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El Mtro. Fr. Juan Tienda, prior provincial de la de Andalucía... : aunque un rio de paz alegró nuestra Junta Capitular, celebrada en este nuestro Convento de Santa Cruz la Real de Granada el dia 26 del próximo pasado Abril...

Universidad de Granada

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O*6 'V ° (Ni) * ¡ EL M o. F . JUAN TIENDA , PRIOR P o incial de la de Andalucía, O den de P e dicado es, &c. A los MM. RR. PP. MM. P io es , P edicado es gene ales , Vica ios, P io as, y demas Religiosos, y Religiosas de es a núes- ' a dicha P o incia : salud en N. S. Jesu-Ch is- o , y zelo de la Obse ancia Regula . .A u n q u e un Rio de paz aleg ó nues a Jun a Capi ula , ce* leb ada en es e nues o Con en o de San a C uz la Real de G anada el dia 16 del p óximo pasado Ab il , llenando mi co azón de un ag adable consuelo : No obs an e^pasando po un ag adable empe amen o de olun ades , la P elacia de es a nues a P o incia ha llegado á mí con ménos emibles qua- lidades , y que pa a no ab uma me su eno me peso , me eo o- bo izado y sos enido po la Sup ema au o idad de la O den en es os Reynos, cuyo pa e nal cuidado es oy cie o que ela á sob e lá obse ancia de mis de e minaciones; como no ol ido el e ible , y du ísimo juicio, que he de da cuen a muy esc u pulosa de mi negociación , y que es oy cons i uido Cabeza de una mul i ud á quien debo sal a , y de cuya pe dición se é es ponsable an e el T ibunal de Jesu-Ch is o ; empiezan ya á qui a me el eposo ¡> y la anquilidad , los espinosos cuidados de mi o icio : Po an o , y pa a esponde á la con ianza de los que la han enido en pone en mis manos las iendas del Go bie no j me eo ins ado desde los p ime os dias po la soli ci ud de odos los Con en os y Monas e ios que es án á mi ca go : en cuya a ención , al mismo iempo que hago sabe á V V . PP. y RR. la singula , y muy ap eciable ci cuns ancia de habe sido con i mado en P o incial de es a nues a P o incia , inmedia amen e po mano de nues o Rmo. P. Vica io gene al nacional F . Jose Diaz ; he c eído se de mi obli gación , di igi an es de mi Visi a las amones aciones , y exci aciones siguien es; _ __ o — A O Que danos , Mo al das las icados , Que Misa los Que queños •’ é mino iesen € asignacio lados de o de C( ge es, y pe en e , cons a p que la si *c¿-- cO 1 ios los PP. Con eso es aunque sean an- jñ o s de p ác ica , á se examinados de ,| eniendo en endido , que se án ecogi- 1 ue no se halla en su icien emen e quali- i;e execu a á con los PP. L L . de A es. 1; de celeb a , el San o Sac i icio de la I s en Rúb icas , ó no ados de inde o os. É 3 es que i an en los Con en os pe- m eso es , a en de expone se, en el y cumplido es e e mino, sino lo hu- | a iso del P elado , se les despacha á £ / en os g andes. Que cuiden dichos P e- es én p obeidas de su icien e núme- je no pidan licencias pa a Con esa mu- ¡ Lonjas , los que no ubie en la edad co n il ía muy u gen e necesidad, que ha án i que se da á ambién de la conduc a del Que pequeños muy ca gados de Religiosos, y escasos _ H su manu ención , deben se alige ados; po lo q 01 J¡ )S P elados me da án a iso de los que no son a i i ds Con en os pa a aslada los á o os que los !> s de su iliación. Q u e : P: ^~j§ dos los Con en os de es a nues a P o- incia e. _ H cuidado de que sus espec i os sub- di os no -e* g! diosas, no solo las que es án suje as á nues a ji C3 s_ § ni aun las que no lo es án , sin cons- a le p i i ni H id ad que hu ie e , y dándoles su li- cencía , : C ' ® Ü se á hecho ca go en la u u a Visi a, p e inienc >M lig o , que usa é de odo el igo de nues as L O Z "* H que halla e de ec uosos ; enca gando ambién , > z ¡¿¡ JÉ las P eladas de odos los Monas e- ios de R -llagan i i á sus súbdi as con la abs- acción y « jé ;ado , sin pe mi i les equen es isi— as , ni M “1 de ue a de la Clausu a , aunque sean Ecles * _§ uan o necesi a en pedi los Religío- sos ó Reli jyjé de la P o incia , sea po medio de sus espec - i Supe io es ; mas no po eso se cie a la pue a ® jggí im a causa u ie en necesidad de e- o ce o . co cu i ; pe o de. odos modos , pa a no aumen a ca as , ni man ene los cos os de un Co eo que no puede sopo a la P o incia : mando , que nadie esc iba ni á mí , ni á mis Compañe os , ca as de Pasquas , ni de eno abuenas , ni dias de cumple años : y inalmen e , que quan as se me di ijan engan an queadas. Ul imamen e , enca go á odos