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Tributación de criptomonedas

Abstract

No cabe duda que nos encontramos ante uno de los fenómenos económicos y técnicos relevantes del siglo XXI. Se han creado cadenas de bloques (blockchain) que permite poner en el mercado criptomonedas. La más conocida y utilizada de estas monedas, por ser la original, es el bitcoin. En la actualidad existen más de 1.500 criptomonedas. Las criptomonedas se pueden adquirir de diversa forma y utilizar con diferentes finalidades. Así, se podrán adquirir criptomonedas a través del minado de las mismas, o bien, por la compra con dinero fiduciario, a través del correspondiente intermediario o mercado, o bien se pueden adquirir como contraprestación a algún servicio o a la entrega de algún bien. Una vez adquirida la criptodivisa, ésta se puede utilizar como un medio de pago de determinados bienes o servicio, como una divisa susceptible de ser comercializada, se puede mantener como una inversión o ser la existencia de una actividad. Por lo tanto, la misma moneda tiene una naturaleza heterogénea, diversa, que permite que la moneda virtual pueda cumplir de forma indistinta diversas funciones dentro de la empresa o del patrimonio de un particular. Este hecho impide que se pueda otorgar una naturaleza jurídica, contable o fiscal única, habida cuenta que nos encontramos ante un criptoactivo multifunción heteróclito. Además, las diversas funciones de las criptomonedas se intercambian de forma natural, sin generar ninguna estridencia en su condición o uso. El sistema contable, como el jurídico y el tributario, establece una categorización de los bienes y derechos en función de su uso¡ o destino, o de su naturaleza, sin embargo, estos odres viejos no pueden contener, sin rasgarse, el vino nuevo que supone un criptoactivo multifunción heteróclito como el que se está analizando. Es necesario crear categorías nuevas adaptadas a la versatilidad de funciones y naturalezas que tienen las monedas virtuales.

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Tributación de criptomonedas

Author: Vilarroig Moya, Ramón
Year: 2018
Source: http://repositori.uji.es/bitstreams/44acb7fe-afdd-4a24-8226-35dc6ac2ff4b/download
Colegio de Economis as de Alican e. AÑO 2018. Nº 26 I 15
www.economis asalican e.com
A FONDO I
ca, con able o iscal única, habida
cuen a que nos encon amos an e
un c ip oac i o mul i unción he e-
ócli o. Además, las di e sas un-
ciones de las c ip omonedas se
in e cambian de o ma na u al, sin
gene a ninguna es idencia en su
condición o uso.
El sis ema con able, como el
ju ídico y el ibu a io, es ablece
una ca ego ización de los bienes
y de echos en unción de su uso
o des ino, o de su na u aleza, sin
emba go, es os od es iejos no
pueden con ene , sin asga se, el
ino nue o que supone un c ip-
oac i o mul i unción he e ócli o
como el que se es á analizando.
Es necesa io c ea ca ego ías
nue as adap adas a la e sa ilidad
I. INTRODUCCIÓN
No cabe duda que nos encon-
amos an e uno de los enómenos
económicos y écnicos ele an es
del siglo XXI. Se han c eado ca-
denas de bloques (blockchain)
que pe mi e pone en el me cado
c ip omonedas. La más conocida
y u ilizada de es as monedas, po
se la o iginal, es el bi coin. En la
ac ualidad exis en más de 1.500
c ip omonedas.
Las c ip omonedas se pueden
adqui i de di e sa o ma y u iliza
con di e en es inalidades.
Así, se pod án adqui i c ip o-
monedas a a és del minado de
las mismas, o bien, po la comp a
con dine o iducia io, a a és del
co espondien e in e media io o
me cado, o bien se pueden adqui-
i como con ap es ación a algún
se icio o a la en ega de algún
bien.
Una ez adqui ida la c ip odi i-
sa, és a se puede u iliza como un
medio de pago de de e minados
bienes o se icio, como una di isa
suscep ible de se come cializada,
se puede man ene como una in-
e sión o se la exis encia de una
ac i idad.
Po lo an o, la misma moneda
iene una na u aleza he e ogénea,
di e sa, que pe mi e que la mone-
da i ual pueda cumpli de o ma
indis in a di e sas unciones den-
o de la emp esa o del pa imo-
nio de un pa icula .
