scieee Science in your language
[sp] (orig)

Alcabalas y renta señoríal en Castilla: los ingresos fiscales de la Casa del Infantado

Abstract

Producción Científica

Read accessible full text

Alcabalas y renta señoríal en Castilla: los ingresos fiscales de la Casa del Infantado

Author: Carrasco Martínez, Adolfo
Publisher: Universidad Complutense de Madrid
Year: 1991
Source: https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/43329/1/Alcabalas-y-renta-se%c3%b1orial.PDF
Alcabalas
y
en a
seño ial
en
Cas illa:
los
ing esos
iscales
de
la
Casa
del
In an ado
ADOLFO
CARRASCO
MARTÍNEZ
Según
las
di e sas
in e p e aciones
clásicas
expues as
po el P.
Ma
-
iana,
F ancisco
de
Be ganza
y
Salaza
de
Mendoza,
el
o igen
de la
alca
-
bala
se
si úa
en el
einado
de Al onso
XI,
en
elación
con el acopio de
on
-
dos
pa a
man ene
el si io de
Algeci as,
y con
an eceden es
omanos
y
musulmanes’. Pos e io men e,
Canga A gúelles en su
Dicciona io
nos
p o
-
po cionó
una
buena de inición de
es e
impues o:
«el
de echo
que
se
cob a
sob e el
alo
de
odas
las
cosas,
muebles,
inmuebles
y semo ien es, que
se
enden o pe mu an»
2•
Más
ecien emen e,
Sal ado de Moxó ha sido el
au
-
o que más ha
p o undizado
an o sob e
las
ca ac e ís icas
del ibu o, como
en
cuan o al p oceso
de
p i a ización
que su ió desde los
o igenes.
Según
él,
las
o mas
po
las
que la
alcabala
pasó
a
manos p i adas ue on es:
comp a,
donación
eal y «posesión inmemo ial» o
« ole ancia
egia»
¾
Ob enidas
de una u o a o ma, las
alcabalas
siemp e
ep esen a on
po
-
cen ualmen e
uno de los capí ulos p incipales en los ing esos de los
seño es
cas ellanos.
Al comienzo
de
la
Edad
Mode na,
las casas
nobilia ias
cuyos
pa imonios
se habían
cons i uido
desde la
en onización
de los
T as áma a,
Es as
in e p e aciones han
sido
ecogidas
po
R.
CARANDE:
Ca los
y
ysus hanque-
os.
Ba celona,
1983.
omo
1,
Pp.
344-348.
CANOA
ARGUELLES:
Dicciona io
de
Hacienda. Mad id,
1883.
Las
alcabalas
en
empeño se
endian
po la Co ona
según
un
p ecio
es imado
en
unción
de
una can idad- ipo que se
mul iplicaba
po la
en a
anual
líquida
y con la ese a depode
e
-
cupe a
la
en a
con la de olución
al
comp ado
de lacan idad
pagada.
Sal ado
DE
MOXO:
La
alcabala.
Sus
o ígenes,
concep o
y
na u aleza.
Mad id,
1963,
PP.
87-88.
Del mismo au o ,
«Los
oñgcnes de la pe cepción dc
alcabalas
po
pa icula es»,
en Hispania,
1972.
Cuade nos
de
His o ia Mode na,
n.0
12,
111-122.
Edi .
Uni e .
Complu ense, Mad id,
1991
112
Adol o
Ca asco
Ma ínez
disponían
de
es as
pe cepciones
iscales en
casi
odos
los pueblos some idos
a
su
ju isdicción,
al
y como
cons aba
en las me cedes
de
donación
en ega
-
das po los eyes, o simplemen e
se
habían
ap opiado
de
las
ecaudaciones
an e la pasi idad y
ole ancia
de la
adminis ación
eal4.
Po
con a, es a
pé dida
de
ing esos
ep esen ó
una
ue e
lesión
pa a
la
Real
Hacienda.
