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La ley de Internet

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La ley de Internet

Author: Barceló Garcia, Miquel
Year: 2003
Source: https://upcommons.upc.edu/bitstream/2117/111977/1/BYTE91.pdf
BYTE 91 - Tempo al ene o 2003 (16/12/2002)
LA LEY DE INTERNET Miquel Ba celó
La llamamos la "ley de In e ne ", pe o iene un nomb e más la go: LSSI-CE que
son las iniciales de la Ley de Se icios de la Sociedad de la In o mación y Come cio
Elec ónico. Es a ley supone la p ime a egulación legal que con ca ác e gene al se
dic a en España pa a el en o no de In e ne .
En ealidad, odo su gió con la di ec i a comuni a ia 2000/31/CE que daba un
plazo has a el 17 de ene o de 2002 pa a que los países de la Unión Eu opea adap a an su
o denamien o ju ídico a lo indicado en esa di ec i a. La di ec i a eu opea ue ap obada
el 8 de junio de 2000, y su p ime obje i o e a, muy posiblemen e, aumen a la
con ianza del público espec o del Come cio Elec ónico que, en ealidad, no c ecía (ni
c ece) en Eu opa al i mo espe ado. Se a aba de es imula la necesa ia "p o ección a
los consumido es pa a ga an iza la segu idad ju ídica y la con ianza de los mismos an e
la sociedad de la in o mación y el come cio elec ónico".
En España se in en ó un sis ema que p e endía se o iginal y, a la pos e, esul ó
un an o agi ado. Desde ene o de 2001, los di e sos an ep oyec os de la u u a ley
española sob e In e ne se hicie on públicos en la web pa a se some idos a discusión
gene al. Una inicia i a que, a p io i, pa ece loable pe o que, dada la men alidad
excesi amen e egulado a de la o mulación española de la ley y la amplia libe ad de
que suelen hace uso los in e nau as, acabó en un se io en en amien o.
El 8 de mayo de 2001, echa que algunos conside an llamada a cons i ui un hi o
his ó ico en el desa ollo de In e ne en España, se inició la mayo mo ilización
ciudadana española y de habla hispana en In e ne has a la echa que, p ác icamen e con
unanimidad, se mos ó con a io a la nue a ley. Di e sas páginas de la ed de edes
como, po ejemplo, K ip ópolis, se hicie on eco de la p o es a de los in e nau as,
inco po a on análisis ju ídicos (de abogados como Ja ie A. Maes e y Ca los Sánchez
Almeida) y, en de ini i a, ehicula on la p o es a gene al de la comunidad de
in e nau as.
Has a que inalmen e, como suele ocu i con es as cosas, la LSSI-CE ue
ap obada con escasos cambios en el Cong eso de los Dipu ados el 27 de junio de 2002,
publicada en el B.O.E. el 12 de julio, y en ó en igo el pasado 12 de cc ub e de 2002.
Es os son los da os básicos, la p egun a que sigue lo ando en el ai e es si una ley
como la LSSI-CE española iene sen ido.
Aunque pa ece absu do pensa que nadie en el minis e io lo hubie a podido
p e e , e a lógico espe a la queja de los in e nau as, acos umb ados a una libe ad de
uso en la ed an e la que cualquie olun ad egulado a había de pa ece necesa iamen e
una imposición. Y más la de la ley española que esul a ancamen e in e encionis a y
que, con la excusa de egula los se icios en In e ne , acaba con i iendo la ley incluso
en un mecanismo de egis o de en idades e indi iduos que o ecen en In e ne cualquie
ipo de se icios, aunque sea an mínimo como man ene una pàgina web en
uncionamien o.
Doc o es iene la Iglesia, y abogados el sis ema ju ídico pa a que yo me dedique
aquí y aho a a comen a la LSSI-CE con de alle, pe o lo cie o es que algo no cuad a en
odo es o de in en a egula In e ne .
Posiblemen e casi nadie cae hoy en la cuen a de que In e ne es, simplemen e, un
p oyec o mili a allido. Cuando se c eó a inales de los años sesen a, se diseñó un
sis ema de ed in o ma ica acé ala en la que, po azones exclusi amen e mili a es,
cualquie nodo e a an poco impo an e como odos los demás, pa a que la ed no ue a
ulne able. Las consecuencias de odo ello han sido muchas.
En ealidad, In e ne , como p oyec o mili a de ARPANET, ue concebido pa a
se usado sólo po pe sonas comple amen e con oladas po el es amen o mili a . Pe o el
acceso popula a In e ne ha lle ado a un uso c ecien e de odo ipo de población, la
mayo ía lib e de cualquie ipo de con ol. Y éso el pode no puede dige i lo.
Ése es el g an p oblema de quienes de en an el pode en la ac ualidad con
espec o de la ed de edes. Al pode no suele gus a le el exceso de libe ades y lo cie o
es que In e ne es á concebida de o ma que no hay mane a de coa a la libe ad de
ac uación e in e ención que a o ece.
Hace ya años que se ha cons a ado, po ejemplo, que si en de muy poco leyes
como la LPDP (ley de p o ección de los da os pe sonales) en de ensa de la in imidad, si
en la ed global y plan ea ia no odos los países ienen una legislación equi alen e.
Aho a, con la LSSI-CE comp obamos de nue o la e sión mode na de la clásica
lucha de la lanza con a el escudo: los in e nau as desean usa In e ne con o al libe ad,
mien as que los pode es es ablecidos p e enden blinda se an e ese uso lib e de la ed
con la excusa de da mayo con ianza a los usua ios.
La polémica es á se ida y, me emo, a a se inacabable. La LSSI-CE es sólo
uno de an os bo ones de mues a. ¿Se pueden pone pue as al campo?