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Las garantías de los trabajadores en la transmisión de empresa

Abstract

Grado en Derecho

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Las garantías de los trabajadores en la transmisión de empresa

Author: Yáñez Ojeda, María Elenea
Publisher: Universidad de Valladolid
Year: 2014
Source: https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/5864/1/TFG-D_0015.pdf
FACULTAD DE DERECHO
GRADO DERECHO
L AS GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES EN LA
TRANSMISIÓN DE EMPRESA
TUTORA: NOEMÍ SERRANO ARGÜELLO
ALUMNA: Mª ELENA YÁÑEZ OJEDA
CONVOCATORIA: 1 de Julio del 2014
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
RESUMEN:
El p esen e abajo a a de analiza cuales son las ga an ías de los abajado es
cuando se p oduce el enómeno ju ídico de la ansmisión de emp esa, que como
end emos ocasión de obse a , se encuen a p o undamen e in luenciado po el
O denamien o comuni a io. La modi icación de la pe sona del emp esa io en la elación
ju ídico labo al, como consecuencia de la ansmisión de la emp esa, es posible en i ud
del a ículo 44 ET, que se encuen a in luenciado po el con enido de la Di ec i a 2001/23,
anspues a a nues o sis ema labo al en i ud de la Ley 12/2001 de 9 de Julio.
Así es udia emos cual es la egulación de la ansmisión de emp esa, en que supues os se
puede p oduci , y cual es la si uación ju ídica en la que se quedan las pa es de la elación
labo al, de echos y obligaciones el abajado y el emp esa io, es deci analiza emos cuales
son las ga an ías de las que dispond á el abajado en el plano indi idual y en el plano
colec i o. En el plano indi idual la ga an ía básica de oda ansmisión de emp esa es que
no se p oduce la ex inción de la elación labo al, y además la esponsabilidad solida ia en e
ceden e y cesiona io. En la e ien e colec i a las ga an ías de las que disponen los
abajado es an di igidas al man enimien o del con enio colec i o, de la ins i ución de la
ep esen ación, y los de echos de in o mación y consul a. B e emen e ambién ha emos
mención a las ga an ías especí icas en los supues os de concu so o insol encia, de echos de
la Segu idad Social y p es aciones sociales, y en los supues os de ees uc u aciones
adminis a i as.
ABSTRACT:
This p ojec s udies wich a e he gua an ees o he wo ke s in he ansmission o
he company, ha is e y in luenced by he Communi y Legisla ion. The subsi u ion o he
pe son´s employe is posible due o a icle 44 ET, in luenced by he Di ec i e 2001/23,
inco po a ed in o ou legal sys em by he Law 12/2001 o July 9.
We a e going o s udy wich is he cu en egula ion o he ansmission o company, when
i akes place, wha is he si ua ion o he wo ke s, and wich a e he gua an ees o he
wo ke s. The basic gua an ee p o i ed indi idually is ha he con ac will no been
2
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
esol ed o cancelled, and he common esponsibili y be ween businessmen. The common
gua an ees o he wo ke s a e he main enance o he collec i e ag eemen , he
main enance and p o ec ion o employee´s ep esen a i es, and wo ke ´s in o ma ion and
consul a ion igh s. Finally we make a men ion o he assump ion o decla a ion insol ency
o he companies, igh s o Social Secu i y, and adminis a i e es uc u ings.
PALABRAS CLAVE:
T ansmisión de emp esa, ga an ías de los abajado es, esponsabilidad emp esa ial, plano
indi idual y colec i as, indisponible.
KEY – WORDS:
T ans e o company, gua an ees o wo ke s, co po a e esponsibili y , indi idual and
collec i e le el , una ailable.
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
ÍNDICE
1)INTRODUCCIÓN
Pág. 6 - 7
2)DESARROLLO
Pág. 8 - 80
2.1 Con ex ualización de la T ansmisión de Emp esa:
Pág. 8 - 32
2.1.1. Regulación comuni a ia:
Pág. 8 - 15
2.1.1.1. P ime a egulación de la T ansmisión de emp esa y sus ga an ías en el ámbi o
comuni a io: La Di ec i a 77/187/CE
Pág. 8 - 10
2.1.1.2 Re o ma comuni a ia de Di ec i a 77/187/CE a a és de la Di ec i a 98/50/CE.
Pág. 11 - 12
2.1.1.3 Re undición en ma e ia comuni a ia a a és de la Di ec i a 2001/23. Pág. 12 -15
2.1.2. Regulación en el o denamien o ju ídico español y delimi ación del supues o de hecho. Pág. 15 - 32
2.1.2.1 Regulación en el o denamien o ju ídico español de la sucesión de emp esa y sus
consecuencias ju ídicas: A ículo 44 ET. Pág. 15 - 21
2.1.2.2 Delimi ación del supues o de hecho de la T ansmisión de emp esa. Pág. 21 - 32
2.2.Ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa. Pag. 32 - 69
2.2.1. El p incipio de sub ogación. Pág. 33 - 35
2.2.2. Ga an ías indi iduales Pág. 35 - 53
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
2.2.2.1. El man enimien o y con inuidad del ínculo labo al, p incipio de sub ogación.
Pág. 35 - 47
2.2.2.2. La Responsabilidad en la ansmisión de emp esa. Pág. 47 - 53
2.2.3. Ga an ías colec i as. Pág. 53 - 69
2.2.2.1 Man enimien o de las ga an ías colec i amen e pac adas. Pág. 53 - 57
2.2.2.2. Man enimien o de la ins i ución de ep esen ación y p o ección de los ep esen an es de los
abajado es Pág. 58 - 62
2.2.2.3. Los de echos de in o mación y consul a. Pág. 62 - 69
2.3. Ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa en supues os de
concu so o insol encia. Pág. 69 -76
2.4. Los de echos de segu idad social y p es aciones sociales. Pág. 76 -79
2.5. Rees uc u aciones adminis a i as y man enimien o de los de echos de los
abajado es: 1.1.C de la Di ec i a 23/2001. Pág 79 -80
3) CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Pág. 81 - 84
4) BIBLIOGRAFÍA
Pág. 84 – 86
5) RELACIÓN DE SENTENCIAS
Pág. 86 - 88
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
1) INTRODUCCIÓN
Nues o abajo de in es igación se cen a en cuales son las ga an ías de los
abajado es cuando se p oduce la ansmisión de emp esa. No solo la no ma i a del
De echo de T abajo se ca ac e iza po una g an mu abilidad, sino que en pa icula , la
ansmisión de emp esa ha su ido desde la década de los 70 g andes modi icaciones desde
la Di ec i a de 1977, seguida de su e o ma po la Di ec i a Comuni a ia 98/50 y
inalmen e la e undición de ambos ex os comuni a ios po la Di ec i a 2001/23. Todos
es as Di ec i as han enido in luencia di ec a y e lejo en nues o a ículo 44 Es a u o de los
T abajado es ( en adelan e ET).
La ansmisión de emp esa es un enómeno de g an ac ualidad ya que en el ma co
de una economía globalizada y muy desa ollada los aspasos de emp esa de unos
emp esa ios a o os se p oducen con g an asiduidad. Así debido a la g an a iabilidad del
De echo del T abajo y en pa icula a la impo ancia que ienen hoy en día las
ansmisiones de emp esa es impo an e que las legislaciones de los di e en es Es ados
Miemb os engan una comple a egulación de las ga an ías y de los de echos de los
abajado es pa a que no se p oduzca ningún ipo de abuso hacia ellos.
Es a impo ancia de la ansmisión de emp esa en los úl imos años puede e se aumen ada
po la c isis económica mundial, y p o undamen e a aigada en nues o país ya que pod ía
u iliza se como un mecanismo pa a a a de “sal a ” la emp esa, o simplemen e an es las
di icul ades de man ene una emp esa “ a lo e” muchos emp esa ios pueden decidi
ende sus emp esas.
La c isis económica puede in luencia indi ec amen e en los de echos de los abajado es en
la ansmisión de emp esa ya que supone que se lle en a cabo nume osas e o mas pa a
a a de sol en a la ecesión económica. Es as nue as medidas que se a an de adop a
hace que se engan que ol e a concilia los in e eses de los abajado es y de las emp esas
pa a llega a nue as soluciones que omen en la economía. Pe o muchas de es as medidas
que se han adop ado a o ecen más a los in e eses de las g andes emp esas que a los
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
in e eses de los abajado es, de ahí la impo ancia de a a de de e mina y asegu a las
ga an ías y los de echos de los abajado es.
Así es lógico pensa que con la g a e si uación de pa o exis en e hoy en día el acceso a un
pues o de abajo que o ezca al abajado un mínimo de ga an ía sob e su man enimien o,
con ca ác e más o menos de ini i o, se ha con e ido ac ualmen e en un lujo casi
imposible de alcanza lo cual ha mo i ado en muchos casos la p e e encia po la
conse ación de un abajo segu o, en e, incluso, a la ob ención de condiciones labo ales
mejo pagadas o más adecuadas a la capacidad del abajado , cuando ales condiciones
e an de ca ác e empo al.
De e minada la impo ancia de la ma e ia que a con inuación analiza emos es
necesa io hace un b e e análisis del es udio que seguidamen e desa olla emos. En p ime
luga e emos un b e e eco ido de la egulación de la ma e ia de la sucesión desde la
pe spec i a comuni a ia, ya que nues o o denamien o ha seguido ielmen e la e olución
que a ni el eu opeo se ha lle ado a cabo de la sucesión emp esa ial. Pos e io men e
e emos como es a egulado la ansmisión de emp esa en nues o O denamien o Ju ídico,
en el a ículo 44 ET que es el p ecep o sob e el que pi o a odo el sis ema de ga an ías:
44.1: ecoge el p incipio de sub ogación ; 44.2: es ablece cuando se p oduce el enómeno
de la sucesión emp esa ial; 44.3: dispone el p incipio de la esponsabilidad en e el
emp esa io ceden e y cesiona io; 44.4: egula el man enimien o de las condiciones
colec i amen e pac adas; 44.5: man iene y p o ege a los ep esen an es de los abajado es;
44.6,7,8,: habili an el de echo de in o mación a los abajado es an es de la ansmisión de
la emp esa; 44.9 y10: o denan el de echo de consul as. Así es e esquema que acabamos de
hace del con enido del a ículo 44 ET nos se i á pa a analiza cada una de las ga an ías
an e io men e señaladas. Más a de analiza emos supues os especí icos en elación a la
ansmisión de emp esa, como es lo que ocu e cuando la ansmisión se p oduce debido a
la insol encia o decla ación de concu so de la emp esa; y las especialidades que hay en
elación a los de echos de la Segu idad Social y el supues o especí ico de la
ees uc u aciones adminis a i as. Finaliza emos el abajo con una b e e conclusión sob e
el es udio.
7
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
2) DESARROLLO
2.1.
Con ex ualización de la T ansmisión de Emp esa
La “sucesión de emp esa” es una ma e ia egulada po p ime a ez a ni el
comuni a io en la Di ec i a 77/187/CE y pos e io men e en la Di ec i a 98/50/CE,
enca gada que se de modi ica la p ime a.
Ac ualmen e la Di ec i a 77/1987/CEE y la Di ec i a 98/50/CEE se encuen an
de ogadas y e undidas po la Di ec i a 2001/23.
En el ámbi o in e no español nos encon amos con que la sucesión de emp esa es á
egulado en el a ículo 44 ET, cuya no a p incipal es su in a iabilidad y su comple o
con enido, incluso más a o able que las di ec i as comuni a ias, que le han pe mi ido una
es abilidad a lo la go de los años, a pesa de las di e sas e o mas que se han ealizado en
el ámbi o labo al y en pa icula en el ámbi o de la sucesión de emp esa
1
.
A con inuación pasamos a analiza más de alladamen e cada una de es as no mas legales.
2.1.1. Regulación comuni a ia:
2.1.1.1. P ime a egulación de la T ansmisión de emp esa y sus ga an ías en el
ámbi o comuni a io: La Di ec i a 77/187/CE.
A a és de la Di ec i a 77/187/CEE se lle ó a cabo la p ime a egulación a ni el
comuni a io de la ansmisión de emp esas. Como p ime pun o de ap oximación sob e la
di ec i a 77/187/CEE plan eó p oblemas en los o denamien os nacionales desde su
ansposición has a su in e p e ación po pa e de la legislación nacional que ue on
suplidos po la Di ec i a 98/50/CE y po la ac uación del T ibunal Comuni a io y de los
Jueces Nacionales , dando luga a una copiosa ju isp udencia
2
.
1
SANGUINETI WILFREDO, Raymond. El égimen labo al de la sucesión de emp esa: pun os c í icos as
su e o ma”, pág. 1 a 2
8
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
La di ec i a 77/187/CEE se encuad aba en el con ex o de la ap obación po el
Consejo Eu opeo a a és de la Resolución de 21 de Ene o de 1974 de un P og ama de
Acción Social po la cual se ap ueba una ilogía de Di ec i as que supusie on un g an paso
a la cons ucción del de echo a monizado en ma e ia labo al, y que se encon aban
encaminadas a es ablece las consecuencias sociales de los p ocesos de ees uc u ación de
emp esas
3
.
Según la Exposición de Mo i os de la Di ec i a 77/187/CEE pe seguía dos
obje i os: 1) La p o ección de los abajado es y la conse ación de sus de echos; 2) La
de ensa de un me cado in eg ado.
Es e p ime obje i o ha sido de endido po el TJUE que ha enido señalando que “se debe
ga an iza en la medida de lo posible, el man enimien o de los de echos de los abajado es
en caso de cambio de emp esa io, pe mi iéndoles pe manece al se icio del nue o
emp esa io en las mismas condiciones que las con enidas con el ceden e”.
En elación al segundo obje i o, la de ensa del me cado in eg ado, se a a desde el ámbi o
comuni a io de educi las di e encias que exis ían en e los di e en es Es ados miemb os
en p o ección a los abajado es, an o en sus de echos, como en las ca gas que deben
sopo a las emp esas de la Unión Eu opea.
Den o de la doc ina, el p o eso F. Valdés Dal-Ré en ó a analiza si alguno de es os dos
obje i os debía p e alece sob e el o o. Señala que en un p ime momen o p ima la
p omoción de un me cado in eg ado con iguales ca gas pa a las emp esas de los Es ados
miemb os; sin emba go a pesa de que el T ibunal de Jus icia ha a ado de man ene un
cie o equilib io en e ambos obje i os, en el momen o aplica i o de la Di ec i a
77/187/CEE la e ien e p o ec o a de los abajado es y sus de echos es la que p ima
4
.
2
RODRÍGUEZ-PIERO, Miguel y BRAVO- FERRER. El man enimien o de los de echos de los abajado es
en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales, pág. 3.
3
Es as es di ec i as, en e las que se encuen a la Di ec i a 77/187/CEE, son la 75/129 de 17 de eb e o
sob e despidos colec i os y la úl ima la 80/897 de 20 de oc ub e sob e p o ección de los abajado es
asala iados en caso de insol encia del emp esa io. De es a ilogía de di ec i as la que ha enido mayo peso en
la ju isp udencia y en los sis emas nacionales del De echo del T abajo ha sido la Di ec i a 77/187/CEE que
es amos analizando.
4
VALDES DAL – RÉ, Fe nando.
La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio compa ado de
los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 14 a 16.
9
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
p eceden e no ma i o del a ículo 76 de la Ley de Con a o de T abajo de 1944 y el a ículo
18 de la Ley de Relaciones Labo ales de 1976
20
.
Es e a ículo 76 la Ley de Con a o de T abajo de 1944 in eg aba el a ículo 90 y 89.3 de la
Ley de Con a o de T abajo de 1931 los cuales enían a limi a las acul ades del empleado
en la ansmisión de emp esa apa eciendo en es os dos a ículos po p ime a ez la
no ma i a suceso ia p e is a pa a la isici ud modi ica i a de la i ula idad de la emp esa.
