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Libre movimiento de mercancías en el Mercado Común

Autor desconocido

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ECONOMÍA MUNDIAL Ab il 1962 71 LIBRE MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS EN EL MERCADO COMÚN La Comunidad Económica Eu opea no es una simple unión aduane a. Sin emba go, el es ablecimien o de una unión aduane a en e los países miemb os es base y undamen o de la Comunidad. En la no a que si- gue se o ece un esumen de las no mas del T a ado de Roma, e e en es a la cons i ución de la unión adua- ne a (sup esión de a anceles y es icciones cuan i a i as y elabo ación de un a ancel ex e io común) y de su aplicación du an e los cua o años de exis encia de la Comunidad. El undamen o económico del Me cado Común es la Unión Aduane a en e los dis in os paí- ses i man es del T a ado de Ro- ma. Es a Unión Aduane a, de acue do con el T a ado, debe ea- liza se, en p incipio, en es e a- pas de cua o años cada una, aun- que se p e é la posibilidad de ex- ensión de es e pe íodo has a un máximo de quince años. Sin em- ba go, el Consejo de Minis os de la CEE decidió en 1960 acele a el cumplimien o de las medidas p e is as pa a la p ime a e apa. Po lo an o, el es ablecimien o de la Unión Aduane a se e mi- na á, con oda p obabilidad, an es del inal del pe íodo ansi o io p e is o de doce años. La ealización de la Unión Aduane a, que, en lo que se e- ie e al in e cambio de me can- cías, debe c ea condiciones idén- icas a las de un me cado in e io , supone: — la sup esión de los a ance- les in e io es, de al mane- a que, después del inal del pe íodo ansi o io, exis a un á ea económica uni o me lib e de cualquie ba e a aduane a; — el es ablecimien o de un A ancel Ex e io Común pa- a los países miemb os en sus elaciones con odos los países ex e io es; — y, como complemen o nece- sa io a la sup esión de los a anceles, la abolición de o- das las es icciones cuan i- a i as en el come cio en e los Países Miemb os. I. LA SUPRESIÓN DE LOS ARANCELES INTERIORES a) Las es ipulaciones del T a- ado y el plan de acele a- ción. El T a ado es ipula que lo? a anceles de impo ación en e los países miemb os se án edu- cidos g adualmen e du an e el pe- íodo ansi o io. A pa i del i- nal de es e pe íodo, la ci culación de me cancías en e los Países Miemb os se ha á sin ningún obs- áculo a ancela io. La sup esión de a anceles se aplica no sola- men e a las me cancías p oduci- das den o del Me cado Común, sino ambién a p oduc os p oce- den es de países no miemb os, siemp e que dichos p oduc os ha- yan sido pues os en ci culación en e los Es ados Miemb os des- pués de paga el co espondien e a ancel de impo ación en uno de los Países Miemb os. (Ve más adelan e la e e encia al ce i i- cado de me cancías.} Los impues os que p oducen e ec os simila es a los a anceles se án igualmen e abolidos po e apas. Después de la en ada en igo del T a ado, los Países Miemb os no in oduci án en e ellos nue os a anceles de impo - ación o de expo ación o impues- os que p oduzcan el mismo e ec- o. La educción de los a anceles in e io es debía ealiza se, según el T a ado, de acue do con el cua- d o núme o 1. CUADRO NUMERO 1 PHIMEiíA ETAPA: SKGUNDA KTAPA: 1 1 1 1 1 1 FECHA de ene o de julio de ene o de julio de ene o de ene o de de de de. de de 1959: 1960 1961: 19R3 1965: 1966: REDUCCIÓN ARANCELARIA 10 po 100 lineal. 10 po 100 po 1 00 de 10 po 100 po 100 de 10 po 100 po 100 de 10 po 100 po 100 (le 10 po 100 po 100 de del ing eso cada posición del ing eso cada posición del ing eso cada posición del ing eso cada posición del ing eso cada posición a ancela io a ancela ia a ancela io a ancela ia a ancela io a ancela ia a ancela io a ancela ia a ancela io a ancela ia o al, o al. o al. o al. o al. pe o no pe o no pe o no pe o no pe o no menos del monos del menos del menos del menos del 5 5 6 5 , i 1 De acue do con las es ipulaciones del T a ado, las echas de las cua o educciones a ancela- TEI CKHA ETAPA: ías es an es se ón de e minadas po el Consejo, En cualquie caso, a pa i del 1 de ene o ' de 1970 no exis i án a anceles in e nos en la Comunidad. 