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La Seguridad Social: Un elemento fundamental del mandato de la OIT desde su creación en 1919

Abstract

La formulación de la Seguridad Social como un derecho humano universal, y el establecimiento progresivo de regímenes nacionales básicos de protección social adaptados a los cambios sociales, son la consecuencia de un arduo trabajo de la OIT desde su creación en 1919. En este artículo, después de efectuar algunas consideraciones previas sobre este organismo dentro de su ámbito global de aplicación, y concretar el contenido y reconocimiento de este derecho, se analiza su consolidación, desde la adopción de los instrumentos jurídicos pertinentes en sucesivas generaciones, que abarcan el conjunto de prestaciones que contempla el sistema de la Seguridad Social; hasta la promoción de las últimas iniciativas para el centenario de la OIT, relativas a la protección social. The formulation of Social Security as a universal human right, and the progressive establishment of basic national social protection regimes adapted to social changes, are the consequence of the hard work of the ILO since its creation in 1919. In this article, after making some preliminary considerations about this body within its global scope of application, and specify the content and recognition of this right, its consolidation is analyzed, from the adoption of the relevant legal instruments in successive generations, which include the set of benefits provided by the Social Security system; until the promotion of the last initiatives for the centenary of the ILO, related to social protection. Callau Dalmau, María Pilar

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La Seguridad Social: Un elemento fundamental del mandato de la OIT desde su creación en 1919

Author: Callau Dalmau, María Pilar
Year: 2018
DOI: 10.1387/lan-harremanak.20079
Source: https://zaguan.unizar.es/record/100778/files/texto_completo.pdf
Lan Ha emanak/39 (2018) (26-50)
LA SEGURIDAD SOCIAL:
UN ELEMENTO FUNDAMENTAL
DEL MANDATO DE LA OIT
DESDE SU CREACIÓN EN 1919
Social Secu i y:
A undamen al elemen o he ILO’s manda e since i s c ea ion in 1919
Pila Callau Dalmau
Doc o a en De echo
P o eso a asociada del Depa amen o de De echo de la Emp esa
Uni e sidad de Za agoza
O cid: 0000-0002-3953-4929 Recibido: 20-04-2018
DOI: 10.1387/lan-ha emanak.20079 Acep ado: 14-05-2018
ABSTRACT
■  La o mulación de la Segu idad Social como un de echo humano uni e sal, y el
es ablecimien o p og esi o de egímenes nacionales básicos de p o ección social adap-
ados a los cambios sociales, son la consecuencia de un a duo abajo de la OIT des-
de su c eación en 1919.
En es e a ículo, después de e ec ua algunas conside aciones p e ias sob e es e o ga-
nismo den o de su ámbi o global de aplicación, y conc e a el con enido y econoci-
mien o de es e de echo, se analiza su consolidación, desde la adopción de los ins u-
men os ju ídicos pe inen es en sucesi as gene aciones, que aba can el conjun o de
p es aciones que con empla el sis ema de la Segu idad Social; has a la p omoción de
las úl imas inicia i as pa a el cen ena io de la OIT, ela i as a la p o ección social.
Palab as cla e: OIT, de echo humano, Segu idad Social, p o ección social, no mas
in e nacionales.
La Segu idad Social: unelemen o undamen al delmanda ode la OIT
desdesuc eación en 1919 27
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■  The o mula ion o Social Secu i y as a uni e sal human igh , and he p og es-
si e es ablishmen o basic na ional social p o ec ion egimes adap ed o social chang-
es, a e he consequence o he ha d wo k o he ILO since i s c ea ion in 1919.
In his a icle, a e making some p elimina y conside a ions abou his body wi hin
i s global scope o applica ion, and speci y he con en and ecogni ion o his igh ,
i s consolida ion is analyzed, om he adop ion o he ele an legal ins umen s in
successi e gene a ions, which include he se o bene i s p o ided by he Social Secu-
i y sys em; un il he p omo ion o he las ini ia i es o he cen ena y o he ILO,
ela ed o social p o ec ion.
Keywo ds: ILO, human igh , Social Secu i y, social p o ec ion, in e na ional
s anda ds.
28 Pila Callau Dalmau
Lan Ha emanak/39 (2018) (26-50)
SUMARIO
1. In oducción. 2. La Segu idad Social en el manda o de la OIT. 3.No mas
in e nacionales del abajo sob e la Segu idad Social. 3.1. No mas de p ime a
gene ación. 3.2. No mas de segunda gene ación. 3.3. No mas de e ce a ge-
ne ación. 3.3.1. Sob e la p o ección en las di e en es amas de la Segu idad
Social. 3.3.1.1. Asis encia médica. 3.3.1.2. P es aciones mone a ias de en e -
medad. 3.3.1.3. P es aciones de desempleo. 3.3.1.4. P es aciones de ejez.
3.3.1.5.P es aciones en caso de acciden es del abajo y en e medades p o-
esionales. 3.3.1.6. P es aciones amilia es. 3.3.1.7. P es aciones de ma e ni-
dad. 3.3.1.8. P es aciones de in alidez. 3.3.1.9. P es aciones de sob e i ien es.
3.3.2. Sob e la p o ección de las pe sonas abajado as mig an es. 3.3.3. Sob e
aspec os gene ales. 4. Inicia i as pa a el cen ena io de la OIT ela i as a la p o-
ección social. 5. Conclusiones. 6. Bibliog a ía.
1. In oducción
C eada en 1919, la O ganización In e nacional del T abajo (en adelan e,
OIT), el o ganismo especializado más an iguo de las Naciones Unidas, conme-
mo a á p óximamen e su cen ena io. En su c eación, como pa e del T a ado de
Ve salles que e minó con la P ime a Gue a Mundial, la OIT plasmó la con ic-
ción de que la jus icia social es esencial pa a alcanza una paz uni e sal y pe ma-
nen e, median e una se ie de p incipios de De echo labo al y ecomendaciones
a los miemb os de la Sociedad de Naciones, con el in de asegu a unas condi-
ciones de abajo equi a i as y humanas pa a el homb e, la muje y el niño, eli-
minando las elaciones de abajo que en aña an algún g ado de injus icia y mi-
se ia1.
