legios generales ó particulares de los tres estamentos, los di- putados del general podrían acudir al rey por la via de supli- cacion , y aun nombrar un procurador ó sindico general que siguiese estas suplicaciones en su nombre , dándole el sueldo conveniente con tal que no excediese de cincuenta Quedaron destituidos en estas Córtes todos los oficiales nuevos creados, así en el realengo como en el señorío, contra el tenor de las constituciones de Cataluña , no debiendo existir otros que los que existian en tiempo del rey Don Pedro, y no pudiéndose nombrar en lo sucesivo ningun oficial comisario con el título de virey, lugarteniente, protector, etc. En los dos actos ó capítulos de corte se reiteraba la condo- nacion ó perdon de las penas pecuniarias,por causa civil , y se restituyeron sus oficios á los escribanos y otros oficiales que hubiesen sido destituidos por malos informes y contra derecho 84  CATALUÑA. divino, observancia de las sagradas escrituras, razon natural y moral, y pragmáticas de los reyes predecesores. 1429. Las Córtes de Tortosa reunidas á fin de 1429, y que dura- ron hasta bien entrado el siguiente, no parece tuvieron otro objeto que el mismo de las de Valderobres á los aragoneses y Maella á los valencianos, esto es, pedir recursos contra el rey de Castilla, y favorecer en aquel reino el bando de los infantes de Aragon. Algo habia conseguido Don Alonso de aragoneses y valencianos á pesar de la resistencia opuesta en sus respectivos parlamentos, pero los brazos de Cataluña fueron inexorables, y para la guerra de Castilla no le dieron ni un sueldo ni un hom- bre, y eso que el rey agotó amenazas y promesas. El mismo se presentó á presidirlas, pidió recursos, y las Córtes le contesta- ron que no le asistia derecho para hostilizar al rey de Castilla. Creyendo Don Alonso que esta negativa procedia de antipatía personal, se ausentó de Tortosa y dejó como lugarteniente á su esposa Doña María apreciadísima de los catalanes , pero tam- poco alcanzó nada la reina; y lejos de eso, el parlamento adoptó algunas medidas enteramente opuestas á los intentos del rey. Acordóse mandar una embajada al castellano, requiriéndole de- sistiese de la guerra; ofreciéndose el principado á ser mediador en las desavenencias de los dos reyes, y declarando, que de no accederse á este medio de concordia , Cataluña tomaria sobre sí el empeño de la lucha. Desagradó á Don Alonso esta inter- vencion del principado; y resolvió despedir las Córtes, dando esta comision á Galcerán de Requesens , pero los brazos resis- tieron la disolucion y continuaron deliberando. Varió entonces el rey de táctica, y comisionó al marino Ra- mon de Perellós para que se presentase á las Córtes ofreciendo á Cataluña nuevos privilegios, excepciones y libertades por via de empeño , si le auxiliaban en la expresada guerra. Todo fué sin embargo inútil ; las Córtes siguieron negándose á facili- tar recursos, y declararon nuevamente su desaprobacion. Au- tores contemporáneos atribuyen esta terquedad de los catalanes, al disgusto que reinaba en el principado, por la constante y no CÓRTES.  85 interrumpida crueldad que hacia tantos años se ejercia con el conde de Urgel y ]as personas de su familia. Créese que estas Córtes de Tortosa se trasladaron á Cervera por Mayo de 4130 y que allí se disolvieron. Algo reconciliado el rey con los catalanes, llamó las Córtes pará Barcelona en Agosto de 1431 , abriéndolas el /18, si bien la  1131. Academia dice el 26. Su discurso de apertura le grangeó mu- chas simpatías, por la moderacion y buenos deseos que en él ma- nifestó. Decia entre otras cosas: «Y como los miembros depen- dan de la cabeza y deben tomar ejemplo de ella, Nos queremos empezar la justicia por Nos primeramente. Por tanto, si algunos se tienen por agraviados de Nos por inadvertencia, ó de nues- tros ministros por ignorancia ó malicia , pues de Nos estamos ciertos que no hemos obrado con malicia y de ellos lo ignora- mos, hasta que de otro modo estemos bien informados, en ta caso estamos prontos y os ofrecemos hacer justicia de Nos y de ellos , lo cual entendemos ejecutar tan cumplida y plenamente como no podriamos al presente explicar.» Se ven efectivamente algunas disposiciones en los trabajos legislativos de estas Córtes, dirigidas á consignar nuevamente los derechos de los nobles sobre los bienes de los villanos , y otras de interés general , principalmente relativas al modo de arbitrar y cobrar las rentas públicas. El cuaderno legal com- prende veinticinco constituciones que versaban sobre los nego- cios de pupilos , viudas , pobres y otras personas miserables, que se hubiesen comenzado en el tribunal del rey, declarando quiénes y cómo deberian entender en ellos, cuando el monarca se ausentase del principado.------Reiteróse la pragmática de Don Pedro II acerca de los derechos de los señores sobre los bienes de los villanos que variaban de domicilio , añadiendo algunas otras disposiciones, sobre venta de inmuebles del villano, que no se podria hacer hasta pasado el año de su salida; y estable- ciendo notables diferencias entre los hombres que podian ó no rescatarse, y cuyos bienes deberian pasar al señor, en cuanto se ausentaban de su territorio y se negaban á volver.=Cuando 86  CATALUÑA. fuese necesario poner en armas el principado de Cataluña con- forme á los usages y constituciones, el rey no podria proceder contra los que faltasen, aunque fuesen sus feudatarios, sin ci- tacion, conocimiento de causa y amplia defensa, á la que si- guiese sentencia definitiva ; y solo de este modo podria proce- derse á la ejecucion de la pena impuesta.,- -,Ilicieronse por último diez y ocho leyes, sobre conservacion de censales del general de Cataluña, poco importantes hoy para nosotros , aunque de interés para conocer uno de los principales recursos de las ren- tas públicas. Hálianse todas correlativamente en el libro VII, ti- tulo X de las compilaciones impresas. Las anteriores constituciones están fechadas en Barcelona el año 1432, lo cual supone hallarse á la sazon el rey en aquella ciudad. Así lo consignan Zurita, Feliú y casi todos los cronistas é historiadores, que fijan en este año el embarque del rey á la expedicion de Gerves ; sin embargo, los dietarios de Barcelona dicen, que el 6 de Setiembre de 14,31 se enarboló el estandarte real en dicha ciudad, embarcándose el rey ; y parecen confir- marlo así, los anales de Sicilia, pues la pragmática El rito de Sicilia, vigente aun en aquella isla, está promulgada por el rey en 4431. De poca importancia es para nosotros la investigacion de esta pequeña diferencia de fechas, y solo nos toca consignar, que en los códigos, el cuaderno legal tiene la de 1432. Parece que estas Córtes duraron hasta 1434 , á pesar de la ausencia del rey: esto al menos asegura la Academia , si bien no aduce el indispensable nombramiento de lugarteniente. 1435. El 5 de Agosto de 1435, la escuadra genovesa consiguió un brillante triunfo sobre las armas aragonesas en las aguas del Ponza, quedando prisionero el rey Don Alfonso. Cuando la no- ticia llegó á Cataluña, la reina Doña Maria convocó Córtes ge- nerales de aragoneses , catalanes, valencianos y mallorquines para Monzon , y cuando todos los estados del reino se prepara- ban á los mayores sacrificios con objeto de salvar al rey, se supo haber recobrado la libertad por mediacion del duque de Milan. En esta reunion protestaron los estamentos que solo por CÓRTES.  87 aquella vez , y en atencion á lo extraordinario de las circuns- tancias se allanaban á ser convocados por la reina , porque se- gun fuero nadie sino el rey podia celebrar Córtes. Don Alfonso mandó desde Italia á su hermano Don Juan, rey de Navarra, como lugarteniente de Aragon y Valencia, de- jando á la reina Doña María la lugartenencia de Cataluña. Re- sultada de esta medida política fué la disolucion de las Córtes generales de Monzon , y la convocatoria de particulares para los aragoneses en Alcañiz, los valencianos en Morella y los ca- talanes en Tortosa. Pero no parece que los últimos se reuniesen en dicho punto sino en Barcelona , donde segun Zurita se ha- llaban por Enero de 1.137: acordándose la formacion de una 1(137. escuadra destinada á resistir á los genoveses, siempre que el al- mirante fuese Don Bernardo de Cabrera, conde de Modica. La guerra con Francia durante la ausencia del monarca, obligó á la lugarteniente Doña María á convocar las Córtes para Barcelona en /4.38 y tratar de la defensa de Cataluña amena- ll38. zada por los franceses. Tiénese además noticia de otras Córtes celebradas en Lérida el año 4110 por la misma reina Doña María; así como de otras 11/0. dos legislaturas en Uldecona, Tortosa y Barcelona , desde los años 1412 á 1118 , dirigidas á pedir recursos con que auxiliar 1112 y 1111 al rey que se hallaba en las guerras de Italia. Todas fueron con- vocadas por la reina ; pero á nosotros basta dar esta noticia, puesto que en ellas no aparecen hechos trabajos legi-lativos. • Las de 1150 á 1153 que se reunieron sucesivamente en 1550. Perpiñan, Villafranca del Panadés -y Barcelona, tuvieron corno siempre el objeto, de proporcionar recursos para la guerra que á la sazon habia declarado Don Alfonso á la república de Flo- rencia. Pero ya el reino se habia cansado de hacer sacrificios completamente inútiles á la corona de Aragon , manifestándose á las claras la,voluntad en el monarca , de que los países gana- dos con la sangre y tesoros de su reino, perteneciesen á un hijo bastardo. Hacia mas de veinte años que el rey no pisaba sus estados de Aragon, teniendo en el mayor abandono á su esposa SS  CATALUÑA. Doña María muy querida de los catalanes , y para nadie era un secreto, que la verdadera reina de Nápoles y del rey era Doña Lucrecia de Alanyó. No se atrevieron sin embargo las Córtes á una negativa terminante , y ofrecieron á Don Alonso para la guerra contra Florencia, la suma de cuatrocientos mil florines pagaderos á los dos meses despues que el rey se pre- sentase en el principado, dándole conocimiento de esta resolu- cion por medio del abad de Ripoll Fray Beltran Samaso y el ciudadano Francisco Dezplá. Ya hemos visto que las Córtes de Zaragoza de /14 . 51 ofrecieron tarnbien á Don Alonso una crecida cantidad con igual condicion. El rey no se presentó en los pla- zos marcados por las Córtes, y tanto Aragon como Cataluña se libraron de pagar las cantidades ofrecidas. Las intrigas del lugarteniente Don Juan para comprometer al reino en sus desavenencias contra Castilla , aconsejaron á Don Alonso quitarle la lugartenencia de Aragon y Valencia, y darle la de Cataluña. Convocó Don Juan las Córtes para Bar- 1454. celona en Agosto de / 451 y las reunió en Octubre. Insistió allí nuevamente para que se hiciese efectiva la suma de los cua- trocientos mil florines ofrecida en la legislatura anterior; pero como no se habia cumplido la condicion impuesta, los catala- nes insistieron á su vez en la negativa. Estas Córtes se proro- garon á consecuencia de los conflictos creados por los partidos políticos de la Biga y de la Busca, que se ingirieron en ellas con el pretexto de negar á los procuradores de Barcelona el derecho de asistencia, por ser al mismo tiempo conselleres. Tanto por la circunstancia de hallarse ausente el rey, como por los conflictos que surgieron en el brazo de las universida- des y que trajeron divididos á los tres estamentos, los trabajos de estas Córtes debieron ser muy escasos y no consta se hi- ciesen otras constituciones que las insertas en las compilaciones impresas, y fechadas en I /56.—Disponíase en ellas , que con- forme á la declaracion hecha por el Concilio de Basilea , na- die , bajo pena de perpétuo destierro, se atreviese á predicar, dogmatizar, afirmar ó disputar públicamente , que la sacratísi- CORTES. ma Virgen María en su Santa Concepcion hubiese sido mancha- da con pecado original.- --- -E1 dia de San Jorge sería festivo en adelante, por los muchos beneficios que el reino de Aragon debia á este Santo, y su intervencion personal en las batallas de los aragoneses con los moros .Se reiteró•a constitucion de Don Alfonso III en las Córtes de Montblanch , sobre el tiempo de la veda de caza.--Los vestidos de luto no deberian arras- trar por el suelo.-----Se legisló sobre salarios y derechos proce- sales, imponiendo penas á los contraventores.=En lo sucesivo no podria desempeñar el oficio de alguacil quien no fuese no- ble, caballero, hombre de paratge, ciudadano ó burgués . hon- rado.=Se elevó á capitulo de corte la concordia hecha entre el cardenal Mormen , legado del Papa Nicolás V y el rey Don Alonso, sobre las diferencias que habia con algunas iglesias del principado. En cuanto á la conclusion de estas Córtes, últimas de Don Alonso V., la Academia opina debieron cerrarse en 17 de Mar- zo de 1458. CORTES DE DON JUAN II. A la muerte de Don Alonso V acaecida el 27 de Junio de 1158, se hallaba el rey Don Juan de Navarra en Tudela, de donde pasó inmediatamente á Zaragoza, siendo allí reconocido y jurado monarca por los estados de Aragon el 25 de Julo.. 17158. Poco despues se trasladó á Barcelona el 22 de Noviembre, ju- rando el 29 del mismo en las Córtes allí reunidas. Así lo con- signa Zurita : ((Entró el rey en la ciudad de Barcelona á veynte y dos del mes de Noviembre, adonde fué recibido con la fiesta y aparato real que se acostumbra recibir á los reyes en su nueva entrada : y en las Córtes que celebró en el principio de su reinado á los del principado de Cataluña, hizo el juramento que acostumbran los reyes : guando entran á reynar: con la solemnidad acostumbrada : estando juntos los estados dél en la sala del palacio mayor, á veynte y nueve del mes de 90  CATALUÑA. Noviembre: como le hicieron el rey Don Hernando su padre, y los reyes sus antecesores Don Pedro, Don Juan y Don Mar- tin : y ellos le prestaron el juramento de fidelidad, segun cos- tumbre el mismo dia, como á su rey y señor Supónese una convocatoria del rey Don Juan desde Daroca 1X 60. en 10 de Marzo de 1160, para reunir Córtes en Barcelona el 5 de Abril siguiente; pero es lo mas probable que no Legaron á celebrarse: y aunque en dicho año aparecen reunidas las Córtes en varias poblaciones, se nota confusion en lo que acerca de ellas han establecido algunos escritores. Las desavenencias entre el rey y su hijo primogénito el príncipe de Viana, se presentan como causa originaria de to- das estas reuniones. A principios de año se hallaba el príncipe como desterrado en Mallorca y el rey en Barcelona , donde por fin se publicó la concordia entre los dos. Conforme á esta, que autorizaba al príncipe para residir en cualquier parte me- nos Navarra y Sicilia, se presentó en Barcelona el 22 de Marzo, siendo perfectamente recibido por el pueblo. Es por lo tanto posible, que como dice la Academia, fundada en la convoca- toria dirigida al abad de Poblet, convocase Don Juan las Cór- tes catalanas el / 0 de Marzo para Barcelona el 5 de Abril, y (1) La Academia de la Historia ha omitido esta legislatura , que es harto notable. Dá por disueltas en 17 de Marzo de 1458 las Córtes de Barcelona de 1454; es decir, antes de la muerte de Di. n Alonso V, que no se verificó hasta 27 de Junio. Inaugura luego la crónica parlamenta- ria de Don Juan II en la legislatura de Barcelona de 1460, suponiendo que no se reunieron las Córtes catalanas desde Marzo de 1458 hasta Abril de 1460. En el period') intermedio subió al trono un nuevo monarca que se hallaba dentro de los límites del reino; necesario era que este monarca por ley, eonstitucion y fuero, jurase en Córtes los p ivilegios y libertades de Cataluña, si á su vez habia de recibir el juramento de Gbediencia y fidelidad; y esta circunstancia debiera llamar la super or atencion de la Academia para observar, que entre las Córtes de 1458, últimas de Don Alonso V, y las de 1460 , que supone primeras de Don Juan II, precisa- mente tenia que existir una reunion intermedia, siquiera formularia, para tomar y prestar juramento al nuevo monarca. C ÓRIES:  94 es tambien muy probable, que habiendo desembarcado el prín- cipe en esta ciudad el , 22 de Marzo, no insistiese el , monarca en reunirlas ahí , por ódio á su hijo , y la simpatía que á este mostraban los barceloneses. Así es, que vernos á. Don Juan te- niendo Urtes en Fraga , y si bien Feliú asegura que fueron generales á catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines, Zurita y otros, historiadores dicen que solo concurrieron ara- goneses. Todos convienen en que estos pidieron al rey fuese jurado el de Viana como príncipe primogénito y sucesor en el trono de Aragon ; «pero estaba el rey de muy diferente pro- pósito,» . al decir de Zurita, y negó la peticion. De Fraga pasó Don Juan á Lérida, donde tenia convocadas Córtes de catala- nes, y estos le pidieron lo mismo que los aragoneses, pero recibieron igual negativa ; dándose el caso anormal, extraor- dinario y antiforal de estar convocadas las Córtes de los rei- nos y deliberando, sin preceder el mútuo juramento del pri- mogénito y del reino. Seguia el príncipe en Barcelona , y Don Juan , instigado por su mujer la reina Doña Juana enemiga encarnizada de Don Cárlos, le mandó acudir á las Córtes de Lérida. Obedeció el príncipe, per o en el momento fué preso de órden de su pa- dre. Alegó Don Cárlos de contrafuero, y además de exponer contra el atentado los lazos de familia, invocó la inviolabilidad parlamentaria, y la salvaguardia, seguridad y guiaje, de que, segun los usages y constituciones, disfrutaba el vasallo llamado por su señor, y recibido tambien el ósculo de paz. Indignados los brazos reclamaron contra la prision del príncipe, pero todo fué inútil y el rey mandó disolver las Córtes. Entonces hicie- ron estas uso del Derecho de próroga que en Cataluña asistia al poder legislativo. Consistia este derecho, no solo en que continuase con todo vigor y fuerza la in ‘ iolabilidad é inmu- nidad parlamentaria durante seis horas despues de disueltas las Córtes, sino de considerarse abiertas y viva la representa- cion por todo este tiempo. Aprovecháronle las Córtes ; invo- caron el derecho en favor del príncipe, y suplicaron al rey les 92  CATALUÑA. entregase la persona de Don Cárlos , comprometiéndose á guardarle corno prisionero de las Córtes; pero el rey insistió en sus negativas. Desoyó la súplica de los brazos ; atropelló la ley y acabó de enajenarse las voluntades del principado (1). Tambien despreció una diputacion de las Córtes aragonesas y otra embajada de Barcelona reclamando la libertad del prín- cipe: su ódio llegó hasta decir, «que no perdonaria jamás á su hijo, y que maldecía la hora en que le Babia engendrado.» Pero no eran los catalanes gente que retrocedía fácilmente de un empeño, y mas fundado en la razon , en la justicia y en las leyes del reino; y disueltas las Cortes de Lérida, aun mandó Barcelona con el mismo objeto, otra embajada al rey cuando se hallaba en Zaragoza. Muy mal recibió Don Juan á estos embajadores, y los despidió bruscamente con las terri- bles palabras de: «la ira del rey es mensajera de muerte.» ¡Cómo desconocia Don Juan á los catalanes! Estas palabras sublevaron el principado, y al grito de « Viva el señor rey y su primogénito Don Carlos, y mueran los traidores que aconse- jan mal al señor rey,» se convocaron espontáneamente las Cór- 1461. tes en Barcelona el año 4 461 , y se puso en armas todo el principado para libertar al príncipe de Viana , quien al fin consiguió verse fuera de la prision por la hipócrita mano de la reina Doña Juana, que le sacó del castillo de Morella. La muerte del príncipe acaecida el 23 de Setiembre de 4161 con todos los síntomas de envenenamiento , lejos de calmar las agitaciones de Cataluña , ocasionó nuevas alteraciones, aun despues de jurado sucesor el infante Don Fernando, figurando como principal promovedora la reina Doña Juana, que favore- ció por entonces la sublevacion de los payeses de remenza contra los señores. La ciudad de Barcelona rompió definitiva_ mente con la reina y con Don Juan, adoptandó las corpora- ciones populares el acuerdo de reunir un gran parlamento el (1) Pued e verse sobre estos incidentes y detalles, la Cataluña vindicada lie D. Luis Cutchet. CÓRTES.  