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[es] (orig)

La “pérdida de oportunidad” en las reclamaciones de responsabilidad como consecuencia de la atención sanitaria en Galicia: Una revisión de sentencias

Author: Carballo Álvarez, Breogán
Year: 2024
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/e93a5f4a-8297-4de2-90d4-98c03148a81d/download
FACULTAD DE ENFERMERÍA
T abajo de Fin de Más e
LA “PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD” EN LAS
RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD
COMO CONSECUENCIA DE LA ASISTENCIA
SANITARIA EN GALICIA: UNA REVISIÓN DE
SENTENCIAS.
B eogán Ca ballo Ál a ez
Tu o izado po
D . José Ignacio Muñoz Ba ús
D a. Lucía O dóñez Mayán .
Más e Uni e si a io en A ención Sani a ia, Ges ión y Cuidados
(Especialidad Clínica)
Julio 2024
Cu so académico 2023-24
2
Ag adecimien o:
A mi mejo amigo y ju is a de con ianza, Ra a, sin el cual es e p oyec o no
pod ía habe salido adelan e como lo hizo.
G acias po an a paciencia.
ÍNDICE:
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1
1.1. La esponsabilidad Ci il y Pa imonial en España ............................................................ 1
1.2. La doc ina de la Pé dida de Opo unidad.......................................................................... 3
1.3. P ocedimien o adminis a i o pa a la exigencia de esponsabilidad pa imonial de la
Adminis ación ................................................................................................................... 5
2. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 7
3. OBJETIVOS ............................................................................................................................ 8
3.1. Obje i o P incipal .............................................................................................................. 8
3.2. Obje i os Especí icos ......................................................................................................... 8
4. METODOLOGÍA ................................................................................................................... 9
4.1. Diseño del Es udio ............................................................................................................. 9
4.2. Pa icipan es ....................................................................................................................... 9
4.3. C i e ios de Inclusión ......................................................................................................... 9
4.4. Va iables ecogidas ............................................................................................................ 9
4.5. Análisis es adís ico ........................................................................................................... 10
5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ........................................................................................... 10
Tabla 1. Análisis Desc ip i o .................................................................................................. 14
6. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 18
7. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 19
RESUMEN
La “pé dida de opo unidad” en las eclamaciones de esponsabilidad como consecuencia de
la a ención sani a ia en Galicia: Una e isión de sen encias.
In oducción: La pé dida de opo unidad, se puede de ini como una cons ucción doc inal de
o igen ju isp udencial, que se aduce en una acción judicial que oma como base, no la causación
de un daño, sino la pé dida de una p obabilidad o posibilidad cie a y eal de ob ene un bene icio.
Es una doc ina empleada p incipalmen e en supues os de “ince idumb e causal”, dónde no se
sabe si hubo e dade amen e conexión causal en e el daño p oducido y el hecho enjuiciado. En
España se a a de un p incipio que sigue sin es a ecogido en ninguno de los ex os gene ales de
esponsabilidad, solamen e apa ece e lejado en nues a ju isp udencia, de ahí la impo ancia de
analiza su uso.
Obje i os: Analiza los pa áme os demog á icos, ju ídicos y clínicos de las dis in as sen encias
po esponsabilidad como consecuencia de la asis encia sani a ia en las que se aplique la doc ina
de la pé dida de opo unidad en Galicia. Así como el mecanismo po el que se es ablece el quan um
indemniza o io en dichos p ocesos.
Me odología: Se a a de una in es igación empí ica, obse acional, e ospec i a y ans e sal
ealizada median e una e isión de sen encias o iginadas en los dis in os ibunales del sis ema
judicial de Galicia en e los años 2022-2023.
Resul ados: La mayo pa e de las sen encias ue on p ocesadas inicialmen e po el Juzgado
Con encioso-Adminis a i o de San iago de Compos ela, el se icio médico mayo men e
condenado ue Radiodiagnós ico jun o con U gencias, el ipo p incipal de secuelas su idas ue on
ísicas, la mayo pa e de las cuan ías indemniza o ias se decidió a an o alzado y la mayo ía de
los p ocesos judiciales se inicia on po e aso diagnós ico.
Conclusión: La doc ina de la pé dida de opo unidad no iene un ma co de aplicación asen ado
en la legislación, ni unos c i e ios uni icados, es o p o oca una g an a iación de un caso a o o.
Palab as Cla e: Pé dida de Opo unidad, Con encioso-Adminis a i o, Medicina Legal,
Indemnización, Galicia, Ince idumb e causal.
