CARTA
PASTORAL
DEL
EXCMO.
EILMO.
SEÑOR
■Pl)
K
■
AL
CLERO
Y
FIELES
DE
LA
DIOCESIS
REASUMIENDO
/-ai
bi^pobicionM
bd
úl imo
©onciUo
cPio iudal
©ompob dano.
3^.2>TTI^_0-0:
I
mp
.
y
E
n c
.
d el
S
emin a io
C.
C
en a l
1891
se
UNIVkRSlDADl
DE
SANTIAGO
DT
COMPOSTT
i
u
CARTA
PASTORAL
NOS
EL
DR.D.
JOSE
MARTÍN
DE
HERRERA
Y
DE
LA
IGLESIA
POR
LA
GRACIA
DE
DlOS
Y
DE
LA
SANTA
SEDE
APOSTÓ
LICA
A
zo bispo
d e
S
z
V
n ia g o
d e
C
o mpos el a
,
C
a pe
l l á n
M
a yo
d e
S.
M.,
J
u ez
O
din a io
d e
su
R
ea l
C
a pil l a
,
C
a sa
y
C
o e
,
N
o a io
M
a y o
d el
R
ein o
d e
L
eón
,
C
a ba l l e o
G
a n
C
u z
d e
l a
R
ea l
y
d is in
guida
O
d en
d e
C
a l o s
III,
S
en a d o
d el
R
eino
,
d el
C
o n sejo
d e
S.
M.,
e c
.,
e c
.
^.1
"Vezie a. le
□Deáxx
j
Ca ild-o
áemj.eB a
San a
¿.peo-
ólíca
y
I íe opoli GLzxa.
Ig-lesia
de
San iago
¿Le
Compos ela,
e.1
"Vene a le
-A/bacl
y
Ca"bll¿Lo
¿Le
la
Colegial
¿Le
la
Co -ama,
a
nues os
A cip es es,
Pá ocos
y
d.em.ás
Cle o,
á
loo
I&e-
13.g-i.osos
y
^elág-iosas,
y
á
los
ñeloc
odos
d.c
nues a
A- -
clxia.ióces3.s:
PAX
VOBIS.-PAZ
Á
VOSOTROS.
^^oR
la
muy
sabia
inicia i a
de
nues o
San ísimo
Pad e
el
Papa
León
XIII,
y
median e
un
concu so
eliz
de
ci cuns ancias
a o ables,
se
celeb ó
en
1887
el
Concilio
P o incial
Compos elano
XXI,
cuyos
dec e os
hemos
p omulgado
el
día
ocho
de
No iemb e
de
mil
ochocien os
no en a.
Ma a illa
causa á
que
después
de
escien os
ein idós
años,
que
se
e i icó
el
XX,
haya
enido
luga
en
es a
San a
Apos ólica
y
Me opoli ana
Iglesia
un
Concilio
p o incial,
que
o ma á
épcca
me-
u
-
4
-
moi
able
en
los
as os
de
la
his o ia
eclesiás ica
Com-
pos elana.
Pe o
si
a i amos
un
poco
la
i ud
de
la
e,
y
nos
ijamos
en
aquel
a ículo
del
símbolo
Apos ólico,
c eo
la
San a
Iglesia
Ca ólica,
comp ende emos
al
ins
an e
que
és a
es
ob a
inmo al
de
Dios,
que
Dios
es á
en
ella
y
con
ella,
y
su
admi able
p o idencia
sabe
conse a la
en
medio
de
los
mayo es
as o nos
socia
les,
y
saca la
de
oda
clase
de
se idumb es,
desde
la
que
su ió
en
los
es
p ime os
siglos
de
su
exis encia,
cuando
se
ió
op imida
con
sang ien as
pe secuciones,
has a
la
que
ha
enido
y
aún
iene
emba azada
su
acción
bienhecho a
en
es os
úl imos
iempos.
Cualesquie a
que
hayan
sido
las
causas
que
han
obli
gado
á
los
Obispos
á
in e umpi
la
saludable
disci
plina
de
la
Iglesia
espec o
á
la
celeb ación
de
los
Con
cilios,
no
po
eso
ha
dejado
de
ealiza se
la
p omesa
de
Nues o
Seño
Jesuc is o
de
es a
con
su
Iglesia
has a
la
consumación
de
los
siglos,
supliendo
la
in luencia
de
es as
ene ables
asambleas
po
o os
medios
muy
ade
cuados
á
la
conse ación
de
la
e
y
de
la
mo al,
y
á
la
e o ma
de
las
cos umb es.
Desde
el
la go
y
memo able
Pon i icado
del
g an
Pío
IX,
ha
sido
cada
día
mayo
el
mo imien o
de
los
ca ólicos
de
odo
el
mundo
hacia
el
Cen o
de
la
unidad;
y
de
aquí
ha
esul ado
la
unión
más
ín ima
de
los
miem
b os
de
la
Iglesia
en e
sí
y
con
la
Cabeza.
A
Roma
acu
die on
los
Obispos,
y
de
Roma
ha
salido
la
oz
de
la
e dad
pa a
con undi
el
e o ,
la
oz
de
la
jus icia
pa a
ep oba
oda
iniquidad,
la
oz
del
celo
pa a
de ende
la
Iglesia,
y
la
oz
de
mando
pa a
o ganiza
las
ue zas
i as
del
Ca olicismo.
De
aquí
ha
nacido
la
unión
de
los
ca ólicos,
y
el
alo
y
la
cons ancia
pa a
echaza
los
a aques
de
los
enemigos
de
la
Iglesia.
Po
cua o
eces
eunió
el
inmo al
Pon í ice
Pío
IX
á
los
Obispos
del
o be
ca ólico
en
o no
de
la
Cá ed a
de
San
Ped o;
ya
con
mo i o
de
la
de inición
dogmá ica
de
la
Inmaculada
Concepción
de
la
biena en u ada
Vi
gen
Ma ía
en
1854;
ya
pa a
la
solemne
canonización
de
los
Má i es
del
Japón
y
o os
sie os
de
Dios
en
1862,
en
cuya
ocasión
el
Episcopado
hizo
una
a dien e
de ensa
de
Jos
de echos
de
la
San a
Sede
y
en
especial
u
—
5
—
del
p incipado
ci il
del
Romano
Pon í ice;
ya
con
el
obje o
de
celeb a
el
XVIII
Cen ena io
del
ma i io
del
P íncipe
de
los
Após oles
en
1867,
ap o echando
aque
lla
ocasión
pa a
anuncia
su
p opósi o
de
euni
el
Con
cilio
ecuménico
del
Va icano;
ya
en
in
pa a
celeb a
es e
mismo
Concilio,
cuya
solemne
inaugu ación
y
ape
u a
u o
luga
el
8
de
Diciemb e
de
1869.
Así
se
explica
que,
despojado
el
Romano
Pon í ice
de
su
sobe anía
empo al,
y
educido
á
is e
cau i e io
en
el
Palacio
del
Va icano,
muy
lejos
de
queda
aban
donado
á
sí
mismo
con
g a e
de imen o
de
su
ele adí-
sima
je a quía,
haya
habido
po
el
con a io
un
mo i
mien o
an
i o,
an
con inuo,
an
uni e sal,
cons an e
y
uni o me
hacia
Roma,
que
odo
homb e
pensado ,
aunque
no
sea
ca ólico,
se
e
obligado
á
econoce
una
ue za
sec e a,
sob ehumana
y
pode osísima,
que
es
la
que
da
al
cohesión
á
doscien os
cincuen a
millones
de
ca ólicos,
y
de
al
mane a
une
é
iden i ica
en
aspi acio
nes
y
designios
á
los
Obispos
con
el
Papa,
y
al
Cle o
y
pueblo
con
los
Obispos,
que
bas a
que
salga
de
los
la
bios
del
Vica io
de
C is o
una
palab a,
sea
de
enseñan
za,
de
exho ación,
de
p ecep o
ó
de
consejo,
pa a
que
odo
el
mundo
ca ólico
se
conmue a,
le
escuche,
le
obedezca
y
le
siga.
A
medida
que
los
enemigos
de
la
Iglesia
han
gene alizado
sus
a aques
con a
ella,
y
se
han
o ganizado
con
los
ínculos
diabólicos
de
la
Maso
ne ía,
y
han
a anzado
has a
los
ex emos
de
la
e o
lución
an ic is iana,
el
Seño
ha
dado
á
su
Iglesia
más
unidad,
más
uni o midad,
mayo
ene gía,
paz,
unión
y
conco dia.
Y
hoy,
que
el
Papa
es á
suje o
á
ajena
o
lun ad,
y
has a
se
le
echa
en
ca a
que
al a
á
la
ley,
siendo
Sobe ano;
hoy
que
la
Iglesia
se
halla
despojada,
humillada
y
escla izada
po
los
Es ados
mode nos
que
se
decla an
omnipo en es;
hoy
que
la
legislación
ci il
pa a
nada
oma
en
cuen a
la
eclesiás ica
y
no
se
espe
a
la
inmunidad
del
Cle o
ca ólico,
los
Obispos
del
o be,
o a
eunidos
en
Cong esos,
ya
en
Concilios,
bien
edac
ando
ca as
Pas o ales
colec i as
y
poniéndose
de
acue do
sob e
los
medios
que
se
deben
emplea
pa a
la
de ensa
de
la
Iglesia,
esis en
con
alo
y
denuedo
los
a aques
de
los
Gobie nos
sec a ios,
eje cen
los
de e-
u
—
6
—
chos
de
su
sag ado
minis e io
y
cumplen
sus
debe es
Apos ólicos
donde
quie a
que
se
les
o o ga
la
libe ad
necesa ia
pa a
hace lo.