72 Ab il 1962 ECONOMÍA MUNDIAL De acue do con una p opues a de la Comisión, el Consejo de Mi- nis os de la CEE decidió, el 12 de mayo de 1960, acele a la cons- ucción del Me cado Común. De acue do con es a decisión, el ca- lenda io o iginal de educciones a ancela ias ue co egido en el sen ido siguien e: An es del 31 de diciemb e de 1960, los Países Miemb os edu- ci ían sus a anceles mu uos en un 10 po 100 suplemen a io, de al mane a que en es a echa hu- bie an educido sus a anceles en- e ellos en un o al del 30 po 100. En una echa pos e io , el Consejo decidi ía si la educción p e is a en el T a ado pa a el 31 de diciemb e de 1961 debe ía se del 20 po 100, en luga del 10 po 100. Es e asun o debía dis- cu i se en el momen o iel paso a la segunda e apa. La decisión de acele ación no ue omada en su día en azón de los p oblemas, p incipalmen e en el campo ag í- cola, que el Consejo debió esol- e en ese momen o. Las echas de las ebajas (del 10 po 100 cada una), p e is as en el T a ado pa a la segunda e a- pa son las siguien es: 1 de ju- lio de 1963, 1 de ene o de 1965 y 1 de ene o de 1966 ( echa, en p incipio, del paso a la e ce a e apa}. Sin emba go, una segunda ace- le ación del 10 po 100 es á p ác- icamen e decidida pa a el 1 de julio de 1962. Se a a, en eali- dad, de un e aso de seis meses en la acele ación que pudo habe - se ealizado el 31 de diciemb e de 1961. Pa a los p oduc os ag ícolas, que el T a ado de Roma incluye en p incipio en e los suje os a educciones a ancela ias, el plan de acele ación no es el mismo que en el caso de los p oduc os indus- iales. Con espec o a los p oduc- os ag ícolas no libe alizados, la educción a ancela ia adicional del 31 de diciemb e de 1960 se ele ó solamen e al 5 po 100. Po lo an o, pa a es os p oduc os, la educción o al alcanzada al inal de dicho año debía se del 25 po 100. Po o o lado, las educciones a ancela ias, en el caso de p o- duc os ag ícolas libe ados, no ue on acele adas. La base conside ada pa a las educciones a ancela ias son los de echos aplicados po los Países Miemb os el 1 de ene o ~~ ^57, La p ime a educción del 10 po 100 debía se lineal; pe o en las educciones subsecuen es se de- e mina en el T a ado que la pe - cepción aduane a o al esul an e de mul iplica po los de echos- base (excep uados los de echos de ca ác e iscal) el alo de las im- po aciones e ec uadas de o os Países Miemb os en 1956 debe á educi se, en ada caso, en un 10 po 100. Sin emba co, la educ- ción de cada posición a ancela- ia no debe á pe in e io al 5 po 100 del de echo base. Es e mé o- do selec i o ne mi e a los Países Miemb os educi los de echos de las di e sas posiciones a an plq- ías en p opo ciones a iables, Sin emba go, en la educción del 1 de iulio de 1960. los seis )3í«e« no hi ie on uso de es a a ul pd concedida en el T a ado, e i ando de es e modo la a ea a i a, cie amen e de selección. La educción acele- ada del 1 de ene o de 1961 am- bién se aplicó de una mane a li- ne^l, lo mismo míe en la del 31 de diciemb e de 1961. Has a aho a, pues, odas las ebajas ealizada lo han sido de una o ma lineal. El T a ado es ipula igualmen- e que los a anceles de expo a- ción y odos los impues os con e ec os simila es ienen que se abolidos an es del inal de la p i- me a e apa, es deci , an es del 31 de diciemb e de 1961. Exis en no mas especiales en lo aue se e ie e a los de echos a ancela ios de ca ác e iscal. Deben se , en p incidio, educi- dos, po lo menos, en un 10 po 100 del de echo base en cada una de las educciones p e is as: sin emba go, los Es ados Miemb os es án au o izados a sus i ui los po un impues o in e io . Si es a sus i ución de un de e- cho a ancela io de ca ác e iscal en cualquie Es ado Miemb o p o oca g a es di icul ades, la Co- misión puede au o iza a dicho Es ado a man ene empo almen- e el de echo. Sin emba go, en es e caso el de echo a ancela io de ca ác e iscal debe se abo- lido no más a de de seis años después de la en ada en i^o del T a ado. Los países enían que decidi se po la adopción de es e sis ema an es del inal del p ime año después de la en ada en igo del T a ado. b) El es ado ac ual de las e- ducciones a ancela ias. Los Países Miemb os de la CEE ealiza on, en su debido iempo, las educciones del 10 po 100 ca- da una, que debían ene luga an es del 1 de ene o de 1959 y del 1 de julio de 1960, espec i amen- e. En ambos casos, como ya he- mos indicado, las educciones ue- on lineales, aunque el T a ado no lo exigía así pa a la segunda educción. De acue do con la decisión de acele ación del 12 de mayo de 1960, los Países Miemb os eali- za on una nue a educción del 10 po 100 el 1 de ene o de 1961. El 31 de diciemb e de 1961, los Países Miemb os ealiza on la educción del 10 po 100 p e is a en el T a ado. Po lo an o, los a anceles in- e io es den o de la CEE han si- do educidos has a aho a, en e- lación con el ni el inicial de 1 de ene o de 1957, en un o al del 40 po 100 pa a los p oduc os in- dus iales; los de los p oduc os ag ícolas no libe ados, en un 35 po 100, y los de p oduc os ag í- colas libe ados, en un 30 po 100. Pa a la República Fede al Ale- mana, la educción a ancela ia de 1 de ene o de 1961, debida a la decisión de acele ación, ue in- compa ablemen e más impo an- e que las dos p ime