Es e hecho impide que se pue-
da o o ga una na u aleza ju ídi-
Ramón Vila oig Moya
P o eso Ti ula de la Uni e si a Jaume I Cas ellón
Miemb o de BAES
T ibu ación de c ip omonedas
16 I BALANCE I Re is a semes al
I A FONDO
de unciones y na u alezas que ie-
nen las monedas i uales.
II. RÉGIMEN FISCAL
Las c ip omonedas plan ean a-
ios p oblemas iscales que oda-
ía no es án bien esuel os. Nues-
o o denamien o ju ídico- ibu a-
io no es á diseñando ni pensado
pa a algunas de las inno aciones
ecnológicas que in oducen las
nue as ecnologías, con lo que en
ocasiones hay que aplica la no -
ma i a a igu as o p oduc os que
no encajan bien en los concep os
o de iniciones p e is os en las es-
uc u as iscales que pod íamos
denomina “clásicas”.
Son a ias las inicia i as que
an o a ni el eu opeo como nacio-
nal se es án adop ando en o den
a egula los aspec os iscales de
las c ip omonedas y la ecnología
blockchain.
Hay países, como Es ados Uni-
dos, cuya Adminis ación ibu-
a ia ya ha dado pau as de com-
po amien o iscal. También en
España podemos accede a algu-
nas consul as ibu a ias que se
p onuncian ace ca de la iscalidad
de las c ip omonedas.
El T ibunal de Jus icia de la
Unión Eu opea ambién ha e-
nido ocasión de p onuncia se
ace ca de cómo debe cali ica se,
a e ec os del IVA, la ope a i idad
con Bi coins, lo que es aplicable a
cualquie c ip omoneda.
Sin emba go, oda ía queda
mucho po hace y en es e abajo
que emos pone el acen o en al-
gunas de las cues iones que me-
ecen mayo u gencia egula o ia.
De momen o los p onuncia-
mien os que es án ealizándose
en a izan el ca ác e especula i o
de las c ip omonedas, así como
que se es án manejando en espa-
cios no egulados, po lo que hay
un ele ado iesgo de pé dida de
capi al in e ido que no es á ga-
an izado po ninguna en idad, ni
han es ado e isadas po la CNMV
o el Banco de España.
Debemos indica , que el hecho
de que no haya un a amien o is-
cal especí ico, no signi ica que sea
más a ac i o iscalmen e po que
no ibu e, an es al con a io, con-
side amos que se le debe aplica a
es os p oduc os la misma egula-
ción que al es o de p oduc os, sin
que es é adap ada a las peculia-
idades de es a nue a ecnología.
En la Resolución de 8 de ene o
de 2018, de la Di ección Gene al
de la Agencia Es a al de Adminis-
ación T ibu a ia, po la que se
ap ueban las di ec ices gene ales
del Plan Anual de Con ol T ibu a-
io y Aduane o de 2018, se ha in-
cluido den o del plan Es a al de
la AEAT la necesidad de in es iga
la ecnología blockchain:
“e) Se es udia á la incidencia
iscal de nue as ecnologías,
como blockchain, y, en espe-
cial, las c ip omonedas”.
F u o de es a p e ensión, la
Agencia T ibu a ia ha emi ido e-
que imien os pa a bancos, pe o
sob e odo pa a in e media ios
y emp esas. En conc e o se ha
lanzado una campaña de con ol
sob e más de 60 en idades que
in e ienen en la adquisición o
en a de di isas i uales.
Son muchas las cues iones que
susci an la aplicación del block-
chain y la u ilización de las c ip o-
monedas. Vamos a analiza algu-
nos de los aspec os iscales más
ele an es, así como la necesidad
de in oduci mecanismos ap o-
piados de con ol e in o mación
que pe mi a una in e ención se-
Colegio de Economis as de Alican e. AÑO 2018. Nº 26 I 17
www.economis asalican e.com
A FONDO I
gu a en el me cado po pa e de
los usua ios de c ip omonedas, a
la ez que acili a el co ec o con-
ol y e i icación po pa e de la
Agencia T ibu a ia.