RESUMO
A “pe da de opo unidade” nas eclamacións de esponsabilidade como consecuencia da
a ención sani a ia en Galicia: Unha e isión de sen enzas.
In odución: A pe da de opo unidade pódese de ini como unha cons ución dou inal de o ixe
xu isp udencial, que se aduce nunha acción xudicial que oma como base, non a causación dun
dano, senón a pe da dunha p obabilidade ou posibilidade ce a e eal de ob e un bene icio. É unha
dou ina emp egada p incipalmen e en supos os de "ince eza causal", onde non se sabe se houbo
e dadei amen e conexión causal en e o dano p oducido e o ei o xulgado. En España, á ase dun
p incipio que segue sen es a ecollido en ningún dos ex os xe ais de esponsabilidade, apa ecendo
só e lec ido na nosa xu isp udencia, de aí a impo ancia de analiza o seu uso.
Obxec i os: Analiza os pa áme os demog á icos, xu ídicos e clínicos das dis in as sen enzas po
esponsabilidade como consecuencia da asis encia sani a ia nas que se aplique a dou ina da pe da
de opo unidade en Galicia. Así como o mecanismo polo que se es ablece o quan um
indemniza o io en di os p ocesos.
Me odoloxía: T á ase dunha in es igación empí ica, obse acional, e ospec i a e ans e sal
ealizada median e unha e isión de sen enzas o ixinadas nos dis in os ibunais do sis ema
xudicial de Galicia en e os anos 2022-2023.
Resul ados: A maio pa e das sen enzas o on p ocesadas inicialmen e polo Xulgado
Con encioso-Adminis a i o de San iago de Compos ela. O se izo médico maio men e
condenado oi Radiodiagnós ico xun o con U xencias. O ipo p incipal de secuelas su idas o on
ísicas. A maio pa e das con ías indemniza o ias decidí onse se a an o alzado e a maio ía dos
p ocesos xudiciais iniciá onse po e aso diagnós ico.
Conclusión: A dou ina da pe da de opo unidade non en un ma co de aplicación asen ado na
lexislación nin uns c i e ios uni icados, o que p o oca unha g an a iación dun caso a ou o.
Palab as cla e: Pe da de Opo unidade, Con encioso-Adminis a i o, Medicina Legal,
Indemnización, Galicia, Ince eza causal.

ABSTRACT
The "loss o a chance" in liabili y claims as a consequence o heal h ca e in Galicia: A e iew
o cou ulings.
In oduc ion: The loss o a chance can be de ined as a doc inal cons uc ion o ju isp uden ial
o igin, which ansla es in o a legal ac ion ha akes as i s basis, no he causa ion o damage, bu
he loss o a ce ain and eal p obabili y o possibili y o ob aining a bene i . I is a doc ine used
mainly in cases o ‘causal unce ain y’, whe e i is no known whe he he e was eally a causal
connec ion be ween he damage caused and he e en being p osecu ed. In Spain i is a p inciple
ha is s ill no included in any o he gene al liabili y ex s, i only appea s in ou ju isp udence,
hence he impo ance o analysing i s use.
Objec i es: To analyse he demog aphic, legal and clinical pa ame e s o he di e en sen ences
o liabili y as a consequence o heal hca e in which he doc ine o loss o a chance is applied in
Galicia. As well as he mechanism by which he quan um o compensa ion is es ablished in hese
p ocesses.
Me hodology: This is an empi ical, obse a ional, e ospec i e and c oss-sec ional esea ch
ca ied ou h ough a e iew o sen ences o igina ed in he di e en cou s o he Galician judicial
sys em be ween he yea s 2022-2023.
Resul s: Mos o he sen ences we e ini ially p ocessed by he Con en ious Adminis a i e Cou
o San iago de Compos ela, he medical se ice mos o en condemned was Radiodiagnosis
oge he wi h he Eme gency Depa men , he main ype o sequelae su e ed we e physical, mos
o he compensa ion amoun s we e decided on a lump sum basis and mos o he legal p oceedings
we e ini ia ed due o diagnos ic delay.
Conclusion: The doc ine o loss o a chance does no ha e an es ablished amewo k o
applica ion in legisla ion, no uni ied c i e ia, which causes g ea a ia ion om one case o
ano he .
Keywo ds: Loss o a chance, Con en ious-Adminis a i e, Legal Medicine, Compensa ion,
Galicia, Causal Unce ain y.
