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Libre movimiento de mercancías en el Mercado Común

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Libre movimiento de mercancías en el Mercado Común

Author: Autor desconocido
Publisher: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
Year: 1962
Source: http://repositori.uji.es/bitstreams/06cce7bc-a06a-4dc4-b311-eabe3a397068/download
ECONOMÍA
MUNDIAL
Ab il
1962
71
LIBRE
MOVIMIENTO
DE
MERCANCÍAS
EN EL
MERCADO
COMÚN
La
Comunidad
Económica
Eu opea
no es una
simple
unión
aduane a.
Sin
emba go,
el
es ablecimien o
de
una
unión aduane a
en e
los
países
miemb os
es
base
y
undamen o
de la
Comunidad.
En la
no a
que
si-
gue
se
o ece
un
esumen
de las
no mas
del
T a ado
de
Roma,
e e en es
a la
cons i ución
de
la
unión
adua-
ne a
(sup esión
de
a anceles
y
es icciones
cuan i a i as
y
elabo ación
de un
a ancel
ex e io
común)
y de
su
aplicación du an e
los
cua o años
de
exis encia
de la
Comunidad.
El
undamen o económico
del
Me cado
Común
es la
Unión
Aduane a
en e
los
dis in os paí-
ses
i man es
del
T a ado
de Ro-
ma.
Es a
Unión
Aduane a,
de
acue do
con el
T a ado, debe ea-
liza se,
en
p incipio,
en
es e a-
pas de
cua o
años
cada
una, aun-
que
se
p e é
la
posibilidad
de ex-
ensión
de
es e
pe íodo has a
un
máximo
de
quince años.
Sin em-
ba go,
el
Consejo
de
Minis os
de
la
CEE
decidió
en
1960 acele a
el
cumplimien o
de las
medidas
p e is as pa a
la
p ime a e apa.
Po
lo
an o,
el
es ablecimien o
de
la
Unión Aduane a
se
e mi-
na á,
con
oda
p obabilidad,
an es
del
inal
del
pe íodo
ansi o io
p e is o
de
doce años.
La
ealización
de la
Unión
Aduane a, que,
en lo que se e-
ie e
al
in e cambio
de
me can-
cías,
debe c ea condiciones idén-
icas
a las de un
me cado
in e io ,
supone:
—
la
sup esión
de los
a ance-
les
in e io es,
de al
mane-
a
que, después
del
inal
del
pe íodo
ansi o io,
exis a
un
á ea económica uni o me
lib e
de
cualquie ba e a
aduane a;
—
el
es ablecimien o
de un
A ancel
Ex e io
Común
pa-
a los
países miemb os
en
sus
elaciones
con
odos
los
países
ex e io es;
—
y,
como complemen o nece-
sa io
a la
sup esión
de los
a anceles,
la
abolición
de o-
das las
es icciones cuan i-
a i as
en el
come cio
en e
los
Países Miemb os.
I. LA
SUPRESIÓN
DE LOS
ARANCELES
INTERIORES
a) Las
es ipulaciones
del
T a-
ado
y el
plan
de
acele a-
ción.
El
T a ado
es ipula
que
lo?
a anceles
de
impo ación en e
los
países
miemb os
se án
edu-
cidos
g adualmen e du an e
el pe-
íodo
ansi o io.
A
pa i
del i-
nal
de
es e
pe íodo,
la
ci culación
de
me cancías en e
los
Países
Miemb os
se
ha á
sin
ningún obs-
áculo
a ancela io.
La
sup esión
de
a anceles
se
aplica
no
sola-
men e
a las
me cancías p oduci-
das
den o
del
Me cado Común,
sino
ambién
a
p oduc os p oce-
den es
de
países
no
miemb os,
siemp e
que
dichos p oduc os
ha-
yan
sido pues os
en
ci culación
en e
los
Es ados
Miemb os des-
pués
de
paga
el
co espondien e
a ancel
de
impo ación
en uno de
los
Países
Miemb os.
(Ve
más
adelan e
la
e e encia
al
ce i i-
cado
de
me cancías.}
Los
impues os
que
p oducen
e ec os
simila es
a los
a anceles
se án
igualmen e
abolidos
po
e apas. Después
de la
en ada
en
igo
del
T a ado,
los
Países
Miemb os
no
in oduci án
en e
ellos nue os a anceles
de
impo -
ación
o de
expo ación
o
impues-
os que
p oduzcan
el
mismo
e ec-
o.
La
educción
de los
a anceles
in e io es debía ealiza se, según
el
T a ado,
de
acue do
con el
cua-
d o
núme o
1.
CUADRO
NUMERO
1
PHIMEiíA
ETAPA:
SKGUNDA
KTAPA:
1
1
1
1
1
1
FECHA
de
ene o
de
julio
de
ene o
de
julio
de
ene o
de
ene o
de
de
de
de.
de
de
1959:
1960
1961:
19R3
1965:
1966:
REDUCCIÓN
ARANCELARIA
10
po 100
lineal.
10
po
100
po
1
00
de
10
po 100
po 100 de
10
po
100
po 100 de
10
po 100
po 100
(le
10
po 100
po 100 de
del
ing eso
cada
posición
del
ing eso
cada
posición
del
ing eso
cada
posición
del
ing eso
cada
posición
del
ing eso
cada
posición
a ancela io
a ancela ia
a ancela io
a ancela ia
a ancela io
a ancela ia
a ancela io
a ancela ia
a ancela io
a ancela ia
o al,
o al.
o al.
o al.
o al.
pe o
no
pe o
no
pe o
no
pe o
no
pe o
no
menos
del
monos
del
menos
del
menos
del
menos
del
5
5
6
5
, i
1
De
acue do
con las
es ipulaciones
del
T a ado,
las
echas
de las
cua o
educciones
a ancela-
TEI CKHA
ETAPA:
ías
es an es
se ón
de e minadas
po el
Consejo,
En
cualquie
caso,
a
pa i
del
1
de
ene o
'
de
1970
no
exis i án
a anceles
in e nos
en la
Comunidad.
72
Ab il
1962
ECONOMÍA
MUNDIAL
De
acue do
con una
p opues a
de la
Comisión,
el
Consejo
de Mi-
nis os
de la CEE
decidió,
el 12
de
mayo
de
1960, acele a
la
cons-
ucción
del
Me cado
Común.
De
acue do
con
es a decisión,
el ca-
lenda io o iginal
de
educciones
a ancela ias
ue
co egido
en el
sen ido
siguien e:
An es
del 31 de
diciemb e
de
1960,
los
Países Miemb os edu-
ci ían
sus
a anceles mu uos
en
un 10 po 100
suplemen a io,
de
al
mane a
que en
es a
echa
hu-
bie an educido
sus
a anceles
en-
e
ellos
en un
o al
del 30 po
100.
