REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, 85 (2025): 119-149
ISSN 2530-9854
El abogado del meno in ac o : el de echo a una
de ensa e ec i a y de calidad. Una ap oximación desde
la no ma i a eu opea*
The ju enile o ende 's lawye : he igh o an e ec i e
and quali y de ence. An app oach om Eu opean law
JORGE JIMÉNEZ MARTÍN
Magis ado especialis a. Doc o en De echo.
mail o:j.jimenez@pode judicial.es
ORCID: 0009-0004-5117-8180
Recibido: 01/10/2024. Acep ado: 22/11/2024.
Cómo ci a : Jiménez Ma ín, Jo ge, “El abogado del meno in ac o : el de echo a una
de ensa e ec i a y de calidad. Una ap oximación desde la no ma i a eu opea”, Re is a de
Es udios Eu opeos 85 (2025): 119-149.
A ículo de acceso abie o dis ibuida bajo una Licencia C ea i e Commons A ibución
4.0 In e nacional (CC-BY 4.0)
DOI: h ps://doi.o g/10.24197/ ee.85.2025.119-149
Resumen: En es e abajo a a emos de p o undiza en la igu a del abogado del meno que
in e iene en la ju isdicción penal ju enil. A la luz de lo dispues o en la Di ec i a 2013/48/UE, de
22 de oc ub e de 2013, sob e el de echo a la asis encia de le ado en los p ocesos penales, que
ha sido anspues a a nues o o denamien o pe o sin ene en cuen a las peculia idades que
pueden da se en el ámbi o de la jus icia ju enil, y de lo dispues o en la Di ec i a 2016/800/UE, de
11 de mayo de 2016, nos de end emos en los aspec os de más ele ancia en es e momen o pa a
ga an iza el de echo de de ensa de los meno es in ac o es con p opues as conc e as de mejo a.
Palab as cla e: meno es in ac o es; abogado; de echo de de ensa; calidad, e icacia
Abs ac : In his pape we’ll y o deepen in he igu e o he lawye o he mino who in e enes
in he ju enile c iminal ju isdic ion. In ligh o he p o isions o Di ec i e 2013/48/EU o 22 Oc obe
2013 on he igh o he assis ance o counsel in c iminal p oceedings, which has been ansposed
in o ou sys em bu wi hou aking in o accoun he peculia i ies ha may occu in he ield o
ju enile jus ice, and he p o isions o Di ec i e 2016/800/EU o 11 May 2016, we will ocus on he
aspec s o mos ele ance a his ime o ensu e he igh o de ense o ju enile o ende s wi h
speci ic p oposals o imp o emen .
Keywo ds: ju enile o ende s; lawye ; igh o de ence; quali y; e ec i eness
INTRODUCCIÓN
* Es e abajo se ha ealizado en el ma co del P oyec o de In es igación inanciado po el
Minis e io de Ciencia, Inno ación y Uni e sidades, Agencia Es a al de In es igación:
P oceso Penal y Unión Eu opea. Análisis y P opues as (PID2020-116848GB-I00).
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La calidad de un Es ado de De echo se mide po la e ec i idad de los
de echos undamen ales y, en e ellos, el de echo de de ensa. La Comisión
de Venecia ya conside ó que la noción de Es ado de De echo equie e un
sis ema de ce eza y p e isibilidad ju ídica, donde odos ienen el de echo
de se a ados po los ó ganos deciso es con dignidad, igualdad y
acionalidad en a monía con el o denamien o ju ídico, y de ene la
opo unidad de impugna las decisiones an e ibunales e independien es e
impa ciales a a és de un p oceso jus o
1
. Además, señala que el Es ado de
De echo se ía un concep o acío si no se pe mi ie a el acceso y sa is acción
de los de echos humanos. Del mismo modo, la p o ección y p omoción de
los de echos undamen ales es posible sólo a a és del espe o al Es ado
de De echo: un égimen sólido del Es ado de De echo es i al pa a la
p o ección de los de echos humanos. Uno de los c i e ios que ija la
Comisión de Venecia pa a e i ica el Es ado de De echo es el
econocimien o del debido p oceso y, de o ma exp esa, si se encuen a el
de echo a la de ensa, incluida la asis encia ju ídica g a ui a, debidamen e
esgua dado.
En ese con ex o, econociendo nues a Cons i ución (a . 24.2 CE) y
nues o o denamien o ju ídico penal el de echo de de ensa y la asis encia
le ada (a s. 118, 520, 767, 786.1 y 962.2 LEC im) la p eocupación de
nues o sis ema ju ídico –como el de odo Es ado de De echo- debe se que
esa de ensa sea e ec i a y de una calidad que pe mi a ga an iza los
p incipios de con adicción y de igualdad de a mas. El es ue zo eu opeo
desplegado pa a e o za el de echo de de ensa con odas sus ga an ías y
con enidos y la asis encia le ada ha sido especialmen e des acado. De
o ma especí ica con la ap obación de las Di ec i as 2013/48/UE, de 22 de
oc ub e de 2013, sob e el de echo a la asis encia de le ado en los p ocesos
penales; 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, ela i a al de echo a la
in o mación en los p ocesos penales; y 2010/64/UE, de 20 de oc ub e de
2010, ela i a al de echo a in e p e ación y aducción en los p ocesos
penales. En el ámbi o de la jus icia penal ju enil, como iene siendo
adicional, nues o legislado nacional no ha con emplado una
1
Comisión Eu opea pa a la Democ acia po el De echo (Comisión De Venecia) C i e ios
De Ve i icación del Es ado de De echo. P o 15. [Consul ado el 24 de sep iemb e de 2024].
Disponible en:
h ps://www. enice.coe.in /images/SITE%20IMAGES/Publica ions/Ruleo LawChecklis
_ESP2019.pd
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ansposición especí ica de las ci adas di ec i as en la Ley O gánica de
Responsabilidad del Meno 5/2000, de 12 de ene o (en adelan e, LORPM)
sin que has a la echa haya ni siquie a anspues o la especí ica Di ec i a
2016/800/UE, de 11 de mayo, ela i a a las ga an ías p ocesales de los
meno es sospechosos o acusados en los p ocesos penales. En ella se
con empla como una ga an ía especí ica del meno sospechoso o acusado
la asis encia le ada y el eje cicio e ec i o del de echo a la de ensa.
