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La Jurisprudencia como fuente del derecho. Especial atención al derecho del trabajo.

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La Jurisprudencia como fuente del derecho. Especial atención al derecho del trabajo.

Author: González Rodríguez, María Fernanda
Publisher: Universidad de La Laguna
Year: 2015
Source: https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/915/985/1/La%20Jurisprudencia%20como%20fuente%20del%20derecho.%20Especial%20atencion%20al%20derecho%20del%20trabajo..pdf
GRADO EN: Relaciones Labo ales
FACULTAD: De De echo.
UNIVERSIDAD: De La Laguna.
CURSO: 2014/2015.
CONVOCATORIA: Junio.
“
LA JURISPRUDENCIA COMO
FUENTE DEL DERECHO.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL DERECHO
LABORAL
”.
“JURISPRUDENCE AS A SOURCE OF LAW .
SPECIAL CONSIDERATION TO LABOR LAW”
REALIZADO POR EL ALUMNO: Ma ía Fe nanda González Rguez.
TUTORIZADO POR: Ignacio A a Pinilla.
DEPARTAMENTO: Filoso ía del De echo.
ÁREA: Filoso ía del De echo.
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RESUMEN:
A a és del p esen e abajo, p e endemos analiza la asunción de la ju isp udencia como
una uen e del de echo de nues o o denamien o ju ídico. También in en a emos conoce
un poco mejo nues o o denamien o, y plan ea nos algunas p egun as como: ¿Qué
sis ema ju ídico ope a en nues o país?, ¿Cómo ope an es e sis ema? y ¿Cómo lo pe cibe
la sociedad la aplicación de la ju isp udencia?.
Pa a pode lle a a cabo nues o obje i o, amos a ealiza un e isión bibliog á ica con
la cual asen a emos las bases eó icas de nues o abajo. Po o o lado, pa a la pa e más
p ác ica, ha emos un es udio de di e sos a ículos pe iodís icos y de di e en es sen encias
p oduc o as de ju isp udencia. En conclusión ha emos un es udio en p o undidad odos
aquellos ecu sos que nos sean ú iles pa a desa olla nues o abajo.
SUMARY:
A e his ecen wo k, we in end o analyze he assump ion o he ju isp udence as a
sou ce o he igh o ou legal managemen . We will also y o ge o know ou
managemen be e and conside a ew ques ions such as: Which legal sys em uns ou
coun y?, How is his sys em execu ed?, How does socie y pe cei e he appliance o he
ju isp udence?
In o de o accomplish ou objec i e, we will pe o m a bibliog aphical e iew wi h which
we will app o e he heo e ical basis o ou wo k. On he o he hand, o he mo e p ac ical
pa , we will un a su ey o di e en jou nalis a icles and o di e en e dic s ha
p oduce ju isp udence. In conclusion we will s udy in dep h all he esou ces ha a e
use ul o us o de elop ou wo k
PALABRAS CLAVES:
Sis ema Ju ídico, Fuen es del De echo, Ju isp udencia, Doc ina Ju isp udencial, Fuen e
del de echo Labo al y Je a quía de Fuen es.
KEYS WORDS:
Legal Sys em, Sou ces o Law, Ju isp udence, Ju isp uden ial Doc ine, Sou ce o
Labou Law, Hie a chy o Sou ce.
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Índice:
• INTRODUCCIÓN: ................................................................................................. 3
• OBJETIVOS: .......................................................................................................... 4
• METODOLOGÍA: .................................................................................................. 4
• DESARROLLO: ..................................................................................................... 5
• SISTEMAS JURÍDICOS EXISTENTES: .............................................................. 5
1. SISTEMAS JURÍDICOS DE COMMON LAW Y CIVIL LAW: .......................... 7
2. SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL: .................................................................... 9
• FUENTES DEL DERECHO: .............................................................................. 11
1. FUENTES DEL DERECHO: ......................................................................... 11
4. FUENTES DEL DERECHO EN ESPAÑA: ..................................................... 16
• FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: ..................................................... 17
1. LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN ESPAÑA: ............................ 18
2. JERARQUÍA DE APLICACIÓN: ................................................................... 21
• ESPECIAL ATENCIÓN A LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL
DERECHO DEL TRABAJO: ...................................................................................... 25
1. SE CONSIDERA LA JURISPRUDENCIA FUENTE DEL DERECHO
LABORAL: ............................................................................................................ 26
2. POSICIONAMIENTO: ................................................................................... 27
3. EJEMPLOS DE JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO: ...... 33
• CONCLUSIÓN: .................................................................................................... 40
• BIBLIOGRAFÍA: ................................................................................................. 42
Ø LIBROS: ............................................................................................................. 42
Ø ARTÍCULOS: ....................................................................................................... 42
Ø SITIOS WEB: ...................................................................................................... 43
Ø BLOG: ................................................................................................................ 45
Ø LEGISLACIÓN: ................................................................................................... 45
Ø SENTENCIAS: ..................................................................................................... 46
• ANEXOS: ............................................................................................................... 1
ARTÍCULO PUBLICADO EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL PERIÓDICO DIGITAL EL PAÍS,
ESCRITO POR MANUEL V. GÓMEZ
................................................................................... 1
ARTÍCULO PUBLICADO EL DÍA 26 DE MAYO DE 2015 EN EL PERIÓDICO DIGITAL INFOLIBRE,
ESCRITO POR AUTOR DESCONOCIDO
................................................................................ 2
STS SOCIAL. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014 RJ 5504.
........................................................ 4
STS SOCIAL. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012. RJ 8405.
........................................................ 25
STS. SOCIAL DE 23 DE MARZO DE 2015. RJ 1924.
.......................................................... 31
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!INTRODUCCIÓN:
En el p esen e abajo, amos a habla sob e la ju isp udencia y su pe enencia al sis ema
de uen es de nues o o denamien o ju ídico.
Pa a pode habla de la ju isp udencia, an es de ini emos algunos é minos necesa ios y
explica emos di e en es aspec os concep uales necesa ios pa a conoce la ealidad ace ca
de la ju isp udencia como uen e del de echo, y en especial su conside ación como uen e
del de echo del abajo.
He elegido es e ema po dos mo i os: el p ime o de ellos es po que en muchas ocasiones
la ealidad social en la que ac uamos nos mues a una isión sob e la ju isp udencia que
puede se alsa o dis o sionado a de lo que ealmen e plan ea la ley. El segundo mo i o
po el cual me ha in e esado es e ema es po la impo ancia que iene la ju isp udencia
en el ámbi o labo al en el cual se a a desa olla mi ida p o esional. Finalmen e c eo
que es e ema es de in e és pa a odo mundo pues en cualquie momen o de nues a ida
necesi amos del de echo y es necesa io conoce los mecanismos de p o ección que nos
o ece nues o o denamien o ju ídico.
La p egun a cen al sob e la que gi a á odo el abajo es: ¿Ope a la ju isp udencia como
uen e del de echo?, pa a esponde a es a p egun a, pasa emos po di e sos pun os que
se án necesa ios pa a el desa ollo de nues o abajo, pa a en ende mucho mejo cómo
ac ual la ju isp udencia y po qué ac úa como lo hace y sob e odo pa a da espues a a
nues a p incipal p egun a. En esumen, el siguien e abajo a a e sa sob e la
ope a i idad que iene la ju isp udencia como uen e del de echo, en especial mención al
de echo del abajo.
A con inuación en los siguien es apa ados explica emos qué es lo que p e endemos
consegui con es e abajo, cuáles son la hipó esis que nos plan eamos y de qué nos amos
a nu i pa a busca solución a nues a p egun a.
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!OBJETIVOS:
El obje i o que se plan ea en es e abajo es el de sabe si la ju isp udencia es econocida
en nues o país como una uen e del de echo, y en especial si es conside ada como uen e
del de echo del abajo, así, la p egun a que nos debemos plan ea es: ¿Es la
ju isp udencia una uen e del de echo del abajo?
Po lo an o, los obje i os que nos plan eamos pa a el desa ollo de es e abajo son:
1.!Conoce los ipos de sis emas ju ídicos exis en es en el mundo, y en conc e o cuál
es el sis ema que ige en España.
2.!Es udia las uen es del de echo de nues o o denamien o
3.!A e igua si es la ju isp udencia una uen e del de echo, el cual se á nues o
p incipal obje i o.
!METODOLOGÍA:
Como dijimos con an e io idad, son a ios obje i os los que nos hemos plan eado sin
emba go, el obje i o p incipal de es e abajo es sabe si la ju isp udencia es una uen e
del de echo del abajo. Pa a alcanza nues os obje i os, y pa a en a en ma e ia que nos
pe mi a alcanza los p opósi os que que emos demos a con es e abajo, nos
plan ea emos las siguien es hipó esis:
1.!Los sis emas ju ídicos más in luyen es en el mundo son dos el Common Law y
el Ci il Law.
2.!El sis ema ju ídico que ope a en España es el Ci il Law.
3.!Las uen es del de echo en nues o o denamien o ju ídico son a ias, donde se
menciona si quie a de mane a indi ec a la ju isp udencia.
4.!La ju isp udencia sí es una uen e del de echo labo al.
Pa a pode desa olla nues as hipó esis, end emos en cuen a es de iniciones cla es
que se i án desa ollando a lo la go del abajo, y esos é minos son:
•!Sis ema ju ídico.

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•!Fuen es del de echo.
•!Ju isp udencia.
Finalmen e, los ecu sos que amos a u iliza pa a demos a nues as hipó esis an a se :
po un lado, di e sos ecu sos bibliog á icos, an o de ámbi o más gene al como de ámbi o
más especí ico de la ma e ia labo al pa a que nos de una isión y un conocimien o sob e
las es p ime as hipó esis plan eadas. También u iliza emos sen encias an o del T ibunal
Sup emo como de los T ibunales Supe io es de Jus icia de las dis in as Comunidades
Au ónomas. Po úl imo, u iliza emos a ículos pe iodís icos que sean de in e és pa a
apoya y a gumen a nues as ideas en elación con nues a úl ima hipó esis.
!DESARROLLO:
A con inuación, pasa emos a desa olla una se ie de pun os que se enca ga án de da
sen ido a nues o abajo y nos ha á llega a la esolución de la p egun a plan eada al
p incipio ¿Es la ju isp udencia una uen e del de echo?
!SISTEMAS JURÍDICOS EXISTENTES:
En p ime luga , y pa a comenza con es e apa ado, que se enca ga á de nues a p ime a
hipó esis, debemos de ini al y como p ome imos en el apa ado an e io , lo que se
en iende po sis ema ju ídico. En es e caso, coge emos una de las acepciones que plan ea
el p o eso A a Pinilla, en endiendo que “se u iliza la exp esión sis ema ju ídico pa a
designa a un g upo de o denamien os ju ídicos a los que se econoce una simili ud de
ca ac e es”.1
Po lo an o, de es a de inición que se á la que oma emos como e e encia pa a el é mino
sis emas ju ídicos, podemos ex ae que un sis ema ju ídico, es un conjun o de
o denamien os ju ídicos que compa en una se ie de asgos de ini o ios que los
ca ac e izan.
1A a Pinilla.I. 2005, “Teo ía del De echo”, en Mad id, Talle es Ediciones JB, pág.225.
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Después de o ece una de inición de lo que son los sis emas ju ídicos, debemos deci que
exis en a ios sis emas, que a ían dependiendo de los asgos de ini o ios de cada uno
además de las uen es del de echo que lo gene an, y po lo an o una posible clasi icación
de los dis in os sis emas ju ídicos es la siguien es:
•!Sis ema Ju ídico de Common Law.
•!Sis ema Ju ídico del Ci il Law.
•!Sis ema Ju ídico Consue udina io.
•!Sis ema Ju ídico Religioso.
•!Sis ema Ju ídico Mix o.
Todos es os sis emas ienen unas uen es del de echo en ocasiones simila es, pe o lo que
hace que sean dis in as y se usen unos sis emas en ez de o os es la impo ancia que oma
una de esas uen es del de echo al ededo de la cual gi a el es o del o denamien o.
A con inuación, pasa emos a explica un poco de cada sis ema ju ídico pa a en ende los
mejo , sin emba go podemos adelan a que hay dos sis emas especialmen e impo an es,
o de p esencia más in luyen e en la g an pa e de los países del mundo y son: el Common
Law y el Ci il Law, a los cuales les dedica emos el siguien e apa ado de es e abajo. Sin
emba go, pasa emos a explica el es o de sis emas a con inuación.
En p ime luga , habla emos del Sis ema Ju ídico Consue udina io. En es e sis ema, la
p incipal uen e del de echo es el uso y la cos umb e, po lo an o, sus no mas ju ídicas
se c ean a pa i de hechos epe idos que se ealizan en un e i o io y los cuales ienen
una ue za inculan e. Sin emba go sólo se ecu e a es a uen e cuando no hay ley
exis en e o aplicable al caso. Po o o lado, pa a que esa cos umb e pueda se conside ada
y aplicada al caso, debe se una acción que se ealice de mane a epe i i a y gene alizada
es deci , una acción conocida po odos. Además, odos deben econoce al ac o como
de obliga o io cumplimien o. Es el sis ema que ige en Mongolia, y en algunos luga es de
China y de Á ica.
En segundo luga , nos encon amos con el Sis ema Ju ídico Religioso, cuya uen e del
de echo p incipal es una eligión. A di e encia de los demás sis emas ju ídicos, no es un
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juez el que de e mina la solución al caso sino un minis o eligioso, el cual basa la
solución en las no mas de su eligión, como puede se la Biblia, el Co án, e c. Es el
sis ema ju ídico de países de O ien e Medio y algunos países de Á ica.
En e ce luga , el Sis ema Ju ídico Mix o es aquel sis ema que es á compues o po dos
o más sis emas que ope an y se complemen an en e sí como po ejemplo ocu e en China
donde ope an el Sis ema Consue udina io jun o con el Ci il Law, en e o os.
Después de un epaso a los dis in os sis emas ju ídicos exis en es, podemos deci que no
se cumple del odo la p ime a hipó esis plan eada, pues exis en mas de dos sis emas
ju ídicos, aunque sí es cie o que los sis emas Common Law y Ci il Law, son los dos
sis emas de mayo in luencia en el mundo.
Finalmen e, pasa emos al siguien e epíg a e, donde desa olla emos los dos sis emas de
mayo in luencia en el mundo que son el Common Law y el Ci il Law.
1.!SISTEMAS JURÍDICOS DE COMMON LAW Y CIVIL LAW:
En es e apa ado, amos a explica los dos sis emas ju ídicos más in luyen es en el mundo,
como ya hemos dicho con an e io idad.
El Sis ema Ju ídico Common Law es un sis ema que se ca ac e iza po la p e alencia
de la ju isp udencia, siendo és a la p incipal uen e del de echo, po lo an o, p esen a una
es uc u a de de echo judicial.
Las ca ac e ís icas que p esen a es e sis ema, en e o as, son:
•!Es un de echo o mado po los jueces.
•!Sus no mas son di igidas pa a la esolución del con lic o.
•!Las decisiones de los jueces es án condicionadas y limi adas po an e io es
decisiones.
•!Los ibunales in e io es deben segui las decisiones de los ibunales supe io es.
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Después de e los ca ac e es de ini o ios de es e sis ema, podemos deci que las uen es
del de echo de es e sis ema son:
1º La Ju isp udencia.
2º La Ley.
3º La Cos umb e.
4º La Doc ina.
Po lo an o, el sis ema Common Law es un sis ema cuya ca ac e ís ica p incipal es la de
los p eceden es, es deci , el juez es á obligado a dic a esolución judicial siguiendo las
ac uaciones p eceden es siendo és as las limi aciones al caso; así pues, es e sis ema es á
basado en el es udio y aplicación de las sen encias judiciales dic adas po el mismo
ibunal o alguno supe io je á quicamen e, además de ajus a se a la in e p e ación que
las mismas hacen de las leyes. Sin emba go, hay que menciona que po que se siga la
misma idea no es obliga o io dic a lo mismo, pues se es udian las di e sas sen encias en
las cuales se mani ies en el mismo p incipio y luego se aplica á una solución desde la
óp ica del caso plan eado.
El Sis ema Ju ídico de Common Law es de aplicación en países como Reino Unido, No e
Amé ica y Aus alia en e o os.
Sin emba go, el Sis ema Ju ídico Ci il Law o Sis ema Con inen al iene como
p incipal uen e la Ley, en lo que se di e encia del Common Law donde su p incipal
uen e es la ju isp udencia, además las no mas es án o denadas bajo un sis ema de
códigos. Po lo an o, el Sis emas Con inen al se basa en la no ma i a de los pode es
legisla i os, y la ju isp udencia sólo ac úa an e la acla ación e in e p e ación de la no ma.
Las ca ac e ís icas que p esen a es e sis ema en e o as son:
•!Sus no mas se c ean a pa i de los pode es legisla i os y ejecu i os.
•!Es e sis ema iene o igen en el De echo Romano.
•!Las no mas que se dic an emanan de la impo ancia de la jus icia y la mo al, po lo
an o la ley a de la mano de los cambios sociales y mo ales.
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hace una aplicación e in e p e ación de la no ma más apegada a la ac ualidad social y a
los cambios que su e la misma.
VI.!La Doc ina Cien í ica:
La Doc ina Cien í ica es el conjun o de es udios que los ju is as ealizan sob e el de echo,
y cuya inalidad es in e p e a las no mas ac uales y des acando las eglas de aplicación
o po el con a io c i ica las y en su caso p opone nue as no mas. Como podemos e ,
la Doc ina Cien í ica se enca ga de es udia si las no mas exis en es y de aplicación an
en el sen ido co ec o, o si po el con a io se debe ía oma o o camino y o a
in e p e ación de las no mas.
VII.! Las Fuen es Ju ídicas del Ámbi o Pe sonal Limi ado:
En es e ámbi o son pe sonas ju ídicas o ísicas las que se ponen de acue do en
de e minados aspec os c eando de echos. No ocu e lo mismo en las o as uen es que
ienen emanadas po en es con pode o ue za no ma i a pa a p oduci de echo. En e
las uen es ju ídicas de ámbi o pe sonal limi ado des acamos es ipos:
•!El con a o: o igina de echo y sus consecuen es obligaciones pues las pa es
con a an es es una uen e de de echo, sin emba go el ámbi o de ac uación es á
educido a los i man es.
•!El Con enio Colec i o: al igual que el con a o incula a las pa es i man es,
sin emba go el ámbi o de aplicación es mayo , pues ambién es no ma pa a los
abajado es ep esen ados y en algunos casos dependiendo del ámbi o del
con enio ambién incula los emp esa ios.
•!La Sen encia Judicial: ambas pa es del p oceso judicial, demandan e y
demandado, quedan inculadas a la sen encia dic ada po el juez siendo és a
c eado a de de echo pues su dic amen es de obligado cumplimien o.

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4.!FUENTES DEL DERECHO EN ESPAÑA:
En España el sis ema de uen es ha ido cambiando y ampliándose a lo la go de los años y
de su e olución.
