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Algunos rasgos de la jurisprudencia comunitaria sobre la seguridad social

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Algunos rasgos de la jurisprudencia comunitaria sobre la seguridad social

Author: Olivares D'Angelo, José J.
Publisher: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Year: 1978
Source: http://repositori.uji.es/bitstreams/a933497f-4f3e-40d6-8b2c-9a7a4fd723fb/download
ALGUNOS RASGOS DE LA
JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
pa José J. OLIVARES D'ANGELO (*)
INTRODUCCIÓN
La casi cien sen encias dic adas po el T ibunal de las Comunidades Eu opeas
sob e ma e ia social en los doce años que an del 64 al 76 señalan unas di ec-
ices,
enma cadas, como es lógico, po la p oblemá ica su gida al aplica el
conc e o De echo Social Eu opeo exis en e (1) y quizás ambién po la idiosin-
c acla de es a ama del De echo y más en conc e o po el peculia De echo de
la Segu idad Social en el que cen amos es as conside aciones.
Como dice LYO.N-CAEN (2), los e dade os p ole a ios del momen o ac ual en
la Eu opa comuni a ia son los emig an es, y en e dad que los T a ados de Pa ís
y Roma no ol ida on, como es bien sabido, las cues iones sociales (3) y en e
ellas las ela i as a la Segu idad Social (4) como elemen o undamen al pa a no
hace Ine icaz la aplicación de la Ub e ci culación de pe sonas o abajado es.
La Ju isp udencia, a í ulo p ejudicial, a a ene que in e p e a pun os con-
lic i os que p esen an los eglamen os en los que se ha dado cumplimien o a
lo que se es ablecía en el a. 51 del T a ado CEE{5). Y, como se ha dicho, el
(•) P o eso Adjun o de De echo In e nacional en la Uni e sidad de Se illa.
(1) Sis emá ica y comen a lo en -Le D ol de la Communau é économlque eu opéenne». Volume 7,
Poll lque Soclale. Unl e sl é Lib e de B uxelle. Ins l u d'é udes eu opéennes. 1973.
Pa a la pues a al d(a: .Dlc lonnal e du Ma ché Commun» (Les Dlc lonnal es Joly). Vol. IV: «Sala les
e D ol Social».
(2) LYON-CAEN, Gé a d: D ol Social In e na ional e Eu opéen, 4.* ed. Dalloz. Pa s. 1976, pág. 13.
(3] Apa e del con enido social de nume osas disposiciones del T a ado, exp esamen e se pod ían
ci a los a ículos 48 a M (lib e ci culación de abajado es conside ada como undamen o de la
Comunidad): a ículos 100, 101 (ap oximación de las legislaciones): a ículos 117 a 122 (disposiciones
sociales); a ículos 123 a 128 (Fondo Social Eu opeo): a ículos 123 a 128 (Polí ica Social); a ícu-
los 193 a 198 (Comi é Económico y Social).
(4) RIBAS. J. J.: La Lib a Cl cula ion e la Se ice Social pou les a allleu s se deplacan dans
la CEE, en .Re ue du Ma ché Commun», núme o 57,
ab il,
1963, págs. 150-58.
(5) A iculo 51: -El Conse|o. po esolución unánime, a p opues a de la Comisión, adop a á en
ma e ia de segu idad social las medidas necesa ias pa a el es ablecimien o de la lib e ci culación de
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JOSÉ J. OLIVARES D'ANGELO
eglamen o núme o 1.408 ha ecogido p ecisamen e la labo ju isp udencial ea-
lizada a p opósi o del eglamen o que le p ecedió (6).
TANTAROUDA (7) e aba al T ibunal, al a i ma que él, el T ibunal, enía la
palab a. El T ibunal, e emos, ha sa is echo el e o y su doc ina es la que quisié-
amos sin e iza , señalando, como dijimos, algunos azos epe idamen e señalados
po es e ó gano comuni a io.
Los,
a eces, escue os disposi i os de las decisiones ienen comple ados en
los undamen os de de echo po unas e dade as cons ucciones ju isp udenciales
que end ían a se he ede as de aquel de echo c ea i o, aquel «ius hono a ium»
que «suplía, ayudaba, in e p e aba» el más es echo de echo qui i a io y que aquí
comple a ía ese de echo ma co, cons i uido po los T a ados de Pa ís y Roma,
como a i ma la doc ina (8).
Hablamos de ju isp udencia en un sen ido amplio, pues jun o a las decisiones
judiciales end emos en cuen a las posiciones man enidas po odos los que
in e ienen en el p ocedimien o, pues así como en De echo In e nacional muchas
eces se ci an las opiniones disiden es, pa a en iquece el es udio de un ema,
aquí en base al a. 20 del Es a u o del T ibunal (9), nos ha emos eco de las ac ua-
ciones de las pa es, de los Es ados miemb os, de la Comisión y del Consejo, en
su caso, pues es imamos que pod ían ayuda a en oca el p oblema y sob e odo
aludi emos a eces a las exposiciones doc inales de los Abogados Gene ales que
suelen incidi en el en oque comuni a io del asun o, que apo an una «men alidad
eu opea» al p oblema del que In o man (10).
