scieee Science in your language
[es] (orig)

Estatutos y reglamento de la Caja de Ahorros Monte de Piedad de la ciudad de La Coruña : instituida en el año de 1876 por iniciativa y bajo la protección de la Sociedad Mercantil Crédito Gallego, para alivio de los necesitados y bienestar de las clases trabajadoras

Read accessible full text

Estatutos y reglamento de la Caja de Ahorros Monte de Piedad de la ciudad de La Coruña : instituida en el año de 1876 por iniciativa y bajo la protección de la Sociedad Mercantil Crédito Gallego, para alivio de los necesitados y bienestar de las clases trabajadoras

Author: Caja de Ahorros Monte de Piedad de La Coruña
Publisher: [A Coruña] : [editor non identificado], (Tip. de la Casa de Misericordia)
Year: 1876
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/6de1b999-6c05-4cd7-ae71-dafade48da6b/download
ESTATUTOS
Y
REGLAMENTO
BE
LA
MONTE
DE
PIEDAD
X>H
LA
CIUDAD
DE
LA
CORUÑA,
INSTITUIDA
EN
EL
AÑO
DE
1876
po
inicia i a
y
bajo
la
p o ección
de
la
Sociedad
Me can il
CREDITO
GALLEGO,
pa a
ali io
de
los
necesi ados
-y
bienes a
de
las
clases
aba)ado as.
CORTINA:
Tip.
de
la
Casa
de
Mise ico dia,
1876.
se
'.■N3'CR5m.'iDC
DE
iANDAC-O
u
'
:
1
'
i
'
W
]
¿
¿
-
‘
■
■■■
.
/
.
.
:
■
■
A
■
j
s
I
4
<
>
,
.
1,1
*
*
1
m
lu
„¡
>a
,
A-
iV iaTíTHiaHa.
Es a u os
de
la
Caja
de
Aho os-Mon e
de
Piedad
de
la
Co ona»
-00^00-
Obie o
íel
Es ablecimien o.
A .
1.*
La
Cója
de
aho os
Mon e
de
Piedad,
es
un
es ablecimien o
bené ico
y
humani a io,
que
un

cionando
den o
de
la
mo al,
a ieude
i
las
necesidades
del
pob e,
o ece
bene icios
módicos
y
segu os
á
odas
las
clases
abajado as
y
i uosas
de
la
sociedad
que
se
algan
del
mismo,ya
pa a
deposi a
los
aho os
y
economías
de
su
abajo,
ya
los
e ec os
de
que
en
casos
dados
necesi en
dispone
pa a
a ende
á
sus
en e meda

des
y
á
las
demás
penu ias
de
la
ida,
sin
en ega se
á
la
usu a
ó
á
los
icios
que
en
poco
iempo
les
dejan
sin
medios
de
i i ,
y
sin
la
salud,
aciba ándoles
y
aco ándoles
los
días
de
su
exis encia
y
la
de
sus
hijos.
A .
2-*
Nacen
ambas
secciones
de
la
hon osa
ini%
cia i a
de
lamayo ia
del
come cio
de
la
Co uña,
y
po
consiguien e,
bajo
la
p o ección
y
auspicios
de
la
Sociedad
anónima
me can il
denominada
C édi o
Ga

llego,
undada
en
dicha
capi al
po
la
inmensa
maye-
na
de
los
accionis as
del
an iguo
y
hoy
ex inguido
Banco
local
de
emisión,
y
de
o as
pe sonas
aman es
de
la
p ospe idad
de
su
pais
y
bienes a
de
sus
sene*
jan es;
cuya
Saciedad
se
halla
es ablecida
y
unciona
en
la
casa
de
su
p opiedad
núme o
ein a
de
la
Rna

wa
i:
-i ^-
es a u os
y
eglamen o
po
que
se
iJ?
VJ°
S
po
la
au o idad
en
2C
del
mismo,
ya
se
maíí i^
°
S
su
a .
1/
el
ánimo
delibe ado
de
es ablece
snq *
11
ne
la
Caja
de
Aho os-Mon e
de
Piedad
¿cuyo
in
se
o man
es os
es a u os
y
a»lam*n
n
'
&
cu
-y°
1Ln
se án
some .dos
á
la
au o idad^upe ion
Un,UieQ
ap obados,
co' i'nua^^ndéSbida^
‘
sin^limíu
«
pone
á
sal o
los
in e eses
y
depó-sHos
de
lo,
mpoeen es
en
la
míeme
pa ,
on og .
lo,
sin
ningún
pe juicio.
-
“
Ag a ios
A .
5.»
Habiéndose
o mado
la
So ied
ia
a
de
es e
es ablecimien o
po
el
é mino
de
ein?*
ano.
Si
al
encim.eu o
dee
P
slO
s
„
0
1OnaUdOy
eSp
°
QdleniJoal
dudable
ob-
J
o
con
que
se
c ea;
solo
que
en onces
se ia
baín
1»
auspicios
y
sal agua dia
del
Excmo
I ^ a^enío
o a
a
i¡i
api a
’
qUe
COm
°
co
PO acion
u ela
y
p o ec"
o a,
m
un
momen o
puede
duda se
de
que
sus i u én
dose
en
el
C édi o
Gallego,
-.-uida ia
de
o dené
p
1^
líao n
0
S
°
b
i
e
qUe
descansa
el
es ablecimien o
y
del
1
cu
™PÍimien o
de
es os
es a u os
y
eclamen n
pa a
que
siemp e
puedan
halla
en
é/
es imulo
»
con ien.
7
Segu idad
cumplida
los
in e eses
que
se
le
Di ección-y
Adminis ación
de
la
Caja
de
Aho os
—
>
Mon e
de
Piedad.
A .
6.°
Di igi á
es e
es ablecimien o
en
odo
lo
esencial
y
con enien e
al
mismo,
el
Consejo
de
go