Has a el año 1973, en los a ículos 5 y 6 del Código ci il, donde se ecogían cuáles e an
las uen es, hacia e e encia a la Ley y a la Cos umb e sin hace mención alguna de los
P incipios Gene ales del De echo ni de la Ju isp udencia. Sin emba go, en 1973 se
ap ueba una Ley de base que se e mina de desa olla en el Tex o a iculado de 31 de
mayo de 1974, donde en su a ículo 1 amplía las uen es admi iendo los P incipios
Gene ales del De echo, siendo és os de aplicación cuando no exis ie a ley ni cos umb e
aplicable al caso.
Po o o lado, es e ex o a iculado de 1974 ya hacía e e encia a la ju isp udencia pues
en su a ículo 1.6 dice:
“La ju isp udencia complemen a á el o denamien o ju ídico con la doc ina que, de
modo ei e ado, es ablezca el T ibunal Sup emo al in e p e a y aplica la ley, la
cos umb e y los p incipios gene ales del de echo.”
An e es e a ículo, podemos deci que sí se es á econociendo desde 1974 a la
Ju isp udencia como uen e del de echo, pues según el a .1.6 de la Ley de Bases, la
Ju isp udencia complemen a á a la Ley, a la Cos umb e y a los P incipios Gene ales del
De echo, ac uando así de mane a subsidia ia y complemen a ia de las o as uen es
p incipales.
Po lo an o, es e a ículo es á dejando una pue a abie a a la Ju isp udencia como uen e
del de echo, pues a í ulo pe sonal, pa a pode complemen a a las o as uen es a a és
de la in e p e ación de las mismas, la Ju isp udencia debe se uen e en si misma y ene
un alo no ma i o. Es más, se es á econociendo su impo ancia y su capacidad como
p oduc o a de de echo al se u ilizada con ca ác e in e p e a i o de las uen es p incipales
(La Ley, La Cos umb e y Los P incipios Gene ales del De echo).
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En la ac ualidad, en nues o Código Ci il econoce como uen es del de echo, al
igual que el Tex o de 1974, la Ley, la Cos umb e y los P incipios Gene ales del De echo,
dejando o a ez en un segundo plano y como uen e complemen a ia a la Ju isp udencia.
Sin emba go mi azonamien o uel e a se el mismo, has a qué pun o algo puede
complemen a sin se algo en sí misma.
Aunque, po o o lado podemos deci que se cumple nues a e ce a hipó esis, pues las
uen es del de echo son es, y se econoce a la ju isp udencia como uen e del de echo
aunque de una mane a indi ec a y dejándola en un segundo plano.
No obs an e, podemos deci que la Ju isp udencia sí es una uen e más y que no se ha
econocido en la ac ualidad po el sis ema ci ilis a que ige en nues o país. Sin emba go,
pa a ea i ma nues a ideas debemos menciona el a .161.1.a) de la Cons i ución
Española, que dice:
“Del ecu so de incons i ucionalidad con a leyes y disposiciones no ma i as con ue za
de ley. La decla ación de incons i ucionalidad de una no ma ju ídica con ango de ley,
in e p e ada po la ju isp udencia, a ec a á a és a, si bien la sen encia o sen encias
ecaídas no pe de án el alo de cosa juzgada.”
Po lo an o, es e a ículo econoce que una in e p e ación de una no ma que aya en
con a de la Cons i ución se e á a ec ada po la sen encia dic ada al espec o. Con lo cual
podemos deduci que la ju isp udencia iene un alo más que complemen a io, pues en
su labo de in e p e a las no mas en muchos casos las modi ica c eando así doc ina de
pos e io aplicación.
Todo es e azonamien o nos lle a al mismo pun o de pa ida donde podemos deci que la
ju isp udencia es una uen e p oduc o a de de echo al igual que la Ley, la Cos umb e y
los P incipios Gene ales del De echo, sin emba go no es á econocida como al.
!FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
En cuen o a las Fuen es del De echo del T abajo, podemos deci , po odo lo is o
an e io men e, que a ia án en unción del sis ema ju ídico po el que se ija cada país.
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Po ello podemos a en u a nos a deci que en cuan o a las uen es del de echo labo al en
España se án las mismas que las uen es gene ales que econoce el Código Ci il, aunque
con algunos ma ices debido a la peculia idad que p esen an las elaciones labo ales.
1.!LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN ESPAÑA:
Las Fuen es del De echo Labo al en España se ecogen en el a ículo 3.1 del Real Dec e o
Legisla i o 1/1995, de 24 de ma zo, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley
del Es a u o de los T abajado es (de aho a en adelan e ET), que dice:
“1. Los de echos y obligaciones conce nien es a la elación labo al se egulan:
a) Po las disposiciones legales y eglamen a ias del Es ado.
b) Po los con enios colec i os.
c) Po la olun ad de las pa es, mani es ada en el con a o de abajo, siendo
su obje o líci o y sin que en ningún caso puedan es ablece se en pe juicio del
abajado condiciones menos a o ables o con a ias a las disposiciones legales
y con enios colec i os an es exp esados.
d) Po los usos y cos umb es locales y p o esionales.”
Como se puede obse a , en a en juego una uen e del de echo que no ue econocida
po el Código Ci il y es La Fuen e Ju ídica Pe sonal Limi ada. En es e caso, en a a ac ua
po el econocimien o del con a o de abajo y los con enios colec i o.
Es a legi imación se debe a la ci cuns ancia en las que se da una elación de abajo, pues
según la O ganización In e nacional del T abajo, se en iende como elación de abajo:
“Al nexo ju ídico en e empleado es y abajado es. Exis e cuando una pe sona
p opo ciona su abajo o p es a se icios bajo cie as condiciones, a cambio de una
emune ación.”4
4 O ganización In e nacional del T abajo, 1996, h p://www.ilo.o g/i pdial/a eas-o -
wo k/labou -law/WCMS_165190/lang--es/index.h m
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De es a de inición se desp ende, que pa a que haya elación de abajo deba habe un nexo
ju ídico y, po lo an o, es ahí donde en a a ac ua el con a o y po lo an o ac úa como
p oduc o de de echo y po ello como Fuen es del De echo del T abajo.
Po o o lado, ambién se econocen los con enios colec i os que iene undamen ado en
el a ículo 37.1 de la Cons i ución Española.
Es no mal que se econozca el con enio colec i o como uen e del de echo del abajo,
pues es os acue dos en e las pa es a ec adas c ean un de echo más iel y ce cano de las
necesidades de los abajado es y de los emp esa ios en cada momen o, pues son una
mezcla pe ec a en e el De echo del Es ado y el De echo Social, lo que hace que sea la
Fuen e del De echo del T abajo po an onomasia. Además, es una uen e exclusi a del
de echo labo al, pues en ningún o o o denamien o ju ídico se econoce la negociación
colec i a como uen e, pues como imos an e io men e el Código Ci il no lo econoce.
Debemos menciona que exis en dos ipos de con enios: los con enios Es a u a io y los
Ex aes a u a ios. Los Es a u a ios son aquellos que la ley designa que se p oduzcan y
po lo an o cuen an con el espaldo del a .37 de la Cons i ución Española. Sin emba go
los pac os Ex aes a u a ios no se ajus an a las eglas y ca ecen de ca ác e no ma i o,
po lo an o son conside ados como un acue do plu al en e la pa e abajado a y la pa e
emp esa ial, pasando a ene la misma condición o impo ancia que el con a o de abajo
como Fuen e del De echo del T abajo según una sen encia del T ibunal Sup emo5 de
2003.
En cuan o a las uen es del de echo que p esen a el a . 3 del ET, podemos deci que es á
incomple o pues hace una enume ación simple de las dis in as uen es quedando sin
menciona algunas impo an es y que son de g an u ilización hoy en día como son: los
acue dos conciliado es y las no mas in e nacionales. Po ello, amos a menciona la
enume ación de uen es que p opone el abogado Alejand o A adas Ga cía6, quedando de
más amplia y de la siguien e mane a las uen es del de echo del abajo:
5 STS de 18 de Feb e o de 2003 (RJ 3372)
6 Alejand o A adas Ga cía, Fuen es del De echo Labo al, blog cues iones labo ales, 2013,
h p://www.cues ioneslabo ales.es/ uen es-del-de echo-labo al/
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1.!La Cons i ución Española
Con enido labo al
2.!Las no mas in e nacionales y sup anacionales
Pac os in e nacionales
O ganización In e nacional del abajo
Las Comunidades eu opeas
Los eglamen os
Las di ec i as
Las decisiones
Las ecomendaciones y los dic ámenes.
Las decla aciones de in ención y las esoluciones.
3.!Las leyes nacionales
4.!Los eglamen os
5.!El pode no ma i o de las Comunidades Au ónomas
6.!Los con enios colec i os
7.!Acue dos concilia o ios y laudos a bi ales
8.!La cos umb e Labo al.
9.!La ju isp udencia
Como podemos e , es a clasi icación p esen a muchas más uen es del de echo del
abajo que ac úan en nues o día a día, pe o no que no es án econocidas en el ET, como
son las no mas in e nacionales, que son cada día más aplicadas po la pe enencia de
España a la Unión Eu opea, o los acue dos conciliado es y laudos a bi ales, los cuales
c ean de echo al incula a dos pe sonas a ealiza una acción pac ada po ambas pa es
o impues as po un e ce o pe o al que se han some ido de mane a olun a ia. Además,
conside a a la Ju isp udencia como uen e del de echo, lo que hace que es a clasi icación
sea un poco más eal a la aplicación ac ual de las no mas pa a soluciona los con lic os.
Sin emba go, y a pesa de que ambas clasi icaciones son alidas y buenas, oy a expone
mi p opia clasi icación sob e las Fuen es del De echo del T abajo, basada en la mezcla
de las dos clasi icaciones an e io es, quedando mi in e p e ación de las Fuen es del
De echo del T abajo de la siguien e mane a:

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1.!Cons i ución Española.
2.!Disposiciones Legales y Reglamen a ias an o nacionales como sup anacionales.
3.!Los Con enios Colec i os Es a u a ios.
4.!Acue dos en e las pa es, que incluyen: el con a o de abajo, los Con enios
Colec i os Ex aes a u a ios, los Acue dos de Emp esas, los Acue dos
Conciliado es y los Laudos A bi ales, es e úl imo aunque la decisión sea omada
po un e ce o, son las pa es de mane a olun a ia las que se some en a es e
p ocedimien o.
5.!La Cos umb e.
6.!La Ju isp udencia.
En cuan o a la nue a clasi icación p opues a, podemos e e lejada la es uc u a del
a ículo 3 del ET. Sin emba go se han añadido uen es que son de aplicación hoy en día
que no se habían mencionado en la Ley. También se han igualado de e minadas uen es
que es aban en ni eles dis in os po ambas clasi icaciones, dando así es a clasi icación da
una imagen más eal de las uen es ac uales de aplicación desde mi pun o de is a.
Po úl imo, deci que hay muchas más uen es labo ales de las que econoce el Código
Ci il, como es el caso del econocimien o de la Fuen e Ju ídica Pe sonal Limi ada,
además de exis i una g an a iedad de uen es que ampoco menciona el Es a u o de los
T abajado es pe o que son en endidas como uen e po la sociedad al se de aplicación
habi ual a pesa de no se econocidas de mane a o mal.
2.!JERARQUÍA DE APLICACIÓN:
La p egun a que nos plan eamos en es e apa ado es: ¿cómo se aplican las uen es del
de echo? Según se desp ende de una ápida lec u a e in e p e ación del a ículo 1 del
Código Ci il, las uen es del de echo son de aplicación de je á quica. Es o signi ica, que
ige el P incipio de Je a quía econocido en el a ículo 9.3 de la Cons i ución Española.
Es deci a la ho a de aplica las uen es a un caso conc e o o pa a soluciona con lic os
en e las dis in as no mas se aplica án en p ime luga las uen es de ango supe io y en
caso de no habe no ma i a egula al espec o, se aplica án las uen e de ango in e io .
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La aplicación de las uen es ambién se igen po el P incipio de Mode nidad, es deci se
aplica á la no ma más mode na y de úl ima c eación y inalmen e en a en juego el
P incipio de especialidad, es deci en e las dis in as no mas aplicables, se elegi á la que
enga ínculos más es echos con el obje o de egulación.
Po lo an o, las uen es del de echo según el a .1 del Código Ci il, y los p incipios que
in e ienen se aplica ían de la siguien e mane a dando luga a una pi ámide je á quica:
Sin emba go, debemos eco da que la Cons i ución Española de 1978 in oduce cambios
en las uen es del de echo expues as en el a ículo 1 del Código Ci il, pues in oduce los
a ados in e naciones, la c eación de las Comunidades Au ónomas y la p opia
Cons i ución como uen es del de echo.
Po las nue as añadidu as de la Cons i ución, la aplicación je á quica de las uen es pasa
a se dis in a pues aho a la p ime a uen e de aplicación no es la Ley, es la Cons i ución,
aunque es un p oduc o no ma i o como el es o de las leyes es decla ada la Ley de Leyes
pues odo p oduc o no ma i o c eado debe i en subo dinación a la Cons i ución.
En segundo luga , se aplica an los a ados In e nacionales y pos e io men e las Leyes,
incluyendo en es e apa ado la no ma i a que pueda su gi de cada Comunidad
Au ónoma.
En úl imo luga , se aplica án la Cos umb e y los P incipios Gene ales del De echo.
Po lo an o aho a nues a pi ámide je á quica de uen es queda ía de la siguien e mane a:
1º1º Leyes. Leyes.
2º2º Cos umb e. Cos umb e.
3º3º P incipios Gene ales del De echo.P incipios Gene ales del De echo.
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En esumen podemos deci que an e la necesidad de esolución de un con lic o, la
aplicación de la no ma i a según nues o o denamien o ju ídico es la siguien e:
1.!Se aplica án p ime o las no mas de ango supe io , y cuando no haya no ma
aplicable se pasa á a la no ma de ango in e io .
2.!Cuando haya dos no mas aplicables al caso se aplica á la más ac ual y con la
que enga una elación más es echa al caso.
La p egun a que nos plan eamos aho a es: ¿Ocu e lo mismo con las uen es del De echo
Labo al? En es e caso, la aplicación de las uen es es más compleja pues no sólo igen los
p incipios an e io men e desc i o, ambién se en a ec adas po o os p incipios que son:
•!P incipio de No ma Mínima: es e p incipio nos dice que se iene que espe a el
mínimo es ablecido en la Ley pe o no hay ningún incon enien e en que ese mínimo
sea mejo a. Así po ejemplo el mínimo son 30 días de acaciones po 365 días
abajados, sin emba go nada impide que las acaciones pac adas con el emp esa io
sean mayo es.
•!P incipio de No ma más Fa o able: en es e caso es e p incipio se aplican cuando
en an dos no mas de igual ango en an con lic o, pues ambas ienen el mismo
1º1º Cons i ución. Cons i ución.
2º2º T a ados In e nacionales. T a ados In e nacionales.
3º3º Las Leyes . Las Leyes .
4º4º La Cos umb e. La Cos umb e.
5º5º Los P incipios Gene ales del De echo.Los P incipios Gene ales del De echo.
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supues o de hecho. En base a es e p incipio, siemp e se aplica á la no ma más
bene icios en su conjun o al abajado . Es e p incipio es á econocido en el a ículo
3.3 del ET.
•!P incipio de Condición más Bene iciosa: en base a es e p incipio, se le aplica á al
abajado las condiciones pac adas en el con a o o de mane a unila e al po el
emp esa io cuando sean más bene iciosas que una no ma de ango supe io . Los
equisi os pa a que se de esa condición más bene iciosa son:
•!La condición más bene iciosa nace del con a o o de la decisión unila e al del
emp esa io.
•!La condición más bene iciosa debe inco po ase al con a o en i ud de una
olun ad emp esa ial.
•!P incipio de I enunciabilidad de De echo: es e p incipio nos dice que no se puede
enuncia al de echo labo al, ni an es ni después de adqui i lo a di e encia de los que
pasa en el es o del o denamien o ju ídico. Es e p incipio es á econocido en el
a ículo 3.5 del ET.
•!In e p e ación de las No mas Labo ales: una ez seleccionada la no ma que se á
de aplicación al caso, hay que in e p e a la en elación al mismo, es deci da le
signi icado al mismo.
En sín esis, podemos deci que la aplicación de las uen es del de echo labo al se ha á en
p ime luga de mane a je á quica a endiendo siemp e a que se aplica á la no ma que más
a o able y en su conjun o con enga más al abajado . Po consiguien e, la aplicación de
las uen es labo ales se ha á de mane a je á quica pe o con una in e sión en la pi ámide,
pues a endiendo al p incipio de no ma más a o able y condición más bene iciosa, lo
p ime o que aplica íamos no es la Ley sino la no ma a o able y bene iciosa pa a el
abajado . En consecuencia nues a pi ámide je á quica queda a de la siguien e mane a:
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AUTOR:
POSICIÓN
PECULIARIDADES
Manuel Alonso Olea y
Mª. E. Casa Baamonde.
Posición neu a an e la
ju isp udencia como Fuen e
del De echo.
No conside an a la
ju isp udencia como una
Fuen e en sen ido o mal. Sin
emba go, conside an que
ope a en el día a día a is a de
los ciudadanos pues les da
segu idad judicial.
José Vida So ia.
José Luis Mone eo Pé ez.
C is óbal Molina Na a e e.
Sí econocen la ju isp udencia
como una Fuen e del
De echo.
Conside an que la
Ju isp udencia es una Fuen e
del De echo pues es necesa ia
pa a en ende el de echo
labo al. Además no sólo
econocen la ju isp udencia
dic ada po el T ibunal
Sup emo, ambién econocen
las sen encias dic adas po los
T ibunales Supe io es de
Jus icia.
Fuen e: elabo ación p opia.
En conclusión a odo lo expues o con an e io idad, podemos deci que es incie o po el
momen o si se cumple la úl ima hipó esis, pues son di e sas las opiniones ace ca de la
pe enencia de la ju isp udencia a las Fuen es del De echo. Sin emba go, podemos deci
que hay di e en es pun os de is a, odos ellos cie os pues no hay nada de ini i o en la
ac ualidad. No obs an e, podemos deci que hay dos co ien es p edominan es:
Po un lado una co ien e que se ciñe a lo dic aminado po la Ley, en conc e o po el
a ículo 1.6 del Código Ci il, y negando la inclusión de la ju isp udencia como uen e del
de echo, y en caso de inclui la lo hace en un plano secunda io y complemen a io de o a
uen e.
Pe o po o o lado, encon amos una co ien e que se adap a más a la ealidad social y
conside a que la ju isp udencia sí es una uen e, pues ope a en nues o día a día además
de da segu idad ju ídica a los ciudadanos y de da sen ido a la no ma an o al caso
conc e o como en un sen ido gene al, pues como bien dicen los ca ed á icos Vida So ia,

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Mone eo Pé ez y Molina Na a e e, la ju isp udencia es necesa ia pa a en ende la
legislación labo al.
