scieee Open visual document viewer

Discursos de recepción del Excmo. Sr. Conde de Torreánaz y de contestación del Excmo. Sr. D. José García Barnazallana leídos en la junta pública el día 11 de febrero de 1886

Torre y de la Hoz, Luis María de la, Conde de Torreánaz; García Barzanallana, José

Full text

REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS DISCURSO DE INGRESO 69 300 p as. DISCURSOS DE RECEPCIÓN DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ Y DE CONTESTAC ÓN DEL EXCMO. SR, D. JOSÉ GARCIA BARZALLANA LEÍDOS EN LA JUNTA PUBLICA EL DIA 11DE FEBRERO DE 1886. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa. 313' ,, 3/i 1 1-  1  (.'' - • • • ! c!`:3 4 ....•--  •• y  /. .-  • • _  1  4  É ,  Y :  ,?.'  ' 4 i , j 1 . '1"  41....  ¿U .  -.a. ......~..............~......:1-, ....4....,-.4L. ' TOMO IV  38 DISCLIRSO DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ SEÑORES : Solici é el hono de pe enece á ues a Academia con la libe ad que puede ambiciona se la en ada en odo ecin o donde se abaja y ap ende, pe o sin me- di a bas an e los debe es que imponía; y hoy, cuando a o de cumpli el p ime o, comp ome ido ya en una emp esa supe io á mis acul ades, desea ía que hu- biese é minos deco osos pa a abandona la. Sólo engo cos umb e de esc ibi sob e ma e ias adminis a i as, en que las galas del es ilo no son an p opias como en los discu sos de es as ecepciones: adolece á, pues, el mío de una pob eza li e a ia que disimula éis, si log o al menos exp esa me con la cla idad debida. Esa cla idad la poseyó cual ninguno mi p edeceso en la silla que me des ináis, D. An onio Bena ides. El habla cas ellana salía ácil , limpia y nume osa de sus labios y de su pluma, lo mismo en la solemnidad de las discusiones pa lamen a ias, que en el abandono de la con e sación amilia ; así en la c ónica de D. Fe - nando el IV , como en las epís olas con idenciales á los elec o es. Pe spicaz, e udi o labo ioso, cul i ó las cien- cias polí icas y la his o ia, has a que las en e meda- des y los años le conduje on len amen e al sepulc o. _No ecibió su medalla D. Sa u nino Ál a ez Buga- Hal , a eba ado po la mue e cuando ep esen aba en Disou Rso la co e ecina al g an Rey que la pa ia llo a. ¡O a impo ancia o ecie a el ac o que celeb áis, si el an i- , ° u decano del Colegio de Abogados de Mad id y Mi- nis o de G acia y Jus icia es u iese en mi luga di- se ando con c i e io i me y copiosa a gumen ación sob e alguna de las e o mas que in odujo ó dejó p o- yec adas en nues o De echo! Las cues iones ju ídicas, po se peculia es de mi p o esión , me con idan á su examen; pe o ¿no las hay de in e és aun más gene al y ap emian e en el ca álo- go de ues o ins i u o? La mi ada de cuan os quie en la. paz pública se ija aho a en los dis u bios que o iginan las ac uales elaciones en e capi alis as y ob e os. La p opia u ilidad de los que suminis an las ma e ias é ins umen os pa a la p oducción, y de los que concu- en á ella con el abajo de sús manos, debe ía hace pasaje as las di icul ades nacidas de la pa e que á cada cual co esponde en la ganancia común; sin emba go es as di icul ades, en muchos amos de la indus ia. colocan hoy á los unos y á los o os en pe- enne y o midable an agonismo. Con la espe anza de modi ica an pelig oso es ado, en odos los países se clic: an leyes, se p omue en ce ámenes, se ab en in- o maciones; mas no se busca, sólo el emedio en los p ocedimien os económicos que sugie en el de echo las cos umb es de la sociedad mode na, sino que á a- és de los siglos pasados se in es i g an las causas de la las anquilidad en que á la. sazón i ían las clases aba- jado as. La Comisión española que es udia la mejo a de es as clases, ha omado ma e ia pa a la p ime p e- gun a de su nume oso Cues iona io en la econs i u- ción de los g emios'. T a o de eco da os lo que e an 1 La p ime a de las 22:3 p egun as que con iene es e Cues iona io, dice así: " I. g emios. Si se han e cons i uido los g emios con el ca ác e de asocia- ciones com ple amen e lib es. „ DEL EXCMO. SR. CONDE DE TOR REÁNA.Z.  301 en nues o país y de e si enían algo conciliable con los nue os modos de acome e las emp esas indus ia- les , de ab ica en g an escala, de abaja y de aso- cia se lib emen e; pa a lo cual me ceñi é á los g emios manu ac u e os, ó de " menes ales de manos „ , des- ca ando los de " me cade es de ienda y de esc ip o- io „ , y los de o os in e media ios de la o e a y la de- manda, g emios no an elacionados con la esis de mi discu so Tampoco he de his o ia los bajo el pun o de is a iscal, pues ocupa ía mayo espacio del que pa a es os ac os au o izan ].as adiciones académicas. Desde los úl imos iempos de la Edad Media el g e- mio se p esen a como la asociación obliga o ia de odos los que p ac icaban el mismo a e ú o icio en una localidad; pe o aun cuando o dina iamen e los inclu- yese á odos , el o o gamien o de la esc i u a, la edac- ción de los es a u os y las diligencias encaminadas á consegui la ap obación de la au o idad, se hacían po 1 La exp esión " menes ales de manos „ se e en el cap. x , ley 1.", í . xn, lib. il de la Recopilación, y de es a ley la omó el Dicciona io de Au o idades. Campomanes, en el Discu so sob e la educación popula de los a esanos y su omen o, esc ibe: " Los a an es que enden po meno no debe ían ene g e- mios ni asociación, po que es au o iza el monopolio. „ § 14. 1775, pág. 259. " Los come cian es, pa a asocia se en compañías empo ales, nó necesi an de suje a se á g emio alguno. „ Ibid., pág. 266. Capmany, al expone la an igua legislación de los g emios de a esanos de Ba celona, p escinde de los que son exe cicios de pu a adición, como moli- ne os, e endedo es, abe ne os, c ibado es, e c., cuyas asociaciones ó ma i- culas sólo han podido con eni pa a el buen o den de la sociedad, donde es ú il clasi ica el pueblo, y pa a el apoyo ecíp oco de sus indi iduos y cob an- za de ibu os y subsidios. „ Memo ias his ó icas sob e la ma ina, come cio y a es de Ba celona, 1779, omo i, pa e Hl, pág. 49. Pongo ambas ci as pa a que cons en las opiniones dominan es á. la sazón en e los homb es más ilus ados. 33  DISCURSO los maes os ú o iciales p o is os de ca a de examen, en cuyo bene icio edundaban las p incipales condicio- nes de la ag emiación. Impo a conoce bien el an i- guo maes o, pa a compa a le con el que hace sus eces en la indus ia mode na. E a, an e odo, el p ime abajado manual de su a- lle . La supe io idad écnica que deno a aquel í ulo p o enía de un la go y penoso ap endizaje, gene al- men e seguido de cie o pe íodo de p ác ica y e mina- do po exámenes o males y igu osos. De la o mali- dad de los exámenes no pe mi en duda las o denan- zas, que especi ican minuciosamen e la ma e ia del in e oga o io y los equisi os de la ob a de p ueba, odeando su ejecución de ingeniosas ga an ías . En pun o al igo , quizá se ex ema a, y aun degene ase en pa cialidad, cuando los jueces de ales eje cicios se elegían po los maes os, na u almen e ecelosos de que nue os y más en endidos i ales me ma an su clien ela. A eces se ehusaba la admisión á examen con cualquie p e ex o; de lo cual se queja, en ins ancia 1 Po ía de ejemplo indica é el eje cicio p ác ico de los o cedo es de seda de Za agoza, minuciosamen e es ablecido en sus o denanzas, de las cua- le.; me ha p opo cionado un ejempla , esc i o en i ela con galla da le a. el S . D. Manuel Rico Sinobas. Respec o al eó ico, en el in e esan e lib o sob e las ins i uciones g emiales de Valencia, cuya publicación p epa a el S . D. Luis T amoye es Masco, y de que pueden lee se la gos capí ulos en los nians..:106 y 407 de la Re is a de España, se ep oduce li e almen e la se ie de p egun as á que se suje aban los examinandos de ejedo es de lino y co de - 'la es. Es e lib o, hecho en is a de da os inédi os y au én icos, que el S . T a- moye es expone con un mé odo adecuado á lo que puede despe a más in e- és hoy día, y con elegan e cla idad, se á muy p opio pa a o ma idea de los, an iguos g emios, no sólo en Valencia, sino en el es o de la Península y aun de Eu opa, pues su cons i ución en odas pa es descansaba sob e undamen- os bas an e pa ecidos. Es asimismo an no able, como odo lo suyo, una Rese- )7a his ó ica de los g emios, y en especial de los de España, que publicó D. An o- nio Rod íguez Villa en el Almanaque del Museo de la Indus ia de 1871. El S . D. Juan F. Riaño ha is o en Ca aluña es olúmenes manusc i os del siglo x i, que con ienen dibujos de ob as de pla e ía p esen adas como modelos po los que a aban de se admi idos en la Co po ación de es e a e.. Re is a de A chi os, Biblio ecas y Museos, omo in, pág. 102. (J, DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORRE ÁNAZ.  303 di igida al consis o io de Ba celona , un ba i ulla que, lle ando ein e años de ba i o o y pla a, sabía hace guadamaciles. Es e cu ioso papel denuncia en o os o icios el p opio abuso; pe o ambién e ela el de echo de alza se an e los magis ados de la ciudad Po el con a io, la admisión de hijos y ye nos de los ag emiados se acili aba. de al modo, que g an pa e de nues a indus ia llegó á incula se en de e mina- das amilias 2 . P obablemen e pa a que no pasase á o o el es ablecimien o he edado con i ie on los co - done os de Mad id á un niño de ein idós meses el í ulo que au o izaba el alle y la ienda 3 . Mas seme- jan es excesos no des uyen la egla , ni bo an el as- go ca ac e ís ico en el an iguo maes o , de sabe abaja y abaja ealmen e con sus p opias manos. Pa a sa is ace los de echos y gas o s del examen, mon a el ob aje y adqui i las p ime as ma e ias, ne- cesi aba de algún capi al; pe o capi al co o, si se com- pa a con el que hoy exige el plan ea a len o de cual- quie a indus ia. No e a imposible ob ene le po el aho o á un ob e o mo ige ado. El aho o es aba suje o en g an pa e á las iolen as mudanzas en el p ecio de los a ículos más indispensables pa a la ida: en cambio , la ocupa- ción esul aba menos in e mi en e qu e aho a; y en muchos amos, si había abajo pa a el g emio, le ha- bía ambién pa a cada uno de sus indi iduos , pues la o ganización se encaminaba á epa i po igual la a- ea en e odos los asociados. Es os se soco ían como he manos en las en e medades, y al sali de ellas sin 1 Reclamación de Ba olomé Roque', manusc i o de mi p opiedad. 