En una
echa
pos e io ,
el
Consejo
decidi ía
si la
educción
p e is a
en el
T a ado pa a
el
31
de
diciemb e
de
1961 debe ía
se del 20 po
100,
en
luga
del
10
po
100.
Es e
asun o debía dis-
cu i se
en el
momen o
iel
paso
a
la
segunda e apa.
La
decisión
de
acele ación
no
ue
omada
en su
día
en
azón
de los
p oblemas,
p incipalmen e
en el
campo ag í-
cola,
que el
Consejo
debió esol-
e en ese
momen o.
Las
echas
de las
ebajas (del
10
po 100
cada una), p e is as
en
el
T a ado pa a
la
segunda e a-
pa
son las
siguien es:
1 de ju-
lio
de
1963,
1 de
ene o
de
1965
y 1 de
ene o
de
1966
( echa,
en
p incipio,
del
paso
a la
e ce a
e apa}.
Sin
emba go,
una
segunda ace-
le ación
del 10 po 100
es á
p ác-
icamen e decidida pa a
el 1 de
julio
de
1962.
Se
a a,
en
eali-
dad,
de un
e aso
de
seis meses
en la
acele ación
que
pudo habe -
se
ealizado
el 31 de
diciemb e
de
1961.
Pa a
los
p oduc os ag ícolas,
que
el
T a ado
de
Roma incluye
en
p incipio
en e
los
suje os
a
educciones a ancela ias,
el
plan
de
acele ación
no es el
mismo
que
en el
caso
de los
p oduc os indus-
iales.
Con
espec o
a los
p oduc-
os
ag ícolas
no
libe alizados,
la
educción
a ancela ia adicional
del
31 de
diciemb e
de
1960
se
ele ó solamen e
al
5 po
100.
Po
lo
an o, pa a es os p oduc os,
la
educción
o al alcanzada
al
inal
de
dicho
año
debía
se del 25
po
100.
Po
o o
lado,
las
educciones
a ancela ias,
en el
caso
de
p o-
duc os
ag ícolas libe ados,
no
ue on
acele adas.
La
base
conside ada pa a
las
educciones a ancela ias
son los
de echos aplicados
po los
Países
Miemb os
el 1 de
ene o
~~
^57,
La
p ime a educción
del 10 po
100
debía
se
lineal;
pe o
en las
educciones subsecuen es
se
de-
e mina
en el
T a ado
que la
pe -
cepción
aduane a o al
esul an e
de
mul iplica
po los
de echos-
base (excep uados
los
de echos
de
ca ác e
iscal)
el
alo
de las im-
po aciones e ec uadas
de
o os
Países
Miemb os
en
1956 debe á
educi se,
en
ada
caso,
en un
10
po
100.
Sin
emba co,
la
educ-
ción
de
cada
posición
a ancela-
ia no
debe á
pe
in e io
al 5 po
100
del
de echo base.
Es e
mé o-
do
selec i o
ne mi e
a los
Países
Miemb os
educi
los
de echos
de
las
di e sas
posiciones
a an plq-
ías
en
p opo ciones
a iables,
Sin
emba go,
en la
educción
del
1 de
iulio
de
1960.
los
seis
)3í«e«
no
hi ie on
uso de
es a
a ul pd
concedida
en el
T a ado,
e i ando
de
es e modo
la
a ea
a i a,
cie amen e
de
selección.
La
educción
acele-
ada
del 1 de
ene o
de
1961
am-
bién
se
aplicó
de una
mane a
li-
ne^l,
lo
mismo
míe
en la del
31
de
diciemb e
de
1961.
Has a
aho a,
pues,
odas
las
ebajas
ealizada
lo
han
sido
de una
o ma lineal.
El
T a ado
es ipula
igualmen-
e que los
a anceles
de
expo a-
ción
y
odos
los
impues os
con
e ec os
simila es
ienen
que se
abolidos
an es
del
inal
de la
p i-
me a e apa, es
deci ,
an es del
31
de
diciemb e
de
1961.
Exis en
no mas especiales
en
lo
aue se
e ie e
a los
de echos
a ancela ios
de
ca ác e
iscal.
Deben
se ,
en
p incidio,
educi-
dos,
po lo
menos,
en un 10
po
100
del
de echo base
en
cada
una
de las
educciones p e is as:
sin
emba go,
los
Es ados Miemb os
es án au o izados
a
sus i ui los
po un
impues o in e io .
Si
es a sus i ución
de un
de e-
cho
a ancela io
de
ca ác e
iscal
en
cualquie Es ado
Miemb o
p o oca
g a es
di icul ades,
la
Co-
misión
puede au o iza
a
dicho
Es ado
a
man ene empo almen-
e el
de echo.
Sin
emba go,
en
es e caso
el
de echo a ancela io
de
ca ác e
iscal debe
se
abo-
lido
no más
a de
de
seis
años
después
de la
en ada
en
i^o
del
T a ado.
Los
países
enían
que
decidi se
po la
adopción
de
es e
sis ema an es
del
inal
del
p ime
año
después
de la
en ada
en
igo
del
T a ado.
b)
El
es ado
ac ual
de las e-
ducciones
a ancela ias.
Los
Países Miemb os
de la CEE
ealiza on,
en
su
debido
iempo,
las
educciones
del 10 po 100 ca-
da
una,
que
debían
ene
luga
an es
del 1 de
ene o
de
1959
y del
1 de
julio
de
1960,
espec i amen-
e. En
ambos casos, como
ya he-
mos
indicado,
las
educciones
ue-
on
lineales, aunque
el
T a ado
no
lo
exigía
así
pa a
la
segunda
educción.
De
acue do
con la
decisión
de
acele ación
del 12 de
mayo
de
1960,
los
Países Miemb os eali-
za on
una
nue a educción
del
10
po 100 el 1 de
ene o
de
1961.
El 31 de
diciemb e
de
1961,
los
Países
Miemb os ealiza on
la
educción
del 10 po 100
p e is a
en
el
T a ado.
Po lo
an o,
los
a anceles
in-
e io es den o
de la CEE han si-
do
educidos has a aho a,
en e-
lación
con el
ni el inicial
de 1 de
ene o
de
1957,
en un
o al
del
40
po 100
pa a
los
p oduc os
in-
dus iales;
los de los
p oduc os
ag ícolas
no
libe ados,
en un 35
po
100,
y los de
p oduc os ag í-
colas
libe ados,
en un 30 po
100.
Pa a
la
República
Fede al
Ale-
mana,
la
educción a ancela ia
de
1 de
ene o
de
1961, debida
a la
decisión
de
acele ación,
ue
in-
compa ablemen e
más
impo an-
e que las dos
p ime as educcio-
nes,
ealizadas
el 1 de
ene o
de
1959
y el 1 de
julio
de
1960. Ello
ue
debido
a que en
es a ocasión
casi
odas
las
pa idas
del A an-
cel
alemán ue on a ec adas.
