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CEE el problema de la armonización de la legislación alimentaria y de nueva estrategia de la Comisión

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CEE el problema de la armonización de la legislación alimentaria y de nueva estrategia de la Comisión

Author: González Vaqué, Luis
Publisher: Ministerio de Sanidad y Consumo: Instituto Nacional del Consumo
Year: 1990
Source: http://repositori.uji.es/bitstreams/b113da57-c633-40a3-a4f5-d51d8a67057d/download
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CEE: El p oblema de la a monización de la legislación alimen a ía y la nue a es a egia de la comisión
(1)
Luís González Vaqué
Adminis ado p incipal, DG III,
Comisión de las Comunidades Eu opeas (*)
In oducción
No c eemos que nadie ponga en duda la impo ancia del sec o alimen a io, uno de los pocos que a ec a
di ec amen e a odos los ciudadanos de la Comunidad. Y, po lo que se e ie e a la lib e ci culación de
me cancías en es e ámbi o, la Comisión, conscien e de esa impo ancia, eniendo en cuen a los dos obje i os
undamen ales de la p o ección de la salud, y de los in e eses económicos, de los consumido es, y an e la
«len i ud» del p ocedimien o clásico de a monización, publicó, en 1985, su «Lib o Blanco sob e la ealización del
me cado in e io » (2), complemen ado po su comunicación «Realización del me cado in e io : legislación
comuni a ia ela i a a los p oduc os alimen icios».
El nue o «en oque» de 1985
De o ma simpli icada eco da emos que el denominado «nue o en oque» de la Comisión, obje o de la
comunicación ci ada ( éase ambién la comunicación «Cassis de Dijon»), consis ía en combina la adopción de
eglas a monizadas en el plano comuni a io, aplicables a odos los p oduc os alimen icios come cializados en la
Comunidad, pa a aquellas cues iones que equie en la adopción de un ac o legisla i o comuni a io, con el
p incipio del econocimien o mu uo de las disposiciones y no mas nacionales, pa a las es an es...
{") Las opiniones exp esadas en es e a ículo son de la exclusi a esponsabilidad del au o .
(1) Ponencia p esen ada a las «Oc a as Jo nadas Lac ológicas», o ganizadas po el Comi é Nacional Leche o, en Valladolid, oc ub e de
1989 (ano ada y «pues a al día» po el au o ).
(2) Pa a no in e e i en la lec u a del p esen e abajo, odas las e e encias a documen os comuni a ios se han ag upado en el «apéndi ce»
que igu a al inal del mismo.
Las ma e ias que deben egula se po la legislación comuni a ia son aquellas que:
— po una pa e, iene po obje i o ga an iza la p o ección de la salud y la ida de las pe sonas, con a eglo al
a ículo 36 del T a ado CEE (adi i os alimen a ios, ma e iales y obje os en con ac o con los p oduc os
alimen icios, con aminan es, p ocedimien os de a amien o o ab icación, ali men os die é icos);
— po o a, esul an necesa ias pa a sa is ace cie as exigencias de ca ác e impe a i o, ales como la leal ad
de los in e cambios come ciales y la p o ección de los consumido es (e ique ado, p esen ación y publicidad de
los p oduc os) así como los con oles o iciales.
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El Ac a Única Eu opea
Cabe añadi que, en 1987, se adop ó el Ac a Única Eu opea (a pa i de aquí el «AUE») que, a su ez, apo aba
es impo an es inno aciones:
— la a i mación de la decidida olun ad de los Es ados miemb os pa a log a el es ablecimien o del «me cado
in e io », an es del 31 de diciem b e de 1992;
— la ins au ación de un p ocedimien o de a mo- nización de las legislaciones po mayo ía cuali icada;
— la posibilidad de que el Consejo (median e de cisión adop ada p ecisamen e po mayo ía cuali icada)
es ablezca que las disposiciones en igo en un Es ado miemb o deben se conside adas como «equi alen es»
a las aplicadas po o o Es ado miemb o.
Todas es as «no edades» quedaban suje as a una ese a: se adjun ó al AUE una decla ación de los Es ados
miemb os que p e é que la echa del 31 de diciemb e de 1992 no p oduci á e ec os ju ídicos «au omá icos».
