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Por la Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda se me ha comunicado ... la Real Orden siguiente ... en medio ... no ha podido menos que fijar su consideración en el miserable estado en que se halla la Hacienda Pública ...

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Por la Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda se me ha comunicado ... la Real Orden siguiente ... en medio ... no ha podido menos que fijar su consideración en el miserable estado en que se halla la Hacienda Pública ...

Publisher: La Coruña : [editor non identificado]
Year: 1823
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/20cb351d-e1f7-488c-81d2-0d63fd3117d7/download
G-/
,
j
o
la
sec e a ia
ele
lis ado
y
del
Uesnaclio
de
Hacienda
se
me
ha
co»
municado
con
echa
g
de
Jimio
ul imo
la
eal
o den
siguien e:
,,La
Regencia
del
Reino
du an e
la
cau i idad
del
Rey
nues o
Seño
D.
Fe nando
n
(que
Dios
gua do)
se
ha
se ido
di igi me
el
dec e o
siguien e:
En
medio
del
asomb oso
cúmulo
de
cuidados
que
ocupan
la
a ención
de
la
Regencia
,
no
ha
podido
menos
de
ija
su
conside ación
en
el
mise able
es ado
en
que
se
halla
la
Hacienda
pública.
Sin
ella
no
puede
conse a se
nin

guna
Nación
,
y
ella
es
el
eje
p incipal
sob e
que
gi an
los
Gobie nos
La
nues a,
a acada
en
los
p incipios
undamen ales
de
su
economía
,
cuasi
pue

de
deci se
que
ha
dejado
de
exis i .
La
indisc e a
pasión
de
la
no edad
y
el
maligno
empeño
de
acaba
con
odas
las
ins i uciones
an iguas,
u o
de
la
es-
pe iencia
y
madu ez
de
nues os
mayo es,
han
p oducido
en
la
adminis ación
pública
un
as o no
y
una
desolación
de
que
no
hay
ege npla es
en
la
his o ia.
Vejados
los
pueblos
con
nue as
y
escandalosas
exacciones
,
des uida
su
ique

za
po
los
ap emios
con
que
aquellas
se
e i icaban
,
y
aniquiladas
sus
o

unas
con
las
an icipaciones
á
que
mili a men e
se
les
ha
obligado,
pa ecía
que
nada
quedaba
que
desea
á
los
enemigos
que
se
complacen
en
la
uina
o al
de
es a
he oica
Nación
;
pe o
su
inmo alidad
ha
llegado
has a
el
cs e-
mo
de
saquea
odos
los
ondos
públicos,
mal
ende
y
dilapida
los
e ec os
es ancados,
y
conclui
con
odo
lo
que
podia
ene
algún
alo
po
sag ado
que
uese,
con
el
c iminal
y
dep a ado
obje o
de
sac i ica
á
su
enganza
el
Ín

e es
público
y
el
bien
de
su
misma
pa ia.
Log a on
en
e ec o
deja
exhaus

o
el
E a io
,
des uida
la
adminis ación
,
y
aniquilados
los
pueblos
con
sus
dep edaciones
;
pe o
log a
‘
:
Óií
e
;íí
mismo
iempo
da
en
es a
lección
de
su
an

dalismo
el
úl imo
desengaño
de
su
conduc a,
y
el
con encimien o
á
los
pue

blos
de
la
necesidad
de
euni
sus
es ue zos
y
consag a
oda
sue e
de
sa

c i icios
pa a
sacudi
el
yugo
de
su
op esión,
y
es ingui
pa a
siemp e
los
u

nes os
p incipios
de
la
ana quía.
La
Regencia
conoce
el
decaden e
es ado
de
los
pueblos;
elo
mucho
que
han
padecido
po
sos ene
la
jus a
causa,
y
en
es as
ci cuns ancias
hubie a
deseado
halla
un
medio
de
cub i
las
necesi

dades
de
la
Nación,
sin
echa
mano
de
ninguna
clase
de
con ibuciones.
Es a
hubie a
sido
su
mayo
sa is acción;
pe o
es
imposible
ob ene la:
y
cons i ui