Sin emba go, la p egun a que nos enemos que hace es: ¿Qué es lo que ealmen e sucede
en el día a día? y si es la ju isp udencia ealmen e una uen e de conocimien o o si po el
con a io es una uen e de p oducción.
Mi posicionamien o sob e la ju isp udencia como uen e del de echo es a a o , pues
conside o que la ju isp udencia es una Fuen e del De echo. Los mo i os po los cuales
c eo que sí o ma pa e de las Fuen es del De echo, son:
En p ime luga , po que la ju isp udencia debe se algo en sí misma pa a pode comple a
a o a uen e, al y como nos dice el a ículo 1.6 del Código Ci il. Es deci , la
ju isp udencia no puede comple a a la cos umb e o a la ley si no iene condición de uen e
en sí misma po que si no ampoco end ía alo alguno pa a comple a a las o as uen es.
En segundo luga , c eo que la ju isp udencia es una Fuen e del De echo Labo al, en la
medida en que es una mane a de man ene ac ualizada la no ma sin necesidad de
cambia la y de pasa po la gos p oceso du an e los cuales los ciudadanos, más
conc e amen e los abajado es, se pod ían e desp o egidos o a ec ados de mane a
nega i a po esa al a de ac ualización de la no ma.
En e ce luga ambién es Fuen e, pues la ju isp udencia siemp e a a i dic ada en
sen ido a la ealidad social del momen o, es deci siemp e a a p o ege a la pa e más
débil y no malmen e desp o egida que suele se el abajado . Un ejemplo de po qué la
ju isp udencia es uen e es la p o ección que p esen a la Sen encia del T ibunal Sup emo
22 de Diciemb e de 2014, que en iende que el con enio colec i o se segui á aplicando
pa a los abajado es en plan illa has a el momen o aunque se haya inalizado el pe iodo
de ul a-ac i idad.
En cua o luga , c eo que la ju isp udencia es Fuen e del De echo Labo al, pues aunque
los jueces no es án inculados a oma decisiones en unción de dic ámenes pasados, sí
que hay una ga an ía social en la cual se en obligados, pues en casos iguales no se pueden
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esol e de mane a dis in a pues se es a ía incu iendo en una desp o ección y desigualdad
an e la pa e demandan e, y en es e aspec o la ju isp udencia juega un papel impo an e
pues aunque no es én obligados, las sen encias es án inculando a los jueces an e u u os
con lic os de las misma ca ac e ís icas.
En úl imo luga , en iendo que la ju isp udencia es Fuen e del De echo Labo al, pues o
que en muchos casos, la in e p e ación que da sob e la no ma hace que és a cambie
o almen e de sen ido, eniendo una g an in luencia en los casos enide os que ayuda án
a da una solución más jus a y que p o eja al abajado , al in y al cabo es lo que se busca
con la no ma p o ege a la pa e más des a o ecida y en es e caso es el abajado . Po lo
an o conside o en es e aspec o a la ju isp udencia una Fuen e de conocimien o pe o i al
pa a c ea doc ina que cambie el sen ido de las no mas c eadas pa a la desp o ección de
los abajado es como ha ocu ido con la e o ma labo al de 2012.
Concluyendo, podemos deci que a pesa de los dis in os posicionamien os exis en es
sob e la ma e ia, c eo que el más ajus ado a la ealidad ac ual es conside a a la
ju isp udencia como una uen e más del o denamien o ju ídico labo al.
3.!EJEMPLOS DE JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL
DERECHO:
Después de odo lo expues o has a el momen o, podemos deci que hay di e en es isiones
ace ca de la ju isp udencia como uen e del de echo labo al, y en el es o de o denamien o
ju ídico. Sin emba go, hay una di e encia en e la eo ía y la ealidad, pues aunque la ley
no econozca a la ju isp udencia más que como un complemen o a la Ley, la Cos umb e
y los P incipios Gene ales del De echo, y el de echo labo al ni la econozca, en la ealidad
suceden cosas muy dis in as.
Como dijimos an e io men e podemos habla dos co ien es ideológicas, una pegada a lo
dic ado po la ley, y o a que demues a la ealidad del día a día y la u ilización de la
ju isp udencia ya no sólo como uen e del de echo del abajo, sino ambién como cla e
impo an e a la ho a de esol e un con lic o pa a que se ajus e lo máximo posible a la
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jus icia, e in en ando consegui aplica el p incipio de no ma más a o able pa a el caso,
que ambién lo da la ju isp udencia a a és de su in e p e ación de las no mas.
En p ime luga , podemos espalda es a idea de que la ju isp udencia es en endida po la
sociedad como una uen e del de echo, con un a ículo publicado el día 19 de Diciemb e
de 2014 en el pe iódico digi al El País, esc i o po Manuel V. Gómez16, que habla de la
sen encia dic ada po el T ibunal Sup emo sob e la aplicación de los de echos colec i os
después de habe inalizado el pe iodo de ul a-ac i idad. En es e caso la sociedad es á
dando a en ende que lo dic ado po el T ibunal Sup emo lo asumen como no ma y que
se le a a aplica en el caso de que se encuen en en una si uación igual. Po lo an o
podemos deci que la sociedad sí acep a a la ju isp udencia como uen e.
O o ejemplo, en el cual se demues a que la ju isp udencia es econocida como uen e
del de echo del abajo es el a ículo publicado el día 26 de mayo de 2015 en el pe iódico
digi al in olib e, esc i o po au o desconocido17, el cual nos habla de la decisión del
T ibunal Sup emo de elimina pa e del a ículo 35.3 del Es a u o po el cual con empla
que no se pod á jus i ica un despido colec i o po causa económica en la adminis ación
po dé ici p esupues a io. Po lo an o es o es un ejemplo más en el cual podemos deci
que la sociedad in e p e a y acep a que la ju isp udencia es p oduc o a de de echo y po
lo an o una uen e en sí misma pues odo dic amen pos e io se ajus a á a lo dic ado con
an e io idad po una ju isp udencia.
En esumen podemos deci que pa a la sociedad la ju isp udencia es una Fuen e del
De echo que hay que espe a y que se aplica á en u u os casos con iguales
ca ac e ís icas. Sin emba go, la p egun a que debemos hace nos aho a es ¿Si pa a el
o denamien o ju ídico la ju isp udencia ambién ac úa como uen e del de echo labo al?
En un p incipio y como hemos enido iendo has a el momen o, pa a el o denamien o
ju ídico la ju isp udencia no ope a como uen e, pues pa a el a ículo 1.6 del Código Ci il
no es una uen e sino un complemen o de las demás uen es y pa a el De echo del T abajo
no es una uen e pues no la menciona como al en su a ículo 3 del ET. No obs an e la
16 Adjun ado el A ículo al Anexo de es e abajo.
17 Adjun ado el A ículo al Anexo de es e abajo.
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ealidad que ope a hoy en día es bien dis in a, pues aunque el Es a u o de los T abajado es
no lo econozca como uen e la aplicación de la ju isp udencia es á al o den del día, ya
no sólo se aplican sen encias que an odas di igidas hacia un mismo sen ido, sino que
ambién se aplican sen encias que an en es icción de lo que dice la ley. Po lo an o la
ju isp udencia es á ope ando como uen e aunque no es é econocida como al en nues o
o denamien o ju ídico.
Pa a demos a nues a eo ía debemos menciona las siguien es sen encias, cuyo
dic amen ha c eado ju isp udencia, ya no sólo pa a bene icia al abajado en
de e minado aspec os, sino ambién pa a p o ege lo en aquellos aspec os en los que la ley
los deja más descubie os y ulne ables.
En p ime luga , des aca la Sen encia del T ibunal Sup emo (TS en adelan e), Sala de lo
Social de 22 de Diciemb e de 201418, en la cual se ecu e la sen encia de 20 de Diciemb e
de 2013 de la Sala de lo Social del T ibunal Supe io de Jus icia (TSJ en adelan e) de las
Islas Balea es. La sen encia dic ada po el TSJ de las Islas Balea es en endía que cuando
se inaliza la ul a-ac i idad de un con enio las condiciones de és e deben segui
u ilizándose pues no hay con enio de ámbi o supe io , además en iende que has a que no
se negocie un nue o con enio deben aplica se las condiciones sala iales an e io es,
basando su esolución en una sen encia dic ada po el TSJ del País Vasco de 26 de
No iemb e de 2013. El TS en es e sen ido, en iende que se espe en las condiciones que
los abajado es enían dis u ando pues son las pac adas en el con a o de abajo, pues
en el con a o de abajo p ima el p incipio de au onomía de las pa es, donde ambién se
incluye la negociación colec i a po su condición especial en el ámbi o labo al. Po lo
an o, el de echo del abajo econoce como uen e la olun ad de las pa es mani es ada
en el con a o, en el con a o se es ima que según con enio, y po lo an o los de echos
adqui idos en el con enio pasan a se de echos indi iduales después de inaliza la ul a-
ac i idad del con enio.
Po o o lado, la doc ina que plan ea es a sen encia del TS de umba lo dispues o en el
a ículo 86.3 del ET, pues aunque el con enio pie da la igencia y el pe iodo de ul a-
18 Adjun ada STS social. de 22 de Diciemb e de 2014 RJ 5504 al Anexo de es e abajo.
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ac i idad, se segui á a aplicando las condiciones en él pac adas, pues desde el momen o
que se pac an pasan a se pa e del con a o del abajo, y po lo an o no pod án se
eliminadas aunque enza el con enio y inalice su pe iodo de ul a-ac i idad. Sin
emba go, acla a que los nue os in eg an es a la emp esa después de la inalización del
pe iodo de ul a-ac i idad de un año se queda án sin esa malla p o ec o a po la cual
pod án ene unas condiciones sala iales o de o a índole dis in as a las del con enio.
La sen encia, ambién dispone que en caso de que no se cumplie a lo pac ado en el
con enio y hubie a una modi icación del con a o, en es e caso conc e o en ma e ia
sala ial, se pod ía solici a una ex inción del con a o de abajo po una modi icación
sus ancial del mismo.
Finalmen e, nos dice que a pa i de aho a la in e p e ación an e una pe dida de igencia
de un con enio, se ha á de mane a conse acionis a, es deci que las condiciones
labo ales que enían igiendo con an e io idad a la pe dida de igencia del con enio
colec i o debe án man ene se, pues o ma án pa e del con a o es ablecido po las pa es.
En esumen, es a sen encia del TS lanza un ayo de luz sob e la p o ección de los
abajado es an e la inaplicación de los Con enios Colec i os pasado un año de su
denuncia, log ando así con es a ju isp udencia p o ege a los abajado es y comple a un
acío legal con emplado en la no ma.
En segundo luga , menciona la sen encia del TS de la Sala de lo Social del 26 de
No iemb e de 201219 , en la cual se solici a po el Minis e io Fiscal si ale como
documen o público pa a ac edi a una pa eja de hecho un es amen o. En es e caso, no
hablamos de ma e ia labo al sino de ma e ia de Segu idad Social. En es e supues o el TS
encuen a dos sen encias una a a o de que sí se conside e que es la Sen encia TSJ de
As u ias de 4 de Ab il de 2011 y o a en con a que es la Sen encia TSJ de Mad id de 14
de Junio de 2011.
19 Adjun o STS Social. 26 de No iemb e de 2012. RJ 8405 al Anexo de es e abajo.

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Po un lado, la Sen encia del TSJ de As u ias decla a que es su icien e un es amen o en
el cual se a i ma con i encia ma i al pa a asumi que hay pa eja de hecho. Sin emba go,
la Sen encia del TSJ de Mad id opina odo lo con a io, pues la ley exige exp esamen e
el egis o de la pa eja an e documen o público la olun ad de las pa es de se pa eja de
hecho.
El TS esuel e de la siguien e mane a, dice que no es su icien e pa a econoces una pa eja
de hecho la simple olun ad es amen a ia de las pa es, pues el a .174.3 del Tex o
Re undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social exige exp esamen e que la pa eja sea
insc i a en el egis o de empad onamien o como pa eja de hecho. Po lo an o en es e
sen ido no cabe in e p e ación alguna, más que la que se ex ae de mane a li e al del
a ículo.
En es e caso, la ju isp udencia ha dejado cla o que pa a que se econozca pa eja de hecho
sólo es álida la pa ida del egis o de pa ejas de hecho, al como es ablece el a .174.3
del Tex o Re undido de la Ley Gene al de le Segu idad Social.
Po úl imo, expongo la Sen encia de la Sala de lo Social nº22 de Ba celona con echa de
11 de Oc ub e de 2013. En es a sen encia se deses ima el ecu so de la emp esa URALITA
S.A, an e una eca ga de p es ación po pa e de la Segu idad Social causada po un
abajado allecido po una En e medad P o esional no de ec ada has a un momen o
pos e io a la p es ación del se icio en la emp esa MAZZA. El con lic o se encuen a
en que la emp esa URALITA abso bió a la emp esa MAZZA, después de la p es ación
de se icio de es e abajado y po lo an o en iende que en base al a ículo 127.2 de la
Ley Gene al de la Segu idad Social y de la Sen encia TS de 18 de Julio de 2011 no se le
puede hace esponsable solida io de la eca ga de la p es ación po al a de medios
p e en i os en la emp esa pues la en e medad ue econocida después de la abso ción de
la emp esa. An e es a demanda in e ponen ecu so, a lo que el T ibunal Supe io de
Jus icia de Ca aluña solo admi e de mane a pa cial cambiando la e oac i idad del pago
an sólo a 4 meses an es de la solici ud de la p es ación. No obs an e se solici ó una
sen encia del TS que uni ica a doc ina pues lo que se es aba aplicando iba en con a de
lo dic ado po el TS en su sen encia de 18 de Julio de 2011.
Página 38 de 46
El TS se p onuncia sob e el caso en la sen encia de 23 de ma zo de 201520, y se e o ae
de lo dicho en la an e io sen encia dando la azón al juzgado de lo Social nº 22 de
Ba celona y diciendo que el a ículo 127.2 de la Ley Gene al de la Segu idad Social dice
que el eca go de la p es ación iene aplicación desde el momen o que se causa la
p es ación y no el momen o en el que se le concede. Po lo an o cambia po comple o la
isión y la ju isp udencia ace ca del caso y de la in e p e ación sob e el eca go de
p es ación.
Ac ualmen e la in e p e ación que se debe hace sob e el a ículo 127.2 de la Ley Gene al
de la Segu idad Social es que en caso de sucesión de emp esa és a es esponsable
solida iamen e de las p es aciones causadas an es de dicha sucesión, es deci , se empieza
a con a la obligación desde que se causa la p es ación y no desde que se econoce.
En es e caso, podemos e cómo es una Sala de lo Social en Ba celona y no el T ibunal
Sup emo el que c ea doc ina. Pues aunque el TS ea i me la decisión de la Sala de lo
Social nº 22 de Ba celona, es és a la que ealmen e es á c eando la ju isp udencia que
incula á a las u u as esoluciones como ha pasado con la esolución del TS.
En esumen, podemos e cómo es os es ejemplos de sen encias que c ean doc ina nos
lle an al pun o de pode a i ma lo que eníamos diciendo con an e io idad. Pues po un
lado hemos is o como a pesa de que la ju isp udencia no es una uen e econocida sí
que ope a como al en nues o o denamien o ju ídico pues a c eando doc ina a a és
de la cual se a in e p e ando a ículos y llenando acíos legales que son necesa ios pa a
pode aplica e in e p e a las no mas de la mane a más jus a y co ec a posible.
Finalmen e, podemos conclui diciendo que exis e una ealidad ace ca de la
ju isp udencia dis in a de la plan eada en la Ley pues la ju isp udencia no es sólo una
uen e que complemen a a la Ley, a la Cos umb e y a los P incipios Gene ales del
De echo a a és de la in e p e ación y de la c eación de doc ina como dice el a ículo
1.6 del Código Ci il, ambién ope a como uen e en sí misma, pues la ju isp udencia se
20 Adjun o Sen encia del TS. Social de 23 de Ma zo de 2015. RJ 1924. al anexo del abajo.
Página 39 de 46
menciona y se u iliza como a gumen o ju ídico en las demandas y sen encias
dis in as po los dis in os T ibunales.
TABLA DE SENTENCIAS.
SENTENCIA:
ÓRGANO:
RESUMEN:
MATERIA QUE
COMPLEMENTA
SENTENCIAS
ANTERIORES EN LA
MISMA DIRECCIÓN:
ROJ TS5504.
DE 22 DE
DICIEMBRE
DE 2014
TRIBUNAL
SUPREMO.
SALA DE
LO SOCIAL.
Se en ende á
que una ez
inalizado el
pe iodo de
igencia del
con enio, se
segui án
aplicando las
mismas
condiciones,
pues es án ya
o man pa e
del con a o de
abajo.
Complemen a el
acío legal del
a .86.3 po el
cual no se dice
qué pasa cuando
el con enio pie de
su igencia.
La conclusión es
que se sigue
aplicando a los
an iguos
abajado es a los
que se les enia
aplicando el
con enio, sin
emba go no se les
aplica á a los
abajado es de
nue o ing eso.
Es a sen encia hace
e e encia a o as dos
que an po el mismo
azonamien o.
P ime o la sen encia
20 de Diciemb e de
2013 del TSJ de las
Islas Balea es que da
luga a la sen encia del
TS.
Segundo, la sen encia
de 26 de No iemb e de
2013, del TSJ del País
Vasco, sen encia en la
que se basa la del TSJ
de las Islas Balea es.
También un
p onunciamien o de la
Audiencia Nacional
23 de julio de 2013.
ROJ TS8405.
DE 26 DE
NOVIEMBR
E DE 2012.
TRIBUNAL
SUPREMO.
SALA DE
LO SOCIAL.
Se en iende
que pa a
ac edi a la
exis encia de
una pa eja de
hecho sólo es
álida su
insc ipción en
el egis o
como pa eja de
hecho en caso
de pensión de
iudedad.
En es e caso, el
TS es inge la
posible
in e p e ación o
acep ación de
dis in os medios
de p ueba pa a
ac edi a la
exis encia de
pa eja de hecho
en caso de
solici ud de
p esión de
iudedad dis in a
de la designada en
el a .174.3 de la
Ley Gene al de la
Segu idad Social.
Es a sen encia se
apoya en dos
sen encias
con adic o ias pa a
esol e sob e el
asun o.
Po un lado se
encuen a la sen encia
TSJ de As u ias de 4
de Ab il de 2011
Po o o lado, se
encuen a la Sen encia
TSJ de Mad id de 14
de Junio de 2011.
Página 40 de 46
SENTENCIA:
ÓRGANO:
RESUMEN:
MATERIA QUE
COMPLEMENTA
SENTENCIAS
ANTERIORES EN LA
MISMA DIRECCIÓN:
AUTO.
537/12.
