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Carta Pastoral del Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo de Santiago de Compostela reasumiendo las disposiciones del último Concilio Provincial Compostelano / [José Martín de Herrera y de la Iglesia]

Martín de Herrera y de la Iglesia, José

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CARTA PASTORAL DEL EXCMO. EILMO. SEÑOR ■Pl) K ■ AL CLERO Y FIELES DE LA DIOCESIS REASUMIENDO /-ai bi^pobicionM bd úl imo ©onciUo cPio iudal ©ompob dano. 3^.2>TTI^_0-0: I mp . y E n c . d el S emin a io C. C en a l 1891 se UNIVkRSlDADl DE SANTIAGO DT COMPOSTT i u CARTA PASTORAL NOS EL DR.D. JOSE MARTÍN DE HERRERA Y DE LA IGLESIA POR LA GRACIA DE DlOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓ  LICA A zo bispo d e S z V n ia g o d e C o mpos el a , C a pe  l l á n M a yo d e S. M., J u ez O din a io d e su R ea l C a pil l a , C a sa y C o e , N o a io M a y o d el R ein o d e L eón , C a ba l l e o G a n C u z d e l a R ea l y d is in  guida O d en d e C a l o s III, S en a d o d el R eino , d el C o n sejo d e S. M., e c ., e c . ^.1 "Vezie a. le □Deáxx j Ca ild-o áemj.eB a San a ¿.peo- ólíca y I íe opoli GLzxa. Ig-lesia de San iago ¿Le Compos ela, e.1 "Vene a le -A/bacl y Ca"bll¿Lo ¿Le la Colegial ¿Le la Co -ama, a nues os A cip es es, Pá ocos y d.em.ás Cle o, á loo I&e- 13.g-i.osos y ^elág-iosas, y á los ñeloc odos d.c nues a A- - clxia.ióces3.s: PAX VOBIS.-PAZ Á VOSOTROS. ^^oR la muy sabia inicia i a de nues o San ísimo Pad e el Papa León XIII, y median e un concu so eliz de ci cuns ancias a o ables, se celeb ó en 1887 el Concilio P o incial Compos elano XXI, cuyos dec e os hemos p omulgado el día ocho de No iemb e de mil ochocien os no en a. Ma a illa causa á que después de escien os ein idós años, que se e i icó el XX, haya enido luga en es a San a Apos ólica y Me opoli ana Iglesia un Concilio p o incial, que o ma á épcca me- u - 4 - moi able en los as os de la his o ia eclesiás ica Com- pos elana. Pe o si a i amos un poco la i ud de la e, y nos ijamos en aquel a ículo del símbolo Apos ólico, c eo la San a Iglesia Ca ólica, comp ende emos al ins  an e que és a es ob a inmo al de Dios, que Dios es á en ella y con ella, y su admi able p o idencia sabe conse a la en medio de los mayo es as o nos socia  les, y saca la de oda clase de se idumb es, desde la que su ió en los es p ime os siglos de su exis encia, cuando se ió op imida con sang ien as pe secuciones, has a la que ha enido y aún iene emba azada su acción bienhecho a en es os úl imos iempos. Cualesquie a que hayan sido las causas que han obli  gado á los Obispos á in e umpi la saludable disci  plina de la Iglesia espec o á la celeb ación de los Con  cilios, no po eso ha dejado de ealiza se la p omesa de Nues o Seño Jesuc is o de es a con su Iglesia has a la consumación de los siglos, supliendo la in luencia de es as ene ables asambleas po o os medios muy ade  cuados á la conse ación de la e y de la mo al, y á la e o ma de las cos umb es. Desde el la go y memo able Pon i icado del g an Pío IX, ha sido cada día mayo el mo imien o de los ca ólicos de odo el mundo hacia el Cen o de la unidad; y de aquí ha esul ado la unión más ín ima de los miem  b os de la Iglesia en e sí y con la Cabeza. A Roma acu  die on los Obispos, y de Roma ha salido la oz de la e dad pa a con undi el e o , la oz de la jus icia pa a ep oba oda iniquidad, la oz del celo pa a de ende la Iglesia, y la oz de mando pa a o ganiza las ue zas i as del Ca olicismo. De aquí ha nacido la unión de los ca ólicos, y el alo y la cons ancia pa a echaza los a aques de los enemigos de la Iglesia. Po cua o eces eunió el inmo al Pon í ice Pío IX á los Obispos del o be ca ólico en o no de la Cá ed a de San Ped o; ya con mo i o de la de inición dogmá ica de la Inmaculada Concepción de la biena en u ada Vi  gen Ma ía en 1854; ya pa a la solemne canonización de los Má i es del Japón y o os sie os de Dios en 1862, en cuya ocasión el Episcopado hizo una a dien e de ensa de Jos de echos de la San a Sede y en especial u — 5 — del p incipado ci il del Romano Pon í ice; ya con el obje o de celeb a el XVIII Cen ena io del ma i io del P íncipe de los Após oles en 1867, ap o echando aque  lla ocasión pa a anuncia su p opósi o de euni el Con  cilio ecuménico del Va icano; ya en in pa a celeb a es e mismo Concilio, cuya solemne inaugu ación y ape  u a u o luga el 8 de Diciemb e de 1869. Así se explica que, despojado el Romano Pon í ice de su sobe anía empo al, y educido á is e cau i e io en el Palacio del Va icano, muy lejos de queda aban  donado á sí mismo con g a e de imen o de su ele adí- sima je a quía, haya habido po el con a io un mo i  mien o an i o, an con inuo, an uni e sal, cons an e y uni o me hacia Roma, que odo homb e pensado , aunque no sea ca ólico, se e obligado á econoce una ue za sec e a, sob ehumana y pode osísima, que es la que da al cohesión á doscien os cincuen a millones de ca ólicos, y de al mane a une é iden i ica en aspi acio  nes y designios á los Obispos con el Papa, y al Cle o y pueblo con los Obispos, que bas a que salga de los la  bios del Vica io de C is o una palab a, sea de enseñan  za, de exho ación, de p ecep o ó de consejo, pa a que odo el mundo ca ólico se conmue a, le escuche, le obedezca y le siga. A medida que los enemigos de la Iglesia han gene alizado sus a aques con a ella, y se han o ganizado con los ínculos diabólicos de la Maso  ne ía, y han a anzado has a los ex emos de la e o  lución an ic is iana, el Seño ha dado á su Iglesia más unidad, más uni o midad, mayo ene gía, paz, unión y conco dia. Y hoy, que el Papa es á suje o á ajena o  lun ad, y has a se le echa en ca a que al a á la ley, siendo Sobe ano; hoy que la Iglesia se halla despojada, humillada y escla izada po los Es ados mode nos que se decla an omnipo en es; hoy que la legislación ci il pa a nada oma en cuen a la eclesiás ica y no se espe  a la inmunidad del Cle o ca ólico, los Obispos del o be, o a eunidos en Cong esos, ya en Concilios, bien edac  ando ca as Pas o ales colec i as y poniéndose de acue do sob e los medios que se deben emplea pa a la de ensa de la Iglesia, esis en con alo y denuedo los a aques de los Gobie nos sec a ios, eje cen los de e- u — 6 — chos de