Desde es e o ganismo, se han elabo ado un g an núme o de no mas que a-
an de es ablece c i e ios comunes, sob e aspec os elacionados po un lado,
con los de echos en el abajo como son: las condiciones de abajo, el empleo
y la o mación, los sala ios, la salud y la segu idad, la Segu idad Social, la admi-
nis ación e inspección del abajo, y la mig ación; y po o o, con las di e en es
ca ego ías especí icas de las pe sonas abajado as. Es as no mas, enca gadas de
1 Tal como se expone en la Cons i ución de la O ganización In e nacional del T abajo
(Pa eXIII del T a ado de Paz en e las Po encias Aliadas y Asociadas y Alemania), adop ada el 28
de junio de 1919.
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desdesuc eación en 1919 29
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p opo ciona un ma co ju ídico ap opiado a las con ingencias elacionadas con
el abajo, en consonancia con las necesidades y los cambios socioeconómicos
p oducidos en un escena io cada día más globalizado, cons i uyen en su con-
jun o, un co pus comple o de de echo in e nacional en el ámbi o labo al.
De es a mane a, como uen e ins i ucional del De echo In e nacional del
T abajo2, la OIT, o ganismo ipa i o compues o po gobie nos, en idades
empleado as y pe sonas abajado as, ha ealizado impo an es apo aciones al
mundo del abajo desde sus p ime os días, con un en oque in eg ado de los de-
echos en el abajo, la p omoción del empleo y el diálogo social, así como de
los di e en es aspec os de la p o ección social. El obje i o ha sido, desde sus co-
mienzos, mejo a la calidad del empleo, no sólo en é minos del en o no labo al
u o ganizacional, sino ambién en aspec os ales como la dignidad del abajo, la
p o ección de las pe sonas abajado as con a las en e medades o acciden es, la
segu idad en el empleo, el equilib io en e abajo y la ida pe sonal, la du ación
y o ganización de la jo nada de abajo, la p oduc i idad y la emune ación.
Todas es as apo aciones, se asien an sob e un conjun o de p incipios ec-
o es desc i os en la «Decla ación de la OIT ela i a a los p incipios y de echos
undamen ales en el abajo», que adop ada en 19983, iene po obje o log a
que el p og eso social aya a la pa con el p og eso económico y el desa ollo,
comp ome iendo a los Es ados Miemb os a espe a y p omo e los p incipios
y de echos comp endidos en cua o ca ego ías, hayan o no a i icado los Con e-
nios pe inen es. Es as ca ego ías son: la libe ad de asociación y la libe ad sin-
dical y el econocimien o e ec i o del de echo de negociación colec i a, la eli-
minación del abajo o zoso u obliga o io, la abolición del abajo in an il y la
eliminación de la disc iminación en ma e ia de empleo y ocupación4.
2 La OIT es la uen e de de echo in e nacional labo al ep esen ada en sus Con enios y Reco-
mendaciones y en los documen os que emanan de su mecanismo de con ol de la aplicación de esas
no mas in e nacionales del abajo. Los Con enios de la OIT son T a ados in e nacionales suje os a
a i icación po los Es ados miemb os de la OIT, que en España equie en la au o ización de las Co -
es (a . 94.1 CE) y el consen imien o del Je e del Es ado (a . 56.1 CE). Sus Recomendaciones son
ins umen os no inculan es, que po egla gene al a an de los mismos emas que los Con enios, y
que simplemen e se limi an a ija líneas de o ien ación e in e p e ación. O os documen os des ina-
dos a ene un e ec o no ma i o pe o que no se conside an pa e del sis ema de las no mas in e na-
cionales del abajo, son códigos de conduc a, esoluciones, decla aciones y conclusiones adop adas
po la CIT y po di e sos ó ganos de la OIT.
3 Como un ins umen o p omocional median e el cual los mandan es de la OIT (Gobie nos,
en idades empleado as y pe sonas abajado as) ea i man los p incipios undamen ales consag ados
en la Cons i ución de la OIT.
4 Ocho son los Con enios que se conside an Con enios ela i os a los de echos undamen ales,
y que engloban es os de echos undamen ales en el abajo:
— Libe ad sindical y de echo de negociación colec i a:
Con enio sob e la libe ad sindical y la p o ección del de echo de sindicación,1948 (núm. 87).
Con enio sob e el de echo de sindicación y de negociación colec i a, 1949 (núm. 98).
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2. La Segu idad Social en el manda o de la OIT
«Al c ea un “escudo social” con a la insegu idad y las di icul ades económicas po
medio de la edis ibución de los ing esos, la segu idad social ha sido desde siemp e esen-
cial pa a la OIT en el camino hacia la jus icia social.» (Rodge s, 2009: 150)
En es e sen ido, la OIT o o ga a la Segu idad Social, que puede de ini se
como «el conjun o de p es aciones que la sociedad p opo ciona a los ciudadanos y a
los hoga es median e medidas públicas y colec i as a in de ga an iza les un ni el de
ida mínimamen e digno y de p o ege les en e a la pé dida o disminución de di-
cho ni el causada po de e minados iesgos o necesidades undamen ales» (Van Gin-
neken, 2004: 5), un papel undamen al pa a «ga an iza la segu idad del ing eso
cuando ocu en con ingencias ales como la ejez, la en e medad, la in alidez, la
ma e nidad y el desempleo, además de b inda una asis encia médica adecuada pa a
odos» (OIT, 2007: 1).
Es e p incipio de uni e salidad de la Segu idad Social, queda ecogido an o
en la Recomendación sob e la asis encia médica, 1944 (núm. 69) 5, po la que «el
se icio de asis encia médica debe ía ampa a a odos los miemb os de la comunidad,
desempeñen o no un abajo luc a i o» (a . 8); como en la Recomendación sob e la
segu idad de los medios de ida, 1944 (núm. 67), po la que «el segu o social debe-
ía p o ege , cuando es én expues os a iesgos, a odos los asala iados y abajado es in-
dependien es y a las pe sonas que es én a su ca go» (a . 17). Es as Recomendaciones
que conciben unos sis emas de Segu idad Social in eg ales y la ex ensión de su co-
be u a pa a odos, sien an las bases pa a el Con enio núm. 102 (1952), y p ece-
den a la o mulación de la Segu idad Social como un de echo humano econocido
en la «Decla ación Uni e sal de De echos Humanos» y, algunos años más a de,
en el «Pac o In e nacional de De echos Económicos, Sociales y Cul u ales».