bie no
de
la
Sociedad
p o ec o a
C édi o
Gallego
deli«
be ando
sob o
es a
di ección
con o me
á
sus
es a u

os
y
á
es as
disposiciones
A .
7.°
El
Vice
-Di ec o
del
Consejo,
con
cinco
ocales
del
mismo,
que
se
nomb an
aho a
po
ma o-
na
de
o os,
y
pa a
lo
sucesi o
se
elegi án
anual

men e
po
sue e,
o ma án
la
Jun a
adminis a i a,de
la
cual
se á
p esiden e
el
Vice-Di ec o
d'el
Consejo,
y
a
cu a
Jun a
se
añadi án
ademas
es
ecinos
de
las
mejo es
condiciones,
designades
po
el
Consejo,
que
se
ele a án
cada
año.
En
es os
ca gos
al e na án
los
ocho
ocales
en
la
o ma
que
la
Jun a
acue de,
á
in
de
quecos
abajos
sean
mas
lle ade os.
A .
8.°
Los
ca gos
de
la
Jun a
no
son
enuncia-
bles
y
pueden
se
eelegidos
inde inidamen e
bajóla
esponsabilidad
del
Consejo.
A .
9.°
El
u no
délos
ocales
en
cada
sección^
no
pod á
se
menos
de
ein a
días
y
cada
cual
es-'
ponde
con
sus
bienes,
y
en
caso
de
insol enoia
el
Consejo,
po
odas
las
ope aciones
en
que
le
co es

ponda
in e eni .
A .
10
El
mo imien o
de
es os
ca gos
se
ha á
siemp e
po
i ud
de
comunicaciones
que
se
pasa án
.
en e
salien es
y
en an es,
las
cuales
i ma á
el
P e

siden e
de
la
Jun a
cemo
odos
los
demas
documen os
o iciales.
Cadaseccion
es a á
á
ca go
de
un
ocal
co

misa io
quo
bajo
su
esponsabilidad
unciona á
den

o
de
lo
aco dado
po
la
Jun a,
Consejo,
Es a u os
y
Reglamen o.
'
‘
.
'A .
11.
Es a
Jun a
end á
un
Sec e a io,
que
po