Así a pa i de es e a ículo 76 de la Ley de Con a o de T abajo se admi ió la posibilidad
del cambio de emp esa io sin que se al e ase el con a o de abajo ya que es e se man enía
en los mismos é minos.
21
La ley de Relaciones Labo ales de 1976 ue muy impo an e en la ma e ia que es amos
analizando, y no solo po su a ículo 18, si no po que a lo la go del a iculado de la Ley
podemos obse a di e sas medidas encaminadas a la consag ación de dicho p incipio,
22
Es a ley se ca ac e izaba po lle a a cabo una polí ica social indi idual ga an is a, con una
p o ección pa e nalis a, ui i a e indi idualis a del abajado po pa e del Es ado.
En ando a analiza más de alladamen e el a ículo 18 se obse an dos cues iones: las
impo an es modi icaciones espec o a la egulación an e io , y que ha sido ep oducido
casi li e almen e po el a ículo 44 ET. Como no edades de es e a ículo 18 de la Ley de
Relaciones Labo ales de 1976 hemos de señala que in oduce la exp esion “ cambio en la
i ula idad de la emp esa”; ex iende el obje o negocial omando como dicho obje o a la
“emp esa o a un cen o au ónomo de la misma”; sien a el p incipio suceso io al es ablece
que “el cambio de i ula idad de la emp esa no ex ingui á po sí mismo la elación labo al”;
En cua o luga in oduce cau elas en elación al aude, al abuso del de echo, así como una
p o ección a los ac eedo es. No admi e la posibilidad de some e a pac o en con a o su
egulación, así como que es ablece la exigencia de “no i icación” del cambio de i ula idad a
los ep esen an es de los abajado es; inco po a una nue a edacción a un sis ema de
esponsabilidad solida ia po deudas su gidas an es de la ansmisión du an e un plazo de 3
20
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 30 a 31
21
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa. pág. 63 a 65.
22
Como po ejemplo la p esunción del ca ác e inde inido del con a o de abajo (a ículo 14) y la
eadmisión obliga o ia en caso de despido injus i icado (a ículo 35).
16

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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
años con pos e io idad a la misma; y inalmen e, y cues ión muy llama i a, es que el nue o
i ula quedaba sub ogado en los de echos y obligaciones labo ales del an e io emp esa io,
lo cual se ió mo i ado po el Tex o A iculado de la Ley de Segu idad Social de 1966
23
.
La no a p incipal que hay que señala obse ada po la doc ina es su in a iabilidad
desde su p omulgación con el p ime ex o es a u a io en 1980. Es e a ículo 44 del ET e a
pe ec amen e compa ible con el De echo Comuni a io ya que ecogía un conjun o de
ga an ías incluso más a o ables que las dispues as en el ámbi o comuni a io
24
.
Po es a in a iabilidad desde 1980 es de g an impo ancia la Ley 12/2001 que ha sido la
enca gada de in oduci las modi icaciones necesa ias pa a adap a la Di ec i a 98/50/CEE
a nues o a ículo 44 ET y de anspone la Di ec i a 2001/23/CE a nues o sis ema, que
de oga las dos Di ec i as an e io es. La aplicación del in a iable a ículo 44 ET plan eaba
nume osos p oblemas debido a la complejidad y di e sidad de si uaciones de sucesión de
emp esa ios y a los eno mes cambios que se es aban p oduciendo en las es uc u as
p oduc i as y en las emp esas en los úl imos años, los cuales son no males que su jan
después de su an dila ada igencia lo cual hacía necesa ia la ac uación del legislado
25
.
A. Desden ado Bone e se enca ga de señala la p oblemá ica de la an e io egulación del
a ículo 44 ET alegando que no ha sido “una ins i ución pací ica” po a ias azones. La
p ime a azón la encon amos en la apa ición de nue as o mas de emp esa que hacían que
el a ículo 44 ET se quedase obsole o, y es que se es á pasando de un sis ema de
p oducción en se ie a un sis ema de p oducción lexible, la emp esa es á su iendo cambios
o ganiza i os impo an es pa a adap a se a una economía global, ambién es a
obsolescencia del a ículo 44 ET encuen a e lejo según Au elio Desden ado Bone e en el
paso de una “p oducción de al o olumen” a una “p oducción de al o alo ”. La segunda
azón po la cual el an iguo a ículo 44 ET quieb a es po la con lic i idad que se p oduce
en elación a su an iguo égimen ju ídico: se ca ac e izaba po se escue o ( eco demos que
23
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 85 a 89.
24
VALDÉS DAL – RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 30 a 31.
25
RODRÍGUEZ – PIÑERO, Miguel y BRAVO -FERRER. El man enimien o de los de echos de los
abajado es en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales, pág. 1 a 2.
17
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
ac ualmen e cons a de diez apa ados y an es de la e o ma an solo con enía dos) y po
con ene cie as lagunas in eg adas po la ac i idad judicial
26
.
Pe o es igual de cie o que el a ículo 44 ET enía cie as ca encias que se cen aban sob e
odo en el a amien o de las ga an ías colec i as de la ansmisión de emp esa que hacía
necesa ia la ac uación del legislado po o os mo i os
27
: mos aba una insu iciencia a la
ho a de la egulación de los de echos de in o mación y consul a, en elación a la ga an ía
del man enimien o del con enio colec i o, y la ep esen ación de los abajado es en la
emp esa ceden e. Pa e de es as insu iciencias se colmaban po la ju isp udencia
ecu iendo al con enido del a ículo 44 ET y en especial al sen ido del p incipio
sub oga o io po él consag ado. Es a posible solución ue in iable pa a el caso de los
de echos de in o mación y consul a ya que no había en nues o o denamien o p e isiones
aisladas que es ablecie an obligaciones de es e ipo de supues os conc e os o elacionados
de o ma indi ec a con el egulado po la no ma
28
.
Si bien es cie o que inalmen e ue necesa ia la ac uación del legislado hay a ias azones
po las cuales el a ículo 44 ET u o una “ ida” an dila ada: Su con igu ación o iginal se
adap aba a las exigencias básicas con enidas en la no ma i a comuni a ia con g an
ampli ud, así ga an izaba el man enimien o de los con a os de abajo del pe sonal
a ec ado en odos los supues os de ansmisión de emp esa, es deci ga an izaba aquellos
ac os ope ados in e i os como mo is causa, aquellos ealizados a a és de un negocio o
a a és de un hecho ju ídico, de que és e ue a asla i o de la p opiedad o del me o uso,
de que ope ase po olun ad de las pa es o po manda o de la ley o de una au o idad
pública, o incluso de que exis iese o no un ínculo di ec o en e el ceden e y el cesiona io.
Comp endía así ambién las ansmisiones o ales como las pa ciales. Mues a a su ez del
con enido su icien e del o igina io a ículo 44 ET es que o ecía ambién una espues a
u ela a los p oblemas de i ados de los enómenos ansmisi os.
29
.
26
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 del ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, pag. 241 a 242.
27
Además de po la dila ada igencia del a ículo 44 ET a una ealidad an compleja, abie a y di e si icada.
28
SANGUINETI RAYMOND, Wil edo.
El égimen de sucesión de emp esa: pun os c í icos as su
e o ma, pag. 1 a 4.
18
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Además ha es ablecido lo que la Di ec i a no exigía pe o no excluía y aho a
exp esamen e pe mi e, la esponsabilidad solida ia del ceden e y del cesiona io de las
obligaciones labo ales an e io es al aspaso, así como en caso de que la cesión ue a
decla ada deli o, la esponsabilidad solida ia de ambos de las obligaciones nacidas con
pos e io idad a la ansmisión. El a ículo 44 ET siguiendo la adición del iejo a ículo 79
LCT se limi aba a es ablece una egla gene al de no ex inción y de con inuidad de los
con a os con el nue o emp esa io con la consecuen e sub ogación de és e en los de echos
y debe es del an e io , pe o sin con ene eglas an especí icas en elación con lo que había
de en ende se como man enimien o de los de echos y la sucesión legal en la posición del
empleado o sob e la in e dicción de despidos como las incluidas en la Di ec i a y el
de echo de esolución en caso de modi icaciones sus anciales peyo a i as. Ello ha
plan eado sin emba go p oblemas de colisión con la disciplina comuni a ia, al exis i una
doc ina ju isp udencial consolidada sob e esos emas y en especial sob e el man enimien o
de los de echos adqui idos p eceden es en e al nue o i ula de la emp esa muy en la línea
de la Di ec i a comuni a ia, aún más cuando el a ículo 44 ET ha enido siendo
in e p e ado a la luz de la Di ec i a y eniendo en cuen a la ju isp udencia comuni a ia a la
que se ha ci ado con ela i a ecuencia po nues os ó ganos judiciales
30
.
Así pues a pesa de los “p os” y de los “con as” que se pueden señala del an iguo a ículo
44 ET ue inalmen e necesa ia la adap ación a la Di ec i a 98/50/CEE a a és de la Ley
12/2001. El p eámbulo de la Ley 12/2001 indica la necesidad de e o za las ga an ías en
los supues os de sucesión de emp esa a “ a és de una mejo a de los ins umen os de
in o mación y consul a de los abajado es que pe mi a do a a es as si uaciones labo ales
de la debida anspa encia y segu idad ju ídica”.
Es a e o ma se lle ó a cabo de una o ma p ecipi ada ya que es aba a pun o de ence se el
plazo pa a su ansposición. Debido a ello dicha ansposición no ha sido u ilizada pa a
modaliza , adap a o lexibiliza la aplicación de la Di ec i a, sino que lo que se ha hecho
ha sido una ep oducción de o ma li e al del ex o comuni a io, es una edacción
excesi amen e deudo a de la Di ec i a 98/50/CEE.
29
SANGUINETI RAYMOND, Wil edo. El égimen de sucesión de emp esa: pun os c í icos as su
e o ma, pág. 1 a 4
30
RODRÍGUEZ -PIÑERO, Miguel y BRAVO-FERRER. El man enimien o de los de echos de los
abajado es en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales.
19
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Así se ha aspasado de igual o ma la de inición del obje o de ansmisión, la egulación de
los de echos de in o mación y consul a de los ep esen an es de los abajado es.
Llama la a ención que el legislado español no haya in oducido nada nue o en el a ículo
44 ET en elación con los p ocedimien os de insol encia.
El legislado sí que ha op ado po egula los comp omisos po pensiones y las
obligaciones en ma e ia de p o ección social complemen a ia, que es una opo unidad que
deja abie a la Di ec i a a decisión de los es ados miemb os
31
.
Aho a, as la Ley 12/2001, la mayo pa e de los apa ados del a ículo 44 ET se e ie en al
a amien o colec i o del enómeno suceso io, supe ando la isión indi idualis a del
o igina io a ículo 44 ET, se con empla aho a como un enómeno colec i o obje o de
conside ación y de posible a amien o colec i o y pa a ello se econocen a ias ga an ías
colec i as
32
.
Finalmen e haciendo balance de es a e o ma debe apun a se que es una e o ma
que no ha a ado de a on a los p oblemas sino que se ha limi ado a copia la Di ec i a
98/50/CEE debido a la apidez con la que el legislado español se io obligado a
anspone la.
A pesa de es a apidez y que se hayan dejado algunos pun os impo an es sin a a pueden
señala se algunos pun os bene iciosos de es a ansposición, y no ilda la de in ascenden e,
ya que a pesa de que se haya copiado la mayo pa e de la Di ec i a 98/50/CEE y no se
haya hecho uso del ma gen de disponibilidad que és a pe mi ía, en ella se ecoge un
concep o de ansmisión que se maneja en las ins ancias comuni a ias, se inco po an al
ámbi o de sub ogación los comp omisos po pensiones y se ensancha signi ica i amen e
los de echos de in o mación y consul a
33
.
31
SANGUINETI RAYMOND, Wil edo. El égimen labo al de la sucesión de emp esa: pun os c í icos as
su e o ma, pág. de 4 a 6.
32
RODRÍGUEZ-PIÑERO, Miguel Y BRAVO-FERRER. El man enimien o de los de echos de los
abajado es en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales, pág. 2.
33
SANGUINETI RAYMOND, Wil edo
.
El égimen labo al de la sucesión de emp esa: pun os c í icos as
su e o ma, pág. 5 a 6.
20
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Como más adelan e e emos , es a no ma i a in eg ada en el a ículo 44 ET debe
se comple ada con la con enida en los a ículos 51 del ET que con emplan
espec i amen e los supues os de concu so y en a judicial de la emp esa. Se a a de
aquellos supues os de cambio de i ula idad de la emp esa de na u aleza coac i a.
La no ma i a suceso ia ambién se conec a con el a ículo 49.1 ET que se e ie e al
supues o en que el con a o de abajo se ex ingui á po mue e, jubilación, o incapacidad
del emp esa io pe sona ísica es ableciendo inalmen e que sin pe juicio a lo dispues o en el
a ículo 44 ET po lo que hace un een ío al ci ado a ículo 44.
Es impo an e conec a la no ma i a suceso ia con el O denamien o de la Segu idad Social,
más conc e amen e con el a ículo 104.1 y 127 de la Ley Gene al de la Segu idad Social
donde se egula la esponsabilidad solida ia po la obligación de co iza e ing esas las
apo aciones p opias y las de los abajado es, y po el pago de p es aciones,
espec i amen e
34
.
2.1.2.2. Delimi ación del supues o de hecho de la T ansmisión de emp esa.
Pa a lle a a cabo la delimi ación del supues o de hecho de la ansmisión de
emp esa y de e mina a que casos se puede aplica la egulación explicada an e io men e,
así como sus consecuencias ju ídicas, explica emos en p ime luga como se con igu a en el
ni el comuni a io el supues o de hecho de la no ma i a suceso ia desde un pun o de is a
ju isp udencial pa a analiza pos e io men e en nues o o denamien o ju ídico a que
supues os o a que casos se puede aplica la no ma i a e e en e a la ansmisión de
emp esas.
A ni el comuni a io el ámbi o de impu ación del sis ema de ga an ías en la
ansmisión de emp esa se delimi a en base a dos elemen os: La causa de ansmisión y el
obje o de la ansmisión. Ha habido mucha ju isp udencia pa a de e mina es os dos
elemen os, la cual se cen o en un p ime momen o en en análisis de la causa de la
ansmisión pa a analiza con más de alle en un segundo momen o el obje o de la
ansmisión
35
.
34
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa., pág. 138, 149 y 151
( espec i amen e).
21

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
El TJUE desde una de sus p ime as sen encias (sen encia Abels del T ibunal de Jus icia de
las Comunidades Eu opeas, 8 junio de 1994, asun o C 382-92, Comisión c. Reino Unido
de G an B e aña e I landa del No e, Rec. 2435) segui á una in e p e ación inalis a o
eleológica, ya que si el in de la egulación comuni a ia es p o ege a los abajado es en los
supues os de cambio de emp esa io ga an izando la elación labo al, dichas no mas deben
aplica se a odos los supues os de ansmisiones de emp esas ealizadas en “el ma co de las
elaciones con ac uales, de la pe sona ísica o ju ídica, esponsable de la explo ación de la
emp esa”. Sob e es a base la ju isp udencia comuni a ia ha lle ado a cabo un ca ác e
lexible y abie o ya que ha ex endido la aplicación de la egulación comuni a ia a supues os
en los que el ansmi en e no esul a p opie a io de la emp esa sino que os en a pode de
ges ión; ambién aplica es a no ma i a a aquellos casos en los que en las ansmisiones no
exis en ínculos con ac uales en e el ceden e o el cesiona io como po ejemplo en un
a endamien o de emp esa.
Así al y como es ablece la sen encia Telle up ( 12 julio de 1988, asun o 101/87, P. Bo k
In e na ional A/S, en suspensión de pagos, e al c. Fo eningen a A bejdslede e i Danma k,
en calidad de manda a io de B.E. Pe e sen y Juke s A/S, Rec. 3057.) la causa del cambio de
i ula idad no p esen a ningún obs áculo ju ídico pa a la aplicación de la no ma i a
comuni a ia siemp e que lo ansmi ido sea una emp esa, cen o de ac i idad o pa e de un
cen o de abajo
36
.