Como se ha llegado a a i ma , la in e p e ación del T ibunal equi ale casi a
los abajado es, o eciendo especialmen e un sis ema que ga an ice a los abajado es que emig en
y a los suyos que engan de echo:
a) El o al de odos los pe íodos omados en conside ación po las dis in as legislaciones naciona-
les,
an o pa a la c eación y conse ación del de echo a las p es aciones sociales como pa a el cálculo
de és as.
b) El pago de las p es aciones a las pe sonas esiden es en los e i o ios de los Es ados
miemb os».
(6) Repe ol e P a ique de la Secu i é Social, ci . en «Recuell des la Ju isp udence de la Cou ».
Luxembou , 1976-7, pág. 1440.
Rec. V.
XVIII,
1972-8, S. 13-12-72; asun o 45-72, conclusiones del abogado gene al ROEMER, pág. 1264.
(7) TANTAROUOAS, Cha ilaos: Le églemen n.o 1408-71 du Conseil ela i á l'applica ion des
égimes de Sécu i é sociale aux a ailleu s sala ies e á leu amille qui se déplacen á l'in é ieu
de la Communau é, en .Re ue T imes ielle de D oi Eu opéen». 8 année 1972. Edi lons Si ey, pág. 64.
(8) CATALANO, Nlcola: Manuel de D oi des Communau és Eu opéennes. Pa ís, 2." ed., 1964,
páginas 122 y ss.
(9) A ículo 20: «En los casos con emplados po el a ículo 177 del T a ado, la decisión de la
ju isdicción nacional que suspende el p ocedimien o y some e el asun o al ibunal es no i icada a
és e a ins ancia de es a ju isdicción nacional. Es a decisión es no i icada seguidamen e po medio
del T ibunal a las pa es de la causa, a los Es ados miemb os y a la Comisión, así como al Consejo,
si el ac o cuya alidez o in e p e ación es impugnada, ha emanado de él.
En un plazo de dos meses a con a de es a úl ima no i icación, las pa es, los Es ados miemb os,
la Comisión y, dado el caso, el Consejo ienen de echo de p esen a an e el T ibunal memo ias u
obse aciones esc i as».
(10) REISCHL, Gé ha d, Abogado Gene al, a i ma: «au ega d de l'économie e de l'esp l du
d oi communau ai e», en Rec. 1976-3, S. 9-3-76; asun o 108-75, pág. 390.
MAYRAS, M. Hen i, Abogado Gene al, alude al «l'esp i de ce e églemen a ion», en Rec. 1976-7.
S. 29-9-76; asun o 17-76, pág. 1461, e c.
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ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
un abajo legisla i o complemen a io, po que ha llenado cie as lagunas de los
eglamen os, inspi ándose en los mismos p incipios que han animado al legislado
y esa libe ad de in e p e ación se combina en el ma co de aplicación del a . 177
del T a ado CEE, con el ca ác e de «a é de eglamen ». La combinación de es os
dos elemen os es suscep ible de con e i al T ibunal «una pequeña pa cela de
pode legisla i o» (11).
Pod íamos a i ma que la ju isp udencia del T ibunal de Luxembu go se nos
p esen a como uno de los enómenos ju ídicos más in e esan es de nues o
iempo.
El ema nos ha a aído po que c eemos que se encuen a en el cen o del
De echo Social Eu opeo y puede exp esa una eliz sín esis de in e eses con a-
pues os que es án siemp e p esen es en el quehace eu opeo y pod ía o ien a a
los que más a de o más emp ano engamos que a on a la in eg ación en un
sis ema de de echo que no nos debe se desconocido.
Ojalá hayamos con ibuido con es as líneas a un ace camien o al ema cuyo
in e és esal ó el p o eso DE LA VILLA (12).
NOCIÓN DE TRABAJADOR
La misión del T ibunal de Luxembu go queda ampliamen e con i mada cuando
se le han p esen ado cues iones que p e endían de mane a di ec a o aun indi ec a
el consegui una concep uación «comuni a ia» de algún é mino o ins i ución.
No hay uni o midad ni aun a monización en muchos emas esenciales (13) y,
po lo an o, le oca al T ibunal el di ícil y al mismo iempo suges i o empeño de
de ini desde una pe spec i a comuni a ia unos elemen os que se mues an
esenciales a la ho a del p oceso len o, pe o sin pausa, de in eg ación.
Es o es lo que quizás pod íamos a i ma de la noción de « abajado ». El T i-
buna en di e sas ocasiones ha enido que de ini el é mino; a ea undamen al
a la ho a de lle a a la p ác ica la decidida olun ad de es ablece una au én ica
libe ad de pe sonas, libe ad de abajado es.