DE 11 DE
OCTUBRE
DE 2013
SALA DE
LOS
SOCIAL
Nº 22 DE
BARCELON
A
Se niega una
demanda
con a el INSS
po un eca go
de p es ación
po
esponsabilidad
solida ia al
habe una
sucesión de
emp esa, pues
la p es ación
ue concedida
después de la
sucesión; po
lo an o no
debe ía habe
esponsabilidad
solida ia po la
nue a emp esa.
SE apoya en la
doc ina de la
sen encia del
TS de 18 de
Julio de 2011
Es a sen encia
complemen a la
nue a
in e p e ación que
da el T ibunal
Sup emo del
a ículo 127.2 de
la Ley Gene al de
la Segu idad
Social.
An es de es a
sen encia, la sen encia
que daba
ju isp udencia sob e el
ema e a la sen encia
del TS de 18 de Julio
de 2011.
G acias a es a
sen encia se dic ó una
pos e io con una
nue a in e p e ación
po el TS que es la
Sen encia de 23 de
ma zo de 2015.
Fuen e: elabo ación p opia.
!CONCLUSIÓN:
En conclusión de odo el abajo podemos saca en cla o las siguien es ideas y son:
En p ime luga , que exis en di e sos sis emas ju ídicos en el mundo; sin emba go hay
dos con mayo in luencia que son el Common Law y el Ci il Law.
También podemos deci que hay di e sas uen es de p oducción, pe o que és as ope a án
o no en unción del sis ema ju ídico que se aplica que ese país. Pudimos e que en España
ope a el Sis ema Ju ídico del Ci il Law, y que las uen es que ope an es án designadas en
el a ículo 1.6 del código Ci il y son la Ley, la Cos umb e y los P incipios Gene ales del
De echo, quedando la ju isp udencia ue a del sis ema de uen es. Es impo an e
menciona que has a 1974 no se empieza a hace mención de la ju isp udencia aunque la
a a como una uen e complemen a ia a las o as uen es.
Página 1
!ANEXOS:
A ículo publicado el día 19 de Diciemb e de 2014 en el pe iódico digi al El País,
esc i o po Manuel V. Gómez
8/6/15 18:23El Sup emo man iene los de echos del con enio aunque es é caducado | Economía | EL PAÍS
Página 1 de 2h p://economia.elpais.com/economia/2014/12/19/ac ualidad/1418978798_597023.h ml
MANUEL V. GÓMEZ Mad id 19 DIC 2014 - 09:46 CET 25
ECONOMÍA
REFORMA LABORAL »
El Sup emo man iene los de echos del con enio aunque es é
caducado
Aunque los pac os decaigan al año de expi a su igencia po no habe acue do, los de echos colec i os labo ales
pac ados pasan a se indi iduales
A chi ado en: T ibunal Sup emo Con enios colec i os Ley Re o ma Labo al Negociación colec i a Re o mas labo ales Legislación española T ibunales
Pode judicial Relaciones labo ales Polí ica labo al Legislación Jus icia T abajo
El T ibunal Sup emo ha dado un du o
golpe a uno de los pila es de la e o ma
labo al: el in de la p ó oga inde inida
de los con enios y su limi ación a un año.
El pleno de la Sala de lo Social del al o
ibunal, po ocho o os en e a seis,
alló el 17 de diciemb e que los de echos
ecogidos en los con enios pa a los
abajado es que es án en plan illa
siguen igen es a pesa de que es os
pac os hayan caducado y se haya ago ado
el año de p ó oga sin acue do.
La e o ma labo al de 2012 acabó con la
ul aac i idad, un concep o ju ídico que
dic aba que los con enios colec i os se p o ogaban au omá icamen e de o ma inde inida has a que
emp esa ios y abajado es no pac aban uno nue o. La limi ó a un solo año y señalaba que si
inalizaba es e plazo sin acue do el nue o ma co se ía el con enio sec o ial si lo había y si no, el
Es a u o de los T abajado es.
Aho a, el Sup emo, apoyándose en el caso de ATESE, una emp esa balea , enmienda es e pun o.
Sen encia que aunque los con enios decaigan al año de expi a su igencia po no habe acue do, los
de echos colec i os se man ienen po que, en ealidad, o man pa e de los con a os indi iduales de
los abajado es desde el momen o que se inició la elación labo al. Es deci , la sen encia a ec a a los
abajado es que ya es án en plan illa en el momen o de la mue e del con enio. Nada dice de los
con a ados después.
“Las condiciones pac adas en el con a o de abajo desde el momen o mismo de su cons i ución, sea
di ec amen e o po emisión a lo es ablecido en el con enio colec i o de aplicación, ienen na u aleza
ju ídica con ac ual y po ello siguen siendo exigibles en e emp esa y abajado po el con a o de
abajo que les incula”, explica la no a emi ida po el al o ibunal sob e la sen encia, de la que es
ponen e la magis ada Rosa Ma ía Vi olés Piñol, y que, p obablemen e, con a á al menos con un o o
pa icula .
El allo iene a con i ma el que dic ó el T ibunal Supe io de Jus icia de Balea es hace un año. En él
se echó abajo la decisión de ATESE de educi el sueldo de sus abajado es desde el 7 de julio de
2013. La emp esa adujo que el con enio y su p ó oga co espondien e habían caducado el 8 de junio
Mani es ación de abajado es del sec o ce ámico en Cas ellón. / À. SÁNCHEZ

Página 2
A ículo publicado el día 26 de mayo de 2015 en el pe iódico digi al in olib e, esc i o
po au o desconocido
8/6/15 18:26O o a apalo a la e o ma labo al: la insu iciencia p esupues a ia no bas a pa a que la adminis ación p esen e un ERE | In oLib e.es
Página 1 de 4h p://www.in olib e.es/no icias/economia/2015/05/26/o o_ a ap… ia_bas a_pa a_que_adminis acion_p esen e_e e_33190_1011.h ml
Accede a odos los con enidos de in oLib e du an e 15 días po 1€. | El pe iodismo iene un alo
Ac ualizada 26/05/2015 a las 14:00
REFORMA LABORAL
El TS alla que el dé ici p esupues a io no bas a pa a que
las adminis aciones públicas ejecu en despidos colec i os
La insu iciencia debe se "sob e enida y pe sis en e", dos
adje i os que 'desapa ecie on' en el eglamen o que
desa olló la Ley 3/2012
T ibunal Sup emo. EUROPA PRESS
El T ibunal Sup emo ha es imado pa cialmen e un ecu so de CCOO y UGT con a el eglamen o de los p ocedimien os de despido
colec i o de 2012 y ha anulado pa e del a ículo 35.3, en el que se de e minan los c i e ios pa a de ini la "insu iciencia
p esupues a ia" a la que pueden aga a se las adminis aciones y en idades públicas a la ho a de jus i ica despidos
colec i os po causas económicas.
El Al o T ibunal conside a con a ia al Es a u o de los T abajado es la de inición que se hace de es e concep o de "insu iciencia
p esupues a ia". En conc e o, el mencionado a ículo in oduce dos c i e ios pa a de e mina si exis e al insu iciencia: po un lado, el
dé ici p esupues a io de la Adminis ación Pública de e e encia en el eje cicio an e io , y po o o, la mino ación de c édi os en
un 5% en el eje cicio co ien e o en un 7% en los dos eje cicios an e io es.
Pa a el Sup emo, segu amen e ambos c i e ios pueden e leja si uaciones de insu iciencia p esupues a ia, es deci , si uaciones en
que la emp esa no dispone de una p e isión de ing esos su icien e pa a hace en e a los se icios públicos que iene
encomendados.
O o a apalo a la e o ma labo al: la insu iciencia
p esupues a ia no bas a pa a que la adminis ación
p esen e un ERE
INFOLIBRE
E ique as
T ibunal Sup emo
Expedien e de Regulación de Empleo
Adminis ación pública
Re o ma labo al
Despido
Página 3
Página 4
STS social. de 22 de Diciemb e de 2014 RJ 5504.
Id. Cendoj: 28079149912014100006
O gano: T ibunal Sup emo. Sala de lo Social
Sede: Mad id
Sección: 991
Tipo de Resolución: Sen encia
Fecha de esolución: 22/12/2014
Nº Recu so: 264/2014
Ponen e: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
P ocedimien o: SOCIAL
Idioma: Español
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
PLENO
SENTENCIA
P esiden e Excmo. S . D.: Jesús Gullón Rod íguez
Fecha Sen encia: 22/12/2014
Recu so Num.: CASACION 264/2014
Fallo/Acue do : Sen encia Deses ima o ia
Vo ación: 17/12/2014
Página 5
P ocedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
Ponen e Excma. S a. Dª.: Rosa Ma ía Vi olés Piñol
Sec e a ía de Sala: Ilma. S a. Dña. Ma ía Jesús Escude o Cinca
Rep oducido po : hz
No a:
Con lic o colec i o. Con enio Colec i o de la emp esa A ención y Se icios SL
(ATESE). Fin de la Ul aac i idad. Inexis encia de con enio de ámbi o supe io .
De e minación de si p ocede que la emp esa abone la nómina de julio (mes en
que el con enio expi aba en su igencia en ul aac i idad en aplicación del a .
86.3 ET), en dos pa es, aplicando has a el 7 de julio de 2013 las
condicionessala iales del con enio y a pa i del 8 de julio de 2013 las
condiciones es ablecidas en el Es a u o de los T abajado es.
Los de echos y obligaciones de los abajado es son aquellos po los que se
igió su con a ación, plasmados en el con a o de abajo bien de o ma exp esa,
bien po emisión al Con enio Colec i o de aplicación. Vo os Pa icula es.
Recu so Num.: CASACION / 264/2014
Ponen e Excma. S a. Dª.: Rosa Ma ía Vi olés Piñol
Vo ación: 17/12/2014
Sec e a ía de Sala: Ilma. S a. Dña. Ma ía Jesús Escude o Cinca
Página 6
SENTENCIA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL PLENO
Excmos. S es.:
D. Jesús Gullón Rod íguez
D. Fe nando Salinas Molina
Dª. Ma ía Milag os Cal o Iba lucea
D. Luis Fe nando de Cas o Fe nández
D. José Luis Gilolmo López
D. Jo di Agus í Juliá
Dª. Ma ía Luisa Sego iano As abu uaga
D. José Manuel López Ga cía de la Se ana
Dª. Rosa Ma ía Vi olés Piñol
Dª. Ma ía Lou des A as ey Sahún
D. Manuel Ramón Ala cón Ca acuel
D. Miguel Ángel Luelmo Millán D. An onio V. Sempe e Na a o D. Jesús Sou o
P ie o

Página 7
En la Villa de Mad id, a ein idós de Diciemb e de dos mil ca o ce.
Vis os los p esen es au os pendien es an e es a Sala en i ud de ecu so de
Casación in e pues o po el Le ado D. Miguel Pe ello Cua , en nomb e y
ep esen ación de ATENCIÓN Y SERVICIOS S.L. (ATESE), con a la sen encia dic ada
po la Sala de lo Social del T ibunal Supe io de Jus icia de las Islas Balea es, de echa
20 de diciemb e de 2013, P ocedimien o
11/2013, en ac uaciones seguidas en i ud de demanda a ins ancia de Unión
Sindical Ob e a de las Islas Balea es con a la en idad A ención y Se icios, S.L.
(A ese), Unión Gene al de T abajado es (UGT), Cen al Sindical Independien e de
Funciona ios (Csi-Csi ) y Comisiones Ob e as de las Islas Balea es (CC.OO.), sob e
demanda en ma e ia de con lic o colec i o.
Han compa ecido en concep o de ecu ido el Le ado D. Ca les Juanes Si ja en
nomb e y ep esen ación de Unión Sindical Ob e a de las Islas Balea es. Y la Le ada
Dª Li ia Ma o ell Pe ogo do en nomb e y ep esen ación de la Unión Gene al de
T abajado es.
Es Ponen e la Excma. S a. Dª. Rosa Ma ía Vi olés Piñol, Magis ada de Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Po la ep esen ación del sindica o Unión Sindical Ob e a de las Islas
Balea es se p esen ó demanda de Con lic o colec i o de la que conoció la Sala de lo
Social del T ibunal Supe io de Jus icia de las Islas Balea es, y en la que as expone
los hechos y mo i os que es ima on de aplicación se e minó po suplica se dic e
sen encia "con es imación de la demanda, se decla e nula de pleno de echo,
injus i icada y no ajus ada a de echo la modi icación e ec uada a los abajado es el
Página 8
pasado 2 de agos o de 2013, debiendo epone a los ac o es a las condiciones
labo ales que dis u aban con an e io idad a dicha modi icación.".
SEGUNDO.- Admi ida a ámi e la demanda se celeb ó el ac o del juicio, con la
in e ención de las pa es y el esul ado que se e leja en el ac a que ob a unida a las
ac uaciones. Recibido el plei o a p ueba se p ac ica on las p opues as po las pa es y
decla adas pe inen es.
TERCERO.- Con echa 20 de diciemb e de 2013 se dic ó sen encia po la Sala de
lo Social del T ibunal Supe io de Jus icia de las Islas Balea es en la que cons a el
siguien e allo: "Que es imamos la demanda de con lic o colec i o in e pues a po el
sindica o Unión Sindical Ob e a (USO) con a la emp esa ATENCIÓN Y SERVICIOS
S.L. (ATESE), debemos decla a y decla amos no ajus ada a de echo la conduc a
emp esa ial al abona la nómina de julio 2013, al di idi la en dos pe iodos, del 1 al 7 de
julio con a eglo a las condiciones del Con enio Colec i o de emp esa, y del 8 al 31 de
julio en la que se aplica las condiciones es ablecidas en el Es a u o de los T abajado es
y epongan a los abajado es a ec ados po el con lic o colec i o, a las condiciones que
dis u aban con an e io idad, du an e la igencia del exp esado Con enio Colec i o.".
CUARTO.- En dicha sen encia se decla a on p obados los siguien es hechos:
"P ime o.- En echa 5 de no iemb e de 2012, la emp esa ATENCIÓN Y SERVICIOS
S.L. (ATESE) denuncia la aplicación el con enio colec i o de dicha emp esa, que
a ec a al del pe sonal labo al de ATESE que p es a sus se icios en Mallo ca, Meno ca
e Ibiza, que había sido publicado en el BOCAIB de 3 de junio de 1999, nº 70;
Segundo.- En echa 17 de no iemb e de 2013 se cons i uye la mesa negociado a del
con enio, sin que se llega a a i ma ningún acue do del nue o con enio, pe diendo su
igencia el con enio colec i o denunciado el 8 de junio de 2013, po habe ascu ido
el año de caducidad p e is o en la Ley 3/2012 de 6 de julio; Te ce o.- Que al
abona se la nómina de julio 2013, la emp esa p ocedió a di idi la en dos pe iodos, del 1
al 7 de julio con a eglo a las condiciones del Con enio Colec i o de emp esa, y del 8 al
31 de julio en la que se aplica las condiciones es ablecidas en el Es a u o de los
T abajado es, al no exis i con enio colec i o de ámbi o supe io al de emp esa;
Página 9
Cua o.- Que en echa 4 de sep iemb e de 2013 se celeb ó el ac o de conciliación
an e el TAMIB.".
QUINTO.- Con a dicha esolución se in e puso ecu so de casación po la
ep esen ación de ATENCIÓN Y SERVICIOS, S.L., siendo admi ido a ámi e po es a
Sala.
SEXTO.- Impugnado el ecu so po las pa es pe sonadas UNIÓN SINDICAL
OBRERA DE LAS ISLAS BALEARES y po UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,
se emi ió in o me po el Minis e io Fiscal en el sen ido de conside a PROCEDENTE el
ecu so, e ins uida la Excma. S a. Magis ada Ponen e se decla a on conclusos los
au os, y es imando la Sala que dadas las ca ac e ís icas de la cues ión ju ídica
plan eada y de su ascendencia, p ocede su deba e po la Sala en Pleno,
suspendiendo el señalamien o del día 3 de diciemb e y asladando la o ación y allo
pa a el día 17 de diciemb e de 2014, en que u o luga .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Fo mulación de la demanda.-
Se p esen ó demanda de con lic o colec i o po la Unión Sindical Ob e a de les Illes
Balea s, con a la emp esa A ención y Se icios SL (ATESE), siendo llamados
CSI-CSIF, CCOO y UGT, en la que solici aba que "se decla e nula de pleno de echo,
injus i icada y no ajus ada a de echo"
( sic ) la modi icación e ec uada el 02-08-2013 po la emp esa, e i iéndose al pago
de la nómina de julio.
La cues ión a esol e se cen a en de e mina si el Con enio colec i o de aplicación
denunciado el 5 de no iemb e de 2010 con inúa en ul aac i idad supe ado el 8 de julio
Página 10
de 2013, es deci , cumplido el año desde la en ada en igo de la Ley 3/2012, como
de iende la pa e ac o a, alegando que el a ículo 86.3 del ET egula un égimen de
ul aac i idad limi ada sólo en de ec o de pac o, en endiendo la pa e ac o a que exis e
dicho pac o, po lo que no se ía de aplicación la DT 4ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio.
SEGUNDO.- Sen encia ecu ida.-
El T ibunal Supe io de Jus icia de las Islas Balea es dic ó sen encia en echa 20 de
diciemb e de 2013 (p ocedimien o 11/2013), en la que es ima la demanda pa iendo de
que la emp esa lo que hace el 02-08-2013 es abona la nómina del mes de julio en dos
pe iodos, del 1 al 7 de julio con a eglo a las condiciones del Con enio Colec i o de
emp esa y del 8 al 31 de julio con o me a las condiciones de Es a u o de los
T abajado es, y ello al habe denunciado la emp esa la igencia del con enio colec i o,
habe pe dido és e igencia el 08-07-2013 como consecuencia de habe anscu ido el
año de ul aac i idad al que e ie e el a . 86.3 ET y DT 4ª Ley 3/2012, de 6 de julio, no
habe se negociado nue o con enio y no exis i con enio colec i o de ámbi o supe io .
En iende la Sala que al compo amien o de la emp esa no es admisible en aplicación
de lo dispues o en la Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco, de 26
de no iemb e de 2013 (Rec. 2065/2013), que de e mina que mien as no se negocie un
con enio nue o deben man ene se las condiciones sala iales pac adas.
El T ibunal Supe io de Jus icia de las Islas Balea es, es ima la demanda de con lic o
colec i o y decla a en la pa e disposi i a de la sen encia, "no ajus ada a de echo la
conduc a emp esa ial al abona la nómina de julio 2013, al di idi la en dos pe iodos, del
1 al 7 de julio con a eglo a las condiciones del Con enio Colec i o de emp esa, y del 8
al 31 de julio en la que se aplica las condiciones es ablecidas en el Es a u o de los
T abajado es y epongan a los abajado es a ec ados po el con lic o colec i o, a las
condiciones que dis u aban con an e io idad, du an e la igencia del exp esado
Con enio Colec i o" .
