scieee Science in your language
[sp] (orig)

Situación de la instrucción pública en Bélgica / por M. B. Cossio

Read accessible full text

Situación de la instrucción pública en Bélgica / por M. B. Cossio

Author: Bartolomé Cossio, Manuel
Publisher: Madrid : Imprenta de M. Burgase
Year: 1886
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52046/1/C-001-058%20%283%29.pdf
í. W > o 3
MUSEO PEDAGÓGICO
DE JNST3RTJCCIÓN PRIMARIA
SIT U A C IÓ N
D I l i IN ST R U C C IO N PÚ BLIC A I BÉLGICA
]> O R M . B . C O S S I O
* Di ec o del Museo
MADRID:
1 M P R E N T A D E M . B U R G A S É
SOBRINO Y SUCESOR DE S. MA.RTINBZ
BARQUILLO, 39
1380
*
SITUACIÓN
DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN BÉLGICA
La o ganización de la enseñanza, y en especial la de
la p ima ia, ha llegado á se en Bélgica, más que en
ningún o o país, una cues ión polí ica. Hay quien
piensa que es o es en gene al una necesidad de nues a
época y una necesidad en ajosa; po que sólo e is
iendo un ca ác e polí ico es como log an hoy casi o
dos los asun os in e esa i amen e á la mayo ía de las
ue zas sociales. Pe o ambién es cie o que el inle és
délos pa idos suele co ompe la pu eza de odas las
cues iones; consegui con iolencia lo que sólo o dena
damen e y po pasos con ados puede alcanza se, y c ea
de al sue e, no camino, sino obs áculos y di icul ades
á la ma cha p og esi a de los ideales: pues que con un
de las más eces lo que es sólo aspec o polí ico del idea!
con el ideal mismo, y, en su empeño po log a aquél,
malog a és e, le an ándole odios y enemis ades donde,
sin eso, al ez hubie a encon ado simpa ía y apoyo.
La his o ia de la ins ucción pública en Bélgica, so
b e odo en los úl imos años, es un ejemplo cla o y bien
is e de odo es o. La lucha ha sido an enca nizada,
que el pa ido ca ólico, á los cua o meses de es a en
el Gobie no, pe dió las elecciones municipales po el
ex emado espí i u eacciona io imp eso en su úl ima
ley escola , cuyos ep esen an es más ca ac e iza
dos, M. Jacobs y M. Woes e, minis os del In e io y de
Jus icia, y con ellos el je e mismo del Gabine e, M. Ma-
lou, u ie on que abandona sus ca e as. püo e j'
[IVEKSlÍÁRIA1
0£
m
SITUACIÓN
DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN BÉLGICA
La o ganización de la enseñanza, y en especial la de
la p ima ia, ha llegado á se en Bélgica, más que en
ningún o o país, una cues ión polí ica. Ilay quien
piensa que es o es en gene al una necesidad de nues a
época y una necesidad en ajosa; po que sólo e is
iendo un ca ác e polí ico es como log an hoy casi o
dos los asun os in e esa i amen e á la mayo ía de las
ue zas sociales. Pe o ambién es cie o que el in e és
<j.e los pa idos suele co ompe la pu eza de odas las
cues iones; consegui con iolencia lo que sólo o dena
damen e y po pasos con ados puede alcanza se, y c ea
de al sue e, no camino, sino obs áculos y di icul ades
á la ma cha p og esi a de los ideales: pues que con ún
delas más eces lo que es sólo aspec o polí ico del ideal
con el ideal mismo, y, en su empeño po log a aquél,
malog a és e, le an ándole odios y enemis ades donde,
sin eso, al ez hubie a encon ado simpa ía y apoyo.
La his o ia de la ins ucción pública en Bélgica, so
b e odo en los úl imos años, es un ejemplo cla o y bien
is e de odo es o. La lucha ha sido an enca nizada,
que el pa ido ca ólico, á los cua o meses de es a en
el Gobie no, pe dió las elecciones municipales po el
ex emado espí i u eacciona io imp eso en su úl ima
ley escola , cuyos ep esen an es más ca ac e iza
dos, M. Jacobs y M. AVoes e, minis os del In e io y de
Jus icia, y con ellos el je e mismo del Gabine e, M. Mn-
lou, u ie on que abandona sus ca e as.