P e endemos analiza en es as páginas la ealidad ac ual del de echo
de de ensa en es e ámbi o y de e mina cómo mejo a esa asis encia pa a
que los meno es in ac o es cuen en con una de ensa e ec i a, eal, y de
calidad. El papel de los le ados se á undamen al pa a hace e ec i os los
de echos a la in o mación, a la in e p e ación y al uso de un lenguaje
adecuado, y a se escuchados que se deben ga an iza a los meno es. Es
una obligación con encional el do a a los meno es de una asis encia
le ada especializada que debe se e isada y ac ualizada.
No hay que ol ida , como pun o de pa ida, que la ju isdicción de
meno es e is e unas especiales ca ac e ís icas, muy a menudo ol idadas,
y p ác icamen e ninguneadas po el legislado en cada e o ma penal que
se ealiza, ob iando que la LORPM es una ley de na u aleza penal, con
escasos a ículos, que se emi e de o ma suple o ia a la legislación penal
de adul os. Eso ha hecho que la p ác ica o alidad de las e o mas que se
ienen ealizando en la es e a penal y p ocesal penal hayan ol idado ene
en cuen a es e en oque y las epe cusiones que dicha e o ma end ía en
una ju isdicción de meno es que se ige y con empla po p incipios
gene ales dis in os a los p opios de la legislación penal de adul os.
2. EL DERECHO DEL MENOR A SER ESCUCHADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Se a a de un p incipio undamen al que, jun o al in e és supe io del
meno , debe in o ma cualquie in e ención con meno es, p ocesal o
ex ap ocesal, debiendo in e p e a se y aplica se el es o de los de echos
de con o midad con es os dos p incipios undamen ales. Es econocido en
el a . 12 CDN, donde se es ablece que se da á al niño la opo unidad de
se escuchado en odo p ocedimien o judicial o adminis a i o que le
a ec e, ya sea di ec amen e o po medio de un ep esen an e o de un ó gano
ap opiado, en consonancia con las no mas de p ocedimien o de la
legislación nacional (apa ado 2) y que debe da se al meno de edad la
opo unidad de exp esa su opinión lib emen e, y és a debe á ene se
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debidamen e en cuen a, en unción de su edad y madu ez (apa ado 1)
2
. La
Di ec i a no lo con empló de o ma exp esa, pues solo alude al mismo, de
o ma angencial en su a . 16 con ocasión del de echo del meno a es a
p esen e y pa icipa en su p opio juicio, exigiendo que se ele po el
de echo de los meno es a es a p esen es en su p opio juicio y que se omen
las medidas necesa ias pa a pe mi i les una pa icipación e ec i a en el
juicio, incluida la posibilidad de se oídos y de exp esa su opinión.
El a ículo 9 de la Ley O gánica de P o ección Ju ídica del Meno
(LOPJM) egula de o ma gene al ese de echo pa a cualquie
p ocedimien o en el que se ea a ec ado un meno de edad. Pese a ello, la
ulne ación del de echo ha sido demasiado ecuen e. La p e isión gene al
de ese de echo hace que, de o ma ecuen e, se omi ía la e ec i idad del
mismo en los dis in os ámi es p ocesales en los que pa icipan meno es,
en la mayo ía de los casos po una gené ica omisión sin jus i icación o
mo i ación alguna, y sin a ende al in e és supe io del meno .
Se a a, po an o, de un de echo del meno que es enunciable, es una
opción y no una obligación. Debe p esumi se que es e de echo de se
escuchado lo iene odo meno que sea capaz de o ma se un juicio p opio,
sin lími e de edad, eniendo que jus i ica se su ausencia caso po caso. La
egla gene al debe se la audiencia y la excepción, debidamen e mo i ada,
la omisión de la misma. La escucha debe se ausen e de oda p esión,
exp esa o áci a, di ec a o indi ec a, en un en o no que sea amigable, no
in imida o io, ni hos il, ni insensible o inadecuado. Tal ci cuns ancia debe
conlle a , inexo ablemen e, cambios conside ables en los espacios y
elemen os ísicos donde se desa olle, y, conc e amen e, en los que se
ienen ac ualmen e en la mayo pa e de los juzgados y ibunales.
En mi opinión, aun cuando puede en ende se que con undamen o en
el a . 9 de la LOPJM ese de echo es á econocido, esul a necesa io
in oduci de o ma exp esa la audiencia del meno a lo la go de odo el
p ocedimien o egulado en la LORPM. Encon amos que solo se
con empla al de echo desde la pe spec i a del le ado del meno (de echo
de de ensa), lo que no es p opiamen e igual al de echo a se escuchado que
os en a el meno . No exis e ni una sola mención exp esa al de echo del
meno a se escuchado, cuando exis en ac os y momen os p ocesales en
2
Todo ello en consonancia con la Obse ación Gene al nº 12 del Comi é de los De echos
del Niño sob e El de echo del niño a se escuchado, CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009;
en: h ps://www.unice .o g/ecuado /UNICEF-
Obse acionesGene alesDelComi eDeLosDe echosDelNino- WEB.pd
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los que esul a imp escindible escucha al meno , no bas ando da
audiencia a su le ado. Po ello, conside o que se ía necesa io in oduci lo
y do a lo de con enido en es os conc e os momen os: en la de e minación
de las medidas suscep ibles de se impues as (a . 7.3 LORPM); en la
modi icación de la medida impues a (a . 13 LORPM); cuando el meno
alcanza la mayo ía de edad y es á cumpliendo una medida de
in e namien o en égimen ce ado, an es de aco da que con inúe su
cumplimien o en cen o peni encia io (a . 14. 2 y 3 LORPM); en las
medidas cau ela es (a . 28 LORPM); pa a dec e a la suspensión de la
ejecución del allo (a . 40 LORPM); en la e undición de medidas
impues as (a . 47 LORPM); pa a la sus i ución de una medida no p i a i a
de libe ad queb an ada (a . 50.2 LORPM); en la sus i ución de cualquie
o a medida en gene al po o a que se es ime más adecuada (a . 51
LORPM); y en la egulación de los de echos que se econocen a los
meno es in e nados (a . 56 LORPM).