Así
es á
sucediendo,
g acias
á
Dios,
en
nues a
Es
paña.
A
la
oz
del
Romano
Pon í ice
los
Obispos
nos
eunimos
en
Cong esos
Ca ólicos,
y
se
han
comenzado
á
celeb a
Concilios
p o inciales
y
Sínodos
diocesanos
con
el
in
de
p oclama
en
oda
su
in eg idad
y
pu eza
la
doc ina
de
la
e,
es ablece
las
disposiciones
de
los
Sag ados
Cánones,
y
adop a
o as
nue as
acomodadas
al
es ado
ac ual
de
la
sociedad
pa a
la
e o ma
de
las
cos
umb es.
Es os
al ísimos
ines
se
p opusie on
los
Pad es
del
úl imo
Concilio
p o incial
Compos elano,
y
espe a
mos
que
po
la
in e cesión
pode osa
de
nues o
g an
Pa ono
el
Após ol
San iago,
se
han
de
log a
cumplida
men e
en
oda
es a
p o incia
eclesiás ica.
Como
los
dec e os
de
dicho
Concilio
ue on
e
dac ados
en
lengua
la ina,
que
es
el
idioma
o icial
de
la
Iglesia
Romana,
Nos
ocu ió
desde
luego
la
idea
de
a
duci los
al
cas ellano,
á
in
de
que
los
ieles
pudie an
en e a se
po
sí
mismos
de
las
disposiciones
de
an
me
mo able
asamblea.
Después
hemos
c eído
más
con e
nien e
p escindi
de
la
aducción
li e al,
y
da
no icia
exac a
en
nues a
lengua
de
los
dec e os
mencionados,
siendo
és e
el
obje o
de
la
p esen e
Ca a
Pas o al.
I
'
Ocho
son
los
í ulos
que
ab aza
el
Concilio
p o incial,
y
en
o os
an os
núme os
da emos
á
conoce
sus
sabias
disposiciones,
con
el
doble
obje o
de
que
odos
nues os
amados
diocesanos
se
en e en
bien
de
ellas,
y
los
llama
dos
po
de echo
á
inculca
su
obse ancia,
engan
á
la
is a
un
esumen
exac o
de
lo
que
el
Concilio
ha
dis
pues o
pa a
mayo
glo ia
de
Dios,
aumen o
de
la
e
y
e o ma
de
las
cos umb es;
TÍTULO
I
De
la
San a
Fe
Ca ólica.
En
los
lib os
de
las
Dec e ales
y
en
los
Cánones
de
los
Concilios
siemp e
ha
ocupado
el
p ime
luga
el
í u-
-
13
-
sin
que
al
mismo
iempo
sea
Sac amen o,
y
que
no
puede
sepa a se
és e
del
con a o
ma imonial.
De
donde
se
deduce,
que
odo
cuan o
se
e ie e
ála
na u aleza
ín ima
del
ma imonio
c is iano
y
al
ínculo
sac amen al,
es
de
la
exclusi a
compe encia
y
ju isdicción
de
la
Iglesia;
sin
que
po
es o
se
niegue
al
Es ado
la
pa e
de
de echo,
que
le
co esponde,
en
los
e ec os
ci iles
del
ma imonio.
Renue a
el
Concilio
lo
que
ya
se
halla
dispues o
po
el
de
T en o
ace ca
de
las
p oclamas
del
ma imonio,
el
expedien e
de
libe ad
y
sol e ía
de
los
que
son
de
dis in a
Diócesis,
y
sób ela
dispensa
de
p oclamas,
que
aunque
el
T iden ino
dejó
á
la
p udencia
y
juicio
del
O
dina io,
és e
no
puede
dispensa
sin
e dade a
y
legí
ima
causa
y
cons ándole
que
no
hay
ningún
impedimen
o,
pues o
que
ha
de
dispensa
de
una
ley
Pon i icia;
y
po
Benedic o
XIV
en
su
Encíclica
Nimiam
Ucen iam,
de
18
de
Mayo
de
1743,
se
ha
decla ado,
que
los
Obispos
no
ienen
una
acul ad
omnímoda
y
a bi ia ia
en
se
mejan es
dispensas,
sino
una
acul ad
ajus ada
a
las
lo
gias
de
la
p udencia
y
á
las
ci cuns ancias
que
concu
en
en
cada
caso.
El
Concilio
ep ueba
con
muchísima
azón
los
di o
cios
de
los
cónyuges
po
p opia
au o idad,
sin
con a
con
el
Obispo,
ni
con
el
Juez
eclesiás ico;
y
los
amones a
se e amen e
que
cumplan
con
lo
que
manda
la
mo al
e angélica,
y
pe donándose
mu uamen e, uel an
cuan o
an es
á
hace
ida
ma i al,
ó
al
menos,
compa ezcan
'
an e
el
Obispo
ó
el
Juez
eclesiás ico,
pa a
que
es imando
las
causas
de
la
sepa ación,
dec e en
lo
que
más
con en
ga
á
la
san idad
del
ma imonio,
y
á
la
paz
y
mu ua
ca i
dad
de
los
cónyuges.
T a an
en
capí ulo
á
pa e
los
PP.
del
Concilio
del
ma imonio
llamado
ci il,
pa a
ep oba le
y
execi
ai
le
con
la
au o idad
de
los
Sumos
Pon í ices
Pió
IX
y
León
XIII
en
es a
época
desg aciada,
en
que
an o
abun
dan
los
alsos
polí icos,
que
sin
espe o
alguno
á
la
doc
ina,
á
las
leyes
y
á
la
au o idad
de
la
Iglesia,
han
sus
i uido
en
los
Es ados
mode nos
el
Sac amen o
del
ma
imonio
c is iano
con
la
ley
an ic is iana,
impía,
inicua,
inmo al,
que
ab e
la
pue a
á
la
más
desen enada
concupiscencia,
y
que
no
debe
llama se
ley
del
ma imo
-
14
-
nio,
sino
más
bien
le^
del
concubina o
ci il.
Decla an
po
an o
los
PP.
del
Concilio
Compos elano
concabina ios
públicos
á
los
que
i en
casados
ci ilmen e,
y
suje os
á
las
penas
es ablecidas
po
la
Iglesia
con a
los
públicos
concubina ios.
Mas
pa a
que
salgan
cuan o
an es
de
an
deplo able
es ado,
los
exho a
el
Concilio
á
que
se
a e
pien an
de
su
iniquidad,
y
sin
demo a
p ocu en
con ae
el
ma imonio
c is iano.
Manda
el
Concilio
á
los
Pá ocos,
que
eniendo
en
cuen a
el
e dade o
alo
de
las
indulgencias
y
las
con
diciones,
que
la
Iglesia
exige
pa a
gana las,
amones en
á
sus
elig eses,
que
no
se
dejen
engaña
de
cie os
agos,
que
buscan
su
luc o
pe sonal
con
un
come cio
simoniaco,
asegu ando
que
se
ganan
muchas
indulgencias
com
p ándoles
imágenes,
medallas
y
o os
obje os
de
de o
ción,
que
ellos
enden;
lo
cual
es
comple amen e
also,
pues o
que
odo
obje o
que
se
ende,
si
iene
algunas
indulgencias
concedidas,
las
pie de
del
odo.
III
Del
Cul o
di ino.
La
i ud
de
la
Religión
es
la
que
nos
inclina
á
da
á
Dios
el
cul o
que
le
es
debido,
y
á
hon a
y
ene a
sus
San os,
en
los
cuales
se
mues a
an
admi able.
Pe o
an e
odo,
quie e
el
Concilio
que
se
en ienda
po
los
ie
les
la
obligación
de
ajus a se,
en
las
p ác icas
del
Cul o,
á
las
disposiciones
de
la
San a
Mad e
Iglesia.
Dispone,
po
lo
an o,
que
se
gua den
las
SS.
Rúb icas
y
que
haya
Maes os
de
Ce emonias,
de
los
cuales
pueda
ap ende
el
Cle o
lo
que
debe
p ac ica se
en
los
casos
dudosos,
y
lo
que
debe
desecha se
como
co up ela,
aunque
se
halle
e es ida
con
el
nomb e
de
cos umb e.
Manda
especialmen e
que
se
de
el
cul o
debido
al
San
ísimo
Sac amen o
del
Al a ,
y
que
no
se
exponga
sino
po
causa
pública,
y
p e ia
la
licencia
del
O dina io;
el
cual
ha
de
conside a
si
de
la
ecuen e
exposición
e
sul a
aumen o
de
piedad
en
el
pueblo,
ó
po
el
con a io,
se
disminuye,
debiendo
siemp e
enca ga
los
Pá ocos
que
se
gua de
el
silencio,
compos u a
y
espe o
que
se
debe
á
an
al o
Mis e io.
se
UNi TRs nAn
Dh
SAN!
JAGO
u
También
dispone
el
Concilio
que
se
p es e
el
debido
hono
á
las
Reliquias
au én icas
é
imágenes
de
los
San
os,
p ohibiendo
que
se
expongan
al
cul o
las
que
o e
cen
alguna
o ma
nue a
é
indeco osa,
ó
adolecen
de
de o midad,
po
se
con a ias
á
las
eglas
del
a e.