Se
ha
es imado
que, a comienzos
del
siglo
XVII,
el
mon o
o al
de
las
alcabalas
de
Cas illa,
si
en
su
mayo
pa e
no
hubie an
es ado
enajenadas
en
manos
p i adas,
hab ía
bas ado
pa a
sos ene los gas os
o di
-
na ios
de
la
Co ona5. Pese
a
que algunas
medidasaisladas
ue on
adop adas
pa a
ecupe a
la
iscalidad enajenada,
la
ónica
man enida
du an e
el
seis
-
cien os
ue
la
con inuación
de
las
en as,
pues
la
necesidad
de
allega
me á
-
lico
pa a
sub eni a los gas os más
acucian es
se
sob epuso a
cualquie
plan eamien o
a la go plazo.
Lo
mismo sucedió con los
unos
po
cien o,
un
eca go
sob e las
alcabalas
con
cuya
imposición
se
p e endía
eludi el
anqui
-
losamien o
de los
encabezamien os
y la
al a
suma
hu ada
po los ecep o es
pa icula es.
P on o,
siguie on idén ico camino que las
alcabalas
en
em
-
peño6.
En
consecuencia,
nos
p oponemos en
las
siguien es
páginas
demos a
la
impo ancia
capi al
de
la
alcabala den o
de
la
es uc u a
de
ing esos
se
-
ño iales, las o mas de
ecaudación
y
su
e olución
en
los
siglos
XVII
y
XVIII.
Pa a
ello,
es udia emos
el
compo amien o
de
la
Casa
Ducal
del
In
-
an ado, uno de los
ep esen an es
más
signi ica i os
de
la
g an nobleza
cas
-
ellana
mode na.
IMPORTANCIADE
LA
ALCABALA
DENTRO
DE
LA
ESTRUCTURA
DE
INGRESOS
DE
LA
CASA
DEL
INFANTADO
Aunque
los duques de la segunda mi ad del
XVII
adqui ie on
alcabalas
en
empeño
y unos po cien o
—en
condiciones especiales,
po
cie o—,
la
mayo
pa e
de los ing esos po es e impues o
de
la
Casa
Ducal
se
debie on
a
donaciones
eales o a la
posesión
inmemo ial.
Podemos
alo a la
impo ancia
ela i a
de
las
alcabalas
en los ing esos
ducales
es udiando
las
en as
de
algunas
mayo domías.
Po
ejemplo,
en
la
La
ó mula
habi ual es «Ju isdicción
ci il
y
c iminal,
al a y
baja,
me o
y
mix o
impe io de
las
illas
y
luga es,
con
sus
asallos
y
cas illos
y
o alezas y en as
y
pechos y de echos...»;
A chi o His ó ico Nacional (en
lo
sucesi o,
AHN),
Osuna,
leg.
1762.
An onio
DOMíNGUEZ
ORTIZ:
Polí ica
y
Hacienda
de Felipe
IV.
Mad id,
1970,
p. 189.
6El p ime uno
po
cien o
se
concedió
en
1639,
cl
segundo
en
1642,
el
e ce o
en
1656
y
el
cua o en
1663.
En
1683,
ue on
educidos a la mi ad, losllamados
medios
unos
po
cien o.
A chi o Gene al
de
Simancas, Consejo de Jun as
de
Hacienda,
leg.
806,
ci .
po A.
DOMIN
-
GUEZ
ORTIZ,
op.
d .
p.
196.
Alcabalas
y
en a
seño ial
en
Cas illa...
113
de
Bui ago
co espondien e
a
1689, más
del
68%
de los ing esos
se
de i a
-
bande
las
alcabalas7.
Es os
po cen ajes
no
disminuye on
en el
siglo
XVIII,
y
en
algunos casos
aumen a on:
hacia 1750, en el
Condado
y Real de
Man
-
zana es
las
alcabalas suponían
un 81,5
%
del
o al
de las
pe cepciones
o a
-
les del
seño ío8.
Sal ado
de Moxó ha
ecogido
una lis a
de
localidades
de
las cuales la
Casa
Ducal
ecibía
alcabalas
a
ines
del
An iguo
Régimen,
que
alcanza
has a
los
cua ocien os
pueblos9.
En de ini i a,
odos
los da os
indi
-
can de
mane a
inequí oca el
ca ác e
p imo dial de la alcabala den o de
la
es uc u a
de ing esos
de
la
Casa
del
In an ado,
po lo menos en cuan o a
las
pe cepciones
de
ipo
es ic amen e
seño ial.
