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BIBLIOTECA. HOSPITAL REAL
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REGLAMENTO
COLEGIO DE S í » AGUSTIN,
DIRIGIDO POR
DON AGUSTIN RODRIGUEZ LECEA,
PROFESOR NORMAL DE INSTRUCCION PRIMARIA
LICENCIADO EN LA FACULTAD DE DERECHO.
GRANADA.
Im p. Y Lib. de F. R eyes y He mano,
Plaza de Ayun amien o, i!>.
1875
¿x/. ^ SETL 92
REGLAMENTO
DEL
Colegia k §>n Jlg óuL
A la c eación del Colegio de San A gus ín,
su Di ec o y P o eso es se p opusie on hace
su ing eso ácil en él á los jó enes pe ene
cien es á las dis in as clases sociales, es able
ciendo las bases y condiciones del mismo en
a monía con es e pensamien o. Los seño es
pad es de amilia no han sido indi e en es á
dicho p opósi o, hon ándoles con una con ian
za, que ag adecen y es iman en lo que ale,
al con ia les la di ección mo al ó in elec ual
de sus hijos: con ianza á la que c een habe
espondido dignamen e, y á la que pa a con
inua me eciéndola segui án consag ando de
una mane a cons an e sus cuidados y des
elos.
g os, un cla ije o de hie o, un za e o de id., za a,
ja o y escupide a de loza, un espejo, una silla, len
d e a de ma il y ba ido de goma, cepillos de opa,
de be ún y de peines, dos ablas de la dimensión de
los lib os y una co ea; ambos obje os pa a la gua da
y conse ación de los lib os de uso dia io.
—12—
Modo de hace los pagos.
Los alumnos in e nos e i ica án los pagos po men
sualidades ó imes es adelan ados, an o de alimen
os como de asigna u as.
Los mediopensionis as, in e medios y ex e nos,
siemp e po mensualidades adelan adas.
No se hace descuen o en el pago de ninguna asig
na u a, sea cualquie a el núme o de al as de asis
encia que po cualquie concep o pueda en el mes
come e el alumno; pe o en la pensión y mediapension
de alimemos sise ebaja á media cuo a, cuando el
alumno al e quince dias del Colegio; y no se hace e
baja ninguna, si la al a es un solo dia menos de los
quince indicados.
Los abonos po odos concep os se cuen an desde
el dia de la insc ipción del alumno en la ma icula
dei Colegio.
Al e i ica los pagos, los pad es ó enca gados que
da án con el co espondien e ecibo i mado po el
Di ec o .
—13—
CAPITULO IV.
R É G IM E N I N T E R IO R D E L C O L E G I O .
Cada alumno cuyos pad es no esidan en la Capi
al, necesi a ene en ella un enca gado con quien el
Di ec o pueda comunica se en odos los inciden es
á que dé luga la ins ucción y conduc a de cada
alumno.
Cada pad e ó enca gado ecibi á, del uno al cinco
de cada mes, un es ado de allado, po el que juzga
án los adelan os, a asos, co ección ó inco ección
de sus hijos ó ecomendados.
Los alumnos no end án den o del Colegio dine o
ninguno; pa a lo cual se p e iene á los pad es y en
ca gados mucha pa quedad en acili á selo.
Los alumnos no sald án á paseo nunca solos, sino
en co po ación, á los pun os que designe el Di ec o ;
y pa a e i a p e ex os de salida du an e la semana,
los o dina ios de los espec i os pueblos de los alum
nos debe án en ega á es os en el Colegio la opa y
enca gos de cada uno, á la ho a que se ija á con i
nuación con dicho obje o.
Se les pe mi i á i al ea o, solo cuando lo e i i
que el Di ec o ; y po caso ex ao dina io, cuando
alguna ez lo solici en los pad es, pa ien es ó enca
gados, en cuyo caso el alumno queda en pode de los
—H -
dichos has a el siguien e dia; pues una ez ce ado
el Colegio no se ab e pa a es os casos.
El p ime domingo de cada mes pod án los pad es
ó enca gados saca del Colegio á los alumnos l*odo el
dia, sin que en el es o del mes pueda epe i se la
salida, á ménos que un asun o de g a edad así lo
exigiese.
Con obje o de que el Di ec o , P o eso es y alum
nos no sean in e umpidos en sus espec i os aba
jos, se p e iene que los pad es, enca gados y c iados
de los alumnos solo pod án e los dia iamen e desde
las doce á la una de la a de. Y el Di ec o ecibe
ambién dia iamen e de doce á dos de la a de, y de
seis á ocho de la noche.
P emios y cas igos,
Los p emios es ablecidos son a ios, según la edad,
cualidad y ac os dignos de ecompensa en cada alum
no; y son muy e icaces, po el in e és indi idual que
po el goce de los mismos epo a á los alumnos.
Los cas igos consis en en p i ación de asue o; de
salida con su amilia; de salida en co po ación á pa
seo ó á ea o, e c., según la g a edad de la al a;
p i ación del escaso dine o que deban dis u a los
dias es i os, y o os á es e eno . Y po úl imo, el
—15—
alumno excesi amen e desaplicado, eincidenle en
al as g a es ya ep endidas, ó en ex emo díscolo y
ebelde á la buena educación que ecibi án del Di
ec o y P o eso es, se á expulsado del Colegio en el
ac o de la al a, siendo conducido po un Ayudan e á
casa de los pad es ó enca gados, quienes ecibi án
un esc i o del Di ec o , pa icipándoles la expulsión.
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