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Discursos de recepción del Excmo. Sr. Conde de Torreánaz y de contestación del Excmo. Sr. D. José García Barnazallana leídos en la junta pública el día 11 de febrero de 1886

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Discursos de recepción del Excmo. Sr. Conde de Torreánaz y de contestación del Excmo. Sr. D. José García Barnazallana leídos en la junta pública el día 11 de febrero de 1886

Author: Torre y de la Hoz, Luis María de la, Conde de Torreánaz; García Barzanallana, José
Publisher: [S.l.] : [s.n.], 1886?
Year: 1886
Source: https://idus.us.es/bitstreams/a1157990-7bfa-44c6-b47e-1945d6c77557/download
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES
Y POLITICAS
DISCURSO DE
INGRESO
69
300
p as.
DISCURSOS
DE RECEPCIÓN DEL
EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ
Y DE CONTESTAC ÓN DEL
EXCMO. SR, D. JOSÉ GARCIA BARZALLANA
LEÍDOS EN LA JUNTA PUBLICA EL DIA 11DE FEBRERO DE 1886. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa.
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TOMO IV

38
DISCLIRSO
DEL
EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ
SEÑORES :
Solici é el hono de pe enece á ues a Academia
con la libe ad que puede ambiciona se la en ada en
odo ecin o donde se abaja
y
ap ende, pe o sin me-
di a bas an e los debe es que imponía;
y
hoy, cuando
a o de cumpli el p ime o, comp ome ido ya en una
emp esa supe io á mis acul ades, desea ía que hu-
biese é minos deco osos pa a abandona la. Sólo engo
cos umb e de esc ibi sob e ma e ias adminis a i as,
en que las galas del es ilo no son an p opias como en
los discu sos de es as ecepciones: adolece á, pues, el
mío de una pob eza li e a ia que disimula éis, si log o
al menos exp esa me con la cla idad debida.
Esa cla idad la poseyó cual ninguno mi p edeceso
en la silla que me des ináis, D. An onio Bena ides. El
habla cas ellana salía ácil , limpia y nume osa de sus
labios y de su pluma, lo mismo en la solemnidad de
las discusiones pa lamen a ias, que en el abandono de
la con e sación amilia ; así en la c ónica de D. Fe -
nando el IV , como en las epís olas con idenciales á los
elec o es. Pe spicaz, e udi o labo ioso, cul i ó las cien-
cias polí icas y la his o ia, has a que las en e meda-
des
y
los años le conduje on len amen e al sepulc o.
_No ecibió su medalla D. Sa u nino Ál a ez Buga-
Hal , a eba ado po la mue e cuando ep esen aba en
Disou Rso
la co e ecina al g an Rey que la pa ia llo a. ¡O a
impo ancia o ecie a el ac o que celeb áis, si el an i-
,
°
u decano del Colegio de Abogados de Mad id y Mi-
nis o de G acia y Jus icia es u iese en mi luga di-
se ando con c i e io i me y copiosa a gumen ación
sob e alguna de las e o mas que in odujo ó dejó p o-
yec adas en nues o De echo!
Las cues iones ju ídicas, po se peculia es de mi
p o esión , me con idan á su examen; pe o ¿no las hay
de in e és aun más gene al y ap emian e en el ca álo-
go de ues o ins i u o? La mi ada de cuan os quie en la.
paz pública se ija aho a en los dis u bios que o iginan
las ac uales elaciones en e capi alis as
y
ob e os. La
p opia u ilidad de los que suminis an las ma e ias é
ins umen os pa a la p oducción, y de los que concu-
en á ella con el abajo de sús manos, debe ía hace
pasaje as las di icul ades nacidas de la pa e que á
cada cual co esponde en la ganancia común; sin
emba go es as di icul ades, en muchos amos de la
indus ia. colocan hoy á los unos y á los o os en pe-
enne y o midable an agonismo. Con la espe anza de
modi ica an pelig oso es ado, en odos los países se
clic: an leyes, se p omue en ce ámenes, se ab en in-
o maciones; mas no se busca, sólo el emedio en los
p ocedimien os económicos que sugie en el de echo
las cos umb es de la sociedad mode na, sino que á a-
és de los siglos pasados se in es i
g
an las causas de la
las
anquilidad en que á la. sazón i ían las clases aba-
jado as. La Comisión española que es udia la mejo a
de es as clases, ha omado ma e ia pa a la p ime p e-
gun a de su nume oso Cues iona io en la econs i u-
ción de los g emios'. T a o de eco da os lo que e an
1
La p ime a de las 22:3 p egun as que con iene es e Cues iona io, dice así:
" I.
g
emios. Si se han
e
cons i uido los g emios con el ca ác e de asocia-
ciones
com
ple amen e lib es. „
DEL EXCMO. SR. CONDE DE
TOR
REÁNA.Z.

301
en nues o país y de e si enían algo conciliable con
los nue os modos de acome e las emp esas indus ia-
les , de ab ica en g an escala, de abaja
y
de aso-
cia se lib emen e; pa a lo cual me ceñi é á los g emios
manu ac u e os, ó de " menes ales de manos „ , des-
ca ando los de " me cade es de ienda y de esc ip o-
io „ , y los de o os in e media ios de la o e a y la de-
manda, g emios no an elacionados con la esis de mi
discu so Tampoco he de his o ia los bajo el pun o de
is a iscal, pues ocupa ía mayo espacio del que pa a
es os ac os au o izan ].as adiciones académicas.
Desde los úl imos iempos de la Edad Media el g e-
mio se p esen a como la asociación obliga o ia de
odos los que p ac icaban el mismo a e ú o icio en una
localidad; pe o aun cuando o dina iamen e los inclu-
yese á odos , el o o gamien o de la esc i u a, la edac-
ción de los es a u os y las diligencias encaminadas á
consegui la ap obación de la au o idad, se hacían po
1 La exp esión " menes ales de manos „ se e en el cap. x , ley 1.",
í .
xn,
lib. il de la Recopilación,
y
de es a ley la omó el
Dicciona io de Au o idades.
Campomanes, en el
Discu so sob e la educación popula de los a esanos y su
omen o,
esc ibe: " Los a an es que enden po meno no debe ían ene g e-
mios ni asociación, po que es au o iza el monopolio. „ § 14. 1775, pág. 259.
" Los come cian es, pa a asocia se en compañías empo ales, nó necesi an de
suje a se á g emio alguno. „
Ibid.,
pág. 266.
Capmany, al expone la an igua legislación de los g emios de a esanos de
Ba celona, p escinde de los que son exe cicios de pu a adición, como moli-
ne os, e endedo es, abe ne os, c ibado es, e c., cuyas asociaciones ó ma i-
culas sólo han podido con eni pa a el buen o den de la sociedad, donde es
ú il clasi ica el pueblo, y pa a el apoyo ecíp oco de sus indi iduos
y
cob an-
za de ibu os
y
subsidios. „
Memo ias his ó icas sob e la ma ina, come cio y
a es de Ba celona,
1779,
omo i, pa e Hl,
pág.
49.
Pongo ambas ci as pa a que cons en las opiniones dominan es á. la sazón
en e los homb es más ilus ados.

33

DISCURSO
los maes os ú o iciales p o is os de ca a de examen,
en cuyo bene icio edundaban las p incipales condicio-
nes de la ag emiación. Impo a conoce bien el an i-
guo maes o, pa a compa a le con el que hace sus
eces en la indus ia mode na.
E a, an e odo, el p ime abajado manual de su a-
lle . La supe io idad écnica que deno a aquel í ulo
p o enía de un la go
y
penoso ap endizaje, gene al-
men e seguido de cie o pe íodo de p ác ica y e mina-
do po exámenes o males y igu osos. De la o mali-
dad de los exámenes no pe mi en duda las o denan-
zas, que especi ican minuciosamen e la ma e ia del
in e oga o io y los equisi os de la ob a de p ueba,
odeando su ejecución de ingeniosas ga an ías . En
pun o al igo , quizá se ex ema a, y aun degene ase
en pa cialidad, cuando los jueces de ales eje cicios se
elegían po los maes os, na u almen e ecelosos de
que nue os y más en endidos i ales me ma an su
clien ela. A eces se ehusaba la admisión á examen
con cualquie p e ex o; de lo cual se queja, en ins ancia
1
Po ía de ejemplo indica é el eje cicio p ác ico de los o cedo es de
seda de Za agoza, minuciosamen e es ablecido en sus o denanzas, de las cua-
le.; me ha p opo cionado un ejempla , esc i o en i ela con galla da le a.
el S . D. Manuel Rico Sinobas. Respec o al eó ico, en el in e esan e lib o
sob e las ins i uciones g emiales de Valencia, cuya publicación p epa a
el S . D. Luis T amoye es Masco, y de que pueden lee se la gos capí ulos en
los nians..:106 y 407 de la
Re is a de España,
se ep oduce li e almen e la se ie
de p egun as á que se suje aban los examinandos de ejedo es de lino y co de -
'la es. Es e lib o, hecho en is a de da os inédi os
y
au én icos, que el S . T a-
moye es expone con un mé odo adecuado á lo que puede despe a más in e-
és hoy día, y con elegan e cla idad, se á muy p opio pa a o ma idea de los,
an iguos g emios, no sólo en Valencia, sino en el es o de la Península y aun
de Eu opa, pues su cons i ución en odas pa es descansaba sob e undamen-
os bas an e pa ecidos. Es asimismo an no able, como odo lo suyo, una
Rese-
)7a his ó ica de los g emios, y en especial de los de España,
que publicó D. An o-
nio Rod íguez Villa en el
Almanaque del Museo de la Indus ia de 1871.
El S . D. Juan F. Riaño ha is o en Ca aluña es olúmenes manusc i os
del siglo x i, que con ienen dibujos de ob as de pla e ía p esen adas como
modelos po los que a aban de se admi idos en la Co po ación de es e a e..
Re is a de A chi os, Biblio ecas y Museos,
omo in, pág. 102.
(J,
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORRE ÁNAZ.