1. Al a IAE
La p ime a cues ión que debe-
mos analiza es si los mine os de
c ip omonedas deben es a da-
dos de al a en el Impues o sob e
Ac i idades Económicas. La mine-
ía es un sis ema en el que el pa -
icula u iliza su po encia ene gé-
ica e in o má ica pa a esol e el
algo i mo p opio de la c ip odi i-
sa en o den a ecibi , si consigue
desci a lo, un núme o de dichas
monedas i uales. Es o hace que
sea un sis ema descen alizado en
el que no hay un emiso de mone-
das, sino que las mismas se c ean
po los p opios usua ios, y es el
p opio algo i mo el que p o ee
al mine o de las co espondien es
monedas.
Con iene des aca que no exis-
e ningún ó gano emiso ni nadie
que e ibuya la ac i idad que
ealiza el mine o, an es bien, es el
p opio so wa e el que con empla
la posibilidad de pe cibi la e-
compensa en caso de desci a el
algo i mo.
Los suje os pueden ealiza es a
labo de o ma p o esional, o de-
nando po cuen a p opia medios
de p oducción y ecu sos huma-
nos o uno de ambos, con la inali-
dad de in e eni en la p oducción
o dis ibución de bienes o se i-
cios; o bien, pueden pa icipa en
el minado de monedas de o ma
no p o esional, ni con la inalidad
de in e eni en la p oducción de
bienes o se icios, es o es, con el
único in de ob ene algunas mo-
nedas pa a bene icio pa icula .
Jun o a la ac i idad de mina-
do, podemos ap ecia o o ipo
de ac i idades, como la de in-
e cambio de moneda i ual po
moneda ia y ice e sa, o incluso
la ac i idad de dispone caje os
au omá icos desde donde hace
e ec i a, en moneda ia , las mo-
nedas i uales.
Con iene, ambién eco da que
las pe sonas ísicas que se dedi-
quen a la ac i idad de minado es-
a án exen os cuando sean pe so-
nas ísicas o siendo pe sonas ju í-
dicas engan una ci a de negocios
in e io a un millón de eu os.
1.1. Minado de monedas
Cuando la ac i idad de mina-
do se desa olla cumpliendo los
equisi os p e is os en el a ículo
78 y 79 de la LRHL se ealiza una
ac i idad de minado que supone
la o denación de medios de p o-
ducción y de ecu sos humanos
con la inalidad de c ea monedas,
en e i o io nacional, es a emos
an e una ac i idad suje a.
En es e sen ido se ha p onun-
ciado la Adminis ación T ibu a ia
en consul a inculan e V3625-16,
de 31 de agos o. La Agencia T i-
bu a ia en iende que el minado es
una ac i idad suje a a IAE cuando
se ealiza en e i o io nacional.
Y conside a que es un se icio i-
nancie o (en el mismo sen ido se
p onuncia la Adminis ación en la
consul a inculan e V2908-17, de
13 de no iemb e).
En ambos supues os, la Di ec-
ción Gene al de T ibu os de ine
la ac i idad de mine ía como un
se icio inancie o y no como un
cambio de di isas. La Agencia
T ibu a ia, incluye es a ac i idad
de mine ía i ual en la di isión
oc a a: ins i uciones inancie as,
segu os, se icios p es ados a las
emp esas y alquile es. En conc e-
o, en la ag upación 83: “auxilia es
inancie os y de segu os. Ac i i-
dades inmobilia ias”, en el g upo
co espondien e a los auxilia es i-
nancie os. Con ello se es á des a-
cando que nos encon amos an e
una ac i idad inancie a, aunque
no comp endida, como es lógico,
en un epíg a e especí ico.
La Adminis ación ha desca a-
do inclui lo en la gené ica ag upa-
ción 99: “se icios no clasi icados
en o as úb icas”, en conc e o
en el g upo 999 “o os se i-
cios n.c.o.p” (consul a inculan e
V2908-17, de 13 de no iemb e).
La DGT no azona en exceso
el po qué se iene que exclui
del g upo 999, simplemen e indi-
ca que no es ap opiado. Pe o, al
inclui los en el epíg a e 831.9 del
IAE es á conside ando que el mi-
ne o es á p es ando un se icio y
que las c ip omonedas que ecibe
son una especie de con ap es a-
ción al abajo que desa olla y a
los medios in o má icos y ene gé-
icos que pone a disposición pa a
c ea la moneda.
