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Fusiones transfronterizas de las sociedades anónimas. Propuesta de décima directriz. Suplemento 3/85 del Boletín de las Comunidades Europeas

Comisión Europea

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Bole ín DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Suplemen o 3/85 Fusiones ans on e izas de las sociedades anónimas P opues a de décima di ec iz Comisión de las Comunidades Eu opeas Suplemen os 1985 1/85 Decla ación sob e las o ien aciones de la Comisión de las Comunidades Eu opeas 2/85 El acesso de los consumido es a la jus icia 3/85 Fusiones ans on e izas de las sociedades anónimas — P opues a de décima di ec iz Bole ín de las Comunidades Eu opeas Suplemen o 3/85 P opues a de décima Di ec iz del Consejo undada en la Le a g) del Pa ág a o 3 del A ículo 54 del T a ado CEE con elación a las usiones ans on e izas de las sociedades anónimas (P esen ada po la Comisión al Consejo el 14 de ene o de 1985) Documen o elabo ado eniendo como base el documen o CON (84) 727 de ini i o COMUNIDADES EUROPEAS Comisión Es e ascículo es á publicado en las lenguas siguien es: DA ISBN 92-825-5231-4 DE ISBN 92-825-5232-2 GR ISBN 92-825-5233-0 EN ISBN 92-825-5234-9 FR ISBN 92-825-5235-7 IT ISBN 92-825-5236-5 NL ISBN 92-825-5237-3 PT ISBN 92-825-5239-X Ficha bibliog á ica al inal de es a ascículo Luxembu go: O icina de las publicaciones de las Comunidades Eu opeas, 1985 ISBN 92-825-5238-1 No. de ca álogo: CB-NF-85-003-ES-C Se au o iza la ep oducción de a ículos y ex os de es e ascículo a condición de indica la uen e. P in ed in Belgium índice Exposición de mo i os 5 Obje i o de la Di ec iz 5 Base ju ídica 6 Con enido de la Di ec iz 6 P opues a de décima Di ec iz del Consejo undada en la Le a g) del Pa ág a o 3 del A ículo 54 del T a ado con elación a las usiones ans on e izas de las sociedades anónimas 12 Te ce a Di ec i a del Consejo del 9 de oc ub e de 1978 basada en la le a g) del apa ado 3 del a ículo 54 del T a ado y ela i a a las usiones de las sociedades anónimas 17 Exposición de mo i os Obje i o de la Di ec iz /. Con el in de esponde al obje i o del T a ado de Roma de cons i ui un me cado in e io homo- géneo y du able, se ha conside ado siemp e que se ia de p imo dial in e és pone a la disposición de las emp esas comuni a ias los ins umen os que les pe mi an adap a su es a u o ju ídico a las dimen- siones de la Comunidad y asegu a la posibilidad de una usión ans on e iza a las sociedades anóni- mas en el seno de la Comunidad. Aho a bien, ac ualmen e en la Comunidad cie as legislaciones excluyen o no p e én la usión y o as la some en a condiciones ex emas, al como la ap obación unánime de odos los accionis as de la sociedad abso bida. En es as condiciones las em- p esas comuni a ias que desean usiona se deben ecu i a complejas écnicas de sus i ución, que exigen la mayo ía de las eces la o mación de un g upo de sociedades encubie o po una sociedad de pa icipación inancie a, después de ans e en- cias ac i as en el seno del g upo. Pe o el esul ado no es de ninguna mane a idén ico a una usión, ya que las sociedades de o igen siguen ju ídicamen e exis iendo sepa adas. La usión ans on e iza debe se conside ada, con elación a es e p oblema, an e odo como una écnica di igida a simpli ica los p ocedimien os de c eación o de ees uc u ación de en idades eco- nómicas complejas. 2. Ese ue el obje i o de dos inicia i as di igidas a hace posibles las usiones de sociedades pe ene- cien es a Es ados miemb os di e en es: po una pa e, la p opues a de Reglamen o que es ablece el es a u o de sociedades anónimas eu opeas('), que pe mi e a dos o más sociedades usiona se pa a c ea un nue o ipo de sociedad, p opiamen e comuni a io; po o a, los abajos di igidos a un con enio sob e las usiones in e nacionales que pe mi i ía la abso ción de una sociedad de un Es ado miemb o po la de o o Es ado miemb o. Sin emba go, en los dos casos se ue on dismi- nuyendo p og esi amen e las discusiones y luego suspendidas en 1980. Un solo p oblema cons i uye has a aho a un obs á- culo insupe able a oda eglamen ación sob e las usiones más allá de las on e as: la al a de no mas equi alen es sob e la ep esen ación de los abaja- do es en los ó ganos de las sociedades anónimas en la Comunidad. En e ec o, los Es ados miemb os cuyas legislaciones dan g an espacio a la ep esen- ación de los abajado es emen que las usiones in e nacionales sean u ilizadas como medio de escapa a esas legislaciones. 3. Sin emba go, ecien emen e la p oblemá ica de las usiones in e nacionales se ha eno ado consi- de ablemen e lo que impone ya no concen a más los es ue zos en la elabo ación de un con enio, sino en p ocede a un nue o en oque median e la p e- sen e p opues a. El elemen o esencial de un nue o en oque ha sido la impe iosa p io idad que dan las ins ancias comu- ni a ias a la necesidad de acili a y de p omo e la coope ación en e las emp esas que ope an en la Comunidad. En e ec o, se ha hecho e iden e que especialmen e en los sec o es de ue es in e sio- nes, la mo ilización de medios su icien es no se puede ealiza a menudo sin la pues a en común de ecu sos en e a ias emp esas. Y de un modo c ecien e, es a coope ación se e ie e a emp esas que en el seno del me cado in e io pe enencen a Es ados miemb os di e en es. En el con ex o de es a p io idad, el Consejo Eu opeo de B uselas de ma zo de 1984 sub ayó el in e és de la p opues a de Reglamen o que es a- blece el es a u o de un G upo Eu opeo de In e és Económico(2). Como en el caso de las usiones ans on e izas, se a a de asegu a un ma co ju ídico a la coope ación en e emp esas que pe enecen a Es ados miemb os di e en es. Con la misma p eocupación de p omo e la coope- ación ín e -emp esas, el Consejo in en ó supe a (') DO C 124 del 10.10.1970 y Supplemen o 4/75, Bol. CE. (2) DO C 14 del 15.2.1984 y Suplemen o 1/74, Bol. CE; DO C 103 del 28.4.1978. Aunque el obje i o del G upo Eu opeo es in oduci un ins umen o que pe mi a a las emp esas la pues a en común de algunas de sus ac i idades, la usión mi a a pe mi i a las sociedades anónimas que lo deseen a empuja la coope ación in e nacional has a su desa ollo inal de la usión ans on e iza, especialmen e con el in de alcanza la dimen- sión y ealiza los aho os necesa ios pa a explo a plenamen e las po encialidades del espacio económico eu opeo y e o za su capacidad compe i i a con las g andes emp esas de los e ce os Es ados. S. 3/85 las úl imas di icul ades de una se ie de medidas iscales ('), una de ellas se e ie e di ec amen e al égimen de las usiones en e sociedades a a és de las on e as in e io es de la Comunidad. di e en es sis emas equi alen es de ep esen ación de los abajado es, acili ando así la solución de ini i a de los p oblemas inculados a las usiones ans on e izas. Además, ecomendaba pa a esas mismas usiones ans on e izas una acción ápida ambién en el sec o del de echo de las sociedades, ya que, en e ec o exis e una condición p e ia a las medidas iscales, pa a las usiones ans on e izas, que se puedan ealiza ju ídicamen e esas ope aciones. 