2 El S . Pé ez Pujol, en su p ecioso es udio sob e la Condición social de las pe sonas d p incipios del siglo , págs. 23, 27 y 100, expone las causas y ines que hicie on he edi a ios los colegios de Roma. 8 Po ello ué mul ado cada eedo en diez ducados. Memo ias polí icas y económicas de D. Eugenio La uga, omo u ,:pág. 201.  304  DISCURSO empeños ni. deudas, a eso aban de nue o los sob an es del sala io. Tampoco enía cegadas el examinando los uen es. del c édi o; y sob e es e pun o, pe mi id que os de en- ga un ins an e pa a obse a cómo iba acumulándose lo que las escuelas socialis as llaman " el capi al usu- a io y el capi al me can il „ , aplicado más a de á la indus ia en pe juicio ine i able de la ag emiación 1. Al conclui el einado de D. Fe nando y Doña Isabel, los cambios se e ec uaban ya en e ias y lonjas, casi con los mismos ins umen os y ope aciones de la banca mode na. Conce ábanse los gi os mediando co edo ; las " polices „ y " cédulas „ sal aban la p ohibición de expo a moneda y me ales p eciosos, y se encub ían los p és amos abusi os me ced al " cambio seco „, así llamado po con aposición al " eal „ ó e ec i o, y que consis ía en lib a á descubie o pa a ecibi una nue- a le a ac ecen ada con el ecambio. En lo esencial. la mane a de hace el p o es o, según los códigos ac ua.- les y la obse ada en onces, iene á se semejan e, pues se o o gaba an e esc ibano , o mando con in e - ención del juez la cuen a de esaca. Los nomb es de " cambios á bi os „ y de " pa u as „ , designan á la sazón especulaciones á plazo pa a paga las di e en- cias. Inquie aba á los mo alis as al " hu dimb e de sub ilezas „ , y muchas les pa ecían " in e nalesy 77 o ecidas po el demonio 2 „ ; pe o de sus p opios es- c i os apa ece la jus i icación de aquellas combinacio- nes. Si, como sien a, C is óbal de Villalón, " el dine o p oduce de si ganancia median e la buena indus ia de aquél que lo a a „ ; y si, como él ambién econoce, 1 Le Capi al, po Ka l Ma x. Resumen, cap. XXVII. 2 P o echoso a ado de cambios y c on a aciones de me cade es y ep ouación de usu a, hecho po el licenciado Ch is oual de Villalon, en Valladolid, 1542,  eaps.  y VITT. 14, DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  305 ha de oma se en cuen a `` la en u a „ ó pelig o que co a, son mo almen e líci os el alquile de la can idad y la p ima del segu o, p incipales componen es del in- e és '• Las censu as igu osas no empla on la a ición al come cio del dine o, que cundió de los que po o i- cio debían hace le , á o os de condición social mu dis in a. Ocupándose en él nos pin a á seño es é hidal- gos el doc o Sa a ia , que publicó su ins ucción de me cade es du an e la p ime a mi ad del siglo decimo- sex o 2 . Ci culaba, pues, el capi al; y muchos pos u- lan es le alcanza ían sin más abono que el de sus bue- nas p endas pe sonales. Po úl imo, los Reyes, los magna es del Es ado y de la Iglesia, los cabildos eclesiás icos y municipales en- dían una mano libe al á los jó enes sob esalien es. Ex- pedida la ca a de examen, y pues a en ma cha la . in- dus ia sin necesidad de cuan iosos ondos , el maes o eunía la doble condición de ope a io manual y de emp esa io capi alis a. Comple amen e some ido á él en i ud de con a o. y o mando pa e de su amilia, e nos al ap endiz. La du ación de es e p ime pe íodo de la ca e a in- dus ial, siemp e más la go que el segundo , po el luc o que epo aba al maes o , no solía gua da p o- po ción con la dis in a suma y linaje de conocimien os que eque ía cada o icio, y pa ece un modo de di icul- a el ing eso en algunos S . A o os ecu sos se apeló con igual obje o, o a exigiendo el pago de una ue e can idad po la admisión del ap endiz, o a limi ando á dos ó á uno el núme o de los que podía habe en cada 1 Ibid., cap. u. 2 En Medina del Campo, 1544: P ologo. 3 Sugie e es e ecelo el cuad o de du ación del ap endizaje en Valencia, o mado po el S . T amoye es. No se concibe que el es udio exigido al ce e o y con i e o de aquella ciudad du ase ocho años, doble núme o que el impues o, po ejemplo, al ab ican e de a mas. Re is a de España, núm. 407, pág. 41S. TOMO IV  39 DISCURSO 312 g emios á los magis ados municipales ó á los agen es de la Realeza. En cie as egiones apa ecen ocupando un luga im- po an ísimo del ayun amien o; ci cuns ancia que ex- plica espec o á las ciudades ca alanas, po la adición omano-gó ica, el S . Pé ez Pujol en su disc e o y p o undo análisis de la Condición social de las pe sonas á p incipios del siglo y 1 . En Ba celona, ya insigne an es de la Edad Mode na po su come cio, su ma ina y su indus ia, de las doscien as plazas que o maban el Consis o io ó Conciliion cen um i ale, casi la mi ad pe e- necía á los a esanos; y en e los Concelle s, p ime o cinco y luego seis, po es ad ejecu i a de aquella g an asamblea, hay odos los años , has a el úl imo siglo, algún pla e o , al a e o , cu ido , ejedo , pelai e ú o o de los que p ac icaban o icios ó a es 2. Mas no po eso se sus aían los g emios á la au o idad muni-. cipal, dueña, como en el es o de la Península cuando ap obaba las o denanzas, de p esc ibi les la calidad de las ma e ias, la es uc u a de los apa a os y la o ma del a ículo. Na u almen e, es as p esc ipciones sólo pa a los g emios ins alados en el e i o io del concejo que las dic aban podían se obliga o ias. Cen alizada la Adminis ación desde la época de D. Fe nando y Doña Isabel, comienzan las p agmá i- cas que mandan labo ea de un modo idén ico y con las p opias condiciones á odos los o icios simila es- en el ámbi o de la Mona quía. La endencia á la uni o - midad po pa e de aquellos P íncipes llega al pun o de exigi que sean de la misma es opa el pábilo de las 1 1884: pág. 19. 2 Según la ma icula de 1257, ochen a y nue e plazas e an de los ciudada- nos y doc o es en De echo y Medicina, ein iséis pa a los o icios de a o y c ome cio, y ochen a y cinco pa a los a esanos, que o maban en onces diez y ocho g emios. Memo ias de C ampmany, , omo 1, pa e ni, pág. 19; omo n, ap ndice, pág. 115, y omo  apéndice, pág. 103. 1 1 1 DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  313 elas, y del mismo peso las he adu as y los cla os en las ciudades, illas y luga es de sus einos y seño íos 1. La p agmá ica de D. Fe nando y Doña Juana sob e los paños, p agmá ica que po sí sola dió luga á cien- o ein e leyes de la Recopilación, es ablece la mane- a de hace las ope aciones más insigni ican es de los ob ajes con al p olijidad que no ol ida la pa e de agua que ha de echa se en la a oba de lana 2 ; ni el ancho, la go , espeso , ca e as y púas de las ca du- zas 3 ; ni el peso del es amb e y ama de la ela según los paños, que clasi ica po cada cien "hilos de ino ino,,, subiendo has a el " ein a se eno„ 4 ; ni los celes- es de cá deno ó azul co espondien es al ejido, a en- dida su especie, pa a que esul e igual á la mues a de- posi ada en el a ca de los concejos Cualquie a in acción de es os y o os manda os e a cas igada con la pena, muy usada en onces , de una, mul a cuan iosa, que se epa ía en e la Cáma a, los eedo es y el acusado . Aléganse "los muchos engaños y audes y encubie as con a el p ocomún „ pa a mo- i a an nimias p o idencias; y ealmen e las suge ía 1 O denanza de los ce e os de ce a blanca y ama illa y de los candele os de sebo en San a Fe á 25 de Feb e o de 1492: Lib o de bulas y p agmá icas de Juan Ramí ez, ol. 149 uel o. Ibid. sob e el modo y o ma como había de hace se el he aje y cla azón pa a las caballe ías; en G anada á 22 de Ma zo de 1501, e o mada á 13 de Sep iemb e del mismo año. A chi o de Simancas, Regis o gene al del Sello. 2 Ley 6. a , i .  lib. i' de la Recopilación. 