El
can o
y
la
música
eclesiás ica
han
de
se
con o
mes
á
la
san idad
del
luga
y
al
ca ác e
de
las
uncio
nes
que
en
él
se
e i ican.
Y
pa a
ex i pa
abusos
in ole
ables
y
ocasiones
de
o ensas
de
Dios
en
su
p opia
casa,
p ohíbe,
en
p ime
luga ,
el
Concilio
que
can en
las
muje es
en
la
Iglesia
du an e
las
sag adas
unciones
en
la
o ques a;
que
no
se
can e
nada
p o ano,
ni
á
es ilo
de
ea o;
que
se
emplee,
siemp e
que
se
pueda,
el
can
o
g ego iano;
que
el
can o
músico,
ó
a mónico,
sea
g a
e,
sua e
y
piadoso,
y
que
no
se
empleen
en
los
ac os
del
cul o
ins umen os,
que
p oducen
un
uido
es iden
e,
que
impide
oi
las
palab as
del
can o
y
qui a
la
de o
ción
á
los
ieles.
Rep ueba
el
abuso
de
al e a ,
mu ila
ó
as o na
las
palab as,
y
el
que
du an e
la
Misa
se
can e
cosa
alguna
en
lengua
ulga ,
ó
se
oquen
piezas
de
mú
sica
p o ana.
Las
p ocesiones
han
de
se i
pa a
omen a
la
pie
dad
délos
ieles,
y
pa a
que
el
pueblo
eunido
di ija
al
Seño
humildes
y
e o osas
súplicas,
median e
las
cua
les
se
aplaque
la
i a
di ina,
exci ada
po
los
pecados
de
los
homb es,
se
mue an
los
pecado es
á
peni encia,
y
desciendan
las
bendiciones
de
Dios
sob e
los
jus os.
A
es e
p opósi o
mandan
los
PP.
del
Concilio:
P ime o;
que
no
se
hagan
más
p ocesiones
que
las
ya
mandadas
en
el
Ri ual
Romano,
sin
p e ia
licencia
del
O dina io.
Segundo;
que
se
hagan
an es
de
celeb a
la
Misa
solem
ne,
las
que
son
de
úb ica,
y
que
en
odas
se
siga
la
ca
e a
ó
camino
de
cos umb e.
Te ce o;
que
los
Clé igos
asis an
con
so ana,
sob epelliz
y
bone e
,
gua dando
el
o den,
g a edad
y
compos u a
que
co esponde
á
su
es ado
y
al
ac o
que
celeb an.
Cua o;
que
nadie
aya
con
es idos
ex ao dina iamen e
p eciosos,
que
demues en
anidad,
y
que
no
se
lle en
es anda es
ó
in
signias
ajenas
al
e dade o
espí i u
de
piedad.
Y
quin
o;
que
las
muje es
ayan
sepa adas
de
los
homb es.
Respec o
á
los
une ales
dispone
el
Concilio
que
se
-
16
-
lle en
los
cadá e es
con
oda
decencia
y
con
el
debido
acompañamien o
á
la
Iglesia
ó
al
Cemen e io,
po
el
ca
mino
de
cos umb e,
y
que
no
se
omi an
las
exequias
de
los
pob es,
ni
de
los
pá ulos.
Los
o icios
úneb es
se
han
de
celeb a
con
oda
g a edad
po
los
Clé igos
que
asis en
á
ellos,
p ocu ando
que
el
can o
sea
el
que
p es
c ibe
el
Ri ual
Romano,
con
buena
p onunciación,
a mo
nía
de
oces
y
pausas
co espondien es.
Recomienda
el
Concilio
Compos elano,
en e
las
Co
adías
ap obadas
po
la
Iglesia,
la
del
San ísimo
Sac a
men o
y
la
del
San ísimo
Rosa io,
an
ex endidas
en
nues a
ca ólica
España,
y
ecue dan
el
manda o
de
nues o
San ísimo
Pad e
el
Papa
León
XIII,
pa a
que
o
dos
los
años
se
celeb e
el
mes
de
Oc ub e
con
el
ezo
dia io
del
Rosa io
de
la
San ísima
Vi gen
y
la
exposi
ción
del
San ísimo
Sac amen o.
También
ecomiendan,
en
pa icula ,
la
c eación
y
p opagación
de
la
Te ce a
O den
de
San
F ancisco,
pa a
da
así
cumplimien o
al
piadoso
enca go
del
Pon
í ice
einan e,
que
ha
e o mado
la
Regla
de
dicha
O
den,
pa a
hace la
más
accesible
á
oda
clase
de
pe sonas.
No
se
ha
ol idado
el
Concilio,
an es
bien
ecomienda
con
mucho
in e és,
la
de oción
al
Sac a ísimo
Co azón
de
Jesús,
que
quie e
sea
muy
popula
en
oda
es a
p o
incia
eclesiás ica,
y
exho a
á
los
O dina ios
y
á
los
Rec o es
de
las
Iglesias
á
que
e ijan
canónicamen e
la
Pía
Unión
del
Sag ado
Co azón
de
Jesús,
ó
al
menos,
á
que
se
celeb e
con
solemnidad
la
ies a
anual
del
mis
mo,
y
sea
hon ada
su
imagen
po
los
ieles.
También
desean
que
en
las
poblaciones
impo an es
se
ins i uya
canónicamen e
la
piadosa
Asociación
de
las
Hijas
de
Ma ía,
que
an o
con ibuye
á
omen a
el
es
pí i u
de
de oción
y
la
p ác ica
de
las
i udes
c is ia
nas
en
las
jó enes,
apa ándolas
de
los
bailes,
de
los
espec áculos
y
di e siones,
en
que
an
á
menudo
nau
aga
la
inocencia
y
la
cas idad.
IV
De
la
ida
y
hones idad
de
los
Clé igos.
Si
en
alguna
cosa
se
demues a
la
asis encia
especial
del
Espí i u
San o
á
los
que
Él
ha
pues o
pa a
egi
y
-
17
-
gobe na
la
Iglesia
de
Dios,
es
en
el
celo
con
que
és os
p ocu an
cons an emen e,
que
los
Clé igos
gua den
un
eno
de
ida
an
ecomendable
é
in achable,
que
si an
de
limpio
espejo
de
eligión
y
mo al
á
odas
las
clases
de
la
sociedad.
Así
lo
emos
con i mado
en
odo
el
í
ulo
IV
del
Concilio
p o incial
Compos elano,
el
cual
con iene
una
se ie
de
impo an ísimas
disposiciones
en
caminadas
á
p ocu a
la
san i icación
de
los
Clé igos,
á
es imula les
á
la
p ác ica
de
las
i udes
p opias
de
su
sublime
es ado,
y
á
señala
los
medios
más
conducen es
pa a
conse a se
lib es
y
exen os
de
los
pelig os,
que
o ece
un
mundo
seduc o
y
co ompido.
Comienzan
los
PP.
del
Concilio
eno ando
y
man
dando
la
obse ancia
de
la
Bula
Apos olici
minis e ii,
dada
po
el
Papa
Inocencio
XIII
pa a
la
e o ma
de
la
disciplina
en
las
Iglesias
de
España.
Y
decla an
que
de
be
ambién
gua da se
la
es ablecida
en
el
Conco da o
de
1851,
en
el
Con enio
de
1859
y
en
el
Dec e o
Conco
dado
de
1867.
En
segundo
luga ,
disponen
que
se
gua de
lo
que
p e
cep úa
el
San o
Concilio
de
en o
espec o
al
hábi o
ala
y
á
la
co ona
co espondien e
al
o den
de
cada
uno.
En
su
consecuencia,
manda
que
el
hábi o
de
los
Clé igos
en
odas
las
ciudades,
en
las
cabezas
de
pa i
do
judicial
y
en
o as
poblaciones
impo an es,
consis a
en
lle a
con inuamen e
so ana
y
man eo;
y
en
los
de
más
luga es
anden
siemp e
con
so ana,
pudiendo
sus i
ui
el
man eo
con
el
baland án.
Se
ocupan
en
pa icula
del
hábi o
que
han
de
lle a
en
las
Iglesias
los
sac is anes
y
o os
si ien es
de
las
mismas,
p ohibiendo
á
los
segla es
que
pongan
sob e
pelliz
sin
licencia
especial
del
O dina io,
pe o
ecomen
dando
á
odos
el
uso
de
la
co a,
ó
oque e
sin
mangas,
en
las
unciones
sag adas,
ó
al
menos
es ido
neg o
y
decen e.
P ohíben
que
las
pe sonas
segla es
lle en
dal
má icas,
plu iales
ú
o as
es idu as
sag adas
en
las
unciones
solemnes
ó
en
las
p ocesiones.
Requi iéndose
an a
pu eza
en
los
Sace do es
pa a
celeb a
dignamen e
el
San o
Sac i icio
de
la
Misa
y
adminis a
á
los
ieles
los
Sac amen os,
ecomienda
el
Concilio
á
odos
los
P esbí e os
muy
enca ecidamen e,
'
3
-
18
-
que
en
las
poblaciones
donde
hay
copia
de
Con eso es
se
con iesen
cada
ocho
días,
y
en
aquellos
luga es
ó
pa
oquias
u ales
en
que
hay
escasez
de
Cle o,
p ocu en
con esa se
á
lo
menos
dos
eces
cada
mes.