da
en
la
necesidad
de
ene
que
a ende
á
los
g andes
gas os
que
exige
el
es ado
ac ual
de
cosas,
no
la
queda
o o
a bi io
que
ecu i
á
la
ide

lidad
de
los
españoles
y
su
he oico
desp endimien o
P ome e
sí
educi
los
gas os
á
lo
absolu amen e
indispensable,
y
es ablece
una
saludable
econo

mía
en
odos
los
amos
de
adminis ación
,
pa a
que
de
es e
modo
sean
lo
mas
pequeño
posible
los
sac i icios
de
los
pueblos.
Hab á
o den
en
I03
pedidos
,
se
asegu a á
la
cuen a
y
azón
,
y
se
dispond án
de
al
modo
las
exacciones
,
que
en en
en
el
E a io,
si
no
ín eg as,
al
menos
con
el
me

no
dispendio
,
e i ándose
las
dilapidaciones
que
han
sido
an
ecuen es
en
los
es
años
de
deso den.
A
pesa
de
odo
deben
se
g andes
po
de
p on o
los
desembolsos
,
y
casi
supe io es
á
la
posibilidad
de
los
con i

buyen es,
y
es a
sola
idea
con is a
de
al
mane a
el
co azón
déla
Regen

cia
,
que
la
ba ia
desmaya
y
abandona
la
g ande
emp esa
pa a
que
ha
sido
llamada
,
si
no
conside ase
que
son
españoles
los
pueblos
y
hé oes
sus
Imbi aDles,
El
conocimien o
que
iene
de
sus
.
i udes
,
y
las
p uebas
nada
u
"y"
equí ocas
que
la
inmensa
mayo ía
de
la
Ñaeion
ha
dado
de
sa
adliM¡nn
al
Rey;
la
hacen
con ia
en
que
sus
espe anzas
no
Se
e án
us adas
Con

ibuyendo
odos
á
po ía
con
cuan os
subsidios
necesi e
la
Pa ia
pa a es-
e mina
las
ideas
e oluciona ias
,
y
consolida
de
un
modo
es able
y
sub

sis en e
el
pa e nal
Gobie no
del
Rey
nues o
Seño .
La
Regencia
no
abusa

á
jamas
déla
he oica
esignación
de
los
pueblos,
y
p ocu a á
es abledc
el
sis ema
de
con ibuciones
del
modo
mas
análogo
al
ca ác e
español
,
dí?-
jan(?b
á
un
lado
engañado as
y
seduc o as
eo ías,
que
a a
ez
han
p odu

cido
o o
e ec o
que
el
desconcie o
en
que
hoy
es á
nues a
Real
Hacienda.
Es a
emp esa
es
sumamen e
a dua
y
delicada,
y
necesi a
iempo
y
medi ación,
pa a
lo
que
no
dan
luga
las
públicas
necesidades.
Es
pues
p e

ciso
es ablece
po
de
p on o
y
ija
un
sis ema
que
p opo cione
eales"
y
•
e ec i os
ing esos,
pues
de
o a
sue e
no
puede
habe
Pa ia,
no
pueden
sos ene se
el
egé ci o
ealis a
y
las
demas
a enciones
del
Es ado.
Aun
pa a
es a
medida
in e ina
se
encuen a
la
Regencia
odeada
de
escollos
y
en
una
si uación
bien
poco
en ajosa.
El
sis ema
de
Hacienda,
que
en
odas
las
Naciones
se
mi a
con
un
escesi o
espe o
,
y
que
los
mejo es
economis as
se
es emecen
al
ene
que
hace
la
meno
inno ación
en
él,
ha
sido
an
poco
espe ado,
que
lucíoslos
años
ha
su ido
a iaciones
muy
esenciales
que
han
concluido
«on
odos,
y
en
el
día
no
hay
uno
es ablecido
(pie
pueda
da
un
esul ado
que
concibe
los
sac i icios
necesa ios
de
los
con ibuyen es
con
su
exis encia.
Sin
da os
es adís icos,
y
sin
cuida
de
la
p epa ación
de
abajos
que
debie on
p oduci los
,
ha
enido
á
hace se
a]
in
abo ecible
la
con ibu

