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Instancia dirigida al Ministro de Hacienda solicitando la corrección del padrón de cédulas personales realizado con suma arbitrariedad por parte del arrendatario

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Instancia dirigida al Ministro de Hacienda solicitando la corrección del padrón de cédulas personales realizado con suma arbitrariedad por parte del arrendatario

Author: Santiago de Compostela. Concello
Publisher: [Santiago de Compostela]: [editor non identificado]
Year: 1895
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/b951c644-e882-4e25-8735-27e86398b403/download
’
R
S
•
G.
m
o
11.
yi
-
2
€/e
Excmo.
Seño .
El
Ayun amien o
de
la
ciudad
de
San iago,
se
e
en
la
necesi

dad
de
acudi
á
V.
E.
en
demanda
de
p o ección
y
ampa o
pa a
es e
pueblo,
íc ima
de
una
a bi a iedad
sin
ejemplo
po
pa e
del
A enda a io
del
impues o
de
cédulas
pe sonales;
a bi a iedad
que
se
e ela
y
mani ies a
con
cinismo
inconcebible
en
el
padi'ón
expues o
al
público
en
es as
Casas
Consis o iales.
Con iene
eco da ,
an e
odo,
que
según
la
Ins ucción
ap o

bada
po
Real
Dec e o
de
27
de
Mayo
de
1.884,
a ículos
26
y
27,
de

ben
dis ibui se
á
los
con ibuyen es
del
ci ado
impues o,
hojas
de

cla a o ias
ajus adas
al
modelo
núme o
uno,
que
acompaña
á
dicha
Ins ucción,
las
cuales,
dice,
se
llena án
po
los
cabeza
de
a

milia,
y
po
los
Agen es
cuando
aquellos
no
sepan
hace lo,
y
eu

nidas
es as
hojas,
con o me
á
las
mismas,
se
edac a
el
pad ón.
El
A enda a io
comenzó
po
in ingi
es e
p ecep o,
y.
así
e

sul a
pública
y
o icialmen e
con esado
en
el
edic o
inse o
en
el
Bole in
O icial
de
es a
p o incia,
de
seis
del
co ien e
mes,
en
donde
ad ie e,
el
que
se
i ula
adminis ado
de
dicho
impues o,
que
se
han
in oducido
modi icaciones
en
los
pad ones
con
ela

ción
á
las
hojas
decla a o ias.
Cons a
del
ejempla
del
Bole in
que
se
acompaña.
Es as
modi icaciones,
que
po
más
que
cons i uyan
una
in

acción
legal,
no
pa ecen,
á
juzga
po
el
edic o,
ene
gTan
impo

ancia,
y
has a
pudie an
c ee se
in oducidas
pa a
a o ece
al
con ibuyen e,
y
lib a le
de
la
penalidad
en
que
pudie a
incu i ,
con
a eglo
al
a ículo
40
de
la
ci ada
Ins ucción,
ienen
á
demos a ,
po
el
con a io,
examinado
el
pad ón,
que
se
hicie

on
con
el
in
de
exigi
al
con ibuyen e
lo
que
líci amen e
no
u
se
UNI TR5lDAD
D
SANTIAGO
DE
COMEOS
I
El
A
puede
ni
debe
exigí sele;
es o
es,
que
llegue
á
paga
una
cé

dula
de
p ecio
supe io
al
que
en
de echo
le
co esponde.
Llama
en
p ime
é mino
la
a ención
y
en
al o
g ado,
que
igu en
los
p opie a ios
que
i en
su
p opia
casa,
como
inquilinos
de
la
misma
y
pagando
alquile .
Es o
pugna
con
la
ley
y
el
sen ido
común.
Po que,
según
el
a ículo
4.°
de
la
e e ida
Ins ucción,
debe án
p o ee se
de
cédulas
pe sonales
los
obligados
á
ello
con
a eglo
á
las
a i as
en
dicho
a ículo
com

p endidas,
una
de
las
que,
es ablece
la
clasi icación
po
cuo a
de
con ibución,
sob e
sueldos
ó
habe es
y
la
o a
po
azón
del
alquile
que
cada
uno
pague,
po
inca
que
no
des ine
á
indus ia
ab il
ó
come cial.
Resul a
de
es os
p ecep os,
que
no
dejan
luga
á
duda
alguna
pa a
cuan os
los
ie en
y
en endie en,
que
al
que
i e
en
casa
p opia
no
puede
exigí sele
que
se
p o is e
de
cédula
con
a eglo
á
la
a i a
que
egula
la
de
los
que
pagan
alquile ,
po que
es
e iden emen e
absu do
pa a
los
que
conozcan
el
sig

ni icado
que
las
palab as
«los
que
pagan
anualmen e
un
alquile ,»
ienen
en
la
lengua
española,
supone
que
el
dueño
de
una
casa
que
la
habi a
es
inquilino
de
su
inca
y
se
paga
alquile
á
sí
mismo.
No
es
líci o
desqui ia
y
da
o men o
á
las
palab as
pa a
expolia
al
con ibuyen e.
¿Y
cómo
el
A enda a io
po
sí
y
an e
sí
con i ió
al
p o

pie a io
en
inquilino
y
le
supone
una
cuo a
po
inquilina o
que
no
exis e
ni
puede
exis i ,
ya
que
en
la
hoja
decla a o ia
no
podía
habe
consignado
el
con ibuyen e
sin
come e
una
alsedad
que
pagaba
alquile
no
pagándolo
y
ijando
una
cuo a
imagina ia?
Pues
á
la
hoja
decla a o ia
debía
a ene se
el
A enda a io
y
en
odo
caso,
si
en
esa
lio
ja
decla a o ia
se
come ía
alsedad,
p omo

