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Estatutos y reglamento de la Caja de Ahorros Monte de Piedad de la ciudad de La Coruña : instituida en el año de 1876 por iniciativa y bajo la protección de la Sociedad Mercantil Crédito Gallego, para alivio de los necesitados y bienestar de las clases trabajadoras

Caja de Ahorros Monte de Piedad de La Coruña

Full text

ESTATUTOS Y REGLAMENTO BE LA MONTE DE PIEDAD X>H LA CIUDAD DE LA CORUÑA, INSTITUIDA EN EL AÑO DE 1876 po inicia i a y bajo la p o ección de la Sociedad Me can il CREDITO GALLEGO, pa a ali io de los necesi ados -y bienes a de las clases aba)ado as. CORTINA: Tip. de la Casa de Mise ico dia, 1876. se '.■N3'CR5m.'iDC DE iANDAC-O u ' : 1 ' i ' W ] ¿ ¿ - ‘ ■ ■■■ . / . . : ■ ■ A ■ j s I 4 < > , . 1,1 * * 1 m lu „¡ >a , A- iV iaTíTHiaHa. Es a u os de la Caja de Aho os-Mon e de Piedad de la Co ona» -00^00- Obie o íel Es ablecimien o. A . 1.* La Cója de aho os Mon e de Piedad, es un es ablecimien o bené ico y humani a io, que un  cionando den o de la mo al, a ieude i las necesidades del pob e, o ece bene icios módicos y segu os á odas las clases abajado as y i uosas de la sociedad que se algan del mismo,ya pa a deposi a los aho os y economías de su abajo, ya los e ec os de que en casos dados necesi en dispone pa a a ende á sus en e meda  des y á las demás penu ias de la ida, sin en ega se á la usu a ó á los icios que en poco iempo les dejan sin medios de i i , y sin la salud, aciba ándoles y aco ándoles los días de su exis encia y la de sus hijos. A . 2-* Nacen ambas secciones de la hon osa ini% cia i a de lamayo ia del come cio de la Co uña, y po consiguien e, bajo la p o ección y auspicios de la Sociedad anónima me can il denominada C édi o Ga  llego, undada en dicha capi al po la inmensa maye- na de los accionis as del an iguo y hoy ex inguido Banco local de emisión, y de o as pe sonas aman es de la p ospe idad de su pais y bienes a de sus sene* jan es; cuya Saciedad se halla es ablecida y unciona en la casa de su p opiedad núme o ein a de la Rna wa i: -i ^- es a u os y eglamen o po que se iJ? VJ° S po la au o idad en 2C del mismo, ya se maíí i^ ° S su a . 1/ el ánimo delibe ado de es ablece snq * 11 ne la Caja de Aho os-Mon e de Piedad ¿cuyo in se o man es os es a u os y a»lam*n n ' & cu -y° 1Ln se án some .dos á la au o idad^upe ion Un,UieQ ap obados, co' i'nua^^ndéSbida^ ‘ sin^limíu « pone á sal o los in e eses y depó-sHos de lo, mpoeen es en la míeme pa , on og . lo, sin ningún pe juicio. - “ Ag a ios A . 5.» Habiéndose o mado la So ied ia a de es e es ablecimien o po el é mino de ein?* ano. Si al encim.eu o dee P slO s „ 0 1OnaUdOy eSp ° QdleniJoal dudable ob- J o con que se c ea; solo que en onces se ia baín 1» auspicios y sal agua dia del Excmo I ^ a^enío o a a i¡i api a ’ qUe COm ° co PO acion u ela y p o ec" o a, m un momen o puede duda se de que sus i u én dose en el C édi o Gallego, -.-uida ia de o dené p 1^ líao n 0 S ° b i e qUe descansa el es ablecimien o y del 1 cu ™PÍimien o de es os es a u os y eclamen n pa a que siemp e puedan halla en é/ es imulo » con ien. 7 Segu idad cumplida los in e eses que se le Di ección-y Adminis ación de la Caja de Aho os — > Mon e de Piedad. A . 6.° Di igi á es e es ablecimien o en odo lo esencial y con enien e al mismo, el Consejo de go  bie no de la Sociedad p o ec o a C édi o Gallego deli« be ando sob o es a di ección con o me á sus es a u  os y á es as disposiciones A . 