Además, sis emá icamen e se pod ía si ua , en p ime luga , la labo ju isp u-
dencial comuni a ia en o no a la noción de abajado asala iado que nos pa ece
un concep o p e io pa a en ende las decisiones que ayamos comen ando, y que
c eemos que sin e iza los ca ac e es de la «ac i ud» que adop a es e ó gano
comuni a io.
(11) T. K., en -No es Ju idlques su l'appllca lon du T ai e CEE-. D oi du T a ail e Con li s
Soclaux. Re ue du Ma ché Commun, núme o 72, sep iemb e 1964, págs. 411-2.
(12) DE LA VILLA, Luis En ique: A monización de la Segu idad Social en la CEE. Sus p oblemas
de inanciación. In oducción y selección. Ins i u o de Es udios Fiscales, 1975, pág. 13.
(13) Valga po las cons an es a i maciones de es a pa en e ealidad la ealizada po la Comisión
en el asun o RZEPA:
«...el
a iculo 51 del T a ado no p e é la a monización de las legislaciones y el
sis ema p e is o que se aduce en los eglamen os núme os 3 y 4 ' al o de un égimen común de
Segu idad Social', eposa sob e una simple coo dinación de legislaciones nacionales» (Rec. 1974-7.
S. 12-11-75: asun o 35-74. págs. 1241 y ss.).
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JOSÉ J-. OLIVARES D'ANGELO
En el asun o UNGER (14), el T ibunal a i ma ajan emen e que la noción de
abajado asala iado o asimilado del eglamen o núme o 3(15) del Consejo de
la CEE y el é mino abajado de los a s. 48 a 51 del T a ado asimismo CEE iene
un «signi icado comuni a io».
Así esponde a la cues ión que se le plan eaba, ace ca de si la noción de
abajado asala iado o asimilado del eglamen o an es ci ado (a . 19,1) se de ine
po la legislación de cada Es ado miemb o o po el De echo Comuni a io con
acepción sup anacional.
El T ibunal a gumen a es ableciendo una línea de aciocinio que pod íamos sin-
e iza así: En p ime luga , es e é mino hay que en oca lo den o del ensamblaje
del sis ema comuni a io, es deci , el eglamen o núme o 3 aplica el a . 51 del
T a ado CEE, incluido en el capí ulo: «Los abajado es» del í ulo III: «La lib e
ci culación de pe sonas, se icios y capi ales», que a su ez pe enece a la segun-
da pa e del T a ado: «Los undamen o de la Comunidad».
Así,
pues, lo que es á en juego es uno de los undamen os de la Comunidad,
la libe ad más comple a que sea posible de la ci culación de los abajado es y
és e es el in pe seguido po el a . 51 —T a ado CEE—, que debe condiciona
la in e p e ación del eglamen o aludido (núm. 3).
Po o a pa e, a gumen an los jueces eu opeos, que si es a noción de aba-
jado no iene un sen ido comuni a io, se ían las legislaciones nacionales las
que pod ían in e p e a lo, pudiendo elimina a su disc eción a cie as ca ego ías
de pe sonas de las p o ecciones es ablecidas po el T a ado y po o a pa e
no hay en los a s. 48 a 51, —capí ulo: «Los abajado es, como ya eco damos
an es—
nada que a ibuya la de e minación de es a noción de abajado a las
legislaciones nacionales; po el con a io, el a . 48,2 incluye unos elemen os
de ini o ios, como son el «empleo» y la « emune ación». E insis iendo en lo dicho
an e io men e, si se deja la noción a las ins ancias nacionales, p e iene el T ibunal
de las consecuencias que se segui ían de acep a el que unila e almen e el de e-
cho in e no ijase es e é mino; los a s. 48 a 51 se e ían p i ados de odo con-
enido y los ines del T a ado no se cumpli ían.
•De odo ello deduce el T ibunal que la noción de abajado asala iado y asi-
milado en el eglamen o núme o 3 iene un sen ido comuni a io y es ima que debe
comp ende a odos aquellos que bajo cualquie acepción de abajado se en-
cuen an cubie os po los di e en es sis emas nacionales de Segu idad Social.
Años más a de, en el 71, el T ibunal, en los undamen os de de echo de o a
decisión en que se dilucidaba la posible aplicación del concep o de abajado
a una ca ego ía especial del de echo belga —el ayudan e— omi e las conside-
aciones an e io es que le habían lle ado a a i ma el c i e io que conocemos y
lo p esen a en su simple enunciado:
«...los
a s. 48 a 51 del T a ado CEE, al
es ablece la lib e ci culación de abajado es han o o gado a la noción de a-
bajado un sen ido comuni a io» (16).
(14) Reo. 1964, Volume X. S. 19-3-64: asun o 75/63, págs. 349 y ss.
(15) •Réglemen n.° 3 conce nan la secu l é sociale des a allleu s mig an s». JO de 10-12-58,
pp.
561 y ss.
(16) Rec. 1971-6 (XVII) S.