Sin emba go, es e ca ác e de
con ap es ación se niega en la con-
sul a V3625-16 pues conside a que
no exis e una elación di ec a en e
el se icio p es ado y la con ap es-
ación ecibida, a e ec os del IVA.
Po lo an o, y como end emos
ocasión de de alla más adelan e,
la Di ección Gene al de T ibu os
acila en cuan o a la cali icación
de es as ope aciones y las cali ica
de o ma di e sa en unción del
impues o que se analice.
En nues a opinión, se ía con-
enien e c ea un epíg a e espe-
cí ico en el IAE que incluye a las
ac i idades de mine ía i ual.
18 I BALANCE I Re is a semes al
I A FONDO
1.2. Ac i idad de comp a en a
de monedas i uales a a és
de máquinas au omá icas y
o os medios
Tampoco pa a es e supues o la
ins ucción con empla un epíg a e
especí ico. Sin emba go, la Con-
sul a inculan e V1028-15, 30 de
ma zo, ha de e minado que es a
ac i idad debe clasi ica se en el
epíg a e 969.7 de la sección p i-
me a, “O as máquinas au omá i-
cas”.
En la di isión 9: o os se i-
cios, ag upación 96 se incluyen:
se icios ec ea i os y cul u ales.
En nues a opinión, encaja mal el
es ablecimien o de máquinas en
las que los usua ios pueden e i-
a en moneda ia sus monedas
i uales. En endemos que no
es un se icio ec ea i o del g u-
po 969 an es bien, conside amos
que se ía mucho más ap opiado,
a al a de un epíg a e especí ico,
el de la ag upación 99: “se icios
no clasi icados en o as úb icas”,
y en conc e o en el g upo 999:
“o os se icios n.c.o.p., o bien en
el 831.9 “o os se icios inancie-
os”, al y como se es ablece en la
consul a inculan e V2908-17, de
13 de no iemb e.
No obs an e, conside amos
que debe ía es ablece se un epí-
g a e especí ico pa a es e ipo de
ac i idad, donde se pudie a con-
empla las pa icula idades de la
con e sión de monedas i uales
en ia y ice e sa.
2. IVA
2.1. Minado de monedas
En la consul a inculan e V3625-
16, de 31 de agos o se concluye
que la ac i idad de minado de
monedas es una ope ación no su-
je a al IVA.
La Adminis ación T ibu a ia
concluye que nos encon amos
an e una ope ación no suje a po -
que no exis e una con ap es ación.
Cie amen e, el mine o de
c ip omonedas que ac úa en el
me cado con olun ad de o dena
po cuen a p opia medios de p o-
ducción y de ecu sos humanos, o
de uno de ambos con la inalidad
de in e eni en la p oducción o
dis ibución de bienes o se icios
es á ealizando una ac i idad eco-
nómica. Sin emba go, es ambién
cie o que al a un equisi o im-
po an e, la con ap es ación, ya
que son o mas de in e eni en el
me cado en el que no hay con a-
pa e, po lo an o no hay nadie a
quien pode epe cu i el impues-
o. Al no habe una con apa e,
no hay suje o al que epe cu i le
la ope ación, aunque sí hay ac i-
idad económica. Es un ejemplo
más de que los od es iejos no
2.2. Ope a i a con
c ip omonedas
Son di e sos los p onuncia-
mien os que se pueden encon a
ace ca de la cali icación iscal de
las di isas a e ec os del IVA. La
p ime a consul a inculan e que
emi ió la DGT es la V2228-13, de o
de julio. En es a consul a se plan-
eaba si es aban suje a al IVA las
ope aciones de comp a en a de
monedas i uales.
Se pos ula la posible exención
en el IVA de es a ope a i a habida
cuen a la exención p e is a en el
a . 20.18.j LIVA
La Adminis ación pa ece que-
e da inicialmen e al bi coin el
a amien o de una moneda elec-
ónica, asimilando a un se icio
inancie o a e ec os del IVA. Sin
emba go, la Adminis ación T ibu-
a ia, ni en es a consul a, ni en las
que analiza emos más adelan e,
se a e e a cali ica a las monedas
i uales como e dade as mone-
das. Sin emba go, el TJUE ha sido
más alien e y sí las de ine como
di isa i ual bidi eccional.
En sucesi as consul as, como
la V1028-15, de 30 de ma zo, la
V1029-15, de 30 de ma zo, se cali-
ica a las monedas i uales como
un medio de pago, den o del
concep o “o os concep os co-
me ciales”.