Es o
úl imo
deben
hace
ambién
los
Diáconos
y
Subdiáconos,
y
en
cuan o
á
los
Clé igos
in e io es,
deben
p ac ica
es o
mismo
á
lo
menos
una
ez
al
mes.
Se e amen e
o dena
y
mandil
el
Concilio
á
odos
los
Sace do es,
que
e i en
á
odo
ance
la
p ecipi ación
en
el
San o
Sac i icio
dé
la
Misa,
el
cual
nunca
debe
cele
b a se
en
menos
de
ein e
minu os,
y
amones an
á
los
que
sólo
emplean
un
cua o
de
ho a,
que
con
di icul ad
po
d án
excusa se
de
pecado
mo al.
Después
de
la
cele
b ación
de
la
San a
Misa,
no
deben
sali
los
Sace do es
de
la
Iglesia
sin
habe
empleado
á
lo
menos
un
cua o
de
ho a
en
da
g acias
á
Dios
po
el
ines imable
bene
icio,
que
acaban
de
ecibi .
T a an
después
los
PP.
del
Concilio
del
ezo
del
O i
cio
di ino,
y
llaman
la
a ención
de
los
Clé igos
sob e
es e
dia io
y
g a e
debe ,
mandando
que
odos
se
es
ue cen
po
eza
en
el
iempo,
o den
y
o ma
que
p es
c iben
las
Sag adas
Rúb icas,
haciendo
es e
o icio
con
al
piedad
y
de oción,
que
les
si a
el
B e ia io
de
p e
ciosa
mina,
de
donde
saquen
dia iamen e
ines imables
eso os
de
g acia
y
de
i ud.
Con
no
meno
empeño
ecomienda
al
Cle o
la
cele
b ación
de
las
Con e encias
sob e
Teología
Mo al
y
Sag adas
Rúb icas,
cumpliendo
exac amen e
las
dispo
siciones
Pon i icias
igen es
sob e
es a
ma e ia,
en
la
o ma
que
p esc iban
los
espec i os
O dina ios.
Renue an
los
PP.
del
Concilio
las
disposiciones
de
los
Sag ados
Cánones,
que
p ohíben
á
los
Clé igos
la
en ada
en
las
abe nas,
ca és,
ú
o os
luga es
semejan
es,
que
an o
desdicen
de
la
san idad
del
es ado
cle i
cal.
Y
p ohíben
asimismo
que
se
en eguen
á
juegos
p ohibidos,
ó
inmode ados,
ó
que
po
las
ci cuns ancias
especiales
causen
escándalo,
y
la
concu encia
á
las
e ias
y
espec áculos
p o anos
ó
ec eos
p opios
an
solamen e
de
segla es.
Uno
de
los
medios
más
e icaces
pa a
e o ma
las
cos umb es
y
man ene
en
la
san idad
de
ida,
es
la
u
—
19
—
p ác ica
de
los
eje cicios
espi i uales,
an o
más
necesa
ios
á
los
Sace do es,
cuan o
mayo
es
la
pu eza
de
cos
umb es
que
deben
gua da ,
y
el
e o
de
ca idad
con
que
deben
hace
uso
de
la
g acia
de
su
o denación.
T es
cosas
concu en
al
u o
de
los
san os
eje cicios,
la
a en a
medi ación
de
las
e dades
e e nas,
el
in lujo
más
abundan e
de
la
di ina
g acia
y
la
suspensión
de
oda
ocupación.
Po
consecuencia
es ablecen
y
mandan
los
PP.
del
Concilio,
que
al
menos
cada
cua o
años
se
p ac iquen
los
eje cicios
espi i uales
po
odos
los
Sa
ce do es,
sin
excep ua
á
los
Capi ula es,
bajo
la
pena
que
á
su
a bi io
c ea
debe
impone
el
O dina io
á
los
desobedien es.
V
De
las
pe sonas
eclesiás icas.
No
se
ha
ocupado
an
solamen e
el
Concilio
p o in
cial
de
eco da
á
los
clé igos
lo
que
disponen
los
Sag ados
Cánones
espec o
á
la
san idad
y
hones idad
de
su
ida,
sino
que
ha
pues o
especial
cuidado
en
eco da
á
cada
uno
sus
debe es,
según
el
g ado
que
ocupa
en
la
je a quía
eclesiás ica,
y
el
ca go
ú
o icio
que
desempeña
en
la
Diócesis.
An e
odo
ecue da,
exponiendo
la
sup e
ma
é
in alible
au o idad
del
Romano
Pon í ice,
de inida
úl imamen e
como
dogma
de
e
po
el
Concilio
Va i
cano,
la
es echa
obligación
que
odos
enemos
de
es
pe a le,
obedece le,
adhe i nos
incondicionalmen e
á
cuan o
enseñe,
o dene,
aconseje
y
p oponga,
y
echaza ,
p osc ibi
y
condena
odo
cuan o
él
echaza,
p osc ibe
y
condena.
Enseñan
en
segundo
luga ,
a i man
y
decla an,
que
el
p incipado
ci il
del
Romano
Pon í ice
es
mo almen e
necesa io
pa a
el
buen
égimen
de
la
Iglesia,
y
pa a
la
de ensa
y
eje cicio
de
la
libe ad
eclesiás ica,
conde
nando,
como
lo
ha
hecho
la
Sede
Apos ólica,
odos
los
e o es
que
se
han
p opagado
y
sos enido
con a
es e
p incipado
ci il
del
Romano
Pon í ice.
Mien as
du en
las
p esen es
ci cuns ancias,
po
las
que
el
Romano
Pon í ice
se
halla
p i ado
de
su
libe ad
é
independencia,
y
op imido
po
un
pode
enemigo,
los
-
20
-
ca ólicos
deben
p omo e
y
sos ene
las
colec as
del
Dine o
de
San
Ped o,
y
euni se
en
piadosas
asociacio
nes
pa a
oga
incesan emen e
po
el
Pon í ice
é
in la
ma
á
los
demás
ieles
en
el
amo
á
la
San a
Sede.
Exponen
después
la
au o idad
que
co esponde
á
cada
Obispo
en
su
Diócesis,
con
subo dinación
á
la
su
-
pi
ema
Cabeza
de
la
Iglesia;
de
donde
emana
la
obliga
ción
que
ienen
el
Cle o
y
los
ieles
de
la
misma,
de
es
pe a le
como
su
Pas o ,
de
obedece le
como
legí imo
Supe io
y
de
abs ene se
de
juzga le,
censu a le
y
me
nosp ecia le.
De
es a
obediencia
esul a á
indudablemen e
la
con
coi
dia
de
los
ánimos
y
la
unidad
de
acción
pa a
odo
cuan o
se
e ie e
á
la
san a
e,
á
las
cos umb es
y
á
la
disciplina;
y
así
como
los
Obispos,
no
sólo
es amos
obli
gados
á
gua da
ín ima
unión
con
el
R.
Pon í ice,
Vica-
i.io
de
C is o,
sino
á
uni
nues os
es ue zas
pa a
p oce
de
en
un
odo
uni o mes
é
imp imi
igual
mo imien o
á
los
que
se
hallan
bajo
nues a
ju isdicción,
así
ambién
los
ieles
unidos
es echamen e
á
sus
Obispos
y
en e
sí,
o ma án
un
ejé ci o
o midable
á
las
po es ades
del
in
ie no.
Como
po
e ec o
de
la
disciplina
igen e,
en
la
p o i
sión
de
las
Dignidades,
Canonica os
y
Bene icios
de
las
Iglesias
Ca ed ales
y
Colegiales,
se
hayan
in oducido
po
as ucia
del
demonio,
po
el
icio
de
los
iempos
ó
po
la
abe ación
de
los
homb es,
lamen ables
abusos,
p oceden es
de
no
epa a
bien
en
las
cualidades
y
equi
si os
que
los
Sag ados
Cánones
exigen,
pa a
que
dichos
Bene icios
se
desempeñen
po
Sace do es
que
b illen
po
su
ciencia,
al
mismo
iempo
que
po
su
i ud,
el
Concilio
p o incial
Compos elano
ha
dispues o
con
muy
buen
acue do
ce a ,
en
cuan o
sea
posible,
á
los
ambi
ciosos
é
indoc os
el
ing eso
en
los
Cabildos
y
en
el
Cle o
Ca ed al,
mandando
que
odoslos
que
en
adelan e
sean
nomb ados
ó
p esen ados
pa a
las
Dignidades,
Canoni
ca os
ó
Bene icios
de
Iglesias
Ca ed ales
y
Colegiales,
sean
some idos
á
un
examen
esc i o
sob e
la
lengua
la
ina,
la
Teología
Mo al
y
Sag adas
Rúb icas,
y
que
no
se
les
puedan
con e i
dichos
Bene icios
sin
habe
ob enido
la
ap obación
en
el
e e ido
examen.
Pa a
el
cual
o ma-
UNi Rs o,
o
DE
SAN1
IA<
G
D7
COMPOSIELA
-
21
-
á
el
Obispo
un
ibunal,
compues o
de
examinado es
Sinodales,
y
lo
p esidi á
él
ó
su
Vica io
gene al.
Que
dan,
sin
emba go,
excep uados
de
es a
egla
los
que
po
medio
de
los
eje cicios
de
oposición
á
P ebendas,
que
les
hayan
sido
ap obados,
ó
de
o o
modo
público
hayan
dado
señales
de
ciencia
su icien es,
pa a
que
á
juicio
del
Obispo
sean
epu ados
idóneos
y
capaces
de
desempe
ña
los
o icios
anejos
á
ales
Bene icios.