303
di igida al consis o io de Ba celona , un ba i ulla
que, lle ando ein e años de ba i o o y pla a, sabía
hace guadamaciles. Es e cu ioso papel denuncia en
o os o icios el p opio abuso; pe o ambién e ela el
de echo de alza se an e los magis ados de la ciudad
Po el con a io, la admisión de hijos y ye nos de los
ag emiados se acili aba. de al modo, que g an pa e
de nues a indus ia llegó á incula se en de e mina-
das amilias
2
.
P obablemen e pa a que no pasase á
o o el es ablecimien o he edado con i ie on los co -
done os de Mad id á un niño de ein idós meses el
í ulo que au o izaba el alle y la ienda
3
.
Mas seme-
jan es excesos no des uyen la egla , ni bo an el as-
go ca ac e ís ico en el an iguo maes o , de sabe
abaja y abaja ealmen e con sus p opias manos.
Pa a sa is ace los de echos y gas o s del examen,
mon a el ob aje y adqui i las p ime as ma e ias, ne-
cesi aba de algún capi al; pe o capi al co o, si se com-
pa a con el que hoy exige el plan ea a len o de cual-
quie a indus ia.
No e a imposible ob ene le po el aho o á un ob e o
mo ige ado. El aho o es aba suje o en g an pa e á
las iolen as mudanzas en el p ecio de los a ículos
más indispensables pa a la ida: en cambio , la ocupa-
ción esul aba menos in e mi en e qu e aho a; y en
muchos amos, si había abajo pa a el g emio, le ha-
bía ambién pa a cada uno de sus indi iduos , pues la
o ganización se encaminaba á epa i po igual la a-
ea en e odos los asociados. Es os se soco ían como
he manos en las en e medades, y al sali de ellas sin
1 Reclamación
de Ba olomé Roque', manusc i o de mi p opiedad.
2 El S . Pé ez Pujol, en su p ecioso es udio sob e la
Condición social de las
pe sonas d p incipios del siglo
,
págs.
23, 27 y 100, expone las
causas
y
ines
que hicie on he edi a ios los colegios de Roma.
8 Po ello ué mul ado cada eedo en diez ducados.
Memo ias polí icas
y
económicas
de D. Eugenio La uga, omo u ,:pág. 201.

304

DISCURSO
empeños ni. deudas, a eso aban de nue o los sob an es
del sala io.
Tampoco enía cegadas el examinando los uen es.
del c édi o;
y
sob e es e pun o, pe mi id que os de en-
ga un ins an e pa a obse a cómo iba acumulándose
lo que las escuelas socialis as llaman " el capi al usu-
a io y el capi al me can il „ , aplicado más a de á la
indus ia en pe juicio ine i able de la ag emiación 1.
Al conclui el einado de D. Fe nando y Doña Isabel,
los cambios se e ec uaban ya en e ias y lonjas, casi
con
los mismos ins umen os
y
ope aciones de la banca
mode na. Conce ábanse los gi os mediando co edo ;
las " polices „ y " cédulas „ sal aban la p ohibición de
expo a moneda y me ales p eciosos, y se encub ían
los p és amos abusi os me ced al " cambio seco „, así
llamado po con aposición al " eal „ ó e ec i o, y que
consis ía en lib a á descubie o pa a ecibi una nue-
a le a ac ecen ada con el ecambio. En lo esencial. la
mane a de hace el p o es o, según los códigos ac ua.-
les y la obse ada en onces, iene á se semejan e,
pues se o o gaba an e esc ibano , o mando con in e -
ención del juez la cuen a de esaca. Los nomb es de
" cambios á bi os „ y de " pa u as „ , designan á la
sazón especulaciones á plazo pa a paga las di e en-
cias. Inquie aba á los mo alis as al " hu dimb e de
sub ilezas „ , y muchas les pa ecían " in e nalesy
77
o ecidas po el demonio
2
„
;
pe o de sus p opios es-
c i os apa ece la jus i icación de aquellas combinacio-
nes. Si, como sien a, C is óbal de Villalón, " el dine o
p oduce de si ganancia median e la buena indus ia de
aquél que lo a a „ ; y si, como él ambién econoce,
1
Le Capi al,
po Ka l Ma x. Resumen, cap. XXVII.
2
P o echoso a ado de cambios y
c
on a aciones de me cade es y ep ouación
de usu a,
hecho po el licenciado Ch is oual de Villalon, en Valladolid, 1542,

eaps.

y
VITT.
14,
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.

305
ha de oma se en cuen a `` la en u a „ ó pelig o que
co a, son mo almen e líci os el alquile de la can idad
y la p ima del segu o, p incipales componen es del in-
e és '• Las censu as igu osas no empla on la a ición
al come cio del dine o, que cundió de los que po o i-
cio debían hace le , á o os de condición social mu
dis in a. Ocupándose en él nos pin a á seño es é hidal-
gos el doc o Sa a ia , que publicó su
ins ucción de
me cade es
du an e la p ime a mi ad del siglo decimo-
sex o
2
.
Ci culaba, pues, el capi al; y muchos pos u-
lan es le alcanza ían sin más abono que el de sus bue-
nas p endas pe sonales.
Po úl imo, los Reyes, los magna es del Es ado y de
la Iglesia, los cabildos eclesiás icos
y
municipales en-
dían una mano libe al á los jó enes sob esalien es. Ex-
pedida la ca a de examen, y pues a en ma cha la
.
in-
dus ia sin necesidad de cuan iosos ondos , el maes o
eunía la doble condición de ope a io manual y de
emp esa io capi alis a.
Comple amen e some ido á él en i ud de con a o.
y
o mando pa e de su amilia, e nos al ap endiz.
La du ación de es e p ime pe íodo de la ca e a in-
dus ial, siemp e más la go que el segundo , po el
luc o que epo aba al maes o , no solía gua da p o-
po ción con la dis in a suma y linaje de conocimien os
que eque ía cada o icio, y pa ece un modo de di icul-
a el ing eso en algunos
S
.
A o os ecu sos se apeló
con igual obje o, o a exigiendo el pago de una ue e
can idad po la admisión del ap endiz, o a limi ando
á dos ó á uno el núme o de los que podía habe en cada
1 Ibid., cap. u.
2 En Medina del Campo, 1544: P ologo.
3 Sugie e es e ecelo el cuad o de du ación del ap endizaje en Valencia,
o mado po el S . T amoye es. No se concibe que el es udio exigido al ce e o y
con i e o de aquella ciudad du ase ocho años, doble núme o que el impues o,
po ejemplo, al ab ican e de a mas.
Re is a de España,
núm. 407, pág. 41S.
TOMO IV

39
DISCURSO
312
g emios á los magis ados municipales ó á los agen es
de la Realeza.
En cie as egiones apa ecen ocupando un luga im-
po an ísimo del ayun amien o; ci cuns ancia que ex-
plica espec o á las ciudades ca alanas, po la adición
omano-gó ica, el S . Pé ez Pujol en su disc e o y
p o undo análisis de la
Condición social de las pe sonas á
p incipios del siglo
y 1
.
En Ba celona, ya insigne an es
de la Edad Mode na po su come cio, su ma ina y su
indus ia, de las doscien as plazas que o maban el
Consis o io ó
Conciliion cen um i ale,
casi la mi ad pe e-
necía á los a esanos; y en e los Concelle s, p ime o
cinco y luego seis, po es ad ejecu i a de aquella g an
asamblea, hay odos los años , has a el úl imo siglo,
algún pla e o , al a e o , cu ido , ejedo , pelai e ú
o o de los que p ac icaban o icios ó a es
2.
Mas no
po eso se sus aían los g emios á la au o idad muni-.
cipal, dueña, como en el es o de la Península cuando
ap obaba las o denanzas, de p esc ibi les la calidad de
las ma e ias, la es uc u a de los apa a os y la o ma
del a ículo. Na u almen e, es as p esc ipciones sólo
pa a los g emios ins alados en el e i o io del concejo
que las dic aban podían se obliga o ias.
Cen alizada la Adminis ación desde la época de
D. Fe nando y Doña Isabel, comienzan las p agmá i-
cas que mandan labo ea de un modo idén ico y con
las p opias condiciones á odos los o icios simila es- en
el ámbi o de la Mona quía. La endencia á la uni o -
midad po pa e de aquellos P íncipes llega al pun o
de exigi que sean de la misma es opa el pábilo de las
1 1884: pág. 19.
2 Según la ma icula de 1257, ochen a y nue e plazas e an de los ciudada-
nos y doc o es en De echo y Medicina, ein iséis pa a los o icios de a o
y
c
ome cio, y ochen a
y
cinco pa a los a esanos, que o maban en onces diez
y ocho g emios.
Memo ias
de
C
ampmany,
, omo 1, pa e ni, pág. 19; omo n,
ap ndice, pág. 115, y omo

apéndice, pág. 103.

1
1
1
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.

313
elas, y del mismo peso las he adu as y los cla os en
las ciudades, illas y luga es de sus einos y seño íos 1.
La p agmá ica de
D.
Fe nando y Doña Juana sob e
los paños, p agmá ica que po sí sola dió luga á cien-
o ein e leyes de la Recopilación, es ablece la mane-
a de hace las ope aciones más insigni ican es de los
ob ajes con al p olijidad que no ol ida la pa e de
agua que ha de echa se en la a oba de lana
2
;
ni el
ancho, la go , espeso , ca e as y púas de las ca du-
zas
3
;
ni el peso del es amb e y ama de la ela según
los paños, que clasi ica po cada cien "hilos de ino
ino,,, subiendo has a el " ein a se eno„
4
;
ni los celes-
es de cá deno ó azul co espondien es al ejido, a en-
dida su especie, pa a que esul e igual á la mues a de-
posi ada en el a ca de los concejos
Cualquie a in acción de es os y o os manda os e a
cas igada con la pena, muy usada en onces , de una,
mul a cuan iosa, que se epa ía en e la Cáma a, los
eedo es y el acusado . Aléganse "los muchos engaños
y audes y encubie as con a el p ocomún „ pa a mo-
i a an nimias p o idencias; y ealmen e las suge ía
1 O denanza de los ce e os de ce a blanca y ama illa y de los candele os
de sebo en San a Fe á 25 de Feb e o de 1492:
Lib o de bulas y p agmá icas
de
Juan Ramí ez, ol. 149 uel o.
Ibid. sob e el modo y o ma como había de hace se el he aje y cla azón
pa a las caballe ías; en G anada á 22 de Ma zo de 1501, e o mada á 13 de
Sep iemb e del mismo año.
A chi o de Simancas, Regis o gene al del Sello.
2 Ley 6.
a
, i .

lib. i' de la Recopilación.
3 Ley S.', ibid.
4
Leyes
25, y 33 á la 44, ibid.
5 Leyes 68
y
siguien es, ibid.
Es a p agmá ica ué p ecedida de o as muchas sob e de e minados pun os
de la labo y en a de los paños, como las de 17 y 20 de Junio de 1494, 2S de
Ma zo y 26 de Oc ub e de 1495, 22 de Diciemb e de 1496, 28 de Feb e o, 25 de
Mayo y 8 de No iemb e de 1501:
A chi o de Simancas, Regis o gene al del Sello.
También hay en el p opio
A chi o
p o isiones del Consejo mandando p ac ica
in o mación ace ca de las al as á las p agmá icas sob e es a indus ia, como
la de 18 de Ma zo de
1495. En
él ob a asimismo un i ulo de eedo de paños
del Reino, expedido á Alonso de Olmedo en 11 de Sep iemb e de 1500 po habe
hecho unas o denanzas.
Tüm0
IV
314