7.° El Vice -Di ec o del Consejo, con cinco ocales del mismo, que se nomb an aho a po ma o- na de o os, y pa a lo sucesi o se elegi án anual  men e po sue e, o ma án la Jun a adminis a i a,de la cual se á p esiden e el Vice-Di ec o d'el Consejo, y a cu a Jun a se añadi án ademas es ecinos de las mejo es condiciones, designades po el Consejo, que se ele a án cada año. En es os ca gos al e na án los ocho ocales en la o ma que la Jun a acue de, á in de quecos abajos sean mas lle ade os. A . 8.° Los ca gos de la Jun a no son enuncia- bles y pueden se eelegidos inde inidamen e bajóla esponsabilidad del Consejo. A . 9.° El u no délos ocales en cada sección^ no pod á se menos de ein a días y cada cual es-' ponde con sus bienes, y en caso de insol enoia el Consejo, po odas las ope aciones en que le co es  ponda in e eni . A . 10 El mo imien o de es os ca gos se ha á siemp e po i ud de comunicaciones que se pasa án . en e salien es y en an es, las cuales i ma á el P e  siden e de la Jun a cemo odos los demas documen os o iciales. Cadaseccion es a á á ca go de un ocal co  misa io quo bajo su esponsabilidad unciona á den  o de lo aco dado po la Jun a, Consejo, Es a u os y Reglamen o. ' ‘ . 'A . 11. Es a Jun a end á un Sec e a io, que po  d á se el Ge e del negociado del C édi o Galleg*; “ '§ en o o caso, quien designe el Consejo. A . J2. La Jun a delibe a á y esol e á, ió . qm- yo ia absolu a de o os en sesiones que celeb a á en el mismo es ablecimien o, al menos una bada ein a 2 u dias, sob e odo cuen n T 6 eses y ines de los c s u m /^ 8 C ° n V e n ie Q e á J o s j °- *1 Consejo á in de cada « ‘ eci ™ len o s, dando cuen a •omo del es ado y adelau ^a^ ' ^ Sl de SUS acue d °s Mon e de P.edad a ' 1 de la Caja de Aho os.- es ados demos a i os L Sl ' dlC1On| acompañando o ma án Jos comisa ios ® us ope aciones, que que el Consejo es ime s P ec l os > P a a los ines blico en Jo que le oonóí Z pa * conocimien o del pú- Consejo leí.n a án a C a AS Ja Jun a ’ como eI acue den, las «males se án í men 68 de odo cuan o as alas sesiones imadas po Jos asis en-, exis encia indípend^e^ lTíé 01 ™ 1 ®"/ 0 cuen e con odos los abajos, y lle a án ]° nocida ', desapega án necesi e en la Caía y ¿oñ¿ con abilidad q ue se • e.n necesa ios de Ls oue em P ,eados que se C édi o Gallego á quienes 9 "» /un ® 06080 ¿ J a Soci e d a d p ime imes e, pa a Ja bon? i P o pond á, á in del •a e se icio ex ao dina io *^ cacion me nsual quepo •°. 8 u is a ap oba á Jo a u i c - eZCaai el Consejo d a es a boni icación escede aJl 11 ^ 01 pe . 0 nunca P 0 ’ be de plan illa qile ca aÁ d d i po 100 del has men e «n e J C eLo G J Z en, P Jeado d -s u a ac uáis j^gWp e iso^e iT oD^ dependien e que se aejo o, se a p opues o po Ja Jun a al Con, C onse jo S8 e O esL™a^spon2 3^00^^ pe ° el ex ao dina ios que en ; Go b le °o los se icios Ublec.mien o sec es en lm P O an e y bené ico es. Caja de Aho os-Mon e de Piedad. i a á 4 ■imo queje es pe mi ido Jas can ea 8 ln e és mi - pe a gas os de ins alación m» ? ‘ da des necesa ias pa a su desa olle, has a que amh? 0 ® P eci sos d<= .Mil», múlu . i -epues -*1- Ope ac ones de la Caja de Aho o . de . Aho os admi e imposicionea odo, losDommgos, a las ho a, q Ue se ija án opo . unamen e desde diex eales á escien os en cada semana abonando a los imponen e, dos po cien o menos de ín e es sin acciones, del