Es a conside ación de la Segu idad Social como un de echo humano, le
con ie e un alo inalienable p oclamado en la «Ca a In e nacional de De e-
chos Humanos»6, po el que «Toda pe sona, como miemb o de la sociedad, iene
— Eliminación del abajo o zoso:
Con enio sob e el abajo o zoso, 1930 (núm. 29).
Con enio sob e la abolición del abajo o zoso, 1957 (núm. 105).
— Abolición del abajo in an il:
Con enio sob e la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Con enio sob e las peo es o mas de abajo in an il, 1999 (núm. 182).
— Disc iminación en ma e ia de empleo y ocupación:
Con enio sob e igualdad de emune ación, 1951 (núm. 100).
Con enio sob e la disc iminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
5 Adop adas ambas en Filadel ia, en la 26.ª eunión de la CIT, el 12 de mayo de 1944.
6 Que comp ende la Decla ación Uni e sal de De echos Humanos de 10 de diciemb e de 1948;
el Pac o In e nacional de De echos Económicos, Sociales y Cul u ales, y el Pac o In e nacional de
De echos Ci iles y Polí icos, ambos de 16 de diciemb e de 1966; y sus dos p o ocolos acul a i os.

La Segu idad Social: un elemen o undamen al del manda o de la OIT
desde su c eación en 1919 31
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de echo a la segu idad social y iene de echo a ob ene , median e el es ue zo nacional
y la coope ación in e nacional ope ación y de acue do con la o ganización y los e-
cu sos de cada Es ado, de los de echos económicos, sociales y cul u ales, indispensables
a su dignidad y al lib e desa ollo de su pe sonalidad»7, y sob e el que «los Es ados
Pa es en el p esen e Pac o econocen el de echo de oda pe sona a la segu idad social,
incluso al segu o social»8.
Su ealización e ec i a «siemp e ha sido un elemen o undamen al del man-
da o de la OIT desde su c eación en 1919» (OIT, 2011a: 10), econocido en la
«Decla ación de Filadel ia» de 19449, e inco po ado a la «Cons i ución de la
OIT»10, donde, se conside a u gen e mejo a las condiciones, po ejemplo, en lo
conce nien e a las eglamen aciones de la lucha con a el desempleo, la desp o-
ección de la pe sona que abaja, las en e medades sean o no p o esionales, y los
acciden es del abajo (P eámbulo); econociéndose explíci amen e además, la
obligación solemne de la OIT de omen a , en e odas las naciones del mundo,
p og amas que pe mi an, en e o as cosas, «ex ende las medidas de segu idad so-
cial pa a ga an iza ing esos básicos a quienes los necesi en y p es a asis encia mé-
dica comple a» (III, ]); «p o ege adecuadamen e la ida y la salud de los abaja-
do es en odas las ocupaciones» (III, g]); y «p o ege a la in ancia y a la ma e nidad»
(III, h])11.
En es e sen ido, su consolidación queda es ablecida con el «P og ama de
T abajo Decen e» de 1999, que con empla la necesidad de la c eación de em-
pleo, con la obse ancia de los de echos en el abajo, el diálogo social, y la p o-
ección social, con la igualdad de géne o como un obje i o ans e sal; y hace
hincapié en la impo ancia de adap a se a los cambios sociales, ex ende la Segu-
idad Social, mejo a su gobe nanza y incula la con el me cado de abajo y las
polí icas de empleo; p omo iendo de es a mane a, «el abajo decen e y p oduc-
i o pa a odas las muje es y odos los homb es en condiciones de libe ad, igualdad,
segu idad y dignidad humana» (OIT, 1999: 4).
7 Tal como se con empla en el a . 22 de la Decla ación Uni e sal de De echos Humanos.
8 Según el a . 9 del Pac o In e nacional de De echos Económicos, Sociales y Cul u ales.
9 Adop ada po la Con e encia Gene al de la OIT, cong egada en Filadel ia en su 26.ª eunión,
el 10 de mayo de 1944, es la ac ual ca a de la OIT.
10 Ap obada el 11 de ab il de 1919 en i ud del T a ado de Ve salles. Su ex o ha sido modi i-
cado po la enmienda de 1922, que en ó en igo el 4 de junio de 1934; po el Ins umen o de en-
mienda de 1945, que en ó en igo el 26 de sep iemb e de 1946; po el Ins umen o de enmienda
de 1946, que en ó en igo el 20 de ab il de 1948; po el Ins umen o de enmienda de 1953, que
en ó en igo el 20 de mayo de 1954; po el Ins umen o de enmienda de 1962, que en ó en igo
el 22 de mayo de 1963, y po el Ins umen o de enmienda de 1972, que en ó en igo el 1.o de no-
iemb e de 1974.
11 Tal como se con empla en el Anexo de la Decla ación ela i a a los ines y obje i os de la O -
ganización In e nacional del T abajo (Decla ación de Filadel ia).
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En es e aspec o, es undamen al el consenso ipa i o alcanzado en el año
200112 sob e la Segu idad Social, po el que se ei e a que la misma, es un de-
echo humano undamen al que debe se abo dado de o ma se ia y u gen e, se
ins a a los gobie nos a que le den una mayo p io idad en sus polí icas, y se so-
lici a el inicio de una impo an e campaña sob e la ampliación de su cobe u a
(OIT, 2002: ).
F u o de es e consenso, dos años más a de, en el 2003, se p omue e la
«Campaña Mundial sob e la Ex ensión de la Cobe u a de la Segu idad Social
pa a odos»13, que, además de ep esen a una con ibución conc e a de la OIT
pa a la consecución de los «Obje i os de Desa ollo del Milenio»14, y pa a una
globalización jus a que b inde opo unidades pa a odos; se desa olla el con-
cep o de égimen básico de p o ección social, p omo iendo pa a ello, las es a-
egias nacionales necesa ias que ga an icen un ni el mínimo de acceso a la segu-
idad de los ing esos y los se icios esenciales pa a odos (Van Ginneken, 2004:
71 y ss.).
