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Contratos con consumidores : remedios por falta de conformidad

Abstract

La finalidad de este trabajo es describir, en el contexto de la compraventa civil de bienes de consumo, los remedios con que cuenta el consumidor para hacer frente a la falta de conformidad del bien con el contrato. Para ello, primero se describe el marco normativo, dentro del cual hay que destacar el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU), norma clave en esta materia; posteriormente, se enumeran los sujetos intervinientes en un contrato con consumidores, y por tanto, las personas que se verán obligadas a responder ante la falta de conformidad, así como los derechos y deberes de cada una de las partes

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Contratos con consumidores : remedios por falta de conformidad

Author: Couselo Limeres, Laura María
Year: 2012
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/082ad38b-1602-436a-b254-c32c28d764cf/download
TRABAJO FIN DE GRADO
GRADO EN RELACIONES LABORALES Y
RECURSOS
HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE
SANTIAGO
DE COMPOSTELA
CONTRATOS CON CONSUMIDORES:
REMEDIOS POR FALTA DE CONFORMIDAD
Cu so Académico: 2011-2012
(Con oca o ia de Feb e o)
Au o a: Lau a Mª Couselo Lime es
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. INTRODUCCIÓN………………………………………………Págs. 6-16.
2. MARCO LEGISLATIVO………………………………………Págs. 16-19.
3. CONTRATOS CON CONSUMIDORES:
3.1. De inición y suje os……………………………………………Págs. 19-24.
3.2. Supues os dudosos en cuan o a la cali icación de consumido ..Págs. 24-
25.
4. BIENES DE CONSUMO:
4.1. De iniciones gene ales y ca ac e ís icas……………………Págs. 26-27.
4.2. Bienes usados. De inición y ca ac e ís icas………………….Págs. 27-31.
5. CONFORMIDAD:
5.1. De inición y ca ac e ís icas……………………………………Págs. 31-32.
5.2. P esupues os de con o midad, al a de con o midad y suje os
esponsable ………………………………………………………………Págs.33-43.
5.3. Supues os excluidos de la al a de
con o midad…………………………………………………………....................Págs.43-46.
6. REMEDIOS POR FALTA DE CONFORMIDAD:
6.1. De inición, clasi icación y
explicación…………………………………………………………………………Págs.46-50.
6.2. Pa icula idades en el caso de bienes
usados…………………………………………………………………………………..Pág.50.
6.3. Causas de exone ación de esponsabilidad del p oduc o …Págs. 51-52.
7. PLAZOS QUE TIENE EL CONSUMIDOR Y USUARIO PARA
RECLAMAR:
7.1. Plazos……………………………………………………………Págs. 52-60.
7.2. Pa icula idades en el caso de bienes
usados………………………………………………………………………………Págs.60-61.
8. ALIUD PRO ALIO Y VICIOS OCULTOS:
8.1. De inición y
ca ac e ís icas……………………………………………………………………Págs.61-70.
8.2. Acciones de i adas de ambos
concep os…………………………………………………………………………Págs.70-77.
8.3. Aliud p o alio y icios ocul os: ¿Cabe engloba es os concep os den o
de la al a de con o midad?
……………………………………………..........................................................Págs.77-84.
9. OTRAS POSIBLES
GARANTÍAS……………………………………………………………………….Págs.84-85.
10. OTRAS ACCIONES QUE PUEDE EJERCITAR EL CONSUMIDOR Y/O
USUARIO ANTE LA FALTA DE CONFORMIDAD: INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y
PERJUICIOS…………………….......................………………………………Págs.85-95.
11. CONCLUSIONES……………………………………………….Págs.96-99.
12. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………….Págs.100-101.
5
La inalidad de es e abajo es desc ibi , en el con ex o de la comp a en a ci il
de bienes de consumo, los emedios con que cuen a el consumido pa a hace en e a
la al a de con o midad del bien con el con a o. Pa a ello, p ime o se desc ibe el
ma co no ma i o, den o del cual hay que des aca el Tex o Re undido de la Ley
Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios (en adelan e TRLGDCU),
no ma cla e en es a ma e ia; pos e io men e, se enume an los suje os in e inien es
en un con a o con consumido es, y po an o, las pe sonas que se e án obligadas a
esponde an e la al a de con o midad, así como los de echos y debe es de cada una
de las pa es.
A con inuación, se de inen los bienes de consumo y sus ca ac e ís icas,
además de las pa icula idades que a ec an a alguno de ellos y se explica en qué
consis e la noción de la con o midad y sus a ibu os. También se ealiza un análisis de
los concep os de aliud p o alio y icios ocul os, pa a de e mina si cabe engloba los
den o del concep o de al a de con o midad.
Pos e io men e, se pasa a analiza el núcleo del abajo, que consis e en
explica los emedios po al a de con o midad a los que iene de echo el consumido
(lo que implica da le una p o ección ju ídica), emedios que no puede u iliza
indis in amen e (hay una je a quía), ni puede simul anea . Se hace e e encia a que
exis en dos ipos de ga an ías: legal (es ablecida median e ley) y come cial (que no es
obliga o ia, sino olun a ia).
Po úl imo, se pone de elie e que el consumido , independien emen e de que
haya eje cido el emedio opo uno, puede solici a una indemnización po los daños y
pe juicios su idos po la mencionada al a de con o midad.

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1. INTRODUCCIÓN
El p esen e abajo, cuyo í ulo es “Con a os con consumido es: emedios po
al a de con o midad”, se enma ca den o del ámbi o del De echo de Consumo, y po
ello, amos a ealiza , a con inuación, un epaso de los o ígenes del De echo de
Consumo en la UE y de la p o ección o o gada al consumido y/o usua io en las
dis in as épocas, has a llega a la Di ec i a 1999/44/CE, de 25 de mayo, sob e
de e minados aspec os de la en a y ga an ías de los bienes de consumo, base de la
ac ual legislación de consumo en nues o país, lo que pone de elie e que el De echo
Comuni a io ha sido el p incipal impulso de la p o ección de consumido es y usua ios
en España.
El auge económico i ido en las úl imas décadas del siglo XX y p incipios del
XXI conlle a on que la sociedad ac ual su ie a un impo an e desa ollo de la ac i idad
económica, y con ello, un ue e inc emen o en el p og eso económico y social. Ese
aumen o de ni el de iqueza y po consiguien e, de ida, p opició un cambio de modelo
de sociedad, ca ac e izada en el p esen e po un ele ado consumo de p oduc os y
se icios, además de la apa ición de o mas dis in as de con a a , que ienen la
en aja de se más ú iles y ápidas, pe o conlle an como con apa ida que uno de los
suje os ( el consumido ), no enga capacidad pa a negocia los con a os, debido a que
se suelen u iliza las ó mulas de los con a os ipo o con a os con cláusulas
gene ales, lo que p o oca que el indi iduo es é a me ced de la o a pa e con a an e,
sin pode eje ce mecanismos que con ibuyan a que exis a una e dade a posición de
igualdad en e ambas pa es. Po es e mo i o, su ge una no ma i a pa a do a de
p o ección a los pa icula es en e a los iesgos p oducidos po las inno aciones
indus iales y el c ecimien o de las elaciones de me cado.
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Sin es a p o ección, se daba el caso de que un consumido , que se encon aba
a ec ado en sus in e eses, eque ía la in e ención judicial pa a palia su si uación,
pe o no poseía da os iden i ica i os sob e las pe sonas que habían in e enido en el
p oceso p oduc i o, en el de come cialización o dis ibución del bien. En o os casos,
lo desconocido e an los p esupues os mínimos sob e la na u aleza del p oduc o
adqui ido, el ni el mínimo de p es aciones del bien, e c. An e es e pano ama el
consumido pe judicado no podía acudi a ningún ipo de emedio ju ídico pa a
p ocede con a los suje os que ue an esponsables, lo único con lo que con aba el
consumido e a la in o mación quela o a pa e quisie a p opo ciona le, pues o que no
exis ía una exigencia legal que egula a dichas cues iones.
Además, hay que des aca ambién que la llegada de nue os p oduc os que
salían al me cado como consecuencia de mode nos a ances ecnológicos obligaba a
los pa icula es, y a la sociedad en gene al, a ene que sopo a cie os ni eles de
iesgo, y en muchas ocasiones no enían mecanismos ni conocimien os pa a eclama
los pe juicios que podían gene a dichos p oduc os.
Poco a poco los con a os en e emp esa ios y consumido es se con i ie on en
un enómeno de masas y se ue on o mando una se ie de eglas pa a es os casos1.
Po ello, el De echo de Consumo se conside ó como un conjun o de no mas
que, según DE CASTRO Y BRAVO2, apo an al De echo P i ado la posibilidad de
ace ca se a las aíces más p o undas de las elaciones con ac uales y de es ablece
un equilib io de ue zas en e los con a an es y las con aposiciones que cada uno de
ellos debe ealiza .
En la ac ual sociedad de consumo, y an e la con a ación en masa, el
consumido se sigue encon ando en el con a o una igu a de p ime plano; pe o la
con a ación de se icios y la adquisición de bienes p oducidos en masa se imponen al
consumido , al que se le seduce median e a iadas écnicas y mensajes publici a ios,
ma ke ing, inanciación e c. cada ez más ag esi os y a eces no iables, pa a
con ence lo de la necesidad de consumi . Es as nue as o mas de p oducción,
inanciación y dis ibución han supues o un dis anciamien o en e p oduc o y
1 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, págs. 27 y 28.
2 DE CASTRO Y BRAVO, F., “Limi aciones in ínsecas a la au onomía de la olun ad”, Anua io
de De echo Ci il, Nº 4, 1982.
8
consumido inal, y es o incide en que se desconozca cómo son en ealidad los
p oduc os adqui idos. Po an o, exis i ía opacidad del me cado en e al consumido ,
que no iene uen es iables que le den la in o mación pe inen e ace ca de los
p oduc os e c. Como consecuencia de ello, aumen an los iesgos pe sonales y
pa imoniales, lo que deja en si uación de in e io idad al consumido 3.
El hecho de la exis encia de un espacio único eu opeo impulsa la necesidad
de econoce no mas de p o ección de los consumido es y usua ios, ya que me cado y
consumo an pa ejos en la ac ualidad. Po an o, la o mación del De echo de
Consumo iene ma cada po las polí icas comuni a ias.
Den o de es as polí icas comuni a ias, al p incipio se e o zó el me cado dando
luga a la “Eu opa de los me cade es”, que buscaban la c eación de un amplio
me cado común in e io . La siguien e e apa e a la llamada “Eu opa de los ciudadanos”,
ase en la que se legisló pa a p o ege a los pa icula es en e a las emp esas. El
p ime pe iodo se suele di idi en es pa es4.
La p ime a pa e aba ca en e 1957 y 1972, cuyo obje i o e a c ea un amplio
me cado común in e io . Se pa ió de la base de que el consumido e a una clase
p i ilegiada, y po an o no p ecisaba de una p o ección especí ica. Pe o dicha
posición no e a ealis a, ya que hubo un desequilib io de ue zas en e consumido y
p o esional debido a ac o es como el p og eso indus ial, el aumen o de la impo ancia
de los g upos emp esa iales, la mayo so is icación de los p oduc os, el desa ollo del
c édi o y la in luencia de la publicidad.
La misma si uación se dio al c ea se el me cado único pues o que se p odujo
un dis anciamien o económico y e ec i o en e consumido es y p o esionales. Es a
e apa ue a o able pa a los come cian es, pe o no pa a los consumido es, dado que
el T a ado de Roma de 25 de ma zo de 1957 no p e ió una no ma i a especí ica de
p o ección al consumido , y además no había ibunales que esol ie an las cues iones
especí icas que enían los consumido es, y po an o, és os no enían ibunales
adecuados a los que di igi se.
3 PAÑOS PÉREZ, A., De echos y ga an ías del consumido en el ámbi o con ac ual, Ed.
Uni e sidad de Alme ía, 2010, págs. 13 y 14.
4 MARTÍN DE AGUIRRE, C., De echo comuni a io y p o ección de los consumido es, Mad id,
1990.
9
En es e pe iodo la Comisión eu opea c eó el Comi é de con ac o con los
consumido es de la Comunidad Eu opea (ó gano pa a ep esen a los in e eses de los
consumido es en el ma co de la Comunidad Económica Eu opea), y el Se icio
especializado pa a las cues iones ela i as a los consumido es (dependien e de la
Di ección Gene al enca gada de asun os de la Compe encia).
La segunda pa e de la e apa de la “Eu opa de los me cade es” aba ca el
pe iodo que a desde 1972 a 1984. Son a ios los hechos eseñables en es a e apa.
Así, des acan la ap obación de la Ca a Magna del consumido en 1972, que ecoge
de echos como la p o ección de la segu idad y salud, y de sus in e eses económicos y
sociales, además del de echo a la in o mación, en e o os5. También en es a e apa,
con la Resolución de 14 de ab il de 1975, el Consejo de las Comunidades Eu opeas
ap obó p o ege y omen a la de ensa de los in e eses de los consumido es median e
la ealización de un P og ama P elimina .
Además ambién se o o ga on ayudas económicas a o ganizaciones de
consumido es y se ealizó un p oyec o de acción comuni a ia pa a su de ensa, que es
conside ado el ge men del u u o P og ama P elimina , que enía como obje i os
p o ege a los comp ado es de bienes y se icios en e a los abusos de pode del
endedo (sob e odo en el caso de con a os ipo es ablecidos unila e almen e),
p ohibi la exclusión abusi a de de echos esenciales en los con a os, egula las
condiciones de concesión de c édi o y egula y con ola las écnicas de en a
ag esi as.
El Consejo explicó qué e a un consumido , en endiendo po al a “la pe sona
in oluc ada en los di e en es aspec os de la ida social que puedan a ec a le di ec a o
indi ec amen e como consumido ”, y eniendo como de echos la p o ección de la salud
y segu idad y de los in e ese económicos y sociales, de echo a la educación, a la
in o mación y a se ep esen ado, y de echo a se indemnizado de los daños y
pe juicios su idos.
El 27 de junio de 1979 se p esen ó el Segundo P og ama pa a una Polí ica de
P o ección e In o mación a los consumido es, cuyos ines (ap obados po el Consejo
de Minis os en 1981) e an omen a un mejo diálogo en e los consumido es y los
5 Cabe igualmen e des aca que en es e pe iodo ue con eccionada la Ca a de P o ección del
Consumido , de 17 de mayo de 1972.
16
Mino is a (en adelan e LOCM); la Ley 26/1992, de 21 de no iemb e, sob e con a os
celeb ados ue a de los es ablecimien os me can iles; la Ley 22/1994, de 6 de julio, de
Responsabilidad Ci il po los daños causados po p oduc os de ec uosos; la Ley
21/1995, de 6 de julio, egulado a de los iajes combinados, y la ya ci ada Ley
23/2003, de 10 de julio, de Ga an ías en la Ven a de Bienes de Consumo.
Jun o al ma co ne amen e es a al, hay que des aca que las Comunidades
Au ónomas ambién ienen compe encias en ma e ia de consumo, ya que al se un
campo mul idisciplina no apa ece ecogida es a ma e ia en los a s. 148.1 y 149. 1 de
la CE, po lo que las CCAA se a ibuye on compe encias al espec o g acias al a . 149
pá a o e ce o21 de la misma. Así, en el caso de Galicia, hay que menciona la Ley
12/1984, de 28 de diciemb e, del Es a u o Gallego del Consumido y Usua io22.
T as es a b e e desc ipción de los o ígenes del De echo de Consumo,
seguidamen e pasa emos a un análisis del ema cen al del abajo.
2. MARCO LEGISLATIVO
El TRLGDCU es la no ma p incipal en el ma co de la comp a en a ci il de
bienes de consumo, dado que compiló g an pa e de las leyes que exis ían en ma e ia
de consumo y con ella el Gobie no cumplimen ó la Disposición Adicional Quin a de la
Ley 44/2006, de 29 de diciemb e, de mejo a de p o ección de los consumido es y
usua ios, que le habili aba pa a e undi las no mas en es a ma e ia en un plazo de
21 A . 149 pá . 3º CE:
“Las ma e ias no a ibuidas exp esamen e al Es ado po es a Cons i ución pod án co esponde
a las Comunidades Au ónomas, en i ud de sus espec i os Es a u os. La compe encia sob e las
ma e ias que no se hayan asumido po los Es a u os de Au onomía co esponde á al Es ado cuyas
no mas p e alece án, en caso de con lic o, sob e las de las Comunidades Au ónomas en odo lo que no
es é a ibuido a la exclusi a compe encia de és as. El de echo es a al se á, en odo caso, suple o io del
de echo de las Comunidades Au ónomas”.
REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 41.
22 Cabe des aca que exis e un bo ado de an ep oyec o de la “Lei Galega de P o ección Xe al
das pe soas consumido as”, cuya necesidad se jus i ica en su Exposición de Mo i os po los más de
ein icinco años anscu idos desde el Es a u o Gallego del Consumido y Usua io, y po los di e sos
cambios que se han p oducido en la o e a, en a y p es ación de bienes y se icios en el me cado y en
la con a ación, así como po el desa ollo no ma i o a ni el es a al y eu opeo. (Edición en
economiaeindus ia.xun a.es).