d á
se
el
Ge e
del
negociado
del
C édi o
Galleg*;
“
'§
en
o o
caso,
quien
designe
el
Consejo.
A .
J2.
La
Jun a
delibe a á
y
esol e á,
ió
.
qm-
yo ia
absolu a
de
o os
en
sesiones
que
celeb a á
en
el
mismo
es ablecimien o,
al
menos
una
bada
ein a
2
u
dias,
sob e
odo
cuen n
T
6
eses
y
ines
de
los
c s u m
/^
8
C
°
n
V
e n ie
Q
e
á
J
o s
j
°-
*1
Consejo
á
in
de
cada
«
‘
eci
™
len o
s,
dando
cuen a
•omo
del
es ado
y
adelau ^a^ '
^
Sl
de
SUS
acue d
°s
Mon e
de
P.edad
a
'
1
de
la
Caja
de
Aho os.-
es ados
demos a i os
L
Sl
'
dlC1On|
acompañando
o ma án
Jos
comisa ios
®
us
ope aciones,
que
que
el
Consejo
es ime
s
P
ec l os
>
P
a
a
los
ines
blico
en
Jo
que
le
oonóí
Z
pa
*
conocimien o
del
pú-
Consejo
leí.n a án
a
C
a
AS
Ja
Jun a
’
como
eI
acue den,
las
«males
se án
í men
68
de
odo
cuan o
as
alas
sesiones
imadas
po
Jos
asis en-,
exis encia
indípend^e^ lTíé
01
™
1
®"/
0
cuen e
con
odos
los
abajos,
y
lle a án
]°
nocida
',
desapega án
necesi e
en
la
Caía
y
¿oñ¿
con abilidad
q
ue
se
• e.n
necesa ios
de
Ls
oue
em
P
,eados
que
se
C édi o
Gallego
á
quienes
9
"»
/un ®
06080
¿
J
a
Soci
e
d
a
d
p ime
imes e,
pa a
Ja
bon? i
P
o
pond á,
á
in
del
•a e
se icio
ex ao dina io
*^
cacion
me
nsual
quepo
•°.
8
u is a
ap oba á
Jo
a
u
i
c
-
eZCaai
el
Consejo
d a
es a
boni icación
escede aJl
11
^
01
pe
.
0
nunca
P
0
’
be
de
plan illa
qile
ca
aÁ
d
d
i
po
100
del
has
men e
«n
e
J
C eLo
G
J
Z
en,
P
Jeado
d
-s u a
ac uáis
j^gWp e iso^e iT oD^
dependien e
que
se
aejo
o,
se a
p opues o
po
Ja
Jun a
al
Con,
C
onse
jo
S8
e
O
esL™a^spon2
3^00^^
pe
°
el
ex ao dina ios
que
en
;
Go
b
le
°o
los
se icios
Ublec.mien o
sec es en
lm
P
O an e
y
bené ico
es.
Caja
de
Aho os-Mon e
de
Piedad.
i a á
4
■imo
queje
es
pe mi ido
Jas
can ea
8
ln e és
mi
-
pe a
gas os
de
ins alación
m»
?
‘
da
des
necesa ias
pa a
su
desa olle,
has a
que
amh?
0
®
P
eci
sos
d<=
.Mil»,
múlu
.
i
-epues
-*1-
Ope ac ones
de
la
Caja
de
Aho o .
de
.
Aho os
admi e
imposicionea
odo,
losDommgos,
a
las
ho a,
q
Ue
se
ija án
opo .
unamen e
desde
diex
eales
á
escien os
en
cada
semana
abonando
a
los
imponen e,
dos
po
cien o
menos
de
ín e es
sin
acciones,
del
máximo
que
anualmen e
se
cob e
po
empeños
en
el
Mon e
de
Piedad,
y
cuyos
in e eses
liquidados
á
in
de
año
pueden
uni se
al
capi al,
ó
ecoge se,
según
lo
dex
seen
os
imponen es
déla
Caja
de
Aho os.
A .
Las
salidas
no
pueden
baja
de
40
eales
cada
ezo
semana
yen
núme os
edondos,
pedidas
con
una
semana
de
an elación.
Del
mo imien o
que
haya.se
ija an
anuncios
en
el
mismo
local,
y
Umx
bien
pod an
publica se
en
los
pe iódicos.
án
17
S°
S
ondo
»
ing-esades
en
la
Caja
se ia
an
pa a
a ende
con
ellos
á
los
empeños
y
mas
uns
ciones
del
Mon e
de
Piedad.
En
es e,
no
se
cob a á
i »
A„?
.
a
’
m
1
aS
d
®
U
?
Se,S
P
o c,
e» o
sob e
alhajas
de
men?o
P
ydemaSObje OS
adm,slbl3s
«gun
egla,
A .
18.
Cuando
cualquie a
de
es as
secciones
u,
iese
esceso
de
exis encias
en
me álico,
las
impon,
d a
en
la
Sociedad
C ed o
Gallego
,que
le
abona á
el
má,
ximo
po
azón
de
in e és,
coa
las
o malidades
que
el
C
e
0
^l°
C
^7
/
^°
,, Í
adeinás
ab i
cuenU
eo ien,
Ln
”
?
C édi o
Gallego
pa a
e i a se
Teso e os
y
De