3 Ley S.', ibid. 4 Leyes 25, y 33 á la 44, ibid. 5 Leyes 68 y siguien es, ibid. Es a p agmá ica ué p ecedida de o as muchas sob e de e minados pun os de la labo y en a de los paños, como las de 17 y 20 de Junio de 1494, 2S de Ma zo y 26 de Oc ub e de 1495, 22 de Diciemb e de 1496, 28 de Feb e o, 25 de Mayo y 8 de No iemb e de 1501: A chi o de Simancas, Regis o gene al del Sello. También hay en el p opio A chi o p o isiones del Consejo mandando p ac ica in o mación ace ca de las al as á las p agmá icas sob e es a indus ia, como la de 18 de Ma zo de 1495. En él ob a asimismo un i ulo de eedo de paños del Reino, expedido á Alonso de Olmedo en 11 de Sep iemb e de 1500 po habe hecho unas o denanzas. Tüm0 IV 314  DISCURSO á la sazón el a án de some e á eglas gene ales una sociedad ecién salida de la gas gue as y dis u bios; mas ¿puede jus i ica se que subsis ie an esas ligadu- as du an e los siglos pos e io es? Co ía ya la segunda mi ad del p óximo pasado , y aun se decomisaban en Se illa y Valencia p eciosos ejidos de seda , po que siendo de un colo que pe mi- ía la ley, enían ma ices ó lo es no au o izados '; in- dicio ehemen e de lo ap isionada que i ió la indus- ia. ¿Cómo había de ende sus alas el genio del in en o , ni acudi el ab ican e á las a iadas exigen- cias del gus o y de la moda? Du an e la Edad Me- dia los poseedo es de algún p ocedimien o singula le aplicaban en sec e o, ecelosos de que sus émulos le ap o echasen: con al p opósi o debió e i ica se la co- lo ación del id io en el in e io de la Ca ed al de To- ledo y en una dependencia apa ada de la de Bu - gos 2 . Tomá onse más a de p o idencias encaminadas 1 Rep esen ación hecha al Rey po D. Joseph Ca ajal y Lancás e en 15 de Julio de 1752. Dice así el MiniA o: Cuando se hizo la ley y o denanza de los ejidos de seda, que ué po los Reyes Ca ólicos, había diez ó doce géne os de ejidos, que ya, los más, no se sabe cómo e an. Hab á cosa de dos anos que se denunció en Se illa una pieza de ela de un ab ican e pa icula ingenioso. Siguióse la go plei o; ino en apelación á la Jun a con la ela., que es una de las lindas que he is o en Es- pa ia; signióse, se examina on pe i os y condena on po la o denanza, es ando en ancho, peso y ejido según la ley, pe o al a á una o denanza que p ohibe al ma iz en al colo , y aunque los colo es es aban según la ley, po es a unión le condena on. „ "   cama e a mayo de la Reina ha hecho es ido, c eo, pa a el día de San Fe nando, de un a e án dolde neg o en que hay unas lo es muy b illan- es, que pa eció muy bien: ue in en o de un ab ican e de Valencia, que si u- ie a libe ad adelan a a mucho; pe o el es o de la pieza ó compa ie a de ella se le emba gó, aunque es á con ley, po que dicen que es con a o denanza que enga aquellas lo es.., (Semana io e udi o, omo xxi , pág. 247.) Pe o la cama e- a de la Reina hubo de queda se con su es ido. 2 His o ia del abajo. Del ' id io y de sus a í ices en, España, po el e udi i- simo p o eso é in eligen e coleccionis a D. Manuel Rico Sinobas, el cual ob- se a, con es e mo i o, que no e a ealmen e el deseo de adelan a las a es lo que alimen aba las delibe aciones de las jun as celeb adas po los g emios. Almanaque del Museo de la Indus ia pa a 1878, pág. 145. DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREkNAZ.  315 á p emia cualquie pe eccionamien o; y sin emba go, muchas eces le ocul aba su au o , á causa de la hos ili- dad de los p opios compañe os, en gene al nada amigos de no edades, y de los ámi es po que necesi aba pa- sa an es de e le econocido y plan eado. Los g emios se undían , se accionaban y aun ocaban po o o a ín su peculia o icio, acomodándose á las a iaciones de la demanda; y así, po ejemplo, el que hacía guada- maciles se puso á lab a apas do adas y es ampadas pa a encuade na olúmenes, cuando ya no se es iló es i de cue os las pa edes y si iales. Pe o es as e o - mas y las pedidas po los p ocu ado es en las Co es solían llega a de, pues ué p eciso " pla ica „ sob e cada una de ellas en el Sup emo Consejo, que dic ó las eglas del abajo nacional y en egó su cumplimien o al cuidado de los Asis en es y Co egido es 1. Mien as es e sis ema no se ex emó, oda ía ué p ospe ando en cie os amos nues a indus ia, an o que el ex anje o hubo de ce a su me cado á a ios a ículos españoles 2 ; pe o á medida que aumen a on las abas, decaye on los ob ajes de las lanas, sedas y o as ma e ias. Acomoda se igu osamen e á los p ocedimien os En las de Bu gos de 1512, de Toledo de 1525 y o as. Co es de los an iguos einos de León y de Cas illa, publicadas po la Real Academia de la His o ia. omo DT, págs. 243 y 424. In oducción, po el S . D. Manuel Colmei o, pa e se- gunda, págs. 84, 137, 223 y 242. 2 F ancisco I p ohibió la en ada en F ancia de los paños de Ca aluna. His oi e des classes ou ie es en _ F unce, pa M. D. Le asseu , omo i , pág. Nues os paños, sin emba go, nunca llega on á se an inos como los de In- gla e a. D. Alonso de Ca agena, al sos ene la p eeminencia de España en el Concilio de Basilea, decía: " E si po en u a de los o iciales de aze paños habla an (los ingleses), algo les con esa a, ca non ay en nues a ie a ejedo- es que an delicado paño agan como es la esca la a de Lond es; pe o aun aquella con acion que llamamos g ana con que la esca la a ecibe la sua idad de olo e encendimien o del colo , en el eino de Cas illa nasce, e dende se lle a á Ingla e a, e aun a I alia. „ (MS. de la Biblio eca Nacional, M-100, ol. 12i; uel o, y Memo ias de La uga, omo xi , pág. 167.) 316'  DISCURSO uni o mes de e minados pa a cada o icio, y en compen- sación pa icipa de los p i ilegios y a o es concedi- dos á su g emio: al apa ece la sue e del maes o. Un i al pode oso le agua daba en los umb ales del siglo d écimoc a o. III Ese i al e a el Es ado, con e ido en ab ican e; ó pa a habla con más exac i ud, el capi al aplicado en g ande á la indus ia. 1-D Muchos Gobie nos a aban ya en onces de lib a á su país de la p oducción ex anje a omen ando la p opia, y dándola salida á a o de las compañías de na egación y come cio. Disponía España pa a ealiza idea an pa ió ica de un Teso o soco ido ya con los caudales de Amé ica, y de un me cado cual no le u o ni end á allende los ma es o a nación del con inen e. Pe o D. Felipe V y sus suceso es se apa a on , en un pun o impo an e, con mayo daño pa a los g emios, del sis ema que seguía la adminis ación de Luis XIV. Es a sólo c eó y sos u o po cuen a del Es ado alguna manu ac u a de obje os a ís icos y de lujo, como la de los Gobelinos, en que únicamen e se abajaba pa a alhaja los palacios de la Co ona; las demás e an em- p esas de pa icula es, a o ecidas con p i ilegios ó con an icipos sin in e és. Las áb icas es ablecidas po cuen a de nues o E a io ex endie on su p oducción á las elas llanas „ y o os a ículos de uso gene al; y el maes o a g emiado que endía á las clases media- namen e aco modadas, ió e gui se un compe ido más o midable aún que el pa icula g an capi alis a. Disponía el maes o ag emiado de escasísi  on dos: las áb icas de T ala e a, en los   - mos seis p ime os años DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORRE ÁNAZ.  317 de su c eación , ecibie on de la Hacienda ece millo- nes de eales, y D. Ca los III do ó las de:Guadalaja a con ein a mil pesos al mes, sin pe juicio de emi i las cuan o pa a gas os ex ao dina ios necesi asen 1 . El maes o ag emiado sólo di icul ades ponía al o as e o pa a admi i le en su o icio; nues os cónsules y emba- jado es u ie on la comisión de en ia á la Península á odo a í ice de habilidad, enciendo con dádi as y p o- mesas su emo , bien jus o po cie o, pues si no le al- canzaba el puñal del emisa io de la pa ia abandonada, e an condenados sus pa ien es á pe de los bienes y á se i como o zados en las gale as del Rey 2 . Necesi a- ba el maes o ag emiado ejecu a odas las a eas, y muchas eces hace él mismo los ins amen os pa a su labo , con los pocos auxilia es de un es echo alle ; en las eales áb icas — y hablo siemp e de las que man- enía el E a io público — los ope a ios se con a on po miles, no se les exigie on años ijos de ap endizaje, ni examen según la an igua o ma, y desempeñó cada cual su come ido á a o de máquinas ingeniosas, dis- ibuyéndose el abajo en Tala e a en e "más de cua en a amos conexos y dependien es unos de o os, pa a saca la seda desde el capullo, y el o o y la pla a desde la undición has a conclui el ejido 3 . Si el maes- o ag emiado no endía p on o sus a ículos, ca ecía de capi al pa a ol e á ocupa se; endié ase ó no, las eales áb icas con inuaban en mo imien o, llenando los almacenes de géne os sin salida, y aunque de las 1 Memo ias de La uga, omo i , págs. 106 y 174, y omo x i, pág. 139. 2 Un a ículo de los es a u os de la Inquisición de Es ado en Venecia dis- pone que si algún ob e o ó a is a anspo a su a e al ex anje o, se án en- ca celados sus pa ien es ; y si aun así no uel e, " se enca ga á á cualquie emisa io que le ma e„. Ci ado con e e encia á la Economía polí ica de Blanc- qui, en Les co po a ions d'a s e mé ie s, pa M . Hube -Valle oux, pág. 15S. (Memo ias de-La uga, omo m, págs. 99 y 101, no a, y omo XVI, pág. 137.) 3 Memo ias de La uga, o no i'', págs. 163 y siguien es; o no xI , página 263, y x i, pág. 140. DISCURSO 318 cien o sesen a mil a as de paño de Guadalaja a sólo diez mil halla an comp ado . Finalmen e , el maes o ag emiado su ía las al e na i as de la o e a y la de- manda en el me cado lib e; el Gobie no colocó los eno mes esiduos de su manu ac u a dándolos iados, is iendo las opas, comp ome iendo á ciudades y compañías pa a qué los oma an pe iódicamen e en mucha can idad, y des inando buques á ex ende su consumo po las Indias 1 . ¡Mezcla singula de p opósi- os le an ados y de libe ades he idas , la que encie a un dic amen di igido po la Jun a de Come cio al Ma - qués de la Ensenada! Dícese en él que S. M. man iene las áb icas, "no pa a con eniencia alguna del E a io ni ad luc um, cap andum, sino pa a el es ablecimien o de nues o come cio y ex enuación del ex anje o„ ; y se deduce de la an e io decla ación , que deben se com- pelidos los me cade es y a an es á su i se de los ea- les almacenes 2 . ¿Cómo no había de sucumbi en an desigual con ienda el maes o ag emiado? Después de some e á di e sos sis emas . de adminis- ación y con abilidad aquellos es ablecimien os , y de encomenda su égimen un día al pe sonaje í ulo del eino, y o o al homb e oscu o o mado en los alle es, las pé didas pusie on de mani ies o que no debían con- inua uncionando po cuen a del Es ado. Toma on úl- imamen e á su ca go las de Tala e a, Guadalaja a, 1 Con a o con los cinco g emios mayo es de Mad id en 1775. ( Memo ias de La uga, omo  pág. 140. Ibid., omo xi , págs. 214 y 269. Ibid., omo x , p á g. (36.) Los cinco g emios mayo es de Mad id se obliga on en 1755 á ecibi y paga odos los géne os exis en es en los almacenes de es a Co e, que p ocedían de las áb icas de Tala e a, á o na de ellos cada año po 800 ó 900.000 eales, y po o a g an can idad los de las áb icas de San F e nando, Guadalaja a y B ihuega. (Rep esen ación de la Jun a de aquella compañía en 30 de Julio de 1814, documen o núm. 2, pág. 46. A chi o del Minis e io de Hacienda.) 