El TJUE no compa e es e c i e-
io, an es al con a io en la STJUE
22 oc ub e 2015, Ska e e ke
con a Da id Hedq is , asun o
C-264/14, el T ibunal en iende
que el bi coin es una di isa i ual
de lujo bidi eccional.
De los dis in os supues os que
con empla el a . 135 de la Di ec-
i a 2006/112/CE del Consejo, de
28 de no iemb e de 2006, ela i a
al sis ema común del impues o so-
b e el alo añadido (en lo sucesi-
o Di ec i a del IVA 2006) se plan-
ea si es a á exen a po el apa a-
do d, e o del a . 135.1, es o es, si
es un e ec o come cial, una di isa
o un í ulo ep esen a i o de un
de echo.
Las consul as de la DGT espa-
ñola se decan an po el concep o
de o os e ec os come ciales ( éa-
se la consul a inculan e V1028-
pueden sopo a es e ino jo en
y dis up i o que son las c ip omo-
nedas.
Las soluciones iscales a es a
ope ación pueden se dos, o bien
se conside a que es una ope ación
no suje a a IVA po que al a una
con apa e con lo que se hace
imposible que se pueda epe cu-
i el impues o; o bien, se pod ía
pensa en una o ma de in e sión
de suje o pasi o o de au oconsu-
mo en la que el p opio mine o u-
ie a que ing esa el IVA.
Con la no ma i a igen e, consi-
de amos que no cabe o a opción
que la p ime a, es deci , decla a
que es una ope ación no suje a po
al a de con apa e. Sin emba go,
en una p opues a de egulación,
pod ía some e se a IVA la ope a-
ción de minado po que se es á
ealizando una ac i idad económi-
ca, pese a no habe con apa e.
Colegio de Economis as de Alican e. AÑO 2018. Nº 26 I 19
www.economis asalican e.com
A FONDO I
15). Como hemos indicado, el
TJUE no es á de acue do con es e
c i e io y conside a que no pue-
de aplica se la exención del a .
135.1.d Di ec i a IVA 2006 po que
la di isa es un medio de pago
con ac ual y di ec o.
También desca a el T ibunal la
inclusión de es as ope aciones en
el ámbi o del a . 135.1. Di ec i a
IVA 2006 po que no son ni un í u-
lo que con ie en de echos ni p o-
piedad. Concluye, sin emba go, el
TJUE que debe aplica se la le a
e del apa ado 1 del a ículo 135,
es o es, la cali icación de ope a-
ciones con monedas que sean
medios legales de pago.
Po an o, el TJUE conside a las
di isas i uales como di isas. Es o
a a p o oca , a nues o en ende ,
que la Adminis ación T ibu a ia
española adecúe su c i e io, ya
que no iene sen ido que man en-
ga una cali icación dis in a a la de-
e minada po el T ibunal de Jus i-
cia de la Unión Eu opea. La o ma
en que la Adminis ación española
se adap a es la de conside a lo un
medio de pago sin inclui lo en el
concep o de o os e ec os come -
ciales. En es e sen ido, conside o
que la Adminis ación española
pa ece asumi la cali icación de di-
isa, al y como ha hecho el TJUE.
En mi opinión, como ya hemos
indicado, las c ip omonedas son
algo más que una me a di isa,
po que pueden asumi di e sos
oles, sin emba go, en endemos
que cuando se u ilizan como di-
isa, deben ibu a como el es o
de di isas, con lo que compa i-
mos la esis del TJUE.
3. IRPF
3.1. Rendimien o de la ac i idad
económica
La p ime a cues ión que su ge
es si la ob ención de okens po
el minado se puede conside a o
no un endimien o de la ac i idad
económica.
Con iene eco da que no exis e
ningún ó gano emiso ni nadie que
e ibuya la ac i idad que ealiza
el mine o, an es bien, es el p opio
so wa e el que con empla la posi-
bilidad de pe cibi la ecompensa
en caso de desci a el algo i mo.
Los suje os pueden ealiza es a
labo de o ma p o esional, al y
como es ablece el a ículo 27 LIR-
PF cuando o denan po cuen a
p opia los medios de p oducción.