93 año 1462, al cual convocaron procuradores de todas las prin- cipales 'poblaciones de Cataluña para resistir al monarca. Zu- rita en el cap. XXXIV , lib. XVII, habla de esta reunion de parlamento en Barcelona. Perdida esta ciudad para el rey Don Juan II, y en poder del condestable de Portugal que habia sido proclamado rey, estaba Cataluña dividida en dos grandes bandos, de los cuales uno permanecia fiel al aragonés. Reunió este Córtes de sus parciales por Noviembre de 4464 en Tarragona, y allí refor- 1464. mó algunos abusos introducidos por el natural desórden de la guerra, contra las leyes y costumbres del principado. Estas Córtes sirvieron al rey con trescientos caballos, siendo nom- brado por capitan el conde de Prades. Parece duraron hasta el año siguiente en que se disolvieron. Despues de la muerte del condestable de Portugal acae- cida el 29 de Junio de 1466, reunieron los sublevados parla- 1466. mento general en Barcelona, y el 30 de Julio decidieron ofre- cer la corona condal á Renato de Anjou, conde de Provenza, quien la aceptó, cediendo sus derechos á su hijo Juan, duque Calábria y de Lorena, que verificó su entrada en Barce- lona el 31 de Agosto del año siguiente. Por Enero de 1467 convocó el rey parlamento general 1167. para Villafranca del Panadés , que por Marzo se prorogó á Tarragona. Esta traslacion es para nosotros oficial, porque en la constitucion III, tít. LI, libro I de las impresas, se hace mencion de esta legislatura de Tarragona (I). El parlamento de Cervera de 4468 á que acudieron los . 1468 parciales del rey Don Juan y de su hijo Don Fernando, fué convocado por este, y en él se ofrecieron al rey doscientos caballos para socorrer á Gerona sitiada por los franceses. Las Córtes de Monzon de 1 169 fueron generales á catala— 1469. nes, aragoneses y valencianos. Escasa fué la concurrencia de (1) Vostra Majestat en lo parlament celebrat lo any M.CCCC.LXVII en la ciutat de Tarragona, statui, etc. 94  CATALUÑA. los primeros, porque casi todo el principado se hallaba en poder del duque de Lorena, muy favorecido en los últimos tiempos por la suerte de las armas. Sin embargo, los pocos catalanes que allí asistieron, votaron un socorro de trescien- tos caballos en 29 de Mayo de 4470. Los trabajos legislativos de estas Córtes fueron considera- bles, pues se hicieron cincuenta y cinco constituciones de las que solo se han impreso diez y nueve en los códigos de Ca- taluña (1).--- ---Los brazos suplicaron al rey confirmase todas las constituciones sobre •censales: la prohibicion de crear nuevos oficiales; no exigir cenas donde no hubiese costumbre de pa- garlas, y guardar las constituciones hechas en Córtes y los pri- vilegios y libertades á cada clase..---Ofreció el rey observar las leyes anteriores acerca del nombramiento de alcaides, ca- pitanes, guardias, etc , pagándolos de sus rentas, y decla- rando, que si no lo hiciese en el término de los seis primeros meses, consentia en que se tuviese por nulo y no concedido, el socorro de los trescientos hombres de armas que se le aca- baba de otorgar.=En atencion á ser trascurrido ya un año, sin que las Córtes de Aragon hubiesen anulado el fuero de que los oficiales públicos de aquel reino fuesen regnícolas, prohibiendo desempeñar tales oficios á los catalanes, las Córtes suplicaron al rey que no fuesen admitidos aragoneses en los oficios reales de Cataluña, hasta que se revocase aquel fuero.=La guerra propagada por todo Cataluña habia sido causa de que los al- caides y jefes de fortaleza incomodasen á los vecinos, obligán- dolos á-servicios indebidos para reparo y mnnicion de fortifi- caciones y castillos, hasta el punto de despoblarse algunas vi- llas y lugares: las Córtes suplicaron al rey se pusiesen nueva- mente en vigor las antiguas usanzas y costumbres de Cataluña, conocidas con la denominacion de «Conmemoraciones de Pedro (1) Se han omitido hasta treinta y seis, y solo constan las -siguien- tes:-15, 21, 22, 23 , 24, 26, 29, 31 , 34, 37, 38, 43, 45, 46, 51, 52, 53 y H. CÓRTES.  95 Albert» Así se hizo, formando además comisiones para que exa- minasen en cada localidad, las prestaciones de guerra á que es- taban obli g ados los vasallos.=Quejáronse las Córtes, de que los aleakUs de los castillos y fortalezas conservaban, en grave perjuicio de los abastecedores de carne, por su cuenta , y para comerciar, considerable número de ganados sin pagar derecho alguno, talando los campos y arbolados y sin observar bandos ni reglamentos de las municipalidades: el rey mandó, que los alcaides de los castillos pudiesen tener cincuenta ó sesenta ca- bezas de ganado, pagando los debidos derechos.=Pidieron las Córtes se reiterase la ley hecha en el parlamento de /1/67, para que los capitanes, alcaides y otras personas no pudiesen obli- gar á nadie contra su voluntad, á conducir leña, paja, vituallas ni otras municiones , y que si ocupasen acémilas las pagasen préviamente.=Prohibíase tambien á los mismos alcaides cobrar derecho de castellaje ó herbaje por los ganados que, conforme á constituciones y reglamentos, pastasen en sus respectivos tér- minos.=Adoptáronse di-posiciones á fin de que los castillos y fortalezas de Cataluña no fuesen en lo sucesivo asilo de crimi- nales, pues la experiencia habia demostrado, que recibian favor y proteccion cuando eran perseguidos por las autoridades rea- les..Dedúcese de la constitucion XXIX , que con motivo de la guerra, se hablan introducido grandes abusos en la exaccion y cobro de los tributos , haciéndose distinciones y preferencias injustas: las Córtes pidieron que en lo sucesivo, y segun cos- tumbre antigua, cobrasen los impuestos los conselleres , pro- curadores, paeres, cónsules ó jurados de las ciudades, villas ó lugares, y de ningun modo los oficiales reales.=Para evitar los daños que causaban los alguaciles encargados de reunir las acémilas necesarias para los viajes de S. M. , se declaró , que solo podrian sacarlas para ropa y cámara del rey, primogénito ó lugarteniente general , prévio consejo y asistencia de !as au- toridades municipales, y no para otro alguno de los acompa- ñantes.=Dióse nueva fuerza y vigor á la constitucion hecha por la reina Doña Maria en las Córtes de Barcelona , á fin de que 96  CATALUÑA. los numerosos comisarios recien creados en el principado, cesa- sen inmediatamente, siendo lícito resistir su oficio, porque que- daban anulados.=Perdonáronse como de costumbre las penas y tercias reales en causa civil á favor del fisco.=Se maridaron guardar de nuevo los aranceles á los protonotarios , secretarios y escribanos reales, por los abusos observados en la emision de cartas y derechos de sello.=Por último se pidió, que el rey y su primogénito príncipe de Castilla y rey de Sicilia, jurasen la observancia de las constituciones hechas en Córtes, liberta- des y privilegios de Cataluña; y que hiciesen lo mismo cuantos desempeñasen cargos públicos, así eclesiásticos como seglares, en el término preciso de tres dias despues del en que fuesen requeridos por los diputados de Cataluña. La muerte del duque de Lorena acaecida el 16 de Diciem- bre de 4 470, debe considerarse como la causa principal de ha- ber vuelto Cataluña á la obediencia de Don Juan II, pues al fin capituló Barcelona con honrosísimas condiciones, La Academia 1472. cita una convocatoria de 25 de Abril de 1 472 desde Figueras, para reunir Córtes en Gerona el 4 .° de Junio siguiente, con el fin de dar «total repos en aquest principat é per coses que redunden en qrant servicy et benefici del dit principat. » Es la única noticia que tenemos de estas Córtes. Desde 4 473 hasta 49 de Enero de 4 479 en que murió Don Juan II, se ven reunidas las Córtes en varios puntos; unas veces por el rey; otras por su hijo Don Fernando, y otra por la lu- garteniente Doña Juana, que casó luego con su primo Don Fer- nando rey de Nápoles. La Academia considera unas mismas 1173. Córtes las reunidas en 1473 en Perpiñan, y las que concluye- ron al morir el rey, concediéndoles cerca de seis años de exis- tencia. A nosotros no parece esto posible, y nos inclinamos á creer que el parlamento reunido en Cervera por la lugarteniente 1476. Doña Juana en 4 476, fué de nueva convocatoria. Veamos de aclarar esta cuestion. El rey, segun carta dirigida al abad de Poblet, convocó las Córtes desde Perpiñan en 26 de Febrero de 4 473 para el 30 de CÓRTES.  97 Marzo, no habiéndose reunido por prórogas sucesivas hasta 7 de Mayo. Por Octubre del mismo año se trasladaron á Barcelona, donde consta en efecto hallarse reunidas por Abril de 1471, en cuyo mes trató Don Juan de mudarlas á Gerona , para proveer mejor á la defensa del Rosellon invadido por los franceses. Esta traslacion no debió sin embargo efectuarse, porque en Setiem- bre encontramos á la infanta Doña Juana presidiendo las Córtes en Barcelona. El año siguiente continuaban reunidas en esta ciudad con asistencia del rey, y la infanta Doña Juana se halla- ba presidiendo las de Zaragoza. Zurita dice, que Don Juan de- liberaba pasar las Córtes de Barcelona á Tortosa, con el fin de acercarse á las fronteras de Castilla, pero no consta se hiciese esta traslacion. En tal estado vemos, que el 30 de Octubre de 4/75, el rey Don Juan habia vuelto á dar á su hija Doña Juana la lugartenencia de Cataluña, por tener él que pasar á Zaragoza. Zurita (cap. XLIX, libro XIX) , nos la presenta celebrando Cór- tes en Lérida por Febrero de 4476, para socorrer el castillo de Salsas y defender el Ampurdán. El 3 de Noviembre del mismo "año se desposó la infanta con el rey de Nápoles, cuando se ha- llaba celebrando Córtes á los catalanes en Cervera. Como el objeto de todas estas reuniones de Córtes no era otro que acudir á la defensa del Ampurdán , viendo el rey que no se cumplia, autorizó á los de esta comarca , para que proveyesen como mejor pudiesen á la defensa de su tierra; y con esta autorizacion, se reunió en Gerona parlamento de los estados del Ampurdán. Las Córtes de Cervera llevaron muy á á mal este reunion parcial por considerarla usurpadora de atri- buciones , mas no por eso dejó de seguirse reuniendo el par- lamento particular de Gerona. A fines de 1176 , y habiendo cesado ya la peste en Barcelona, se prorogaron á esta ciudad las Córtes de Cervera, y consta que el 7 de Diciembre se habia verificado ya la traslacion. De este cúmulo de datos resulta, que las Córtes convocadas en 4/73, se reunieron primero en Perpiñan por el rey; que se trasladaron el mismo año á Barcelona ; que continuaron en Lé- TOMO VII.  7 98  CATALUÑA. rida ; que se trasladaron mas tarde á Cervera ; y por último concluyeron en Barcelona, donde volvieron á reunirse desde Diciembre de 4476. La Academia solo las supone celebradas en Perpiñan y Barcelona ; pero es indudable que tuvieron tambien asiento en Lérida y Cervera. Segun los términos con que Don Víctor Balaguer habla de estas Córtes de Cervera de /1176, pa- rece fué nueva convocatoria, y no continuacion de las de Per– pifian , Barcelona y Lérida. A esta opinion nos inclinamos, aten- diendo á la legislacion entonces vigente acerca de la reunion trienal de nuevas Córtes. De todos modos , las que se hallaban reunidas en Barcelona por Enero de 4.179 á la muerte del rey, fueron las últimas de este monarca. No consta que en todo el último periodo de seis años, se hubiese legislado en las Córtes. CAPITULO VIL Córtes de Don FERNANDO II el Católico.—Legislatura de 1480.—Cuaderno legal de estas Córtes. — Autorizan al rey para erigirse en juez árbitro.—Varias peticiones de los estamentos. eclesiastico y militar.—Córtes generales de Tarazona, de 4484.—Córtes de Barcelona, de 1485 y 4493.—Notable cuader- no legal de estas últimas.—Organizacion de la Real Audiencia.—Córtes de Tortosa de 1495.—Córtes de Barcelona de 1503.—Júrase en ellas por suce- sora á la infanta Doña Juana.—Trabajos legislativos de estas Córtes.—No- table constitucion sobre seguridad individual.—Revocacion de una pragmá- tica que contenia disposiciones generales.—Importante acto de corte con- tra la expulsion de los moros.—Córtes de Monzon de 4510.—Trabajos le- gislativos.—Peticiones de los estamentos eclesiástico, militar y Real.—Córtes generales de Monzon de 1512 reunidas por la reina Doña Germana.—Tra- bajos legislativos.—Acuerdos con la Inquisicion.—Córtes de 1515, CORTES DE DON FERNANDO II EL CATÓLICO. Ya llevaba Don Fernando algunos años de rey de Castilla cuando murió su padre Don Juan II. Aunque Feliú de la Peña dice que Don Fernando no se presentó en Cataluña hasta Julio de 1480 , los dietarios de Barcelona aseguran se hallaba en esta ciudad el 4.° de Setiembre de 1479, en cuyo dia fué pro- 4 00  CATALVÑA. clamado conde de Barcelona en la plaza de Fra-menors, con el ceremonial y requisitos de costumbre, celebrándose con este motivo fiestas, saraos y torneos. 1480. Desde Medina del Campo, en 15 de Setiembre de 1480, ex- pidió Don Fernando carta convocatoria á los estados de Ca- taluña para reunir Córtes en Barcelona el 5 de Noviembre próximo, abriéndose el 14, de dicho mes. Desde Barcelona convocó las Córtes de Calatayud y Zaragoza de 1484 , donde fué jurado sucesor el príncipe Don Juan, y volvió inmediata- mente á Barcelona á continuar las Córtes, dejando de lugar- teniente para proseguir las de Aragon á su esposa Doña Isa- bel. Por Julio de 1481 se presentó la Reina Católica en Bar- celona con su hijo el príncipe Don Juan, y el mismo dia fué jurado en las Córtes como heredero. Por Noviembre se halla- ban aun abiertas las Córtes , pero debieron cerrarse entonces, porque los reyes pasaron á Valencia donde estuvieron quince dias, y luego se trasladaron á Castilla. Considerables fueron los trabajos legales hechos en estas Córtes, que todos llevan la fecha de 4481. Constan de veintidos constituciones y tres capítulos de corte. Versaban las prime- ras sobre ejecucion de las sentencias arbitrales.=Prohibiendo expedir guiajes , sobreseimientos ó moratorias que pudiesen impedir el curso de los pleitos.=Se legisló sobre la jurisdicion respectiva de cada juez ; causas evocables al tribunal del rey ó primogénito, y pago de derechos á los jueces por sentencias definitivas ó interlocutorias.=Estableciéronse los términos en que deberian empezarse las causas contra los criminales , se- gun el sitio de los estados de Aragon en que delinquiesen.= No se podria imponer pena de muerte ó corporal sin la asis- tencia de seis juristas en la Audiencia Real, además del vice- canciller ó regente de la cancillería.—Tampoco se podria im- poner tormento sin la misma asistencia de juristas, y dando defensor al reo : quedaron declarados vigentes en esta consti- tucion , todos los privilegios que sobre tan interesante punto tuviesen los tres estamentos. =El usage Princeps namque se CÓRTES.  1 01 observaria rigorosamente en su genuino texto.=Se declaró que en los casos que procediese confiscacion de bienes, no fuesen perjudicado s legítimos acreedores ni los derechos de las es- posas; y cuándo procedia el inventario, confiscacion y apre- hension de bienes.