Po
lo
que
espec a
a los unos po cien o,
su
impo ancia
en
é minos
di
-
ne a ios
siemp e
ue
meno . En p ime
luga ,
és o
se
debió a que,
lógica
-
men e, nunca
supe a on
el 4
%
de
la
alcabala. Además,
la
Casa
Ducal
no
poseyó los
cua o
unos
de
odas las
poblaciones
some idas
a
su
ju isdicción.
En
la
p o incia
de
Guadalaja a
a mediados del se ecien os, po
ejemplo,
In
-
an ado
sólo ecogía el e ce medio po
cien o
en
ein a
de
las
174
localida
-
des de
su
i ula idad,
po
alo
de
4.813
eales de
ellón,
apa e
de ecibi lo
en o os ein a y dos pueblos de o as
ju isdicciones,
po
alo
de
o os
7.627
eales;
en
suma,
poco más
del
2
%
de los ing esos
de
ipo
seño ial
de
la
Casa
en
es a
p o incia’0.
Pe o
los
duques
del
siglo
XVII,
especialmen e
el
oc a o,
don
Rod igo
—a
la
sazón
cua oduque
de
Pas ana—,
y el
no eno,
don
G ego io,
no
se
con en a on
con las
alcabalas ecibidas
de
sus
an epasados,
sino que
adqui
-
ie on o as. Es
p ecisoseñala
que es as comp as
se
e ec ua on
bajo
lap e
-
sión
de
la Real
Hacienda
y como
un
medio
pa a
escindi di e sas
deudas
con aídas
po
la
Casa.
Algunas
alcabalas
en
empeño
ue on
comp adas
po
In an ado
a p ecios más
bajos
de
los
es ipulados,
con
lo
cual la Real
Ha
-
cienda
p e endía esa ci ía
de
las
anualidades
deju os
a asados’’. O as,
se
adqui ie on
a
su
p ecio o icial,
pa acondona
así
los
a asos
de la
Casa
Du
-
cal en el
pago
de
medias ana as
de
ju os 2Las en as
comp adas
en
ope a
-
ciones de es a
clase
e an
nula
o
escasamen e
p oduc i as, pues la Real
Ha
-
cienda
e a
la que
decidía
cuáles debían se
adqui idas
y siemp e
se
a aba
de
alcabalas
que ya p e iamen e
es aban
ca gadas con
ju os,
cuyas
anuali
-
AHN,
Osuna,
leg.
1656.
Lib o
de
lo
enagenado
a
la
Real
Co ona
(p o incia
de
Guadalaja a),
AHN,
Hacienda,
Ca as o
de Ensenada,
lib o
7451.
«Razón de
los
pueblos donde la Casa del Excmo.
S .
Duque
enía alcabalas, es ados a
que co esponden, e in endencias o capi ales de
p o incias
en
que se cob an ac ualmen e. Ab il
de 1851.»
Osuna,
leg.
3532.
Ci .
po
5.
DE
MOXO:
La
alcabala....
Pp.
201-210.
OLib o de
lo
enagenado...
Pa a
mediados
del
siglo
XVII, la deuda
de
la Real
Hacienda
con la
Casa
del In an ado,
en concep o de anualidades
de
ju os
aumen aba
a
azón
de
3.010.523
m s
po
año.
AHN,
OsunaCadas,
leg.
592, caja
ja•
2
AHN,
Consejos,
leg.
11527,
exp.
225,
n.0
19
y
20.
114
Adol o
Ca asco
Ma ínez
dades
pasaban
a
se
pagadas
desde el
momen o
de
comp a
po
el nue o
poseedo
13•
Sin emba go,
no
siemp e las condiciones de
comp a
es u ie on
an
me
-
dia izadaspo
o as
ope aciones
inancie as.
