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Fusiones transfronterizas de las sociedades anónimas. Propuesta de décima directriz. Suplemento 3/85 del Boletín de las Comunidades Europeas

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Fusiones transfronterizas de las sociedades anónimas. Propuesta de décima directriz. Suplemento 3/85 del Boletín de las Comunidades Europeas

Author: Comisión Europea
Publisher: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas
Year: 1985
Source: http://repositori.uji.es/bitstreams/e5ee21d7-2fbe-4076-acbf-ea011e019340/download
Bole ín
DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
Suplemen o 3/85
Fusiones ans on e izas
de las sociedades
anónimas
P opues a de décima di ec iz
Comisión
de las Comunidades Eu opeas
Suplemen os 1985
1/85 Decla ación sob e las o ien aciones de la Comisión de las
Comunidades Eu opeas
2/85 El acesso de los consumido es a la jus icia
3/85 Fusiones ans on e izas de las sociedades anónimas —
P opues a de décima di ec iz
Bole ín
de las Comunidades Eu opeas
Suplemen o 3/85
P opues a de décima Di ec iz del Consejo
undada en la Le a g) del Pa ág a o 3
del A ículo 54 del T a ado CEE
con elación a las usiones ans on e izas
de las sociedades anónimas
(P esen ada po la Comisión
al Consejo el 14 de ene o de 1985)
Documen o elabo ado eniendo como base el documen o CON (84) 727
de ini i o
COMUNIDADES EUROPEAS
Comisión
Es e ascículo es á publicado en las lenguas siguien es:
DA ISBN 92-825-5231-4
DE ISBN 92-825-5232-2
GR ISBN 92-825-5233-0
EN ISBN 92-825-5234-9
FR ISBN 92-825-5235-7
IT ISBN 92-825-5236-5
NL ISBN 92-825-5237-3
PT ISBN 92-825-5239-X
Ficha bibliog á ica al inal de es a ascículo
Luxembu go: O icina de las publicaciones de las Comunidades Eu opeas, 1985
ISBN 92-825-5238-1
No.
de ca álogo: CB-NF-85-003-ES-C
Se au o iza la ep oducción de a ículos y ex os de es e ascículo a condición de indica la
uen e.
P in ed in Belgium
índice
Exposición
de
mo i os
5
Obje i o de la Di ec iz 5
Base ju ídica 6
Con enido de la Di ec iz 6
P opues a
de décima
Di ec iz
del
Consejo
undada en la Le a g) del
Pa ág a o 3 del
A ículo
54 del T a ado con elación a las usiones
ans on e izas
de las
sociedades
anónimas 12
Te ce a Di ec i a
del
Consejo
del 9
de oc ub e
de
1978 basada
en la
le a
g) del
apa ado
3 del
a ículo
54 del
T a ado
y
ela i a
a
las usiones
de
las
sociedades
anónimas 17

Exposición de mo i os
Obje i o de la Di ec iz
/. Con el in de esponde al obje i o del T a ado
de Roma de cons i ui un me cado in e io homo-
géneo y du able, se ha conside ado siemp e que
se ia de p imo dial in e és pone a la disposición de
las emp esas comuni a ias los ins umen os que les
pe mi an adap a su es a u o ju ídico a las dimen-
siones de la Comunidad y asegu a la posibilidad de
una usión ans on e iza a las sociedades anóni-
mas en el seno de la Comunidad.
Aho a bien, ac ualmen e en la Comunidad cie as
legislaciones excluyen o no p e én la usión y o as
la some en a condiciones ex emas, al como la
ap obación unánime de odos los accionis as de la
sociedad abso bida. En es as condiciones las em-
p esas comuni a ias que desean usiona se deben
ecu i a complejas écnicas de sus i ución, que
exigen la mayo ía de las eces la o mación de un
g upo de sociedades encubie o po una sociedad
de pa icipación inancie a, después de ans e en-
cias ac i as en el seno del g upo. Pe o el esul ado
no es de ninguna mane a idén ico a una usión, ya
que las sociedades de o igen siguen ju ídicamen e
exis iendo sepa adas.
La usión ans on e iza debe se conside ada, con
elación a es e p oblema, an e odo como una
écnica di igida a simpli ica los p ocedimien os de
c eación o de ees uc u ación de en idades eco-
nómicas complejas.
2.
Ese ue el obje i o de dos inicia i as di igidas
a hace posibles las usiones de sociedades pe ene-
cien es a Es ados miemb os di e en es: po una
pa e, la p opues a de Reglamen o que es ablece el
es a u o de sociedades anónimas eu opeas('), que
pe mi e a dos o más sociedades usiona se pa a
c ea un nue o ipo de sociedad, p opiamen e
comuni a io; po o a, los abajos di igidos a un
con enio sob e las usiones in e nacionales que
pe mi i ía la abso ción de una sociedad de un
Es ado miemb o po la de o o Es ado miemb o.
Sin emba go, en los dos casos se ue on dismi-
nuyendo p og esi amen e las discusiones y luego
suspendidas en 1980.
Un solo p oblema cons i uye has a aho a un obs á-
culo insupe able a oda eglamen ación sob e las
usiones más allá de las on e as: la al a de no mas
equi alen es sob e la ep esen ación de los abaja-
do es en los ó ganos de las sociedades anónimas en
la Comunidad. En e ec o, los Es ados miemb os
cuyas legislaciones dan g an espacio a la ep esen-
ación de los abajado es emen que las usiones
in e nacionales sean u ilizadas como medio de
escapa a esas legislaciones.
3.
Sin emba go, ecien emen e la p oblemá ica de
las usiones in e nacionales se ha eno ado consi-
de ablemen e lo que impone ya no concen a más
los es ue zos en la elabo ación de un con enio, sino
en p ocede a un nue o en oque median e la p e-
sen e p opues a.
El elemen o esencial de un nue o en oque ha sido
la impe iosa p io idad que dan las ins ancias comu-
ni a ias a la necesidad de acili a y de p omo e la
coope ación en e las emp esas que ope an en la
Comunidad. En e ec o, se ha hecho e iden e que
especialmen e en los sec o es de ue es in e sio-
nes,
la mo ilización de medios su icien es no se
puede ealiza a menudo sin la pues a en común de
ecu sos en e a ias emp esas. Y de un modo
c ecien e, es a coope ación se e ie e a emp esas
que en el seno del me cado in e io pe enencen a
Es ados miemb os di e en es.
En el con ex o de es a p io idad, el Consejo
Eu opeo de B uselas de ma zo de 1984 sub ayó el
in e és de la p opues a de Reglamen o que es a-
blece el es a u o de un G upo Eu opeo de In e és
Económico(2).
Como en el caso de las usiones ans on e izas, se
a a de asegu a un
ma co
ju ídico a la coope ación
en e emp esas que pe enecen a Es ados miemb os
di e en es.
Con la misma p eocupación de p omo e la coope-
ación ín e -emp esas, el Consejo in en ó supe a
(') DO C 124 del 10.10.1970 y Supplemen o 4/75, Bol. CE.