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doce meses. Dicha no ma o ece una uni icación o denada en un solo ex o de no mas
que, po p ocede de di e sas Di ec i as y de sus modi icaciones, apa ecían dispe sas
y al as de la cong uencia que exige el a amien o uni a io de los medios de p o ección
de los consumido es y usua ios en nues o o denamien o, y ambién ha lle ado a cabo
la e isión (y de da se el caso, la co ección, siemp e que no supusie a una al e ación
impo an e del manda o) de o os ex os que inciden en las elaciones con los
consumido es23.
Es e Tex o Re undido incluye en su a iculado (a . 8) una enume ación de los
de echos básicos de es os suje os: la p o ección con a los iesgos que puedan a ec a
a su segu idad y salud, la p o ección de sus legí imos in e eses económicos y sociales,
la indemnización o epa ación de los daños y pe juicios su idos e c. Sin duda, el
conjun o de de echos con enidos en es a ley amplía el ma co de p o ección del
consumido p e is o en la CE24.
Es e TRLGDCU es á o mado po cua o Lib os. El p ime o, dedicado a
Disposiciones Gene ales (ámbi o de aplicación y de echos básicos de consumido es y
usua ios), el segundo a a los con a os celeb ados con consumido es y usua ios, las
condiciones gene ales y cláusulas abusi as, los con a os celeb ados a dis ancia, los
con a os celeb ados ue a de es ablecimien os me can iles y las ga an ías y se icios
pos en a; el e ce o se cen a en la esponsabilidad ci il po bienes o se icios
de ec uosos, y el úl imo egula los iajes combinados.
Den o del ámbi o de es e Tex o Re undido se incluyen los con a os con
consumido es, que se de inen en el a . 5925, noción undamen al pa a nues o es udio,
23 PAÑOS PÉREZ, A., De echos y ga an ías del consumido en el ámbi o con ac ual, Ed.
Uni e sidad de Alme ía, 2010, págs. 37 y 41.
24 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 46.
25 A . 59 TRLGDCU, Ámbi o de aplicación:
“1. Son con a os con consumido es y usua ios los ealizados en e un consumido o un usua io
y un emp esa io.
2. Los con a os con consumido es y usua ios se egi án, en odo lo que no es é exp esamen e
es ablecido en es a no ma o en leyes especiales, po las disposiciones legales que egulan los con a os
ci iles y me can iles.
La egulación sec o ial de los con a os con los consumido es, en odo caso, debe espe a el
ni el mínimo de p o ección dispensada en es a no ma.
3. Los con a os con consumido es y usua ios que inco po en condiciones gene ales de la
con a ación es án some idos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de ab il, sob e condiciones gene ales de la
con a ación.”
18
po que la al a de con o midad se p oduce siemp e en el ma co de un con a o de es e
ipo.
De es a de inición se deduce, en e o as cosas, que el TRLGDCU iene la
condición de no ma p e e en e en es a ma e ia de consumo.
Jun o a es a no ma, en ma e ia de p o ección del consumido , hay que ene
p esen es ambién no mas como el Código Ci il, el Código de Come cio, la Ley de
O denación del Come cio Mino is a (algunos de sus a ículos ue on de ogados po el
TRLGDCU), la Ley 7/1998 de 13 de ab il, sob e Condiciones Gene ales de
Con a ación, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Se icios de la Sociedad de la
In o mación y Come cio Elec ónico…
Po o a pa e, y como ya se ha mencionado, se man iene in ac o lo egulado
en el Código Ci il an o en lo e e ido al con a o de comp a en a como al égimen de
incumplimien o de las obligaciones26. Sin emba go, hay una p opues a de
an ep oyec o de ley de mode nización de de echos y obligaciones27, ealizada po la
Comisión Gene al de Codi icación (sección de De echo Ci il), que in oduci ía cambios
en el Código Ci il. Así, en los p ecep os 1200 y 120128 se habla de al a de
26ORDÁS ALONSO, M., “Aliud p o alio, saneamien o po icios ocul os y comp a en a de
p oduc os de consumo”, Cuade nos A anzadi Ci il, 2009, nº 4, 2009, pág. 19.
27 COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN,
“
P opues a de Mode nización del Código Ci il en
ma e ia de Obligaciones y Con a os
”
, Bole ín de In o mación del Minis e io de Jus icia, Ed. Sec e a ía
G. Técnica, Año LXIII, ene o 2009, págs. 12 y 26.
28 A s. 1200 y 1201 de dicha Comisión:
“A ículo 1200.
En caso de e aso o de al a de con o midad en el cumplimien o, el ac eedo
ambién pod á esol e si el deudo , en el plazo azonable que aquél le hubie a ijado
pa a ello, no cumplie e o subsana e la al a de con o midad.
También pod á el ac eedo esol e el con a o cuando exis a un iesgo pa en e
de incumplimien o esencial del deudo y és e no cumpla ni p es e ga an ía adecuada
de cumplimien o en el plazo azonable que el ac eedo le haya ijado al
e ec o.
La ijación de plazo no se á necesa ia en ninguno de los casos a que se
e ie en los pá a os an e io es si el deudo ha decla ado que no cumpli á sus
obligaciones”.
“A ículo 1201.
Si el deudo o ecie e a díamen e el cumplimien o o lo hubie e e ec uado
de un modo no con o me con el con a o, pe de á el ac eedo la acul ad de esol e
a menos que la eje ci e en un plazo azonable desde que u o o debió
ene conocimien o de la o e a a día de cumplimien o o de la no con o midad
19
con o midad, é mino que apa ece en el ma co del De echo de Consumo, pe o que es
no edoso en el Código, (se ecoge así lo con enido en no mas especiales como el
Tex o Re undido), y se aplica a odo ipo de incumplimien os de obligaciones,
independien emen e de la cali icación que eciban los suje os.
Vol iendo al Tex o Re undido, cabe deci que és e su e algunas c í icas, como
el hecho de que sigue sin se una no ma única, dado que p ecisa complemen a se con
o as disposiciones que a monizan la polí ica económica y social, y ambién con las
Leyes especiales que queda on ue a de él, como la egulación del c édi o al
consumo29. También se conside a que hay un ele ado núme o de plazos en el
TRLGDCU, (lo que supone una di icul ad de comp ensión pa a un consumido medio) ,
así como ambién esul a complejo de en ende la egulación la acción con a el
p oduc o ( a . 124 TRLGDCU), es igualmen e c i icable la poca cla idad que o ece el
Tex o Re undido sob e el plazo de ga an ía del p oduc o en egado en sus i ución del
adqui ido o iginalmen e y que esul ó de ec uoso, y ambién susci a dudas si, en el
caso de p oduc os que se o ecen g a ui amen e al consumido jun o con el p oduc o
adqui ido, la ga an ía se ex iende a es os o os p oduc os30.
3. CONTRATOS CON CONSUMIDORES
3.1. De inición y suje os
Los emedios p e is os en el TRLGDCU an e la al a de con o midad sólo se
aplican en elación a los con a os con consumido es, y po ello, esul a pe inen e
señala en qué consis en esos con a os y quiénes son los suje os in e inien es.
Los con a os con consumido es apa ecen egulados en el Tí ulo I del Lib o II
TRLGDCU, jun o con las ga an ías, y se de inen señalando que son los ealizados
en e un consumido o usua io y un emp esa io, es deci , son una modalidad
del cumplimien o.
29 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 46.
30 DÍAZ ALABART, S. “Dos cues iones en o no a la p o ección del consumido en la comp a en a
de p oduc os de consumo: la ga an ía del p oduc o sus i u o y la del p oduc o que se obsequia con la
comp a de o o”, en A anzadi Ci il, nº 11, 2008, págs. 2363, 2364, 2372, 2376.
20
especí ica de con a os en e es os dos suje os, excluyéndose de es e ámbi o los
con a os celeb ados en e pa icula es o emp esa ios en e sí (a . 59 TRLGDCU).
De es a o ma, es e ipo de con a os cons i uyen una ca ego ía especí ica que
debe ajus a se p ime amen e al TRLGDCU, y en su de ec o, a las no mas ci iles o
me can iles que co espondan, sin pe juicio de que si es amos an e un con a o con
condiciones gene ales, hab á que es a ambién a lo dispues o en la Ley 7/1998, de 13
de ab il, de Condiciones Gene ales de Con a ación.
Los p esupues os que deben obse a dichos con a os es án con emplados
p incipalmen e en los a s. 60, 61 y 65 TRLGDCU31, y en e ellos, des aca la necesidad
31 A . 60 TRLGDCU, In o mación p e ia al con a o:
“1. An es de con a a , el emp esa io debe á pone a disposición del consumido y usua io de
o ma cla a, comp ensible y adap ada a las ci cuns ancias la in o mación ele an e, e az y su icien e
sob e las ca ac e ís icas esenciales del con a o, en pa icula sob e sus condiciones ju ídicas y
económicas, y de los bienes o se icios obje o del mismo.
2. A ales e ec os se án ele an es las obligaciones de in o mación sob e los bienes o se icios
es ablecidas en es a no ma y no mas que esul en de aplicación y, además:
a. Nomb e, azón social y domicilio comple o del esponsable de la o e a con ac ual y,
en su caso, el nomb e, azón social y la di ección comple a del come cian e po cuya cuen a ac úa.
b. P ecio comple o, incluidos los impues os, o p esupues o, en su caso. En oda
in o mación al consumido sob e el p ecio de los bienes o se icios, incluida la publicidad, se in o ma á
del p ecio inal comple o, desglosando, en su caso, el impo e de los inc emen os o descuen os que sean
de aplicación, de los gas os que se epe cu an al consumido y usua io y de los gas os adicionales po
se icios acceso ios, inanciación u o as condiciones de pago simila es.
c. Fecha de en ega, ejecución del con a o y du ación.
d. P ocedimien o de que dispone el consumido pa a pone in al con a o.
e. Ga an ías o ecidas.
. Lengua o lenguas en las que pod á o maliza se el con a o, cuando és a no sea la
lengua en la que se le ha o ecido la in o mación p e ia a la con a ación.
g. Exis encia del de echo de desis imien o del con a o que pueda co esponde al
consumido y usua io, el plazo y la o ma de eje ci a lo.
h. La di ección comple a en la que el consumido o usua io puede p esen a sus quejas y
eclamaciones, así como, en su caso, la in o mación sob e el sis ema ex ajudicial de esolución de
con lic os p e is a en el a ículo 21.4.
3. La in o mación p econ ac ual debe acili a se al consumido de o ma g a ui a.”
A . 61 TRLGDCU, In eg ación de la o e a, p omoción y publicidad en el con a o:
“1. La o e a, p omoción y publicidad de los bienes o se icios se ajus a án a su na u aleza,
ca ac e ís icas, u ilidad o inalidad y a las condiciones ju ídicas o económicas de la con a ación.
2. El con enido de la o e a, p omoción o publicidad, las p es aciones p opias de cada bien o
se icio, las condiciones ju ídicas o económicas y ga an ías o ecidas se án exigibles po los
consumido es y usua ios, aún cuando no igu en exp esamen e en el con a o celeb ado o en el
documen o o comp oban e ecibido y debe án ene se en cuen a en la de e minación del p incipio de
con o midad con el con a o.
21
de da in o mación ele an e, e az y su icien e sob e las ca ac e ís icas esenciales del
con a o, que las o e as y la publicidad de bienes y se icios en a ían den o del
con a o, y po an o son exigibles po los consumido es y usua ios e c.
En cuan o a los suje os, ya hemos mencionado que el con a o debe se
i mado po un consumido y un emp esa io: la Exposición de Mo i os del Dec e o
Legisla i o 1/2007, de 16 de no iemb e, po el que se ap obó el TRLGDCU, de ine al
consumido y usua io como “la pe sona ísica o ju ídica que ac úa en un ámbi o ajeno
a una ac i idad emp esa ial o p o esional”. Es o implica que el consumido es aquél
que in e iene en las elaciones de consumo con ines p i ados, es deci , con a a
bienes y se icios como des ina a io inal, y no pa a inco po a los de o ma di ec a ni
indi ec a a p ocesos de p oducción, come cialización o p es ación a e ce os.
La mencionada de inición de consumido es una de inición gene al, pe o jun o a
ella, ambién exis e una noción de consumido que se desp ende de los Lib os Te ce o
y Cua o del Tex o Re undido, y o a con enida en leyes especiales sob e p o ección
del consumido que es án igen es, caso de la Ley 7/1995, de 23 de ma zo, de C édi o
al Consumo (en la que se excluye a las pe sonas ju ídicas del ámbi o de p o ección del
consumido ); la de inición con enida en la úl ima ley ci ada debe ía es a con enida en
el Tex o Re undido po se una de las disposiciones más ele an es de nues o
o denamien o pa a la p o ección del consumido , pe o so p enden emen e no lo es á .
Po o a pa e, la de inición de consumido que hemos is o más a iba coincide
en su mayo pa e con la con enida en la Di ec i a de 5 de ab il de 1993 sob e
cláusulas abusi as,( además ambién apa ece en o as Di ec i as Comuni a ias y en la
P opues a de Di ec i a sob e de echos de los consumido es), aunque cabe señala
que llama la a ención que aunque el De echo Comuni a io excluye a las pe sonas
ju ídicas de la denominación de consumido es y usua ios, en cambio en nues o
o denamien o ju ídico sí cabe la posibilidad de que puedan ene al condición, y así lo
dice an o el TRLGDCU, como los di e sos Es a u os Au onómicos o las leyes de
p o ección de de echos de consumido es y usua ios de las CCAA, y en la Ley 7/1998,
3. No obs an e lo dispues o en el apa ado an e io , si el con a o celeb ado con u iese
cláusulas más bene iciosas, es as p e alece án sob e el con enido de la o e a, p omoción o publicidad.”
A . 65 TRLGDCU, In eg ación del con a o: “1. Los con a os con los consumido es y usua ios se
in eg a án, en bene icio del consumido , con o me al p incipio de buena e obje i a, ambién en los
supues os de omisión de in o mación p econ ac ual ele an e”.

