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El Mtro. Fr. Juan Tienda, prior provincial de la de Andalucía... : aunque un rio de paz alegró nuestra Junta Capitular, celebrada en este nuestro Convento de Santa Cruz la Real de Granada el dia 26 del próximo pasado Abril...

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El Mtro. Fr. Juan Tienda, prior provincial de la de Andalucía... : aunque un rio de paz alegró nuestra Junta Capitular, celebrada en este nuestro Convento de Santa Cruz la Real de Granada el dia 26 del próximo pasado Abril...

Author: Universidad de Granada
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1806
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52713/1/C-001-066%20%28148%29.pdf
O*6 'V °
(Ni)
* ¡
EL M o. F . JUAN TIENDA , PRIOR
P o incial de la de Andalucía, O den de P e
dicado es, &c. A los MM. RR. PP. MM. P io
es , P edicado es gene ales , Vica ios, P io as,
y demas Religiosos, y Religiosas de es a núes- '
a dicha P o incia : salud en N. S. Jesu-Ch is-
o , y zelo de la Obse ancia Regula .
.A u n q u e un Rio de paz aleg ó nues a Jun a Capi ula , ce*
leb ada en es e nues o Con en o de San a C uz la Real
de G anada el dia 16 del p óximo pasado Ab il , llenando
mi co azón de un ag adable consuelo : No obs an e^pasando
po un ag adable empe amen o de olun ades , la P elacia de
es a nues a P o incia ha llegado á mí con ménos emibles qua-
lidades , y que pa a no ab uma me su eno me peso , me eo o-
bo izado y sos enido po la Sup ema au o idad de la O den en
es os Reynos, cuyo pa e nal cuidado es oy cie o que ela á
sob e lá obse ancia de mis de e minaciones; como no ol ido
el e ible , y du ísimo juicio, que he de da cuen a muy esc u
pulosa de mi negociación , y que es oy cons i uido Cabeza de
una mul i ud á quien debo sal a , y de cuya pe dición se é es
ponsable an e el T ibunal de Jesu-Ch is o ; empiezan ya á qui
a me el eposo ¡> y la anquilidad , los espinosos cuidados de
mi o icio : Po an o , y pa a esponde á la con ianza de los
que la han enido en pone en mis manos las iendas del Go
bie no j me eo ins ado desde los p ime os dias po la soli
ci ud de odos los Con en os y Monas e ios que es án á mi
ca go : en cuya a ención , al mismo iempo que hago sabe á
V V . PP. y RR. la singula , y muy ap eciable ci cuns ancia
de habe sido con i mado en P o incial de es a nues a P o
incia , inmedia amen e po mano de nues o Rmo. P. Vica
io gene al nacional F . Jose Diaz ; he c eído se de mi obli
gación , di igi an es de mi Visi a las amones aciones , y exci
aciones siguien es;
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Que
danos ,
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1 ios los PP. Con eso es aunque sean an-
jñ o s de p ác ica , á se examinados de
,| eniendo en endido , que se án ecogi-
1 ue no se halla en su icien emen e quali-
i;e execu a á con los PP. L L . de A es.
1; de celeb a , el San o Sac i icio de la
I s en Rúb icas , ó no ados de inde o os.
É 3 es que i an en los Con en os pe-
m eso es , a en de expone se, en el
y cumplido es e e mino, sino lo hu-
| a iso del P elado , se les despacha á
£ / en os g andes. Que cuiden dichos P e-
es én p obeidas de su icien e núme-
je no pidan licencias pa a Con esa mu-
¡ Lonjas , los que no ubie en la edad co n
il ía muy u gen e necesidad, que ha án
i que se da á ambién de la conduc a del
Que pequeños muy ca gados de Religiosos,
y escasos _ H su manu ención , deben se alige ados;
po lo q 01 J¡ )S P elados me da án a iso de los que
no son a i i ds Con en os pa a aslada los á o os
que los !> s de su iliación.
Q u e : P: ^~j§ dos los Con en os de es a nues a P o-
incia e. _ H cuidado de que sus espec i os sub-
di os no
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g! diosas, no solo las que es án suje as á
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s_ § ni aun las que no lo es án , sin cons-
a le p i i
ni
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cencía , : C ' ® Ü se á hecho ca go en la u u a Visi a,
p e inienc >M lig o , que usa é de odo el igo de
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¡¿¡ JÉ las P eladas de odos los Monas e-
ios de R -llagan i i á sus súbdi as con la abs-
acción y « jé ;ado , sin pe mi i les equen es isi—
as , ni M “1 de ue a de la Clausu a , aunque
sean Ecles * _§ uan o necesi a en pedi los Religío-
sos ó Reli jyjé de la P o incia , sea po medio de
sus espec - i Supe io es ; mas no po eso se cie a
la pue a ® jggí im a causa u ie en necesidad de e-
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o .