Po lo que se e ie e al «me cado in e io », es deci un espacio económico sin on e as in e io es (3),
señala emos que su ealización monopoliza, en la ac ualidad, el in e és de la mayo ía de los emp esa ios del
sec o , así como el de las o ganizaciones de consumido es y de o as asociaciones p o esionales, y exige, po
lo menos has a inales de 1992, odos nues os es ue zos... (El ya ci ado «Lib o Blanco» de la Comisión
p e eía, en su día, la adopción de más de 300 medidas de a monización en los di e sos sec o es en cues ión).
(3) Véanse los a ículos 8 A y 8 B del T a ado CEE.
En ealidad, el AUE elanza una ambiciosa idea que ya igu aba, desde 1958, en el T a ado CEE, con la no
menos ace ada denominación de «me cado común», cuya ealización debie a de habe se log ado a inales de
1969 (4). Sin emba go, la a monización de las eglas écnicas nacionales ha sido, desde siemp e, un p oblema
de di ícil solución, a causa de muy di e sas ci cuns ancias polí icas y económicas de los Es ados miemb os,
que se conc e aba, inalmen e, en la imposibilidad de alcanza la unanimidad impues a po el a ículo 100 del
T a ado CEE.
Y ue p ecisamen e pa a supe a es e incon enien e que se incluyó en el p opio AUE ese nue o a ículo 100 A,
que eemplaza al « iejo» a ículo 100 (5), y a cuyo de allado es udio consag a emos el siguien e epíg a e.
El a ículo 100 A del T a ado CEE
Como acabamos de señala , el «nue o» p ocedimien o de a monización se conc e ó median e la inse ción en el
T a ado CEE del a ículo 100 A que pe mi e al Consejo, decidiendo po mayo ía cuali icada, en coope ación con
el Pa lamen o y as consul a al Comi é Económico' y Social, adop a medidas ela i as al ace camien o de las
disposiciones legisla i as, eglamen a ias y adminis a i as de los Es ados miemb os que engan po obje o el
es ablecimien o y el uncionamien o del me cado in e io .
En elación al a ículo 100 del T a ado o iginal (6), el a ículo 100 A apo a los siguien es cambios:
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(4) El a iculo 8.1 del T a ado CEE p e é que -el me cado común se es ablece á p og esi amen e du an e un pe íodo ansi o io de doce
a os», (Véase: Langeheine, «Le app ochemen des législa ions na- ionales selon l'a ícle 100 A du ai e CEE; l'ha monisa ion commu-
nau ai e ace aux exigences de p o ec ion na ionales», Re ue du ma ché commun, n.° 328, junio de 1989, p. 347 y sigs.; y «CEE; T ascen
dencia del Ac a Única Eu opea en el ámbi o de la a monización de la legislación alimen a ia». Alimen alex, n.° 2, diciemb e de 1989, pp. 251
y sigs.).
(5) Que, de odos modos, se man iene...
(6) Véase la no a an e io .
— sup ime la egla de la unanimidad, que pe mi ía a un Es ado miemb o aislado bloquea el p o ceso de
a monización;
— no limi a ya la posibilidad de elección del Con sejo a an sólo las Di ec i as, sino que le pe mi e adop a
cualquie medida adecuada, sea és a un Reglamen o, Di ec i a, Decisión u o o ac o comuni a io;
— p e é la coope ación del Pa lamen o, así como la consul a del Comi é Económico y Social, pa a odas las
medidas de a monización (y no únicamen e pa a aquellas cuya ejecución impli ca ía una modi icación de
disposiciones legisla i as).
Se a a, sin duda, de un p og eso impo an e que, de odos modos, no se ha ealizado sin hace alguna
concesión en a o de los Es ados miemb os que hab ían podido eme queda en mino ía en el ámbi o del
nue o p ocedimien o de a monización y que se les impusie an —especialmen e en el campo de la salud, de la
segu idad, de la p o ección del medio ambien e y de la de ensa de los consumido es— no mas a un ni el más
bajo del que deseaban man ene .