TERCERO.- Recu so de Casación.-
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ámbi o más supe io de odos". Y odo ello, pa iendo de la base de que, desde el pun o
de is a de la je a quía de las no mas, odos los con enios ienen el mismo ango,
independien emen e de sus espec i os ámbi os más o menos ex ensos. Las p egun as
se pod ían mul iplica pe o no p ocede po que, en el caso que se nos plan ea, se da
como p obado que no exis e con enio colec i o alguno de ámbi o supe io al de
emp esa que ha pe dido igencia po habe inalizado su pe íodo de ul aac i idad.
La segunda duda in e p e a i a se cen a en de e mina qué ocu e en un caso como
el que, p ecisamen e, se plan ea po p ime a ez an e es a Sala IV del T ibunal
Sup emo, a sabe : si no hay con enio de ámbi o supe io aplicable ¿cómo se egula án
a pa i de la pé dida de igencia del con enio en cues ión los espec i os de echos y
obligaciones de las pa es? La duda, en es e caso, no consis e -como en el caso
an e io - en in e p e a qué ha que ido deci el legislado cuando se e ie e a un
"con enio colec i o de ámbi o supe io " sino en colma la laguna legal consis en e en
que el legislado no ha dicho absolu amen e nada espec o de dicha si uación que,
desde luego, a nadie se le escapa que es e dade amen e p oblemá ica.
Podemos deci que las soluciones que ha enido dando la doc ina cien í ica y
ambién la doc ina judicial son esencialmen e dos y adicalmen e opues as, a sabe :
Una p ime a esis, que podemos denomina " up u is a", según la cual dichos
de echos y obligaciones de las pa es pasa án a egi se exclusi amen e po las no mas
es a ales legales y eglamen a ias, haciendo abla asa de las condiciones labo ales
exis en es con an e io idad en el ámbi o del con enio colec i o enecido.
Y una segunda, que denomina emos "conse acionis a", según la cual dichas
condiciones labo ales (exp esión equi alen e, aunque más b e e, a la más p ecisa de:
los espec i os de echos y obligaciones de las pa es) que enían igiendo con
an e io idad a la pé dida de igencia del con enio colec i o en cues ión debe án
man ene se pues o que o man pa e del sinalagma con ac ual es ablecido en e las
pa es.

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B.- Po cuan o opo unamen e se di á, es a Sala en iende que la esis
ju ídicamen e co ec a es la segunda.
Y ello po que, la aplicación de la que hemos denominado esis " up u is a" pod ía
p oduci en el ámbi o del con a o de abajo una al e ación sus ancial de sus
condiciones pa a ambas pa es, abajado y emp esa io, que ans o ma ía las bases
esenciales del p opio con a o o negocio ju ídico y el equilib io de las
con ap es aciones, pudiendo deja lo sin los equisi os esenciales pa a su alidez,
como son el " obje o cie o que sea ma e ia del con a o " y la "causa de la obligación
que se es ablezca " (a s. 1261, 1271 a 1273 y 1274 a 1277 Código Ci il).
Y ello an o más en un ámbi o como el social en el que los mínimos de de echo
necesa io se egulan no solamen e en las no mas es a ales sino ambién en los
con enios colec i os, a los que el legislado emi e en impo an ísimas ma e ias que el
ET no egula su icien emen e. En e o as, las ela i as a las peculia idades del
con enido de la obligación de abaja (a . 20.2 ET), al sis ema de clasi icación
p o esional po medio de g upos p o esionales (a . 22 ET), a la p omoción p o esional,
la o mación p o esional en el abajo, los ascensos y la p omoción económica (a s. 22
a
25 ET) con su indudable incidencia en la mo ilidad uncional y en los pode es
o ganiza i os emp esa iales, la es uc u a del sala io y el ca ác e consolidable o no de
los complemen os sala iales (a . 26 ET), la du ación de la jo nada de abajo in e io a
la legal, la dis ibución i egula de la jo nada a lo la go de un año, la o ma de
compensación de las di e encias o el es ablecimien o del lími e máximo de la jo nada
o dina ia ebasando el lími e máximo de nue e ho as (a . 34 ET), o mas de abono o
de compensación de las ho as ex ao dina ias (a . 35 ET), la plani icación anual de las
acaciones (a . 38.2 ET), el égimen disciplina io sal o la sanción de despido (a s. 54
y 58 ET) o las eglas pa a la cons i ución y uncionamien o de un comi é in e cen os
(a . 63.3 ET) o pa a acomoda la ep esen ación de los abajado es a las
disminuciones signi ica i as de plan illa que puedan ene luga en la emp esa (a . 67.1
ET).
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Lo cual quie e deci que, de aplica se la que denominamos " esis up u is a", se
p oduci ían indeseables consecuencias pa a ambas pa es como, en e o as, que
cualquie abajado (con independencia de la labo desempeñada y de su i ulación)
pasa ía a pe cibi el sala io mínimo in e p o esional, pod ía se obligado a ealiza
cualquie ipo de ac i idad, la jo nada pasa ía a se la máxima legal, las cláusulas de
ho a io y lexibilidad queda ían sin e ec o, el emp esa io no pod ía sanciona
disciplina iamen e a sus abajado es sal o que exis ie a causa su icien e pa a el
despido, e c. e c.
Habiéndose deba ido si an e al cambio sus ancial de condiciones el abajado
pod ía pedi la ex inción con ac ual indemnizada de su con a o de abajo o incluso
-como un sec o doc inal a o able a la esis " up u is a" ha p opugnado, pa a in en a
palia las indeseables consecuencias de la imp e isión no ma i a- que al menos
de e minadas condiciones debe ían queda subsis en es (en e o as, sala io, iempo y
clase de abajo) pa a del al modo e i a que el con a o quede sin causa. Po o a
pa e, una e en ual de ensa de las e ibuciones con enidas en el con enio que ha
pe dido igencia a a és de la in ocación de de echos undamen ales como la
dignidad o igualdad, pa ece di ícil de a icula e insu icien e pa a palia odos los
de ec os expues os.
C.- Como hemos dicho, a juicio de es a Sala, la esis ju ídicamen e co ec a es la
segunda, la que hemos denominado "conse acionis a".
Pa a llega a dicha conclusión, con iene eco da algunos elemen os básicos de
nues o o denamien o ju ídico en gene al -y de ese sec o del mismo que conocemos
como De echo del T abajo- en lo que a la o denación de los con a os se e ie e. Como
es bien sabido, el p ecep o cla e del De echo de los Con a os es el a . 1255 del
Código Ci il, di ec amen e omado del Código napoleónico, según el cual las elaciones
ju ídico- con ac uales en e las pa es se igen po los pac os y condiciones que ellas
mismas es ablezcan lib emen e, siemp e que no sean con a ias a la ley, la mo al o el
o den público. Desde luego que ese p incipio gene al -el p incipio de la au onomía de la
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olun ad indi idual- ige plenamen e en el o denamien o ju ídico-labo al. Lo único que
ocu e es que la exis encia de no mas limi ado as de dicha au onomía es más
ecuen e que en o os sec o es del o denamien o y, además, p oceden no solamen e
de la ac i idad legisla i a o eglamen a ia del Es ado ( así como de la no ma i a
in e nacional y de la Unión Eu opea) sino ambién de la ac i idad negociado a de los
suje os sociales a los que la Cons i ución y el Es a u o de los T abajado es a ibuyen
esa capacidad no ma i a, habida cuen a de la in e p e ación que, desde el momen o
inicial, hizo nues o T ibunal Cons i ucional del signi icado de la " ue za inculan e de
los Con enios" a que se e ie e el a . 37.1 CE.
A pa i de ahí, el a . 3 del ET -uno de los pocos no a ec ados po las sucesi as
e o mas es a u a ias- es me idianamen e cla o al señala espec o a las uen es de la
elación labo al que:
"1. Los de echos y obligaciones conce nien es a la elación labo al se egulan:
a) Po las disposiciones legales y eglamen a ias del Es ado.
b) Po los con enios colec i os.
c) Po la olun ad de las pa es, mani es ada en el con a o de abajo, siendo su
obje o líci o y sin que en ningún caso puedan es ablece se en pe juicio del abajado
condiciones menos a o ables o con a ias a las disposiciones legales y con enios
colec i os an es exp esados.
d) Po los usos y cos umb es locales y p o esionales.
2. Las disposiciones legales y eglamen a ias se aplica án con sujeción es ic a al
p incipio de je a quía no ma i a. Las disposiciones eglamen a ias desa olla án los
p ecep os que es ablecen las no mas de ango supe io , pe o no pod án es ablece
condiciones de abajo dis in as a las es ablecidas po las Leyes a desa olla .
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3. Los con lic os o iginados en e los p ecep os de dos o más no mas labo ales,
an o es a ales como pac adas, que debe án espe a en odo caso los mínimos de
de echo necesa io se esol e án median e la aplicación de lo más a o able pa a el
abajado ap eciado en su conjun o, y en cómpu o anual, espec o de los concep os
cuan i icables.
4. Los usos y cos umb es sólo se aplica án en de ec o de disposiciones legales,
con encionales o con ac uales, a no se que cuen en con una ecepción o emisión
exp esa.
5. Los abajado es no pod án dispone álidamen e, an es o después de su
adquisición, de los de echos que engan econocidos po disposiciones legales de
de echo necesa io. Tampoco pod án dispone álidamen e de los de echos
econocidos como indisponibles po con enio colec i o."
Como comen a a -con buen c i e io- un sec o doc inal, ecién p omulgado el ET, el
a . 3 ET, que se denomina "Fuen es de la elación labo al", con iene, po un lado,
uen es en sen ido no ma i o - señaladamen e las de las le as a) y b) y, po o a pa e,
uen es en sen ido obligacional: la le a c). En cuan o a las uen es de la le a d) -los
usos y cos umb es- ienen un papel subsidia io, como deja cla o el p opio a .3 en su
nº 4, y no p ocede de ene nos en ello. Y decía esa doc ina que esa mezcla de uen es
no ma i as y obligacionales e a ace ada pues con ello se podía comp ende mejo la
elación en e unas y o as y su espec i o papel o unción. Pues bien, es cla o que
pa a esponde a la p egun a ¿dónde es án eguladas las condiciones labo ales de un
abajado ?, la espues a es cla a: en su con a o de abajo. Y así es desde el
momen o inicial de esa elación ju ídico-labo al, pues o que el con a o de abajo
-como cualquie
o o con a o- iene una doble unción: cons i u i a de la elación ju ídico- obligacional
y egulado a de la misma, es deci , de los de echos y obligaciones a que se
comp ome en las pa es. Dicho lo cual, hay que hace algunas p ecisiones adicionales:
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a) Que eso es así an o si el con a o se celeb a po esc i o como si se hace de
palab a, dado el p incipio gene al de libe ad de o ma que -con las debidas
excepciones- es ablece el a . 8 del ET.
b) Que si alguna de esas condiciones con ac uales no espe an los lími es de
de echo necesa io es ablecidos po las no mas es a ales y/o con encionales colec i as
se en ende án nulas de pleno de echo, pe o "el con a o de abajo pe manece á álido
en lo es an e, y se en ende á comple ado con los p ecep os ju ídicos adecuados
con o me a lo dispues o en el núme o uno del a ículo e ce o de es a Ley", como
dispone el a . 9.1 ET.
c) Que, po lo an o, las no mas es a ales y con encionales juegan un papel
nomo ilác ico espec o a las cláusulas con ac uales. Lo que sucede es que, siendo el
con a o de abajo siemp e - an o si es inde inido como empo al- un con a o de ac o
sucesi o, esa unción depu ado a se a desa ollando a lo la go de odo el iempo en
que el con a o es é i o y se a adap ando a la e olución de las p opias no mas
legales y con encionales. Pe o ello no nos debe de lle a al equí oco de supone que
las obligaciones de las pa es se egulan po la ley o po el con enio colec i o
no ma i o. No es así: se egulan po el con a o de abajo, aunque, eso sí, depu ado
en la o ma que es ablece el a . 9.1 del ET.
d) Ese equí oco iene p opiciado, además, po la eno me ecuencia con la que las
pa es que celeb an un con a o de abajo, en luga de ep oduci las no mas legales y
con encionales que en ienden aplicables, acuden a la écnica de la emisión pa a
es ablece las condiciones labo ales, indicando que (p.e.) "se án las que de i en del
con enio colec i o aplicable". Pe o dicha emisión es una écnica que no elimina el
ca ác e con ac ual de la uen e donde la p opia emisión se es ablece y, po ende, de
las condiciones labo ales esul an es de la misma. Y epe imos: ello es así aunque el
con a o sea e bal; lo único que ocu i á en al caso es que el con enido obligacional
es ablecido ( ía emisión o no) en dicho ipo de con a os debe á se obje o de p ueba
po o os medios dis in os al de la o ma con ac ual esc i a.

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Dicho lo cual, es cla o que cualesquie a de echos y obligaciones de las pa es
exis en es en el momen o en que e mina la ul aac i idad de un con enio colec i o no
desapa ecen en ese momen o en que dicho con enio pie de su igencia. Y ello es así,
no po que -como se ha dicho algunas eces- las no mas del con enio colec i o ex in o
pasen a con ac ualiza se en ese momen o sino po que esas condiciones es aban ya
con ac ualizadas desde el momen o mismo (el p ime minu o, pod íamos deci ) en que
se c eó la elación ju ídico-labo al, a pa i del cual hab án expe imen ado la e olución
co espondien e.
Aho a bien, ¿signi ica eso con adeci el manda o del legislado de que el con enido
no ma i o de dicho con enio colec i o pie da su igencia? Ni muchísimo menos. Desde
luego que el con enio colec i o pie de su igencia y, po ende, deja á de cumpli esa
unción nomo ilác ica que es la p opia de nues o sis ema ju ídico, que ya hemos
desc i o. Po consiguien e, esas condiciones con ac uales, ca en es ya de ese sos én
no ma i o del mínimo con encional, pod án se modi icadas, en su caso, po la ía del
a . 41 ET, sin más limi aciones que las de o igen legal pues, insis imos, las limi aciones
dimanan es del con enio colec i o, si no hay o o supe io , han desapa ecido. Y, po la
misma azón, los abajado es de nue o ing eso ca ece án de esa malla de p o ección
que b indaba el con enio enecido. Ello pod á da luga cie amen e a p oblemas de
doble escala sala ial, de disc iminación, y o os que no podemos abo da en es e
momen o. En cualquie caso, y pa a e i a odos esos p oblemas, no es ocioso
eco da , inalmen e, que, aún habiendo e minado la ul aac i idad del con enio en
cues ión, ello no signi ica que no pe manezca la obligación de negocia de buena e en
el ámbi o colec i o, como es ablece el a . 89.1 ET.
CUARTO.- Po cuan o an ecede, y is o el in o me del Minis e io Fiscal, p ocede la
deses imación del ecu so y la con i mación de la sen encia ecu ida si bien po las
azones expues as en el cue po de la p esen e esolución. Sin cos as (a . 235.2 LRJS).
Po lo expues o, en nomb e de S. M. El Rey y po la au o idad con e ida po el pueblo
español.
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F A L L A M O S
Deses imamos el ecu so de casación o mulado po la me can il ATENCIÓN Y
SERVICIOS S.L. (ATESE), con a la sen encia dic ada po la Sala de lo Social del
T ibunal Supe io de Jus icia de las Islas Balea es (Palma de Mallo ca) el 20 de
diciemb e de 2013, en el p ocedimien o de con lic o colec i o núme o 11/2013, seguido
a ins ancia del Sindica o UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), al que se adhi ie on los
Sindica os CSI-CSIF, CCOO y UGT con a la emp esa aho a ecu en e. Con i mamos
la sen encia ecu ida po las azones expues as en la p esen e esolución. Sin cos as.
De uél anse las ac uaciones a la Sala de lo Social de p ocedencia, con la
ce i icación y comunicación de es a esolución.
Así po es a nues a sen encia, que se inse a á en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo
p onunciamos, mandamos y i mamos.
D. Jesús Gullón Rod íguez D. Fe nando Salinas Molina
Dª Ma ía Milag os Cal o Iba lucea D. Luis Fe nando de Cas o Fe nández
D. José Luis Gilolmo López D. Jo di Agus í Juliá
Dª Ma ía Luisa Sego iano As abu uaga D. José Manuel López Ga cía de la Se ana
Dª Rosa Ma ía Vi olés Piñol Dª Ma ía Lou des A as ey Sahún
D. Manuel Ramón Ala cón Ca acuel D. Miguel Ángel Luelmo Millán
D. An onio V. Sempe e Na a o D. Jesús Sou o P ie o
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STS Social. 26 de No iemb e de 2012. RJ 8405.
Roj: STS 8405/2012
Ó gano: T ibunal Sup emo. Sala de lo Social
Sede: Mad id
Sección: 1
Nº de Recu so: 4072/2011
Nº de Resolución:
Fecha de Resolución: 26/11/2012
P ocedimien o: SOCIAL
Ponen e: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sen encia
Cues ión:
Segu idad social. P es ación de iudedad. Pa ejas de hecho y ac edi ación de la
con i encia.
Resumen:
La cues ión que se plan ea e sa sob e la ac edi ación del equisi o de exis encia de
una pa eja de hecho a los e ec os de econocimien o de pensión de iudedad al
sob e i ien e, cuando el hecho causan e acon ece as la en ada en igo (el
1-ene o-2008) de la Ley 40/2007 de 4 de diciemb e, de medidas en ma e ia de
Segu idad Social. En el caso p esen e la ac o a, man enía una elación de con i encia
ma i al con el causan e, al menos, desde el año 1.998. El allecimien o del causan e se
p odujo en echa 21 de oc ub e de 2009 y la solici ud de la pensión se o muló poco
después, sin que se haya ac edi ado que al unión se hubie a insc i o en egis o
público alguno, ni que cons e en documen o público.Se ei e a doc ina con o me a la
cual exis encia de pa eja de hecho debe ac edi a se, de acue do con el a ículo 174.3
LGSS bien median e "insc ipción en egis o especí ico" de pa ejas de hecho, bien
median e "documen o público en el que cons e la cons i ución" de la pa eja, lo que
e leja la olun ad de la ley de limi a la a ibución de la pensión en li igio a las pa ejas
de hecho egula izadas. Ello no concu e en el caso examinado po lo que se es ima el
ecud.
Encabezamien o
SENTENCIA
En la Villa de Mad id, a ein iséis de No iemb e de dos mil doce.
Vis os los p esen es au os pendien es an e es a Sala, en i ud
del ecu so de casación pa a la uni icación de doc ina in e pues o po el Le ado Don
Juan Ignacio del Valle de Joz en nomb e y ep esen ación del INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL con a lasen encia dic ada el 28 de oc ub e de 2011 po la
Sala de lo Social del T ibunal Supe io de Jus icia de As u ias, en ecu so de suplicación
nº 1725/11, in e pues o con a lasen encia de echa 4 de ab il de 2011, dic ada po el
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Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en au os núm. 595/10, seguidos a ins ancias de
DOÑA Ma celina con a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sob e
VIUDEDAD.