Pe o, indudablemen e no bas a solo con que el meno sea escuchado,
sino que el meno necesi a pe cibi especialmen e que al se escuchado, su
opinión es enida en cuen a en la oma de decisiones y que se le da
espues a a lo que plan ea. Po ello, debe se alo ada en las decisiones que
se adop en. Sen i se pa e del sis ema e ue za la legi imidad del mismo y
la coope ación de los meno es implicados.
2. EL DERECHO A LA INTERPRETACIÓN DEL MENOR EXTRANJERO Y EL
USO DE UN LENGUAJE ADECUADO AL MENOR
La ulne abilidad que p esen a un meno po el hecho de se lo, se
ag a a cuando és e es ex anje o y no conoce el idioma ni cul u a del país
en el que se e some ido a un p ocedimien o penal. El de echo a la
in e p e ación iene exp esamen e econocido en el a . 40 de la
Con ención al señala “que el niño con a á con la asis encia g a ui a de
un in é p e e si no comp ende o no habla el idioma u ilizado”. Respec o a
es e de echo ninguna mención exp esa se ealiza en la Di ec i a, más allá
de aludi en uno de sus conside andos
3
a las medidas adop adas a a és de
o a di ec i a pa a ga an iza la aducción y la in e p e ación
4
. Po an o,
3
Conside ando nº 4 de la Di ec i a.
4
La Di ec i a 2010/64/UE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo de 20 de oc ub e de
2010, ela i a al de echo a in e p e ación en los p ocesos penales, cuya ansposición se
lle ó a cabo con la Ley O gánica 5/2015, de 27 de ab il, que e o ma la Ley de
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ninguna modi icación ni p e isión exp esa exis e en la LORPM, cuando la
in e p e ación y la aducción son elemen os ascenden ales en el ma co
eu opeo en el que nos in eg amos, mo i o más que su icien e pa a exigi
una egulación especí ica en es a ma e ia en el ámbi o de la jus icia ju enil,
es ableciendo incluso mecanismos e ec i os pa a el con ol de la calidad y
e ec i idad de ese de echo.
Toda pe sona in es igada o encausada –sospechosa o acusada en los
é minos de la Di ec i a 2016/800- que no hable o no en ienda la lengua
iene ga an izado el de echo a in é p e e du an e el in e oga o io policial
5
,
en odas las audiencias y is as judiciales que se desa ollen du an e el
p oceso
6
. También en odas las comunicaciones que enga con su abogado,
pues o ma pa e del de echo de de ensa. Además, ienen de echo a
dispone de odos los documen os esenciales del p oceso aducidos a su
lengua, y hab á que delimi a cuáles son esos documen os esenciales. El
p oblema undamen al adica –como siemp e- en la exis encia de ecu sos
y medios pa a hace e ec i a es a p e isión, en un plazo de iempo
azonable, en cla a conco dancia con el de echo de de ensa, y,
undamen almen e, en e i ica la calidad su icien e en esa in e p e ación
y aducción. Calidad que deben pe mi i el pe ec o conocimien o po
pa e del in es igado o encausado y el pleno eje cicio del de echo a la
de ensa, pues la p ác ica nos mues a que en muchas ocasiones esa
in e p e ación se ealiza sin los conocimien os écnico-ju ídicos necesa ios
pa a que el meno in es igado en ienda el alcance de lo que se le es á
aduciendo y sus consecuencias, elemen os undamen ales pa a ga an iza
su de ensa. Se á de e minan e ija c i e ios y elemen os pa a e alua esa
calidad, quien eje za el con ol de la misma, y la posible emoción del
in é p e e o aduc o , sin me ma a su de echo de de ensa. Resul a
indudable que la apa ición de nue as he amien as lingüís icas de
in eligencia a i icial ayuda á a hace e ec i o ese de echo y la calidad en
la p es ación del mismo.
Enjuiciamien o C iminal (LEC im) y la Ley O gánica del Pode Judicial (LOPJ), no así
la LORPM.
5
Desde el p ime momen o policial se debe ga an iza el de echo a la in e p e ación, y el
a es ado policial debe e leja lo y se consecuen e en su eno li e al con esa ci cuns ancia
y necesidad.
6
Especialmen e signi ica i a en cuan o a la iolación del a ículo 6.3 e) del Con enio
Eu opeo de De echos Humanos po la ausencia de in é p e e du an e el in e oga o io
policial es la STEDH Bay a . Tu quía, 14 de oc ub e de 2014.
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O o aspec o que es ealmen e impo an e es la u ilización de un
lenguaje “sencillo y accesible”. La p ác ica dia ia e idencia que el
lenguaje que se iene empleando excede conside ablemen e el ni el de
comp ensión espe able pa a la edad de quienes se en some idos a un
p oceso penal ju enil. No hay que ol ida que, en g an pa e de los casos,
los meno es sospechosos o encausados son adolescen es con mani ies os
dé ici s educa i os. Ello supone que el lenguaje que se u ilice debe se muy
sencillo, pa a lo que se equie e y exige una especialización en odos los
suje os que in e ienen. Especialización que debe se omada en se io, con
una o mación y ac ualización cons an e. Quizás se ía necesa ia la
in e ención de psicólogos especializados. Supone un cos e económico y
p esupues a io, pe o si pa a los meno es de edad íc imas de deli os el
es a u o de la íc ima p e é esa posibilidad
7
, ambién es ho a de
con empla esa opo unidad pa a los meno es sospechosos o acusados: que
en la decla ación de los mismos in e engan expe os que acili en los
ac os de comunicación con ellos.
En la LORPM an sólo se hace e e encia a la u ilización de un
lenguaje “cla o y comp ensible” en el a . 17 pa a las au o idades y
unciona ios que in e engan en la de ención de un meno y deban
in o ma les de los hechos, azones de su de ención y de echos que le
asis en; “comp ensible y adap ado a su edad” en el a . 36, al hilo de la
con o midad y de la in o mación sob e la misma que lle a a cabo el
sec e a io judicial –aún no se ha modi icado a los le ados de la
adminis ación de jus icia; y, inalmen e, “cla o y comp ensible” pa a el
juez en la sen encia que dic e, según el a . 39. Todas ellas son p e isiones
insu icien es pa a la necesidad de adap ación del lenguaje y pe sonas que
deban lle a a cabo la audiencia e in o mación del meno de edad.