as educcio- nes, ealizadas el 1 de ene o de 1959 y el 1 de julio de 1960. Ello ue debido a que en es a ocasión casi odas las pa idas del A an- cel alemán ue on a ec adas. En las dos p ime as educciones, só- lo ue on a ec ados algunos p o- duc os ag ícolas, así como los ex- iles y el cue o. Po azones cu- yun u ales, los a anceles de los p oduc os indus iales habían si- do ebajados en 1957 a un 25 po 100 po debajo del ni el del 1 de ene o de 1957, que es el que de- e mina la base de las educciones en el T a ado. Po lo an o, la mayo pa e de los de echos a an- cela ios alemanes ue on educi- dos po p ime a ez, el 1 de ene- o de 1961, en un 5 po 100 pa a los Países Miemb os del Me ca- do Común. An e io men e, en ca- si odos los p oduc os no había habido di e encia de a o pa a las me cancías p oceden es del Me cado Común o de e ce os países. Además, en el caso de 72 posi- ECONOMÍA MUNDIAL Ab il 1962 UNA NEGOCIACIÓN DIPK:IL No obs an e, los acue dos sob e educciones a ancela ias han p ospe ado con e iden e éxi o ciones del A ancel alemán, el Go- bie no de es e país había ex en- dido a las me cancías p oceden- es de e ce os países la educ- ción del 10 po 100 ealizada -el 1 de ene o de 1959. Con es a me- dida, Alemania cumplía la pe i- ción hecha el 3 de diciemb e de 1958 po el Consejo de Minis os de la CEE en el sen ido de que se ebaja an en el 10 po 100 los de echos a ancela ios aplicables a e ce os países, en an o en cuan o los mismos queda an po encima de los de echos señalados en el A ancel Ex e io Común. De acue do con es a decisión del Consejo de Minis os, los o os Países Miemb os ambién ex en- die on la p ime a educción del 1 de ene o de 1959, en el caso de cie os p oduc os, a odos los Paí- ses Miemb os del GATT. De acue do con una decisión pos e io del Consejo de Minis- os, los Países Miemb os podían ambién ex ende la segunda e- ducción del 10 po 100 del 1 de julio de 1960 a los e ce os paí- ses, si es a educción no esul a- ba en de echos in e io es a los del A ancel Ex e io Común. Es a ez, sin emba go, sólo lo .cho os, e o-ce io, papel de u- [países del Benelux hicie on uso /ia y algunas especies. de es a acul ad. En el caso de 11 posiciones del A ancel del Be- nelux, la segunda educción de de echos se ex endió ambién a os e ce os países. De acue do con las cláusulas cíel__T a ado de Roma, los Países (Miemb os debían ambién edu- ci los de echos a ancela ios de ca ác e iscal en el 10 po 100 a cada caso. Además, enían que no i ica a la Comisión an es del 3 de ene o de 1959 los de echos a ancela ios de ca ác e iscal que enían aplicando. De acue do con sus decla aciones, los de echos a ancela ios de ca ác e iscal aplicados en los Países Miemb os e an los siguien es: En el Benelux, al é, ma e, i- nos y o os lico es e men ados y cie as especias. En la República Fede al Ale- mana, al ca é, é, cacao, alcoho- les, abaco, ce illas, acei es mine- ales y sus p oduc os y a cie as ennecies. En I alia, al ca é, é, ma e, a- baco manu ac u ado, ce illas, me- El A ancel ancés no con iene ningún de echo de ca ác e iscal. La República Fede al Alemana 10 ebajó los de echos de ca ác- e iscal de los p oduc os pe o- lí e os, sino que u ilizó los acue - dos especiales con enidos en el p o ocolo sob e acei es mine ales. De acue do con es e p o ocolo, los de echos pueden se man enidos du an e un pe íodo de seis años. En elación con algunos p oduc- os de i ados, que no es án in- cluidos en el D o ocolo, la Repú- blica Fede al Alemana hizo uso del a ículo 17, pá a o cua o, pa a solici a el man enimien o de los de echos du an e seis años. Kn algunos casos, los Países Miemb os u iliza on la posibilidad de sus i ui los de echos a ance- la ios de ca ác e iscal po im- Dues os in e io es. La Renública Fede al Alemana edujo los de- echos a ancela ios del ca é y el é pa a odos los países el 1 de ene o de 1959, si uándoles al ni- el del A ancel Ex e io Común. Al mismo iempo, el de echo is- cal sob e es os p oduc os se ele- REDUCCIONES ARANCELARIAS DENTRO DEL MERCADO COMÚN. DESDE 1958 A 1984 — 1956 59 1960 61 62 63 65 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% ANOS 1958 59 1960 61 CALENDARIO LARGO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE GRECIA VLA CEE (PREVISTA SU INICIACIÓN PARA EL 1-V1I-1962) HIPÓTESIS DE CALENDARIO DE ESPAÑA ENCASO DE &DOPTAP EL ARTICULO 14 DEL TRATADO DE ROMA CALENDARIO CORTO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE GRECIA 1 LA CEE (PREVISTA SU INICIACIÓN PARA EL 1-VI1-1962) CALENDARIO PREVISTO EN EL TRATADO DE ROMA PARA LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE ) REDUCCIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LACEE, EN EL SECTOR INDUSTRIAL REDUCCIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CE E, EN EL SECTOR AGRÍCOLA N_OTA_1_. EN EL CALENDARIO DEL TRATADO DE ROMA YEN LAS REBAJAS EFECTUADAS YA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DÉLA CE£, LAS REDUCCIONES NO SON SIEMPRE SOBRE EL DERECHO-BASE-VÉASE GL ARTICULO Í4 DEL TRATADO. ECONOMÍA MUNDIAL Ab il 1962 75 ó en la misma p opo ción de la ebaja a ancela ia. Pues o que la disminución de los de echos a ancela ios del ca é y del é al ni el del A ancel Ex- e io Común suponía más del 30 po 100, en la segunda y e - ce a ebajas no ue on a ec ados. Po el momen o, po lo an o, las impo aciones de ca é y é a la República Fede al Alemana p o- ceden es de la Comunidad o de países ex e io es es án uni o me- men e g a adas. Sin emba go, de- bido al aumen o de los de echos iscales, ni los consumido es ale- manes ni los países expo ado es se bene ician de la educción a ancela ia. Al mismo iempo de es a sus i- ución de de echos a ancela ios de ca ác e iscal po impues os in- e io es exp esamen e au o izados po el a ículo 17. pá a o sép i- mo, del T a ado de Roma, algu- nos países de la Comunidad inc e- men a on algunos impues os de compensación sob e las impo a- ciones, al mismo iempo que e- bajaba sus de echos a ancela ios. En junio de 1959, Holanda in- c emen ó los ipos de la a i a iscal sob e las impo aciones pa- a 125 p oduc os, en algunos ca- sos muy sus ancialmen e. De acue do con las e aluaciones ea- lizadas po la Comisión, es a me- dida a ec ó, ap oximadamen e, pl 3,3 po 100 del o al de las impo - aciones p oceden es de Es ados Miemb os. En ma o de 1959, Bélgica am- olió la lis a de n oduc os que de- ben pae:a un de echo iscal a su impo ación. De acue do con el a ículo 95 del T a ado de Roma, es as exacciones in e nas sob e p oduc os de o os Países Miem- b os no deben se mayo es aue las pasadas po o os p oduc os domés icos simila es. "Las p egun- as de la Asamblea Pa lamen a- ia sob e si la medida adop ada ño Holanda es compa ible con el T a ado de "Roma ue on con es- adas a i ma i amen e po la Co- misión. Sesún és a, la a i a is- cal holandesa sob e las impo a- ciones co esponde a una exacción pa a compensa lo^ impues os aue g a an a los p oduc os nacio- nales. La Comisión, sin emba go, se ese ó el de echo de in es i- ga la medida en la -ual el au- men o dec e ado puede conside- a se como una au én ica iguala- ción del impues o in e io . Pa a e i a que las educciones a ancela ias ue an anuladas po aumen o de los impues os in e- io es de compensación, los Paí- ses Miemb os llega on a un acue - do de «congelación» de los im- pues os a la impo ación, es able- cidos pa a compensa los impues- os in e io es. En junio de 1960, el Consejo de Minis os decidió que en el u u- o, cualquie a modi icación, así como cualquie a de olución de es as exacciones a las expo acio- nes, pod ía hace se solamen e po mo i os de écnica iscal, pe o no de polí ica económica. Sin emba go, I alia, en i ud de un acue do especial, puso en igo , el 1 de sep iemb e de 1960, las medidas p epa adas con an e- io idad a junio de 1960, que su- ponían un aumen o a los impues- os de compensación sob e las im- po aciones. c) El Ce i icado de Me cbn- cías. Con la inalidad de iden i ica las me cancías aue sa is acen las condiciones necesa ias pa a eci- bi el a o a ancela io p e e en- cial, los Países Miemb os han c eado un Ce i icado de Me can- cías uni o me. Es e ce i icado es absolu amen e indispensable en el pe íodo ansi o io. El Ce i i- cado de Me cancías debe se ex- hibido a la impo ación en cual- quie país de la Comunidad, pa a aue la me cancía en cues ión pue- da goza de los bene icios a ance- la ios de e minados en el T a a- do. El Ce i icado es emi ido po la Aduana co espondien e del país expo ado . d) T a o a ancela io al á i- co de pe eccionamien o. La concesión del Ce i icado de Me cancías na a los p oduc os manu ac u ado^ depende de dos condiciones. O las ma e ias p i- mas u ilizadas ^on o igina ias de la CEE o, si pm eden de e ce os países, han sa is echo un a an el p opo cional. Du an e el año 1961, es e de echo p ono ional ue i- jado en el 25 po 100 de los de e- chos ijados en l A ancel Ex e- io Común. Du an e el pe íodo ansi o io, el á ico de pe eccionamien o con ma e ias p imas p oceden es de e ce os países es á g a ado dos eces. P ime o; En el país manu ac u ado se g a a la im- po ación de la ma e ia p ima en un cie o po cen aje del de echo ijado en el A ancel Ex e io Co- mún ; y Segundo: En el país im- po ado de la CEE se paga el a ancel in e io educido que co- esponde al p oduc o manu ac- u ado. Du an e el pe íodo ansi o io, el de echo a ancela io p opo cio- nal sob e las ma e ias p imas i á aumen ando g adualmen