22
de Condiciones Gene ales de Con a ación. CABANILLAS SÁNCHEZ32 opina que es un
e o que el legislado español no limi ase la posibilidad de que una pe sona ju ídica
pueda ene la condición de consumido , y que se debe ía habe enido en cuen a el
deba e doc inal y ju isp udencial ace ca de es e ema, u ilizando una ó mula que
es ableciese que sólo las pe sonas ju ídicas sin ánimo de luc o pudie an se
consumido es o usua ios, y que de e minados en es sin pe sonalidad ju ídica que
cumplan cie os equisi os, como las comunidades de p opie a ios en égimen de
p opiedad ho izon al puedan ene la condición de consumido es o usua ios, siguiendo
así lo a i mado po nues os T ibunales.
En cualquie caso, lo que hay que obse a pa a sabe si a una pe sona se le
p i a o no de la p o ección de es a ley, y po lo an o si iene la condición de
consumido o no, es la na u aleza del ac o de consumo, es deci , si se adquie e pa a
ob ene pos e io men e un bene icio económico o se adquie e pa a uso p i ado. En el
segundo caso end á la condición de consumido , sea és e pe sona ísica o ju ídica, en
caso con a io, es a á ue a de la p o ección o o gada po es a no ma i a33.
Un supues o in e medio se ía el caso de un ac o mix o (es deci , emp esa ial y
p i ado), y en es a si uación hab ía que obse a la inalidad a que el bien o se icio de
que se a e haya sido des inado p incipalmen e; en cambio el T ibunal de Jus icia de
las Comunidades Eu opeas (TJCE) se ija en que el uso p o esional sea ma ginal o
insigni ican e pa a conside a al adqui en e como consumido o usua io. La p ime a
solución encuen a apoyo en el a ículo 129.1 del Tex o Re undido, ela i o a la
esponsabilidad ci il po bienes o se icios de ec uosos, al es ablece , en elación con
los daños ma e iales, que és os han de a ec a a bienes o se icios obje i amen e
des inados al uso o consumo p i ados y en al concep o hayan sido u ilizados
p incipalmen e po el pe judicado. En cualquie caso, pa a de e mina que la pe sona
iene la conside ación de consumido o usua io en sen ido legal, aunque no lo ije el
Tex o Re undido, hay que aplica el p ecep o 217 de la Ley de Enjuiciamien o Ci il,
que egula la ca ga de la p ueba, de o ma que la pe sona que aduce ac ua como
32 CABANILLAS SÁNCHEZ, A., “El concep o de consumido en el Tex o Re undido de la Ley
Gene al pa a la de ensa de los consumido es y usua ios”, Es udios ju ídicos en homenaje a Vicen e L.
Mon és Penadés, Tomo I, Coo dinado es: Blasco F., Clemen e M., O duña J., P a s L. y Ve de a R., Ed.
Ti an lo Blanch, 2011, pág. 393.
33 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 94 y ss.
23
consumido debe de ac edi a lo (es a si uación concue da con lo es ablecido en la
ju isp udencia del TJCE)34.
El TRLGDCU o ece ambién de iniciones de o os suje os que pueden e se
implicados en la p o ección del consumido . El emp esa io, según lo de inido en el a .
4 de la ley, es “ oda pe sona ísica o ju ídica que ac úa en el ma co de una ac i idad
emp esa ial o p o esional, ya sea pública o p i ada”.
La de inición de p oduc o ya apa ecía con enida an e io men e en la Ley
22/1994, de Responsabilidad Ci il po los daños causados po p oduc os de ec uosos.
En el TRLGDCU, a . 5, se conside a p oduc o “al ab ican e del bien o al p es ado
del se icio o su in e media io, o al impo ado del bien o se icio en el e i o io de la
Unión Eu opea, así como a cualquie pe sona que se p esen e como al al indica en el
bien, ya sea en el en ase, el en ol o io o cualquie o o elemen o de p o ección o
p esen ación, o se icio su nomb e, ma ca u o o signo dis in i o”35.
Es o implica un concep o amplio de ab ican e, y engloba an o al que pone en
el me cado un p oduc o, como al que lo dis ibuye, y ambién al me o ab ican e
apa en e (es deci , al que se p esen e como al an e el consumido ).
La igu a del p o eedo apa ece ecogida en el a . 7: es “el emp esa io que
suminis a o dis ibuye p oduc os en el me cado, cualquie a que sea el í ulo o con a o
en i ud del cual ealice dicha dis ibución”.
Sin emba go, no se hace mención al endedo , y únicamen e la Exposición de
Mo i os de la Ley de e mina que “po emisión a la legislación ci il” el endedo es
quien in e iene en un con a o de comp a en a, en el caso de es a ley, ac uando en el
34 CABANILLAS SÁNCHEZ, A., “El concep o de consumido en el Tex o Re undido de la Ley
Gene al pa a la de ensa de los consumido es y usua ios”, Es udios ju ídicos en homenaje a Vicen e L.
Mon és Penadés, Tomo I, Coo dinado es: Blasco F., Clemen e M., O duña J., P a s L. y Ve de a R., Ed.
Ti an lo Blanch, 2011, .págs. 388 y 395.
35 La de inición con enida en la Ley 22/19994 es simila a la del Tex o Re undido, pe o en ella
igu a que el p o eedo se á asimilado al ab ican e en unos de e minados supues os, y den o de un
plazo de iempo, mien as que en el Tex o Re undido la igu a del p o eedo apa ece en o o p ecep o,
y sin asimila la a ninguna o a pe sona.
24
ma co de su ac i idad emp esa ial, de lo que se puede conclui que el endedo
debe á se un emp esa io36.
3.2. Supues os dudosos en cuan o a la cali icación de consumido
Hay casos en los que esul a di ícil disce ni si es amos an e una pe sona ísica
o ju ídica que pueda se cali icada de consumido o no. PASCUAL GIMENO37 de alla las
si uaciones dudosas y explica si iene la pe sona la condición de consumido o no. Así,
los casos dudosos se ían los siguien es:
1. La si uación en que el suje o adquie e pa a consumi , pe o es p o esional de
ese ámbi o. En p incipio debe ía se cali icado de consumido , ya que es des ina a io
inal y no adquie e pa a ein oduci en el me cado; el obje i o de la ley es p o ege al
consumido po se ajeno al ac o y a la elación de consumo, y en es e caso el
adqui en e es p o esional en esa á ea, po lo que no debe ía goza de la p o ección
especial que se le o o ga al consumido .
El a . 1484 CC excluye la esponsabilidad del endedo en los de ec os
de i ados de la en a cuando el comp ado es un pe i o que po su o icio debe ía
ad e i los sin di icul ad. Sin emba go, la LGDCU, y pos e io men e el TRLDGCU no
mencionan nada que sugie a exclui a la pe sona que es é en dicha si uación de la
p o ección o o gada po la ley, y el a . 2.3.del TRLGDCU dice que “El adhe en e pod á
se ambién un p o esional, sin necesidad de que ac úe en el ma co de su ac i idad”
de lo que se p esume que aún siendo p o esional, end á la condición de consumido ,
siemp e que adquie a pa a uso pe sonal.
2. El caso en que la pe sona adquie e bienes pa a la emp esa pe o dichos
bienes no son pa a u iliza en el p oceso p oduc i o. No odas las adquisiciones que se
ealizan desde la emp esa an des inadas di ec amen e a la sa is acción de la
36 ORDÁS ALONSO, M., “Aliud p o alio, saneamien o po icios ocul os y comp a en a de
p oduc os de consumo”, Cuade nos A anzadi Ci il, 2009, nº 4, 2009, pág. 35.
37 FERNÁNDEZ GIMENO, P., “Los consumido es y usua ios como suje os a ec os a una especial
u ela ju ídica”, De echo de Consumo, Coo dinado a Reyes López, M. J. , Ed. Ti an lo Blanch, 2002,
pág. 75 y ss.
25
p oducción que si e a su obje o, lo que implica que no odo lo que se comp a en una
emp esa es pa a ab ica o p oduci la ac i idad a la que se des ina, pe o dado que no
es posible di e encia odos los ac os del p oceso p oduc i o, dichas pe sonas deben
se excluidas de la p o ección dada a los consumido es o usua ios.
3. El supues o en que la pe sona adquie e bienes pa a u iliza los en los
ámbi os pe sonal y emp esa ial. Es a si uación se da sob e odo en pequeñas
emp esas y p o esionales (adquisición de coche, mó il, o denado e c.) Pa a e si se
le o o ga la condición de consumido o no (y po an o si el ac o es de consumo o no),
hab á que obse a pa áme os como el uso p incipal que se le da al bien y la
ac i idad (ej. endedo de coches que adquie e uno a a és de la emp esa pa a su
uso pe sonal, agen e come cial que adquie e un mó il pa a el abajo pe o ambién lo
usa pa a el ámbi o pe sonal e c.).
Siguiendo el c i e io de segu idad ju ídica, hay que exclui la inalidad a la ho a
de cali ica el ac o como de consumo o emp esa ial. Así, sólo cuando se adquie a pa a
uso exclusi o pe sonal, amilia o domés ico, la pe sona end ía la condición de
consumido . Si no, se da ía una g an insegu idad ju ídica al ene que i conc e ando
caso po caso las ac uaciones del adqui en e pa a sabe si su inalidad e a de ipo
pe sonal o p o esional.
4. Supues o en que la pe sona adquie e bienes sólo pa a ac os aislados
de p oducción. Da igual que el ac o de p oducción sea aislado o no, cualquie a que
sea la ecuencia de ealización de ese ac o, si se ealiza en el seno de una ac i idad
emp esa ial, no cons i uye un ac o de consumo, po lo que no cabe señala como
consumido a la pe sona que adquie e bienes pa a es os ines.
5. Si uación en que se adquie e un bien pa a explo a lo, no pa a usa lo
(po ej., un piso adqui ido pa a alquila lo). En es e caso la pe sona no es des ina a io
inal, si no que ein oduce el bien en el me cado pa a ob ene un bene icio económico,
po lo que no se á cali icado de consumido .
32
comp a en a, espondiendo en e a él de cualquie al a de con o midad que exis a en
el momen o de la en ega del p oduc o”. Sin emba go, no especi ica qué debe
en ende se po con o midad.
La con o midad exis e cuando hay adecuación, co espondencia o iden idad
en e obje o y ca ac e ís icas p es adas, y lo e ec i amen e en egado al comp ado 52;
así, puede iden i ica se la con o midad con el exac o cumplimien o del con a o, y po
an o la al a de con o midad cabe asimila la con el incumplimien o del mismo.
En consecuencia, sal o que haya p ueba que demues e lo con a io, el bien es
con o me con el con a o siemp e que cumpla odos los equisi os exigidos po el
mismo, sal o que po las ci cuns ancias del caso conc e o, ue a imposible aplica
alguno de ellos, siendo nula cualquie enuncia p e ia a los de echos a ibuidos al
comp ado en cuan o a la con o midad legal de los p oduc os adqui idos53.
VÉRGEZ SÁNCHEZ54 de alla que la obligación de que el bien sea con o me con el
con a o supone la ga an ía legal del consumido , con unas pa icula idades p opias,
conc e ada en el a amien o uni a io de un conjun o de acciones que los
o denamien os ci il y me can il o ecen al comp ado , dado que es e no e sa is echo
su in e és en el con a o.
En odo caso, pa a que se dé la con o midad, hay que obse a una se ie de
p esupues os con enidos en el a . 116 TRLGDCU, que analiza emos en el siguien e
pun o.
52 MARÍN LÓPEZ, M.J., en a ios au o es, Comen a io del Tex o Re undido de la Ley Gene al
pa a la De ensa de los consumido es y usua ios y o as leyes complemen a ias, Ed. Thomson Reu e s-
A anzadi, 2009, pág. 1441.
53 RODRÍGUEZ MARÍN, C., “El p incipio de con o midad en la en a de bienes de consumo:
ga an ías y se icios pos en a”, en A anzadi ci il, nº9, 2011(Es udio). Edición en www.wes law.es, pág.
5.
54 VÉRGEZ SÁNCHEZ, M., La p o ección del consumido en la Ley de Ga an ías en la en a de
bienes de consumo, Ed. A anzadi, 2004.

33
5.2. P esupues os de con o midad, al a de con o midad y suje os
esponsables
De inida la con o midad, cabe aho a conc e a los p esupues os de la misma,
e lejados en el a . 116. 1 TRLGDCU: el p oduc o debe ajus a se a la desc ipción
ealizada po el endedo (le a a), debe se ap o pa a el uso al que o dina iamen e se
des inen los bienes del mismo ipo (le a b), iene que se ap o pa a cualquie uso
eque ido po el consumido siemp e que es e lo haya pues o en conocimien o del
endedo al celeb a el con a o y el endedo haya admi ido el p oduc o como ap o
pa a eses usos (le a c), debe p esen a la calidad y p es aciones habi uales de un
p oduc o del mismo ipo que el consumido y usua io puede undadamen e espe a ,
habida cuen a de la na u aleza del p oduc o, y en su caso, de las decla aciones
públicas sob e las ca ac e ís icas conc e as del mismo hechas po el endedo ,
p oduc o o su ep esen an e, en pa icula en la publicidad o en el e ique ado ( le a d).
También apa ece o o supues o de con o midad en el 116. 2 TRLGDCU: la
co ec a ejecución de la ins alación del p oduc o, siemp e que al ins alación es é
incluida en el con a o de comp a en a y la ealice el endedo o alguien bajo su
esponsabilidad, o la obligación de es e suje o de ga an iza la co ección de las
ins ucciones de ins alación cuando el p oduc o ha sido ins alado po el consumido .
Si los mencionados p esupues os no se cumplen, es amos an e la al a de
con o midad. La noción de con o midad con enida en el Tex o Re undido posibili a que
ac ualmen e se supe e el concep o de icio o de ec o de la cosa, y se uni ican bajo
es a exp esión an o las anomalías cuali a i as (de ec os ocul os o apa en es),
cuan i a i as (de ipo y o ma, como ambién las elacionadas con el iempo de
en ega, po ejemplo caso de en ega an icipada). Con ello, se asimila la al a de
con o midad con cualquie insa is acción p oducida en el comp ado as ecibi el bien,
lo que gene a la posibilidad de eje ci a una se ie de acciones55. Además, se p esume
que la al a de con o midad es o igina ia, es deci , ya exis e en el momen o de la
comp a del bien aunque no se pe ciba (a . 123. 1 pá a o 2º TRLGDCU56). Hay que
55 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, págs. 278 y
ss.
56 A . 123.1 pá a o 2º:
34
ene en cuen a pa a ap ecia o no la al a de con o midad c i e ios como los
iden i icado es del obje o del con a o, su uncionalidad y c i e ios de en abilidad o
e icacia, según el caso.
A di e encia de lo que ocu e en el es o del o denamien o, que dis ingue en e
en ega y pues a a disposición, aquí lo impo an e pa a obse a la al a de
con o midad es el momen o de la en ega del bien, (como indica VÉRGEZ SÁNCHEZ57),
pues se á a pa i de ahí cuando se pueda cons a a si el bien es con o me o no.
Las acciones con empladas en el TRLGDCU son incompa ibles con el eje cicio
de las de i adas del saneamien o po icios ocul os de la comp a en a, cuyo égimen
es á con enido en el Código Ci il, aunque en odo caso el consumido pod á solici a la
indemnización po daños y pe juicios su idos a consecuencia de la al a de
con o midad (a . 117 TRLGDCU58).
En cualquie caso, queda in ac o el égimen de esponsabilidad del Código
Ci il, que a iende a los de ec os ma e iales de la cosa, es deci , que a ec a a las
ca ac e ís icas ísicas, económicas y ju ídicas del bien endido.
Enume ados los p esupues os de con o midad y de inida la al a de misma,
amos a analiza en p o undidad dichos p esupues os y quiénes deben esponde en
el caso de que es os no se espe en:
“Sal o p ueba en con a io, se p esumi á que las al as de con o midad que se mani ies en en
los seis meses pos e io es a la en ega del p oduc o, sea és e nue o o de segunda mano, ya exis ían
cuando la cosa se en egó, excep o cuando es a p esunción sea incompa ible con la na u aleza del
p oduc o o la índole de la al a de con o midad”.
57 VÉRGEZ SÁNCHEZ, M., La p o ección del consumido en la Ley de Ga an ías en la en a de
bienes de consumo, Ed. A anzadi, 2004.
58 A . 117 TRLGDCU, Incompa ibilidad de acciones:
“El eje cicio de las acciones que con empla es e í ulo se á incompa ible con el eje cicio de las
acciones de i adas del saneamien o po icios ocul os de la comp a en a.
En odo caso, el consumido y usua io end á de echo, de acue do con la legislación ci il y
me can il, a se indemnizado po los daños y pe juicios de i ados de la al a de con o midad”.
35
1. El bien debe ajus a se a la desc ipción ealizada po el endedo y
posee las cualidades del p oduc o que el endedo haya p esen ado al
consumido y usua io en o ma de mues a o modelo (a . 116. 1 le a a
TRLGDCU).
En es e apa ado apa ecen dos si uaciones. Po una pa e, la en a y el
aseso amien o an unidos, y se p esume que el endedo esponde en odo caso, al
no deci se nada sob e el conocimien o o igno ancia que pudie a ene és e en elación
con esa al a de con o midad; es o sin pe juicio de que es a esponsabilidad no le sea
impu able a él po debe se a hechos inculados con el ab ican e o, en su caso,
anuncian e cuando no coincida es a condición en un mismo suje o.
Pa a sabe en qué medida ha in e enido y aseso ado el endedo , hay que
ene en cuen a la na u aleza del bien y la in o mación dada po el ab ican e, como
po ejemplo, en el caso de la opa, la in o mación acili ada en el e ique ado sob e la
composición, modos de uso, e c.
En es e p esupues o se con empla especí icamen e la esponsabilidad del
endedo po induci a adqui i unos p oduc os o eciendo y ga an izando p es aciones
que no poseen, po lo que se p esume un debe de diligencia del endedo , al que se
le exige conoce los p oduc os que o ece, pa a que la in o mación dada al consumido
se ajus e a los equisi os del a . 60 del TRLGDCU59, es deci , que sea e az, e icaz y
59 A . 60 TRLGDCU, In o mación p e ia al con a o:
“1. An es de con a a , el emp esa io debe á pone a disposición del consumido y usua io de
o ma cla a, comp ensible y adap ada a las ci cuns ancias la in o mación ele an e, e az y su icien e
sob e las ca ac e ís icas esenciales del con a o, en pa icula sob e sus condiciones ju ídicas y
económicas, y de los bienes o se icios obje o del mismo.
2. A ales e ec os se án ele an es las obligaciones de in o mación sob e los bienes o se icios
es ablecidas en es a no ma y no mas que esul en de aplicación y, además:
a. Nomb e, azón social y domicilio comple o del esponsable de la o e a con ac ual y,
en su caso, el nomb e, azón social y la di ección comple a del come cian e po cuya cuen a ac úa.
b. P ecio comple o, incluidos los impues os, o p esupues o, en su caso. En oda
in o mación al consumido sob e el p ecio de los bienes o se icios, incluida la publicidad, se in o ma á
del p ecio inal comple o, desglosando, en su caso, el impo e de los inc emen os o descuen os que sean
de aplicación, de los gas os que se epe cu an al consumido y usua io y de los gas os adicionales po
se icios acceso ios, inanciación u o as condiciones de pago simila es.
c. Fecha de en ega, ejecución del con a o y du ación.
d. P ocedimien o de que dispone el consumido pa a pone in al con a o.
e. Ga an ías o ecidas.
. Lengua o lenguas en las que pod á o maliza se el con a o, cuando és a no sea la
lengua en la que se le ha o ecido la in o mación p e ia a la con a ación.
g. Exis encia del de echo de desis imien o del con a o que pueda co esponde al
consumido y usua io, el plazo y la o ma de eje ci a lo.
36
su icien e, pa a que el consumido pueda sabe , an es de adqui i , lo que el p oduc o le
o ece ( p es aciones, usos, e c.).
En el caso de los p oduc os na u ales, como po ejemplo ex u as y made as, la
coincidencia no pod á se o al po la p opia na u aleza del bien, y como la adquisición
no iene luga en el mismo momen o po la p opia imposibilidad ma e ial de es os
p oduc os, debe hace se un enca go p e io. En es os casos, y ambién cuando la
comp a se haga basándose en las ca ac e ís icas iden i ica i as que se han o ecido
del obje o, hab á que obse a la desc ipción hecha po el endedo ace ca de las
cualidades y p es aciones del p oduc o. Como no exis e egulación sob e la o ma de
p opo ciona dicha in o mación, cabe p esupone que el endedo la puede o ece
median e cualquie ipo de comunicación ácil de comp ende , así, o og a ías,
desc ipción de las ca ac e ís icas hechas po el ab ican e, o ambién se puede
complemen a es o, o sus i ui lo, po una mues a o modelo ( e a . 327 CCom60).
2. El bien iene que se ap o (a . 116.1 le a b TRLGDCU) pa a los
usos a los que o dina iamen e se des inen los bienes del mismo ipo.
La u ilidad o dina ia se incula a la p esupues a en el obje o según su
na u aleza y la que se asigna habi ualmen e en el á ico a los obje os de sus mismas
ca ac e ís icas.
h. La di ección comple a en la que el consumido o usua io puede p esen a sus quejas y
eclamaciones, así como, en su caso, la in o mación sob e el sis ema ex ajudicial de esolución de
con lic os p e is a en el a ículo 21.4.
3. La in o mación p econ ac ual debe acili a se al consumido de o ma g a ui a”.
60 A . 327 CCom:
“Si la en a se hicie e sob e mues as o de e minando calidad conocida en el come cio, el
comp ado no pod á ehusa el ecibo de los géne os con a ados si ue en con o mes a las mues as o a
la calidad p e ijada en el con a o.
En el caso de que el comp ado se nega e a ecibi los se nomb a án pe i os po ambas pa es,
que decidi án si los géne os son o no de ecibo.
Si los pe i os decla asen se de ecibo, se es ima á consumada la en a, y en caso con a io se
escindi á el con a o, sin pe juicio de la indemnización a que enga de echo el comp ado ”.
37
Así, el obje o es idóneo eniendo en cuen a el uso o dina io den o de su ámbi o
come cial, po lo que hay que ija se en la unción y el des ino que se le ha adjudicado
al bien.
A al a de una e e encia explíci a, el p oduc o iene que ene las
ca ac e ís icas es ablecidas en el con a o.
Además, hay que analiza si el p oduc o se adecúa a lo o e ado, a endiendo a
la na u aleza del bien y a las mani es aciones públicas hechas en el caso de que las
pa es no especi iquen las ca ac e ís icas del obje o; asimismo, la con o midad del bien
o su al a se obse a á eniendo en cuen a la du ación habi ual del p oduc o y la
in ensidad de su uso.
El bien no se á idóneo pa a el uso p e is o cuando no pueda hace con la
espe ada su iciencia la unción común asignada a los bienes del mismo ipo, ni cuando
no a ienda a su no mal uncionamien o po que su ac i idad o endimien o sea
signi ica i amen e in e io al no mal o po que suponga cos es supe io es a los
habi uales. Po el con a io, sí lo se á cuando si a pa a ealiza las p es aciones
gené icas del bien, sin ene en cuen a las ca ac e ís icas conc e as ni su capacidad
p oduc i a.
En elación con la habi ualidad, hay que egi se po el c i e io de la no malidad,
lo que implica la posibilidad de que las ca ac e ís icas se compa en con las p opias de
los bienes de su ca ego ía, en el caso de los bienes gené icos; ambién ienen
impo ancia las conside aciones socio-económicas no males del bien y su calidad.
El Código Ci il, en su a . 1484, desc ibe las pau as pa a sabe si el bien iene
la ap i ud o dina ia pa a la que es des inado: “El endedo es a á obligado al
saneamien o po los de ec os ocul os que u ie e la cosa endida, si la hacen imp opia
pa a el uso a que se la des ina, o si disminuyen de al modo es e uso que, de habe los
conocido el comp ado , no la hab ía adqui ido o hab ía dado menos p ecio po ella;
pe o no se á esponsable de los de ec os mani ies os o que es u ie en a la is a, ni
ampoco de los que no lo es én, si el comp ado es un pe i o que, po azón de su
o icio o p o esión, debía ácilmen e conoce los”.
Po an o, el uso no mal del p oduc o se incula, además de a las p es aciones
no males, a los casos en que haya disminución eal de es as o cuando se da una
pé dida del alo del bien o de su segu idad.