I

1
se igió Bélgica, en ma e ia de enseñanza, po la ley
de 3°de Ab il de 1806, aplicada en sus p o incias po
el sobe ano de los Países Bajos en 1814. Abandona
ba es a ley comple amen e la enseñanza del dogma e
ligioso á los minis os del cul o; el maes o no in e e
nía en ella pa a nada, y el cle o, po su pa e, no enía
au o idad alguna en la escuela. El a . 23 decia: «be
p ocu a á que los niños que ecuen an la escuela, no
queden p i ados de la enseñanza dogmá ica de la eli
gión que p o esan, pe o no se á dada po el maes o.»
El cu so de eligión ué dado en las escuelas po el
cu a de la pa oquia, mien as el maes o se enca gaba
exclusi amen e de la pa e cien í ica del p og ama. El
cle o acep ó es a si uación, y no hubo p o es a alguna
con a ella has a 1830. Pe o, iun an e la e olución,
el gobie no p o isional dec e ó la libe ad de enseñanza,
consignada en el a . 17 de la Cons i ución de aquel
año, el cual añade, que la enseñanza dada po el Es a
do se ía egida po una ley. Pe o la ley se hizo espe a ;
los p oyec os de 1832 y de 1834, en los que el Es ado
quedaba en e amen e ajeno á la enseñanza eligiosa,
encomendada á los sace do es, no p e alecie on, y has
a 1842 el Es ado no u o más in e ención en la ins
ucción elemen al que las sub enciones dadas á las es
cuelas. Los Ayun amien os que eclamaban el auxilio
del Es ado, quedaban some idos á la inspección del
Gobie no, eje cida muy deso denada y a bi a iamen e;
mien as que las localidades icas, que no necesi aban
ales soco os, gozaban de la libe ad de enseñanza
como un simple pa icula . Bajo odos los pun os de
is a, cada localidad ob aba en la pleni ud de su inde
pendencia, admi iendo unas al sace do e en la escuela
y acep ando sus condiciones; abandonando o as á los
minis os de los di e en es cul os el cuidado de da la
enseñanza en sus emplos. Es a úl ima p ác ica endía
á gene aliza se, y, sin emba go, el episcopado se e
signaba á al solución, p e i iendo el s a u quo al p o
yec o de 1834, en que se consag aba legisla i amen e
su enuncia á oda sup emacía.
5
La oposición libe al, pa ida ia de la enseñanza pú
blica, pedia, po el con a io, con inuamen e una ley
que o ganizase la ins ucción p ima ia. Y se comp en
de es e deseo, pues o que la enseñanza p i ada se había
enca nado en los es ablecimien os cle icales, únicos
que poseían en onces los ecu sos bas an es pa a o ga
niza ía e icazmen e, sob e odo, en el g ado p ima io; y
el cle o, en e ec o, se había apode ado de casi odas las
escuelas, y eje cía en ellas un in lujo inmenso.
Vol ió al pode en 184-0 M. I ogie , au o del p oyec o
de 1834 y comenzó és e á discu i se.
Las bases e an: econoce que en odo aquello que so
e ie e á la enseñanza eligiosa debía da se al cle o
cie a in e ención; pe o los es ablecimien os naciona
les debían es a en úl imo é mino bajo la inspección
del Es ado.
Aquí comenza on las p o es as de los obispos con a
el p oye o, p e endiendo que á la Iglesia incumbe la
misión p incipal en la escuela, así como la o mación
de los maes os.
Los ánimos empezaban á apasiona se, cuando cayó el
Minis e io, y su suceso pudo p esen a o o p oyec o,
que llegó á se po in ley p omulgada en 23 de se iem
b e de 1842. En el Cong eso no u o más que es o os
en con a; en el Senado ué o ada po unanimidad,
pe o no cie amen e po que odos es u ie an sa is e
chos. La polí ica e a en onces de ansacción; el Pa la
men o se hallaba cons i uido de al sue e, que los libe
ales enían que escoge , en e una o ganización de ec
uosa ó el s aku quo, es deci , la al a absolu a de o ga
nización, y po eso o a on, dejándose lle a además
de las p omesas hechas, de que en la ejecución de la ley
no se ex ema ían sus conclusiones.