e, has a alcanza el 100 po 100. Al inal, las ma e ias p imas p oceden es de e ce os países es a án some i- das plenamen e al A ancel Ex e- io Común, y los p oduc os ma- nu ac u ados ci cula án lib es de de echos den o del Me cado Co- mún. II. EL ARANCEL EXTERIOR COMÚN a) El es ablecimien o del A ancel Ex e io Común. Además de la sup esión de los a anceles in e io es, el es ableci- mien o de un a ancel común apli- cable a las elaciones con los paí- ses ex e io es es una ca ac e ís- ica undamen al de oda Unión Aduane a y, po lo an o, ambién de la Comunidad Económica Eu- opea. El A ancel Ex e io Común de- be ía en p incipio, de acue do con el T a ado, es a o mado po el esul ado de las medias a i mé i- cas de los de echos aplicados po los Es ados Miemb os el 1 de ene- o de 1957. Sin emba go, pues o que es e mé odo au omá ico no asegu a en absolu o que el esul- ado co esponda a la es uc u a económica de la Comunidad, se hizo necesa io acep a excepcio- nes al p incipio de la media a i - mé ica. En consecuencia, las Pa - es Con a an es negocia án una se ie de lis as de me cancías que cons i uyen un anejo al ex o del T a ado. — La lis a A comp ende me - cancías cuyos de echos a ancela- ios es aban suspendidos empo- almen e en F ancia el 1 de ene- o de 1957. En ella se indican los de echos anceses que deben u i- liza se en el cálculo de la media a i mé ica. En las lis as B a E se enume- 76 Ab il 1962 ECONOMÍA MUNDIAL an una se ie de me cancías cu- yos de echos, aunque en p incipio debían ob ene se po el mé odo de la media a i mé ica, no deben supe a en ningún caso cie os po cen ajes. — La lis a B comp ende ma- e ias p imas, en las cuales el de- echo máximo es el 3 po 100. — La lis a C comp ende p in- cipalmen e p oduc os semiacaba- dos, pa a los cuales el de echo no debe se mayo del 10 po 100. — La lis a D se e ie e a p o- duc os químicos ino gánicos, su- je os a un de echo máximo del 15 po 100. — La lis a E señala un lími e máximo del 25 po 100 pa a los de echos de p oduc os químicos o gánicos, colo an es, pigmen os y plás icos. — La lis a F incluye una se ie de de echos que no ue on calcu- lados sob e la base de la media a i mé ica: 16 po 100, pa a el ca é e de; 30 po 100, pa a el abaco; 9 po 100, pa a el cacao; 24 po 100, pa a la man equilla; 80 po 100, pa a el azúca , y 12 po 100, pa a el lúpulo. En e los p oduc os exen os de de echos se- ñala el pe óleo, lino, yu e, algo- dón, semillas oleaginosas, undi- ción de cob e y níquel y el es año en b u o. — La lis a G con iene me can- cías pa a las cuales el de echo a ancela io no había sido de e - minado en el momen o del T a- ado (po ejemplo, g asas y acei- es animales y ege ales, mine a- les, plomo, zinc, co cho, e c.). Los de echos pa a es as me cancías deben se de e minados a a és de negociaciones en e los Es a- dos Miemb os. En un p o ocolo especial ela- i o a los acei es mine ales y al- gunos de sus p oduc os de i ados se es ablece que los Países Miem- b os pueden man ene los de e- chos aplicados oí 1 de ene o de 1957 du an e un pe íodo de seis años. Después, los de echos apli- cables a las impo aciones p oce- den es de la Comunidad se án su- p imidos. En el come cio con los países ex e io es, se aplica á en- onces el A ancel Ex e io Co- mún. El pe óleo b u o es a á li- b e de de echos, y los de echos sob e los p oduc os de i ados se- án de e minados en las negocia- ciones sob e la lis a G. A lo la go de las negociaciones pos e io es, la es uc u a del A ancel Ex e io Común ha sido de e minada, y ue ap obada po el Consejo de Minis os en su se- sión de 13 de eb e o de 1960. Es e a ancel, que con iene casi 3.000 posiciones, no ep esen a, sin emba go, la e sión inal. En p ime luga , dicho a ancel ha se ido de base pa a las negocia- ciones de compensación, de acue - do con el a ículo 2 i, pá a o cua o, del GATT, con los Paí- ses Miemb os de es e acue do. Además de es as negociaciones, se inicia on al p incipio de 1961 las negociaciones conocidas po el nomb e de «negociaciones Dillon» pa a educi en un p incipio en un 20 po 100 los de echos a an- cela ios de los países pa icipan- es. En os as negociaciones omó pa e la Comisión de la CEE en nomb e de los seis Es ados Miem- b os. Las negociaciones e mina- on el 7 de ma zo de 1962 con un acue do en e ios Es ados Unidos y el Me cado Común, que a ec a, en lo que so e ie e al A ancel Ex e io Común, a unas 550 pa - idas, cuyo ni el es educido o consolidado. b) La in oducción del A an- cel Ex e io Común. El T a ado de Roma es ablece que los E ados Miemb os deben adap a paula inamen e sus a an- celes nacionales al A ancel Ex e- io Común. El calenda io o igi- nal señalado en el T a ado es el indicado en el cuad o núme