En
las
dos
p ime as educciones,
só-
lo
ue on
a ec ados algunos
p o-
duc os ag ícolas,
así
como
los
ex-
iles
y el
cue o.
Po
azones
cu-
yun u ales,
los
a anceles
de los
p oduc os indus iales habían
si-
do
ebajados
en
1957
a un 25 po
100
po
debajo
del
ni el
del 1 de
ene o
de
1957,
que es el que de-
e mina
la
base
de las
educciones
en
el
T a ado.
Po lo
an o,
la
mayo
pa e
de los
de echos a an-
cela ios alemanes ue on educi-
dos
po
p ime a ez,
el 1 de
ene-
o de
1961,
en un 5 po 100
pa a
los
Países
Miemb os
del
Me ca-
do
Común.
An e io men e,
en ca-
si
odos
los
p oduc os
no
había
habido di e encia
de
a o pa a
las
me cancías p oceden es
del
Me cado
Común
o de
e ce os
países.
Además,
en el
caso
de 72
posi-
ECONOMÍA
MUNDIAL
Ab il
1962
UNA
NEGOCIACIÓN
DIPK:IL
No
obs an e,
los
acue dos
sob e
educciones
a ancela ias
han
p ospe ado
con
e iden e
éxi o
ciones
del
A ancel alemán,
el Go-
bie no
de
es e
país había ex en-
dido
a las
me cancías p oceden-
es
de
e ce os países
la
educ-
ción
del 10 po 100
ealizada
-el
1 de
ene o
de
1959.
Con
es a
me-
dida,
Alemania cumplía
la
pe i-
ción
hecha
el 3 de
diciemb e
de
1958
po el
Consejo
de
Minis os
de
la CEE en el
sen ido
de que
se
ebaja an
en el 10 po 100 los
de echos
a ancela ios
aplicables
a
e ce os
países,
en
an o
en
cuan o
los
mismos queda an
po
encima
de los
de echos señalados
en
el
A ancel Ex e io Común.
De
acue do
con
es a decisión
del
Consejo
de
Minis os,
los
o os
Países
Miemb os
ambién
ex en-
die on
la
p ime a educción
del
1 de
ene o
de
1959,
en el
caso
de
cie os p oduc os,
a
odos
los
Paí-
ses
Miemb os
del
GATT.
De
acue do
con una
decisión
pos e io
del
Consejo
de
Minis-
os,
los
Países
Miemb os
podían
ambién
ex ende
la
segunda
e-
ducción
del 10 po 100 del 1 de
julio
de
1960
a los
e ce os
paí-
ses,
si
es a
educción
no
esul a-
ba
en
de echos in e io es
a los
del
A ancel Ex e io Común.
Es a
ez,
sin
emba go, sólo
lo .cho os,
e o-ce io,
papel
de
u-
[países
del
Benelux hicie on
uso
/ia
y
algunas especies.
de
es a acul ad.
En el
caso
de
11
posiciones
del
A ancel
del Be-
nelux,
la
segunda
educción
de
de echos
se
ex endió ambién
a
os
e ce os países.
De
acue do
con
las
cláusulas
cíel__T a ado de
Roma,
los
Países
(Miemb os
debían ambién edu-
ci los
de echos a ancela ios
de
ca ác e
iscal
en el 10 po 100
a
cada caso. Además, enían
que
no i ica
a la
Comisión
an es
del
3
de
ene o
de
1959
los
de echos
a ancela ios
de
ca ác e iscal
que
enían aplicando.
De
acue do
con
sus
decla aciones,
los
de echos
a ancela ios
de
ca ác e
iscal
aplicados
en los
Países Miemb os
e an
los
siguien es:
En el
Benelux,
al é,
ma e,
i-
nos y
o os lico es e men ados
y
cie as especias.
En la
República
Fede al
Ale-
mana,
al
ca é,
é,
cacao,
alcoho-
les,
abaco, ce illas, acei es mine-
ales
y
sus
p oduc os
y a
cie as
ennecies.
En
I alia,
al
ca é,
é,
ma e,
a-
baco manu ac u ado, ce illas,
me-
El
A ancel ancés
no
con iene
ningún
de echo
de
ca ác e
iscal.
La
República
Fede al
Alemana
10
ebajó
los
de echos
de
ca ác-
e
iscal
de los
p oduc os pe o-
lí e os,
sino
que
u ilizó
los
acue -
dos
especiales con enidos
en el
p o ocolo
sob e acei es mine ales.
De
acue do
con
es e p o ocolo,
los
de echos
pueden
se
man enidos
du an e
un
pe íodo
de
seis
años.
En
elación
con
algunos p oduc-
os
de i ados,
que no
es án
in-
cluidos
en el
D o ocolo,
la
Repú-
blica
Fede al Alemana
hizo
uso
del
a ículo
17,
pá a o
cua o,
pa a
solici a
el
man enimien o
de
los
de echos du an e seis años.
Kn
algunos
casos,
los
Países
Miemb os
u iliza on
la
posibilidad
de
sus i ui
los
de echos
a ance-
la ios
de
ca ác e
iscal
po
im-
Dues os
in e io es.
La
Renública
Fede al
Alemana edujo
los de-
echos a ancela ios
del
ca é
y el
é
pa a odos
los
países
el 1 de
ene o de 1959, si uándoles al ni-
el del
A ancel Ex e io Común.
Al
mismo iempo,
el
de echo is-
cal
sob e es os p oduc os
se
ele-
REDUCCIONES
ARANCELARIAS
DENTRO
DEL
MERCADO COMÚN. DESDE
1958
A
1984
—
1956
59
1960
61
62
63
65
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
ANOS
1958
59
1960
61
CALENDARIO
LARGO
DEL
ACUERDO
DE
ASOCIACIÓN
ENTRE
GRECIA
VLA
CEE
(PREVISTA
SU
INICIACIÓN
PARA
EL
1-V1I-1962)
HIPÓTESIS
DE
CALENDARIO
DE
ESPAÑA
ENCASO
DE
&DOPTAP
EL
ARTICULO
14 DEL
TRATADO
DE
ROMA
CALENDARIO CORTO
DEL
ACUERDO
DE
ASOCIACIÓN
ENTRE
GRECIA
1 LA CEE
(PREVISTA
SU
INICIACIÓN
PARA
EL
1-VI1-1962)
CALENDARIO
PREVISTO
EN EL
TRATADO
DE
ROMA PARA
LOS
ESTADOS
MIEMBROS
DE LA
CEE
)
REDUCCIONES
EFECTIVAMENTE REALIZADAS
POR LOS
ESTADOS
MIEMBROS
DE
LACEE,
EN EL
SECTOR INDUSTRIAL
REDUCCIONES
EFECTIVAMENTE
REALIZADAS
POR LOS
ESTADOS
MIEMBROS
DE LA
CE
E,
EN EL
SECTOR
AGRÍCOLA
N_OTA_1_.