posi a ios,
y
pod a
asi
bien
negocia
le as
y
paga és
de
econocida
esponsabilidad
P
8
19
-
C
,
ual
9u
ie
a
no edad
que
en
bien
de
los
es ablecimien os
liallase
la
Jun a
con enien e
hace
ó
al e aciones
en
los
ipos
de
in e és
la
p opond á
al
consejo
pa a
su
esolución.
A Lí-O.
Toda
eclamación
ó
al a
de
in eligencia
que
pudie a
su gi
en e
la
Jun a
y
el
Consejo,
se ia
di imida
po
Ja
au o idad
ci il
delegada
del
Gobie ,
nnnn
SU
Cas0
'
1
pe ición
de
pa e.
Es o
nunca
pod á
e e i se
en
cuan o
á
la
ma cha
é
in e,
eses
de
la
Sociedad
anónima
C édi o
Gallego,
que
se
1
81
"*
85
e
°.
Ia
,
misma
escala
que
Jas
impuso,
ó
‘
izaM. co.
”
*
’
^«'"- do
es á
ausen e,
ó
1»
au os
nh a
'
i mandoéJ
mismo
Ja
liquidación
de l-
^
0S
ln e eses
d®
meno es
y
ausen es
solo
de echo
eP eSen a Se
C
°
B
OdaS
laS
o
malidades
de
In e eses.
A-
y
28.
Las
sumas
que
con o me
á
es e
Regla*
men ó
se
impongan
en
la
Caja
de
Aho os
gana án
po
a
coMa^d^
>
1Q e éS
de
CUa 0
P°
cie
'
“
°
«I
has a
eí
de
h
*
.
s,
8
u
!
e
°
e
domingo
de
la
imposición
no
se
e i en
Sol,
.
cilud
de
^in eg o.
Los
édi os
que
’
e &n
aumei
i ados
al
capi al
en
in
de
igíal
iXés
0
7
,
í
de en
8
a á
°
suces. amen e
el
in e és
iiad
C
n
Ua
qU
'
le a
al e
“
cio
°
q
ue
se
aco da e
en
e*
°
e
és
ñ
J
ado
,
se a
anunciada
al
publico
con
dos
meses
de
an icipación.
Con abilidad
de
la
Caja.
A .
29.
Hab á
un
enedo
de
lib os
enca gado
de
de
h
Oaja
'
el
cual
“
J espon!
A qn
opo unidad
de
Jos
asien os.
A .
du.
Lle a a
un
lib o
Dia io
donde
es ende á
TAITT
0
?
o
P
e a
ciones
que
ealice
la
cí"
n
d
I
a
06
des
P
a,2h
O'
7
o o
denominado
Ma*
jo ,
donde
es ampa a
Jas
no as
que
se
ex aen
del
I
I
6
n,ace a
s
«
--" en
lle en
n.
d
d
-
lodoslos
d
=
ma
»
‘
«"-os
y
cuade nos
que
oompIÓS?"
5
- lu
au,., a ea
y^de
yc 'se L
e
°
61
cadl
1
^
0-
^í
1
’
86
Ca
-
ga
con
las
imposiciones
de
a
l
d
g
P
y
Jas
can l
dades
ecibidas
del
Mon e
“
d
?
on
las
en egas
hechas
al
Mon e,
los
ei
’
n^
leg es
y
lo
pagado
po
gas os
gene ales.

-15
—
Segundo.
Mon e
de
Piedad:
se
ca ga,
con
las
can i

dades
que
le
pasa
la
Caja
y
los
in e eses
co espon»
dien es,
y
se
da a,
con
lasque
de uel e
á
la
misma.
Te ce o.
Cuen a
gene al
de
imponen es:
se
ca ga,
con
los
ein eg os
po
capi ales
ó
in e eses,
y
se
da a
con
el
impo e
de
las
imposiciones.
Cua o.
Ganancias
y
Pé didas:
se
ca ga,
con
los
in e eses
abonados
á
los
imponen es,
y
los
gas os
ge*
ne ales,
y
se
ac edi a,
con
los
in e eses
abonados
po
el
Mon e.
A .
32.
Te minadas
las
ho as
de
despacho
se
ha á
el
es ado
de
las
ope aciones
del
día
que
i ma án
los
seño es
enca gados,
así
como
los
cuade nos
de
sus
espec i as
dependencias
■
Mon e
de
Piedad.
A .
33.
El
Mon e
de
Piedad
as a
al
inmedia o
euidado
del
Vocal
comisa io
enca gado,
quien
pod á
se á
la
ez
deposi a io
de
obje os
y
e ec os,
ú
o o
indi iduo
que
se
designe,
siemp e
bajo
su
esponsa.
bilidad.
A .
34.
Las
ope aciones
del
Mon e
es án
limi a

das
á
p es a ,
has a
donde
alcancen
sus
ecu sos
ó
exis encias
me álicas,
sob e
alhajas
de
o o,
pla a,
ped e ía,
elas
de
hilo
ú
o os
obje os
de
alo
que
no
es én
usados,
y
que
no
se
p es en
á
de e io o,
los
cuales
se
deposi a án
en
el
es ablecimien o
cob ando
de
in e és,
po
aho a,
un
seis
po
cien o
anual
sob e
el
alo
de
asación
pe icial,
y
uno
al
milla
po
a

zón
de
cus odia;
cuyo
alo
pod á
disminui
el
Vo

cal
comisa io
á
su
p udencial
juicio
como
esponsa*
ble
que
es
de
la
ope ación
del
p és amo,
así
como
de
la
legi imidad
déla
cosa
empeñada.
A
35.
El
Mon e
hace
sus
p és amos
en
igualdad
de
ci cuns ancias
y
ga an ías,
á
los
que
llegan
p ime*
o.
y
en e
es os,
á
los
que
piden
meno
can idad,
con
el
in
de
que
siemp e
esul en
soco idos
el
mayo
nú