2 In o me pedido en 23 de Ene o de 1744: dic amen de los iscales y acue - do de la Jun a. ( Memo ias de La uga, o no x , págs. 70 y 247.) DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  319 San Fe nando, Ezca ay y algunas más, los cinco b o' e- mios mayo es de Mad id, compañía des inada en p i- me luga á la comp a en g andes can idades de los géne os pa a ende los al po meno y exclusi amen e en las iendas de los ag emiados, pe o que manejando muchos millones , con p i ilegios de oda clase y una ed de ac o ías desen uel a sob e ambos hemis e ios, lle ó á cabo emp esas cuya a iedad so p ende 5 como p és amos al Teso o y al Municipio, ecaudación y asien o de las en as; abas o y embellecimien o de la Co e, equipo de los ejé ci os de ma y ie a, cons- ucción de caminos , puen es y edi icios , expediciones me can iles á nues os dominios de Ul ama , y o- men o de las indus ias pa icula es 1. En meno escala , y o dina iamen e pa a explo a un solo amo de la p oducción , se es ablecie on po en onces compañías en Toledo, Za agoza, Se illa, Za - za, Bu gos y G anada; mandando el Rey que pudie a in e esa se en ellas oda sue e de pe sonas na u ales de es os eynos, de cualquie a clase , empleos y es a- dos, sin excep ua el eclesiás ico , ni caudales de ob as pías, y sin que po mo i o alguno si iese de obs áculo á la nobleza, an es la die a nue o lus e „ 2. Que íase, pues, que aun las pe sonas más ex añas á los negocios me can iles é indus iales lle a an su cuo a al ondo social; pe o no podían hace lo , po que les al aba caudal su icien e pa a oma acciones, los maes os y o iciales ag emiados, de quienes únicamen- e suelen aco da se las cédulas de concesión pa a 1 Rep esen ación de la Jun a, documen o núm. 2. Ex ac o de los p incipa- les se icios hechos po la compañía. Hay papeles sob e ella en el A chi o del Minis e io de Hacienda, 23, A, M, L, núms. 1 á 4. 2 Real cédula de 10 de Feb e o de 1748 pa a o ma en la ciudad de Toledo una Real Compañía de come cio y áb icas. (Memo ias de La nga. o no pág. 63.) :;.)0  DISCURSO impone ue es mul as si abandonan á la emp esa 1. Queda on, de consiguien e, educidos á la condición de simples jo nale os ú ope a ios á des ajo, po se impo- sible que siguie an abajando de su cuen a, dados los ex ao dina ios p i ilegios de las compañías. Aunque • és as hicie an ala de del nomb e de áb icas, no es a- blecie on ninguna en que la se ie de ope aciones se halla a dis ibuida, como en Tala e a de la Reina, en e nume osas o icinas, sino que deja on á cada maes o manipula el a ículo casi según la in e e ada cos umb e, desde el comienzo á la conclusión en su ob ado pa icula , co iendo la compañía las e en- ualidades de adqui i las ma e ias b u as y de enaje- na las una ez elabo adas. De igual mane a p ocedían o as sociedades y homb es de negocios, que iban log ando el monopolio de cie as indus ias en a ios pun os. La i i ación que semejan es no edades des- pe aba en los p ac ican es de los o icios, se conoce po las o denanzas que o ma on los maes os y o iciales de loza ina de Tala e a pa a "su a e nal y pe pe ua unión „ con a los dueños de los al a es, de quienes dice el capí ulo p ime o " que no son más que unos me os come cian es en es e a o, sin in eligencia de la pin u a ni de las maniob as de la ueda „, a en os sólo A su pa icula in e és y á luc a se con el p oduc o de las ob as 2 . No ad en qué é minos se en abla aquí la lucha del abajo y del capi al. Y comenza on ambién los abusos de la especula- ción y del agio. La his o ia de a ias compañías em- pieza con algunos p ime os epa os de ganancias ic icias, y con pingues sueldos y g a i icaciones; pa a segui con emba ques de géne os sin en a. alle es 1 Real cédula ci ada, pág. 68. 2 O denanzas de 1571. ( Memo ias de La uga, omo x, pág. 33.) DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ  321 abandonados , comisionados allidos , alo aciones ima- gina ias de exis encias, y comple a uina, siemp e po culpa de los di ec o es 1. A pesa de es os acasos, se siguió colocando el dine o en las emp esas indus iales; y Es ado, compa- ñías., " me cade es de esc ip o io „ , pe sonas de odas las clases eemplaza on en la condición p imi i a de pequeño capi alis a al maes o ag emiado , que las más eces dejó de abaja po cuen a p opia, pa a em- plea po cuen a ajena el igo y la des eza de sus manos. IV Pe o los p ocedimien os del abajo manual cam- bian en un odo cuando el apo se aplica como ue za mo iz pode osa, con inua y uni o me, y cuando las máquinas se con ie en en o ganismos que pa ecen do ados de olun ad é in eligencia, y ejecu an, casi solas , lo mismo que an es el abajado . A la je a quía de maes os, o iciales y ap endices, suceden clasi ica- ciones de ope a ios an a iadas como los se icios auxilia es que los nue os ins umen os equie en. Nues as Co es de 1813 y 1836 decla an lib e la indus- ia 2 . No necesi a ya el a esano ac edi a pe íodos de p ác ica ni diplomas de ap i ud pa a que el emp esa- io le eciba; y en e ambos sólo media el lazo, más ó menos du ade o, de su mu uo in e és. Las áb icas a ollan á los o icios domés icos. Pa a muchos de los 1 De la compañía de come cio y áb icas de Toledo. (Memo ias de La uga, omo il-, pág. 55.) 2 Dec e o de las Co es de Cádiz el 8 de Junio de 1813, y ley de 26 de Di- ciemb e de 1836. TOMO IV 41 28  DISCURSO Ninguna de las combinaciones que dejo eseñadas o ece pun os de apoyo pa a sos ene ni aun la meno pa e de los g emios an iguos a ándose de las g andes indus ias, cuyo égimen de abajo lo ha de impedi mien as nue as acilidades en el anspo e y dis i- bución de las ue zas mo ices y o os p og esos no pe mi an e o ma le. A las aplicaciones de la química, del apo , de la',elec icidad, del ai e comp imido, de la luz, de las l ,ondas sono as, que hoy nos ma a illan, sucede án mayo es adelan os. ¿Quién sabe si po esos u u os adelan os cab á algún día ealiza en ma e ia de asociación lo que aho a juzga nos imposible? En cambio, pueden y deben con ede a se pa a muchos ines del p imi i o g emio, y pa a o os nacidos de las no edades mode nas, los que eje cen en pequeña es- cala un a e ó un o icio cuyo minis e io no desempeñan las g andes áb icas oda ía. ¿Lo ha de exigi la ley, ó ha de abandona se al espon áneo mo imien o de los in e esados? Cuando menos dudas p esen aba la es- pues a, en el co azón de Eu opa, dos impe ios colosa- les some en el pe sonal de la indus ia á igu osa dis- ciplina; y — ci cuns ancia bien p opia pa a de ene á los pa ida ios de la libe ad absolu a — con los D c e- mios allí legisla i amen e es au ados, coincide una pe ección y ba a u a en los a ículos de ambas nacio- nes, que puede ap ecia cualquie a eco iendo las iendas de Mad id. El abajo cons i uye una unción pública, y los ob e os han de segui ca e a, ob eniendo después di- ploma y e i o, odo bajo la ga an ía del Es ado: al es el p incipio dominan e en esas no ísimas leyes J . Se- gún la de Alemania, pueden ag emia se los que po su cuen a eje cen una indus ia; pe o sólo al ag emiado 1 Discu so del P íncipe L i chs en ein en el Reiclis ag de Aus ia. I DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁXAZ.  3')9 se pe mi e ene ap endices, y po és e y o os medios indi ec os esul a o zosa la ag emiación 1 . Jamás se dispensan á un candida o los pe íodos de p ác ica ni las p uebas de ejecu a po sí p opio las ope aciones habi uales del o icio 2 . Los ecibidos son miemb os de la co po ación , que elige sus di ec o es , y goza capacidad pa a adqui i inmuebles y de echos eales 3 . El Gobie - no, ó sus delegados, ap ueba los es a u os del g emio, le igila y con iene oda des iación de sus ines, en e los cuales no igu a la huelga 4 . Los maes os han de cuida de que los ap endices concu an á las escuelas p o esionales , como en nues o an iguo égimen es a- ba mandado á a ios g emios de Mad id que en iasen los suyos á las clases de la Real Academia de las es nobles A es de San Fe nando'. Las leyes de Aus ia y Hung ía se apa an en a ios pun os de la del impe io 1 A . 97 de la ley de 18 de Julio de 1881, y ley de 1884. Las leyes an es ci adas, y la mayo pa e de las que oy á ci a , se lialla, án en los Annuai es de législa ion é ang e. 2 A . 100 de la ley ci ada de 1881. 3 A s. 98 a, 99 y 101, ibid. 4 A s. 98 b, 100 b y 101 , ibid. 5 A . 98 a, ibid. M . A. Bazon, en su lib o ace ca de Le paupe isme , ses causes e ses •em;,(les, que ob u o el p ime p emio en el ce amen Pe ei e, dice que la p incipal e- o ma do la ley ancesa de 22 de Feb e o de 1851, sob e los ap endices, es la de que és os sigan los cu sos especiales conce nien es á su p o esión (pági- na 15). Sin necesidad de ales manda os, concu en hoy en Mad id á las ocho Es- cuelas de A es y O icios del Minis e io de Fomen o 4.000 alumnos, cuyo pob e aje no deja luga á duda espec o á que son ap endices de o icios y que aca- ban de sali de los alle es, según El Impa cial del 4 de Ma zo de 1886. Pe o la di icul ad hoy espec o á la educación do los ap endices, consis e en que comunmen e no i en en casa de los maes os. Po eso es an a la u ilidad de los pa ona os. No cabe ol ida , hablando en Mad id de es e asun o, el Asilo de Hué anos del Co azón de Jesús, pues o á ca go del Ins i u o de Es- cuelas C is ianas, y debido al alen o, á la pe se e ancia y á las p ecla as i - udes de Doña E nes ina Manuel de Villena q. e. p. d. ). En Pa is exis e la ob a de San Nicolás, di igida po el mismo ins i u o: los 900 in e nos del Colegio de la ue Vaugi a d , que he isi ado, se p epa an allí, en ein i an os alle es de o icios di e en es, á ob ene colocación en los más a amados es ablecimien os. TOMO  42 330.  