27-10-71;
asun o
23-71,
págs. 659 y ss. (Supues o de de echo núm. 11.)
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ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y se delinea aún más el é mino abajado según el de echo comuni a io,
como é mino que se aplica no sólo al que de en a un empleo ac ual, sino a los
que pe manecen sob e el e i o io de un Es ado miemb o después de habe
ocupado allí un empleo, como pe mi e el a . 48,3 del T a ado CEE, a i mando
el a . 4 del eglamen o núme o 3 que los abajado es o asimilados son an o los
que es án, como los que han es ado some idos a la legislación labo al de uno o
más de los Es ados miemb os. Es más, el T a ado y el eglamen o no le dan al
é mino un sen ido es ic i o, pues incluyen al que es «suscep ible» de ocupa
un empleo, y así cuando el de echo nacional o ece a los indi iduos, p i ados
de su empleo, la posibilidad de adhe i se olun a iamen e a la Segu idad Social,
a és os les bene ician las disposiciones del T a ado y del eglamen o.
Es a misma doc ina es exp esada en los mismos é minos en la decisión
de 9-12-65(17) y aquí nue amen e aplica el é mino abajado en sen ido ex en-
si o a i mando que no se debe limi a la noción de « abajado » sólo a los aba-
jado es emig an es «s ic o sensu» o sólo a los que se desplazan en el eje cicio
de un empleo.
¿Cómo se puede de ini , en onces, la noción de abajado en sen ido comu-
ni a io? La sen encia de 29-9-76 apo a quizás la más p ecisa con es ación a es a
p egun a. Después de echaza la posible in e p e ación es ic i a que se le po-
d ía a ibui al hecho de que el eglamen o
1.408(18)
u ilice la exp esión aba-
jado asala iado, omi iendo el é mino «asimilado», es ablece una di e enciación
del concep o de abajado según un es ic o De echo Labo al en con aposición
a una acepción p opia de la Segu idad Social que es la que el T ibunal p opugna,
en base al a . 2,1 del en onces nue o eglamen o núme o
1.408,
en endiendo po
abajado —según una acepción comuni a ia— como el abajado que es á o
ha es ado some ido a alguna no ma i a de Segu idad Social de uno o de a ios
de los Es ados miemb os. Po o a pa e, es ima el T ibunal que, en base al a -
ículo 34, se hace ex ensi a es a acepción amplia comuni a ia de abajado a los
que desa ollan una ac i idad p o esional (19).
La azón de es ablece es a acepción la undamen a en las inalidades y el
espí i u del eglamen o y de los a ículos 48 a 51 del T a ado CEE, que son su
undamen o, ma co y lími e (20).
Además, se aplica es a noción de abajado a pe sonas que, según su legisla-
ción nacional no engan es a cualidad, pe o es án obligadas a co iza como a-
bajado asala iado. Y es lo que sin e iza el Abogado Gene al MAYRAS(21), cuando
a i ma que aunque el eglamen o núme o 3 hablaba de abajado es «emig an es»,
la ju isp udencia del T ibunal ha ampliado conside ablemen e el campo de
apli-
cación de es a exp esión, decidiendo que la lib e ci culación de abajado es
implicaba el de echo de desplaza se lib emen e no solamen e pa a busca abajo,
(17) Rec. 1965-XI. S. 9-12-65: asun o 44-65. págs. 1192 y ss.
(18) JOCE, núme o L 149. de
5-7-71,
págs. 2 y ss.
(19) Rec. 1976-7. S. 29-9-76; asun o 17-76. págs. 1429 y ss.
(20) Llamamos la a ención de es a base In e p e a i a a la que ecu e el T ibunal con an emen e:
Rec. 1964. X. S. 15-7-64; asun o 100-63. págs. 1104 y ss. Rec. 1966-XII. S. 13-7-66; asun o 4-66, págs. 61B
y ss. Rec. 1969-XV. S. 10-12-69; asun o 34-69, págs. 597 y ss., e c.
(21) Cl . pág. 1461.
415

JOSÉ ¿. OLIVARES D'ANGELO
sino igualmen e pa a ines de es ablecimien o de la salud, o incluso, pa a una
es ancia u ís ica de co a du ación.
Una úl ima sen encia acaba de da una no a máxima de ampli ud a es e con-
cep o:
Según la decisión de 15-12-76, se a i ma que no se puede exclui de es a
noción al que aun no es ando insc i o en la Segu idad Social, cumple los « equi-
si os obje i os» que le ha ían suscep ible de ello (22). Según el a . 1 del egla-
men o núme o 1.408 se exige el equisi o de es a asegu ado y el T ibunal pun-
ualiza que el eglamen o no dice que se es é e ec i amen e asegu ado, sino que
acep a como al odo aquél al que es e égimen le sea aplicable.