=Quedó consignado, que solo cuando lle- gase el caso de proclamar el usage Princeps namque, podria el rey publicar ciertos edictos relativos á la seguridad del principado.=-Ningun extranjero tendria cargo público en Ca- taluña, exceptuando la lugartenencia general y los oficios de Casa Real.=E1 asesor del lugarteniente general de Cataluña no podria ejercer jurisdicion sino en presencia del lugarte- niente.=Las cosas del Real Patrimonio podrian prescribirse en lo sucesivo por el trascurso de ochenta arios , teniéndose la prescripcion por título legítimo.=Se anuló una sentencia del rey Don Alonso eximiendo de ciertos tributos á los payeses de remenza, por ser contraria á los usos y práctica de Cataluña, y se restituyó á los señores alodiales el derecho á cobrar- los.=E1 encargado del Real archivo de Barcelona, daria en lo sucesivo certificaciones de lo que en él constase, prévio pago de los derechos que le estaban asignados.=-- -E1 maestre racio- nal deberla tomar cuentas á los oficiales trienales, en el tér- mino de cuatro años despues que saliesen de los oficios. Se mandaron observar los usages, constituciones, usos, prácticas y demás privilegios de los estamentos , en contra de cualquier práctica abusiva, declarando nulo todo lo que se opusiese á ella.=Los hijos de catalanes, aunque naciesen fuera de Cata- luña, debian considerarse regnicolas y quedar habilitados para obtener oficios públicos.0E1 bayle general solo tendria un te- niente. =Las causas menores de diez libras no podrian evo- carse á la Real Audiencia, si esta se hallase fuera de la ve- gueria ; pero si estuviese dentro podrian evocarse las que ex- cediesen de cinco libras: por esta constitucion, no renunciaba el monarca el derecho á oir en juicio verbal, las causas de los pobres.,-Por último, se mandaron observar todos los usages, constituciones y demás leyes de Cataluña, imponiendo penas 102  CATALUÑA. á los oficiales residenciables y no residenciables que las in- fringiesen ; encargando á los diputados del principado, vigila- sen su observancia y acusasen á los infractores. Los tres capítulos de corte versaban sobre evocacion, á la Real Audiencia de las causas que se ventilaban sumariamente en el tribunal de comercio, y que con varios pretextos se in- tentaban sacar de este . ; reiterando lo dispuesto en las Córtes de /1 422, sobre la prohibicion de introducir paños extranjeros, haciendo en ella algunas modificaciones; y pidiendo al rey el acostumbrado indulto de las penas debidas por terciós en los censales y demás por causa civil. Además de estos trabajos dieron las Córtes poder al rey, para que sentenciase como árbitro y concordase, los intereses particulares y diferencias que sobre bienes y otros derechos habian surgido en todo el principado de Cataluña por las pa- sadas turbulencias , alzando las arbitrariedades cometidas y restituyendo sus bienes y derechos á los indebidamente des- pojados. Expresábase en el poder al rey la circunstancia no- table, de que no podria cobrar el servicio votado en las mis- mas Córtes hasta despues de publicada la sentencia arbitral, y que hecha y publicada tendria fuerza de capítulo de corte. Veinticinco artículos comprende esta sentencia, por la cual quedaron arreglados todos los derechos vulnerados, con algu- nas excepciones sin embargo, relativas á los bienes del conde de Modica , de los nobles D. Ramon y D. Hugo de Cardona y de la condesa de. Luna. Pidieron tambien las Córtes al rey en 8 de Octubre dé 4481, que no permitiese pescar coral en Cerdeña y Córcega , ni ne- gociar, vender ó permutar los corales á nadie que no fuese vasallo ó súbdito aragonés: que se prohibiese permanecer en la villa de Alguer á los genoveses ó corsos ; y que el coral no pudiese extraerse de Cerdeña por otros que por aragoneses ó catalanes, sin prestar fianza de que no lo llevarian al extranjero. En el mismo dia 8 de Octubre y siguiente 9 resolvió tres petieloilüs del estamento eclesiá'stíco. A la primera mandó bajo CóRTES.  1 03 la multa de mil florines, que cuando los oficiales reales tuvie- sen presos á eclesiásticos, los entregasen á sus respectivos jue- ces, en el momento que aquellos probasen su cualidad de tales, sin exigirles cantidad alguna. A la segunda, que los excomul- gados por la iglesia, fuesen expulsados á los seis dias siguien- tes de la excomunion, de la ciudad, villa, lugar y parroquia donde la hubiesen sufrido; sin que pudiesen volver á ella hasta que alcanzasen absolucion; imponiendo cien libras de multa al oficial real que requerido por la autoridad eclesiástica no cumpliese con este mandato. Y á la tercera, expidió privilegio, para que las causas de competencia entre la Real Audiencia y los jueces eclesiásticos sobre jurisdicion, se terminasen por el banco régio en el término de quince dias, y si no se decla- rase durante él , se considerase la competencia en favor del eclesiástico. Con igual fecha otorgó privilegio al estamento noble, para que los vasallos que se ausentasen del territorio de señorío, so pretexto de bandera ó conducir acémilas, y que no volvie- sen dentro de un año, dejando su casa sin habitador, pudiesen ser extrahidos de donde se hallasen , por el señor directo, para restituirlos á su señorío. Finalmente , el mismo dia le pidieron y concedió á los no- bles el privilegio, de que ninguno de ellos ni sus sucesores pu- diese ser castigado con ejecucion y pérdida de sus bienes, sino solo en su persona, por los delitos que cometiese, á no mediar composicion : exceptuábanse los casos de lesa majestad en pri- mer grado y el crimen de heregía, despues de declarada por el competente juez eclesiástico; y sin que por este privilegio quedasen perjudicados los procesos de regalía permitidos, guardando la forma de los usages y constituciones y los pri- vilegios del brazo. Aunque á las Córtes generales de Tarazona de 448! fueron 148it convocados los catalanes, se negaron á concurrir, limitándose á enviar una embajada, en la que habia síndicos de Barcelona y Villafranca , para protestar que siendo contra sus constitu- 4 04  CATALUÑA. ciones y libertades salir á Córtes fuera de los límites de Cata- luña, no podia asistir el principado á la reunion de Tarazona. El rey oyó la protesta, pero nada se resolvió , porque apre- miaba la guerra de los moros y tuvo que marchar de Aragon, dejando habilitado á su hijo el arzobispo de Zaragoza para con- cluir las Córtes á los aragoneses. Por entonces tenia lugar en Cataluña la sublevacion de los payeses de remenza , que segun el dietario municipal de Barcelona , « eran favorecidos por la señora reina,» contra sus señores, y que al fin concluyó corno hemos visto en nuestros actos legales, con la sentencia arbi- tral de Guadalupe. H85. Las Córtes reunidas en Barcelona por Junio de 1485 , las convocó el infante Don Enrique, lugarteniente general de Ca- taluña, pero no nos han dejado vestigio alguno legislativo. 1493. No así las de Barcelona de 1493 abiertas el 10 de Mayo, que duraron hasta los últimos dias del mismo año , y se cele- braron en el monasterio de Santa Ana. Su objeto principal y mas urgente fué, aquietar algunos bandos que afligian al prin- cipado, procurar volviesen á la corona los condados de Rose- llon y Cerdaña, perdidos en las guerras anteriores; remediar muchos abusos introducidos por la constante inquietud y agi- tacion que desgraciadamente hacia mucho tiempo sufria Ca- taluña, y organizar parte del poder judicial sobre bases muy parecidas á las de Castilla. Se legisló al efecto ámpliamente, pues nada menos que se- tenta y dos constituciones y un acto de corte aparecen hechas en esta legislatura, una de las mas abundantes de la crónica parlamentaria del antiguo condado.—Se creó y organizó en estas Córtes la Audiencia Real de Barcelona, debiendo com- ponerla ocho magistrados todos catalanes y doctores en dere- cho civil y canónico, y dos jueces de corte para inquirir las causas criminales: se les dió la fórmula del juramento que de. bian prestar; no podrian ejercer la abogacía, y su cargo era incompatible con otro alguno.—La residencia de estos diez magistrados sería continua en la Real Audiencia, y solo po- CÓRTES  1 05 drian disfrutar cuarenta dias de licencia al ario, y el canciller tres meses; de modo que siempre hubiese seis magistrados presentes y un juez de corte.=Se les señaló el tiempo que deberian permanecer en la Audiencia : dedicarian los viernes á las causas de pobres; y todas las semanas visitarian los pre- sos, asistiendo los jueces de corte.=Para el fallo de las causas civiles y criminales deberian asistir seis magistrados además del vicecanciller ó regente de la cancillería , y resolverlas por mayoría; concediendo voto de cualidad al presidente, caso de empate.—Declararon las Córtes lo que deberia hacerse, cuando alguno se quejase de que las provisiones ó cartas expedidas por los oficiales reales eran opuestas á los usages y constitu- ciones de Cataluña.—La muerte ó inhabilitacion de cualquiera de los ocho magistrados ó dos jueces , deberia reemplazarse en el término de tres meses á mas tardar.=Cuando el primo- génito ó lugarteniente general de Cataluña no se hallasen den- tro del principado , los magistrados y jueces deberian seguir la audiencia del teniente gobernador, presidiéndola el asesor de este; pero en la misma constitucion se decia, que por ella no se considerase perjudicado el juicio de prohombres y de- más privilegios y libertades de la ciudad de Barcelona, y los privilegios de los estamentos y demás poblaciones, pues con- tinuarian en fuerza y vigor.=Se tasaron los sueldos del can- ciller, vicecanciller, magistrados, alguaciles, etc., pagaderos sobre el general de tres en tres meses, con declaracion de pago privilegiado: pero se les prohibia tomar nada de los litigantes, ni derecho alguno por los actos judiciales, bajo pena de pri- vacion de oficio, inhabilitacion, restitucion y undécuplo.— Se adoptaron además medidas para que nunca faltasen sus salarios á los magistrados y jueces.—En todas las cartas cita- torias que saliesen de la Real Cancillería se pondria la cláu- sula antigua, «Dum tamen vobis constiterit , partem prius esse citatam.----E1 actor deberia presentar la demanda á los seis dias de hecha la citacion al reo, y prestar en dicho término la de- bida caucion, contestando el reo á los ocho dias y afianzando I 06  CATALUÑA. tambien por su parté: este alegaria en los ocho dias sus excep- ciones dilatorias, que se fallarian dentro de los quince siguien- tes; concediéndose tres para interponer apelacion de estas sentencias interlocutorias; pero ínterin se siguiese el juicio so- bre las excepciones dilatorias, no se entendería correr el tér- mino de los ocho para reconvenir.=Se legisló sobre términos de contestacion á la demanda, probatorios, corroboraciones, defensas, y el que tendria el relator para dar cuenta de la causa.=Todos los sábados se baria un apuntamiento de las causas conclusas en la semana y que se hallasen en estado de vista, reiterando la constitución de la reina Doña Maria sobre el sistema de despacho.=Las suplicaciones de sentencia defi- nitiva deberian interponerse á los dos dias de publicada, dando la oportuna caucion , y decidirse en término de seis meses , á no que el consejo creyese necesario mas tiempo ; pero si pa- sase un año sin resolverse la suplicacion, se tendria por de- sierta.=Si dada la sentencia no se opusiesen excepciones á la ejecucion , se ejecutaria sin nueva declaracion del consejo, para evitar costas á las partes.=Las causas menores de treinta libras, podrian cometerse á cualquiera de los consejeros; pero si este tuviese dudas, las someteria á todo el consejo: en tales causas la exposicion de los relatores seria breve y sencilla.= Las causas sumarias como de alimentos , posesorias , etc., y las ejecutivas, se despacharian brevemente á arbitrio del con- sejo, ó de aquel á quien en su caso estuviese cometida.=Las peticiones de reforma por contrario imperio se aducirían den- tro de tres dias, y se fallarian en el de seiS, á no que el con- sejo creyese necesario mayor término: tambien se marcaron plazos para las suplicaciones de sentencias interlocutorias.= Las causas que de los jueces ordinarios se evocasen á la Real Audiencia, se despacharian conforme á las reglas anteriores, y lo mismo se haria con las apelaciones de los jueces inferio- res, dándose el término de un mes para despachar las apela- ciónés de sentencias interlocutorias, á no que el consejo ere- ye g e OVhci10 mas tiúrripo.. Todas las causas pendientes .cóitt'Es. en la Real AUdienéia, sé arreglarian á las constituciones anteriores. Las menores dé veinte libras no se evoca- Han á la Real Audiencia , pero el rey , su canciller, vi- cecanciller ó regente la cancillería, podrian despachar ver- balmente las causas de los pobres.,- -Se legisló sobre recusa- ciones, no debiendo entender el recusado, de los motivos ale- gados para la recusacion, y sobre notificaciones..Se facultó á las ciudades, villas y universidades privilegiadas, para acep- tar, si querian , las constituciones actualmente aprobadas so- bre tramitacion dé los negocios, debiendo manifestarlo dentro de un año y otorgar instrumento público de aceptacion.=-Los embargos pedidos verbalmente caducarian al año de no pro- seguirse los negocios, y lo mismo sucederia con las firmas de derecho que no se prosiguiesen en dicho término.=Cada cinco años se publicarian en las veguerías los salvo-conductos tem- porales que hubiesen concedido los reyes.=Se tasaron los derechos notariales por algunas escrituras..=En las causas menores de Veinte libras, solo se escribiria la citacion , de- manda , artículos, declaraciones de testigos y sentencia..En las provisiones judiciales constaria el año, mes y dia en que se despachasen ; y los testimonios qué diesen los escribanos, deberian solo contener la provision y la persona que la pidió, sin mas prefacios ni extensiones; no pudiendo exigir mas de- rechos que los tasados por constituciones..---Cada litigante pa- garía las escrituras, cédulas y testimonios que presentase en apoyo de su derecho.= Se mandaron observar las constitu- ciones sobre tasacion de actos judiciales.=Los protonotarios ó secretarios del canciller ó vicecanciller no podrían expedir provision alguna de asunto deducible en juicio, sin manda- miento del canciller . ó vicecanciller; y se les obligaria además á jurar la observancia de los usages y constituciones. Los derechos de los curiales prescribirian á los tres años de de- vengados y no pedidos.=Se adoptaron medidas para evitar los fraudes que pudiesen cometerse por las viudas y pobres, en las peticiones de evocácion de sus negocios litigiosos á la 4 08  CATALUÑA. Real Audiencia , y tambien para evitar las dilaciones en las evocaciones de concursos de acreedores.=Los embargos de- berian decretarse por las autoridades del lugar donde radi- casen los bienes, y resolverse sobre el embargo, en el término de un año ; de lo contrario caducaria la demanda.=Tasáronse los derechos de los jueces ejecutores de las pensiones de cen- sales y de los peritos..Las cauciones prestadas por ejecucion de censales, caducarian al año, si el ejecutado no reclamase.= Se reiteraron las constituciones contra los mercaderes que- brados, declarándolos además excluidos de las constituciones de paz y tregua.,- -Atendiendo á la diminucion de la riqueza pública, quedó exenta de los tributos de coronacion y mari- daje la décima parte de los fuegos de todo el principado.=Se reiteró la ley de la reina Doña María sobre el oficio de alcal- des y monederos de la Seca ; y los que litigasen en su tribu- nal deberían prestar la oportuna caucion.=Los salarios de los criados prescribirian al año de no pedidos, si no tuviesen carta ó contrato, y los de los artistas y menestrales, á los tres años.—Se declaró la incompatibilidad entre el cargo de te- niente de tesorero y escribano de la tesorería.=Se recordó la ley de Don Alfonso sobre los derechos de alguaciles, escri- banos y otros oficiales; añadiendo, que hasta recaer condena- cion de costas no se pudiese hacer exaccion ni ejecucion de derechos.. Antes que el teniente gobernador de Cataluña ejerciese su oficio en cualquier poblacion del principado, debe- beria jurar la observancia de los privilegios generales ó par- ticulares, usos, prácticas y costumbres de la ciudad, villa, lu- gar ó veguería.=Los subvegueres serian en lo sucesivo per- sonas honradas; y los encargados de administrar justicia en las veguerías , asistirian cuando menos una vez al dia al tri- bunal, para administrarla. :=Se adoptaron medidas para que los oficiales ordinarios y sus escribanos, no cobrasen derechos excesivos, y en cuanto á los peajes se guardaria la constitu- cion de censales.=-_-Los embargos no podrian decretarse sin consejo y voto de dos jurisconsultos ó al menos de uno.. ORM,  1 09 Prohibióse á los escribanos nombrar sustitutos para actuar en los tribunales, si no tuviesen la suficiencia necesaria, á juicio de los oficiales ordinarios ó de sus asesores.=Se revocó la constítucion hepha en Monzon, por la que se negaba á los ex- tranjeros que pudiesen gozar de oficios en Cataluña, con tal que de los de su tierra pudiesen disfrutar los catalanes.