DISCURSO alemán, pe o su endencia es la misma 1 . Todas ellas se di igen á es ablece pa a la pequeña indus ia el g emio obliga o io , basado sob e la ap i ud écnica, y dependien e de la au o idad. Los o iciales, ó sean los compañe os, llamados así como en los " Debe es „ de la Edad Media, pe enecen. á la co po ación en cali- dad de a iliados, y celeb an euniones sepa adas á que asis e un unciona io 2 . Sus maes os les descuen an del jo nal la cuo a con que deben acudi á la caja de soco os pa a los en e mos 3 . El de echo á pe cibi es e soco o no puede se cedido, empeñado ni emba ga- do'. La di ícil a monía en e maes os y ob e os , se in en a me ced á los ibunales de á bi os: ibunales compues os po mi ad de unos y o os, en i ud de elección que cada clase e i ica. Sabido es que la de- signación de p esiden e o igina en odas pa es el con- lic o. La au o idad le nomb a en Alemania; pe o el nomb ado ha de se ex año al g emio'. En li ing ia p eside el " Comisa io especial „ 6 . El legislado aus- iaco ha ese ado la elección á los á bi os mismos; y pa a el caso de no euni se mayo ía de o os, es a- blece un u no con a eglo al cual, si co esponde la ez de ocupa la p esidencia á la clase de maes os, la eligen los ob e os, y si co esponde á la de ob e os, la eligen los maes os'''. Quien e lexione sob e algunos a ículos no a á con- adicciones y singula idades, dimanadas, á mi en en- de , de la di icul ad c ecien e de clasi ica los di e sos 1 Ley de 15 de Ma zo de 1883, en Aus ia; de 21 de Mayo de 1884, en Hung ía. 2 A . 100 a de la ley de 18 de Julio de 1881, y ley de 1884. 3 A . 100 e de la ley de 1881. 4 A . 100 e, ibid. 5 A . 100 d de la ley de 1881. 6 Ley de 1884. 7 A ..122 de la ley de 15 de Ma zo de 1883. DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ•  331 amos de la indus ia. Se exige que la eje za po su cuen a odo indi iduo del g emio; y sin emba go, la ley alemana au o iza pa a ing esa en él á los con amaes- es y á o os empleados de las g andes explo aciones Las Cáma as de Aus ia deja on al Gobie no la enu- me ación de los o icios 2 . No dis ingue en e ellos la ley de Hung ía, donde , quizá po lo escaso del pe so- nal, odos los indus iales mezclados , y cualquie a que sea la índole de sus a eas, componen el g emio único de cada población 3. Aquel nue o égimen hab á con ibuido á la p os- pe idad ma e ial de ambos impe ios, pe o bien poco á la in eligencia de los emp esa ios capi alis as con los abajado es. La gene alidad de es os ul imos , en Vie- na y en o as capi ales, no quie en asis i á las jun as que dispone la ley ni u iliza las acul ades que les o o ga; y los de Alemania se alis an en la "Liga de los abajado es „ , en la " Liga de los ob e os be lineses,. , en las " Uniones „ y en las demás sociedades de análo- go ca ác e , que cuen a los adep os á milla es 4 . Es as uniones en ilan lo que llama Scha i , "la cues ión de los é minos en que puede concebi se la p oducción ju ídicamen e pública de la iqueza „ 5 : y pasan ya po ellas á agas del " ana quismo „ , cuyo p og ama acaba de expone el p íncipe K opo kine , a ando de ulga saqueo la sup esión de la p opiedad p i ada si se e i- ica en pequeño, pe o enal eciéndola si se e ec úa en 1 A . 100 de la ley de 1881. 2 A s. 1.° y 106 de la ley de 1883. 3 Ley de 1884. Se excep úa Pes h , donde puede habe a ios g emios. 4 Co espondencia del D . Kaemp e, inse a en la Re ue des ques ions socia- les e ou i¿ es de l' Associa ion ca holique, núme o del 15 de Mayo de 1884, pá- gina 614. Es udio de M . Hube -Valle oux, leído á la Socié é de Legisla ion co npa ée, é inse o en su Bole ín de Ene o de 1886, pág. 66. 5 La quin a esencia del socialismo, aducción y no as po D. A. Bulla y do/1 A. Posada, pág. 127. DISCURSO :132 g ande, como comienzo necesa io de la eo ganización social'. Las ideas que hoy pululan en e los ob e os ale- inanes, á la ez soldados ic o iosos y a esanos de ca ác e independien e, des uyen la p oposición de Spence de que allí donde sob esale el ipo mili a ie- nen los abajado es la sumisión de la escla i ud 2. VI No llenan, pues, el obje o los g emios obliga o ios, es p eciso a ene se á los olun a ios. Lib emen e pueden cons i ui se en nues a pa ia, usando el de e- cho de asociación pa a los ines de la ida humana que econocen las leyes. ¿Se han cons i uido? Y si se han cons i uido, ¿cómo ealizan la comunidad de las pe so- nas que explo an po su cuen a un o icio con las que le p ac ican po cuen a ajena median e sala io? Mien as la Comisión que es udia la mejo a de las clases ob e as imp ime los da os ecibidos sob e es e p ime pun o de su in e oga o io , las mi adas se di igen á Valencia 3. Se han edac ado allí unas bases, ap obadas ya de Real o den , que se i án de pau a pa a econs i ui cada g emio ó cada g upo de g emios simila es , aso- ciando los que con ibuyen po el impues o indus ial con los o iciales , ob e os y demás dependien es 4. 1 Fa oles d'un é ol é , pág. 337. 2 P incipios de sociología, omo in, cap. x iii, pág. 813. Con ocasión del p oyec o de ley sob e p ó oga de las au o izaciones con a los socialis as, los dipu ados Van Vie ek y Bebel han asegu ado, en Feb e o de es e año, que sus amigos alemanes sólo a an de " modi ica el o den social según las indicaciones de la ciencia ; pe o ha de supone se que no ha- bla án lo mismo que an e el Pa lamen o an e sus compañe os de ideas y de acción. 3 Debo los an eceden es sob e la o ganización p oyec ada en Valencia á los S es. D. Manuel Dan ila y D. Es anislao Ga cía Mon o . 4 Real o den de 14 de Sep iemb e de 1882, comunicada po el S . D. Venan- cio González. DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  333 Hace in o maciones y es adís icas; ges iona la adqui- sición de p ime as ma e ias y su anspo e; euni no icias sob e los adelan os del o icio; o ganiza el c édi o; p esen a a ículos en cualquie exposición: hace suyas cie as acciones ju ídicas pe enecien es á' los asociados; p omo e el es ablecimien o de segu os mu uos, de pa icipación en los bene icios, de coope a- ción, de pa ona os de ap endices con escuelas públi- cas , de iudas , de hué anos, ancianos é in álidos del abajo: al es el campo as ísimo que ab en los es a- u os al g emio ; y si no le eco e en aquellas he mo- sas p o incias, donde an o auxilio deben p es a le sus adiciones y cos umb es, poca espe anza cabe de que le ap o eche en o as coma cas. La di ección co- esponde á una jun a de dos e ce as pa es de oca- les que paguen el impues o indus ial , y la es an e de. elegidos po los no. con ibuyen es. Tan a p eponde- ancia de los p ime os, ¿con end á á los segundos? La unión de los delegados de los g emios ha de o ma el sindica o de la egión , y la de los sindica os de las e- giones el " sindica o nacional de la p oducción y del consumo „. G andioso pa ece el pensamien o; y descu- b e endencia á a o ece le una p oposición some ida á las Co es en 1882 po dipu ados, en e los cuales igu an je es de los más opues os pa idos Pe o dado que es e plan ú o o análogo se ponga po ob a, ¿ end án al g emio los asala iados en la p opo - ción' y del modo pe manen e que pide el con lic o social, cuya mino ación buscamos? No me ocupo de los des anecidos po las quime as aná quicas: hablo de los juiciosos. Sabéis que su condición ac ual no e- sul a ya ansi o ia y de espe a has a alcanza la in- dependencia del maes o , sino de ini i a y inal pa a 1 Dia io de sesiones del Cong eso, apéndice 4.° al núm. 140. Fi man es a p o- posición los S es. Amo ós, Tes o , Mo e , Ma os, Cáno as y Sales. :334  DISCURSO i mien as i en, pues aun en la pequeña indus ia se Il e i n a ísimos casos de que lleguen á ene es ableci- mien o p opio. Redúcese el único bien que aho a poseen á la libe ad de ende su abajo donde les con enga; 7 como necesi an ce cena la pa a inco po a se y segui en el g emio, es p eciso o ece les en ajas di ec as y p óximas. Juzgo pelig oso de e mina el géne o y me- dida de es as en ajas en ó mulas gene ales y eó i- cas: cada amo admi e sus concesiones, y odas e- quie en po pa e de los emp esa ios sac i icios menos Ywiles de hace que de ecomenda . Pe o no ocupando los o iciales ac ualmen e la posición subo dinada de los siglos pasados, me pa ece indispensable, como p ime a ga an ía, que ing esen en las nue as co po aciones, no po p esen ación disc ecional ó g aciosa de los indus- iales con ibuyen es, sino po de echo p opio cuando engan los equisi os de e minados ; y que es as nue as co po aciones se unden sob e p incipios de cie a, igualdad en e las dos clases asociadas, comp ome- iéndose ambas á esol e sus di e encias po modos p e iamen e es a uidos. Sólo así end án los asala ia- dos al g emio, que en onces puede enace acomodan- do la ieja es uc u a al es ado p esen e del de echo ci il y penal y á las nue as combinaciones del capi al y del abajo. Pe o no enace á el espí i u que le animaba. Ese es- pí i u p o ino du an e la go iempo, más que del in e- és ma e ial común á los ag emia los, del a o y ela- ciones cul i ados en e ellos mien as i ían. La mo- ilidad