No debió se así cie amen e, cuando el 14 de Junio
de 1846, ménos de cua o años después de la publica
ción de la ley, una mul ud de ciudadanos de odo el
país, eunidos en el Ayun amien o de B uselas, decla
aban que e a p eciso abaja po consegui eda o ga
nización de una enseñanza pública en odos los g ados,
6
bajo la di ección exclusi a de la au o idad ci il, p ocu
ando á és a los medios cons i ucionales de sos ene
la compe encia con los es ablecimien os p i ados y e
chazando la in e ención de los sace do es á í ulo de
au o idad en la enseñanza o ganizada po el pode
ci il.»
La idea, po an o, de e isa la ley de 1842, nació
bien p on o, y el núme o de los pa ida ios de la e o 
ma c eció de año en año; el pa ido libe al la puso en su
p og ama de gobie no, y apenas subió al pode en 1878,
cuando en Ene o de 1879 p esen aba ya el p oyec o de
e o ma, cuyo alcance polí ico—su mismo au o lo de
cla a e minan emen e—consis e en a i ma la since a
neu alidad eligiosa de la escuela.
La ley de 1842 imponía al Es ado la obligación de
comp ende en la ins ucción p ima ia o icial una en
señanza eligiosa dogmá ica, dada bajo la di ección de
los minis os del cul o p o esado po la mayo ía de los
alumnos de la escuela, siendo los demás dispensados
de asis i á es a enseñanza: p i ilegio concedido á una
iglesia en con a de la Cons i ución que á odas asegu
a la misma libe ad y las mismas ga an ías, y es able
ce en e ellas una comple a igualdad. Po eso dice la
ley de 1879 en su a . 4.°: «La enseñanza eligiosa que
da al cuidado de las amilias y de los sace do es,» a i 
mando así la sepa ación en e el in de las Iglesias y el
del Es ado, al mismo iempo que la in ención de és e
de no mezcla se en el dominio de aquéllas. Pe o pa a
acili a á las Iglesias el cumplimien o de su misión,
si las amilias lo desean, «se pond á un local de la es
cuela á disposición de los minis os de los di e sos cul
os, pa a da allí, an es ó después de las ho as de clase,
la enseñanza eligiosa á los niños de su comunión que
la ecuen en.»
En consonancia con es e p incipio de la escuela neu
a, los minis os de los cul os y sus delegados no en
d ían ya en odo iempo, como enían po la ley de 1842,
de echo á inspecciona la escuela, ni á ap oba los lib os
des inados á la enseñanza, ni á enseña la eligión y
■
/
mo al en las escuelas no males, cuyo eglamen o in e
io asegu aba, desde 1879, á odo alumno, una pe ec
a libe ad pa a cumpli sus debe es eligiosos.
Pe o, si el in capi al de la ley de 1879, de pone la
enseñanza pública bajo la di ección y igilancia exclu
si a de la au o idad ci il, había de log a se, e a p eciso
algo más, á sabe : la sup esión de los a ículos 2.° y 3.°
de la ley del 4-2, que decían: «.Guando una localidad
pueda p o ee su icien emen e á las necesidades de la
enseñanza p ima ia po medio de las escuelas p i adas,
el Ayun amien o puede dispensa se de la obligación de
es ablece una escuela pública.»—«El Ayun amien o
pod á se au o izado pa a adop a en la localidad mis
ma una ó muchas escuelas p i adas que eúnan las
condiciones legales y engan á supli á la escuela públi
ca.» En e ec o, ales a ículos ap o echaban exclusi a
men e á las comunidades eligiosas, en cuyas manos,
en i ud de ellos, los Ayun amien os habían dejado la
enseñanza. A excepción de muy pocas escuelas laicas
en las g andes ciudades, la concu encia de los es able
cimien os cong egacionis as había concluido con las
ins i uciones p i adas; conquis ando la Iglesia ca ólica
de hecho un e dade o monopolio, po el cual plei ea;
en opinión de los libe ales belgas, siemp e que ei in
dica la de ensa de la libe ad de enseñanza.
Apa e, pues, del alo y de las endencias de la ins
ucción dada en los con en os, así como de las pocas
ga an ías de su pe sonal docen e, la ley de 1879 ecla
maba pa a la enseñanza pública una exis encia sepa a
da é independien e; dejando que la escuela cong egacio-
nis a conse ase su clien ela p opia, pe o pidiendo que
á su lado se le an ase la escuela comunal, pa a odos
aquellos que desean da o os maes os á sus hijos.