me o
posible
de
pe sonas
ó
amilias.
A .
36.
El
mínimo
de
losp és amos
se á
de
cua-
se
UN.VLKSIDAUi;
u
,
-16-
enia
eales;
y
el
máximo
inde e minado,
den o
déla
posibilidad
y
de
la
p udencia
del
Vocal
comisa io^
quien
es á
au o izado
pa a
suspende
ó
disminui
la
concesión
de
los
pedidos
qüe
se
le
hagan
L.as
o ma-
hdadas
pa a
los
empeños
y
desempeños
se án
dispues

as
po
la
Jun a
en
consonancia
con
las
de
la
Caja,
y
anunciadas
opo unamen e.
A .
37.
Cuando
la
si uación
del
Mon e
y
de
Ja
Caja
lo
pe mi an,
pod á
la
Jun a
aco da
p es a
on

dos
sob e
le as,
descon a
paga és
ú
o os
docu*
men os
de
ca ác e ,
y
con
las
o malidades
me can

iles,
siemp e
que
es os
o ezcan
al
es ablecimien o
econocida
ga an ía
y
puedan
negocia se
ó
hace se
e ec i os
an es
de
seis
meses
si
uese
p eciso.
En
es as
ope aciones,
se
ca ga á
ademas
uno
al
milla
po
azón
de
cob anza.
A .
38.
El
Mon e
ecibe
los
ondos
p oceden es
de
las
imposiciones
de
la
Caja
de
Aho os,
y
se
los
de uel e
cuando
és a
los
exija,
con
el
in e és
de
un
cinco
po
cien o
anual.
A .
39.
Las
ganancias
ó
u ilidades
liquidas
que
po
la
di e encia
de
in e és
en e
el
que
pagan
y
co«
b an
las
dos
secciones,
sus
economías,
y
po
cual»
quie
limosna,
legado,
ú
o a
causa,
puedan
esul a
con
el
iempo,
se
des ina án,
po
acue do
del
Conse»
jo,
á
p opues a
déla
Jun a
adminis a i a,
pa a
ob as
de
candad,
bene icencia
ó
p emios
á
la
i ud,
p o

cu ando
que
en
odo
caso
ecaiga
el
mayo
bene icio
en
las
amilias
mas
necesi adas
de
las
que
ue on
•
sean
imponen es
en
la
Caja
de
Aho os,
ó
hicie en
modes os
empeños
en
el
Mon e.
A .
40
Loe
p és amos
sob e
empeño
se
ha án
siemp e
po
doce
meses
imp o ogables,
cob ando
en
el
ac o
los
in e eses
co espondien es
á
los
mismos
ó
sea
á
un
año
comple o
sob e
la
can idad
que
pe ci

be
el
in e esado.
En
cualquie a
iempo
den o
delaño
ma cado,
puede
el
que
empeña
e i a
los
e ec os,
ein eg ando
su
débi o,
sin
de echo
al
meno
des

cuen o
ni
indemnizaeion
po
azón
de
los
in e eses
que
haya
sa is echa.
u
-17-
Almonedaí
ó
en a
en
subas a
de
las
cosas
empeñadas
>
A .
41
Vencido
el
iempo
del
empeño,
y
no
p é
sen ándose
su
dueño
á
e i a lo
al
e ce
dia
del
a i

so,
se
p pcede á
á
su
en a
en
almoneda
pública
y
con
las
o malidades
p ecisas
y
aco dadas
p e ia

men e
po
la
Jun a,
anunciándose
ai
público
po
me

dio
de
edic os
y
del
Bole ín
o icial.
La
en a
se
ha á
A
p esencia
de)
Comisa io
y
mas
Vocales
de
la
Jun a.
A .
42.
Todos
los
gas os
que
ocasionen
con
al
mo i o,
las
asas,
e asas,
los
in e eses
que
ayan
enciendo,
se án
ein eg ados
po
cuen a
del
p oduc o
de
las
p endas
endidas.
Los
sob an es
se án
de
sus
dueños,
y
los
mismos
se án
esponsables
del
dé ici
que
pudie a
habe .
A .
43.
La
Jun a
designa á
los
asado es
que
han
de
en ende
eu
los
empeños
del
Mon e
los
cuales
se

án
en
odo
caso
esponsables
del
p ecio
de
asacmu"
que
ijen
bajo
su
i ma,
sin
pode
alega
nunca
de

p eciación
ni
de e io o,
que
ya
lo
deben
ene
‘
cu
cuen a
al
ap ecia
los
obje os
que
e alúen.
Los
de echos
de
asación
sou
de
cuen a
de
los
que
empeñan.
,
A .
44.
La
Jun a
queda
au o izada
pa a
p opone
cuan as
a iaciones
c ea
conducen es
al
bien
y
p os

pe idad
de
las
secciones,
y
pa a
odo
cuan o
no
se
haya
p e is o
eu
es e
Regíame
u o.
que
no
pod a
al e

