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Algunos rasgos de la jurisprudencia comunitaria sobre la seguridad social

Olivares D'Angelo, José J.

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ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL pa José J. OLIVARES D'ANGELO (*) INTRODUCCIÓN La casi cien sen encias dic adas po el T ibunal de las Comunidades Eu opeas sob e ma e ia social en los doce años que an del 64 al 76 señalan unas di ec- ices, enma cadas, como es lógico, po la p oblemá ica su gida al aplica el conc e o De echo Social Eu opeo exis en e (1) y quizás ambién po la idiosin- c acla de es a ama del De echo y más en conc e o po el peculia De echo de la Segu idad Social en el que cen amos es as conside aciones. Como dice LYO.N-CAEN (2), los e dade os p ole a ios del momen o ac ual en la Eu opa comuni a ia son los emig an es, y en e dad que los T a ados de Pa ís y Roma no ol ida on, como es bien sabido, las cues iones sociales (3) y en e ellas las ela i as a la Segu idad Social (4) como elemen o undamen al pa a no hace Ine icaz la aplicación de la Ub e ci culación de pe sonas o abajado es. La Ju isp udencia, a í ulo p ejudicial, a a ene que in e p e a pun os con- lic i os que p esen an los eglamen os en los que se ha dado cumplimien o a lo que se es ablecía en el a. 51 del T a ado CEE{5). Y, como se ha dicho, el (•) P o eso Adjun o de De echo In e nacional en la Uni e sidad de Se illa. (1) Sis emá ica y comen a lo en -Le D ol de la Communau é économlque eu opéenne». Volume 7, Poll lque Soclale. Unl e sl é Lib e de B uxelle. Ins l u d'é udes eu opéennes. 1973. Pa a la pues a al d(a: .Dlc lonnal e du Ma ché Commun» (Les Dlc lonnal es Joly). Vol. IV: «Sala les e D ol Social». (2) LYON-CAEN, Gé a d: D ol Social In e na ional e Eu opéen, 4.* ed. Dalloz. Pa s. 1976, pág. 13. (3] Apa e del con enido social de nume osas disposiciones del T a ado, exp esamen e se pod ían ci a los a ículos 48 a M (lib e ci culación de abajado es conside ada como undamen o de la Comunidad): a ículos 100, 101 (ap oximación de las legislaciones): a ículos 117 a 122 (disposiciones sociales); a ículos 123 a 128 (Fondo Social Eu opeo): a ículos 123 a 128 (Polí ica Social); a ícu- los 193 a 198 (Comi é Económico y Social). (4) RIBAS. J. J.: La Lib a Cl cula ion e la Se ice Social pou les a allleu s se deplacan dans la CEE, en .Re ue du Ma ché Commun», núme o 57, ab il, 1963, págs. 150-58. (5) A iculo 51: -El Conse|o. po esolución unánime, a p opues a de la Comisión, adop a á en ma e ia de segu idad social las medidas necesa ias pa a el es ablecimien o de la lib e ci culación de 411 JOSÉ J. OLIVARES D'ANGELO eglamen o núme o 1.408 ha ecogido p ecisamen e la labo ju isp udencial ea- lizada a p opósi o del eglamen o que le p ecedió (6). TANTAROUDA (7) e aba al T ibunal, al a i ma que él, el T ibunal, enía la palab a. El T ibunal, e emos, ha sa is echo el e o y su doc ina es la que quisié- amos sin e iza , señalando, como dijimos, algunos azos epe idamen e señalados po es e ó gano comuni a io. Los, a eces, escue os disposi i os de las decisiones ienen comple ados en los undamen os de de echo po unas e dade as cons ucciones ju isp udenciales que end ían a se he ede as de aquel de echo c ea i o, aquel «ius hono a ium» que «suplía, ayudaba, in e p e aba» el más es echo de echo qui i a io y que aquí comple a ía ese de echo ma co, cons i uido po los T a ados de Pa ís y Roma, como a i ma la doc ina (8). Hablamos de ju isp udencia en un sen ido amplio, pues jun o a las decisiones judiciales end emos en cuen a las posiciones man enidas po odos los que in e ienen en el p ocedimien o, pues así como en De echo In e nacional muchas eces se ci an las opiniones disiden es, pa a en iquece el es udio de un ema, aquí en base al a. 20 del Es a u o del T ibunal (9), nos ha emos eco de las ac ua- ciones de las pa es, de los Es ados miemb os, de la Comisión y del Consejo, en su caso, pues es imamos que pod ían ayuda a en oca el p oblema y sob e odo aludi emos a eces a las exposiciones doc inales de los Abogados Gene ales que suelen incidi en el en oque comuni a io del asun o, que apo an una «men alidad eu opea» al p oblema del que In o man (10). Como se