Como se ad ie e en la p ác ica dia ia, es os de echos debie an se
econocidos y se ambién e ec i os pa a los pad es, que ambién p esen an
di icul ades pa a en ende el p ocedimien o y los de echos que os en an.
7
A . 26.1 b) del Es a u o de la Víc ima, Ley 4/2015, de 27 de ab il, “la decla ación
pod á ecibi se po medio de expe os”.
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3. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO CONTENIDO DEL DERECHO DE
DEFENSA
Una de las cues iones más ele an es pa a la e ec i idad del de echo
de de ensa es el de echo a la in o mación
8
, que el meno in ac o pueda
conoce po qué es á some ido a un p oceso penal, la na u aleza del
p oceso, en cuan o a que busca la adopción de medidas educa i as y de
einse ción, los de echos que os en a y que puede eje ce , la o ma y
momen o de eje ce los, y una especí ica in o mación de las ases y pasos
que se da án du an e el p ocedimien o, po qué y pa a qué. Es impo an e
que odas las pe sonas in oluc adas en las dis in as ases del
p ocedimien o de meno es con emplen hace e ec i o ese de echo a la
in o mación con la mayo calidad posible, con iempo y adecuando la
in o mación a las condiciones pe sonales del meno expedien ado.
Aunque se hace una some a e e encia a la edad del des ina a io y su
g ado de madu ez en la e o ma que se p odujo en el a ículo 118 LEC im,
al p e isión es insu icien e pa a los meno es de edad. Como no exis e una
especí ica a ibución pa a hace e ec i o ese de echo a la in o mación,
odos los in e inien es en el p oceso ienen la obligación de do a del
mayo con enido de p o ección a ese de echo. Y aun cuando algún día el
legislado iden i ique y de ina la pe sona obligada a da esa in o mación,
las especiales condiciones de ulne abilidad que p esen an los meno es
hace necesa io de que odos los in e inien es en el p oceso den
cumplimien o a ese de echo a la in o mación.
Resul a especialmen e impo an e que, pa a da esa in o mación,
como señalábamos, se u ilice un lenguaje adecuado. En el a . 118 LEC im
se hace e e encia a un lenguaje comp ensible y que esul e accesible,
mien as que en la Di ec i a se omi e la e e encia a la necesidad exp esa
de u iliza un lenguaje adecuado al meno
9
. Conside o necesa io que se
desa olle legal o eglamen a iamen e cómo ealiza esa in o mación con
8
Se señala en el a . 4 de la Di ec i a 2016/800 (UE).
9
El a . 17.1 LORPM si con empla de o ma p ecisa que las au o idades y unciona ios
que in e engan en la de ención de un meno …… es a án obligados a in o ma le en un
lenguaje cla o y comp ensible y de o ma inmedia a, de los hechos que se le impu an, de
las azones de su de ención y de los de echos que le asis en, especialmen e los
econocidos en el a . 520 de la LEC im, así como a ga an iza el espe o de los mismos.
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un lenguaje adecuado
10
, si solo po especialis as en la ma e ia o psicólogos,
o po odos los suje os que in e ienen en el p oceso
11
, así como la
consecuencia de su no u ilización, que no puede se o a que la nulidad de
lo ac uado po ulne ación del de echo de de ensa. Aun cuando exis en en
muchos ámbi os e i o iales p o ocolos especí icos, los mismos han
enido a lo ando an e la ausencia de una egulación p ecisa al espec o.
No hay que ol ida que, en la p ác ica, el de echo a la in o mación se puede
con e i en una lec u a u ina ia de de echos, simila a la que se hace a los
adul os, con la simple en ega de una elación esc i a de los mismos. Es
necesa io que, dado que el de echo de in o mación o ma pa e del de echo
de de ensa, po la especialidad de la ma e ia y po la pa icula
ulne abilidad de los suje os, se adop en medidas conc e as en la
ju isdicción de meno es de ca a a ga an iza la e ec i idad y e icacia del
de echo a la in o mación
12
.
Hab á que in o ma le de la acusación que pesa sob e él, de los
conc e os de echos que le asis en y de cómo se desa olla á el p oceso. La
LORPM solo hace e e encia a los de echos del meno sospechoso o
acusado de o ma gené ica en el a . 1.2 y al a a de la de ención, lo que
hace que engamos siemp e que emi i nos –dado su ca ác e suple o io- a
la LEC im ( undamen almen e a los a ículos 118, 123 y 520). Po el
con a io, la no ma i a eu opea que ya es de di ec a aplicación esul a más
comple a al señala los de echos p io i a ios –de los que debe in o ma se
con p on i ud-, que se ían el de asis encia le ada (a . 6) y asis encia
ju ídica g a ui a (a . 18); los de echos de in o mación al i ula de la pa ia
po es ad (a . 5) y de acompañamien o po és e du an e de e minadas ases
del p oceso que no sean las is as (a . 15.4); y el de echo a la p o ección
de la ida p i ada (a . 14). Resul a e iden e la omisión de o os de echos
10
En es e mismo sen ido ambién insis e la Guidelines o he Comi ee o Minis e s o he
Council o Eu ope on child- iendly jus ice, adop ada el 17 de no iemb e de 2010;
h ps:// m.coe.in /168045 5a9
11
En el momen o de la con o midad, el a . 36.1 LORPM le o o ga al Sec e a io Judicial,
hoy Le ado de la Adminis ación de Jus icia, esa misión señalando que in o ma á al
meno expedien ado, en un lenguaje comp ensible y adap ado a su edad, de las medidas
y esponsabilidad ci il solici adas po el Minis e io Fiscal y, en su caso, la acusación
pa icula y el ac o ci il, en sus esc i os de alegaciones, así como de los hechos y de la
causa en que se unden.