DISCURSO
á la sazón el a án de some e á eglas gene ales una
sociedad ecién salida de la gas gue as y dis u bios;
mas ¿puede jus i ica se que subsis ie an esas ligadu-
as du an e los siglos pos e io es?
Co ía ya la segunda mi ad del p óximo pasado , y
aun se decomisaban en Se illa y Valencia p eciosos
ejidos de seda , po que siendo de un colo que pe mi-
ía la ley, enían ma ices ó lo es no au o izados '; in-
dicio ehemen e de lo ap isionada que i ió la indus-
ia. ¿Cómo había de ende sus alas el genio del
in en o , ni acudi el ab ican e á las a iadas exigen-
cias del gus o y de la moda? Du an e la Edad Me-
dia los poseedo es de algún p ocedimien o singula le
aplicaban en sec e o, ecelosos de que sus émulos le
ap o echasen: con al p opósi o debió e i ica se la co-
lo ación del id io en el in e io de la Ca ed al de To-
ledo y en una dependencia apa ada de la de Bu -
gos
2
.
Tomá onse más a de p o idencias encaminadas
1 Rep esen ación hecha al Rey po D. Joseph Ca ajal
y
Lancás e en 15
de Julio de 1752. Dice así el MiniA o:
Cuando se hizo la ley y o denanza de los ejidos de seda, que ué po los
Reyes Ca ólicos, había diez ó doce géne os de ejidos, que ya, los más, no se
sabe cómo e an. Hab á cosa de dos anos que se denunció en Se illa una pieza
de ela de un ab ican e pa icula ingenioso. Siguióse la go plei o; ino en
apelación á la Jun a con la ela., que es una de las lindas que he is o en Es-
pa ia; signióse, se examina on pe i os y condena on po la o denanza, es ando
en ancho, peso y ejido según la ley, pe o al a á una o denanza que p ohibe
al ma iz en al colo , y aunque los colo es es aban según la ley, po es a unión
le condena on. „
"


cama e a mayo de la Reina ha hecho es ido, c eo, pa a el día de
San Fe nando, de un a e án dolde neg o en que hay unas lo es muy b illan-
es, que pa eció muy bien: ue in en o de un ab ican e de Valencia, que si u-
ie a libe ad adelan a a mucho; pe o el es o de la pieza ó compa ie a de ella
se le emba gó, aunque es á con ley, po que dicen que es con a o denanza que
enga aquellas lo es..,
(Semana io e udi o,
omo xxi , pág. 247.) Pe o la cama e-
a de la Reina hubo de queda se con su es ido.
2
His o ia del abajo. Del ' id io y de sus a í ices en, España,
po el e udi i-
simo p o eso é in eligen e coleccionis a D. Manuel Rico Sinobas, el cual ob-
se a, con es e mo i o, que no e a ealmen e el deseo de adelan a las a es lo
que alimen aba las delibe aciones de las jun as celeb adas po los g emios.
Almanaque del Museo de la Indus ia pa a 1878,
pág. 145.
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREkNAZ.

315
á p emia cualquie pe eccionamien o; y sin emba go,
muchas eces le ocul aba su au o , á causa de la hos ili-
dad de los p opios compañe os, en gene al nada amigos
de no edades, y de los ámi es po que necesi aba pa-
sa an es de e le econocido y plan eado. Los g emios
se undían , se accionaban y aun ocaban po o o
a ín su peculia o icio, acomodándose á las a iaciones
de la demanda; y así, po ejemplo, el que hacía guada-
maciles se puso á lab a apas do adas y es ampadas
pa a encuade na olúmenes, cuando ya no se es iló
es i de cue os las pa edes y si iales. Pe o es as e o -
mas y las pedidas po los p ocu ado es en las Co es
solían llega a de, pues ué p eciso " pla ica „ sob e
cada una de ellas en el Sup emo Consejo, que dic ó las
eglas del abajo nacional y en egó su cumplimien o
al cuidado de los Asis en es y Co egido es 1.
Mien as es e sis ema no se ex emó, oda ía ué
p ospe ando en cie os amos nues a indus ia, an o
que el ex anje o hubo de ce a su me cado á a ios
a ículos españoles
2
;
pe o á medida que aumen a on
las abas, decaye on los ob ajes de las lanas, sedas y
o as ma e ias.
Acomoda se igu osamen e á los p ocedimien os
En las de Bu gos de 1512, de Toledo de 1525 y o as.
Co es de los an iguos
einos
de
León y de Cas illa,
publicadas po la Real Academia de la His o ia.
omo DT, págs. 243
y
424.
In oducción,
po el S . D. Manuel Colmei o, pa e se-
gunda, págs. 84, 137, 223 y 242.
2 F ancisco I p ohibió la en ada en F ancia de los paños de Ca aluna.
His oi e des classes ou ie es en _
F
unce,
pa M. D. Le asseu , omo i , pág.
Nues os paños, sin emba go, nunca llega on á se an inos como los de In-
gla e a. D. Alonso de Ca agena, al sos ene la p eeminencia de España en el
Concilio de Basilea, decía: " E si po en u a de los o iciales de aze paños
habla an (los ingleses), algo les con esa a, ca non ay en nues a ie a ejedo-
es que an delicado paño agan como es la esca la a de Lond es; pe o aun
aquella con acion que llamamos g ana con que la esca la a ecibe la sua idad
de olo e encendimien o del colo , en el eino de Cas illa nasce, e dende se
lle a á Ingla e a, e aun a I alia. „
(MS. de la Biblio eca Nacional,
M-100, ol. 12i;
uel o, y
Memo ias
de La uga, omo xi ,
pág.
167.)
316'

DISCURSO
uni o mes de e minados pa a cada o icio, y en compen-
sación pa icipa de los p i ilegios y a o es concedi-
dos á su g emio: al apa ece la sue e del maes o. Un
i al pode oso le agua daba en los umb ales del siglo
d écimoc a o.
III
Ese i al e a el Es ado, con e ido en ab ican e; ó
pa a habla con más exac i ud, el capi al aplicado en
g
ande á la indus ia.
1-D
Muchos Gobie nos a aban ya en onces de lib a á
su país de la p oducción ex anje a omen ando la
p opia, y dándola salida á a o de las compañías de
na egación y come cio. Disponía España pa a ealiza
idea an pa ió ica de un Teso o soco ido ya con los
caudales de Amé ica, y de un me cado cual no le u o
ni end á allende los ma es o a nación del con inen e.
Pe o D. Felipe V y sus suceso es se apa a on , en un
pun o impo an e, con mayo daño pa a los g emios,
del sis ema que seguía la adminis ación de Luis XIV.
Es a sólo c eó y sos u o po cuen a del Es ado alguna
manu ac u a de obje os a ís icos y de lujo, como la de
los Gobelinos, en que únicamen e se abajaba pa a
alhaja los palacios de la Co ona; las demás e an em-
p esas de pa icula es, a o ecidas con p i ilegios ó
con an icipos sin in e és. Las áb icas es ablecidas po
cuen a de nues o E a io ex endie on su p oducción á
las elas llanas „ y o os a ículos de uso gene al; y
el maes o
a
g emiado que endía á las clases media-
namen e
aco
modadas, ió e gui se un compe ido más
o
midable aún que el pa icula g an capi alis a.
Disponía el maes o ag emiado de escasísi

on
dos: las
áb icas de
T
ala e a, en los


-
mos
seis p ime os años
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORRE ÁNAZ.

317
de su c eación , ecibie on de la Hacienda ece millo-
nes de eales, y D. Ca los III do ó las de:Guadalaja a
con ein a mil pesos al mes, sin pe juicio de emi i las
cuan o pa a gas os ex ao dina ios necesi asen
1
.
El
maes o ag emiado sólo di icul ades ponía al o as e o
pa a admi i le en su o icio; nues os cónsules y emba-
jado es u ie on la comisión de en ia á la Península á
odo a í ice de habilidad, enciendo con dádi as y p o-
mesas su emo , bien jus o po cie o, pues si no le al-
canzaba el puñal del emisa io de la pa ia abandonada,
e an condenados sus pa ien es á pe de los bienes y á
se i como o zados en las gale as del Rey
2
.
Necesi a-
ba el maes o ag emiado ejecu a odas las a eas, y
muchas eces hace él mismo los ins amen os pa a su
labo , con los pocos auxilia es de un es echo alle ; en
las eales áb icas — y hablo siemp e de las que man-
enía el E a io público — los ope a ios se con a on po
miles, no se les exigie on años ijos de ap endizaje, ni
examen según la an igua o ma,
y
desempeñó cada
cual su come ido á a o de máquinas ingeniosas, dis-
ibuyéndose el abajo en Tala e a en e "más de
cua en a amos conexos y dependien es unos de o os,
pa a saca la seda desde el capullo, y el o o y la pla a
desde la undición has a conclui el ejido
3
.
Si el maes-
o ag emiado no endía p on o sus a ículos, ca ecía
de capi al pa a ol e á ocupa se; endié ase ó no, las
eales áb icas con inuaban en mo imien o, llenando
los almacenes de géne os sin salida, y aunque de las
1
Memo ias
de La uga, omo i , págs. 106 y 174, y omo x i, pág. 139.
2 Un a ículo de los es a u os de la Inquisición de Es ado en Venecia dis-
pone que si algún ob e o ó a is a anspo a su a e al ex anje o, se án en-
ca celados sus pa ien es ; y si aun así no uel e, " se enca ga á á cualquie
emisa io que le ma e„. Ci ado con e e encia á la
Economía polí ica
de Blanc-
qui,
en
Les
co po a ions d'a s e mé ie s,
pa M . Hube -Valle oux, pág. 15S.
(Memo ias
de-La uga, omo m, págs. 99
y
101, no a,
y
omo XVI, pág. 137.)
3
Memo ias
de La uga, o no i'', págs. 163 y siguien es; o no xI , página
263, y x i, pág. 140.

DISCURSO
318
cien o sesen a mil a as de paño de Guadalaja a sólo
diez mil halla an comp ado . Finalmen
e
, el maes o
ag emiado su ía las al e na i as de la o e a y la de-
manda en el me cado lib e; el Gobie no colocó los
eno mes esiduos de su manu ac u a dándolos iados,
is iendo las opas, comp ome iendo á ciudades y
compañías pa a qué los oma an pe iódicamen e en
mucha can idad, y des inando buques á ex ende su
consumo po las Indias
1
.
¡Mezcla singula de p opósi-
os le an ados y de libe ades he idas , la que encie a
un dic amen di igido po la Jun a de Come cio al Ma -
qués de la Ensenada! Dícese en él que S. M. man iene
las áb icas, "no pa a con eniencia alguna del E a io
ni ad
luc um, cap andum,
sino pa a el es ablecimien o de
nues o come cio y ex enuación del ex anje o„ ; y se
deduce de la an e io decla ación , que deben se com-
pelidos los me cade es y a an es á su i se de los ea-
les almacenes
2
.
¿Cómo no había de sucumbi en an
desigual con ienda el maes o ag emiado?
Después de some e á di e sos sis emas
.
de adminis-
ación y con abilidad aquellos es ablecimien os , y de
encomenda su égimen un día al pe sonaje í ulo del
eino, y o o al homb e oscu o o mado en los alle es,
las pé didas pusie on de mani ies o que no debían con-
inua uncionando po cuen a del Es ado. Toma on úl-
imamen e á su ca go las de Tala e a, Guadalaja a,
1 Con a o con los cinco g emios mayo es de Mad id en 1775. (
Memo ias
de
La uga, omo

pág. 140. Ibid., omo xi , págs. 214 y 269. Ibid., omo x ,
p á
g. (36.)
Los cinco g emios mayo es de Mad id se obliga on en 1755 á ecibi y paga
odos los géne os exis en es en los almacenes de es a Co e, que p ocedían de
las áb icas de Tala e a, á o na de ellos cada año po 800 ó 900.000 eales,
y
po o a g an can idad los de las áb icas de San
F
e nando, Guadalaja a y
B ihuega.
(Rep esen ación de la Jun a
de aquella compañía en 30 de Julio
de 1814, documen o núm. 2, pág. 46.
A chi o del Minis e io de
Hacienda.)
2 In o me pedido en 23 de Ene o de 1744: dic amen de los iscales y acue -
do de la Jun a. (
Memo ias
de La uga, o no x , págs. 70 y 247.)
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.