ha llegado a a i ma , la in e p e ación del T ibunal equi ale casi a los abajado es, o eciendo especialmen e un sis ema que ga an ice a los abajado es que emig en y a los suyos que engan de echo: a) El o al de odos los pe íodos omados en conside ación po las dis in as legislaciones naciona- les, an o pa a la c eación y conse ación del de echo a las p es aciones sociales como pa a el cálculo de és as. b) El pago de las p es aciones a las pe sonas esiden es en los e i o ios de los Es ados miemb os». (6) Repe ol e P a ique de la Secu i é Social, ci . en «Recuell des la Ju isp udence de la Cou ». Luxembou , 1976-7, pág. 1440. Rec. V. XVIII, 1972-8, S. 13-12-72; asun o 45-72, conclusiones del abogado gene al ROEMER, pág. 1264. (7) TANTAROUOAS, Cha ilaos: Le églemen n.o 1408-71 du Conseil ela i á l'applica ion des égimes de Sécu i é sociale aux a ailleu s sala ies e á leu amille qui se déplacen á l'in é ieu de la Communau é, en .Re ue T imes ielle de D oi Eu opéen». 8 année 1972. Edi lons Si ey, pág. 64. (8) CATALANO, Nlcola: Manuel de D oi des Communau és Eu opéennes. Pa ís, 2." ed., 1964, páginas 122 y ss. (9) A ículo 20: «En los casos con emplados po el a ículo 177 del T a ado, la decisión de la ju isdicción nacional que suspende el p ocedimien o y some e el asun o al ibunal es no i icada a és e a ins ancia de es a ju isdicción nacional. Es a decisión es no i icada seguidamen e po medio del T ibunal a las pa es de la causa, a los Es ados miemb os y a la Comisión, así como al Consejo, si el ac o cuya alidez o in e p e ación es impugnada, ha emanado de él. En un plazo de dos meses a con a de es a úl ima no i icación, las pa es, los Es ados miemb os, la Comisión y, dado el caso, el Consejo ienen de echo de p esen a an e el T ibunal memo ias u obse aciones esc i as». (10) REISCHL, Gé ha d, Abogado Gene al, a i ma: «au ega d de l'économie e de l'esp l du d oi communau ai e», en Rec. 1976-3, S. 9-3-76; asun o 108-75, pág. 390. MAYRAS, M. Hen i, Abogado Gene al, alude al «l'esp i de ce e églemen a ion», en Rec. 1976-7. S. 29-9-76; asun o 17-76, pág. 1461, e c. 412 ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL un abajo legisla i o complemen a io, po que ha llenado cie as lagunas de los eglamen os, inspi ándose en los mismos p incipios que han animado al legislado y esa libe ad de in e p e ación se combina en el ma co de aplicación del a . 177 del T a ado CEE, con el ca ác e de «a é de eglamen ». La combinación de es os dos elemen os es suscep ible de con e i al T ibunal «una pequeña pa cela de pode legisla i o» (11). Pod íamos a i ma que la ju isp udencia del T ibunal de Luxembu go se nos p esen a como uno de los enómenos ju ídicos más in e esan es de nues o iempo. El ema nos ha a aído po que c eemos que se encuen a en el cen o del De echo Social Eu opeo y puede exp esa una eliz sín esis de in e eses con a- pues os que es án siemp e p esen es en el quehace eu opeo y pod ía o ien a a los que más a de o más emp ano engamos que a on a la in eg ación en un sis ema de de echo que no nos debe se desconocido. Ojalá hayamos con ibuido con es as líneas a un ace camien o al ema cuyo in e és esal ó el p o eso DE LA VILLA (12). NOCIÓN DE TRABAJADOR La misión del T ibunal de Luxembu go queda ampliamen e con i mada cuando se le han p esen ado cues iones que p e endían de mane a di ec a o aun indi ec a el consegui una concep uación «comuni a ia» de algún é mino o ins i ución. No hay uni o midad ni aun a monización en muchos emas esenciales (13) y, po lo an o, le oca al T ibunal el di ícil y al mismo iempo suges i o empeño de de ini desde una pe spec i a comuni a ia unos elemen os que se mues an esenciales a la ho a del p oceso len o, pe o sin pausa, de in eg ación. Es o es lo que quizás pod íamos a i ma de la noción de « abajado ». El T i- buna en di e sas ocasiones ha enido que de ini el é mino; a ea undamen al a la ho a de lle a a la p ác ica la decidida olun ad de es ablece una au én ica libe ad de pe sonas, libe ad de abajado es. Además, sis emá icamen e se pod ía si ua , en p ime luga , la labo ju isp u- dencial comuni a ia en o no a la noción de abajado asala iado que nos pa ece un concep o p e io pa a en ende las decisiones que ayamos