a se
ni
modi ica se
sino
con
a egíó
a!
ai ,
23
de
ios
Es a u os.
5
u
-18-
Sociedad
anónima
C édi o
Gallego
^lb i'd7
1
W
6
,,
^
^«lC
TO
„jode
<9
8*«.
P e ideo e.
N
unea.
Mansíany
Filguei a.
Pe ez.
Abella.
Ca nea e.
Uga e.
Mon e o.
Veiga.
I^bine.
á
diez
y
nue
,
de
Ab ll
d«
la
U de
hT™
señalé
-V
618
'
4
la
una
So es
que
co¿p„
n
e
n
^eñ„:
Slos
“
=•
designan
al
má gen
se
abnó
la
J
°»
gobl
®
DO
7
se
del
ac a
de
la
an e io
»
«
,
a
í°?
COu
Ja
le
c<u a
ap obada.
•
7
eu
con ándola
con o me,
ué
S
™ai°
a
Z
i
;Z
”
„.
d
-
le
'
?
“
“
a
]
A queo
de
U
en a
y
es
eales
ai»»
,
Sei
®
mi
esci
en os
no-.
cúa oc^o os
seseuuV
u
.
—
iy
—
cíenlos
ein a
y
seis
eales
cua en a
y
dos
cén imos.
El
S .
Di ec o ,
expuso
seguidamen e,
que,
cum*
pnendo
las
indicaciones
que
ya
se
habían
hecho
en
la
sesión
an e io
espec o
délos
abajos
p epa a o ios
pa a
p esen a
o mulados
los
Es a u os
y
Reglamen o
de
la
Caja
de
Aho os-Mon e
de
Piedad,
enia
la
sa

is acción
de
pode
anuncia
al
Consejo,
que
el
ice

p esiden e
S .
Abella,
con
el
celo
que
lees
peculia ,
y
con
el
in e és
que
siemp e
ha
demos ado
en
cuan*
os
asun os
concie nen
á
Ja
Sociedad
«C édi o
Galle

go,»
se
había
omado
la
ímp oba
a ea
de
educi
á
un
pensamien o
común
y
uni o me
los
di e en es
da*
os
y
an eceden es
que
con
sob ada
p ecisión
había
eunido
la
Comisión
nomb ada
pa a
adqui i los,
p e*
sen ando
con
al
mo i o
una
lige a
exposición
de
los
undamen os
que
le
habían
se ido
de
base,
y
de
lo
que
en
su
concep o
debía
hace se
pa a
lle a
á
la
p ác

ica
el
pensamien o
concebido.
Dada
lec u a
á
la
mencionada
exposición,
y
Vis os
po
el
Consejo
de
gobie no
los
p oyec os
de
Es a u os
y
Reglamen o
edac adas
po
el
ocal
S?
Abella,
y
después
de
exa-
miuados
con
odo
de enimien o,
aco dó
unánimemen

e
ap oba los
en
odas
sus
pa es,
así
como
la
p opo*
sicion
con
que
los
p esen a,
la
cual
se
inse a á
li e al
en
el
ac a
pa a
el
debido
cumplimien o
de
cuan o
ex*
P
e
8a,
dando
ademas
el
Consejo
un
o o
de
g acias
a
S .
Abella
po
su
celo,
in e és
y
acie o
en
es os
abajos,
y
en
odo
cuan o
concie ne
á
la
Sociedad
«C édi o
Gallego.*
Se
p ocedió
después
al
nomb amien o
in e ino
de
os
ocho
ocales
que
han
de
compone ,
según
los
Es*
a u os
y
Reglamen o,
la
Jun a
adminis a i a
de
la
Caja
de
Aho os
—
Mon e
de
Piedad,
ecayendo
la
elección
po
unanimidad
en
D.
José
Agapi ode
liga

e,
D.
En ique
Veiga,
D.
Juan
B
Filguei a,
D.
José
A.
-
u be a
y
D.
Beni o
Mans any,
en
concep o
de
ocales
del
Consejo;
y
en
D
An onio
Wais
,
D.
Isido

o
Gómez
y
D.
An onio
Coumes*Gay,
en
el
de
ecu
nos,
en
quienes
se
econocen
especialísimas
ci cuus*
ancias
pa a
las
unciones
que
espec i amen e
hab án