La pé dida de unción de ini o ia de la causa o modo de ansmisión ha hecho que el
acen o se ponga en el concep o de emp esa, cen o de abajo o pa e “sepa able” de una y
o o. Así el TJUE ha dado un concep o de emp esa o cen o de abajo señalando que son
“una unidad económica con en idad p opia y au ónoma en cuan o conjun o o ganizado de
bienes suscep ibles de se explo ados de o ma au ónoma que pe mi a la con inuidad de la
ac i idad po el nue o emp esa io”
37
.
35
VALDES DAL -RÉ, Fe nando.La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a ios y nacional, pág. 34.
36
VALDÉS DAL-RÉ. Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 34 a 35.
37
RODRIGUEZ-PIÑERO, Miguel y BRAVO-FERRER. El man enimien o de los de echos de los
abajado es en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales, pág. 5 a 7.
22
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Sob e es a base hemos de analiza de alladamen e el abajo ealizado po la
ju isp udencia comuni a ia a a és de impo an es sen encias de lo que se en iende po
obje o de la ansmisión. Señala que en un p ime momen o se en endía el obje o de
ansmisión como una en idad económica, que más a de se abandono el c i e io o gánico
de emp esa y se paso a un concep o uncional de ansmisión de emp esa, pa a inalmen e
ecupe a la noción o ganiza i a de ansmisión de emp esa.
En un p ime momen o a a és de la sen encia Spike s (5 de mayo de 1988, asun os
acumulados 144 y 145/87, H. Be g y M. Bussche s c. I.M. Besselsen, Rec 2559)
38
el TJE
de e minó el obje o de ansmisión señalando que se aplica ía la no ma i a comuni a ia
cuando la “en idad económica conse e su iden idad”, es deci cuando ansmi a un
conjun o o ganizado de bienes (ma e iales e inma e iales), que cuen a con una mínima
au onomía uncional y o ganiza i a y que pueden se explo ados den o de la misma o
análoga ac i idad. Pa a de e mina cuando se man iene la iden idad de una en idad
económica hay que ene en alo a a ias ci cuns ancias que no pueden se conside adas
de mane a aislada: el ipo de emp esa o cen o de ac i idad de que se a e, el hecho de que
haya habido o no ansmisión de elemen os inma e iales, que el nue o emp esa io se haga
ca go de la mayo ía de los abajado es y de la clien ela de la emp esa del ceden e, así como
la analogía de las ac i idades eje cidas po el ceden e y po el cesiona io. Se á compe encia
de los ibunales nacionales de e mina si en cada caso conc e a concu en o no cada una
de es as ci cuns ancias
39
.
A pesa de es a base ju isp udencial que se sen ó con la sen encia Spijke s el T ibunal de
Jus icia de las Comunidades Eu opeas cambia adicalmen e de c i e io con la sen encia
Schmid (14 de ab il de 1994, Landesa bei sge ich de Schleswig-Hols ein.)
40
. Sob e es os
hechos el TJCE en endió que la no ma comuni a ia ambién aba ca en su ámbi o de
38
En espues a a una cues ión p ejudicial p omo ida po el T ibunal Sup emo de Holanda.
39
VALDÉS DAL -RÉ, Fe nando.
La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 35 a 37.
40
La seño a Schmid abajaba pa a una emp esa de limpieza la cual la escindió el con a o ya que dicha
emp esa había su io e o mas y que necesi aba una dedicación ho a ia supe io . La emp esa equi ió los
se icios de una emp esa especializada pa a lle a a cabo las a eas de limpieza, la cual equi ió los se icios
de la Seño a Schmid que echazo la o e a labo al
en endiendo que la mayo ca ga de
abajo suponía una
modi icación de sus condiciones de empleo.
23
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
aplicación “ una si uación en la que un emp esa io encomienda, median e un con a o, a
o o emp esa io la esponsabilidad de e ec ua los abajos de limpieza, ealizados
an e io men e de modo di ec o, incluso si, an es de la ansmisión, dichos abajos e an
e ec uados po una sola empleada”.
La ju isp udencia sen ada po la Sen encia Schmid plan eó un p o undo cambió ya que la
aplicación a la sucesión de con a as de limpieza signi icaba abandona el concep o
o gánico de emp esa y adop a un concep o cla amen e uncional en el que lo necesa io
pa a aplica la no ma i a comuni a ia es cons a a que se con inua la ac i idad
emp esa ial
41
.
Sin emba go el T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas ec i ica el c i e io
man enido en la Sen encia Schmid . La ecupe ación de la noción o ganiza i a de
ansmisión de emp esa se da con la sen encia Süzen (16 diciemb e de 1992, asun o C-
132, 138, y 139/91, G. Ka sikas c. Angelos Fon an inidis, y, U. Ske b y G. Sch oll c. PCO
S au ebe ieb & Co. NFL GmbH, Rec 6577.) en la que se señala que pa a que las no mas
comuni a ias se apliquen es necesa io que la ansmisión se e ie a a una en idad económica
o ganizada, po lo que la pé dida de una con a a de se icios en bene icio de un
compe ido no puede po si solo e ela la exis encia de un ansmisión. La de ini i a
uel a y ec i icación del c i e io uncional de emp esa se lle a á a cabo con las sen encia
Sánchez Hidalgo de 10 diciemb e de 1998, en espues a a cues iones p ejudiciales
acumuladas p omo idas espec i amen e po la Sala de lo Social del TSJ de Cas illa la
Mancha y po el T ibunal de Ins ancia de Lö ach (Alemia)
42
y He nández Vidal de 10
diciemb e de 1998 en espues a a es cues iones p ejudiciales p omo idas po dos
ibunales españoles ( la Sala de lo Social del TSJ de Mu cia y el Juzgado de lo Social
núme o 1 de los de Pon e ed a) y uno alemán
43
44
.
41
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando.
La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 37 y 38.
42
S
e plan eaba si había que aplica se la Di ec i a a una si uación de sucesión de con a as en las que no había
“ ans e encia de elemen os ma e iales.
43
Se plan eaba si la ac i idad labo al de se icios de limpieza de los locales de una emp esa, cuya p oducción
p incipal no es de limpieza, es pa e de un cen o de ac i idad
44
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando
.
La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 39 a 40.
24
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Así según ecogen los p o eso es Rod íguez-Piñe o y B a o-Fe e a pa i de la sen encia
Süzen “ la me a ci cuns ancia que el se icio e ec uado po el an iguo y el nue o con a is a
sea simila , no pe mi e deduci que haya ansmisión de una ac i idad económica, ya que
una en idad no puede se educida a la ac i idad que ealiza, sino que su iden idad esul a
de o os elemen os como po ejemplo el pe sonal que la compone, su encuad amien o, la
o ganización de su abajo, sus mé odos , o en su caso, los medios de explo ación a su
disposición”. Pa a que las no mas comuni a ias sean aplicables es necesa io que la
ansmisión sea de una en idad económica o ganizada de mane a es able, su icien emen e
es uc u ada y au ónoma, es deci un conjun o o ganizado de pe sonas y de elemen os que
pe mi en el eje cicio de una ac i idad económica con eje cicio p opio eniendo en cuen a
un conjun o de ci cuns ancias
45
.
El a ículo 1 b) de la Di ec i a 2001/23/CE de ine como aspaso de emp esa el de
“una en idad económica que man enga su iden idad, en endida como un conjun o de
medios o ganizados a in de lle a a cabo una ac i idad económica, ya ue e esencial o
acceso ia”. El a ículo 44.2 ET ecoge de mane a li e al es a noción. Como e emos a
con inuación si bien es a copia del a ículo 1 b) de la Di ec i a 2001/23/CE que ecogía de
igual o ma la Di ec i a 98/50/CE al se una copia de la no ma comuni a ia p oduce una
segu idad ju ídica no soluciona el p oblema de la sucesión en con a as y sucesiones
adminis a i as en nues a ju isp udencia, donde el deba e no es a del odo inalizado
46
.
T as el análisis de lo que la ju isp udencia comuni a ia en iende po obje o de
ansmisión amos a analiza los elemen os pa a la aplicación del a ículo 44 del ET en
nues o o denamien o ju ídico.
Dichos elemen os o equisi os son: elemen o subje i o ep esen ado po un cambio de
i ula idad o ans e encia del an iguo al nue o emp esa io; elemen o obje i o consis en e
en la en ega e ec i a de los elemen os esenciales que pe mi an la con inuidad emp esa ial.
45
RODRÍGUEZ-PIÑERO, Miguel y BRAVO-FERRER.
El man enimien o de los de echos de los
abajado es en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales, pág. 7 a 9.
46
RODRÍGUEZ-PIÑERO, Miguel y BRAVO-FERRER.El man enimien o de los de echos de los
abajado es en la sucesión de emp esa: aspec os indi iduales, pág. 18.
25
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
man enimien o de la iden idad de dicha en idad independien emen e de la ope ación de que
es obje o no puede, po de inición, depende de la cesión de ales elemen os.
La ju isp udencia comuni a ia sob e la sucesión de emp esas incula la exis encia de la
sucesión a la ansmisión de una "en idad económica", concep o que, como decla ó el
T ibunal Supe io de Jus icia de Cana ias en sen encia de 26 de junio de 2.004, supe a y
engloba a los concep os de "emp esa", "cen o de ac i idad" y "pa e de cen o de
ac i idad", y se de ine como "un conjun o o ganizado de pe sonas y elemen os que pe mi e
el eje cicio de una ac i idad económica que pe sigue un obje o equi iendo exclusi amen e
que exis a un ínculo en e la "en idad económica" y el "man enimien o de la iden idad", "o
ac i idad análoga
Así en es e caso, el ac o enía p es ando sus se icios de modo p ác icamen e
inin e umpido po lo que se es á an e la ansmisión de una unidad p oduc i a au ónoma,
y debe conclui se que se ha p oducido una sucesión emp esa ial, de con o midad con lo
p e enido en el a ículo 44 del Es a u o de los T abajado es , po lo que, la an igüedad y el
sala io del ac o que han de ene se en cuen a pa a ija las consecuencias económicas del
despido.
2.2.Ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa.
Has a el momen o se ha analizado la egulación de la ansmisión de emp esa a
ni el comuni a io, como ha incidido dicha egulación en nues o O denamien o Ju ídico, y
se ha ealizado una delimi ación del supues o de hecho de la sucesión de emp esa.
En p ime luga co esponde lle a a cabo un análisis de allado del p incipio de
sub ogación, que es el ma co gene al que pe mi e la aplicación de las di e sas ga an ías que
implica la ansmisión de emp esa, pa a después analiza más de alladamen e dichas
ga an ías legales.
Es as ga an ías pueden ag upa se en dos bloques: 1) Ga an ías indi iduales (la ga an ía de
man enimien o y con inuidad del ínculo labo a, p incipio de sub ogación) y
esponsabilidad en la ansmisión de emp esa); 2) Ga an ías colec i as (el man enimien o de
la ins i ución de ep esen ación y p o ección de los ep esen an es de los abajado es , po
32

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
los de echos de in o mación y consul a, y el man enimien o de las condiciones
colec i amen e pac adas).
2.2.1. El p incipio de sub ogación.
En el ámbi o del de echo común la elación obliga o ia iene dos pa es: ac eedo y
deudo , pudiendo se pa e de es a elaciones ju ídicas una o una plu alidad de pe sonas y
pe sonas ísicas como ju ídicas
57
. En el De echo Ci il, a di e encia del ámbi o labo al
donde la p es ación del abajado es pe sonalísima se pe mi e el cambio de odas las pa es
en la elación obliga o ia (a ículo 1768 Código Ci il) en i ud del p incipio de au onomía
de la olun ad. Mues a de es a posibilidad de a iación de odas las pa es lo encon amos
en el a ículo 1203 Código Ci il que dispone que “ Las obligaciones pueden modi ica se:
(…) 2º Sus i uyendo la pe sona del deudo . 3º Sub ogando a un e ce o en los de echos del
ac eedo ”. Es e cambio en las pa es de la obligación solo conlle a una no ación simple,
una modi icación de la elación subje i a sin ex ingui la elación ju ídica
58
.
El cambio en el ac eedo en el de echo común puede p oduci se po : 1) La cesión: Es la
ansmisión po el ac eedo de la i ula idad de su de echo de c édi o a o a pe sona,
no malmen e como consecuencia de un negocio ju ídico; 2) Po la sub ogación en el
c édi o: ans ie e al sub ogad el c édi o con los de echos que iene inculados
59
.
La modi icación de la elación obliga o ia po cambio de deudo puede p oduci se po
a ios mo i os: 1) La asunción de deuda: Es un negocio ju ídico po el que el nue o
deudo asume la deuda del p imi i o, equi iendo el consen imien o de ambos pa a que el
deudo p imi i o quede libe ado; 2) La exp omisión: Un con enio en e el ac eedo y el
nue o deudo que libe a al p imi i o y no equie e el consen imien o ni el conocimien o de
és e; 3) La delegación: Aquellos casos en los que el deudo no sa is ace di ec amen e el
c édi o sino que lo hace un e ce o al cual se le da una o den de suminis o
60
.
57
DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, An onio. Sis ema de De echo Ci il. El con a o en gene al. La elación
obliga o ia, pág. 119.
58
DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, An onio. Sis ema de De echo Ci il. El con a o en gene al. La elación
obliga o ia, pág.236 a 237.
59
DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, An onio. Sis ema de De echo Ci il. El con a o en gene al. La
elación obliga o ia, pág. 239 a 244.
33
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
En el ámbi o del de echo ci il se admi e la posibilidad de “cede el con a o” que
pod íamos elaciona lo con la igu a de la ansmisión de emp esa donde se ceden odos
los con a os del an iguo i ula al nue o. En la “cesión del con a o” se ansmi en en
bloque odos los e ec os p oducidos po la obligación. Así, po ejemplo, se p oduce una
cesión de comp a en a, de a endamien o, de con a o de ob a, e c... No hay no mas que
egulen con ca ác e gene al la cesión de c édi o pe o nues o O denamien o Ju ídico la
admi e sob e la base de la au onomía de la olun ad de las pa es.
A di e encia de la ansmisión de emp esa donde se ansmi e au omá icamen e sin
necesidad de consen imien o po las pa es, en el ámbi o ci il en la “cesión del con a o” es
necesa io pa a la plena p oducción de los e ec os el consen imien o del cedido y que haya
p es aciones ecip ocas
61
.
En el ámbi o labo al en cambio la pe sona del abajado no puede e se sus i uida
po o a ya que la igu a del abajado iene na u aleza de ejecución pe sonal e
in ans e ible. Es posible que ma e ialmen e un pues o de abajo pueda e se sus i uido de
un abajado po o o pe o siemp e a a és de ins umen os ju ídicos dis in os de la
no ación, como po ejemplo ex ingui o suspende la elación labo al. Po ello la única
hipó esis de no ación subje i a en la elación labo al es el cambio de la pe sona del
emp esa io
62
.
El mecanismo que es ablece la legislación labo al pa a los supues os en que se p oduzca un
cambio en el i ula de la emp esa es la sub ogación con ac ual: El nue o emp esa io
adqui en e asume la condición de empleado sin al e a la igencia y condiciones de los
con a os de abajos inculados con esa emp esa. Cuando se p oducen es os cambios lo
que se busca es la u ela del abajado ga an izando su pues o de abajo, siendo el e ec o
de con inuidad au omá ico
63
.
60
DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, An onio. Sis ema de De echo Ci il. El con a o en gene al. La elación
obliga o ia, pág. 245 a 248.
61
DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, An onio. Sis ema de De echo Ci il. El con a o en gene al. La
elación obliga o ia, pág. 250 a 251.
62
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio de de echo del T abajo, pág 329.