(2) DO C 14 del 15.2.1984 y Suplemen o 1/74, Bol. CE; DO
C 103 del 28.4.1978. Aunque el obje i o del G upo Eu opeo
es in oduci un ins umen o que pe mi a a las emp esas la
pues a en común de algunas de sus ac i idades, la usión mi a
a pe mi i a las sociedades anónimas que lo deseen a empuja la
coope ación in e nacional has a su desa ollo inal de la usión
ans on e iza, especialmen e con el in de alcanza la dimen-
sión y ealiza los aho os necesa ios pa a explo a plenamen e
las po encialidades del espacio económico eu opeo y e o za su
capacidad compe i i a con las g andes emp esas de los e ce os
Es ados.
S. 3/85
las úl imas di icul ades de una se ie de medidas
iscales ('), una de ellas se e ie e di ec amen e al
égimen de las usiones en e sociedades a a és de
las on e as in e io es de la Comunidad.
di e en es sis emas equi alen es de ep esen ación
de los abajado es, acili ando así la solución
de ini i a de los p oblemas inculados a las usiones
ans on e izas.
Además, ecomendaba pa a esas mismas usiones
ans on e izas una acción ápida ambién en el
sec o del de echo de las sociedades, ya que, en
e ec o exis e una condición p e ia a las medidas
iscales, pa a las usiones ans on e izas, que se
puedan ealiza ju ídicamen e esas ope aciones.
4. Po o a pa e, se impone el eexamen del
p oblema de las usiones ans on e izas po el
desa ollo del p og ama de a monización del de e-
cho de las sociedades.
De hecho, el de echo de la usión en e sociedades
anónimas pe enecien es a un mismo Es ado
miemb o ( usiones in e nas) se pudo a moniza po
una e ce a Di ec iz de de echo de las socieda-
des(2),
adop ada en 1978.
Aho a bien, si la usión es in e na o ans on e iza,
se ecu e a un mecanismo ju ídico idén ico. De al
mane a que la Di ec iz sob e las usiones ans-
on e izas puede unda se muy i memen e sob e
soluciones ya encon adas en la e ce a Di ec iz.
Sacando p o echo de la adquisición conside able
de los abajos an e io es ealizados ace ca del
p oyec o de un con enio, especialmen e es posible
limi a se a a moniza los elemen os que en la usión
ans on e iza di ie en de la usión in e na o que
ienen necesa iamen e a ag ega se a ella.
5.
Po úl imo, el p oblema has a aho a insupe a-
ble de la ep esen ación de los abajado es en los
ó ganos de la sociedad pa ece que se puede des ia
empo áneamen e. En e ec o, en el ma co de la
Di ec iz iscal, se pudo encon a una solución
al ededo de la idea de que un Es ado miemb o
pod ía pone sus condiciones a la ealización de
una usión in e nacional, si u ie a como e ec o
hace cesa la ep esen ación de los abajado es de
una emp esa, especialmen e de la que es abso bida.
Habida cuen a de la econocida p io idad de solu-
ciona el p oblema de las usiones in e nacionales,
es a solución pod ía se acep able, p o isional-
men e, ambién pa a las inalidades del de echo de
las sociedades, has a la coo dinación ul e io que
ha de ealiza se po la p opues a de quin a Di ec iz
sob e la es uc u a de las sociedades anónimas y los
pode es y obligaciones de sus ó ganos(3), que p e é
Base ju ídica
6. La
base
ju ídica de la Di ec iz es la le a g) del
a ículo 54.3 del T a ado, el undamen o habi ual
pa a la a monización del de echo de las sociedades.
Aunque el A iculo 220 del T a ado es ipula que los
Es ados miemb os en abla án en e ellos, si ue e
necesa io, negociaciones con el in de asegu a ,
median e un acue do, la posibilidad de usiones
ans on e izas, es a disposición no es de ningún
modo un obs áculo a una inicia i a eniendo como
base o a disposición del T a ado.
7.
La o ma de Di ec iz, p e i iéndola a un
con enio, se ha conside ado como el medio más
ap opiado pa a eglamen a la usión ans on e-
iza.
Es a opción pe mi e en g an medida legisla po
e e encia a las disposiciones ya adop adas de la
e ce a Di ec iz, allí donde la usión ans on e-
iza no jus i ica un a amien o di e en e al de la
usión in e na.
Además es a opción p esen a la en aja de asegu a
una in e p e ación uni o me po el T ibunal de
Jus icia de las Comunidades Eu opeas de los ex os
ela i os a las usiones y, al p esen a la usión
ans on e iza como un simple caso pa icula de
usión, con ibui a hace la común.
Con enido de la Di ec iz
8. Toda usión, sea in e na o ans on e iza, es
una ope ación que comp end e las mismas e apas:
(') Esas medidas comp enden es p opues as de Di ec ices
ela i as a:
• al égimen iscal común aplicable a las usiones, escisiones y
apo es de ac i os que in e ienen en e sociedades de Es ados
miemb os di e en es. DO C 39 del 22.3.69.
• al égimen iscal común aplicable a las sociedades mad es y
iliales de Es ados miemb os di e en es. DO C 39 del 22.3.69.
• a la eliminación de dobles g a ámenes en el caso de co ec-
ción de bene icios en e emp esas asociadas (p ocedimien o
a bi al). DO C 301 del 21.12.76.
(2) DO L 295 del 20.10.1978.
(3) DO L 131 del 13.12.1972 y Suplemen o 10/72, Bol. CE;
DO C 240 del 9.9.1983 y Suplemen o 6/83, Bol. CE.
S. 3/85
a) la elabo ación de un p oyec o de usion común; a) el con enido del p oyec o de usión;
b) la ap obación de la usión po los ó ganos de
cada una de las sociedades que se usionan (en
p incipio, las asembleas gene ales);
c) la elabo ación de un in o me po los ó ganos de
di ección de cada una de las socidades que se
usionan;
d) la elabo ación de un in o me de expe os pa a
cada una de las sociedades que se usionan;
e) un p ocedimien o bien de con ol p e en i o
judicial o adminis a i o de la usión, o bien la
adopción de ac as que ap ueban la usión po ac a
au èn ica, pa a cada una de las sociedades que se
usionan.
Al in de es a sucesión de ac os p epa a o ios, la
usión puede en onces oma e ec o en una echa
de e minada, pudiéndose o ganiza la posibilidad
de oposición en e a e ce os median e medidas de
publicidad.
9. Cie amen e un aspec o pa icula de la usión
ans on e iza es que las sociedades que se usio-
nan es án some idas a legislaciones di e en es. Pe o
una comp obación undamen al es que odas las
ope aciones p epa a o ias (excep uando el solo
p oyec o común de usión), así como las obligacio-
nes de publicidad se e ec úan sepa adamen e en
cada una de las sociedades que se usionan. De es a
mane a, odas es as diligencias se pueden ealiza
sin incon enien e an e cada sociedad que pa icipa
a la usión ans on e iza con o me al de echo del
Es ado miemb o al que pe enece y sin que sea
necesa io p e e eglas uni o mes.
10. No obs an e, es necesa io sinc oniza cie as
e apas de la ope ación de usión ans on e iza.
Ese es el caso pa a
a) las ope aciones de con ol p e en i o o de
elabo ación de ac as au én icas que se e ec úan en
cada sociedad, en un o den de e minado po la
Di ec iz;
b) las medidas de publicidad de la ealización de
la usión.