comen ando, y que c eemos que sin e iza los ca ac e es de la «ac i ud» que adop a es e ó gano comuni a io. (11) T. K., en -No es Ju idlques su l'appllca lon du T ai e CEE-. D oi du T a ail e Con li s Soclaux. Re ue du Ma ché Commun, núme o 72, sep iemb e 1964, págs. 411-2. (12) DE LA VILLA, Luis En ique: A monización de la Segu idad Social en la CEE. Sus p oblemas de inanciación. In oducción y selección. Ins i u o de Es udios Fiscales, 1975, pág. 13. (13) Valga po las cons an es a i maciones de es a pa en e ealidad la ealizada po la Comisión en el asun o RZEPA: «...el a iculo 51 del T a ado no p e é la a monización de las legislaciones y el sis ema p e is o que se aduce en los eglamen os núme os 3 y 4 ' al o de un égimen común de Segu idad Social', eposa sob e una simple coo dinación de legislaciones nacionales» (Rec. 1974-7. S. 12-11-75: asun o 35-74. págs. 1241 y ss.). 413 JOSÉ J-. OLIVARES D'ANGELO En el asun o UNGER (14), el T ibunal a i ma ajan emen e que la noción de abajado asala iado o asimilado del eglamen o núme o 3(15) del Consejo de la CEE y el é mino abajado de los a s. 48 a 51 del T a ado asimismo CEE iene un «signi icado comuni a io». Así esponde a la cues ión que se le plan eaba, ace ca de si la noción de abajado asala iado o asimilado del eglamen o an es ci ado (a . 19,1) se de ine po la legislación de cada Es ado miemb o o po el De echo Comuni a io con acepción sup anacional. El T ibunal a gumen a es ableciendo una línea de aciocinio que pod íamos sin- e iza así: En p ime luga , es e é mino hay que en oca lo den o del ensamblaje del sis ema comuni a io, es deci , el eglamen o núme o 3 aplica el a . 51 del T a ado CEE, incluido en el capí ulo: «Los abajado es» del í ulo III: «La lib e ci culación de pe sonas, se icios y capi ales», que a su ez pe enece a la segun- da pa e del T a ado: «Los undamen o de la Comunidad». Así, pues, lo que es á en juego es uno de los undamen os de la Comunidad, la libe ad más comple a que sea posible de la ci culación de los abajado es y és e es el in pe seguido po el a . 51 —T a ado CEE—, que debe condiciona la in e p e ación del eglamen o aludido (núm. 3). Po o a pa e, a gumen an los jueces eu opeos, que si es a noción de aba- jado no iene un sen ido comuni a io, se ían las legislaciones nacionales las que pod ían in e p e a lo, pudiendo elimina a su disc eción a cie as ca ego ías de pe sonas de las p o ecciones es ablecidas po el T a ado y po o a pa e no hay en los a s. 48 a 51, —capí ulo: «Los abajado es, como ya eco damos an es— nada que a ibuya la de e minación de es a noción de abajado a las legislaciones nacionales; po el con a io, el a . 48,2 incluye unos elemen os de ini o ios, como son el «empleo» y la « emune ación». E insis iendo en lo dicho an e io men e, si se deja la noción a las ins ancias nacionales, p e iene el T ibunal de las consecuencias que se segui ían de acep a el que unila e almen e el de e- cho in e no ijase es e é mino; los a s. 48 a 51 se e ían p i ados de odo con- enido y los ines del T a ado no se cumpli ían. •De odo ello deduce el T ibunal que la noción de abajado asala iado y asi- milado en el eglamen o núme o 3 iene un sen ido comuni a io y es ima que debe comp ende a odos aquellos que bajo cualquie acepción de abajado se en- cuen an cubie os po los di e en es sis emas nacionales de Segu idad Social. Años más a de, en el 71, el T ibunal, en los undamen os de de echo de o a decisión en que se dilucidaba la posible aplicación del concep o de abajado a una ca ego ía especial del de echo belga —el ayudan e— omi e las conside- aciones an e io es que le habían lle ado a a i ma el c i e io que conocemos y lo p esen a en su simple enunciado: «...los a s. 48 a 51 del T a ado CEE, al es ablece la lib e ci culación de abajado es han o o gado a la noción de a- bajado un sen ido comuni a io» (16). (14) Reo. 1964, Volume X. S. 19-3-64: asun o 75/63, págs. 349 y ss. (15) •Réglemen n.° 3 conce nan la secu l é sociale des a allleu s mig an s». JO de 10-12-58, pp. 561 y ss. (16) Rec. 1971-6 (XVII) S. 27-10-71; asun o 23-71, págs. 659 y ss. (Supues o de de echo núm. 11.) 