EN EL
CALENDARIO
DEL
TRATADO
DE
ROMA
YEN
LAS
REBAJAS EFECTUADAS
YA
POR LOS
ESTADOS
MIEMBROS
DÉLA
CE£,
LAS
REDUCCIONES
NO SON
SIEMPRE
SOBRE
EL
DERECHO-BASE-VÉASE
GL
ARTICULO
Í4
DEL
TRATADO.
ECONOMÍA
MUNDIAL
Ab il
1962
75
ó
en la
misma p opo ción
de la
ebaja
a ancela ia.
Pues o
que la
disminución
de
los
de echos a ancela ios
del
ca é
y
del é al
ni el
del
A ancel
Ex-
e io
Común suponía
más del
30
po
100,
en la
segunda
y
e -
ce a
ebajas
no
ue on a ec ados.
Po
el
momen o,
po lo
an o,
las
impo aciones
de
ca é
y é a la
República
Fede al
Alemana
p o-
ceden es
de la
Comunidad
o de
países
ex e io es es án uni o me-
men e
g a adas.
Sin
emba go,
de-
bido
al
aumen o
de los
de echos
iscales,
ni los
consumido es
ale-
manes
ni los
países expo ado es
se
bene ician
de
la
educción
a ancela ia.
Al
mismo iempo
de
es a sus i-
ución
de
de echos a ancela ios
de
ca ác e
iscal
po
impues os
in-
e io es exp esamen e au o izados
po
el
a ículo
17.
pá a o sép i-
mo,
del
T a ado
de
Roma, algu-
nos
países
de la
Comunidad inc e-
men a on
algunos impues os
de
compensación
sob e
las
impo a-
ciones,
al
mismo iempo
que e-
bajaba
sus
de echos a ancela ios.
En
junio
de
1959,
Holanda
in-
c emen ó
los
ipos
de la
a i a
iscal
sob e
las
impo aciones
pa-
a
125
p oduc os,
en
algunos
ca-
sos
muy
sus ancialmen e.
De
acue do
con las
e aluaciones
ea-
lizadas
po la
Comisión, es a
me-
dida
a ec ó,
ap oximadamen e,
pl
3,3
po 100 del
o al
de las
impo -
aciones
p oceden es
de
Es ados
Miemb os.
En
ma o
de
1959,
Bélgica
am-
olió
la
lis a
de
n oduc os
que de-
ben
pae:a
un
de echo iscal
a
su
impo ación.
De
acue do
con el
a ículo
95 del
T a ado
de
Roma,
es as
exacciones in e nas
sob e
p oduc os
de
o os
Países
Miem-
b os
no
deben
se
mayo es
aue
las
pasadas
po
o os p oduc os
domés icos
simila es.
"Las
p egun-
as de la
Asamblea
Pa lamen a-
ia
sob e
si
la
medida adop ada
ño
Holanda
es
compa ible
con el
T a ado
de
"Roma
ue on con es-
adas
a i ma i amen e
po la Co-
misión.
Sesún
és a,
la
a i a
is-
cal
holandesa
sob e
las
impo a-
ciones co esponde
a una
exacción
pa a
compensa
lo^
impues os
aue
g a an
a los
p oduc os
nacio-
nales.
La
Comisión,
sin
emba go,
se
ese ó
el
de echo
de
in es i-
ga
la
medida
en
la
-ual
el
au-
men o
dec e ado puede conside-
a se
como
una
au én ica iguala-
ción
del
impues o in e io .
Pa a
e i a
que las
educciones
a ancela ias
ue an
anuladas
po
aumen o
de los
impues os in e-
io es
de
compensación,
los
Paí-
ses
Miemb os
llega on
a un
acue -
do
de
«congelación»
de los im-
pues os
a la
impo ación, es able-
cidos pa a compensa
los
impues-
os
in e io es.
En
junio
de
1960,
el
Consejo
de
Minis os
decidió
que en el
u u-
o,
cualquie a modi icación,
así
como
cualquie a de olución
de
es as exacciones
a las
expo acio-
nes, pod ía hace se solamen e
po
mo i os
de
écnica
iscal,
pe o
no
de
polí ica económica.
Sin
emba go, I alia,
en
i ud
de
un
acue do especial, puso
en
igo ,
el
1
de
sep iemb e
de
1960,
las
medidas p epa adas
con
an e-
io idad
a
junio
de
1960,
que su-
ponían
un
aumen o
a los
impues-
os de
compensación sob e
las im-
po aciones.
c) El
Ce i icado
de
Me cbn-
cías.
Con
la
inalidad
de
iden i ica
las
me cancías
aue
sa is acen
las
condiciones
necesa ias
pa a eci-
bi el
a o a ancela io p e e en-
cial,
los
Países Miemb os
han
c eado
un
Ce i icado
de
Me can-
cías uni o me.
Es e
ce i icado
es
absolu amen e
indispensable
en
el
pe íodo ansi o io.
El
Ce i i-
cado
de
Me cancías debe
se ex-
hibido
a
la
impo ación
en
cual-
quie país
de la
Comunidad, pa a
aue la
me cancía
en
cues ión
pue-
da
goza
de los
bene icios a ance-
la ios
de e minados
en el
T a a-
do. El
Ce i icado
es
emi ido
po
la
Aduana co espondien e
del
país
expo ado .
d)
T a o a ancela io
al
á i-
co de
pe eccionamien o.
La
concesión
del
Ce i icado
de
Me cancías
na a
los
p oduc os
manu ac u ado^
depende
de dos
condiciones.
O
las
ma e ias
p i-
mas
u ilizadas
^on
o igina ias
de
la
CEE o, si
pm eden
de
e ce os
países,
han
sa is echo
un
a an el
p opo cional.
Du an e
el
año
1961,
es e
de echo
p ono ional
ue
i-
jado
en el 25 po 100 de los
de e-
chos
ijados
en
l
A ancel
Ex e-
io Común.
Du an e
el
pe íodo
ansi o io,
el
á ico
de
pe eccionamien o
con
ma e ias p imas p oceden es
de
e ce os
países es á g a ado
dos
eces. P ime o;
En el
país
manu ac u ado
se
g a a
la im-
po ación
de la
ma e ia p ima
en
un
cie o po cen aje
del
de echo
ijado
en el
A ancel
Ex e io
Co-
mún ; y
Segundo:
En el
país
im-
po ado
de la CEE se
paga
el
a ancel in e io educido
que co-
esponde
al
p oduc o
manu ac-
u ado.