-
‘
jO

de
desempeña
en
el
mencionado
es ablecimien o,
de

biendo
comunica se
desde
luego
es os
nomb amien

os,
así
á
los
in e esados
como
al
S .
Abella.
P esi

den e
na o
de
la
Caja
de
Aho os
—
Mon e
de
Piedad,
al
Je e
de
negociado
del
«C édi o
Gallego»
D.
Ri

ca do
R.
Almeida,
designado
en
los
Es a u os
y
Re

glamen o
pa a
desempeña
las
unciones
de
Sec e a

io.
á
in
de
que
desde
luego
se
ocupe
la
Jun a
de
los
p elimina es
pa a
cons i ui
el
nue o
es ablecimien

o
á
la
mayo
b e edad,
después
que
se
llenen
las
ó

mulas
legales
en
odos
concep os.
La
p oposición
p esen ada,
discu ida,
acep ada
y
ap obada,
dice
li e almen e
lo
que
sigue:
«Al
Consejo
de
gobie no
del
C édi o
Gallego.
—
Mo

ido
po
un
sea imion o
de
bene olencia
hacia
es a
digna
Co po ación,
y
de
jus a
conside ación
á
las
clases
menes e osas
y
hon adas
del
pueblo,
que
es án
á idas
de
halla
un
es ablecimien o
pe manen e
y
se

gu o
en
dondepuedan
deposi a
los
aho os
y
econo

mías,
u o
de
sus
a anes,
he
consag ado
algunos
a

os
á
o dena
y
edac a
los
adjun os
p oyec os
de
Es a u os
y
Reglamen o
po
los
que,
en
mi
humilde
en ende ,
pueden
egi se
las
dos
secciones
déla
Caja
de
Aho os
—
Mon e
de
Piedad,
que
la
sociedad
«C é
di o
Gallego»
aco dó
y
o eció
es ablece
en
es a
ciu

dad
baj
i
su
pode osa
inicia i a
y
p o ección,
según
ademas
lo
ha
consignado
en
el
a .
17
de
sus
Es a u

os,
ap obados
en
9
de
Ab il
de
1875.
Con
an
laudable
obje o,
ya
es e
Consejo
encomen

dó
á
una
comisión
de
su
seno
es os
abajos,
la
cual
se
ocupó
de
ellos
allegando
da os
y
euniendo
an e

ceden es.
po
mas
que
no
le
haya
sido
posible
con

co da los
y
ul ima los
po
ca ece
de
bases
en
lasque
debe
descansa
oda
su
o ganismo.
Es as,
debían
al
pa ece
pa i
del
espí i u
que
p e

sidió
á
la
edacción
de
los
Es a u os
y
Reglamen o
po
que
se
ige
la
sociedad
c eado a
y
p o ec o a
del
es ablecimien o
que
nos
ocupa,
y
ealmen e
nadie
puede
es a
mas
enca nado
en
su
eng ane
y
esencia,
c|ue
las
mismas
pe sonas
que
lo
han
concebido
y
o -
u
-21-
inado,
cou
el
acie o
que
les
dió
la
unánime
ap oba

ción
de
cuan os
los
han
leído,
es udiado
y
aun
p ac

icado
;
así
es
que
siendo
m
uy
laudable
él
celo
de
la
Comisión
nomb ada
po
el
Consejo,
debe
ap eciá sele
su
p udencia
y
has a
su
abnegación
en
pospone
oda
idea
de
amo
p opio,
al
deseo
del
acie o
que
en
odos
p eside.
Tampoco
yo
me
baso
la
ilusión
de
que
es e
abajo
sea
pe ec o,
ni
mucho
menos;
pe o
en a
po
algo
la
unidad
de
acción
pe a
la
ma cea
de
es os
es ableci

mien os,y
es a
se
consigue,
y
se
conse a á,
daudo
la
di ección
y
al a
inspección
á
un
cen o
de
an a
pe

manencia
y
espe abilidad
como
es
el
Consejo
del
«C édi o
-allego.»
sin
que
po
ello
se
mezclen
ni
•con undan
pa a
nada
losin e eses
espec i o*:,
pues o
qye
unos
y
o os
uncionan
con
en e a
independen

cia.
cualesquie a
que
sean
las
imp e is as
icisi udes
del
po eni .
Con
es o,
y
con
el
g an
cuidado
que
hubo
de
e i a
inge encias
o iciales
en
el
o ganismo
de
la
adminis

ación,
pa a
hui
á
la
ez
de
oda
in luencia
polí ica
á
que
son
epulsi os
los
es ablecimien os
de
c édi o,
y
cou
los
medios
que
se
dejan
espedi os
pa a
mejo

a
y
allana
odo
incon enien e
que
se
no e
en
la
p ác ica,
engo
la
e idencia
de
que
la
ma cha
y
el
po eni
del
nue o
es ablecimien o,
solo
es iba
en
el
pa io ismo,
celo
y
abnegación,
que
siemp e,
pe o
especialmen e
en
los
momen os
de
su
c eación,
espe

o
desplega án
as
pe sonas
que
de
él
se
enca guen.
No
acilo
pues
en
p opone
al
Consejo,
que,
p é io
el
exámen
y
e isión
que
juzgue
con enien e,
se
si

a
p es a
su
ap obación
al
e e ido
p oyec
-
),
dispo

niendo
en
al
caso
que
se
imp ima,
emi iendo
un
ejempla
á
la
au o idad
pa a
los
ines
consiguien es:
y
una
ez
ap obado,
p opongo
ambién
al
Consejo,
lo
siguien e:
,
l
.°
Que
in e inamen e
se
pomb e
la
Jun a
admi