414 ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL Y se delinea aún más el é mino abajado según el de echo comuni a io, como é mino que se aplica no sólo al que de en a un empleo ac ual, sino a los que pe manecen sob e el e i o io de un Es ado miemb o después de habe ocupado allí un empleo, como pe mi e el a . 48,3 del T a ado CEE, a i mando el a . 4 del eglamen o núme o 3 que los abajado es o asimilados son an o los que es án, como los que han es ado some idos a la legislación labo al de uno o más de los Es ados miemb os. Es más, el T a ado y el eglamen o no le dan al é mino un sen ido es ic i o, pues incluyen al que es «suscep ible» de ocupa un empleo, y así cuando el de echo nacional o ece a los indi iduos, p i ados de su empleo, la posibilidad de adhe i se olun a iamen e a la Segu idad Social, a és os les bene ician las disposiciones del T a ado y del eglamen o. Es a misma doc ina es exp esada en los mismos é minos en la decisión de 9-12-65(17) y aquí nue amen e aplica el é mino abajado en sen ido ex en- si o a i mando que no se debe limi a la noción de « abajado » sólo a los aba- jado es emig an es «s ic o sensu» o sólo a los que se desplazan en el eje cicio de un empleo. ¿Cómo se puede de ini , en onces, la noción de abajado en sen ido comu- ni a io? La sen encia de 29-9-76 apo a quizás la más p ecisa con es ación a es a p egun a. Después de echaza la posible in e p e ación es ic i a que se le po- d ía a ibui al hecho de que el eglamen o 1.408(18) u ilice la exp esión aba- jado asala iado, omi iendo el é mino «asimilado», es ablece una di e enciación del concep o de abajado según un es ic o De echo Labo al en con aposición a una acepción p opia de la Segu idad Social que es la que el T ibunal p opugna, en base al a . 2,1 del en onces nue o eglamen o núme o 1.408, en endiendo po abajado —según una acepción comuni a ia— como el abajado que es á o ha es ado some ido a alguna no ma i a de Segu idad Social de uno o de a ios de los Es ados miemb os. Po o a pa e, es ima el T ibunal que, en base al a - ículo 34, se hace ex ensi a es a acepción amplia comuni a ia de abajado a los que desa ollan una ac i idad p o esional (19). La azón de es ablece es a acepción la undamen a en las inalidades y el espí i u del eglamen o y de los a ículos 48 a 51 del T a ado CEE, que son su undamen o, ma co y lími e (20). Además, se aplica es a noción de abajado a pe sonas que, según su legisla- ción nacional no engan es a cualidad, pe o es án obligadas a co iza como a- bajado asala iado. Y es lo que sin e iza el Abogado Gene al MAYRAS(21), cuando a i ma que aunque el eglamen o núme o 3 hablaba de abajado es «emig an es», la ju isp udencia del T ibunal ha ampliado conside ablemen e el campo de apli- cación de es a exp esión, decidiendo que la lib e ci culación de abajado es implicaba el de echo de desplaza se lib emen e no solamen e pa a busca abajo, (17) Rec. 1965-XI. S. 9-12-65: asun o 44-65. págs. 1192 y ss. (18) JOCE, núme o L 149. de 5-7-71, págs. 2 y ss. (19) Rec. 1976-7. S. 29-9-76; asun o 17-76. págs. 1429 y ss. (20) Llamamos la a ención de es a base In e p e a i a a la que ecu e el T ibunal con an emen e: Rec. 1964. X. S. 15-7-64; asun o 100-63. págs. 1104 y ss. Rec. 1966-XII. S. 13-7-66; asun o 4-66, págs. 61B y ss. Rec. 1969-XV. S. 10-12-69; asun o 34-69, págs. 597 y ss., e c. (21) Cl . pág. 1461. 415 JOSÉ ¿. OLIVARES D'ANGELO sino igualmen e pa a ines de es ablecimien o de la salud, o incluso, pa a una es ancia u ís ica de co a du ación. Una úl ima sen encia acaba de da una no a máxima de ampli ud a es e con- cep o: Según la decisión de 15-12-76, se a i ma que no se puede exclui de es a noción al que aun no es ando insc i o en la Segu idad Social, cumple los « equi- si os obje i os» que le ha ían suscep ible de ello (22). Según el a . 