Du an e
el
pe íodo ansi o io,
el
de echo a ancela io p opo cio-
nal
sob e
las
ma e ias p imas
i á
aumen ando g adualmen e, has a
alcanza
el 100 po
100.
Al
inal,
las
ma e ias p imas p oceden es
de
e ce os países es a án some i-
das
plenamen e
al
A ancel Ex e-
io Común,
y los
p oduc os
ma-
nu ac u ados
ci cula án lib es
de
de echos den o
del
Me cado
Co-
mún.
II. EL
ARANCEL
EXTERIOR
COMÚN
a)
El
es ablecimien o
del
A ancel
Ex e io Común.
Además
de la
sup esión
de los
a anceles in e io es,
el
es ableci-
mien o
de un
a ancel común
apli-
cable
a las
elaciones
con los
paí-
ses
ex e io es
es una
ca ac e ís-
ica undamen al
de
oda Unión
Aduane a
y, po lo
an o, ambién
de la
Comunidad Económica
Eu-
opea.
El
A ancel Ex e io Común
de-
be ía
en
p incipio,
de
acue do
con
el
T a ado,
es a
o mado
po el
esul ado
de las
medias a i mé i-
cas
de los
de echos aplicados
po
los
Es ados Miemb os
el 1 de
ene-
o de
1957.
Sin
emba go, pues o
que
es e mé odo au omá ico
no
asegu a
en
absolu o
que el
esul-
ado
co esponda
a la
es uc u a
económica
de la
Comunidad,
se
hizo
necesa io acep a excepcio-
nes al
p incipio
de la
media a i -
mé ica.
En
consecuencia,
las
Pa -
es
Con a an es negocia án
una
se ie
de
lis as
de
me cancías
que
cons i uyen
un
anejo
al
ex o
del
T a ado.
—
La
lis a
A
comp ende
me -
cancías cuyos de echos a ancela-
ios
es aban suspendidos empo-
almen e
en
F ancia
el 1 de
ene-
o de
1957.
En
ella
se
indican
los
de echos anceses
que
deben
u i-
liza se
en el
cálculo
de la
media
a i mé ica.
En las
lis as
B a E se
enume-

76
Ab il
1962
ECONOMÍA
MUNDIAL
an
una
se ie
de
me cancías
cu-
yos
de echos, aunque
en
p incipio
debían
ob ene se
po el
mé odo
de la
media a i mé ica,
no
deben
supe a
en
ningún caso cie os
po cen ajes.
—
La
lis a
B
comp ende
ma-
e ias
p imas,
en las
cuales
el de-
echo máximo
es el 3 po
100.
—
La
lis a
C
comp ende p in-
cipalmen e
p oduc os semiacaba-
dos,
pa a
los
cuales
el
de echo
no
debe
se
mayo
del 10 po
100.
—
La
lis a
D se
e ie e
a
p o-
duc os
químicos
ino gánicos,
su-
je os
a un
de echo
máximo
del
15
po
100.
—
La
lis a
E
señala
un
lími e
máximo
del 25 po 100
pa a
los
de echos
de
p oduc os
químicos
o gánicos,
colo an es, pigmen os
y
plás icos.
—
La
lis a
F
incluye
una
se ie
de
de echos
que no
ue on
calcu-
lados
sob e
la
base
de la
media
a i mé ica:
16 po
100, pa a
el
ca é
e de;
30 po
100, pa a
el
abaco;
9 po
100,
pa a
el
cacao;
24
po
100, pa a
la
man equilla;
80 po
100, pa a
el
azúca ,
y 12
po
100, pa a
el
lúpulo.
En e
los
p oduc os
exen os
de
de echos
se-
ñala
el
pe óleo, lino, yu e,
algo-
dón,
semillas
oleaginosas,
undi-
ción
de
cob e
y
níquel
y el
es año
en
b u o.
—
La
lis a
G
con iene me can-
cías pa a
las
cuales
el
de echo
a ancela io
no
había sido
de e -
minado
en el
momen o
del
T a-
ado
(po
ejemplo,
g asas
y
acei-
es
animales
y
ege ales, mine a-
les,
plomo,
zinc, co cho,
e c.).
Los
de echos pa a
es as
me cancías
deben
se
de e minados
a
a és
de
negociaciones
en e
los
Es a-
dos
Miemb os.
En un
p o ocolo especial ela-
i o
a los
acei es mine ales
y al-
gunos
de sus
p oduc os de i ados
se
es ablece
que los
Países
Miem-
b os pueden man ene
los
de e-
chos aplicados
oí
1 de
ene o
de
1957
du an e
un
pe íodo
de
seis
años.
Después,
los
de echos
apli-
cables
a las
impo aciones p oce-
den es
de la
Comunidad
se án
su-
p imidos.
En el
come cio
con los
países
ex e io es,
se
aplica á
en-
onces
el
A ancel Ex e io
Co-
mún.
El
pe óleo
b u o
es a á
li-
b e de
de echos,
y los
de echos
sob e
los
p oduc os de i ados
se-
án
de e minados
en las
negocia-
ciones sob e
la
lis a
G.
A
lo
la go
de las
negociaciones
pos e io es,
la
es uc u a
del
A ancel
Ex e io
Común
ha
sido
de e minada,
y
ue
ap obada
po
el
Consejo
de
Minis os
en su se-
sión
de 13 de
eb e o
de
1960.
Es e a ancel,
que
con iene
casi
3.000
posiciones,
no
ep esen a,
sin
emba go,
la
e sión
inal.
En
p ime
luga ,
dicho
a ancel
ha
se ido
de
base pa a
las
negocia-
ciones
de
compensación,
de
acue -
do con el
a ículo
2 i,
pá a o
cua o,
del
GATT,
con los
Paí-
ses
Miemb os
de
es e
acue do.
Además
de
es as negociaciones,
se
inicia on
al
p incipio
de
1961
las
negociaciones conocidas
po el
nomb e
de
«negociaciones
Dillon»
pa a educi
en un
p incipio
en
un 20 po 100 los
de echos a an-
cela ios
de los
países
pa icipan-
es.
En
os as
negociaciones
omó
pa e
la
Comisión
de la CEE en
nomb e
de los
seis Es ados Miem-
b os.
Las
negociaciones
e mina-
on el 7 de
ma zo
de
1962
con un
acue do
en e
ios
Es ados Unidos
y el
Me cado
Común,
que
a ec a,
en lo que so
e ie e
al
A ancel
Ex e io
Común,
a
unas
550
pa -
idas,
cuyo
ni el
es
educido
o
consolidado.
b)
La
in oducción
del
A an-
cel
Ex e io
Común.
El
T a ado
de
Roma
es ablece
que los
E
ados Miemb os
deben
adap a
paula inamen e
sus
a an-
celes
nacionales
al
A ancel Ex e-
io
Común.
El
calenda io
o igi-
nal
señalado
en
el
T a ado
es el
indicado
en el
cuad o
núme o
2.