//. Po úl imo, el con enido de cie as eglas
ela i as a la usión ans on e iza necesi a una
a monización más p o unda con elación a la al-
canzada pa a la usión in e na. Es e esul ado se ha
ob enido o po disposiciones uni o mes en la
Di ec iz, o po la designación de una ley aplicable.
Tal es el caso especialmen e pa a
b) la p o ección de los ac eedo es de la sociedad
abso bida;
c) la echa de en ada en igencia de la usión;
d) las causas de nulidad de la usión.
A ículo p ime o
El campo de aplicación de la p esen e Di ec iz
coincide, con elación a las o mas de las socieda-
des conce nidas, con el de la e ce a Di ec iz. Tal
como es el caso en es a úl ima, los Es ados miem-
b os ienen la acul ad de exclui a las coope a i as
o a las sociedades que son obje o de un p ocedi-
mien o de quieb a, de conco da o o de un p oce-
dimien o análogo. En es os casos no se puede
aplica la Di ec iz.
La ealización de una usión ans on e iza no
debe ene e ec os pe judiciales pa a los abajado-
es de una sociedad que pa icipa en esa ope ación.
Es impo an e impedi ales e ec os con elación a
las disposiciones que p e én la pa icipación de los
abajado es en el nomb amien o y en la e ocación
de los miemb os de los ó ganos de la sociedad. En
ese caso, el Es ado miemb o puede exclui a ales
sociedades de la aplicación de la p esen e Di ec iz.
Sin emba go, sólo se puede man ene es a exclu-
sión has a que una a monización de los sis emas de
ep esen ación de los abajado es suminis e una
solución gene al es able a es e p oblema. Aho a
bien, es a a monización' se ha iniciado ya con la
p opues a modi icada de quin a Di ec iz del 12 de
agos o de 1983 con elación a la es uc u a de las
sociedades anónimas y a los pode es y obligaciones
de sus ó ganos('). Esa Di ec iz p e é di e en es
o mas de equi alen es pa a la pa icipación de los
abajado es.
En cambio, se aplica á la Di ec iz del Consejo del
14 de eb e o de 1977 ela i a a man enimien o de
los de echos de los abajado es en caso de ans e-
encia de emp esas, de es ablecimien os o de pa es
de es ablecimien os^).
A ículo 2
Es a disposición iene como obje o obliga a los
Es ados miemb os a in oduci la usión ans on-
e iza an o po abso ción de una o a ias socieda-
(') DO C 240 del 9.9.1983 y Suplemen o 6/83, Bol. CE.
(2) DOL 61 del 5.3.1977.
S.
3/85
a ículo 4, ni del a iculo 8, ni del segundo apa ado
del pa ág a o 2 del a ículo
11,
ni de los pa ág a os
1 y 2 del a ículo 22, así como ampoco del
pa ág a o 4 del a ículo 23 ni de los a ículos 25 a
29 de la Di ec iz 78/855/CEE sino pa a las
sociedades que pa icipan en la usión ans on e-
iza que es án some idas a su legislación.
4. Un Es ado miemb o sólo puede hace uso de
los a ículos 30 y 31 de la Di ec iz 78/855/CEE
pa a las sociedades que pa icipan en la usión
ans on e iza que es án some idas a su legislación,
en la medida en que los o os Es ados miemb os,
bajo cuya legislación es án las o as sociedades que
pa icipan en esa ope ación, hacen ambién uso de
ellos.
A ículo
3
Según la p esen e Di ec iz, se conside a usión
ans on e iza po abso ción la ope ación conside-
ada en el pa ág a o
1
del a iculo 3 de la Di ec iz
78/855/CEE, cuando dos o más sociedades que
pa icipan en la ope ación es án some idas a la
legislación de Es ados miemb os di e en es.
A ículo
4
Según la p esen e Di ec iz, se conside a usión
ans on e iza po cons i ución de una nue a so-
ciedad la ope ación conside ada en el pa ág a o 1
del a ículo 4 de la Di ec iz 78/855/CEE, cuando
dos o más sociedades que pa icipan en la ope a-
ción es án some idas a la legislación de Es ados
miemb os di e en es.
A ículo
5
1.
El a ículo 5 de la Di ec iz 78/855/CEE se
aplica a la elabo ación del p oyec o de usión
ans on e iza. Sólo se pueden exigi las indicacio-
nes que es án enume adas en el pa ág a o 2 de
dicho a iculo.
2.
El p oyec o de usión ans on e iza se debe
elabo a po ac a au én ica, cuando lo p e é la
legislación a la que es án some idas una o a ias
sociedades que pa icipan en la usión ans on e-
iza.
3.
La legislación del Es ado miemb o que p e é
la elabo ación de un ac a au én ica de e mina las
pe sonas o ins ancias que son compe en es pa a
elabo a ese ac a. En el caso en que a ias legisla-
ciones, bajo las que es án some idas las sociedades
que pa icipan en la usión ans on e iza, p e én
la elabo ación de un ac a au én ica, és a puede se
elabo ada po oda pe sona o ins ancia que es
compe en e pa a ello, según una de esas legislacio-
nes.
A ículo
6
1.
El a ículo 6 de la Di ec iz 78/855/CEE y el
a ículo 3 de la Di ec iz 68/151/CEE se aplican
a la publicidad de que es obje o el p oyec o de
usión ans on e iza, pa a cada una de las socie-
dades que se usionan.
2.
La publicación del p oyec o, conside ado en el
pa ág a o 1 al como es á p e is a en el pa ág a o
4 del a ículo 3 de la Di ec iz 68/151/CEE, debe
comp ende sin emba go, pa a cada una de las
sociedades que se usionan, las siguien es indica-
ciones:
a) la o ma, la denominación y la sede social de las
sociedades que se usionan;
b) el egis o en el que se han deposi ado las ac as
conside adas en el pa ág a o 2 del a iculo 3 de la
Di ec iz 68/151/CEE, pa a cada una de las socie-
dades que se usionan, así como el núme o de
insc ipción en ese egis o;
c) las condiciones que de e minan, con o me al
a ículo 11, la echa a pa i de la cual en a en
igencia la usión.
3.
La publicación debe comp ende además, pa a
la o las sociedades abso bidas, las modalidades de
eje cicio de los de echos de los ac eedo es de
dichas sociedades, con o me a los a ículo 13, 14
y 15 de la Di ec iz 78/855/CEE, así como al
a ículo 9 de la p esen e Di ec iz.
A ículo 7
El a ículo 7 de la Di ec iz 78/855/CEE, ela i o
a las modalidades de ap obación po la asamblea
gene al, se aplica a cada una de las sociedades que
se usionan. Sin emba go, los Es ados miemb os
pueden exigi una mayo ía más impo an e que la
que exigen pa a una usión en la que odas las
sociedades que pa icipan en ella es án some idas a
su legislación.
A ículo 8
1.
Se aplica el a iculo 10 de la Di ec iz
78/855/CEE ela i o a la elabo ación del in o me
del o de los expe os.
14 S. 3/85

2.