1 del egla- men o núme o 1.408 se exige el equisi o de es a asegu ado y el T ibunal pun- ualiza que el eglamen o no dice que se es é e ec i amen e asegu ado, sino que acep a como al odo aquél al que es e égimen le sea aplicable. Pod íamos, pues, conclui que la ju isp udencia comuni a ia de iende una no- ción comuni a ia de abajado , p escindiendo de las acepciones nacionales; y és e, como é mino el más amplio posible, incluye a odo aquel que man iene o ha man enido una elación labo al o es á en expec a i a de ello; es más, ans- cendiendo de un c i e io me amen e de De echo de T abajo —e ec i a elación de abajo— a una noción p opia del campo de la Segu idad Social, en iende po abajado el adsc i o o aun, el que sin es a lo, pueda se lo a un égimen de la an es dicha Segu idad Social. LEGISLACIÓN APLICABLE FREYRIA en su a ículo básico sob e «Segu idad Social y De echo In e nacio- nal» en 1956(23), hablaba de la ácil en ación que hay en es e ema de habla de con lic os de leyes en el sen ido habi ual del é mino en De echo In e nacional P i ado y de que pa ece que el De echo In e nacional de la Segu idad Social in o- cando el obje o, el suje o o el hecho gene ado del de echo, ha es ablecido sus soluciones en a monía con las ó mulas de localizado ) co ien emen e adop adas po el de echo común de los con lic os de leyes. Y añade que es a ope ación p e ia de conexión es insu icien e pa a ca ac e iza ella sola el concep o de con- lic o de leyes en el sen ido adicional que se le a ibuye en De echo In e na- cional P i ado. Fal a ía el enómeno de ecepción de la legislación ex anje a que ca ac e iza a la noción clásica del con lic o de leyes. Po ello concluye a i mando que la analogía de los p oblemas del eje cicio de los de echos de la Segu idad Social y del sis ema de los con lic os de leyes de 'De echo In e nacional P i ado no es más que apa en e y no esis e un examen p o undo. Aunque la doc ina (24) se hace eco hoy de es as o undas a i maciones, asis- imos a unos hechos que nos pod ían hace e lexiona un poco sob e el ema. En el «Recueil» de la Ju isp udencia del T ibunal de Luxembu go, se sub i ula el asun o BENTZINGER (25) como «con lic o de leyes» de Segundad Social. Deno- (22) Rec. 1976-9. S. 1 -12-76; Asun o 39-76, págs. 1901 y ss. (23) FREYRIA, Cha les: Secu i é sociale e d oi in e na ional p i é, en «Re ue C i ique de D ol In e na ional», 1956, págs. 409 y ss. (24) HANOTIOU, Be na d: Les P oblémes de Secu i é Sociales des T a ailleu s Mig an s. B u. xelles, 1973, y bibliog a ía allí ci ada. (25) Rec. 1973-3. S. 1-3-73; asun o 73-72, págs. 283 y ss. 416 ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL minaclón que se co esponde con el í ulo II del eglamen o núme o 3: «disposi- ciones que de e minan la legislación aplicable» y con el í ulo del mismo núme o del eglamen o núme o 1.408: •De e minación de la legislación aplicable». Hay disposi i os de decisiones de es e mismo T ibunal que deciden con is as a de e mina la legislación de Segundad Social aplicable (26) y ello en base al es ado ac ual de simple coo dinación del de echo de Segu idad Social den o de la Comunidad (27). Que no sea una simple adopción o mal de e minología equí oca se pod ía deduci del hecho, cons a ado, en e o os, po HANOTIOU (28), cuando a i ma que los eglamen os —en p incipio el 3 y el 1.408, sob e los que se basan es as decisiones que es udiamos— han in oducido en el de echo comuni a io de la Segu idad Social la noción de con lic o de leyes que es aba excluida has a en- onces. Llama la a ención el au o sob e la obliga o iedad y aplicabilidad di ec a que el a . 189 del T a ado de Roma a ibuye a es as no mas eglamen a ias y que cons i uyen la base de su ajan e a i mación (29). Se pod ía a i ma que un la go camino ha sido eco ido y una la ga polémica se ha enido man eniendo. La no ma i a comuni a ia ac ual sob e Segu idad Social iene encuad ada en ese ideal de jus icia que señalaba el p o eso PASTOR (30) como capaz de imp imi un ca ác e al al De echo del T abajo que hace oscu ece en ocasiones la na u- aleza pública o p i ada de una no ma has a el pun o de que esul a muy di ícil la adsc ipción de la misma al De echo Público o al De echo P i ado. Es o le lle- aba a p opugna un mé odo en el que no se señalase ap io is icamen e y de mane a abs ac a qué sec o es del De echo del T abajo e an de De echo P i ado y suscep ibles del juego con lic ual, sino a acep a en conc e o el hecho de que unas ma e ias de e minadas ue an o no suscep ibles de ello. Si además enemos en cuen a cómo la doc ina señala un nue o ho izon e en el De echo In e nacional P i ado, como hicie a el p o eso MIAJA DE LA MUELA en su a ículo sob e «El De echo Público ex anje o en el á ico p i ado in e na- cional» (31), unas nue as posibilidades se p esen an en base a la ía con encional. Po o a pa e, el espec acula despliegue de la no ma i a de la Segu idad Social en el siglo XX que señala HANOTIOU (32), iene comple ado p ecisamen e po esa p oli e ación ya aludida de con enios en los que encuen a RIGAUX (33) écnicas an pe eccionadas que in oducen en es e campo la aplicabilidad de leyes ex anje as. (26) Rec. 1973-6. S. 12-7-73. págs. 935 y 8S.; Rec 1976-7. S. 13-10-76; asun o 32-76, págs. 1523 y S3 (27) Rec. 1974-7. S. 12-11-74; asun o 35-74, págs. 1241 y ss. (28) Cl ., pág. 166. (29) A ículo 189. 