63
DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, An onio. Sis ema de De echo Ci il. El con a o en gene al. La
elación obliga o ia, pág. 329 a 330
34
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Las no as que con igu an es e p incipio de sub ogación son : 1) Uni e salidad, ya
que el emp esa io sucede en odos los de echos y obligaciones labo ales; 2) De echos, ya
que el nue o emp esa io debe hace se ca go de los de echos eales y exis en es en el
momen o de ansmisión y no de las me as expec a i as
64
.
Pa a que se p oduzca es e e ec o sub oga o io es necesa io que concu a un p esupues o y
una consecuencia ju ídica: 1) P esupues o: necesidad de exis encia de un con a o de
abajo; 2) Consecuencia ju ídica: ansmisión del con a o de abajo, con el
man enimien o de odas las condiciones de abajo y de los de echos ob enidos has a ese
momen o. Se a a de una sucesión que ope a po manda o de ley. Con mo i o de es a
sub ogación en el ámbi o labo al los abajado es no su i án disminución en sus
condiciones de abajo
65
.
2.2.2. Ga an ías indi iduales
2.2.1.1. El man enimien o y con inuidad del ínculo labo al, p incipio
de sub ogación.
La sub ogación del nue o emp esa io en la posición ju ídica del an e io y el
man enimien o del ínculo labo al es án unidas ya pa a que se p oduzca la con inuidad del
con a o es necesa io que se impu e a o a pe sona la posición emp esa ial del ceden e, así
lo dispone el a ículo 44 ET “quedando el nue o emp esa io sub ogado”
66
El 44 ET se
e ige como una no ma de de echo necesa io absolu o, espe uosa con el o den público, no
admi e pac os en con a io ni enuncias del abajado , p oduciendo un e ec o suceso io
au omá ico sin necesidad de acep ación po pa e del emp esa io
67
.
64
V
ALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. “La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales”, pág 65.
65
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. “La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales”, pág. 69 a 70.
66
DESDENTADO BONETE, AURELIO. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, pág. 38.
67
VALDÉS DAL-RÉ. La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio compa ado de los
o denamien os comuni a io y nacional, pág. 69 a 70 .
35
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
La subsis encia del con a o de abajo apa ece enunciada en el p ime inciso del
a ículo 44.1 del ET cuando dispone que el cambio de i ula idad “ no ex ingui á po sí
mismo la elación labo al”. Y a ni el comuni a io en el a ículo 4.1 de la Di ec i a
2001/23/CE cuando es ablece que “el aspaso de emp esa, de un cen o de ac i idad, o de
una pa e de és os no cons i ui á en sí mismo un mo i o de despido pa a el ceden e o pa a
el cesiona io”
68
.
Es a ga an ía se e in luenciada po los p incipios de conse ación del negocio, de
es abilidad en el empleo y de con inuidad de la emp esa, que imponen la es abilidad
unila e al de la elación del lado del abajado y la impe sonalidad del con a o del lado del
emp esa io
69
.
La ga an ía p incipal de la sucesión emp esa ial es que cuando se p oduce un
cambio de i ula idad ,cualquie a que sea la olun ad del emp esa io no se ex ingue el
ínculo con ac ual exis en e en el momen o de su ansmisión. Es a p o ección ya exis ía
en el an e io a ículo 44 ET y en sus p eceden es no ma i os ( Ley de Con a o de T abajo
y Ley de Relaciones Labo ales). Ello no quie e deci que as la ansmisión de la emp esa la
elación con ac ual en e el abajado y el nue o emp esa io nunca pueda se ex inguida,
sino que lo que signi ica es que si se p oduce la up u a del ínculo con ac ual es e no
puede undamen a como causa la ansmisión de la emp esa. El con a o de abajo as el
cambio de i ula idad de emp esa io pod á e se ex inguido po o os mo i os di e en es a
la ansmisión (a ículo 4.1 Di ec i a 2001/23/CE)
70
71
.
Es a ga an ía ambién implica que el e ec o suceso io compo a una inal e abilidad
de los de echos labo ales. El abajado os en a los mismos de echos que enía con el
68
VALDÉS DAL-RÉ, FERNANDO. La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 65.
69
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 291.
70
Es a disposición no impedi á los despidos que puedan p oduci se po azones económicas, écnicas o de
o ganización que impliquen cambios en el plano del empleo.
71
MARTÍN FLÓREZ, LOURDES. La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET, pág. 28 a 29.
36
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
ceden e, quedando en p incipio p ohibida la al e ación de las condiciones de abajo
72
.
El
abajado conse a los de echos adqui idos o en ámi e de adquisición ela i os a la
an igüedad acumulada en la emp esa, pluses sala iales y ascensos de ca ego ía po
an igüedad.
73
El abajado man iene a su ez las mismas obligaciones en los mimos
é minos y condiciones pac adas en el con a o o igina io, e e idas sob e odo a la
p es ación de se icios, la obligación de pone se a disposición del nue o empleado , y las
obligaciones ecogidas en las disposiciones legales y con encionales que le sean de
aplicación
74
. Si bien hemos de ene en cuen a que la elación labo al que se man iene
puede e se modi icada den o de los lími es que pod ía aplica el ceden e siemp e que no
se p oduzca una modi icación sus ancial de las condiciones labo ales, ya que en esos casos
el abajado puede ex ingui el con a o de abajo alegando equipa ándose en las
legislaciones nacionales a una ex inción con ac ual po olun ad unila e al del emp esa io.
Señala que la con inuidad del ínculo labo al ambién de e mina la subsis encia del cuad o
de uen es, no ma i as y obligaciones, egulado as de las elacionales labo ales a ec adas
po la ansmisión
75
.
Es equisi o necesa io e indispensable pa a que se pueda aplica es a no ma i a que
el con a o que se man iene es e igen e en e abajado y emp esa io ceden e en el
momen o de ealiza se la ansmisión
76
77
. Es i ele an e que el con a o de abajo que se
aya a ansmi i sea de du ación inde inida o de du ación de e minada; y ni que deci iene
que la ansmisión del con a o no hace que un con a o empo al se uel a inde inido.
También se encuen an subsumidos en el a ículo 44 ET los con a os a p ueba que es én
72
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág 66.
73
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 290.
74
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 321 a 322.
75
VALDÉS DAL -RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esas y las elaciones labo ales. Un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág 66.
76
En es e sen ido, y en apoyo den o de la doc ina del p o eso Mone eo, se conside an igen es las
elaciones labo ales cons i uidas al ampa o de un con a o consensual ( 1261.1º del Código Ci il) que como el
de abajo se pe ecciona po el me o consen imien o de las pa es, y en consecuencia despliega sus e ec os
desde el momen o en que se p es ó dicho consen imien o ( 1258 del Código Ci il) po lo encima de que se
haya p oducido su ejecucción.
77
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa., pág.292.
37

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
igen es
78
. Así como es amos a i mando que el a ículo 44 ET se aplica á a los con a os
igen es la o a ca a de la moneda implica que es e a ículo no se aplica á a los con a os
que se hayan ex inguido po cualquie causa con an e io idad a la ansmisión, es deci no
hace “ enace ” con a os ya ex inguidos
79
.
En p incipio el despido al abajado que lle a a cabo el ceden e impide la
con inuidad del inculo labo al, si bien hay supues os en los que la subsis encia del con a o
de abajo depende de una sen encia i me. La solución en la p ác ica a es as con o e sias
depende á del momen o en que se ha p oducido la ansmisión de emp esa y el momen o
en que se ha in e pues o la demanda pa a e isa judicialmen e el despido, así di e enciamos
los siguien es momen os
80
:
(1) En el supues o de que la ansmisión se p oduzca an es in e pone se la demanda
den o del plazo de caducidad el nue o emp esa io os en a ía la condición de nue o
empleado del abajado despedido y po ello se iene que demanda al an iguo emp esa io
y al nue o en un mismo p oceso
81
.
(2) Que la ansmisión se p oduce du an e la ami ación del p oceso sin que exis a
esolución judicial i me. En es e caso el cesiona io pod ía en a en el p oceso de modo
sob e enido como un e ce o li isconso e. La STC de 10 de Junio de 1975
82
con empla
es a posibilidad de que el nue o emp esa io o me pa e de mane a pos e io al inicio del
p oceso. El nue o emp esa io queda á inculado po el p onunciamien o judicial, po lo
an o si el despido se conside a nulo iene que eadmi i al abajado con abono de los
sala ios dejados de pe cibi ; si el p onunciamien o señala que el despido ue imp oceden e
se es a á a lo p e is o en el a ículo 56 ET. En es as sen encias judiciales que a ec an a los
78
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pag. 305
79
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 341 a 342.
80
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 341 a 348.
81
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 344.
82
(A/3036). “ la emp esa suceso a po habe sucedido en la explo ación iene condición legal de nue o
pa ono del mismo y po an o queda á inculado inculado po el p onunciamien o judicial”
38
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
nue os emp esa ios debe án ene se en cuen a ambién las especialidades p e is as pa a los
ep esen an es de los abajado es
83
.
(3) Que la ansmisión se p oduzca en el momen o de conclusión del p oceso y la
sen encia i me que decla a la nulidad o imp ocedencia del despido e ec uado aún no haya
sido cumplida po el enajenan e. El nue o emp esa io en es e pun o debe hace se
esponsable de lo que dispone la sen encia judicial: eadmisión obligada del abajado con
abono de “sala ios de ami ación”; opción en e la eadmisión y el pago de la
indemnización que es ablece el 56.1 ET con abono de “sala ios de ami ación”. En es os
casos la demanda el abajado iene a ias opciones a la ho a de in e pone la demanda:
puede demanda con a el cesiona io, con a el ceden e, o puede escoge demanda a
ambos a la ez
84
.
Pa a de e mina quien debe ejecu a la sen encia judicial hay que dis ingui si se ha
p oducido una ansmisión o al de la emp esa o si es a ha sido pa cial: En los supues os en
que se haya p oducido una ansmisión o al de la emp esa y se deba eadmi i al abajado
en su pues o de abajo la obligación debe á ejecu a la el nue o emp esa io. La si uación
cambia cuando la ansmisión de la emp esa ha sido pa cial y el ceden e no ha desapa ecido
o almen e de la elación ju ídica, po an o la solución en es e caso depende á si el
abajado con inúa ligado al an e io o es a ligado al nue o emp esa io. En es os
supues os en los que el nue o emp esa io queda inculado po la sen encia judicial “en an
en juego” las acciones de eg eso co espondien es.
(4) Que la decla ación de nulidad o imp ocedencia del despido se haya p oducido an es de
ope a se la ansmisión y se haya ejecu ado o cumplido la sen encia de condena po el
emp esa io ceden e. Pa a analiza es e caso a su ez hemos de di e encia en e: 1) No se
p oduzca la eadmisión del abajado cuando deba hace se po que una sen encia judicial
así lo de e mina: ac úa el p incipio suceso io po ley
85
; 2) Si se decla ó un despido
imp oceden e y el an iguo emp esa io decidió eadmi i al abajado es a íamos an e un
supues o no mal de man enimien o del ínculo con ac ual, pe o si el emp esa io an e io
83
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 345 a 346.
84
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág.346.
85
Hay dos casos en los cuales el emp esa io se e obligado a eadmi i al abajado : cuando un despido sea
cali icado como nulo (po de ec o de o ma o de ondo) o cuando se despida imp oceden emen e a un
ep esen an e de los abajado es y es e op e po la eadmisión.
39
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
no quisó eadmi i al abajado y op ó po indemniza le no se p oduci á el enómeno
suceso io y el nue o emp esa io no se sub oga á en la posición del an e io emp esa io; 3)
El nue o emp esa io se á esponsable solida iamen e jun o con el an iguo emp esa io si
es e debe ía habe dado una indemnización al abajado despedido imp oceden emen e o
cuyo despido uese nulo, y es a indemnización no hubie a sido sa is echa, en concpe o de
obligaciones pendien es e incumplidas an es de la ansmisión
86
.
En odos los con a os de abajo el abajado es un elemen o de ca ác e
pe sonalísimo que no se puede sus i ui , en cambio la pe sona del emp esa io sí. Si es a es
la elga gene al hay un supues o muy impo an e y con o e ido que a ec a a la
con inuidad del ínculo labo al, nos e e imos al supues o de los con a os in ui u pe sonae en
los que el emp esa io p esen a una ca ac e ís ica,un asgo esencial, unas cualidades énicas
o pe sonales, que mo i ó al abajado a celeb a un con a o con un emp esa io en
conc e o sin las cuales no lo hubie a celeb ado
87
. Es e ipo de con a o son muy poco
ecuen es en la p ác ica y se suele da en emp esas de pequeñas dimensiones, excluyéndose
en aquellos casos en los que la igu a del emp esa io es á impe sonalizada
88
.
El p oblema que se plan ea en es os supues os es si ha de aplica la no ma i a suceso ia de
mane a au omá ica como en los supues os no males donde no hay un elemen o esencial
que mo i ó la ealización del con a o de abajo, o si al con a io es p eciso en p ime luga
un consen imien o del abajado que au o ice la ealización de la ansmisión, o si el
abajado puede eje ci a la esolución del con a o de abajo sob e la jus a causa de
incumplimien o con ac ual del emp esa io ya que al ansmi i la emp esa no puede
cumpli con sus p opios é minos pac ados, el abajado pod ía no que e con inua en su
pues o de abajo, ya que acep o ealiza un de e minado abajo an e un de e minado
emp esa io que conside aba como elemen o esencial de la elación con ac ual, y las únicas
86
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp es, pág. 348.
87
La doc ina conside a al con a o in ui u pe sonae como aquél en que “ la pe sona de uno o ambos de los
con a an es es elemen o esencial en el sen ido de que un in e és cualquie a ha mo ido a uno de los
con a an es a escoge a una pe sona de e minada po que es á do ada de cualidades o ap i udes pa icula es o
de una
especial pe icia écnica”, inculándose en é minos gene ales de es e con a o a las
obligaciones de
hace in ungibles a los con a os “ con ca ác e pe sonal”
88
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág.293 a 298
.
40
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
opciones que end ía se ían:1) Con inua en su abajo en unas condiciones que no e an las
que idas po él; 2) Abandona su pues o de abajo incumpliendo en es e caso el con a o;
3) Hace uso de la acul ad esolu o ia que se le con ie e ex lege el a ículo 49 ET. El
undamen o del po qué se necesi a el consen imien o del abajado eside en el p incipio
ci ilis a de que el ac eedo no puede se obligado a ecibi la p es ación de un e ce o si la
cualidad y ci cuns ancias del deudo hubie an sido enidas en cuen a a la ho a de es ablece
la obligación
89
.
En con a de lo an e io si en endemos que debe necesi a el consen imien o del abajado
o que se le con ie e la opción de esol e el con a o sob e la base de una jus a causa,
debemos ene en cuen a que es os supues os pueden con e i se en un obs áculo a la
ansmisión au omá ica y ex lege de los con a os de abajo egulado en el a ículo 44 ET.
A pesa de ello no se a a de una excepción o de un óbs aculo a la egla gene al sino que se
es a eniendo en cuen a una de las p e isiones o ac o es implíci os en el pe se de la no ma
90
.
O o de los p oblemas que se susci an en elación a los con a os in ui u pe sonae y el
man enimien o del ínculo con ac ual es que si cuando el abajado consien e que se
ansmi a la emp esa a un nue o emp esa io nos hayamos an e una nue a elación labo al
en e cesiona io y abajado o an e una modi icación subje i a. La doc ina mayo i a ia es
pa ida ia de la segunda opción ya que si se lle ase a cabo un nue o con a o no se es a ía
p oduciendo una ansmisión del con a o
91
.
Hay una pequeña pa e de con a os in ui u pe sonae en la pe sona del emp esa io que no
pueden ansmi i se ya que nos encon a íamos an e una in ansmisibilidad absolu a del
con a o que no puede subsana se po el nue o emp esa io. A es os supues os a los que
nos es amos e i iendo son con a os como po ejemplo el de ap endizaje que es a basando
en una elación de es ic a con ianza pe sonal y de pe icia de enseñanza del emp esa io solo
89
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 294 a 296.
90
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág.300.
91
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág.295.