Los expe os son nomb ados o econocidos
po una au o idad judicial o adminis a i a el
Es ado miemb o bajo cuya legislación se encuen a
some ida Ja sociedad pa a cuyos accionis as se
elabo a el in o me.
3.
Cuando las legislaciones de los Es ados miem-
b os,
a los que pe enecen las sociedades que
pa icipan en la usión ans on e iza, hace uso de
la segunda ase del pa ág a o 1 del a ículo 10 de
la Di ec iz 78/855/CEE, el nomb amien o.de uno
o a ios expe os independien es pa a odas esas
sociedades se puede hace , po pe ición conjun a de
ellas,
po una au o idad judicial o adminis a i a de
cualquie a de esos Es ados miemb os. En es e caso,
el con enido del in o me de expe os es de e mi-
nado po la legislación del Es ado miemb o al que
pe enece esa au o idad judicial o adminis a i a, en
con o midad con el pa ág a o 2 del a ículo 10 de
la Di ec iz 78/855/CEE.
A ículo 9
1.
Se aplican en caso de usión ans on e iza los
a ículos 13 y 14 de la Di ec iz 78/855/CEE,
ela i os al sis ema de p o ección de los in e eses
de los ac eedo es de las sociedades.
2.
El sis ema de p o ección no puede se di e en e
al p e is o pa a la p o ección de los in e eses de los
ac eedo es en caso de usión de sociedades que
es án some idas odas a la legislación del Es ado
miemb o conside ado.
3.
Se aplica el a ículo 15 de la Di ec iz
78/855/CEE, po supues o que en caso de usión
ans on e iza;
a) la legislación, a la que es á some ida la sociedad
abso bida, de e mina si una asamblea de poseedo-
es de í ulos conside ados en dicha disposición
puede ap oba una modi icación de sus de echos en
esa sociedad;
b) la legislación, a la que es á some ida la sociedad
abso ben e, de e mina si los poseedo es de los
í ulos conside ados en dicha disposición ienen el
de echo de ob ene la comp a de sus í ulos po
sociedad abso ben e.
A ículo 10
1.
Si la legislación de un Es ado miemb o, a la
que es án some idas una o a ias sociedades que
pa icipan en la usión ans on e iza, p e é un
con ol p e en i o judicial o adminis a i o, es a
legislación es aplicable a esas sociedades.
2.
Si la legislación de un Es ado miemb o, a la
que es án some idas una o a ias sociedades que
pa icipan en la usión ans on e iza, no p e é un
con ol p e en i o judicial o adminis a i o, o que
ese con ol no a a sob e odos los ac os necesa ios
pa a la usión, se aplica el a ículo 16 de la Di ec iz
78/855/CEE a la o a las sociedades conce nidas.
En el caso en que es a legislación p e ea la
conce ación de un con a o de usión pos e io a
las asambleas gene ales sob e la usión ans on e-
iza, ese con a o debe conce a se po odas las
sociedades que pa icipan en esa ope ación. Se
aplica el pa ág a o 3 del a iculo 5.
3.
Si la legislación, a la que es á some ida la
sociedad abso ben e, y la legislación, la que es án
some idas una o a ias sociedades abso bidas,
p e én un con ol p e en i o judicial o adminis a-
i o de legalidad, se debe e ec ua ese con ol en
p ime luga en la sociedad abso ben e. Sólo se
puede e ec ua en una sociedad abso bida, cuando
se p ueba que ha sido ealizado ya en la sociedad
abso ben e.
4. Si la legislación, a la que es án some idas una
o a ias sociedades que pa icipan en la ope ación,
p e é un con ol p e en i o judicial o adminis a-
i o de legalidad, mien as que la legislación, a la
que es án some idas una o a ias sociedades que
pa icipan en la ope ación, no lo p e é, el con ol
se debe e ec ua eniendo como base los documen-
os au én icos conside ados en el a iculo 16 de la
Di ec iz 78/855/CEE.
A ículo 11
La legislación del Es ado miemb o, a la que es á
some ida la sociedad abso ben e, de e mina la echa
en la que en a en igencia la usión ans on e iza.
Es a echa debe se pos e io a la ejecución de los
con oles y, llegado el caso, a la elabo ación de los
documen os au én icos conside ados en el a iculo
10,
en odas las sociedades que pa icipan en la
ope ación.
A ículo 12
Se aplica el a ículo 18 de la Di ec iz
78/855/CEE. Sin emba go, se debe e ec ua la
publicidad de la usión ans on e iza pa a la o las
sociedades abso bidas an e io men e a la publici-
dad pa a la sociedad abso ben e.
S.
3/85 15
A ículo 13
Se aplica el pa ág a o 3 del a ículo 19 de la
Di ec iz 78/855/CEE, eniendo en endido que es
la legislación del Es ado miemb o, a la que es á
some ida una sociedad abso bida, la que de e mina
si se equie e el espe o de o malidades pa icula-
es pa a la posibilidad de oposición a las e ce as
pe sonas con a la ans e encia de cie os bienes,
de echos y obligaciones apo adas po la sociedad
abo bida.
A ículo 14
Con o me a los a ículos 20 y 21 de la Di ec iz
78/855/CEE, la esponsabilidad ci il de los miem-
b os del ó gano de adminis ación o de di ección
asi como la de los expe os de la sociedad abso -
bida es á egida po la legislación del Es ado
miemb o al que pe enece esa sociedad. No obs-
an e, en el caso del pa ág a o 3 del a ículo 8 de
la p esen e Di ec iz, la esponsabilidad ci il del o
de los expe os es á de e minada po la legislación
del Es ado miemb o al que pe enece la au o idad
judicial o adminis a i a que le o les ha nomb ado.
A ículo 15
1.
El pa ág a o 1 del a ículo 22 de la Di ec iz
78/855/CEE se aplica en el caso de nulidad de una
usión ans on e iza, que se haya e ec uado en
base al a ículo 11 de la p esen e Di ec iz, con la
ese a es ablecida en la le a b) del pa ág a o 1 de
dicho a ículo 22, que puede se p onunciada sola-
men e po al a de con ol p e en i o judicial o
adminis a i o de legalidad o po al a de ac a
au én ica, siemp e y cuando la legislación del
Es ado miemb o al que pe enece la sociedad
conce nida exija un al con ol o la elabo ación de
una al ac a. No obs an e, cuando la legislación a la
que es á some ida la sociedad abso ben e no p e é
la nulidad de la usión po al a de con ol p e en-
i o judicial o adminis a i o de legalidad o po
al a de una ac a au én ica, no se puede p onuncia
la nulidad.
2.
La legislación de un Es ado miemb o no puede
p e e casos de nulidad de la usión ans on e iza
no p e is os pa a la usión de sociedades que es án
some idas odas a la legislación de ese Es ado
miemb o.
3.
La le a ) del pa ág a o 1 del a ículo 22 de la
Di ec iz 78/855/CEE es aplicable, cuando la le-
gislación del Es ado miemb o donde se ha omado
la decisión que p onuncia la nulidad de la usión
ans on e iza p e é la oposición de e ce os.
A ículo 16
1.
Los Es ados miemb os ponen en igencia
an es del 1 de ene o de 1988 las disposiciones
legisla i as, eglamen a ias y adminis a i as nece-
sa ias pa a pone se en con o midad con las dispo-
siciones de la p esen e Di ec iz. Immedia amen e
in o ma án de ello a la Comisión.