Enca ga
muy
especialmen e
el
Concilio
p o incial,
que
odos
los
obligados
al
Co o
can en
y
ecen
el
O icio
di ino
con
aquella
a ención
y
de oción,
que
co esponde
á
los
que
en
la
ie a
imi an
el
O icio
de
los
Angeles
y
biena en u ados
en
el
Cielo.
Pa a
log a
an
san o
ob
je o,
manda
que
se
e i e
oda
p ecipi ación
y
odo
peli
g o
de
dis acción;
que
odo
se
haga
con
o den,
dili
gencia,
g a edad,
dis inción
y
cuidado,
o ando
con
el
espí i u
y
el
co azón
al
mismo
iempo
que
con
la
len
gua.
Debe
lle a se
el
can o
con
la
pausa
y
len i ud
que
co esponde,
co ando
en
es o
odo
abuso;
y
á
los
Cabil
dos
que
no
engan
la
cos umb e
de
eza
an es
de
Mai
ines
la
o ación
que
comienza
Ape i
Do nine
y
después
de
Comple as
la
que
comienza
Sac osanc áe
,
se
la
eco
mienda
muy
especialmen e
el
Concilio
p o incial.
Rep oduce
muy
sabiamen e
los
Dec e os
del
T iden-
ino
ace ca
de
las
dis ibuciones
cuo idianas,
los
cuales
dice
que
se
han
de
gua da
con
an a
mayo
exac i ud,
cuan o
que
en
es a
época
se
ha
disminuido
conside
ablemen e
en
las
Ca ed ales
y
Colegia as
el
núme o
de
Capi ula es
y
de
Minis os,
has a
el
pun o
de
que
pue
da
da se
ácilmen e
el
caso
de
que
al en
los
necesa ios
pa a
las
unciones
sag adas.
Dec e an
y
mandan
los
Pad es
del
Compos elano,
que
en
las
Ca ed ales
y
Cole
gia as
de
es a
p o incia
eclesiás ica,
al
eno
de
lo
que
manda
el
Concilio
de
T en o,
se
sepá ela
e ce a
pa e
de
los
u os
líquidos
de
las
Dignidades,
Canonica os
y
Bene icios,
pa a
des ina la
á
las
dis ibuciones
cuo i
dianas,
espe ando
in iolablemen e
el
de echo
de
ac e
ce
á
p o a a
á
los
p esen es,
y
pa a
le an a
po
u no
las
ca gas
comunes
de
los
Capi ula es
y
Bene i
ciados.
.
Impo an ísimo
es
el
capí ulo
que
se
e ie e
á
los
Se-
se
UNIVIRSIDAD
Di
SAN!
JAGO
u
mina ios
Concilia es,
y
digno
de
que
sea
conocido,
no
so
lamen e
po
el
Cle o,
sino
ambién
po
los
ieles,
á
in
de
que
los
pad es
de
amilia
se
o men
una
idea
exac a
de
la
impo ancia
de
es a
ins i ución,
y
no
ex añen
que
sus
hijos,
cuando
se
sien en
con
ocación
al
es ado
ecle
siás ico,
queden
some idos
á
la
disciplina
p opia
de
un
Semina io,
el
cual
no
es
solamen e
un
cen o
de
en
señanza,
sino
ambién
una
casa
de
educación
pa a
la
milicia
cle ical,
un
no iciado
pa a
el
Sace docio
y
una
p ueba
de
idoneidad
pa a
el
ing eso
en
la
je a quía
eclesiás ica.
Mandan
los
Pad es
del
Concilio,
que
los
que
no
puedan
se
alumnos
in e nos,
como
ue a
de
desea
que
lo
uesen
odos,
es én
suje os
al
égimen
y
igilancia
de
las
pe sonas
que
designe
el
Rec o
del
Semina io,
debiendo
oi
Misa
odos
los
días
y
ecibi
los
San os
Sac amen os
una
ez
al
mes
y
ade mis
en
las
ies as
p incipales.
An es
de
se
p omo idos
á
los
ó denes
sag ados,
deben
pasa
un
año,
á
lo
menos,
den-
io
del
Semina io.
Du an e
las
acaciones,
odos,
an o
in e nos,
como
ex e nos,
es án
suje os
á
la
igilancia
de
los
Pá ocos.
,
Deben
hace se
con
la
debida
ex ensión
los
es udios
de
Filoso ía,
leologíay
De echo
Canónico
quedando,
-
po
consiguien e,
la
ca e a
b e e,
an
sólo
pa a
aquellos
que,
siendo
de
cla o
alen o
y
conduc a
i ep ensible,
se
hallen
ya
adelan ados
en
edad
pa a
o dena se,
sin
habe
podido
dedica se
an es
á
la
ca e a
eclesiás ica.
Pa a
que
los
pad es
no
gas en
inú ilmen e
el
dine o
con
sus
hijos,
p ohíben
los
Pad es
del
Concilio
que
se
ma i
culen
en
el
Semina io
los
que
engan
de ec o
ísico,
que
cons i uya
i egula idad
pa a
ecibi
los
Sag ados
O
denes.
Po
la
misma
azón
manda,
que
se
bo e
de
los
egis os
del
Semina io
y
se
excluya
del
mismo
al
que
en
dos
años
seguidos
no
hubie e
ob enido
ap obación
en
los
exámenes.
Pe enece
al
O dina io,
jun o
con
la
dipu ación
de
Disciplina
y
la
de
Fáb ica,
el
adop a
las
medidas
con e
nien es
en
odo
lo
que
se
e ie e
á
la
disciplina
de
es os
Es ablecimien os.
Pa a
e i a
el
ocio
en
los
eclesiás icos
y
pa icula
men e
en
los
Pá ocos,
deben
odos
ocupa se
en
el
es-
-
29
-
gen
en
los
San ua ios,
E mi as,
Capillas,
ú
O a o ios
públicos,
lle ando
el
mismo
Pá oco
cuen a
exac a
de
los
ing esos
y
gas os,
pa a
que
ean
los
ieles
que
no
queda
de audada
en
mane a
alguna
su
piedad.
En
cuan o
al
pe miso
de
deci
Misa
en
los
O a o ios
p i a
dos,
al
eno
de
los
Resc ip os
que
o o ga
la
San a
Sede,
ean
los
Obispos,
á
cuyo
a bi io
se
come en
es os
p i ilegios,
ó
la
ejecución
de
los
mismos,
que
no
e
sul e
de
aquí
ningún
pe juicio
á
los
ieles,
que
han
de
cumpli
con
el
p ecep o
de
oi
Misa
los
días
de
ies a;
y
pa a
que
es o
no
acon ezca,
no
se
conceda
la
acul ad
de
usa
de
aquella
g acia
sino
po
de e minado
númei
o
de
años,
pa a
p o oga la
después,
si
no
hubie e
incon
enien e.
Respec o
á
las
casas
ec o ales,
p e ienen
los
PP.
del
Concilio,
que
los
Pá ocos
y
Ecónomos
las
habi en;
que
no
les
es
líci o
abandona las
ni
alquila las
á
o os,
y
que
deben
p ocu a
conse a las
sin
despe ec os,
ni
pelig o
de
.que
se
a uinen
y
que
queden
inú iles.
A
cuyo
in
mandan
y
o denan,
que
odos
los
Pá ocos
ó
Ecónomos,
cuyas
pa oquias
ienen
casa
ec o al,
paguen
anualmen e
cie a
en a,
como
p ecio
del
usu
uc o,
con
obligación
de
gas a la
en
la
conse ación
y
epa ación
de
la
misma
casa.
Siendo
los
cemen e ios
ca ólicos
luga es
sag ados,
bendecidos
con
i o
solemne
po
el
Obispo,
ó
un
P es
bí e o
delegado
po
él,
deben
espe a se
como
ales,
y
se
hallan
suje os
á
la
ju isdicción
eclesiás ica,
aun
cuando
hayan
sido
cons uidos
po
un
Ayun amien o
ó
Au o i
dad
ci il.
En
ellos
deben
en e a se
an
solamen e
los
cadá e es
de
los
que
han
mue o
en
comunión
con
la
Iglesia
ca ólica,
y
de
ningún
modo
los
de
aquéllos
á
quienes
los
SS.
Cánones
niegan
la
sepul u a
eclesiás ica
como
,
son:
los
in ieles,
los
he ejes
no o ios,
los
cis
má icos
públicos,
los
excomulgados,
los
que
se
han
dado
mue e
á
sí
mismos
po
desespe ación
ó
i a,
no
po
lo
cu a,
á
no
se
que
hayan
dado
señales
de
peni encia
an es
de
la
mue e;
los
que
mue en
en
desa ío,
ó
á
con
secuencia
del
mismo,
aun
cuando
hayan
dado
señales
de
peni encia
an es
de
mo i ;
y
los
pecado es
públicos,
que
han
mue o
en
impeni encia
mani ies a,
de
al
modo,
u
-
30
-
que
se ía
un
escándalo
pa a
los
ieles
el
que
uesen
en
e ados
en
sag ado.
En
odos
es os
casos,
cuando
hay-
ce idumb e
de
hecho
y
de
de echo,
el
Pá oco
mismo
se
opond á
al
sepelio
del
cadá e
en
el
cemen e io
ca ólico,
mas
si
hubie e
duda,
consul a á
al
O dina io.