Pod íamos, pues, conclui que la ju isp udencia comuni a ia de iende una no-
ción comuni a ia de abajado , p escindiendo de las acepciones nacionales; y
és e,
como é mino el más amplio posible, incluye a odo aquel que man iene o
ha man enido una elación labo al o es á en expec a i a de ello; es más, ans-
cendiendo de un c i e io me amen e de De echo de T abajo —e ec i a elación
de abajo— a una noción p opia del campo de la Segu idad Social, en iende po
abajado el adsc i o o aun, el que sin es a lo, pueda se lo a un égimen de la
an es dicha Segu idad Social.
LEGISLACIÓN APLICABLE
FREYRIA en su a ículo básico sob e «Segu idad Social y De echo In e nacio-
nal» en 1956(23), hablaba de la ácil en ación que hay en es e ema de habla
de con lic os de leyes en el sen ido habi ual del é mino en De echo In e nacional
P i ado y de que pa ece que el De echo In e nacional de la Segu idad Social in o-
cando el obje o, el suje o o el hecho gene ado del de echo, ha es ablecido sus
soluciones en a monía con las ó mulas de localizado ) co ien emen e adop adas
po el de echo común de los con lic os de leyes. Y añade que es a ope ación
p e ia de conexión es insu icien e pa a ca ac e iza ella sola el concep o de con-
lic o de leyes en el sen ido adicional que se le a ibuye en De echo In e na-
cional P i ado. Fal a ía el enómeno de ecepción de la legislación ex anje a que
ca ac e iza a la noción clásica del con lic o de leyes.
Po ello concluye a i mando que la analogía de los p oblemas del eje cicio de
los de echos de la Segu idad Social y del sis ema de los con lic os de leyes de
'De echo In e nacional P i ado no es más que apa en e y no esis e un examen
p o undo.
Aunque la doc ina (24) se hace eco hoy de es as o undas a i maciones, asis-
imos a unos hechos que nos pod ían hace e lexiona un poco sob e el ema.
En el «Recueil» de la Ju isp udencia del T ibunal de Luxembu go, se sub i ula
el asun o BENTZINGER (25) como «con lic o de leyes» de Segundad Social. Deno-
(22) Rec. 1976-9. S. 1 -12-76; Asun o 39-76, págs. 1901 y ss.
(23) FREYRIA, Cha les: Secu i é sociale e d oi in e na ional p i é, en «Re ue C i ique de D ol
In e na ional», 1956, págs. 409 y ss.
(24) HANOTIOU, Be na d: Les P oblémes de Secu i é Sociales des T a ailleu s Mig an s. B u.
xelles, 1973, y bibliog a ía allí ci ada.
(25) Rec. 1973-3. S.
1-3-73;
asun o 73-72, págs. 283 y ss.
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ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
minaclón que se co esponde con el í ulo II del eglamen o núme o 3: «disposi-
ciones que de e minan la legislación aplicable» y con el í ulo del mismo núme o
del eglamen o núme o
1.408:
•De e minación de la legislación aplicable». Hay
disposi i os de decisiones de es e mismo T ibunal que deciden con is as a
de e mina la legislación de Segundad Social aplicable (26) y ello en base al
es ado ac ual de simple coo dinación del de echo de Segu idad Social den o de
la Comunidad (27).
Que no sea una simple adopción o mal de e minología equí oca se pod ía
deduci del hecho, cons a ado, en e o os, po HANOTIOU (28), cuando a i ma que
los eglamen os —en p incipio el 3 y el
1.408,
sob e los que se basan es as
decisiones que es udiamos— han in oducido en el de echo comuni a io de la
Segu idad Social la noción de con lic o de leyes que es aba excluida has a en-
onces. Llama la a ención el au o sob e la obliga o iedad y aplicabilidad di ec a
que el a . 189 del T a ado de Roma a ibuye a es as no mas eglamen a ias y que
cons i uyen la base de su ajan e a i mación (29).
Se pod ía a i ma que un la go camino ha sido eco ido y una la ga polémica
se ha enido man eniendo.
La no ma i a comuni a ia ac ual sob e Segu idad Social iene encuad ada en
ese ideal de jus icia que señalaba el p o eso PASTOR (30) como capaz de imp imi
un ca ác e al al De echo del T abajo que hace oscu ece en ocasiones la
na u-
aleza pública o p i ada de una no ma has a el pun o de que esul a muy di ícil
la adsc ipción de la misma al De echo Público o al De echo P i ado. Es o le lle-
aba a p opugna un mé odo en el que no se señalase ap io is icamen e y de
mane a abs ac a qué sec o es del De echo del T abajo e an de De echo P i ado
y suscep ibles del juego con lic ual, sino a acep a en conc e o el hecho de que
unas ma e ias de e minadas ue an o no suscep ibles de ello.
Si además enemos en cuen a cómo la doc ina señala un nue o ho izon e en
el De echo In e nacional P i ado, como hicie a el p o eso MIAJA DE LA MUELA
en su a ículo sob e «El De echo Público ex anje o en el á ico p i ado in e na-
cional» (31), unas nue as posibilidades se p esen an en base a la ía con encional.