2: El eglamen o end án alo gene al. Se á obliga o io en odas sus pa es y di ec amen e aplicable a cada uno de los Es ados miemb os. (30) PASTOR RIDRUEJO. José A.: Aspec os con llc uales y Ju isdiccionales del De echo In e na- cional P i ado Español del T ábalo, en -Es udios de De echo In e nacional Público y P i ado- Home- naje al p o eso Luis Sela Sampll II. Uni e sidad de O iedo. 1970. págs. 985 y ss. (31) REDI. Homenaje al P o eso don José de Yanguas Messla. Vol. XXV, núme os 1-4. 1972. páginas 247 y ss. (32) Cl ., pág. 7. (33) P é ace a ob. cl . de HANOTIOU. 417 JOSÉ ¿. OLIVARES D'ANGELO En es a ma e ia de la Segu idad Social alude el p o eso MARÍN (34), no ya a la écnica clásica de la no ma de con lic o, sino a la necesidad de inclui en el De echo In e nacional P i ado las nume osas disposiciones legisla i as o con- encionales de ca ác e ma e ial y no con lic ual des inadas a p o ege los de e- chos sociales del abajado ex anje o. Pe o aun den o de la écnica clásica con lic ual, como señalan RIBETTES- TILHET y BONNET(35), aunque la legislación de la Segu idad Social egula el un- cionamien o de un se icio público, los de echos de i ados de es a no ma i a ienen una indudable inalidad ci il: la ob ención de una p es ación. No hay azón absolu amen e decisi a —pa a LYQN-CAEN (36)— de exclui o al- men e la posibilidad po pa e de una Caja de Segu idad Social de con o ma se a una ley ex anje a si la solución del con lic o de leyes lo impone; no hay azón pa a no conside a que una ju isdicción de Segu idad Social no pueda aplica e en ualmen e una ley ex anje a a una solici ud de p es aciones. Si ol emos ya la a ención a la ju isp udencia del T ibunal CEE, podemos comp oba que acep a el juego de la écnica con lic ual. Se a i ma que el a - ículo 12 del eglamen o núme o 3 es una egla de con lic o (37). Y bajo la deno- minación an es ci ada en el asun o BENTZINGER en los undamen os de de echo de la decisión se nos ecue da cómo en el a . 12 del eglamen o núme o 3 se es ablece una egla gene al: La aplicabilidad de la legislación del Es ado miemb o sob e cuyo e i o io el abajado es á ocupado y que a es e p incipio el a - ículo 13(38) apo a a ias excepciones cuyo in es e i a el que cuando el luga de ocupación es é dispe so en e a ios Es ados miemb os, la egla gene al del a ículo 12 lle e a la aplicación de a ias legislaciones; po ello el eglamen o escoge, según las ci cuns ancias, pun os de conexión pa icula es, dis in os del luga de ocupación. Y al en a en la esolución conc e a del caso, que a e ec os de nues o abajo es imamos in e esa menos, nos a i ma que, en de ini i a, la in e p e ación que se da po álida se basa en uno de los ines que ha p e endido consegui el eglamen o núme o 3, el e i a la aplicación de a ias legislaciones. Es e in de egula la aplicación de una no ma y de una sola no ma de en e las a ias en p esencia pod ía se i nos pa a señala esa nue a si uación en que nos encon amos den o de la Comunidad: Posibilidad de la aplicación de la no ma ex anje a en el campo de la Segu idad Social de los ob e os desplaza- dos (39) del país cuya nacionalidad os en an. Po o a pa e, en el asun o MEROLA(40), al ene que in e p e a el sen ido (34) MARÍN LÓPEZ, An onio: U Aplicación e i o ial de las no mas de Segu idad Social, en •Anua io de Es udios Sociales y Ju ídicos». 