4. Po o a pa e, se impone el eexamen del p oblema de las usiones ans on e izas po el desa ollo del p og ama de a monización del de e- cho de las sociedades. De hecho, el de echo de la usión en e sociedades anónimas pe enecien es a un mismo Es ado miemb o ( usiones in e nas) se pudo a moniza po una e ce a Di ec iz de de echo de las socieda- des(2), adop ada en 1978. Aho a bien, si la usión es in e na o ans on e iza, se ecu e a un mecanismo ju ídico idén ico. De al mane a que la Di ec iz sob e las usiones ans- on e izas puede unda se muy i memen e sob e soluciones ya encon adas en la e ce a Di ec iz. Sacando p o echo de la adquisición conside able de los abajos an e io es ealizados ace ca del p oyec o de un con enio, especialmen e es posible limi a se a a moniza los elemen os que en la usión ans on e iza di ie en de la usión in e na o que ienen necesa iamen e a ag ega se a ella. 5. Po úl imo, el p oblema has a aho a insupe a- ble de la ep esen ación de los abajado es en los ó ganos de la sociedad pa ece que se puede des ia empo áneamen e. En e ec o, en el ma co de la Di ec iz iscal, se pudo encon a una solución al ededo de la idea de que un Es ado miemb o pod ía pone sus condiciones a la ealización de una usión in e nacional, si u ie a como e ec o hace cesa la ep esen ación de los abajado es de una emp esa, especialmen e de la que es abso bida. Habida cuen a de la econocida p io idad de solu- ciona el p oblema de las usiones in e nacionales, es a solución pod ía se acep able, p o isional- men e, ambién pa a las inalidades del de echo de las sociedades, has a la coo dinación ul e io que ha de ealiza se po la p opues a de quin a Di ec iz sob e la es uc u a de las sociedades anónimas y los pode es y obligaciones de sus ó ganos(3), que p e é Base ju ídica 6. La base ju ídica de la Di ec iz es la le a g) del a ículo 54.3 del T a ado, el undamen o habi ual pa a la a monización del de echo de las sociedades. Aunque el A iculo 220 del T a ado es ipula que los Es ados miemb os en abla án en e ellos, si ue e necesa io, negociaciones con el in de asegu a , median e un acue do, la posibilidad de usiones ans on e izas, es a disposición no es de ningún modo un obs áculo a una inicia i a eniendo como base o a disposición del T a ado. 7. La o ma de Di ec iz, p e i iéndola a un con enio, se ha conside ado como el medio más ap opiado pa a eglamen a la usión ans on e- iza. Es a opción pe mi e en g an medida legisla po e e encia a las disposiciones ya adop adas de la e ce a Di ec iz, allí donde la usión ans on e- iza no jus i ica un a amien o di e en e al de la usión in e na. Además es a opción p esen a la en aja de asegu a una in e p e ación uni o me po el T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas de los ex os ela i os a las usiones y, al p esen a la usión ans on e iza como un simple caso pa icula de usión, con ibui a hace la común. Con enido de la Di ec iz 8. Toda usión, sea in e na o ans on e iza, es una ope ación que comp end e las mismas e apas: (') Esas medidas comp enden es p opues as de Di ec ices ela i as a: • al égimen iscal común aplicable a las usiones, escisiones y apo es de ac i os que in e ienen en e sociedades de Es ados miemb os di e en es. DO C 39 del 22.3.69. • al égimen iscal común aplicable a las sociedades mad es y iliales de Es ados miemb os di e en es. DO C 39 del 22.3.69. • a la eliminación de dobles g a ámenes en el caso de co ec- ción de bene icios en e emp esas asociadas (p ocedimien o a bi al). DO C 301 del 21.12.76. (2) DO L 295 del 20.10.1978. (3) DO L 131 del 13.12.1972 y Suplemen o 10/72, Bol. CE; DO C 240 del 9.9.1983 y Suplemen o 6/83, Bol. CE. S. 3/85 a) la elabo ación de un p oyec o de usion común; a) el con enido del p oyec o de usión; b) la ap obación de la usión po los ó ganos de cada una de las sociedades que se usionan (en p incipio, las asembleas gene ales); c) la elabo ación de un in o me po los ó ganos de di ección de cada una de las socidades que se usionan; d) la elabo ación de un in o me de expe os pa a cada una de las sociedades que se usionan; e) un p ocedimien o bien de con ol p e en i o judicial o adminis a i o de la usión, o bien la adopción de ac as que ap ueban la usión po ac a au èn ica, pa a cada una de las sociedades que se usionan. Al in de es a sucesión de ac os p epa a o ios, la usión puede en onces oma e ec o en una echa de e minada, pudiéndose o ganiza la posibilidad de oposición en e a e ce os median e medidas de publicidad. 9. Cie amen e un aspec o pa icula de la usión ans on e iza es que las sociedades que se usio- nan es án some idas a legislaciones di e en es. Pe o una comp obación undamen al es que odas las ope aciones p epa a o ias (excep uando el solo p oyec o común de usión), así como las obligacio- nes de publicidad se e ec úan sepa adamen e en cada una de las sociedades que se usionan. De es a mane a, odas es as diligencias se pueden ealiza sin incon enien e an e cada sociedad que pa icipa a la usión ans on e iza con o me al de echo del Es ado miemb o al que pe enece y sin que sea necesa io p e e eglas uni o mes. 10. No obs an e, es necesa io sinc oniza cie as e apas de la ope ación de usión ans on e iza. Ese es el caso pa a a) las ope aciones de con ol p e en i o o de elabo ación de ac as au én icas que se e ec úan en cada sociedad, en un o den de e minado po la Di ec iz; b) las medidas de publicidad de la ealización de la usión. //. Po úl imo, el con enido de cie as eglas ela i as a la usión ans on e iza necesi a una a monización más p o unda con elación a la al- canzada pa a la usión in e na. Es e esul ado se ha ob enido o po disposiciones uni o mes en la Di ec iz, o po la designación de una ley aplicable. Tal es el caso especialmen