La p omoción de es as es a egias nacionales, es a alada ambién en 2009
po las Naciones Unidas en el Consejo de Je es Ejecu i os de las Agencias de
las Naciones Unidas, econocida po los in e locu o es sociales de la OIT, e in-
co po ada al «Pac o Mundial pa a el Empleo»15, que basado en el «P og ama de
T abajo Decen e», p opone en e o as medidas y polí icas, el «p o ege a las pe -
sonas y las amilias a ec adas po la c isis, en pa icula las más ulne ables y aqué-
llas en la economía in o mal, o aleciendo los sis emas de p o ección social pa a
man ene ing esos y ni eles de subsis encia sos enibles, así como la segu idad de las
pensiones» (CIT, 2009: V).
Sob e la ga an ía de es a p o ección, la denuncia de la OIT en el año 2011
de que sólo un ein e po cien o de la población mundial en edad de abaja
dispone de un acceso e ec i o a egímenes gene ales de Segu idad Social (OIT,
2011b: 3), se aduce en un llamamien o de Gobie nos, en idades empleado-
as y pe sonas abajado as16, a a o de la ampliación de la Segu idad Social en
dos dimensiones: una ho izon al, encauzada a «ga an iza una cobe u a uni e -
sal, con ni eles mínimos de p o ección basados en los egímenes básicos nacionales de
p o ección social»; y o a e ical, encaminada a »ga an iza una p og esi a conse-
cución de ni eles supe io es de p o ección, guiada po las no mas ac ualizadas sob e
segu idad social de la OIT» (OIT, 2011b: 2).
12 Con la Resolución y conclusiones ela i as a la Segu idad Social, de la CIT, en su 89.ª eu-
nión, 2001.
13 Lanzada en el ma co de la 91.ª CIT en Gineb a.
14 Aco dados po la ONU en el 2000, son ocho los p opósi os de desa ollo humano ijados po
los 189 países miemb os de las Naciones Unidas a consegui pa a el año 2015.
15 Adop ado po la CIT en su 98.ª eunión en Gineb a, el 19 de junio de 2009.
16 Asis en es a la 100.ª sesión de la CIT, en junio de 2011.
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A aíz de odas es as es a egias p omo idas po la OIT, anscu idos
quince años desde que se aco dasen los «Obje i os de Desa ollo del Milenio»,
se cons a a que aunque se han hecho p og esos conside ables en di e sas es e as,
es os no son ni mucho menos su icien es. De hecho, en el in o me elabo ado
po es e o ganismo de los años 2014-2015, se denuncia que «sólo el 27 po cien o
de la población mundial se bene icia del acceso a una segu idad social in eg al, al
iempo que el 73 po cien o es á cubie o pa cialmen e o ca ece de cobe u a» (OIT,
2014a: 3). En es e sen ido, de las es imaciones de la OIT publicadas en su úl-
imo in o me a inales de 2017, des aca que «sólo el 29 po cien o de la población
mundial es á p o egida po un sis ema de segu idad social in eg al que aba ca oda
la gama de p es aciones, desde bene icios amilia es has a pensiones de ejez, y que la
amplia mayo ía de la población mundial —el 71 po cien o, o 5.200 millones de
pe sonas— iene solo una cobe u a pa cial o ninguna» (OIT, 2017: 2). Dé ici s
de cobe u a, que gua dan una elación di ec a con la al a de in e sión en p o-
ección social, sob e odo en Á ica, Asia y los Es ados Á abes.
Palia es as ca encias y desigualdades, o ma pa e de la «Agenda 2030 pa a
el Desa ollo Sos enible»17, esul ado de la aplicación y seguimien o in eg ados
y coo dinados de los esul ados de las g andes con e encias y cumb es de las Na-
ciones Unidas en las es e as económica y social; cuyos obje i os y me as pa a los
p óximos quince años, es án en igo desde el 1 de ene o de 2016.
En e los comp omisos adqui idos pa a 2030, cabe des aca en lo que a p o-
ección social se e ie e, la ex ensión a odas las pe sonas de un ni el de ida bá-
sico, incluso median e sis emas de p o ección social (pun o 24). En es e sen ido,
en e los Obje i os de Desa ollo Sos enible (en adelan e, ODS), son des acables
los de: «pone en p ác ica a ni el nacional sis emas y medidas ap opiadas de p o ec-
ción social pa a odos, incluidos ni eles mínimos, y, pa a 2030, log a una amplia
cobe u a de los pob es y los ulne ables» (obje i o 1.3); « econoce y alo a los cui-
dados no emune ados y el abajo domés ico no emune ado median e la p es ación
de se icios públicos, la p o isión de in aes uc u as y la o mulación de polí icas de
p o ección social, así como median e la p omoción de la esponsabilidad compa ida
en el hoga y la amilia, según p oceda en cada país» (obje i o 5.4); y «adop a po-
lí icas, en especial iscales, sala iales y de p o ección social, y log a p og esi amen e
una mayo igualdad» (obje i o 10.4).
17 Adop ada en la Cumb e de las Naciones Unidas, el 25 de sep iemb e de 2015, plan ea 17 ob-
je i os con 169 me as de ca ác e in eg ado e indi isible que aba can las es e as económica, social y
ambien al.
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3. no mas in e nacionales del abajo sob e la Segu idad Social
«La p o ección social uni e sal es un de echo humano y una esponsabilidad del Es-
ado. A medida que los países comienzan es a búsqueda de los Obje i os de Desa ollo
Sos enible, se econoce cada ez más que la p o ección social es undamen al pa a edu-
ci la pob eza y la desigualdad, mejo a el capi al humano y la p oduc i idad y apoya el
c ecimien o y el empleo. La p o ección social esponde a muchos de los desa íos que en en-
amos hoy.»
Guy Ryde , Di ec o Gene al OIT (2012)
Con el in de ga an iza el de echo a la Segu idad Social y, po ende, el e-
conocimien o de una p o ección social adecuada, la OIT u iliza di e en es ins-
umen os ju ídicos, como e e en es imp escindibles en las polí icas acome idas
en es a ma e ia, o eciendo en muchos casos opciones y cláusulas de lexibilidad,
que pe mi en alcanza p og esi amen e con a eglo a los sis emas económicos y
a las e apas de desa ollo de los Es ados Miemb os, una cobe u a uni e sal.
En el caso de los Con enios, su e icacia en cada país es á condicionada al
ac o de su a i icación po la au o idad compe en e del Es ado Miemb o, aun-
que en muchas ocasiones, su no a i icación se jus i ica po el hecho de que las
legislaciones de muchos países ya ecogen en sus p opios egímenes labo ales la
egulación opo una, y po lo an o, se hace innecesa ia la ins umen alización
de la misma po la ía de un T a ado in e nacional.