38
El comp ado no es á obligado a demos a la disminución eal de la u ilidad,
pe o sí iene que señala y demos a que el bien en egado no es el mismo que el
e lejado en el con a o. Vinculado a es e apa ado, apa ece el siguien e p esupues o
de la con o midad.
3. El bien iene que p esen a la calidad y las p es aciones p opias de
ese ipo de bienes, a endiendo a c i e ios como la na u aleza del p oduc o y las
mani es aciones públicas ealizadas po el endedo (a . 116. 1 le a d
TRLGDCU61).
Apa ece aquí una p esunción sob e el endimien o del bien y de su exac i ud en
el momen o de la en ega cuando el consumido con ió en la capacidad y expe iencia
del endedo p o esional. En cambio, no se hace e e encia exp esa al ipo, po lo que
se p esume que aba ca odas las magni udes: calidad, can idad, ipo y o ma.
Tampoco se dice nada ace ca del c i e io sob e el que medi la u ilidad o la
calidad media especial, pe o sí se ha supe ado la concepción adicional de de ec o
que exigía que es e u iese ca ác e ocul o, que uese g a e y que in luyese de o ma
61 A . 116.1 d) TRLGDCU, Con o midad de los p oduc os con el con a o:
“d. P esen en la calidad y p es aciones habi uales de un p oduc o del mismo ipo que el
consumido y usua io pueda undadamen e espe a , habida cuen a de la na u aleza del p oduc o y, en
su caso, de las decla aciones públicas sob e las ca ac e ís icas conc e as de los p oduc os hechas po el
endedo , el p oduc o o su ep esen an e, en pa icula en la publicidad o en el e ique ado. El endedo
no queda á obligado po ales decla aciones públicas si demues a que desconocía y no cabía
azonablemen e espe a que conocie a la decla ación en cues ión, que dicha decla ación había sido
co egida en el momen o de celeb ación del con a o o que dicha decla ación no pudo in lui en la
decisión de comp a el p oduc o.
39
di ec a sob e el alo de la cosa. Aho a se asimilan en cuan o a su conside ación los
supues os de icios ocul os y mani ies os, como indica ORTÍ VALLEJO62.
Asimismo, hay que comp oba si se cumplie on las expec a i as gene adas al
consumido , eniendo en cuen a lo o ecido. Pa a obse a es a cues ión, son
ele an es las mani es aciones públicas (como, po ejemplo, la publicidad y el
e ique ado), emi idas ace ca de las ca ac e ís icas y/o p es aciones del p oduc o e c.
de modo público y no o io, lo que supone que es a alo ación pueda se demos ada
obje i amen e. Po an o, hay que obse a la no ma i a del e ique ado, así como la
in o mación dada a los consumido es (p ospec os, ad e encias sob e el uso del
p oduc o, olle o de ins ucciones…).
El con enido de la publicidad es inculan e (siemp e que sea publicidad
in o ma i a, ya que es a no iene un componen e suges i o o de exage ación que
acompaña a o as écnicas publici a ias, que implica ían, de acue do con los c i e ios
de azonabilidad, que no pudiesen cons i ui la base de las expec a i as legí imas y
undadas en el consumido 63). La inculación iene dada po que se les o o gan e ec os
ju ídicos a las mani es aciones públicas ealizadas ace ca de las ca ac e ís icas de los
p oduc os en olle os de publicidad o en el e ique ado. Todo es o supone la plasmación
legisla i a de la doc ina ju isp udencial sob e la in eg ación de la publicidad pa a
de e mina las obligaciones y los de echos de las pa es con a an es que ya había
ecogido el a . 8 LGDCU, y complemen ado el a . 13 de la misma ley, ac ualmen e en
los a s. 60 y siguien es TRLGDCU, p ecep o que obliga al endedo a suminis a al
comp ado la in o mación necesa ia ace ca de los p oduc os que adquie a, lo que
in luye exp esamen e en los da os de las e ique as del p oduc o e implica que odo
aquello que el ab ican e omi ió exp esamen e no se le podía exigi en cuando a
con o midad del con a o, y po el con a io, odo lo e lejado exp esamen e sí cab ía
exigí selo.
Al in eg a se las decla aciones públicas, es as mani es aciones
ex acon ac uales hechas po el endedo hay que ene las en cuen a, y es o es así
62 ORTÍ VALLEJO, A., Los de ec os de la cosa en la comp a en a ci il y me can il. El nue o
égimen ju ídico de las al as de con o midad según la Di ec i a 1999/44/CE, Ed. Coma es, 2002.
63 FERNÁNDEZ-NÓVOA, C., “La in e p e ación ju ídica de las exp esiones publici a ias”, Es udios
de De echo de la Publicidad, ( Homenaxe da Facul ade de De ei o ó au o D. Ca los Fe nández-Nó oa
nos XXV anos de cá ed a), Uni e sidade de San iago de Compos ela, 1989, pág. 57 y ss., = en RDM, nº
107, 1968, pág. 13 y ss.
40
po que el con a o se nu e ambién de los con enidos p opo cionados po el
ab ican e. Las mani es aciones mencionadas se án ace ca de aspec os no habi uales
del p oduc o, ya que las decla aciones públicas ealizadas po el endedo o el
ab ican e suponen p onuncia se sob e ca ac e ís icas especí icas del p oduc o, que
impliquen una di e enciación espec o a los demás64.
En el caso de que las mani es aciones las hiciese un ayudan e o auxilia ,
hab ía que aplica las no mas y e ec os de la ep esen ación. COSTAS RODAL65 se
p egun a si el consumido es a ía desp o egido en el caso de que el endedo alegase
desconocimien o de las decla aciones públicas hechas po el p oduc o o el
ep esen an e de es e, en endiendo que cuando al consumido le esul e imposible
di igi se con a el endedo , pod á i con a el p oduc o (a . 124 TRLGDCU66). De
odas o mas, hay que ma iza es a mani es ación en cada supues o, ya que se le
exige al endedo cie a diligencia e in o mación sob e los p oduc os que pone a la
en a en el me cado, incluso cuando sólo sea un in e media io.
4. El p oduc o debe se ap o pa a cualquie uso especial eque ido
po el consumido cuando lo haya pues o en conocimien o del endedo en el
momen o de la celeb ación del con a o, siemp e que es e haya admi ido que el
p oduc o es ap o pa a dicho uso (a . 116 c TRLGDCU).
Se en iende po uso especial la ap i ud o idoneidad especí ica que se p ecisa
pa a consegui el in de e minado al que se p e ende des ina la cosa, po an o se
exige mayo cuali icación que en el apa ado an e io , sal o pac o exp eso en
64 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 289 y ss.
65 COSTAS RODAL, L., “El égimen de la al a de con o midad con el con a o de comp a en a de
bienes de consumo”, en AC, nº 2-bib 2004/253.
66 A . 124 TRLGDCU, Acción con a el p oduc o :
“Cuando al consumido y usua io le esul e imposible o le suponga una ca ga excesi a di igi se
en e al endedo po la al a de con o midad de los p oduc os con el con a o pod á eclama
di ec amen e al p oduc o con el in de ob ene la sus i ución o epa ación del p oduc o.
Con ca ác e gene al, y sin pe juicio de que la esponsabilidad del p oduc o cesa a, a los
e ec os de es e í ulo, en los mismos plazos y condiciones que los es ablecidos pa a el endedo , el
p oduc o esponde á po la al a de con o midad cuando és a se e ie a al o igen, iden idad o idoneidad
de los p oduc os, de acue do con su na u aleza y inalidad y con las no mas que los egulan.
Quien haya espondido en e al consumido y usua io dispond á del plazo de un año pa a
epe i en e al esponsable de la al a de con o midad. Dicho plazo se compu a a pa i del momen o
en que se comple ó el saneamien o”.
41
con a io. Es necesa ia una no i icación del adqui en e sob e las cualidades o la
u ilidad especí ica que espe a ob ene del p oduc o; de lo con a io, las p es aciones
exigibles se án las habi uales a la na u aleza del p oduc o. En cualquie caso y con
ca ác e gene al, la indicación de un uso especial no excluye, sal o pac o en con a io,
el c i e io del bien ap o pa a los usos a los que o dina iamen e se des inen ese ipo de
bienes.
Además de es os p esupues os de la con o midad, el a . 116. 2 TRLGDCU
equipa a el de ec o po mala ins alación a la al a de con o midad. Pa a ello, deben
cumpli se los equisi os de que la ins alación ha de es a incluida en el con a o de
comp a en a y habe sido ealizada po el endedo o bajo su esponsabilidad. Así, la
esponsabilidad del endedo se inc emen a, ya que se en a ec ados ambién los
se icios inculados al p oduc o obje o de la en ega, siemp e que la ins alación sea un
condicionan e pa a adqui i el p oduc o y así ue a pac ado de o ma exp esa.
Asimismo, la ga an ía ambién se puede aplica cuando el de ec o iene luga
como consecuencia de una mala ins alación po pa e de los auxilia es del endedo ;
aquí no se ha á dis inción en e esponsabilidad debida a conduc a culposa o dolosa,
sino como modalidad de esponsabilidad po hecho ajeno, po lo que el endedo
esponde á po sus auxilia es, y luego pod á eje ci a con a ellos la acción de
eembolso po ía de eg eso (a s. 132 y 133 TRLGDCU67).
En el caso de que la ins alación la ealice el consumido , el endedo
esponde á aunque no hubiese p edispues o las ins ucciones, que no malmen e
p opo cionó el p oduc o , siemp e que el consumido se guiase po sus indicaciones, lo
67 A . 132 TRLGDCU, Responsabilidad solida ia:
“Las pe sonas esponsables del mismo daño po aplicación de es e lib o lo se án solida iamen e
an e los pe judicados. El que hubie a espondido an e el pe judicado end á de echo a epe i en e a los
o os esponsables, según su pa icipación en la causación del daño”.
A . 133 TRLGDCU, In e ención de un e ce o:
“La esponsabilidad p e is a en es e lib o no se educi á cuando el daño sea causado
conjun amen e po un de ec o del bien o se icio y po la in e ención de un e ce o. No obs an e, el
suje o esponsable que hubie a sa is echo la indemnización pod á eclama al e ce o la pa e que
co esponda a su in e ención en la p oducción del daño”.
48
Po o a pa e, la sus i ución del bien supone la en ega al consumido de o o
p oduc o que sea con o me con el con a o, y la de olución al endedo del p oduc o
no con o me, que an e io men e es e había en egado77.
En cualquie caso, ambos emedios apa ecen con enidos en los a s. 119 y 120
TRLGDCU. Se á el consumido quien enga la opción de elegi en e uno u o o, pe o
siemp e con el lími e de que la opción elegida no esul e imposible o
desp opo cionada. Po an o, el consumido iene el de echo de opción, pe o con el
lími e del cos e económico que enga pa a el endedo . Si el cos e es azonable, el
consumido op a á, pe o si es desp opo cionado, la elección se á del endedo .
El saneamien o esul a á desp opo cionado cuando se le impongan al
endedo cos es que, en compa ación con cualquie o a o ma de epa ación, no sean
azonables a endiendo al alo del bien si es e uese con o me y si la o ma al e na i a
se pudiese ealiza sin p o oca más incon enien es al consumido ; si lo que p ocede
es la epa ación, és a se puede hace en los se icios écnicos que de e mine el
endedo pe se o p e io acue do con el ab ican e (es o no implica que el consumido
es é obligado a deposi a el p oduc o pa a examina lo en un se icio de asis encia
écnica). Las epa aciones del bien no ienen cos e económico pa a el consumido (a .
120 a) TRLGDCU), es deci , son g a ui o pa a él odos los gas os necesa ios pa a
co egi la discon o midad del bien, como po ejemplo gas os de en ío, mano de ob a y
ma e iales. Si as la epa ación y en ega del p oduc o el bien con inúa siendo
discon o me, el consumido pod á exigi la sus i ución (a . 120 le as a) y d)
TRLGDCU).
En cuan o a la opción de la sus i ución del bien, que ampoco implica á cos e
alguno pa a el consumido , no pod á eje ce se en el caso de p oduc os no ungibles o
de segunda mano (como indica el 120 g) TRLGDCU), supues os en los que sólo cab á
la epa ación78.Así, a sensu con a io, se pod á op a po la sus i ución cuando los
bienes sean ungibles, engan ca ac e ís icas gené icas y sean bienes nue os79. En el
77 MARTÍN ARESTI, P., Las ga an ías de los p oduc os de consumo, Ed. A anzadi, 2010, págs. 100
y 101.
78 PAÑOS PÉREZ, A., De echos y ga an ías del consumido en el ámbi o con ac ual, Ed.
Uni e sidad de Alme ía, 2010, pág. 94.
79 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 292 y ss.