máximo que anualmen e se cob e po empeños en el Mon e de Piedad, y cuyos in e eses liquidados á in de año pueden uni se al capi al, ó ecoge se, según lo dex seen os imponen es déla Caja de Aho os. A . Las salidas no pueden baja de 40 eales cada ezo semana yen núme os edondos, pedidas con una semana de an elación. Del mo imien o que haya.se ija an anuncios en el mismo local, y Umx bien pod an publica se en los pe iódicos. án 17 S° S ondo » ing-esades en la Caja se ia an pa a a ende con ellos á los empeños y mas uns ciones del Mon e de Piedad. En es e, no se cob a á i » A„? . a ’ m 1 aS d ® U ? Se,S P o c, e» o sob e alhajas de men?o P ydemaSObje OS adm,slbl3s «gun egla, A . 18. Cuando cualquie a de es as secciones u, iese esceso de exis encias en me álico, las impon, d a en la Sociedad C ed o Gallego ,que le abona á el má, ximo po azón de in e és, coa las o malidades que el C e 0 ^l° C ^7 / ^° ,, Í adeinás ab i cuenU eo ien, Ln ” ? C édi o Gallego pa a e i a se Teso e os y De  posi a ios, y pod a asi bien negocia le as y paga és de econocida esponsabilidad P 8 19 - C , ual 9u ie a no edad que en bien de los es ablecimien os liallase la Jun a con enien e hace ó al e aciones en los ipos de in e és la p opond á al consejo pa a su esolución. A Lí-O. Toda eclamación ó al a de in eligencia que pudie a su gi en e la Jun a y el Consejo, se ia di imida po Ja au o idad ci il delegada del Gobie , nnnn SU Cas0 ' 1 pe ición de pa e. Es o nunca pod á e e i se en cuan o á la ma cha é in e, eses de la Sociedad anónima C édi o Gallego, que se 1 81 "* 85 e °. Ia , misma escala que Jas impuso, ó ‘ izaM. co. ” * ’ ^«'"- do es á ausen e, ó 1» au os nh a ' i mandoéJ mismo Ja liquidación de l- ^ 0S ln e eses d® meno es y ausen es solo de echo eP eSen a Se C ° B OdaS laS o malidades de In e eses. A- y 28. Las sumas que con o me á es e Regla* men ó se impongan en la Caja de Aho os gana án po a coMa^d^ > 1Q e éS de CUa 0 P° cie ' “ ° «I has a eí de h * . s, 8 u ! e ° e domingo de la imposición no se e i en Sol, . cilud de ^in eg o. Los édi os que ’ e &n aumei i ados al capi al en in de igíal iXés 0 7 , í de en 8 a á ° suces. amen e el in e és iiad C n Ua qU ' le a al e “ cio ° q ue se aco da e en e* ° e és ñ J ado , se a anunciada al publico con dos meses de an icipación. Con abilidad de la Caja. A . 29. Hab á un enedo de lib os enca gado de de h Oaja ' el cual “ J espon! A qn opo unidad de Jos asien os. A . du. Lle a a un lib o Dia io donde es ende á TAITT 0 ? o P e a ciones que ealice la cí" n d I a 06 des P a,2h O' 7 o o denominado Ma* jo , donde es ampa a Jas no as que se ex aen del I I 6 n,ace a s « --" en lle en n. d d - lodoslos d = ma » ‘ «"-os y cuade nos que oompIÓS?" 5 - lu au,., a ea y^de yc 'se L e ° 61 cadl 1 ^ 0- ^í 1 ’ 86 Ca - ga con las imposiciones de a l d g P y Jas can l dades ecibidas del Mon e “ d ? on las en egas hechas al Mon e, los ei ’ n^ leg es y lo pagado po gas os gene ales. -15 — Segundo. Mon e de Piedad: se ca ga, con las can i  dades que le pasa la Caja y los in e eses co espon» dien es, y se da a, con lasque de uel e á la misma. Te ce o. Cuen a gene al de imponen es: se ca ga, con los ein eg os po capi ales ó in e eses, y se da a con el impo e de las imposiciones. Cua o. Ganancias y Pé didas: se ca ga, con los in e eses abonados á los imponen es, y los gas os ge* ne ales, y se ac edi a, con los in e eses abonados po el Mon e. A . 