su sag ado minis e io y cumplen sus debe es Apos ólicos donde quie a que se les o o ga la libe ad necesa ia pa a hace lo. Así es á sucediendo, g acias á Dios, en nues a Es  paña. A la oz del Romano Pon í ice los Obispos nos eunimos en Cong esos Ca ólicos, y se han comenzado á celeb a Concilios p o inciales y Sínodos diocesanos con el in de p oclama en oda su in eg idad y pu eza la doc ina de la e, es ablece las disposiciones de los Sag ados Cánones, y adop a o as nue as acomodadas al es ado ac ual de la sociedad pa a la e o ma de las cos  umb es. Es os al ísimos ines se p opusie on los Pad es del úl imo Concilio p o incial Compos elano, y espe a  mos que po la in e cesión pode osa de nues o g an Pa ono el Após ol San iago, se han de log a cumplida  men e en oda es a p o incia eclesiás ica. Como los dec e os de dicho Concilio ue on e  dac ados en lengua la ina, que es el idioma o icial de la Iglesia Romana, Nos ocu ió desde luego la idea de a  duci los al cas ellano, á in de que los ieles pudie an en e a se po sí mismos de las disposiciones de an me  mo able asamblea. Después hemos c eído más con e  nien e p escindi de la aducción li e al, y da no icia exac a en nues a lengua de los dec e os mencionados, siendo és e el obje o de la p esen e Ca a Pas o al. I ' Ocho son los í ulos que ab aza el Concilio p o incial, y en o os an os núme os da emos á conoce sus sabias disposiciones, con el doble obje o de que odos nues os amados diocesanos se en e en bien de ellas, y los llama  dos po de echo á inculca su obse ancia, engan á la is a un esumen exac o de lo que el Concilio ha dis  pues o pa a mayo glo ia de Dios, aumen o de la e y e o ma de las cos umb es; TÍTULO I De la San a Fe Ca ólica. En los lib os de las Dec e ales y en los Cánones de los Concilios siemp e ha ocupado el p ime luga el í u- - 13 - sin que al mismo iempo sea Sac amen o, y que no puede sepa a se és e del con a o ma imonial. De donde se deduce, que odo cuan o se e ie e ála na u aleza ín ima del ma imonio c is iano y al ínculo sac amen al, es de la exclusi a compe encia y ju isdicción de la Iglesia; sin que po es o se niegue al Es ado la pa e de de echo, que le co esponde, en los e ec os ci iles del ma imonio. Renue a el Concilio lo que ya se halla dispues o po el de T en o ace ca de las p oclamas del ma imonio, el expedien e de libe ad y sol e ía de los que son de dis in a Diócesis, y sób ela dispensa de p oclamas, que aunque el T iden ino dejó á la p udencia y juicio del O  dina io, és e no puede dispensa sin e dade a y legí  ima causa y cons ándole que no hay ningún impedimen  o, pues o que ha de dispensa de una ley Pon i icia; y po Benedic o XIV en su Encíclica Nimiam Ucen iam, de 18 de Mayo de 1743, se ha decla ado, que los Obispos no ienen una acul ad omnímoda y a bi ia ia en se  mejan es dispensas, sino una acul ad ajus ada a las lo  gias de la p udencia y á las ci cuns ancias que concu  en en cada caso. El Concilio ep ueba con muchísima azón los di o  cios de los cónyuges po p opia au o idad, sin con a con el Obispo, ni con el Juez eclesiás ico; y los amones a se e amen e que cumplan con lo que manda la mo al e angélica, y pe donándose mu uamen e, uel an cuan o an es á hace ida ma i al, ó al menos, compa ezcan ' an e el Obispo ó el Juez eclesiás ico, pa a que es imando las causas de la sepa ación, dec e en lo que más con en  ga á la san idad del ma imonio, y á la paz y mu ua ca i  dad de los cónyuges. T a an en capí ulo á pa e los PP. del Concilio del ma imonio llamado ci il, pa a ep oba le y execi ai le con la au o idad de los Sumos Pon í ices Pió IX y León XIII en es a época desg aciada, en que an o abun  dan los alsos polí icos, que sin espe o alguno á la doc  ina, á las leyes y á la au o idad de la Iglesia, han sus  i uido en los Es ados mode nos el Sac amen o del ma  imonio c is iano con la ley an ic is iana, impía, inicua, inmo al, que ab e la pue a á la más desen enada concupiscencia, y que no debe llama se ley del ma imo  - 14 - nio, sino más bien le^ del concubina o ci il. Decla an po an o los PP. del Concilio Compos elano concabina ios públicos á los que i en casados ci ilmen e, y suje os á las penas es ablecidas po la Iglesia con a los públicos concubina ios. Mas pa a que salgan cuan o an es de an deplo able es ado, los exho a el Concilio á que se a e  pien an de su iniquidad, y sin demo a p ocu en con ae el ma imonio c is iano. Manda el Concilio á los Pá ocos, que eniendo en cuen a el e dade o alo de las indulgencias y las con  diciones, que la Iglesia exige pa a gana las, amones en á sus elig eses, que no se dejen engaña de cie os agos, que buscan su luc o pe sonal con un come cio simoniaco, asegu ando que se ganan muchas indulgencias com  p ándoles imágenes, medallas y o os obje os de de o  ción, que ellos enden; lo cual es comple amen e also, pues o que odo obje o que se ende, si iene algunas indulgencias concedidas, las pie de del odo. III Del Cul o di ino. La i ud de la Religión es la que nos inclina á da á Dios el cul o que le es debido, y á hon a y ene a sus San os, en los cuales se mues a an admi able. Pe o an e odo, quie e el Concilio que se en ienda po los ie  les la obligación de ajus a se, en las p ác icas del Cul o, á las disposiciones de la San a Mad e Iglesia. Dispone, po lo an o, que se gua den las SS. Rúb icas y que haya Maes os de Ce emonias, de los cuales pueda ap ende el Cle o lo que debe p ac ica se en los casos dudosos, y lo que debe desecha se como co up ela, aunque se halle e es ida con el nomb e de cos umb e. Manda especialmen e que se de el cul o debido al San  ísimo Sac amen o del Al a , y que no se exponga sino po causa pública, y p e ia la licencia del O dina io; el cual ha de conside a si de la ecuen e exposición e  sul a aumen o de piedad en el pueblo, ó po el con a io, se disminuye, debiendo siemp e enca ga los Pá ocos que se gua de el silencio, compos u a y espe o que se debe á an al o Mis e io. se UNi TRs nAn Dh SAN! JAGO u También dispone el Concilio que se p es e el debido hono á las Reliquias au én icas é imágenes de los San  os, p ohibiendo que se expongan al cul o las que o e  cen alguna o ma nue a é indeco osa, ó adolecen de de o midad, po se con a ias á las eglas del a e. El can o y la música eclesiás ica han de se