e
expedien e
de
de audación,
con o me
al
a ículo
77
del
Re-
g-amen o
de
31
de
Agos o
de
1.892,
pañi
que
se
le
impusiese
1;
penalidad
de
Ins ucción,
y
en
an o
no
se
esol iese
el
expe

dien e
a ene se
á
la
hoja
decla a o ia.
Como
si
las
disposiciones
legales
que
quedan
ci adas
no
ue

sen
su icien es
á
e idencia
la
a bi a iedad
con
que
ha
p oce

dido
el
A iendo
del
impues o
con
dichos
p opie a ios,
y
no
o e

ciesen
aquellas
una
luz
me idiana,
puede
ci a se
oda ía
la
Real
O den
de
12
de
Julio
de
1.893,
po
la
cual
se
decla a
que
no
p ocede
accede
á
las
p e ensiones
del
A enda a io
de
cédulas
u
UN1VERSIDADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA
de
la
P o incia
de
la
Co uña,
y
o as,
que
pedían
se
decla asen
obligados
á
p o ee se
de
cédula
espec i a
al
alquile
que
la
ha

bi ación
uese
suscep ible
de
p oduci ,
al
que
habi ase
casa
p o

pia,
po
no
exis i ,
dice
la
Real
O den,
en
es as
p o incias
las
ci cuns ancias
que
en
la
ele
Vizcaya,
en
la
que
po
el
modo
de
sa is ace
los
impues os
al an
las
cuo as
indi iduales
de
con i

bución,
y
po
consiguien e
una
de
las
bases
pa a
el
de
cédulas.
Pe o
no
son
solo
los
p opie a ios,
que
i en
casa
p o

pia,
las
íc imas
des inadas
pa a
el
sac i icio.
Se
han
al e ado
ambién
las
cuo as
de
con ibución
y
de
alquile
decla adas
pol

los
con ibuyen es,
ele ándolas
en
el
pad ón,
sin
obedece
á
p in

cipio
ni
ley
alguna;
y
es
más,
algunos
á
quienes
en
el
pad ón
del
año
úl imo
se
les
había
señalado
una
cédula
que
no
e a
la
que
le
co espondía
según
su
decla ación,
y
que
o dena a
el
seño
Delegado
de
Hacienda
se
le
expidiese
con o me
á
és a,
uel e
el
A enda a io,
en
el
pad ón
expues o
al
público,
á
in

cu i
en
el
mismo
abuso,
y,
po
úl imo,
has a
igu an
en
el
pa

d ón
pob es
de
solemnidad
y
nomb es
sin
apellidos.
Es os
hechos,
Excmo.
S .,
p oducen
indignación
en
unos,
e

o
en
o os,
escándalo
en
odos,
po
se
aquí,
has a
de
cono

cimien o
ulga ,
las
disposiciones
que
igen
la
ma e ia.
A
V.
E.
no
se
ocul a
que
las
a bi a iedades
del
A enda

a io
exigen
pa a
su
co ección
indebidos
gas os
y
moles ias
po
pa e
del
con ibuyen e,
que
impo a
e i a le,
pues
ienen
á
cons i ui
un
segundo
é
inicuo
impues o,
en
casos,
supe io
al
daño
que
a a
de
emedia ;
y
se
ma a illa á
V.
E.
de
que
la
Jun a
adminis a i a
de
la
Co uña,
haya
condenado
á
algunos
p opie a ios
de
es a
ciudad,
que
i en
su
p opia
casa,
como
de

audado es,
po
habe
ob enido
cédula
según
la
con ibución,
y
no
según
el
alquile
que
la
casa
e a
suscep ible
de
p oduci .
Po
odo
lo
expues o,
an e
el
con lic o
que
se
a ecina
y
que
con iene
la
p udencia,
con iando
en
la
ec i ud
de
V.
E.
é
in

e és
po
el
bien
de
sus
adminis ados.
Suplica
á
V.
E.
que
haciendo
uso
de
las
a ibuciones
que
le
co esponden
como
Je e-del
Minis e io
de
Hacienda
y
al a
ins

pección
que
eje ce,
y
ya
que
el
A enda a io,
po
la
ep esen a

ción
que
iene,
es
un
subo dinado
de
V.
E.,
se
digne
adop a
odas
aquellas
medidas
que
su
econocida
ilus ación
y
dis inguido
se
UN1VERSIDADC
DE
SANTIAGO
DE
COMPOST i
A
celo
le
sugie an,
á
in
de
que
dicho
A enda a io
cumpla
sus
debe es
y
o me
un
pad ón
e dad,
imponiéndole
las
co ec

ciones
que
es ime
opo unas
po
los
hechos
que
quedan
e e i

dos,
condenándole
á
que
abone
los
gas os
á
que
den
luga
las
eclamaciones
de
los
con ibuyen es.
Es
gi'acia
que
espe a
de
V.
E.
Sí
Sxmo.
(51-g.nn amien o,
en
la
úeúlon
celeb ada
el
15
de
de
ILH
2^ L^o
o oí;
'Do o
eo Tidia .
de
1.895,
¿e-
ia
óe mdo
apwía -,
po
maiii-n -idad
•Ca
p e'VHúe a
eajpoúicicm,
aco dando
coní>ic|na
en
ac a
de
g aci-a»
á
Ca
(Somiúion
especia
C
enca gada
de
|.
p opone
la
eoolnc-ión
de
eú e
aM n o.
u
se
UNIVER5IDADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOS
I
El
A