32. Te minadas las ho as de despacho se ha á el es ado de las ope aciones del día que i ma án los seño es enca gados, así como los cuade nos de sus espec i as dependencias ■ Mon e de Piedad. A . 33. El Mon e de Piedad as a al inmedia o euidado del Vocal comisa io enca gado, quien pod á se á la ez deposi a io de obje os y e ec os, ú o o indi iduo que se designe, siemp e bajo su esponsa. bilidad. A . 34. Las ope aciones del Mon e es án limi a  das á p es a , has a donde alcancen sus ecu sos ó exis encias me álicas, sob e alhajas de o o, pla a, ped e ía, elas de hilo ú o os obje os de alo que no es én usados, y que no se p es en á de e io o, los cuales se deposi a án en el es ablecimien o cob ando de in e és, po aho a, un seis po cien o anual sob e el alo de asación pe icial, y uno al milla po a  zón de cus odia; cuyo alo pod á disminui el Vo  cal comisa io á su p udencial juicio como esponsa* ble que es de la ope ación del p és amo, así como de la legi imidad déla cosa empeñada. A 35. El Mon e hace sus p és amos en igualdad de ci cuns ancias y ga an ías, á los que llegan p ime* o. y en e es os, á los que piden meno can idad, con el in de que siemp e esul en soco idos el mayo nú  me o posible de pe sonas ó amilias. A . 36. El mínimo de losp és amos se á de cua- se UN.VLKSIDAUi; u , -16- enia eales; y el máximo inde e minado, den o déla posibilidad y de la p udencia del Vocal comisa io^ quien es á au o izado pa a suspende ó disminui la concesión de los pedidos qüe se le hagan L.as o ma- hdadas pa a los empeños y desempeños se án dispues  as po la Jun a en consonancia con las de la Caja, y anunciadas opo unamen e. A . 37. Cuando la si uación del Mon e y de Ja Caja lo pe mi an, pod á la Jun a aco da p es a on  dos sob e le as, descon a paga és ú o os docu* men os de ca ác e , y con las o malidades me can  iles, siemp e que es os o ezcan al es ablecimien o econocida ga an ía y puedan negocia se ó hace se e ec i os an es de seis meses si uese p eciso. En es as ope aciones, se ca ga á ademas uno al milla po azón de cob anza. A . 38. El Mon e ecibe los ondos p oceden es de las imposiciones de la Caja de Aho os, y se los de uel e cuando és a los exija, con el in e és de un cinco po cien o anual. A . 39. Las ganancias ó u ilidades liquidas que po la di e encia de in e és en e el que pagan y co« b an las dos secciones, sus economías, y po cual» quie limosna, legado, ú o a causa, puedan esul a con el iempo, se des ina án, po acue do del Conse» jo, á p opues a déla Jun a adminis a i a, pa a ob as de candad, bene icencia ó p emios á la i ud, p o  cu ando que en odo caso ecaiga el mayo bene icio en las amilias mas necesi adas de las que ue on • sean imponen es en la Caja de Aho os, ó hicie en modes os empeños en el Mon e. A . 40 Loe p és amos sob e empeño se ha án siemp e po doce meses imp o ogables, cob ando en el ac o los in e eses co espondien es á los mismos ó sea á un año comple o sob e la can idad que pe ci  be el in e esado. En cualquie a iempo den o delaño ma cado, puede el que empeña e i a los e ec os, ein eg ando su débi o, sin de echo al meno des  cuen o ni indemnizaeion po azón de los in e eses que haya sa is echa. u -17- Almonedaí ó en a en subas a de las cosas empeñadas > A . 