En
1658,
el oc a o duque
del
In an ado
pudo
adqui i
las
alcabalas,
lib es de
cualquie
ca ga, de las illas
de
Ma in
Muñoz
de
las
Posadas,
Bus a iejo,
Na ala uen e,
Valdeman
-
zano y
Labajos,
y las de los luga es de
Canencia,
las
Na as
de
Za zuela
y
Pinillo de
Polendos, poblaciones
odas
pe enecien es
a los once
sexmos
de
la
Tie a
de
Sego ia,
a cambio
de
1.136.722
~
Cones as
en as
se
p e
-
endía
sanea
la
de ici a ia
es uc u a
de ing esos
ijos
y di e si ica las
pe
-
cepciones.
Po
es a misma época,
la
mayo
pa e
de las
mayo domías
duca
-
les
se
encon aban
ca gadas
con édi os de censos y
es aban
p on as a se
in e enidas
po el Consejo
de
Hacienda
como
espues a
a
las
quejas
con i
-
nuas de los
censualis as
de
la
Casa
—en
1661
se
dec e ó
un
concu so
de
ac eedo es
de los
bienes
amayo azgados
del
In an ado’5
Pese a lo dicho, es a
alcabalas comp adas
en la segunda mi ad del
seis
-
cien os
nunca
supusie on
un
po cen aje
ele ado den o de
las
poseídas
po
la
Casa. En el pe íodo
1720-1730,
sólo
ep esen aban
el
9%
del
o al
ing e
-
sado po
alcabalas
16• Po
an o,
el peso con inuó
ecayendo
sob e
las
alca
-
balas
de
posesión
inmemo ial o las que
en a on
en
la
hacienda
seño ial
g a
-
cias a
la
adhesión
de o os mayo azgos en unción
de
la polí ica de
enlaces
ma imoniales
con
o as
casas
nobilia ias, que
se
man u o con
éxi o
has a
el
siglo
XVIII’7.
FORMAS
DE RECAUDACION
Dos
ue on los
p ocedimien os
pa a ecauda
las alcabalas: el
encabeza
-
míen o y el
a endamien o.
Ambos
se
adop a on
de
la
adminis ación
egia,
con lige as di e encias en
unción
del
amaño
de
las poblaciones sob e
las
que
se
ecogía
el
ibu o y su dispe sión
geog á ica.
Los
dos
mé odos
se
si
-
mula on
en el iempo, aunque
la
p e e encia
de los duques siemp e
se
in
-
clinó
hacia
el
encabezamien o
e isado en
pe íodos
codos
de
iempo.
Lógi
-
camen e, e a más a o able discu i la subida
del
mon o
o al
a paga con el
concejo de
una
illa,
que con eni
una
can idad p e ia a la baja
adelan ada
po
el
a enda a io.
13
Ibídem.
‘~
AHN,
Osuna,
leg.
2226,
exp.
17.
>
H.
KAMEN:
La
España de Ca los
IL
Ba celona,
1981,
p.
391.
>
A chi o
de
Villa,
Mad id (en
lo
sucesi o,
AVM),
Sec e a ia,
leg.
482,
exp.
36.
‘~
La
úl ima adición
al
pa imonio del
In an ado
co esponde
al
mayo azgo de Ta a a,
he
-
edado po la
Duquesa
doña
F ancisca
en
1735
a la mue e de
su
ma ido,
sép imo
ma qués
de
Ta a a,
conde
de
Villada
y
seño
de
Alija.
AHN,
Osuna.
leg.
2226,
exp.
26.
Alcabalas
y
en a
seño ial en
Cas illa...
115
En el p ime caso, los o iciales
ducales
p esionaban
legalmen e,
coac
-
cionaban
o
pac aban
con la
oliga quía
local. Pe o
no
siemp e
las
u gencias
de liquidez pe mi ían discu i las
can idades
con
los concejos y, a
sabiendas
de
pe de
dine o
a
la
la ga
y
e osiona
la imagen de su au o idad, los
i ula
-
es de
la
Casa
hubie on
de
ecu i
al a iendo de las
alcabalas
de
sus
illas
y luga es a cambio de
una
can idad
cob ada
en el
ac o.
De
la
misma
mane a
que
la
Real
Hacienda
ac uó
du an e
g an
pa e
del
siglo
XVII,
las
casas
no
-
bilia ias
hubie on
de
some e se
a
la
in e ención
de
pe sonas
u
o ganizacio
-
nes
p i adas
en elcob o de
sus
en as, aunque, eso
sí,
con meno
ecuencia
que lo conocido
pa a
la
Co ona.