Cuiden
mucho
los
Pá ocos
y
Capellanes
de
cemen e
ios,
de
que
és os
se
hallen
bien
ce cados,
pa a
que
no
en en
con
acilidad
los
animales,
gua dando
con
cuida
do
las
lla es.
En
medio
del
Cemen e io
debe
coloca se
una
c uz;
odo
él
debe
es a
limpio
de
ye ba,
pied as
y
o as
cosas,
y
debe
señala se
un
luga
pa a
la
sepul u a
de
los
Sace do es
y
o os
Clé igos.
Cuídese
de
que
haya
o den
y
buena
dis ibución
en
las
sepul u as;
que
no
se
ado nen
és as
p o anamen e;
que
no
se
pongan
insc ip
ciones
que
con engan
algo
con a io
á
la
e
ó
á
las
bue
nas
cos umb es.
Los
cemen e ios
cons uidos
de
nue o
no
sean
bendecidos,
sino
en egando
an es
al
Pá oco,
ó
Capellán,
la
lla e,
y
dejando
siemp e
á
sal o
el
de echo
de
la
Iglesia
en
la
concesión
ó
denegación
de
sepul u a,
en
las
insc ipciones,
pin u as,
escul u as
y
símbolos
que
se
han
de
pone ,
y
en
odo
cuan o
se
e ie e
á
la
Religión.
Cuando
se
c ea
con enien e,
enseñen
los
p edicado es
y
p incipalmen e
los
Pá ocos,
á
los
ieles
que
les
es á
comple amen e
p ohibido
dispone
la
c emación
del
p o
pio
ó
ajeno
cadá e ,
y
el
da
su
nomb e
á
las
sociedades,
que
ienen
po
obje o
la
c emación
de
los
cadá e es.
Pa a
e i a
odo
abuso,
el
Concilio
p o incial
p ohibe
á
los
ieles,
así
den o
como
ue a
de
los
cemen e ios
ca ólicos,
odas
las
ce emonias
úneb es,
que
no
sean
de
las
p esc ip as
po
la
Iglesia.
Siemp e
que
los
cemen e
ios
hayan
de
cons ui se
ó
amplia se,
ob éngase
p ime
o
la
licencia
del
O dina io
y
háganse
las
ob as,
si
es
posible,
con
limosnas
de
los
ieles
y
con
ondos
de
la
á
b ica;
mas
si
se
hiciesen
á
expensas
del
Municipio
ó
de
alguna
pe sona
pa icula ,
y
se
asignase
una
asa
poi
cada
sepul u a,
cuide
el
P elado
de
que
sea
módica,
y
que
sólo
se
pe ciba
po
el
cons uc o
po
el
iempo
ne
cesa io
pa a
indemniza se
de
los
gas os
que
ha
hecho.
Vindica,
como
es
jus o,
el
Concilio
p o incial
el
de
echo,
que
co esponde
á
la
Iglesia,
sob e
los
Hospi ales
y
o as
Casas
de
bene icencia,
que
ella
ha
undado
y
sos-
se
UNn'ERSlDADE
DE
SANTIAGO
u
-
31
—
.
enido
en
el
anscu so
de
los
siglos,
y
ecue da
las
dis
posiciones
del
San o
Concilio
de
T en o
sob e
la
inspec
ción
y
igilancia,
que
co esponde
á
los
Obispos,
sob e
es as
Casas
ins i uidas
pa a
eje ce
las
ob as
de
piedad
y
de
mise ico dia,
dándoles
la
acul ad
de
isi a las
y
de
oma
las
cuen as
á
los
adminis ado es.
Mas,
habiendo
cambiado
la
mane a
de
se
de
es os
Es ablecimien os,
queda
á
la
p udencia
de
los
Obispos
adop a
aquellos
medios,
que
les
dic e
la
ca idad,
en
a o
de
los
pob es
y
en e mos,
que
se
albe gan
en
ellos.
,
,
Los
Capellanes
de
es as
Casas
ó
Es ablecimien os
de
bene icencia,
aun
cuando
sean
nomb ados
po
la
au o i
dad
ci il,
ó
po
el
Pa ono,
no
pueden
oma
posesión
de
su
ca go
y
eje ce lo
sin
la
licencia
y
ap obación
del
O dina io,
al
cual
co esponde
da
las
acul ades
espi i
uales
necesa ias,
con
exclusión
de
oda
po es ad
secu
la .
Po
consiguien e,
enca ga
el
Concilio
á
los
P ela
dos,
que
no
p es en
su
asen imien o
al
nomb amien o
de
un
Sace do e
pa a
es e
ca go,
en
el
caso
de
que
haya
de
causa
pe juicio
al
bien
espi i ual
de
los
pob es,
poi
al a
de
ciencia
ó
po
o as
causas,
que
no
siemp e
se
pueden
e ela .
VII
Del
ue o
eclesiás ico.
De
g an
impo ancia
son
las
disposiciones
que
con
iene
es e
í ulo,
de endiendo
la
an
comba ida
po es ad
judicial
déla
Iglesia,
y
señalando
el
o icio
y
obligaciones
de
los
que
componen
el
T ibunal
Diocesano.
Hacen
no a
que
el
Vica io
gene al
del
Obispo,
que
en
España
se
llama
P o iso ,
eje ce
su
ju isdicción
en
oda
la
Diócesis
en
asun os
con enciosos,
con
excep
ción
de
aquellos,
que
el
De echo
ha
excep uado,
ó
el
Obis
po
se
ha
ese ado
especialmen e.
Dicho
Vica io
gene
al
o ma
con
el
Obispo
una
pe sona
mo al
y
un
solo
ibunal;
po
lo
cual,
no
se
puede
apela
al
Obispo
déla
sen encia
de
su
Vica io
gene al.
Manda
el
Concilio,
en
con o midad
con
el
De echo
Canónico,
que
no
eciba
egalos
de
los
li igan es,
ni
de
sus
pa ien es
ó
amigos,
y
que
ele
con
solici ud
sob e
los
o iciales
del
T ibunal,
-
32
-
pa a
que
no
demo en
los
negocios,
ni
eciban
cosa
algu
na
más
que
los
de echos
de
A ancel.
No
debe
comenza
el
juicio
sino
p e io
el
ac o
de
conciliación,
en
los
casos
en
que
pueda
ene
luga .
No
pe done
abajo
alguno
pa a
conoce
bien
las
causas,
lo
mismo
en
cuan o
á
los
hechos,
que
en
cuan o
al
de echo,
ajus ándose
en
las
p omo idas
sob e
el
alo
del
ma imonio,
á
la
Cons i u
ción
Dci
ndsc alione
de
Benedic o
XIV;
y
en
los
expe
dien es
pa a
p oba
el
es ado
lib e
de
los
que
in en an
con ae
ma imonio,
no
se
sepa e
de
lo
que
dispone
la
Ins ucción
de
la
Cong egación
del
San o
O icio,
echa
21
de
Agos o
de
1670,
con i mado
po
el
Papa
Clemen
e
X.
Siemp e
que
sea
con enien e
p ocede
en
o ma
económica
con alos
Clé igos,
enga
p esén ela
Ins uc
ción
de
la
Sag ada
Cong egación
de
Obispos
y
Regula
es
de
11
de
Junio
de
1880.
En
el
despacho
délos
negocios
p ocu e
la
jus icia
y
la
ac i idad,pa a
que
sen encie
con
la
meno
pé dida
de
iempo
y
de
dine o;
y
po
lo
an o,
debe
p ocu a
con
diligencia
p e eni
y
des ui
los
a
i icios
y
dilaciones
de
los
li igan es.
En
odos
los
p oce
sos
se
ajus a á
á
las
eglas
de
los
Sag ados
Cánones
y
á
la
p ác ica
o dina ia
de
los
ibunales
eclesiás icos,
no
empleando
nunca
la
ami ación
p esc i a
po
las
leyes
secula es
de
Enjuiciamien o
Ci il
y
C iminal,
sino
en
los
casos,
en
que
no
haya
egla
ni
p ác ica
eclesiás ica,
y
con
al
que
no
se
opong'a
la
p ohibición
de
la
Iglesia.
También
señalan
los
Pad es
del
Concilio
el
o icio
y
debe es
p opios
del
P omo o
Fiscal,
que
son,
en
gene
al,
ela
po
la
obse ancia
de
las
leyes
disciplina es
de
la
Iglesia
y
de ende
sus
de echos.
Debe,
po
an o,
el
Fiscal
exci a
al
Juez
pa a
inqui i
sob e
los
c ímenes
que
conoce,
y
una
ez
ins uido
el
p oceso
y
p obado
el
c imen,
al
Fiscal
co esponde
indica
la
pena
que
él
c ea
jus o
que
debe
impone se.
El
Fiscal
ha
de
se
oído
en
las
causas
no
c iminales
de
mayo
impo ancia,
á
sa
be :
cuando
se
a a
del
alo
del
ma imonio
y
de
la
p o esión
eligiosa,
de
di o cio,
bene icios,
unión,
di i
sión
ó
desmemb ación
de
Iglesias
pa oquiales,
y
en
los
demás
p esc i os
po
el
De echo.
Finalmen e,
se
le
ha
de
oi
en
los
expedien es
de
í ulo
de
o denación
y
en
o os
negocios,
en
que
pa ezca
con enien e,
según
el
p uden e
u
-
33
-
juicio
del
O dina io.