- ----Que- daron consignadas las constituciones ordinarias sobre obser- vancia de los usages de Barcelona, constituciones de Cataluña é indulto del tercio por falta en el pago de censales y deudas civiles: y se autorizó por último al bayle general Juan Sar- riera para que durante su vida, en ausencias ó impedimentos, pudiese nombrar un regente del oficio , á pesar de la consti- tucion vigente en contrario. El acto de corte se redujo, á pedir la comision de greujes expidiese el rey las provisiones , comisiones y ejecutorias ne- cesarias, para autorizar las sentencias recaidas en los greujes presentados y fallados. El 44 de Diciembre de 1495 se abrieron las Córtes de Tor- 1495. tosa y duraron hasta bien entrado el año siguiente. Su prin- cipal objeto fué servir al rey para la guerra con Francia, que habia tomado colosales proporciones en el Rosellon. Se vota- ron cuantiosos recursos y socorros , con los que se concentró un poderoso y bien pertrechado ejército en las cercanías de Perpiñan , que algunos autores hacen subir á treinta mil in- fantes y diez mil caballos. Tambien la marina recibió gran impulso de estas Córtes. No consta que en ellas se hiciesen constituciones ni capítulos de corte. Verificada la union de la infanta Doña Juana , hija de los Reyes Católicos, con el archiduque Don Felipe, se presentó este con su esposa en Molins de Rey el 17 de Enero de 1503, y entró en Barcelona, donde segun los dietarios, «fué osten- tosa la majestad, riqueza y aplauso del recibimiento, cele- brado con luminarias, fuegos, máscaras, torneos y otras de- mostraciones festivas y militares.» Al mismo tiempo instaban los catalanes al Rey Católico, para que mandase reunir las 110  CATALUÑA. Córtes y jurar sucesora en ellas á la infanta Doña Juana, como lo habian ya hecho los aragoneses, y en efecto fueron convo- 1503• radas, reuniéndose despues de varias prórogas el 26 de Abril en el monasterio de Frares menor. s. Reconocióse en ellas por sucesora á la infanta y su esposo Don Felipe , á falta de hijo varon ; pero además se concedieron al rey para proseguir la guerra de Nápoles y defender á Cataluña, doscientos cincuenta mil escudos, sin contar los numerosos tercios de gente que armó e] principado. Cuando el rey celebraba estas Córtes, se recibió la noticia de haber tornado Gonzalo de Córdoba la ciudad de Nápoles con todos sus castillos. La legislatura de- bió concluir por Noviembre del mismo año. Sus trabajos legislativos fueron considerables, pues se hi- cieron hasta cuarenta y cinco constituciones y un capítulo de corte.=Reformando la constitucion de las Córtes de 4 493 , se declararon corno de menor cuantía los pleitos que no llegasen á cien libras, en lugar de las treinta designadas en aquella.— Se prohibió el ejercicio de la abogacía á los magistrados de la Real Audiencia, pero podrian aconsejar á los jueces ó ár- bitros de causas eclesiásticas que no debiesen avocarse al con- sejo.=Los negocios que los relatores pusiesen para vista , se despacharian sin, interrapcion.. En las causas mayores de seiscientas libras se nombraria., un consejero ponente además da relator.—Las evocaciones generales de causas cesarian, si las partes que las obtuviesen no citasen dentro de un año á los terceros interesados; y en todas las evocaciones generales se insertaria la siguiente claúsula; Dummodo non impediatur executio pensionum censalium et violariorum, et non sit, causa menor viginti librarum.---Los reconocidamente pobres queda- ban libres de pagar costas procesales, debiendo , prestar úni- camente caucion juratoria.=Se adoptaron disposiciones para la custodia de los procesos, llevándolos á un archivo público despues de la muerte de losescribanos..Se legisló sobre el sitio y forma en que deberian prestar juramento los donantes y donatarios para evitar .fraudes en las donaciones.~Los crin- eenrul.  1 4 4 dos ó familiares. de los magistrados de la 4kudiencia, no pp-. drian ser procuradores de causas.-7.--- -Se declararon los filias feriados.=En las escribanías de la Real Cancillería habría un libro donde se anotasen las faltas del canciller, de los ocho magistrados y de los dos jueces de corte, dándose copia á los diputados del general, cuando la pidiesen.=El vicecanciller ó regente no podrian ser en lo sucesivo, jueces comisionados de causas, pero podrian oir las verbales de los pobres.=Hí- zose extensiva al regente de la cancillería la licencia anual de que gozaban los ocho magistrados. = Se consignaron las preguntas que deberían hacerse á los testigos que declarasen en las informaciones de pobreza.-=Se reiteraron algunas dis- posiciones para evitar los excesos que pudiesen cometer los escribanos, y se tasaron los derechos de los relatores.=Si un actor dejase pasar seis dias sin presentar la demanda despues de citado el reo, se le consideraría libre de la instancia.--- ---Se rei- teró la ley sobre la mútua caucion de los litigantes al princi- pio de los pleitos.=Los oficiales reales de la Audiencia y can- cillería préstarian de nuevo, juramento de guardar los usages de Barcelona, constituciones de Cataluña, privilegios, etc.=- -El mismo juramento se exigiría á los tesoreros, declarando su incompatibilidad con el cargo de escribanos de dicho oficio.-- Se adoptaron disposiciones para evitar excesivas costas en la ejecucion de las sentencias.=Antes de pasar los notarios las causas al relator, extenderian una memoria de todas las actas judiciales que constasen en el proceso y los nombres de los testiges.- -=-Al asesor ordinario del gobernador deberia sustituir un doctor en derecho, experto y morigerado.—Se tasaron los derechos que deberian cobrar los asesores de los gobernado- res de Cataluña, Rosellon y Cerda-fía, y los de los demás jue- ces.----Se reiteró la ley de Don Pedro 1II sobre la evocacion de causas al lugarteniente del principado..Los jueces ó relato- res de la Audiencia deberian escribir de su puño y letra la parte dispositiva de las sentencias.=Los abogados fiscales no podrian desempeñar destino incompatible con su oficio.--,-Se 4 1 2  CATALUÑA. legisló sobre el salario de los jueces de residencia.—Los ocho magistrados de la Audiencia y los dos jueces de corte , ade- más del juramento, deberian prestar homenaje al rey.—Los reos tendrían derecho á pedir la presencia de los dos jueces de corte en sus declaraciones indagatorias ; y á toda decla- racion criminal asistiria un notario, mayor de veinticuatro años.---Se nombró una comision que investigase los derechos que se exigian á los presos en las cárceles de la ciudad, en- cargándola remediase los abusos que pudiesen existir..Es im- portante la constitucion XXIII de este cuaderno , por lo que afecta á la seguridad individual: estableció el rey , que nadie pudiese ser preso sino en crimen fragrante ó por provision del rey, su lugarteniente general, vicecanciller, regente la cancillería ó juez de corte; y respecto á los jueces ordinarios, sin consejo del asesor ó del teniente de este (4). =E1 injusta- mente preso quedaria libre de pagar ningun derecho ni car- celaje..E1 preso á instancia de alguno y declarado inocente, tendria derecho á reclamar todos los daños y perjuicios que se le hubiesen seguido , de no haber existido para la prision causa justa declarada por el juez.=En la composición de cau- sas criminales que pasasen de diez libras, intervendria el vi- cecanciller 6. el abogado fiscal. =Se dieron reglas á los co- misionados de greujes de estas Córtes, acerca de lo que de- berian observar en la extraccion de los reos, despues que fuese provista su. libertad, si debiesen pagar alguna multa.--- -Cuando llegase el trámite de pasar á los abogados las causas de po- bres, lo harian los escribanos sin derechos.=A la votacion de las causas criminales no asistirian los procuradores fiscales.= (1) Statuim y ordenara, que no puga esser algú més en presó, sino crin fragrant, ó ab licentia, ó provisió de Nos, ó Loctinent general p os- tre, á del Yicicanciller, , ó en son cas Regent la Cancellaria, ó de jutge de cort. E aso mateix sie servat per lo Governador é Portants veus de Governador: é quant als ordinaris Reyals, proveim , que no puga esser mes algú en presó, sino á, consell del assessor ó teninc loe de aquel], sino crim fragrant.=-Libro IX, tít. XXIII, cons. I. 11 CÓRTES.  3 La constitucion XL revela el celo de las Córtes catalanas en defensa de las prerogativas parlamentarias. El 25 de Enero de 1500 }labia expedido el rey desde Sevilla, una pragmática de carácter general para Cataluña, contra el bandolerismo: las Córtes debieron ver en la pragmática una transgres:on de sus facultades legislativas, y quedó revocada por la constitucion que nos ocupa. En esta se prohibieron las venganzas particu- lares entre parientes ó amigos, por muertes, heridas ó insul- tos, debiendo preceder ciertas formalidades por medio de e.;- eritura pública, para poder usar del derecho de reto que con- cedian á las parientes agraviados las antiguas leyes catalanas. Los que prescindiesen de estas formalidades serian tenidos per bara é per iraydor, y no podrian disfrutar de indulto ni guia- je (1). =Para evitar las donaciones en fraude de acreedores se acordó, que todas las universales ó de- la mayor parte del patrimonio, ó que excediesen de seiscientos florines, se consignasen ante los jueces ordinarios en un libro que se titu- lase de donaciones y herencias : las que no apareciesen he- chas diez dias antes de los préstamos ó contratos, no perjudi- carian á los acreedores censalistas ni á los que tuviesen crédi- tos escritos. No se comprendian sin embargo en este caso, las donaciones propter nuptias hechas en los capítulos matrimo- niales, si los matrimonios se efectuasen. r fambien se legislaba sobre estas mismas donaciones, cuando se hiciesen en lugares de señores de vasallos.----Se confirmaron los privilegios de la tabla de Barcelona.=Los registros de los protonotarios se tras- ladarian al archivo real.=Se confirmaran los usages de Bar- celona, constituciones -y privilegios del principado, y se con- donaron todas las multas por deuda civil y tercios de censales. El acto de corte es importante. Elevaron los brazo- una ex- posicion al rey, contra la idea que suponían se agitaba en la corte para expulsar á los moros que residian en Cataluña, y (1) Constitucion  tit. XIV, libro IX. TOMO VII. 11 4,  CATALUÑA. le exigieron su real palabra , de que no los expulsaria ni con- sentirla se expulsasen, por lo muy útiles que eran en el prin- cipado ('1). 1510. Las Córtes de Monzon de 1510 fueron generales á catala- nes, aragoneses y valencianos. Se abrieron el 4. de Mayo y concluyeron en tin de Setiembre ó primeros de Octubre. En ellas se acordó proseguir la guerra contra moros y turcos, y defender á toda costa el reino de las dos Sicilias, para lo cual ofrecieron las Córtes un subsidio de quinientas mil libras, á condicion de que las conquistas de Tunez, Rugía y Argel, que con aquella suma se llevarian á efecto, perteneciesen á la co- rona de Aragon. Los trabajos legislativos fueron de mucha consideracion, y además se elevaron al rey por los estamentos , peticiones particulares que indicaremos despues del cuaderno legal.. Los relatores de la Real Audiencia quedaron autorizados como antiguamente, para oir, recoger, referir y proveer la sustan- ciacion de los negocios que se les cometiesen, usando para ellc la antigua fórmula, «Audiat, colligat, et referat, et super inediis debite provideat,» pero las partes podrian suplicar de los autos interlocutorios de los relatores.—Las causas de ciento á doscientas libras se despacharian y sentenciarian por dos doctores del Real Consejo.-=--ta súplica de ejecucion de sen- tencia definitiva sería preferida en el despacho.—E1 relator escribiria en los pleitos la fecha de las demandas, y el escri- bano daria cuenta al presidente de la Audiencia del dia en (1) Com á noticia de la present Cort en aquests dies proppasats sie pervingut, ques tractaria de expellir los Moros , qui estan poblats en lo present Principat, los quals son en poc nombre, é serie gran dany é des- tructio deis Barons, é altras parts, ahon dits Moros estan poblats, é deis quals nos pot seguir al stat de Vostra Majestat, ne al dit Principat dany algu, perro supplica la dita. Cort á vostra Majestat , vulla ab lo present acte de Cort ordenar, statuir, é prometre en sa bona fe, é paraula Reyal, que no expellirá, ne expellir fará , ne consentirá esser expellits les dits Moros del dit Principat. Plau al senyor  I, tít. X. CÓRTES.  1 1 5 que aquellas se presentasen.=Los ocho doctores del Consejo turnarian cada semana en el examen del órden de despa- cho.—Las apelaciones de causas menores de cien libras, de- berian concluirse en tres meses; y para las menores de veinte libras se adoptaban términos aun mas perentorios.=Cada doc- tor del Consejo llevaria un libro en que anotarialas causas que le correspondiesen. =Todas las causas admitidas:: ,como justas por derecho para recusacion de jueces , .serian bles á los consejeros.=Recibió el monarca facultad para nom- brar libremente los oficiales reales.—Se arregló la tramitacion que el tribunal superior deberia observar en las causas de censales..- --- ---La Real Audiencia se reuniria todos los dias no feriados, tres horas por la mañana y dos por la tarde , para el despacho de los negocios.—=Se dieron reglas á los escriba- nos acerca de lo que debían hacer , si las partes les pidiesen copias de los procesos.=Cuando el lugarteniente general de Cataluña no fuese descendiente de la Casa Real por sucesion legitima y masculina, deberia sufrir antes de entrar en cargo, excomunion condicional.=Los expedientes de las Córtes se depositarian, en el archivo de la iglesia de Tarragona los per- tenecientes al brazo eclesiástico; en el de la casa de la dipu- tacion los del militar; y en la casa de la ciudad de Barcelona, los del Real: y se mandaba además , que todos los procesos antiguos , escrituras ó actos de corte, se trasladasen á dichos archivos.—Los protonotarios y secretarios de la corte lleva- rian al archivo real de Barcelona de diez en diez años, todos los registros de la corte; y se tasaban los derechos que deberia cobrar el archivero por las copias que facilitase.. Las causas de comercio que fuesen evocadas á la Real Au- diencia ó al tribunal del gobernador, se fallarian en ellos con- forme á las ordenanzas del consulado.=Se legisló sobre el modo de hacer efectiva la responsabilidad de los jueces que fallasen con dolo, y agraviasen á los litigantes..Fijaronse trá- mites á los relatores para el órden en el despacho de las cau- sas.=La votacion de las sentencias definitivas seria y se con- 1 4 O  CATALUÑA. servaria secreta, debiéndolo jurar así mensualmente , los vo- tantes y el eseribano..Se confirmó la constitucion de Don Alonso V llamada de censales, señalando las dietas que debe- rian cobrar los asesores del gobernador general.- -,---Se reiteró la constitucion de Cervera, hecha por el rey Don Pedro, para reprimir la avaricia de los porteros en las ejecuciones.=Todos los viernes por la tarde deberia el canciller oir y fallar las cau- sas verbales de los pobres, pupilos, viudas y demás gente, miserable..Se prohibió el uso de armas á los gascones de- clarándolos fuera de las constituciones de paz y tregua si de- safiasen á cualquiera.- -=-Los pastores no podrian dar de comer ni beber á ningun extranjero que no fuese pastor: todos ellos deberian tener nombramiento escrito de su amo y autorizado de escribano: el que careciese de este nombramiento incur- riría en la pena de azotes y diez libras de multa.--Se revocó la constitucion de las Un-tes de 1503 , que prohibia dar co- misiones de causas al vicecanciller ó regente la cancillería; pero se les mandaba que todos los dias oyesen los juicios verbales de los pobres , viudas y pupilos.---Se confirmaron todas las constituciones contra los comerciantes quebrados, y se les prohibió hacer cesion de bienes, debiéndose proceder personalmente contra ellos. =Los oficiales reales no podrian impetrar ni procurar en lo sucesivo provision alguna causa recognoscendi; y los presos por crimen que no mereciese pena corporal, serian entregados á fiadores.—Los que no fuesen doctores ó licenciados en estudios generales, no podrian abo- gar ni juzgar en la Real Audiencia sin que primero sufriesen exámen público, y encontrándolos idóneos, quedarian habi- litados: los abogados firmarian todos los escritos que presen- tasen en la Real Audiencia. Se legisló sobre el modo de hacer las composiciones de paz y tregua.=Para evitar los perjuicios que se seguian á las rentas públicas por ]as inhi• biciones que los eclesiásticos ponian á los jueces del General, respecto á varias personas de su fuero, se decretó, que todos los que en ló sucesivo impetrasen y obtuviesen inhibiciones CÓRTEL de este género, quedasen inhabilitados para oficios de diputa- dos y oidores de cuentas, y cualquier otro de rentas públi- cas..-----Se dieron reglas sobre exencion de ciertos derechos por el desembarque de ropas y efectos de buques, que solo de paso recalasen en los puertos.=Se adoptaron medidas para que las piaras de puercos no dañasen en los campos cerca- dos =Se amplió á un año mas la facultad concedida en las Córtes de 1503 á las universidades de Cataluña, para adoptar las leyes de abreviacion de pleitos formados en aquella legis- latura.=La exaccion de tributos de maridaje, coronacion y otros, deberia hacerse conforme á la última estadística de fue- gos.---- -Cuando los vegueres y demás oficiales ordinarios al re. correr sus distritos, arrestasen ó entregasen á fiadores algu- nas personas, deberian anotarlas en sus registros..Las es- cribanías de los tribunales en los condados de Rosellon y Cerdaña , solo se arrendarian á notarios examinados, aptos y de buena fama.=Las causas menores de cincuenta suses, se fallarían verbalmente sin forma de juicio y sin costas; y en los juicios verbales, aunque fuesen-de mayor cantidad, no podria el juez ó asesor exigir derecho alguno, si el reo en la primera comparecencia confesase la deuda y pidiese plazo para satis- facerla.