Po o a pa e, el espec acula despliegue de la no ma i a de la Segu idad
Social en el siglo XX que señala HANOTIOU (32), iene comple ado p ecisamen e
po esa p oli e ación ya aludida de con enios en los que encuen a RIGAUX (33)
écnicas an pe eccionadas que in oducen en es e campo la aplicabilidad de
leyes ex anje as.
(26) Rec. 1973-6.
S.
12-7-73. págs.
935 y
8S.;
Rec
1976-7.
S.
13-10-76; asun o 32-76, págs. 1523
y S3
(27) Rec. 1974-7.
S.
12-11-74; asun o 35-74, págs.
1241 y ss.
(28) Cl ., pág.
166.
(29) A ículo 189. 2: El eglamen o end án alo gene al. Se á obliga o io en odas sus pa es y
di ec amen e aplicable a cada uno de los Es ados miemb os.
(30) PASTOR RIDRUEJO. José A.: Aspec os con llc uales y Ju isdiccionales del De echo In e na-
cional P i ado Español del T ábalo, en -Es udios de De echo In e nacional Público y P i ado- Home-
naje al p o eso Luis Sela Sampll II. Uni e sidad de O iedo. 1970. págs. 985 y ss.
(31)
REDI.
Homenaje al P o eso don José de Yanguas Messla. Vol. XXV, núme os 1-4. 1972.
páginas 247 y ss.
(32) Cl ., pág. 7.
(33) P é ace a ob. cl . de HANOTIOU.
417
JOSÉ
¿.
OLIVARES
D'ANGELO
En es a ma e ia de la Segu idad Social alude el p o eso MARÍN (34), no ya
a la écnica clásica de la no ma de con lic o, sino a la necesidad de inclui en
el De echo In e nacional P i ado las nume osas disposiciones legisla i as o con-
encionales de ca ác e ma e ial y no con lic ual des inadas a p o ege los de e-
chos sociales del abajado ex anje o.
Pe o aun den o de la écnica clásica con lic ual, como señalan RIBETTES-
TILHET y BONNET(35), aunque la legislación de la Segu idad Social egula el un-
cionamien o de un se icio público, los de echos de i ados de es a no ma i a
ienen una indudable inalidad
ci il:
la ob ención de una p es ación.
No hay azón absolu amen e decisi a —pa a LYQN-CAEN (36)— de exclui
o al-
men e la posibilidad po pa e de una Caja de Segu idad Social de con o ma se
a una ley ex anje a si la solución del con lic o de leyes lo impone; no hay azón
pa a no conside a que una ju isdicción de Segu idad Social no pueda aplica
e en ualmen e una ley ex anje a a una solici ud de p es aciones.
Si ol emos ya la a ención a la ju isp udencia del T ibunal CEE, podemos
comp oba que acep a el juego de la écnica con lic ual. Se a i ma que el a -
ículo 12 del eglamen o núme o 3 es una egla de con lic o (37). Y bajo la deno-
minación an es ci ada en el asun o BENTZINGER en los undamen os de de echo
de la decisión se nos ecue da cómo en el a . 12 del eglamen o núme o 3 se
es ablece una egla gene al: La aplicabilidad de la legislación del Es ado miemb o
sob e cuyo e i o io el abajado es á ocupado y que a es e p incipio el a -
ículo 13(38) apo a a ias excepciones cuyo in es e i a el que cuando el luga
de ocupación es é dispe so en e a ios Es ados miemb os, la egla gene al del
a ículo 12 lle e a la aplicación de a ias legislaciones; po ello el eglamen o
escoge, según las ci cuns ancias, pun os de conexión pa icula es, dis in os del
luga de ocupación.
Y al en a en la esolución conc e a del caso, que a e ec os de nues o
abajo es imamos in e esa menos, nos a i ma que, en de ini i a, la in e p e ación
que se da po álida se basa en uno de los ines que ha p e endido consegui
el eglamen o núme o 3, el e i a la aplicación de a ias legislaciones.
Es e in de egula la aplicación de una no ma y de una sola no ma de en e
las a ias en p esencia pod ía se i nos pa a señala esa nue a si uación en que
nos encon amos den o de la Comunidad: Posibilidad de la aplicación de la
no ma ex anje a en el campo de la Segu idad Social de los ob e os desplaza-
dos (39) del país cuya nacionalidad os en an.
Po o a pa e, en el asun o MEROLA(40), al ene que in e p e a el sen ido
(34)
MARÍN LÓPEZ, An onio: U Aplicación e i o ial de las no mas de Segu idad Social, en
•Anua io
de
Es udios Sociales
y
Ju ídicos».
11-1973.
Escuela Social
de
G anada,
1973,
págs.
33 y ss.
(35) Répe ol e
de
D oi
In e na ional.
DALLOZ.
Tome
II.
Pa ís,
1969,
págs.
811,
núme o
101.
