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Reglamento del Colegio de San Agustín

Colegio de San Agustín (Granada)

Abstract

Rúst.

Full text

: -- *~-+**2* ■ ; ’ ' - : ' i <■ -■ : : 2 6 1 ■ i 9 :o>w* íji ! / / 1 o BIBI Sala:_ Es án' i ui ie ÚL NJ UJ -í^ Ln c , 00 uo O NJ U J BIBLIOTECA. HOSPITAL REAL g a n a d a Sala: Es an e; OO £ _ . Nume o: o * 3M & X ]5e &£ c REGLAMENTO COLEGIO DE S í » AGUSTIN, DIRIGIDO POR DON AGUSTIN RODRIGUEZ LECEA, PROFESOR NORMAL DE INSTRUCCION PRIMARIA LICENCIADO EN LA FACULTAD DE DERECHO. GRANADA. Im p. Y Lib. de F. R eyes y He mano, Plaza de Ayun amien o, i!>. 1875 ¿x/. ^ SETL 92 REGLAMENTO DEL Colegia k §>n Jlg óuL A la c eación del Colegio de San A gus ín, su Di ec o y P o eso es se p opusie on hace su ing eso ácil en él á los jó enes pe ene cien es á las dis in as clases sociales, es able ciendo las bases y condiciones del mismo en a monía con es e pensamien o. Los seño es pad es de amilia no han sido indi e en es á dicho p opósi o, hon ándoles con una con ian za, que ag adecen y es iman en lo que ale, al con ia les la di ección mo al ó in elec ual de sus hijos: con ianza á la que c een habe espondido dignamen e, y á la que pa a con inua me eciéndola segui án consag ando de una mane a cons an e sus cuidados y des elos. g os, un cla ije o de hie o, un za e o de id., za a, ja o y escupide a de loza, un espejo, una silla, len d e a de ma il y ba ido de goma, cepillos de opa, de be ún y de peines, dos ablas de la dimensión de los lib os y una co ea; ambos obje os pa a la gua da y conse ación de los lib os de uso dia io. —12— Modo de hace los pagos. Los alumnos in e nos e i ica án los pagos po men sualidades ó imes es adelan ados, an o de alimen os como de asigna u as. Los mediopensionis as, in e medios y ex e nos, siemp e po mensualidades adelan adas. No se hace descuen o en el pago de ninguna asig na u a, sea cualquie a el núme o de al as de asis encia que po cualquie concep o pueda en el mes come e el alumno; pe o en la pensión y mediapension de alimemos sise ebaja á media cuo a, cuando el alumno al e quince dias del Colegio; y no se hace e baja ninguna, si la al a es un solo dia menos de los quince indicados. Los abonos po odos concep os se cuen an desde el dia de la insc ipción del alumno en la ma icula dei Colegio. Al e i ica los pagos, los pad es ó enca gados que da án con el co espondien e ecibo i mado po el Di ec o . —13— CAPITULO IV. R É G IM E N I N T E R IO R D E L C O L E G I O . Cada alumno cuyos pad es no esidan en la Capi al, necesi a ene en ella un enca gado con quien el Di ec o pueda comunica se en odos los inciden es á que dé luga la ins ucción y conduc a de cada alumno. Cada pad e ó enca gado ecibi á, del uno al cinco de cada mes, un es ado de allado, po el que juzga án los adelan os, a asos, co ección ó inco ección de sus hijos ó ecomendados. Los alumnos no end án den o del Colegio dine o ninguno; pa a lo cual se p e iene á los pad es y en ca gados mucha pa quedad en acili á selo. Los alumnos no sald án á paseo nunca solos, sino en co po ación, á los pun os que designe el Di ec o ; y pa a e i a p e ex os de salida du an e la semana, los o dina ios de los espec i os pueblos de los alum nos debe án en ega á es os en el Colegio la opa y enca gos de cada uno, á la ho a que se ija á con i nuación con dicho obje o. Se les pe mi i á i al ea o, solo cuando lo e i i que el Di ec o ; y po caso ex ao dina io, cuando alguna ez lo solici en los pad es, pa ien es ó enca  gados, en cuyo caso el alumno queda en pode de los —H - dichos has a el siguien e dia; pues una ez ce ado el Colegio no se ab e pa a es os casos. El p ime domingo de cada mes pod án los pad es ó enca gados saca del Colegio á los alumnos l*odo el dia, sin que en el es o del mes pueda epe i se la salida, á ménos que un asun o de g a edad así lo exigiese. Con obje o de que el Di ec o , P o eso es y alum nos no sean in e umpidos en sus espec i os aba jos, se p e iene que los pad es, enca gados y c iados de los alumnos solo pod án e los dia iamen e desde las doce á la una de la a de. Y el Di ec o ecibe ambién dia iamen e de doce á dos de la a de, y de seis á ocho de la noche. P emios y cas igos, Los p emios es ablecidos son a ios, según la edad, cualidad y ac os dignos de ecompensa en cada alum no; y son muy e icaces, po el in e és indi idual que po el goce de los mismos epo a á los alumnos. Los cas igos consis en en p i ación de asue o; de salida con su amilia; de salida en co po ación á pa seo ó á ea o, e c., según la g a edad de la al a; p i ación del escaso dine o que deban dis u a los dias es i os, y o os á es e eno . Y po úl imo, el —15— alumno excesi amen e desaplicado, eincidenle en al as g a es ya ep endidas, ó en ex emo díscolo y ebelde á la buena educación que ecibi án del Di ec o y P o eso es, se á expulsado del Colegio en el ac o de la al a, siendo conducido po un Ayudan e á casa de los pad es ó enca gados, quienes ecibi án un esc i o del Di ec o , pa icipándoles la expulsión. S '/ '. I