con o  mes á la san idad del luga y al ca ác e de las uncio  nes que en él se e i ican. Y pa a ex i pa abusos in ole  ables y ocasiones de o ensas de Dios en su p opia casa, p ohíbe, en p ime luga , el Concilio que can en las muje es en la Iglesia du an e las sag adas unciones en la o ques a; que no se can e nada p o ano, ni á es ilo de ea o; que se emplee, siemp e que se pueda, el can  o g ego iano; que el can o músico, ó a mónico, sea g a  e, sua e y piadoso, y que no se empleen en los ac os del cul o ins umen os, que p oducen un uido es iden  e, que impide oi las palab as del can o y qui a la de o  ción á los ieles. Rep ueba el abuso de al e a , mu ila ó as o na las palab as, y el que du an e la Misa se can e cosa alguna en lengua ulga , ó se oquen piezas de mú  sica p o ana. Las p ocesiones han de se i pa a omen a la pie  dad délos ieles, y pa a que el pueblo eunido di ija al Seño humildes y e o osas súplicas, median e las cua  les se aplaque la i a di ina, exci ada po los pecados de los homb es, se mue an los pecado es á peni encia, y desciendan las bendiciones de Dios sob e los jus os. A es e p opósi o mandan los PP. del Concilio: P ime o; que no se hagan más p ocesiones que las ya mandadas en el Ri ual Romano, sin p e ia licencia del O dina io. Segundo; que se hagan an es de celeb a la Misa solem  ne, las que son de úb ica, y que en odas se siga la ca  e a ó camino de cos umb e. Te ce o; que los Clé igos asis an con so ana, sob epelliz y bone e , gua dando el o den, g a edad y compos u a que co esponde á su es ado y al ac o que celeb an. Cua o; que nadie aya con es idos ex ao dina iamen e p eciosos, que demues en anidad, y que no se lle en es anda es ó in  signias ajenas al e dade o espí i u de piedad. Y quin  o; que las muje es ayan sepa adas de los homb es. Respec o á los une ales dispone el Concilio que se - 16 - lle en los cadá e es con oda decencia y con el debido acompañamien o á la Iglesia ó al Cemen e io, po el ca  mino de cos umb e, y que no se omi an las exequias de los pob es, ni de los pá ulos. Los o icios úneb es se han de celeb a con oda g a edad po los Clé igos que asis en á ellos, p ocu ando que el can o sea el que p es  c ibe el Ri ual Romano, con buena p onunciación, a mo  nía de oces y pausas co espondien es. Recomienda el Concilio Compos elano, en e las Co  adías ap obadas po la Iglesia, la del San ísimo Sac a  men o y la del San ísimo Rosa io, an ex endidas en nues a ca ólica España, y ecue dan el manda o de nues o San ísimo Pad e el Papa León XIII, pa a que o  dos los años se celeb e el mes de Oc ub e con el ezo dia io del Rosa io de la San ísima Vi gen y la exposi  ción del San ísimo Sac amen o. También ecomiendan, en pa icula , la c eación y p opagación de la Te ce a O den de San F ancisco, pa a da así cumplimien o al piadoso enca go del Pon  í ice einan e, que ha e o mado la Regla de dicha O  den, pa a hace la más accesible á oda clase de pe sonas. No se ha ol idado el Concilio, an es bien ecomienda con mucho in e és, la de oción al Sac a ísimo Co azón de Jesús, que quie e sea muy popula en oda es a p o  incia eclesiás ica, y exho a á los O dina ios y á los Rec o es de las Iglesias á que e ijan canónicamen e la Pía Unión del Sag ado Co azón de Jesús, ó al menos, á que se celeb e con solemnidad la ies a anual del mis  mo, y sea hon ada su imagen po los ieles. También desean que en las poblaciones impo an es se ins i uya canónicamen e la piadosa Asociación de las Hijas de Ma ía, que an o con ibuye á omen a el es  pí i u de de oción y la p ác ica de las i udes c is ia  nas en las jó enes, apa ándolas de los bailes, de los espec áculos y di e siones, en que an á menudo nau  aga la inocencia y la cas idad. IV De la ida y hones idad de los Clé igos. Si en alguna cosa se demues a la asis encia especial del Espí i u San o á los que Él ha pues o pa a egi y - 17 - gobe na la Iglesia de Dios, es en el celo con que és os p ocu an cons an emen e, que los Clé igos gua den un eno de ida an ecomendable é in achable, que si an de limpio espejo de eligión y mo al á odas las clases de la sociedad. Así lo emos con i mado en odo el í  ulo IV del Concilio p o incial Compos elano, el cual con iene una se ie de impo an ísimas disposiciones en  caminadas á p ocu a la san i icación de los Clé igos, á es imula les á la p ác ica de las i udes p opias de su sublime es ado, y á señala los medios más conducen es pa a conse a se lib es y exen os de los pelig os, que o ece un mundo seduc o y co ompido. Comienzan los PP. del Concilio eno ando y man  dando la obse ancia de la Bula Apos olici minis e ii, dada po el Papa Inocencio XIII pa a la e o ma de la disciplina en las Iglesias de España. Y decla an que de  be ambién gua da se la es ablecida en el Conco da o de 1851, en el Con enio de 1859 y en el Dec e o Conco  dado de 1867. En segundo luga , disponen que se gua de lo que p e  cep úa el San o Concilio de en o espec o al hábi o ala y á la co ona co espondien e al o den de cada uno. En su consecuencia, manda que el hábi o de los Clé igos en odas las ciudades, en las cabezas de pa i  do judicial y en o as poblaciones impo an es, consis a en lle a con inuamen e so ana y man eo; y en los de  más luga es anden siemp e con so ana, pudiendo sus i  ui el man eo con el baland án. Se ocupan en pa icula del hábi o que han de lle a en las Iglesias los sac is anes y o os si ien es de las mismas, p ohibiendo á los segla es que pongan sob e  pelliz sin licencia especial del O dina io, pe o ecomen  dando á odos el uso de la co a, ó oque e sin mangas, en las unciones sag adas, ó al menos es ido neg o y decen e. P ohíben que las pe sonas segla es lle en dal  má icas, plu iales ú o as es idu as sag adas en las unciones solemnes ó en las p ocesiones. Requi iéndose an a pu eza en los Sace do es pa a celeb a dignamen e el San o Sac i icio de la Misa y adminis a á los ieles los Sac amen os, ecomienda el Concilio á odos los P esbí e os muy enca ecidamen e, ' 3 - 18 - que en las poblaciones donde hay copia de Con eso es se con iesen cada ocho días, y en aquellos luga es ó pa  oquias u ales en que hay escasez de Cle o, p ocu en con esa se á lo menos dos eces cada mes. Es o úl imo deben hace ambién los Diáconos y Subdiáconos, y en cuan o á los Clé igos in e io