1
1. INTRODUCCIÓN:
1.1. La esponsabilidad Ci il y Pa imonial en España.
Desde la década de los ochen a se puede obse a un cla o aumen o en las demandas po
esponsabilidad ci il en ma e ia médico-asis encial [1]. La esponsabilidad ci il p esen a los
siguien es equisi os, simila es a los expues os en la Lex Aquilia en el de echo omano [2,3]:
- Que exis a una acción u omisión.
- Que dicha acción/omisión p o oque un daño an iju ídico.
- Que se es ablezca una elación de causalidad en e dicha acción/omisión y el daño
p oducido.
- Que exis a culpa o negligencia.
Pa a pode es ablece una elación de esponsabilidad, el demandado debe habe concu ido
en una conduc a ac i a u omisi a (en con a del debe de ac ua ) que pueda da luga a dicha
esponsabilidad [3,4]. Dicha conduc a debe concu i en un daño an iju ídico, es deci , aquel que,
po excede del debe gene al de some imien o a las obligaciones y ca gas públicas, el pa icula
que lo padece no iene el debe ju ídico de sopo a [5].
O o de los ac o es de e minan es pa a que dicha eclamación ci il iun e es el
es ablecimien o del nexo causal que demues e la elación en e la acción/omisión y el daño
an iju ídico su ido, ya que sin dicha elación el demandan e no iene de echo a la eclamación po
daños. Han de exclui se las posibilidades de causas ex ínsecas p opias de la na u aleza,
enómenos de ue za mayo o un caso de o uidad. Es ele an e des aca la dis ibución de la ca ga
de la p ueba, ya que en es e ámbi o ecae sob e el demandan e (al a a se de esponsabilidad
subje i a) [3,6,7].
Finalmen e, la necesidad de la exis encia de culpa ( al a de la diligencia exigible en el
cumplimien o del debe ju ídico o no ma de cuidado que conduce a ealiza la acción u omisión
cons i u i a de in acción adminis a i a) [5] o negligencia (desa ención de las p opias obligaciones
o descuido en el cumplimien o de las eglas y no mas, sin que medie una in en io dolosa, es deci ,
una di ec a olun ad de omi i o e a da la acción debida, pues se a a, más bien, de una si uación
de culposa ine cia y al a de cuidado) [5].
2
En un li igio de esponsabilidad ci il en el ámbi o médico-asis encial, puede concu i an o
esponsabilidad con ac ual, como ex acon ac ual. Según la Sen encia del T ibunal Sup emo
(STS) del 24 de julio de 1969, “hay esponsabilidad con ac ual si se cumple un doble equisi o:
que en e las pa es exis a un con a o o una elación con ac ual y que los daños sean debidos a
incumplimien o o cumplimien o de ec uoso de lo que es es ic amen e ma e ia del con a o [8,9].
En cambio, la esponsabilidad es ex acon ac ual cuando con o al independencia de
obligaciones de cualquie o o ipo que exis an en e las pa es, el daño se p oduce po iolación
de debe es gene ales de conduc a dimanan e o, de la egla gene al al e um non laede e” [8,9].
Es as de iniciones son consis en es con las p esen es en o as STS, como la del 16 de
diciemb e de 1986 y 22 de diciemb e de 2008. La ju isp udencia ambién acla a que no siemp e
es posible la di e enciación en e ambas esponsabilidades, como se e e lejado en la STS del 19
de julio de 2005 y 8 de ab il de 1999 [9].
En nues a esponsabilidad ci il ige el p incipio de la esponsabilidad subje i a (a excepción
de los casos especí icamen e ipi icados), undado en la obligación de esa ci los daños causados
median e culpa o negligencia, es o se e leja en los a ículos 1902 y 1101 del Código Ci il (CC),
pa a la esponsabilidad ci il ex acon ac ual y con ac ual espec i amen e [4,9,10].