319
San Fe nando, Ezca ay y algunas más, los cinco
b
o' e-
mios mayo es de Mad id, compañía des inada en p i-
me luga á la comp a en g andes can idades de los
géne os pa a ende los al po meno
y
exclusi amen e
en las iendas de los ag emiados, pe o que manejando
muchos millones , con p i ilegios de oda clase y una
ed de ac o ías desen uel a sob e ambos hemis e ios,
lle ó á cabo emp esas cuya a iedad so p ende
5
como
p és amos al Teso o y al Municipio, ecaudación y
asien o de las en as; abas o y embellecimien o de la
Co e, equipo de los ejé ci os de ma y ie a, cons-
ucción de caminos , puen es y edi icios , expediciones
me can iles á nues os dominios de Ul ama , y o-
men o de las indus ias pa icula es 1.
En meno escala , y o dina iamen e pa a explo a
un solo amo de la p oducción , se es ablecie on po
en onces compañías en Toledo, Za agoza, Se illa, Za -
za, Bu gos
y
G anada; mandando el Rey que pudie a
in e esa se en ellas oda sue e de pe sonas na u ales
de es os eynos, de cualquie a clase , empleos y es a-
dos, sin excep ua el eclesiás ico , ni caudales de ob as
pías, y sin que po mo i o alguno si iese de obs áculo
á la nobleza, an es la die a nue o lus e „
2.
Que íase, pues, que aun las pe sonas más ex añas
á los negocios me can iles é indus iales lle a an su
cuo a al ondo social; pe o no podían hace lo , po que
les al aba caudal su icien e pa a oma acciones, los
maes os y o iciales ag emiados, de quienes únicamen-
e suelen aco da se las cédulas de concesión pa a
1
Rep esen ación de la Jun a,
documen o núm. 2. Ex ac o de los p incipa-
les se icios hechos po la compañía. Hay papeles sob e ella en el A chi o
del
Minis e io de Hacienda,
23, A, M, L, núms. 1 á 4.
2 Real cédula de 10 de Feb e o de 1748 pa a o ma en la ciudad de Toledo
una Real Compañía de come cio y áb icas. (Memo ias de La nga. o no
pág.
63.)
:;.)0

DISCURSO
impone ue es mul as si abandonan á la emp esa 1.
Queda on, de consiguien e, educidos á la condición de
simples jo nale os ú ope a ios á des ajo, po se impo-
sible que siguie an abajando de su cuen a, dados los
ex ao dina ios p i ilegios de las compañías. Aunque •
és as hicie an ala de del nomb e de áb icas, no es a-
blecie on ninguna en que la se ie de ope aciones se
halla a dis ibuida, como en Tala e a de la Reina,
en e nume osas o icinas, sino que deja on á cada
maes o manipula el a ículo casi según la in e e ada
cos umb e, desde el comienzo á la conclusión en su
ob ado pa icula , co iendo la compañía las e en-
ualidades de adqui i las ma e ias b u as y de enaje-
na las una ez elabo adas. De igual mane a p ocedían
o as sociedades y homb es de negocios, que iban
log ando el monopolio de cie as indus ias en a ios
pun os. La i i ación que semejan es no edades des-
pe aba en los p ac ican es de los o icios, se conoce po
las o denanzas que o ma on los maes os y o iciales
de loza ina de Tala e a pa a "su a e nal y pe pe ua
unión „ con a los dueños de los al a es, de quienes
dice el capí ulo p ime o " que
no
son más que unos
me os come cian es en es e a o, sin in eligencia de la
pin u a ni de las maniob as de la ueda „, a en os sólo
A su pa icula in e és y á luc a se con el p oduc o de
las ob as
2
.
No ad en qué é minos se en abla aquí la
lucha del abajo y del capi al.
Y comenza on ambién los abusos de la especula-
ción y del agio. La his o ia de a ias compañías em-
pieza con algunos p ime os epa os de ganancias
ic icias, y con pingues sueldos y g a i icaciones; pa a
segui con emba ques de géne os sin en a. alle es
1 Real cédula ci ada, pág. 68.
2 O denanzas de 1571. (
Memo ias
de La uga, omo x, pág. 33.)
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ

321
abandonados , comisionados allidos , alo aciones ima-
gina ias de exis encias, y comple a uina, siemp e po
culpa de los di ec o es 1.
A pesa de es os acasos, se siguió colocando el
dine o en las emp esas indus iales; y Es ado, compa-
ñías., " me cade es de esc ip o io „ , pe sonas de odas
las clases eemplaza on en la condición p imi i a de
pequeño capi alis a al maes o ag emiado , que las más
eces dejó de abaja po cuen a p opia, pa a em-
plea po cuen a ajena el igo y la des eza de sus
manos.
IV
Pe o los p ocedimien os del abajo manual cam-
bian en un odo cuando el apo se aplica como ue za
mo iz pode osa, con inua y uni o me, y cuando las
máquinas se con ie en en o ganismos que pa ecen
do ados de olun ad é in eligencia, y ejecu an, casi
solas , lo mismo que an es el abajado . A la je a quía
de maes os, o iciales y ap endices, suceden clasi ica-
ciones de ope a ios an a iadas como los se icios
auxilia es que los nue os ins umen os equie en.
Nues as Co es de 1813
y
1836 decla an lib e la indus-
ia
2
.
No necesi a ya el a esano ac edi a pe íodos de
p ác ica ni diplomas de ap i ud pa a que el emp esa-
io le eciba; y en e ambos sólo media el lazo, más ó
menos du ade o, de su mu uo in e és. Las áb icas
a ollan á los o icios domés icos. Pa a muchos de los
1 De la compañía de come cio y áb icas de Toledo. (Memo ias de La uga,
omo il-, pág. 55.)
2 Dec e o de las Co es de Cádiz el 8 de Junio de 1813,
y
ley de 26 de Di-
ciemb e de 1836.
TOMO IV
41
28

DISCURSO
Ninguna de las combinaciones que dejo eseñadas
o ece pun os de apoyo pa a sos ene ni aun la meno
pa e de los g emios an iguos a ándose de las g andes
indus ias, cuyo égimen de abajo lo ha de impedi
mien as nue as acilidades en el anspo e y dis i-
bución de las ue zas mo ices y o os p og esos no
pe mi an e o ma le. A las aplicaciones de la química,
del apo , de la',elec icidad, del ai e comp imido, de
la luz, de las
l
,ondas sono as, que hoy nos ma a illan,
sucede án mayo es adelan os. ¿Quién sabe si po esos
u u os adelan os cab á algún día ealiza en ma e ia
de asociación lo que aho a juzga nos imposible?
En cambio, pueden y deben con ede a se pa a muchos
ines del p imi i o g emio, y pa a o os nacidos de las
no edades mode nas, los que eje cen en pequeña es-
cala un a e ó un o icio cuyo minis e io no desempeñan
las g andes áb icas oda ía. ¿Lo ha de exigi la ley,
ó ha de abandona se al espon áneo mo imien o de los
in e esados? Cuando menos dudas p esen aba la es-
pues a, en el co azón de Eu opa, dos impe ios colosa-
les some en el pe sonal de la indus ia á igu osa dis-
ciplina; y — ci cuns ancia bien p opia pa a de ene á
los pa ida ios de la libe ad absolu a — con los
D
c e-
mios allí legisla i amen e es au ados, coincide una
pe ección y ba a u a en los a ículos de ambas nacio-
nes, que puede ap ecia cualquie a eco iendo las
iendas de Mad id.
El abajo cons i uye una unción pública, y los
ob e os han de segui ca e a, ob eniendo después di-
ploma y e i o, odo bajo la ga an ía del Es ado: al
es el p incipio dominan e en esas no ísimas leyes
J
.
Se-
gún la de Alemania, pueden ag emia se los que po su
cuen a eje cen una indus ia; pe o sólo al
ag emiado
1 Discu so del P íncipe L
i
chs en ein en el Reiclis ag de Aus ia.
I

DEL EXCMO.
SR.
CONDE DE TORREÁXAZ.

3')9
se pe mi e ene ap endices, y po és e y o os medios
indi ec os esul a o zosa la ag emiación
1
.
Jamás se
dispensan á un candida o los pe íodos de p ác ica ni
las p uebas de ejecu a po sí p opio las ope aciones
habi uales del o icio
2
.
Los ecibidos son miemb os de la
co po ación , que elige sus di ec o es , y goza capacidad
pa a adqui i inmuebles y de echos eales
3
.
El Gobie -
no, ó sus delegados, ap ueba los es a u os del g emio,
le igila y con iene oda des iación de sus ines, en e
los cuales no igu a la huelga
4
.
Los maes os han de
cuida de que los ap endices concu an á las escuelas
p o esionales , como en nues o an iguo égimen es a-
ba mandado á a ios g emios de Mad id que en iasen
los suyos á las clases de la Real Academia de las es
nobles A es de San Fe nando'. Las leyes de Aus ia y
Hung ía se apa an en a ios pun os de la del impe io
1 A . 97 de la ley de 18 de Julio de 1881, y ley de 1884.
Las leyes an es ci adas, y la mayo pa e de las que oy á ci a , se lialla, án
en los
Annuai es de législa ion é ang e.
2 A . 100 de la ley ci ada de 1881.
3 A s. 98 a, 99 y 101, ibid.
4 A s. 98
b,
100
b
y 101 , ibid.
5 A . 98 a, ibid.
M . A. Bazon, en su lib o ace ca de
Le paupe isme , ses causes e ses •em;,(les,
que ob u o el p ime p emio en el ce amen Pe ei e, dice que la p incipal e-
o ma do la ley ancesa de 22 de Feb e o de 1851, sob e los ap endices, es la
de que és os sigan los cu sos especiales conce nien es á su p o esión (pági-
na 15).
Sin necesidad de ales manda os, concu en hoy en Mad id á las ocho Es-
cuelas de A es y O icios del Minis e io de Fomen o 4.000 alumnos, cuyo pob e
aje no deja luga á duda espec o á que son ap endices de o icios y que aca-
ban de sali de los alle es, según
El Impa cial
del 4 de Ma zo de 1886.
Pe o la di icul ad hoy espec o á la educación do los ap endices, consis e en
que comunmen e no i en en casa de los maes os. Po eso es an a la u ilidad
de los pa ona os. No cabe ol ida , hablando en Mad id de es e asun o, el
Asilo de Hué anos del Co azón de Jesús, pues o á ca go del Ins i u o de Es-
cuelas C is ianas, y debido al alen o, á la pe se e ancia y á las p ecla as i -
udes de Doña E nes ina Manuel de Villena q. e. p. d. ).
En Pa is exis e la ob a de San Nicolás, di igida po el mismo ins i u o: los
900 in e nos del Colegio de la ue Vaugi a d , que he isi ado, se p epa an
allí, en ein i an os alle es de o icios di e en es, á ob ene colocación en los
más a amados es ablecimien os.
TOMO

42
330.