=Diéronse algunas reglas acerca de lo que deberia observarse en las comparecencias para seguridad de paz y tregua.=-_—Se mandaron observar los capítulos y actos de corte sobre la venta y peso del azafran.=Al confirmar la constitu- cion de las Córtes de Barcelona sobre asistencia del canciller, doctores y jueces al tribunal , se mandó además, que el pro- tonotario y sus tenientes prestasen juramento y sufriesen sen- tencia condicional de excomunion, sobre que asentarian en el libro que deberian llevar, las faltas de asistencia que aquellos cometiesen.-=R1 tesorero no podria recibir derecho alguno por los presos á instancia de los conselleres, diputados, cón- sules, etc., y que lo fuesen por falta de pago en los tributos.= Cuando los presos debiesen ser absueltos y por cualquier mo- tivo se retrasase el despacho definitivo de sus causas, se los /11 8  CATALUÑA. pondria en libertad sin costas, como si desde luego fuesen ab- sueltos.-,Se prohibió que el juez ordinario de Gerona ó su asesor cobrasen derecho alguno por prescribir la conduccion de los presos. =Se reiteraron las prohibiciones de nombrar oficiales nuevos.=Los carceleros y guardas de prisiones no podrian tomar cosa alguna á los presos con el nombre de Es- trenas, sino tan solo sus legítimos derechos.--=-Los notarios criminales deberian hacer relacion de los procesos y memo- riales como los notarios de asuntos civiles..Si existiendo parte acusadora se recusase al abogado fiscal, deliberaria el Con- sejo si deberia ó no considerársele parte: lo mismo se obser- varia en todos los demás tribunales superiores.=A la votacion de las causas solo podrian asistir los escribanos de ellas.-= Los votos permanecerian secretos en el libro destinado al efecto y cada año se depositaria este libro en el archivo.—Se reiteró la ley de Barcelona de 1503 sobre prision de personas , y si algun alguacil prendiese sin las formalidades en ella prescri- tas, se le impondria resarcimiento de daños, perjuicios y otras penas.=Tasáronse los derechos que podrian cobrar los car- celeros =Nuevas facultades recibieron los diputados del Ge- neral de Cataluña para vigilar la observancia de los usages, constituciones y libertades del principado..Por la constitu- cion LV se mandó, que todos los tribunales y jueces fundasen sus sentencias definitivas (1)..Cuando los abogados fuesen hijos ó yernos del relator de un negocio, deberia este traspa- sarle á otro compañero.—Los menores de veinticinco años, solteros y con padres, no podrian hacer contrato alguno obli- gatorio y se tendria por nulo, á no que interviniese el con- sentimiento y firma de su padre. Los notarios no podrian au- torizar estos contratos.---Se reformó la constitucion hecha en las Córtes de 4 503, acerca de las guerras y desafíos particu- lares, quitando las penas de Bara y traidor como impertinen- (1) Sien tenguts de exprimir en las ditas sentencias diffinitivas , los motius quels havrán moguts per axi declarar, é diffinitivament sententiar. CÓRTES.  1 I 9 tes, y restableciendo la ley de Don Jaime II, en que se im- ponia la de cortar la mano al que desafiase fingidamente Si se inutilizase por enfermedad algun doctor del Real Consejo, disfrutaria toda su vida el sueldo de doscientas libras anuales; y el que le sustituyese, trescientas..Nurnerosas disposiciones se adoptaron en la constitucion LX , para que no infringiesen las leyes los oficiales superiores que no estaban sujetos á re- sidencia..- --- -Se encargó, corno de costumbre, la observancia de los usages de Barcelona, constituciones, etc.; y se perdo- naron, como en todas las legislaturas, las penas por deuda ci- vil, tercios de censales, etc. En los capítulos ó actos de corte, pidieron los brazos y el rey aprobó, que cuando las rentas públicas se hallasen en tal prosperidad que bastasen á cubrir los gastos y aun que- dase algun sobrante, se aplicasen seis ó siete mil libras anua- les para luir las cargas que tuviese el General, con otras me- didas financieras =Tambien pidieron se pusiese en nuevo vi- gor y fuerza la constitucion de Don Pedro IV, sobre que nadie mas que los diputados del principado , pudiesen entender en la denuncia y juicio de los fraudes que se cometiesen en per- juicio de las rentas públicas ( 1 ).=Solicitaron y el rey consin- tió, algunas medidas económicas para que los habitantes del valle de Arán, pagasen en la misma forma que los otros de (I) Item que vos senyor, ni lo senyor Duc, ni Thesorer, ni algu altre ofticial vostre, ó seu, ni alguns ordinaria, corts ó commisaris, ó jutges, ni los Prelats, Cocotes, Vescomtes, Barons, tics homens é cavallers, ne altres havents jurísdictio en lurs loes, ne lurs officials, per propi moviment lur, ni de fiscal, ó de qualsevol persona, sino solament á denuntiatió , é ins- tantia deis Deputats residents en Barcelona, ó de altre per part, ó ab po- der dells, no puxats, ne puxan, nes dejan entremetre contra algu, qui bajes comesa frau en las ditas Generalitats, ó impositions, ne dequen pu• xats, ni puxan fer inquisitio, ni punitio alguna, si dones no eren request per los dits Deputats, ne puxan demanar, ne 'la y er penas algunas, ne part de aquellas, si dones, abans no era conegut per los dits Deputats, aque- llas penas esser comesas, ni encara labors, sino aytant com per los das Deputats request ne fosen. Plau al senyor Rey. 120  . CATALUÑA. Cataluña, los derechos del General, principalmente los de ex.- traccion de lanas.,-Se pidió y el rey concedió, la libertad de comercio con Tunez , Argél , Trípoli , Bugía , Tremecén y Oran.=---Quedó anulado el privilegio de la villa y. valle de Amer para formar bayliaje separado, volviendo otra vez á la juris- dicion del veguer y demás oficiales de Gerona.=Esta ciudad tenclria en adelante dos abogados fiscales, pero una misma persona no podría desempeñar diferentes oficios de judicatu- ra.-----Se arregló por capítulo de corte el ejercicio de la juris- dicion en la villa de San Feliú de G-uixols , y en varias par- roquias inmediatas á Gerona.—Se aprobaron veintiun , capí- tulos presentados por las Córtes, para arreglar el ejercicio de la jurisdicion en los tribunales superiores de Perpiñan y Con- flant, por haberse observado que los vegueres de estos puntos, vulneraban la jurisdicion de los barones, eclesiásticos y demás señores. Es de notar que en algunas de estas disposiciones se aumentan las regalías de la corona y de la jurisdicion or- dinaria, si se comparan con las del - resto de Cataluña, porque el monarca se reserva en todos los casos, el derecho de las segundas apelaciones; el de penetrar en los territorios y cas- tillos de señorío á buscar y prender los criminales •y dester---- rarlos ; exigir el ejercicio de la administracion de justicia cuando se descuidase por los barones, ó cuando fuese opre- sora por parte de estos: sosteníase la jurisdicion real sobre todos los nobles, caballeros y personas generosas del linaje militar: los barones no podrian ejercer jurisdicion civil ni cri- minal sobre los habitantes que tuviesen la mayor parte de sus bienes en Perpiñan ó en cualquier poblacion realenga: con otros derechos menos importantes, pero que todos revelan la influencia creciente del poder real sobre el señorío. = Por último; quedó prohibido que los notarios, alguaciles y porte- ros del teniente gobernador de Cataluña , hiciesen por sí inquisiciones de crímenes en los condados de Rosellon y Cerdaña. Los tres estamentos se quejaron además al rey en estas CORTES.  121 Córtes, de que sin intervencion 'de 'llareelona, hubiese pro:- visto dos oficios de la ciudad, en Juan Pascual y su hijo , lo cual redundaba en gran desprestigio del estamento Real, por lo cual suplicaban se revocasen dichos nombramientos: así lo hizo el rey con la fórmula acostumbrada « Plan ,al sengor Rey ».,-- --Los mismos tres estamentos propusieron varias dudas sobre el tributo de la Santa Cruzada , que fueron resueltas por el Nuncio apostólico, comisario general. Sobre' lo mismo se formaron algunos capítulos en las Curtes de Monzon I:).12 y Barcelona de 152.0. El estamento eclesiástico elevó varias peticiones al rey sobre competencias de . jurisdicion, que le fueron concedidas en privilegio expedido el 24 de Setiembre , mandando con la misma fecha, que cuando los oficiales reales tuviesen que prender algun clérigo, impetrasen el auxilio de los jueces ecle- siásticos; pero- que si lo prendiesen infraganti , lo entregasen á sus jueces competentes en .término de veinticuatro horas, debiéndole tener entretanto en una casa decente y no en la cárcel pública. A instancia del estamento militar decretó Don Fernando en 22 de Setiembre, que no se podria armar caballero, á nin- guno que fuese vasallo de prelado, Im p on, caballero ó gentil- hombre, á no que el tal estuviese en el ejército con el rey: y si este por alguna gran consideracion creyese oportuno con- ferir la órden de caballería un vasallo de los dichos, estu- viesen obligados á vender en el término de un año, los bienes que poseyesen en territorio de su señor : y si no lo hiciesen en dicho plazo, quedase el señor propietario de tales bienes. El estamento real suplicó al rey, que conforme á lo esta- blecido en el capítulo XXIX de la ordenanza sobre impuestos formada por su padre en las Ce" . rtes de Monzon, las causas por exaccion de tributos, no se avocasen de ninguna manera y por ningun motivo á la Real Audiencia, sino que conociesen de ellas los oficiales competentes de las universidades, y en Barcelona los conselleres. Tambien pidió, que se guardasen á 122  CATALUÑA. los barceloneses sus privilegios de inmunidad de lezdas, pea- jes y portazgos, que se les desconocian por algunos oficiales reales, principalmente en los condados de Rosellon y Cerda- ña: esta misma reclamacion se hizo extensiva á otras ciuda- des y puntos de Cataluña. El rey sancionó en 2 de Setiembre todas estas peticiones, que fueron hechas antes de otorgar el servicio, teniendo buen cuidado el estamento Real de indicar en la peticion esta circunstancia. 1512. En las Córtes generales de Monzon de 4 512 reunidas por la reina Doña Germana, segunda esposa de Don Fernando y lugarteniente suyo, se hicieron veinte constituciones y dos capítulos de corte.=Aumentáronse á doce los ocho doctores de la Real Audiencia: en lo sucesivo estos doctores deberian sostener conclusiones públicas ante toda la Audiencia y su- frir exámen en casa del canciller: probada su aptitud y buena vida y costumbres, los demás doctores con el canciller, infor- marían de todo al rey, antes de que este hiciese los nombra- mientos: por oposicion se proveerian tambien las dos plazas de jueces de corte y las de asesores de tenientes gobernado- res del principado y condados de Rosellon y Cerdaña.=Se fi- jaron sueldo y derechos pagados por el General de Cataluña á los doce consejeros.=El rey ó lugarteniente general, prévio consejo de dos jurisconsultos, tasarian los derechos de aque- llas sentencias ó actos judiciales, que no estuviesen marcados en los aranceles.—Se prohibió fuese admitido á litigar por pobre el que verdaderamente no lo fuese, pero en la prohi- bicion no se atenderia á la condicion de las personas sino al estado de su fortuna.=La forma de la Real Audiencia se es- tableció formando dos salas con seis doctores cada una , para el despacho de los negocios civiles. Las suplicaciones de una sala se despacharian por la otra ; y si hubiese divergencia en las sentencias definitivas, se reunirian las dos salas para de- cidir el asunto. En las causas criminales se reunirian las dos salas con los jueces de corte : tambien se expresaba quiénes habían de presidir las salas. Esta importante ley de organiza CÓRTES.  1 23 cion dé la Audiencia es la VII, tít. XXV, libro I de las com- pilaciones impresas; pero no empezaría á regir hasta pasados tres meses.--..-- -Se reiteró la constitucion hecha en las anteriores Córtes de Monzon, sobre la observancia de constituciones por las autoridades no sujetas á residencia. Las causas llevadas en suplicacion á la Real Audiencia, se despacharian por dos de sus magistrados, encargados de dar cuenta: lo mismo se haria con las menores de cien libras.=Se encargaba á los re- latores que antes de poner los negocios en semana, los reco- nociesen escrupulosamente. , --Los negocios mercantiles evo- cables á la Real Audiencia y demás tribunales superiores, se despacharian breve y sumariamente. Sujetábase al juicio trienal de residencia como los demás oficiales ordinarios, á los jueces de, apelacion de Gerona y demás del principado de Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña.--Se declaró que en aquellas causas entre partes en que interviniese el fisco, pagase este costas si fuese condenado, de no reconocerse ha- ber tenido justa causa para litigar.=Quedó abolida la prohi- bicion de indultar á ciertos criminales, y se concedía el de- recho de gracia, no solo al rey sino á todos los prelados, mag- nates, barones, etc., que tuviesen jurisdicion, pero precediendo siempre el perdon de la parte damnificada..Impúsose des- tierro de Cataluña, bajo severas penas, á todos los jitanos, lla- mados entonces bohemianos, griegos ó egipcios, como ladro- nes y vagabundos reconocidos.=Quedó sancionada la pres- cripcion de treinta años corno título legítimo para adquisicion de los bienes, derechos y acciones de los condenados por he- regía.=Se hizo una pequeña alteracion en el sueldo de los magistrados de la Audiencia , y se perdonaron, corno de cos- tumbre, las multas por deuda civil y tercios de censales. Los dos capítulos de corte se redujeron, á reiterar algunas constituciones financieras, y los privilegios de franqueza de lezdas, peajes, etc., á los que los tuviesen. Los tres estamentos propusieron en estas Córtes á la In- quisicion, varios capítulos referentes á los oficiales, ministros 124  CATALUÑA. y familiares de aquella, que fueron aprobados por el obispo de Lérida, inquisidor general, en 2 de Agosto; pero hasta 1516 no vino de Roma ]a bula de Leon X confirmándolos. Poste- riormente, en las Córtes de Barcelona de 1520 se formaron otros capítulos, aprobados por el cardenal Adriano, obispo de Tortosa, inquisidor general. La reina Doña Germana, lugarteniente general, á instancia del estamento eclesiástico de estas Córtes, hizo el 21 (le Se- tiembre algunas aclaraciones á los privilegios concedidos por su esposo al mismo estamento en las de Monzon de 151 0. Las últimas Córtes de Don Fernando fueron las (le Lérida 1515. de 1515, abiertas por la reina Doña Germana el 22 de Octu- bre; no se hicieron constituciones y debieron durar muy poco tiempo porque el rey murió en 23 de Enero siguiente. CAPITULO VIII. Cúries de la casa de Atistria.—In JUANA y DON CÁnLos.—Córtes de Bár- celona de 1519 y 1520.—Cuaderno legal de estas últimas.—Actos de corte sobre libertad y proteccion del comercio.—Idem sobre extraccion de lanas y fabricador' de paños. — Pragmáticas reca:das á consecueLcia de estas Córtes.—Peticiones contra el poder inva or de la Inquisicion.—Cortes ge- nerales de 1528 en Monzon.—Idem de 1529 en Barcelona.--Cúrtes ge- nerales de 1533.—Notable privilegio parlamentario concedido á Barcelona.— Cuaderno legal de esta legislatura.—Córtes generales de Monzon de 1537.-- Donaliv e.—Cuaderno legal.—Córtes generales de Monis n de 4542.—Dona- tivo.—Niegan las Córtes el subsidio de un cuerpo de tropas extranjer o.— Es jurado suc, sor el príncipe Don Felipe,—Cuaderno legal.—Cór tes gene- rales de Monzon de 1547, presididas por el príncipe Don Felipe.—Nume- rosas constituciones y capítulos de corte hechos en ellas.—Le n es importan- tes sobre herencias. — Notable capítulo XX sobre causas matrimonial( s y demás eclesiásticas. — Capítulo XXXVIII relativo á la carga de alojarnien- tos.—Idem sobre fabricacion de paños.—Pídese la reduccion de familiares del Santo Oficio.—Cortes generales de Morzi , n de 1552, abiertas por el príncipe Don Felipe.—Donativo.—Cuaderno legal. —Notable acto de corte sobre cualidades de los procuradores del brazo real.—Don FELIPE IL—Cór- Les de Monzon de 1563.—Idem de Barcelona de 1564.—Ley sobre derecho de gracia.—Extiéndese á toda Cataluña la ley de inquilinatos de Barceluna sobre deshaucio.—Importante constitucion XXXII sobre derechos de las viudas en los bienes de sus maridos.—Leyes sobre sustanciacion.—Se crea la plaza de cronista oficial del principado. — Córtes de Monzon de 1585.— Es jurado en ellas como sucesor el príncipe Don Felipe.—Donativo.—Des- avenencias de estas Córtes con el rey. — Castiga Barcelona á sus procura- dores.—Numerosas leyes sobre sustanciacion y otras impor tantes.—Consti- tucion LXXXIX sobre igualdad de pesos y medidas.—Extiéndese á todo el principado la ley local de Barcelona sobre sucesion del hereu.—Constítucion sobre sustituciones pupilares.—Nombramiento de un Maestre-escuela para 1 2 6  CATALUÑA. la universidad de Lérida.—Dox FELIPE III.—Córtes de Barcelona de 1r99.— Donativo cuantioso.—Títulos de nobleza concedidos á los catalanes.—Notable cuaderno legal.—Adóptase en las Córtes de Cataluña el sistema de peticio- nes de las de Castilla.—Penas impuestas á las autoridades que expidiesen edictos contra las leyes catalanas.—Constitucion relativa al estamento mili- tar.—Idem sobre que no se pudiesen hacer constituciones, ni revocarlas, sino por las Córtes con el rey. — Extiéndese á los arrendamientos rústicos la pragmática de deshaucio.—Legíslase sobre las cuartas Falcidia y Trebeliá- nica.—Ley sobre la jurisdicion del rector de la universidad de Lérida.— Idem sobre fabricacion de telas de seda.—Idem sobre prelacion de códi- gos.—Organizacion del tribunal superior criminal.—Leyes sobre aplicacion del tormento.