nis a i a
con o me
al
Reglamen o.
2
8
Que
dicho
es ablecimien o,
Caja
de
Aho os-
Mon e
de
Piedad,
se
es ablezca
lib e
po
aho a
del
i
■
-22
—
pagó
de
alquile es,
en
los
bajos
de
la
casa
p opiedad
de
a
sociedad
«C édi o
Gallegos
eu
cuyos
al os
se
nalla
ins alada.
3
.*
Que
cuandosea
necesa io,
acili e,
en
calidad
de
ein eg o,
á
dicho
es ablecimien o,
y
al
in e és
mínimo,
los
ondos
que
sean
necesa ios
pa a
el
a

eglo
de
las
o icinas,
dependencias,
mobilia io
y
mas
gas os
de
ins alación
de
Jas
secciones
4
.*
Que
igualmen e
an icipe
con
el
mismo
in e és
lo
que
se
juzgue
p eciso
pa a
a ende
á
los
empeños
del
Mon e
de
Piedad,
mien as
no
den
lo
necesa io
al
elec o,
las
imposiciones
de
la
Caja
de
Aho os.
~
5.*
Que
al
ab i se
el
es ablecimien o
odos
los
sex
ño es
del
Consejo
sean
los
p ime os
imponen es
coe
el
máximo,
é
in luyan
pa a
que
sus
amigos,
depenx
dien es
y
domés icos
lo
sean
ambién,
con
las
sumas
que
den o
délos
lími es
del
Reglamen o
c ean
con*
enien e.
6
.'
Que
se
anuncie
al
público
opo unamen e
el
día
déla
inaugu ación
y
ape u a,
á
Ja
cual
asis i á
e
Consejo
en
pleno,
in i ando
á
lossocios
undado es,
al
seño
Gobe nado
de
la
p o incia,
y
al
Excelen íx
simo
Ayun amien o.
Si
después
de
cuan os
es ue zos
se
lle an
hechos
pa a
e i a
las
malas
consecuencias
que
pudo
p odu

ci
la
desapa ición
del
Banco
de
emisión,
en
malho a
sup imido,
y
pa a
la
c eación
de
la
sociedad
«C édi o
Gailego.»
se
consigue
hace
pe manen e
y
uc í e o
un
es ablecimien o
de
econocida
u ilidad
pa a
lo»
pob es,
puede
el
come cio
de
la
Co uña
es a
en ane

cido
de
su
hon ado
compo amien o,
y
Jos
que
aquí
le
ep esen an,
sumamen e
sa is echos
de
los
esul ades
de
sus
no
pequeños
des elos
y
sac i icios,
que
al
in
edundan
en
bien
gene al
de
odos,
y
del
come cio
eu
pa icula ,
a
quienes
se
asocia
y
elici a
el
qne
u o
y
iene
a
suma
hon a
pe enece
á
es e
Consejo.»
‘
Y
no
habiendo
mas
asun os
de
que
a a se
le an ó
Ja
sesión
—
En ique
F.
Alsina.
—
José
Nunez
de
la
wI
ea
"7
Be
n
0
Ma
is any.-Juan
B.
Filguei a.-
Wenceslao
Pe ez.-José
M.
Abella.-Ma in
de
Ca »
u
—
23-
nca e.-José
Agapi e
d»
Uga e
-En ique
Ve
1K
a
-
Fe nando
Rubine.
—
Julio
C
Man om
44
■
/
do -s.c eu .o,
Ped o
Admio,.l ..
Ap obación
supe io .
de
P^^^^-B^
’
e iceneia.-Núme o
•echa"8
E
dpl
ICm
°"
?
'
de
1:1
Gobe nación
con
Rey
ío
n
í
?
T
/
ne
u
10
*
1
lo
sl
KUÍen e.-<S.
M
el
V
Reainm
g
/
h
*
^
nido
.
a
bie
»
ap oba
¡os
Es a u os
Ld
o h p
T
?
4
de
a
C
^
ja
de
Aho
°s
Y
Mon e
de
Pie^
dad
E
n
“
lablece
en
esa
Cap, al
la
socie.
m
UD
á
Y
8
R
n
°
Gillle
6o
:
»
De
Real
o den
loco-
sie
en p/
Pd a
SU
CODOC, ai
en o
y
e ec os
eon-
V
6
n^
L
°
qUe
n
en6
°
61
Kus o
de
aslada
á
año,
a
T
S
~
D
;°
S
gUa de
k
V
"
mu01
*
08
in e io
■
“
í ^
10
de
1876
“
El
Gobe nado
in e ino.
Cesá eo
del
Villa
La azábal.
®!?
P eslden e
de
Ja
sociedad
anónima
«C é

di o
Gallego»
en
es a
Capi al
u