Toda ia más. «Los niños pob es eciben la ins uc
ción g a ui amen e,» decían ambas leyes; pe o mien as
en la del 42 el Ayun amien o debia en ia los niños,
cuando los pad es lo pidiesen, á la escuela publica ó a
cualquie a o a designada á es e e ec o; en la del 79,
ni hace al a la pe ición de los pad es, ni pueden los
14
ha en mayo ía, el cual p esen ó un in o me en con a,
edac ado po el mismo M. Jacobs, que an o se ha sig
ni icado en el úl imo Gabine e belga.
La p oposición, deciael in o me, es con a ia al espí
i u de la Cons i ución, po que iende á que uno de los
pode es públicos eje za inspección en la enseñanza li
b e. Es con a ia al in e és del pais, po que sin mo i o
su icien e p oduci á honda pe u bación, in es igando
los hechos de casi odos los belgas du an e los ocho úl
imos meses. Y es, po úl imo, con a ia á la since i
dad del esc u inio elec o al de Junio de 1880, y debe
conside a se como un medio pa a in imida á los elec
o es hos iles á la ley de l.° de Julio de 1879.
P oponía que la in o mación se eduje a á los si
guien es limi es:
Una comisión nomb ada po la Cáma a se enca ga á
de in es iga el núme o de alumnos que ecuen an las
escuelas p ima ias públicas del eino. In es iga á al
mismo iempo el núme o de alumnos que exis en en las
escuelas p ima ias lib es; pe o no pod á, sin emba go,
pene a en ellas con a la olun ad de sus di ec o es.
La comisión dis ingui á los alumnos que ienen la edad
escola de los que la han pasado ó no han llegado oda
ía á ella,
Ab ióse el deba e sob e la p oposición y sob e el in
o me de M. Jacobs, y después de una ámplia discusión
sob e la ley de in o maciones pa lamen a ias, ué ap o
bada aquella solo po Í1G o os con a íiO. Vale la pena
de conoce lo más impo an e de su ex o:
I. Se ab e una in o mación pa lamen a ia sob e la
si uación mo al y ma e ial de la enseñanza p ima ia
en Bélgica, sob e los esul ados de la ley de 1,° de Ju
lio de 1879 y sob e los medios empleados pa a di icul
a su ejecución.
II. La mesa de la Cáma a nomb a á una comisión
de 2íi miemb os pa a p ocede á es a in o mación.
III. Es a comisión pod á p ocede al exámen de los
es igos, cuando haya cinco miemb os p esen es.
IV. Cuando hayan de isi a se es ablecimien os pa 

icula es, solo pod á hace se la isi a de los locales de
escuela.
V. La co espondencia y los papeles de los pa icu
la es no pod án se obje o de incau ación.
Los 8 miemb os del pa ido ca ólico, en e los cuales
se hallaban MM. Jacobs, Bee nae y Woes e, nomb a
dos pa a o ma pa e de la comisión, enuncia on, é
igualmen e los o os 8 que eligie on en su luga , am
bién del pa ido ca ólico. La comisión se cons i uyó,
sin emba go, nomb ando p esiden e á M. Cou eu , y
subdi idiéndose en comisiones pa ciales, comenzó á
ac ua desde la segunda quincena del mes de Se
iemb e.
Las decla aciones e bales de los es igos que com
pa ecie on an e el ju ado en la in o mación pa lamen
a ia, publicadas en los Documen os o iciales de las Cá
ma as belgas, inie on á demos a que el cle o y el
pa ido ca ólico es aban haciendo una gue a sin cua 
el, po cuan os medios enían á su alcance—muchos
de ellos e dade amen e ep obados é ilegí imos—
á la ley de 1879; y que los libe ales, pa ida ios déla
escuela neu a, no dejaban ampoco de con es a con e
p esalias de la misma na u aleza.
Es cie o que la inmensa mayo ía de los es igos de
pusie on en con a de los ul amon anos, alegando
inaudi os abusos come idos po el cle o, que á eces él
mismo decla aba, haciendo gala de habe cumplido en
ello con sus es ic os debe es de conciencia. Pe o no
hay que ol ida ampoco que la in o mación nació ya
con cie o ca ác e exclusi o, que había de conse a
desde el momen o en que los ca ólicos se nega on á o
ma pa e en ella, po más que ue on los que la p o o
ca on.