Es a p eocupación es ecogida, en el ci ado a ículo, de es o mas:
— obligando a la Comisión a oma como base «un ni el de p o ección ele ado»;
— p e eyendo que las medidas de a monización puedan compo a , en su caso, una cláusula de sal agua dia
que acul e a los Es ados miemb os a oma , po una o a ias de las azones no eco nómicas p e is as en el
a ículo 36 del T a ado CEE, medidas p o isionales some idas a un p o cedimien o comuni a io de con ol;
— pe mi iendo, cuando una medida de a moni zación sea adop ada po mayo ía cuali icada, que un Es ado
miemb o (que así lo es ime necesa io) aplique disposiciones nacionales jus i icadas po las exigencias
«impo an es» p e is as en el a ículo 36 o ela i as a la p o ección del medio de abajo o del ambien e, bajo
ese a de su con i mación po la Comisión y con la posibilidad de apela an e el T ibunal de Jus icia de las
Comu nidades Eu opeas («TJCE»), en caso de abuso.
An es de segui adelan e, y pa a comp ende mejo su alcance, se á ú il eco da algunos elemen os ela i os a
la elabo ación de es a disposición:
según la in o mación disponible (7), el a ículo 100 A ue el esul ado de un comp omiso polí ico que no omó
o ma de ini i a has a la con e encia de je es de Es ado y de Gobie no, celeb ada en Luxembu go, en diciemb e
de 1985 (8).
No debe so p ende nos ampoco que el o igen de es a disposición ue a p ecisamen e el p opio «Lib o Blanco»
de la Comisión, an as eces ci ado, en el que se ecomendaba exp esamen e la sup esión de la exigencia de la
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unanimidad del a ículo 100, pa a acele a la eliminación de las di e gencias ju ídicas que cons i uyen el mayo
obs áculo a la ins au ación y uncionamien o del «me cado in e io » ( éanse las páginas 12 a 22 del «Lib o
Blanco»). Sin emba go, los edac o es del AUE p e i ie on conse a sin modi icación alguna el a ículo 100, e
in oduci en el T a ado CEE una nue a disposición consag ada igualmen e a la a monización de las
legislaciones en gene al, que acili a, en el seno del Consejo, la adopción de las decisiones opo unas, eniendo
en cuen a, como hemos dicho, cie os p oblemas que pod ían plan ea se a los Es ados miemb os
«mino izados»... La idea básica que inspi ó es a e o ma es la de que únicamen e un espacio económico
su icien emen e g ande y homogéneo pe mi e saca p o echo de las en ajas ma e iales y angibles de la
in eg ación. Po o o lado, es impo an e des aca que los edac o es de es a disposición comp endie on que
una a monización «acele ada» pod ía p o oca cie a inquie ud en los Es ados miemb os que deseasen
p o ege algunos de sus «log os» en de e minados ámbi os como, po ejemplo, los de la salud y el ambien e. La
solución que el a ículo 100 A apo a a es e dilema consis e en el o o median e la mayo ía cuali icada, cuando
se a e de la a monización ela i a al pe eccionamien o del «me cado in e io », pe o iene en cuen a, como
compensación, las e en uales objeciones nacionales, admi iéndose, en su caso, la aplicación de eglas in e nas
más es ic as. Se op ó pues po una a monización más ácil —y, p obablemen e, menos «len a»— sac i icando,
de o ma excepcional y ansi o ia, la uni o midad de la a monización que, has a la echa, se había p i ilegiado...
(7) Véase, po ejemplo, el a ículo de Langeheine ci ado en la no a 4.
(8) Véase, ambién: Glaesne , «L'Ac e unique eu opóen», Re ue du ma cha commun, 1986, pp. 307 y sigs.
Cie amen e, la doc ina (9) ha ma izado con g an p udencia la aplicabilidad de es a concesión, eniendo en
cuen a que —según pa ece— la disposición en cues ión se edac ó bajo la p esión de las p isas, po lo que la
«calidad» de su ex o se esin ió más de lo deseable, debido al g an núme o de al e na i as ba ajadas, como es
lógico, en di e sas lenguas de abajo (10). Po ello pa ece p uden e ecomenda , en es e caso, pa a el a ículo
que nos ocupa, una in e p e ación sis emá ica y eleológica —po o a pa e, habi ual en el De echo comuni a io
(11).