De mane a his ó ica, puede deci se, que exis en dis in as gene aciones de
no mas de Segu idad Social, que comp enden dis in os pe iodos:
3.1. no mas de p ime a gene ación
En el pe íodo comp endido has a inales de la Segunda Gue a Mundial
(1919-1949), las conside adas no mas de p ime a gene ación basadas p incipal-
men e en el concep o de segu o social, se aplican a cie as ca ego ías de pe sonas
abajado as, no al conjun o de la población, que adop ando di e en es Con e-
nios pa a sec o es di e sos de ac i idad, abo dan cues iones u gen es como la
ma e nidad, la en e medad o las lesiones p o esionales, po es a en condicio-
nes de se obje o de una acción in e nacional (OIT, 2003:19). Algunos de es os
Con enios son:
— C002-Con enio sob e el desempleo, 1919 (núm. 2).
— C003-Con enio sob e la p o ección de la ma e nidad, 1919 (núm. 3).
— C008-Con enio sob e las indemnizaciones de desempleo, 1920
(núm. 8).
— C012-Con enio sob e la indemnización po acciden es del abajo (ag i-
cul u a), 1921 (núm. 12).
La Segu idad Social: unelemen o undamen al delmanda ode la OIT
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an ice a las au o idades compe en es el empleo azonable de dicho capi al (a -
ículo 36); y la obligación de e isa las p es aciones pe inen es as a iaciones
sensibles del ni el gene al de ganancias y/o del cos o de ida (a ículos 65 y 66).
Respec o a es as p es aciones, ambién el C-121 Con enio sob e las p es-
aciones en caso de acciden es del abajo y en e medades p o esionales, 1964
[Cuad o I modi icado en 1980] (núm. 121)27, es ablece disposiciones ela i as
a las p es aciones en caso de acciden e de abajo y de en e medad p o esional.
En el mismo, se inc emen an an o los pagos pe iódicos que co espondan a una
pe sona bene icia ia ipo, al 60 po cien o del sala io de e e encia en casos de
incapacidad labo al o in alidez; como las p es aciones pa a las pe sonas iudas,
pa a el iudo in álido y a ca go, y pa a los hijos a ca go, en caso de allecimien o
del sos én de la amilia, con pagos pe iódicos co espondien es al menos, al 50
po cien o del sala io de e e encia (Cuad o II). También se es ablece un lis ado
asado de en e medades p o esionales y abajos que en añan iesgo, enmen-
dado en 1980 (Cuad o I). Es e Con enio cuen a con 24 a i icaciones, en e las
que no se encuen a la de España28.
3.3.1.6. P es aciones amilia es
En la pa e VII del Con enio núm. 102, se egulan las p es aciones amilia-
es que comp enden un pago pe iódico concedido a oda pe sona p o egida que
haya cumplido el pe íodo de cali icación p esc i o, pudiendo se de suminis o
pa a los hijos, de alimen os, es ido, i ienda y el dis u e de acaciones o de
asis encia domés ica; o bien, una combinación de las p es aciones an e io men e
mencionadas (a ículo 42).
En es e sen ido, no exis en Con enios especí icos que con emplan es e ám-
bi o.
3.3.1.7. P es aciones de ma e nidad
Las p es aciones de ma e nidad comp endidas en la pa e VIII del Con enio
núm. 102, aba can an o la asis encia p ena al, la asis encia médica du an e el
pa o y la asis encia pue pe al p es ada po un médico o po una comad ona di-
plomada; como la hospi alización, cuando ue e opo uno; siendo necesa io pa a
ello, que enga po obje o conse a , es ablece o mejo a la salud de la muje
p o egida, así como su ap i ud pa a el abajo y pa a hace en e a sus necesida-
des pe sonales (a ículo 49); cuyos pagos pe iódicos, que co esponden a la pe -
27 En igo desde el 28 de julio de 1967, y adop ado en Gineb a, en la 48.ª eunión del CIT de
08 de julio de 1964 y la Recomendación sob e las p es aciones en caso de acciden es del abajo y en-
e medades p o esionales, 1964 (núm. 121).
28 Po habe egulado p e iamen e en e o os, el Dec e o de 22 de junio de 1956 po el que se
ap ueba el Tex o e undido egulado de la Ley y del Reglamen o de acciden es de abajo.

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sona bene icia ia ipo del 45 po cien o del sala io de e e encia (a ículo 67),
pod án limi a se a doce semanas, a menos que la legislación nacional imponga o
au o ice un pe íodo más la go de abs ención del abajo, en cuyo caso, los pagos
no pod án limi a se a un pe íodo de meno du ación (a ículo 52).
En es e sen ido, el C183-Con enio sob e la p o ección de la ma e nidad,
2000 (núm. 183)29, además de inc emen a la licencia de ma e nidad a ca o ce
semanas, incluyendo un pe íodo de seis semanas de licencia obliga o ia pos e io
al pa o, a menos que se acue de de o a o ma a ni el nacional po los gobie -
nos y las o ganizaciones (a ículo 4); se dispone que las p es aciones pecunia ias,
ga an icen a la muje el su aga su man enimien o y el de su hijo en buenas
condiciones de salud y con un ni el de ida con enien e, con al menos dos e -
cios de las ganancias an e io es o una cuan ía compa able (a ículo 6); y que en
el caso de mad es lac an es, las in e upciones o la educción dia ia del iempo
de abajo, deben con abiliza se como iempo de abajo y emune a se en con-
secuencia (a ículo 10).
Es e Con enio a i icado po 34 países en e los que no se encuen a Es-
paña30, añade algunos aspec os in e esan es inhe en es a la p o ección de la ma-
e nidad:
Uno de los aspec os a des aca elacionado con la p o ección de la salud, es
la necesidad de adop a las medidas necesa ias pa a ga an iza que no se obligue
a las muje es emba azadas o lac an es a desempeña un abajo que haya sido
de e minado po la au o idad compe en e como pe judicial pa a su salud o la
de su hijo, o espec o del cual se haya es ablecido median e e aluación, que con-
lle a un iesgo signi ica i o pa a la salud de la mad e o del hijo (a ículo 3).