49
caso de los bienes ungibles de poca en e gadu a, es os se án sus i uidos po o os
nue os, en cambio los que engan g an alo económico se án epa ados.
Sin pe juicio de es o, y en cualquie caso, la elección ealizada po el
consumido debe á se a endida en un plazo b e e (a . 120 TRLGDCU) y sin causa
más incon enien es al consumido , eniendo en cuen a la na u aleza del p oduc o y su
inalidad. Si as la epa ación o sus i ución el bien sigue siendo discon o me, el
consumido pod á exigi el o o emedio p ima io (sal o que és e sea
desp opo cionado), o la ebaja del p ecio o esolución del con a o (a . 121
TRLGDCU). Es a cues ión cob a ele ancia en el caso de bienes en los que el a ance
ecnológico conlle e que en poco iempo dichos p oduc os queden obsole os como
consecuencia de que lleguen al me cado o os con mayo es p es aciones.
En cualquie caso, as habe elegido el consumido el emedio deseado, las
dos pa es se deben some e a dicha decisión (a . 119.1 TRLGDCU).
B. Rebaja del p ecio y esolución del con a o
El consumido pod á elegi en e uno de es os emedios ( ebaja del p ecio o
esolución del con a o, a s. 121 y 122 del Tex o Re undido) cuando no pudie a exigi
la epa ación o sus i ución o en los casos en que es as no ue an ealizadas en plazo
azonable o sin mayo es incon enien es pa a él.
La ebaja del p ecio supone la ex inción pa cial de la obligación de paga el
p ecio, ya que se educe su impo e80. La ebaja se á p opo cional a la di e encia en e
el alo del bien en el momen o de la en ega si es e hubiese sido con o me y el que
ealmen e enía en el momen o en que se ealizó81.
Po lo que espec a a la esolución del con a o, el comp ado puede in e pone
una se ie de acciones pa a esol e lo cuando se a e de supues os de al a g a e de
con o midad. Es el emedio más adical, ya que implica la ex inción del con a o, y po
an o, de las elaciones ju ídicas de i as de es e82. Dicha opción supone ins a al
80 PAÑOS PÉREZ, A., De echos y ga an ías del consumido en el ámbi o con ac ual, Ed.
Uni e sidad de Alme ía, 2010, pág. 94.
81 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, págs. 293 y
294.
82 PAÑOS PÉREZ, A., De echos y ga an ías del consumido en el ámbi o con ac ual, Ed.
Uni e sidad de Alme ía, 2010, pág. 94.
50
ein eg o de la p es ación ealizada cuando el bien no es con o me, y esol e el
con a o83.
El eje cicio de cada una de es as opciones depende á de que se a e de un
incumplimien o esencial, en cuyo caso hab á que u iliza las acciones esolu o ia o
sus i u o ia, o es emos an e un cumplimien o de ec uoso, en cuyo caso pod íamos
eje ci a la epa ación o la ebaja p opo cional del p ecio según la en e gadu a del
incumplimien o. Dado que es as acciones ( epa ación, ebaja del p ecio y esolución
del con a o) puedan supone acilidades desp opo cionadas pa a el consumido y
ambién muy g a osas pa a el endedo , el comp ado pod á op a po la sus i ución,
pe o con los lími es que hemos obse ado an e io men e.
6.2. Pa icula idades en el caso de bienes usados
Los bienes usados ienen cie as pa icula idades, que los di e encian de los
bienes nue os, como así quedó e lejado an e io men e, po ello, en elación a los
emedios po al a de con o midad, cabe des aca el hecho de que no se puede op a
po la sus i ución en es e ipo de bienes. Es a medida esul a lógica ya que los bienes
usados son ca alogados como “cosas especí icas”, al a a se de bienes singula es
debido a que han sido u ilizados an e io men e84, po an o, debido a su na u aleza,
son insus i uibles. De odas o mas, la exclusión de la posibilidad de sus i ui es os
bienes ya apa ecía en el a . 119.1 de la misma ley, que egula los lími es a la
sus i ución, que dispone que és a no cabe cuando esul a “obje i amen e imposible”.
No obs an e, hay casos en los que sí se pod á eje ce dicho emedio pa a es e ipo de
bienes y pod án se in e cambiables en e sí debido a que pe enecen a géne os
limi ados, en los cuales sí es posible la sus i ución (po ejemplo, en el me cado de
ocasión, dos ehículos de ma ca y modelo iguales, con ca ac e ís icas de uso
simila es). Po es e mo i o, no se le puede impedi al consumido el op a po la
sus i ución, ya que se á él quien mejo alo e la sa is acción de su p opio in e és, aún
cuando los lími es a la sus i ución ambién supongan una en aja pa a el endedo .
83 REYES LÓPEZ, M.J., Manual de De echo P i ado de Consumo, Ed. La Ley, 2009, pág. 294.
84 GARCÍA VICENTE J. R., “La comp a en a de consumo de bienes de segunda mano”, A anzadi
Ci il, nº 3, 2010, pág. 14 y ss.
51
6.3. Causas de exone ación de esponsabilidad del p oduc o
El a . 140 TRLGDCU es ablece que el p oduc o ca ece á de esponsabilidad
siemp e que sea capaz de demos a cie as cues iones. Así, en p ime luga , se le
exone a á cuando ce i ique que no ha pues o en ci culación el p oduc o. La azón que
jus i ica es a exone ación adica en que el p oduc o no ha in eg ado el bien en un
sis ema p oduc i o y po an o ampoco se ha bene iciado económicamen e de un
p oduc o discon o me, po lo que no cabe esponsabiliza lo de las al as de
con o midad que se puedan halla en el bien.
O a si uación de la que cabe eximi de esponsabilidad al p oduc o se da en el
caso de que p uebe que, po las ci cuns ancias del supues o en conc e o, se p esume
que no exis e el de ec o en el momen o en que se puso en ci culación. La
esponsabilidad del p oduc o iene dada p ecisamen e po que el de ec o exis a en el
momen o de pues a en ci culación, pe o si es o no sucede, ca ece de base alguna
esponsabiliza al p oduc o ; es e caso puede plan ea se po ejemplo con los bienes
ungibles, que se hallan en pe ec o es ado en el momen o de pone los en ci culación,
pe o que en un b e e iempo pueden su i un de e io o.
La e ce a causa de exone ación end ía dada po que el p oduc o no ue a
ab icado pa a ende lo o dis ibui lo de alguna o ma con la inalidad de ob ene un
bene icio económico, ni ab icado, impo ado e c. en el ma co de una ac i idad
p o esional o emp esa ial. Es e supues o cabe en ende lo e e ido, po lo menos en
cuan o a la p ime a pa e de la ase, a las llamadas “mues as”, es deci , p oduc os en
pequeños en ases que pa a da los a conoce al consumido se egalan, no malmen e
as habe ealizado una comp a de o o bien. Po an o, al no habe un bene icio
económico con el bien, ampoco se le puede impu a una esponsabilidad de la que
de i a ían acciones causan es de un pe juicio económico pa a el suje o esponsable.
La cua a causa pa a eximi al p oduc o de esponsabilidad es que el de ec o
enga su o igen en que su elabo ación con o me a unas no mas impe a i as
exis en es. Dado que es as no mas se ían obliga o ias, el p oduc o end ía que
cumpli las, y po lo an o no se le puede achaca una esponsabilidad que su ge de un
cumplimien o no ma i o.
En quin o luga , implica ía exone ación de la esponsabilidad el hecho de que
con los conocimien os cien í icos (po ejemplo a a és in es igaciones ealizadas) y
écnicos exis en es (po ejemplo escáne es con baja esolución) cuando el bien ue
pues o en ci culación, no se podía de ec a el de ec o. Dado que no había ninguna
52
o ma de descub i el de ec o, y po an o, el p oduc o desconocía su exis encia, no le
puede se impu ada esponsabilidad po la inobse ancia de una discon o midad
inde ec able en ese momen o. A es e espec o in e esa des aca una impo an e
excepción en la que es a causa de exone ación no es aplicable: es el caso de
medicamen os y alimen os pa a consumo humano; en es e ámbi o los suje os
esponsables (en e ellos el p oduc o ) no pod án exone a se de su esponsabilidad
in ocando es a causa (a . 140.3 TRLGDCU). Es o puede debe se a que al se
alimen os y medicamen os, en añan g an iesgo pa a la salud y la segu idad, y po
es e mo i o, la igilancia y comp obación de que los ci ados p oduc os es én en
condiciones ha de se mayo que pa a los demás ipos de p oduc os.
La úl ima causa de exone ación puede aplica se en aquellas hipó esis en las
que el p oduc o de una pa e in eg an e de un p oduc o e minado p ueba que el
de ec o p ocede de la concepción del p oduc o al que ha sido inco po ado o demues a
que las ins ucciones acili adas po el ab ican e del p oduc o ue on inco ec as. Así,
no end ía esponsabilidad po un de ec o que iene dado po un mal diseño del bien o
po unas ins ucciones e óneas, dado que el p oduc o no ha in e enido en ninguna
de las dos cues iones.
7. PLAZOS QUE TIENE EL CONSUMIDOR Y USUARIO
PARA RECLAMAR
7.1. Plazos
El a . 123 TRLGDCU es ablece los plazos pa a que el consumido o usua io
puedan eje ce sus de echos an e la al a de con o midad. Así, según es e p ecep o, la
esponsabilidad del endedo po las al as de con o midad mani es adas comp ende
un plazo de dos años desde la en ega, pe o se puede educi en el caso de bienes de
segunda mano, en los que pod á se ija se el plazo en un año desde la en ega, pe o
no menos. Además, se p esume, p esunción iu is an um, que las al as de
con o midad mani es adas en los seis meses después de la en ega del bien, sea és e
nue o o de segunda mano, ya exis ían en el momen o de la en ega, sal o cuando
es a p esunción sea imposible debido a la na u aleza del bien o la índole de la al a de
con o midad. También cabe señala que la acción pa a eclama el cumplimien o de
53
las acciones ijadas en el Capí ulo II de es e Tí ulo ( epa ación, sus i ución, ebaja del
p ecio y esolución del con a o) p esc ibe a los es años desde la en ega del
p oduc o.
Po o a pa e, la no edad más des acada del TRLGDCU en es a ma e ia es el
hecho de que si el consumido no in o ma en plazo de la al a de con o midad, es o no
implica la pé dida de su de echo al saneamien o (a . 123.5), como sin emba go sí se
es ablecía en la de ogada LGVBC; la única consecuencia pa a el consumido en es os
casos consis e en que end á la condición de esponsable de los daños y pe juicios
causados po el e aso en la comunicación. En cualquie caso, y aunque la ley no dice
nada, se á el endedo o p oduc o el que deba demos a que es e e aso conlle ó
pe juicios pa a él y en qué cuan ía.
El a . 120 de la misma ley, en sus apa ados c) y e), es ablece que la
epa ación y sus i ución suspenden los plazos de apa ición de la al a de con o midad
y de eje cicio de la acción. Es o ya se e lejaba en el Conside ando núme o 18 de la
Di ec i a 1999/44/CE, que pe mi ía a los Es ados miemb os dispone “la suspensión o
en su caso, la in e upción del plazo du an e el que deben pone se de mani ies o las
al as de con o midad del p oduc o de las que el endedo sea esponsable du an e el
pe iodo en el que es á p ac icando la epa ación o la sus i ución”.
La suspensión de es os plazos debido a la epa ación o a la sus i ución iene
como obje i o p ese a los de echos del consumido pa a el supues o en que, una
ez epa ado o sus i uido el bien, se mani ies en o as al as de con o midad de las que
el endedo sea esponsable. Cuando exis an es as nue as al as, el consumido
pod á exigi los mismos de echos que igu an en los a s. 118 -121, siemp e que no
hayan anscu ido dos años desde la en ega del p oduc o (a . 123.1 TRLGDCU), y
es o es así po que se a a de una nue a al a de con o midad; po an o, es lógico que
pa a p o ege al consumido , el cómpu o del plazo bienal se man enga en suspenso
mien as el consumido no enga en su pode el p oduc o po es a es é siendo
epa ado o po que aún no le han en egado el p oduc o sus i u o, ya que en esos
momen os el consumido no puede obse a la mani es ación de o as al as de
con o midad de las que el endedo puede se esponsable. Además, es a suspensión
ayuda a e i a posibles acciones dila o ias y e asos in encionados po pa e del
endedo en la p ác ica del emedio elegido.

54
Del a . 120 le as c) y e) de la mencionada ley, se deduce que la suspensión
del plazo es una medida común e independien e del emedio p ima io aplicado pa a
enmenda la al a de con o midad.
La suspensión supone pa aliza el cómpu o del plazo cuando el consumido
en ega el p oduc o pa a que sea epa ado (a . 120 le a c) TRLGDCU), o en el caso
de la sus i ución, cuando eje ci a su de echo de opción (a . 120 e) TRLGDCU), y se
e oma en el momen o empo al exac o en el que se quedó suspendido cuando se
en egue al consumido el p oduc o sus i u o o el ya epa ado. Así, a di e encia de lo
que ocu e con la in e upción, con la suspensión del plazo el cómpu o con inua en el
pun o empo al en el que quedó pa alizado.
La suspensión sólo pa ece lógica en el caso de que se op ase po la
epa ación, ya que únicamen e en es e caso, una ez p ac icado el emedio, el
consumido ecupe a la posesión del mismo p oduc o que inicialmen e le ue
en egado, de o ma que el pe iodo de esponsabilidad de dos años po las al as de
con o midad del bien que el 123.1 TRLGDCU impone al endedo se co esponde
exac amen e con el pe iodo du an e el cual el consumido ha de obse a en él las
al as de con o midad de las que el endedo debe esponde . Po el con a io, es o no
sucede cuando se elige la opción de la sus i ución, po que en es e caso el pe iodo que
iene el consumido pa a de ec a al as de con o midad del p oduc o sus i u o queda
limi ado al iempo comp endido en e la en ega del mencionado bien sus i u o y el inal
del plazo de dos años desde la en ega del sus i uido. Es a si uación implica que,
cuan o más ce ca del inal de esos dos años se mani ies e la al a de con o midad del
p oduc o que enga que se sus i uido, menos iempo end á el consumido pa a
obse a las al as de con o midad de las que pueda adolece el bien sus i u o.
La conclusión es que la suspensión del plazo de ga an ía sin es ablece
di e encias en e epa ación y sus i ución supone una desigual p o ección del
consumido en unción del emedio elegido. Pa a soluciona dicha si uación, el a . 6
le a d) del p oyec o de LGVBC con enía una p e isión dis in a en es e ema, ya que
disponía que la p ác ica de la sus i ución in e umpía los plazos del ac ual 123.1
TRLGDCU, y comenzando a con a de nue o as la en ega del bien sus i u o.
Finalmen e, se modi icó es a disposición con el a gumen o de que si se man enía la
in e upción del plazo de esponsabilidad del endedo , compu ándose po an o ex
no o en elación con el bien sus i u o, “pod ía desincen i a el eje cicio de es a opción
de saneamien o desde el pun o de is a del endedo , con el consiguien e pe juicio
55
pa a los consumido es”. Es e azonamien o no es lógico po cuan o es el consumido
el suje o al que la Ley econoce el de echo a elegi en e los dos emedios85.
Po o a pa e, hay que señala que los e ec os pe judiciales pa a el consumido
de i ados de la suspensión del plazo pa a el caso de la sus i ución quedan
minimizados con la p e isión en el 120 le a e) TRLGDCU de un plazo adicional de
ga an ía de seis meses du an e el cual el endedo esponde á, en odo caso, de las
al as de con o midad que enga el p oduc o sus i u o.
Plazos a ec ados po la suspensión
Los plazos a ec ados po la suspensión ecogida en el a . 120 le as c) y e)
TRLGDCU no son odos los con enidos en el 123 de la misma ley, sino sólo algunos86.
Así, la suspensión p e is a en las mencionadas le as c) y e) del a . 120
TRLGDCU a ec a, p ime amen e, al plazo de esponsabilidad du an e el cual el
endedo esponde de las al as de con o midad con el con a o que se obse en en el
p oduc o. En elación con la epa ación, la suspensión se debe a la pé dida de la
enencia del p oduc o po el consumido , que lo en ega pa a su epa ación, y es o
implica la p i ación de su uso y dis u e y po an o la imposibilidad de que el
consumido de ec e o os de ec os, has a en onces la en es o no obse ados, de los
que el endedo ambién end á que esponde . Lo mismo ocu e con la sus i ución
espec o de las al as de con o midad del p oduc o sus i u o, las cuales no pod án se
ad e idas mien as no se le en egue el mencionado p oduc o al consumido . En es os
casos no esul a ía ecuánime que es e plazo con inuase su cu so bene iciando al
endedo mien as el consumido no es á en posesión del p oduc o.
En segundo luga , la medida con enida en el 120 le as c) y e) TRLGDCU
ambién a ec a al plazo de p esc ipción de es años pa a eje ce acciones econocidas
85 MARTÍN ARESTI, P., Las ga an ías de los p oduc os de consumo, Ed. A anzadi, 2010, págs.133
y 134.
86 Es os plazos son los únicos que decla a suscep ibles de suspensión o in e upción la Di ec i a
1999/44/CE en su Conside ando 18.
56
al consumido y que se con ienen en el p ecep o 123.387 de la misma ley. Según la
egulación sob e p esc ipción que se con iene en el CC (a s. 1930 y siguien es), debe
conside a se que el eje cicio del de echo a la epa ación o sus i ución del p oduc o no
suspende el plazo de p esc ipción, sino que lo in e umpe. Pe o obse ando el 120
le as c) y e), no pa ece que la epa ación o sus i ución p oduzca es e e ec o en
elación con el plazo de p esc ipción. Si in e p e amos la Ley de o ma li e al, cab ía
en ende que el legislado dio en ada a la igu a de suspensión de la p esc ipción, que
aunque es una igu a que una pa e de la doc ina c ee con enien e econoce , no se
compadece con la egla gene al en nues o De echo, donde p ima la in e upción. En
cualquie caso, in e esa pone de elie e que la suspensión del plazo de p esc ipción
a o ece ía al endedo , no al comp ado , pues o que la suspensión supond ía que
mien as és a du e (es deci , has a que el p oduc o epa ado o el sus i u o se en egue
al consumido ) se pa aliza el cómpu o del plazo de p esc ipción, e omándolo (en ez
de empezando a con a de nue o) una ez p oducida la en ega, con lo que se log a
aco a el pe iodo de esponsabilidad del p oduc o 88.
En e ce luga , la p e isión ace ca de la suspensión de los plazos del a . 123
TRLGDCU ambién a ec a al plazo de seis meses p e is o en el pá a o segundo del
123.1, du an e el que ope a la p esunción iu is an um de que las al as de
con o midad mani es adas en los seis meses siguien es a la en ega ya exis ían
cuando és a se p odujo. Si se mani ies a una al a de con o midad en el bien an es de
que anscu a el plazo de los seis meses y el consumido elige la epa ación, el plazo
se suspende has a que el bien epa ado sea en egado al consumido , siendo es e
momen o el de eanudación del cómpu o. Po el con a io, cuando la al a de
con o midad se co ija median e la sus i ución, no hab á suspensión del plazo, ya que
87 A . 123. 3 TRLGDCU, Plazos:
“3. El endedo es á obligado a en ega al consumido o usua io que eje ci e su de echo a la
epa ación o sus i ución, jus i icación documen al de la en ega del p oduc o, en la que cons e la echa
de en ega y la al a de con o midad que o igina el eje cicio del de echo.
Del mismo modo, jun o con el p oduc o epa ado o sus i uido, el endedo en ega á al
consumido o usua io jus i icación documen al de la en ega en la que cons e la echa de és a y, en su
caso, la epa ación e ec uada”.
88 MARTÍN ARESTI, P., Las ga an ías de los p oduc os de consumo, Ed. A anzadi, 2010, págs.
135, 136 y 137.
57
de acue do con los a s. 120 e) y 123.1 TRLGDCU, la en ega del p oduc o sus i u o
supone la ape u a de un plazo de seis meses en el que se p esume el ca ác e
o igina io de las al as de con o midad que p esen e el bien sus i u o.
Hay un plazo que no esul a a ec ado po la suspensión, es el plazo de dos
meses con enido en el 123. 5 TRLGDCU du an e el cual el consumido debe in o ma
al endedo de la p esencia de la al a de con o midad. Es e plazo compu a desde que
el consumido obse a la al a has a an es de que se p ac ique la epa ación o
sus i ución.
Reglas pa a es ablece la du ación de la suspensión de los plazos:
El TRLGDCU, en su a . 120 le as c) y e), ecoge los c i e ios de cómpu o (dies
a quo y dies ad quem) de la suspensión de los plazos po mo i os de epa ación y/o
sus i ución.
En caso de epa ación, el a . 120 c) señala que “…El pe íodo de suspensión
comenza á desde que el consumido y usua io ponga el p oduc o a disposición del
endedo y conclui á con la en ega al consumido y usua io del p oduc o ya
epa ado”.
La “pues a a disposición” con la que la Ley es ablece el dies a quo de la
suspensión del plazo en caso de epa ación se e ie e a la ejecución po el consumido
de los ac os a él exigibles pa a p ocu a la en ega del p oduc o al endedo . Dicha
en ega no iene po qué coincidi con le en ega e ec i a o ma e ial del bien, que
implica la ecepción del p oduc o po el endedo . Si el p oduc o iene que se
anspo ado pa a que llegue al endedo o, en su caso, a quien aya a ealiza la
epa ación, la pues a del p oduc o a disposición del anspo is a con is as a su
aslado debe asimila se a la pues a a disposición del endedo .
Po o a pa e, el c i e io de la pues a a disposición del endedo debe se
aplicado ambién a los supues os en que la epa ación del p oduc o se ealice en el
domicilio del consumido . En es a si uación, la suspensión del plazo comenza á el día
en que el consumido ansmi a al endedo su disposición pa a que és e, o en su
caso, un e ce o que ac úe po su cuen a, acuda a epa a el bien.
64
El a . 1124 CC101 ha sido obje o de g an desa ollo ju isp udencial, el cual ha
ijado como p esupues os de aplicación la exis encia de un ínculo con ac ual oda ía
igen e, la ecip ocidad en e las obligaciones pac adas y la exigibilidad de la
obligación incumplida, el incumplimien o g a e de una de las pa es, y que el
con a an e que esuel e haya cumplido lo que le incumbe102.
La ju isp udencia indica que, pa a p o oca la esolución, no bas a el me o
incumplimien o, sino que, como indica el T ibunal Sup emo, hay que ene en cuen a
di e sos ac o es pa a que un incumplimien o sea cali icado como esolu o io. El
p ime ac o alude a que no p ocede la esolución cuando es un incumplimien o de
obligaciones acceso ias, sal o en los casos en que esas obligaciones p o oquen el
incumplimien o de la obligación p incipal, o bien cuando el incumplimien o de esas
obligaciones acceso ias implique g a es consecuencias, como indica CLEMENTE
MEORO103.
El segundo ac o iene en cuen a que el incumplimien o ha de se esencial (al
p incipio se e e ía a un incumplimien o g a e).Así, se concede la esolución cuando
sea un incumplimien o o al y de ini i o y cuando el incumplimien o ya no es posible o
ú il pa a sa is ace el in e és del ac eedo . El T ibunal Sup emo a i ma que, pa a que
pueda ene luga la esolución, es necesa io que haya “p opio y e dade o”
incumplimien o, que sea “esencial”, “de impo ancia y ascendencia pa a la economía
del con a o”. En o as sen encias u iliza o as ó mulas, y así decla a que el
incumplimien o debe supone “la al a de ob ención de la inalidad pe seguida po las
pa es a a és del con a o”, “la us ación de las legí imas expec a i as de las
101 A . 1124 CC:
“La acul ad de esol e las obligaciones se en iende implíci a en las ecíp ocas, pa a el caso de
que uno de los obligados no cumplie e lo que le incumbe.
El pe judicado pod á escoge en e exigi el cumplimien o o la esolución de la obligación, con el
esa cimien o de daños y abono de in e eses en ambos casos. También pod á pedi la esolución, aun
después de habe op ado po el cumplimien o, cuando és e esul a e imposible.
El T ibunal dec e a á la esolución que se eclame, a no habe causas jus i icadas que le
au o icen pa a señala plazo.
Es o se en iende sin pe juicio de los de echos de e ce os adqui en es, con a eglo a los a ículos
1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipo eca ia”.
102 SAN MIGUEL PRADERA, L.P., Comen a ios al Código Ci il, Di ec o Domínguez Luelmo, A.,
Ed. Lex No a, mayo 2010, pág. 1247 y ss.
103 CLEMENTE MEORO, M., La esolución de los con a os po incumplimien o: p esupues os,
e ec os y esa cimien o del daño, Ed. Bosch, Ba celona, 2009, pág. 20 y ss.