12
En el mismo sen ido A angüena Fanego, Co al (2017): Las ga an ías p ocesales de
sospechosos e impu ados en p ocesos penales, en A. Gu ié ez Za za Los e os del espacio
de Libe ad, Segu idad y Jus icia de la Unión Eu opea en el año 2016. Wol e s Kluwe ,
La Ley. Mad id, p. 63.
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Los acul ados pa a ins a al modi icación son el Juez compe en e
pa a la ejecución, el Minis e io Fiscal y el le ado del meno . Es es a, a mi
juicio, una ac uación del abogado del meno que debe ía ene más
ascendencia en cuan o a que se ins e con mayo ecuencia y se pueda
undamen a en da os obje i os y p ecisos que el le ado pueda apo a al
p ocedimien o. La de ensa del meno debe ía ins a esa modi icación
siemp e que exis a una e olución o mejo a en la si uación del meno ,
cuando concu an ci cuns ancias que e idencien la no necesidad del
cumplimien o de la medida (como, po ejemplo, el acceso al me cado
labo al con un con a o de abajo, o el inicio de la ida delic i a de adul o).
4.4. El cumplimien o en cen o peni encia io al llega a la mayo ía de edad
El a ículo 14.2 LORPM o ece la posibilidad de con inua
cumpliendo en un cen o peni encia io la medida de in e namien o en
égimen ce ado cuando el meno alcance la edad de dieciocho años sin
habe inalizado su cumplimien o. Resul a una cues ión muy
con o e ida, pues en un cen o peni encia io no se dan las condiciones
especí icas pa a el cumplimien o de una medida que iene un in
p imo dialmen e educa i o y de einse ción. Po ello, deben concu i
cie as ci cuns ancias, ales como que el deli o come ido sea muy g a e, le
quede po cumpli una pa e impo an e de la medida, y que, sob e odo,
que el meno no esponda a los obje i os p opues os en la sen encia.
Pe o, en es e con ex o, an es de dic a au o mo i ado, se end á que
conoce el pa ece del Minis e io Fiscal, del le ado del meno , del equipo
écnico y de la en idad pública de p o ección o e o ma de meno es. Aun
cuando no se hace exp esa e e encia a escucha al meno de edad,
conside o que se a a de un ámi e undamen al sin el que pueda adop a se
el cambio de luga de cumplimien o.
Como especialidad, el a ículo 14.3 impone inicialmen e al Juez de
Meno es la obligación de o dena el cumplimien o en un cen o
peni encia io cuando las medidas de in e namien o en égimen ce ado
sean impues as a quien haya cumplido ein iún años de edad o, habiendo
sido impues as con an e io idad, no hayan inalizado su cumplimien o al
alcanza la pe sona dicha edad. Sin emba go, en e a al ca ác e
impe a i o y obliga o io, al inal con iene la excepción, señalando que
o dena á al cumplimien o sal o que, excepcionalmen e, en ienda en
conside ación a las ci cuns ancias concu en es que p ocede la u ilización
de las medidas p e is as en los a ículos 13 (modi icación de la medida) y
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51 (sus i ución de las medidas) LORPM o su pe manencia en el cen o en
cumplimien o de al medida cuando el meno esponda a los obje i os
p opues os en la sen encia.
4.5. La conciliación y el papel del abogado del meno
La LORPM no con empla exp esamen e la in e ención del le ado en
es e ámbi o, pe o esul a o almen e ineludible desde el mismo momen o
en el que se ha abie o el expedien e al meno y se le ha omado la opo una
decla ación. Es en es e ámbi o, con o me a las mode nas endencias
es au a i as, donde al abogado del meno se le ab e un abanico asis encial
impo an e en la línea de la na u aleza socio- educa i a que se p econiza
en es a ju isdicción. De es a o ma, exigiendo el a ículo 19.3 LORPM que
ales labo es de mediación se ealicen po el equipo écnico, el le ado del
meno encon a á cauces pa a asis i al meno en el p oceso de mediación,
in o mándole p ecisamen e de las consecuencias y e ec os del mismo, de
los e ec os que conlle a ía el incumplimien o de los comp omisos
adqui idos, y aseso ándole desde la con eniencia o no de al conciliación.
Con dicha asis encia, asumida desde la esponsabilidad y ca ac e ís icas de
la ju isdicción de meno es, es imo que se pueden alcanza impo an es
log os en el a amien o del meno in ac o .
4.6. El inicio de la asis encia le ada
El comienzo de al asis encia iene de e minado po la incoación del
expedien e o po la de ención del meno . El inicio del expedien e
co esponde al Minis e io Fiscal, al y como señala el a ículo 16 LORPM,
que da á cuen a de o ma inmedia a de al incoación al Juez de Meno es,
quien ab i á el co espondien e p ocedimien o a la espe a de ecibi el
expedien e inal de la Fiscalía de Meno es. Es a pa i de ese momen o
cuando el a ículo 22 LORPM señala los de echos – undamen ales- del
meno en el p oceso penal, y espec o de cuyo e ec i o cumplimien o
ela á exp esamen e su le ado desde el momen o de su nomb amien o y
–según en endemos- has a la inalización del mismo, sea po sen encia
absolu o ia o po el e ec i o cumplimien o de la medida impues a:
a) Se in o mado po el Juez, el Minis e io Fiscal, o agen e de
policía de los de echos que le asis en.
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b) Designa abogado que le de ienda en plazo de es días, o a que
le sea designado de o icio y a en e is a se ese adamen e con
él, incluso an es de p es a decla ación.
c) In e eni en las diligencias que se p ac iquen du an e la
in es igación p elimina y en el p oceso judicial, y a p opone
y solici a , espec i amen e, la p ác ica de diligencias.
d) Se oído po el Juez o T ibunal an es de adop a cualquie
esolución que le concie na pe sonalmen e.
e) La asis encia a ec i a y psicológica en cualquie es ado y g ado
del p ocedimien o, con la p esencia de los pad es o de o a
pe sona que indique el meno , si el Juez de Meno es au o iza su
p esencia.
) La asis encia de los se icios del equipo écnico adsc i o al
Juzgado de Meno es.
4.7. El abogado del meno y su conc e a in e ención du an e la
ac uación ins uc o a del Minis e io Fiscal
El Minis e io Fiscal es el esponsable de la ins ucción del expedien e.