es, deben p ac ica es o mismo á lo menos una ez al mes. Se e amen e o dena y mandil el Concilio á odos los Sace do es, que e i en á odo ance la p ecipi ación en el San o Sac i icio dé la Misa, el cual nunca debe cele  b a se en menos de ein e minu os, y amones an á los que sólo emplean un cua o de ho a, que con di icul ad po  d án excusa se de pecado mo al. Después de la cele  b ación de la San a Misa, no deben sali los Sace do es de la Iglesia sin habe empleado á lo menos un cua o de ho a en da g acias á Dios po el ines imable bene  icio, que acaban de ecibi . T a an después los PP. del Concilio del ezo del O i  cio di ino, y llaman la a ención de los Clé igos sob e es e dia io y g a e debe , mandando que odos se es  ue cen po eza en el iempo, o den y o ma que p es  c iben las Sag adas Rúb icas, haciendo es e o icio con al piedad y de oción, que les si a el B e ia io de p e  ciosa mina, de donde saquen dia iamen e ines imables eso os de g acia y de i ud. Con no meno empeño ecomienda al Cle o la cele  b ación de las Con e encias sob e Teología Mo al y Sag adas Rúb icas, cumpliendo exac amen e las dispo  siciones Pon i icias igen es sob e es a ma e ia, en la o ma que p esc iban los espec i os O dina ios. Renue an los PP. del Concilio las disposiciones de los Sag ados Cánones, que p ohíben á los Clé igos la en ada en las abe nas, ca és, ú o os luga es semejan  es, que an o desdicen de la san idad del es ado cle i  cal. Y p ohíben asimismo que se en eguen á juegos p ohibidos, ó inmode ados, ó que po las ci cuns ancias especiales causen escándalo, y la concu encia á las e ias y espec áculos p o anos ó ec eos p opios an solamen e de segla es. Uno de los medios más e icaces pa a e o ma las cos umb es y man ene en la san idad de ida, es la u — 19 — p ác ica de los eje cicios espi i uales, an o más necesa  ios á los Sace do es, cuan o mayo es la pu eza de cos  umb es que deben gua da , y el e o de ca idad con que deben hace uso de la g acia de su o denación. T es cosas concu en al u o de los san os eje cicios, la a en a medi ación de las e dades e e nas, el in lujo más abundan e de la di ina g acia y la suspensión de oda ocupación. Po consecuencia es ablecen y mandan los PP. del Concilio, que al menos cada cua o años se p ac iquen los eje cicios espi i uales po odos los Sa  ce do es, sin excep ua á los Capi ula es, bajo la pena que á su a bi io c ea debe impone el O dina io á los desobedien es. V De las pe sonas eclesiás icas. No se ha ocupado an solamen e el Concilio p o in  cial de eco da á los clé igos lo que disponen los Sag ados Cánones espec o á la san idad y hones idad de su ida, sino que ha pues o especial cuidado en eco da á cada uno sus debe es, según el g ado que ocupa en la je a quía eclesiás ica, y el ca go ú o icio que desempeña en la Diócesis. An e odo ecue da, exponiendo la sup e  ma é in alible au o idad del Romano Pon í ice, de inida úl imamen e como dogma de e po el Concilio Va i  cano, la es echa obligación que odos enemos de es  pe a le, obedece le, adhe i nos incondicionalmen e á cuan o enseñe, o dene, aconseje y p oponga, y echaza , p osc ibi y condena odo cuan o él echaza, p osc ibe y condena. Enseñan en segundo luga , a i man y decla an, que el p incipado ci il del Romano Pon í ice es mo almen e necesa io pa a el buen égimen de la Iglesia, y pa a la de ensa y eje cicio de la libe ad eclesiás ica, conde  nando, como lo ha hecho la Sede Apos ólica, odos los e o es que se han p opagado y sos enido con a es e p incipado ci il del Romano Pon í ice. Mien as du en las p esen es ci cuns ancias, po las que el Romano Pon í ice se halla p i ado de su libe ad é independencia, y op imido po un pode enemigo, los - 20 - ca ólicos deben p omo e y sos ene las colec as del Dine o de San Ped o, y euni se en piadosas asociacio  nes pa a oga incesan emen e po el Pon í ice é in la  ma á los demás ieles en el amo á la San a Sede. Exponen después la au o idad que co esponde á cada Obispo en su Diócesis, con subo dinación á la su  - pi ema Cabeza de la Iglesia; de donde emana la obliga  ción que ienen el Cle o y los ieles de la misma, de es  pe a le como su Pas o , de obedece le como legí imo Supe io y de abs ene se de juzga le, censu a le y me  nosp ecia le. De es a obediencia esul a á indudablemen e la con  coi dia de los ánimos y la unidad de acción pa a odo cuan o se e ie e á la san a e, á las cos umb es y á la disciplina; y así como los Obispos, no sólo es amos obli  gados á gua da ín ima unión con el R. Pon í ice, Vica- i.io de C is o, sino á uni nues os es ue zas pa a p oce  de en un odo uni o mes é imp imi igual mo imien o á los que se hallan bajo nues a ju isdicción, así ambién los ieles unidos es echamen e á sus Obispos y en e sí, o ma án un ejé ci o o midable á las po es ades del in  ie no. Como po e ec o de la disciplina igen e, en la p o i  sión de las Dignidades, Canonica os y Bene icios de las Iglesias Ca ed ales y Colegiales, se hayan in oducido po as ucia del demonio, po el icio de los iempos ó po la abe ación de los homb es, lamen ables abusos, p oceden es de no epa a bien en las cualidades y equi  si os que los Sag ados Cánones exigen, pa a que dichos Bene icios se desempeñen po Sace do es que b illen po su ciencia, al mismo iempo que po su i ud, el Concilio p o incial Compos elano ha dispues o con muy buen acue do ce a , en cuan o sea posible, á los ambi  ciosos é indoc os el ing eso en los Cabildos y en el Cle o Ca ed al, mandando que odoslos que en adelan e sean nomb ados ó p esen ados pa a las Dignidades, Canoni  ca os ó Bene icios de Iglesias Ca ed ales y Colegiales, sean some idos á un examen esc i o sob e la lengua la  ina, la Teología Mo al y Sag adas Rúb icas, y que no se les puedan con e i dichos Bene icios sin habe ob enido la ap obación en el e e ido examen. Pa a el cual o ma- UNi Rs o, o DE SAN1 IA< G D7 COMPOSIELA - 21 - á el Obispo un ibunal, compues o de examinado es Sinodales, y lo p esidi á él ó su Vica io gene al. Que  dan, sin emba go, excep uados de es a egla los que po medio de los eje cicios de oposición á P ebendas, que les hayan sido ap obados, ó de o o modo público hayan dado señales de ciencia su icien es, pa a que á juicio del Obispo sean epu ados idóneos y capaces de desempe  ña los o icios anejos á