En España la mayo pa e de la a ención sani a ia se lle a a cabo en cen os públicos que son
esponsabilidad de la Adminis ación Sani a ia. En Galicia el núme o de a enciones sani a ias po
cen os p i ados se e oda ía más educido [11,12]. Po lo an o en el ámbi o médico-asis encial nos
encon amos an e pocos casos de esponsabilidad ci il de pa icula es, lo común suele se lo
conocido como “Responsabilidad Pa imonial de las Adminis aciones Públicas”, que se engloba
den o del de echo adminis a i o, e incluye en su esponsabilidad cualquie lesión o daño
consecuencia del uncionamien o no mal o ano mal de los se icios públicos, bien po acción u
omisión de las Adminis aciones Públicas, sal o en los casos de ue za mayo o de daños que el
pa icula enga el debe ju ídico de sopo a de acue do con la Ley [13]. Los elemen os cons i u i os
de dicha esponsabilidad pa imonial apa ecen ecogidos en di e sas sen encias, en e o as, la STS
de 25 de eb e o de 1998, conc e a los siguien es [14]:
- Una lesión pa imonial equi alen e a daño o pe juicio en la doble modalidad de luc o
cesan e o daño eme gen e;
3
- En segundo luga , la lesión se de ine como daño an iju ídico;
- El ínculo en e la lesión y el agen e que la p oduce, es deci , en e el ac o dañoso y la
Adminis ación, el cual implica una ac uación del pode público en uso de po es ades
públicas; y inalmen e,
- La lesión ha de se eal y e ec i a, nunca po encial o u u a, pues el pe juicio iene na u aleza
exclusi a con posibilidad de se ci ado en dine o y compensado de mane a
indi idualizable, debiéndose da el necesa io nexo causal en e la acción p oducida y el
esul ado dañoso ocasionado.
Con a iamen e a la esponsabilidad ci il de pa icula es, la esponsabilidad pa imonial de la
Adminis ación se con igu a como una esponsabilidad obje i a (“po el esul ado”), po lo que es
indi e en e que la ac uación adminis a i a haya sido no mal o ano mal, bas ando con pode
es ablece que a aíz de es a se ha p oducido un daño económicamen e e aluable e indi idualizado
[14].
Queda es ablecida, po lo an o, la impo ancia en nues o De echo de la necesidad de la
exis encia de un nexo causal que una el daño pe cibido con una acción u omisión pa a de e mina
la exis encia de esponsabilidad. El p oblema su ge cuando nos encon amos en si uaciones en las
que exis e “Ince idumb e Causal”, es deci , supues os en los que no se sabe si hubo
e dade amen e conexión causal en e el daño p oducido y el hecho enjuiciado [15].
1.2. La doc ina de la Pé dida de Opo unidad.
Nacen en onces dis in as soluciones a es a si uación, una de ellas, la pé dida de opo unidad,
se puede de ini como una cons ucción doc inal de o igen ju isp udencial, que se aduce en una
acción judicial que oma como base, no la causación de un daño, sino la pé dida de una
p obabilidad o posibilidad cie a y eal de ob ene un bene icio [16].
Tiene su o igen en los sis emas ju ídicos ancés (pe e d’une chance) e inglés (loss o a chance)
en e inales del siglo XIX y p incipios del XX. Con pos e io idad ue incluido en dis in os
o denamien os, como po ejemplo en EEUU, donde exis e un cue po doc inal muy a iculado al
espec o. Sin emba go, en España se a a de un p incipio que sigue sin es a ecogido en ninguno
10
4.5. Análisis Es adís ico:
Se emplea on 2 aplicaciones pa a la a amien o y análisis de da os, p ime amen e, Mic oso
Excel 16.69 pa a el almacenamien o y depu ación de da os e IBM SPSS S a is ics 23.0 pa a el
análisis de los mimos.
5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN:
T as una lec u a de las 28 sen encias encon adas, la mues a inal empleada pa a el es udio
ue de 27 sen encias. La sen encia excluida (s.422/2022 del JCA nº1 de San iago de Compos ela)
no cumplía los c i e ios de inclusión, ya que no se es udiaba la posibilidad de aplicación de la
doc ina de pé dida de opo unidad, sólo se menciona b e emen e po pa e del juzgado, que no
e a pe inen e su aplicación.
Se p esen an los esul ados del análisis desc ip i o de las dis in as a iables es udiadas en la
Tabla 1, desc i os como “po cen aje% (n)” o como “n”. Los dis in os quan ums indemniza o ios
no siguen la dis ibución no mal po lo que sus esul ados se exp esan como “mediana ( ango
in e cua ílico)”, la edad sin emba go sí que se dis ibuye de o ma no mal, po los que sus
esul ados se mues an como “media ± des iación es ánda ”.
En las 27 sen encias analizadas, el 74% (n=20) de las pacien es a ec adas ue on muje es,
con una edad media de 50 años, simila men e, en los casos en los que se demos ó una pé dida de
opo unidad, el 77% (n=10) ue on muje es, con una edad media de 49 años. La edad media de los
homb es ue de 48 años y de 51 años, espec i amen e. O as e isiones de sen encias, como la
ealizada po KnaakJP y Pa zelle M [31] o Ca doso-Ci a Z, e al. [32] coinciden en que los
p incipales pacien es a ec ados en eclamaciones médico-asis enciales son muje es con una edad
al ededo de los 50 años.