En es e con ex o cabe des aca , en p ime luga , que el a ículo 100 A se incluyó a con inuación de la
disposición de a monización adicional, es deci del a ículo 100, y que iene exp esamen e como obje i o
acili a el p ocedimien o de adopción de medidas de ace camien o de las legislaciones nacionales que, en el
pasado, había sido bloqueado, a menudo, po la exigencia de la unanimidad. La in ención e a pues la de
acele a e in ensi ica la a monización. Es p eciso, además, ene en cuen a el hecho de que, en el AUE, los
Es ados miemb os con i ma on exp esamen e su olun ad de ealiza la «Unión Eu opea» y de amplia y
p o undiza el p og eso hacia la ealización del me cado in e io (12). Y, en es e sen ido, no podemos más que
es a de acue do con aquellos au o es (13) que han sub ayado que, en la aplicación del a ículo 100 A, no debe
pe de se de is a el comp omiso alcanzado en e la acele ación de la a monización y la uni o midad, a la que
nos hemos e e ido an e io men e.
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Un «nue o» obje i o: el «me cado in e io »
Según el p ime pá a o del a ículo 100 A, és e se aplica á «pa a la consecución de los obje i os enunciados en
el a ículo 8 A», o sea el es ablecimien o del me cado in e io .
(9) Véanse las e e encias bibliog á icas ci adas en las no as 4 y 8, así como; Ma e a, "L'élimina ion des ba ie es echniques e la
mise en oeu e de la econnaissance mu uelle», Re ue du ma ché com- mun, n.° 334, eb e o de 1990, pp. 80 y sigs.
(10) Véase: De Zwaan, «The Single Eu opean Ac : Conclusión o a Unique Documen », Common Ma ke Law Re iew, 1986, p. 747.
(11) Po lo que se e ie e a la in e p e ación sis emá ica y eleológi ca, éanse las sen encias del T ibunal de Jus icia de las Comunida des
Eu opeas, en los asun os 337/82, «S . Nikolaus B enne ei», RJTJ 1984, p. 1062; 327/82, «EKRO», RJTJ 1984, p. 119; y 292/82,
«Me ck», RJTJ 1983, p 3792.
(12) Véase el a ículo 1 de AUE, así como los nue os a ículos 8 A y 8 B del T a ado CEE.
(13) Véase la no a 9.
Puede a i ma se, pues, que el ámbi o de aplicación de dicho a ículo del T a ado CEE no se limi a a un sec o o
sec o es de e minados, sino que, po el con a io, se e ie e a la unción a la que se des ina. Ello signi ica que
ese ámbi o puede cub i las más di e sas ma e ias, siemp e que és as con ibuyan al pe eccionamien o del
me cado in e io .
«Me cado in e io » que se de ine en el segundo pá a o del a ículo 8 A del T a ado CEE como un «espacio sin
on e as in e io es, en el que la lib e ci culación de me cancías, pe sonas, se icios y capi ales es a á
ga an izada de acue do con las disposiciones del (...) T a ado». Es a noción es mucho más p ecisa que la de
«me cado común», p eceden e al que ya hemos hecho e e encia y que, sin emba go, ca ece de de inición
p ecisa en el o denamien o comuni a io. Pese a ello, la doc ina conside ó adicionalmen e que la exp esión
«me cado común» comp endía undamen almen e las acciones de la Comunidad que se enume an, de o ma
no exhaus i a, en el a ículo 3 (23) del p opio T a ado CEE. De la compa ación en e es a lis a y la de inición del
a ículo 8 A (2), a la que acabamos de e e i nos, pod ía deduci se que el «me cado in e io » sólo ep esen a un
sec o o «pa e» del «común» (14). Sin emba go, la ju isp udencia del TJCE, o mulada po cie o an es de la
in oducción del concep o de «me cado in e io » po el AUE, pa ece indica lo con a io: en su sen encia
«Gas ón Schul» (15), el TJCE cons a aba que la noción de me cado común « iende a la eliminación de odos
los obs áculos a los in e cambios in acomu-ni a ios a in de log a la usión de los me cados nacionales en un
me cado único que ealice unas condiciones lo más ap oximadas posibles a las de un e dade o me cado
in e io ». A endiendo a es as p ecisiones, el «me cado in e io » pa ece ía se una e apa «supe io », un obje i o
más amplio, si se nos pe mi e deci lo así...
En e ec o, la noción en cues ión a más allá de la simple eliminación de los obs áculos a la lib e ci culación
in acomuni a ia. El me cado in e io se á, según el a ículo 8 A del T a ado CEE, un «espacio sin on e as
in e io es» y, po consiguien e, puede conside a se como «algo más» que el me o concep o económico de
«me cado», en su sen ido más clásico (16).