e pa a b) la p o ección de los ac eedo es de la sociedad abso bida; c) la echa de en ada en igencia de la usión; d) las causas de nulidad de la usión. A ículo p ime o El campo de aplicación de la p esen e Di ec iz coincide, con elación a las o mas de las socieda- des conce nidas, con el de la e ce a Di ec iz. Tal como es el caso en es a úl ima, los Es ados miem- b os ienen la acul ad de exclui a las coope a i as o a las sociedades que son obje o de un p ocedi- mien o de quieb a, de conco da o o de un p oce- dimien o análogo. En es os casos no se puede aplica la Di ec iz. La ealización de una usión ans on e iza no debe ene e ec os pe judiciales pa a los abajado- es de una sociedad que pa icipa en esa ope ación. Es impo an e impedi ales e ec os con elación a las disposiciones que p e én la pa icipación de los abajado es en el nomb amien o y en la e ocación de los miemb os de los ó ganos de la sociedad. En ese caso, el Es ado miemb o puede exclui a ales sociedades de la aplicación de la p esen e Di ec iz. Sin emba go, sólo se puede man ene es a exclu- sión has a que una a monización de los sis emas de ep esen ación de los abajado es suminis e una solución gene al es able a es e p oblema. Aho a bien, es a a monización' se ha iniciado ya con la p opues a modi icada de quin a Di ec iz del 12 de agos o de 1983 con elación a la es uc u a de las sociedades anónimas y a los pode es y obligaciones de sus ó ganos('). Esa Di ec iz p e é di e en es o mas de equi alen es pa a la pa icipación de los abajado es. En cambio, se aplica á la Di ec iz del Consejo del 14 de eb e o de 1977 ela i a a man enimien o de los de echos de los abajado es en caso de ans e- encia de emp esas, de es ablecimien os o de pa es de es ablecimien os^). A ículo 2 Es a disposición iene como obje o obliga a los Es ados miemb os a in oduci la usión ans on- e iza an o po abso ción de una o a ias socieda- (') DO C 240 del 9.9.1983 y Suplemen o 6/83, Bol. CE. (2) DOL 61 del 5.3.1977. S. 3/85 a ículo 4, ni del a iculo 8, ni del segundo apa ado del pa ág a o 2 del a ículo 11, ni de los pa ág a os 1 y 2 del a ículo 22, así como ampoco del pa ág a o 4 del a ículo 23 ni de los a ículos 25 a 29 de la Di ec iz 78/855/CEE sino pa a las sociedades que pa icipan en la usión ans on e- iza que es án some idas a su legislación. 4. Un Es ado miemb o sólo puede hace uso de los a ículos 30 y 31 de la Di ec iz 78/855/CEE pa a las sociedades que pa icipan en la usión ans on e iza que es án some idas a su legislación, en la medida en que los o os Es ados miemb os, bajo cuya legislación es án las o as sociedades que pa icipan en esa ope ación, hacen ambién uso de ellos. A ículo 3 Según la p esen e Di ec iz, se conside a usión ans on e iza po abso ción la ope ación conside- ada en el pa ág a o 1 del a iculo 3 de la Di ec iz 78/855/CEE, cuando dos o más sociedades que pa icipan en la ope ación es án some idas a la legislación de Es ados miemb os di e en es. A ículo 4 Según la p esen e Di ec iz, se conside a usión ans on e iza po cons i ución de una nue a so- ciedad la ope ación conside ada en el pa ág a o 1 del a ículo 4 de la Di ec iz 78/855/CEE, cuando dos o más sociedades que pa icipan en la ope a- ción es án some idas a la legislación de Es ados miemb os di e en es. A ículo 5 1. El a ículo 5 de la Di ec iz 78/855/CEE se aplica a la elabo ación del p oyec o de usión ans on e iza. Sólo se pueden exigi las indicacio- nes que es án enume adas en el pa ág a o 2 de dicho a iculo. 2. El p oyec o de usión ans on e iza se debe elabo a po ac a au én ica, cuando lo p e é la legislación a la que es án some idas una o a ias sociedades que pa icipan en la usión ans on e- iza. 3. La legislación del Es ado miemb o que p e é la elabo ación de un ac a au én ica de e mina las pe sonas o ins ancias que son compe en es pa a elabo a ese ac a. En el caso en que a ias legisla- ciones, bajo las que es án some idas las sociedades que pa icipan en la usión ans on e iza, p e én la elabo ación de un ac a au én ica, és a puede se elabo ada po oda pe sona o ins ancia que es compe en e pa a ello, según una de esas legislacio- nes. A ículo 6 1. El a ículo 6 de la Di ec iz 78/855/CEE y el a ículo 3 de la Di ec iz 68/151/CEE se aplican a la publicidad de que es obje o el p oyec o de usión ans on e iza, pa a cada una de las socie- dades que se usionan. 2. La publicación del p oyec o, conside ado en el pa ág a o 1 al como es á p e is a en el pa ág a o 4 del a ículo 3 de la Di ec iz 68/151/CEE, debe comp ende sin emba go, pa a cada una de las sociedades que se usionan, las siguien es indica- ciones: a) la o ma, la denominación y la sede social de las sociedades que se usionan; b) el egis o en el que se han deposi ado las ac as conside adas en el pa ág a o 2 del a iculo 3 de la Di ec iz 68/151/CEE, pa a cada una de las socie- dades que se usionan, así como el núme o de insc ipción en ese egis o; c) las condiciones que de e minan, con o me al a ículo 11, la echa a pa i de la cual en a en igencia la usión. 3. La publicación debe comp ende además, pa a la o las sociedades abso bidas, las modalidades de eje cicio de los de echos de los ac eedo es de dichas sociedades, con o me a los a ículo 13, 14 y 15 de la Di ec iz 78/855/CEE, así como al a ículo 9 de la p esen e Di ec iz. A ículo 7 El a ículo 7 de la Di ec iz 78/855/CEE, ela i o a las modalidades de ap obación po la asamblea gene al, se aplica a cada una de las sociedades que se usionan. Sin emba go, los Es ados miemb os pueden exigi una mayo ía más impo an e que la que exigen pa a una usión en la que odas las sociedades que pa icipan en ella es án some idas a su legislación. A ículo 8 1. Se aplica el a iculo 10 de la Di ec iz 78/855/CEE ela i o a la elabo ación del in o me del o de los expe os. 14 S. 3/85 2. Los expe os son nomb ados o econocidos po una au o idad judicial o adminis a i a el Es ado miemb o bajo cuya legislación se encuen a some ida Ja sociedad pa a cuyos accionis as se elabo a el in o me. 3. Cuando las legislaciones de los Es ados miem- b os, a los que pe enecen las sociedades que pa icipan en la usión ans on e iza, hace uso de la segunda ase del pa ág a o 1 del a ículo 10 de la Di ec iz 78/855/CEE, el nomb amien o.de uno o a ios expe os independien es pa a odas esas sociedades se puede hace , po pe ición conjun a de ellas, po una au o idad judicial o adminis a i a de cualquie a de esos Es ados miemb os. En es e caso, el con enido del in o me de expe os es de e mi- nado po la legislación del Es ado miemb o al que pe enece esa au o idad judicial o adminis a i a, en con o midad con el pa ág a o 2 del a ículo 10 de la Di ec iz 78/855/CEE. A ículo 9 1. Se aplican en caso de usión ans on e iza los a ículos 13 y 14 de la Di ec iz 78/855/CEE, ela i os al sis ema de p o ección de los in e eses de los ac eedo es de las sociedades. 