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La Dirección general de Rentas del Reino, me comunica con fecha 10 del corriente, la Real órden que copio : el escelentísimo señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda ha comunicado á esta Dirección general en 6 del actual la Real órden siguiente...

Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia

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¿¿TENDENCIA I de G ) / 5 Diezm « ic<2^®C <^> oCc< 2 C IR C U I OOi m m ) m •/o;; gene al de Ren as del R eino, me co nil- ~! 10 del co ien e, la Real o den que copio : e en ísimo seño Sec e a io de Es ado y del Hacienda ha comunicado á es a Di ección Édel ac ual la Real o den siguien e: — A los I C édi o publico digo con es a echa lo que | o cuen a á la Regencia del Reino del o i- i. de- zg de agos o, úl imo, en el que p opo- § ecision la. duda que ha ocu ido a la; Con- :: Viesa maes al de Almag o, sob e si el u o ■; oaga es e año la mi ad del diezm o, ó d lo ín eg amen e; y en e ada S. A . S ., se ; , que es ando p e enido en la ci cula mo que los. diezmos y p imicias se paguen ~ ’esde es e año inclusi e en los é minos que -£ del 7 ¿e i ^ zo de 18 20, no hay mo i o i ¿luda de la in eligencia de es a supe io > odos los u os que se ecojan ó se hayan E do es e año es án suje os al pago del diez- = aganban. an es de dicha época, y de consi- | io a deben sa is ace las lanas. De cí den E slado á V V . SS. pa a los e ec os que pue- =E Y la inse a á V . la Di ección gene al H=ncia y cumplimien o en lo qne le co es- = a iso del ecibo.™ ■=E 1 á V . pa a, su in eligencia y cumplimien- £ me le co esponda. Dios gua de á V . mu- ^ nada 26 de se iemb e de 1823. An onio Saiz de Za a.. S es. del Ayi «TENDENCIA DE LA PROVINCIA ¿ - ^ ^ / /¿5 de G anada. cp) D iezm os. T ' . di ección gene al de Ren as del R a n o , me comu nica con echa 10 del co ien e, la R eal o den que copio : „ E 1 escelen ísiino seño Sec e a io de Es ado y del C IR C U L A R , despacho de Hacienda ha comunicado á es a Di ección gene al en 6 del ac ual la. Real o den siguien e: — A los Di ec o es del C édi o público digo con es a echa lo que 0 0 1 sigue. Fie dado cuen a á la Regencia del Reino del o i- ■ m ' a c ío de V V . SS. de 29. de agos o úl imo, en el. que p opo nen pa a su decisión la duda que ha ocu ido á; la; Con adu ía de la Mesa maes al de Almag o, sob e si el u o de lana debe paga es e ano la mi ad del diezm o, ó d be á sa is ace lo ín eg amen e; y en e ada S. A. S ., se ido esol e , que es ando p e enido en la ci cula 6 de junio, úl imo que los. diezmos y p imicias s§ paguen' ín eg amen e desde es e año inclusi e en los é minos que se hacia an es del 7 4® n > ”z o de 18 20 , no hay mo i o undado pa a ¿inda de la in eligencia de es a supe io esolución; y odos los u os que se ecojan d se hayan ecogido en odo es e año es án, suje os al pago del d iez mo, como lo paganban an es de dicha, época, y de consi guien e es a cuo a deben sa is ace las lanas. De d den de S. A . lo aslado á V V . SS. pa a los e ec os que pue dan con eni . Y la inse a á V . la Di ección gene al pa a su in eligencia y cumplimien o en lo qne le co es ponda, dando a iso del ecibo.w Y la inse o á V . pa a, su in eligencia y cumplimien o en la pa e que le co esponda. Dios gua de á V. mu chos años. G anada 26 de se iemb e de 1823. An onio Saiz de Z a a. S es, del Ayun amien o de 1 % && '- iie