ales Bene icios. Enca ga muy especialmen e el Concilio p o incial, que odos los obligados al Co o can en y ecen el O icio di ino con aquella a ención y de oción, que co esponde á los que en la ie a imi an el O icio de los Angeles y biena en u ados en el Cielo. Pa a log a an san o ob  je o, manda que se e i e oda p ecipi ación y odo peli  g o de dis acción; que odo se haga con o den, dili  gencia, g a edad, dis inción y cuidado, o ando con el espí i u y el co azón al mismo iempo que con la len  gua. Debe lle a se el can o con la pausa y len i ud que co esponde, co ando en es o odo abuso; y á los Cabil  dos que no engan la cos umb e de eza an es de Mai  ines la o ación que comienza Ape i Do nine y después de Comple as la que comienza Sac osanc áe , se la eco  mienda muy especialmen e el Concilio p o incial. Rep oduce muy sabiamen e los Dec e os del T iden- ino ace ca de las dis ibuciones cuo idianas, los cuales dice que se han de gua da con an a mayo exac i ud, cuan o que en es a época se ha disminuido conside  ablemen e en las Ca ed ales y Colegia as el núme o de Capi ula es y de Minis os, has a el pun o de que pue  da da se ácilmen e el caso de que al en los necesa ios pa a las unciones sag adas. Dec e an y mandan los Pad es del Compos elano, que en las Ca ed ales y Cole  gia as de es a p o incia eclesiás ica, al eno de lo que manda el Concilio de T en o, se sepá ela e ce a pa e de los u os líquidos de las Dignidades, Canonica os y Bene icios, pa a des ina la á las dis ibuciones cuo i  dianas, espe ando in iolablemen e el de echo de ac e  ce á p o a a á los p esen es, y pa a le an a po u no las ca gas comunes de los Capi ula es y Bene i  ciados. . Impo an ísimo es el capí ulo que se e ie e á los Se- se UNIVIRSIDAD Di SAN! JAGO u mina ios Concilia es, y digno de que sea conocido, no so  lamen e po el Cle o, sino ambién po los ieles, á in de que los pad es de amilia se o men una idea exac a de la impo ancia de es a ins i ución, y no ex añen que sus hijos, cuando se sien en con ocación al es ado ecle  siás ico, queden some idos á la disciplina p opia de un Semina io, el cual no es solamen e un cen o de en  señanza, sino ambién una casa de educación pa a la milicia cle ical, un no iciado pa a el Sace docio y una p ueba de idoneidad pa a el ing eso en la je a quía eclesiás ica. Mandan los Pad es del Concilio, que los que no puedan se alumnos in e nos, como ue a de desea que lo uesen odos, es én suje os al égimen y igilancia de las pe sonas que designe el Rec o del Semina io, debiendo oi Misa odos los días y ecibi los San os Sac amen os una ez al mes y ade mis en las ies as p incipales. An es de se p omo idos á los ó denes sag ados, deben pasa un año, á lo menos, den- io del Semina io. Du an e las acaciones, odos, an o in e nos, como ex e nos, es án suje os á la igilancia de los Pá ocos. , Deben hace se con la debida ex ensión los es udios de Filoso ía, leologíay De echo Canónico quedando, - po consiguien e, la ca e a b e e, an sólo pa a aquellos que, siendo de cla o alen o y conduc a i ep ensible, se hallen ya adelan ados en edad pa a o dena se, sin habe podido dedica se an es á la ca e a eclesiás ica. Pa a que los pad es no gas en inú ilmen e el dine o con sus hijos, p ohíben los Pad es del Concilio que se ma i  culen en el Semina io los que engan de ec o ísico, que cons i uya i egula idad pa a ecibi los Sag ados O  denes. Po la misma azón manda, que se bo e de los egis os del Semina io y se excluya del mismo al que en dos años seguidos no hubie e ob enido ap obación en los exámenes. Pe enece al O dina io, jun o con la dipu ación de Disciplina y la de Fáb ica, el adop a las medidas con e  nien es en odo lo que se e ie e á la disciplina de es os Es ablecimien os. Pa a e i a el ocio en los eclesiás icos y pa icula  men e en los Pá ocos, deben odos ocupa se en el es- - 29 - gen en los San ua ios, E mi as, Capillas, ú O a o ios públicos, lle ando el mismo Pá oco cuen a exac a de los ing esos y gas os, pa a que ean los ieles que no queda de audada en mane a alguna su piedad. En cuan o al pe miso de deci Misa en los O a o ios p i a  dos, al eno de los Resc ip os que o o ga la San a Sede, ean los Obispos, á cuyo a bi io se come en es os p i ilegios, ó la ejecución de los mismos, que no e  sul e de aquí ningún pe juicio á los ieles, que han de cumpli con el p ecep o de oi Misa los días de ies a; y pa a que es o no acon ezca, no se conceda la acul ad de usa de aquella g acia sino po de e minado númei o de años, pa a p o oga la después, si no hubie e incon  enien e. Respec o á las casas ec o ales, p e ienen los PP. del Concilio, que los Pá ocos y Ecónomos las habi en; que no les es líci o abandona las ni alquila las á o os, y que deben p ocu a conse a las sin despe ec os, ni pelig o de .que se a uinen y que queden inú iles. A cuyo in mandan y o denan, que odos los Pá ocos ó Ecónomos, cuyas pa oquias ienen casa ec o al, paguen anualmen e cie a en a, como p ecio del usu  uc o, con obligación de gas a la en la conse ación y epa ación de la misma casa. Siendo los cemen e ios ca ólicos luga es sag ados, bendecidos con i o solemne po el Obispo, ó un P es  bí e o delegado po él, deben espe a se como ales, y se hallan suje os á la ju isdicción eclesiás ica, aun cuando hayan sido cons uidos po un Ayun amien o ó Au o i  dad ci il. En ellos deben en e a se an solamen e los cadá e es de los que han mue o en comunión con la Iglesia ca ólica, y de ningún modo los de aquéllos á quienes los SS. Cánones niegan la sepul u a eclesiás ica como , son: los in ieles, los he ejes no o ios, los cis  má icos públicos, los excomulgados, los que se han dado mue e á sí mismos po desespe ación ó i a, no po lo  cu a, á no se que hayan dado señales de peni encia an es de la mue e; los que mue en en desa ío, ó á con  secuencia del mismo, aun cuando hayan dado señales de peni encia an es de mo i ; y los pecado es públicos, que han mue o en impeni encia mani ies a, de al modo, u - 30 - que se ía un escándalo pa a los ieles el que uesen en  e ados en sag ado. En odos es os casos, cuando hay- ce idumb e de hecho y de de echo, el Pá oco mismo se opond á al sepelio del cadá e en el cemen e io ca ólico, mas si hubie e duda, consul a á al O dina io. Cuiden mucho los Pá ocos y Capellanes de