41
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
eje ciendo la ac i idad labo al de su causan e
117
. Es a esponsabilidad solida ia se ex ingue
una ez que se haya ealizado el pago po cualquie a de los deudo es solida ios
118
.
No odos los O denamien os Ju ídicos la con emplan ya que la Di ec i a
23/2001/CE da la opción a los Es ados de op a po su es ablecimien o (a ículo 3.1.2.º
Di ec i a 23/2001/CE)
119
. Mues a de la ue za de es a ga an ía es un impe a i idad ya que
es una no ma de de echo necesa io de la cual no puede dispone , ni enuncia a ella, el
abajado ni el emp esa io (a ículo 3.5 ET). Sin emba go es a no ma puede ene aspec os
nega i os ya que pa a e i a su aplicación Es a ga an ía puede ene unos incon enien es ya
que pa a e i a su aplicación puede p o oca que se agmen e de mane a a i icial el
pa imonio de la emp esa o que se induzca una dep eciación del alo de los ac i os en la
liquidación de ese pa imonio
120
.
Es a esponsabilidad no siemp e se ha is o some ido a la misma egulación. El
a ículo 79 de la Ley de Con a o de T abajo solo hacía una mención cuando disponía que
“el nue o emp esa io quedaba sub ogado en los de echos y obligaciones del an e io ”.
Con ese é mino de “sub ogado” no se es ablecía nada en elación a la esponsabilidad, an
sólo exp esaba que el con a o de abajo p oducía los mismos e ec os que el an e io , con
idén icas obligaciones y de echos. La doc ina y la ju isp udencia esol ie on el silencio
ace ca de la esponsabilidad en la ansmisión de emp esa admi iendo la ansmisibilidad de
las deudas del ceden e al cesiona io. Quedaba pues de e mina si esa esponsabilidad
conjun a se ía subsidia ia o solida ia: En un p ime momen o se es ableció que esa
esponsabilidad se ía subsidia ia, si bien con pos e io idad la esponsabilidad paso a se
solida ia
121
en e ambos emp esa ios. Es a con igu ación de la esponsabilidad solida ia se
117
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales: un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 73.
118
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 533 a 534.
119
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociale, pág. 257 a 258.
120
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág 534.
121
La obligación solida ia es á o mada po una plu alidad de suje os ac i os, pasi os o mix os, una unidad de
obje o, una duplicidad de las elaciones obligacionales, que son inculan es an o ex e namen e en e los
ac eedo es y el deudo como in e namen e en e unos y o os en e sí, y exige,, además, una iden idad común
obligacional.
48

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
pasó a la Ley de Relaciones Labo ales de 1976 en el a ículo 18.2, pasándo inalmen e a
inco po a se en el a ículo 44 ET
122
.
Co esponde analiza aho a cuales son las obligaciones de las que esponde án
conjun amen e el ceden e y el cesiona io. El a ículo 44 ET es ablece “obligaciones
labo ales”, sin es ablece ningún ipo de especi icaciones más. No es ablece el a ículo 44
ET un lími e a lo que aba can es as “obligaciones labo ales”, incluyéndose has a débi os
p eexis en es de i ados de despidos imp oceden es
123
.
Cuando hay sucesión de emp esa los emp esa ios esponde án solida iamen e an es
de la ansmisión cuando hay un aspaso o al de oda la ac i idad emp esa ial, así solo
end án esponsabilidad solida ia cuando haya aspaso pa cial y el hecho que gene e
esponsabildad quede subsumido en el ámbi o del aspaso pa cial, así en la sen encia del
T ibunal Sup emo de 17 julio 1998
124
el demandan e p e endía que le sa is acie án su c édi o
la emp esa pa a la que p es aba sus se icios y o a emp esa que había adqui ido pa e de la
emp esa pa a la que el demandan e p es aba sus se icios, pe o no p es ándolos él pa a la
emp esa cesiona ia, po ello denuncia la iolación del manda o del a ículo 44 ET en
elación con los a ículos 6.4 y 7 del Código Ci il. Puede a i ma se que ha habido la
ansmisión de una unidad p oduc i a de la una a la o a, pe o es a ansmisión gene a
esponsabilidad solida ia espec o de los abajado es que p es an se icios en dicha unidad.
No de aquellos o os que se hallan en pun os dis in os de la misma emp esa, echazándose
así el ecu so de la pa e ac o a.
Se deba e si es a esponsabilidad solida ia es aplicable a las p es aciones y
co izaciones a la Segu idad Social. Hay que ene p esen e que en es a ma e ia hay una
no ma i a especí ica en el a ículo 127.2 LGSS, pe o a pesa de ello se aplica el a ículo 44
ET a es as obligaciones de la Segu idad Social debido a una equipa ación en e las deudas
labo ales y po que si no se aplicase es e a ículo 44 ET no hab ía una no ma en el ámbi o
de la Segu idad Social que dec e ase la obliga o iedad de la con inuidad del ínculo labo al
122
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 514 a 516.
123
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 529 a 530.
124
RJ 1998 6527.
49
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
cuando se aspase la emp esa ya que el a ículo 127.2 LGSS
125
solo se e ie e a las
obligaciones causadas an es de la sucesión ,así las p es aciones adeudas pos e io men e son
de esponsabilidad exclusi a del cesiona io
126
. Es e égimen de solida idad en ma e ia de
Segu idad Social de esponsabilidad solida ia es inaplicable cuando es emos an e una
obligación cuyo o igen sea puni i o o sancionado
127
. Como supues os especí icos en
elación al ámbi o de la Segu idad Social y al ema de la esponsabilidad pod íamos ci a lo
que ocu e en el caso de los acciden es de abajo y en e medades p o esionales donde la
en idad asegu ado a esponde de los iesgos a pesa del cambio de i ula idad; así espec o a
las p es aciones po jubilación el nue o empleado se sub oga en las obligaciones del
an e io emp esa io
128
.
El plazo de p esc ipción pa a acciona la esponsabilidad solida ia del a ículo 44
ET es de es años desde que se p oduce la ansmisión de la emp esa. Es e es un plazo
especial di e en e al plazo gene al de p esc ipción que con iene el a ículo 59 ET de 1 año.
Es e plazo de 3 años pa a eclama la esponsabilidad solida ia del an iguo o nue o
emp esa io a di igida con a las acciones no p esc i as y no encidas
129
.
El undamen o de la esponsabilidad in e na en e los deudo es es iba en e i a el
en iquecimien o injus o de una de las pa es, ya que si po ejemplo el ceden e no cumple
con sus obligaciones an es de la ansmisión de la emp esa y cumple con ellas el cesiona io
se es a ía en iqueciendo injus amen e. Ninguno de los emp esa ios, ni el ceden e ni el
cesiona io, pueden aco da la no aplicación en e ellos del con enido del a ículo 44 ET en
i ud de un pac o
130
.
125
En los casos de sucesión en la i ula idad de la explo ación, indus ia o negocio, el adqui en e esponde á
solida iamen e con el an e io o con sus he ede os del pago de las p es aciones causadas an es de dicha
sucesión.
126
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 530 y 542
127
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 541.
128
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa. Pág. 539 a 549.
129
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales: un es udio compa ado
de los o denamien os comuni a io y nacional. Pág. 74.
130
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 538.
50
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Una cues ión llama i a que puede p oduci se en la p ác ica es que el nue o
emp esa io al con e i se en esponsable po las obligaciones nacidas con an e io idad en la
ansmisión de la emp esa es que es e se ea eclamado po pa e del FOGASA
131
las
can idades que hubiese pagado po las p es aciones co espondien es a los sala ios y a las
indemnizaciones que la an igua emp esa adeudase a los abajado es. Si bien hay dos
supues os en los cuales el ins i u o de ga an ía sala ial no puede pedi la de olución de las
p es aciones sala iales que son aquellos casos en los que los abajado es u ilizan las
can idades ecibidas pa a cons i ui una sociedad labo al (siemp e que no pie da la
cali icación de sociedad labo al en un pe iodo de quince años); y cuando es emos an e una
emp esa en si uación concu sal
132
.
La delimi ación de la esponsabilidad solida ia en e ceden e y cesiona io su ge
ambién después de p oducida la ansmisión de la emp esa, así el a ículo 44.3.2º ET limi a
la esponsabilidad solida ia después de la ansmisión del ceden e a los supues os en que
aquélla haya sido decla ada deli o. Es a esponsabilidad solida ia po el aspaso que uese
decla ado deli o es aba ipi icada en el a ículo 499 BIS del an e io Código penal. En es e
supues o el undamen o de la esponsabilidad solida ia, al igual que en el supues o an e io ,
es iba en la p o ección de los de echos de los abajado es
133
. Es a esponsabilidad “Pos -
aspaso” es una solida idad pu a, en la que ex e namen e cualquie a de los emp esa ios
puede hace en e a la deuda, e in e namen e la pa e que pague puede exigi a la o a pa e
el impo e co espondien e po su esponsabilidad. Se ex ingue una ez que se haya
ealizado el pago po cualquie a de los deudo es solida ios
134
.
Es a esponsabilidad esul a de aplicación a aquellas obligaciones labo ales de i adas del
con a o de abajo y a las obligaciones e e idas a la Segu idad Social. Puede esul a
so p enden e que se aplique es a esponsabilidad a las obligaciones que de i en de la
131
Fondo de Ga an ía Sala ial.
132
AQUILERA IZQUIERDO, Raquel. CRISTÓBAL RONCERO, y o os. “ 100 P egun as labo ales sob e
descen alización p oduc i a, pág. 37 a 39.
133
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, pág. 260.
134
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa. Pág. 551 a 553.
51
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Segu idad Social pe o la azón de ello es á en el silencio del a ículo 127.2 LGSS, y, de igual
mane a que el ans ondo de oda es a no ma i a, en la p o ección del ac eedo de es a
elación ju ídica, es deci en in e és del abajado
135
.
En elación a es a esponsabilidad po aspaso ilíci o o audulen o de la emp esa hay dos
cues iones que deben se acla adas: La p ime a de ellas es que debemos en ende po
“cesión decla ada deli o”, y la segunda es soluciona la incógni a de si es necesa io que se
decla e la ansmisión como deli o pa a que pueda ac i a se la ga an ía del a ículo 44 ET.
En p ime luga a i mamos que no es necesa io que se decla e que la ansmisión delic i a
ya que ello supond ía nega la independencia de la ju isdicción labo al y limi a ía, llegando
incluso a deja sin e ec o. al conjun o de ga an ías que ecoge el a ículo 44 del ET
136
. Si
bien debemos ene en cuen a que si las pa es eje ci an sus de echos an e la ju isdicción
labo al nada impide que la esponsabilidad penal quede expedida a la ju isdicción penal ya
que las au o idades labo ales no ienen compe encia pa a la cali icación penal
137
.
Cuando hablamos de “cesión decla ada deli o” nos es amos e i iendo a una conduc a
maliciosa que a ec a a los abajado es, a sus condiciones de abajo y al bene icio de
es abilidad en el empleo. Es deci nos e e imos a aquellos compo amien os de los
emp esa ios que implican una maquinación, un a i icio enden e a log a un aude de ley
a ando de mos a una apa iencia de legalidad a lo que ealmen e no lo es, u ilizando un
ipo negocial pa a e i a de e minadas no mas ju ídicas, de de echos labo ales y de
Segu idad Social , causando un daño en los de echos de los abajado es
138
. Sob e es a base,
el concep o de alseamien o puede susci a más dudas, po ello, y al y como dispone la
p o eso a C. Ma ínez Mo eno “ alsea una emp esa implica al e a cualquie da o o
aspec o que modi ique la e dade a iden idad de la emp esa. Se puede inclui den o del
alseamien o de una emp esa aquellos casos en los que la emp esa apa ece ca ac e izada o
de inida de acue do a unos da os que no son los eales y aquellos casos en los que hay una
inexis encia o al de la emp esa, siendo es a una me a apa iencia
139
. Pa a que se p oduzca
un alseamien o en el sen ido del a ículo 44.3 ET y pueda en a “ en juego” es a ga an ía
135
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 564.
136
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 556 a 559.
137
PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 567.
138
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 551 a 553.
52
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
es necesa io además de es e alseamien o que se haya p oducido un pe juicio en los
bene icios de la es abilidad en el empleo (en de ini i a un pe juicio al abajado )
p ologando en el iempo
140
.
Pa a de e mina el pe iodo en el cual se puede eje ci a acción pa a exigi
esponsabilidades no hay un c i e io uni a io, y el a ículo 44 ET no da una solución
especí ica. Pod ía pensa se que es amos an e una esponsabilidad ilimi ada y que los
pe judicados pod ían acciona en cualquie momen o, pe o es a opción se echaza ya que
ulne a ía el p incipio de segu idad ju ídica. En segundo luga debemos plan ea nos si el
plazo de p esc ipción es el plazo de un año es ablecido pa a las acciones labo ales, si bien
es e plazo se desca a ya que no es lógico que se es ablecie a un plazo de p esc ipción más
a o able a las obligaciones nacidas con an e io idad a la ansmisión que las su gidas
después. Po ello el plazo que se es ablece es el plazo de p esc ipción que hay pa a
pe segui judicialmen e un deli o en el código penal, eniendo en cuen a como ya hemos
dicho que no es necesa io que la ansmisión sea p e iamen e decla ada deli o
141
.
El inicio del cómpu o de es e plazo empieza a anscu i desde que se consuma el deli o, es
deci desde que cesa la ac uación ilíci a de los emp esa ios
142
143
.
2.2.3. Ga an ías colec i as
2.2.2.1. Man enimien o de las ga an ías colec i amen e pac adas.
139
Así po ejemplo cons i uyen supues os de alseamien o de la emp esa el alseamien o del domicilio, del
núme o de abajado es, de la ac i idad de la emp esa, e c...
140
MARTÍNEZ MORENO, Ca olina. “Tendencias ju isp udenciales ecien es en supues os de ansmisión
de emp esas y subcon a ación”. Relaciones Labo ales, pág.3 a 12.
141
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 564 a 568.
142
así po ejemplo si la ac uación ha supues o una ulne ación a las condiciones de los abajado es
empeza ía a compu a se el cómpu o del plazo desde el momen o en que esas condiciones han dejado de
p oduci e ec os dañosos a los abajado es y no desde que los emp esa ios acaba on de p oduci
especí icamen e esas ac uaciones ilíci as.
143
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa, pág. 567 a 568.
53

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Con la ansmisión de la emp esa no solo deben man ene se las condiciones
indi iduales, sino que deben ga an iza se de igual modo las condiciones colec i amen e
pac adas en el con enio colec i o aplicable a los abajado es que p es aban sus se icios a
la emp esa ceden e con an e io idad a la ansmisión
144
. Pa a a a de en ende como es a
egulada la ga an ía del man enimien o del con enio colec i o es con enien e hace un
b e e análisis de cual e a la si uación con an e io idad al ac ual a ículo 44 ET y como se
en endía dicha ga an ía. La o igina ia al a de egulación p o ocaba di e en es al e na i as:
(1) Una de las p ime as soluciones que se a o de da ue sob e la base del a ículo 84 ET,
jun o con el a ículo 44 ET, que en endía que se aplicaba el con enio de la ceden e al
en ende se que e a el p ime o en el iempo en el momen o de la ansmisión. Es a solución
ue c i icada po en ende se que no es ábamos an e un supues o de concu encia de
con enios sino que e a un p oblema de dos con enios plenamen e igen es.; (2) O a de las
soluciones que se buscan es la solución de con lic os sob e la base del a ículo 3.3, es deci
el p incipio de la no ma más a o able: se debían alo a en su conjun o los dos con enios
y escoge aquel que uese más bene icioso; (3) O a de las soluciones que se a o de da
ue sob e la base del 82.3 ET que conducía a aplica el con enio colec i o de la emp esa
adqui en e ya que los abajado es pasa ían a inclui se den o de la emp esa adqui en e. A
pesa de que de las soluciones expues as la más alabada po la doc ina y ju isp udencia e a
la del con enio más a o able, inalmen e se acudió al p incipio de sub ogación ecogido
en el a ículo 44 ET, siendo la la egla gene al la de aplica el con enio colec i o de la
ceden e en su o alidad con independencia de que sea más a o able o no que el de la
cesiona ia y con independencia de que la emp esa ansmi ida man enga o no su au onomía
p oduc i a
145
.