necesa ia de la mode na población indus ial ocasiona el aislamien o del a esano, que en la áb ica y en el alle mi a con i ndi e encia á cuan os le odean, pues no sabe si sus compañe os de hoy se án eempla- zados mañana po o os pa a él igualmen e descono- cidos. Los que an es p ac icaban en cualquie pun o DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  335 un o icio, o igina ios de aquella ciudad ó coma ca, pa- ien es los más, odos amigos y sa is echos de su es a- do , de las mismas ideas y cos umb es, insepa ables en los ac os eligiosos y en las ies as popula es, pa icipes en las aleg ías y is ezas del compañe o, e e ían á sus hijos la his o ia de la co po ación que habían escuchado á sus mayo es, y jun os . a os aban las c isis y los que- b an os, po que jun os habían de pe manece has a la mue e, cons i uyendo una amilia a anosa po ans- mi i de gene ación en gene ación el hono p o esional. Fué el alma me e de los an iguos g emios la pe pe ui- dad; y lo es oda ía pa a es os o os de ope a ios in e- lec ua " les, co no ues a Academia , en la cual p ocu- a é, con mi pe se e ancia de abajado , que nunca os pese el habe me o o gado la ca a de maes o. ,, CONTESTACIÓN DEL EXCY0, SR, DON JOS2 GARCÍA BARZA ALLA A SEÑORES: Vengo, una ez más, á pa ocina el ing eso en es a doc a Co po ación de un ilus ado y digno pa icio. Hoy es el S . D. Luis Ma ía de la To e y de la Hoz, Conde de To eánaz; que po odos sus an eceden es sus mé i os li e a ios y cien í icos e a, á juicio de cuan- as pe sonas se dedican al es udio de los p oblemas so- ciales y polí icos, me ecedo de ene un asien o en e los miemb os que la componen: pe o con la lec u a del discu so que acabamos de ene el gus o de oi le, ha dado una p ueba i e agable del acie o con que la Academia p ocedió al concede le la dis inción hon osa que, den o de pocos momen os, hab á de se le in es- ida. En e ec o : bien p obado esul a así po la galla - da maes ía con que ha expues o los p o undos conoci- mien os que posee y sus luminosas ideas , ace ca de uno de los p oblemas adminis a i os, al p opio iempo que sociales y polí icos , que más in ensamen e p eo- cupan, en la ac ualidad, el ánimo de odos los homb es de Es ado y de los que se dedican al es udio de las consecuencias que hab á de p oduci , en época no le- jana, la si uación económica de muchas de las clases empleadas en el desa ollo de las mejo as ma e iales; desa ollo que in luye necesa iamen e en la exis encia, TOMO IV  43 344  CON TESTACIÓN áb ica ó labo a o io, con al de no se judíos: su- je ándos e á las leyes ci iles y eclesiás icas , si ue an 1  en caso con a io , dándose a iso á la ca ólicos ; y, Inquisición, á in de no moles a los po sus opiniones eligiosas, cuando se man u iesen de e en es á las cos- umb es públicas, sin a a de p opaga sus opiniones, y sabiendo espe a nues os emplos, i os y sag adas ce emonias. Sa is ac o io es, cie amen e, e es e esul ado, que pod íamos cali ica de p og eso en la ci ilización, y que amplió lo que se p ac icaba ya en casos pa ciales, desde el iempo del .S . D. Ca los III, pa a algunas á- b icas; pe mi iendo así que dis inguidos maes os ex- anje os log asen in oduci en las a es una pe ec- ción ela i a de que ca ecían an e io men e. Lle aba el legislado po no ma de su conduc a, cuya bondad y ascendencia no discu o aho a, en cuan o al ondo de la medida, ni al pensamien o económico que en ol- ía, el deseo que cuidó de expone , de omen a la en- ada de las manu ac u as indígenas, pa a e i a la in oducción de las simila es exó icas, ace ca de las cuales se decía que, consumiéndose eh el eino, hacían de- ji ende á és e de o as naciones, lo ecien es con las iquezas de li :spac . Es o se llama ía hoy lenguaje p o eccionis a pu o. Siguie on así las cosas has a que, con mo i o del cambio polí ico que coincidió con la glo iosa gue a con a el Impe io ancés , sos enida po España, su ió ambién p o undas modi icaciones la o ganización del es ado adminis a i o y económico de nues o país. Las Co es gene ales y e x ao dina ias 2 dispusie on que odos los españoles y los ex anje os a ecindados pudiesen es ablece lib emen e cualquie áb ica 1 Real o den de 8 de Sep iemb e de 1-98 2 Dec e o de 8 de Junio de 1813. e DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.  345 a e ac o, sin necesidad de pe miso ni licencia especial, suje ándose sólo á las eglas de policía pa a la salub i- dad de los pueblos; y los au o izó pa a el eje cicio de cualquie indus ia ú o icio, sin necesidad de examen, i ulo ó inco po ación á los g emios espec i os, cuyas o denanzas se de ogaban en es a pa e. No hubo en onces, ni ha habido después, anulación o al absolu a: las ag emiaciones á que oy e i iéndome no han sido su- p imidas jamás, de un modo di ec o y en é minos cla- amen e p ecisos. La medida an e io , es ablecida po las Co es Cons- i uyen es en época mode na 1 , había sido e ocada po el Gobie no de la es au ación 2 , que puso de nue o en igo las o denanzas g emiales. La Jun a de Come - cio y Moneda, c eada po el S . D. Ca los II en 19 de Ene o de 1679, y á la cual desde muy an iguo es aba a ibuído el de echo de ap oba y ec i ica es a clase de o denanzas , así en la pa e acul a i a , como en la gube na i a, polí ica y económica, ecibió el enca go especial de examina las; y, al con i ma le sus an iguas acul ades 3 , se la au o izó pa a anula cuan o pudie a signi ica monopolio po el g emio espec i o, lo que uese pe judicial al p og eso de las a es y lo que im- pidie a la jus a libe ad pa a eje ce alguna indus ia, po se sólo necesa io ac edi a la posesión de conoci- mien os en ella. Res au ado el sis ema ep esen a i o, po la Reina Doña Ma ía C is ina, se p ohibió 1 la o mación de aso- ciaciones des inadas á monopoliza el abajo , en a o de unos cuan os indi iduos, como ambién es ablece g emios que inculasen en un de e minado núme o de 1 Dec e o de 2 de Diciemb e de 1836. 2 Real o den de 29 de Junio de 1815. 3 Real cédula de 16 de Feb e o de 1767. 4 Real dec e o do 20 de Ene o de 1834. TOMO IV 44 CONTESTACIÓN 346 pe sonas cualquie a ículo de come y bebe ; consig- liándose po p incipio la libe ad de la ab icación, la de la ci culación in e io de odos los géne os, u os (5 e ec os y la de la concu encia inde inida del aba- jo y de los capi ales. Las o denanzas pa icula es de cada g emio de e mina ían la policía de los ap endiza- j es, y ija ían las eglas pa a hace compa ibles la ins- ucción y los p og esos del ap endiz, con los de echos del maes o y con las ga an ías de o den público, que la au o idad local no puede ni debe jamás deja de eje ce sob e la conduc a de odos los indus iales. La inco po ación del indi iduo al g emio e a un equisi o indispensable pa a eje ce las indus ias, que así pu- die a se una sola como dos ó más, simul áneamen e eje cidas; y, en los casos de mudanzas de esidencia, conside ábase ap a pa a su desempeño, con sólo ins- c ibi se en el nue o g emio, la pe sona que hab ía de o ma pa e de él. Se decla ó después 1 que, siendo los e dade os ines de las co po aciones g emiales ilus a se, omen a se y soco e se ecíp ocamen e sus miemb os, debie a ins- pi a se á los a esanos el espí i u de asociación, como Fecundo siemp e en buenos esul ados; adop ando las au o idades supe io es p o inciales, ó p oponiendo en su caso al Gobie no, los medios opo unos pa a el es a- blecimien o de soco os mu uos y cajas de aho os , á imi ación de lo que, con econocidas en ajas ma e ia- les y mo ales de las clases ab iles, se enía y se iene p ac icando hoy en o as naciones , ha o más adelan- adas que la nues a , en odo cuan o a añe á la ilus a- ción y al omen o de los in e eses que . a ec an á los indi iduos menos a o ecidos po la o una. Co n inuando en el mismo l audablep opósi o de 1 Real o den de 30 de Julio de 1336. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BAR ZANALLANA.  347 es ablece co po aciones, cuyo ins i u o uese auxilia se mu uamen e los socios en sus desg acias y en e meda- des , ó euni en común el p oduc o de sus economías, con obje o de ocu i á las u u as necesidades, se au- o izó su lib e cons i ución 1 ; de e minando se sólo p eciso some e á la au o idad supe io ci il de la p o- incia los es a u os, las e o mas que sucesi amen e con inie a in oduci en ellos y los nomb es de las pe sonas que di igiesen las sociedades, ó que in e i- nie en en el manejo de sus caudales. Po úl imo , se impuso , co no equisi o indispensable , da a iso p e io á la au o idad local de la celeb ación de las jun as: pues, á la mane a de lo que, como egla gene al, se halla dispues o, pod ía así p esidi las, en el caso de c ee lo opo uno , po cualquie mo i o. III Al habla de las co po aciones g emiales es ableci- das en España, se p esen a, an e odo, el nomb e de una no abilísima, aun cuando no especialmen e manu- ac u e a ó de menes ales de manos. Me p opongo omi i minuciosos de alles de la his o ia y o ganiza- ción de la compañía conocida con el nomb e de "Los Cinco g emios mayo es de la illa de Mad id „ , que e an: el de me cade es de elas, de la Pue a de Gua- dalaja a; el de me ce ía, especie ía y _d ogue ía; el de joye ía, de la calle Mayo ; el de paños, y el de lence- ía, cuyas o denanzas, después de algunos eglamen- os p o isionales, desde los iempos del S . D. Ca los II, queda on ap obadas en 1741. Pe o he de ija me, si, 1 Real o den de 28 de Feb e o de 1839. 