La inalidad de es a ase se á an o alo a la pa icipación del meno en
los hechos pa a exp esa le el ep oche que me ece su conduc a, como
p opone las conc e as medidas de con enido educa i o y sancionado
adecuadas a las ci cuns ancias del hecho y de su au o y, sob e odo, al
in e és del p opio meno alo ado en la causa. El ins uc o iene la
obligación de da is a del expedien e al abogado del meno siemp e que
lo solici e y an as eces como lo solici e, en un plazo no supe io a las
ein icua o ho as. Y es que el p ime de echo que se ha de econoce a
odo suje o pasi o de una ins ucción penal es el pode accede al p oceso,
a in de que eje ci e ese e ec i o de echo a se oído po un juez impa cial
e independien e (a ículos 13 y 6. 1 del CEDH). En cuan o a su ex ensión,
dicho de echo de acceso se le ha de concede al in es igado en odas y
cada una de las ins ancias.
En odo caso, el abogado del meno pod á p opone las diligencias de
in es igación que es ime con enien es pa a la de ensa de su ep esen ado,
y en el caso de que sean denegadas, pod án se ei e adas an e el Juez de
Meno es, al y como exp esamen e p e é el a ículo 26 LORPM.
4.8. Las limi aciones de acceso al abogado en los supues os en que se haya
decla ado el sec e o del expedien e
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De igual o ma a como se egula en la ju isdicción penal de adul os,
el a ículo 24 LORPM con empla la posibilidad de dec e a el sec e o del
expedien e, o al o pa cialmen e, du an e oda la ins ucción o un pe íodo
limi ado, a solici ud del Minis e io Fiscal, del meno o de su amilia, o de
quien eje ci e la acción penal. Dicha acul ad, en un p oceso penal con
p incipios dis in os al de adul os, se a ibuye en exclusi a al Juez de
Meno es.
La decla ación de sec e o equie e de o ma exp esa au o mo i ado,
que al y como señala la Ci cula 1/2000, debe á se no i icado al le ado
del meno en su pa e disposi i a, y una ez alzado el sec e o, se p ocede á
a no i ica lo ín eg amen e al le ado pa a su conocimien o y e en ual
eje cicio del de echo a ecu i lo. En odo caso, y po lo que nos in e esa,
se ma ca un lími e o almen e insupe able, el momen o de e acua el
ámi e co espondien e de alegaciones. El le ado del meno , y en su caso
el que eje ci e la acción penal, debe á conoce en su in eg idad el
expedien e, pese a que se decla a a el sec e o, al e acua el ámi e de
alegaciones.
4.9 El abogado del meno iene la acul ad de p opone diligencias de
in es igación
El a ículo 26 LORPM acul a a las pa es pa a solici a del Minis e io
Fiscal la p ác ica de cuan as diligencias conside en necesa ias. El
Minis e io Fiscal decidi á sob e su admisión, median e esolución
mo i ada que no i ica á al le ado del meno y a quien en su caso eje ci e
la acción penal y que pond á en conocimien o del Juez de Meno es. Las
pa es pod án, en cualquie momen o, ep oduci an e el Juzgado de
Meno es la pe ición de las diligencias no p ac icadas, lo que a eces esul a
poco habi ual ese ándose la p oposición pa a el esc i o de de ensa.
El Le ado del meno pod á ap o echa la e acuación del esc i o de
alegaciones pa a solici a la p ác ica an icipada de diligencias cuando las
conside e e elado as de la al a de undamen o de la acusación y
de e minan es en consecuencia de la aplicación de alguna causa de
sob eseimien o - . g ., po que pueden demos a la no pa icipación del
meno en el hecho que se le impu a (piénsese en un econocimien o en
ueda) o la inexis encia del p opio hecho impu ado. Si el Juez de Meno es,
con adiciendo el c i e io mani es ado en ase de ins ucción po el Fiscal,
es ima la pe inencia de las diligencias solici adas, puede ab i en onces un
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b e e ámi e en el cu so del cual las p ac ica á po sí. Aunque la Ley sólo
p e é que, as su p ác ica, se dé aslado de su esul ado al Fiscal y al
abogado del meno , es ob io que la p ác ica judicial de las diligencias se
debe e i ica con ci ación de odas las pa es pe sonadas y así se exigi á
po el Minis e io Fiscal si se p e endie e lle a a cabo la p ueba de espaldas
a las mismas.
Es a posibilidad iene a e o za y a ga an iza oda ía más el de echo
de de ensa y la igualdad de las pa es en el p oceso, pe o sin emba go
puede eni a pone en cie o pelig o la ga an ía de impa cialidad del Juez
de Meno es que se e á implicado en la ase de in es igación no solo como
“Juez de ga an ías” en la e minología de la sen encia del TC 60/95, sino
en oda la ac i idad ins uc o a. Pese a ello, no es imamos que suponga un
cues ionamien o de la impa cialidad del Juez y menos aún que amenace la
cons i ucionalidad de odo el p ocedimien o. No obs an e, se ía ideal
a bi a no mas de epa o pa a e i a que enjuicie aquél Juez de Meno es
que haya p ocedido a adop a una medida cau ela y a aco da diligencias
ins uc o as denegadas po la Fiscalía. El p oblema se á en aquellas
p o incias en las que solo exis a un Juzgado de Meno es.
4.10. El le ado del meno y su elación con el equipo écnico
La LORPM con empla únicamen e la emisión de copia del in o me
del equipo écnico al le ado del meno (a ículo 27. 5 LORPM). Dicho
in o me e sa á sob e la si uación psicológica, educa i a y amilia del
meno , así como sob e su en o no social, y en gene al sob e cualquie o a
ci cuns ancia ele an e a los e ec os de la adopción de alguna de las
medidas p e is as en la p esen e Ley. Se a a pues de un elemen o
undamen al pa a la alo ación del in e és del meno , y pa a la adopción
de la mejo y más adecuada medida educa i a.