2. El sis ema de p o ección no puede se di e en e al p e is o pa a la p o ección de los in e eses de los ac eedo es en caso de usión de sociedades que es án some idas odas a la legislación del Es ado miemb o conside ado. 3. Se aplica el a ículo 15 de la Di ec iz 78/855/CEE, po supues o que en caso de usión ans on e iza; a) la legislación, a la que es á some ida la sociedad abso bida, de e mina si una asamblea de poseedo- es de í ulos conside ados en dicha disposición puede ap oba una modi icación de sus de echos en esa sociedad; b) la legislación, a la que es á some ida la sociedad abso ben e, de e mina si los poseedo es de los í ulos conside ados en dicha disposición ienen el de echo de ob ene la comp a de sus í ulos po sociedad abso ben e. A ículo 10 1. Si la legislación de un Es ado miemb o, a la que es án some idas una o a ias sociedades que pa icipan en la usión ans on e iza, p e é un con ol p e en i o judicial o adminis a i o, es a legislación es aplicable a esas sociedades. 2. Si la legislación de un Es ado miemb o, a la que es án some idas una o a ias sociedades que pa icipan en la usión ans on e iza, no p e é un con ol p e en i o judicial o adminis a i o, o que ese con ol no a a sob e odos los ac os necesa ios pa a la usión, se aplica el a ículo 16 de la Di ec iz 78/855/CEE a la o a las sociedades conce nidas. En el caso en que es a legislación p e ea la conce ación de un con a o de usión pos e io a las asambleas gene ales sob e la usión ans on e- iza, ese con a o debe conce a se po odas las sociedades que pa icipan en esa ope ación. Se aplica el pa ág a o 3 del a iculo 5. 3. Si la legislación, a la que es á some ida la sociedad abso ben e, y la legislación, la que es án some idas una o a ias sociedades abso bidas, p e én un con ol p e en i o judicial o adminis a- i o de legalidad, se debe e ec ua ese con ol en p ime luga en la sociedad abso ben e. Sólo se puede e ec ua en una sociedad abso bida, cuando se p ueba que ha sido ealizado ya en la sociedad abso ben e. 4. Si la legislación, a la que es án some idas una o a ias sociedades que pa icipan en la ope ación, p e é un con ol p e en i o judicial o adminis a- i o de legalidad, mien as que la legislación, a la que es án some idas una o a ias sociedades que pa icipan en la ope ación, no lo p e é, el con ol se debe e ec ua eniendo como base los documen- os au én icos conside ados en el a iculo 16 de la Di ec iz 78/855/CEE. A ículo 11 La legislación del Es ado miemb o, a la que es á some ida la sociedad abso ben e, de e mina la echa en la que en a en igencia la usión ans on e iza. Es a echa debe se pos e io a la ejecución de los con oles y, llegado el caso, a la elabo ación de los documen os au én icos conside ados en el a iculo 10, en odas las sociedades que pa icipan en la ope ación. A ículo 12 Se aplica el a ículo 18 de la Di ec iz 78/855/CEE. Sin emba go, se debe e ec ua la publicidad de la usión ans on e iza pa a la o las sociedades abso bidas an e io men e a la publici- dad pa a la sociedad abso ben e. S. 3/85 15 A ículo 13 Se aplica el pa ág a o 3 del a ículo 19 de la Di ec iz 78/855/CEE, eniendo en endido que es la legislación del Es ado miemb o, a la que es á some ida una sociedad abso bida, la que de e mina si se equie e el espe o de o malidades pa icula- es pa a la posibilidad de oposición a las e ce as pe sonas con a la ans e encia de cie os bienes, de echos y obligaciones apo adas po la sociedad abo bida. A ículo 14 Con o me a los a ículos 20 y 21 de la Di ec iz 78/855/CEE, la esponsabilidad ci il de los miem- b os del ó gano de adminis ación o de di ección asi como la de los expe os de la sociedad abso - bida es á egida po la legislación del Es ado miemb o al que pe enece esa sociedad. No obs- an e, en el caso del pa ág a o 3 del a ículo 8 de la p esen e Di ec iz, la esponsabilidad ci il del o de los expe os es á de e minada po la legislación del Es ado miemb o al que pe enece la au o idad judicial o adminis a i a que le o les ha nomb ado. A ículo 15 1. El pa ág a o 1 del a ículo 22 de la Di ec iz 78/855/CEE se aplica en el caso de nulidad de una usión ans on e iza, que se haya e ec uado en base al a ículo 11 de la p esen e Di ec iz, con la ese a es ablecida en la le a b) del pa ág a o 1 de dicho a ículo 22, que puede se p onunciada sola- men e po al a de con ol p e en i o judicial o adminis a i o de legalidad o po al a de ac a au én ica, siemp e y cuando la legislación del Es ado miemb o al que pe enece la sociedad conce nida exija un al con ol o la elabo ación de una al ac a. No obs an e, cuando la legislación a la que es á some ida la sociedad abso ben e no p e é la nulidad de la usión po al a de con ol p e en- i o judicial o adminis a i o de legalidad o po al a de una ac a au én ica, no se puede p onuncia la nulidad. 2. La legislación de un Es ado miemb o no puede p e e casos de nulidad de la usión ans on e iza no p e is os pa a la usión de sociedades que es án some idas odas a la legislación de ese Es ado miemb o. 3. La le a ) del pa ág a o 1 del a ículo 22 de la Di ec iz 78/855/CEE es aplicable, cuando la le- gislación del Es ado miemb o donde se ha omado la decisión que p onuncia la nulidad de la usión ans on e iza p e é la oposición de e ce os. A ículo 16 1. Los Es ados miemb os ponen en igencia an es del 1 de ene o de 1988 las disposiciones legisla i as, eglamen a ias y adminis a i as nece- sa ias pa a pone se en con o midad con las dispo- siciones de la p esen e Di ec iz. Immedia amen e in o ma án de ello a la Comisión. 2. Los Es ados miemb os ienen la acul ad de no aplica la p esen e Di ec iz a las usiones ans on- e izas o a las ope aciones asimiladas a las usiones ans on e izas pa a cuya p epa ación o ealización se ha e ec uado ya un ac o o una o malidad p esc i a po la ley nacional en el momen o de la en ada en igencia de las disposiciones conside a- das en el pa ág a o 1. 