El minado de c ip omonedas
no se some e ía a g a amen po
imposición di ec a has a la echa
de la enajenación de las c ip o-
monedas ob enidas si el mine o
ob iene bi coins con la única ina-
lidad de en e enimien o, sin em-
ba go, en endemos que no es po-
sible cuando se p e ende o dena
po cuen a p opia medios de p o-
ducción y de ecu sos humanos, o
de uno de ambos con la inalidad
de in e eni en la p oducción o
dis ibución de bienes o se icios.
Po úl imo, se conside a á en-
dimien o de la ac i idad aquella
que ealicen los in e media ios que
se dedican a comp a y ende de
o ma o denada es as c ip omone-
das, como po ejemplo los in e -
media ios.
3.2. Ganancia o pé dida
pa imonial
En el ámbi o de la imposición di-
ec a de las pe sonas ísicas la com-
p a en a de c ip omonedas iene,
en p incipio, un égimen iscal más
ácil de de e mina habida cuen a
que exis e una ca ego ía, la de las
ganancias y pé didas pa imonia-
les, que incluye cualquie al e ación
en la composición del pa imonio
que suponga una a iación de alo
del mismo. Con lo cual, la comp a-
en a de c ip omonedas se cali i-
ca á como ganancia o pé dida pa-
imonial, sal o que se cali ique la
ope ación como endimien o.
La cali icación como ganancia
pa imonial es pací ica en los au-
o es que se han p onunciado y
ambién en la Adminis ación (po
odas e la consul a V808-2018,
de 22 de ma zo).
La ganancia pa imonial se in-
eg a ía en la base imponible del
aho o ya que se p oduce con
ocasión de la ansmisión de ele-
men os pa imoniales, que son las
p opias c ip odi isas, siendo indi-
e en e la o ma de adquisición,
an o si se ob u ie on po mine ía
o po comp a en a o cualquie
o o í ulo.
La Adminis ación T ibu a ia,
en consul a inculan e V1979-
15, de 25 de junio, en la consul a
V2603-15, de 8 de sep iemb e y
V0999-18, de 18 de ab il cali ica
como pé dida pa imonial la p o-
ducida con ocasión de la pé dida
de bi coins como consecuencia
de una es a a o un obo, aunque
en es e caso, como se p oduce
como consecuencia de un obo,
la Adminis ación la cali ica como
pé dida de la pa e gene al de la
base imponible po que no se p o-
duce con ocasión de la ansmi-
sión de elemen os pa imoniales.
La pé dida no se compu a au-
omá icamen e, an es bien, debe
decla a se incob able pa a pode
compu a la pé dida. Es una si-
uación lógica y habi ual que se

20 I BALANCE I Re is a semes al
I A FONDO
coo dina bien con la na u aleza de
lo ocu ido y con la no ma i a apli-
cable. Hab á que demos a que la
pé dida se ha p oducido y jus i ica
la enencia de la c ip omoneda.
3.3. Las c ip omonedas que
se usan pa a adqui i bienes o
se icios. P opiedad o di isa
Sin emba go, las di icul ades
de cali icación y ibu ación de las
c ip omonedas no adican en es e
ipo de ope aciones de comp a-
en a, an es al con a io se mani-
ies an cuando las c ip omonedas
se u ilizan pa a paga cualquie
bien o de echo. Pensemos en el su-
pues o de un suje o que adquie e
c ip omonedas, bien po que las ha
minado o po que las ha adqui ido,
y que dichas di isas i uales ienen
una g an e alo ización. En es e
caso si las ende end á una ganan-
cia pa imonial que se in eg a á en
la base imponible del aho o. Sin
emba go, la cues ión no es esa,
que es bas an e cla a, como he-
mos indicado, sino qué cali icación
y égimen iscal se aplica ía si esa
c ip omoneda e alo izada se u i-
liza pa a adqui i , po ejemplo, un
coche, una casa o un ozo de pizza.
En es e caso pod íamos en ende
que con la ansmisión de la c ip o-
moneda se p oduce una al e ación
en la composición del pa imonio,
con a iación del alo , con lo
que debe ía some e se a
g a amen la ganancia
pa imonial p oducida
con ocasión de la ans-
misión de la c ip omo-
neda, aunque sea pa a
la adquisición de o o
p oduc o.