Con espec o a los cen os sani a ios en los que se p odujo la a ención de icien e a los
pacien es, ue on en su mayo ía de cen os hospi ala ios públicos, siendo los cen os con mayo
núme o de eclamaciones el CHUVI con el 19% (n=5) y el HULA con el 15% (n=4) que ambién
ue on los más a ec ados po casos de pé dida de opo unidad. Solamen e se menciona un cen o
conce ado, el Hospi al Ribe a Po isa de Vigo, 2 cen os p i ados y 1 PAC. En 4 sen encias no se

11
especi ica qué cen o sani a io ue esponsable del a amien o de los pacien es. Al igual que en
o a e isión de sen encias, el ipo de cen o sani a io más a ec ado ue on Hospi ales [31].
El 48% (n=13) de las sen encias analizadas ue on esuel as en el Juzgado de p ime a
ins ancia, de ellas, sólo en el 46% (n=6) se econoció y condenó en mo i o de pé dida de
opo unidad. El juzgado que más sen encias p ocesó ue el Juzgado de lo Con encioso-
Adminis a i o de San iago de Compos ela, habiendo p ocesado el 67% (n=18) de las sen encias
en las que se es udió la posibilidad de aplicación de la doc ina de pé dida de opo unidad y el 54%
(n=7) de las sen encias en las que se aplicó.
Sólo un 11% (n=3) de las sen encias ue on es imadas ín eg amen e en p ime a ins ancia y
en odas ellas se condenó en base a la pé dida de opo unidad. El 41% (n=11) ue on deses imadas
y el 48% (n=13) ue on es imadas pa cialmen e (10 de ellas acep ando la aplicación de la pé dida
de opo unidad). En cuan o a la segunda ins ancia el 31% (n=4) de las apelaciones ue on
deses imadas, el 61% (n=8) es imadas ín eg amen e, en 5 de ellas econociendo la de pé dida de
opo unidad, y el 8% (n=1) ue on es imadas pa cialmen e admi iendo la aplicación de la doc ina.
En un análisis de sen encias sob e esponsabilidad pa imonial sani a ia ealizado en España en e
2008 y 2020 se obse ó que an o en p ime a como en segunda ins ancia el esul ado más común
en los li igios ue la deses imación, seguida de la es imación pa cial [33] sin emba go, en es a
e isión se obse ó que en p ime a ins ancia lo más común es la es imación pa cial y en segunda,
la es imación ín eg a, seguidas en ambos casos de la deses imación.
El pacien e inició la acción legal bien median e demanda o bien median e apelación en el
56% (n=15) de los casos, y en e los que inalmen e se econoció la exis encia de una pé dida de
opo unidad el pacien e había iniciado el 46% (n=6) de ellos. La amilia inició el 41% (n=11) de
los p ocesos y en 6 se econoció la aplicación de la doc ina. En el 19% (n=5) de los casos el
demandan e/apelan e ue el SERGAS y en el mismo po cen aje su asegu ado a, 4 de esas eces
inicia on el p ocedimien o conjun amen e. Sin emba go, sólo el 24% (n=3) de los casos con
condena po pé dida de opo unidad ue on p omo idos po el SERGAS (n=2) o su asegu ado a
(n=1).
En la mayo ía de las sen encias, 78% (n=21), el SERGAS ue la pa e demandada/apelada,
seguido po su asegu ado a en un 63% (n=17) de los casos. Es as p opo ciones se man ienen al
compa a con las sen encias en las que se aplicó la pé dida de opo unidad, siendo los apelados el
77% (n=10) y el 62% (n=8) de las eces, espec i amen e. Me ece des aca , que a di e encia de en
12
el g upo que inicia la acción legal, en el g upo demandado/apelado apa ecen mu uas y hospi ales
p i ados en 2 sen encias cada uno. El pacien e y la amilia solo ue on los eclamados en 3
sen encias en o al, 2 de ellas con econocimien o de pé dida de opo unidad.