ción
di ec a
,
que
se
lle ó
con
esignación
los
p ime os
años
al
ab igo
de
la
espe anza
de
una
dis ibución
igual
que
jamas
ha
llegado
á
ealiza se
,
y
que
dia iamen e
ha
ido
aumen ando
sus
e ec os
y
nulidades
á
p opo ción
délos
me^
dios
con
que
han
p e endido
acili a
su
egecucion.
Es ablecida
po
p ime *
ez
en
Cádiz
en
i3
de
Se iemb e
de
i8i3,
ue
causa
del
descon en o
gene

al
de
la
Nación
y
de
los
a asos
que
desde
aquella
época
espe imen ó
el
Real
T o o.
El
Rey'nues o
Seño
conoció
cTcsde
hi"ego
Tós
icios
de
es e
sis ema
eiemp e
mal
cimen ado,
y
po
su
Real
dec e o
de
a3
de
Junio
de
1814
le
de

jó
sin
e ec o,
mandándole
cesa
,
y
que
se
es ableciesen
Lis
en as
conocidas
con
el
nomb e
de
p o inciales,
sus
ag egadas
y
equi alen es,
dando
con
es o
una
p ueba
del
espe o
con
que
mi aba
las
an iguas
ins i uciones,
y
la
inclina

ción
de
los
pueblos
po
es as
con ibuciones
de
sus
mayo es.
En
3o
de
Mayo
de
1017
quiso
hace se
un
nue o
ensayo
de
la
con ibución
di ec a,
y
sus
e

sul ados
ue on
los
que
debían
espe a se
del
de ec o
de
bases
e dade as
y
segu

as
pa a
ija
aquella
misma
con ibución
,
y
de
la
consiguien e
injus icia
en
b u s
cupos
y
asignaciones.
Al
Gobie no
e oluciona io
no
le
hizo
mas
cau o
la
expe iencia
de
lo
pasado
,
y
consiguien e
en
sus
p incipios
de
deso den
y
de
inno ación
,
lia
a iado
odos
los
años
los
medios;
pe o
sin
adap a
an es
los
que
debie an
ecomenda le.
La
Regencia
cae ía
en
los
mismos
escollos,
y
se ia
esponsable
de
los
mismos
de ec os
si
insis iese
en
lle a
adelan e
un
plan
de
Hacienda
injus o
po
p ema u o,
di icilísimo
po
las
ci cuns ancias
que
deben
p e eni
su
es ablecimien o
,
y
al
ez
incompa ible
con
el
es ado
de
nues os
hábi os,
de
nues o
modo
de
e ,
de
nues a
decadencia
,
y
en
in
po
el
odio
y
la
a e sión
conque
ya
le
mi an
los
pueblos.
Respe a
po
el
con a io
las
an

iguas
ins i uciones
po que
.conoce
que
son
el
u o
de
la
espe iencia
,
y
po que
sabe
ambién
que
en
es a
ma e ia
en a
po
una
g an
pa e
de
su
bondad
la
os umb ey
la
acilidad.
Sabe
(pie
oda
mu ación
de
sis ema
pa aliza
los
pa

gos,
y
que
no
es
p uden e
ni
polí ico
hace
inno aciones
en
iempos
de
agi a
c
;
ion,
en
los
que
los
ing esos
deben
se
p on os
y
e ec i os.
Se
halla
po
o
pa e
la
Nación
sin
uu
sis ema
es ablecido,
y
en
es e
es ado
es
p eciso
I
¿A 'e.
y/íR
...
1
•
SC
UN1VERS1DADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA
sob e
nn
e eno
conocido
pa a
pa i
de
allí
,
y
que
de
es e
cen o
dimanen
las
e o mas
que
se
c ean
jus as
y
necesa ias,
yá
las
que
nues o
es ado
y
si ua