41 Vencido el iempo del empeño, y no p é sen ándose su dueño á e i a lo al e ce dia del a i  so, se p pcede á á su en a en almoneda pública y con las o malidades p ecisas y aco dadas p e ia  men e po la Jun a, anunciándose ai público po me  dio de edic os y del Bole ín o icial. La en a se ha á A p esencia de) Comisa io y mas Vocales de la Jun a. A . 42. Todos los gas os que ocasionen con al mo i o, las asas, e asas, los in e eses que ayan enciendo, se án ein eg ados po cuen a del p oduc o de las p endas endidas. Los sob an es se án de sus dueños, y los mismos se án esponsables del dé ici que pudie a habe . A . 43. La Jun a designa á los asado es que han de en ende eu los empeños del Mon e los cuales se  án en odo caso esponsables del p ecio de asacmu" que ijen bajo su i ma, sin pode alega nunca de  p eciación ni de e io o, que ya lo deben ene ‘ cu cuen a al ap ecia los obje os que e alúen. Los de echos de asación sou de cuen a de los que empeñan. , A . 44. La Jun a queda au o izada pa a p opone cuan as a iaciones c ea conducen es al bien y p os  pe idad de las secciones, y pa a odo cuan o no se haya p e is o eu es e Regíame u o. que no pod a al e  a se ni modi ica se sino con a egíó a! ai , 23 de ios Es a u os. 5 u -18- Sociedad anónima C édi o Gallego ^lb i'd7 1 W 6 ,, ^ ^«lC TO „jode <9 8*«. P e ideo e. N unea. Mansíany Filguei a. Pe ez. Abella. Ca nea e. Uga e. Mon e o. Veiga. I^bine. á diez y nue , de Ab ll d« la U de hT™ señalé -V 618 ' 4 la una So es que co¿p„ n e n ^eñ„: Slos “ =• designan al má gen se abnó la J °» gobl ® DO 7 se del ac a de la an e io » « , a í°? COu Ja le c<u a ap obada. • 7 eu con ándola con o me, ué S ™ai° a Z i ;Z ” „. d - le ' ? “ “ a ] A queo de U en a y es eales ai»» , Sei ® mi esci en os no-. cúa oc^o os seseuuV u . — iy — cíenlos ein a y seis eales cua en a y dos cén imos. El S . Di ec o , expuso seguidamen e, que, cum* pnendo las indicaciones que ya se habían hecho en la sesión an e io espec o délos abajos p epa a o ios pa a p esen a o mulados los Es a u os y Reglamen o de la Caja de Aho os-Mon e de Piedad, enia la sa  is acción de pode anuncia al Consejo, que el ice  p esiden e S . Abella, con el celo que lees peculia , y con el in e és que siemp e ha demos ado en cuan* os asun os concie nen á Ja Sociedad «C édi o Galle  go,» se había omado la ímp oba a ea de educi á un pensamien o común y uni o me los di e en es da* os y an eceden es que con sob ada p ecisión había eunido la Comisión nomb ada pa a adqui i los, p e* sen ando con al mo i o una lige a exposición de los undamen os que le habían se ido de base, y de lo que en su concep o debía hace se pa a lle a á la p ác  ica el pensamien o concebido. Dada lec u a á la mencionada exposición, y Vis os po el Consejo de gobie no los p oyec os de Es a u os y Reglamen o edac adas po el ocal S? Abella, y después de exa- miuados con odo de enimien o, aco dó unánimemen  e ap oba los en odas sus pa es, así como la p opo* sicion con que los p esen a, la cual se inse a á li e al en el ac a pa a el debido cumplimien o de cuan o ex* P e 8a, dando ademas el Consejo un o o de g acias a S . Abella po su celo, in e és y acie o en es os abajos, y en odo cuan o concie ne á la Sociedad «C édi o Gallego.