2.
Los Es ados miemb os ienen la acul ad de no
aplica la p esen e Di ec iz a las usiones ans on-
e izas o a las ope aciones asimiladas a las usiones
ans on e izas pa a cuya p epa ación o ealización
se ha e ec uado ya un ac o o una o malidad
p esc i a po la ley nacional en el momen o de la
en ada en igencia de las disposiciones conside a-
das en el pa ág a o 1.
3.
Los Es ados miemb os comunican a la Comi-
sión el ex o de las disposiciones esenciales de
de echo in e no que adop an en los sec o es cubie -
os po la p esen e Di ec iz.
A ículo 17
Los Es ados miemb os son los des ina a ios de la
p esen e Di ec iz.
16 S. 3/85
Te ce a di ec i a del consejo ( e sión p o isional)
del 9 de oc ub e de 1978 basada en la le a g) del
apa ado 3 del a ículo 54 del T a ado y ela i a
a las usiones de las sociedades anónimas
(78/855/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EU-
ROPEAS,
is o el T a ado cons i u i o de la Comunidad
Económica Eu opea y, en pa icula , la le a g) del
apa ado 3 de su a iculo 54,
is a la p opues a de la Comisión (');
is o el dic amen del Pa lamen o (2);
is o el dic amen del Comi é Económico y So-
cial C);
conside ando que la coo dinación p e is a po la
le a g) del apa ado 3 del a ículo 54, y po el
p og ama gene al pa a la sup esión de las es ic-
ciones a la libe ad de es ablecimien o (4) ha dado
comienzo con la Di ec i a 68/151/CEE (5) ;
conside ando que es a coo dinación ha sido p ose-
guida, en lo que se e ie e a la cons i ución de la
sociedad anónima, asi como al man enimien o y las
modi icaciones de su capi al, po la Di ec i a
77/91/CEE (6) y, en lo ela i o a las cuen as
anuales de de e minadas o mas de sociedades, po
la Di ec i a 78/660/CEE (7);
conside ando que la p o ección de los in e eses de
los socios y de los e ce os exige coo dina las
legislaciones de los Es ados miemb os ela i as a
las usiones de sociedades anónimas y que es
con enien e in oduci en el De echo de odos los
Es ados miemb os la ins i ución de la usión;
conside ando que, en el ma co de es a coo dina-
ción, es pa icula men e impo an e asegu a una
in o mación adecuada y an obje i a como sea
posible a los accionis as de las sociedades que se
usionan y ga an iza una p o ección ap opiada de
sus de echos;
conside ando que la p o ección de los de echos de
los abajado es en caso de ans e encia de emp e-
sas,
de es ablecimien os o de pa es de es ableci-
mien os es á o ganizada en la ac ualidad po la
Di ec i a 77/187/CEE (8) ;
conside ando que los ac eedo es, obligacionis as o
no,
y los po ado es de o os í ulos de las socieda-
des que se usionen debe án se p o egidos con el
in de que la ealización de la usión no les pe judi-
que;
conside ando que la publicidad ga an izada po la
Di ec i a 68/151/CEE debe á ex ende se a las
ope aciones ela i as a la usión con el in de que
los e ce os es én su icien emen e in o mados;
conside ando que es necesa io ex ende las ga an-
ías asegu adas a los socios y a los e ce os, en el
ma co del p oceso de usión, a de e minadas ope-
aciones ju ídicas que engan, espec o a pun os
esenciales, ca ac e ís icas análogas a las de la usión
con el in de que no pueda eludi se es a p o ección;
conside ando que es p eciso, con mi as a ga an iza
la segu idad ju ídica en las elaciones an o en e las
sociedades in e esadas como en e és as y los e ce-
os,
así como en e los accionis as, limi a los casos
de nulidad y es ablece , po una pa e, el p incipio
de la egula ización cada ez que sea posible y, po
o a un plazo b e e pa a in oca la nulidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
A ículo
1
Ambi o de aplicación
1.
Las medidas de coo dinación p esc i as po la
p esen e Di ec i a se aplica án a las disposiciones
legales, eglamen a ias y adminis a i as de los
Es ados miemb os ela i as a las o mas de socie-
dades siguien es:
- en la República Fede al de Alemania:
die Ak iengesellscha ,
- en Bèlgica:
la socié é anonyme/de naamloze ennoo schap,
- en Dinama ca:
ak ieselskabe ,
(') DOC 89 del 14.7.1970, p. 20.
(2) DOC 129 del 11.12.1972, p. 50 y DO C 95 del 28.4.1975,
p.
12.
(') DOC 88 del 6.9.1971, p. 18.
C) DO 2 del 15.1.1962, p. 36/62.
(5) DO L 65 del 14.3.1968, p. 8.
C) DO L 26 del 31.1.1977, p. 1.
(7) DO L 222 del 14.8.1978, p. 11.
(") DO L 61 del 5.3.1977, p. 26.
S.
3/85 17
- en F ancia:
la socié é anonyme,
- en I landa:
public companies limi ed by sha es, e public com-
panies limi ed by gua an ee ha ing a sha e capi al,
- en I alia:
la socie à pe azioni,
- en Luxembu go:
la socié é anonyme,
- en los Países Bajos:
de naamloze ennoo schap,
- en el Reino Unido:
public companies limi ed by sha es, e public com-
panies limi ed by gua an ee ha ing a sha e capi al.
la cual una o a ias sociedades ans ie en a o a,
como consecuencia de una disolución sin liquida-
ción, la o alidad de su pa imonio ac i a y pasi a-
men e median e la a ibución a los accionis as de la
o de las sociedades abso bidas de acciones de la
sociedad abso ben e y, e en ualmen e, de una com-
pensación en especie que no supe e el 10% del
alo nominal de las acciones a ibuidas o, a al a
de alo nominal, de su pa con able.
2.
La legislación de un Es ado miemb o pod á
p e e que la usión po abso ción pueda ene
luga igualmen e cuando una o a ias de las socie-
dades abso bidas es én en liquidación, con al de
que es a posibilidad sólo se o o gue a las sociedades
que aún no hayan comenzado el epa o de sus
ac i os en e sus accionis as.
2.
Los Es ados miemb os pod án no aplica la
p esen e Di ec i a a las sociedades coope a i as
cons i uidas bajo una de las o mas de sociedades
indicadas en el apa ado 1. En la medida en que las
legislaciones de los Es ados miemb os hagan uso
de es a acul ad, impond án a es as sociedades la
obligación de hace
igu a
el é mino «coope a i a»
en odos los documen os indicados en el a ículo 4
de la Di ec i a 68/151/CEE.
3.
Los Es ados miemb os pod án no aplica la
p esen e Di ec i a cuando una o a ias de las
sociedades que hayan sido abso bidas o que desa-
pa ezcan sean obje o dé una p oceso de quieb a, de
acue do o de cualquie o o p ocedimien o aná-
logo.
CAPITULO I
O ganización de la usión po abso ción de una
o a ias sociedades po o a y de la usión po
cons i ución de una nue a sociedad
A ículo 4
1.