DISCURSO
alemán, pe o su endencia es la misma
1
.
Todas ellas
se di igen á es ablece pa a la pequeña indus ia el
g emio obliga o io , basado sob e la ap i ud écnica, y
dependien e de la au o idad. Los o iciales, ó sean los
compañe os, llamados así como en los " Debe es „ de
la Edad Media, pe enecen. á la co po ación en cali-
dad de a iliados, y celeb an euniones sepa adas á que
asis e un unciona io
2
.
Sus maes os les descuen an
del jo nal la cuo a con que deben acudi á la caja de
soco os pa a los en e mos
3
.
El de echo á pe cibi es e
soco o no puede se cedido, empeñado ni emba ga-
do'. La di ícil a monía en e maes os y ob e os , se
in en a me ced á los ibunales de á bi os: ibunales
compues os po mi ad de unos y o os, en i ud de
elección que cada clase e i ica. Sabido es que la de-
signación de p esiden e o igina en odas pa es el con-
lic o. La au o idad le nomb a en Alemania; pe o el
nomb ado ha de se ex año al g emio'. En li ing ia
p eside el " Comisa io especial „
6
.
El legislado aus-
iaco ha ese ado la elección á los á bi os mismos;
y pa a el caso de no euni se mayo ía de o os, es a-
blece un u no con a eglo al cual, si co esponde la
ez de ocupa la p esidencia á la clase de maes os, la
eligen los ob e os, y si co esponde á la de ob e os, la
eligen los maes os'''.
Quien e lexione sob e algunos a ículos no a á con-
adicciones y singula idades, dimanadas, á mi en en-
de , de la di icul ad c ecien e de clasi ica los di e sos
1 Ley de 15 de Ma zo de 1883, en Aus ia; de 21 de Mayo de 1884,
en
Hung ía.
2 A .
100
a de la ley de 18 de Julio de 1881, y ley de 1884.
3 A .
100
e de la ley de 1881.
4 A .
100 e,
ibid.
5 A . 100
d
de
la
ley de 1881.
6 Ley
de 1884.
7 A ..122 de la ley de 15 de Ma zo de 1883.
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ•

331
amos de la indus ia. Se exige que la eje za po su
cuen a odo indi iduo del g emio; y sin emba go, la ley
alemana au o iza pa a ing esa en él á los con amaes-
es y á o os empleados de las g andes explo aciones
Las Cáma as de Aus ia deja on al Gobie no la enu-
me ación de los o icios
2
.
No dis ingue en e ellos la
ley de Hung ía, donde , quizá po lo escaso del pe so-
nal, odos los indus iales mezclados , y cualquie a que
sea la índole de sus a eas, componen el g emio único
de cada población
3.
Aquel nue o égimen hab á con ibuido á la p os-
pe idad ma e ial de ambos impe ios, pe o bien poco á
la in eligencia de los emp esa ios capi alis as con los
abajado es. La gene alidad de es os ul imos , en Vie-
na y en o as capi ales, no quie en asis i á las jun as
que dispone la ley ni u iliza las acul ades que les
o o ga; y los de Alemania se alis an en la "Liga de los
abajado es „ , en la " Liga de los ob e os be lineses,. ,
en las " Uniones „ y en las demás sociedades de análo-
go ca ác e , que cuen a los adep os á milla es
4
.
Es as
uniones en ilan lo que llama Scha i , "la cues ión de
los é minos en que puede concebi se la p oducción
ju ídicamen e pública de la iqueza „
5
:
y pasan ya po
ellas á agas del " ana quismo „ , cuyo p og ama acaba
de expone el p íncipe K opo kine , a ando de ulga
saqueo la sup esión de la p opiedad p i ada si se e i-
ica en pequeño, pe o enal eciéndola si se e ec úa en
1
A . 100 de la ley de 1881.
2 A s. 1.° y 106 de la ley de 1883.
3 Ley de 1884. Se excep úa Pes h , donde puede habe a ios g emios.
4 Co espondencia del D . Kaemp e, inse a en la
Re ue des ques ions socia-
les e ou i¿ es de l' Associa ion ca holique,
núme o del 15 de Mayo de 1884, pá-
gina 614.
Es udio de M . Hube -Valle oux, leído á la
Socié é de Legisla ion co npa ée,
é inse o en su
Bole ín
de Ene o de 1886, pág. 66.
5
La quin a esencia del socialismo,
aducción y no as po D. A. Bulla y do/1
A.
Posada, pág. 127.
DISCURSO
:132
g ande, como comienzo necesa io de la eo ganización
social'. Las ideas que hoy pululan en e los ob e os ale-
inanes, á la ez soldados ic o iosos y a esanos de
ca ác e independien e, des uyen la p oposición de
Spence de que allí donde sob esale el ipo mili a ie-
nen los abajado es la sumisión de la escla i ud
2.
VI
No llenan, pues, el obje o los g emios obliga o ios,
es p eciso a ene se á los olun a ios. Lib emen e
pueden cons i ui se en nues a pa ia, usando el de e-
cho de asociación pa a los ines de la ida humana que
econocen las leyes. ¿Se han cons i uido? Y si se han
cons i uido, ¿cómo ealizan la comunidad de las pe so-
nas que explo an po su cuen a un o icio con las que le
p ac ican po cuen a ajena median e sala io? Mien as
la Comisión que es udia la mejo a de las clases ob e as
imp ime los da os ecibidos sob e es e p ime pun o de
su in e oga o io , las mi adas se di igen á Valencia
3.
Se han edac ado allí unas bases, ap obadas ya de
Real o den , que se i án de pau a pa a econs i ui
cada g emio ó cada g upo de g emios simila es , aso-
ciando los que con ibuyen po el impues o indus ial
con los o iciales , ob e os y demás dependien es 4.
1
Fa oles d'un é ol é ,
pág. 337.
2
P incipios de sociología,
omo in, cap. x iii, pág. 813.
Con ocasión del p oyec o de ley sob e p ó oga de las au o izaciones con a
los socialis as, los dipu ados Van Vie ek y Bebel han asegu ado, en Feb e o
de es e año, que sus amigos alemanes sólo a an de " modi ica el o den
social según las indicaciones de la ciencia ; pe o ha de supone se que no ha-
bla án lo mismo que an e el Pa lamen o an e sus compañe os de ideas y de
acción.
3 Debo los an eceden es sob e la o ganización p oyec ada en Valencia á
los
S es. D.
Manuel Dan ila y D. Es anislao Ga cía Mon o .
4 Real o den de 14 de Sep iemb e de 1882, comunicada po el S . D. Venan-
cio González.
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.

333
Hace in o maciones y es adís icas; ges iona la adqui-
sición de p ime as ma e ias y su anspo e; euni
no icias sob e los adelan os del o icio; o ganiza el
c édi o; p esen a a ículos en cualquie exposición:
hace suyas cie as acciones ju ídicas pe enecien es á'
los asociados; p omo e el es ablecimien o de segu os
mu uos, de pa icipación en los bene icios, de coope a-
ción, de pa ona os de ap endices con escuelas públi-
cas , de iudas , de hué anos, ancianos é in álidos del
abajo: al es el campo as ísimo que ab en los es a-
u os al g emio ; y si no le eco e en aquellas he mo-
sas p o incias, donde an o auxilio deben p es a le
sus adiciones y cos umb es, poca espe anza cabe de
que le ap o eche en o as coma cas. La di ección co-
esponde á una jun a de dos e ce as pa es de oca-
les que paguen el impues o indus ial , y la es an e de.
elegidos po los no. con ibuyen es. Tan a p eponde-
ancia de los p ime os, ¿con end á á los segundos? La
unión de los delegados de los g emios ha de o ma el
sindica o de la egión , y la de los sindica os de las e-
giones el " sindica o nacional de la p oducción y del
consumo „. G andioso pa ece el pensamien o; y descu-
b e endencia á a o ece le una p oposición some ida
á las Co es en 1882 po dipu ados, en e los cuales
igu an je es de los más opues os pa idos
Pe o dado que es e plan ú o o análogo se ponga po
ob a, ¿ end án al g emio los asala iados en la p opo -
ción' y del modo pe manen e que pide el con lic o
social, cuya mino ación buscamos? No me ocupo de
los des anecidos po las quime as aná quicas: hablo
de los juiciosos. Sabéis que su condición ac ual no e-
sul a ya ansi o ia y de espe a has a alcanza la in-
dependencia del maes o , sino de ini i a y inal pa a
1
Dia io de sesiones del Cong eso,
apéndice 4.° al núm. 140. Fi man es a p o-
posición los S es. Amo ós, Tes o , Mo e , Ma os, Cáno as y Sales.

:334

DISCURSO
i
mien as i en, pues aun en la pequeña indus ia se
Il
e
i
n a ísimos casos de que lleguen á ene es ableci-
mien o p opio. Redúcese el único bien que aho a poseen
á la libe ad de ende su abajo donde les con enga;
7
como necesi an ce cena la pa a inco po a se
y
segui
en
el g emio, es p eciso o ece les en ajas di ec as
y
p óximas. Juzgo pelig oso de e mina el géne o y me-
dida de es as en ajas en ó mulas gene ales y eó i-
cas: cada amo admi e sus concesiones, y odas e-
quie en po pa e de los emp esa ios sac i icios menos
Ywiles de hace que de ecomenda . Pe o no ocupando
los o iciales ac ualmen e la posición subo dinada de los
siglos pasados, me pa ece indispensable, como p ime a
ga an ía, que ing esen en las nue as co po aciones, no
po p esen ación disc ecional ó g aciosa de los indus-
iales con ibuyen es, sino po de echo p opio cuando
engan los equisi os de e minados ; y que es as nue as
co po aciones se unden sob e p incipios de cie a,
igualdad en e las dos clases asociadas, comp ome-
iéndose ambas á esol e sus di e encias po modos
p e iamen e es a uidos. Sólo así end án
los
asala ia-
dos al g emio, que en onces puede enace acomodan-
do la ieja es uc u a al es ado p esen e del de echo
ci il y penal y á las nue as combinaciones del capi al
y del abajo.
Pe o
no
enace á el espí i u que le animaba. Ese es-
pí i u p o ino du an e la go iempo,
más
que del in e-
és ma e ial común á los ag emia los, del a o y ela-
ciones cul i ados en e ellos mien as i ían. La mo-
ilidad necesa ia de la mode na población indus ial
ocasiona el aislamien o del a esano, que en la áb ica
y en el alle mi a con
i
ndi e encia á cuan os le odean,
pues no sabe si sus compañe os de
hoy
se án eempla-
zados mañana po o os pa a él igualmen e descono-
cidos. Los que an es
p
ac icaban en cualquie pun o
DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.