o 2. De acue do con el plan de ace- le ación de 12 de mayo de 1960, la ap oximación de los a anceles nacionales al A ancel Ex e io Común debe ealiza se ambién más ápidamen e que la p e is a en el T a ado. De acue do con la decisión de la Comisión, la p ime a ap oxima- ción al A ancel Ex e io Común debe ía hace se —excep o pa a los a anceles de p oduc os ag í- colas— el 31 de diciemb e de 1960, es deci , un año an es que lo p e is o en e! T a ado. de- más, y como p e isión de los po- sibles esul ados de las negocia- ciones Dillon, debían conside a se los de echos del A ancel Ex e io Común educidos en un 20 po CUADRO NUMERO 2 Fecha : Final de la p ime a e apa (es deci , al i mo no mal después de cua o anos). 31 de diciemb e de 19 il. Final de la segunda e apa (es deci , al i mo no mal después de ocho años). 31 de diciemb e de 1965. Final del pe íodo ansi o io (es de- ci al i mo no mal después de do- ce años). 31 de diciemb e de 1969. Pa a las posiciones a ancela ias, cu- yo de echo en 1 do ene o de 1957 di e ía en no más del 15 po 100 del co espondien e del A ancel Ex e io Común. Se aplican los de echos del A ancel Ex e io Común. Se aplican los de echos del A ancel Ex e io Común. •> aplican los de echos del A ancel Ex e io Común. Pa a odas las posiciones en las cua- les dicha di e encia supe a al 15 po 100. La di e encia en e los de echos na- cionales aplicados el 1 de ene o de 1957 y los del A ancel Ex e io Común se educen en el 30 po 100. I-a di e encia se educe en o o 30 po 100, lle ando la educción o al 00 po 100. Se aplican los de echos del A ancel Ex e io Común. ECONOMÍA MUNDIAL Ab il 1962 n 100. En cualquie caso, sin em- ba go, los de echos de los Es a- dos Miemb os después de es a ap oximación no debían queda po debajo de los indicados en el A ancel Ex e io Común o iginal. En elación con los p oduc os in- cluidos en la lis a G, la ap oxima- ción debía en p incipio ealiza se del mismo modo. Sin emba go, de acue do con una pe ición de F an- cia y de I alia, en el caso de al- gunos p oduc os de la lis a G, la ap oximación pod ía hace se al A ancel Ex e io Común no e- ducido en el 20 po 100 (pas a de cacao, plomo, made a opical, aluminio, e c.). En elación con la in oducción del A ancel Ex e io Común, el T a ado incluye una se ie de ex- cepciones a las Reglas básicas de ap oximación al mismo: — Los Países Miemb os pue- den ealiza las ap oximaciones al A ancel Ex e io Común a un i mo más ápido que el p e is o en el T a ado. — En algunos casos (po ejem- plo, cuando la p oducción de una de e minada me cancía en el Me - cado Común es insu icien e pa a suminis a a un País Miemb o y dicho suminis o depende p in- cipalmen e de impo aciones de e ce os países), la Comisión o el Consejo pueden ga an iza con in- gen es a ancela ios lib es de de- echos o con de echos educidos. — Con au o ización de la Co- misión, un País Miemb o puede e asa la ap oximación al A an- cel Común du an e un pe íodo de iempo limi ado y pa a de e mi- nadas posiciones que plan een p oblemas g a es. En cualquie caso, es e e aso no puede alcan- za a más de un 5 po 100 del o- lumen de las impo aciones del país en cues ión p oceden es de países ex e io es en el úl imo año. — En i ud de un p o ocolo especial, se segui án aplicando las eglas a ancela ias exis en es en el momen o de en a en i- go el T a ado pa a la impo a- ción de me cancías: a) De Su inam y las An illas Holandesas, en los países del Be- nelux. b} De Ma uecos, Túnez, Vie - nam, Camboya, Laos y las Nue- as Héb idas, en F ancia. c) De Libia y Somalia i alia- na, en I alia. Los Países Miemb os no pue- den po su p opia inicia i a ea- liza ningún cambio en el a ancel común. Es os cambios sólo pue- den hace se po decisión unánime del Consejo, y se á de inmedia a aplicación pa a los seis Países Miemb os. Al inal del pe íodo ansi o io, el Consejo pod á e- sol e po mayo ía cuali icada, y a p opues a de la Comisión, su- p esiones y modi icaciones que no excedan del 20 po 100 de cual- quie de echo du an e un pe íodo de iempo que no exceda de seis meses, aunque pueda p olonga se III. LA SUPRESIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS a) El p ocedimien o es ableci- do en el T a ado. La e ec i idad de una Unión Aduane a se ía más que dudosa si, al mismo iempo, no se sup i- mie an las es icciones cuan i- a i as. Po lo an o, el a ícu- lo 30 del T a ado de Roma p ohi- be odas las es icciones cuan i- a i as a la impo ación, así co- mo cualesquie a medidas de e ec- os simila es. Desde la pues a en igo ,lel T a ado, no se pe mi e la in o- ducción de nue as es icciones cuan i a i as pa a el come cio. DTMjON En línea con Ku ^pa Es o, sin emba go, se e ie e úni- camen e al g ado de