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(14) Véase: Pesca o e, «Obse a ions c i iques su l'Ac e Uñique Eu- opóen» en «L'Ac e Uñique Eu opéen», ac as de la jo nada o ganiza
da po el ins i uí d'ó udes eu opéennes de la Uni e sidad Lib e de B u selas, en 1966, pp. 39 y sigs. (Ve ambién la e e encia a las pecu
lia es esis de es e au o en la no a 13 del abajo «CEE: T ascenden cia del Ac a Única Eu opea en el ámbi o de la a monización de la le
gislación alimen a ia», Alimen alex, n.° 2, diciemb e de 1989, p. 254).
(15) Asun o 15/85, RJTJ 1982 p. 1431.
Además, la compe encia de a monización a la que se e ie e el a ículo 100 A ya no es á subo dinada a la
condición de una «incidencia di ec a» en el me cado común, como es el caso del « iejo» a ículo 100. El
concep o undamen al, «cen al» di íamos, es aho a el de la con ibución a la adopción de medidas enden es a
la ealización del «me cado in e io ».
Reco da emos, pa a e mina , que la doc ina es p ác icamen e unánime a la ho a de señala que la
ins au ación del me cado in e io no se ago a con la sup esión de las on e as in e io es, sino que engloba de
o ma necesa iamen e complemen a ia una a monización de las condiciones de la compe encia, a in de pe mi i
una explo ación e icaz y «no-disc imina o ia» de las libe ades undamen ales ga an izadas po el T a ado (lo
que nos con i ma el análisis de la decla ación de los Rep esen an es de los Gobie nos ela i a al a ículo 8 A,
que se e e ía exp esamen e a las «decisiones necesa ias pa a la ejecución del p og ama de la Comisión, al
como igu a en el Lib o Blanco sob e el me cado in e io », ya que és e con iene un p og ama mucho más
ambicioso que la me a eliminación de las «ba e as» ísicas o écnicas (17)).
Ac i idad legisla i a
P obablemen e como esul ado del e ec o combinado de las « acilidades» in oducidas po el AUE y del «nue o
en oque» de la Comisión, en es os dos úl imos años se ha acele ado la elabo ación de disposiciones
«ho izon ales»... En es e sen ido des acan, en e las di e sas Di ec i as p omulgadas p ecisamen e en 1989,
las siguien es:
— Di .89/107/CEE, de 21 de diciemb e de 1988, sob e adi i os alimen a ios (DO n.° L 40,11 de eb e o de
1989).
(16) Véase: Ehle mann, «The In e nal Ma ke Following ie Single Eu opean Ac », Common Ma ke Law Re iew, 1987, p. 366.
(17) Véase la no a an e io .
— Di . 89/109/CEE, de 21 de diciemb e de 1988, sob e ma e iales y obje os des inados a en a en con ac o con
los p oduc os alimen icios (Ibidem).
— Di . 89/359/CEE, de 14 de junio de 1989, po la que se modi ica la Di ec i a 79/112/CEE (e i que ado) (DO
n.° L 186, de 30 dé mayo de 1989).
— Di . 89/396/CEE, de 14 de junio de 1989, e la i a a la ma ca que pe mi e iden i ica el lo e al que pe enece
un p oduc o alimen icio (Ibidem).
— Di . 89/397/CEE, de 14 de junio de 1989, e la i a al con ol o icial de los p oduc os alimen i cios (Ibidem).
91
— Di . 89/398/CEE, de 3 de mayo de 1989, so b e os p oduc os die é icos (ibidem) (18).
La ju isp udencia del TJCE
De odos modos, se ía injus o no eco da aquí que, sí la Comisión pudo, en 1985, o mula de o ma an cla a y
p ecisa su «nue o en oque» (y, además, se asegu a, en cie o sen ido, la lib e ci culación de me cancías has a
1993) ue g acias a la impo an e a ea in e p e a i a del T a ado CEE que el TJCE ha ealizado, especialmen e
po lo que se e ie e a las no mas aplicables en de ec o de no ma i a comuni a ia.