Ha compa ecido en concep o de ecu ida DOÑA Ma celina
ep esen ado po el P ocu ado Don José Ramón Rego Rod íguez.
Es Magis ado Ponen e el Excmo. S . D. Jose Manuel Lopez Ga cia
de la Se ana,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con echa4 de ab il de 2011 el Juzgado de lo Social
nº 3 de Gijón dic ó sen encia, en la que se decla a on p obados los siguien es hechos:
"1º.- Ma celina , con domicilio en DIRECCION000 NUM000 Gijón, es bene icia ia de
p es aciones de incapacidad pe manen e absolu a, que en el año 2010 suponía el
impo e mensual de 534 €.2º.- En el año 2001 o o gó es amen o an e no a io, a a o
de Higinio , con quien decía con i i ma i almen e desde hacía más de ein a años. En
la misma echa con idén ico con enido o o gaba es amen o en su a o el S . Higinio
3º.- El S . Higinio allecía el 21 de oc ub e de 2009, con domicilio en DIRECCION001
NUM000 T emañes, su domicilio al menos desde el año 2003. En onces e a bene icia io
de una pensión de jubilación de engada con ca go al RETA.4º.- En los años 1998,
1999, 2006 y 2009 O ganismos O iciales di igía comunicaciones pos ales al S . Higinio
a DIRECCION000 NUM000 Gijón.".
En dicha sen encia apa ece la siguien e pa e disposi i a: "Que
debo deses ima y deses imo la demanda p esen ada po Ma celina en e a
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuel a de la
p e ensión esuel a en esa sen encia.".
SEGUNDO.- La ci ada sen encia ue ecu ida en suplicación po
DOÑA Ma celina an e la Sala de lo Social delT ibunal Supe io de Jus icia de As u ias,
la cual dic ó sen encia en echa 28 de oc ub e de 2011, en la que cons a el siguien e
allo: "Que es imando el ecu so de suplicación in e pues o po Doña Ma celina con a
lasen encia dic ada el día 4 de ab il de 2011 po el Juzgado de lo Social núme o 3 de
Gijón, en los Au os seguidos con a el Ins i u o Nacional de la Segu idad Social,
debemos e oca la ci ada esolución y, con es imación de la demanda, decla amos el
de echo de la ecu en e al pe cibo de la pensión de iudedad eclamada, condenando
al Ins i u o Nacional de la Segu idad Social a es a y pasa po dicha decla ación y al
abono de dicha p es ación con a eglo a la base egulado a de 556,25 eu os
mensuales.".
TERCERO.- Po la ep esen ación del INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL se o malizó el p esen e ecu so de casación pa a la uni icación
de doc ina que u o en ada en el Regis o Gene al de es e T ibunal el 19 de
diciemb e de 2011. Se apo a comosen encia con adic o ia con la ecu ida la dic ada
po la Sala de lo Social del T ibunal Supe io de Jus icia de Mad id en echa 14 de junio
de 2011.
CUARTO.- Po p o idencia de es a Sala de echa 13 de ma zo de
2012 se admi ió a ámi e el p esen e ecu so, dándose aslado del esc i o de
in e posición y de los au os a la ep esen ación p ocesal de la pa e ecu ida pa a que
o malice su impugnación en el plazo de diez días.
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SEGUNDO.-1.-La doc ina de la Sala has a la echa.- La cues ión que se plan ea en las p esen es
ac uaciones ya ue obje o de esolución -en e ec o- po la STS 18/07/11 [ cud 2502/10 ], y su c i e io ue
ei e ado po la sen encia de 28/10/14 [ cud 2784/13 ]. Plan eamien o del que en la p esen e sen encia nos
sepa amos, as medi ada econside ación de la cues ión deba ida y po las azones que pos e io men e
pasa emos a expone .
2.- Nues as p eceden es a gumen aciones.- Teniendo po ep oducido el de allado excu so que
hicimos en la e e ida STS 18/07/11 ace ca de la na u aleza ju ídica del eca go de p es aciones y de
la e olución ju isp udencial sob e an esqui a ma e ia, a e ec os explica i os nos pa ece obligado cuando
menos asc ibi en pa e su FJ Quin o [apa ado 3], en el que li e almen e mani es ábamos que «... si bien
-con o me a lo indicado- el eca go de p es aciones os en a una innegable ace a p es acional que en
cie o modo apun a ía a la posible ex ensión de su esponsabilidad en los supues os -como el de au os-
de sucesión de emp esa, al como p oclama el a . 127.2 LGSS , de odas o mas su unción p e en i o/
puni i a, la de e minan e idea de «emp esa io in ac o » que u iliza el a . 123.2 LGSS ( SSTS 14/02/01 - cud
130/00 -; y 21/02/02 - cud 2239/01 -), la consiguien e a i mación ju isp udencial de que «sólo es a ibuible,
en o ma exclusi a, a la emp esa incumplido a de sus debe es en ma e ia de segu idad e higiene en el
abajo» ( SSTS 08/04/93 - cud 953/92 - ...; 21/02/02 - cud 2239/01 -; y 03/12/08 - cud 2909/07 -), la exclusión
de esponsabilidad po el INSS como suceso del Fondo de Ga an ía de Acciden es de T abajo y la no
asegu abilidad de aquélla - siquie a es e manda o del a . 123.2 LGSS sea ac ualmen e cues ionado po mo
de las p e isiones con enidas en los a s. 15.5 y 43.2 LPRL - ( SSTS 02/10/00 - cud 2393/99 -; ...; 16/05/07
- cud 360/06 -; y 03/12/08 - cud 2909/07 -), lle an a conclui que la esponsabilidad que compo a el eca go
-cualquie a que sea el momen o de su decla ación- es in ans e ible po la ía de la sucesión de emp esa,
al como sos iene la sen encia ecu ida y como p eceden emen e ha decla ado es a Sala en la decisión de
con as e».
A ales conside aciones añadimos pos e io men e -en la STS 28/10/14 - que la conclusión ambién
se e o zaba con un a gumen o sis emá ico, cual esul a de la egulación di e enciada -siquie a en la misma
sección, ela i a al « égimen gene al de las p es aciones»- de la esponsabilidad en o den a las p es aciones
[a s. 126 y 127] y en lo que oca al eca go de la p es ación [a . 123.2]; lo que apun a ía a deduci que en los
supues os de sucesión emp esa ial es in iable aplica al úl imo [el eca go] el égimen ju ídico es ablecido
pa a aquéllas [las p es aciones], po ene ambos dispa na u aleza y especí ico égimen ju ídico.
3.- Reconside ación del ema.- Es cla o que nues a p eceden e doc ina se basaba en una
conside ación mix a del eca go, en la que el aspec o puni i o del mismo [ e lejado en la especiales
p esc ipciones del a . 123 LGSS ] obs aculizaban el mecanismo sub oga o io p e is o en el a . 127.2 LGSS .
Pe o un nue o examen de la cues ión -p e io a la publicación de la STJUE 05/Ma zo/2015 - nos ha lle ado a
conclusión di e sa, pese a que seguimos man eniendo la exis encia de aquella ace a p e en i o/sancionado a
en el ma co de una na u aleza compleja, po p esen a es inalidades di e sas [p e en i a, sancionado a y
esa ci o ia] y a icula se su ges ión - econocimien o, ca ac e es y ga an ías- en o ma p es acional.
Cie amen e que el de eni no ma i o de la ins i ución de que a amos, desde su c eación po
la LAT/1900 con inequí oca na u aleza indemniza o ia, en an o que complemen o po culpa de una
esponsabilidad obje i a [p es acional] limi ada po el p incipio de inmunidad [e a incompa ible con la exigencia
de esponsabilidad ci il], pasando po su adqui ida cualidad puni i a a i ud del a . 55 RAT [de dudosa
legalidad, po no ene apoyo en la no ma que desa ollaba, la Ley 22/Diciemb e/1955 ], la pos e io
desapa ición de odas e e encia sancionado a a pa i de la LASS/1966, la p omulgación de la Ley de
In acciones y Sanciones en el O den Social [Ley 8/1988] y inalmen e las p e isiones de la LPRL [muy
pa icula men e sus a s. 15.5 y 42.3 , sob e odo in e p e ados a la luz del An ep oyec o de la Ley], pudie a
hace pensa en la opo unidad de en ende que la igu a ha omado -en su ac ual pe il no ma i o- cualidad
de una e dade a «indemnización puni i a» [su inalidad aya más allá de la epa ado a que en gene al es
consecuencia del ilíci o ci il], al como el p opio legislado ac ual ya con empla [ a . 183.2 LRJS ], y con
cuya na u aleza -pudie a pensa se- se ía más ácil o ece una espues a uni o me a las di e sas cues iones
que el eca go de p es aciones p esen a, y muy singula men e al de su ansmisibilidad, que -en an o que
indemnización- se p esen a ía innegable.
Pe o de odas o mas, el c i e io mayo i a io de la Sala ha en endido más adecuado man ene la
na u aleza plu al del eca go - esa ci o ia y p e en i o/puni i a- sin inclusión en ninguna ca ego ía ju ídica
no edosa, po conside a que ello no solamen e pod ía da luga a dis unciones imp e isibles, sino que es
innecesa io a los e ec os aquí a ados, en an o que la Sala se decan a -ya desde la p ime a delibe ación del
p esen e asun o- po ec i ica su an e io doc ina y en ende que a los e ec os de que a amos -la sucesión

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en la esponsabilidad de i ada del eca go- ha de p ima la ace a indemniza o ia sob e la sancionado a o
p e en i a; o lo que es igual, de o ma opues a a nues os p eceden es, en iende aho a la Sala - as medi ada
econside ación del ema- que la consecuencia inducible de las p e isiones del a . 123.2 han de cede en e
a las de i ables del a . 127.2 LGSS . C i e io que, como e emos, es del odo coinciden e con doc ina
comuni a ia que signi ica la sen encia del TJUE a iba indicada y que más adelan e e e i emos en de alle.
TERCERO.-1.- Rechazo al apoyo legal que in oca la ecu ida.- En p ime luga hemos de e e i que
echazamos el a gumen o y la ci a no ma i a que la sen encia ecu ida hace en apoyo de su esis, in ocando
las p esc ipciones de los a s. 44 ET y 233 LSA como co ec o as del posible aude de ley y/o abuso del
de echo en los supues os de sucesión emp esa ial.
Así, aunque el a . 44 ET dispone que en los supues os de cambio de i ula idad de una emp esa el
nue o emp esa io queda «sub ogado en los de echos y obligaciones labo ales y de Segu idad Social del
an e io » [apa ado 1] y asimismo es ablece la esponsabilidad solida ia «du an e es años de las obligaciones
labo ales nacidas con an e io idad a la ansmisión» [apa ado 3], no hay que ol ida que al a i mación se hace
exp esamen e «sin pe juicio de lo es ablecido en la legislación de Segu idad Social» [mismo apa ado 3], y es
p ecisamen e en es e ámbi o donde el a . 127.2 LGSS no ma que «en los casos de sucesión ... el adqui en e
esponde á solida iamen e con el an e io ... de las p es aciones causadas an es de dicha sucesión».
De o a pa e, la posibilidad de aude o abuso del de echo [ a s. 6.4 y 7.2 CC ] no pod ían de e mina
una egla gene al -la sucesión en el eca go-, sino que an es al con a io signi ica ían los supues os de
excepción -a ap ecia po las ci cuns ancias concu en es- en los que p ecisamen e deja de aplica la no ma.
Y asimismo, las p esc ipciones de ca ác e gene al con enidas en los p ecep os egulado es de los enómenos
de sucesiones socie a ias [an es en el de ogado a . 233 LSA y aho a en los a s. 23 , 73 y 81 de la Ley
3/2009, de 3/Ab il, de Modi icaciones es uc u ales de Sociedades Me can iles], en p incipio han de cede -en
ma e ia del eca go de p es aciones- en e a las especí icas p e enciones con enidas en la LGSS sob e la
ma e ia, en azón a la p e e encia aplica i a que les con ie e el p incipio de especialidad.
2.- El a . 127.2 LGSS como no ma aplicable.- En la de e minación de la no ma aplicable a la cues ión
obje o de deba e, hemos de pa i de las siguien es conside aciones p e ias: La p ime a de ellas es que el a .
44.3 ET sal a -en la ma e ia del égimen ju ídico que co esponde a la sucesión de emp esa- la egulación
especí ica de «la legislación de Segu idad Social», lo que compo a una emisión a es e ámbi o no ma i o
e impone en el mismo la necesidad de una espues a, exp esamen e egulada po el legislado u ob enible
po analogía. La segunda, a iende a la ci cuns ancia de que el a . 123.2 LGSS no con empla la especí ica
incidencia de la sucesión emp esa ial en la esponsabilidad po eca go de p es aciones, pues o que se
e ie e exclusi amen e a la imposibilidad de ansmi i la po negocio ju ídico especí ico ad hoc y des inado
a «cub i la, compensa la o ansmi i la». Y la e ce a, es que muy con a iamen e el ema de la sucesión
emp esa ial iene espues a conc e a en el a . 127.2 LGSS , al señala que «[e]n los casos de sucesión ... el
adqui en e esponde á solida iamen e con el an e io o sus he ede os del pago de las p es aciones causadas
an es de dicha sucesión».
Sen ado ello, hemos de a i ma que es innegable que es e úl imo p ecep o -a . 127.2- se e ie e
especí icamen e a las «p es aciones» y no al « eca go de p es aciones», pe o de odas o mas la ausencia
de p ecep o especí ico que egule la sue e co espondien e al eca go en los supues os de ansmisión de
emp esas, compo a una laguna legal -en el ámbi o de la Segu idad Social-: a) que po ue za ha de colma se
y azonablemen e ha de hace se -de se ac ible- con la no ma i a especí ica de es e campo ju ídico y no
con p ecep os p opios de o os ámbi os, cuales el me can il o labo al; y b) que el p incipio de p imacía del
De echo Comuni a io -lo e emos luego con más de alle- obliga a in e p e a el De echo nacional a endiendo
al signi icado «que mejo se ajus e» a la inalidad de la Di ec i a que a e la ma e ia [así, apa e de las que
pos e io men e ci a emos, la STJCE 04/Julio/06, Asun o Adenele ], lo que de e mina la necesa ia aplicación de
la Ley nacional, pe o in e p e ada a la luz de la no ma comuni a ia, y ello nos lle a a exclui una in e p e ación
ex ensi a o analógica de la in ansmisibilidad in e i os que es ablece el e e ido a . 123.2 [opues a a esa
doc ina comuni a ia], pa a alcanza ambién a los supues os de sucesión emp esa ial, y más bien a endamos
a una aplicación -igualmen e analógica o ex ensi a- del a . 127.2 LGSS , en an o que es a solución se nos
p esen a ajus ada al p incipio p o communi a e [después e e i emos la STJUE 05/Ma zo/2015 , de decisi a
impo ancia sob e la ma e ia de que a amos] y en odo caso la más adecuada pa a u ela los in e eses en
juego.
Señalemos, en apoyo de es a solución, que an o la legislación como la ju isp udencia a ibuyen al
eca go a amien o de «p es ación» en los más a iados aspec os: a).- Su egulación po la LGSS se hace en
Sección -2ª- i ulada «Régimen Gene al de las P es aciones», ubicada en Capí ulo -III- denominado «Acción
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P o ec o a» y den o del Tí ulo -II- «Régimen Gene al de la Segu idad Social»; b).- La compe encia pa a
impone el inc emen o de la p es ación econocida le co esponde al INSS, al que p ecisamen e el a . 57.1ª)
LGSS a ibuye «la ges ión y adminis ación de las p es aciones económicas del sis ema de la Segu idad
Social»; c).- El p ocedimien o pa a impone lo es el -como pa a cualquie p es ación- el p e is o en el RD
1300/1995 y en la OM 18/01/1996 ( STS Pleno 17/07/13- cud 1023/12 -); d).- Con o me al a . 121.3 LGSS
[como su p eceden e a . 90.3 LGSS /74] los ca ac e es de las p es aciones a ibuidos po el a . 40 [a . 22 en
el TR/1974] son de aplicación al eca go de p es aciones. e).- Ha de se obje o de la opo una capi alización
en la TGSS y es suscep ible de ecaudación en ía ejecu i a, como si de ga an iza una p es ación cualquie a
se a ase [en al sen ido, SSTS 27/03/07 -639/06 -; 14/04/07 - cud 756/06 -; y 26/09/07 - cud 2573/06 -];
).- El plazo de p esc ipción que les esul a aplicables es el mismo que el legalmen e es ablecido pa a las
p es aciones, el de cinco años p e is o en el a . 43.1 LGSS (así, SSTS 09/02/06 - cud 4100/04 -; ... SG
17/07/13 - cud 1023/12- ; 19/07/13 - cud 2730/12-; y 12/11/13 - cud 3117/12-).
Es más, a la misma conclusión lle a la e minología empleada po el p opio a . 123 LGSS , al
e e i se a que en los supues os de in acción de medidas de segu idad «las p es aciones económicas ... se
aumen a án» en un de e minado po cen aje; y aunque con al exp esión no se a ibuye al eca go cualidad de
genuina p es ación [siemp e a ca go de la En idad ges o a o Mu ua colabo ado a], no es menos cie o que
cuando menos pa ece asimila lo a ella en é minos que apoyan que a a ec os de ansmisión se le diese el
mismo a amien o -de p es ación- que exp esamen e se le a ibuye pa a los es an es aspec os de su ges ión.
3.- El signi icado del a . 127.2 LGSS .- El p ecep o dispone que «[e]n los casos de sucesión en la
i ula idad de la explo ación, indus ia o negocio, el adqui en e esponde á solida iamen e con el an e io o con
sus he ede os del pago de las p es aciones causadas an es de dicha sucesión».
La cues ión decisi a que la no ma plan ea es qué ha de en ende se po la exp esión «causadas» que
el p ecep o u iliza. Pues bien, nues a conclusión es que la misma no debe in e p e a se en un sen ido o mal
y alusi o a las p es aciones [ eca go] « econocidas» [impues o] con an e io idad a la sub ogación, sino al
ma e ial de «gene adas», habida cuen a de que es a conclusión no sólo es la que abona la p opia e minología
empleada [en odo manda o legisla i o ha de p esumi se la u ilización adecuada de los é minos], sino que es
la in e p e ación más azonable cuando de su aplicación al eca go se a a, po cuan o hab ía de aplica se a
las en e medades p o esionales, y algunas de ellas son an insidiosas y de mani es ación an a día como la
de au os [asbes osis; o silicosis], po lo que con cualquie o a in e p e ación se p oduci ía una desp o ección
pa a el pe judicado que esul a ía di ícilmen e jus i icable en é minos de polí ica legisla i a. De mane a que -
concluimos- el e e ido manda o del a . 127.2 LGSS no sólo ha de comp ende los eca gos de p es aciones
que ya se hubiesen econocido an es de la sucesión [algo ob io], sino que igualmen e ha de alcanza a los
que -po es a en cu so de gene ación el daño a ibuible a la in acción de la medida de segu idad- se hallasen
«in ie i» a la echa de cambio emp esa ial.
