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Instancia dirigida al Ministro de Hacienda solicitando la corrección del padrón de cédulas personales realizado con suma arbitrariedad por parte del arrendatario

Santiago de Compostela. Concello

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’ R S • G. m o 11. yi - 2 €/e Excmo. Seño . El Ayun amien o de la ciudad de San iago, se e en la necesi  dad de acudi á V. E. en demanda de p o ección y ampa o pa a es e pueblo, íc ima de una a bi a iedad sin ejemplo po pa e del A enda a io del impues o de cédulas pe sonales; a bi a iedad que se e ela y mani ies a con cinismo inconcebible en el padi'ón expues o al público en es as Casas Consis o iales. Con iene eco da , an e odo, que según la Ins ucción ap o  bada po Real Dec e o de 27 de Mayo de 1.884, a ículos 26 y 27, de  ben dis ibui se á los con ibuyen es del ci ado impues o, hojas de  cla a o ias ajus adas al modelo núme o uno, que acompaña á dicha Ins ucción, las cuales, dice, se llena án po los cabeza de a  milia, y po los Agen es cuando aquellos no sepan hace lo, y eu  nidas es as hojas, con o me á las mismas, se edac a el pad ón. El A enda a io comenzó po in ingi es e p ecep o, y. así e  sul a pública y o icialmen e con esado en el edic o inse o en el Bole in O icial de es a p o incia, de seis del co ien e mes, en donde ad ie e, el que se i ula adminis ado de dicho impues o, que se han in oducido modi icaciones en los pad ones con ela  ción á las hojas decla a o ias. Cons a del ejempla del Bole in que se acompaña. Es as modi icaciones, que po más que cons i uyan una in  acción legal, no pa ecen, á juzga po el edic o, ene gTan impo  ancia, y has a pudie an c ee se in oducidas pa a a o ece al con ibuyen e, y lib a le de la penalidad en que pudie a incu i , con a eglo al a ículo 40 de la ci ada Ins ucción, ienen á demos a , po el con a io, examinado el pad ón, que se hicie  on con el in de exigi al con ibuyen e lo que líci amen e no u se UNI TR5lDAD D SANTIAGO DE COMEOS I El A puede ni debe exigí sele; es o es, que llegue á paga una cé  dula de p ecio supe io al que en de echo le co esponde. Llama en p ime é mino la a ención y en al o g ado, que igu en los p opie a ios que i en su p opia casa, como inquilinos de la misma y pagando alquile . Es o pugna con la ley y el sen ido común. Po que, según el a ículo 4.° de la e e ida Ins ucción, debe án p o ee se de cédulas pe sonales los obligados á ello con a eglo á las a i as en dicho a ículo com  p endidas, una de las que, es ablece la clasi icación po cuo a de con ibución, sob e sueldos ó habe es y la o a po azón del alquile que cada uno pague, po inca que no des ine á indus ia ab il ó come cial. Resul a de es os p ecep os, que no dejan luga á duda alguna pa a cuan os los ie en y en endie en, que al que i e en casa p opia no puede exigí sele que se p o is e de cédula con a eglo á la a i a que egula la de los que pagan alquile , po que es e iden emen e absu do pa a los que conozcan el sig  ni icado que las palab as «los que pagan anualmen e un alquile ,» ienen en la lengua española, supone que el dueño de una casa que la habi a es inquilino de su inca y se paga alquile á sí mismo. No es líci o desqui ia y da o men o á las palab as pa a expolia al con ibuyen e. ¿Y cómo el A enda a io po sí y an e sí con i ió al p o  pie a io en inquilino y le supone una cuo a po inquilina o que no exis e ni puede exis i , ya que en la hoja decla a o ia no podía habe consignado el con ibuyen e sin come e una alsedad que pagaba alquile no pagándolo y ijando una cuo a imagina ia? Pues á la hoja decla a o ia debía a ene se el A enda a io y en odo caso, si en esa