cemen e  ios, de que és os se hallen bien ce cados, pa a que no en en con acilidad los animales, gua dando con cuida  do las lla es. En medio del Cemen e io debe coloca se una c uz; odo él debe es a limpio de ye ba, pied as y o as cosas, y debe señala se un luga pa a la sepul u a de los Sace do es y o os Clé igos. Cuídese de que haya o den y buena dis ibución en las sepul u as; que no se ado nen és as p o anamen e; que no se pongan insc ip  ciones que con engan algo con a io á la e ó á las bue  nas cos umb es. Los cemen e ios cons uidos de nue o no sean bendecidos, sino en egando an es al Pá oco, ó Capellán, la lla e, y dejando siemp e á sal o el de echo de la Iglesia en la concesión ó denegación de sepul u a, en las insc ipciones, pin u as, escul u as y símbolos que se han de pone , y en odo cuan o se e ie e á la Religión. Cuando se c ea con enien e, enseñen los p edicado es y p incipalmen e los Pá ocos, á los ieles que les es á comple amen e p ohibido dispone la c emación del p o  pio ó ajeno cadá e , y el da su nomb e á las sociedades, que ienen po obje o la c emación de los cadá e es. Pa a e i a odo abuso, el Concilio p o incial p ohibe á los ieles, así den o como ue a de los cemen e ios ca ólicos, odas las ce emonias úneb es, que no sean de las p esc ip as po la Iglesia. Siemp e que los cemen e  ios hayan de cons ui se ó amplia se, ob éngase p ime  o la licencia del O dina io y háganse las ob as, si es posible, con limosnas de los ieles y con ondos de la á  b ica; mas si se hiciesen á expensas del Municipio ó de alguna pe sona pa icula , y se asignase una asa poi  cada sepul u a, cuide el P elado de que sea módica, y que sólo se pe ciba po el cons uc o po el iempo ne  cesa io pa a indemniza se de los gas os que ha hecho. Vindica, como es jus o, el Concilio p o incial el de  echo, que co esponde á la Iglesia, sob e los Hospi ales y o as Casas de bene icencia, que ella ha undado y sos- se UNn'ERSlDADE DE SANTIAGO u - 31 — . enido en el anscu so de los siglos, y ecue da las dis  posiciones del San o Concilio de T en o sob e la inspec  ción y igilancia, que co esponde á los Obispos, sob e es as Casas ins i uidas pa a eje ce las ob as de piedad y de mise ico dia, dándoles la acul ad de isi a las y de oma las cuen as á los adminis ado es. Mas, habiendo cambiado la mane a de se de es os Es ablecimien os, queda á la p udencia de los Obispos adop a aquellos medios, que les dic e la ca idad, en a o de los pob es y en e mos, que se albe gan en ellos. , , Los Capellanes de es as Casas ó Es ablecimien os de bene icencia, aun cuando sean nomb ados po la au o i  dad ci il, ó po el Pa ono, no pueden oma posesión de su ca go y eje ce lo sin la licencia y ap obación del O dina io, al cual co esponde da las acul ades espi i  uales necesa ias, con exclusión de oda po es ad secu  la . Po consiguien e, enca ga el Concilio á los P ela  dos, que no p es en su asen imien o al nomb amien o de un Sace do e pa a es e ca go, en el caso de que haya de causa pe juicio al bien espi i ual de los pob es, poi al a de ciencia ó po o as causas, que no siemp e se pueden e ela . VII Del ue o eclesiás ico. De g an impo ancia son las disposiciones que con  iene es e í ulo, de endiendo la an comba ida po es ad judicial déla Iglesia, y señalando el o icio y obligaciones de los que componen el T ibunal Diocesano. Hacen no a que el Vica io gene al del Obispo, que en España se llama P o iso , eje ce su ju isdicción en oda la Diócesis en asun os con enciosos, con excep  ción de aquellos, que el De echo ha excep uado, ó el Obis  po se ha ese ado especialmen e. Dicho Vica io gene  al o ma con el Obispo una pe sona mo al y un solo ibunal; po lo cual, no se puede apela al Obispo déla sen encia de su Vica io gene al. Manda el Concilio, en con o midad con el De echo Canónico, que no eciba egalos de los li igan es, ni de sus pa ien es ó amigos, y que ele con solici ud sob e los o iciales del T ibunal, - 32 - pa a que no demo en los negocios, ni eciban cosa algu  na más que los de echos de A ancel. No debe comenza el juicio sino p e io el ac o de conciliación, en los casos en que pueda ene luga . No pe done abajo alguno pa a conoce bien las causas, lo mismo en cuan o á los hechos, que en cuan o al de echo, ajus ándose en las p omo idas sob e el alo del ma imonio, á la Cons i u  ción Dci ndsc alione de Benedic o XIV; y en los expe  dien es pa a p oba el es ado lib e de los que in en an con ae ma imonio, no se sepa e de lo que dispone la Ins ucción de la Cong egación del San o O icio, echa 21 de Agos o de 1670, con i mado po el Papa Clemen  e X. Siemp e que sea con enien e p ocede en o ma económica con alos Clé igos, enga p esén ela Ins uc  ción de la Sag ada Cong egación de Obispos y Regula  es de 11 de Junio de 1880. En el despacho délos negocios p ocu e la jus icia y la ac i idad,pa a que sen encie con la meno pé dida de iempo y de dine o; y po lo an o, debe p ocu a con diligencia p e eni y des ui los a  i icios y dilaciones de los li igan es. En odos los p oce  sos se ajus a á á las eglas de los Sag ados Cánones y á la p ác ica o dina ia de los ibunales eclesiás icos, no empleando nunca la ami ación p esc i a po las leyes secula es de Enjuiciamien o Ci il y C iminal, sino en los casos, en que no haya egla ni p ác ica eclesiás ica, y con al que no se opong'a la p ohibición de la Iglesia. También señalan los Pad es del Concilio el o icio y debe es p opios del P omo o Fiscal, que son, en gene  al, ela po la obse ancia de las leyes disciplina es de la Iglesia y de ende sus de echos. Debe, po an o, el Fiscal exci a al Juez pa a inqui i sob e los c ímenes que conoce, y una ez ins uido el p oceso y p obado el c imen, al Fiscal co esponde indica la pena que él c ea jus o que debe impone se. El Fiscal ha de se oído en las causas no c iminales de mayo impo ancia, á sa  be : cuando se a a del alo del ma imonio y de la p o esión eligiosa, de di o cio, bene icios, unión, di i  sión ó desmemb ación de Iglesias pa oquiales, y en los demás p esc i os po el De echo. Finalmen e, se le ha de oi en los expedien es de í ulo de o denación y en o os negocios, en que pa ezca con enien e, según el p uden e u - 33 - juicio del O dina io. No debe ecibi egalo alguno de los li igan es, ni de sus amigos y pa ien