* Se p ocedió después al nomb amien o in e ino de os ocho ocales que han de compone , según los Es* a u os y Reglamen o, la Jun a adminis a i a de la Caja de Aho os — Mon e de Piedad, ecayendo la elección po unanimidad en D. José Agapi ode liga  e, D. En ique Veiga, D. Juan B Filguei a, D. José A. - u be a y D. Beni o Mans any, en concep o de ocales del Consejo; y en D An onio Wais , D. Isido  o Gómez y D. An onio Coumes*Gay, en el de ecu nos, en quienes se econocen especialísimas ci cuus* ancias pa a las unciones que espec i amen e hab án - ‘ jO  de desempeña en el mencionado es ablecimien o, de  biendo comunica se desde luego es os nomb amien  os, así á los in e esados como al S . Abella. P esi  den e na o de la Caja de Aho os — Mon e de Piedad, al Je e de negociado del «C édi o Gallego» D. Ri  ca do R. Almeida, designado en los Es a u os y Re  glamen o pa a desempeña las unciones de Sec e a  io. á in de que desde luego se ocupe la Jun a de los p elimina es pa a cons i ui el nue o es ablecimien  o á la mayo b e edad, después que se llenen las ó  mulas legales en odos concep os. La p oposición p esen ada, discu ida, acep ada y ap obada, dice li e almen e lo que sigue: «Al Consejo de gobie no del C édi o Gallego. — Mo  ido po un sea imion o de bene olencia hacia es a digna Co po ación, y de jus a conside ación á las clases menes e osas y hon adas del pueblo, que es án á idas de halla un es ablecimien o pe manen e y se  gu o en dondepuedan deposi a los aho os y econo  mías, u o de sus a anes, he consag ado algunos a  os á o dena y edac a los adjun os p oyec os de Es a u os y Reglamen o po los que, en mi humilde en ende , pueden egi se las dos secciones déla Caja de Aho os — Mon e de Piedad, que la sociedad «C é di o Gallego» aco dó y o eció es ablece en es a ciu  dad baj i su pode osa inicia i a y p o ección, según ademas lo ha consignado en el a . 17 de sus Es a u  os, ap obados en 9 de Ab il de 1875. Con an laudable obje o, ya es e Consejo encomen  dó á una comisión de su seno es os abajos, la cual se ocupó de ellos allegando da os y euniendo an e  ceden es. po mas que no le haya sido posible con  co da los y ul ima los po ca ece de bases en lasque debe descansa oda su o ganismo. Es as, debían al pa ece pa i del espí i u que p e  sidió á la edacción de los Es a u os y Reglamen o po que se ige la sociedad c eado a y p o ec o a del es ablecimien o que nos ocupa, y ealmen e nadie puede es a mas enca nado en su eng ane y esencia, c|ue las mismas pe sonas que lo han concebido y o - u -21- inado, cou el acie o que les dió la unánime ap oba  ción de cuan os los han leído, es udiado y aun p ac  icado ; así es que siendo m uy laudable él celo de la Comisión nomb ada po el Consejo, debe ap eciá sele su p udencia y has a su abnegación en pospone oda idea de amo p opio, al deseo del acie o que en odos p eside. Tampoco yo me baso la ilusión de que es e abajo sea pe ec o, ni mucho menos; pe o en a po algo la unidad de acción pe a la ma cea de es os es ableci  mien os,y es a se consigue, y se conse a á, daudo la di ección y al a inspección á un cen o de an a pe  manencia y espe abilidad como es el Consejo del «C édi o -allego.» sin que po ello se mezclen ni •con undan pa a nada losin e eses espec i o*:, pues o qye unos y o os uncionan con en e a independen  cia. cualesquie a que sean las imp e is as icisi udes del po eni . Con es o, y con el g an cuidado que hubo de e i a inge encias o iciales en el o ganismo de la adminis  ación, pa a hui á la ez de oda in luencia polí ica á que son epulsi os los es ablecimien os de c édi o, y cou los medios que se dejan espedi os pa a mejo  a y allana odo incon enien e que se no e en la p ác ica, engo la e idencia de que la ma cha