O o de los aspec os des acables en cuan o a la p o ección del empleo se e-
ie e, engloba po un lado, la p ohibición a la en idad empleado a de despedi a
una muje que es é emba azada, o du an e la licencia, o después de habe se ein-
eg ado al abajo du an e un pe íodo que ha de de e mina se en la legislación
nacional, excep o po mo i os que no es én elacionados con el emba azo, el na-
cimien o del hijo y sus consecuencias o la lac ancia, en cuyo caso, la ca ga de la
p ueba de que los mo i os del despido no es án elacionados con el emba azo o
el nacimien o del hijo y sus consecuencias o la lac ancia, incumbi á a la en idad
empleado a; y po o o, la ga an ía del de echo a e o na al é mino de la licen-
cia de ma e nidad, al mismo pues o de abajo o a un pues o equi alen e con la
misma emune ación (a ículo 8).
29 En igo desde el 07 de eb e o de 2002, y adop ado en Gineb a, en la 88.ª eunión del CIT
de 15 de julio de 2000 y la Recomendación sob e la p o ección de la ma e nidad, 2000 (núm. 191).
30 Po habe ap obado p e iamen e en e o as, la Ley 39/1999, de 5 de no iemb e.
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También cabe des aca , po ga an iza que la ma e nidad no cons i uya una
causa de disc iminación en el empleo, la adopción de medidas que incluyen la
p ohibición de que se exija a una muje que solici a un empleo, que se some a
a un examen pa a comp oba si es á o no emba azada, o bien, que p esen e un
ce i icado de dicho examen, excep o cuando es é p e is o en la legislación na-
cional espec o de abajos que es én p ohibidos o al o pa cialmen e pa a las
muje es emba azadas o lac an es, o puedan p esen a un iesgo econocido o sig-
ni ica i o pa a la salud de la muje y del hijo (a ículo 9).
3.3.1.8. P es aciones de in alidez
En cuan o a las p es aciones de in alidez con empladas en la pa e IX del
Con enio núm. 102, que comp enden la inep i ud pa a eje ce una ac i idad
p o esional, en un g ado p esc i o, cuando sea p obable que es a inep i ud se á
pe manen e o cuando la misma subsis a después de cesa las p es aciones mone-
a ias de en e medad (a ículo 54), se dispone los pagos pe iódicos que co es-
pondan a las pe sonas p o egidas que po egla gene al hayan cumplido, an es
de la con ingencia, según eglas p esc i as, un pe íodo de cali icación que pod á
se de quince años de co ización o de empleo o de diez años de esidencia (a -
ículo 57), de al menos el 40 po cien o del sala io de e e encia (a ículo 67);
con la obligación de e isa los mon os de las p es aciones pe inen es, en caso
de a iaciones sensibles del ni el gene al de ganancias y/o del cos o de ida (a -
ículos 65 y 66).
Sob e es as p es aciones, el Con enio núm. 128, ambién aba ca las ela-
i as a la in alidez (a ículos 7 al 13), cuyos pagos pe iódicos que co espon-
dan a una pe sona bene icia ia ipo, se inc emen an al menos al 50 po cien o
del sala io de e e encia, man eniendo las mismas condiciones que el Con e-
nio núm. 102 en elación con la e isión pe inen e (a ículo 29); y obliga,
an o a p opo ciona se icios de eadap ación p o esional que, cuando sea
posible, p epa en a una pe sona incapaci ada pa a eanuda sus ac i idades an-
e io es o, si es o no ue a posible, pa a eje ce o a ac i idad luc a i a que se
adap e en la mayo medida posible a sus cali icaciones y ap i udes; como a o-
ma medidas pa a acili a la colocación adecuada de pe sonas incapaci adas
(a ículo13).
3.3.1.9. P es aciones de sob e i ien es
En la pa e X del Con enio núm. 102, se con emplan las p es aciones de so-
b e i ien es que p e én que los pagos pe iódicos que co espondan a la pe sona
bene icia ia ipo, sean de al menos el 40 po cien o del sala io de e e encia (a -
ículo 67); con la obligación de e isa los mon os de las p es aciones pe inen-
es, en caso de a iaciones sensibles del ni el gene al de ganancias y/o del cos o
de ida (a ículos 65 y 66).
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En es e aspec o, el Con enio núm. 128, ambién aba ca las p es aciones e-
la i as a los sob e i ien es (a ículos 20 al 25), cuyos pagos pe iódicos que co-
espondan a una pe sona bene icia ia ipo, se inc emen an al menos al 45 po
cien o del sala io de e e encia, man eniendo las mismas condiciones que el
Con enio núm. 102 en elación con la e isión pe inen e (a ículo 29).
3.3.2. Sob e la p o ección de las pe sonas abajado as mig an es
Los es ue zos de la OIT po asen a el de echo de igualdad de a o en lo
que a la Segu idad Social se e ie e en e nacionales y ex anje os, es ableciendo
po un lado, un sis ema in e nacional pa a el man enimien o de los de echos en
gene al adqui idos de las pe sonas abajado as que emig an a o o país, y po
o o, la ampliación de la cobe u a a las pe sonas abajado as mig an es en si-
uación no egula izada; se consolidan con la ap obación de di e en es Con e-
nios cimen ados en la adopción del Con enio sob e los abajado es mig an es
( e isado) (núm. 97) y su Recomendación asociada (núm. 86)31.
En el p ime o, en el Con enio sob e la igualdad de a o (Segu idad Social),
1962 (núm. 118)32, ela i o a la igualdad de a o de nacionales y ex anje os
en ma e ia de Segu idad Social, se p omociona la igualdad de a o de las pe so-
nas abajado as mig an es en la Segu idad Social, al conside a la cada ez más
como una necesidad social y no sólo como una necesidad económica, con em-
plando que «los nacionales de odo o o Es ado Miemb o pa a el que el Con enio
es é igualmen e en igo , igualdad de a o espec o de sus p opios nacionales po lo
que se e ie a a su legislación, an o en lo que concie na a los equisi os de admisión
como al de echo a las p es aciones, en odas las amas de la segu idad social espec o
de las cuales haya acep ado las obligaciones del Con enio» (a ículo 3). Es e Con e-
nio que no es á a i icado po España, es á a i icado po 38 países, que pueden
limi a su aplicación a algunas de las amas de la Segu idad Social que se con-
emplan en el mismo, lexibilidad que no exis e en el Con enio núm. 157.
