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Por la Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda se me ha comunicado ... la Real Orden siguiente ... en medio ... no ha podido menos que fijar su consideración en el miserable estado en que se halla la Hacienda Pública ...

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G-/ , j o la sec e a ia ele lis ado y del Uesnaclio de Hacienda se me ha co» municado con echa g de Jimio ul imo la eal o den siguien e: ,,La Regencia del Reino du an e la cau i idad del Rey nues o Seño D. Fe nando n (que Dios gua do) se ha se ido di igi me el dec e o siguien e: En medio del asomb oso cúmulo de cuidados que ocupan la a ención de la Regencia , no ha podido menos de ija su conside ación en el mise able es ado en que se halla la Hacienda pública. Sin ella no puede conse a se nin  guna Nación , y ella es el eje p incipal sob e que gi an los Gobie nos La nues a, a acada en los p incipios undamen ales de su economía , cuasi pue  de deci se que ha dejado de exis i . La indisc e a pasión de la no edad y el maligno empeño de acaba con odas las ins i uciones an iguas, u o de la es- pe iencia y madu ez de nues os mayo es, han p oducido en la adminis ación pública un as o no y una desolación de que no hay ege npla es en la his o ia. Vejados los pueblos con nue as y escandalosas exacciones , des uida su ique  za po los ap emios con que aquellas se e i icaban , y aniquiladas sus o  unas con las an icipaciones á que mili a men e se les ha obligado, pa ecía que nada quedaba que desea á los enemigos que se complacen en la uina o al de es a he oica Nación ; pe o su inmo alidad ha llegado has a el cs e- mo de saquea odos los ondos públicos, mal ende y dilapida los e ec os es ancados, y conclui con odo lo que podia ene algún alo po sag ado que uese, con el c iminal y dep a ado obje o de sac i ica á su enganza el Ín  e es público y el bien de su misma pa ia. Log a on en e ec o deja exhaus  o el E a io , des uida la adminis ación , y aniquilados los pueblos con sus dep edaciones ; pe o log a ‘ : Óií e ;íí mismo iempo da en es a lección de su an  dalismo el úl imo desengaño de su conduc a, y el con encimien o á los pue  blos de la necesidad de euni sus es ue zos y consag a oda sue e de sa  c i icios pa a sacudi el yugo de su op esión, y es ingui pa a siemp e los u  nes os p incipios de la ana quía. La Regencia conoce el decaden e es ado de los pueblos; elo mucho que han padecido po sos ene la jus a causa, y en es as ci cuns ancias hubie a deseado halla un medio de cub i las necesi  dades de la Nación, sin echa mano de ninguna clase de con ibuciones. Es a hubie a sido su mayo sa is acción; pe o es imposible ob ene la: y cons i ui  da en la necesidad de ene que a ende á los g andes gas os que exige el es ado ac ual de cosas, no la queda o o a bi io que ecu i á la ide  lidad de los españoles y su he oico desp endimien o P ome e sí educi los gas os á lo absolu amen e indispensable, y es ablece una saludable econo  mía en odos los amos de adminis ación , pa a que de es e modo sean lo mas pequeño posible los sac i icios de los pueblos. Hab á o den en I03 pedidos , se asegu a á la cuen a y azón , y se dispond án de al modo las exacciones , que en en en el E a io, si no ín eg as, al menos con el me  no dispendio , e i ándose las dilapidaciones que han sido an ecuen es en los es años de deso den. A pesa de odo deben se g andes po de p on o los desembolsos , y casi supe io es á la posibilidad de los con i  buyen es, y es a sola idea con is a de al mane a el co azón déla Regen  cia , que la ba ia desmaya y abandona la g ande emp esa pa a que ha sido llamada , si no conside ase que son españoles los pueblos y hé oes sus Imbi aDles, El conocimien o que iene de sus . i udes , y las p uebas nada u "y" equí ocas que la inmensa mayo ía de la Ñaeion ha dado de sa adliM¡nn al Rey; la hacen con ia en que sus espe anzas no Se e án us adas Con  ibuyendo odos á po ía con cuan os subsidios necesi e la Pa ia pa a es- e mina las ideas e oluciona ias , y consolida de un modo es able y sub  sis en e el pa e nal Gobie no del Rey nues o Seño . La Regencia no abusa  á jamas déla he oica esignación de los pueblos, y p ocu a á es abledc el sis ema de con ibuciones del modo mas análogo al ca ác e español , dí?