Con a eglo a la p esen e Di ec i a se conside-
a á como usión po cons i ución de una nue a
sociedad la ope ación po la que a ias sociedades
ans ie en a una sociedad que cons i uyen, como
consecuencia de su disolución sin liquidación, la
o alidad de su pa imonio ac i a y pasi amen e
median e la a ibución a sus accionis as de acciones
de la nue a sociedad y, e en ualmen e, de una
compensación en especie que no supe e el 10% del
alo nominal de las acciones a ibuidas o, a al a
de alo nominal, de su pa con able.
2.
La legislación de un Es ado miemb o pod á
p e e que la usión po cons i ución de una nue a
sociedad pueda ene luga igualmen e cuando una
o a ias de las sociedades que desapa ezcan es én
en liquidación, con al de que es a posibilidad sólo
se o o gue a las sociedades que aún no hayan
comenzado el epa o de sus ac i os en e sus
accionis as.
A iculo
2
Los Es ados miemb os o ganiza án, pa a las socie-
dades suje as a su legislación, la usión po abso -
ción de una o a ias sociedades po o a y la usión
po cons i ución de una nue a sociedad.
A ículo
3
1.
Con a eglo a la p esen e Di ec i a, se consi-
de a á como usión po abso ción la ope ación po
CAPITULO II
Fusión po abso ción
A ículo 5
1.
Los ó ganos de adminis ación o de di ección
de las sociedades que se usionen es ablece án po
esc i o un p oyec o de usión.
18 S. 3/85
2.
El p oyec o de usión menciona á al menos:
a) la o ma, la denominación y el domicilio social
de las sociedades que se usionan;
b) la elación de in e cambio de las acciones y, en
su caso, el impo e de la compensación;
c) las modalidades de en ega de las acciones de la
sociedad abso ben e;
d) la echa a pa i de la cual es as acciones da án
de echo a pa icipa en los bene icios, asi como
oda modalidad pa icula ela i a a es e de echo;
e) la echa a pa i de la cual las ope aciones de la
sociedad abso bida se conside a án desde el pun o
de is a con able como ealizadas po cuen a de la
sociedad abso ben e;
0 los de echos asegu ados po la sociedad abso -
ben e a los accionis as que engan de echos especia-
les y a los po ado es de í ulos que no sean
acciones o las medidas p opues as a su espec o;
g) odas las en ajas pa icula es a ibuidas a los
pe i os en el sen ido del apa ado 1 del a ículo 10,
así como a los miemb os de los ó ganos de admi-
nis ación, de di ección, de igilancia o de con ol
de las sociedades que se usionan.
A ículo 6
El p oyec o de usión debe á se obje o de una
publicidad e ec uada según las o mas p e is as po
la legislación de cada Es ado miemb o, de con-
o midad con el a iculo 3 de la Di ec i a
68/151/CEE, pa a cada una de las sociedades que
se usionen al menos un mes an es de la echa de
la eunión de la jun a gene al llamada a p onun-
cia se sob e el p oyec o de usión.
A ículo 7
1.
La usión eque i á al menos la ap obación de
la jun a gene al de cada una de las sociedades que
se usionen. Las legislaciones de los Es ados
miemb os dispond án que es a decisión equie a al
menos una mayo ía que no pueda se in e io a los
dos e cios de los o os ela i os a los í ulos
ep esen ados o bien al capi al susc i o ep esen-
ado.
No obs an e, la legislación de un Es ado miemb o
pod á p e e que, cuando la mi ad al menos del
capi al susc i o es é ep esen ado, se á su icien e
una mayo ía simple de los o os indicados en el
p ime pá a o. Además, en su caso, se aplica án las
eglas ela i as a la modi icación de los es a u os.
2.
Cuando exis an a ias ca ego ías de acciones,
la decisión sob e la usión es a á subo dinada a una
o ación po sepa ado al menos pa a cada ca ego ia
de accionis as a cuyos de echos a ec e la ope ación.
3.
La decisión a oma se e e i á a la ap obación
del p oyec o de usión y, en su caso, a las modi ica-
ciones de los es a u os que necesi e su ealización.
A iculo 8
La legislación de un Es ado miemb o pod á no
impone la ap obación de la usión po la jun a
gene al de la sociedad abso ben e si se cumplen las
seguien es condiciones:
a) la publicidad p esc i a en el a ículo 6 se ha á,
pa a la sociedad abso ben e, al menos un mes an es
de la echa de la eunión de la jun a gene al de la
o de las sociedades abso bidas, llamada a p onun-
cia se sob e el p oyec o de usión;
b) odos los accionis as de la sociedad abso ben e
end án de echo, al menos un mes an es de la echa
indicada en la le a a), a ene conocimien o, en el
domicilio social de es a sociedad, de los documen-
os indicados en el apa ado 1 del a iculo
11 ;
c) uno o a ios accionis as de la sociedad abso -
ben e que dispongan de acciones po un po cen aje
minimo del capi al susc i o debe án ene el de e-
cho de ob ene la con oca o ia de una jun a gene al
de la sociedad abso ben e llamada a p onuncia se
sob e la ap obación de la usión. Es e po cen aje
mínimo no pod á ija se en más del 5%. No obs-
an e, los Es ados miemb os pod án p e e que las
acciones sin de echo a o o se excluyan del cálculo
de es e po cen aje.
A ículo 9
Los ó ganos de adminis ación o de di ección de
cada una de las sociedades que se usionen es able-
ce án un in o me po esc i o de allado que explique
y jus i ique desde el pun o de is a ju ídico y
económico el p oyec o de usión y, en pa icula , la
elación de in e cambio de las acciones.
S.
3/85 19

El in o me indica á además las di icul ades pa icu-
la es de e aluación, si es que las hubie e.
A ículo 10
1.
Po cada una de las sociedades que se usionen,
uno o a ios pe i os independien es de és as, desig-
nados u homologados po una au o idad judicial o
adminis a i a, examina án el p oyec o de usión y
es ablece án un in o me esc i o des inado a los
accionis as. No obs an e, la legislación de un
Es ado miemb o pod á p e e la designación de
uno o a ios pe i os independien es pa a odas las
sociedades que se usionen, si es a designación, a
pe ición conjun a de es as sociedades, ue a hecha
po una au o idad judicial o adminis a i a. Es os
pe i os pod án se , según la legislación de cada
Es ado miemb o, pe sonas ísicas o ju ídicas, o
sociedades.
2.
En el in o me mencionado en el apa ado 1,
los pe i os debe án decla a en odo caso si, en su
opinión, la elación de in e cambio es o no pe i-
nen e y azonable. Es a decla ación debe á, al
menos:
a) indica el o los mé odos seguidos pa a la de e -
minación de la elación de in e cambio p opues o;
b) indica si es e o es os mé odos son los adecua-
dos en es e caso y menciona los alo es a los que
conduce cada uno de es os mé odos, dando una
opinión sob e la impo ancia ela i a dada a es os
mé odos en la de e minación del alo conside ado.
El in o me indica á además las di icul ades pa icu-
la es de e aluación, si es que las hubie e.
3.
Cada pe i o end á de echo a ob ene de las
sociedades que se usionen odas las in o maciones
y documen os ú ules y a p ocede a cualquie
e i icación necesa ia.