—Peticiones sobre arreglo de la jurisdicion ordinaria con la Santa Inquisicion.—Idem sobre bagajes.—DoN FELIPE IV.—Córtes de Bar- celona de 4 626.—Desavenencias de los brazos con el conde-duque de Oliva- res.—Sale bruscamente Felipe IV de Barcelona.—Donativo de la ciu- dad.—Córtes de 4632.—Dudas sobre esta Iegíslatura.—Negativa de subsi- dios.—Cólera del rey.—Convocatoria de Córtes para 4 640.—Parlamento de Barcelona en dicho afío para sostener la guerra contra Castilla. —DON CÁn- Los 1I.—No se reunieron las Córtes catalanas durante este reinado. CORTES DE DON CARLOS I. Ningun otro vestigio parlamentario dejó en Cataluña el corto reinado de Doña Juana , que las Córtes de Barcelona 1519. de 1 519 , si seguimos á la Academia, convocadas por la reina y su hijo Don Cárlos en Zaragoza por Diciembre de 1 51 8 para Enero siguiente , reuniéndose en Febrero. Sin embargo, los modernos historiadores catalanes, aunque admiten la convo- catoria anterior, niegan la reunion y sostienen haberse equi- vocado Ortiz de la Vega y demás escritores que le han se- guido, porque á consecuencia del disentimiento de los brazos eclesiásticos y real, se dieron por nulas las convocatorias y prorogaciones, no habiéndose convocado las Córtes de nuevo 1520, por Don Cárlos hasta 1520 , en cuyo año están fechadas las treinta y cuatro constituciones y diez y nueve capítulos de corte hechos en ellas. coRns,  I 27- Versaban las primeras sobre el crimen de falsa moneda, para el que no habria composicion.=Se reiteraron las cons- tituciones anteriores dirigidas á evitar á los presos vejaciones injustas, y autorizando el indulto de ciertos criminales. —Se castigaba con cincuenta libras de multa ó galeras, al que no siendo oficial público llevase perro de presa..E1 quebranta- dor de tregua firmada, además de las penas impuestas por los usages de Barcelona, incurriria como Lara y traidor en pena de muerte, que el juez podría conmutar en mutilacion y no menos, caso que del quebrantamiento no hubiese resultado gran daño.-- ---Se dieron algunas reglas sobre derechos judicia- les que no estuviesen expresamente tasados, y para que por negligencia de los escribanos no se entorpeciese la sustancia- n n cion de los procesos.=Declaró el rey las obligaciones de los abogados y procuradores de pobres =Los pobres presos por deudas civiles, deberian ser alimentados por el acreedor ó acreedores, pagando para ello ocho dineros diarios, y si el preso fuese gentil-hombre, militar ó caballero doce dineros; si trascurriesen dos dias sin pagar estas cantidades , los pre- sos recobrarian la libertad.=Los doctores con doce años de práctica ú oficio de asesores, no estaban obligados á sostener conclusiones públicas para obtener nombramiento de conse- jeros en la Real Audiencia, y se obligaba á todos los conse- jeros ó á la mayor parte de ellos, á tomar parte en los ejer- cicios públicos, arguyendo á los aspirantes..Se reiteraron las leyes que mandaban fundar las sentencias, y que todos los oficiales del Principado , Mallorca é islas adyacentes fuesen catalanes.=En las ventas de bienes feudales intervendrian los señores alodiales, señalando en las escrituras las cargas que tuviesen.,-- -Se reiteraron las leyes sobre recusacion de magis- trados: se reformaron algunas disposiciones anteriores relati- vas á sentencia de las suplicaciones en causas menores ; y se eximió á los presos por deudas, de varios derechos que antes pagaban.,- -Ni el canciller ni el vicecanciller podrian conocer en juicio verbal de negocios mayores de veinte líbras.----Que- 12,8  CATALUÑA. ciaron perdonadas las multas por deuda civil y tercios de censales, encargando la observancia de los usages, constitu- ciones y privilegios de Cataluña..=Se legisló sobre los juicios sumarios en causas posesorias, de alimentos, etc. , y términos breves en que deberian despacharse, designándose tambien los casos en que no se podria otorgar súplica ni apelacion; y cómo deberian finalizarse prontamente las de algunos autos interlocutorios.—Los términos de ]a suplicacion en causas de veinte libras ó menores, deberian ajustarse á los de apela, don; y para los autos interlocutorios en el grado de suplica- clon, no podrian otorgarse segundos términos , á no que fue- sen muy árduas , de baronías ó estados.—Las cauciones prestadas en causas ejecutivas ú otras parecidas, deberian des- pacharse brevemente y sin dilaciones arbitrarias. = Diéronse reglas á los escribanos sobre lo que deberian hacer cuando se interpusiese por las partes , suplicacion de sentencias in- terlocutorias ó definitivas.=En los dos meses que por la cons- titucion de las Córtes de /1 493, se concedían á las partes para instruir y finalizar- el proceso después de la publicacion de probanzas, no se podrian introducir nuevos testigos, á no que en causas muy importantes creyese el Consejo lo contrario.= Las provisiones ó declaraciones en causas de ejecucion, po- drian llevarse á efecto aun interpuesta súplica , prestando caucion; debiendo hacerlo en la forma y tiempo de las demás sentenci.ls ejecutivas.-----Las causas apeladas mayores de cien libras y menores de doscientas , palian despacharse breve- mente por dos doctores del Real Consejo.=La ejecucion de las sentencias arbitrales se baria prontamente: lo mismo sucede- ria en la ejecucion de pensiones de censales; dándose reglas acerca de cómo deberian despacharse en la Audiencia estas apelaciones.-=Se prohibia la recusacion de todo el Consejo en masa.=Declaró el rey, que las trece constituciones ante- riores no pudiesen aplicarse á las causas pendientes, sino á las futuras. En los capítulos de corte pidieron los brazos, que el pri- CÓRTES.  4 29 vilegio de Don Alfonso declarando libres á los barceloneses del derecho de cuatro por ciento en' el reino de Nápoles , se confirmase y ampliase á todos los habitantes de Cataluña, Rosellon y Cerdaña. =Cuando los cónsules del tribunal de comercio mandasen poner en libertad los presos de su juris- dicion , lo serian inmediatamente, sin esperar órden del go- bernador ó tesorero general. = Se reiteró la ley del Católico permitiendo el libre comercio de artículos lícitos con Bugia, Oran, Argel y demás estados de Africa, y con Levante y co- marcas sujetas á los turcos. =Los vasallos de la corona de Aragon serian los únicos que podrian cargar y exportar en sus naves, sal , esparto, lanas, trigos y frutas secas, estable- ciendo igualdad de - trato con los extranjeros. Las naves de cuatrocientas botas llevarian treinta y seis hombres de tripu- lacion , cuatro bombardas gruesas y otras chicas, con arma- mento á propósito : las de cuatrocientas á setecientas botas, llevarian nueve hombres por cada ciento, con tal que no lle- gasen á cien hombres ; una bombarda gruesa por cada cen- tenar de botas , y otros pertrechos y armamentos á juicio de los cónsules de la mar. Las de setecientas botas en adelante, llevarian además dos cañones de bronce de veinticinco quin- tales de peso, y pagarian uno por ciento por derecho de ar- tillería.—Quedó prohibido á los capitanes de fortaleza exigir derechos desaforados por las mercaderías: tambien accedió el rey, á que en todos los dominios de su corona hubiese cónsu- les catalanes , elegidos por los conselleres y prohombres de Barcelona, con los mismos privilegios que tenian en el reino de Sicilia.=Se adoptaron algunas medidas para poner á cu- bierto las actas y protocolos de los notarios difuntos; y acerca de cómo habian de desempeñar su oficio los notarios y escri- banos de causas, en los tribunales del gobernador y jueces or- dinarios de Rosellon y Cerdaña =En ventas y cesiones de bie- nes enfitéuticos, nunca deberia perjudicar el enfitéuta al señor directo..No se podria extraer ganado alguno de Cataluña, Bo- sellon y Cerdafia. Las lanas pagarian un derecho de extraccion TOMO VII.  9 /130  CATALUÑA. de diez suses por arroba, y solo se extraerian por Barcelona, Tor- tosa, Perpiñan ó Lérida: las de Aragon y Castilla que pasasen por el rio de Tortosa ó por cualquier otro punto de Cataluña, pa- garían de salida dos suses por arroba en bruto y cuatro en neto: el rey aprobó las peticiones, menos que las lanas de Aragon, Castilla y otras extranjeras, pagasen derecho alguno de tránsito por Cataluña.=Entremetiéndose los diputados del General en la investigacion de la bondad y finura de la in- dustria de paños, pidieron las Córtes se guardasen las anti- guas constituciones que prescribian el nombramiento de co- misiones que vigilasen este ramo de la industria catalana; de- jando salvo su derecho á los diputados para conocer de las defraudaciones que se hiciesen en los sellos y marcas. =Se adoptaron severas medidas para limpiar el principado de va- gabundos y ladrones, arbitrando recursos para armar buques con que defender las costas contra los corsarios moros.----Los bienes de los declarados herejes , y cuya posesion hubiese prescrito por treinta años, no podrian ser reclamados por la Inquisicion ; y esta clase de pleitos se juzgarian por los jueces seglares.- ---Los freires de la Orden de San Juan, deberian ser naturales de Cataluña y admitidos en las encomiendas de Aragon y Valencia. Cuatro pragmáticas aparecen expedidas en Enero del mis- mo /1520, corno consecuencia de acuerdos adoptados en es- tas Córtes, ó de las ideas dominantes en ellas. Prohibió el rey la extraccion de halcones y sus huevos, bajo la pena de azo- tes si fuese extranjero el transgresor, ó cien sueldos de multa si catalan..Dispuso que la pobreza de los monasterios no fuese obstáculo para que los abades, comendadores, priores y demás religiosos, pudiesen pedir á la Real Audiencia la evo- cacion de sus negocios; siendo su voluntad que en este punto se sostuviesen las regalías de la corona.=A nombre del ca- pitulo de la Seu de Elna se presentó una exposicion, para que los eclesiásticos pudiesen tomar posesion de los beneficios que no tuviesen vasallos, sin intervencion de ningun oficial real.= CÓRTES.  1 31 Dispúsose la construccion de cuatro grandes galeralPara pro- tejer las costas de Cataluña, Valencia, Mallorca i :y Cerdeña. Calculando que el sostenimiento de esta flota costaría trece mil ducados, se repartió la suma entre los estados que debian ser protejidos, conforme á su poblacion contribuyente ; y de la pragmática resulta que Cataluña contaba sesenta mil fue- gos; Valencia cincuenta mil; Mallorca doce mil, y 'Cerdeña treinta mil.  . Por último, las Córtes pidieron al rey pusiese correctivo al poder cada vez mas invasor de la Inquisicion, y le conce- dieron un donativo de doscientas cincuenta mil libras barce- lonesas. En 27 de Marzo de 1528 convocó Don Carlos Córtes ge— . 1528 nerales de aragoneses, catalanes y valencianos para Monzon el 1.° de Julio : reuniéronse en efecto, y respecto á Cataluña, se menciona esta legislatura en el capítulo de corte hecho en la de 1537, inserto en el tít. III, libro I de las constituciones supérfluas; y en el cual aparece haberse pedido al monarca en estas Córtes generales de 528, que las prelaturas de Cata- luña, Rosellon y Cerdaña se proveyesen en catalanes. El 19 de Marzo de 1529 convocó el emperador las Córtes 1529. para reunirlas en Barcelona por Abril , pero se prorogaron al 4 de Mayo en que se abrieron, y duraron hasta 27 de Julio, haciéndose un donativo de doscientas cincuenta mil li- bras. Mientras duraba esta legislatura hizo Don Carlos en la catedral el juramento de guardar la concordia firmada con el Papa, en que este se comprometia á darle la investidura del reino de Nápoles. Ningun rastro legislativo han dejado estas Córtes. Hallándose el emperador en Génova por Abril de 1533, . convocó Córtes generales de aragoneses, catalanes y valencia- 1533 nos para 45 de Mayo siguiente, pero no se abrieron hasta me- diados de Junio. Cataluña le concedió un donativo de doscien- tas cincuenta mil libras ; y segun Feliú de la Peña, en estas Córtes ganó del César Barcelona, «aquel gran privilegio, de I 32  CATALUÑA. que no se pudiesen concluir las Córtes, aunque conviniesen todos los estados, si Barcelona disentia;» pero no hemos en- contrado recopilado este importante privilegio. En cuanto á trabajos legislativos, se hicieron quince cons- tituciones y diez y ocho actos de corte.=Por las primeras se reiteró la de Don Fernando de 4540, sobre los privilegios de la jurisdicion eclesiástica en la justicia criminal.=Los capita- nes á guerra no usarian de mas jurisdicion que la concedida por las constituciones de Cataluña.=Los nacidos y avecinda- dos mas allá del Cínca, no podrian obtener empleo alguno en el principado.  Los que presentasen alguna queja contra el teniente general ú otros oficiales del Real Consejo por contra- vencion de ley, deberian firmarla ellos ó su abogado.—Se le- gisló sobre alimentacion y carcelaje de presos pobres; dere- chos de los notarios y otros oficiales de la corte ; y modo de evacuar los escribanos los exhortos criminales.=Las leyes De litibus abreviandis hechas por el rey Don Fernando , serian obligatorias á todas las veguerías, si en el término de un año no las contradijesen.—Los presos recobrarian su libertad sin otra formalidad que la órden de quien los hubiese mandado prender.=Se prohibió á los franceses el uso de armas, impo- niéndoles penas hasta de muerte si las usasen contra los ca- talanes.=Las causas de graduaciones y cesiones de bienes se- rian sumarias, abreviándose los trámites.,--Impusiéronse nue- vas penas á los que ofendiesen, injuriasen ó tomasen venganza de los padres, amigos ó valedores del que hubiese ofendido á otro.- , Decretó el rey, que para no perjudicar la brevedad de los litigios en negocios mercantiles, no pudiesen entorpecerse de ningun modo por los monarcas. Se legisló sobre el modo de despachar las peticiones de revocacion por contrario imperio: y por último, sobre exaccion de la pena del tercio á los deudores en los condados de Rosellon y Cerdaña , que no podria hacerse hasta hallarse satisfecho de todo su crédito el acreedor. En los capítulos de corte se pidió y el rey accedió, á que CÓRTES.  4 33 ninguna prelatura ó dignidad eclesiástica, fuese ó no de pa- tronato real, se diese á otros que á catalanes. = Habiendo los alcaldes castellanos que acompañaban al rey, conocido de al- gunas causas de familiares de la Casa Real , ínterin el rey se hallaba en Cataluña, pidieron las Córtes, que no volviesen á usar de jurisdicion , porque en Cataluña solo podían usar de ella los que fuesen catalanes ; el rey así lo mandó.=Los pre- sos absueltos serian inmediatamente excarcelados.=Se reiteró el libre comercio de cosas lícitas en las costas de Berbería = No podrian sacarse de Cataluña ni aun por el rey , las causas formadas contra oficiales , por queja de contravencion á las leyes.=Los aprehensores de criminales percibirian la mitad de la multa que á estos se impusiese.,- -Las causas sobre im- puestos no podrian evocarse á la Real Audiencia ni á ninguna otra autoridad , observándose las constituciones en favor del conocimiento de estas causas por los conselleres, jurados, cón- sules, etc..Los pastores y mayorales de ganado cuidarian bien el de sus amos, prohibiéndoles tenerle propio.=Se rei- teró la ley de Monzon, para que las causas menores de cin- cuenta sueldos se despachasen sumariamente, negando toda apelacion.=E1 juez de apelaciones de Gerona sería residen- ciable como los demás oficiales reales, y prestaria inmediata- mente la oportuna fianza de residencia.=Los tributos de ma- ridaje y coronacion se cobrarian con el menor dispendio posible.=Los pobres no carecerian nunca de abogados y pro- curadores asalariados.=Pidieron las Córtes se protegiese la cria de halcones , imponiendo hasta la multa de cien ducados de oro ó cuatro meses de prision á los que en cualquier tiempo robasen los huevos , y á los que destruyesen los nidos antes del mes de Julio.----Quedó prohibida la extraccion del ganado de cerda y carnes saladas. =Se declaró dónde debían pagar ciertos tributos reales los pavordes de la iglesia de Tortosa.= Cuando la necesidad exigiese hacer el comercio de granos con Sicilia, se concederia , pagando los derechos de costumbre.---- Se proveyeron ciertas eventualidades sobre pago del sueldo 1 13 . 1  CATALUÑA. perteneciente al asesor del gobernador de Cataluña.--Por úl- timo, se hizo la petición de indulto por pena de tercios y de- más de causas civiles. Todo el año 1536 lo pasó el emperador en Italia , y des– pues de una no muy favorable campaña contra los franceses en Provenza, viéndose escaso de dinero, volvió á estos sus es- tados de España, celebró Córtes á los castellanos en Vallado- 537 . lid, y convocó las de Monzon de 1537 , que fueron generales, y se abrieron el 13 de Agosto, disolviéndose en Noviembre del mismo año. Cataluña le sirvió con trescientas mil libras. Hiciéronse en estas Córtes diez y seis constituciones y diez capítulos de corte.=Reiteróse la ley hecha por Don Fernando en las Córtes de Barcelona sobre salarios de escribanos.=Tam- bien las constituciones sobre ejecucion de censales y otras obligaciones ejecutivas. =Proveyendo algunos abusos sobre ejecucion de deudas menores de veinte libras.--Se reiteró la ley de Don Juan I sobre el número de caballerías que podian tener los capitanes y otras personas ; y se explicó la de Don Fernando sobre matrimonios clandestinos, declarando, que si el raptor ó violador desafiase al padre ó á los parientes de la doncella ó viuda por causa de dicho matrimonio, se le consi- derase fuera de paz y tregua.—Los ayuntamientos nombra- rian veedores para vigilar las pastelerías.,Se tasaron los de- rechos de las ejecuciones prescritas por los tenientes del bayle general y procuradores reales, y tambien los de los escriba- nos.