- jan(?b á un lado engañado as y seduc o as eo ías, que a a ez han p odu  cido o o e ec o que el desconcie o en que hoy es á nues a Real Hacienda. Es a emp esa es sumamen e a dua y delicada, y necesi a iempo y medi ación, pa a lo que no dan luga las públicas necesidades. Es pues p e  ciso es ablece po de p on o y ija un sis ema que p opo cione eales" y • e ec i os ing esos, pues de o a sue e no puede habe Pa ia, no pueden sos ene se el egé ci o ealis a y las demas a enciones del Es ado. Aun pa a es a medida in e ina se encuen a la Regencia odeada de escollos y en una si uación bien poco en ajosa. El sis ema de Hacienda, que en odas las Naciones se mi a con un escesi o espe o , y que los mejo es economis as se es emecen al ene que hace la meno inno ación en él, ha sido an poco espe ado, que lucíoslos años ha su ido a iaciones muy esenciales que han concluido «on odos, y en el día no hay uno es ablecido (pie pueda da un esul ado que concibe los sac i icios necesa ios de los con ibuyen es con su exis encia. Sin da os es adís icos, y sin cuida de la p epa ación de abajos que debie on p oduci los , ha enido á hace se a] in abo ecible la con ibu  ción di ec a , que se lle ó con esignación los p ime os años al ab igo de la espe anza de una dis ibución igual que jamas ha llegado á ealiza se , y que dia iamen e ha ido aumen ando sus e ec os y nulidades á p opo ción délos me^ dios con que han p e endido acili a su egecucion. Es ablecida po p ime * ez en Cádiz en i3 de Se iemb e de i8i3, ue causa del descon en o gene  al de la Nación y de los a asos que desde aquella época espe imen ó el Real T o o. El Rey'nues o Seño conoció cTcsde hi"ego Tós icios de es e sis ema eiemp e mal cimen ado, y po su Real dec e o de a3 de Junio de 1814 le de  jó sin e ec o, mandándole cesa , y que se es ableciesen Lis en as conocidas con el nomb e de p o inciales, sus ag egadas y equi alen es, dando con es o una p ueba del espe o con que mi aba las an iguas ins i uciones, y la inclina  ción de los pueblos po es as con ibuciones de sus mayo es. En 3o de Mayo de 1017 quiso hace se un nue o ensayo de la con ibución di ec a, y sus e  sul ados ue on los que debían espe a se del de ec o de bases e dade as y segu  as pa a ija aquella misma con ibución , y de la consiguien e injus icia en b u s cupos y asignaciones. Al Gobie no e oluciona io no le hizo mas cau o la expe iencia de lo pasado , y consiguien e en sus p incipios de deso den y de inno ación , lia a iado odos los años los medios; pe o sin adap a an es los que debie an ecomenda le. La Regencia cae ía en los mismos escollos, y se ia esponsable de los mismos de ec os si insis iese en lle a adelan e un plan de Hacienda injus o po p ema u o, di icilísimo po las ci cuns ancias que deben p e eni su es ablecimien o , y al ez incompa ible con el es ado de nues os hábi os, de nues o modo de e , de nues a decadencia , y en in po el odio y la a e sión conque ya le mi an los pueblos. Respe a po el con a io las an  iguas ins i uciones po que .conoce que son el u o de la espe iencia , y po que sabe ambién que en es a ma e ia en a po una g an pa e de su bondad la os umb ey la acilidad. Sabe (pie oda mu ación de sis ema pa aliza los pa  gos, y que no es p uden e ni polí ico hace inno aciones en iempos de agi a c ; ion, en los que los ing esos deben se p on os y e ec i os. Se halla po o pa e la Nación sin uu sis ema es ablecido, y en es e es ado es p eciso I ¿A 'e. y/íR ... 1 • SC UN1VERS1DADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA sob e nn e eno conocido pa a pa i de allí , y que de es e cen o dimanen las e o mas que se c ean jus as y necesa ias, yá las que nues o es ado y si ua  ción nos llama impe iosamen e. Guiada la Regencia po es os p incipios, é imi  ando el egemplo que el Rey nues o Seño dio á sus pueblos en su ci ado de  c e o de a3 de Junio de 1814, de oga desde luego, y deja sin e ec o odas las con ibuciones es ablecidas po el Gobie no e oluciona io desde 7 de Ma  zo de 1820, y desde i .