A ículo II
a) el p o ec o de usión;
b) las cuen as anuales, asi como los in o mes de
ges ión de los es úl imos eje cicios de las socieda-
des que se usionen;
c) un es ado con able ce ado a una echa que no
debe á se an e io al p ime día del e ce mes
p eceden e a la echa del p oyec o de usión en el
caso de que las úl imas cuen as anuales se e ie an
a un eje cicio cuyo inal sea an e io en más de seis
meses a es a echa;
d) los in o mes de los ó ganos de adminis ación
o de di ección de las sociedades que se usionen
mencionados en el a ículo 9;
e) los in o mes mencionados en el a iculo 10.
2.
El es ado con able p e is o en la le a c) del
apa ado 1 se es ablece á según los mismos mé o-
dos y según la misma p esen ación que el úl imo
balance anual.
No obs an e, la legislación de un Es ado miemb o
pod á p e e :
a) que no sea necesa io p ocede a un nue o
in en a io eal;
b) que las e aluaciones que igu en en el úl imo
balance sólo se modi iquen en unción de los
mo imien os de asien o; no obs an e, se end án en
cuen a:
— las amo izaciones y p o isiones in e inas,
— los cambios impo an es de alo eal que no
apa ezcan en los asien os.
3.
Cualquie accionis a, sin gas os y po simple
pe ición, pod á ob ene una copia in eg a o, si lo
desea, pa cial, de los documen os mencionados en
el apa ado 1.
A ículo 12
La p o ección de los de echos de los abajado es
de cada una de las sociedades que se usionen
se o ganiza á de con o midad con la Di ec i a
77/187/CEE.
1.
Todo accionis a end á de echo, al menos un
mes an es de la echa de la eunión de la jun a
gene al llamada a p onuncia se sob e el p oyec o de
usión, a ene conocimien o, en el domicilio social,
al menos de los siguien es documen os:
A ículo 13
1.
Las legislaciones de los Es ados miemb os
debe án p e e un sis ema de p o ección adecuado
20 S. 3/85
de los in e eses de los ac eedo es de las sociedades
que se usionen pa a las deudas nacidas con an e-
io idad a la publicación del p oyec o de usión y
aún no encidas en el momen o de es a publica-
ción.
2.
A es e in, las legislaciones de los Es ados
miemb os p e e án, al menos, que es os ac eedo es
engan de echo a ob ene ga an ías adecuadas
cuando la si uación inancie a de las sociedades que
se usionen haga necesa ia es a p o ección y sus
c édi os no dispongan ya de ales ga an ias.
3.
La p o ección pod á se di e en e pa a los
ac eedo es de la sociedad abso ben e y los de la
sociedad abso bida.
ce án po ac a au en i icada. En los casos en que la
usión no deba se ap obada po
las jun as
gene ales
de odas las sociedades que se usionen, el p oyec o
de usión debe á es ablece se po ac a au en i icada.
2.
El no a io o la au o idad compe en e pa a
es ablece el ac a au en i icada debe á e i ica y
ce i ica la exis encia y la legalidad de las ac as y
o malidades que incumban a la sociedad an e la
que haga la esc i u a y del p oyec o de usión.
A ículo 17
Las legislaciones de los Es ados miemb os de e -
mina án la echa en la que su i á e ec o la usión.
A ículo 14
A ículo
18
Sin pe juicio de las eglas ela i as al eje cicio
colec i o de sus de echos, se aplica á el a iculo 13
a los obligacionis as de las sociedades que se usio-
nen, sal o si la usión hubie a sido ap obada po
una jun a de obligacionis as, cuando la legislación
nacional p e ea al jun a, o po los obligacionis as
indi idualmen e.
A iculo 15
1.
La usión debe á se obje o de una publicidad
e ec uada según las o mas p e is as po la legisla-
ción de cada Es ado miemb o, de con o midad con
el a ículo 3 de la Di ec i a 68/151/CEE, po cada
una de las sociedades que se usionen.
2.
La sociedad abso ben e pod á p ocede po sí
misma a las o malidades de publicidad ela i as a
la o a las sociedades abso bidas.
Los poseedo es de í ulos, dis in os de las acciones,
a los que co espondan de echos especiales, debe-
án goza , en el seno de la sociedad abso ben e, de
de echos al menos equi alen es a los que dis u a-
ban en la sociedad abso bida, sal o si la modi ica-
ción de es os de echos hubie a sido ap obada po
una jun a de poseedo es de es os í ulos, cuando la
legislación nacional p e ea al jun a, o po los
poseedo es de es os í ulos indi idualmen e, o am-
bién si es os poseedo es ienen de echo o ob ene
la ecomp a de sus í ulos po la sociedad abso -
ben e.
A ículo 16
1.
Si la legislación de un Es ado miemb o no
hubie a p e is o pa a las usiones un con ol p e-
en i o judicial o adminis a i o de legalidad, o si
es e con ol no se e i iese a odos los ac os necesa-
ios pa a la usión, las ac as de las jun as gene ales
que decidan la usión y, en su caso, el con a o de
usión pos e io a es as jun as gene ales se es able-
A ículo
19
1.
La usión p oduce
ipso
ju e y simul áneamen e
los siguien es e ec os:
a) la ansmisión uni e sal, an o en e la sociedad
abso bida y la sociedad abso ben e como con es-
pec o a e ce os de la o alidad del pa imonio
ac i o y pasi o de la sociedad abso bida a la so-
ciedad abso ben e;
b) los accionis as de la sociedad abso bida se
con e i án en accionis as de la sociedad abso -
ben e;
c) la sociedad abso bida deja á de exis i .
2.
No se cambia á ninguna acción de la sociedad
abso ben e con a las acciones de la sociedad ab-
so bida os en adas:
a) bien sea po la sociedad abso ben e misma o
po una pe sona que ac úe en su p opio nomb e
pe o po cuen a de la sociedad;
S.
3/85 21
b) o bien po la sociedad abso bida misma o po
una pe sona que ac úe en su p opio nomb e pe o
po cuen a de la sociedad.
3.
Lo an e io men e dispues o se á sin pe juicio
de las legislaciones de los Es ados miemb os que
equie an o malidades pa icula es pa a la oponibi-
lidad a e ce os de la ans e encia de cie os bienes,
de echos y obligaciones apo ados po la sociedad
abso bida. La sociedad abso ben e pod á p ocede
ella misma a es as o malidades; no obs an e, la
legislación de los Es ados miemb os pod á pe mi i
a la sociedad abso bida con inua p ocediendo a
es as o malidades du an e un pe íodo limi ado que
no pod á ija se, sal o casos excepcionales, en más
de seis meses después de la echa en que hubie a
su ido e ec os la usión.
A ículo
20
Las legislaciones de los Es ados miemb os o gani-
za án al menos la esponsabilidad ci il de los
miemb os del ó gano de adminis ación o de di ec-
ción de la sociedad abso bida an e los accionis as
de es a sociedad en azón de las al as come idas
po miemb os de es e ó gano en la p epa ación y
en la ealización de la usión.