es. In lamado en ún celo g ande po la Religión, p ocu e en e a se de odo cuan o se come a, p incipalmen e po los Clé igos, con a las leyes di inas ó eclesiás icas; y á in de que no padezca de imen o la e ca ólica ó la mo alidad del pue  blo c is iano, sob e odo, po los esc i os impíos y los di o cios no au o izados, eje za una g an igilancia y denuncie los c ímenes al Juez eclesiás ico. Los No a ios de que se si e el T ibunal diocesano pa a sus ac uaciones, ya de la ju isdicción olun a ia, ó de la con enciosa, deben p es a ju amen o de eje ce ielmen e su ca go, an es de se admi idos á su o icio. De  ben gua da in iolable sec e o; asis i con pun ualidad al T ibunal en las ho as designadas odos los días no e ia  dos; consigna con idelidad en sus esc i os y en la o  ma p esc i a po las leyes cuan o las pa es in e esadas quie en que se consigne; susc ibi los au os y diligen  cias de los p ocesos, que ienen á su ca go, y au o iza las copias au én icas de odo cuan o pase an e ellos; o  dena y conse a con diligencia los legajos de las cau  sas y expedien es, lle ando un egis o de odo. Nada eciban po su abajo sob e lo que es á ya asado en el A ancel, y pongan al ma gen del esc i o la can idad que debe cob a se, pa a e i a quejas y abusos. En los juicios en que se a e de la ida y hones idad de los Clé igos, y  en los expedien es pa a la explo ación de Religiosas, debe ac ua un No a io, que sea Clé igo o denado íh sa- c is; y és e mismo se i á, según pa ecie e al O dina io, en los expedien es de dispensas ma imoniales. Pa a que no haya demo a en la celeb ación de ma i  monios, que equie en dispensa de impedimen os, enca  ga el Concilio que se cu sen con diligencia á Roma las p eces co espondien es, debiendo se de g an p uden  cia y ese a el Sace do e enca gado de es os asun os, al cual seje asigna á una e ibución ija po su abajo. 5 u - 34 - VIII Del pueblo c is iano. Lo que desde luego ha llamado la a ención de los Pad es del Concilio en o den á las cos umb es del pue  blo c is iano, es el menosp ecio con que gene almen e se mi a la ley del ayuno y de la abs inencia, que co  menzó con la misma Iglesia como p ác ica, gua dada con al igo , ya en cuan o á la calidad de los alimen os, como espec o á la única comida, que apenas enemos aho a una somb a de lo que en onces e an el ayuno y la abs inencia. A lo cual, si se ag egan los indul os y 1 p i ilegios benignamen e o o gados po la San a Sede á los españoles, casi puede deci se que la e e ida ley eclesiás ica es pa a noso os más bien un ac o de sumi  sión á la au o idad, que un eje cicio de mo i icación. Po lo mismo, es muy de lamen a el menosp ecio con que se la mi a, y el Concilio p o incial amones a á los Pá ocos, pa a que ins uyan con ecuencia y opo u  namen e al pueblo iel en es a ley del o den eligioso, e  comendando su excelencia y u ilidad, exho ando á su obse ancia, y amenazando á los ansg eso es con la jus a indignación de Dios. Ni deben omi i los Pá ocos las opo unas espues as y sa is ac o ias soluciones, que deben da se á los e o es é impiedades, con que muchos in en an desac edi a la Bula de la San a C uzada y el Indul o Apos ólico pa a el uso de ca nes. G a emen e amones an los Pad es del Concilio á los dueños de on  das y posadas, á que e i en oda ocasión de escándalo, no poniendo en la mesa á los huéspedes iandas p ohi  bidas po la Iglesia, y si algunos, po en e medad ó p i  ilegio, es u ie en dispensados de la ley eclesiás ica, con end á que coman apa e, ó al menos, que mani ies  en la causa que les asis e pa a excusa se de la ley. El ho ible c imen de la blas emia, an común po desg acia en nues a España, ha conmo ido p o unda  men e el ánimo de los Pad es del Concilio p o incial — 35 - y les ha obligado á exho a muy de e as á los di ec  o es de las almas, á que expongan á los ieles la g a e  dad y ealdad de an de es able pecado, y abajen sin descanso en ex i pa lo de la sociedad en que i imos. Como quie a que es e icio an epugnan e haya sido obje o de e ibles penas, no solamen e de pa e de la Iglesia, sino ambién del Es ado, quie e el Concilio que los Pá ocos no dejen de llama la a ención de las au o idades, á in de que, po los medios que es imen con enien es, ep iman ájos blas emos, y hagan des  apa ece de los pueblos es e escándalo con a nues a Religión sac osan a. También enca gan á los Pá ocos, que apa en á los ieles con sus exho aciones del ho endo c imen del pe ju io, an o ensi o á la majes ad de Dios, y an con  a io á la suma e acidad del mismo Dios, á quien el pe ju o llama en su auxilio pa a sos ene una alsedad, ó una injus icia, como si el Seño la igno ase ó pudiese coope a á sos ene la. El adul e io y el concubina o son dos icios de g an ascendencia pa a la sociedad c is iana, cuyas cos um  b es co ompen de una mane a inc eíble. Po lo cual, los Pá ocos deben p edica á menudo sob e la san idad del ma imonio c is iano, sob e su unidad é indisolubili  dad, y sob e los g a ísimos males que causa á la amilia el adul e io de cualquie a de los cónyuges, pe u bando la paz y la elicidad domés ica, y pe judicando en mu  chos casos al de echo de los hijos legí imos, po en a los adul e inos á pa icipa de los bienes, que sólo á aquellos pe enecen. Y silos Pá ocos no pueden con sus amones aciones pa e nales, y median e la conmina  ción de las penas eclesiás icas, ex i pa de sus elig esías el escándalo del adul e io, deben ap esu a se á pone lo en conocimien o del O dina io, pa a que és e ponga á an g a e mal el emedio que le sea posible. Se e amen e manda el Concilio á odos los ieles, que se abs engan del pecado mo al del concubina o, enien  do p esen es los O dina ios el g a ísimo enca go, que les hace el Concilio de T en o, y el p ecep o que les im  pone, en i ud de san a obediencia, el Papa S. Pío V pa a que p ocedan con a los concubina ios, así clé igos se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO u - 36 - como legos, al eno de las disposiciones de dicho Conci  lio. Igualmen e han de p ocu a los Pas o es de las al  mas apa a á las muje es dé las casas de pe dición, pon  de ando la excelencia de la i ginidad sob e el ma imo  nio, y a o eciendo los asilos de e ugio, es ablecidos pa a ecoge á las desg aciadas, que han caído en an p o undo abismo y es án a epen idas de su mala