Po
an o,
el
encabezamien o
e a
el
p ocedimien o
más
en able y el más
p ac icado.
Se
p ocu aba
que
se
eno a an
en
pe íodosco os,
de
es,
cua
-
o, cinco o seis años, según
hay
cons ancia
pa a
las
pos ime ías
del
seis
-
cien os ~Como e emos
más
adelan e, en el
siglo
XVIII
es a
pe iodicidad
desapa eció,
lo
que, en
consecuencia,
ajo la
pé dida
p og esi a
del
alo
eal de lo
ecaudado.
Pa a
con a a
las
alcabalas,
los concejos
en iaban
a
la
esidencia
ducal
en
Mad id
a ios
ep esen an es
con
«pode
bas an e»pa a
la
negociación y
una
documen ación
consis en e
en el
pad ón
ecinal más
ecien e
y
es imo
-
nios de las
ansacciones
ealizadas.
Po
su
pa e,
los
con ado es
del
seño
con aban
con
in o mes
ese ados del gobe nado
del
es ado
y los
expedien
-
es
ela i os
a la
ecaudación
de
ibu os
gene ados
po
los juicios
de
esi
-
dencia
más ecien es 19• En
gene al,
no
pa ece
que
las negociaciones ue an
la gas
y
ensas,
po que el
en endimien o
en e
con ado es
ducales
y
oliga
-
cas locales
es aba
casi
ga an izado
de an emano.
Se
pac aba
la en ega
del
encabezamien o
accionado
en
es
pagos,
lo cual
acili aba
la
ecaudación
a
los concejos y
un
apo e egula
de
ondos a las a cas
del seño 20.
En
el
caso
de las
alcabalas,
y en gene al los impues os
de i ados
de las
ansacciones,
la o ma de
ecaudación
e a el
epa imien o
de
la
can idad
encabezada
en e
los
ecinos que hubiesen
ealizado ope aciones
de esa
clase.
Teó icamen e,
había
que ija las
can idades
a
pa i
de
las
en as
ea
-
lizadas
po
cada ecino y
no
po
el
simple
p o a eo, pe o los
pode osos
lo
-
cales,
los que más debían con ibui
po
es e
concep o
al goza de las
ha
-
ciendas
más
icas, p esionaban
siemp e
con
éxi o
pa a
log a que las
can idades
se
epa iesen
en e
odo el
ecinda io.
Es as
i egula idades
e an
pe ec amen e conocidas
po
la
sec e a ía
ducal, pe o
se
ole aba
el
abuso
mien as
se
asegu ase
la
ecogida
pun ual del
ibu o2’.
Exis en
es i
-
monios que e elan las o mas
habi uales
de
ecogida
de
la
alcabala,
domi
-
~ A chi o His ó ico de P o ocolos
de
Mad id (en
lo
sucesi o,
AHPM),
p o . 10987,
ols.
17-20,
29-33,
44-50
y
101-102.
“
Ibídem.
20
Ibídem,
ols.
105-108.
2’
Los
es imonios
a
es e
espec o
son
múl iples.
Po
ejemplo,
Mén ida
en 1701-1713,

116 Adol o
Ca asco
Ma ínez
nadas po
la
cos umb e
y
demos a i as
del
amplio pode
de
la
oliga quía.
A
eces, en illas
pequeñas
o luga es, los
epa imien os
ni siquie a
se
hacían
po
esc i o22.
Más
gene al e a
epa i
di e sas
can idades
en e
el
ecinda
-
io sin
especi ica
el
mo i o
del
p o a eo23
o
ecauda
can idades
excesi
-
as24.
Sabemos
ambién
que
la
au o idad
seño ialpe mi ía
a
sus
o iciales
de
con ianza
en los pueblos —gobe nado es, esc ibanos—
ac ua
con la misma
í egula idadman enida
po
los
pode osos
locales25.