No
debe
ecibi
egalo
alguno
de
los
li igan es,
ni
de
sus
amigos
y
pa ien es.
In lamado
en
ún
celo
g ande
po
la
Religión,
p ocu e
en e a se
de
odo
cuan o
se
come a,
p incipalmen e
po
los
Clé igos,
con a
las
leyes
di inas
ó
eclesiás icas;
y
á
in
de
que
no
padezca
de imen o
la
e
ca ólica
ó
la
mo alidad
del
pue
blo
c is iano,
sob e
odo,
po
los
esc i os
impíos
y
los
di o cios
no
au o izados,
eje za
una
g an
igilancia
y
denuncie
los
c ímenes
al
Juez
eclesiás ico.
Los
No a ios
de
que
se
si e
el
T ibunal
diocesano
pa a
sus
ac uaciones,
ya
de
la
ju isdicción
olun a ia,
ó
de
la
con enciosa,
deben
p es a
ju amen o
de
eje ce
ielmen e
su
ca go,
an es
de
se
admi idos
á
su
o icio.
De
ben
gua da
in iolable
sec e o;
asis i
con
pun ualidad
al
T ibunal
en
las
ho as
designadas
odos
los
días
no
e ia
dos;
consigna
con
idelidad
en
sus
esc i os
y
en
la
o
ma
p esc i a
po
las
leyes
cuan o
las
pa es
in e esadas
quie en
que
se
consigne;
susc ibi
los
au os
y
diligen
cias
de
los
p ocesos,
que
ienen
á
su
ca go,
y
au o iza
las
copias
au én icas
de
odo
cuan o
pase
an e
ellos;
o
dena
y
conse a
con
diligencia
los
legajos
de
las
cau
sas
y
expedien es,
lle ando
un
egis o
de
odo.
Nada
eciban
po
su
abajo
sob e
lo
que
es á
ya
asado
en
el
A ancel,
y
pongan
al
ma gen
del
esc i o
la
can idad
que
debe
cob a se,
pa a
e i a
quejas
y
abusos.
En
los
juicios
en
que
se
a e
de
la
ida
y
hones idad
de
los
Clé igos,
y
en
los
expedien es
pa a
la
explo ación
de
Religiosas,
debe
ac ua
un
No a io,
que
sea
Clé igo
o denado
íh
sa-
c is;
y
és e
mismo
se i á,
según
pa ecie e
al
O dina io,
en
los
expedien es
de
dispensas
ma imoniales.
Pa a
que
no
haya
demo a
en
la
celeb ación
de
ma i
monios,
que
equie en
dispensa
de
impedimen os,
enca
ga
el
Concilio
que
se
cu sen
con
diligencia
á
Roma
las
p eces
co espondien es,
debiendo
se
de
g an
p uden
cia
y
ese a
el
Sace do e
enca gado
de
es os
asun os,
al
cual
seje
asigna á
una
e ibución
ija
po
su
abajo.
5
u
-
34
-
VIII
Del
pueblo
c is iano.
Lo
que
desde
luego
ha
llamado
la
a ención
de
los
Pad es
del
Concilio
en
o den
á
las
cos umb es
del
pue
blo
c is iano,
es
el
menosp ecio
con
que
gene almen e
se
mi a
la
ley
del
ayuno
y
de
la
abs inencia,
que
co
menzó
con
la
misma
Iglesia
como
p ác ica,
gua dada
con
al
igo ,
ya
en
cuan o
á
la
calidad
de
los
alimen os,
como
espec o
á
la
única
comida,
que
apenas
enemos
aho a
una
somb a
de
lo
que
en onces
e an
el
ayuno
y
la
abs inencia.
A
lo
cual,
si
se
ag egan
los
indul os
y
1
p i ilegios
benignamen e
o o gados
po
la
San a
Sede
á
los
españoles,
casi
puede
deci se
que
la
e e ida
ley
eclesiás ica
es
pa a
noso os
más
bien
un
ac o
de
sumi
sión
á
la
au o idad,
que
un
eje cicio
de
mo i icación.
Po
lo
mismo,
es
muy
de
lamen a
el
menosp ecio
con
que
se
la
mi a,
y
el
Concilio
p o incial
amones a
á
los
Pá ocos,
pa a
que
ins uyan
con
ecuencia
y
opo u
namen e
al
pueblo
iel
en
es a
ley
del
o den
eligioso,
e
comendando
su
excelencia
y
u ilidad,
exho ando
á
su
obse ancia,
y
amenazando
á
los
ansg eso es
con
la
jus a
indignación
de
Dios.
Ni
deben
omi i
los
Pá ocos
las
opo unas
espues as
y
sa is ac o ias
soluciones,
que
deben
da se
á
los
e o es
é
impiedades,
con
que
muchos
in en an
desac edi a
la
Bula
de
la
San a
C uzada
y
el
Indul o
Apos ólico
pa a
el
uso
de
ca nes.
G a emen e
amones an
los
Pad es
del
Concilio
á
los
dueños
de
on
das
y
posadas,
á
que
e i en
oda
ocasión
de
escándalo,
no
poniendo
en
la
mesa
á
los
huéspedes
iandas
p ohi
bidas
po
la
Iglesia,
y
si
algunos,
po
en e medad
ó
p i
ilegio,
es u ie en
dispensados
de
la
ley
eclesiás ica,
con end á
que
coman
apa e,
ó
al
menos,
que
mani ies
en
la
causa
que
les
asis e
pa a
excusa se
de
la
ley.
El
ho ible
c imen
de
la
blas emia,
an
común
po
desg acia
en
nues a
España,
ha
conmo ido
p o unda
men e
el
ánimo
de
los
Pad es
del
Concilio
p o incial
—
35
-
y
les
ha
obligado
á
exho a
muy
de
e as
á
los
di ec
o es
de
las
almas,
á
que
expongan
á
los
ieles
la
g a e
dad
y
ealdad
de
an
de es able
pecado,
y
abajen
sin
descanso
en
ex i pa lo
de
la
sociedad
en
que
i imos.
Como
quie a
que
es e
icio
an
epugnan e
haya
sido
obje o
de
e ibles
penas,
no
solamen e
de
pa e
de
la
Iglesia,
sino
ambién
del
Es ado,
quie e
el
Concilio
que
los
Pá ocos
no
dejen
de
llama
la
a ención
de
las
au o idades,
á
in
de
que,
po
los
medios
que
es imen
con enien es,
ep iman
ájos
blas emos,
y
hagan
des
apa ece
de
los
pueblos
es e
escándalo
con a
nues a
Religión
sac osan a.
También
enca gan
á
los
Pá ocos,
que
apa en
á
los
ieles
con
sus
exho aciones
del
ho endo
c imen
del
pe ju io,
an
o ensi o
á
la
majes ad
de
Dios,
y
an
con
a io
á
la
suma
e acidad
del
mismo
Dios,
á
quien
el
pe ju o
llama
en
su
auxilio
pa a
sos ene
una
alsedad,
ó
una
injus icia,
como
si
el
Seño
la
igno ase
ó
pudiese
coope a
á
sos ene la.
El
adul e io
y
el
concubina o
son
dos
icios
de
g an
ascendencia
pa a
la
sociedad
c is iana,
cuyas
cos um
b es
co ompen
de
una
mane a
inc eíble.
Po
lo
cual,
los
Pá ocos
deben
p edica
á
menudo
sob e
la
san idad
del
ma imonio
c is iano,
sob e
su
unidad
é
indisolubili
dad,
y
sob e
los
g a ísimos
males
que
causa
á
la
amilia
el
adul e io
de
cualquie a
de
los
cónyuges,
pe u bando
la
paz
y
la
elicidad
domés ica,
y
pe judicando
en
mu
chos
casos
al
de echo
de
los
hijos
legí imos,
po
en a
los
adul e inos
á
pa icipa
de
los
bienes,
que
sólo
á
aquellos
pe enecen.
Y
silos
Pá ocos
no
pueden
con
sus
amones aciones
pa e nales,
y
median e
la
conmina
ción
de
las
penas
eclesiás icas,
ex i pa
de
sus
elig esías
el
escándalo
del
adul e io,
deben
ap esu a se
á
pone lo
en
conocimien o
del
O dina io,
pa a
que
és e
ponga
á
an
g a e
mal
el
emedio
que
le
sea
posible.
Se e amen e
manda
el
Concilio
á
odos
los
ieles,
que
se
abs engan
del
pecado
mo al
del
concubina o,
enien
do
p esen es
los
O dina ios
el
g a ísimo
enca go,
que
les
hace
el
Concilio
de
T en o,
y
el
p ecep o
que
les
im
pone,
en
i ud
de
san a
obediencia,
el
Papa
S.
Pío
V
pa a
que
p ocedan
con a
los
concubina ios,
así
clé igos
se
UNIVERSIDADE
DE
SANTIAGO
u
-
36
-
como
legos,
al
eno
de
las
disposiciones
de
dicho
Conci
lio.
Igualmen e
han
de
p ocu a
los
Pas o es
de
las
al
mas
apa a
á
las
muje es
dé
las
casas
de
pe dición,
pon
de ando
la
excelencia
de
la
i ginidad
sob e
el
ma imo
nio,
y
a o eciendo
los
asilos
de
e ugio,
es ablecidos
pa a
ecoge
á
las
desg aciadas,
que
han
caído
en
an
p o undo
abismo
y
es án
a epen idas
de
su
mala
ida.