La labo del le ado en es e caso puede se de auxilio a la mejo
ealización de dicho in o me, supe isando y coadyu ando a la e ec i a
asis encia de su de endido, dado el in e és que pa a el meno conlle a la
emisión de ales in o mes, y elando po la e ec i a apo ación de da os
e aces que puedan se de in e és pa a la emisión de dicho in o me. En
odo caso, ambién pod á el le ado supli las ca encias que es ime en el
in o me del equipo écnico a a és de la ase p oba o ia apo ando
in o mes o especialis as que puedan da una isión más comple a y global
de la e ec i a si uación del meno , in o mes y p uebas que se án alo adas
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en la sen encia co espondien e con o me al p incipio de con adicción y
de lib e alo ación que se ecoge en nues o o denamien o ju ídico penal.
4.11. La posibilidad de con o midad (a ículo 32 LORPM)
El a ículo 32 LORPM egula la posibilidad de mos a la con o midad
pa a el le ado del meno siemp e que el esc i o de alegaciones de la
acusación –sea únicamen e Minis e io Fiscal o ambién acusación
pa icula - solici a a la imposición de alguna o algunas de las medidas
p e is as en las le as e) a ñ) del apa ado 1 del a ículo 7, y hubie e
con o midad del meno y de su le ado, así como de los esponsables
ci iles, la cual se exp esa á en compa ecencia an e el Juez de Meno es en
los é minos del a ículo 36, és e dic a á sen encia sin más ámi e. No se
ienen acep ado las con o midades pa ciales, debiendo celeb a se la
co espondien e audiencia pa a la conc eción de la esponsabilidad ci il en
odo caso.
4.12. El esc i o de alegaciones (de ensa) del le ado del meno
El esc i o de alegaciones del abogado del meno se p esen a
di ec amen e an e el Juez de Meno es, después de que és e haya decla ado
abie a la ase de audiencia y le haya dado aslado del esc i o de
alegaciones del Fiscal y del es imonio del expedien e. El le ado del meno
puede ins a en su esc i o el sob eseimien o del p oceso y, en su caso, la
p ác ica an icipada de diligencias de ins ucción que hubie an sido
denegadas po el Fiscal (a ículo 33. e) LORPM). Si el Juez de Meno es
es ima es a pe ición, se ab i á un ámi e complemen a io de ins ucción
judicial en el que, as p ac ica las diligencias solici adas, se da á nue o
aslado a las pa es pa a que man engan o modi iquen sus esc i os de
alegaciones, as de lo cual se esol e ía sob e el sob eseimien o de la
causa o la celeb ación de audiencia.
En caso de que el le ado del meno no solici e la p ác ica an icipada
de p uebas, o mula á esc i o de alegaciones en é minos semejan es a los
p e is os en el a ículo 30. 1 pa a el esc i o del Fiscal y p opond á p ueba
pa a celeb a en el ac o de la audiencia, cues ión que no e leja ninguna
especialidad espec o a la ju isdicción de adul os. El esc i o de alegaciones
del Fiscal, y en su caso del acusado pa icula , y las alegaciones del
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Le ado de la de ensa con o man con ca ác e p o iso io los é minos del
deba e y de inen los elemen os a se enidos en cuen a po el Juez de
Meno es pa a decidi ace ca del desenlace de la ase in e media. Las
posibilidades son a ias y se impone un análisis di e enciado, pues aun
siendo ese el camino que pudie a cali ica se como o dina io, exis en o as
al e na i as que se con emplan y de allan en el a ículo 33 LORPM: a) la
celeb ación de la audiencia, b) el sob eseimien o po au o mo i ado, c) el
a chi o po sob eseimien o con emisión de pa icula es a la en idad
pública de p o ección, d) la emisión de las ac uaciones al Juez
compe en e. En odo caso, al igual que señala la Ley de Enjuiciamien o
C iminal si el abogado del meno no p esen a su esc i o de alegaciones en
iempo y o ma, se le end á po opues o a las alegaciones del iscal.
4.13. La in e ención del le ado del meno en la ase de audiencia
La p esencia del le ado del meno cons i uye, sin duda alguna, uno
de los p esupues os indispensables pa a la álida celeb ación de la
audiencia. Sin él se suspende á la audiencia. Su exigencia es ácilmen e
jus i icable a la is a de la necesidad de posibili a al meno de edad un
adecuado eje cicio de su i enunciable de echo de de ensa. En odo caso,
al inicio de la audiencia se plan ea la segunda posibilidad pa a el meno y
su le ado de alcanza una con o midad, al y como se ecoge en el a ículo
36 LORPM.
4.14. La suspensión de la ejecución del allo
Una de las posibilidades más ele an es de asis encia del abogado del
meno es la suspensión de la ejecución del allo, que pod á se solici ada
po el le ado del meno , po el Minis e io Fiscal, o incluso de o icio po
el Juez compe en e pa a la ejecución, oídos en odo caso aquéllos, así como
el ep esen an e del equipo écnico y de la en idad pública de p o ección o
e o ma de meno es. El Juez pod á aco da la po au o mo i ado o en la
misma sen encia siemp e que la medida impues a no sea supe io a dos
años de du ación, de e minando el pe íodo conc e o de suspensión que se á
po un máximo de dos años, y las conc e as condiciones de la misma: no
se condenado du an e ese iempo, asumi el comp omiso de ein eg a se
a la sociedad, y la posible aplicación de un égimen de libe ad igilada
con la ealización de alguna ac i idad socio-educa i a. No se á obje o de
El abogado del meno in ac o : el de echo a una de ensa e ec i a… 141
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suspensión el p onunciamien o sob e la esponsabilidad ci il de i ada del
deli o o al a.
Si dichas condiciones no se cumplie an, el Juez alza á la suspensión y
se p ocede á a ejecu a la sen encia en odos sus ex emos. Con a la
esolución que así lo acue de se pod án in e pone los ecu sos p e is os
en es a Ley.
4.15. El abogado del meno y la ejecución de la medida impues a en sen encia
Uno de los aspec os más ele an es de la ju isdicción de meno es es
la ase de ejecución de la medida o medidas impues as en la sen encia.