De
acue do
con el
plan
de
ace-
le ación
de 12 de
mayo
de
1960,
la
ap oximación
de los
a anceles
nacionales
al
A ancel
Ex e io
Común
debe
ealiza se
ambién
más
ápidamen e
que la
p e is a
en
el
T a ado.
De
acue do
con la
decisión
de
la
Comisión,
la
p ime a ap oxima-
ción
al
A ancel Ex e io
Común
debe ía hace se
—excep o
pa a
los
a anceles
de
p oduc os ag í-
colas—
el 31
de
diciemb e
de
1960,
es
deci ,
un año
an es
que
lo
p e is o
en e!
T a ado.
de-
más,
y
como p e isión
de los po-
sibles
esul ados
de las
negocia-
ciones
Dillon, debían conside a se
los
de echos del
A ancel
Ex e io
Común
educidos
en un 20 po
CUADRO NUMERO
2
Fecha
:
Final
de la
p ime a
e apa
(es
deci ,
al
i mo
no mal después
de
cua o
anos).
31 de
diciemb e
de
19 il.
Final
de la
segunda e apa
(es
deci ,
al
i mo
no mal
después
de
ocho
años).
31 de
diciemb e
de
1965.
Final
del
pe íodo
ansi o io
(es de-
ci al
i mo no mal después
de do-
ce
años).
31 de
diciemb e
de
1969.
Pa a
las
posiciones
a ancela ias,
cu-
yo
de echo
en 1 do
ene o
de
1957
di e ía
en no más del 15 po 100
del
co espondien e
del
A ancel
Ex e io
Común.
Se
aplican
los
de echos
del
A ancel
Ex e io
Común.
Se
aplican
los
de echos
del
A ancel
Ex e io
Común.
•>
aplican
los
de echos
del
A ancel
Ex e io
Común.
Pa a
odas
las
posiciones
en las
cua-
les
dicha
di e encia
supe a
al
15
po
100.
La
di e encia
en e
los
de echos
na-
cionales
aplicados
el 1 de
ene o
de
1957
y los del
A ancel
Ex e io
Común
se
educen
en el 30 po
100.
I-a
di e encia
se
educe
en
o o
30
po
100, lle ando
la
educción
o al
00
po
100.
Se
aplican
los
de echos
del
A ancel
Ex e io
Común.
ECONOMÍA
MUNDIAL
Ab il
1962
n
100.
En
cualquie
caso,
sin em-
ba go,
los
de echos
de los
Es a-
dos
Miemb os después
de
es a
ap oximación
no
debían queda
po
debajo
de los
indicados
en el
A ancel
Ex e io Común o iginal.
En
elación
con los
p oduc os
in-
cluidos
en la
lis a
G, la
ap oxima-
ción
debía
en
p incipio ealiza se
del
mismo modo.
Sin
emba go,
de
acue do
con una
pe ición
de
F an-
cia
y de
I alia,
en el
caso
de al-
gunos
p oduc os
de la
lis a
G, la
ap oximación
pod ía hace se
al
A ancel
Ex e io Común
no e-
ducido
en el 20 po 100
(pas a
de
cacao,
plomo, made a
opical,
aluminio,
e c.).
En
elación
con la
in oducción
del
A ancel Ex e io Común,
el
T a ado
incluye
una
se ie
de ex-
cepciones
a las
Reglas básicas
de
ap oximación
al
mismo:
—
Los
Países
Miemb os pue-
den
ealiza
las
ap oximaciones
al
A ancel Ex e io Común
a un
i mo
más
ápido
que el
p e is o
en
el
T a ado.
—
En
algunos casos (po ejem-
plo,
cuando
la
p oducción
de una
de e minada
me cancía
en el
Me -
cado
Común
es
insu icien e pa a
suminis a
a un
País
Miemb o
y
dicho suminis o depende p in-
cipalmen e
de
impo aciones
de
e ce os
países),
la
Comisión
o el
Consejo
pueden ga an iza con in-
gen es
a ancela ios lib es
de de-
echos
o con
de echos educidos.
—
Con
au o ización
de la Co-
misión,
un
País Miemb o puede
e asa
la
ap oximación
al
A an-
cel
Común du an e
un
pe íodo
de
iempo
limi ado
y
pa a de e mi-
nadas
posiciones
que
plan een
p oblemas
g a es.
En
cualquie
caso,
es e
e aso
no
puede alcan-
za
a más de un 5 po 100 del o-
lumen
de las
impo aciones
del
país
en
cues ión p oceden es
de
países
ex e io es
en el
úl imo año.
—
En
i ud
de un
p o ocolo
especial,
se
segui án aplicando
las
eglas a ancela ias exis en es
en
el
momen o
de
en a
en i-
go
el
T a ado pa a
la
impo a-
ción
de
me cancías:
a)
De
Su inam
y las
An illas
Holandesas,
en los
países
del Be-
nelux.
b}
De
Ma uecos, Túnez,
Vie -
nam,
Camboya,
Laos
y las
Nue-
as
Héb idas,
en
F ancia.
c)
De
Libia
y
Somalia i alia-
na,
en
I alia.
Los
Países Miemb os
no
pue-
den po su
p opia inicia i a ea-
liza ningún cambio
en el
a ancel
común.
Es os cambios sólo pue-
den
hace se
po
decisión unánime
del
Consejo,
y
se á
de
inmedia a
aplicación
pa a
los
seis
Países
Miemb os.
Al
inal
del
pe íodo
ansi o io,
el
Consejo
pod á
e-
sol e
po
mayo ía
cuali icada,
y
a
p opues a
de la
Comisión,
su-
p esiones
y
modi icaciones
que no
excedan
del 20 po 100 de
cual-
quie de echo du an e
un
pe íodo
de
iempo
que no
exceda
de
seis
meses,
aunque pueda p olonga se
III.
LA
SUPRESIÓN
DE
LAS
RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS
a)
El
p ocedimien o
es ableci-
do
en el
T a ado.
La
e ec i idad
de una
Unión
Aduane a
se ía
más que
dudosa
si, al
mismo iempo,
no se
sup i-
mie an
las
es icciones cuan i-
a i as.
Po lo
an o,
el
a ícu-
lo
30 del
T a ado
de
Roma p ohi-
be
odas
las
es icciones cuan i-
a i as
a la
impo ación,
así co-
mo
cualesquie a medidas
de
e ec-
os
simila es.
Desde
la
pues a
en
igo
,lel
T a ado,
no se
pe mi e
la
in o-
ducción
de
nue as es icciones
cuan i a i as pa a
el
come cio.
DTMjON
En
línea
con
Ku ^pa
Es o,
sin
emba go,
se
e ie e úni-
camen e
al
g ado
de
libe ación
alcanzada
en
i ud
de la
eso-
lución adop ada,
el 14 de
ene o
de
1955,
po el
Consejo
de
Minis-
os
de la
OECE.