lio ja decla a o ia se come ía alsedad, p omo  e expedien e de de audación, con o me al a ículo 77 del Re- g-amen o de 31 de Agos o de 1.892, pañi que se le impusiese 1; penalidad de Ins ucción, y en an o no se esol iese el expe  dien e a ene se á la hoja decla a o ia. Como si las disposiciones legales que quedan ci adas no ue  sen su icien es á e idencia la a bi a iedad con que ha p oce  dido el A iendo del impues o con dichos p opie a ios, y no o e  ciesen aquellas una luz me idiana, puede ci a se oda ía la Real O den de 12 de Julio de 1.893, po la cual se decla a que no p ocede accede á las p e ensiones del A enda a io de cédulas u UN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de la P o incia de la Co uña, y o as, que pedían se decla asen obligados á p o ee se de cédula espec i a al alquile que la ha  bi ación uese suscep ible de p oduci , al que habi ase casa p o  pia, po no exis i , dice la Real O den, en es as p o incias las ci cuns ancias que en la ele Vizcaya, en la que po el modo de sa is ace los impues os al an las cuo as indi iduales de con i  bución, y po consiguien e una de las bases pa a el de cédulas. Pe o no son solo los p opie a ios, que i en casa p o  pia, las íc imas des inadas pa a el sac i icio. Se han al e ado ambién las cuo as de con ibución y de alquile decla adas pol  los con ibuyen es, ele ándolas en el pad ón, sin obedece á p in  cipio ni ley alguna; y es más, algunos á quienes en el pad ón del año úl imo se les había señalado una cédula que no e a la que le co espondía según su decla ación, y que o dena a el seño Delegado de Hacienda se le expidiese con o me á és a, uel e el A enda a io, en el pad ón expues o al público, á in  cu i en el mismo abuso, y, po úl imo, has a igu an en el pa  d ón pob es de solemnidad y nomb es sin apellidos. Es os hechos, Excmo. S ., p oducen indignación en unos, e  o en o os, escándalo en odos, po se aquí, has a de cono  cimien o ulga , las disposiciones que igen la ma e ia. A V. E. no se ocul a que las a bi a iedades del A enda  a io exigen pa a su co ección indebidos gas os y moles ias po pa e del con ibuyen e, que impo a e i a le, pues ienen á cons i ui un segundo é inicuo impues o, en casos, supe io al daño que a a de emedia ; y se ma a illa á V. E. de que la Jun a adminis a i a de la Co uña, haya condenado á algunos p opie a ios de es a ciudad, que i en su p opia casa, como de  audado es, po habe ob enido cédula según la con ibución, y no según el alquile que la casa e a suscep ible de p oduci . Po odo lo expues o, an e el con lic o que se a ecina y que con iene la p udencia, con iando en la ec i ud de V. E. é in  e és po el bien de sus adminis ados. Suplica á V. E. que haciendo uso de las a ibuciones que le co esponden como Je e-del Minis e io de Hacienda y al a ins  pección que eje ce, y ya que el A enda a io, po la ep esen a  ción que iene, es un subo dinado de V. E., se digne adop a odas aquellas medidas que su econocida ilus ación y dis inguido se UN1VERSIDADC DE SANTIAGO DE COMPOST i A celo le sugie an, á in de que dicho A enda a io cumpla sus debe es y o me un pad ón e dad, imponiéndole las co ec  ciones que es ime opo unas po los hechos que quedan e e i  dos, condenándole á que abone los gas os á que den luga las eclamaciones de los con ibuyen es. Es gi'acia que espe a de V. E. Sí Sxmo. (51-g.nn amien o, en la úeúlon celeb ada el 15 de de ILH 2^ L^o o oí; 'Do o eo Tidia . de 1.895, ¿e- ia óe mdo apwía -, po maiii-n -idad •Ca p e'VHúe a eajpoúicicm, aco dando coní>ic|na en ac a de g aci-a» á Ca (Somiúion especia C enca gada de |. p opone la eoolnc-ión de eú e aM n o. u se UNIVER5IDADE DE SANTIAGO DE COMPOS I El A