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La Dirección general de Rentas del Reino, me comunica con fecha 10 del corriente, la Real órden que copio : el escelentísimo señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda ha comunicado á esta Dirección general en 6 del actual la Real órden siguiente...

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La Dirección general de Rentas del Reino, me comunica con fecha 10 del corriente, la Real órden que copio : el escelentísimo señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda ha comunicado á esta Dirección general en 6 del actual la Real órden siguiente...

Author: Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia
Publisher: s.l. : s.n.
Year: 1800
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52919/1/C-001-069%20%28145%29.pdf
¿¿TENDENCIA I
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~! 10 del co ien e, la Real o den que copio :
e en ísimo seño Sec e a io de Es ado y del
Hacienda ha comunicado á es a Di ección
Édel ac ual la Real o den siguien e: — A los
I C édi o publico digo con es a echa lo que
| o cuen a á la Regencia del Reino del o i-
i. de- zg de agos o, úl imo, en el que p opo-
§ ecision la. duda que ha ocu ido a la; Con-
:: Viesa maes al de Almag o, sob e si el u o
■; oaga es e año la mi ad del diezm o, ó d
lo ín eg amen e; y en e ada S. A . S ., se
; , que es ando p e enido en la ci cula
mo que los. diezmos y p imicias se paguen
~ ’esde es e año inclusi e en los é minos que
-£ del 7 ¿e i ^ zo de 18 20, no hay mo i o
i ¿luda de la in eligencia de es a supe io
> odos los u os que se ecojan ó se hayan
E do es e año es án suje os al pago del diez-
= aganban. an es de dicha época, y de consi-
| io a deben sa is ace las lanas. De cí den
E slado á V V . SS. pa a los e ec os que pue-
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H=ncia y cumplimien o en lo qne le co es-
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^ nada 26 de se iemb e de 1823.
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di ección gene al de Ren as del R a n o , me comu
nica con echa 10 del co ien e, la R eal o den que copio :
„ E 1 escelen ísiino seño Sec e a io de Es ado y del
C IR C U L A R , despacho de Hacienda ha comunicado á es a Di ección
gene al en 6 del ac ual la. Real o den siguien e: — A los
Di ec o es del C édi o público digo con es a echa lo que
0 0 1 sigue. Fie dado cuen a á la Regencia del Reino del o i-
■ m ' a c ío de V V . SS. de 29. de agos o úl imo, en el. que p opo
nen pa a su decisión la duda que ha ocu ido á; la; Con
adu ía de la Mesa maes al de Almag o, sob e si el u o
de lana debe paga es e ano la mi ad del diezm o, ó d
be á sa is ace lo ín eg amen e; y en e ada S. A. S .,
se ido esol e , que es ando p e enido en la ci cula
6 de junio, úl imo que los. diezmos y p imicias s§ paguen'
ín eg amen e desde es e año inclusi e en los é minos que
se hacia an es del 7 4® n > ”z o de 18 20 , no hay mo i o
undado pa a ¿inda de la in eligencia de es a supe io
esolución; y odos los u os que se ecojan d se hayan
ecogido en odo es e año es án, suje os al pago del d iez
mo, como lo paganban an es de dicha, época, y de consi
guien e es a cuo a deben sa is ace las lanas. De d den
de S. A . lo aslado á V V . SS. pa a los e ec os que pue
dan con eni . Y la inse a á V . la Di ección gene al
pa a su in eligencia y cumplimien o en lo qne le co es
ponda, dando a iso del ecibo.w
Y la inse o á V . pa a, su in eligencia y cumplimien
o en la pa e que le co esponda. Dios gua de á V. mu
chos años. G anada 26 de se iemb e de 1823.
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