3. Los Es ados miemb os comunican a la Comi- sión el ex o de las disposiciones esenciales de de echo in e no que adop an en los sec o es cubie - os po la p esen e Di ec iz. A ículo 17 Los Es ados miemb os son los des ina a ios de la p esen e Di ec iz. 16 S. 3/85 Te ce a di ec i a del consejo ( e sión p o isional) del 9 de oc ub e de 1978 basada en la le a g) del apa ado 3 del a ículo 54 del T a ado y ela i a a las usiones de las sociedades anónimas (78/855/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EU- ROPEAS, is o el T a ado cons i u i o de la Comunidad Económica Eu opea y, en pa icula , la le a g) del apa ado 3 de su a iculo 54, is a la p opues a de la Comisión ('); is o el dic amen del Pa lamen o (2); is o el dic amen del Comi é Económico y So- cial C); conside ando que la coo dinación p e is a po la le a g) del apa ado 3 del a ículo 54, y po el p og ama gene al pa a la sup esión de las es ic- ciones a la libe ad de es ablecimien o (4) ha dado comienzo con la Di ec i a 68/151/CEE (5) ; conside ando que es a coo dinación ha sido p ose- guida, en lo que se e ie e a la cons i ución de la sociedad anónima, asi como al man enimien o y las modi icaciones de su capi al, po la Di ec i a 77/91/CEE (6) y, en lo ela i o a las cuen as anuales de de e minadas o mas de sociedades, po la Di ec i a 78/660/CEE (7); conside ando que la p o ección de los in e eses de los socios y de los e ce os exige coo dina las legislaciones de los Es ados miemb os ela i as a las usiones de sociedades anónimas y que es con enien e in oduci en el De echo de odos los Es ados miemb os la ins i ución de la usión; conside ando que, en el ma co de es a coo dina- ción, es pa icula men e impo an e asegu a una in o mación adecuada y an obje i a como sea posible a los accionis as de las sociedades que se usionan y ga an iza una p o ección ap opiada de sus de echos; conside ando que la p o ección de los de echos de los abajado es en caso de ans e encia de emp e- sas, de es ablecimien os o de pa es de es ableci- mien os es á o ganizada en la ac ualidad po la Di ec i a 77/187/CEE (8) ; conside ando que los ac eedo es, obligacionis as o no, y los po ado es de o os í ulos de las socieda- des que se usionen debe án se p o egidos con el in de que la ealización de la usión no les pe judi- que; conside ando que la publicidad ga an izada po la Di ec i a 68/151/CEE debe á ex ende se a las ope aciones ela i as a la usión con el in de que los e ce os es én su icien emen e in o mados; conside ando que es necesa io ex ende las ga an- ías asegu adas a los socios y a los e ce os, en el ma co del p oceso de usión, a de e minadas ope- aciones ju ídicas que engan, espec o a pun os esenciales, ca ac e ís icas análogas a las de la usión con el in de que no pueda eludi se es a p o ección; conside ando que es p eciso, con mi as a ga an iza la segu idad ju ídica en las elaciones an o en e las sociedades in e esadas como en e és as y los e ce- os, así como en e los accionis as, limi a los casos de nulidad y es ablece , po una pa e, el p incipio de la egula ización cada ez que sea posible y, po o a un plazo b e e pa a in oca la nulidad, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: A ículo 1 Ambi o de aplicación 1. Las medidas de coo dinación p esc i as po la p esen e Di ec i a se aplica án a las disposiciones legales, eglamen a ias y adminis a i as de los Es ados miemb os ela i as a las o mas de socie- dades siguien es: - en la República Fede al de Alemania: die Ak iengesellscha , - en Bèlgica: la socié é anonyme/de naamloze ennoo schap, - en Dinama ca: ak ieselskabe , (') DOC 89 del 14.7.1970, p. 20. (2) DOC 129 del 11.12.1972, p. 50 y DO C 95 del 28.4.1975, p. 12. (') DOC 88 del 6.9.1971, p. 18. C) DO 2 del 15.1.1962, p. 36/62. (5) DO L 65 del 14.3.1968, p. 8. C) DO L 26 del 31.1.1977, p. 1. (7) DO L 222 del 14.8.1978, p. 11. (") DO L 61 del 5.3.1977, p. 26. S. 3/85 17 - en F ancia: la socié é anonyme, - en I landa: public companies limi ed by sha es, e public com- panies limi ed by gua an ee ha ing a sha e capi al, - en I alia: la socie à pe azioni, - en Luxembu go: la socié é anonyme, - en los Países Bajos: de naamloze ennoo schap, - en el Reino Unido: public companies limi ed by sha es, e public com- panies limi ed by gua an ee ha ing a sha e capi al. la cual una o a ias sociedades ans ie en a o a, como consecuencia de una disolución sin liquida- ción, la o alidad de su pa imonio ac i a y pasi a- men e median e la a ibución a los accionis as de la o de las sociedades abso bidas de acciones de la sociedad abso ben e y, e en ualmen e, de una com- pensación en especie que no supe e el 10% del alo nominal de las acciones a ibuidas o, a al a de alo nominal, de su pa con able. 2. La legislación de un Es ado miemb o pod á p e e que la usión po abso ción pueda ene luga igualmen e cuando una o a ias de las socie- dades abso bidas es én en liquidación, con al de que es a posibilidad sólo se o o gue a las sociedades que aún no hayan comenzado el epa o de sus ac i os en e sus accionis as. 2. Los Es ados miemb os pod án no aplica la p esen e Di ec i a a las sociedades coope a i as cons i uidas bajo una de las o mas de sociedades indicadas en el apa ado 1. En la medida en que las legislaciones de los Es ados miemb os hagan uso de es a acul ad, impond án a es as sociedades la obligación de hace igu a el é mino «coope a i a» en odos los documen os indicados en el a ículo 4 de la Di ec i a 68/151/CEE. 3. Los Es ados miemb os pod án no aplica la p esen e Di ec i a cuando una o a ias de las sociedades que hayan sido abso bidas o que desa- pa ezcan sean obje o dé una p oceso de quieb a, de acue do o de cualquie o o p ocedimien o aná- logo. CAPITULO I O ganización de la usión po abso ción de una o a ias sociedades po o a y de la usión po cons i ución de una nue a sociedad A ículo 4 1. Con a eglo a la p esen e Di ec i a se conside- a á como usión po cons i ución de una nue a sociedad la ope ación po la que a ias sociedades ans ie en a una sociedad que cons i uyen, como consecuencia de su disolución sin liquidación, la o alidad de su pa imonio ac i a y pasi amen e median e la a ibución a sus accionis as de acciones de la nue a sociedad y, e en ualmen e, de una compensación en especie que no supe e el 10% del alo nominal de las acciones a ibuidas o, a al a de alo nominal, de su pa con able. 2. La legislación de un Es ado miemb o pod á p e e que la usión po cons i ución de una nue a sociedad pueda ene luga igualmen e cuando una o a ias de las sociedades que desapa ezcan es én en liquidación, con al de que es a posibilidad sólo se o o gue a las sociedades que aún no hayan comenzado el epa o de sus ac i os en e sus accionis as. A iculo 2 Los Es ados miemb os o ganiza án, pa a las socie- dades suje as a su legislación, la usión po abso - ción de una o a ias sociedades po o a y la usión po cons i ución de una nue a sociedad. A ículo 3 1. Con a eglo a la p esen e Di ec i a, se consi- de a á como usión po abso ción la ope ación po CAPITULO II Fusión po abso ción A ículo 5 1. Los ó ganos de adminis ación o de di ección de las sociedades que se usionen es ablece án po esc i o un p oyec o de usión. 