La
polí ica
de
libe ación
en el
Me cado
Común es á basada
en
el
concep o undamen al
de que
los
con ingen es exis en es deben
se
inc emen ados g adualmen e
has a
que
pie dan
su
ca ác e
de
ales
con ingen es.
En
p incipio,
se
es ablece
el ca-
lenda io pa a
la
sup esión
de las
es icciones cuan i a i as
en
e)
come cio
en e
los
Países
Miem-
b os
que se
indica
en el
Cuad o
núme o
3.
En
elación
con los
llamados
«con ingen es
enanos»,
se
es able-
ce
un
p ocedimien o especial.
Si
en el
momen o
de
comenza
el
aumen o
de los
con ingen es,
cualquie a
de
ellos
e a
meno
que
el 3 po 100 de la
p oducción
na-
cional, dicho con ingen e debía
amplia se,
el 1 de
ene o
de
1959,
al 3 po
100;
un año más
a de,
al 4 po
100,
y
o o
año
después,
al 5 po 100 de la
p oducción
na-
cional.
Po lo
an o,
de
acue do
con
el
T a ado, debe ía inc emen-
a se cada año,
po lo
menos,
en
el
15 po 100 de su
olumen
del
año
an e io .
El
p ocedimien o es ablecido
pa a
la
sup esión
de
con ingen es
ambién
ha
sido sus ancialmen e
modi icado
como consecuencia
de
la
decisión
de
acele ación.
Las
es icciones
a las
impo aciones
de
p oduc os indus iales
ue on
sup imidas o almen e
el 31 de
diciemb e
de
1961.
En lo que se
e ie e
a
p oduc-
os
ag ícolas,
los
con ingen es glo-
bales debe ían
inc emen a se,
de
acue do
con lo
es ablecido
en el
T a ado,
en un 20 po 100
has a
el
inal
de la
p ime a e apa. Pa a
el
año
1961,
«los
con ingen es
enanos»
debe ían
ija se
en un
5,2
po 100 de la
p oducción
na-
cional,
en
luga
del 5 po 100 in-
dicado
en el
T a ado.
Es as
me-
didas ela i as
a
con ingen es
no
se ían
aplicadas
si los
Países
Miemb os
adop a an medidas en-
den es
al
es ablecimien o
de una
polí ica
ag ícola común
que
supu-
sie a
la
sup esión
de las
es ic-
ciones
cuan i a i as
y los
a ance-
les
den o
de la
Comunidad.
Las
es icciones cuan i a i as
de
las
expo aciones
y las
me-
didas
simila es
es án
p ohibidas
78
Ab il
1962
ECONOMÍA
MUNDIAL
CALENDARIO
DEL
MERCADO
COMÚN
PARA
LA
SUPRESIÓN
DE
LOS
OBSTÁCULOS
COMERCIALES
Las
en adas hechas
en
neg i as
indican
las
medidas omadas
po
decisión
de 12
de
mayo
de
1960, pa a adelan a
el
calen-
da io
del
Me cado
Común
FEC
HA
REDUCCIÓN
DE LOS
DERE-
CHOS
ADUANEROS
¡
INTERIORES
AUMENTO
DE LOS
CONTINGENTES
To al
'
Mínima
pa a
cada p oduc o
NORMALES
Mínima
pa a
pada
p oduc o
PEQUEÑOS
1.»
E apa
( ealizada)
1958
1959
1
ene o
1960
1
ene o
1
julio
31
diciemb e
1961
i
ene o
31
diciemb e
del 10 %
del 10
%*
del 5 %
del 5 %
del 20
%
del 10 %
Has a
3 % de la
p oducción
(Todos
los
con ingen es
bila e ales
ans o mados
en
globales)
del 20
.'c
' del 10
''.'
a
4 % de la
p oducción
del 20 %
del 10
Has a
5 V de la
p oducción
¿3OLICION
DE LAS
RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS
PARA
LOS
PRODUCTOS
INDUSTRIALES***
Al
inal
de la 1.a
e apa:
el
o al
de la
educción
de los
de echos in e io es
ha
sido
de 40
% s
de echos
y los
con-
ingen es
de las
expo aciones
han
sido
sup imidos
den o
de
la
Comunidad. Desde
31 de
diciemb e
de
1960,
el
A ancel Ex e-
io
Común
se
aplica
a los
p oduc os
cuyos
de echos
nacionales
p e ios,
no
e an
supe io es,
ni
in e io es,
en más o en
menos
de un 15 % al
A ancel
común:
en los
demás
casos
el
A ancel
se
edujo
en un 30
7<.
2.a
E apa
1962
1
julio
1963
1
julio
1964
31
diciemb,
1965
31
diciemb.
del 10
%**
del 10
%
del 10 %
del 10 %
Has a
el
inal
de la 2.a
e apa:
el
o al
de la
educción
de los
de echos in e io es debe á
se ,
al
menos,
del 50
/ '.
es
necesa io
educi
en
o o
30 % la
di e encia
en e
los
deíochos
nacionales
es an es
y el
A ancel
Ex e io
Común.
Es a
e apa
pod á
p olonga se
po
decisión
unánime
del
Consejo
de
Minis os.
3.a
E apa
1961
1
ene o
1969
31
diciemb.
A
p opues a
de la
Comi-
sión
el
Consejo
de e mi-
na la
escala
de las e-
ducciones
de los
de echos
es an es.
A
CERO
i A
CERO
Has a
el
inal
de la 3.a
e apa:
se
sup imi án odos
los
á
¡ echos
de
aduana,
los
con ingen es in e io es
y las
es ic-
ciones
a la
lib e ci culación
de
abajado es, mano
de
ob a,
capi ales
y
se icios.
Se
aplica á
el
A ancel Ex e io Común.
Solamen e
pod ís
p o oga se
es a
e apa
po
o o unánime
d-1
Consejo:
el
pe iodo
ansi o io
o al
no
pod á p o oga se
po
'más
de
es
años.
* Del 5 %
solo
pa a
p oduc os
de
ag icul u a.
**
Pendien e
de
acue do
de ini i o.
***
Acue dos
especiales
se han
ijado
pa a
el
aumen o
d
í
l::s
con ingen es
ag ícolas.
ECONOMÍA
MUNDIAL
Ab il
1962
79
en e
los
Países Miemb os.
Las
exis en es debe án desapa ece
an es
del
inal
de la
p ime a
e a-
pa.
Exis en no mas especiales ela-
i as
a los
monopolios
de
expo -
ación
y de
impo ación.