Jun o
con las
i egula idades
y abusos endémicos, la
eno ación
de los
pad ones
de peche os e a la
o a
cues ión
capi al
en
la
ecaudación
de
la
al
-
cabala. Cuando
la
disminición
de
la
población
e a muy no able,
las
conse
-
cuencias
en la
can idad
epa ida
a cada ecino
podían
se especialmen e
peijudiciales.
Po
ejemplo,
en 1670 las
au o idades
de
la
Villa
y
Tie a
de
Bui ago hacen
cons a
a la
con adu ía
ducal la disminución
de
los ecinos
del
e i o io
«pa a
los
epa imen os
y
de amas
de gas os». Los da os
son
elocuen es: de
886,5
ecinos a mediados del
siglo
XVII,
se
pasa, en 1670, a
626.
Una
educción
de
casi
el
30
%
de
la población en ein e
años
como la
índicada
epe cu ía
doblemen e en la
ecaudación
de
las
alcabalas: po
un
lado,
la
can idad
a
paga
po cada ecino e a mayo ;
po
o o, elnúme o de
las
ansacciones
se
educía
en
p opo ción
al
descenso
demog á ico26.
Como
o ma
de
con a es a
los audes y las injus icias
en
la
ecogida,
la
au o idad
ducal podía
o dena
comisiones
especiales
pa a
la
(<a e igua
-
ción de
alcabalas
y
he edades»,
pe o a
eno
de la
documen ación
exis en e
a es e espec o, siemp e ue on
escasas
po
su
cos o y el pe sonal que
p ecisaban
27,
Cuando
la
adminis ación
ducales aba
u gida de
liquidez
o ca ecía de la
es uc u a
ecauda o ia
ap opiada,
se
ecu ía al a endamien o, pese a que
las condiciones
de
los
con a os
implicasen
una
conside able
educción
de
lo
íng esado.
Así sucede
con
las
alcabalas
de
la illa de
La
Mo illa, del
Pa ido
de San
Clemen e,
que son
a endadas
en
169’7
po
seis
años al
licenciado
don
Julian
de
Cha a ie a,
an iguo
co egido
de
Alcoce ,
con
una
cláusula
que pe mi e al
a enda a io
queda se con el
30
% de
lo
ecogido en
con
-
AHN,
Osuna,
leg.
2474,
exp.
12,
ols.
12-14 ;
o
San
Ma in de
Valdeiglesias
en
1718-25,
leg.
2475,
exp.
4,
ols.
239-240 .
22
Así
sucede
en
di e sas poblaciones del Seño ío
de
Bui ago
a
ines
del XVII,
AHN,
Osuna,
Ieg.
2619, exps.
6
al 9.
23
AHN,
Osuna,
legs.
2435,
exp.
1;
2474,
exp.
3,
ol
8;
2475,
exp.
4,
ol.
236;
2580,
exp.
6,
ol,
82;
2589.
exp.
2,
ol.
174;
2597,
exp.
1,
ols.
303 y
322 .
24
AHN,
Osuna,
legs.
2580,
exp.
2;
2589,
exp.
13,
IbIs.
10 -lI;
2622,
exps.
2
y
13.
25
En
1701,
la
illa
de
Lacalaho a(G anada)
se
queja an e
el
duque donJuan de
Dios
po
que
el
gobe nado del
seño ío
se
ap o echa de
su
posición
pa a
con ibui
menos
en
los
epa i
-
men os.
AHN,
Osuna,
leg.
2438,
exp.
22.
26
AHN,
Osuna,
leg.
1648,
exp,
18.
27
Comisión
dada
po
el
sex o
Duque
al
gobe nado
de
Jad aque
pa a
«a e iguación
de
al
-
cabalas
y
he edades»
en
es e
es ado.
AHN,
Osuna,
leg.
1703,
exps.
24
y
25.
Alcabalas
y
en a
seño ial en
Cas illa...
117
cep o de
«cob anza,
conducción y
abajo».
Bajo las mismas condiciones
son
a endadas odas
las
alcabalas
de las
localidades
de es e pa ido
a
pa i
-
cula es con alguna inculación con
la
Casa
del
In an ado28.