E ec i amen e, en ausencia de disposiciones comuni a ias a monizadas, los Es ados miemb os son
compe en es pa a es ablece , en elación a su p oducción p opia, las disposiciones ela i as a la ab icación,
composición, acondicionamien o y p esen ación de los p oduc os alimen icios legalmen e elabo ados y
come cializados en los es an es Es ados miemb os. La impo ación y la come cialización de un p oduc o
alimen icio, p oducido y come cializado legalmen e en o o Es ado miemb o, sólo pod án se obs aculizadas, en
ausencia de no mas en el plano comuni a io, cuando la medida:
— esul e jus i icada po se necesa ia pa a sa is ace una exigencia impe a i a (p o ección de la salud pública,
de ensa del consumido , leal ad de las ansacciones come ciales, p o ección del medio ambien e).
(18) O as ma e ias obje o de disposiciones comuni a ias, en el cu so de 1989, ue on: los alimen os congelados (Di .89/108/CEE); el cacao
y chocola e (Di .89/34/CEE); los emulgen es, es abilizan es, e c. (Di .89/393/CEE); los zumos de u as (Di .89/394/CEE); e c.
— sea p opo cional al obje i o que se pe sigue,
y.
— cons i uya el medio menos pe judicial pa a al canza es e obje i o.
Es os p incipios, enunciados en nume osos allos de la ju isp udencia «Cassis de Dijon», han ido siendo
con i mados en las más ecien es sen encias del TJCE y, especialmen e, po el allo dic ado en el asun o
«Ce eza alemana».
Ese caso u o po obje o de e minadas disposiciones del De echo alemán en las que, po una pa e, se
ese aba la denominación «ce eza» pa a las bebidas e men adas y p epa adas exclusi amen e a base de
mal a de cebada, lúpulo, le adu a y agua, y, po o a, se p ohibía la come cialización de oda ce eza que
con u iese adi i os. El TJCE conside ó que ales disposiciones e an incompa ibles con el p incipio de la lib e
ci culación de me cancías en el in e io de la Comunidad, enunciado en el a ículo 30 del T a ado CEE, en la
medida en que obs aculizaban la impo ación y la come cialización de ce ezas legalmen e p oducidas y
come cializadas en los es an es Es ados miemb os.
Po lo que se e ie e a la u ilización de la denominación «ce eza», el TJCE puso de elie e que aun siendo
legí imo que e o ece a los consumido es —pa a los que las ce ezas ab icadas a pa i de de e minadas
ma e ias p imas poseen una calidad pa icula — la posibilidad de elegi eniendo en cuen a ese ac o , al
posibilidad ambién puede o ece se median e o os medios que no obs aculicen la impo ación de p oduc os
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ab icados y come cializados legalmen e en o os Es ados miemb os y, especialmen e, median e la inclusión
obliga o ia de una e ique a adecuada ela i a a la na u aleza del p oduc o endido.
Po o a pa e, el TJCE conside ó que, po lo que se e ie e a los adi i os, el égimen alemán aplicable a la
ce eza no cumplía el p incipio de p opo cionalidad, pues conducía a una exclusión gene al de los adi i os
au o izados en los es an es Es ados miemb os, y no a una exclusión pa cial de algunos, jus i icada
conc e amen e po los pelig os que implica ían eniendo en cuen a los hábi os alimen a ios de la población
alemana. El TJCE ambién uyo en cuen a que es e égimen no compo aba ningún p ocedimien o que
pe mi iese a los ope ado es económicos log a que, po un ac o de alcance gene al, de e minado adi i o uese
admi ido en la ab icación de la ce eza, al no p esen a pelig o alguno pa a la salud pública y esponde a una
necesidad eal, especialmen e de ca ác e ecnológico.
De es a casuís ica cabe deduci que sólo pueden pone se abas a la come cialización de un p oduc o
alimen icio, median e la aplicación de medidas nacionales des inadas a e i a la con usión, a los ojos del
consumido , en e dos p oduc os di e en es, cuando el e ique ado del p oduc o, su en asado o su p esen ación
puedan e ec i amen e induci a con usión espec o a la na u aleza, ca ac e ís icas u o igen del p oduc o, y no
pudiéndose e i a dicha con usión median e medidas que supongan menos obs áculos pa a la libe ad de los
in e cambios come ciales.