(36)
Ob. ci .,
págs.
290 y ss.
(37)
Rec. 1967,
XIII.
S.
5-12-67;
asun o
19-67,
págs.
445 y ss.
(38)
JO, cl .,
págs.
58-59.
(39)
Se
hace no a
po la
doc ina cómo
el
l uloa
del
eglamen o núme o
3
iene edac ado
en
o den
a
- egula
la
Segu idad Social
de los
abajado es emig an es»
y el
eglamen o núme o
1408 se
i ula:
-Rela i o
a la
aplicación
de los
egímenes
de
Segu idad Social
a los
abajado es asala iados
y
a sus
amilias
que se
desplazan den o
de la
Comunidad».
(40)
Rec. 1972,
XVIII.
S.
13-12-72,
asun o
45-72,
págs.
1255 y ss.
418
ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
del a . 45,4 del mismo eglamen o núme o 3 que alude a las «ins i uciones y
las au o idades» de un Es ado miemb o a p opósi o de la acep ación de docu-
men os en lengua o icial de o o Es ado miemb o, es ablece que el a ículo ci ado
no dis ingue la na u aleza adminis a i a o judicial de las ins i uciones o au o-
idades, llamadas a ecibi esos ac os, y es más, el eglamen o núme o 1.408 en
su a ículo 84,4 menciona exp esamen e, jun o a las ins i uciones y au o idades,
las ju isdicciones. Po ello decide el T ibunal que se en iende que en el a ículo
con o e ido se hace e e encia a « oda ju isdicción nacional compe en e en ma-
e ia de Segu idad Social»: Tan o en el a ículo 45 del eglamen o núme o 3,
como el 85 del
1.408,
indican que «pa a la aplicación del p esen e eglamen o las
au o idades y las ins i uciones de los Es ados miemb os se p es a án sus buenos
o icios como si se a ase de la aplicación de su p opia legislación».
Aunque es e a ículo es é solamen e enma cado en la coope ación de los
ó ganos de odo ipo en ma e ia de Segu idad Social en e los Es ados miemb os,
c eemos que esponde, en de ini i a, a ese p incipio de «desapa ición de
on-
e as» en ma e ia de Segu idad Social que señala la Comisión en el asun o VAN
DER VECHT(41), jun o con un c i e io, de in e és pa a noso os, cual es el de
a i ma cómo no es compe en e el de echo in e no pa a de e mina la legislación
aplicable; son las disposiciones eglamen a ias sob e es a ma e ia las que cons-
i uyen la no ma de con lic o es ablecida espec o a los o denamien os de los
Es ados miemb os de la Comunidad.
Como a i ma el Abogado Gene al MAYRAS (42), los ex os comuni a ios no
han es ablecido un égimen de de echo eu opeo uni o me pa a los emig an es o
desplazados; han ealizado una coo dinación de de echos nacionales y po ello
es indispensable que de e minen —sob e odo en el caso en que el luga de
esidencia y el luga de abajo no es én si uados en el mismo Es ado o cuando
un abajado eje ce su ac i idad en a ios Es ados miemb os —cuál se á la ley
aplicable.
Se a a, como se hace cons a en el asun o NONNENMACHER (43), de que
se puedan da casos en los que no hay ley aplicable y de de e mina con ca ác e
obliga o io la aplicación de una de e minada: Tan o el a . 12 iene edac ado
en es e sen ido de obliga o iedad, al a i ma que «son some idos a la legislación
de e minada», como el í ulo, en el que se insc ibe el a ículo ci ado, que es a-
blece «las disposiciones de e minan es de la legislación aplicable».
LAGRANGE (44) desa olla el ema a i mando que la cues ión es sabe si el
a ículo 12 del eglamen o debe se in e p e ado en el sen ido de que sólo la
legislación del Es ado sob e el e i o io en el cual abajan las pe sonas con em-
pladas en es e a ículo es aplicable, con exclusión de cualquie o a, cualesquie a
que sean hs consecuencias a o ables o des a o ables de esa no ma impe a i a.
Es ima el abogado gene al que el obje o esencial del a ículo 12 es el de
egula un con lic o de leyes decla ando cuál es la ley aplicable cuando el país
del luga del empleo y el país de esidencia son di e en es. En es e pun o el
(41) Cl . Rec. 1967.
(42) Cl . Rec. 1973-3, pág. 290.
(43) Rec. 1984-X; S. 9-6-64, asun o 92-63, págs. 559 y ss.
(44) Cl .. pág. 583.