18 S. 3/85 2. El p oyec o de usión menciona á al menos: a) la o ma, la denominación y el domicilio social de las sociedades que se usionan; b) la elación de in e cambio de las acciones y, en su caso, el impo e de la compensación; c) las modalidades de en ega de las acciones de la sociedad abso ben e; d) la echa a pa i de la cual es as acciones da án de echo a pa icipa en los bene icios, asi como oda modalidad pa icula ela i a a es e de echo; e) la echa a pa i de la cual las ope aciones de la sociedad abso bida se conside a án desde el pun o de is a con able como ealizadas po cuen a de la sociedad abso ben e; 0 los de echos asegu ados po la sociedad abso - ben e a los accionis as que engan de echos especia- les y a los po ado es de í ulos que no sean acciones o las medidas p opues as a su espec o; g) odas las en ajas pa icula es a ibuidas a los pe i os en el sen ido del apa ado 1 del a ículo 10, así como a los miemb os de los ó ganos de admi- nis ación, de di ección, de igilancia o de con ol de las sociedades que se usionan. A ículo 6 El p oyec o de usión debe á se obje o de una publicidad e ec uada según las o mas p e is as po la legislación de cada Es ado miemb o, de con- o midad con el a iculo 3 de la Di ec i a 68/151/CEE, pa a cada una de las sociedades que se usionen al menos un mes an es de la echa de la eunión de la jun a gene al llamada a p onun- cia se sob e el p oyec o de usión. A ículo 7 1. La usión eque i á al menos la ap obación de la jun a gene al de cada una de las sociedades que se usionen. Las legislaciones de los Es ados miemb os dispond án que es a decisión equie a al menos una mayo ía que no pueda se in e io a los dos e cios de los o os ela i os a los í ulos ep esen ados o bien al capi al susc i o ep esen- ado. No obs an e, la legislación de un Es ado miemb o pod á p e e que, cuando la mi ad al menos del capi al susc i o es é ep esen ado, se á su icien e una mayo ía simple de los o os indicados en el p ime pá a o. Además, en su caso, se aplica án las eglas ela i as a la modi icación de los es a u os. 2. Cuando exis an a ias ca ego ías de acciones, la decisión sob e la usión es a á subo dinada a una o ación po sepa ado al menos pa a cada ca ego ia de accionis as a cuyos de echos a ec e la ope ación. 3. La decisión a oma se e e i á a la ap obación del p oyec o de usión y, en su caso, a las modi ica- ciones de los es a u os que necesi e su ealización. A iculo 8 La legislación de un Es ado miemb o pod á no impone la ap obación de la usión po la jun a gene al de la sociedad abso ben e si se cumplen las seguien es condiciones: a) la publicidad p esc i a en el a ículo 6 se ha á, pa a la sociedad abso ben e, al menos un mes an es de la echa de la eunión de la jun a gene al de la o de las sociedades abso bidas, llamada a p onun- cia se sob e el p oyec o de usión; b) odos los accionis as de la sociedad abso ben e end án de echo, al menos un mes an es de la echa indicada en la le a a), a ene conocimien o, en el domicilio social de es a sociedad, de los documen- os indicados en el apa ado 1 del a iculo 11 ; c) uno o a ios accionis as de la sociedad abso - ben e que dispongan de acciones po un po cen aje minimo del capi al susc i o debe án ene el de e- cho de ob ene la con oca o ia de una jun a gene al de la sociedad abso ben e llamada a p onuncia se sob e la ap obación de la usión. Es e po cen aje mínimo no pod á ija se en más del 5%. No obs- an e, los Es ados miemb os pod án p e e que las acciones sin de echo a o o se excluyan del cálculo de es e po cen aje. A ículo 9 Los ó ganos de adminis ación o de di ección de cada una de las sociedades que se usionen es able- ce án un in o me po esc i o de allado que explique y jus i ique desde el pun o de is a ju ídico y económico el p oyec o de usión y, en pa icula , la elación de in e cambio de las acciones. S. 3/85 19 El in o me indica á además las di icul ades pa icu- la es de e aluación, si es que las hubie e. A ículo 10 1. Po cada una de las sociedades que se usionen, uno o a ios pe i os independien es de és as, desig- nados u homologados po una au o idad judicial o adminis a i a, examina án el p oyec o de usión y es ablece án un in o me esc i o des inado a los accionis as. No obs an e, la legislación de un Es ado miemb o pod á p e e la designación de uno o a ios pe i os independien es pa a odas las sociedades que se usionen, si es a designación, a pe ición conjun a de es as sociedades, ue a hecha po una au o idad judicial o adminis a i a. Es os pe i os pod án se , según la legislación de cada Es ado miemb o, pe sonas ísicas o ju ídicas, o sociedades. 2. En el in o me mencionado en el apa ado 1, los pe i os debe án decla a en odo caso si, en su opinión, la elación de in e cambio es o no pe i- nen e y azonable. Es a decla ación debe á, al menos: a) indica el o los mé odos seguidos pa a la de e - minación de la elación de in e cambio p opues o; b) indica si es e o es os mé odos son los adecua- dos en es e caso y menciona los alo es a los que conduce cada uno de es os mé odos, dando una opinión sob e la impo ancia ela i a dada a es os mé odos en la de e minación del alo conside ado. El in o me indica á además las di icul ades pa icu- la es de e aluación, si es que las hubie e. 3. Cada pe i o end á de echo a ob ene de las sociedades que se usionen odas las in o maciones y documen os ú ules y a p ocede a cualquie e i icación necesa ia. A ículo II a) el p o ec o de usión; b) las cuen as anuales, asi como los in o mes de ges ión de los es úl imos eje cicios de las socieda- des que se usionen; c) un es ado con able ce ado a una echa que no debe á se an e io al p ime día del e ce mes p eceden e a la echa del p oyec o de usión en el caso de que las úl imas cuen as anuales se e ie an a un eje cicio cuyo inal sea an e io en más de seis meses a es a echa; d) los in o mes de los ó ganos de adminis ación o de di ección de las sociedades que se usionen mencionados en el a ículo 9; e) los in o mes mencionados en el a iculo 10. 