Los mo-
nopolios
es a ales
de
come cio
de-
be án
modi ica
su
polí ica,
en
el
sen ido
de
que,
después
del pe-
iodo
ansi o io,
cualquie
disc i-
minación
en lo
ela i o
al
sumi-
nis o
y
en as
de los
Países
Miemb os
debe án desapa ece .
Es o
se
aplica
a
odos
los
sis e-
mas
a
a és
de los
cuales,
di-
ec a
o
indi ec amen e, legalmen-
e
o de
hecho,
el
Es ado con ola,
guía
o
in luye
sus ancialmen e
en
las
impo aciones
o
expo aciones
en e
Países Miemb os.
Es as
p ohibiciones ambién
se
aplican
a
los
monopolios
que el
Es ado
na
concedido
a
o as en idades.
Si
un
p oduc o
es
obje o
de un
monopolio
come cial es a al
en
uno
o más
Es ados Miemb os,
la
Comisión
puede au o iza
a los
es an es
países
a
adop a medi-
das
de
sal agua dia,
en
an o
en
cuan o
la
ac i idad
de
dicho
mo-
nopolio
no
haya sido ajus ada
a
las
es ipulaciones
del
T a ado.
b)
La
sup esión
de las
es ic-
ciones
en la
p ác ica.
Todos
los
Es ados
Miemb os
cumplie on
con la
obligación
se-
ñalada
en el
a ículo
31 del
T a-
ado,
de
consolida
su
ni el
de li-
be ación
al
ni el adop ado
po las
decisiones
de la
OECE
en
1955.
Es e ni el
se
e e ía
al 90 po 100
de
odas
las
impo aciones
p i a-
das
y al 75 po 100 de las
impo -
aciones p i adas
de
cada
una de
las
es
ca ego ías:
ma e ias
p i-
mas
y
p oduc os
alimen icios,
ma e ias p imas indus iales
y
p oduc os
e minados.
La
sup esión
de las
es iccio-
nes
cuan i a i as den o
de la Co-
munidad
ue
iniciada,
el 1 de
ene-
o de
1959,
con la
con e sión
de
los
con ingen es bila e ales
en
con ingen es
globales.
Los
inc e-
men os
de
con ingen es p e is os
pa a
el 1 de
ene o
de
1959
y el
1 de
ene o
de
1960
ue on
eali-
zados
po los
Países Miemb os
a
su
debido iempo. Todos
los
paí-
ses de la
Comunidad inc emen a-
on
sus
con ingen es,
en su
con-
jun o,
cada
año en más del 20 po
100.
El 1 de
ene o
de
1960,
po
ejemplo,
los
con ingen es
de los
CUADRO
NUMERO
3
1 de
ene o
de
1959:
1 de
ene o
de
3960:
1 de
ene o
de
1901
:
1 de
ene o
de
1902:
I.
de
ene o
de
1903:
1 de
ene o
de
1904
:
1 de
ene o
de
19(i5:
1 de
ene o
de
19 j(í:
1 de
ene o
de
1907:
Al
inal
del
décimo
año.
gen es
globales
deben
nacional.
1 de
ene o
de
1908:
1
de
ene o
de
1969:
1 de
ene o
de
197(1:
Globalización
de los
con ingen es
bila e ales
e in-
c emen o
de los
con ingen es
globales
en su
con-
jun o
en un 20 po
100,
pe o
no
menos
de un 10
po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es
globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de
un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es
globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es globales
en un
-20
po
100, pe o
no
menos
de un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es
globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de
los
con ingen es
globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es
globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de un 10 po 100 en
cada
uno.
Inc emen o
de los
con ingen es
globales
en un 20
po
100,
pe o
no
menos
de
un 10 po 100 en
cada
uno.
es
deci ,
el 31 de
diciemb e
de
1907.
ocios
los
con in-
ele a se
po lo
menos
al 20 po 100 de la
p oducción
Inc emen o
de los
con ingen es globales
en un 20
po 100 en
HU
conjun o,
pe o
no
menos
de un 10
po 100 en
cada uno.
Inc emen o
de los
con ingen es globales
en un 20
po 100 en su
conjun o,
pe o
no
menos
de un 10
po 100 en
cada uno.
Todas
las
es icciones
es an es
en e
los
países
miemb os deben
se
sup imidas.
países
del
Benelux
ue on
amplia-
dos en un 30 po
100;
los de
Ale-
mania,
en un 22 po
100;
los de
F ancia,
en un 24 po
100,
y los
de
I alia,
en un 33 po
100.
Los
con ingen es nulos
o
pequeños
ue on,
en
p ime
luga ,
ijados
en
no
menos
del 3 po
100,
y
lue-
go,
el 4 po 100 de la
p oducción
domés ica.
En el
caso
de
es os
con ingen es,
las
medidas
de am-
pliación
de
los
mismos p oduje-
on,
en la
p ác ica, e ec os espe-
cialmen e
e iden es.
La
Comisión
indicó
que los
Es ados Miemb os
habían
cumplido,
en
conjun o,
sa-
is ac o iamen e
las
obligaciones
de i adas
del
T a ado.
Sin em-
ba go, algunas p e isiones
del
mismo,
en
especial
las
ela i as
al
cálculo
de
con ingen es
en e-
lación
con la
p oducción
nacional,
no
ue on aplicadas uni o me-
men e
en
odos
los
Países
Miem-
b os.
El 1 de
ene o
de
1961,
el
e -
ce
aumen o
del 20 po 100 en
los
con ingen es globales
ue
ea-
lizado.
En el
caso
de los
llamados
«con ingen es enanos»,
el
inc e-
men o debía
se al 5 y 5,2 po 100
de la
p oducción nacional.
En el
e eno indus ial,
és e
e a el úl-
imo
inc emen o g aduado
de los
con ingen es,
ya que la
decisión
de
acele ación
de
mayo
del 60 ha-
bía
aco dado
la
sup esión
com-
ple a
de las
es icciones
cuan i-
a i as
de las
impo aciones
de
p oduc os
indus iales
el 31 de
diciemb e
de
1961.
A
pa i
del
1 de
ene o
de
1962,
po lo
an o,
la
impo ación
de
p oduc os
in-
dus iales
en e
los
Países
Miem-
b os
ha
sido comple amen e libe-
alizada.
En lo
e e en e
a los
p oduc os
ag ícolas,
la
decisión
de
acele a-
ción
indicó
que los
con ingen es
globales debe ía con inua inc e-
men ándose,
de
acue do
con el
p ocedimien o señalado
en el
T a-
ado.
Únicamen e
los
«con ingen-
es
enanos» debían aumen a se
en
1961
al 5,2 po
100,
en
luga
del
p e is o
5 po 100 de la
p o-
ducción
nacional.
En
cualquie caso,
la
adopción
de
los
Reglamen os ag ícolas
de
B uselas
ha
limi ado
el
alcance
de
es as medidas
a los
p oduc os
no
eglamen ados oda ía.