ida. O o pecado quie en los PP. del Concilio que des  apa ezca de en e los ieles, y es el de la usu a, ó del p és amo de dine o ó u os con in e és, sin í ulo pa a ello, ó con un in e és an subido, que apa ece e iden  emen e injus o, máxime cuando el p és amo se ha hecho á pe sonas necesi adas, que es imposible que saquen del p és amo el an o po cien o, que se les exige. Los que con sólo el í ulo de la ley ci il exigen algo sob e el capi al, deben ene p esen es las decla aciones dadas sob e es o po la Sag ada Peni encia ía. Mas los que dan á p és amo pequeñas can idades á los pob es, po poco iempo, son muy dignos de ep ensión, y los Pas o  es de las almas deben decla a las penas g a ísimas impues as po la Iglesia á los usu e os, has a llega á la p i ación de sepul u a eclesiás ica, si no se a epien en y es i uyen lo mal adqui ido. Finalmen e, han de amo  nes a á los que p es an dine o ó g ano á los e dade a  men e pob es, que engan p esen e el p ecep o de la ca  idad, que p ohíbe lle a in e és en semejan es casos. Respec o á la educación de los hijos y al cuidado de los domés icos, eme el Concilio con azón, que la pes e de una alsa libe ad é independencia, que en nues os días an o se p egona y se ex iende, no sólo pe judique á la amilia c is iana, sino ambién p oduzca la disolución de la sociedad. Po lo mismo, deben los pad es ocupa se, no solamen e de p o ee al sus en o ma e ial de sus hi  jos y no expone los sin necesidad en los Hospicios ó Ca  sas de ma e nidad, sino p ocu a su educación espi i  ual po sí mismos, ó po maes os idóneos, haciendo que ap endan la Doc ina c is iana y el emo de Dios, y la e e encia y obediencia que deben á los supe io es. Co íjanles se e amen e oda inclinación á los icios, inspi ándoles, po el con a io, el amo á la i ud, la p ác ica de la o ación y de los eje cicios piadosos, y M se UN1VLRSIDADC o san hago u - 37 — enséñenles, más con el ejemplo que con la palab a, á con esa se y comulga . P ohíbanles con se e idad la lec  u a de pe iódicos, lib os y no elas, con a ias á la in e  g idad de la e y á la pu eza de las cos umb es; la amis  ad de homb es, especialmen e jó enes, ex a iados; el ing eso en sociedades li e a ias ó cien í icas impías, ó que no sean ne amen e ca ólicas. P ocu en ambién los pad es de amilia apa a á sus hijos de las euniones noc u nas de pe sonas de uno y o o sexo, aunque sea con mo i o del abajo ó de la ins ucción, po que o e  cen un g a e pelig o á las cos umb es c is ianas de la ju en ud. Y si alguna ez uese p eciso que condescien  dan en que asis an, deben las mad es lle a consigo á sus hijas y acompaña las á la ida y á la uel a. Lo que se ha dicho de las obligaciones de los pad es pa a con los hijos, iene aplicación á los amos espec o de los c iados, á los cuales deben co egi é ins ui , y a a benignamen e. Tengan g an cuidado los pad es de amilia en a e igua qué clase de pe sonas admi en en casa pa ala ins ucción y educación de sus hijos é hijas, po que in e esa mucho que les auxilien de e as en o ma los co azones ie nos pa ala i ud. En cuan  o á los ope a ios, deben los dueños de las áb icas y de los alle es exclui á los de cos umb es co ompi  das y que pe ie en á los demás con sus escándalos, p ocu ando que los de buenas cos umb es engan aci  lidad de cumpli los p ecep os de Dios y de la Iglesia, y lle a una ida c is iana. Un g an deso den exis e en la sociedad, al cual los Pad es del Concilio Compos elano quie en pone e i  caz emedio, es á sabe , el inmode ado lujo de las mu  je es, del cual se sigue no solamen e la disipación de los bienes de la amilia, y la di icul ad de da á los hijos educación y ca e a, y con enien e do e á las hijas, sino ambién, como de aíz iciada, la pob eza, la ca ga insopo able de la usu a, y la uina y el hamb e de oda una amilia. Y lo que es más deplo able, las muje es dadas al lujo, á las no edades y á las exigencias de la moda, que p e ie en á la misma ley e angélica, lle  gan po al camino á pe de el pudo y la cas idad, con escándalo público has a del mundo co ompido. Acué - - 38 - dense, po an o, los Pá ocos de enseña á los ieles cuál es la egla, que deben ene p esen e las muje es pa a gua da la i ud de la modes ia en sus es idos y en su o na o, a eniéndose á lo que enseña el Angélico Doc o San o Tomás de Aquino con su acos umb ada p uden  cia, es o es, á lo que exigen su es ado y posición. Finalmen e, se hacen ca go los Pad es del Concilio Compos elano de o o mal, que nos a lige en los iempos p esen es, y es el de los bailes y espec áculos pelig osos. Po que si bien es cie o que no odo baile puede p ohi  bi se en absolu o, ni odo espec áculo público es digno de ep obación, sin emba go, el es ado de nues a socie  dad es an deplo able, y se da an a licencia pa a odo lo que o ende el pudo y la hones idad, que no puede menos de o ece g andes pelig os la asis encia á mu  chos bailes y espec áculos de nues os días. P e iene, po an o, el Concilio á los Con eso es, que exho en á sus peni en es á que huyan de es as ocasiones de peca  do, y si no quisiesen hui de ellas, no se án dignos de ecibi la absolución, de la cual se decla an ambién in  dignos po el Concilio los que p omue en esos bailes y espec áculos sin causa que los excuse. Lo cual cumpli  án con i meza inexo able los Pá ocos y Con eso es si, como acon ece algunas eces, se exponen al desp e  cio público en ales espec áculos las pe sonas y las co  sas sag adas, ó se c i ica con bu las y g acias de mal géne o la mo al E angélica, ó se a aca paladinamen e la i ud de la inocencia y de la cas idad. Tal es el esumen de las disposiciones, que en sus ocho í ulos con iene el Concilio p o incial Compos e  lano XXI, y que cons i uyen un p ecioso Manual, digno de se leído y consul ado po nues o Vene able Cle o y nues o muy amado pueblo. Ellas son un iel asun o de la doc ina ca ólica, un código ab e iado de discipli  na eclesiás ica, y una egla segu a de conduc a en odas las ci cuns ancias de la ida. Lo que aho a impo a es, que se obse en po odos con la mayo pun ualidad; y que odos comp endan los admi ables esul ados que su obse ancia ha de p oduci en es a A chidiócesis. Ya se a ienda á sus Vene ables Au o es, ya á la ec ísi  ma in ención con que ue on dadas; bien al a ec o de ca- S( UN1VERSID DI' ‘ .AVI lA* u