En cuan o a los mo i os po los que se inició el p oceso judicial, en el 52% (n=14) de los
casos se a ó de un e aso en el diagnós ico, en 8 de los cuáles se econoció la exis encia de una
pé dida de opo unidad a aíz de dicho e aso. A casusa de la indicación de un a amien o e óneo
se p omo ie on 6 sen encias (22%), ninguna de ellas lle ó a un econocimien o de una opo unidad
pe dida. La al a de in o mación o e o en ella gene ó el 15% (n=4) de los p ocesos, sólo
acep ando la exis encia de pé dida de opo unidad en 2. Finalmen e se es imó la pé dida de
opo unidad en 3 sen encias po mo i o de e o diagnós ico (n=2) y e aso en el a amien o
(n=1). En ambas e isiones ealizadas po Sa dine o-Ga cía C, e al. [19, 34] el mo i o más común
pa a eclamaciones en ma e ia médico-asis encial po pé dida de opo unidad en pa ologías
neu ológicas y oncológicas malignas en España es el e o / e aso diagnós ico, seguido del e o
en el a amien o y inalmen e la al a de in o mación y consen imien o in o mado, al igual que en
el p esen e es udio.
Los p incipales se icios médicos esponsables de la a ención a los pacien es que
p esen a on eclamaciones ue on TRA un 19% (n=5), RAD un 19% (n=5), GIN un 15% (n=4) y
URG un 15% (n=4). De ellos, los que ecibie on más condenas po pé dida de opo unidad ue on
RAD un 31% (n=4) y URG un 23% (n=3). Es e esul ado concue da con los ob enidos po Ca oll
AE y Buddenbaum JL [35] quienes, as una e isión de eclamaciones po esponsabilidad ci il a
médicos en Es ados Unidos en e 1985 y 2008 de inie on que los se icios médicos de mayo
iesgo pa a es a clase de eclamaciones son URG, CGD, GIN y RAD.
En elación con las secuelas, la mayo ía de los pacien es, un 41% (n=11), p esen a on 1
secuela; un 15% (n=4), p esen a on 2 secuelas; un 11% (n=3) p esen a on 2 secuelas y un 11%
(n=3) p esen a on 3 o más secuelas. El núme o máximo de secuelas con abilizado en un pacien e
ue 6. El ipo de secuela más ecuen e ue la ísica (n=18), seguida de la es é ica(n=6) y el
éxi us(n=6). Finalmen e, 2 pacien es no p esen a on ninguna secuela, pe o ambos ue on
indemnizados en mo i o de pé dida de opo unidad po el daño mo al ocasionado.
13
El 88% (n=14) del cálculo indemniza o io se ealizó a an o alzado, mien as que el 12%
(n=2) se ealizó median e p opo cionalidad, ambas sen encias cuyo quan um indemniza o io se
es ableció de mane a p opo cional, ue on sen enciadas en ma e ia de pé dida de opo unidad.
O as e isiones de sen encias po pé dida de opo unidad en España encon a on que en más de
un 80% el quan um indemniza o io se decidió a an o alzado, sin a ende a un ba emo, po cen aje
hipo é ico de posibilidades o c i e ios indemniza o ios delimi ados o azonados [19, 34].
Cabe menciona que, aunque el quan um indemniza o io inal ue mayo i a iamen e decidido
a an o alzado, en el momen o de solici a la cuan ía indemniza o ia muchos pacien es a endían al
ba emo ecogido en la Ley 35/2015, de 22 de sep iemb e, de e o ma del sis ema pa a la alo ación
de los daños y pe juicios causados a las pe sonas en acciden es de ci culación [36]. Es e cálculo ue
echazado en odas las sen encias ya que se a a de un ba emo ealizado pa a alo a los daños y
pe juicios de i ados de acciden es de á ico y no los sani a ios, y se ecalca que como se menciona
en sen encias del T ibunal Sup emo, su ca ác e es me amen e o ien a i o y no inculan e.
La mediana de la indemnización solici ada ue de 179.783€ (264.100) y de 129.783€
(314.624) pa a los casos inalmen e indemnizados po pé dida de opo unidad. Es a cuan ía se e
cla amen e educida al compa a con la concedida en p ime a ins ancia dónde pa a ambas la
mediana es 0€ y el ango in e cua ílico en o no a 19.000€. En cuan o a la indemnización inal
ob enida, ue de 15.000€ (62.000) pa a la o alidad de sen encias e isadas y de 29.000€ (45.000)
pa a aquellas en las que se aplicó la pé dida de opo unidad, en es e sen ido cabe comen a que
ambos esul ados no son compa ables en e sí, ya que las sen encias en las que se aplicó la pé dida
de opo unidad son odas es ima o ias y po lo an o en odas se ecibió indemnización. Pese a que
la mayo ía de las indemnizaciones solici adas supe aban los 100.000€, inalmen e la mayo ía de
los que ue on indemnizados ecibie on cuan ías in e io es a los 50.000€. Esos esul ados ambién
se en e lejados en las e isiones de sen encias po pé dida de opo unidad en pacien es con
pa ologías oncológicas malignas, donde la mediana de la indemnización solici ada e a 200.000€ y
de la inalmen e concedida 38.000€ [34]. Son simila es ambién en los pacien es con pa ología
neu ológica, donde la mediana de la indemnización solici ada e a 300.500€ y de la inalmen e
concedida 60.000€ [19].