En es e segundo, en el Con enio sob e la conse ación de los de echos en
ma e ia de Segu idad Social, 1982 (núm. 157)33, se ampa a a las pe sonas a-
bajado as mig an es que hacen en e al p oblema de pé dida de los de echos a
las p es aciones de la Segu idad Social que gozaban en su país de o igen, eco -
dando las disposiciones del Con enio sob e la igualdad de a o (Segu idad So-
31 En igo desde el 22 de ene o de 1952, y adop ados en Gineb a, en la 32.ª eunión del CIT
de 1 de julio de 1949.
32 En igo desde el 25 ab il de 1964, y adop ado en Gineb a, en la 46.ª eunión del CIT de 28
de junio de 1962.
33 En igo desde el 11 de sep iemb e de 1986, y adop ado en Gineb a, en la 68.ª eunión del
CIT de 21 de junio de 1982, jun o a la Recomendación sob e la conse ación de los de echos en
ma e ia de Segu idad Social, 1983 (núm. 167), p opo cionan una p o ección e o zada a las pe so-
nas abajado as mig an es.
La Segu idad Social: unelemen o undamen al delmanda ode la OIT
desdesuc eación en 1919 45
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cial), 1962 (P eámbulo). Aunque es á a i icado sólo po cua o países, en e los
que se encuen a España desde el 11 de sep iemb e de 1985, an o es e Con e-
nio como el Con enio núm. 118 han «eje cido g an in luencia en las p ác icas na-
cionales, sob e odo en Eu opa» (Rodge s, 2009: 87).
En es os dos Con enios, se p e é que «los Es ados Pa e es ablezcan excepcio-
nes a sus disposiciones a a és de acue dos especiales concluidos en e ellos, a condi-
ción de que no a ec en a los de echos y las obligaciones de los o os Es ados Pa e y de
que egulen las cues iones que cub en según unas condiciones que, en conjun o, sean
al menos an a o ables como las p e is as en los dos Con enios» (Humble y Sil a,
2002: 46), y se egula la cues ión de la Segu idad Social de las pe sonas aba-
jado as mig an es, con un sis ema basado en algunos p incipios undamen ales,
en e los que cabe des aca la igualdad de a o, el man enimien o de los de e-
chos adqui idos y el man enimien o de los de echos en ías de adquisición; con
disposiciones ela i as al conjun o de las nue e amas de la Segu idad Social
con empladas en el Con enio núm. 102.
Po úl imo, en cuan o a la ampliación de la cobe u a a las pe sonas a-
bajado as mig an es en si uación no egula izada, es impo an e des aca el
C143-Con enio sob e los abajado es mig an es (disposiciones complemen a-
ias), 1975 (núm. 143)34, po el que la pe sona abajado a mig an e debe á «en
los que su si uación no pueda egula iza se, dis u a , an o él como su amilia, de
igualdad de a o en lo conce nien e a los de echos de i ados de empleos an e io es en
ma e ia de emune ación, segu idad social y o os bene icios» (a ículo 9).
3.3.3. Sob e aspec os gene ales
Como espues a a las endencias ecien es de los sis emas de p o ección so-
cial, y dado que «el a ance conseguido en la ex ensión de la p o ección social en mu-
chos países del mundo, el de echo humano a la segu idad social sigue sin ealiza se
pa a la mayo ía de la población mundial» (OIT, 2017: 1), uno de los úl imos ins-
umen os p oclamados po la OIT, es la Recomendación sob e los pisos de p o-
ección social, 2012 (núm. 202)35, a alada en el úl imo «In o me Mundial sob e
la P o ección Social 2017-2019. La p o ección social uni e sal pa a alcanza los
Obje i os de Desa ollo Sos enible», po «implemen a a ni el nacional sis emas y
medidas ap opiados de p o ección social pa a odos, incluidos ni eles mínimos, o pi-
sos de p o ección social, a in de educi y p e eni la pob eza» (OIT, 2017: 1).
Con el obje i o de ex ende la cobe u a de la Segu idad Social, p opo -
ciona pau as de o ien ación pa a el es ablecimien o y el man enimien o de pi-
34 En igo desde el 9 de diciemb e de 1978, y adop ado en Gineb a, en la 60.ª eunión del CIT
de 24 de junio de 1975, jun o a la Recomendación R151-Recomendación sob e los abajado es mi-
g an es, 1975 (núm. 151).
35 Adop ada en Gineb a, en la 101.ª eunión de la CIT, el 14 de junio de 2012.
46 Pila Callau Dalmau
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sos de p o ección social, cuyo concep o se basa en la in ención de da o ma
conc e a al de echo humano a la Segu idad Social, p e is o en dis in os ins u-
men os in e nacionales pa a «cons ui una ía po la que las sociedades pueden,
en unción de sus ci cuns ancias, cons ui g adualmen e es e de echo básico» (OIT,
2014b: 29).
En es e aspec o, la ex ensión de la cobe u a de la Segu idad Social, adop a
una dimensión ho izon al consis en e en «la ápida implemen ación de pisos na-
cionales de p o ección social, es deci , en un paque e mínimo de ans e encias, de e-
chos y p i ilegios, a in de p opo ciona acceso a la a ención esencial de salud y p o-
po ciona ing esos su icien es pa a odos aquellos que necesi en dicha p o ección»
(OIT, 2011a:144).
La implemen ación de es a medida se p omue e conside ando impo an es
ins umen os de e e encia pa a los sis emas de Segu idad Social como son: la
Decla ación Uni e sal de De echos Humanos (a ículos 22 y 25); el Pac o In-
e nacional de De echos Económicos, Sociales y Cul u ales (a ículos 9, 11 y
12); la Decla ación de Filadel ia que econoce la obligación solemne de la OIT
de omen a p og amas que pe mi an «ex ende las medidas de Segu idad Social
pa a ga an iza ing esos básicos a quienes los necesi en y p es a asis encia mé-
dica comple a» (III ([ ]); y las no mas de la OIT ela i as a la Segu idad Social,
en pa icula , la Recomendación sob e la segu idad de los medios de ida, 1944
(núm. 67); la Recomendación sob e la asis encia médica, 1944 (núm. 69); y el
Con enio sob e la Segu idad Social (no ma mínima), 1952 (núm. 102).