los Religiosos que engan p esen e lo que con an emibles penas es á mandado , que no usen , ni se algan de empeños de pe sonas segla es pa a la consecución de g ados , o icios ó empleos ; pues sob e no se a endidos , po el mismo hecho , en sus solici udes 1 se p o cede á con a los que así negocia en, con odo el igo de nues as leyes. Y pa a que odo lo dicho pueda e ie su debido cumpli mien o , y yo hace ca go en mi p óxima Visi a ; mando que es a mi Ca a se haga lee á la Comunidad en la Mesa p ime a , y á con inuación se ponga es imonio de habe se asi exe- cu ado. En é de lo qual lo i mé , y mandé sella con el Sello meno de nues o O icio en nues o Con en o de San a C uz la Real de G anada á 2.8 de Mayo de 1806. F . Juan Tienda. P io P o .al Reg. o . 79. F . Pablo Vidal. M o. y Comp. o Que se p epa en odos los PP. Con eso es aunque sean an cianos , y de muchos años de p ác ica , á se examinados de Mo al po mí mismo , eniendo en endido , que se án ecogi das las licencias á los que no se halla en su icien emen e quali- icados , lo mismo que se execu a á con los PP. L L . de A es. Que se án suspensos de celeb a , el San o Sac i icio de la Misa los ménos ins uidos en Rúb icas , ó no ados de inde o os. Que los PP. Sace do es que i an en los Con en os pe queños y no ue en Con eso es , a en de expone se, en el é mino de es meses, y cumplido es e e mino, sino lo hu- iesen execu ado , con a iso del P elado , se les despacha á asignación pa a los Con en os g andes. Que cuiden dichos P e lados de que sus Iglesias es én p obeidas de su icien e núme o de Con eso es •, y que no pidan licencias pa a Con esa mu- ge es, y mucho ménos Monjas , los que no ubie en la edad com pe en e , á no ocu i una muy u gen e necesidad, que ha án cons a po es imonio, el que se da á ambién de la conduc a del que la solici a. Que los. Con en os pequeños muy ca gados de Religiosos, y escasos de en as pa a su manu ención , deben se alige ados; po lo que los espec i os P elados me da án a iso de los que no son hijos de los dichos Con en os pa a aslada los á o os que los necesi en , ó á los de su iliación. Que los P elados de odos los Con en os de es a nues a P o incia elen con el mayo cuidado de que sus espec i os sub di os no isi en á las Religiosas, no solo las que es án suje as á nues a ju isdicción ; pe o ni aun las que no lo es án , sin cons a le p ime o de la necesidad que hu ie e , y dándoles su li cencia , sob e lo qual les^ se á hecho ca go en la u u a Visi a, p e iniendo , como p e engo , que usa é de odo el igo de nues as leyes con a los que halla e de ec uosos ; enca gando ambién , como enca go á las P eladas de odos los Monas e ios de Religiosas , que hagan i i á sus súbdi as con la abs acción y e i o de su es ado , sin pe mi i les equen es isi as , ni a o de pe sonas de ue a de la Clausu a , aunque sean Eclesiás icas : que quan o necesi a en pedi los Religio sos ó Religiosas al P elado de la P o incia , sea po medio de sus espec i os inmedia os Supe io es ; mas no po eso se cie a la pue a á quien con legí ima causa u ie en necesidad de e- cu i ; pe o de. odos modos , pa a no aumen a ca as , ni man ene los cos os de un Co eo que no puede sopo a la P o incia : mando , que nadie esc iba ni á mí , ni á mis Compañe os , ca as de Pasquas, ni de eno abuenas , ni dias de cumple años : y inalmen e , que quan as se me di ijan engan an queadas. Ul imamen e , enca go á odos los Religiosos que engan p esen e lo que con an emibles penas es á mandado , que no usen , ni se algan de empeños de pe sonas segla es pa a la consecución de g ados , o icios ó empleos ; pues sob e no se a endidos , po el mismo hecho , en sus solici udes 1 se p o cede á con a los que así negocia en, con odo el igo de nues as leyes. Y pa a que odo lo dicho pueda ene su debido cumpli mien o , y yo hace ca go en mi p óxima Visi a ; mando que es a mi Ca a se haga lee á la Comunidad en la Mesa p ime a , y á con inuación se ponga es imonio de habe se asi exe- cu ado. En é de lo qual lo i mé , y mandé sella con el Sello meno de nues o O icio en nues o Con en o de San a C uz la Real de G anada á a 8 de Mayo de 1806. F . Juan Tienda. P io P o .31 Reg. oí. F . Pablo Vidal. M o. y Comp. o % - Z ¿. i . - i 4, í .í ■». 4 I ? ' .<■ * •; ;" O ■ Y 'Y •: ' ■ 3 Y j . J " ; :¡ " •'* 7 _ V • * S> . . ' V .», £ O . i '. £ ,; ' . í Y ¡ ■ ■ ’ o . ■' : ' . 0 : / V Y . ? 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