CUARTO.- 1.- No edoso c i e io del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea.- En el ín e in en e las
dos delibe aciones ealizadas po la Sala -p ime o en sección de cinco y luego en Pleno, al obje o de ec i ica
la doc ina- se dic a la STJUE de 05/Ma zo/2015 [Asun o C-343/13], esol iendo p ocedimien o p ejudicial en
o no a la Di ec i a 78/855 CEE, ac ualmen e de ogada y sus i uida po la Di ec i a 2011/35/UE , pe o que
man iene idén ica li e alidad en los p ecep os que el T ibunal de Jus icia in e p e a [a s. 3.1; 13; y 19]. Decisión
del T ibunal Eu opeo que no hace sino co obo a el acie o de nues o cambio de doc ina, ompiendo con el
p eceden e que ep esen a la sen encia de con as e.
2.- La cues ión p ejudicial que se plan ea.- El T ibunal do T abalho de Lei ia [Po ugal] some e a
la conside ación del TJUE la posible ansmisión -a la sociedad abso ben e- de una mul a po in acciones
labo ales come idas po la sociedad abso bida, siendo así que al in acción había sido ap eciada en 15/
Feb e o po la ACT [Au o idade pa a as Condições de T abalho], las co espondien es ac as se le an a on
en 7/Ma zo, la usión po abso ción se egis ó el 31/Ma zo y la mul a se impuso el 24/Sep iemb e. Y lo que
hace el TJUE es in e p e a el alcance del a . 19.1.a) de la Di ec i a 78/855 [«1. La usión p oduce ipso
iu e y simul áneamen e los siguien es e ec os: a) la ansmisión uni e sal, an o en e la sociedad abso bida
y la sociedad abso ben e como con espec o a e ce os, de la o alidad del pa imonio ac i o y pasi o de la
sociedad abso bida a la abso ben e»].
Y lo hace -in e p e a la Di ec i a- pa iendo, en lo que aquí in e esa, de es a i maciones: a) que
la Di ec i a 78/855 no de ine el concep o de «pa imonio ac i o y pasi o» [ap. 26]; y b) que «el eno de
una disposición de De echo de la Unión que no con enga una emisión exp esa al De echo de los Es ados
miemb os pa a de e mina su sen ido y su alcance no malmen e debe se obje o en oda la Unión Eu opea
de una in e p e ación au ónoma y uni o me que debe busca se eniendo en cuen a el con ex o de dicha
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disposición y el obje i o que la no ma i a de que se a e p e ende alcanza » [ap. 27]; y c) que «... la ins i ución
de la usión, iene como obje i o en pa icula la p o ección de los in e eses de los asociados y de los e ce os
du an e una usión po abso ción» [ap. 30].
3.- Los azonamien os.- Sob e la base an e io , el TJUE hace una se ie de conside aciones que po
ue za hab ían de lle a a la conclusión que hemos adelan ado, de sub ogación en la esponsabilidad po
incumplimien os p e ios a la usión:
a).- Que «si no se ansmi ie a a la sociedad abso ben e la esponsabilidad po in acciones, como
elemen o del pa imonio pasi o de la sociedad abso bida, dicha esponsabilidad se ex ingui ía» [ap. 27];
b).- Que «esa ex inción con adice la p opia na u aleza de una usión po abso ción, como se de ine en
el a ículo 3, apa ado 1, de la Di ec i a 78/855 » [ap. 28];
c).- Que es a conclusión no pe judica los in e eses de los accionis as de la sociedad abso ben e,
pues o que los mismos «pueden queda p o egidos, en pa icula , median e la inclusión de una cláusula de
decla aciones y ga an ías en el acue do de usión. Además, nada impide a la sociedad abso ben e o dena la
ealización de una audi o ía po meno izada de la si uación económica y ju ídica de la sociedad que p e ende
abso be pa a ob ene ... una isión más comple a de las obligaciones de la ci ada sociedad» [ap. 34].
QUINTO.- 1.- La p imacía de la ju isp udencia comuni a ia.- Des aquemos -como en p eceden es
ocasiones- que no o ece dudas la p e alencia o p imacía de la ju isp udencia comuni a ia sob e la doc ina
o ju isp udencia de los ibunales de los países miemb os en la in e p e ación o aplicación de los p ecep os y
disposiciones del De echo comuni a io, po que de con o midad con el a . 234 del T a ado de la CE -an e io
a . 177-, la doc ina es ablecida po el TJUE, al esol e cues iones p ejudiciales, es inculan e pa a el TS
que ha de aca a la y ello no sólo en el caso decidido po la sen encia que esuel e la cues ión p ejudicial,
sino con ca ác e gene al en odas aquellas que queden comp endidas en la in e p e ación que se es ablece
(así lo hemos decla ado en las SSTS 17/12/97 - ec. 4130/96 -; ... 20/10/04 - cud 4424/03 -; 27/10/04 - cud
899/02 -; y 09/04/13 - cud 1435/12 -).
En el mismo sen ido se ha mani es ado el T ibunal Cons i ucional, al a i ma que al p incipio -la p imacía
del De echo de la Unión Eu opea- « o ma pa e del ace o comuni a io inco po ado a nues o o denamien o ...
y su e ec o inculan e se emon a a la doc ina iniciada po el en onces T ibunal de Jus icia de las Comunidades
Eu opeas con la Sen encia de 15 de julio de 1964, asun o Cos a con a Enel ..., habiéndose acep ado
la p imacía del De echo de la Unión Eu opea, en el ámbi o compe encial que le es p opio, po la p opia
Cons i ución Española en i ud de su a . 93 » ( STC 145/2012, de 2/Julio , FJ 5).
Sin ol ida que: a) las a i maciones del TJCE ascienden del supues o conc e o en cuyo ma co se
plan ea la cues ión p ejudicial, pues no esuel e li igio alguno sino que como « iene po obje o ga an iza la
in e p e ación uni o me, en odos los Es ados miemb os, de las disposiciones de De echo comuni a io, es e
T ibunal de Jus icia se limi a a deduci de su le a y de su espí i u el signi icado de las no mas comuni a ias
de que se a a» [ SSTJCE 08/11/90, Asun o Gmu zynska- Bsche ; ... 15/06/06, Asun o Ace eda He e a ; y
06/07/06, Asun o Salus ] ( SSTS 24/06/09 - cud 1542/08 -; y 04/02/10 - cud 2288/09 -); y b) la e e ida p imacía
incluso llega a in lui en la in e p e ación de la no ma i a nacional, pues o que «el ó gano ju isdiccional que
debe in e p e a la es á obligado a hace odo lo posible, a la luz de la le a y de la inalidad de la di ec i a,
pa a, al e ec ua dicha in e p e ación, alcanza el esul ado a que se e ie e la Di ec i a» [ SSTJCE 13/11/90,
Asun o Ma leasing ; ... 11/09/07, Hend ix ; 24/06/08, A. Commune Mesque ; y 25/07/08, Asun o Janecek ]
[ SSTS 27/09/11 - cud 4146/10 -; y 24/06/09 - cud 1542/08 -).
2.- Incidencia de la Di ec i a 78/855 en la p esen e li is.- Fo zosamen e esa doc ina comuni a ia
hab ía de incidi de o ma decisi a en la cues ión que aquí se plan ea, en é minos que compo an dos
p ecisiones:
a).- Si bien con an e io idad a la e e ida STJUE de 05/Ma zo/2015 e a sos enible que la Di ec i a
78/855 no alcanzaba a una ma e ia como la posible ansmisibilidad del eca go, po cuan o que la inde inición
-en la p opia Di ec i a- del «ac i o» y «pasi o» pe mi ían exclui de ales concep os las obligaciones y
esponsabilidades en ma e ia de Segu idad Social, que po aplicación del p incipio de especialidad en endimos
-y seguimos en endiendo- han de egi se po la no ma i a p opia de la Segu idad Social [ a s. 123 y 127
LGSS ] y nos ha lle ado a exclui la legislación me can il, lo cie o es que desde el momen o en que el TJUE
elabo a un concep o uni o me de ales é minos pa a odos los Es ados miemb os de la UE y o o ga al mismo
una ampli ud que incluso aba ca las esponsabilidades de i adas de in acciones labo ales, po ue za esa
doc ina no puede desconoce se ni siquie a aplicando el e e ido p incipio de especialidad, e impone ambién
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que en la p esen e ma e ia hayan de ene en cuen a -ya e emos cómo- las Di ec i as 78/855 y 2011/35/UE
[en el caso se ía la p ime a de ellas, po ob ias azones empo ales].
b).- En odo caso no pa ece es a de más eco da con el T ibunal de Luxembu go [así, en e o as
muchas, las SSTJCE 26/Feb e o/86, asun o Ma shall ; 14/Julio/994, asun o Faccini Do i ; y 07/Ma zo/96,
Asun o El Co e Inglés ]:
- Que las Di ec i as Comuni a ias son de aplicación subsidia ia, en de ec o de no ma nacional que la
asponga o ya egule la ma e ia en o ma ajus ada a la no ma de la UE, pe o aún en al supues o -aplicación
subsidia ia- las Di ec i as únicamen e ienen e icacia aplica i a en las elaciones e icales [pode es públicos/
pa icula es]- y en sen ido unila e al [pa icula en e pode es públicos y no a la in e sa], como as ondo
sancionado al Es ado incumplido .
- Que se excluye la e icacia di ec a ho izon al en el con ex o de las elaciones ho izon ales [ in e p i a os
], de o ma que «una di ec i a no puede impone po sí misma obligaciones a un indi iduo, y una disposición
de una di ec i a no puede in oca se en cuan o al en e a dicha pe sona»; sin pe juicio de que el de ec o de
ansposición de no ma comuni a ia se aduzca en la posibilidad de que el pa icula pe judicado acuda a la
ía de la esponsabilidad ci il.
- Que la inde ensión a los pa icula es se conju a an eponiendo al discu so de la e icacia di ec a el de
la e icacia in e p e a i a, con la que a la pos e se llega a una e icacia ho izon al «indi ec a».
En el caso de au os, la doc ina comuni a ia que exp esa la p eci ada STJUE de 05/Ma zo/2015 [Asun o
C-343/13 ], coincide con el a . 127.2 LGSS en la in e p e ación que la Sala en iende ha de da se y que más
a iba ha sido exp esada, de o ma al que el p ecep o así en endido esul a del odo con o me al De echo
Comuni a io y a la ju isp udencia que lo in e p e a, lo que consien e su aplicación. Pe o aún en el supues o de
que la Sala ya no hubiese llegado a la e e ida conclusión, de odas o mas la e icacia aplica i a indi ec a - ía
he menéu ica- de la Di ec i a 78/855 nos hubiese lle ado a la misma conclusión, pa iendo del a iba e e ido
p incipio in e p e a i o p o communi a e .
3.- P oyección gene al de nues o cambio de doc ina.- No pa ece es a de más esal a que aunque
el caso examinado po el TJUE se hubiese limi ado a un supues o de usión po abso ción y és e sea ambién
el caso de au os, desde el momen o en que su ju isp udencia iene la ascendencia ex a li igio más a iba
des acada, y po o a pa e nues a sen encia de con as e no iba e e ida a supues o de usión de emp esas y
además con enía una doc ina de gene al aplicación, pa ece azonable o ece el mismo alcance -gene al- a la
ec i icación de c i e io que aho a hacemos. En es e sen ido, po ejemplo y en e o os, hemos de indica que:
a).- Igualmen e alcanza a los supues os de usión po cons i ución, habida cuen a de la plena
equipa ación de e ec os que es ablecen an o la no ma i a española [ a . 23 LME] como la comuni a ia [ a .
23 Di ec i a 78/855 ].
b).- También a los de escisión, habida cuen a de que po disposición legal iene idén ico égimen ju ídico
-en cuan o a los e ec os sob e el ac i o y pasi o- que la usión [a . 73 LME].
c).- Con mayo azón ha de sos ene se la solución en odos los enómenos de « ans o mación» [a s.
3 a 21 LME], pues a pesa de que en ellos la sociedad adop a un ipo social di e so, en odo caso conse a
su p opia pe sonalidad ju ídica, de o ma que ni an siquie a es sos enible que se haya p oducido sub ogación
de la emp esa, sino que con al ans o mación únicamen e se alcanza una no ación o mal de la sociedad
que de iene i ele an e a los e ec os de que a amos.
d).- También en el caso de «cesión global de ac i o y pasi o» [a s. 81 a 91 LME], enómeno po i ud
del cual se ansmi e en bloque -po sucesión uni e sal- odo el pa imonio de una sociedad insc i a a cambio
de una con ap es ación, pues mu a is mu andis son aplicables las mismas conside aciones que e ec uamos
en el caso de la usión; y con mayo mo i o ha de man ene se el c i e io cuando la cesión se ealiza a a o
de los p opios socios, po cuan o que los mismos no esul a ían ajenos a los incumplimien os emp esa iales
de e minan es de las pa ologías a que el eca go de p es aciones a iende.
SEXTO.- 1.- Solución del conc e o caso examinado.- En el supues o que deba imos, la doc ina
expues a - an o de es e T ibunal como del TJUE- lle an a la deses imación del ecu so, y pa a jus i ica al
p onunciamien o bas a ía con e e i la lacónica decla ación que sob e las ci cuns ancias de la sucesión
emp esa ial lle a cabo la sen encia ecu ida, al a i ma -o dinal segundo de los HDP- que «[l]a emp esa
Rocalla SA, as a ias usiones y abso ciones, pasó a se U ali a SA que se cons i uyó a echa 21-7-1993».
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Pe o apa e de ello, su icien e -con o me a nues a ac ual doc ina- pa a decla a a «U ali a, SA»
esponsable del eca go de p es aciones que aigan causa en incumplimien os p e en i os de «Rocalla,
SA», lo cie o es que en la undamen ación ju ídica se hacen más -y co ec as- p ecisiones en o den a la
abso ción de la emp esa pa a la que el abajado a ec ado de asbes osis había p es ado se icios, muy
pa icula men e al ep oduci se la sen encia de Pleno que en el ecu so nº 3396/2013 había dic ado la Sala de
lo Social del TSJ Ca aluña; da os que en g an medida han de cali ica se como hechos con o mes. Y a és de
ellas -las p ecisiones indicadas- se deja cons ancia que desde 1982 «U ali a, SA» había adqui ido las acciones
de «Rocalla, SA», pasando a ene el con ol de la misma aunque man eniendo p oducción independien e
[en g an medida la llamada -signi ica i amen e- «u ali a»], y que ambas emp esa pasa on po icisi udes
modi ica i as cuya conc eción esul a ociosa a los e ec os de que a amos, pe o que ponen de mani ies o la
absolu a conexión en e las emp esas in oluc adas en las p esen es ac uaciones y la consiguien e al a de
ajenidad de la demandada espec o de los p oblemas de i ados del incumplimien o p e en i o en elación con
el amian o y po lo an o espec o de la lamen able en e medad p o esional que ha dado luga a los p esen es
au os.
De o o lado, no puede po menos que cali ica se de hecho no o io que «U ali a, SA» -en sus di e sas
mani es aciones nominales y socie a ias- ha sido desde 1900 emp esa líde en la ab icación de p oduc os
que con enían amian o, así como que no ha esul ado ajena a la lucha sindical y médica pa a la p o ección
en e al ci ado p oduc o [hubo incluso una Comisión Nacional de Seguimien o del Amian o], cuya condición
cance ígena ue ya decla ada en 1977 po el Pa lamen o Eu opeo, así como mal podía conside a se igno an e
de oda la p oblemá ica que en o no al ma e ial se plan eó en ella misma y en la con olada -po ella- «Rocalla
SA», desde que en 1962 se es ableció la p ime a limi ación a la exposición asbes o y has a la comple a
p ohibición de su u ilización po O den de 7/Diciemb e/2001, que aspuso al de echo nacional la Di ec i a
Comuni a ia 1999/77/CE. Todo ello cons a al de alle en cualquie heme o eca y igu a po meno izadamen e
en In e ne .
Ci cuns ancias las e e idas que en nues a opinión jus i ican a mayo abundamien o que el eca go
de p es aciones ijado pa a el allecimien o del S . Molina po in acción de las medidas de segu idad se
conside e azonablemen e impues o po el INSS a la emp esa demandada.
2.- La consecuen e deses imación del ecu so o mulado.- Las p eceden es conside aciones nos
lle an a a i ma -oído el Minis e io Fiscal, que se había inclinado po al a de con adicción- que la sen encia
ecu ida con iene la solución ajus ada a De echo y que po lo mismo ha de se con i mada. Con imposición
de cos as [ a . 235.1 LRJS ].
Po lo expues o, en nomb e de S. M. El Rey y po la au o idad con e ida po el pueblo español.
FALLAMOS
Deses imamos el ecu so de casación pa a la uni icación de doc ina in e pues o po la ep esen ación
de «URALITA, S.A.», con i mando la sen encia dic ada po el TSJ de Ca aluña en echa 26/Ma zo/2014 [ ec. nº
257/14 ], que a su ez había con i mado la esolución -deses ima o ia de la p e ensión- que en 11/Oc ub e/2013
p onuncia a el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Ba celona [au os 537/12], en e a decla ación de
su esponsabilidad en el eca go de p es aciones aco dado po Resolución del INSS en 12/01/12, siendo
demandados Don Indalecio , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Con imposición de cos as a la ecu en e.
Vo o Pa icula
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA EXCMA. SRA. MAGISTRADO Dª Ma ia
Milag os Cal o Iba lucea DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 260.2 DE LA LEY
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 23 DE MARZO 2015
EN EL RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Nº 2057/2014.
La acción puni i a de las no mas egulado as de la Segu idad Social ha seguido adicionalmen e dos
ías pa alelas en nues o De echo.
Así, con la apa ición del Tex o Re undido de Acciden es de T abajo ( Dec e o 22-6-1956) y la ap obación
de su Reglamen o, en su a ículo 55 dispone: "Toda indemnización de acciden es de abajo o en e medades
p o esionales se aumen a á en una mi ad si el acciden e ocu e en máquinas, a e ac os, ins alaciones o
cen os o luga es de abajo que ca ezcan de los apa a os de p ecaución eglamen a ios, o en los que no se

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hayan obse ado las medidas gene ales o pa icula es de segu idad e higiene en el abajo o las elemen ales
de salub idad necesa ias pa a el abajo humano.
Se es ima á especialmen e incluido en el supues o del pá a o an e io el hecho de que la íc ima de
neumoconiosis no haya sido econocida a la en ada de un abajo de ambien e pul ígeno que es é incluido
en los núme os 24 a 28, ambos inclusi e, del cuad o anejo al Dec e o de 13 de ab il de 1961.
Igual cali icación me ece á la si uación c eada po el pa ono que haya incumplido las disposiciones en
igo espec o al abajo de muje es y niños.
Es e eca go, a cos a del pa ono, se conside a á como una sanción pa a el mismo y queda p ohibido
bajo pena de nulidad su segu o." .