Mues a de es a al a de unanimindad den o de la ju isp udencia lo mues an las STSJ de
Na a a y de Mad id de 1993 y 1999, espec i amen e, las cuales cada una es ablecen un
c i e io di e en e pa a aplica un con enio colec i o u o o: así la p ime a de e mina que
“supues o de ansmisión de emp esa cuyas consecuencias ienen ecogidas en el a ículo
44 ET supone el man enimien o de la egulación de las condiciones de abajo igen es en
la en idad emp esa ial ansmi en e con independencia de cual ue a el égimen ju ídico
co espondien e al nue o emp esa io de acue do con las no mas gene ales sob e
144
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio de de echo de abajo, pág.33.
145
GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, T ansmisión de emp esa y con enio colec i o aplicable, pág. 1 a 2.
54
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
concu encia de no mas labo ales”; y la segunda que “es cla o que el Con enio aplicable
debe se el que con iene no ma i as más a o ables”.
Cuando el a ículo 44.4 ET hace e e encia a con enio colec i o se es á e i iendo a
cualquie ins umen o con encional que es u iese en igo con an e io idad a la
ansmisión de emp esa, excluyendo los ex aes a u a ios de e icacia limi ada. El ámbi o del
con enio aplicable es i ele an e. La negociación colec i a que se desa olle con
pos e io idad a la ansmisión de emp esa no obliga a la emp esa adqui en e.
146
En es e pun o es in e esan e analiza la Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión
Eu opea de 18 julio 2013, Caso Ma k Alemo y o os Pa kwood Leisu e LTD,
147
que iene
po obje o la in e p e ación del a ículo 3 de la Di ec i a 2001/23/CE. En es a Sen encia
el li igio que se plan ea es si a una emp esa que adquie e una de e minada emp esa se le
puede aplica un con enio colec i o del que no es pa e ni pa icipa en su o mación, y ha
sido elabo ado con pos e io idad a la ansmisión. Pa a analiza es a con o e sia hemos de
ene en cuen a que el a ículo 8 de la Di ec i a 2001/23 dispone que no a ec a án a la
acul ad de los Es ados miemb os de aplica o adop a disposiciones legales,
eglamen a ias o adminis a i as más a o ables pa a los abajado es o de p omo e o
pe mi i la aplicación de con enios colec i os o acue dos celeb ados en e in e locu o es
sociales más a o ables pa a los abajado es. Aho a bien, la Di ec i a 77/187 ya es ablecía
la necesidad de es ablece un equilib io jus o en e los in e eses de los abajado es y del
emp esa ios. Así la in e p e ación del a ículo 3 de la Di ec i a 2001/23 debe ajus a se, en
cualquie caso, al a ículo 16 de la Ca a, en el que se econoce la libe ad de emp esa. A la
luz del a ículo 3 de la Di ec i a 2001/23 el cesiona io debe ene la posibilidad de hace
ale de mane a e icaz sus in e eses en un p oceso con ac ual en el que pa icipe y de
negocia los elemen os que de e minen la e olución de las condiciones labo ales de sus
abajado es con is as a su ac i idad económica u u a. En el p esen e caso el cesiona io
no dispone ni de la acul ad de hace ale de mane a e icaz sus in e eses en un p oceso
con ac ual ni de negocia los elemen os que de e minen la e olución de las condiciones
labo ales de sus abajado es con is as a su ac i idad económica u u a. En es as
146
AQUILERA IZQUIERDO, Raquel. CRISTÓBAL RONCERO, y o os. 100 P egun as labo ales sob e
descen alización p oduc i a”.
147
TJCE 2013 228
55
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
ci cuns ancias, la libe ad con ac ual de es e cesiona io se e g a emen e educida . Po
odo ello p ocede el a ículo 3 de la Di ec i a 2001/23 debe in e p e a se en el sen ido de
que se opone a que un Es ado miemb o es ablezca, en el caso de una ansmisión de
emp esa, que las cláusulas de emisión dinámica a los con enios colec i os negociados y
ap obados después de la echa de la ansmisión pod án hace se ale en e al cesiona io
cuando és e no enga la posibilidad de pa icipa en el p oceso de negociación de dichos
con enios colec i os celeb ados después de la ansmisión.
El alcance del con enio del ceden e no es ilimi ado, sino que el a ículo 44.4 ET lo
limi a has a “la echa de expi ación del con enio de o igen” o “has a la en ada en igo del
nue o con enio colec i o que esul e aplicable po la emp esa adqui en e”.
La nue a en ada en igo de un nue o con enio colec i o, que puede e e i se a un
con enio de ámbi o emp esa ial o sec o ial, implica un p oceso de homogeneización de las
condiciones labo ales de los abajado es cedidos y de la emp esa ceden e.
La echa de expi ación del con enio de e mina su inaplicación si bien de acue do al a ículo
86 ET es necesa io que haya una denuncia, sino se p o oga a au omá icamen e un año
148
.
Así en la p ác ica podemos encon a nos con que se ansmi a la emp esa en el momen o
en que el con enio colec i o es u ie a p o ogado po que ya hubie a ex inguido su plazo
de igencia en i ud del a ículo 86 ET. El a ículo 44 ET no da una solución a es e
p oblema, an solo dice “el con enio colec i o que en el momen o de la ansmisión ue e
de aplicación en la emp esa”. Pa a a a de da solución a es e p oblema y en base al
a ículo 86.3 ET que ecoge el enómeno de la ul aac i idad, la solución se ía man ene su
aplicación as la ansmisión
149
150
. También pod íamos encon a nos con el enómeno de
la e oac i idad si as la ansmisión de la emp esa se ap ueba un nue o con enio que
emi e al an e io
151
.
148
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des.” La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”.
149
G
ORELLI HERNÁNDEZ, Juan. T ansmisión de emp esa y con enio colec i o aplicable, pág.3.
150
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “ La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”. Pág.31.
151
GO
RELLI HERNÁNDEZ, Juan. T ansmisión de emp esa y con enio colec i o aplicable. Pág.3.
56
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
El man enimien o de las condiciones colec i amen e pac adas es una ga an ía lexible ya
que al es ablece “sal o cláusula en con a io” pe mi e la posibilidad de inaplica el
con enio colec i o igen e en el momen o de la sucesión si hay un pac o que acue de un
égimen di e en e en e los ep esen an es de los abajado es y el cesiona io una ez que la
sub ogación ya se ha consumado, lo cual implica una g an excepción a la egla gene al
es ablecida en el a ículo 44.4 ET. Es e ca ác e amplio y lexible es muy ú il ya que si e
pa a casa in e eses en aquellos supues os en los que se p oduce la in eg ación de una
unidad p oduc i a en o a emp esa que iene o o con enio colec i o. Es amos analizando
pues lo que an es hemos denominado pac o de homologación o acue do de emp esa, que
ue una g an no edad de la Di ec i a 2001/23
152
.
Como emos el a ículo 44.4 ET señala que es e acue do debe á se lle ado po “cesiona io
y ep esen an es de los abajado es”, en endiéndose que es os ep esen an es se án los que
hayan pasado a la emp esa cesiona ia en i ud de la ansmisión de emp esa. Es un pac o
que debe lle a se siemp e con pos e io idad a la ansmisión de emp esa, lo cual es una
limi ación impo an e
153
.
En elación al posible con enido se plan ean a ias posibilidades, ya que el a ículo 44.4 ET
solo es ablece la posibilidad de no aplica el con enio colec i o de la emp esa ceden e, pe o
no dice cual debe se el con enido del acue do de emp esa, así nos plan emos po ejemplo,
que el acue do de emp esa solo es ablezca que no se aplica á el con enio de la emp esa
ceden e, o puede es ablece que que se aplique el con enio de la emp esa cesiona ia
(solución más habi ual en la p ác ica), o que de e mine especí icas condiciones que egi án
pa a los abajado es ans e idos. En es e sen ido se echa en al a que el a ículo 44.4 ET
es ablezca algún mecanismo ju ídico pa a asegu a la iabilidad del acue do de emp esa
154
.
Así po ejemplo, an e la al a de egulación que había ace ca de que se podía es ablece
como nue o con enio colec i o o que podía o ma pa e del acue do de emp esa la
ju isp udencia pe mi ía que se pudiesen modi ica las condiciones de abajo siemp e que
no se al e ase el ni el e ibu i o que habían alcanzado los abajado es. Es a posición
152
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio de de echo de abajo, pág. 333 a 334.
153
G
ORELLI HERNÁNDEZ, Juan. T ansmisión de emp esa y con enio colec i o aplicable, pág. 5 a 8.
154
GORELLI HERNÁNDEZ, Juan. T ansmisión de emp esa y con enio colec i o aplicable, pág.7.
57
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Como la sucesión de emp esa a ec a a dos o más emp esas es a no i icación debe á
hace se a los abajado es que se man ienen en la plan illa del ceden e (si la ansmisión no
se p oduce sob e la o alidad de la plan illa) y a los que o man pa e de la plan illa del
cesiona io
173
. Los emp esa ios deben incluso in o ma a las iliales de g upos de emp esa
donde es la di ección del g upo quien adop a las decisiones pe inen es (a ículo 44.10 ET).
El incumplimien o de uno de los emp esa ios con el debe de in o mación no a ec a ía al
o o emp esa io que cumpla con su obligación
174
.
Los emp esa ios deben comunica a los ep esen an es de los abajado es que se p oduci á
la ansmisión de la emp esa, y es os son los enca gados de cumpli con el manda o de
comunica a los abajado es de la emp esa dicha ansmisión. A al a de ep esen an es de
los abajado es se debe á no i ica di ec amen e a los abajado es a ec ado po la
no ación subje i a (a ículo 44.7)
175
. El p oblema que puede plan ea se es que en endemos
po “ e se a ec ados po la ansmisión”: Pa a soluciona es a cues ión debemos obse a si
la ansmisión conlle a la adopción de de e minadas medidas en elación a la plan illa; si así
se sucedie a la in o mación hay que acili a la a los abajado es de ambos emp esa ios; en
caso con a io se ía su icien e con que la in o mación se p opo cionase a los empleados del
ceden e
176
.
Una pa icula idad que ecoge la p o eso a L. Ma ín Fló ez , que no se encuen a egulada
en el a ículo 44 ET, es que po manda o del Real Dec e o 1659/1998 de 24 de julio el
171
Los Es ados miemb os cuyas disposiciones legales, eglamen a ias o adminis a i as p e ean la posibilidad
de que los ep esen an es de los abajado es ecu an a un a bi aje pa a ob ene una decisión sob e las
medidas que deban adop a se espec o de los abajado es, pod án limi a las obligaciones de in o mación y
consul a a los casos en que el aspaso ealizado p o oque una modi icación en el cen o de ac i idad que
pueda ocasiona pe juicios sus anciales pa a una pa e impo an e de los abajado es.
172
AQUILERA IZQUIERDO, Raquel. CRISTÓBAL RONCERO, y o os “ 100 P egun as labo ales sob e
descen alización p oduc i a”, pág 69 a 70
.
173
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio de de echo de abajo, pág. 335.
174
MARTÍN FLÓREZ, Lou des. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada e o ma del a ículo 44 del
Es a u o de los T abajado es, pág. 34.
175
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio de de echo de abajo, pág. 334.
176
MARTÍN FLÓREZ, Lou des. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada e o ma del a ículo 44 del
Es a u o de los T abajado es,pág. 34.
64

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
emp esa io debe comunica de o ma indi idual a cada abajado sob e los elemen os de
su elación labo al
177
.
Mues a de la impo ancia de es a ga an ía y de la g a edad de su in acción es á en
que su incumplimien o iene ipi icado po el a ículo 7 de la Ley sob e In acciones y
Sanciones en el O den Social 5/2000 como in acción g a e. La Ley 12/2001 en su a ículo
decimocua o pa a e o za es a ga an ía de in o mación in oduce un undécimo apa ado
a ese a ículo 7 de la LISOS que dispone que “ el incumplimien o del debe de in o mación
a los abajado es a ec ados po una sucesión de emp esa es ablecido en el a ículo 44.7 es
un incumplimien o g a e”. Así en de ec o de dicha obligación el emp esa io incu i ía en
un incumplimien o g a e suscep ible de sanción adminis a i a
178
.
Pa a que es a ga an ía de la in o mación sea álida y e icaz debe á p esen a se en
iempo hábil (a ículo 44.8 ET), es deci con su icien e an elación y an es de que se
p oduzca la ansmisión de la emp esa. Como más adelan e e emos es necesa io el
es ablecimien o de es e pe iodo amplio an es de la ansmisión ya que es obliga o io un
pe íodo de consul as que iene como in alcanza un acue do sob e las medidas labo ales
que el emp esa io ceden e o cesiona io pudie an que e ealiza (a ículo 44.9 ET)
179
.
Además de p esen a se en iempo hábil es necesa io que sea una in o mación que se p es e
po esc i o aunque el a ículo 44 ET no lo es ablezca ya que es un mecanismo p oba o io
de que la in o mación ha sido p es ada con o me a la legislación igen e
180
.
El con enido en que debe consis i es e debe de in o mación iene de e minado
en el apa ado 6 del a ículo 44 ET en consonancia con el a ículo 7.1 de la Di ec i a
2001/23: Fecha p e is a de la ansmisión; mo i os de la ansmisión; consecuencias
177
MARTÍN FLÓREZ, Lou des. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada e o ma del a ículo 44 del
Es a u o de los T abajado es, pág. 34.
178
MARTÍN FLÓREZ, Lou des. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada e o ma del a ículo 44 del
Es a u o de los T abajado es, pág. 34.
179
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, pág. 260 a 261.
180
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág. 35.
65
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
ju ídicas, económicas y sociales, pa a los abajado es, de la ansmisión, y medidas p e is as
espec o de los abajado es. El p oblema que se plan ea en es e pun o es que ocu e
cuando en un p incipio no se es ablece ninguna medida y en un u u o po de e minadas
ci cuns ancias se es ablecen unas. La solución a es a con o e sia es que ceden e y
cesiona io deben lle a a cabo un análisis exhaus i o y de allado de odos los posibles
con lic os o si uaciones que pueden p oduci se en la p ác ica ac uando con la máxima
cau ela posible
181
.
Es a ga an ía de los abajado es iene un de ec o y es que ca ece de su icien e
conc eción, sob e odo en aquellos casos en que se p oduce una usión o una escisión en e
emp esas. En es os supues os de usión o escisión la doc ina sol en a el p oblema
apoyándose en el apa ado 8 del a ículo 44 ET que dispone que debe á ealiza se con
su icien e an elación. Pe o es a su icien e an elación ampoco iene que pone en iesgo la
posible u u a usión o escisión ya que puede sucede que e ce os no quie an que se
p oduzca y al se in o mados con mucha an elación la us en
182
183
. La “su icien e
an elación” es de inida como un es ánda ju ídico que si e pa a de e mina empo almen e
el co ec o cumplimien o po pa e de los suje os pasi os de los debe es de in o mación y
consul a
184
.
El p o eso J.L. Mone eo Pé ez señala cua o p oblemas en elación al
debe de in o mación : 1) La al a de mención en el a ículo 44 ET a la En idad Ges o a
como des ina a ia de la no i icación ya que es pa e de las elaciones ju ídicas de Segu idad
Social cola e ales a las elaciones labo ales; 2) Cuando el a ículo 44 ET habla de “
ep esen an es legales de los abajado es de la emp esa” debemos en ende a es e
concep o en sen ido amplio que aba ca an o a la ep esen ación colec i a como a la
181
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág. 35.