O as
eces,
los
a enda a ios
son ecinos
de
la misma
illa,
que
con
es a en aja
comple an
su in luencia social y
económica
sob e el concejo.
Son
los miemb os de la oliga qula local, que
con olan
los o icios
municipa
-
les, las
p opiedad
de la
ie a,
el uso de los
comunales
y la
ecogida
de
impues os
29
LA
«PETRIFICACION»
DE
LAS
ALCABALAS
Y SUS
CONSECUENCIAS
A
pesa
de
las eno aciones pe iódicas de los
encabezamien os
y
la
bús
-
queda de
con a os
de
a endamien o a o ables,
el
líquido
ing esado
po
la
Casa
del
In an ado
en
concep o
de
alcabalas
disminuyó de o ma
con inua
e
impa able
desde
inales
del
siglo
XVII.
El é mino
«pe i icación»
de
la
al
-
cabala
ue
acuñado
po
Ramón
Ca andepa a
explica
la
al a
de
eno ación
que aquejó a los
encabezamien os
del ibu o en el
siglo
XVI,
y puede
apli
-
ca se
pe ec amen e
al caso que
nos ocupa30.
Una
ecaudación
e icaz
p ecisaba
la e isión
con inua
de las
can idades
encabezadas,
pa a
a aja
el
c ecimien o
de
la
in lación, e i a audes y
ha
-
ce las
co esponde
a las a iaciones en los
pad ones
de
peche os.
En
el
co
-
b o de
la
alcabala du an e
el
siglo
XVIIIpo
la
Casa
del
In an ado,
no
se
obse a
unap ác ica
decidida en
es e
sen ido,
lo
cual ya
se
ha explicado, al
menos
pa cialmen e,
po
los
p oblemas
pa a
ecoge
el impues o de una
o ma
jus a
y
p opo cional.
En
e ec o,
los da os
demues an
lo dicho en
cuan o
a
la
pe i icación
de
las
alcabalas
e, incluso su educción en
algunos
casos. Según el
cuad o
1,
los
alo es
de
la
en a
de los
encabezamien os
en a ias illas
ducales
se
compo an
a
la
baja desde
1697
has a
1804,
pues:
a)
los
alo es
que suben
lo
hacen
de
o ma poco signi ica i a
b)
los que
se
man ienen
pie den
alo
eal como
consecuencia
del
c ecimien o
de
la
in lación;
c)
hay
algunos
des
-
censos muy no ables.
El
cuad o
2
ecoge la e olución gene al de
las
alcaba
-
las po
mayo domías
en el pe íodo
1720-1808
y
con i ma
lo apun ado; de
750.653
eales y
10
m s es imados
como
alo
medio
anual
pa a
el decenio
1720-30,
se
pasa
a
679.089
eales y
5
m s
en
1
804-08,
lo cual
supone
un
—
3’
descenso
del
10%
en
88
anos
28
AHPM,
p o .
10987,
ols.
39-43.
29
Ibídem.
IbIs.
36-38.
30
Ramón
CARANDE:
op.
ci .,
pp.
361
y
ss.
~‘ AVM,
Sec e a ía,
leg.
482,
exp.
36.
Adol o
Ca asco
Ma ínez
Cuad o
1
EVOLUCION
DEL
PRODUCTODE
LAS
ALCABALAS
FN
VARIAS
VILLAS DE LA
JURISDICCIONDE
INFANTADO
(En
eales)
¡697
1720
1752
1804
Na ace ada
1.050 1.640
5. Ma ín de Valdeiglesias
....
16.000 13.450 10.650
19.672
Villa
del
P ado
22.000
13.000 13.000 13.000
Colmena
Viejo
242.050
47.000
Fuen es:
AHPM,
10,987;
AHN,
Hacienda,
lib.
7.451;
AVM,
Sec e a ia,
cg.
482,
exp.
36.