libe ación alcanzada en i ud de la eso- lución adop ada, el 14 de ene o de 1955, po el Consejo de Minis- os de la OECE. La polí ica de libe ación en el Me cado Común es á basada en el concep o undamen al de que los con ingen es exis en es deben se inc emen ados g adualmen e has a que pie dan su ca ác e de ales con ingen es. En p incipio, se es ablece el ca- lenda io pa a la sup esión de las es icciones cuan i a i as en e) come cio en e los Países Miem- b os que se indica en el Cuad o núme o 3. En elación con los llamados «con ingen es enanos», se es able- ce un p ocedimien o especial. Si en el momen o de comenza el aumen o de los con ingen es, cualquie a de ellos e a meno que el 3 po 100 de la p oducción na- cional, dicho con ingen e debía amplia se, el 1 de ene o de 1959, al 3 po 100; un año más a de, al 4 po 100, y o o año después, al 5 po 100 de la p oducción na- cional. Po lo an o, de acue do con el T a ado, debe ía inc emen- a se cada año, po lo menos, en el 15 po 100 de su olumen del año an e io . El p ocedimien o es ablecido pa a la sup esión de con ingen es ambién ha sido sus ancialmen e modi icado como consecuencia de la decisión de acele ación. Las es icciones a las impo aciones de p oduc os indus iales ue on sup imidas o almen e el 31 de diciemb e de 1961. En lo que se e ie e a p oduc- os ag ícolas, los con ingen es glo- bales debe ían inc emen a se, de acue do con lo es ablecido en el T a ado, en un 20 po 100 has a el inal de la p ime a e apa. Pa a el año 1961, «los con ingen es enanos» debe ían ija se en un 5,2 po 100 de la p oducción na- cional, en luga del 5 po 100 in- dicado en el T a ado. Es as me- didas ela i as a con ingen es no se ían aplicadas si los Países Miemb os adop a an medidas en- den es al es ablecimien o de una polí ica ag ícola común que supu- sie a la sup esión de las es ic- ciones cuan i a i as y los a ance- les den o de la Comunidad. Las es icciones cuan i a i as de las expo aciones y las me- didas simila es es án p ohibidas 78 Ab il 1962 ECONOMÍA MUNDIAL CALENDARIO DEL MERCADO COMÚN PARA LA SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS COMERCIALES Las en adas hechas en neg i as indican las medidas omadas po decisión de 12 de mayo de 1960, pa a adelan a el calen- da io del Me cado Común FEC HA REDUCCIÓN DE LOS DERE- CHOS ADUANEROS ¡ INTERIORES AUMENTO DE LOS CONTINGENTES To al ' Mínima pa a cada p oduc o NORMALES Mínima pa a pada p oduc o PEQUEÑOS 1.» E apa ( ealizada) 1958 1959 1 ene o 1960 1 ene o 1 julio 31 diciemb e 1961 i ene o 31 diciemb e del 10 % del 10 %* del 5 % del 5 % del 20 % del 10 % Has a 3 % de la p oducción (Todos los con ingen es bila e ales ans o mados en globales) del 20 .'c ' del 10 ''.' a 4 % de la p oducción del 20 % del 10 Has a 5 V de la p oducción ¿3OLICION DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS PARA LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES*** Al inal de la 1.a e apa: el o al de la educción de los de echos in e io es ha sido de 40 % s de echos y los con- ingen es de las expo aciones han sido sup imidos den o de la Comunidad. Desde 31 de diciemb e de 1960, el A ancel Ex e- io Común se aplica a los p oduc os cuyos de echos nacionales p e ios, no e an supe io es, ni in e io es, en más o en menos de un 15 % al A ancel común: en los demás casos el A ancel se edujo en un 30 7<. 2.a E apa 1962 1 julio 1963 1 julio 1964 31 diciemb, 1965 31 diciemb. del 10 %** del 10 % del 10 % del 10 % Has a el inal de la 2.a e apa: el o al de la educción de los de echos in e io es debe á se , al menos, del 50 / '. es necesa io educi en o o 30 % la di e encia en e los deíochos nacionales es an es y el A ancel Ex e io Común. Es a e apa pod á p olonga se po decisión unánime del Consejo de Minis os. 3.a E apa 1961 1 ene o 1969 31 diciemb. A p opues a de la Comi- sión el Consejo de e mi- na la escala de las e- ducciones de los de echos es an es. A CERO i A CERO Has a el inal de la 3.a e apa: se sup imi án odos los á ¡ echos de aduana, los con ingen es in e io es y las es ic- ciones a la lib e ci culación de abajado es, mano de ob a, capi ales y se icios. Se aplica á el A ancel Ex e io Común. Solamen e pod ís p o oga se es a e apa po o o unánime d-1 Consejo: el pe iodo ansi o io o al no pod á p o oga se po 'más de es años. * Del 5 % solo pa a p oduc os de ag icul u a. ** Pendien e de acue do de ini i o. *** Acue dos especiales se han ijado pa a el aumen o d í l::s con ingen es ag ícolas. ECONOMÍA MUNDIAL Ab il 1962 79 en e los Países Miemb os. Las exis en es debe án desapa ece an es del inal de la p ime a e a- pa. Exis en no mas especiales ela- i as a los monopolios de expo - ación y de impo ación. Los mo- nopolios es a ales de