Resul a en pocas palab as, que, pa a apa a a los
niños de las nue as escuelas públicas, los sace do es se
negaban á da les la p ime a comunión; negaban am
bién los sac amen os á sus pad es, has a an o que no
en iasen á sus hijos á la escuela ca ólica, y lo mismo
hacían con los maes os, maes as y concejales que se
l í
pusie on del lado del Gobie no. No hay un can ón en
que no se hayan epe ido es os hechos, y á eces con
ci cuns ancias de c ueldad y ana ismo que a e an,
siendo de no a , según siemp e acon ece en ales casos,
que en las egiones más apa adas de los g andes cen
os, como en las A denas, po ejemplo, es donde omó
la lucha un ca ác e más enca nizado.
Las Jun as de bene icencia, según sus opiniones, así
negaban ó concedían sus soco os aca ólicos y á libe a
les; y los pa icula es hacian lo mismo, dando abajo
en sus indus ias ó a ojando de sus áb icas álos ob e
os, según se amoldaban ó no á segui su pa ece en
ma e ia de enseñanza. Nacie on disco dias en los pue
blos an es pací icos, y se enca niza on allí donde exis
ían, p oduciéndose dis u bios con inuos en e los ni
ños de las escuelas o iciales y de las ca ólicas, sin que
ue a ácil decidi , como es na u al, quién había sido
el p o ocado en ales casos.
En e an o, el Gobie no a endía con una solici ud,
de que hay pocos ejemplos, á la mejo a posi i a de la
enseñanza, p es aba odo su apoyo á la Liga, belga pa a
la celeb ación del Cong eso in e nacional pedagógico
de 1880, que an o y an bene icioso cambio de ideas
p odujo en odos los países—no siendo España el que
ménos iene que ag adece , á aquel suceso;—c eaba el
Museo escola del Es ado; adop aba como escuela p i
ma ia supe io la Escuela Modelo, donde la Liga de la
enseñanza habia hecho sus ensayos y mos ado el cami
no que e a p eciso segui en la e o ma pedagógica, y
le ag egaba una sección no mal de maes os á cuyo
en e ponia al mismo di ec o de la Escuela Modelo:
o ganizaba cu sos empo ales pa a comple a la cul u a
de los maes os ya o mados, en lo que se e ie e p in
cipalmen e á las ciencias de la na u aleza, y es ablecía
la inspección sob e base e dade amen e pedagógica,
con encido de que en el maes o y en el inspec o adi
ca oda la ga an ía del po eni de la enseñanza.
Se comp ende, pues, dados odos es os an eceden es:
de un lado, el u o y la animad e sión con que el pa -
17
ido ca ólico, llegado al pode en Junio de 1884, se ha
ap esu ado á des ui la ley de 1879 con odas sus con
secuencias; y de o o, el desconsuelo y la indignación
eon que los libe ales lian is o in e umpida su ob a,
cuando apenas se empezaba á coge los p ime os u
os, y las iolen as p o es as con que han espondido á
la úl ima ley de ins ucción p ima ia que lle a la echa
de 20 de Se iemb e de 1884.
El Gabine e ca ólico omó ancamen e el camino de
la eacción; sup imió el Minis e io de Ins ucción pú
blica, que ep esen aba, po deci lo así, odo el espi i u
de e o ma libe al en la enseñanza, y ya el 23 de Julio
lle aba á las Cáma as un p oyec o de ley de ins ucción
p ima ia pa a aniquila la del 79. Todos los minis os
i maban el p oyec o, con obje o de señala bien la im
po ancia que daba al ac o el pa ido ca ólico.
Nó ese, pues, has a en los meno es de alles, con qué
iolencia se exace ban, de una y o a pa e, las pasio
nes polí icas, en de imen o siemp e de la ob a mis
ma de la educación y la enseñanza.