Puede conclui se ambién que no pod á p ohibi se la impo ación de un p oduc o alimen icio que con enga un
adi i o au o izado en el Es ado miemb o impo ado :
— cuando el adi i o no suponga un pelig o pa a la salud pública, habida cuen a de los esul ados de la
in es igación cien í ica in e nacional y de los hábi os alimen a ios en el Es ado miemb o im po ado ;
— cuando la u ilización de es e adi i o esponda a una necesidad eal, especialmen e de ca ác e ecnológico o
económico.
Pa a ello, los Es ados miemb os debe án c ea un p ocedimien o de au o ización al que los ope ado es
económicos engan ácil acceso y que pueda lle a se a é mino en un plazo azonable. Den o de es e
p ocedimien o, co esponde a las au o idades nacionales compe en es del Es ado miemb o impo ado
demos a que el echazo de la au o ización es á jus i icado po azones de p o ección de la salud de la
población. La ausencia injus i icada de au o ización pod á además se ecu ida po los ope ado es económicos
en el ma co de un ecu so ju isdiccional.
7. ¿Una «nue a es a egia»?
A pesa de la cons ancia del TJCE que, en ningún caso, se ha alejado del espí i u de la ju isp udencia «Cassis
de Dijon», la ealidad polí ica, económica y social es á pe pe uamen e en e olución y es lógico p egun a se si la
Comisión p e é algún cambio de* «en oque» o pod ía modi ica o «ma iza » el que o mula a en 1985 en su
Lib o Blanco y en las o as comunicaciones que hemos ci ado al p incipio...
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En es e con ex o es lógico e e i se a la comunicación de la Comisión ela i a a «la lib e ci culación de los
p oduc os alimen icios», de 24 de oc ub e de 1989 { éase, al inal: «Re e encias»), en la que, en e o as cosas,
se anuncia que la Comunidad, en cie os casos, pod ía adop a disposiciones de ca ác e sec o ial que se
conside en necesa ias pa a la aplicación de de e minadas polí icas comuni a ias (incluso, excepcionalmen e
«no mas de composición»). Además, y al como ya se p e eía en su comunicación «Realización del me cado
in e io : legislación comuni a ia ela i a a los p oduc os alimen icios» ( éase el pá a o Nº 28 in ine), la
Comisión p ocu a á omen a una denominada «polí ica de calidad» de los p oduc os. En es e con ex o las
inicia i as pod ían conc e a se en el es ablecimien o de un ma co comuni a io pa a ija los p ocedimien os de
homologación y econocimien o ecíp oco de «la-bels» y alegaciones que pe mi an el econocimien o de
p oduc os con de e minadas ca ac e ís icas cuali a i as, de o igen o de p oducción.
Es p eciso insis i , de odos modos, en que la Comisión segui á abs eniéndose, en p incipio, de p opone al
Consejo la adopción de disposiciones a monizadas en las que se ijen las «especi icaciones de calidad de los
p oduc os», es deci las p esc ipciones de composición y de ab icación a las que han de con o ma se los
p oduc os alimen icios, sal o las que es én elacionadas con la p o ección de la salud pública. Sigue pues
igen e la polí ica o mulada en el Lib o Blanco de 1985, aplicada de acue do a una «es a egia» que, como es
lógico, debe i se adap ando a las ci cuns ancias de cada momen o, dando luga —si ello se juzga necesa io— a
cie as «excepciones». Excepciones que, excuso deci lo, no hacen más que con i ma la egla...
APÉNDICE
REFERENCIAS
Disposiciones gene ales
— Ac a Única Eu opea {DO n.° L 169 de 29 de junio de 1987, p. 1; el AUE en ó en igo el 1 de julio de 1987).
Comunicaciones de la Comisión
— «Cassis de Dijon» (DO n.° C 256 de 30 de oc ub e de 1980, p. 2).
— «Lib o Blanco sob e la ealización del me ca do in e io » (COM {85) 310 inal).
— «Realización del me cado in e io : legislación comuni a ia sob e p oduc os alimen icios» (COM (85) 603
inal).
— «La lib e ci culación de los p oduc os alimen icios» (DO n.° C 271 de 24 de oc ub e de 1989, p. 3; éase la
e sión ano ada y comen ada de di cho ex o en Alimen aiex, n.°2, diciemb e de 1989, pp. 221 y sigs.).