419
JOSÉ i. OLIVARES D'ANGELO
OTROS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Pod íamos ci a , en e o os, el c i e io de igualdad en e homb es y muje es
en base al a ículo 119 del T a ado CEE, y que da luga a a ias decisiones del
T ibunal,
como en los casos DEFRENNE (82), .en cuyo p ime asun o se echaza
el égimen es ablecido en una disposición no ma i a belga que excluía a las aza-
a as de una p es ación conc e a de e i o y de supe i iencia, o en el segundo,
en que con mayo p o usión doc inal enma ca el ci ado a ículo 119 en el conjun o
del capí ulo consag ado a la polí ica social cuya disposición p elimina , el a ícu-
lo 117, señala la necesidad de p omo e la mejo a de las condiciones de ida y
de abajo de la mano de ob a que pe mi a su igualdad an e el p og eso y de
es a doble inalidad económica y social —que es á an lejos de una comunidad de
simples me cade es— se de i a el que el p incipio de igualdad de emune ación
o ma pa e de los undamen os de la Comunidad.
Igualmen e se basa en el a ículo 119 la anulación que decide eJ T ibunal en
el asun o BAUDUIN (83), de la disc iminación a que había sido some ida un un-
ciona io emenino a la ho a de concede le una indemnización po desplazamien os
po causa de ma imonio.
Y, inalmen e, aludamos a los azos i mes con que dis ingue el T ibunal la
Asis encia Social de la Segu idad Social.
Como a i ma el T ibunal en los undamen os de de echo de los asun os FRI-
LLI (84), CALLEMEYN (85) y COSTA (86), se a a de Asis encia Social cuando se
oma la necesidad como c i e io esencial de aplicación de una p es ación,;hecha:
abs acción de oda exigencia ela i a a pe íodos de ac i idad p o esional!de. a ilia- •
ción o de co ización, y, en cambio, se a a dé Segu idad Social cuando se abandona
la ap eciación indi idual y se con ie e a los bene icia ios una posición legalmen e
de inida que concede un de echo subje i o a una p es ación.
CONCLUSIÓN
Hubié amos deseado que es as páginas pudie an suge i la ingen e labo de
cla i icación y desa ollo del de echo social eu opeo que ha ealizado el T ibunal
CEE,
aunque solamen e nos hayamos cen ado en la ma e ia de Segu idad Social.
Desa olló el eglamen o húme o 3 más allá de su eno es ic o li e al e hizo
posible la edacción del eglamen o núme o
1.408,
como de o as no mas egla-,
men a ías o de di e sa ca ego ía que omi imos, pues o que nos p opusimos ecoge
los elemen os básicos de es e pe íodo ju isp udencial, y aun es e úl imo egla-
(82) Rec. 1971-4.
S.
25-5-71, asun o 80-70, págs. 445
y
ss.
y
Rec. 1976-3.
S.
8-4-76;
asun o 43-75,
páginas 455
y
ss.
(83) Rec. 1972-4. S. 7-6-72; asun o 32-71, págs. 363
y
ss.,
e
ibídem
S.
7-6-72
(2.»
Sala);
asun o
20-71, págs. 345
y
ss.
(84) Rec. 1972-4. S. 22-6-72; asun o 1-72, págs. 457
y
ss.
(85) Rec. 1974-4. S. 28-5-74; asun o 187-73, págs. 553
y
ss.
(86) Rec. 1974-7.
S.
13-11-74; asun o 39-74, págs. 1251
y
ss.
426

ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
men ó es nue amen e in e p e ado en base a las líneas, algunas de las cuales
hemos des acado, que han sido acogidas en no mas pos e io es y que de nue o,
es amos segu os, espe an su pe eccionamien o.
Es,
pues, el T ibunal un elemen o impo an ísimo de desa ollo del De echo
Comuni a io, además de uni icado , como le señalaban los T a ados cons i u i os
y si quisié amos eco da lo que hemos esbozado, pod íamos sin e iza lo en la
o mulación de una noción comuni a ia de abajado asala iado, de lími es amplí-
simos, a o ecedo es de la libe ad de ci culación, po que p e ende no e ae de
posibles desplazamien os a los ob e os de los países miemb os.
Una acep ación de la écnica con lic ual, al se icio de los p incipios y unda-
men os de la Comunidad, que acep a el juego de la no ma de con lic o, pe o a e-
niéndose a c i e ios lexibles de jus icia social que e i an las posibles conse-
cuencias de una mecánica aplicación de las no mas de e minan es de la ley
aplicable.
Y un c i e io epe idamen e sen ado de que la o alización de pe íodos de
segu o cumplidos en di e sos Es ados miemb os ienen como única inalidad
el omen o de la libe ad de ci culación y po ello no puede se u ilizada en con a
de los in e eses legí imos de los ob e os desplazados a la ho a de es ablece un
p o a eo de p es aciones en e las Ins i uciones posibles deudo as.
Finalmen e, como c i e io que esumi ía la ac i ud del T ibunal, un c i e io
ex ensi o, jun o con el de la igualdad de homb es y muje es de la Comunidad.
Al inal sub ayamos la di e si icación en e Asis encia Social y Segu idad Social
que sugie e un es udio más amplio a la ho a de que los Es ados miemb os ex-
ienden algunas p es aciones a los nacionales o esiden es odos, sin exigencias
de a iliación a la Segu idad Social.
427