65
pa es”, “la quieb a de la inalidad económica del con a o”, “la us ación del in
p ác ico pe seguido” o bien “la us ación de un in e és legí imamen e a endible”104.
Du an e mucho iempo el T ibunal Sup emo exigió una olun ad
delibe adamen e ebelde al cumplimien o, pe o como obse a CLEMENTE MEORO, a
pa i de los ochen a ue ma izando su doc ina y hoy día hay es líneas
ju isp udenciales: la mino i a ia, que sigue exigiendo el equisi o de la olun ad
delibe adamen e ebelde al cumplimien o; o a que ma iza la exigencia de es e
equisi o, bien po que lo p esume po el me o hecho del incumplimien o o de la
us ación del in; y la e ce a, cada ez más mayo i a ia, que excluye es e elemen o y
se ija en la us ación del con a o pa a concede la esolución.
O o ac o a ene en cuen a es el de cumplimien o de ec uoso. El T ibunal
Sup emo a i ma que cons i uye un aliud p o alio la en ega de cosa dis in a a la
pac ada o la inhabilidad o no idoneidad del obje o en egado pa a el uso p e is o, lo
que se conside a un incumplimien o que pe mi e acudi al p ecep o 1124 del Código
Ci il. En es e supues o, se da ía un p oblema en cuan o a la coo dinación en e
esolución po incumplimien o y acciones edilicias en el con a o de comp a en a.
El cua o ac o se e ie e al e aso en el cumplimien o como causa de
esolución. El T ibunal Sup emo decla a iable que la esolución en el caso de que el
e aso de e mine la us ación del in p ác ico (supues os de é mino esencial105); o
cuando exis e un in e és a endible en la esolución (p olongada inac i idad del
deudo 106); o en el caso de de “una olun ad delibe adamen e ebelde al
cumplimien o”. Sin emba go, suele echaza la esolución cuando el e aso a
acompañado de cie as si uaciones: el caso en que el e aso no es impu able al
deudo , cuando el ac eedo echaza el o ecimien o de cumplimien o, en el supues o
de cumplimien o a dío, en el caso de incumplimien o p e io del ac eedo , o cuando
104 Ve SSTS 18 de oc ub e de 2004, ( RJ 2004/6571), 3 de ma zo de 2005 ( RJ 2005/4731), y 20
de sep iemb e de 2006 ( RJ 2006/8401).
105 Sen encia de 14 de diciemb e de 1983 (RJ 1983/6939).
106 Sen encia de 10 de ma zo de 1983 (RJ 1983/1467).
66
haya di e gencias sob e el con enido del con a o, así como cuando el ac eedo
concede una p ó oga áci a del mismo107.
El quin o ac o pe mi e la esolución en las hipó esis de imposibilidad
sob e enida o ui a. Hay una ei e ada y cons an e ju isp udencia que conside a
aplicable el a . 1124 Código Ci il en los casos de imposibilidad sob e enida no
impu able al deudo . Según el T ibunal, p ocede la esolución cuando es amos an e un
“hecho obs a i o que de modo de ini i o e i e o mable impide el cumplimien o”108).
La STS de 9 de julio de 2007109 indica que la ju isp udencia más ecien e iene
decla ando que la olun ad de incumplimien o se demues a po la us ación del in
del con a o “sin que sea p eciso una enaz y pe sis en e esis encia obje i a al
cumplimien o, bas ando que se malog en (…) las legí imas aspi aciones de la
con apa e”, y exige simplemen e que la conduc a del incumplido sea g a e110,
admi iendo “ el incumplimien o ela i o o pa cial, siemp e que no impida (…) la
ealización del in del con a o, es o es, la comple a y sa is ac o ia u ilización ( del bien
obje o del mismo..) según los é minos con enidos” 111.
La acción de saneamien o po icios ocul os no p esupone necesa iamen e un
incumplimien o sus ancial de la obligación de en ega, pues és e iene po obje o la
cosa endida en el es ado en que se hallaba al iempo de la pe ección del con a o
(a . 1468.1 Código Ci il) y po lo an o, la acción po incumplimien o en el supues o de
aliud p o alio no es á suje a al b e e plazo de seis meses de caducidad pa a eje ce
las acciones edilicias.
La ap eciación de la exis encia de un aliud p o alio que de e mine la aplicación
del a . 1124 del Código Ci il es, según el T ibunal Sup emo, independien e de la
posible culpa del endedo , que debe esponde del incumplimien o uese es e
in encional o no, siendo su icien e, como obse a es e T ibunal, con que se lesionen
107 SAN MIGUEL PRADERA, L.P., Comen a ios al Código Ci il, Di ec o Domínguez Luelmo, A.,
Ed. Lex No a, mayo 2010, pág. 1249 y ss.
108 Ve , po ejemplo, Sen encia de 24 de no iemb e de 1993 (RJ 1993/9210).
109 RJ 2007/5433.
110 Sen encia de 13 de mayo de 2003 (RJ 2004, 2738).
111 Sen encia de 15 de oc ub e de 2002 (RJ 2002, 10127).
67
las legí imas aspi aciones de la o a pa e. Es posible incluso que se dé incumplimien o
po pasi idad112.
El con a an e que quie a pedi la esolución iene que habe cumplido o es a
dispues o a cumpli las obligaciones que le incumben, sal o que el incumplimien o sea
consecuencia del p e io incumplimien o de la o a pa e113.
Además, la ju isp udencia y la doc ina admi en que la esolución enga luga
an o en ía judicial como ex ajudicialmen e po acue do de las pa e o incluso
median e decla ación unila e al del pe judicado po el incumplimien o di igida a la o a
pa e.
De inido el aliud p o alio, y es ablecidas sus ca ac e ís icas, aho a amos a
a a los icios ocul os, que son aquellos que hacen que la cosa sea imp opia pa a el
uso al que se la des ina, o disminuyen de al o ma ese uso que de habe lo sabido el
comp ado , no hubiese adqui ido el bien o hubiese dado menos po él. Po al mo i o,
la ju isp udencia señala que el icio iene que se g a e pa a se conside ado icio
ocul o.
En la especí ica egulación del con a o de comp a en a, se es ablece la
obligación del endedo de saneamien o de la cosa endida (a . 1461 CC). El a .
1484 conc e a más, y señala que el endedo es a á obligado al saneamien o po los
de ec os ocul os que u iese la cosa endida. El saneamien o se aplica a la
comp a en a especí ica y a la gené ica una ez especi icada, y a la adquisición de
bienes muebles e inmuebles.
En el Tex o Re undido, la igu a equi alen e al saneamien o es la al a de
con o midad del p oduc o (a . 114 y ss.), que desplaza la aplicación del saneamien o
(a . 117.1 del Tex o Re undido). El Código Ci il di e encia en e égimen gene al del
saneamien o (a s. 1484 a 1490 y 1492) y égimen especí ico de la en a de animales
(a s. 1491, 1493 a 1499), aunque algunos de es os p ecep os no egulan el
saneamien o.
112 En e o as, Sen encia de la Audiencia P o incial de Valencia (Sección 7), de 14 de no iemb e
de 2007 (JUR 2008, 84963).
113 Ve sen encia de 5 de julio de 1999 (RJ 1999/4980).
68
El icio del que esponde el endedo in luye nega i amen e en el alo del bien
y en su uso. Unas eces la inu ilidad p ocede a que la cosa iene un de ec o, po
ejemplo, una pieza a e iada en una máquina. En o as ocasiones, lo que ocu e es
que hay ausencia de cualidad (po ejemplo, no puede cons ui se un e eno o puede
hace se, pe o en meno olumen del conside ado). El a . 1484 sólo habla de de ec o,
pe o a la ausencia de cualidad ambién le es aplicable el saneamien o, debido a que
incide en el uso de la cosa .Sin emba go, BADENES GASSET114man iene, en cambio, que
a la ausencia de cualidad se le aplican las disposiciones gene ales, especialmen e el
a . 1124 del Código Ci il115. MANRESA Y NAVARRO116 ampoco conside ó que la noción
de icio incluyese a la ausencia de calidad.
Tan o los au o es como el T ibunal Sup emo suelen indica que el endedo
esponde del icio ocul o, g a e y p eexis en e117 . Aho a amos a ahonda en cada
uno de es os p esupues os.
En p ime luga , que el icio sea ocul o implica que el endedo no esponde
del icio mani ies o, es deci , del que es á a la is a, pe o sí del ocul o. Además de po
las ca ac e ís icas ex e nas del bien, el icio puede es a mani ies o en unción del
comp ado 118. En el caso de que el comp ado sea un pe i o, el Código Ci il señala
que el icio es mani ies o si debía ácilmen e conoce lo119. Se e ie e al icio no
mani ies o, pe o que pudo y debió conoce se ácilmen e. Además, el icio ocul o
de iene apa en e si el endedo in o ma de él al comp ado an es de la celeb ación del
con a o y ambién si és e lo conoció po ía dis in a a la de la in o mación del
endedo .
114 BADENES GASSET, R., El con a o de comp a en a, I y II, 3ª edición, Ed. Bosch, Ba celona, pág.
643 a 649.
115 BADENES GASSET, R., GARCÍA CANTERO, G., Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones
Fo ales, Coo dinado es Albadalejo, M. y Díaz Alaba , S., Ed. Ede sa, Mad id, XIX, págs. 365 y 366.
116 MANRESA Y NAVARRO, F., Comen a ios al Código Ci il Español, X, Ed. Reus, Mad id, 1905,
pág. 208.
117 Po ejemplo, Sen encia de 17 de oc ub e de 2005 (RJ 2005/8593).
118 Sen encia de 11 de julio de 1983 (RJ 1983/4205).
119 Es pe i o quien po su ac i idad p o esional iene cualidades pa a conoce las ca ac e ís icas
de de e minados bienes; no ha de en ende se en sen ido écnico, es deci , como pe sona con í ulo
p o esional.
Sen encia de 6 de julio de 1984 (RJ 1984/3799).
69
En segundo luga , es á el hecho de la g a edad, que el Código Ci il ija
señalando que el icio ha de hace a la cosa imp opia pa a el uso al que se des ina, o
disminui lo de modo que el comp ado no hab ía comp ado o hab ía dado menos
p ecio. Es e úl imo supues o es un elemen o in encional, di ícil de p oba y de lib e
ap eciación po los T ibunales. El uso de la cosa puede se el o dina io al que se
des inen ese ipo de bienes, o bien uno especialmen e inco po ado al con a o. PÉREZ
GONZÁLEZ Y ALGUER120 indican que el saneamien o no p ocede po icios de escasa
impo ancia, jus i icándolo en la buena e.
Po úl imo, la p eexis encia supone, en la comp a en a especí ica, que el icio
ha de exis i al menos al iempo de la en a, ya que según el Código Ci il, el endedo
debe en ega la cosa en el es ado en que se encon aba al pe ecciona se el con a o
(a s. 1468.1 y 1488). La eo ía de los iesgos a a del icio o iginado en momen o
pos e io (a . 1452 del Código Ci il). En la en a gené ica, el icio ha de exis i , po lo
menos, cuando la especi icación. Llega con que el icio exis ie e en ge men. MANRESA
Y NAVARRO121 indica que el equisi o de la p eexis encia del icio ha de p oba lo el
comp ado ; ambién debe p oba la g a edad y el ca ác e ocul o del mismo122.
Así, obse amos que hay exenciones de esponsabilidad (a . 1484 CC),
basadas en que la exis encia de los icios p obablemen e se obse ó en el momen o
de pac a el p ecio, po lo que en al si uación no concu i ía lesión del in e és del
comp ado que deba epa a se. Po an o, el endedo no se á esponsable po los
de ec os mani ies os o que es u ie an a la is a, ni po los de ec os que aún no siendo
obse ables, al se el comp ado un pe i o, po azón de su o icio o p o esión debie a
ácilmen e conoce los.
Además del ca ác e g a e y ocul o del icio, la ju isp udencia obse a que es e
iene que se p eexis en e a la en a, lo que implica que no se esponda de los
de ec os sob e enidos, ya que la cosa ha de en ega se en el es ado en que se
encon aba al pe ecciona se el con a o (a . 1468 CC), po lo que el comp ado
120 PÉREZ GONZÁLEZ, B. / ALGUER, J., EN ENNECERUS, L. / LEHMANN, H., De echo de
obligaciones, II, Ed. Bosch, Ba celona, 1935, pág. 57.
121 MANRESA Y NAVARRO, F., Comen a ios al Código Ci il Español, X, Ed. Reus, Mad id, 1905,
págs. 211 y 212.
122 Ve sen encia de 8 de julio de 2010 (RJ 2010/6027).