come cio de- be án modi ica su polí ica, en el sen ido de que, después del pe- iodo ansi o io, cualquie disc i- minación en lo ela i o al sumi- nis o y en as de los Países Miemb os debe án desapa ece . Es o se aplica a odos los sis e- mas a a és de los cuales, di- ec a o indi ec amen e, legalmen- e o de hecho, el Es ado con ola, guía o in luye sus ancialmen e en las impo aciones o expo aciones en e Países Miemb os. Es as p ohibiciones ambién se aplican a los monopolios que el Es ado na concedido a o as en idades. Si un p oduc o es obje o de un monopolio come cial es a al en uno o más Es ados Miemb os, la Comisión puede au o iza a los es an es países a adop a medi- das de sal agua dia, en an o en cuan o la ac i idad de dicho mo- nopolio no haya sido ajus ada a las es ipulaciones del T a ado. b) La sup esión de las es ic- ciones en la p ác ica. Todos los Es ados Miemb os cumplie on con la obligación se- ñalada en el a ículo 31 del T a- ado, de consolida su ni el de li- be ación al ni el adop ado po las decisiones de la OECE en 1955. Es e ni el se e e ía al 90 po 100 de odas las impo aciones p i a- das y al 75 po 100 de las impo - aciones p i adas de cada una de las es ca ego ías: ma e ias p i- mas y p oduc os alimen icios, ma e ias p imas indus iales y p oduc os e minados. La sup esión de las es iccio- nes cuan i a i as den o de la Co- munidad ue iniciada, el 1 de ene- o de 1959, con la con e sión de los con ingen es bila e ales en con ingen es globales. Los inc e- men os de con ingen es p e is os pa a el 1 de ene o de 1959 y el 1 de ene o de 1960 ue on eali- zados po los Países Miemb os a su debido iempo. Todos los paí- ses de la Comunidad inc emen a- on sus con ingen es, en su con- jun o, cada año en más del 20 po 100. El 1 de ene o de 1960, po ejemplo, los con ingen es de los CUADRO NUMERO 3 1 de ene o de 1959: 1 de ene o de 3960: 1 de ene o de 1901 : 1 de ene o de 1902: I. de ene o de 1903: 1 de ene o de 1904 : 1 de ene o de 19(i5: 1 de ene o de 19 j(í: 1 de ene o de 1907: Al inal del décimo año. gen es globales deben nacional. 1 de ene o de 1908: 1 de ene o de 1969: 1 de ene o de 197(1: Globalización de los con ingen es bila e ales e in- c emen o de los con ingen es globales en su con- jun o en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un -20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. es deci , el 31 de diciemb e de 1907. ocios los con in- ele a se po lo menos al 20 po 100 de la p oducción Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100 en HU conjun o, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Inc emen o de los con ingen es globales en un 20 po 100 en su conjun o, pe o no menos de un 10 po 100 en cada uno. Todas las es icciones es an es en e los países miemb os deben se sup imidas. países del Benelux ue on amplia- dos en un 30 po 100; los de Ale- mania, en un 22 po 100; los de F ancia, en un 24 po 100, y los de I alia, en un 33 po 100. Los con ingen es nulos o pequeños ue on, en p ime luga , ijados en no menos del 3 po 100, y lue- go, el 4 po 100 de la p oducción domés ica. En el caso de es os con ingen es, las medidas de am- pliación de los mismos p oduje- on, en la p ác ica, e ec os espe- cialmen e e iden es. La Comisión indicó que los Es ados Miemb os habían cumplido, en conjun o, sa- is ac o iamen e las obligaciones de i adas del T a ado. Sin em- ba go, algunas p e isiones del mismo, en especial las ela i as al cálculo de con ingen es en e- lación con la p oducción nacional, no ue on aplicadas uni o me- men e en odos los Países Miem- b os. El 1 de ene o de 1961, el e - ce aumen o del 20 po 100 en los con ingen es globales ue ea- lizado. En el caso de los llamados «con ingen es enanos», el inc e- men o debía se al 5 y 5,2 po 100 de la p oducción nacional. En el e eno indus ial, és e e a el úl- imo inc emen o g aduado de los con ingen es, ya que la decisión de acele ación de mayo del 60 ha- bía aco dado la sup esión com- ple a de las es icciones cuan i- a i as de las impo aciones de p oduc os indus iales el 31 de diciemb e de 1961. A pa i del 1 de ene o de 1962, po lo an o, la impo ación de p oduc os in- dus iales en e los Países Miem- b os ha sido comple amen e libe- alizada. En lo e e en e a los p oduc os ag ícolas, la decisión de acele a- ción indicó que los con ingen es globales debe ía con inua inc e- men ándose, de acue do con el p ocedimien o señalado en el T a- ado. Únicamen e los «con ingen- es enanos» debían aumen a se en 1961 al 5,2 po 100, en luga del p e is o 5 po 100 de la p o- ducción nacional. En cualquie caso, la adopción de los Reglamen os ag ícolas de B uselas ha limi ado el alcance de es as medidas a los p oduc os no eglamen ados oda ía.