Se condenó en cosas al pacien e y/o amilia en 8 si uaciones y a la asegu ado a del SERGAS
en 1, con cuan ías de has a 700€ en su mayo ía.
14
Tabla 1. Análisis Desc ip i o N=27 N=13
GENERAL
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
TRIBUNAL
JCA
48% (13)
46% (6)
TSXG
52% (14)
54% (7)
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
San iago de Compos ela
67% (18)
54% (7)
Vigo
15% (4)
23% (3)
Fe ol
7% (2)
8% (1)
Ou ense
4% (1)
8% (1)
Lugo
4% (1)
-
SERVICIO MÉDICO RESPONSABLE
T auma ología (TRA)
19% (5)
8% (1)
Radiodiagnós ico (RAD)
19% (5)
31% (4)
Ginecología (GIN)
15% (4)
8% (1)
U gencias (URG)
15% (4)
23% (3)
Neu oci ugía (NCR)
7% (2)
-
Medicina In ensi a (MIV)
7% (2)
-
U ología (URO)
4% (1)
8% (1)
URG Pediá icas (URPE)
4% (1)
8% (1)
Diges i o (DIG)
4% (1)
8% (1)
Ci ugía Gene al (CGD)
4% (1)
8% (1)
Neu ología (NRL)
4% (1)
8% (1)
O almología (OFT)
4% (1)
-
Hema ología (HEM)
4% (1)
-
Ca diología (CAR)
4% (1)
-
FALLO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Deses imación
41% (11)
-
Es imación Pa cial
48% (13)
77% (10)
Es imación Ín eg a
11% (3)
23% (3)
FALLO APELACIÓN
Deses imación
31% (4)
-
Es imación Pa cial
8% (1)
17% (1)
Es imación Ín eg a
61% (8)
83% (5)
DEMANDANTE/APELANTE
SERGAS
19% (5)
15% (2)
Asegu ado a del SERGAS
19% (5)
8% (1)
Pacien e
56% (15)
46% (6)
Familia
41% (11)
46% (6)
15
DEMANDADO/APELADO
SERGAS
78% (21)
77% (10)
Asegu ado a del SERGAS
63% (17)
62% (8)
Pacien e
7% (2)
8% (1)
Familia
4% (1)
8% (1)
Mu ua
7% (2)
8% (1)
H. P i ado
7% (2)
-
PERITOS Y TESTIGOS-PERITO DE LA
ADMINISTRACIÓN
Mínimo
0
0
Máximo
6
2
Moda
0
0
PERITOS Y TESTIGOS-PERITO DE LA
ASEGURADORA DEL SERGAS
Mínimo
0
0
Máximo
2
1
Moda
0
0
PERITOS Y TESTIGOS-PERTIOS DEL PACIENTE
Mínimo
0
0
Máximo
1
1
Moda
2
1
PERITOS JUDICIALES
Mínimo
0
0
Máximo
1
1
Moda
0 y 1
1
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN POR
RESPONSABILIDAD
Re aso diagnós ico
52% (14)
62% (8)
E o de a amien o
22% (6)
-
Fal a de In o mación
15% (4)
15% (2)
E o diagnós ico
7% (2)
15% (2)
Re aso en el a amien o
4% (1)
8% (1)
CANTIDAD DE SECUELAS
0
7% (2)
15% (2)
1
41% (11)
61% (8)
2
15% (4)
8% (1)
3
11% (3)
8% (1)
4 o más
11% (3)
8% (1)
Máximo
6
6
TIPO DE SECUELAS
Psíquicas
5
1
Físicas
18
8
Es é icas
6
3
Mo ales
4
2
Éxi us
6
3

16
INDEMNIZACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE
RECURRENTE
Máximo (€)
1.384.204
615.708
Mínimo (€)
17.014
17.014
Mediana (RIC) (€)
179.783 (264.100)
129.783 (314.624)
P25 (€)
88.400
75.376
P50 (€)
179.783
129.783
P75 (€)
352.500
390.000
INDEMNIZACIÓN RECIBIDA EN PRIMERA
INSTANCIA
Máximo (€)
450.000
400.000
Mínimo (€)
0 (N = 17)
0 (N = 7)
Mediana (RIC) (€)
0 (20.000)
0 (18.750)
P25 (€)
0
0
P50 (€)
0
0
P75 (€)
20.000
25.000
INDEMNIZACIÓN FINAL
Máximo (€)
700.000
200.000
Mínimo (€)