70
debe á p oba la concu encia del icio, pe o ambién que es e exis ía ya en el
momen o de la pe ección de la comp a en a.
Po o a pa e, el a . 1485 acla a que el endedo es á obligado al saneamien o
de los icios aunque desconociese la exis encia de és os. Se ei e a la obligación del
endedo del saneamien o (a s. 1461, 1474.2 y 1484 Código Ci il) que de i a de la ley
(a . 1258 del Código Ci il). El saneamien o es un elemen o na u al del con a o, como
indica MANRESA Y NAVARRO123. La no ma es ablece que el endedo esponde aun
cuando igno e los icios, po lo que se a ibuye a su es e a de con ol el iesgo del
icio. Los au o es suelen des aca como ca ac e ís ica del saneamien o que es una
esponsabilidad obje i a.
Si el endedo ac úa de buena e, dado que desconocía que la cosa enía
de ec os, es álido el pac o en el que se es ablece que el endedo no esponda del
saneamien o. El undamen o de es e pac o es á en la au onomía de la olun ad (a .
1255 Código Ci il). El Código Ci il se e ie e al supues o en el que se sup ime la
obligación de saneamien o, lo cual pe mi e en ende que los con a an es pueden
man ene la obligación del endedo y modi ica su supues o y e ec os pa a es ingi lo
o amplia lo (a . 1475.3 del Código Ci il; a . 567 Fue o Nue o). La posibilidad de
modi ica o sup imi el saneamien o no iene cabida en el caso de que el endedo
ac úe de mala e. Es a conduc a se sanciona con la nulidad de la es ipulación (a s.
1476 y 1102 in ine del Código Ci il).
8.2. Acciones de i adas de ambos concep os
Es ablecidas las de iniciones del aliud p o alio y icios ocul os, p ocede
desc ibi las acciones de i adas de ambos concep os.
En el caso de en ega de un aliud p o alio, el ac eedo , con o me a la
p o ección que le o o ga el 1124 CC, puede op a en e el cumplimien o del con a o o
123 MANRESA Y NAVARRO, F., Comen a ios al Código Ci il Español, X, Ed. Reus, Mad id, 1905,
pág. 215.
71
la esolución, conse ando el de echo a pedi la indemnización po daños y pe juicio
haya elegido una u o a opción124.
Así, en los casos de en ega del aliud, especialmen e en el supues o de
en ega de una cosa inhábil pa a el uso al que se la des ina, lo que conlle a la
us ación del in del con a o y la insa is acción obje i a del adqui en e, la opción de
cumplimien o del con a o engloba la ealización de es e en o ma especí ica,
pudiéndose conc e a en la epa ación o sus i ución del bien. Aunque no es á
es ablecido exp esamen e, ambién cabe la posibilidad de in en a la educción del
p ecio a a és de la ía indemniza o ia.
Es as acciones ienen un plazo de p esc ipción de quince años, p e is o pa a
las acciones pe sonales que ca ecen de plazo especial (a . 1964 CC). Al se un plazo
la go, como obse a CARRASCO PERERA125, puede esul a injus o pa a el endedo , lo
que puede lle a a que el T ibunal Sup emo deba ela i iza su doc ina acudiendo a la
buena e o al abuso del de echo. El p oblema, como indica REGLERO CAMPOS126, es que
se in oduci ía un ma iz subje i is a que pod ía queb an a el p incipio de segu idad
ju ídica.
En el supues o del saneamien o po icios ocul os, que hacen que la cosa sea
imp opia pa a el uso al que se la des ina, o disminuyen de al modo ese uso que el
comp ado de sabe lo no la hubiese adqui ido o hubiese pagado menos po ella (a s.
1461 y 1484 CC), el comp ado , pa a ob ene el saneamien o, dispone de las acciones
edilicias, que apa ecen ecogidas en el a . 1486 CC127. Es as acciones ienen como
124 ORDÁS ALONSO, M., “Aliud p o alio, saneamien o po icios ocul os y comp a en a de
p oduc os de consumo”, Cuade nos A anzadi Ci il, 2009, nº 4, 2009, pág. 66 y ss.
125 CARRASCO PERERA, A., “Comen a io a la Sen encia del T ibunal Sup emo de 7 de mayo de
1993”, en CCJC, nº 32, ab il- agos o 1993, pág. 565.
126 REGLERO CAMPOS, L.F., “Comen a io a la Sen encia de 10 de ma zo de 1994”, en CCJC,
nº 35, 1994, pág., 709.
127 A . 1486 CC:
“En los casos de los dos a ículos an e io es, el comp ado pod á op a en e desis i del
con a o, abonándose le los gas os que pagó, o ebaja una can idad p opo cional del p ecio, a juicio de
pe i os.
Si el endedo conocía los icios o de ec os ocul os de la cosa endida y no los mani es ó al
comp ado , end á és e la misma opción y además se le indemniza á de los daños y pe juicios, si op a e
po la escisión”.
72
obje i o si ua al comp ado en una posición económica simila a la que end ía de no
habe exis ido icios en la cosa obje o de la comp a en a. Po an o, en es os casos el
comp ado pod á op a en e el desis imien o del con a o, con abono de los gas os
que pagó (acción edhibi o ia, que implica además la de olución de la cosa obje o del
con a o y el p ecio con sus in e eses, ya que iene ca ác e esa ci o io), o la ebaja de
una can idad p opo cional del p ecio, a juicio de pe i os (acción es ima o ia o quan i
mino is).
En el caso de la educción del p ecio, el legislado dispone de di e sos
sis emas de cálculo. El a . 1486 alude a la ebaja de una can idad p opo cional a juicio
de pe i os. Es posible en ende que hay que halla una elación en e el p ecio del bien
sin de ec os y el p ecio del bien de ec uoso, ambos según el me cado y en el momen o
de la pe ección del con a o128. Encon ada la elación, se aplica al p ecio pac ado
(a s. 50 de la Con ención de Viena de comp a en a in e nacional de me cade ías y
122 TRLGDCU). Con ello, se espe a el equilib io subje i o en e p ecio y cosa,
pac ado en el con a o. Po lo expues o y según el Código Ci il, la can idad a educi
del p ecio no es el cos e de la epa ación del bien, aunque el T ibunal Sup emo así lo
aplica129.El pe i o es una pe sona que iene calidad de expe o po sus conocimien os
p o esionales en una de e minada ma e ia, y que en es e caso, es la pe sona que ija
los de ec os y a cuán o asciende la ebaja del p ecio, po lo que, como señala
MORALES MORENO130 ,des aca la obje i idad del eajus e.
Cabe des aca que es el comp ado el que decide la medida a eje ci a . El
eje cicio de una u o a opción ( edhibi o ia o es ima o ia) no depende de la g a edad
del icio131 según in e p e ación li e al de la ase “en los casos de los dos a ículos
an e io es” (a . 1486.1 del Código Ci il). El Código Ci il ija una noción uni a ia de
icio a la que asocia las acciones edilicias. Es o implica, po ejemplo, que eje ci ada
una medida y deses imada, el comp ado no puede después eje ci a la o a. Sin
emba go, se ha e lexionado ace ca de que el comp ado disponga de la acción
128 FENOY PICÓN, N., Comen a ios al Código Ci il, Di ec o Domínguez Luelmo, A., Ed. Lex
No a, mayo 2010, pág.1620 y ss.
129 Ve sen encia de 22 de ab il de 2004 ( RJ 2004/3018).
130 MORALES MORENO, A. M., Comen a io del Código Ci il, Di ec o es Paz A es Rod íguez, C. /
Díez Picazo, L. / Be co i z, R. / Sal ado Code ch, P. / II, 2ª edición, Minis e io de Jus icia, Mad id, 1993,
pág. 960.
131 Ve sen encia de 25 de ene o de 1957 (RJ 1957/372).
73
edhibi o ia en los casos en los que és e hubie a dado un p ecio meno po la cosa.
VERDA Y BEAMONTE132 p opone y de iende una ein e p e ación de la no ma i a del
saneamien o, en el sen ido de que sólo pa a los icios g a es (es o es, los que hacen
a la cosa imp opia pa a el uso a que se des ina o lo disminuyen de al modo que, de
habe los conocido el comp ado , no hab ía adqui ido) dispone el comp ado de ambas
medidas. En los demás casos ( icios ele an es que no llegan a se edhibi o ios) sólo
dispone de la acción es ima o ia. Es o supone, po ejemplo, que eje ci ada la
edhibi o ia y deses imada po no se un icio g a e, el comp ado aún pod ía e
es imada la acción de quan i mino is. La adopción de una u o a de las
in e p e aciones ci adas conlle a cla as consecuencias p ác icas. Aunque el Código
Ci il ecoge una noción uni a ia de icio (a s. 1486.1 y 1499), la sen encia de 22 de
ab il de 2004133 conside a que la acción edhibi o ia ope a pa a el caso de de ec o
g a e.
MORALES MORENO134 señala que el a . 1486 del Código Ci il no some e a o ma
esa opción, ni la incula al eje cicio p ocesal de la acción. An es del p oceso, sólo
limi a la acul ad de op a la enuncia del comp ado al eje cicio de una de las medidas
edilicias135.
En cuan o a la na u aleza ju ídica de las acciones edilicias, que es un ema
muy discu ido, en gene al se ha conside ado que se undan en di e sas
conside aciones, así en el e o del comp ado , en el dolo del endedo , en el
incumplimien o o cumplimien o de ec uoso del endedo , en que la ley dis ibuye en e
los con a an es el iesgo de la de ec uosidad del bien, o en la lesión del comp ado .
Median e la de e minación de la na u aleza se incula el saneamien o (especial) con
las co espondien es igu as de ca ác e gene al (e o , dolo, incumplimien o) y su ge
el in e ogan e de si el comp ado sólo puede eje ci a las acciones edilicias (Código
132 VERDA Y BEAMONTE, J.R., Saneamien o po icios ocul os. Las acciones edilicias. Ed.
Thomson- A anzadi, Cizu Meno , 2004, pág. 113 a 158, en pa icula has a 121, y 139 a 143.
133 RJ 2004/3018.
134 MORALES MORENO, A. M., “El alcance p o ec o de las acciones edilicias”, en ADC, 1980,
pág. 631, no a 8.
135 MORALES MORENO, A. M., Comen a io del Código Ci il, Di ec o es Paz A es Rod íguez, C. /
Díez Picazo, L. / Be co i z, R. / Sal ado Code ch, P. / II, 2ª edición, Minis e io de Jus icia, Mad id, 1993,
pág. 961.
80
TRLGDCU, cuya inalidad es p o ege al consumido en caso de al a de con o midad,
son incompa ibles con las acciones gene ales de incumplimien o del 1124 CC, ya que
iene p e e encia de aplicación la no ma especial en e a la gene al153.
Sin emba go, hay au o es que dudan sob e la inclusión del aliud en el ámbi o
del p incipio de con o midad154, o cuando menos, dis inguen en e los casos más y
menos g a es de la al a de con o midad155.
En el ex emo de mos a se en con a de inclui el aliud den o de la de inición
de con o midad se encuen a GABRIELLI156, apo ando los siguien es a gumen os. En
p ime luga , la desc ipción de la de inición de de ec o de con o midad pa ece indica
como hipó esis buscada po el legislado la de una iolación del con a o que no
supone que és e sea i ealizable, sino ealizable pe o en meno medida de lo que
había sido p e is o po las pa es.
En segundo luga , con inúa el au o , la pa eja con o midad- discon o midad no
implica el binomio iden idad-di e sidad. Po an o, con o midad en lenguaje común no
supone di e sidad de una cosa en e a o a, sino una “inexac a” co espondencia, po
azones o males o es uc u ales, de una cosa con o a en el ma co del mismo géne o
o especie, lo que no implica un aliud p o alio que ep esen a una o ma de
incumplimien o o al del con a o del con a o de en a.
Po o a pa e, en elación al aliud y a los icios ocul os, ORDÁS ALONSO157
opina que, en cuan o al aliud, es a ía den o de la noción de con o midad, pe o que
es o no implica ía que no se pudiesen u iliza las no mas gene ales del incumplimien o
de las obligaciones, conc e amen e los a s. 1101 y 1124 CC.
153 Así lo c ee, en e o os, COSTAS RODAL, L., “El égimen de la al a de con o midad con el
con a o en la comp a en a de bienes de consumo”, en AC, 2004 - I, pág. 2051.
154 En e ellos, SANZ VALENTÍN, L. A., “La Di ec i a 1999/44/CE del Pa lamen o Eu opeo y del
Consejo sob e de e minados aspec os de la en a y las ga an ías de los bienes de consumo, en Ac . Ci .,
1993-3, pág. 1080.
155 Como MARCO MOLINA, J., “La Inco po ación de la Di ec i a 1999/44/CE sob e
de e minados aspec os de la en a y ga an ías de los bienes de consumo po la Ley alemana de
mode nización del De echo de obligaciones”, en Es udios Ju ídicos en homenaje al P o eso Luis Díez
Picazo, II, Ed. Ci i as, Mad id, 2003, págs. 2427 y 2433.
156 GABRIELLI, E., “Aspe a i e del consuma o e, u ela del me ca o e adempimen o nella endi a
di beni di consumo”, en Gius . Ci ., 2005, ambién en www.judicium.i , pág. 6 y ss.
157 ORDÁS ALONSO, M., “Aliud p o alio, saneamien o po icios ocul os y comp a en a de
p oduc os de consumo”, Cuade nos A anzadi Ci il, 2009, nº 4, 2009, pág. 120 y ss.

81
En elación con el saneamien o po icios ocul os, c ee la au o a que den o
del ámbi o de aplicación de la ley especial, el consumido , an e un p oduc o que sea
discon o me con el con a o y que encaje en la de inición de icios ocul os (a . 1484
CC), el endedo pod á elegi en e los emedios con enidos en los a s.118 y ss. del
TRLGDCU y las acciones edilicias (en es e úl imo supues o, en el b e e plazo (de
caducidad) de seis meses desde la en ega).
Así, pa a es a au o a, siemp e que no anscu iesen seis meses desde la
en ega del bien, el consumido pod ía acudi di ec amen e a las acciones es ima o ia
o edhibi o ia en el caso de que op ase po la ía del Código Ci il, sin necesidad de
op a p ime amen e po la epa ación o sus i ución, lo que en unción del supues o
conc e o, puede sa is ace los in e eses del consumido .
El p oblema que obse a ORDÁS ALONSO es á en que el legislado no p e ió que
se pudiesen da p oblemas de concu encia no ma i a al a a de inco po a la
Di ec i a 1999/44/CE en el conjun o de nues o o denamien o, y publicó una ley ad
hoc, man eniendo sin cambios el égimen an o de la comp a en a como de las
obligaciones con enido en el Código Ci il; la au o a obse a que la necesidad de
cumpli los manda os comuni a ios se ía un buen mo i o pa a modi ica el égimen
con enido en el mencionado Código.
Además, al exis i p oblemas de i ados de la al a de coo dinación adecuada
de la ya de ogada Ley 23/2003 con las es an es no mas, el legislado pod ía habe
es ablecido en el TRLGDCU cla i icado as no mas de coo dinación. Cab ía en ende
que apa ece una no ma de coo dinación en el p ecep o 59. 2 TRLGDCU, al ija que
“Los con a os con consumido es y usua ios se egi án, en odo lo que no es é
exp esamen e es ablecido en es a no ma o en leyes especiales, po las disposiciones
legales que egulan los con a os ci iles y me can iles”.
En con aposición a lo dicho en es e a ículo, ORDÁS ALONSO plan ea cie os
obs áculos a los a gumen os o ecidos. En p ime luga , si el Tex o Re undido
e o za a el p incipio de que la no ma especial de oga la no ma gene al, el a . 117 del
Tex o Re undido no end ía que es ablece la incompa ibilidad de acciones del Tex o
Re undido con las acciones de saneamien o po icios ocul os del Código Ci il.
82
En segundo luga , el a . 59.2 del Tex o Re undido es ablece el ca ác e de
mínimos de dicho Tex o, aunque sólo se e ie e a la egulación sec o ial, po lo que el
legislado pod ía pa i de que la no ma más p o ec o a pa a el consumido es el Tex o
Re undido, pe o ORDÁS ALONSO c ee que el legislado , en el supues o de que el Código
Ci il uese más a o able pa a el consumido que el Tex o Re undido, no que ía que
el consumido se iese pe judicado, y po lo an o, no end ía in ención de exclui al
Código Ci il en e al Tex o Re undido.
CAVANILLAS MÚGICA158 obse a que el p ecep o 59.2 sus i uye los p incipios de
empo alidad y especialidad po el de no ma más a o able pa a el consumido ,
inculado con lo es ablecido en la no ma i a comuni a ia de p o ección al consumido
cuando es ablece ni eles mínimos de p o ección mejo ables en los De echos
nacionales.
En e ce luga , el mencionado a ículo se elaciona di ec amen e con lo
es ablecido en el Conside ando 6º y en el a . 8.1. de la Di ec i a 1999/44/CE, no ma
ambién de mínimos, al ija que los de echos del consumido obse ados en ella se
pod án eje ce independien emen e de que se eje zan o os de echos es ablecidos en
no ma i as nacionales sob e esponsabilidad con ac ual o ex acon ac ual.
En cua o luga , el p incipio p o consumma o e (a . 51 CE) es un p incipio
gene al del de echo, p incipio in o mado del o denamien o ju ídico según lo con enido
en el a . 1.1 TRLGDCU. Es o supone que cuando exis an dudas sob e la
in e p e ación de la no ma, se aplica á siemp e la que sea más a o able pa a el
consumido .
Pa iendo de lo expues o, la egulación del TRLGDCU da ía una mayo
p o ección al consumido po di e sos mo i os. El p ime o, que el a . 123. 1 pá a o
segundo es ablece una p esunción iu is an um de que las al as de con o midad
mani es adas en los seis meses pos e io es a la en ega del bien ya exis ían en el
momen o de dicha en ega, sal o que uese imposible po la p opia na u aleza del bien
o po el ipo de al a de con o midad. El segundo mo i o es que no se exige que la al a
158 CAVANILLAS MÚGICA, S., “El Real Dec e o Legisla i o 1/2007, po el que se ap ueba el
Tex o Re undido de la Ley de Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios y o as leyes
complemen a ias”, en AC, nº 1, 2008, pág. 12.
83
de con o midad sea g a e, aunque no cabe exigi la esolución del con a o si es a no
lo es.
El úl imo mo i o es que el a . 124 TRLGDCU es ablece la posibilidad de que el
consumido se pueda di igi con a el p oduc o cuando le esul e imposible o bien le
suponga una ca ga excesi a eclama al endedo po la al a de con o midad de los
p oduc os con el con a o con el obje i o de ob ene la epa ación o sus i ución del
bien, siemp e y cuando la mencionada al a de con o midad se e ie a al o igen,
iden idad o idoneidad de los p oduc os, de acue do con su na u aleza y inalidad y con
las no mas que los egulan.
Sin emba go, hay o os a gumen os pa a conside a que el Código Ci il p o ege
más al consumido que el Tex o Re undido, dado que no ija una je a quía en e las
dis in as acciones del p ecep o 1124 CC, po lo que el consumido puede solici a
di ec amen e la esolución del con a o, sin ene que exigi p ime amen e el
cumplimien o del con a o (es deci , la epa ación o sus i ución del bien).
En odo caso, y como ya hemos dicho an es, no cabe la esolución con ac ual
po un de ec o no g a e, supues o que el T ibunal Sup emo suele econduci lo a la
cali icación de icios ocul os.
Po o a pa e, el plazo de eje cicio de las acciones se á de quince años de
p esc ipción (a . 1964 CC). Además, el consumido no end á la obligación de
in o ma al endedo de la exis encia de los icios en el plazo de dos meses desde que
es os se mani ies en.
Así, los a gumen os pa a conside a que el Tex o Re undido p o ege más al
consumido que el Código Ci il ienen más peso, ya que el Tex o Re undido pe mi e
eje ce acciones no con enidas en él, dado que el Tex o Re undido iene ca ác e de
no ma de mínimos, además de que es ablece el p incipio p o consumma o e, el
consumido puede eje ci a acciones con a el p oduc o cuando no lo pueda hace
con a el endedo , po lo que el campo de esponsabilidad aumen a, si como no ma
especial de ogase a la no ma gene al, el Tex o Re undido no end ía que obse as la
incompa ibilidad de acciones es ablecidas en ambos ex os e c.
84
Así, po odo lo expues o, ORDÁS ALONSO159 conside a que el consumido pod ía
elegi en e eje ce unas u o as acciones (es deci , o bien las con enidas en el
TRLGDCU o bien las igu adas en el CC) en unción de las que mejo si an pa a
sa is ace sus in e eses, lo que depende á de las ca ac e ís icas concu en es en cada
caso conc e o. Po o a pa e, hay que ene en cuen a que aunque el consumido
eligiese los emedios del TRLGDCU (no mas especí icas de p o ección), y den o de
ellos, op ase po la esolución, al no egula dicha ley los e ec os de es e emedio, se
aplica ía suple o iamen e el a . 1124 CC, siendo la única di e encia el plazo de
ejecución de la acción, que es más b e e en el TRLGDCU.
9. OTRAS POSIBLES GARANTÍAS
El consumido dis u a, cuando hay al a de con o midad del con a o, y como
una de las medidas de p o ección pa a es e suje o, de una ga an ía legal, que los
endedo es deben da de o ma obliga o ia, y en algunos casos ambién de una
ga an ía come cial, que es olun a ia, y que supone mejo a o amplia los de echos ya
con enidos en la ley160; ambas ga an ías deben apa ece po esc i o.
La ga an ía come cial es olun a ia y apa ece con enida en los a ículos 125 y
126 TRLGDCU. Es a ga an ía en ningún caso subs i uye a la legal, sino que e ue za y
amplía és a, po lo an o pueden coexis i ambas. Si se inco po a es a ga an ía, debe
con ene unos equisi os, al igual que ocu e con la legal. Así, en p ime luga , ienen
que apa ece po esc i o o en o o medio du ade o, en el caso de p oduc os de
na u aleza du ade a. Pa a o o ipo de p oduc os, se expedi á dicha ga an ía si el
consumido la solici a exp esamen e (po ejemplo, en caso de p oduc os eléc icos,
elec ónicos, in o má icos, ehículos de mo o e c., cuya ga an ía come cial debe á
en ega se o malizada po esc i o con la in o mación mínima, y dejando cla o que en
cualquie caso los de echos que le o o gue dicha ga an ía son independien es y
compa ibles con la ga an ía legal). Es a ga an ía, que puede se one osa o g a ui a,
159 ORDÁS ALONSO, M., “Aliud p o alio, saneamien o po icios ocul os y comp a en a de
p oduc os de consumo”, Cuade nos A anzadi Ci il, 2009, nº 4, 2009, pág.127.
160 RODRÍGUEZ MARÍN, C., “El p incipio de con o midad en la en a de bienes de consumo:
ga an ías y se icios pos en a”, A anzadi ci il, nº9, 2011(Es udio). Edición en www.wes law.es, pág.8 y
ss.
85
pod á eclama se du an e los seis p ime os meses. Si apa ecía en la publicidad inicial,
es a ga an ía come cial se con ie e en obliga o ia.
Con odo lo an e io se busca e o za la calidad del p oduc o y p es igia lo. En
odo caso, lo que p ima es el p incipio de buena e an e cualquie al a de cla idad,
duda o posible in e p e ación.
La inco po ación de es a ga an ía olun a ia obliga a que el ga an e (que
no malmen e es el ab ican e) p opo cione una se ie de in o maciones como la cla a
iden i icación del p oduc o, los da os de localización del ga an e, ambién ha de
in o ma de que es a ga an ía no a ec a a los de echos legales del consumido an e la
al a de con o midad; además, aunque es una ga an ía adicional, el endedo debe á
in o ma de los bene icios que apo a y cómo eje ci a los. O os da os obliga o ios son
el plazo de du ación de la ga an ía y el ámbi o e i o ial que aba ca, y las ías de
eclamación en el caso de incumplimien o de la ga an ía.
10. OTRAS ACCIONES QUE PUEDE EJERCITAR EL
CONSUMIDOR Y/O USUARIO ANTE LA FALTA DE
CONFORMIDAD: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Es a indemnización apa ece con emplada en el a . 117 pá a o segundo
TRLGDCU, que econoce el de echo del consumido o usua io a solici a la
indemnización de los daños y pe juicios de i ados de la al a de con o midad, de
acue do con la legislación ci il y me can il. Además, es e econocimien o se es ablece
en cualquie caso, independien emen e del emedio al que op a a el consumido .
La emisión a “la legislación ci il y me can il” es á mo i ada po que no exis e un
égimen especí ico pa a la aplicación de la mencionada indemnización en el Tex o
Re undido, lo que gene a cie os p oblemas. En p ime luga , po que la doc ina
ci ilis a o ece modelos opues os en cuan o a la cons ucción dogmá ica del sis ema
de esponsabilidad con ac ual. Una p ime a línea más ce cana al modelo o ecido po
la Con ención de Viena pa e de que la obligación de indemniza eside en el p opio
con a o y en las consecuencias dañosas que iene pa a el ac eedo el hecho de que
el deudo se des íe de lo igu ado en el con a o. Po an o, que el deudo sea