348  CONTESTACIÓN en algunas de sus peculia idad es y ci cuns ancias p in- cipales; po habe cons i uido, du an e la go pe íodo, una ag upación come cial y después ab il ambién, que, si hubie a log ado plan ea se en é minos de e- cíp oca con eniencia pa a sus in e eses, los del Es a- do y los de los pa icula es, hab ía podido cons i ui un cue po nacional ó compañía gene al de come cio ma í imo y e es e. Su nomb e y su c édi o pa a los negocios esona on, con glo ia suya, en las p incipales plazas me can iles de'den o y ue a de España: lo • cual mo i ó que odos los Gobie nos dic a an cuan as medidas c eye on más opo unas pa a a o ece la, y le dispensasen los auxilios con enien es en concep o suyo, a endidas la g a edad y la impo ancia de sus nobles y p o echosos designios; pe o que, comp ome- iéndola en emp esas desg aciadas, llega an á con ae con ella eno mes deudas, que la eduje on á comple a decadencia. La p ueba es ! ácil. El Reglamen o de 17 de Diciem- b e de 1785 dispuso que, siendo p ecisa condición, pa a la es abilidad y p óspe a sue e de las compañías come ciales en gene al, la pe manencia y el aumen o posible de sus ondos; y que, pudiendo y debiendo con- side a se, has a cie o pun o, públicos los de la Socie- dad de los Cinco g emios, no hab ía de baja su capi al de 30.000.000 de eales, pe o sí ac ece po el mayo núme o de las acciones, con las que ya había medio de ele a lo has a 80.000.000. Las en as de alcabalas 1 e cias y cien os„de Mad id y su pa ido, ue on admi- nis adas po la Dipu ación de es a 'Sociedad 1 du an e nue e años, desde 1.° de Ene o de 1734 á in de Di- ciemb e de 1742. Reno ado el con a o po o os nue e años, ol ió la ad minis ación de dichas en as á la 1 Con a o celeb ado en e S. M. el Rey D. Felipe V y los Cinco g emios en 9 8 de Oc i ) e de 1733. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.  349 Hacienda 1 ; y, sin emba go, ales en ajas esul a ían an es pa a el Es ado, que poco después 2 se o denó que no solamen e con inuasen los Cinco g emios ecau- dando los impues os mencionados, sino que ambién les enca ga on el de millones , p e pe uándolo en la Dipu- ación e e ida j : de mane a que, según apa ece de los documen os examinados po mí, odas las en as p o in- ciales de Mad id , consis en es en los de echos de alca- balas, cien os, se icio o dina io y ex ao dina io, ' uo, aloja, ba quillos, agua de limón, bebidas compues as, cua- o ma a edises en lib a de elas y millones, pe ene- cie on en a endamien os á la Sociedad de que oy ha- blando, desde 1.° de Ene o de 1783 á in de Diciemb e de 1808. Plan eado , desde la ga echa, ese sis ema de ecau- da impues os po medio de a iendos , no demues a, en. e dad , g ande in eligencia ni ecomendables do- es po pa e de la Adminis ación pública; lo cual. mo i a aho a ac es censu as: pe o su bondad; en la p ác ica, ése abonada muchas eces po la expe ien- cia. El Gobe nado de Mad id 4 con ió á los Cinco g e- mios la Teso e ía del abas o y el Real pósi o, con sus ag egados; habiendo adelan ado anualmen e 5.200.000 eales, sin abono de in e és ni p emio alguno. En el año de 1785, la Compañía enia á su ca go, en e o os di e sos se icios , la cob anza de odas las en as eales de Mad id y de su p o incia, el a enda- mien o de la del Excusado, la Teso e ía del ondo i- alicio, la negociación de los Vales eales, los ondos des inados al Canal ó Acequia impe ial de A agón, las eales áb icas de seda que , compa iendo en onces la 1 Real dec e o de 20 de Oc ub e de 1744. 2 Real dec e o de 1.° de Diciemb e de 1745. 3 Con a o celeb ado en 21 de Diciemb e de 1745. 4 O den de 20 de Ene o de 1747. 350  CONTESTACIÓN sup emacía, po la bondad de sus a e ac os , con las de Lyón, Tou s y o as ciudades de F ancia , se hallaban es ablecidas en Valencia y Tala e a de la Reina, con odos sus almacenes y dependencias y las de Ezca ay, San Fe nando y Cuenca. Habiéndosele con e ido, ade- más , a ios enca gos pa icula es del Real se icio, como la con inuación de las ob as emp endidas y la cons ucción de algunas nue as en el Ja dín Bo ánico, u o necesidad de es ablece casas y ac o ías subal- e nas en Cádiz, Ba celona, Lond es y Méjico. Ac e- ciendo después sus especulaciones y come idos , omó á su ca go el cob o de las en as de los Maes azgos de las O denes mili a es de San iago, Cala a a y Al- cán a a, en auxilio del E a io público; pe o los abas os de la Co e y el asien o de í e es y es ua ios pa a el ejé ci o y a mada, hicie on expe imen a á la Compa- ñía pe juicios de an a mon a, du an e las gue as sos enidas con la República ancesa, y después con el Impe io, has a el año de 1814, en que le ué o zoso sus- pende los pagos de sus di idendos á los accionis as y del édi o de 3 po 100 asignado á los dueños de los capi ales impues os. Aco dada una ansacción en e la Sociedad y el Es ado 1 po sus c édi os con a és e, liquidados ya ó liquidables en lo sucesi o, con esó el Gobie no que, excep uada la in luencia de los sucesos gene ales desde 1790, que esin ie on á odas las com- pañías me can iles y al come cio, no había causa algu- na que no dimana a de se icios conside ables hechos con mucha epe ición al Es ado. Las consecuencias, que ha án pa a lo sucesi o se más p e iso as á o as emp esas, se han obse ado en época muy mode na o- da ía; habiéndose en egado á los ac eedo es algunos di idendos de impo ancia muy escasa, ela i amen e Reales ó denes de 29 de Ene o de 1835. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZAN ALLANA.  351 á los ondos de que se habían desp endido, en época bonancible pa a los asociados. - Y á es e mismo in en o obedecía, sin duda, la dispo- sición po la que, aun cuando como medida gene al ninguna pe sona nacida en España, ó de na u aleza ex anje a, pudiese eje ci a en Mad id el come cio po meno , en los pun os concedidos de p i ilegio á los Cinco g emios mayo es, ni ende sin p e ia inco po- ación y en ada en el g emio espec i o con local á p opósi o den o de la dema cación señalada, queda- ban, sin emba go, excep uados de es a egla los ab i- can es españoles. Es os dis u aban de libe ad pa a ende en la Co e , po mayo y meno , los a e ac os de sus es ablecimien os, con exclusión de cualesquie a o os, bajo penas muy se e as, no siemp e aplicadas con igo ; exigiéndoseles, como ci cuns ancia p ecisa, la de que las ma cas legi imas , pa a dis ingui las de las p oceden es de o as áb icas del. eino ó de las ex- anje as, hubie an de conse a se, has a la úl ima, en a, es ampadas siemp e en los e ales de las elas que, po sus ci cuns ancias peculia es, lo consin ie an. Nue a p ueba y bien palpable es és a, unida con o as muchas, de que el sis ema iscal se hallaba en onces ya bien depu ado; sin que haya sido p eciso acudi á las lucub aciones de los pa ida ios de las ideas p o ec- cionis as, en los iempos mode nos. Cuando se aspasa on á los Cinco g emios las áb i- cas eales de Tala e a de la Reina en 1785, época de que ya nos sepa a la dis ancia de un siglo comple o, la ue za de la jus icia de cie as medidas se hacía e- conoce en las es e as del Gobie no; has a el pun o de decla a el Mona ca que, en su deseo de p opo ciona , no sólo á las casas indus iales p i ilegiadas, sino a odas las del eino , el omen o y el igo p opios . de su imponde able amo á los súbdi os y de su libe alidad 352  CONTESTACIÓN en bene icio público, los Cinco g emios debe ían acili- a inmedia amen e , sin dilación de ninguna clase, y siemp e que la Real Hacienda lo pidie a á las eales áb icas de Tala e a, cuan os ope a ios nacionales ó ex anje os, de singula mé i o, se necesi asen pa a econoce , e o ma ó plan ea o os es ablecimien os análogos, en las demás p o incias de la Mona quía. G a o es encon a ocasiones de aplaudi , po eYlo así pa en izado, el decidido p opósi o que animaba á los Gobie nos de aquellos ' iempos, no siemp e econocido po la in ole acia de los pa idos polí icos y económi- cos, en a o del bien gene al del Es ado, como con- secuencia del plan eamien o de sabias ideas , que ien- dan á es ablece una equi a i a p opo cionalidad de debe es y de de echos, en e cuan os dedican sus capi- ales me álicos y sus ilus ados es ue zos pa a a aiga en nues o suelo cualquie a de los amos que cons i u- yen la indus ie ab il , en algunas de sus múl iples mani es aciones. IV No en ando en el plan que el S . Conde de To eá- naz se había p opues o, ha omi ido habla de la his o- ia de los g emios bajo el pun o de is a iscal ; y, aun cuando ace ca de ello mucho pod ía deci se, lo concep úo ma e ia de una discusión especialísima, ajena á la si uación en que en es os momen os nos en- con amos. Los an icipos y los suminis os que aquéllos o o ga on, en muchos casos, á las co po acionespopu- la es y aun á los Gobie nos, se án siemp e un imb e pa a glo ia suya, de que puedan e n anece se. Los e- cu sos con que co adyu a on á ac ece los endimien os DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA. de los ibu os públicos, pe cibidos en las a cas del Es- ado, llega on ambién á se cuan iosos. Los se icios hechos po algunas de las compañías, y en especial po la i ulada de los "Cinco g emios mayo es de Mad id,, , en a o del Es ado y de di e en es- -* pi en, Hl- cias, ciudades y pueblos, ue on - ales, que sólo los p es- ados po es a úl ima, en bene icio de la Hacienda, pú- blica, cons i uían, con o me á un documen o que engo -á la is a, el eno me c édi o de más de 224.000.000 d e eales e ec i os, po cuen as liquidadas y co ien es de a ios amos, sin pe juicio de o as que no habían po- dido oda ía liquida se. ¡Qué mayo p ueba de que, con semejan e sis ema de an icipos, sin in e és unas eces, ó con el escasísimo de 3 po 100 anual en o as, que qui- sié amos odos hubiese sido posible ob ene , desde que se es ableció legalmen e la