182
así po ejemplo se cumpli ía con es e debe de in o mación si en un pe iodo de 15 días an es de la
celeb ación de la jun a se ha pues o en conocimien o de los ep esen an es de los abajado es la in o mación
pe inen e.
183
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág. 36.
184
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales: un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 90.
66
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
ep esen ación “sindical”; 3) Admi ida la ep esen ación sindical pa a ecibi la no i icación
de la ansmisión el p o eso J.L. Mone eo ambién acla a la cues ión de si debe da se
comunicación al Comi é de Emp esa o Delegado de pe sonal y a su ez a la ep esen ación
sindical señalando que debe da se aslado de la no icia de la ansmisión a ambas
ep esen aciones simul ánemanen e; 4) Finalmen e hay que conclui que cuando hay a ias
Secciones Sindicales debe á in o ma se a odas po igual
185
.
Si la ansmisión de emp esa supone que hay que adop a medidas labo ales ya no
es su icien e con cumpli con el debe de in o mación sino que es necesa io es ablece un
pe iodo de consul as que es á egulado en el apa ado 2 del a ículo 7 de la Di ec i a
2001/23 y en el apa ado 9 del a ículo 44 ET
186
. Así como sabemos la pa icipación de los
de echos de los abajado es en la ansmisión de emp esa se puede p oduci a a és de
dos o mas: eje ci ando el de echo de in o mación y a a és del de echo de consul a. La
di e encia en e ambos es iba en que en el de echo de in o mación iene un ámbi o de
aplicación más amplio espec o al ámbi o de aplicación mas educido del de echo de
consul a, que queda educido a la adopción de medidas en elación a los abajado es. Si
bien ambién ienen semejanzas ya que ambos se aplican a los mismos suje os; iden idad en
cuan o al momen o hábil en que es os de echos deben se eje ci ados; igual a amien o en
los casos de ans e encias de en idades económicas some idas al con ol de una emp esa
dominan e; e idén icas son las limi aciones que se pod ían implan a en el desa ollo de los
de echos-debe es de in o mación y consul a. El debe de consul a ecogido en el a ículo
44.9 ET debemos pone lo en conexión con el a ículo 64.1 y 64.5 ET que ecogen el
de echo del comi é de emp esa a se in o mado y consul ado
187
.
Resul a chocan e que en el apa ado 9 del a ículo 44 ET no se con enga una
e e encia exp esa a la posibilidad de que las medidas adop adas ayan encaminadas a la
ex inción de los con a os de abajo ( a ículo 51 y 52 c) del ET) ya que en la p ác ica es
185
MONEREO PÉREZ, J.L. Las elaciones de abajo en la ansmisión de la emp esa. Pág. 271 a 273.
186
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales,pág. 260.
187
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales: un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 89 a 90.
67
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
muy habi ual que ello ocu a
188
. Es llama i o sob e odo si enemos en cuen a que el
a ículo 44.9 ET hace e e encia a los supues os de mo ilidad geog á ica y modi icaciones
sus anciales en los a ículos 40 y 41 del ET en los cuales se plan ean sob e odo p oblemas
en elación a su e icacia y a sus sanciones donde hay que es a a lo que es os supues os se
p e é especí icamen e (apa e de las sanciones adminis a i as en la LISOS)
189
.
Es e pe iodo de consul as del a ículo 44.9 ET debemos conec a lo con lo
dispues o en el apa ado d) del apa ado 6 del a ículo 44 ET ya que no solo se exige que se
in o me de las medidas que ceden e y cesiona io adop a án, sino que ambién es necesa ia
la plena pa icipación de los ep esen an es legales de los abajado es, a quienes
obliga o iamen e hab á de consul a se pa a llega a un acue do
190
.
No se es ablece el momen o exac o en que se debe á lle a a cabo es a consul a, a
di e encia del debe de in o mación que se debe ealiza an es de la ansmisión. En
consecuencia es posible que la consul a se ealice con pos e io idad a la echa p e is a.
191
.
La Di ec i a no impone una o ma de e minada en la que los di e en es
O denamien os Ju ídicos deban lle a a cabo la consul a, así pueden lle a la a cabo de muy
dis in as o mas ( pe ición de in o mes o dic ámenes, conjun o de in e cambio de pa ece es
y audiencia p e ia, e c...). Hay dos modelos de consul a, cada uno end án di e en es
consecuencias. Una de es os sis emas es en ende a la consul a como una o ma de con ol
ex e no al p ocedimien o de elabo ación de los p oyec os de ges ión emp esa ial en cuyo
caso su incumplimien o no a ec a a la alidez de la sucesión emp esa ial; y el o o modelo
es concebi a la consul a como un ámi e in e no inco po ado al p oceso de adopción de
la p opia decisión emp esa ial, p oduciéndose en es e caso como consecuencia de su
incumplimien o la ine icacia de la decisión emp esa ial. Los o denamien os ju ídicos han de
188
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág. 37.
189
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales. Pág. 261.
190
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág.37.
191
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág. 37.
68
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
se cong uen es con las sanciones que es ablezcan sino cumplen con el debe de consul a
en unción del modelo que escojan
192
.
Una especialidad en elación al debe de in o mación y consul a se p oduce en los
supues os de g upos de emp esa, egulados en el a ículo 44.10 ET y en él a ículo 7.4 de la
Di ec i a 2001/23/CE. En es os dos a ículos se p e é que en los supues os de g upos de
emp esa el manda o legal debe á cumpli se aun cuando la ansmisión del negocio de i e
de una decisión adop ada po las en idades que eje zan el con ol sob e ceden e y
cesiona io, po ello los empleado es no pod án jus i ica el incumplimien o de esos debe es
con undamen o en su p opia desin o mación sob e la ope ación encaminada a ansmi i
la emp esa
193
.
La doc ina ha lle ado a cabo un análisis a es e debe de in o mación y consul a,
señalando la mayo pa e de ella que el égimen p e is o ac ualmen e en los apa ados 6 a
10 del a ículo 44 ET cumple sa is ac o iamen e con los de echos de los abajado es con la
única excepción en los supues os de c isis, ya que a di e encia del a ículo 7.2 de la
Di ec i a 23/2001 que p e é de echos de in o mación y consul a con la inalidad de llega
a un acue do, la Ley Concu sal solo ga an iza un de echo de los ep esen an es de los
abajado es a se oídos. Así piensan los p o eso es M. Val e de, Rod íguez-Sañudo, Ga cía
Mu cia que “la pa icipación de los ep esen an es de los abajado es en los supues os de
ansmisión de emp esa debe o ece segu idad ju ídica, posibili a una de ensa e icaz de la
con inuidad de sus de echos y además, pe mi i pa icipa en la de e minación de los
e ec os del cambio”
194
.
Ma iza inalmen e que si se omi e el debe de consul a se impond á la
co espondien e sanción adminis a i a pe o en ningún caso se e á a ec ada la alidez de la
sucesión, sino en su caso las medidas adop adas en la opo una consul a. Lo mismo ocu e
192
VALDÉS DAL-RÉ, Fe nando. La ansmisión de emp esa y las elaciones labo ales: un es udio
compa ado de los o denamien os comuni a io y nacional, pág. 91 a 93.
193
MARTÍNEZ FLÓREZ, Lou des. “La sucesión de emp esa. Re lexiones sob e la signi ica i a y espe ada
e o ma del a ículo 44 ET”, pág.37.
194
.AQUILERA IZQUIERDO, Raquel. CRISTÓBAL RONCERO, y o os. “100 P egun as labo ales sob e
descen alización p oduc i a”, pág. 71 a 72.
69

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
con la omisión del debe de in o mación que no a ec a a la alidez de la ansmisión de
emp esa
195
.
2.3. Ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa en supues os
de concu so o insol encia.
La inalidad p incipal de la Ley 22/2003 Concu sal de 9 de julio (en adelan e LC) es
la solución p e e en e de los c édi os de los ac eedo es sob e cualquie o o obje i o, po lo
que la conse ación de la emp esa y el man enimien o de los con a os de abajo se
p o egen siemp e que que no quede cues ionada aquella inalidad p incipal
196
.
A di e encia de lo que sucede con la modi icación, suspensión o ex inción
colec i as de los con a os de abajo, la LC no p e é que la ansmisión, o al o pa cial, de
la emp esa sea una medida de conse ación de la ac i idad emp esa ial, iniendo solamen e
exp esamen e p e is a en las ases de con enio y liquidación, lo que no signi ica que no
pueda p oduci se de acue do con la legislación labo al (a ículo 44 ET). Así, en la ase de
con enio, el a ículo 100.2 LC dispone como con enido posible de la p opues a de
con enio las p oposiciones de enajenación, bien del conjun o de bienes y de echos del
concu sado a ec os a su ac i idad emp esa ial o p o esional o de de e minadas unidades
p oduc i as au ónomas a a o de una pe sona na u al o ju ídica de e minada. En caso de
us ación de la ase de con enio, el a ículo 148 LC es ablece que la adminis ación
concu sal p esen e an e el Juez del concu so en el plazo de 15 días desde la ape u a de la
ase de liquidación, un plan pa a la ealización de los bienes y de echos in eg ados en la
masa ac i a del concu so en los que se inclui á la enajenación uni a ia del conjun o de
es ablecimien os, explo aciones y cualesquie a o as unidades p oduc i as de bienes y
se icios del concu sado o de alguno de ellos, En odo caso, los e ec os de la ansmisión
de emp esa pa a los abajado es se án los p e is os en el a ículo 44 ET, es o es, la
sub ogación con ac ual del nue o emp esa io en los mismos é minos que el an e io
emp esa io
197
.
195
DESDENTADO BONETE, Au elio. La sucesión de emp esa: una lec u a del nue o a ículo 44 ET
desde la ju isp udencia. Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, pág.261.
196
MONEREO PÉREZ, J.L. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so, pág. 1.
70
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
Es amos an e una legislación labo al del concu so in eg ada en el sis ema
no ma i o de la LC, así lo es ablece el a ículo 57 bis del ET, al dispone que en los
supues os de concu so pa a la modi icación, suspensión y ex inción de las elaciones
labo ales y sucesión de emp esa se aplica án las especialidades p e is as en la LC
198
.
In e esa des aca que en el p ocedimien o concu sal no se ga an iza la
ep esen ación especí ica de los ep esen an es de los abajado es pa a la de ensa de los
in e eses colec i os concu en es, pe o sí se les con ie e cie as acul ades de in e ención,
especialmen e en o ma de in o mación, consul a-negociación en aquellas cues iones que
a ec an a los in e eses de los abajado es de la emp esa en c isis concu sal
199
.
En las ope aciones de ansmisión de emp esa o unidad p oduc i a el de echo de
in o mación se aduce, en el caso de con enio, en el acceso a la p opues a de con enio y
documen ación anexa (plan de pagos y plan de iabilidad), el in o me de la adminis ación
concu sal y la o e a de adquisición de la emp esa concu sada o de la unidad p oduc i a; y
en el caso de liquidación el acceso al plan de liquidación y a la o e a de adquisición de la
emp esa concu sada o de unidad p oduc i a. Tan o el con enio, aunque no se dice
exp esamen e, como el plan de liquidación, se some en a alegaciones de los ep esen an es
de los abajado es (a ículo 148.3 LC)
200
.
En la no ma i a concu sal la ansmisión puede p oduci se ía con enio (negocio
ju ídico celeb ado en e el concu sado y el conjun o de sus ac eedo es o dina ios y
ap obado u homologado po el Juez) o ía liquidación ( iene como inalidad liquida la
masa ac i a del concu sado pa a aplica la a la sa is acción de las deudas con a la masa y de
la masa pasi a)
201
.
197
PEDRAJAS MORENO, Abdón. Los aspec os labo ales de la Ley Concu sal 22/2003. de 9 de julio, pág.
19 a 20.
198
MONEREO PÉREZ, José Luis. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so, pág. 9 a 10.
199
MONEREO PÉREZ, José Luis. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so, pág. 3.
200
CALAVIA, José Manuel. La ansmisión de emp esa o de unidades p oduc i as en emp esas en concu so,
pág. 23 a 26.
71
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
El con enio de ansmisión de emp esa debe inclui p ecep i amen e la asunción del
pasi o y la con inuidad de la ac i idad emp esa ial o p o esional p opia de las unidades
p oduc i as a las que a ec e (no puede de i a en liquidación ex in i a de la emp esa o
unidad p oduc i a au ónoma) y del pago de los c édi os de los ac eedo es, en los é minos
exp esados en la p opues a de con enio. Se impone la consul a-audiencia de los
ep esen an es legales de los abajado es (a ículo 100.2 LC). Si se p ocede a la
modi icación, suspensión o ex inción colec i a de con a os de abajo a dicha consul a se
adiciona necesa iamen e el ipo no ma i o de consul a-negociación p e is a en el a ículo
64.5 LC. Po lo demás, el con enio de con inuación po e ce o de la ac i idad emp esa ial
o p o esional del deudo concu sado exigi á siemp e unas mínimas ga an ías de iabilidad
del p oyec o emp esa ial (a ículo 100.4 LC)
202
.
En el a ículo 100.2, pá a o 2º LC no se au o iza a es ablece un égimen ju ídico-labo al
dis in o al p e is o en los a ículo 44 y 51.11 ET. No obs an e, el a ículo 44.4 ET p e é la
posibilidad de modi ica el es a u o colec i o si bien no pe mi e libe a al adqui ien e o
nue o i ula de la asunción legal de deudas p eexis en es. El a ículo 100.2 LC impone
necesa iamen e la asunción del pasi o de la emp esa en c isis ans e ida. Po o a pa e, las
eglas suple o ias del a ículo 149 LC sólo son aplicables en el cuad o de la ase de
liquidación, no pa a la ase de con enio concu sal
203
.
Así la liquidación de una emp esa o unidad p oduc i a po mo i o de insol encia del
emp esa io i ula es un modo de esol e el p oblema p ác ico plan eado po la si uación
de incumplimien o de las obligaciones del emp esa io. En la ealización de los ac i os
puede p ocede se a a és de la cesión de unidades p oduc i as o bien po la en a de
bienes aislados de la misma. En es a ase se ealza el p incipio de conse ación o
con inuidad de la emp esa en c isis concu sal, omen ando su ans e encia como un odo
uni a iamen e es uc u ado, con p e e encia de las soluciones que ga an icen la con inuidad
de la emp esa, dejando cla o que la conse ación de la emp esa o unidades p oduc i as
201
CALAVIA, José Manual.. La ansmisión de emp esa o de unidades p oduc i as en emp esas en concu so,
pág. 10.
202
MONEREO PÉREZ, José Luis. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so, pág. 37 a 38.
203
MONEREO PÉREZ, José Luis. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so. Pág. 38
72
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
au ónomas es á subo dinada a la sa is acción pe manen e de los in e eses del concu so. El
plan de liquidación puede es ablece medidas de ees uc u ación, de mane a que en el caso
de que supongan la ex inción o sup esión de con a os labo ales, o la modi icación de las
condiciones de abajo, p e iamen e a la ap obación del plan debe á da se cumplimen o a
lo dispues o en los a ículos 64 y 148.4 LC. La emisión al a ículo 64 LC debe en ende se
limi ada a las icisi udes con ac uales de ca ác e colec i o (el a ículo 51.1 ET desplaza las
ex inciones indi iduales y plu ales po necesidades emp esa iales al campo de aplicación del
a ículo. 52.c) ET, indi idualizándolas en es a modalidad de despido obje i o y a ículo
208.1.1.a) y 208.1.2 LGSS, in oducidos po la disposición inal 16.3 y 16.4 LC,
espec i amen e. El a ículo. 64 LC es el pa adigma del ERE de aplicación gene al pa a las
icisi udes con ac uales colec i as
204
.