2. El es ado con able p e is o en la le a c) del apa ado 1 se es ablece á según los mismos mé o- dos y según la misma p esen ación que el úl imo balance anual. No obs an e, la legislación de un Es ado miemb o pod á p e e : a) que no sea necesa io p ocede a un nue o in en a io eal; b) que las e aluaciones que igu en en el úl imo balance sólo se modi iquen en unción de los mo imien os de asien o; no obs an e, se end án en cuen a: — las amo izaciones y p o isiones in e inas, — los cambios impo an es de alo eal que no apa ezcan en los asien os. 3. Cualquie accionis a, sin gas os y po simple pe ición, pod á ob ene una copia in eg a o, si lo desea, pa cial, de los documen os mencionados en el apa ado 1. A ículo 12 La p o ección de los de echos de los abajado es de cada una de las sociedades que se usionen se o ganiza á de con o midad con la Di ec i a 77/187/CEE. 1. Todo accionis a end á de echo, al menos un mes an es de la echa de la eunión de la jun a gene al llamada a p onuncia se sob e el p oyec o de usión, a ene conocimien o, en el domicilio social, al menos de los siguien es documen os: A ículo 13 1. Las legislaciones de los Es ados miemb os debe án p e e un sis ema de p o ección adecuado 20 S. 3/85 de los in e eses de los ac eedo es de las sociedades que se usionen pa a las deudas nacidas con an e- io idad a la publicación del p oyec o de usión y aún no encidas en el momen o de es a publica- ción. 2. A es e in, las legislaciones de los Es ados miemb os p e e án, al menos, que es os ac eedo es engan de echo a ob ene ga an ías adecuadas cuando la si uación inancie a de las sociedades que se usionen haga necesa ia es a p o ección y sus c édi os no dispongan ya de ales ga an ias. 3. La p o ección pod á se di e en e pa a los ac eedo es de la sociedad abso ben e y los de la sociedad abso bida. ce án po ac a au en i icada. En los casos en que la usión no deba se ap obada po las jun as gene ales de odas las sociedades que se usionen, el p oyec o de usión debe á es ablece se po ac a au en i icada. 2. El no a io o la au o idad compe en e pa a es ablece el ac a au en i icada debe á e i ica y ce i ica la exis encia y la legalidad de las ac as y o malidades que incumban a la sociedad an e la que haga la esc i u a y del p oyec o de usión. A ículo 17 Las legislaciones de los Es ados miemb os de e - mina án la echa en la que su i á e ec o la usión. A ículo 14 A ículo 18 Sin pe juicio de las eglas ela i as al eje cicio colec i o de sus de echos, se aplica á el a iculo 13 a los obligacionis as de las sociedades que se usio- nen, sal o si la usión hubie a sido ap obada po una jun a de obligacionis as, cuando la legislación nacional p e ea al jun a, o po los obligacionis as indi idualmen e. A iculo 15 1. La usión debe á se obje o de una publicidad e ec uada según las o mas p e is as po la legisla- ción de cada Es ado miemb o, de con o midad con el a ículo 3 de la Di ec i a 68/151/CEE, po cada una de las sociedades que se usionen. 2. La sociedad abso ben e pod á p ocede po sí misma a las o malidades de publicidad ela i as a la o a las sociedades abso bidas. Los poseedo es de í ulos, dis in os de las acciones, a los que co espondan de echos especiales, debe- án goza , en el seno de la sociedad abso ben e, de de echos al menos equi alen es a los que dis u a- ban en la sociedad abso bida, sal o si la modi ica- ción de es os de echos hubie a sido ap obada po una jun a de poseedo es de es os í ulos, cuando la legislación nacional p e ea al jun a, o po los poseedo es de es os í ulos indi idualmen e, o am- bién si es os poseedo es ienen de echo o ob ene la ecomp a de sus í ulos po la sociedad abso - ben e. A ículo 16 1. Si la legislación de un Es ado miemb o no hubie a p e is o pa a las usiones un con ol p e- en i o judicial o adminis a i o de legalidad, o si es e con ol no se e i iese a odos los ac os necesa- ios pa a la usión, las ac as de las jun as gene ales que decidan la usión y, en su caso, el con a o de usión pos e io a es as jun as gene ales se es able- A ículo 19 1. La usión p oduce ipso ju e y simul áneamen e los siguien es e ec os: a) la ansmisión uni e sal, an o en e la sociedad abso bida y la sociedad abso ben e como con es- pec o a e ce os de la o alidad del pa imonio ac i o y pasi o de la sociedad abso bida a la so- ciedad abso ben e; b) los accionis as de la sociedad abso bida se con e i án en accionis as de la sociedad abso - ben e; c) la sociedad abso bida deja á de exis i . 2. No se cambia á ninguna acción de la sociedad abso ben e con a las acciones de la sociedad ab- so bida os en adas: a) bien sea po la sociedad abso ben e misma o po una pe sona que ac úe en su p opio nomb e pe o po cuen a de la sociedad; S. 3/85 21 b) o bien po la sociedad abso bida misma o po una pe sona que ac úe en su p opio nomb e pe o po cuen a de la sociedad. 3. Lo an e io men e dispues o se á sin pe juicio de las legislaciones de los Es ados miemb os que equie an o malidades pa icula es pa a la oponibi- lidad a e ce os de la ans e encia de cie os bienes, de echos y obligaciones apo ados po la sociedad abso bida. La sociedad abso ben e pod á p ocede ella misma a es as o malidades; no obs an e, la legislación de los Es ados miemb os pod á pe mi i a la sociedad abso bida con inua p ocediendo a es as o malidades du an e un pe íodo limi ado que no pod á ija se, sal o casos excepcionales, en más de seis meses después de la echa en que hubie a su ido e ec os la usión. A ículo 20 Las legislaciones de los Es ados miemb os o gani- za án al menos la esponsabilidad ci il de los miemb os del ó gano de adminis ación o de di ec- ción de la sociedad abso bida an e los accionis as de es a sociedad en azón de las al as come idas po miemb os de es e ó gano en la p epa ación y en la ealización de la usión. A ículo 21 Las legislaciones de los Es ados miemb os o gani- za án al menos la esponsabilidad ci il, an e los accionis as de la sociedad abso bida, de los pe i os enca gados de es ablece pa a es a sociedad el in o me p e is o en el apa ado 1 del a ículo 10, en azón de las al as come idas po es os pe i os en el cumplimien o de su misión. A ículo 22 