El p eámbulo del p oyec o habla bien cla o espec o
al in que la ley se p opone. La de 1879, dice, es una
ley de cen alización an exage ada, y se ha apli
cado an igo osamen e en es e sen ido, de e mi
nando el Es ado á su gus o, en absolu o, odo lo que
se e ie e á la escuela, al maes o, al alumno, á la ense
ñanza y has a al p esupues o, que se ha p oducido un
mo imien o de eacción en la opinión pública, y es
p eciso sa is ace lo con un nue o égimen. Lo mejo
que puede hace se ac ualmen e, es emancipa al Ayun a
mien o, enca ga lo, bajo la inspección es ingida y
con el apoyo del Es ado, de ela po la ins ucción
p ima ia, allí donde la libe ad no haya p o is o á ella su i
cien emen e. En ésis gene al, odo Ayun amien o debe
c ea una escuela pública; pe o como puede sucede
con ecuencia gue una sola escuela o icial ó p i ada
bas e pa a las necesidades de la localidad no se ía jus o,
en al caso, obliga al Ayun amien o á es ablece una es
cuela pública al lado de la lib e, que puede adop a y
2
18
sub enciona , si lo me ece; y asi queda dispensado de
la obligación de es ablece ó de conse a una escuela
o icial.
Como se é, ya es á esuel o el p ime pun o de la
lucha. La escuela lib e adop ada se á la escuela con-
g egacionis a, po que la inmensa mayo ia de los Con
cejos u ales y muchas de las g andes ciudades op a
án po la adopción, que les educe conside ablemen e
su p esupues o de gas os, y la enseñanza p ima ia ol
e á á manos del cle o.
Con o mp con es e espí i u descen alízado , la ins
pección que la ley de 1879 había o ganizado muy e icaz
men e, y que en 1882 había adqui ido un ca ác e en
e amen e pedagógico, iene á ie a.. El inspec o no
puede da ó denes ni al maes o ni á los Ayun amien
os; no es más que el ojo del Gobie no po lo que se e
ie e al empleo de las sub enciones. Na u almen e, los
comi és escola es son una ueda inú il que desapa ece.
El segundo pun o es la cues ión de la enseñanza e
ligiosa, que la ley de 1879 dejaba po comple o al cuida
do de las amilias y de los sace do es, y que la de 1884
es ablece en cie o modo en el a . 4.°, con undiendo,
en p ime luga , la enseñanza de la eligión con la de
la mo al, y acul ando á los Ayun amien os pa a insc i
bi la en los p og amas de una ó de a ias escuelas. Es
e dad que los pad es quedan lib es pa a que sus hijos
asis an ó no á es e cu so, y que ein e pad es de ami
lia ienen el de echo de pedi una clase especial, en que
no se enseñe eligión, y en onces el Rey pod á au o iza
su es ablecimien o; pe o la dis ancia que en la p ác ica
exis e en e es a acul ad y la escuela neu a, es inmen
sa. En la mayo pa e de los pequeños Ayun amien os
y en muchos de los g andes, la enseñanza hab á de se
exclusi amen e ca ólica. Si el maes o enseña la eli
gión de modo que no con enga al cle o, la escuela adop
ada se á sub encionada o icialmen e; y las consecuen
cias de al medida, en la apa iencia ino ensi as, son
ascenden ales; po que es segu o que en los Ayun a
mien os libe ales es donde el cle o se mos a á descon-
19
en g, á in de p o oca la adopción de eseuelas lib es,
donde sea omnipo en e su in lujo.
Así discu ían los miemb os de la Liga de la enseñan
za en la ené gica p o es a qne con a el p oyec o de ley
di igie on á las Cáma as legisla i as. En ella examina
ban de enidamen e odos los a ículos, pa a demosl a-
que el esul ado de semejan e ley des ui ía el u o de
cincuen a años de es ue zos y comp ome e ía i epa a
blemen e el po eni mo al y ma e ial de Bélgica. La
ley e a con a ia á la Cons i ución, que impone al Es
ado la obligación de o ganiza la enseñanza pública. El
único in del p oyec o e a en ega la escuela p ima ia
y el p esupues o de enseñanza al cle o omano, pues o
que se ía muy di ícil halla un Concejo u al donde 20
pad es de amilia se a e iesen á pedi que con inuase
la escuela o icial. Las escuelas de pá ulos y las de adul
os es aban amenazadas de mue e, oda ez que el
Ayun amien o e a absolu amen e lib e pa a sup imi 
las, y el Gobie no no se hallaba nada dispues o en su
a o , según el p incipal au o de la ley, M. Jacobs, de
cla aba en el pa lamen o. Las escuelas no males es a
ban ambién comp ome idas, pues o que los maes os
podían se escogidos en e aquellos que hubie an hecho
su examen an e un ibunal nomb ado po el Gobie no,