11-1973. Escuela Social de G anada, 1973, págs. 33 y ss. (35) Répe ol e de D oi In e na ional. DALLOZ. Tome II. Pa ís, 1969, págs. 811, núme o 101. (36) Ob. ci ., págs. 290 y ss. (37) Rec. 1967, XIII. S. 5-12-67; asun o 19-67, págs. 445 y ss. (38) JO, cl ., págs. 58-59. (39) Se hace no a po la doc ina cómo el l uloa del eglamen o núme o 3 iene edac ado en o den a - egula la Segu idad Social de los abajado es emig an es» y el eglamen o núme o 1408 se i ula: -Rela i o a la aplicación de los egímenes de Segu idad Social a los abajado es asala iados y a sus amilias que se desplazan den o de la Comunidad». (40) Rec. 1972, XVIII. S. 13-12-72, asun o 45-72, págs. 1255 y ss. 418 ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL del a . 45,4 del mismo eglamen o núme o 3 que alude a las «ins i uciones y las au o idades» de un Es ado miemb o a p opósi o de la acep ación de docu- men os en lengua o icial de o o Es ado miemb o, es ablece que el a ículo ci ado no dis ingue la na u aleza adminis a i a o judicial de las ins i uciones o au o- idades, llamadas a ecibi esos ac os, y es más, el eglamen o núme o 1.408 en su a ículo 84,4 menciona exp esamen e, jun o a las ins i uciones y au o idades, las ju isdicciones. Po ello decide el T ibunal que se en iende que en el a ículo con o e ido se hace e e encia a « oda ju isdicción nacional compe en e en ma- e ia de Segu idad Social»: Tan o en el a ículo 45 del eglamen o núme o 3, como el 85 del 1.408, indican que «pa a la aplicación del p esen e eglamen o las au o idades y las ins i uciones de los Es ados miemb os se p es a án sus buenos o icios como si se a ase de la aplicación de su p opia legislación». Aunque es e a ículo es é solamen e enma cado en la coope ación de los ó ganos de odo ipo en ma e ia de Segu idad Social en e los Es ados miemb os, c eemos que esponde, en de ini i a, a ese p incipio de «desapa ición de on- e as» en ma e ia de Segu idad Social que señala la Comisión en el asun o VAN DER VECHT(41), jun o con un c i e io, de in e és pa a noso os, cual es el de a i ma cómo no es compe en e el de echo in e no pa a de e mina la legislación aplicable; son las disposiciones eglamen a ias sob e es a ma e ia las que cons- i uyen la no ma de con lic o es ablecida espec o a los o denamien os de los Es ados miemb os de la Comunidad. Como a i ma el Abogado Gene al MAYRAS (42), los ex os comuni a ios no han es ablecido un égimen de de echo eu opeo uni o me pa a los emig an es o desplazados; han ealizado una coo dinación de de echos nacionales y po ello es indispensable que de e minen —sob e odo en el caso en que el luga de esidencia y el luga de abajo no es én si uados en el mismo Es ado o cuando un abajado eje ce su ac i idad en a ios Es ados miemb os —cuál se á la ley aplicable. Se a a, como se hace cons a en el asun o NONNENMACHER (43), de que se puedan da casos en los que no hay ley aplicable y de de e mina con ca ác e obliga o io la aplicación de una de e minada: Tan o el a . 12 iene edac ado en es e sen ido de obliga o iedad, al a i ma que «son some idos a la legislación de e minada», como el í ulo, en el que se insc ibe el a ículo ci ado, que es a- blece «las disposiciones de e minan es de la legislación aplicable». LAGRANGE (44) desa olla el ema a i mando que la cues ión es sabe si el a ículo 12 del eglamen o debe se in e p e ado en el sen ido de que sólo la legislación del Es ado sob e el e i o io en el cual abajan las pe sonas con em- pladas en es e a ículo es aplicable, con exclusión de cualquie o a, cualesquie a que sean hs consecuencias a o ables o des a o ables de esa no ma impe a i a. Es ima el abogado gene al que el obje o esencial del a ículo 12 es el de egula un con lic o de leyes decla ando cuál es la ley aplicable cuando el país del luga del empleo y el país de esidencia son di e en es. En es e pun o el (41) Cl . Rec. 1967. (42) Cl . Rec. 1973-3, pág. 290. (43) Rec. 1984-X; S. 9-6-64, asun o 92-63, págs. 559 y ss. (44) Cl .. pág. 583. 