0 (N = 11)
8.471
Mediana (RIC) (€)
15.000 (62.000)
29.000 (45.000)
P25 (€)
0
15.000
P50 (€)
15.000
29.000
P75 (€)
62.000
70.000
CÁLCULO DE QUANTUM INDEMNIZATORIO
Tan o Alzado
88% (14)
85% (11)
P opo cionalidad
12% (2)
15% (2)
COSTAS PROCESALES
Has a 500€
33% (3)
-
Has a 700€
66% (6)
-
Pacien e
89% (8)
-
Asegu ado a
11% (1)
-
SEXO
Femenino
74% (20)
77% (10)
Masculino
26% (7)
23% (3)
EDAD
Máximo
74
74
Mínimo
15 días
14 meses
Media + DE
50 ± 23
49 ± 25
Adul os
93% (25)
92% (12)
Pediá icos
7% (2)
8% (1)
P25
37
34
P50
57
53
P75
67
73
17
CENTRO SANITARIO
CHUVI
19% (5)
31% (4)
HULA
15% (4)
15% (2)
CHUAC
11% (3)
8% (1)
CHUO
11% (3)
8% (1)
CHUF
7% (2)
8% (1)
Hospi al Po isa
7% (2)
-
Hospi al de Ve ín
7% (2)
8% (1)
Hospi al P i ado
7% (2)
8% (1)
CHUP
4% (1)
-
CHUS
4% (1)
-
Hospi al de Mon ecelo
4% (1)
-
PAC (Tui)
4% (1)
8% (1)
No Especi icado
15% (4)
23% (3)
JCA = Juzgado Con encioso Adminis a i o.
TSXG = T ibunal Supe io de Xus iza de Galicia.
RIC = Rango In e cua ílico.
DE = Des iación Es ánda
CHUVI = Complejo Hospi ala io Uni e si a io de Vigo.
HULA = Hospi al Uni e si a io Lucus Augus i.
CHUO = Complejo Hospi ala io Uni e si a io de Ou ense.
CHUF = Complejo Hospi ala io Uni e si a io de Fe ol.
CHUP = Complejo Hospi ala io Uni e si a io de Pon e ed a.
CHUS = Complejo Hospi ala io Uni e si a io de San iago.
PAC = Pun o de A ención Con inuada.
18
6. CONCLUSIONES:
T as inaliza el p esen e es udio, se han llegado a las siguien es conclusiones:
- El ibunal que más casos de pé dida de opo unidad p ocesó ue el JCA de San iago de
Compos ela.
- La mayo ía de los pacien es a ec ados ue on muje es de al ededo de 50 años a adas en
un hospi al público.
- La mayo ía de los pacien es su ie on una secuela, las p incipales secuelas epo adas ue on
ísicas, seguidas de los éxi us y las es é icas.
- En p ime a ins ancia el esul ado más común ue la es imación pa cial, mien as que, en
segunda, la es imación ín eg a.
- El se icio médico qué más condenas po pé dida de opo unidad adqui ió ue
adiodiagnós ico, seguido de u gencias.
- En las sen encias en las que se indemnizó po pé dida de opo unidad se obse a una cla a
educción en e el quan um indemniza o io solici ado, 129.783€ (314.624), y el ecibido
29.000€ (45.000).
- En el 85% de las sen encias el quan um indemniza o io se decidió a mano alzada.
- Finalmen e, cabe conclui que la aplicación de doc ina de la pé dida de opo unidad en
eclamaciones de esponsabilidad como consecuencia de la asis encia sani a ia en Galicia,
al igual que en el es o de España, es un ema con o e sial, con un ma co de aplicación no
asen ado en la legislación y con unos c i e ios no muy bien de inidos lo que causa g an
a iación de un caso a o o.
19
7. BIBLIOGRAFÍA:
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