86
esponsable de los daños p oducidos en el bien se undamen a en los iesgos que es e
asumió, o debió asumi (po se p e isibles), al con a a 161.
Una segunda esis, que se ace ca más a lo expues o en los p ecep os 1101 y
ss. del Código Ci il, obse a que la uen e de obligación indemniza o ia no es el
con a o, sino el daño que su ge del incumplimien o impu able al deudo . Así, la
obligación de indemniza se basa ía en la culpa del endedo .
Las impo an es di e encias eó icas en cuan o al modelo de esponsabilidad
con ac ual en e ambas esis apa ecen minimizadas en su aplicación p ác ica (po lo
menos en lo e e en e al c i e io de impu abilidad del incumplimien o) g acias a la
in e p e ación es ic i a que hacen los T ibunales de los c i e ios de exone ación del
endedo en o den a de e mina la p e isibilidad del daño y a la in e p e ación amplia
del c i e io de la culpa, que en las elaciones en e ope ado es económicos y
consumido es iende a su p og esi a obje i ación.
En cualquie caso, ambas p opues as coinciden en que el emedio
indemniza o io es, como indica el a . 117 del Tex o Re undido, acumulable a
cualquie a de los demás que su gen de la al a de con o midad (es deci , epa ación,
sus i ución, ebaja del p ecio, esolución del con a o) siemp e que el incumplimien o
del con a o gene e daños y es os se p ueben po la pe sona que p e ende la
indemnización.
La di e enciación con enida en el a . 117 del Tex o Re undido en e “legislación
ci il” y “me can il” esul a complicada, y ello po di e sos mo i os. P ime o, po que la
dis inción hace pe du a una dico omía en e ambos sec o es del De echo P i ado en
el ámbi o del De echo Pa imonial, y en conc e o en el De echo de Con a os, que
iende a se supe ada. Segundo, po que no con ibuye a de e mina cuál es la
egulación aplicable a la acción indemniza o ia, ya que no exis en no mas de
esponsabilidad con ac ual en el De echo P i ado que no sean ci iles o me can iles.
Es a edundancia obliga a e isa el abanico de no mas de esponsabilidad que, con
a eglo a la dis inción mencionada, esponden a una u o a na u aleza, ya que ambas
161 MARTÍN ARESTI, P., Las ga an ías de los p oduc os de consumo, Ed. A anzadi, 2010, pág. 174
y ss.
87
pod ían esul a de aplicación a las en as eguladas en el Tí ulo V del Lib o II del
Tex o Re undido.
El De echo Ci il p opo ciona no mas gene ales de esponsabilidad (a s. 1101
y ss. CC), jun o con o as no mas especí icas ace ca del con a o de comp a en a (a .
1468 pá a o segundo CC). Es e úl imo p ecep o es, además, obje o de disc epancias
po limi a la obligación de indemniza al supues o de dolo del endedo , y po halla se
en el ámbi o de las acciones edilicias, que no se con igu a (po lo menos no
siemp e162) como un sis ema de esponsabilidad con ac ual, sino como un supues o
ce cano a la culpa in con ahendo, al iesgo que debe asumi el endedo 163.
La emisión del a . 117 TRLGDCU no cabe en ende la hecha al a . 1486
pá a o segundo CC, en p ime luga , po que esa no ma se e ie e solamen e al
supues o en que el comp ado op e po la acción quan i mino is, mien as que el
adqui en e de un bien de consumo puede suma la acción indemniza o ia al eje cicio
de o os emedios en e a la al a de con o midad. En segundo luga , po que el dolo
del endedo no es el único caso en que, de acue do con los a ículos 1101 y 1107
CC, su ge la obligación de indemniza , pe o es el más e iden e. Po úl imo, po que
esul a ía con a io al a . 117 TRLGDCU man ene la aplicación de un p ecep o como
el 1486 pá a o segundo CC, al que el pá a o segundo del p opio a . 117 del Tex o
Re undido no conside a de aplicación a en as de consumo.
Po an o, pa ece más adecuado en ende que la emisión del a . 117 del
Tex o Re undido se e ie e a un égimen gene al de esponsabilidad que p esen e una
egulación gene al y no agmen a ia de la acción indemniza o ia. Es o no soluciona la
cues ión de si al emisión debe ealiza se a o as no mas ci iles, a no mas
me can iles o a ambas. T a ándose de no mas ci iles, el égimen de esponsabilidad
se halla en los a s. 1101 y ss. del Código Ci il cuya aplicación se e e o zada po el
hecho de que el De echo Me can il no obse a en ma e ia de con a os un égimen
p opio de esponsabilidad ya que, en es a sede, y a sal o de agmen a ias
162 Vid. RUBIO GARRIDO, T., “La ga an ía del a ículo 11 LCU”, en ADC, nº 43 (julio-
sep iemb e), 1990, págs.869, 870, 872,873 y 876.
163 BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., “La na u aleza de las acciones edhibi o ia y es ima o ia
de la comp a en a”, en ADC, ol. 22, nº 4, 1969, pág. 803.
MORALES MORENO, A. M., “El alcance p o ec o de las acciones edilicias”, en ADC, ol. 33,
nº 3, 1980, págs. 585 y ss., 681.
88
pa icula idades legisla i as, las no mas aplicables son, dado el ca ác e suple o io e
in eg ado del De echo Común, las p opias no mas del De echo Ci il . Sólo se ía
cues ionable si el égimen de esponsabilidad con ac ual ecogido pa a la
comp a en a in e nacional de me cade ías egulado en los a s. 74 y ss. de la
Con ención de Viena164 pod ía conside a se aplicable a la acción de indemnización de
los daños y pe juicios a e ec os del pá a o segundo del a . 117 TRLGDCU, en an o
la mencionada Con ención basa la esponsabilidad del endedo , como las en as
eguladas en el Ti ulo V Lib o II TRLGDCU, en el p incipio de exigencia de
con o midad.
Un a gumen o de cohe encia sis emá ica pod ía conduci a jus i ica la
p opues a de que el égimen de las en as a consumido es ue a comple ado, en lo
e e ido a la acción indemniza o ia, con aquellas no mas que espondan al mismo
sis ema de esponsabilidad adop ado po el mencionado í ulo. Sin emba go, en
opinión de MARTÍN ARESTI165, hay que desca a dicha posibilidad, si es que con ello se
p e ende jus i ica una emisión indisc iminada a las no mas de la Con ención. Sin
emba go, la Con ención oma en conside ación de mane a p e e en e las exigencias
de i adas de las comp a en as celeb adas en e p o esionales del á ico económico
in e nacional de me cade ías. En es as condiciones, la aplicación de las no mas de la
Con ención de Viena supond ía aslada un égimen de esponsabilidad po daños
diseñado pa a se aplicado a una comp a en a en e p o esionales, a o o sec o de
comp a en as en las que los comp ado es ienen la condición de consumido es. Es e
echazo al ecu so en bloque a es e égimen de esponsabilidad no impide que alguna
de las no mas y de los p incipios inspi ado es de aquel sis ema pueden se enidos en
cuen a en las en as de consumo.
164 A . 74 Con ención de Viena:
“La indemnización de daños y pe juicios po el incumplimien o del con a o
en que haya incu ido una de las pa es comp ende á el alo de la
pé dida su ida y el de la ganancia dejada de ob ene po la o a pa e como
consecuencia del incumplimien o. Esa indemnización no pod á excede de
la pé dida que la pa e que haya incu ido en incumplimien o hubie a p e is o
o debie a habe p e is o en el momen o de la celeb ación del con a o,
omando en conside ación los hechos de que u o o debió habe enido
conocimien o en ese momen o, como consecuencia posible del incumplimien o del con a o”.
165 MARTÍN ARESTI, P., Las ga an ías de los p oduc os de consumo, Ed. A anzadi, 2010, pág. 177
y ss.
89
Po an o, hay que señala que la emisión del pá a o segundo del a . 117 del
Tex o Re undido debe en ende se e e ida a los a s. 1101 y ss. del Código Ci il. Es e
égimen de esponsabilidad plan ea, en su aplicación a las en as al consumo, los
mismos in e ogan es que los que susci a en cualquie o o ámbi o de la con a ación.
De en e ellos, amos a analiza algunos, po se los más ele an es.
El c i e io de impu ación de esponsabilidad po daños causados po el
incumplimien o del endedo aplicable en el ámbi o de las en as eguladas en los
a s. 114 a 124 TRLGDCU debe se , de acue do con los a s. 1101 y 1107 CC, un
c i e io de impu ación subje i a basado en la culpa o negligencia del endedo . Si el
endedo es un p o esional, el equisi o de la culpa admi e un g ado de lexibilización
que puede lle a a inc emen a la impu abilidad del incumplimien o de es e suje o a los
supues os en los que puede conside a se que el endedo omi e inexcusablemen e un
debe de diligencia p o esional, y que p o oca daños que, de acue do a su es e a de
con ol, hubie a debido p e e . Es a lexibilización de la noción de culpa debe ambién
aplica se a los con a os egulados en el Tí ulo V del Lib o II TRLGDCU, po lo menos
en los supues os en los que la na u aleza y p esen ación del p oduc o posibili en que
el endedo e i ique las ca ac e ís icas y el es ado del p oduc o, y po es o, no deba
conside a se excusado de ealiza de e minadas ac uaciones pa a asegu a se de la
con o midad de su p es ación.
El eje cicio de la acción de indemnización po daños es á subo dinado a la
doble condición de que es os se p oduzcan y de i en de un incumplimien o impu able
al endedo . Puede esul a que, habiendo daños, es os no sean indemnizables po no
pode se a ibuidos a la negligencia del endedo (po ej., los muebles ab icados po
el endedo según las indicaciones dadas po el consumido se des uyen
o ui amen e an es de se en egados en el plazo pac ado, y la ab icación de los
sus i u os mo i a que la en ega se e ase más allá del plazo inicial). También puede
ocu i que el incumplimien o sea impu able al endedo , pe o no se de i en de él
daños (po ej., el endedo , negligen emen e, en ega un bien no con o me con el
con a o, y ad e ido de es a si uación po el consumido , p ocede a la en ega de o o
que sí es con o me).
96
11. CONCLUSIONES
T as la desc ipción y explicación expues a ace ca de los emedios po al a de
con o midad en los con a os con consumido es, hemos llegado a las siguien es
conclusiones:
1º. El legislado español aspuso la Di ec i a 99/44/CE, de 7 de julio (sob e
de e minados aspec os de la en a y ga an ías de los bienes de consumo) median e la
publicación de una ley especí ica (Ley 23/2003, de 10 de julio, no ma de ogada po el
Tex o Re undido) sin modi ica el Código Ci il en ma e ia de obligaciones e
incumplimien o de con a os (aunque exis e aho a una p opues a de an ep oyec o de
ley de mode nización de de echos y obligaciones que in oduci ía cambios en es a
ma e ia). En cualquie caso, conside o que se ía más e icaz ene una sola ley en
ma e ia de p o ección del consumido , dado que así se p oducen si uaciones en las
que hay que ecu i a una u o a ley, y a eces hay p oblemas de coo dinación.
2º. El Tex o Re undido, que es la no ma p incipal en ma e ia de consumo,
ecopiló la mayo pa e de las leyes en ma e ia de consumo, pe o dejó ue a algunas
ele an es como la Ley de C édi o al Consumo, que debe ía es a inco po ada a él.
Po lo an o, no consigue se no ma única en ma e ia de con a o, lo cual acili a ía su
aplicación y gene a ía menos p oblemas que ene no mas que lo complemen an. Po
o a pa e, ambién las CCAA ienen compe encias en ma e ia de consumo, lo que se
adujo en sus p opios Es a u os del Consumido y usua io.
3º. El mencionado Tex o Re undido de ine al consumido como “la pe sona
ísica o ju ídica…”, mien as que en la Di ec i a 99/44/CE sólo se habla de pe sonas
ísicas, y en o as leyes de nues a no ma i a ambién. C eo que la de inición debe ía
con ene an o a las pe sonas ísicas como a las ju ídicas, dado que la no ma p incipal
en ma e ia de consumo es el Tex o Re undido, pe o end ía que especi ica cuándo
una pe sona ju ídica pod ía se conside ada consumido (así, end ía que ca ece de

97
ánimo de luc o), po que en o o caso quedan si uaciones dudosas que an a ene que
se in e p e adas po la ju isp udencia y la doc ina.
Además, el Tex o Re undido debe ía habe ealizado una de inición más
conc e a del endedo que la que apa ece con enida en su Exposición de Mo i os.
4º. Lo que de ine que una pe sona ísica o ju ídica sea consumido es la
inalidad a la que des ine el bien. Si es pa a uso p i ado, se á consumido . En el
supues o de que adqui iese el bien an o pa a ines p i ados como emp esa iales,
hab á que es a al uso p incipal que se haga del mismo.
5º. Cuando hay al a de con o midad, el Tex o Re undido egula unos
emedios, los cuales no se aplican indis in amen e, sino que hay que obse a una
je a quía (p ime o epa ación o sus i ución, y sin con ellos no se subsana la al a, se
acude a la ebaja del p ecio o esolución). Es oy de acue do con que se es ablezca
una je a quía, dado que los emedios secunda ios son más pe judiciales pa a el
endedo , y p obablemen e el bien se subsane con uno de los p ime os. El p oblema
es que el consumido puede elegi en e epa ación o sus i ución siemp e que el
emedio escogido no esul e desp opo cionado, dado que si así esul a, en onces
op a á el endedo . El consumido , si el endedo alega es a si uación pa a elegi la
opción que a él más le con enga, queda desp o egido, pues sigue siendo la pa e
más débil en el con a o, po lo que conside o que debe ía se un e ce o ajeno a las
pa es (una especie de mediado ) el que decidiese; sin emba go, es o sólo pod ía
aplica se en bienes con cie o alo económico, sino es a solución esul a ía poco
ope a i a.
7º. En el caso de aliud p o alio, se pod á op a en e cumplimien o o esolución
(a . 1124 del Código Ci il), mien as que en el caso de saneamien o po icios ocul os
lo que cabe son las acciones edilicias, es deci , la elección en e la acción edhibi o ia
(que implica de olución de la cosa obje o del con a o y el p ecio con sus in e eses, ya
que iene ca ác e esa ci o io) o la acción es ima o ia ( ebaja de una can idad
p opo cional del p ecio).
Conside o que el consumido puede elegi en e las acciones con enidas en
una u o a ley, dado que es el suje o in e esado el que mejo sabe qué opción le
98
in e esa, y además el consumido o usua io es una pe sona ísica o ju ídica que a
pesa de la p o ección o o gada po la no ma i a, sigue siendo la pa e más débil del
con a o, po lo que conside o que hay que e o za su pos u a dejándole op a en e
unas y o as.
8º. En cualquie caso, el consumido o usua io pod á pedi la indemnización po
daños y pe juicios es ablecida en el a . 117 pá a o segundo del Tex o Re undido. El
p oblema aquí es á en de e mina la cuan ía de la indemnización, lo que hab á que
mi a caso po caso, ya que depende á de si la al a de con o midad es g a e o no e c.
9º. Cuando el bien se epa a o sus i uye, hay un plazo de suspensión pa a
ambos casos. Sin emba go, me pa ece más adecuado que en el caso de la
sus i ución, el plazo se in e umpa, y comience a con a de nue o una ez en egado el
bien sus i u o. Lo que exis e es un plazo adicional de ga an ía de seis meses en el
caso de sus i ución pa a disminui el e ec o de la suspensión. Pod ía da se el caso de
que si op ando po la sus i ución se in e umpiese el plazo, más consumido es o
usua ios eligiesen es a opción en e a la epa ación, pe o de lo que se a a es de
o ece le al consumido la p o ección más adecuada, además de que siemp e exis e el
lími e de que la opción elegida no esul e desp opo cionada.
Conside o que hay demasiados plazos en el Tex o Re undido, y debe ía
especi ica se si hay in e upción o suspensión del plazo debido a la epa ación o
sus i ución del bien, sin que ue a la doc ina y los ibunales quienes lo hicie an.
10º. En elación a los plazos que iene el consumido y usua io pa a eclama ,
conside o adecuado el plazo de los dos años pa a la mayo ía de los bienes, pe o c eo
que en bienes de g an alo , el plazo debe ía se supe io , dado que el p ecio suele
indica la calidad del bien, y en cie a mane a, su ida ú il, po lo que el plazo se
debe ía amplia en es os casos.
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En cuan o a los bienes usados, me pa ece lógico que el plazo disminuya, dado
que su ida ú il ya ha sido educida, po lo que no cabe exigi las p es aciones que
o o gue el mismo iempo que en el caso de un bien nue o.
11º. El plazo de p esc ipción de las acciones de i adas del aliud p o alio es de
quince años, plazo que conside o implica una ca ga de esponsabilidad excesi a pa a
el endedo , po lo que en mi opinión debe ía se educido.
12º. En cuan o a las ga an ías en e a la al a de con o midad, el consumido
iene de echo a una ga an ía legal (que es obliga o ia) y a eces a una ga an ía
come cial (pe o és a es olun a ia, la cual amplía los de echos que iene el
consumido , pe o en ningún caso ex ingue la ga an ía legal. De odos modos,
conside o que es posi i o que se amplíen los de echos de los consumido es que
igu an en la ley, y que suponen siemp e una p o ección mínima ampliable. Además,
c eo que el hecho de que el suje o (no malmen e el ab ican e) o o gue, además de la
ga an ía obliga o ia, una ga an ía olun a ia, da una imagen de se iedad y de que los
bienes que se enden son de calidad.
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