deuda ió an e, se ció de hecho, ya que no de de echo , plan eado el que si e, has a en las épocas de un égimen económico pe ec o, pa a salda el dé ici que en el Teso o esul a, no á causa de se escasos los ing esos, pa a cub i las obli- gaciones econocidas po cuen a del p esupues o, sino con el in de dispone de las can idades que haya nece- sidad de agencia , pa a sa is ace desde luego las a en- ciones ineludibles de los se icios y has a de los gas os ep oduc i os , an es de que se ealicen los ecu sos á ellas des inados! La consecuencia necesa ia de las anquicias y p i- ilegios que la au o idad sobe ana o o gaba á los g e- mios, los obligó na u almen e á ecompensa , .po pa e, el dis u e de semejan es goces y en ajas. Ex endiendo aho a sus se icios al a iendo, po cuen a suya, del impues o p i a i o que a ec a á log consumos y al cob o del g a amen que ecae sob e las pe sonas dedicadas al eje cicio de los amos que coad- yu an al desa ollo de la iqueza pública, en su pa e 45 Tomo jY CON TESTACIÓN 3 iO encuen an odos los in e eses sociales, no puedo des- conoce ampoco cuáles hab án de se los p opósi os de. los e dade os es adis as, pa a bene icio del p og eso nacional, en cualquie concep o de los cali icables de uen es de la iqueza pública, sin p i ilegios ni mono- polios i i an es. La di usión dada ace adamen e á los es udios económicos y adminis a i os, como ambién los no ables adelan os sociales, ob enidos den o y ue a de nues a pa ia, no los consen i ían en la ac- ualidad. Cuando no es necesa io, po o una, hace in e - eni • á los in e eses me amen e polí icos, dados siem- p e í . exage ados juicios, sob e odo en países como el nues o, donde la sang e hie e en las enas, es mu halagüeño acudi sólo á la azón y á la jus icia pa a discu i , ap eciando lo que engan de acep able, cie as doc inas y sis emas; y con ibui , po los es ue zos de odos, al omen o del p og eso en gene al, educiendo el come ido de las asociaciones de que se a a á se elemen os de ida social, sin impone abas á la acción de los Gobie nos, que necesi an ob a con desemba azo, si han de se esponsables po no adop a las medidas más con enien es á los in e eses públicos. El Impe io alemán, Aus ia y F ancia nos han p e- cedido, publicando leyes 1 sob e la mane a de a mo- niza los in e eses á que el an iguo o ganismo g emial a ec aba, en aquellos países; y el esul ado ob enido, po e ec o do su plan eamien o . , pod á acili a el 1 Las p incipales leyes dic adas en Eu opa, du an e los -úl imos años, que ienden á es ablece el égimen co po a i o ab il, son: En el Impe io alemán, la ley o gánica de la indus ia de 21 de Junio de 1869; muchas de cuyas disposiciones a o ecían las asociaciones en e pa onos y ob e os. O a ley; dada en 1882 , au o iza en odo el Impe io la econs i- ución de la an igua o ganización co po a i a. En Aus ia, la ley de 15 de Ma zo de 1883 es ableció el égimen co po a i o, de una mane a o bliga o ia, pa a odos los a es y o icios. En F ancia, la ley de 21 de Ma zo de 1884 sob e sindica os p o esionales. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BA RZANALLANA.  361 camino que á España con enga segui , ela i amen e á es e ascenden al pun o. Inc eible concep úo que pe sona alguna ilus ada se a e a, hoy á sos ene el es ablecimien o de las an i- guas asociaciones g emiales, con su a al coho e de medidas an i-económicas. Pocos años al an pa a que se comple o un medio siglo desde que, siendo yo escola en la Uni e sidad li e a ia de Ba celona, cayó en mis manos 1111 lib o que oda ía poseo, con eniendo una colección muy cu iosa de máximas, a o ismos y dichos sen enciosos, de pensa- do es ilus es y de esc i o es dis inguidos. Debió lla- ma mi a ención en onces, pues la conse o aco ada. la máxima de un ilóso o I que i ió cinco siglos an es de la E a, c is iana, asen ando que no debe pe mi i se jamás que el cue po social degene e en co po aciones,,. El mucho iempo anscu ido me impide eco da si el habe me ijado en es a idea, consis ió en que enía yo muy p esen es las escenas dolo osas ocu idas pocos años an es, cuando u bas e oluciona ias y aná icas causa on ho ible heca ombe, a opellando y asesinan- do á g an núme o de indi iduos de ins i u os eligio- sos; ó bien si, cu sando yo en onces, bajo la di ección de un ca ed á ico dis inguido , la, Economía polí ica en el cen o ab il más impo an e de España 2 hube de compa a sus explicaciones, ace ca de los colegios y co po aciones de a es y o icios, conocidos desde muy an iguo, con la sen enciosa decla ación del ilóso o de Samos. Con su enia, pe o asin iendo á la pe ición de la oz gene al, que es de espe a sea oída en es a pa - e, po quien puede deja sa is echa la demanda, u ge la publicación de disposiciones sal ado as de la indus ia. 1 Pi ágo as, 2 D. Ramón Ma í y Eixalá, Dipu ado á Co es y au o de una no able ob a i ulada Elemen os de de echo me can il. 46 TOMO IV CONTESTACIÓN que, po medios anquilos, coadyu en á, que cuan- os ían su exis encia en el abajo ma e ial, den o de las di e sas clases que cons i uyen las ue zas p oduc- i as, al as de o ganización, salgan del es ado de e - d ade a ana quía en que se hallan y que las ab uma; sin pode espe a , mien as en él pe manezcan, más que des en u as sin cuen o. En los p ime os momen os que sucedie on á la des- apa ición de asociaciones denig adas con jus o mo i o, po algunos concep os, y en medio de la ceguedad que el iun ó de las ideas con a ias p odujo, ue on mu- chos los que c eye on, sob e odo en las naciones en que la e o ma se hizo po comple o, que las clases labo- iosas iban á dis u a de una si uación p óspe a en absólu o, cuyo po eni se islumb aba muy p óximo. Hab ía sido enido po a alis a, y cali icado de, una mane a nada en ajosa pa a su in eligencia, quien se hubiese a e ido á sos ene que la libe ad ó emanci- pación concedida al abajo podía degene a en iluso- ia mejo a y en op eso Monopolio; pues ambién los hay y los hab á, aun cuando de di e sa índole del que se in en ó hace que desapa ecie a, mien as o a o - ganización nue a y comple a no eemplace á la que an es exis ía. La sus i ución del egoísmo de los indi iduos, en lu- ga del de las co po aciones, ué el esul ado que se ob- se ó en no pocas localidades. La ecina nación ance- sa nos o ece muchos ejemplos de es a especie, desde que la Cons i ución (le 3 de Sep iemb e de 1791 hizo desapa ece odas las co po aciones de las clases aba- jado as, cuando lo p oceden e hab ía sido limi a se á despoja á sus O denanzas de las disposiciones que san- cionaban eno mes abusos, que la acción de los iempos había ido i n oduciendo en ellas; po habe se is o el pode eal, más de una ez, obligado á ansigi con DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZ ANALLANA.  363 o ganismos pode osos, .c eados me ced á los impo an- es se icios que p es a on, ya pa a mengua las p e- ensiones de los g andes seño es den o del p opio país, ya pa a con a es a las i upciones de las . ue zas a - madas de los ex anj e os. No pod á deci se que la indus ia en gene al se halla. lib e de abas. mien as exis an p oduc os p i ilegia- dos, con más ó menos undado mo i o, po e ec o de la ...imposición de de echos á la en ada de sus simila es ex anje os. ¿Y cuando sucede á es o? Ta da á mucho en España y ue a de ella. La igilancia mu ua que o igina la. desapa ición de audes; la subdi isión del abajo, que coad y u a á su pe eccionamien o; y el espí i u de cue po, común á odos los asociados, pueden, si se o ganizan bien, se además causas pa a obus ece el o ganismo social: sin desecha desde luego, y sin ul e io examen, ideas que, aun cuando apa ezcan inadmisibles á p ime a is a, encie an un pensamien o digno de es udio. Voy á e mina , esumiendo mi pensamien o sob e el modo de consegui los esul ados á que ienden las obse aciones con que he moles ado, más la go iempo del que me había p opues o, la a ención de los que an o me han a o ecido, al escucha me. Han de desecha se cuan as medidas a o ezcan el despojo, la op esión y la explo ación de las clases más nume osas de la sociedad: medidas que jamás cons i ui- án elemen os du ables en las naciones mode nas. Pe o hab án de acep a se, en cambio, las que ien.- dan á hace impopula es las ideas de que los Gobie nos son los únicos esponsables de las ca es ías; de la al a de me cados pa a las manu ac u as, cuando imp e- i- so amen e se p oduzcan en can idades desp opo ciona- das, po lo c ecidas que sean, á los consumos p opios del país y á las en as no males hechas á los ex años; 364 CONTESTACIÓN DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ G. BARZA.NALLANA. de las c isis indus iales; y, en gene al, de los incon e- nien es, bien conocidos, que la concu encia pueda exci a , como na u ales é ine i ables. Las exigencias en:es e sen ido, con el in de asegu- a á cada indus ia, cuen e ó no con. elemen os acio- nales de ida, una p o ección e icaz, y á odos los indi iduos que á ella se dediquen, con undidos en la, misma sue e los me ecedo es y los indignos de apoyo, un in e és, como emune ación de su abajo, su icien- e pa a p opo ciona un desahogado bienes a , p omo- iendo huelgas inmo i adas- de los ope a ios y desaso- siego en los ánimos, po medios e gonzosos y has a c iminales, cons i ui ían una se ie de causas gene ado- as del en onizamien o del socialismo, más ó menos dis azado. - Felices los iempos en que se ean ealizadas las aspi- aciones de los que discu en con se enidad sob e es os impo an ísimos asun os: y, pa a log a lo, no deben es- ca ima su coope ación y sus luces odos los homb es. de buena olun ad. HE DICHO.