335
un o icio, o igina ios de aquella ciudad ó coma ca, pa-
ien es los más, odos amigos y sa is echos de su es a-
do , de las mismas ideas y cos umb es, insepa ables en
los ac os eligiosos y en las ies as popula es, pa icipes
en las aleg ías y is ezas del compañe o, e e ían á sus
hijos la his o ia de la co po ación que habían escuchado
á sus mayo es, y jun os
.
a os aban las c isis y los que-
b an os, po que jun os habían de pe manece has a la
mue e, cons i uyendo una amilia a anosa po ans-
mi i de gene ación en gene ación el hono p o esional.
Fué el
alma me e
de los an iguos g emios la pe pe ui-
dad; y lo es oda ía pa a es os o os de ope a ios in e-
lec ua
"
les, co no ues a Academia , en la cual p ocu-
a é, con mi pe se e ancia de abajado , que nunca
os pese el habe me o o gado la ca a de maes o.
,,
CONTESTACIÓN
DEL
EXCY0, SR, DON
JOS2 GARCÍA BARZA ALLA A
SEÑORES:
Vengo, una ez
más,
á pa ocina el ing eso en es a
doc a Co po ación de un ilus ado y digno pa icio.
Hoy es el S . D.
Luis Ma ía
de la To e y de la Hoz,
Conde de To eánaz; que po odos sus an eceden es
sus
mé i os li e a ios y cien í icos e a, á juicio de cuan-
as pe sonas se dedican al es udio de los p oblemas so-
ciales y polí icos, me ecedo de ene un asien o en e
los miemb os que la componen: pe o con la lec u a del
discu so que acabamos de ene el gus o de oi le, ha
dado una p ueba i e agable del acie o con que la
Academia p ocedió al concede le la dis inción hon osa
que, den o de pocos momen os, hab á de se le in es-
ida. En e ec o : bien p obado
esul a así po
la galla -
da maes ía con que ha expues o los p o undos conoci-
mien os que posee y sus luminosas ideas , ace ca de
uno de los p oblemas adminis a i os, al p opio iempo
que sociales y polí icos , que más in ensamen e p eo-
cupan, en la ac ualidad, el ánimo de odos los homb es
de Es ado y de los que se dedican al es udio de las
consecuencias que hab á de p oduci , en época no le-
jana, la si uación económica de muchas de las clases
empleadas en el desa ollo de las mejo as ma e iales;
desa ollo que in luye necesa iamen e en la exis encia,
TOMO IV

43
344

CON TESTACIÓN
áb ica ó labo a o io, con al de no se judíos: su-
je ándos
e
á las leyes ci iles
y
eclesiás icas , si ue an
1

en caso con a io , dándose a iso á la
ca ólicos ; y,
Inquisición, á in de no moles a los po sus opiniones
eligiosas, cuando se man u iesen de e en es á las cos-
umb es públicas, sin a a de p opaga sus opiniones,
y sabiendo espe a nues os emplos, i os y sag adas
ce emonias.
Sa is ac o io es, cie amen e, e es e esul ado, que
pod íamos cali ica de p og eso en la ci ilización, y
que amplió lo que se p ac icaba ya en casos pa ciales,
desde el iempo del .S .
D.
Ca los III, pa a algunas á-
b icas; pe mi iendo así que dis inguidos maes os ex-
anje os log asen in oduci en las a es una pe ec-
ción ela i a de que ca ecían an e io men e. Lle aba
el legislado po no ma de su conduc a, cuya bondad
y ascendencia no discu o aho a, en cuan o al ondo
de la medida, ni al pensamien o económico que en ol-
ía, el deseo que cuidó de expone , de omen a la en-
ada de las manu ac u as indígenas, pa a e i a la
in oducción de las simila es exó icas, ace ca de las
cuales se decía que,
consumiéndose
eh
el eino, hacían de-
ji ende á
és e de o as naciones, lo ecien es con las iquezas de
li
:spac . Es o se llama ía hoy lenguaje p o eccionis a
pu o.
Siguie on así las cosas has a que, con mo i o del
cambio polí ico que coincidió con la glo iosa gue a
con a el Impe io ancés , sos enida po España, su ió
ambién p o undas modi icaciones la o ganización del
es ado adminis a i o y económico de nues o país.
Las Co es gene ales y
e
x ao dina ias
2
dispusie on
que odos los españoles y los ex anje os a ecindados
pudiesen es ablece lib emen e cualquie áb ica
1 Real o den de 8 de Sep iemb e de 1-98
2 Dec e o de 8 de Junio de 1813. e

DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.

345
a e ac o, sin necesidad de pe miso ni licencia especial,
suje ándose sólo á las eglas de policía pa a la salub i-
dad de los pueblos;
y
los au o izó pa a el eje cicio de
cualquie indus ia ú o icio, sin necesidad de examen,
i ulo ó inco po ación á los g emios espec i os,
cuyas
o denanzas se de ogaban en es a pa e.
No hubo en onces,
ni ha habido después, anulación o al absolu a: las
ag emiaciones á que oy e i iéndome no han sido su-
p imidas jamás, de un modo di ec o y en é minos cla-
amen e p ecisos.
La medida an e io , es ablecida po las Co es Cons-
i uyen es en época mode na
1
,
había sido e ocada
po el Gobie no de la es au ación
2
,
que puso de nue o
en igo las o denanzas g emiales. La Jun a de Come -
cio y Moneda, c eada po el S . D. Ca los II en 19 de
Ene o de 1679, y á la cual desde muy an iguo es aba
a ibuído el de echo de ap oba
y
ec i ica es a clase
de o denanzas , así en la pa e acul a i a , como en la
gube na i a, polí ica y económica, ecibió el enca go
especial de examina las;
y,
al con i ma le sus an iguas
acul ades
3 ,
se la au o izó pa a anula cuan o pudie a
signi ica monopolio po el g emio espec i o, lo que
uese pe judicial al p og eso de las a es
y
lo que im-
pidie a la jus a libe ad pa a eje ce alguna indus ia,
po se sólo necesa io ac edi a la posesión de conoci-
mien os en ella.
Res au ado el sis ema ep esen a i o, po la Reina
Doña Ma ía C is ina, se p ohibió 1 la o mación de aso-
ciaciones des inadas á monopoliza el abajo , en a o
de unos cuan os indi iduos, como ambién es ablece
g emios que inculasen en un de e minado núme o de
1 Dec e o de 2 de Diciemb e de 1836.
2 Real o den de 29 de Junio de 1815.
3 Real cédula de 16 de Feb e o de 1767.
4 Real dec e o do 20 de Ene o de 1834.
TOMO IV
44
CONTESTACIÓN
346
pe sonas cualquie a ículo de come y bebe ; consig-
liándose po p incipio la libe ad de la ab icación, la
de la ci culación in e io
de odos los géne os, u os
(5
e ec os y la de la concu encia inde inida del aba-
jo y de los capi ales. Las o denanzas pa icula es de
cada g emio de e mina ían la policía de los ap endiza-
j es, y ija ían las eglas pa a hace compa ibles la ins-
ucción y los p og esos del ap endiz, con los de echos
del maes o y con las ga an ías de o den público, que
la au o idad local no puede ni debe jamás deja de
eje ce sob e la conduc a de odos los indus iales. La
inco po ación del indi iduo al g emio e a un equisi o
indispensable pa a eje ce las indus ias, que así pu-
die a se una sola como dos ó más, simul áneamen e
eje cidas;
y,
en los casos de mudanzas de esidencia,
conside ábase ap a pa a su desempeño, con sólo ins-
c ibi se en el nue o g emio, la pe sona que hab ía de
o ma pa e de él.
Se decla ó después
1
que, siendo los e dade os ines
de las co po aciones g emiales ilus a se, omen a se
y soco e se ecíp ocamen e sus miemb os, debie a ins-
pi a se á los a esanos el espí i u de asociación, como
Fecundo siemp e en buenos esul ados; adop ando las
au o idades supe io es p o inciales, ó p oponiendo en
su caso al Gobie no, los medios opo unos pa a el es a-
blecimien o de soco os mu uos y cajas de aho os , á
imi ación de lo que, con econocidas en ajas ma e ia-
les y mo ales de las clases ab iles, se enía y se iene
p ac icando hoy en o as naciones , ha o más adelan-
adas que la nues a , en odo cuan o a añe á la ilus a-
ción y al omen o de los in e eses que . a ec an á los
indi iduos menos a o ecidos po la o una.
Co
n inuando en el mismo
l
audablep opósi o de
1 Real o den de 30 de Julio de 1336.
DEL EXCMO.
SR.
D. JOSÉ GARCÍA
BAR
ZANALLANA.