4. Inicia i as pa a el cen ena io de la OIT ela i as a la p o ección
social
An es de conmemo a se en 2019 su cen ena io, la OIT es á lle ando a cabo
la implemen ación de «Sie e Inicia i as del Cen ena io», en a as de consegui la
jus icia social a a és del mundo del abajo (CIT, 2013; 2), con un buen ni el
de ida a escala uni e sal, un abajo decen e y la ampliación de la p o ección
con a los iesgos de la ida labo al, pa a odos los homb es y las muje es. Es as
inicia i as aba can una se ie de ac i idades, cuyo obje i o común es el de p epa-
a se pa a esponde y comp ende los cambios en un mundo del abajo cada
ez más globalizado, en el que lejos de co egi se, los p oblemas del desempleo,
el subempleo, la desigualdad y la injus icia, se es án ag a ando.
Es os desa íos pues os de mani ies o en la memo ia «An e el cen ena io de
la OIT: Realidades, eno ación y comp omiso ipa i o»36, se aducen en sie e
36 Expues a en la CIT, en su 102.ª eunión, del 5 al 20 de junio de2013.

La Segu idad Social: un elemen o undamen al del manda o de la OIT
desde su c eación en 1919 47
Lan Ha emanak/39 (2018) (26-50)
inicia i as impulsadas pa a alcanza el p og eso social, ela i as a: el u u o del
abajo, las muje es en el abajo, el u u o sos enible, las emp esas, la gobe -
nanza, el in de la pob eza y las no mas (CIT, 2013; 31); y en e las que cabe
des aca po el ema que nos ocupa, algunas que son de e minan es pa a alcan-
za el obje i o de amplia la p o ección social a odas las pe sonas:
Una de ellas, «La inicia i a pa a pone in a la pob eza», es o jada pa a p o-
mo e el comp omiso de la OIT en p o de la «Agenda 2030 de desa ollo sos-
enible», como ma co mundial pa a una acción in eg ada y equilib ada en las
di e en es dimensiones económicas, sociales y medioambien ales de la sos enibi-
lidad, a a és del me cado de abajo y de la p o ección social, «a in de a ende
la necesidad u gen e de con a con sala ios i ales adecuados pa a odos los abaja-
do es, inclusi e median e los componen es de empleo y p o ección social de la agenda
pa a el desa ollo con pos e io idad a 2015» (CIT, 2013: 32).
Su pe inencia se jus i ica po la aplicación del «Pac o Mundial pa a el Em-
pleo» y po la ex ensión de di e en es me as comp endidas en algunos de los
ODS, como: la pues a en p ác ica de sis emas de p o ección social, con inclusión
de ni eles mínimos, que con empla el ODS 1 sob e la e adicación de la pob eza;
la adopción de polí icas, en especial iscales, sala iales y de p o ección social, pa a
log a p og esi amen e una mayo igualdad, que igu an en el ODS 10; y la p o-
moción del Es ado de de echo pa a p o ege las libe ades undamen ales, que i-
gu an en el ODS 16 sob e sociedades pací icas e inclusi as (CIT, 2016: 8).
O a inicia i a a des aca , es «La inicia i a ela i a al u u o del abajo»,
ya que una p o ección social adecuada a unida inexo ablemen e, an o al p o-
blema de la pob eza, como a la necesidad de adap ación a las nue as ealidades
de un mundo globalizado, «que a ec a a demasiados países que aún es án c eando
sis emas de p o ección social sos enibles» (CIT, 2015: 16).
Pa a su consecución, es imp escindible hace e ec i a «La inicia i a ela i a a
las no mas», pa a que se sigan adap ando a la e olución de las ealidades y nece-
sidades del mundo del abajo, di e enciando dos componen es: el p ime o, pa a
consolida el consenso ipa i o en o no a un sis ema de con ol econocido; y
el segundo, pa a aumen a su pe inencia a a és de un p ocedimien o de exa-
men y la cons i ución de un g upo de abajo ipa i o.
5. Conclusiones
Como se obse a, la OIT desde su cons i ución ha ealizado impo an es
apo aciones, an o a la o mulación de la Segu idad Social como un de echo
humano uni e sal, como al es ablecimien o p og esi o de egímenes básicos de
p o ección social adap ados a los cambios sociales.
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Sus in en os po amplia el conjun o de p es aciones que con empla el sis-
ema de la Segu idad Social, no sólo es impo an e pa a las pe sonas que a-
bajan y sus amilias, sino ambién pa a la sociedad en gene al, po con ibui
a alcanza la dignidad de los indi iduos que la in eg an; con i iéndose de es a
mane a, en un elemen o undamen al de cohesión social, que ayuda a ga an iza
la paz social y el desa ollo económico.
Es a p e ensión de ex ende su alcance pa a ga an iza el de echo a la Segu-
idad Social a la o alidad de población, es además de un comp omiso esencial
en el manda o de la OIT, una cons an e en su ac i idad no ma i a, median e
la u ilización de nume osos ins umen os ju ídicos, que, adap ados p og esi a-
men e, p e én di e sos ipos de cobe u a, con a eglo a los sis emas económi-
cos y a las e apas de desa ollo de los Es ados Miemb os; o eciendo a su ez,
di e en es opciones y cláusulas de lexibilidad, con el obje i o de alcanza p o-
g esi amen e una cobe u a uni e sal.
La consolidación de es os e e en es no ma i os y la p omoción de nume-
osas inicia i as y p opues as ela i as a la p o ección social, imp escindibles en
las polí icas acome idas en ma e ia de Segu idad Social, es de c ecien e impo -
ancia, po hace e ec i a la p omoción de la ex ensión de una Segu idad Social
uni e sal, y apun a a las p io idades u u as, omando en conside ación, ade-
más de la g an di e encia exis en e en e países, la di e sidad de si uaciones so-
cioeconómicas; con odas las di icul ades que ello implica.
«No exis e un modelo idóneo único de Segu idad Social. Se amplía y e oluciona con
el iempo. Exis en egímenes de asis encia social, egímenes uni e sales, egímenes de se-
gu o social y sis emas públicos o p i ados. Cada sociedad debe elegi cuál es la mejo
o ma de ga an iza la segu idad de ing esos y el acceso a la asis encia médica. Es a elec-
ción e leja á sus alo es sociales y cul u ales, su his o ia, sus ins i uciones y su ni el de de-
sa ollo económico.» (OIT, 2002: 2)
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