de cuyo espi i uy compe encia, dadas las ci cuslancias,
poco a o ablemen e podía juzga se. La condición de
nacionalidad desapa ece, y los maes os de escuelas
adop adas pueden se eligiosos ex anje os que no ne
cesi an da p ueba de su capacidad pedagógica. La au
o ización á los Ayun amien os pa a educi el míni-
inun desueldo de los maes os á 1.000y 1.200 ancos
y pa a deja cesan es con la mi ad de sueldo á aquellos
cuyas escuelas se sup imiesen, e a una iniquidad, con
a la cual p o es aban con indignación. El p og ama
se eduela á p opo ciones insu icien es, la mo al que
daba con undida con la eligión; el dibujo y el can o,
¡sup imidos en el p oyec o! se es ablecie on en la ley;
pe o no así las ciencias na u ales, sin duda po que el
pe sonal de las escuelas adop adas e a incapaz de ense

20
ña ales ma e ias, ó al ez po sup imi , lle ando el
espí i u de eacción has a el úl imo ex emo, odo lo
que i i ica la enseñanza y p epa a al niño pa a una
ida más ámplia. La inspección, según hemos is o,
no e a más que una o malidad casi iluso ia, En ales
condiciones, la au onomía municipal an ponde ada no
e a más que una hipoc esía y una men i a, po que sólo
pod ia goza de ella el Ayun amien o cle ical, y una
g an pa e de los impues os de las municipalidades li
be ales-las de los g andes cen os en gene al, que e
ciben ménos sub ención de aquella á que ienen de e
cho—se i ían pa a paga la enseñanza dada en los Con
cejos u ales po las cong egaciones eligiosas, hos iles
á las ideas del p og eso. Con p e ex o, po an o, de da
libe ad á los Ayun amien os, se les some e al despo is
mo cle ical y se pone el p esupues o en manos del cle o
ca ólico, a o eciendo así el Es ado una indus ia p i
ada, la de las co po aciones eligiosas dedicadas á la
enseñanza.
Es as consecuencias anunciaba la Liga en su p o es
a, y no han dejado, en e ec o, de cumpli se. Ve dad es
que las decla aciones del minis o del In e io , M. Ja
cobs, al examina se el p oyec o de ley en las secciones
de la Cáma a, no dejaban espe a o a cosa sino que el
Minis e io ca ólico es aba decidido á des ui po cuan
os medios u ie a á su alcance la escuela o icial laica.
«El Ayun amien o, decía, pod á sub enciona la escue
la adop ada, no sólo con dine o, sino en especie, y sob e
lodo ins ala la en los edi icios de las escuelas públicas.
El Gobie no iene la in ención decidida de educi con
side ablemen e las sub enciones del Es ado en a o de
la p ime a enseñanza. El Ayun amien o no debe gas a
en ins ucción p ima ia más de los dos cén imos adicio
nales á la masa p incipal de las con ibuciones di ec as.
Si es a suma, unida á los subsidios de la p o incia y
del Es ado, no bas ase pa a cub i los gas os, la escuela
debe ce a se. El Ayun amien o es absolu amen e lib e
pa a sup imi las escuelas de pá ulos y las de adul
os, no eniendo el Gobie no de echo pa a opone se á
■
ello, así como no les concede á sub enciones, caso de
se man enidas. El Gobie no no se p opone ampoco
inspecciona ni mezcla se en las decisiones de los Con
sejos municipales que eduzcan el sueldo de sus maes
os. Po úl imo, se limi a á mucho el núme o de las
escuelas no males del Es ado.»
Es cie o que los pe iódicos libe ales se han desa ado
en u iosas imp ecaciones; que se ha llamado á la ley
audaz, deso ganizado a, insolen e, in ame y maldi a, y
á M. Jacobs, minis o de la igno ancia pública; pe o
o as mani es aciones de ondo y ascendencia, al lado
de la p o es a de la Liga de la enseñanza, se han p odu
cido, que mues an has a qué pun o se ha in e esado el
espí i u gene al de la nación en es a lucha. Los bu go
maes es y concejales de g an núme o de Ayun amien
os belgas se eunie on en el Ho el de Ville de B uselas,
bajo la p esidencia del alcalde de es a ciudad M. Buls,
an conocido po su pa icipación en odas las e o mas
pedagógicas, y decla a on que «p o es aban solemne
men e, y con oda su ene gía con a el p oyec o de ley
escola ; ogaban á las Cáma as y al Rey que lo echa
zasen, y mani es aban que usa ían de odos los medios
legales pa a impedi su adopción. Pene ados de sus
debe es hácia la nación, se comp ome ían po ju amen
o in iolable á ei indica sin egua los de echos del
pueblo á la ins ucción pública dada á expensas del
Es ado, cumpliendo leal y hon adamen e el a . 17 de
la Cons i ución.»