=Reiteráronse algunas leyes anteriores sobre juramento de los alcaides de las cárceles.—Importante es la constitu- cion X, por la cual se impuso pena de muerte á los que en nombre propio ó fingidamente desafiasen á los regidores de las universidades ó á personas privadas con nombre supuesto: los que ocultasen á los tales desafiantes pagarian cien ducados de oro.=Prorogáronse algunas leyes hechas por el rey Don Fernando, y se adoptaron precauciones para evitar fraudes en los otorgamientos de paz y tregua.— No se exigiria firma de abogado para recusar al canciller, vicecanciller, doctores cówns.  35 del Consejo; eté. Se reiteró la prohibicion de Don Pedro para que nadie pudiese vender, donar, ceder ó trasferir dere- chos ó acciones litigiosas á personas poderosas , bajo la pena de perder el derecho.—Los vagabundos y ladrones sufririan galeras.---Los encausados criminalmente que acudiesen al rey ó al teniente general con pretexto de opresion , no serian ex- carcelados ínterin se resolvia sumariamente el recurso. En los capítulos de corte se suplicó al rey el cumpli- miento exacto de lo dispuesto en las anteriores Córtes de Monzon sobre prelaturas y dignidades eclesiásticas, refor- mando algunos abusos que se habian notado para eludirlas.= Tambien se confirmó, que las encomiendas de la Orden de San Juan pertenecientes á la castellanía de Amposta, situadas dentro de los limites de Cataluña, se confiriesen solo á cata- lanes.=Continúo la prohibicion de introducir paños extranje- ros en los reinos de Nápoles y Sicilia sin un derecho protec- tor de veinte por ciento.=Se adoptaron disposiciones á ins- ancia de los tres brazos , para que los escribanos no otorga- sen, sin ciertas precauciones, escrituras de propiedades feu- dales y enfitéuticas , que pudiesen perjudicar los derechos de los señores directos. = Quedó prohibida la evocacion á la Real Audiencia de las causas menores de cincuenta libras.. Aconteciendo algunos excesos en la ciudad de Perpiñan, por- que los capitanes del rey tenian indebidamente carnecerías en la ciudadela , se mandaron observar las constituciones que lo prohibian, así como las que declaraban que solo las autoridades municipales eran las encargadas de cobrar los tributos, estando obligado á pagarlos hasta el rey y su fami- lia.=Los catalanes disfrutarian libertad de comercio en las costas de Berbería, Tunez y la Goleta.=Fijóse el sueldo del asesor de la Audiencia, y se indultaron las multas por tercios de censales y deudas civiles. Desde Valladolid en 5 de Abril de 15/2 , convocó el em- 15'02. perador Córtes generales de Aragon, Cataluña y Valencia para Monzon el 1 5 de Mayo, pero no se abrieron hasta 23 de Junio, 1 36  CATALUÑA. concluyéndose el 6 de Octubre; el principado hizo el cuan- tioso donativo de doscientos cincuenta mil ducados. Pidió adémas Don Cárlos á Barcelona un cuerpo de dos mil hom- bres extranjeros; pero la ciudad se negó , por no existir pre- cedente igual, prometiéndole no obstante, que cuando nece- sitase este refuerzo, lo tendria de catalanes. El 15 de Setiem- bre fué jurado sucesor el príncipe Don Felipe, pero los sín- dicos de Cataluña protestaron no pudiese usar de jurisdicion hasta despues de jurar en Barcelona. Considerables fueron los trabajos legislativos hechos para los Catalanes, pues que ascendieron á cincuenta y seis cons- tituciones y veinticuatro capítulos.--,-- -Legislóse sobre decision de competencias de jurisdicion entre los tribunales eclesiásticos y seglares.—Los magistrados ponentes, marcarian los puntos de derecho que debian ventilarse en los negoeios.=-Ias conclu- siones de la Audiencia y Consejo Real, se considerarian de- cisiones, y se imprimirían cada tres años á expensas del Ge- neral, para tenerlas presentes.=Los escribanos observarian ciertas formalidades para comunicar los procesos á los aboga- dos de las partes.=Fijáronse las reglas que deberia seguir la Real Audiencia para la administracion de justicia, cuando el lugarteniente se ausentase en persecucion de malhechores ó por cualquier otra eausa...z-_-En las listas de los excluidos de paz y tregua, que se leyesen en el Real Consejo, deberia constar el juramento del abogado fiscal de no haberse omitido ningu- no, y cuando se circulasen por Cataluña, se intercalaria la cláusula de que nadie acogiese en su casa á ningun gascon armado, bajo la pena de tres años de destierro.---Se adopta- ron medidas para la persecucion y expulsion de malhechores, proveyendo á la seguridad de las cosas robadas que fuesen aprehendidas. Quedaron prohibidos los procesos de regalía.— El rey no podria crear comisarios sin prévio parecer de los doctores del Real Consejo..---Impusiéronse penas terribles, has- ta de muerte, á los falsificadores de documentos y á los testi- gos falsos en causas civiles y criminales.-- --,-- -tos escribanos y CÓRTES.  4 37 notarios, deberian dar testimonio de lo que se les pidiese por las partes.=Se mandaron hacer las obras necesarias en el palacio Real de Barcelona para que la Audiencia y Consejo Real, pudiesen celebrar allí sus sesiones.—Los encargados de la administracion de justicia no podrian ser ponentes ni fallar las causas que defendiesen sus padres, hijos,- suegros, yernos cuñados.--Se observarian universalmente las leyes del rey Don Fernando sobre abreviacion de pleitos, y su despacho sería cronológico y oorrelativo..-- -Los gitanos fueron nueva- mente expulsados.,----Hízose extensiva la pena de muerte im- puesta en las Córtes de Monzon, á los que desafiasen á univer- sidades y contra los que desafiasen á iglesias, monasterios ó eclesiásticos.=Las notificaciones se harian por escrito.=--Se legisló sobre embargos preventivos y cartas citatorias é inhi- bitorias de la Real Audiencia y vicegobernador general á los oficiales inferiores.=Los notarios entregarian copias de los contratos y actas auténticas, á las personas á quienes pertene- ciesen si no se lo impidiese mandato del juez despues de causa cognita.---Los testamentos, codicilos y donaciones mor- as causa, se extenderian en catalan.=Los moros ó judíos con- vertidos, no podrian ser notarios ó escribanos criminales.= Desde el dia de la Natividad del Señor hasta pasado el de Reyes, vacarian los tribunales.-,En las causas con el fisco no se podrian exigir derechos á las partes hasta despues de sen- tenciadas en favor del fisco.----Adoptáronse medidas para pro- tejer la impresion de libros en Cataluña , Rosellon y Cerda- ña.=Se tasaron las dietas que debian cobrar el bayle gene- ral, el lugarteniente y empleados de estos oficios.=Los cargos de jueces y abogados de Perpiñan deberian regirse personal- mente y no por sustitutos.=Los diputados y conselleres de Barcelona elegirian en union de los magistrados del Consejo, los doctores que deberian cubrir las vacantes de dicho tribu- nal; pero esta constitucion duraria hasta que S. M. dispusiese otra cosa.,-Los daños que hiciesen los ganados serían tasados por los oficiales competentes aunque perteneciesen á militares, I 38  CATALUÑA. quienes no podrían alegar declinacion de fuero: los trashu- mantes solo pagarían los derechos acostumbrados y legíti-,- mos.-=--Los dueños ó arrendatarios de escribanías solo exigirian los derechos de arancel.—En las cartas de enajenacion de propiedades, se explicarian, no con palabras generales , sino expresamente, los señores alodiales á quienes perteneciesen; la cantidad del censo ó cualquier otro derecho enfitéutico feudal con que estuviesen gravadas, y los plazos en que debe- rian satisfacerse.=-.Los excomulgados por los Concilios de Tar- ragona deberian ser lanzados de la tierra ó entregados por las autoridades reales á las eclesiásticas, á los tres dias de reque- ridas para ello.—Se legisló sobre suplicaciones de las senten- cias reales definitivas, y seguridad de los protocolos de los escribanos difuntos; disponiendo que los sustitutos de escri- banía sufriesen examen acerca de su aptitud.--,E1 adjunto al abogado fiscal, no podria ser relator en causas fiscales ó pa- trimoniales.— Para evitar perjuicios y daños á los litigantes, no se tendrían por desiertas las apelaciones y suplicaciones á la Real Audiencia, por traslacion del presidente ó de la Au- diencia.—Las causas de liquidacion de sentencias, se despa- charian en el término preciso de un año, cuando se tratase de Estados ó Baronías; y las demás en el de seis meses, á no que la Audiencia creyese necesario mayor término.—Los presos inocentes deberian ser excarcelados sin prestar caucion ni pagar carcelaje.=No podrian desempeñar asesoría ni juzgado en Cataluña los menores de veinticinco años , á no que fue- sen doctores, licenciados, bachilleres en cánones ó leyes, des- pues de haber cursado en universidad.—Los relatores expre- sarían en la relacion escrita, que se habia hecho verbalmente ante la sala; y no se podría ver causa alguna en el tribunal sin apuntamiento.=---Los procesos originales no se sacarian de los tribunales ordinarios; cuando el lugarteniente general ó los gobernadores del principado pidiesen uno de estos proce sos, los escribanos darian copia en término de segundo dia.= Se reiteró el privilegio del rey Don Alfonso incorporando la Ceo RTES.  '1 39 villa de Granollers á la ciudad de Barcelona, extendiendo á ella todos los privilegios y libertades de la ciudad.=Sin deli- beracion del Consejo, y solo en los casos permitidos por de- recho, no se podrian decretar secuestros civiles ni criminales contra habitantes en territorio de señorío particular.----Se rei- teró la ley del Católico sobre los desafíos particulares, y se adoptaron medidas contra los usurpadores de los beneficios eclesiásticos. , --Los religiosos que comprasen bienes sujetos al pago de diezmos y otros derechos dominicales, los pagarian á los señores directos.,-Importante es para el estado social la constitucion LIV ; por ella se estableció, que los elevados al órden de caballería por condes palatinos, no disfrutasen de los privilegios militares.--Se estableció un peaje entre Urgel y la villa de Oliana.=El procurador real de Rosellon y Cerdaña, y los oficiales de su tribunal , no podrian exigir derechos en las causas que se fallasen contra el dicho procurador real. Los capítulos ó actos de corte versaban sobre prohibicion de uso de armas á los gascones y asentamiento de treguas en- tre los enemigos, adoptándose tambien medidas para evitar que los criminales tuviesen receptadores y fautores en las po- blaciones.=Se declaró incompatibilidad entre los cargos de asesor, de vicegobernador general de Cataluña y consejero del rey.=Los jueces de la Real Audiencia quedaron sujetos á se- vera residencia.=Se declaró lo que en casos dados deberia hacerse con los frutos y rentas de las encomiendas de San Juan en la castellania de Amposta : y se prohibió secuestrar en favor de extranjeros la renta de las abadías vacantes, de- biéndose depositar en la tabla ó sea banco de Barcelona = Confirmóse un privilegio de Lérida para que cuando sus pae- res delinquiesen, solo pudiesen ser juzgados por el rey ó por su tribunal ó veguer en su nombre y en aquella ciudacl.=Las causas menores de setenta libras no se podrian evocar á la Real Audiencia á no que fuesen de pobres.—Se pidió nueva- mente, que para todas las prelaturas y dignidades eclesiásticas solo se pudiesen nombrar catalanes, introduciendo sin em- 4 , 0  CATALUÑA. bargo excepcion personal en favor de los dos prelados que á la sazon disfrutaban las mitras de Vich y de Urgel.----- -Decla- róse cómo se hablan de hacer las ejecuciones de censales en la ciudad y veguería de Gerona.—Los catedráticos de teolo- gía, filosofía, cánones, leyes, medicina y artes de la universi- dad de Lérida, recibieron mejores dotaciones.—Se reiteró la ley del Católico para que los eclesiásticos no quedasen sujetos á procesos de regalía y exentos de los tribunales ordinarios.= Quedó arreglada la exaccion del diezmo eclesiástico para evi- tar se pagase dos veces.= - -Los criminales desterrados que qui- siesen pasar á la guerra de Italia podrían alistarse en una de las dos banderas que se crearon..Regularizóse el derecho llamado de las marcas, muy odioso y perjudicial á Cataluña-- Quedó abolido un repugnante privilegio concedido por el vi- rey de Sicilia , declarando exentos de pagar sus deudas por espacio de tres años, á los que llevasen una barca de leña á las posesiones del virey inmediatas á Mesina ; y se reformó otro de los habitantes de aquella isla, para que sus acreedo- res no pudiesen ejecutarlos en año y dia.,-- --Los paños de Fran- cia y Génova, seguirían pagando el derecho de veinte por ciento al entrar en los reinos de Sicilia ; y quedó muy prote- gido el comercio de catalanes, aragoneses y valencianos en los puertos de Castilla.,----Los acuerdos con la:Santa Sede para que los prelados pudiesen proveer por cuatro meses del año los beneficios vacantes, reservando al Papa los ocho restan- tes, se observarian puntualmente fortaleza y faro de las islas Medas, se conservaria y municionaria con toda pronti- tud.----=-Y por último , se declaró el acostumbrado indulto de las penas del tercio en las deudas de censales y demás civiles. 1547, Desde Alemania en Abril de 15.17 convocó el emperador Córtes generales para Monzon , reuniéndose el 5 de Julio y concluyendo el 9 de Diciembre. Por su ausencia de estos rei- nos las presidió el príncipe Don Felipe, y el cuaderno legis- lativo catalan es considerable puesto que consta de setenta v cinco constituciones y cuarenta y ocho capítulos de corte.— CÓRTES.  I 41 Se prorogaron varias constituciones hechas en Córtes ante- riores..---Habiendo demostrado la experiencia ser ineficaz la constitucion de Don Fernando el Católico sobre abreviacion de pleitos, se mandó, que las causas menores de cien libras y otras muchas, no pudiesen evocarse á la Real Audiencia..., Legislóse ámpliamente sobre las formalidades que deberian tener las demandas; cómo y cuándo se introducirian las ex- cepciones contra las evocaciones á la Real Audiencia, y pe- ticiones para la reforma por contrario imperio ; fallos recaidos á las excepciones alegadas; reiterándose algunas leyes anteriores sobre dilaciones, términos probatorios; pases al relator; artí- culos incidentales de la causa; autos interlocutorios; condena- cien de costas en ellos; diligencia de los relatores en el des- pacho de los procesos ; señalamiento de puntos de derecho á los abogados; apuntamiento en las vistas; términos en que debian dictarse y ejecutarse las sentencias; tasacion de costas; entrega de los procesos por los abogados, y seguridad de los procesos originales.---Los escribientes de los escribanos sufri- rian examen de aptitud, prohibiéndoles ser procuradores de causas.=Fijáronse las obligaciones de los escribanos en cuanto á los extractos de los procesos, y cómo deberian extender los testimonios.—Las de los relatores en los apuntamientos..Las causas dotales se despacharian sumariamente.=Para que los fallos de la Real Audiencia no sufriesen entorpecimiento en su ejecucion por parte de los jueces ordinarios se pondria en las cartas la cláusula, « de que no se pudiese inhibir á ningun ofical ordinario hasta que la sentencia pasase en autoridad de cosa juzgada. »---- --- -Al que en informacion de pobreza diese fal- so testimonio se le castigaria como á los demás falsarios.=Se declaró el modo de satisfacer los derechos devengados por pronunciar sentencias definitivas.,---- -En las causas eclesiásticas y de señorío particular, así civiles como criminales, no po- drian intervenir, ni corno comisionados, ni como asesores, los doctores de la Real Audiencia.=Los abogados que pidiesen evocacion á la Real Audiencia de causa no evocable, ó á quie.. 1 42  CATALUÑA. nes se convenciese de cavilaciones ilícitas en los pleitos, pa- garian las costas que causasen y sufririan además la multa que se les impusiese.=Los doctores del Real Consejo tuvie- ron aumento de sueldo.=Los derechos de las sentencias in- terlocutorias no se cobrarian hasta que se pagasen los de sen- tencia definitiva, pero se depositaria su importe.=Tambien se estatuyó sobre derechos de los jueces de la Rota ; y el doctor elegido para juez de la Rota debia admitir necesariamente el cargo, pena de privacion de la abogacia.=Quedaron prohibi- das las tenutas, así en beneficios eclesiásticos como en otros bienes , debiéndose en todo caso otorgar posesiones aunque con carácter temporal.----Serian perentorios los trámites para la invocacion del brazo seglar en las ejecuciones; y los de las evocaciones á la Real Audiencia, de causas no evocables, pero de terceros opositores.--No entenderian en ciertos negocios los abogados que fuesen parientes de los que debian juzgar- los.=Todos los tribunales observarian el órden establecido en la Real Audiencia para el despacho de los negocios; y esta evacuaria las consultas, que respecto al buen desempeño de sus oficios, la dirigiesen los jueces ordinarios.=Cuando en una Sala hubiese varios procesos relacionados entre si y de unas mismas personas, podrian despacharse todos juntos sin nece- sidad de esperar el turno de su despacho. = Quedaron prohibidas las donaciones de cosas litigiosas á personas po- derosas ó privilegiadas.=Se legisló sobre captura de personas y evitar los abusos de poner en libertad á los criminales por dádivas ó dinero.=Todos los que percibiesen derechos por administrar justicia, deberian dar recibo detallado, y se qui- taron algunos abusos sobre exaccion de derechos á los pre- sos.= Solo los catalanes podrian ser porteros, vergueros ó mensajeros de los tribunales.=Los procesos criminales de po- bres se entregarian de oficio á los abogados.