347
es ablece co po aciones, cuyo ins i u o uese auxilia se
mu uamen e los socios en sus desg acias y en e meda-
des , ó euni en común el p oduc o de sus economías,
con obje o de ocu i á las u u as necesidades, se au-
o izó su lib e cons i ución
1
;
de e minando se sólo
p eciso some e á la au o idad supe io ci il de la p o-
incia los es a u os, las e o mas que sucesi amen e
con inie a in oduci en ellos y los nomb es de las
pe sonas que di igiesen las sociedades, ó que in e i-
nie en en el manejo de sus caudales. Po úl imo , se
impuso , co no equisi o indispensable , da a iso p e io
á la au o idad local de la celeb ación de las jun as:
pues, á la mane a de lo que, como egla gene al, se
halla dispues o, pod ía así p esidi las, en el caso de
c ee lo opo uno , po cualquie mo i o.
III
Al habla de las co po aciones g emiales es ableci-
das en España, se p esen a, an e odo, el nomb e de
una no abilísima, aun cuando no especialmen e manu-
ac u e a ó de menes ales de manos. Me p opongo
omi i minuciosos de alles de la his o ia y o ganiza-
ción de la compañía conocida con el nomb e de "Los
Cinco g emios mayo es de la illa de Mad id „ , que
e an: el de me cade es de elas, de la Pue a de Gua-
dalaja a; el de me ce ía, especie ía
y
_d ogue ía; el de
joye ía, de la calle Mayo ; el de paños, y el de lence-
ía, cuyas o denanzas, después de algunos eglamen-
os p o isionales, desde los iempos del S . D. Ca los II,
queda on ap obadas en 1741. Pe o he de ija me, si,
1 Real o den de 28 de Feb e o de 1839.
348

CONTESTACIÓN
en algunas de sus peculia idad
es
y ci cuns ancias p in-
cipales; po habe cons i uido, du an e la go pe íodo,
una ag upación come cial y después ab il ambién,
que, si hubie a log ado plan ea se en é minos de e-
cíp oca con eniencia pa a sus in e eses, los del Es a-
do
y
los de los pa icula es, hab ía podido cons i ui
un cue po nacional ó compañía gene al de come cio
ma í imo y e es e. Su nomb e y su c édi o pa a los
negocios esona on, con glo ia suya, en las p incipales
plazas me can iles de'den o y ue a de España: lo •
cual mo i ó que odos los Gobie nos dic a an cuan as
medidas c eye on más opo unas pa a a o ece la, y
le dispensasen los auxilios con enien es en concep o
suyo, a endidas la g a edad y la impo ancia de sus
nobles y p o echosos designios; pe o que, comp ome-
iéndola en emp esas desg aciadas, llega an á con ae
con ella eno mes deudas, que la eduje on á comple a
decadencia.
La p ueba es ! ácil. El Reglamen o de 17 de Diciem-
b e de 1785 dispuso que, siendo p ecisa condición, pa a
la es abilidad
y
p óspe a sue e de las compañías
come ciales en gene al, la pe manencia y el aumen o
posible de sus ondos; y que, pudiendo y debiendo con-
side a se, has a cie o pun o, públicos los de la Socie-
dad de los Cinco g emios, no hab ía de baja su capi al
de 30.000.000 de eales, pe o sí ac ece po el mayo
núme o de las acciones, con las que ya había medio
de ele a lo has a 80.000.000. Las en as de alcabalas
1
e cias y cien os„de Mad id y su pa ido, ue on admi-
nis adas po la Dipu ación de es a 'Sociedad
1
du an e
nue e años, desde 1.° de Ene o de 1734 á in de Di-
ciemb e de 1742. Reno ado el con a o po o os nue e
años, ol ió la
ad
minis ación de dichas en as á la
1 Con a o celeb ado en e S. M. el Rey D. Felipe V y los Cinco g emios
en
9
8
de Oc i ) e de 1733.
DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.

349
Hacienda
1
;
y, sin emba go, ales en ajas esul a ían
an es pa a el Es ado, que poco después
2
se o denó que
no solamen e con inuasen los Cinco g emios ecau-
dando los impues os mencionados, sino que ambién les
enca ga on el de millones , p
e
pe uándolo en la Dipu-
ación e e ida
j
:
de mane a que, según apa ece de los
documen os examinados po mí, odas las en as p o in-
ciales de Mad id , consis en es en los de echos de alca-
balas, cien os, se icio o dina io y ex ao dina io,
'
uo, aloja,
ba quillos, agua de limón, bebidas compues as, cua-
o ma a edises en lib a de elas
y
millones, pe ene-
cie on en a endamien os á la Sociedad de que oy ha-
blando, desde 1.° de Ene o de 1783 á in de Diciemb e
de 1808.
Plan eado , desde la ga echa, ese sis ema de ecau-
da impues os po medio de a iendos , no demues a,
en. e dad , g ande in eligencia ni ecomendables do-
es po pa e de la Adminis ación pública; lo cual.
mo i a aho a ac es censu as: pe o su bondad; en la
p ác ica, ése abonada muchas eces po la expe ien-
cia. El Gobe nado de Mad id
4
con ió á los Cinco g e-
mios la Teso e ía del abas o y el Real pósi o, con sus
ag egados; habiendo adelan ado anualmen e 5.200.000
eales, sin abono de in e és ni p emio alguno.
En el año de 1785, la Compañía enia á su ca go,
en e o os di e sos se icios , la cob anza de odas las
en as eales de Mad id y de su p o incia, el a enda-
mien o de la del Excusado, la Teso e ía del ondo i-
alicio, la negociación de los Vales eales, los ondos
des inados al Canal ó Acequia impe ial de A agón, las
eales áb icas de seda que , compa iendo en onces la
1 Real dec e o de 20 de Oc ub e de 1744.
2 Real dec e o de 1.° de Diciemb e de 1745.
3 Con a o celeb ado en 21 de Diciemb e de 1745.
4 O den de 20 de Ene o de 1747.

350

CONTESTACIÓN
sup emacía, po la bondad de sus a e ac os , con las de
Lyón, Tou s
y
o as ciudades de F ancia , se hallaban
es ablecidas en Valencia
y
Tala e a de la Reina, con
odos sus almacenes y dependencias y las de Ezca ay,
San Fe nando y Cuenca. Habiéndosele con e ido, ade-
más , a ios enca gos pa icula es del Real se icio,
como la con inuación de las ob as emp endidas
y
la
cons ucción de algunas nue as en el Ja dín Bo ánico,
u o necesidad de es ablece casas y ac o ías subal-
e nas en Cádiz, Ba celona, Lond es y Méjico. Ac e-
ciendo después sus especulaciones
y
come idos , omó
á su ca go el cob o de las en as de los Maes azgos
de las O denes mili a es de San iago, Cala a a y Al-
cán a a, en auxilio del E a io público; pe o los abas os
de la Co e y el asien o de í e es y es ua ios pa a el
ejé ci o y a mada, hicie on expe imen a á la Compa-
ñía pe juicios de an a mon a, du an e las gue as
sos enidas con la República ancesa, y después con el
Impe io, has a el año de 1814, en que le ué o zoso sus-
pende los pagos de sus di idendos á los accionis as y
del édi o de 3 po 100 asignado á los dueños de los
capi ales impues os. Aco dada una ansacción en e
la Sociedad y el Es ado
1
po sus c édi os con a és e,
liquidados ya ó liquidables en lo sucesi o, con esó el
Gobie no que, excep uada la in luencia de los sucesos
gene ales desde 1790, que esin ie on á odas las com-
pañías me can iles
y
al come cio, no había causa algu-
na que no dimana a de se icios conside ables hechos
con mucha epe ición al Es ado. Las consecuencias,
que ha án pa a lo sucesi o se más p e iso as á o as
emp esas, se han obse ado en época muy mode na o-
da ía; habiéndose en egado á los ac eedo es algunos
di idendos de impo ancia muy escasa, ela i amen e
Reales ó denes de 29 de Ene o de 1835.
DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZAN ALLANA.

351
á los ondos de que se habían desp endido, en época
bonancible pa a los asociados.
-
Y á es e mismo in en o obedecía, sin duda, la dispo-
sición po la que, aun cuando como medida gene al
ninguna pe sona nacida en España, ó de na u aleza
ex anje a, pudiese eje ci a en Mad id el come cio
po meno , en los pun os concedidos de p i ilegio á los
Cinco g emios mayo es, ni ende sin p e ia inco po-
ación y en ada en el g emio espec i o con local á
p opósi o den o de la dema cación señalada, queda-
ban, sin emba go, excep uados de es a egla los ab i-
can es españoles. Es os dis u aban de libe ad pa a
ende en la Co e , po mayo y meno , los a e ac os
de sus es ablecimien os, con exclusión de cualesquie a
o os, bajo penas muy se e as, no siemp e aplicadas
con igo ; exigiéndoseles, como ci cuns ancia p ecisa,
la de que las ma cas legi imas , pa a dis ingui las de
las p oceden es de o as áb icas del. eino ó de las ex-
anje as, hubie an de conse a se, has a la úl ima,
en a, es ampadas siemp e en los e ales de las elas
que, po sus ci cuns ancias peculia es, lo consin ie an.
Nue a p ueba y bien palpable es és a, unida con o as
muchas, de que el sis ema iscal se hallaba en onces ya
bien depu ado; sin que haya sido p eciso acudi á las
lucub aciones de los pa ida ios de las ideas p o ec-
cionis as, en los iempos mode nos.
Cuando se aspasa on á los Cinco g emios las áb i-
cas eales de Tala e a de la Reina en 1785, época de
que ya nos sepa a la dis ancia de un siglo comple o,
la ue za de la jus icia de cie as medidas se hacía e-
conoce en las es e as del Gobie no; has a el pun o de
decla a el Mona ca que, en su deseo de p opo ciona ,
no sólo á las casas indus iales p i ilegiadas, sino a
odas las del eino , el omen o y el igo p opios .
de su
imponde able amo á los súbdi os y de su libe alidad
352