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cu i ; pe o de. odos modos , pa a no aumen a ca as , ni
man ene los cos os de un Co eo que no puede sopo a la P o
incia : mando , que nadie esc iba ni á mí , ni á mis Compañe
os , ca as de Pasquas , ni de eno abuenas , ni dias de cumple
años : y inalmen e , que quan as se me di ijan engan an
queadas.
Ul imamen e , enca go á odos los Religiosos que engan
p esen e lo que con an emibles penas es á mandado , que no
usen , ni se algan de empeños de pe sonas segla es pa a la
consecución de g ados , o icios ó empleos ; pues sob e no se
a endidos , po el mismo hecho , en sus solici udes 1 se p o
cede á con a los que así negocia en, con odo el igo de nues
as leyes.
Y pa a que odo lo dicho pueda e ie su debido cumpli
mien o , y yo hace ca go en mi p óxima Visi a ; mando que
es a mi Ca a se haga lee á la Comunidad en la Mesa p ime
a , y á con inuación se ponga es imonio de habe se asi exe-
cu ado.
En é de lo qual lo i mé , y mandé sella con el Sello
meno de nues o O icio en nues o Con en o de San a C uz la
Real de G anada á 2.8 de Mayo de 1806.
F . Juan Tienda.
P io P o .al
Reg. o . 79.
F . Pablo Vidal.
M o. y Comp. o
Que se p epa en odos los PP. Con eso es aunque sean an
cianos , y de muchos años de p ác ica , á se examinados de
Mo al po mí mismo , eniendo en endido , que se án ecogi
das las licencias á los que no se halla en su icien emen e quali-
icados , lo mismo que se execu a á con los PP. L L . de A es.
Que se án suspensos de celeb a , el San o Sac i icio de la
Misa los ménos ins uidos en Rúb icas , ó no ados de inde o os.
Que los PP. Sace do es que i an en los Con en os pe
queños y no ue en Con eso es , a en de expone se, en el
é mino de es meses, y cumplido es e e mino, sino lo hu-
iesen execu ado , con a iso del P elado , se les despacha á
asignación pa a los Con en os g andes. Que cuiden dichos P e
lados de que sus Iglesias es én p obeidas de su icien e núme
o de Con eso es •, y que no pidan licencias pa a Con esa mu-
ge es, y mucho ménos Monjas , los que no ubie en la edad com
pe en e , á no ocu i una muy u gen e necesidad, que ha án
cons a po es imonio, el que se da á ambién de la conduc a del
que la solici a.
Que los. Con en os pequeños muy ca gados de Religiosos,
y escasos de en as pa a su manu ención , deben se alige ados;
po lo que los espec i os P elados me da án a iso de los que
no son hijos de los dichos Con en os pa a aslada los á o os
que los necesi en , ó á los de su iliación.
Que los P elados de odos los Con en os de es a nues a P o
incia elen con el mayo cuidado de que sus espec i os sub
di os no isi en á las Religiosas, no solo las que es án suje as á
nues a ju isdicción ; pe o ni aun las que no lo es án , sin cons
a le p ime o de la necesidad que hu ie e , y dándoles su li
cencia , sob e lo qual les^ se á hecho ca go en la u u a Visi a,
p e iniendo , como p e engo , que usa é de odo el igo de
nues as leyes con a los que halla e de ec uosos ; enca gando
ambién , como enca go á las P eladas de odos los Monas e
ios de Religiosas , que hagan i i á sus súbdi as con la abs
acción y e i o de su es ado , sin pe mi i les equen es isi
as , ni a o de pe sonas de ue a de la Clausu a , aunque
sean Eclesiás icas : que quan o necesi a en pedi los Religio
sos ó Religiosas al P elado de la P o incia , sea po medio de
sus espec i os inmedia os Supe io es ; mas no po eso se cie a
la pue a á quien con legí ima causa u ie en necesidad de e-
cu i ; pe o de. odos modos , pa a no aumen a ca as , ni
man ene los cos os de un Co eo que no puede sopo a la P o
incia : mando , que nadie esc iba ni á mí , ni á mis Compañe
os , ca as de Pasquas, ni de eno abuenas , ni dias de cumple
años : y inalmen e , que quan as se me di ijan engan an
queadas.
Ul imamen e , enca go á odos los Religiosos que engan
p esen e lo que con an emibles penas es á mandado , que no
usen , ni se algan de empeños de pe sonas segla es pa a la
consecución de g ados , o icios ó empleos ; pues sob e no se
a endidos , po el mismo hecho , en sus solici udes 1 se p o
cede á con a los que así negocia en, con odo el igo de nues
as leyes.
Y pa a que odo lo dicho pueda ene su debido cumpli
mien o , y yo hace ca go en mi p óxima Visi a ; mando que
es a mi Ca a se haga lee á la Comunidad en la Mesa p ime
a , y á con inuación se ponga es imonio de habe se asi exe-
cu ado.
En é de lo qual lo i mé , y mandé sella con el Sello
meno de nues o O icio en nues o Con en o de San a C uz la
Real de G anada á a 8 de Mayo de 1806.
F . Juan Tienda.
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Reg. oí.
F . Pablo Vidal.
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