Pese a que la LORPM con empla que se á el juez que dic e la p ime a
sen encia condena o ia de un meno el compe en e pa a la ejecución de
odas las medidas, no exis e una p e isión simila de ca a a uni ica odos
los de enso es que el meno ha podido ene en los dis in os
p ocedimien os en uno solo que se enca gue de la ejecución. Gene almen e
se p oduce un “abandono” de la ejecución de la medida po pa e del
abogado del meno pese a que su labo esul a especialmen e ascenden e
en es a ase al pode ins a la modi icación de la medida o medidas
impues as, pedi la e undición, ecu i la, alza las medidas si ya no son
necesa ias o concu en ci cuns ancias que aconsejan su alzamien o,
ecu i las sanciones disciplina ias que se impongan al meno y, en
de ini i a, aseso a lo y acompaña lo con su asis encia ju ídica en la ase
más impo an e de es a ju isdicción.
CONCLUSIONES
Todo meno de edad ha de dis u a de una de ensa eal, adecuada,
e ec i a, écnica y especializada. No debe se en ningún caso enunciable
po los meno es de edad y así se debe ía con empla en el a ículo 22.1.b)
LORPM. Y esa de ensa debe se de calidad y du an e odo el
p ocedimien o.
La impo ancia del acceso de los meno es a un de enso es á
econocida además po las no mas in e nacionales, en las Di ec ices del
Comi é de Minis os del Consejo de Eu opa sob e la jus icia adap ada a los
meno es, en las Reglas de Beijing y en la Obse ación Gene al nº 10
(2007) del Comi é de los De echos del Niño sob e los de echos del niño y
sob e los de echos del niño en la jus icia de meno es. Además, el TEDH
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ha sub ayado ei e adamen e la impo ancia de la asis encia le ada a los
meno es de edad desde el p incipio del p oceso y du an e el in e oga o io
policial, como más ecien emen e el TJUE (asun o C-603/22 | M. S. y
o os).
Ese de echo de de ensa se iene que abo da desde es ni eles
dis in os: desde el ámbi o de los p ogeni o es o su ep esen an e legal,
desde la pe spec i a del de enso público o el abogado especialis a, y desde
el ámbi o del de enso u ela . Pa a ello, es as son nues as p opues as de
e o ma y mejo a:
1ª. Es necesa io modi ica el sis ema de de ensa le ada que enemos
espec o de los meno es edad in es igados o acusados a in de ga an iza
adecuadamen e ese de echo y posibili a una asis encia ju ídica y de ensa
écnica desde c i e ios in e disciplina ios de in e ención. Es necesa io
omen a una línea de polí ica pública de ca a a econoce la igu a del
“abogado del meno ”. Es un elemen o cla e de pa icipación del meno de
edad en su p oceso y pe mi e abandona posiciones p o eccionis as y, po
ende, de ca ác e pa e nalis a.
Resul a necesa io, a in de cumpli las obligaciones in e nacionales y
pode do a al meno de edad de una de ensa écnica especializada y de
calidad, la c eación de la de enso ía pública del meno . La de enso ía
pública del meno es a á enca gada de la aseso ía, de ensa y ep esen ación
ju ídica del meno , así como de da apoyo psicológico, social y asis encial
al mismo. La c eación de la misma posibili a ía que ue a un pun o de
encuen o ins i ucional pa a las amilias, pudiendo acudi di ec amen e a
ella pa a solici a la de ensa del meno . Se á un ins umen o que se i á de
cauce pa a de i a al meno de edad a o os se icios públicos y pa a
ob ene mayo y mejo in o mación del mismo a in de pode ga an iza su
in e és supe io .
En cada p o incia se c ea ía una de enso ía del meno con una plan a
de de enso es aco de a las necesidades de la misma. La selección de esos
de enso es se ía a a és de p ocedimien os basados en el mé i o y la
capacidad, conside ando que end ían que se se ido es públicos
especí icamen e dedicados a la asis encia y de ensa del meno en los
p ocedimien os. Cada de enso ía pública end ía que con a con un equipo
in e disciplina io de apoyo o mado po psicólogos, abajado es sociales
o sociólogos que pudie an ealiza la e aluación de ulne abilidad del
meno de edad y auxilia a los de enso es en su abajo dia io, pe mi iendo
asis i les pa a que se pueda hace e ec i o el de echo a la in o mación de
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los meno es de edad. En e sus p incipales unciones des aca íamos las
siguien es:
- Asis i ju ídicamen e, en la de ención y a lo la go de odo el
p oceso, an o en p ime a como en segunda ins ancia, a los
meno es suje os a un p ocedimien o penal.
- P es a aseso ía, ep esen ación legal y de ensa a los meno es
en cualquie en e is a a la que se some an du an e el
p ocedimien o penal, an o en ase de in es igación policial
como en las en e is as que se desa ollen con la en idad que
lle e a cabo el cumplimien o de la medida.
- In o ma opo unamen e a los pad es, amilia es o u o es, de la
si uación ju ídica del meno , espec o de las esoluciones
emi idas po las au o idades y ecomenda las acciones
endien es a log a su inse ción en la sociedad.
- Acompaña , en e is a se, aseso a y de ende al meno
du an e la ejecución de las medidas educa i as que se le hayan
impues o.
- Vigila que se espe en los de echos y ga an ías de los
adolescen es es ablecidos en la Cons i ución, los T a ados
In e nacionales, la LOPJM, LORPM, y demás disposiciones
aplicables, e ins a las acciones legales co espondien es pa a
ello.
- Ins a y de ende écnicamen e al meno de edad en odos los
p ocesos en los que enga que in e eni .
- Aseso a al meno de edad si se iese a ec ado o conce nido en
ías ex ajudiciales de esolución de con lic os; y, en de ini i a,
cualquie o a que le a ibuya la ley.
2ª. Jun o a esos de enso es públicos, de los que se asigna á uno de
o ma au omá ica y u gen e en cuan o se enga no icia de la necesidad de
de ende a un meno de edad, pod án asis i y de ende a los meno es de
edad los le ados del u no de meno es que engan la condición de
especialis as, y que hayan supe ado las opo unas p uebas de especialidad.
El meno de edad y/o sus ep esen an es legales end án libe ad de
elección de la pe sona que desa olle la de ensa écnica, solici ando –
p e ia in o mación de los de echos que le asis en- la con i mación del
de enso público asignado o designando a un le ado p opio, que debe ene