Nada bas ó á de ene el golpe. Escuelas de pá ulos y
de adul os han desapa ecido en g an núme o; mul i ud
de escuelas p ima ias han sido sup imidas; en la Flan-
des occiden al, po ejemplo, de 271 escuelas p ima ias,
en 163 Ayun amien os, se han sup imido 181; de 41 de
pá ulos, 38, y de 7ÍS de adul os, 67. Cen ena es de
maes os y maes as, que lle aban ein e, ein icinco,
ein a y ein a y cinco años de se icios, han sido de
cla ados cesan es: de 387, 286 en la p o incia an es ci
ada; en el Luxembu go, 62; más de 200 en Ambe es y
en Limbu go, y asi, poco más ó ménos, en las demás
21
22
egiones del país. Ochen a y nue e p o eso es de las es
cuelas no males han cesado en un solo día, y nue e de
aquellas se han sup imido de una plumada. Más de
l.liOO aspi an es á plazas de in e inos se han p esen a
do con ce i icados de las escuelas cle icales, expedidos
desde 1870. Vein e escuelas no males episcopales con
más de 2.000 alumnos piden la ag egación o icial. Se
han ebajado seis millones en el p esupues o de ense
ñanza, y los g andes Ayun amien os libe ales, á quie
nes se da ménos sub ención que an es, se en obliga
dos, pa a man ene sus escuelas, á es ablece nue os
impues os.
El e ec o de es as medidas, que han ido más lejos al
ez de lo que la mayo ía del país espe aba, se sin ió
p on o. El pa ido ca ólico, á los cinco meses de es a
en el pode , ué de o ado en las elecciones municipa
les, que ue on, en ealidad, una e dade a mani es a
ción con a la ley escola . El Gabine e u o que modi i
ca se, saliendo el p esiden e, M. Malou, con los dos
miemb os mas signi icados po su in ansigencia y co
mo au o es de la ley, MM. Jacobs y Woes e. Los Ayun a
mien os libe ales p ocu a on conse a lo que la ley
des uyó; la escuela no mal de B uselas, po ejemplo,
una de las sup imidas y que hoy sos iene la municipa
lidad. La Liga belga, que se había do mido en cie o mo
do, sob e sus lau eles, edobla sus es ue zos y uel e
de nue o á la lucha. Y odos los es ue zos se aúnan pa a
auxilia p incipalmen e á los maes os cesan es á so
po a su is e sue e, o ganizando susc iciones y
c eando sociedades, como la Ob a nacional de la de ensa
escola , el Dine o de los maes os, e c., á cuyo en e es-
lán los homb es más dis inguidos del pa ido libe al y
de la e o ma pedagógica.
lal es hoy la si uación de la p ime a enseñanza en
Bélgica. Mal hicie on los libe ales en no habe adop ado,
sob e odo en la p ác ica, cie os empe amen os sua
es y de p udencia pa a no he i an de en e las pa
siones polí icas desús ad e sa ios, al es ablece la ley
de 1879, y p e eni de an emano la iolen a eacción
■
23
que aho a ha su gido; an mal han ob ado los ca ólicos
cie amen e, ce ando los ojos á la enseñanza del pasa
do y abandonándose á un mo imien o que iene mucho
de ana ismo, de despecho y de enganza; pe o la o 
peza, y aún el c imen de ambos pa idos se án más
g andes, si no saben en adelan e espe a con mesu a y
con calma, abaja sin pasión, y ol idando los a ope
llos come idos, deja á un lado, has a donde sea posible,
el aspec o polí ico de las cues iones, y a i ma más bien
aquellos o os esencialmen epedagógicos en que pueda
halla se cie a base común y pun o de concie o pa a
que ca ólicos y libe ales abajen jun os po el bien de
la enseñanza y la educación de la niñez, de que depen
de en p ime é mino el po eni en e o de la pa ia.