° de Julio p óximo se es ablecen las en as conocí - das co el nomb e de p o inciales y equi alen es en donde las había , y las es ancadas, gobe nándose odas po las leyes, ins ucciones y eglamen os que eglan an es del 3o de Mayo de 1817, en que se es ableció la copl ibucion ge  ne al, mien as que se lije po S M , es i uido á su ono, el sis ema mas con enien e á la p ospe idad de los pueblos , y sin pe juicio de da en e lau  o las p o idencias que exija la u ilidad pública. Hace años que la espe iencia lia demos ado 'que el p oduc o de es as en as no puede su aga los gas os del Es ado, y es e con encimien o es el que inspi ó la idea del es ablecimien o de la con ibución di ec a La necesidad es la misma , y aun mas u gen e po Jas consecuencias y po las ci cuns ancias que nos odean , y po es a azón la Regencia en la penosa necesidad y p ecisión de cub i los gas os indispensa  bles , mejo ando el emedio ha a ado de ocu i al daño , y al medio mas p on o y espedi o de que con inuando po aho a los pueblos en sus ajus es y encabezamien os, y los adminis ados en la o ma que lo es aban an es del esp esado dec e o de. 3o de Mayo de 1817, paguen los de las p o incias de ('as illa y León po los seis úl imos meses de es e año al espec o de un doble encabezamien o anual en los p opios plazos y épocas que lo hacían an  es, y lo mismo los de la co ona de A agón con espec o á su ca as o y equi  alen e; que en los pueblos adminis ados, pa a que se pongan en algún modo en equilib io con los encabezados, se pague po el medio año que es a el es po cien o ín eg o del o al alo de los a endamien os de las casas y edi icios u banos, sin esclui de es a con ibución á los dueños que po sí mismos las habí ai)" á cuyo é ecló ” se lia á jiá asación pe icial de lo que de  be ían p oduci si se a endasen, y que po igual azón se exija el cua o po cien o ín eg o sob e el o al p oduc o de las casas y edi icios de la Co le. La Regencia es á muy dis an e de c ee que con es e a bi io no se causa án pe  juicios: conoce al con a io que debe habe los; pe o en la necesidad de en- D¡ ondos con p on i ud y ac i idad, en la de aume^bi los ing esos y de en a en un campo conocido , le ha dado la p e e encia , eniendo andu'en en conside ación que los pueblos es án habi uados al pago de los encabezamien  os, yá epa i la pa ea que no alcance el endimien o de los pues os públicos y amos a endable." po medio de amilla amienlos, que una la ga p ác ica y se iex e años ba hecho adap ables, y m cuya egecucion, y en hace meno es, los ag a ios que pueda habe , end á desde luego un conside able in lujo la can idad que de  be epa i se, y pa a cuya diminución posible los In enden es , como e da  de os p o ec o es de los pueblos, dic a án cuan as p o idencias c ean opo u  nas, acili ándoles los a bi ios que p opongan , siemp e que no edunden eu pe juicio de e ce o , ni de los mismos pueblos que los solici an , obligándoles á que den cuen as exac as de sus p oduc os. Las con ibuciones impues as po Jos e oluciona ios solo deben subsis i has a el dia úl imo del co ien e mes de Junio, y los In enden es cuida án de que se hagan á lodos los pueblos sus espec i os ajus es, y que sa is agan lo que po dicha azón es u iesen debien  do has a la ci ada época , admi iéndoles en pago , los que hubiesen hecho á a- que) Gobie no ó á sus agen es de su o den , asi como cuida án que se ecau  den odos los ondos del E a io que se hallen sepa ados de las Teso e ías po Uu e u ily del déaó den pasudo , sea cualquie a su p ocedeucia ; uo dudando se UNIVERSITODE DE SA^IAGO DEXTOMPOSTELA la Regencia que los pueblos -se p es a án gus osos á es os sac i icios, y qie en s SU p on o pago epeli án , como sos Ayunlamicnlos , las p uebas que ^ene i dadas de su cons an e idelidad y amo á nues o amado Sobe ano , en, que se in e esa, no solo su p opia elicidad, sino ambién el hono del nomb * es  pañol , y la anquilidad de que ha ca ecido es e he moso suelo en los j-es |il H mos años de deso den. Tend eislo en endido, y dispond éis lo con enieuleip a . a su cumplimien o. En Palacio a y de Junio de iSaJ. i De o den de S. A. lo aslado á V. S. pa a que inmedia amen e se p i- ga en egecucion en esa p o incia , cuyo dis i o se á el mismo que leni^ ¡ mi de Ma zo de 1820 ; se p oceda á la cob anza de las deudas en a oij de Ja Real Hacienda has a in del p esen e, ya eslen en p ime os, ya en >-?gun- dos con ibuyen es, y que con oda b e edad haga endi cuen as > odas las i pe sonas y co po aciones que hubiesen ecibido y manejado caudales, len as u e ec os pe enecien es al Es ado, haciendo pone en Teso e ía los alcances que les esul en. Dios gua de a V. S. muchos años. Mad id 9 de Jumo de 1833.=Juan de E o. _ y pa a que pueda ene pun ual e ec o cuan o S. 8. la Regencia del Reino , dispone en la an eceden e o den, espe o que P. dedique odo su celo y e icacia, con ibuyendo p incipalmen e á que se haga la ecauda  ción del p oduc o de encabezamien os , pa a pode a ende á las pe en o ias u gencias del Es ado. ' Dios gua de á F» muchos años. Co ana 3 o. de Agos o de iSad. Ped o Damin^uez.