CONTESTACIÓN
en bene icio público, los Cinco g emios debe ían acili-
a inmedia amen e , sin dilación de ninguna clase, y
siemp e que la Real Hacienda lo pidie a á las eales
áb icas de Tala e a, cuan os ope a ios nacionales ó
ex anje os, de singula mé i o, se necesi asen pa a
econoce , e o ma ó plan ea o os es ablecimien os
análogos, en las demás p o incias de la Mona quía.
G a o es encon a ocasiones de aplaudi , po eYlo
así pa en izado, el decidido p opósi o que animaba á los
Gobie nos de aquellos ' iempos, no siemp e econocido
po la in ole acia de los pa idos polí icos y económi-
cos, en a o del bien gene al del Es ado, como con-
secuencia del plan eamien o de sabias ideas , que ien-
dan á es ablece una equi a i a p opo cionalidad de
debe es y de de echos, en e cuan os dedican sus capi-
ales me álicos y sus ilus ados es ue zos pa a a aiga
en nues o suelo cualquie a de los amos que cons i u-
yen la indus ie ab il , en algunas de sus múl iples
mani es aciones.
IV
No en ando en el plan que el S . Conde
de
To eá-
naz se había p opues o, ha omi ido habla de la his o-
ia de los g emios bajo el pun o de is a iscal ; y,
aun cuando ace ca de ello mucho pod ía deci se, lo
concep úo ma e ia de una discusión especialísima,
ajena á la si uación en que en es os momen os nos en-
con amos. Los an icipos y los suminis os que aquéllos
o o ga on, en muchos casos, á las co po acionespopu-
la es y aun á los Gobie nos, se án siemp e un imb e
pa a glo ia suya, de que puedan
e
n anece se. Los e-
cu sos con que
co
adyu a on á ac ece los endimien os
DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.
de los ibu os públicos, pe cibidos en las a cas del Es-
ado, llega on ambién á se cuan iosos. Los se icios
hechos po algunas de las
compañías,
y
en especial
po la i ulada de los "Cinco g emios mayo es de
Mad id,, , en a o del Es ado y de di e en es- -*
pi en,
Hl-
cias, ciudades y pueblos, ue on
-
ales, que sólo los p es-
ados po es a úl ima, en bene icio de la Hacienda, pú-
blica, cons i uían, con o me á un documen o que engo
-á la is a, el eno me c édi o de más de 224.000.000 d e
eales e ec i os, po cuen as liquidadas y co ien es de
a ios amos, sin pe juicio de o as que no habían po-
dido oda ía liquida se. ¡Qué mayo p ueba de que, con
semejan e sis ema de an icipos, sin in e és unas eces,
ó con el escasísimo de 3 po 100 anual en o as, que qui-
sié amos odos hubiese sido posible ob ene , desde que
se es ableció legalmen e la deuda ió an e, se ció de
hecho, ya que no de de echo , plan eado el que si e,
has a en las épocas de un égimen económico pe ec o,
pa a salda el dé ici que en el Teso o esul a, no á
causa de se escasos los ing esos, pa a cub i las obli-
gaciones econocidas po cuen a del p esupues o, sino
con el in de dispone de las can idades que haya nece-
sidad de agencia , pa a sa is ace desde luego las a en-
ciones ineludibles de los se icios y has a de los gas os
ep oduc i os , an es de que se ealicen los ecu sos
á
ellas des inados!
La consecuencia necesa ia de las anquicias y p i-
ilegios que la au o idad sobe ana o o gaba á los g e-
mios, los obligó na u almen e á ecompensa , .po
pa e, el dis u e de semejan es goces y en ajas.
Ex endiendo aho a sus se icios al a iendo, po
cuen a suya, del impues o p i a i o que a ec a á log
consumos y al cob o del g a amen que ecae sob e las
pe sonas dedicadas al eje cicio de los amos que coad-
yu an al desa ollo de la iqueza pública, en su pa e
45
Tomo jY
CON TESTACIÓN
3 iO
encuen an odos los in e eses sociales, no puedo des-
conoce ampoco cuáles hab án de se los p opósi os de.
los e dade os es adis as, pa a bene icio del p og eso
nacional, en cualquie concep o de los cali icables de
uen es de la iqueza pública, sin p i ilegios ni mono-
polios i i an es. La di usión dada ace adamen e á los
es udios económicos y adminis a i os, como ambién
los no ables adelan os sociales, ob enidos den o y
ue a de nues a pa ia, no los consen i ían en la ac-
ualidad.
Cuando no es necesa io, po o una, hace in e -
eni
•
á los in e eses me amen e polí icos, dados siem-
p e í
. exage ados juicios, sob e odo en países como
el
nues o, donde la sang e hie e en las enas, es mu
halagüeño acudi sólo á la azón y á la jus icia pa a
discu i , ap eciando lo que engan de acep able, cie as
doc inas y sis emas; y con ibui , po los es ue zos de
odos, al omen o del p og eso en gene al, educiendo
el come ido de las asociaciones de que se a a á se
elemen os de ida social, sin impone abas á la acción
de los Gobie nos, que necesi an ob a con desemba azo,
si han de se esponsables po no adop a las medidas
más con enien es á los in e eses públicos.
El Impe io alemán, Aus ia y F ancia nos han p e-
cedido, publicando leyes
1
sob e la mane a de a mo-
niza los in e eses á que el an iguo o ganismo g emial
a ec aba, en aquellos países; y el esul ado ob enido,
po e ec o do su plan eamien o
.
, pod á acili a el
1 Las p incipales leyes dic adas en Eu opa, du an e los -úl imos años, que
ienden á es ablece el égimen co po a i o ab il, son:
En el Impe io alemán, la ley o gánica de la indus ia de 21 de Junio de 1869;
muchas de cuyas disposiciones a o ecían las asociaciones en e pa onos
y
ob e os. O a ley; dada en 1882 , au o iza en odo el Impe io la econs i-
ución de la an igua o ganización co po a i a.
En Aus ia, la ley de 15 de Ma zo de 1883 es ableció el égimen co po a i o,
de una mane a
o
bliga o ia, pa a odos los a es
y
o icios.
En F ancia, la ley de 21 de Ma zo de 1884 sob e sindica os p o esionales.

DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA
BA
RZANALLANA.

361
camino que á España con enga segui , ela i amen e
á es e ascenden al pun o.
Inc eible concep úo que pe sona alguna ilus ada se
a e a, hoy á sos ene el
es ablecimien o de las an i-
guas asociaciones g emiales, con su a al coho e de
medidas an i-económicas.
Pocos años al an pa a que se comple o un medio
siglo desde que, siendo yo escola en la Uni e sidad
li e a ia de Ba celona, cayó en mis manos
1111
lib o que
oda ía poseo, con eniendo una colección muy cu iosa
de máximas, a o ismos y dichos sen enciosos, de pensa-
do es ilus es y de esc i o es dis inguidos. Debió lla-
ma mi a ención en onces, pues la conse o aco ada. la
máxima de un ilóso o
I
que i ió cinco siglos an es de
la E a, c is iana, asen ando que no debe pe mi i se
jamás que el cue po social degene e en co po aciones,,.
El mucho iempo anscu ido me impide eco da si
el habe me ijado en es a idea, consis ió en que enía
yo muy p esen es las escenas dolo osas ocu idas pocos
años an es, cuando u bas e oluciona ias y aná icas
causa on ho ible heca ombe, a opellando
y
asesinan-
do á g an núme o de indi iduos de ins i u os eligio-
sos; ó bien si, cu sando yo en onces, bajo la di ección
de un ca ed á ico dis inguido , la, Economía polí ica en
el cen o ab il más impo an e de España
2
hube de
compa a sus explicaciones, ace ca de los colegios y
co po aciones de a es y o icios, conocidos desde muy
an iguo, con la sen enciosa decla ación del ilóso o de
Samos. Con su enia, pe o asin iendo á la pe ición de
la oz gene al, que es de espe a sea oída en es a pa -
e, po quien puede deja sa is echa la demanda, u ge la
publicación de disposiciones sal ado as de la indus ia.
1 Pi ágo as,
2 D. Ramón Ma í y Eixalá, Dipu ado á Co es y au o de una no able ob a
i ulada
Elemen os de de echo me can il.
46
TOMO IV
CONTESTACIÓN
que, po medios anquilos, coadyu en á, que cuan-
os ían su exis encia en el abajo ma e ial, den o de
las di e sas clases que cons i uyen las ue zas p oduc-
i as, al as de o ganización, salgan del es ado de e -
d ade a ana quía en que se hallan y que las ab uma;
sin pode espe a , mien as en él pe manezcan, más
que des en u as sin cuen o.
En los p ime os momen os que sucedie on á la des-
apa ición de asociaciones denig adas con jus o mo i o,
po algunos concep os, y en medio de la ceguedad que
el iun ó de las ideas con a ias p odujo, ue on mu-
chos los que c eye on, sob e odo en las naciones en que
la e o ma se hizo po comple o, que las clases labo-
iosas iban á dis u a de una si uación p óspe a en
absólu o, cuyo po eni se islumb aba muy p óximo.
Hab ía sido enido po a alis a, y cali icado de, una
mane a nada en ajosa pa a su in eligencia, quien se
hubiese a e ido á sos ene que la libe ad ó emanci-
pación concedida al abajo podía degene a en iluso-
ia mejo a y en op eso Monopolio; pues ambién los
hay y los hab á, aun cuando de di e sa índole del que
se in en ó hace que desapa ecie a, mien as o a o -
ganización nue a y comple a no eemplace á la que
an es exis ía.
La sus i ución del egoísmo de los indi iduos, en lu-
ga del de las co po aciones, ué el esul ado que se ob-
se ó en no pocas localidades. La ecina nación ance-
sa nos o ece muchos ejemplos de es a especie, desde
que la Cons i ución (le 3 de Sep iemb e de 1791 hizo
desapa ece odas las co po aciones de las clases aba-
jado as, cuando lo p oceden e hab ía sido limi a se á
despoja á sus O denanzas de las disposiciones que san-
cionaban eno mes abusos, que la acción de los iempos
había ido
i
n oduciendo en ellas; po habe se is o el
pode eal, más de una ez, obligado á ansigi con
DEL EXCMO. SR.
D.
JOSÉ GARCÍA
BARZ
ANALLANA.
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363
o ganismos pode osos, .c eados me ced á los impo an-
es se icios que p es a on, ya pa a mengua las p e-
ensiones de los g andes seño es den o del p opio país,
ya pa a con a es a las i upciones de las
.
ue zas a -
madas de los ex anj e os.
No pod á deci se que la indus ia en gene al se halla.
lib e de abas. mien as exis an p oduc os p i ilegia-
dos, con más ó menos undado mo i o, po e ec o de la
...imposición de de echos á la en ada de sus simila es
ex anje os. ¿Y cuando sucede á es o? Ta da á mucho
en España y ue a de ella.
La igilancia mu ua que o igina la. desapa ición de
audes; la subdi isión del abajo, que coad
y
u a á su
pe eccionamien o; y el espí i u de cue po, común á
odos los asociados, pueden, si se o ganizan bien, se
además causas pa a obus ece el o ganismo social: sin
desecha desde luego, y sin ul e io examen, ideas que,
aun cuando apa ezcan inadmisibles á p ime a is a,
encie an un pensamien o digno de es udio.
Voy á e mina , esumiendo mi pensamien o
sob e
el
modo
de consegui los esul ados á que ienden las
obse aciones con que he moles ado, más la go iempo
del que me había p opues o, la a ención de los que
an o me han a o ecido, al escucha me.
Han de desecha se cuan as medidas a o ezcan el
despojo, la op esión y la explo ación de las clases más
nume osas de la sociedad: medidas que jamás cons i ui-
án elemen os du ables en las naciones mode nas.
Pe o hab án de acep a se, en cambio, las que ien.-
dan á hace impopula es las ideas de que los Gobie nos
son los únicos esponsables de las ca es ías; de la al a
de me cados pa a las manu ac u as, cuando imp e- i-
so amen e se p oduzcan en can idades desp opo ciona-
das, po lo c ecidas que sean, á los consumos p opios
del país y á las en as no males hechas á los ex años;
364
CONTESTACIÓN DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ G.
BARZA.NALLANA.
de las c isis indus iales; y, en gene al, de los incon e-
nien es, bien conocidos,
que la concu encia
pueda
exci a , como na u ales é ine i ables.
Las exigencias en:es e sen ido, con el in de asegu-
a á cada indus ia, cuen e ó no con. elemen os acio-
nales de ida, una p o ección e icaz, y á odos los
indi iduos que á ella se dediquen, con undidos en la,
misma sue e los me ecedo es y los indignos de apoyo,
un in e és, como emune ación de su abajo, su icien-
e pa a p opo ciona un desahogado bienes a , p omo-
iendo huelgas inmo i adas- de los ope a ios y desaso-
siego en los ánimos, po medios e gonzosos y has a
c iminales, cons i ui ían una se ie de causas gene ado-
as del en onizamien o del socialismo, más ó menos
dis azado. -
Felices los iempos en que se ean ealizadas las aspi-
aciones de los que discu en con se enidad sob e es os
impo an ísimos asun os: y, pa a log a lo, no deben es-
ca ima su coope ación y sus luces odos los homb es.
de buena olun ad.
HE DICHO.