A ículo
21
Las legislaciones de los Es ados miemb os o gani-
za án al menos la esponsabilidad ci il, an e los
accionis as de la sociedad abso bida, de los pe i os
enca gados de es ablece pa a es a sociedad el
in o me p e is o en el apa ado 1 del a ículo 10,
en azón de las al as come idas po es os pe i os
en el cumplimien o de su misión.
A ículo
22
1.
Las legislaciones de los Es ados miemb os
sólo pod án o ganiza el égimen de nulidades de
la usión en las siguien es condiciones:
a) la nulidad debe á se decla ada po una decisión
judicial;
b) la nulidad de una usión que hubie a su ido
e ec os en el sen ido del a iculo 17 no pod á
decla a se si no es po de ec o bien sea de con ol
p e en i o judicial o adminis a i o de legalidad, o
bien de ac a au en i icada, o bien si se es ableciese
que la decisión de la jun a gene al e a nula o
anulable en i ud del De echo nacional;
c) no pod á in en a se la acción de nulidad des-
pués de la expi ación de un plazo de seis meses a
pa i de la echa en la que la usión ue a oponible
al que in oque la nulidad, o bien si la si uación
hubie a sido egula izada;
d) cuando sea posible emedia la i egula idad
suscep ible de ocasiona la nulidad de la usión, el
ibunal compe en e concede á a las sociedades
in e esadas un plazo pa a egula iza la si uación;
e) la decisión que decla e la nulidad de la usión
se á obje o de una publicidad e ec uada según las
o mas p e is as po la legislación de cada Es ado
miemb o de con o midad con el a ículo 3 de la
Di ec i a 68/151/CEE;
) la e ce ía, cuando es é p e is a po la legislación
de un Es ado miemb o, no se á admisible después
de la expi ación de un plazo de seis meses a pa i
de la publicidad de la decisión e ec uada según la
Di ec i a 68/151/CEE;
g) la decisión que p onuncie la nulidad de la usión
no a ec a á po sí misma a la alidez de las obli-
gaciones nacidas a ca go o en bene icio de la
sociedad abso ben e, con an e io idad a la decisión
y con pos e io idad a la echa mencionada en el
a ículo 17;
h) las sociedades que hayan pa icipado en la
usión esponde án de las obligaciones de la socie
dad abso ben e mencionada en la le a g).
2.
No obs an e lo dispues o en la le a a) del
apa ado 1, la legislación de un Es ado miemb o
pod á ambién pe mi i que una au o idad adminis-
a i a decla e la nulidad de la usión si cabe ecu so
con a al decisión an e una au o idad judicial. Las
le as b), d), e), 0. g) y h) se aplica án po analogía
a la au o idad adminis a i a. Es e p ocedimien o
de nulidad no pod á se iniciado has a seis meses
después de la echa mencionada en el a ículo 17.
3.
Lo an e io men e dispues o no obs a á a las
legislaciones de los Es ados miemb os ela i as a la
nulidad de una usión decla ada como consecuencia
de un con ol de és a dis in o al con ol p e en i o
judicial o adminis a i o de legalidad.
22 S. 3/85
CAPITULO
III
Fusión po cons i ución de una nue a sociedad
A ículo 23
1.
Los a ículos 5, 6 y 7, así como los a ículos
9 al 22, se án aplicables, sin pe juicio de los
a ículos 11 y 12 de la Di ec i a 68/151/CEE, a la
usión po cons i ución de una nue a sociedad.
Pa a es a aplicación, las exp esiones «sociedades
que se usionan» o «sociedad abso bida» designa án
a las sociedades que desapa ecen y la exp esión
«sociedad abso ben e» designa á a la nue a socie-
dad.
2.
La le a a) del apa ado 2 del a ículo 5, se á
igualmen e aplicable a la nue a sociedad.
3.
El p oyec o de usión y, si son obje o de un
ac o sepa ado, el ac a cons i u i a o el p oyec o de
ac a cons i u i a y los es a u os o el p oyec o de
es a u os de la nue a sociedad se án ap obados po
la jun a gene al de las sociedades que desapa ecen.
4.
Los Es ados miemb os pod án no aplica a la
cons i ución de la nue a sociedad las eglas ela i-
as a la e i icación de las apo aciones no dine a-
ias p e is as po el a ículo 10 de la Di ec i a
77/91/CEE.
CAPITULO
IV
Abso ción de una sociedad po o a que posea el
90%
o más de las acciones de la p ime a
A ículo 24
Los Es ados miemb os o ganiza án, pa a las socie-
dades some idas a su legislación, la ope ación po
la que una o a ias sociedades se disol e án sin
liquidación y ans e i án la o alidad de su pa i-
monio ac i a y pasi amen e a o a sociedad que
ue a i ula de odas sus acciones y demás í ulos
que con ie an de echo a o o en la jun a gene al.
Es a ope ación se some e á a las disposiciones del
Capí ulo II, a excepción de las le as b), c) y d) del
apa ado 2 del a ículo 5, de los a ículos 9 y 10,
de las le as d) y c) del apa ado 1 del a iculo 11,
de la le a b) del apa ado 1 del a iculo 19, así
como de los a ículos 20 y 21.
A ículo 25
Los Es ados miemb os pod án no aplica el a í-
culo 7 a la ope ación indicada en el a ículo 24 si
se cumplen, al menos, las siguien es condiciones:
a) la publicidad p esc i a en el a ículo 6 se ha á
po cada una de las sociedades pa icipan es en la
ope ación, al menos un mes an es de que la ope-
ación su a e ec os;
b) odos los accionis as de la sociedad abso ben e
end án de echo, al menos un mes an es de que la
ope ación su a e ec os, a ene conocimien o, en el
domicilio social de es a sociedad, de los documen-
os mencionados en las le as a), b) y c) del
apa ado 1 del a ículo 11. Se aplica án los apa a-
dos 2 y 3 del a iculo 11;
c) se aplica á la le a c) del a iculo 8.
A ículo 26
Los Es ados miemb os pod án aplica los a ículos
24 y 25 a ope aciones po las que una o a ias
sociedades se disuel an sin liquidación y ans ie an
la o alidad de su pa imonio ac i a y pasi amen e
a o a sociedad, si odas las acciones y demás í ulos
indicados en el a iculo 24 de la o de las sociedades
abso bidas, pe enecie an a la sociedad abso ben e
y/o a pe sonas que poseye an es as acciones y es os
í ulos en su p opio nomb e pe o po cuen a de es a
sociedad.
A ículo 27
En caso de usión po abso ción de una o a ias
sociedades po o a sociedad que sea i ula del 90%
o más, pe o no de la o alidad, de sus acciones
espec i as y demás í ulos que con ie an de echo a
o o en la jun a gene al, los Es ados miemb os
pod án no impone la ap obación de la usión po
la jun a gene al de la sociedad abso ben e, si al
menos se cumplen las siguien es condiciones:
a) la publicidad p esc i a en el a ículo 6 se ha á,
po la sociedad abso ben e, al menos un mes an es
de la echa de eunión de la jun a gene al de la o
de las sociedades abso bidas que deba p onuncia se
sob e el p oyec o de usión;
b) odos los accionis as de la sociedad abso ben e
end án de echo, al menos un mes an es de la echa
indicada en la le a a), a conoce , en el domicilio
social de es a sociedad, los documen os indicados
S.
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