ción
nos
llama
impe iosamen e.
Guiada
la
Regencia
po
es os
p incipios,
é
imi

ando
el
egemplo
que
el
Rey
nues o
Seño
dio
á
sus
pueblos
en
su
ci ado
de

c e o
de
a3
de
Junio
de
1814,
de oga
desde
luego,
y
deja
sin
e ec o
odas
las
con ibuciones
es ablecidas
po
el
Gobie no
e oluciona io
desde
7
de
Ma

zo
de
1820,
y
desde
i
.°
de
Julio
p óximo
se
es ablecen
las
en as
conocí
-
das
co
el
nomb e
de
p o inciales
y
equi alen es
en
donde
las
había
,
y
las
es ancadas,
gobe nándose
odas
po
las
leyes,
ins ucciones
y
eglamen os
que
eglan
an es
del
3o
de
Mayo
de
1817,
en
que
se
es ableció
la
copl ibucion
ge

ne al,
mien as
que
se
lije
po
S
M
,
es i uido
á
su
ono,
el
sis ema
mas
con enien e
á
la
p ospe idad
de
los
pueblos
,
y
sin
pe juicio
de
da
en e
lau

o
las
p o idencias
que
exija
la
u ilidad
pública.
Hace
años
que
la
espe iencia
lia
demos ado
'que
el
p oduc o
de
es as
en as
no
puede
su aga
los
gas os
del
Es ado,
y
es e
con encimien o
es
el
que
inspi ó
la
idea
del
es ablecimien o
de
la
con ibución
di ec a
La
necesidad
es
la
misma
,
y
aun
mas
u gen e
po
Jas
consecuencias
y
po
las
ci cuns ancias
que
nos
odean
,
y
po
es a
azón
la
Regencia
en
la
penosa
necesidad
y
p ecisión
de
cub i
los
gas os
indispensa

bles
,
mejo ando
el
emedio
ha
a ado
de
ocu i
al
daño
,
y
al
medio
mas
p on o
y
espedi o
de
que
con inuando
po
aho a
los
pueblos
en
sus
ajus es
y
encabezamien os,
y
los
adminis ados
en
la
o ma
que
lo
es aban
an es
del
esp esado
dec e o
de.
3o
de
Mayo
de
1817,
paguen
los
de
las
p o incias
de
('as illa
y
León
po
los
seis
úl imos
meses
de
es e
año
al
espec o
de
un
doble
encabezamien o
anual
en
los
p opios
plazos
y
épocas
que
lo
hacían
an

es,
y
lo
mismo
los
de
la
co ona
de
A agón
con
espec o
á
su
ca as o
y
equi

alen e;
que
en
los
pueblos
adminis ados,
pa a
que
se
pongan
en
algún
modo
en
equilib io
con
los
encabezados,
se
pague
po
el
medio
año
que
es a
el
es
po
cien o
ín eg o
del
o al
alo
de
los
a endamien os
de
las
casas
y
edi icios
u banos,
sin
esclui
de
es a
con ibución
á
los
dueños
que
po
sí
mismos
las
habí
ai)"
á
cuyo
é ecló
”
se
lia á
jiá
asación
pe icial
de
lo
que
de

be ían
p oduci
si
se
a endasen,
y
que
po
igual
azón
se
exija
el
cua o
po
cien o
ín eg o
sob e
el
o al
p oduc o
de
las
casas
y
edi icios
de
la
Co le.
La
Regencia
es á
muy
dis an e
de
c ee
que
con
es e
a bi io
no
se
causa án
pe

juicios:
conoce
al
con a io
que
debe
habe los;
pe o
en
la
necesidad
de
en-
D¡
ondos
con
p on i ud
y
ac i idad,
en
la
de
aume^bi
los
ing esos
y
de
en a en
un
campo
conocido
,
le
ha
dado
la
p e e encia
,
eniendo
andu'en
en
conside ación
que
los
pueblos
es án
habi uados
al
pago
de
los
encabezamien

os,
yá
epa i
la
pa ea
que
no
alcance
el
endimien o
de
los
pues os
públicos
y
amos
a endable."
po
medio
de
amilla amienlos,
que
una
la ga
p ác ica
y
se iex e
años
ba
hecho
adap ables,
y
m
cuya
egecucion,
y
en
hace
meno es,
los
ag a ios
que
pueda
habe ,
end á
desde
luego
un
conside able
in lujo
la
can idad
que
de