—Se establecie- ron algunos premios para los que capturasen criminales.-,Se arregló el despacho de las causas criminales en la Audiencia, y designó el sábado para la visita de cárceles..Cuando los 011 TES.  /I 43 relatores diesen cuenta de los procesos criminales, podrian estar presentes el escribano, los dos procuradores fiscales y los abogados del reo , por si aquel omitiese algo en su rela- cion : los testigos que declarasen ante la Real Audiencia , de- berían ser examinados por un juez de corte ó por uno de los magistrados. , --Las causas propias de la jurisdicion del bayle general y mayores de cuatrocientas libras, se deberian fallar en apelacion por una de las Salas de la Real Audiencia, siendo parte los asesores del bayle.=En las tierras de señorío no pú- drian hacerse secuestros sino conforme á justicia.—Cuando 'etr tiempo de guerra se embargasen las rentas eclesiásticas que los franceses tuviesen en Cataluña, se entregarían á los ecle- siásticos catalanes que tuviesen rentas en Francia, prévia fianza lega.=Hízose extensiva á Cataluña, Rosellon y Cerdaña la pragmática de 1343, para que se computase á los nietos como parte de legítima de sus abuelos, lo que estos hubiesen dado á sus padres ó madres.=El heredero gravado con la obliga- cion de entregar la herencia á un fideicomisario, debería ha- cer el inventarío y aceptarla, en el tiempo prescrito por de- recho, citando para ello debidamente al fideicomisario, y si este se hallase ausente, á dos personas nombradas por el juez. Si el heredero faltase á estas formalidades no tendría derecho á la cuarta Trebeliánica.=Los abogados fiscales no podrian abogar en defensa de los criminales.---,- ---11 doctor del Real Con- sejo Luis Vilana renunciaría en término de seis meses la ase- soría del gobierno general en persona hábil..tos procura- dores que por negligencia dejasen desiertos los negocios, responderian á los litigantes con sus propios bienes...Los es- cribanos de la cancillería y el de los sellos asistirian al tribu- nal las horas de Audiencia..En las causas de residencia no se admitirian escritos sin firma de doctor ó abogado ; y los jueces no podrian recibir recompensa alguna por el nombra- miento de notario ó escribano de residencias, ni estos arren- dar la escribanía ni nombrar otro en su lugar..E1 vicego- bernador de Cataluña no podria residir mas de cuatro meses I 41  CATALUÑA. en una misma veguería, sin causa justificada y declarada por S. reiteró la constitucion que prohibia dar prela- turas y beneficios eclesiásticos á los extranjeros..- -Habiéndose prohibido en Francia la entrada de paños catalanes, quedó prohibida en Cataluña la entrada de los franceses hasta qué se revocase la prohibicion ; pero bien podrian introducirse pa- gando un derecho de dos sueldos por libra del valor de los paños.=Para animar la construccion de buques en Cataluña, quedó prohibida la extraccion de maderas. =Se amplió á veinte días los diez que por la constitucion de Doña María po- dria despachar el canciller ó vicecanciller los negocios avo- cados á los tribunales del rey ó primogénito, despues que es- tos saliesen de cada veguería. Equiparáronse los derechos que los escribanos deberian cobrar por comisiones apostólicas, á los tasados para los escribanos de la Audiencia.—Se adop- taron medidas para percibir los derechos de las causas, cuando las ganasen los litigantes pobres , y cobrar el fogaje de los contribuyentes que muriesen ó se ausentasen =Los ministros y oficiales del tribunal de la Seca de Barcelona serian en lo sucesivo catalanes y no extranjeros.=Los términos para des- pachar los negocios y cuestiones que promoviese el pago del derecho llamado de las Marcas , y el de atrasos por derecho de mercancía, serian perentorios =E1 lugarteniente general de Cataluña deberia celebrar precisamente audiencia todos los viernes para despachar las causas verbales, con presencia del canciller ó del regente de la cancillería. En los actos de corte se pidió al rey, que no habiendo sido visitados hacia mucho tiempo los oficiales no sujetos á resi- dencia é incluidos en la constitucion del Católico, hecha en las primeras Córtes que celebró en Barcelona, nombrase S. M. una persona encargada de visitarlos , señalándola términos, pasados los cuales deberia llevar los procesos al rey, para que fuesen fallados despues de oir el dictámen de doctores nom- brados por S. M.1-_-_ —Los capitanes á guerra no usarian de nin- guna jurisdicion ni potestad sino sobre los militares, y cuando CÓRTES.  /5 el lugarteniente general fuese al mismo tiempo capitan gene- ral, se . omitiria este último título en las cartas expedidas por la Real Cancillería , bajo pena de nulidad.—Habiendo ejecu- tado el lugarteniente del capitan general , maestre racional D. Francisco Gralla y Dezplá á un vecino de Barcelona sin prévia sentencia, pidieron las Córtes desapareciesen por mano del veguer de Barcelona, los restos de esta ejecucion que aun se hallaban en la Torre—nueva.=La Audiencia fundarla sus sentencias , y se llevaria un libro llamado de Decisiones, im- primiéndose cada tres años todas las sentencias ejecutorias.. La Audiencia celebraria en adelante sus sesiones en el palacio real de Barcelona, donde se harian habitaciones para el lugar- teniente generaL=Se pidió al rey, y este aplazó la contesta«. cion, se permitiese á los catalanes que hacían el comercio con Portugal ó Flándes, descargar en Cádiz principalmente jabon, ropas y demás mercaderías..- -En atencion á los grandes da- ños que los moros habian hecho en las costas de Cataluña, Valencia é islas adyacentes, se pidió que seis-galeras de Cas- tilla invernasen en las costas de Cataluña para impedir tantas vejaciones.Los que armasen fustas ó bergantines para la defensa de las costas, quedaban exentos de pagar al rey, quinto de las presas que hiciesen á los enemigos.,----Fueron socorridos los monasterios de mendicantes de Gerona, y sus priores, guar-. dianes, procuradores , etc., serian catalanes : los abades de Montserrat, San Feliú de Guixols, Poblet y Sanctas Creux sal- drian de entre los monjes de los mismos monasterios..Cuando la necesidad lo exigiese, el lugareniente general de Cataluña, previo parecer del Consejo, podria apoderarse de los granos y vituallas almacenadas para venderlas , pagando préviamente su precio á justa tasacion.-,No podria obligarse á los milita- res á firmar treguas convencionales.—Pidieron los brazos que el metropolitano de Tarragona se presentase á residir en su diócesis, de donde faltaba hacia mas de quince dias; y si algo se lo impidiese, que el rey nombrara otro prelado para aque- lla silla,--Se reiteró la constitucion que prohibia fuese ningun TOMO VII.  I O I /16  CATALUÑA. extranjero vicario general en el arzobispado de Tarragona., El canciller ó vice-canciller encargado de los sellos y registros de la Real Cancillería, no podria admitir para esta dependen- cia oficial alguno, sin que prestase el juramento correspon- diente y demás formalidades exigidas por constituciones.-- Quedó prohibida toda cuestacion en Cataluña, excepto las destinadas á libertar cautivos.=E1 faro y torre de San Jorge, término de Tortosa, que estaba abandonado por el maestre de Montesa, á quien correspondia tenerle municionado y pro- visto, se pondria en estado de servicio , para evitar los gran- des daños que por falta de avisos habian sufrido de los corsa- rios moros los navegantes y pueblos inmediatos.=Los procu- radores de causas serian aprobados por el canciller ó vice- canciller.----Las secretarías de Nápoles y Sicilia , á la sazon vacantes, se proveerian en naturales de Aragon ; y todos los demás oficiales de esta corona serian siempre naturales de ella realmente y sin ficcion.=Expresaron las Córtes, que no siendo los súbditos aragoneses de peor condicion que los de Castilla, y residiendo casi siempre el monarca en este último reino, se seguian grandes perjuicios á los primeros por los entorpeci- mientos que experimentaban en los negocios que pendian ante el Consejo de Aragon que acompañaba á S. M., y pidie- ron, que para los negocios de justicia consultase el Consejo una vez á la semana, y para los de gracia una vez al mes Importante es el cap. XX porque se pidió al rey obtuviese provision dél Concilio general que á la sazon se celebraba, ó del Papa, á fin de que las causas eclesiásticas y espirituales, como de ben e ficios, matrimoniales y otras se despachasen en primera y segunda instancia hasta sentencia definitiva, por jueces ordinarios ó delegados por Su Santidad, sin poderlas evocar á la Sede Apostólica, por las muchas vejaciones que experimentaban los regnícolas en la corte romana, y por las cantidades enormes que con este motivo salían de Cataluña; el príncipe Don Felipe ofreció interceder con su padre en esta st"iplica,=Se pidió que los paños catalanes pudiesen entrar en CÓIITES.  1 4 7 Castilla por mar, además del permiso que tenian para entrar por tierra; el príncipe aplazó la cuestion para cuando estu- viese en Castilla.=-Las Córtes reclamaron la separacion del alcaide del castillo de Rosas por ser castellano, y el nombra- miento de un catalan.=Añadieron, que habiendo ofrecido el marqués de Aguilar como virey de S. M., que á sus expensas se levantaria una parte de las fortificaciones de Rosas, si los del Ampurdan hacian la otra, se estaba en el caso de cumplir esta promesa por hallarse cumplido el compromiso de los ampur- daneses.- ----Nuevamente se pidió, que las dignidades y benefi- cios eclesiásticos en Cataluña, se diesen á catalanes, estable- ciendo una excepcion personal y temporal en favor de los obispos de Vich, Urgel y Lérida.=Tambien se pidieron me- didas para proveer á la manutenencia de las dignidades y beneficios eclesiásticos que vacasen , así en los cuatro meses ordinarios, como en los ocho apostólicos; adoptando exquisi- tas precauciones para esta pwesion temporal.—Cuando fuese preciso proceder á ocupacion de temporalidades, se guarda- rian todas las constituciones, pragmáticas y actos de corte re- ferentes á este punto; y además se tendria presente el parecer y voto de una de lasSalas de la Real Audiencia.,,Solo po- drian intervenir en los negocios del principado, así de gracia como de justicia y gobernacion, oficiales catalanes, debiendo depositarse cada dos años en el Real archivo de Barcelona, cuanto se actuase y despachase relativo al principado =Se fijó la cantidad que los jueces de residencia deberian hacer depositar á las partes como garantía de los derechos de sen- tencia, por los abusos que en esta parte se observaban.-,-- -Ar.- reglóse el modo de exigir el tributo de lezdas en la provincia de Gerona, por los excesos que allí cometia el bayle general, así en este punto como en otros de la administracion.=Quedó reiterado un privilegio del rey Don Pedro para que cada re- caudador de lezdas cobrase este tributo en su respectiva lo- calidad; y tambien algunas disposiciones anteriores sobre exac- cion de fogaje.,--E1 canciller de competencias podría cobrar cATAtm&A. algunos derechos en casos dados, cuando no se hallasen en Cataluña el rey, su primogénito á el lugarteniente general.= Se adoptaron disposiciones para poner á cubierto de los mo- ros las costas de Cataluña y Valencia , debiendo ser catalanes los capitanes de las galeras..Pidieron los brazos quedase anu- lada la pragmática que dispónla se levantasen las fortalezas. de Barcelona, Tarragona y Rosas á costa del principado, y en la cual se prescribian otras cosas muy perjudiciales á la ju- risdícion de los barones y señores eclesiásticos: el príncipe se reservó consultar sobre esto á S. M.=Exigióse la observancia de las antiguas constituciones para que todos los capitanes y gente de guerra pagasen los impuestos y sisas, devolviendo la jurisdicion de las causas sobre impuestos á las autoridades municipales, =El capitulo XXXVIII trataba del importante punto de alojamientos, que fué años despues una de las pri- meras causas de la guerra de Cataluña con la casa de Aus- tria. Pidieron las Córtes, que los militares no pudieran alojarse en casas particulares, sino en los edificios que el rey tuviese en las ciudades ó villas: que si por falta de estos edificios fuese preciso aposentar las tropas en las casas de los vecinos, no tuviesen los dueños otra obligacion que cederles la tercera parte de la casa ó la mitad de capitan arriba ; pero que en ningun caso se pudiese exigir á los dueños sus camas, lumbre, aceite, sal, vinagre, ni ningun género de servicio ni otra cosa alguna sino la habitacion. El príncipe dispuso que esto fuese tratado en justicia, y que se guardase á la gente de guerra la constitucion de Doña María, relativa á los alojamientos .-Cada dia se daria cuenta en el Consejo, de las peticiones urgentes, principalmente de las de presos.=La Real Audiencia enten- deria de la residencia de los jueces de apelaciones de Barce- lona y Pe rpií- - tan=iiabiendo el rey otorgado un privilegio á los genoveses para introducir en los reinos de Sicilia y Ná- poles paños y ropas hechas, pidieron las Córtes se anulase,. restableciendo las constituciones que imponian un veinte por ciento de introduccion á todos los paños extranjeros,Tam- ~ES.  1 40 bien pidieron fuese destituido el cónsul de los catalanes en Génova por ser genovés, y nombrar un barcelonés segun el privile g io concedido á esta ciudad por el rey Católico; así lo estimó e ' l principe.=Entretnetiéndose los diputados del Gene- ral á conocer de la fabricacion de paños, bondad, finura etc., ob- tuvieron las Córtes, que esta inspeccion y vigilancia se resti- tuyese á las autoridades municipales y comisiones diputadas para este objeto, segun antiguas constituciones.=Otorgáronse cincuenta libras al asesor del ; r ice—gobernador de Cataluña.= Pidieron los brazos, y el príncipe aplazó la contestacion hasta consultar con el Consejo general del Santo Oficio, que se redujese el número de familiares de los inquisidores, por ha- ber abusado de un modo extraordinario, dando aquel carác- ter á mas personas de las permitidas por constituciones, en per. juicio de las jurisdiciones ordinaria y señorial; y que se aboliese el fuero de atraccion que se había abrogado e] Santo Oficio.= Suplicaron al mismo tiempo, que ningun inquisidor fuese co- misario de la Santa Cruzada, y que los predicadores de esta bula no obligasen á los catalanes á sufragar para la publica cion, mayores gastos que los autorizados por constituciones., Como muchos mercaderes eludian las penas impuestas contra los quebrados y fallidos, alegando carácter eclesiástico, guiajes y otras excepciones, pidieron las Córtes, que no les valiesen ta- les disculpas, y que fuesen considerados ladrones públicos: el príncipe así lo aprobó, pero con la reserva de salvar las liberta- des eclesiásticas.-----Por último, quedaron perdonadas ]as penas del tercio en los contratos de censales y demás deudas civiles. En 30 de Marzo de 1552 convocó Don Cárlos Córtes ( Y e — 15a. p erales para el mismo Monzon, abriéndose el 5 de Julio por el príncipe Don Felipe á nombre de su padre, y concluyén- dose por Diciembre del año siguiente. El objeto principal fué pedir dinero y gente para la guerra con Francia, y segun el dietario de Barcelona , Cataluña contribuyó con doscientos mil escudos, á pesar de que ya se murmuraba por los muchos sa- crificios exigidos para sostener aquella lid.. 1 50  CATALUÑA. Los trabajos legislativos fueron considerables, pues se hicie- ron treinta y tres constituciones y veintinueve actos de corte.,-, Confirmáronse todas las constituciones de Córtes anteriores; y á la de Monzon sobre el inventario que deberian hacer los fideicomisarios, se añadió, que el heredero pudiese elegir el escribano que debia autorizarle.—E1 asesor del gobernador general acompañaria á este siempre que saliera de Barcelo- na.----,- -Se mandó formar la compilacion de todas las constitu- ciones y capítulos de corte de Cataluña, haciendo la oportuna division entre supéra ► ras y vigentes.=En las letras citatorias dirigidas á los escribanos de diligencias, se expresaría el nom- bre del escribano principal del pleito ó causa.,-- -Indicáronse algunas incompatibilidades entre los doctores de la Real Au- diencia, y varias formalidades acerca de copias de procesos y depósito prévio de los derechos de sentencias por contrario imperio.-- -,Los acusadores falsos y culpables serian castigados aun en denuncias favorables al fisco.-----Se legisló sobre las co- pias que á las partes debian dar los escribanos..- -Las causas contra delincuentes que no mereciesen pena de muerte ó mu- tilacion , se despacharian por los jueces ordinarios á quienes se cometiesen, dando verbalmente cuenta al consejo criminal; sin embargo, la cortadura de orejas no se consideraba mutili- lacion.=Los aranceles de las prisiones y de las causas y plei- tos, se observarian rigorosamente, y tarnbien las constituciones anteriores de Monzon sobre el órden judicial.=Se impuso un derecho de diez sueldos por libra á la exportacion de lanas.= Los bribones y bélitres que expulsados de Cataluña volviesen á entrar en el territorio, sufririan azotes y seis años de galeras.. Reprimiéronse por medio de una severa constitucion, los ex- cesos de los militares que con beneplácito de sus jefes exigian violentamente á la entrada de las poblaciones, hortalizas, leñas, carbones y otros artículos.=Las causas menores de diez libras se despacharian sumaria y verbalmente, quedando sin em- bargo registradas en el libro de juicios verbaleS.--.-- -Autorizóse á los tenientes de jueces ordinarios para recibir peticiones de [Document text truncated for crawler view.]