O o
pecado
quie en
los
PP.
del
Concilio
que
des
apa ezca
de
en e
los
ieles,
y
es
el
de
la
usu a,
ó
del
p és amo
de
dine o
ó
u os
con
in e és,
sin
í ulo
pa a
ello,
ó
con
un
in e és
an
subido,
que
apa ece
e iden
emen e
injus o,
máxime
cuando
el
p és amo
se
ha
hecho
á
pe sonas
necesi adas,
que
es
imposible
que
saquen
del
p és amo
el
an o
po
cien o,
que
se
les
exige.
Los
que
con
sólo
el
í ulo
de
la
ley
ci il
exigen
algo
sob e
el
capi al,
deben
ene
p esen es
las
decla aciones
dadas
sob e
es o
po
la
Sag ada
Peni encia ía.
Mas
los
que
dan
á
p és amo
pequeñas
can idades
á
los
pob es,
po
poco
iempo,
son
muy
dignos
de
ep ensión,
y
los
Pas o
es
de
las
almas
deben
decla a
las
penas
g a ísimas
impues as
po
la
Iglesia
á
los
usu e os,
has a
llega
á
la
p i ación
de
sepul u a
eclesiás ica,
si
no
se
a epien en
y
es i uyen
lo
mal
adqui ido.
Finalmen e,
han
de
amo
nes a
á
los
que
p es an
dine o
ó
g ano
á
los
e dade a
men e
pob es,
que
engan
p esen e
el
p ecep o
de
la
ca
idad,
que
p ohíbe
lle a
in e és
en
semejan es
casos.
Respec o
á
la
educación
de
los
hijos
y
al
cuidado
de
los
domés icos,
eme
el
Concilio
con
azón,
que
la
pes e
de
una
alsa
libe ad
é
independencia,
que
en
nues os
días
an o
se
p egona
y
se
ex iende,
no
sólo
pe judique
á
la
amilia
c is iana,
sino
ambién
p oduzca
la
disolución
de
la
sociedad.
Po
lo
mismo,
deben
los
pad es
ocupa se,
no
solamen e
de
p o ee
al
sus en o
ma e ial
de
sus
hi
jos
y
no
expone los
sin
necesidad
en
los
Hospicios
ó
Ca
sas
de
ma e nidad,
sino
p ocu a
su
educación
espi i
ual
po
sí
mismos,
ó
po
maes os
idóneos,
haciendo
que
ap endan
la
Doc ina
c is iana
y
el
emo
de
Dios,
y
la
e e encia
y
obediencia
que
deben
á
los
supe io es.
Co íjanles
se e amen e
oda
inclinación
á
los
icios,
inspi ándoles,
po
el
con a io,
el
amo
á
la
i ud,
la
p ác ica
de
la
o ación
y
de
los
eje cicios
piadosos,
y
M
se
UN1VLRSIDADC
o
san
hago
u
-
37
—
enséñenles,
más
con
el
ejemplo
que
con
la
palab a,
á
con esa se
y
comulga .
P ohíbanles
con
se e idad
la
lec
u a
de
pe iódicos,
lib os
y
no elas,
con a ias
á
la
in e
g idad
de
la
e
y
á
la
pu eza
de
las
cos umb es;
la
amis
ad
de
homb es,
especialmen e
jó enes,
ex a iados;
el
ing eso
en
sociedades
li e a ias
ó
cien í icas
impías,
ó
que
no
sean
ne amen e
ca ólicas.
P ocu en
ambién
los
pad es
de
amilia
apa a
á
sus
hijos
de
las
euniones
noc u nas
de
pe sonas
de
uno
y
o o
sexo,
aunque
sea
con
mo i o
del
abajo
ó
de
la
ins ucción,
po que
o e
cen
un
g a e
pelig o
á
las
cos umb es
c is ianas
de
la
ju en ud.
Y
si
alguna
ez
uese
p eciso
que
condescien
dan
en
que
asis an,
deben
las
mad es
lle a
consigo
á
sus
hijas
y
acompaña las
á
la
ida
y
á
la
uel a.
Lo
que
se
ha
dicho
de
las
obligaciones
de
los
pad es
pa a
con
los
hijos,
iene
aplicación
á
los
amos
espec o
de
los
c iados,
á
los
cuales
deben
co egi
é
ins ui ,
y
a a
benignamen e.
Tengan
g an
cuidado
los
pad es
de
amilia
en
a e igua
qué
clase
de
pe sonas
admi en
en
casa
pa ala
ins ucción
y
educación
de
sus
hijos
é
hijas,
po que
in e esa
mucho
que
les
auxilien
de
e as
en
o ma
los
co azones
ie nos
pa ala
i ud.
En
cuan
o
á
los
ope a ios,
deben
los
dueños
de
las
áb icas
y
de
los
alle es
exclui
á
los
de
cos umb es
co ompi
das
y
que
pe ie en
á
los
demás
con
sus
escándalos,
p ocu ando
que
los
de
buenas
cos umb es
engan
aci
lidad
de
cumpli
los
p ecep os
de
Dios
y
de
la
Iglesia,
y
lle a
una
ida
c is iana.
Un
g an
deso den
exis e
en
la
sociedad,
al
cual
los
Pad es
del
Concilio
Compos elano
quie en
pone
e i
caz
emedio,
es
á
sabe ,
el
inmode ado
lujo
de
las
mu
je es,
del
cual
se
sigue
no
solamen e
la
disipación
de
los
bienes
de
la
amilia,
y
la
di icul ad
de
da
á
los
hijos
educación
y
ca e a,
y
con enien e
do e
á
las
hijas,
sino
ambién,
como
de
aíz
iciada,
la
pob eza,
la
ca ga
insopo able
de
la
usu a,
y
la
uina
y
el
hamb e
de
oda
una
amilia.
Y
lo
que
es
más
deplo able,
las
muje es
dadas
al
lujo,
á
las
no edades
y
á
las
exigencias
de
la
moda,
que
p e ie en
á
la
misma
ley
e angélica,
lle
gan
po
al
camino
á
pe de
el
pudo
y
la
cas idad,
con
escándalo
público
has a
del
mundo
co ompido.
Acué -
-
38
-
dense,
po
an o,
los
Pá ocos
de
enseña
á
los
ieles
cuál
es
la
egla,
que
deben
ene
p esen e
las
muje es
pa a
gua da
la
i ud
de
la
modes ia
en
sus
es idos
y
en
su
o na o,
a eniéndose
á
lo
que
enseña
el
Angélico
Doc o
San o
Tomás
de
Aquino
con
su
acos umb ada
p uden
cia,
es o
es,
á
lo
que
exigen
su
es ado
y
posición.
Finalmen e,
se
hacen
ca go
los
Pad es
del
Concilio
Compos elano
de
o o
mal,
que
nos
a lige
en
los
iempos
p esen es,
y
es
el
de
los
bailes
y
espec áculos
pelig osos.
Po que
si
bien
es
cie o
que
no
odo
baile
puede
p ohi
bi se
en
absolu o,
ni
odo
espec áculo
público
es
digno
de
ep obación,
sin
emba go,
el
es ado
de
nues a
socie
dad
es
an
deplo able,
y
se
da
an a
licencia
pa a
odo
lo
que
o ende
el
pudo
y
la
hones idad,
que
no
puede
menos
de
o ece
g andes
pelig os
la
asis encia
á
mu
chos
bailes
y
espec áculos
de
nues os
días.
P e iene,
po
an o,
el
Concilio
á
los
Con eso es,
que
exho en
á
sus
peni en es
á
que
huyan
de
es as
ocasiones
de
peca
do,
y
si
no
quisiesen
hui
de
ellas,
no
se án
dignos
de
ecibi
la
absolución,
de
la
cual
se
decla an
ambién
in
dignos
po
el
Concilio
los
que
p omue en
esos
bailes
y
espec áculos
sin
causa
que
los
excuse.
Lo
cual
cumpli
án
con
i meza
inexo able
los
Pá ocos
y
Con eso es
si,
como
acon ece
algunas
eces,
se
exponen
al
desp e
cio
público
en
ales
espec áculos
las
pe sonas
y
las
co
sas
sag adas,
ó
se
c i ica
con
bu las
y
g acias
de
mal
géne o
la
mo al
E angélica,
ó
se
a aca
paladinamen e
la
i ud
de
la
inocencia
y
de
la
cas idad.
Tal
es
el
esumen
de
las
disposiciones,
que
en
sus
ocho
í ulos
con iene
el
Concilio
p o incial
Compos e
lano
XXI,
y
que
cons i uyen
un
p ecioso
Manual,
digno
de
se
leído
y
consul ado
po
nues o
Vene able
Cle o
y
nues o
muy
amado
pueblo.
Ellas
son
un
iel
asun o
de
la
doc ina
ca ólica,
un
código
ab e iado
de
discipli
na
eclesiás ica,
y
una
egla
segu a
de
conduc a
en
odas
las
ci cuns ancias
de
la
ida.
Lo
que
aho a
impo a
es,
que
se
obse en
po
odos
con
la
mayo
pun ualidad;
y
que
odos
comp endan
los
admi ables
esul ados
que
su
obse ancia
ha
de
p oduci
en
es a
A chidiócesis.
Ya
se
a ienda
á
sus
Vene ables
Au o es,
ya
á
la
ec ísi
ma
in ención
con
que
ue on
dadas;
bien
al
a ec o
de
ca-
S(
UN1VERSID
DI'
‘
.AVI
lA*
u