Pos e io men e, la O.M. de 15-4-1969 en su a ículo 51 es ablece que: "Las indemnizaciones a an o
alzado, las pensiones i alicias y las can idades asadas en el ba emo de lesiones no in alidan es que esul en
debidas a un abajado íc ima de acciden e de abajo o en e medad p o esional, se aumen a án, según la
g a edad de la in acción, de un 30 a un 50 po 100, cuando la lesión se p oduzca en máquinas, a e ac os,
ins alaciones o cen os y luga es de abajo que ca ezcan de los disposi i os de p ecaución eglamen a ios,
los engan inu ilizados o en malas condiciones, o en los que no se hayan obse ado las medidas gene ales o
pa icula es de segu idad e higiene en el abajo o las elemen ales de salub idad o adecuación al abajo." .
En su a ículo 52 se hace ecae la esponsabilidad del pago di ec amen e sob e la Emp esa in ac o a
y no pod á se obje o de segu o alguno, siendo nulo de pleno de echo cualquie pac o o con a o que se ealice
pa a cub i la, compensa la o ansmi i la. En su pun o 2 añade que es a esponsabilidad es independien e y
compa ible con las de odo o den, incluso penal, que puedan de i a se de la in acción.
Pos e io men e, el Tex o Re undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social ap obado po el Dec e o
2065/1974 de 30 de mayo es ablece en su a ículo 93 que: "1. Todas las p es aciones económicas que engan
su causa en acciden e de abajo o en e medad p o esional se aumen a án, según la g a edad de la al a, de
un 30 a un 50 po 100, cuando la lesión se p oduzca po máquinas, a e ac os, o en ins alaciones, cen os o
luga es de abajo que ca ezcan de los disposi i os de p ecaución eglamen a ios, los engan inu ilizados o
en malas condiciones o cuando no se hayan obse ado las medidas gene ales o pa icula es de segu idad
e higiene en el abajo o las elemen ales de salub idad o las de adecuación pe sonal a cada abajo habida
cuen a de sus ca ac e ís icas y de la edad, sexo y demás condiciones del abajado .
2. La esponsabilidad del pago del eca go es ablecido en el núme o an e io ecae á di ec amen e
sob e el emp esa io in ac o y no pod á se obje o de segu o alguno, siendo nulo de pleno de echo cualquie
pac o o con a o que se ealice .pa a cub i la, compensa la o ansmi i la.
3. La esponsabilidad que egula es e a ículo es independien e y compa ible con las de odo o den,
incluso penal, que pueda de i a se de la in acción.
4. Se án compe en es pa a decla a , en ía adminis a i a, la esponsabilidad ijada en es e a ículo, las
Comisiones Técnicas Cali icado as a que se e ie e el a ículo 144 de es a Ley." .
Pe o jun o al eca go de las p es aciones bajo la ó mula is a ambién exis e o a clase de acción
sancionado a, la que de i a de la aplicación de las no mas sob e salud y segu idad en el abajo, de las que
han sido exp esión:
La O denanza Gene al de Segu idad e Higiene en el T abajo, ap obada po O den Minis e ial de 9 de
ma zo de 1972 que disponía lo siguien e en sus a ículos 153, 154 y 155:
"A . 153. Responsabilidad pa imonial de las emp esas.-
Las esponsabilidades emp esa iales; de con enido económico ecae án di ec a e inmedia amen e
sob e el pa imonio indi idual o social de la emp esa espec i a, sin pe juicio de las acciones que en
conside ación a dichas esponsabilidades pueda, en su caso, eje ci a la emp esa con a cualquie o a
pe sona.
La emp esa p incipal esponde á solida iamen e con los con a is as y subcon a is as del cumplimien o
de las obligaciones que Impone es a O denanza espec o a los abajado es que aquéllos ocupen en los
cen os de abajo de la emp esa p incipal.
A . 154. Pe sonas esponsables en las emp esas.-
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La esponsabilidad de los emp esa ios po in acciones en ma e ia de segu idad e higiene no exclui á la
de bus pe sonas que abajen a su se icio en unciones di ec i as, écnicas, ejecu i as o subal e nas, siemp e
que a cualquie a de ellas pueda se le impu ada, po acción u omisión, la in acción come ida.
A . 155. Compa ibilidad de esponsabilidades.-
Sal o p ecep o legal en con a io, las esponsabilidades que exijan las au o idades del Minis e io de
T abajo o que decla e la Ju isdicción labo al, po incumplimien o de disposiciones que ijan en ma e ia de
Segu idad de Higiene en el T abajo, se án independien es y compa ibles con cualesquie a o as de índole
ci il, penal o adminis a i a, cuya de e minación co esponda a o as ju isdicciones o a o os ó ganos de la
Adminis ación pública.
Las ac uaciones que inicien y ami en los ó ganos judiciales y adminis a i os no labo ales que engan
po causa el incumplimien o de dichas disposiciones no suspende án, en ningún caso, la acción p e en i a,
in es igado a y puni i a co espondien e al Minis e io de T abajo." .
No se ap ecia di e encia esencial en la Ley de In acciones y Sanciones en el O den social, Ley 8/1988,
Ley de P e ención de Riesgos Labo ales, Ley 31/ 1995 e 8 de no iemb e, a ículo 42 , y en cuan o al ex o
igen e en la ac ualidad, Tex o Re undido de la Ley sob e In acciones Y Sanciones en el O den social
ap obado po Real Dec e o legisla i o 5/2000 de 4 de Agos o, si bien en es a úl ima el a ículo 42-3 con iene
un pá a o en el que se decla a la nulidad de los pac os siemp e que engan po obje o la elusión, en aude
de ley, de las esponsabilidades en ma e ia de solida idad de con a is as y subcon a is as.
Se ad ie e en la acción puni i a del legislado una doble ía en la que no se compa e egulación. Como
hemos is o el égimen de in acciones y sanciones no p e é, al menos en o ma exp esa, ninguna es icción
a la posibilidad de que el esponsable que deba asumi el g a amen emplee medios pa a desplaza lo en o ma
de asegu amien o o ansmisión a menos que con ello, median e el aude de ley se p e enda hace ine icaz
la decla ación de esponsabilidad, sin ol ida que el pe judicado es el e a io público.
Po el con a io, como hemos is o es pe sis en e la no ma i a sob e el eca go de p es aciones que
culmina en el a ículo 123.3 de la Ley Gene al de la Segu idad social que man iene las p ohibiciones de
asegu amien o, pac o o con a o que se ealice pa a cub i la, compensa la o ansmi i la, aun cuando ello
suponga, en caso de insol encia, una disminución de las ga an ías del bene icia io.
Ese a amien o di e enciado es el que hace man ene un g ado de ese a an e la incidencia que pueda
ene espec o al mismo, no así en cuan o a la aplicación del De echo sancionado , la Sen encia de 5 de ma zo
de 2015- asun o C-343/2013 del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea en su in e p e ación de la Di ec i a
78/855 CEE, en conc e o de su a ículo 19-apa ado 1º.
La sen encia conside a que el e ec o de ansmisión uni e sal del pa imonio ac i o y pasi o en e
sociedad abso bida y abso ben e se p oduce ipso iu e con la usión de ambas, en e ambas en idades y
espec o a e ce o, alcanza las mul as impues as po in acciones come idas po la abso bida an es de dicha
usión.
Al igual que ha enido ocu iendo con la doble línea puni i a, lo excepcional del eca go de
p es aciones se man iene en la L.G.S.S. has a el pun o de igu a incluido en la Sección 2ª del Capí ulo III,
Tí ulo II, Régimen Gene al de las p es aciones, el mismo en el que se egula a a és del a ículo 127 lo
que denomina "aspec os especiales de esponsabilidad en o den a las p es aciones" , en el apa ado 2 ,
sucesión en la i ula idad, con decla ación de esponsabilidad solida ia e adqui en e, ansmi en e y en su
caso he ede os.
En su apa ado 3 llega ambién a p e e el caso de o igen de la p es ación en supues os de hecho
que impliquen esponsabilidad c iminal o ci il de alguna pe sona, incluido el emp esa io, de modo que la
p es ación se á hecha e ec i a, cumplidas las demás condiciones, po la en idad ges o a, se icio común
o Mu ua de Acciden es de T abajo y En e medades P o esionales, en su caso, sin pe juicio de aquellas
esponsabilidades. A con inuación, el p ecep o con empla la cadena de esa cimien o.
F en e al égimen de esponsabilidad po las p es aciones que hemos is o, pe manece aislado en el
a ículo 123-3 el del eca go de p es aciones. Los é minos de dicho p ecep o ninguna simili ud gua dan con
las del a ículo 127 y hab ía bas ado una simple emisión a és e. Se ha pensado en ga an iza la cobe u a
ins an ánea de esponsabilidades con o igen c iminal o ci il y la opo una cadena de esa cimien o y sin
emba go nada de es o se con empla en la no ma que p ecisamen e es ablece una consecuencia dimanan e
del con enido del p opio con a o de abajo y de la deuda de segu idad que del mismo se de i a.
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De una pa e el legislado español ha p e is o oda sue e de mecanismos pa a que las obligaciones
con aídas con los abajado es sean asumidas po quienes sus i uyen en su condición al emp esa io an e io ,
g. A ículos 42 y 44 del Es a u o de los T abajado es , a ículo 127 de la Ley Gene al de la Segu idad social .
Y sin emba go cuando del eca go se a a ha que ido has a al pun o esal a el alo puni i o en e al de
p es ación que echaza oda idea de ga an ía que pudie a bene icia en de ini i a al abajado pe judicado
p ohibiendo el asegu amien o y la ansmisibilidad.
Tal ha sido el a amien o dispensado inclusi e en épocas an e io es cuando el ma gen de
p es aciones, ue a del que dependía de las eguladas en el Régimen Gene al y especiales de la Segu idad
Social, e a in e io al núme o de posibilidades que hoy se o ecen.
A echa de hoy exis en nue as ías de compensación, ninguna excluida del asegu amien o y sin que
exis a aba pa a que ope e su ansmisión. Y sin emba go, el a ículo 123.3 de la L.G.S.S . man iene inal e able
las ca ac e ís icas adicionales del eca go de p es aciones, has a el pun o de que en su misma esencia
dispa en e al es o de las compensaciones po culpa con ac ual o ex aconduc ual adica su azón de se .
Dada la di e gencia exis en e en e las no mas que con o man el De echo sancionado en ma e ia de
obligaciones labo ales y de segu idad al que sin duda es de aplicación la Di ec i a de 78/855/CEE de 9 de
oc ub e -,hoy Di ec i a 2011/35 y la in e p e ación que de las mismas ealiza la Sen encia el T ibunal de Jus icia
de la Unión Eu opea en su espues a a la cues ión p ejudicial plan eada, po el con a io y a endiendo a lo
expues o no cabe hace ex ensi a ni la in e p e ación ni las no mas e e idas sin po ello nega su aplicación
di ec a pe o siemp e que el supues o a ec ado se encuen e en un ámbi o p e is o, lo que no se puede p edica
espec o del eca go de p es aciones.
Se ía di e en e y po o as azones el supues o en el que cons a a que an es de culmina el p oceso
de usión en 1993, con an e io idad y p es ando se icios el abajado , U ali a hubie a asumido la ealización
ma e ial de la ges ión de ROCALLA, S.A. po que en ese caso no es a íamos an e una ansmisión sino an e
un pe iodo en que el le an amien o del elo pe mi i ía de e mina como au én ico emp esa io U ali a S.A.,
aspec o pa a lo que ampoco exis e cobe u a pa a esa posibilidad.
La sen encia dando espues a a la cues ión p ejudicial o mulada iene en esencia a decla a
suscep ibles de ansmisión en supues os de usión el impo e de las mul as de i adas de in acciones
labo ales aun cuando su imposición sea pos e io a la usión.
La espues a de la sen encia se ajus a a una conc e a cues ión, el aspaso de esponsabilidad po
deudas al Es ado, las mul as lo son, sob e las que no cons a que exis a es icción exp esa.
Es dudosa la ex ensión de la espues a que ecibió la cues ión p ejudicial po cuan o el ó gano deciso
no ha podido ene en cuen a una ins i ución an especial como es el eca go de p es aciones.
En p ime luga po que la es e a del in e és p o egido no se co esponde con la de la cues ión p ejudicial,
las a cas públicas, al con a io de lo que sucede con el eca go, cuyo único bene icia io es el abajado .
La segunda peculia idad que su ge es la de que unida al bien ju ídico p o egido, la ecaudación de
ondos del Es ado, pa ece añadi se un in e és mas gené ico, el de que un obs áculo a la ansmisiblidad
de i ada de las in acciones.
Po odas azones no pa ece que el obje i o que la espues a dada a la cues ión p ejudicial sea ex ensi o
a una ins i ución de di e en e na u aleza y inalidad como es la del eca go de p es aciones.
Mad id, a 23 de ma zo de 2015.
Vo o Pa icula
VOTO PARTICULAR que o mula el Magis ado Excmo. S . D. Jose Manuel Lopez Ga cia de la
Se ana, y al que se adhie e el Magis ado Excmo. S . D. Jose Luis Gilolmo Lopez, de con o midad con
lo es ablecido en el a ículo 260.2 de la Ley O gánica del Pode Judicial , en elación con la sen encia
dic ada en el Recu so de Casación pa a la Uni icación de Doc ina nº 2057/2014.
De con o midad con lo es ablecido en el a ículo 260.2 de la Ley O gánica del Pode Judicial , o mulo
o o pa icula a la sen encia dic ada en el ecu so 2057/2014, en el que exp eso con o al espe o, mi
disc epancia espec o del c i e io que man iene la pos u a mayo i a ia de la Sala al esol e las cues iones
que se susci an en el p esen e ecu so de casación pa a la uni icación de doc ina, sos eniendo la posición
que man u e en la delibe ación.
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Es ando de acue do con el allo de la sen encia de la mayo ía me pe mi o con el debido espe o
disc epa de los a gumen os que se dan pa a llega al mismo po conside a que son con adic o ios y algunos
innecesa ios. Fundo mi disc epancia en las siguien es azones.
P ime a. La mayo ía no acla a su posición sob e la na u aleza ju ídica del eca go, sob e si es una
sanción, una p es ación de la Segu idad Social, una indemnización o mezcla de ambos concep os.
Resol e esa cues ión e a impo an e, más que pa a esol e el p oblema plan eado, pa a uni ica de una
ez po odas las disc epancias al espec o con lo que se da ía a los Jueces y T ibunales y demás in é p e es
del de echo una he amien a ú il pa a esol e o as cues iones que susci a la aplicación de es a ins i ución
ju ídica. Como se expond á a con inuación no se ha hecho y se ha pe dido una ocasión.
Segunda. Sob e el eca go como p es ación.
La mayo ía se ha inclinado po aplica al caso el a ículo 127-2 de la Ley Gene al de la Segu idad Social ,
al no ene p e is o el a ículo 123-2 ninguna disposición sob e la ansmisión de la obligación de paga el
eca go en los supues os de sucesión de emp esas, laguna legal que se debe ía llena con no mas de la
ama social del de echo, lo que la ha lle ado a aplica el ci ado a ículo 127-2, dado el ca ác e p es acional que
se ha a ibuido po la ju isp udencia al eca go. Luego ha esuel o el p oblema de cual es el del momen o en el
que el eca go se causa, lo que e a innecesa io, pues es sabido que el eca go se causa cuando se econoce
la p es ación que complemen a o eca ga o cuándo se p oduce el hecho causan e de esa p e ación. Pe o ha
ob iado un ema undamen al: el eca go no es enume ado como una de las p es aciones del sis ema en el
a . 38 de la L.G.S.S ., lo que conlle a que en p incipio no le sean aplicables las no mas sob e e alo ización
de las p es aciones, ni las que ga an izan su cob o, ni las ela i as a quien esponde de la p es ación
( eca go) en caso de insol encia del emp esa io. En e ec o, en el caso de las demás p es aciones, caso de
insol encia del emp esa io que no conce ó el debido segu o, la esponsabilidad es del emp esa io incumplido
y subsidia iamen e del INSS como suceso del Fondo de Ga an ía de Acciden es ( a . 126-1 L.G.S.S .) (hay
abundan e doc ina de la Sala sob e es o:SSTS 8-3-1993 , 20-5-1994 ...). Po ello, si se conside a que el
eca go iene na u aleza p es acional y que es de aplica el a . 127-2 de la L.G.S.S ., la lógica imponía
decla a la esponsabilidad subsidia ia dicha, lo que no se hace, segu amen e po que, aunque no se diga, se
conside a aplicable el a ículo 123-2 de la ci ada Ley . Ahí adica la con adicción in e na en que incu e la
undamen ación de la mayo ía: se aplican po analogía las no mas que egulan la esponsabilidad en o den
al pago de las p es aciones en los supues os de sucesión de emp esas, pe o no las que egulan o as
ma e ias, como las de insol encia del deudo , pese a que en odos los casos exis e el mismo acío no ma i o:
eó ica al a de egulación de esos ex emos. Con o me al a ículo 4-1 del Código Ci il concu i ían en esa
hipó esis los equisi os p ecisos pa a la aplicación analógica de las no mas gene ales de las p es aciones
en los casos de sucesión de emp esa y en los de insol encia la si uación de impago que p o ocan esas
si uaciones debe se esuel a de o ma simila po exis i iden idad de azón.
Te ce a. Sob e el eca go como sanción.
1. La mayo ía, seguidamen e, azona que la aplicación del a ículo 127-2 de la L.G.S.S . que p opugna
es aco de con la doc ina sen ada po el T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea en su sen encia de 5 de
ma zo de 2015 , en la que se ha decla ado, esumidamen e, que la sociedad que sucede a o a po abso ción
iene obligada al pago de las mul as po in acciones labo ales impues as a la sociedad abso bida, aunque
las in acciones se hubiesen come ido an es.
Con al a gumen ación la mayo ía se con adice y uel e a la doc ina clásica que es ima que el eca go
es una sanción una igu a híb ida que iene una egulación especial. C eo que es e óneo p ima el ca ác e
sancionado del eca go y aplica le con base en ello una sen encia del T.J.U.E. donde se es ablece una
doc ina, sob e la sucesión en las esponsabilidades de i adas de in acciones y sanciones adminis a i as
impues as o que pueda impone la au o idad labo al, pe o que no es ex apolable al eca go po se su
na u aleza sancionado a di e en e como se analiza á a con inuación.
2. Mucho se ha esc i o sob e la na u aleza sancionado a del eca go. Pe o hemos de econoce que
nos encon amos an e una ins i ución que no se co esponde con el concep o puni i o p opio de las sanciones
po in acciones adminis a i as, cual e idencian los siguien es a gumen os:
-Des ino sanción económica.
El impo e de la sanción no se ing esa a la Hacienda Pública, sino que e ie e a a o del pe judicado.
Además, pa a ga an iza su pago se capi aliza su impo e y ese capi al no se da al bene icia io sino que se
le abona en o ma de en a i alicia.