be
epa i se,
y
pa a
cuya
diminución
posible
los
In enden es
,
como
e da

de os
p o ec o es
de
los
pueblos,
dic a án
cuan as
p o idencias
c ean
opo u

nas,
acili ándoles
los
a bi ios
que
p opongan
,
siemp e
que
no
edunden
eu
pe juicio
de
e ce o
,
ni
de
los
mismos
pueblos
que
los
solici an
,
obligándoles
á
que
den
cuen as
exac as
de
sus
p oduc os.
Las
con ibuciones
impues as
po
Jos
e oluciona ios
solo
deben
subsis i
has a
el
dia
úl imo
del
co ien e
mes
de
Junio,
y
los
In enden es
cuida án
de
que
se
hagan
á
lodos
los
pueblos
sus
espec i os
ajus es,
y
que
sa is agan
lo
que
po
dicha
azón
es u iesen
debien

do
has a
la
ci ada
época
,
admi iéndoles
en
pago
,
los
que
hubiesen
hecho
á
a-
que)
Gobie no
ó
á
sus
agen es
de
su
o den
,
asi
como
cuida án
que
se
ecau

den
odos
los
ondos
del
E a io
que
se
hallen
sepa ados
de
las
Teso e ías
po
Uu
e u ily
del
déaó den
pasudo
,
sea
cualquie a
su
p ocedeucia
;
uo
dudando
se
UNIVERSITODE
DE
SA^IAGO
DEXTOMPOSTELA
la
Regencia
que
los
pueblos
-se
p es a án
gus osos
á
es os
sac i icios,
y
qie
en
s
SU
p on o
pago
epeli án
,
como
sos
Ayunlamicnlos
,
las
p uebas
que
^ene i
dadas
de
su
cons an e
idelidad
y
amo
á
nues o
amado
Sobe ano
,
en,
que
se
in e esa,
no
solo
su
p opia
elicidad,
sino
ambién
el
hono
del
nomb *
es

pañol
,
y
la
anquilidad
de
que
ha
ca ecido
es e
he moso
suelo
en
los
j-es
|il H
mos
años
de
deso den.
Tend eislo
en endido,
y
dispond éis
lo
con enieuleip
a
.
a
su
cumplimien o.
En
Palacio
a
y
de
Junio
de
iSaJ.
i
De
o den
de
S.
A.
lo
aslado
á
V.
S.
pa a
que
inmedia amen e
se
p i-
ga
en
egecucion
en
esa
p o incia
,
cuyo
dis i o
se á
el
mismo
que
leni^
¡
mi
de
Ma zo
de
1820
;
se
p oceda
á
la
cob anza
de
las
deudas
en
a oij
de
Ja
Real
Hacienda
has a
in
del
p esen e,
ya
eslen
en
p ime os,
ya
en
>-?gun-
dos
con ibuyen es,
y
que
con
oda
b e edad
haga
endi
cuen as
>
odas
las
i
pe sonas
y
co po aciones
que
hubiesen
ecibido
y
manejado
caudales,
len as
u
e ec os
pe enecien es
al
Es ado,
haciendo
pone
en
Teso e ía
los
alcances
que
les
esul en.
Dios
gua de
a
V.
S.
muchos
años.
Mad id
9
de
Jumo
de
1833.=Juan
de
E o.
_
y
pa a
que
pueda
ene
pun ual
e ec o
cuan o
S.
8.
la
Regencia
del
Reino
,
dispone
en
la
an eceden e
o den,
espe o
que
P.
dedique
odo
su
celo
y
e icacia,
con ibuyendo
p incipalmen e
á
que
se
haga
la
ecauda

ción
del
p oduc o
de
encabezamien os
,
pa a
pode
a ende
á
las
pe en o ias
u gencias
del
Es ado.
'
Dios
gua de
á
F»
muchos
años.
Co ana
3
o.
de
Agos o
de
iSad.
Ped o
Damin^uez.