La di icul ad de es e
égimen iscal se mani-
es a ía cuando se u ili-
za la c ip odi isa pa a
adqui i bienes o de-
echos de consumo y
de escasos alo ,
como el caso de la pizza. Supon-
d ía una e dade a ca ga, una g an
p esión iscal indi ec a, impone a
los con ibuyen es de e mina y
calcula cuál es la ganancia ob eni-
da po la ansmisión de c ip odi i-
sas en cada una de las ope aciones
de consumo que ealicen. Si un
con ibuyen e u iliza a habi ual-
men e las c ip odi isas pa a paga
sus bienes de consumo, se ía im-
posible de e mina la ganancia en
cada ope ación.
Si conside amos a las c ip omo-
nedas, únicamen e en su unción
de p oduc o de in e sión, se es a-
ía es ableciendo un égimen im-
p ac icable cuando la c ip omone-
da se u iliza con la inalidad de se
un medio de pago pa a ope acio-
nes de consumo co ien es o de
escasa cuan ía.
3.4. Negociación de
c ip omonedas
O a cues ión in e esan e que
plan ean las c ip omonedas en el
ámbi o de la imposición di ec a
es si deben ibu a las ope acio-
nes de “ ading” en e di e en es
c ip odi isas. Es deci , si las ope-
aciones de comp a en a en e
dis in as di isas i uales deben
some e se a g a amen.
Se a a ía de de ini si en di-
chas ope aciones se p oducen ga-
nancias o pé didas pa imoniales.
El concep o de ganancia o pé di-
da pa imonial es an amplio que
incluye cualquie al e ación en la
composición del pa imonio con
a iación de alo .
La duda se plan ea ía en la de-
e minación de si dicho inc emen-
o de alo se ha ealizado o no, y
en de e mina el impo e de dicho
inc emen o, habida cuen a que no
exis e, de momen o, una co iza-
ción o icial de las c ip omonedas.
Sin emba go, la Adminis ación
conside a que cualquie in e cam-
bio de c ip omonedas cons i uye
una pe mu a, y po an o gene a
una ganancia o pé dida pa imo-
nial (consul a inculan e V0999-18,
de 18 de ab il).
En nues a opinión, las ope a-
ciones en e c ip odi isas pod ían
queda suje as a g a amen como
ganancia o pé dida pa imonial,
pe o no po su condición de
pe mu a, sino po que son ope-
aciones que encaja ían en el
concep o de ganancia o pé dida
pa imonial, po se a iaciones
de alo con al e ación en la com-
posición del pa imonio que es-
án mone izadas.
Es e hecho puede gene a una
g an dis o sión po la al a, en la
ac ualidad, de in o mación su i-
cien e en los in e media ios, casas
de in e cambio y usua ios, pe o
en endemos que odos los in e i-
nien es en es e ipo de ope a i a,
muy especialmen e los que hacen
de in e media io y casas de in e -
cambio, deben implemen a un
sis ema de no i icaciones y ce i-
icación de oda la ope a i a que
se ealiza en sus me cados o em-
p esas. Es esencial, pa a la ans-
pa encia y la co ec a aplicación
del sis ema ibu a io, que es as
en idades empiecen a suminis a
la in o mación de oda la ope a i-
a que anscu e en su seno.
Cie amen e, hab á in e media-
ios o casas de in e cambio que
no es én si uadas en e i o io es-
pañol, pe o eso no es óbice pa a
que los esiden es españoles, que
ienen obligación de p esen a
decla ación en e i o io español,
deban cumpli unas exigencias de
in o mación, decla ación e impo-
sición po las en as que ob enga
en odo el mundo.
Pod íamos plan ea nos, a modo
de hipó esis, si conside amos
ap opiado que deban some e se a
g a amen dichas ope aciones en-
e c ip omonedas, o se ía con e-
nien e no some e las a g a amen
has a que se con i ie an en mo-
neda iducia ia. Si no se g a ase la
ope a i a has a que se con i ie a
la c ip omoneda en moneda ia se
es a ía po enciando y omen ando
es e ipo de ope a i a. En la ac ua-
lidad, y has a que la no malización
de la ope a i a en c ip omonedas
no se gene alice, no emos al le-
gislado con olun ad de po encia
es e ipo de in e sión, como lo ha
hecho, po ejemplo, con los on-
dos de in e sión.