419 JOSÉ i. OLIVARES D'ANGELO OTROS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Pod íamos ci a , en e o os, el c i e io de igualdad en e homb es y muje es en base al a ículo 119 del T a ado CEE, y que da luga a a ias decisiones del T ibunal, como en los casos DEFRENNE (82), .en cuyo p ime asun o se echaza el égimen es ablecido en una disposición no ma i a belga que excluía a las aza- a as de una p es ación conc e a de e i o y de supe i iencia, o en el segundo, en que con mayo p o usión doc inal enma ca el ci ado a ículo 119 en el conjun o del capí ulo consag ado a la polí ica social cuya disposición p elimina , el a ícu- lo 117, señala la necesidad de p omo e la mejo a de las condiciones de ida y de abajo de la mano de ob a que pe mi a su igualdad an e el p og eso y de es a doble inalidad económica y social —que es á an lejos de una comunidad de simples me cade es— se de i a el que el p incipio de igualdad de emune ación o ma pa e de los undamen os de la Comunidad. Igualmen e se basa en el a ículo 119 la anulación que decide eJ T ibunal en el asun o BAUDUIN (83), de la disc iminación a que había sido some ida un un- ciona io emenino a la ho a de concede le una indemnización po desplazamien os po causa de ma imonio. Y, inalmen e, aludamos a los azos i mes con que dis ingue el T ibunal la Asis encia Social de la Segu idad Social. Como a i ma el T ibunal en los undamen os de de echo de los asun os FRI- LLI (84), CALLEMEYN (85) y COSTA (86), se a a de Asis encia Social cuando se oma la necesidad como c i e io esencial de aplicación de una p es ación,;hecha: abs acción de oda exigencia ela i a a pe íodos de ac i idad p o esional!de. a ilia- • ción o de co ización, y, en cambio, se a a dé Segu idad Social cuando se abandona la ap eciación indi idual y se con ie e a los bene icia ios una posición legalmen e de inida que concede un de echo subje i o a una p es ación. CONCLUSIÓN Hubié amos deseado que es as páginas pudie an suge i la ingen e labo de cla i icación y desa ollo del de echo social eu opeo que ha ealizado el T ibunal CEE, aunque solamen e nos hayamos cen ado en la ma e ia de Segu idad Social. Desa olló el eglamen o húme o 3 más allá de su eno es ic o li e al e hizo posible la edacción del eglamen o núme o 1.408, como de o as no mas egla-, men a ías o de di e sa ca ego ía que omi imos, pues o que nos p opusimos ecoge los elemen os básicos de es e pe íodo ju isp udencial, y aun es e úl imo egla- (82) Rec. 1971-4. S. 25-5-71, asun o 80-70, págs. 445 y ss. y Rec. 1976-3. S. 8-4-76; asun o 43-75, páginas 455 y ss. (83) Rec. 1972-4. S. 7-6-72; asun o 32-71, págs. 363 y ss., e ibídem S. 7-6-72 (2.» Sala); asun o 20-71, págs. 345 y ss. (84) Rec. 1972-4. S. 22-6-72; asun o 1-72, págs. 457 y ss. (85) Rec. 1974-4. S. 28-5-74; asun o 187-73, págs. 553 y ss. (86) Rec. 1974-7. S. 13-11-74; asun o 39-74, págs. 1251 y ss. 426 ALGUNOS RASGOS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL men ó es nue amen e in e p e ado en base a las líneas, algunas de las cuales hemos des acado, que han sido acogidas en no mas pos e io es y que de nue o, es amos segu os, espe an su pe eccionamien o. Es, pues, el T ibunal un elemen o impo an ísimo de desa ollo del De echo Comuni a io, además de uni icado , como le señalaban los T a ados cons i u i os y si quisié amos eco da lo que hemos esbozado, pod íamos sin e iza lo en la o mulación de una noción comuni a ia de abajado asala iado, de lími es amplí- simos, a o ecedo es de la libe ad de ci culación, po que p e ende no e ae de posibles desplazamien os a los ob e os de los países miemb os. Una acep ación de la écnica con lic ual, al se icio de los p incipios y unda- men os de la Comunidad, que acep a el juego de la no ma de con lic o, pe o a e- niéndose a c i e ios lexibles de jus icia social que e i an las posibles conse- cuencias de una mecánica aplicación de las no mas de e minan es de la ley aplicable. Y un c i e io epe idamen e sen ado de que la o alización de pe íodos de segu o cumplidos en di e sos Es ados miemb os ienen como única inalidad el omen o de la libe ad de ci culación y po ello no puede se u ilizada en con a de los in e eses legí imos de los ob e os desplazados a la ho a de es ablece un p o a eo de p es aciones en e las Ins i uciones posibles deudo as. Finalmen e, como c i e io que esumi ía la ac i ud del T ibunal, un c i e io ex ensi o, jun o con el de la igualdad de homb es y muje es de la Comunidad. Al inal sub ayamos la di e si icación en e Asis encia Social y Segu idad Social que sugie e un es udio más amplio a la ho a de que los Es ados miemb os ex- ienden algunas p es aciones a los nacionales o esiden es odos, sin exigencias de a iliación a la Segu idad Social. 427