y el po eni del nue o es ablecimien o, solo es iba en el pa io ismo, celo y abnegación, que siemp e, pe o especialmen e en los momen os de su c eación, espe  o desplega án as pe sonas que de él se enca guen. No acilo pues en p opone al Consejo, que, p é io el exámen y e isión que juzgue con enien e, se si  a p es a su ap obación al e e ido p oyec - ), dispo  niendo en al caso que se imp ima, emi iendo un ejempla á la au o idad pa a los ines consiguien es: y una ez ap obado, p opongo ambién al Consejo, lo siguien e: , l .° Que in e inamen e se pomb e la Jun a admi  nis a i a con o me al Reglamen o. 2 8 Que dicho es ablecimien o, Caja de Aho os- Mon e de Piedad, se es ablezca lib e po aho a del i ■ -22 — pagó de alquile es, en los bajos de la casa p opiedad de a sociedad «C édi o Gallegos eu cuyos al os se nalla ins alada. 3 .* Que cuandosea necesa io, acili e, en calidad de ein eg o, á dicho es ablecimien o, y al in e és mínimo, los ondos que sean necesa ios pa a el a  eglo de las o icinas, dependencias, mobilia io y mas gas os de ins alación de Jas secciones 4 .* Que igualmen e an icipe con el mismo in e és lo que se juzgue p eciso pa a a ende á los empeños del Mon e de Piedad, mien as no den lo necesa io al elec o, las imposiciones de la Caja de Aho os. ~ 5.* Que al ab i se el es ablecimien o odos los sex ño es del Consejo sean los p ime os imponen es coe el máximo, é in luyan pa a que sus amigos, depenx dien es y domés icos lo sean ambién, con las sumas que den o délos lími es del Reglamen o c ean con* enien e. 6 .' Que se anuncie al público opo unamen e el día déla inaugu ación y ape u a, á Ja cual asis i á e Consejo en pleno, in i ando á lossocios undado es, al seño Gobe nado de la p o incia, y al Excelen íx simo Ayun amien o. Si después de cuan os es ue zos se lle an hechos pa a e i a las malas consecuencias que pudo p odu  ci la desapa ición del Banco de emisión, en malho a sup imido, y pa a la c eación de la sociedad «C édi o Gailego.» se consigue hace pe manen e y uc í e o un es ablecimien o de econocida u ilidad pa a lo» pob es, puede el come cio de la Co uña es a en ane  cido de su hon ado compo amien o, y Jos que aquí le ep esen an, sumamen e sa is echos de los esul ades de sus no pequeños des elos y sac i icios, que al in edundan en bien gene al de odos, y del come cio eu pa icula , a quienes se asocia y elici a el qne u o y iene a suma hon a pe enece á es e Consejo.» ‘ Y no habiendo mas asun os de que a a se le an ó Ja sesión — En ique F. Alsina. — José Nunez de la wI ea "7 Be n 0 Ma is any.-Juan B. Filguei a.- Wenceslao Pe ez.-José M. Abella.-Ma in de Ca » u — 23- nca e.-José Agapi e d» Uga e -En ique Ve 1K a - Fe nando Rubine. — Julio C Man om 44 ■ / do -s.c eu .o, Ped o Admio,.l .. Ap obación supe io . de P^^^^-B^ ’ e iceneia.-Núme o •echa"8 E dpl ICm °" ? ' de 1:1 Gobe nación con Rey ío n í ? T / ne u 10 * 1 lo sl KUÍen e.-<S. M el V Reainm g / h * ^ nido . a bie » ap oba ¡os Es a u os Ld o h p T ? 4 de a C ^ ja de Aho °s Y Mon e de Pie^ dad E n “ lablece en esa Cap, al la socie. m UD á Y 8 R n ° Gillle 6o : » De Real o den loco- sie en p/ Pd a SU CODOC, ai en o y e ec os eon- V 6 n^ L ° qUe n en6 ° 61 Kus o de aslada á año, a T S ~ D ;° S gUa de k V " mu01 * 08 in e io ■ “ í ^ 10 de 1876 “ El Gobe nado in e ino. Cesá eo del Villa La azábal. ®!? P eslden e de Ja sociedad anónima «C é  di o Gallego» en es a Capi al u