El a ículo 149 LC impone que se o o gue p e e encia a las opciones de comp a
que ga an icen la con inuidad de la emp esa, y en odo caso, se án oídos po el Juez los
ep esen an es de los abajado es (a ículo 149.1.3ª LC), a e ec os de que puedan o mula
obse aciones y p opues as de modi icación (a ículo 148.3 LC) y que en el caso de que las
ope aciones p e is as en el plan de liquidación supongan la ex inción o suspensión de
con a os labo ales, o la modi icación de las condiciones de abajo, p e iamen e a la
ap obación del plan debe á da se cumplimien o a lo dispues o en el a ículo 64 LC
(p ocedimien o común pa a los expedien es judiciales de egulación de empleo (a ículo
148.4 LC))
205
.
El a ículo 149.2 LC emi e al a ículo 44 ET y a la Di ec i a 2001/23/CE en la
delimi ación del obje o de la ansmisión, que puede se la emp esa o una unidad
p oduc i a. En ese caso se en iende que exis e sucesión labo al de emp esa, pe o con una
aplicación modalizada del égimen suceso io y de esponsabilidad emp esa ial asumida po
el nue o i ula . Es así que el a ículo 149.2 LC (que sin oniza con la Di ec i a
2001/23/CE) p e ende acili a la ansmisión de la emp esa en el ma co de los p ocesos
concu sales y a su conse ación pos e io . La posibilidad e ec i a de some imien o de la
204
MONEREO PÉREZ, José Luis. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so, pág. 46 a 48.
205
MONEREO PÉREZ, José Luis. Concu so y elaciones labo ales. E ec os labo ales de la decla ación de
concu so, pág. 48 a 53
73
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
(1) Rees uc u aciones adminis a i as pu as: Es la eo denación de las ac i idades lle adas
a cabo po una en idad adminis a i a, pasando a se p es ada po una unidad
adminis a i a de la misma en idad o bien siendo ansmi ida la compe encia pa a su
ealización a o a en idad pública c eada ex p o eso pa a la a ibución de dicha
compe encia, o p eexis en e con an e io idad a la a ibución de unciones. Aquí a pesa de
la an e io de inición podemos encon a nos an e un supues o de ansmisión de una
en idad que conse e su au onomía (en endida como un conjun o de medios o ganizados, a
in de lle a a cabo una ac i idad económica, ya ue e esencial o acceso ia), en endiéndose
en onces de aplicación las no mas de p o ección de los de echos de los abajado es en los
casos de ansmisión de emp esa. Sin emba go, en nues o De echo del T abajo se excluye
exp esamen e de la aplicación de las no mas labo ales a la elación de se icio de los
unciona ios públicos, po lo que és os no goza ían de la p o ección de la Di ec i a
218
.
(2)Ven a de una emp esa pública y su adquisición po el sec o p i ado: Si bien es cie o
que con las ope aciones de p i a ización se p oduce inalmen e una eo ganización
adminis a i a y que la p i a ización no es po sí misma una ope ación de eo ganización,
po lo que las ope aciones de p i a ización no es án excluidas del campo de aplicación de la
Di ec i a 23/2001
219
.
(3) P i a ización de la ges ión: Se ans ie e la po es ad de ealización de una ac i idad, pe o
no la i ula idad de la en idad de que se a e, que segui á pe eneciendo al en e público de
que se a e. Aunque pudie a da se el caso de que la en idad ansmi ie a los medios
necesa ios pa a la ealización de la ac i idad, no debe ía conside a se una eo ganización
adminis a i a y ampoco una ansmisión de emp esa
220
.
Como conclusión cab ía conside a que la Di ec i a se ía aplicable a aquellos
aspasos o eo denaciones adminis a i as que engan po obje o una en idad que pueda
218
GÓMEZ ÁLVAREZ,Tomás. Rees uc u aciones adminis a i as y man enimien o de los de echos de los
abajado es: el a . 1.1.c) de la Di ec i a 23/2001. La in e p e ación del TJCE y de los T ibunales españoles,
pág. 7 a 8.
219
GÓMEZ ÁLVAREZ, Tomás. Rees uc u aciones adminis a i as y man enimien o de los de echos de los
abajado es: el a . 1.1.c) de la Di ec i a 23/2001. La in e p e ación del TJCE y de los T ibunales españoles,
pág. 9 a 10
220
GÓMEZ ÁLVAREZ,Tomás. Rees uc u aciones adminis a i as y man enimien o de los de echos de los
abajado es: el a . 1.1.c) de la Di ec i a 23/2001. La in e p e ación del TJCE y de los T ibunales españoles,
pág. 10.
80

. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
se con igu ada como una emp esa, un cen o de ac i idad o pa e de un cen o de
ac i idad. Sin emba go, no pod ía conside a se incluido un supues o de aspaso o
eo denapción de unciones, que a ec e únicamen e a la ansmisión o cesión de
compe encias adminis a i as, sin aba ca , o haciéndolo en un g ado me amen e esidual, a
ac i idades económicas
221
.
3) CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El De echo del T abajo iene una impo ancia his ó ica signi ica i a ya
que ha a ado de man ene un equilib io en e los in e eses de los emp esa ios y los
in e eses de los abajado es. His ó icamen e cuando no se egulaban las elaciones
labo ales en la p ác ica sucedía que los emp esa ios abusaban e imponían sus condiciones a
los abajado es, que an e la necesidad de consegui sus en o pa a su ida aca aban las
condiciones paupé imas que les imponían. Po ello el De echo del T abajo u o, y iene,
an a impo ancia. Es a idea es ex apolable al supues o que hemos analizado: asegu a una
se ie de ga an ías, de echos, condiciones mínimas a los abajado es cuando se p oduce la
sucesión de emp esa es algo i al ya que puede sucede que los emp esa ios hagan y
deshagan a su an ojo, endan o comp en emp esas como un negocio especula i o, o
cuando una emp esa ya no les es an en able como espe aban; o puede sucede que unos
abajado es que lle an p es ando sus se icios pa a una de e minada emp esa du an e un
g an núme o de años de su ida po la decisión unila e al de una pe sona que mi a en su
p opio bene icio se queden sin abajo o lo man engan en unas condiciones ne as as.
Po ello c eo que la egulación de las ga an ías de los abajado es es necesa ia e
imp escindible pa a un supues o que es muy común en la p ác ica, y sob e odo, en la
época de desa ollo emp esa ial y c isis económica que es amos a a esando.
221
GÓMEZ ÁLVAREZ, Tomás. Rees uc u aciones adminis a i as y man enimien o de los de echos de los
abajado es: el a . 1.1.c) de la Di ec i a 23/2001. La in e p e ación del TJCE y de los T ibunales españoles,
pág. 15.
81
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
SEGUNDA.- No es su icien e con que haya una egulación o se enume en unas
ga an ías o unos de echos de los abajado es en la ansmisión de emp esa , si no que
además esas ga an ías deben se impe a i as, es deci ni los emp esa ios, ni los abajado es
bajo ningún ipo de p esión, pueden enuncia a ellas. Así la indisponibilidad de los
de echos de los abajado es debe ía se uno de los pila es de es a egulación (y del
De echo del T abajo) pa a a a de asegu a que no se p oduci á una desigualdad
económica ni social. La indisponibilidad de las ga an ías de los abajado es en la
ansmisión de emp esa supone en ega un cie o pode a los abajado es, supone un
e o zamien o a esos de echos y ga an ías. Es a indisponibilidad supone el dis u e de los
de echos en e a e ce os y en e al p opio i ula inco po ando una esis encia ju ídica
pa a que su i ula no enuncie olun a iamen e a ellos.
TERCERA.- Es ablece es as ga an ías es ambién impo an e po que la
ansmisión de emp esa supond á un cambio d ás ico en la ida de los abajado es en la
mayo ía de los casos, ya que aunque se man enga la ac i idad de la emp esa, con la misma
o ganización, mismos abajado es, ello no implica que odo sea ealmen e igual, ya que al
habe un cambio de emp esa io ello in lui á, di ec a o indi ec amen e, a co o o la go plazo,
en el abajo que enían p es ando.
CUARTA.- La p ác ica uni o midad que hay en es a ma e ia a ni el comuni a io es
un pun o muy posi i o de es a egulación, ya que en un con ex o globalizado, a pesa de las
di icul ades que puede supone auna di e en es concepciones, se asegu a una posición
neu a que no sea muy pa e nalis a en elación a los abajado es en pe juicio de los
emp esa ios, ni una egulación que no enga en cuen a a los abajado es. Así el a ículo 44
ET es iel e lejo de la Di ec i a 2001/23.
QUINTA.- Cen ándonos en cada una de las ga an ías es ablecidas en el a ículo 44
ET en p ime luga analiza emos la ga an ía e e en e al man enimien o del ínculo
con ac ual. Se a a de una ga an ía básica que si e de pi o e pa a a icula odo el sis ema
de de echos en la ansmisión de emp esa. Aunque pueda pa ece una ga an ía ob ia que
no es necesa io su es ablecimien o exp eso, su egulación es necesa ia ya que como
82
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
acabamos de señala nos encon amos an e un supues o in e nacional que a des inado a
un amplio ámbi o de aplicación e i o ial comuni a io que incluye o denamien os con
adiciones y p ác icas ju ídicas muy dispa es. Que los o denamien os ju ídicos a en de
man ene los pues os de abajo de sus abajado es es básico, más incluso que a en de
ga an iza condiciones óp imas (que ambién lo es), pe o con el man enimien o de un
abajo se asegu an o os muchos de echos como po ejemplo una ida digna, desa ollo
pe sonal y educa i o de la amilia, in eg ación social, e c... Aunque hay que ene p esen e,
como bien ecoge el a ículo 44 ET, que ello no implica que el emp esa io deba man ene a
odo abajado en su pues o en odo caso, sino que ambién hay que ene en cuen a los
de echos del emp esa io, que po se la pa e más ue e en la elación labo al puede e se
pe judicada po una p o ección demasiado pa e nalis a al abajado .
PROPUESTAS
PRIMERA.- Ace ca de la ga an ía de la esponsabilidad ambién iene un aspec o
posi i o, ya que es ablece una ga an ía conjun a ayuda a asegu a el cumplimien o de los
de echos es ablecidos en el a iculo 44 ET. Quizás se ía con enien e aumen a la
esponsabilidad del emp esa io ceden e as la ansmisión de emp esa pa a más supues os
que el aspaso ilíci o o audulen o pa a a a de obliga al emp esa io ceden e a ansmi i
la emp esa a un nue o emp esa io que le gene e g an con ianza y que lle a á a cabo un
buen desempeño de su ca go, y asegu a se que no le ansmi i á la emp esa al p ime
comp ado que se le p esen e, sin p eocupa se po el u u o de sus abajado es.
SEGUNDA.- Sob e la ga an ía del man enimien o del con enio colec i o pod ía
plan ea se p oblema de aplica o o con enio di e en e en i ud de pac o pos e io a la
ansmisión ya que como hemos dicho uno de los pila es del de echo del abajo es la
indisponibilidad de los de echos de los abajado es, y en i ud de ese pac o en cie o
modo se es án disponiendo de de echos. Sin emba go pienso que si se es ablecen los
mecanismos su icien es que asegu en que los de echos de los abajado es básicos y
esenciales no su i án g andes modi icaciones, y si es posible ninguna, en a as a la
adap ación de las nue as ci cuns ancias conside o que el con enio colec i o si que pod ía
e se modi icado.
83
. .
U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
TERCERA.- Ace ca del es ablecimien o de la ga an ía del man enimien o de los
ep esen an es de los abajado es iene su lógica que es é incluida, ya que los emp esa ios
pod ían ap o echa el aspaso pa a elimina los pluses de ga an ías que ienen es os suje os
po ep esen a los de echos de los abajado es. Conside o que al con a io del a ículo 44
ET los ep esen an es de los abajado es debe ían segui ep esen ando a los abajado es
que han sido ansmi idos a o a emp esa aunque la emp esa cesiona ia no man enga su
ac i idad ya que es os abajado es al su i “el as o no” de p es a sus se icios a o a
emp esa le se ía más ácil al ene que inclui se en un nue o en o no acudi si le su ge algún
p oblema a unos ep esen an es que ya le son conocidos an es que acudi a ep esen an es
o almen e ajenos pa a ellos y con los que no iene ningún ipo de elación.
CUARTA- Sob e el de echo de in o mación y consul a a los abajado es es un
de echo que es á de alladamen e con emplado ya que es básico y esencial que los
abajado es sepan en odo momen o cuál es la si uación de la emp esa pa a la que p es an
sus se icios y en de ini i a cuál es su si uación. Si bien conside o que el debe de
in o mación es á mas desa ollado y es más comple o que el debe de consul a ya que en
elación a es a úl ima ga an ía se es ablece solo pa a de e minadas medidas y no se
es ablece especí icamen e cuándo debe á lle a se a cabo. Po ello conside o que el a iculo
44 ET debe ía es ablece cla amen e la obliga o iedad de la consul a siemp e que haya una
ansmisión de emp esa y siemp e con an e io idad a la ansmisión, ya que en esa consul a
o pueden log a se nue os acue dos o nue as ideas que posibili en o a solución an es de la
ansmisión de emp esa.
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Mayo, 2008, Año XXIV, página 111, omo 1, Edi o ial LA LEY.
5) RELACIÓN DE SENTENCIAS
- Sen encia del T ibunal Cons i ucional 66/1987 de 21 de mayo «Ma io Ba celona,
Sociedad Anónima» con a Sen encia de la Sala Segunda del T ibunal Cen al de T abajo de
15 de oc ub e de 1985.
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas, Spike s de 5 de mayo de
1988, asun os acumulados 144 y 145/87, H. Be g y M. Bussche s c. I.M. Besselsen, Rec
2559.
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas, Telle up 12 julio de
1988, asun o 101/87, P. Bo k In e na ional A/S, en suspensión de pagos, e al c.
Fo eningen a A bejdslede e i Danma k, en calidad de manda a io de B.E. Pe e sen y
Juke s A/S, Rec. 3057.
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas, Süzen 16 diciemb e de
1992, asun o C- 132, 138, y 139/91, G. Ka sikas c. Angelos Fon an inidis, y, U. Ske b y G.
Sch oll c. PCO S au ebe ieb & Co. NFL GmbH, Rec 6577.
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas, Schmid 14 de ab il de
1994, Landesa bei sge ich de Schleswig-Hols ein.
87
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas, Abels 8 junio de 1994,
asun o C 382-92, Comisión c. Reino Unido de G an B e aña e I landa del No e, Rec.
2435
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea, Sánchez Hidalgo 10 diciemb e de
1998, en espues a a cues iones p ejudiciales acumuladas p omo idas espec i amen e po
la Sala de lo Social del TSJ de Cas illa la Mancha y po el T ibunal de Ins ancia de Lö ach
(Alemia).
-Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea, He nández Vidal, 10 diciemb e de
1998 en espues a a es cues iones p ejudiciales p omo idas po dos ibunales españoles
( la Sala de lo Social del TSJ de Mu cia y el Juzgado de lo Social núme o 1 de los de
Pon e ed a) y uno alemán.
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea 2010/241 UGT-FSP, C-151/09.
Caso Fede ación de Se icios Públicos de la UGT (UGT-FSP) con a Ayun amien o de La
Línea de la Concepción.
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea de 18 julio 2013, Caso Ma k
Alemo y o os Pa kwood Leisu e LTD,2013/228
- Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea ( Sala No ena) de 6 de ma zo de
2014. ( TJUE 2014/60). Lo enzo Ama o i y o os con a Telecom I alia y Telecom I alia
In o ma ion Technology S l.
- Sen encia del T ibunal Sup emo (Sala de lo Social) de 25 de eb e o del 2002. RJ
2002/6235. Cubie os Ge nika, SAL y Come cial de Cube e ía y Menaje Idu go SL, con a
Basilio A.T., y o os.
- Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de 13 de ab il de 1999. 1999/5805 Don
Vicen e S.A. Y o o con a la Asociación P o esional de Ca nice os de O ihuela.
88
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U ni e sidad de Valladolid Las ga an ías de los abajado es en la ansmisión de emp esa
- Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Andalucía, Se illa núm. 420/2012 de 7
eb e o. ( JUR 2012 133831 ) en el caso Bo ja con a Ay o. De Cadiez y Global Con ol
SL.
89