Cuad o
2
PRODUCTO
ANUAL
DE
LAS
ALCABALAS
INGRESADAS
POR
LA
CASA
DUCAL
DEL
INFANTADO
EN
1720-1730 y 1804-1808
(En
eales
y
ma a edises)
Adminis ación/Mayo domía
P oduc o
anual
¡720-1730
P oduc o
anual
¡804-1808
Real
de
Manzana es
Villasdel
In an ado
Ma quesado
del
Cene e
He mandades
de
Ala a
Espinosa
Hi a
A enas
Sexmo
de
Du ón
Bui ago
Mén ida
Villa
del
P ado
San illana
y
To ela ega
Saldaña
Po es
y
P o incia
de
Liébana
San
Ma índe
Valdeiglesias
Jad aque
Pas ana
Sego ia
Ex eme a
y
B ea
Mon ánchez
Ac ecen ados
Uleilas
Villas
del
Ju o
Villas del
Concu so
130.l8Oy3O
24.802
y 12
11.241
y 2
8.723
294y
24.989
y
10.584
28.189
y 9
40.908
13.000
13.000
I8.074yl2
25.188
y
10
20.535
y
28
13.450
44.3O3y17
55.669
y
27
12.721
y 3
6.044y14
12.250
2.279
y
28
O
30.824
90.424
84.493
y
24
15.735
31.076
y
27
8.811
4
294y
4
2
17.563
y 16
24.093
y
25
14.956
y
20
37.673
y
7
13.000
13.000
18.007
y
23
23.421
13.446
y 15
19.672 y
27
41.156
y 16
33.420
y
2
12.721
y
3
17.715
y 16
11.108
1.964
y
19
789
y
22
44.497
y 13
62.427
y 14
118
119
Alcabalas
y
en a
seño ial en
Cas illa...
Cuad o
2
(Con inuación)
PRODUCTO
ANUAL DE
LAS
ALCABALAS
INGRESADAS
POR
LA CASA
DUCAL DEL
INFANTADO
EN
1720-1730
y
1804-1808
(En
eales
y
ma a edises)
Adminis ación/Mayo domía
Almansa
(unos po cien o)
Puebla
de
Almena a
Valda ace e
Pa ido
de
G anada
Algecilla
Chama in
Ba cience
Albala e
Miedes
Plasencia
Taba a
Alija
Villada
Villa a ila
Cea
Guadalaja a-Tó ola
Se acines
P oduc o
anual
¡720-1730
12.000
5.500
5.193
y 17
10.400
13.076 y
6
6.109
921
4.200
4.823
19.011
y33
7.800
7.792
y
22
7.231 y
22
8.262
y
28
o
l.629y14
3.025
y
10
P oduc o
anual
1804-1808
6.000
3.521
y
26
1.641
y 7
19.156
y
25
10.256
y
11
6.733
y 8
322
y 10
3.593
y
30
4.000
16.482
y
25
2.472
y
24
2.816
28.301
y
26
2.772
y
18
O
1.629
y 14
3.025
y 10
TOTAL
754.653
y
10
679.089
y 5
Po cen aje de disminución 10%
Fuen e:
A M,
Sec e a ia, leg.
482, exp,
3&
¿Cuáles
ue on
las
causas
de
es a
disminución?
En
p ime
luga ,
debe
ei e a se
que
la
causa
p imo dial
eside
en la
al a
de
eno aciónde
los
en
-
cabezamien os.
Son
de iciencias
de
índole
es uc u al
las
que
impiden
inc e
-
men a
lo ecaudado,
pese
a la
endencia
demog á ica
ascenden e
que
p esi
-
de la mayo
pa e
del
XVIII
y
un
c ecimien o
económico pa alelo.
También
mejo é
la
o ganizaciónhacendís ica
de
la
Casa
Ducal,
con
las
sucesi as
eo ganizaciones
de la
con adu ía
ducal
y
la
c eación
de
una
eso e ía32.
Pese
a
es as e iden escondiciones
a o ables,las
alcabalas
no
deja on
de
pe de
alo
a
lo
la go
del
se ecien os
como
consecuenciade
la
p opia
esencia
del
impues o
y
los icios
adqui idos
en
su ecaudación.
Los
es ue
-
zos
de
los
con ado es
ducalesdesde
comienzos
del
siglo
XVIII
se
di igie on
más
a
di e si ica
y
eno a
las
uen esde
ing eso,
y
menos
a
in en a
sanea
>‘
AHN,
Osuna, Ca as,
legs.
453
y
454.