1. Las legislaciones de los Es ados miemb os sólo pod án o ganiza el égimen de nulidades de la usión en las siguien es condiciones: a) la nulidad debe á se decla ada po una decisión judicial; b) la nulidad de una usión que hubie a su ido e ec os en el sen ido del a iculo 17 no pod á decla a se si no es po de ec o bien sea de con ol p e en i o judicial o adminis a i o de legalidad, o bien de ac a au en i icada, o bien si se es ableciese que la decisión de la jun a gene al e a nula o anulable en i ud del De echo nacional; c) no pod á in en a se la acción de nulidad des- pués de la expi ación de un plazo de seis meses a pa i de la echa en la que la usión ue a oponible al que in oque la nulidad, o bien si la si uación hubie a sido egula izada; d) cuando sea posible emedia la i egula idad suscep ible de ocasiona la nulidad de la usión, el ibunal compe en e concede á a las sociedades in e esadas un plazo pa a egula iza la si uación; e) la decisión que decla e la nulidad de la usión se á obje o de una publicidad e ec uada según las o mas p e is as po la legislación de cada Es ado miemb o de con o midad con el a ículo 3 de la Di ec i a 68/151/CEE; ) la e ce ía, cuando es é p e is a po la legislación de un Es ado miemb o, no se á admisible después de la expi ación de un plazo de seis meses a pa i de la publicidad de la decisión e ec uada según la Di ec i a 68/151/CEE; g) la decisión que p onuncie la nulidad de la usión no a ec a á po sí misma a la alidez de las obli- gaciones nacidas a ca go o en bene icio de la sociedad abso ben e, con an e io idad a la decisión y con pos e io idad a la echa mencionada en el a ículo 17; h) las sociedades que hayan pa icipado en la usión esponde án de las obligaciones de la socie dad abso ben e mencionada en la le a g). 2. No obs an e lo dispues o en la le a a) del apa ado 1, la legislación de un Es ado miemb o pod á ambién pe mi i que una au o idad adminis- a i a decla e la nulidad de la usión si cabe ecu so con a al decisión an e una au o idad judicial. Las le as b), d), e), 0. g) y h) se aplica án po analogía a la au o idad adminis a i a. Es e p ocedimien o de nulidad no pod á se iniciado has a seis meses después de la echa mencionada en el a ículo 17. 3. Lo an e io men e dispues o no obs a á a las legislaciones de los Es ados miemb os ela i as a la nulidad de una usión decla ada como consecuencia de un con ol de és a dis in o al con ol p e en i o judicial o adminis a i o de legalidad. 22 S. 3/85 CAPITULO III Fusión po cons i ución de una nue a sociedad A ículo 23 1. Los a ículos 5, 6 y 7, así como los a ículos 9 al 22, se án aplicables, sin pe juicio de los a ículos 11 y 12 de la Di ec i a 68/151/CEE, a la usión po cons i ución de una nue a sociedad. Pa a es a aplicación, las exp esiones «sociedades que se usionan» o «sociedad abso bida» designa án a las sociedades que desapa ecen y la exp esión «sociedad abso ben e» designa á a la nue a socie- dad. 2. La le a a) del apa ado 2 del a ículo 5, se á igualmen e aplicable a la nue a sociedad. 3. El p oyec o de usión y, si son obje o de un ac o sepa ado, el ac a cons i u i a o el p oyec o de ac a cons i u i a y los es a u os o el p oyec o de es a u os de la nue a sociedad se án ap obados po la jun a gene al de las sociedades que desapa ecen. 4. Los Es ados miemb os pod án no aplica a la cons i ución de la nue a sociedad las eglas ela i- as a la e i icación de las apo aciones no dine a- ias p e is as po el a ículo 10 de la Di ec i a 77/91/CEE. CAPITULO IV Abso ción de una sociedad po o a que posea el 90% o más de las acciones de la p ime a A ículo 24 Los Es ados miemb os o ganiza án, pa a las socie- dades some idas a su legislación, la ope ación po la que una o a ias sociedades se disol e án sin liquidación y ans e i án la o alidad de su pa i- monio ac i a y pasi amen e a o a sociedad que ue a i ula de odas sus acciones y demás í ulos que con ie an de echo a o o en la jun a gene al. Es a ope ación se some e á a las disposiciones del Capí ulo II, a excepción de las le as b), c) y d) del apa ado 2 del a ículo 5, de los a ículos 9 y 10, de las le as d) y c) del apa ado 1 del a iculo 11, de la le a b) del apa ado 1 del a iculo 19, así como de los a ículos 20 y 21. A ículo 25 Los Es ados miemb os pod án no aplica el a í- culo 7 a la ope ación indicada en el a ículo 24 si se cumplen, al menos, las siguien es condiciones: a) la publicidad p esc i a en el a ículo 6 se ha á po cada una de las sociedades pa icipan es en la ope ación, al menos un mes an es de que la ope- ación su a e ec os; b) odos los accionis as de la sociedad abso ben e end án de echo, al menos un mes an es de que la ope ación su a e ec os, a ene conocimien o, en el domicilio social de es a sociedad, de los documen- os mencionados en las le as a), b) y c) del apa ado 1 del a ículo 11. Se aplica án los apa a- dos 2 y 3 del a iculo 11; c) se aplica á la le a c) del a iculo 8. A ículo 26 Los Es ados miemb os pod án aplica los a ículos 24 y 25 a ope aciones po las que una o a ias sociedades se disuel an sin liquidación y ans ie an la o alidad de su pa imonio ac i a y pasi amen e a o a sociedad, si odas las acciones y demás í ulos indicados en el a iculo 24 de la o de las sociedades abso bidas, pe enecie an a la sociedad abso ben e y/o a pe sonas que poseye an es as acciones y es os í ulos en su p opio nomb e pe o po cuen a de es a sociedad. A ículo 27 En caso de usión po abso ción de una o a ias sociedades po o a sociedad que sea i ula del 90% o más, pe o no de la o alidad, de sus acciones espec i as y demás í ulos que con ie an de echo a o o en la jun a gene al, los Es ados miemb os pod án no impone la ap obación de la usión po la jun a gene al de la sociedad abso ben e, si al menos se cumplen las siguien es condiciones: a) la publicidad p esc i a en el a ículo 6 se ha á, po la sociedad abso ben e, al menos un mes an es de la echa de eunión de la jun a gene al de la o de las sociedades abso bidas que deba p onuncia se sob e el p oyec o de usión; b) odos los accionis as de la sociedad abso ben e end án de echo, al menos un mes an es de la echa indicada en la le a a), a conoce , en el domicilio social de es a sociedad, los documen os indicados S. 3/85 23 ISBN 12-025-5230-1 P ecios públicos en Luxembu go, IVA excluido ECU 2,21 BFR 100 PTA 340 nu OFICINA DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS L—2985 Luxembu go 9 789282"552384