El con ol de las p o esiones sani a ias en
A agón: el P o omedica o
y
los Colegios
ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DOCTOR*
SUMARIO
1.-Implan ación del P o omedica o en A agón
y
sus limi aciones. 2.-Compe encias
del P o omédico en A agón. 3.-E olución compe encial. 4.-Pe sonas que ocupa on es e
pues o.
RESUMEN
El ca go de P o omédico se implan ó en A agón en 1592, pa a con ola las p o esio-
nes sani a ias en los luga es que no es aban bajo la au o idad de los Colegios. Es e a iculo
examina sus unciones a a és de los p oblemas sani a ios que se plan ea on en A agón
en el siglo
x .
Los da os mues an cómo la es e a de in e ención de es e ca go es aba
limi ada al examen de médicos, ci ujanos
y
bo ica ios,
y
a la inspección de las bo icas en
los pueblos. Po o a pa e, es e abajo des aca cómo los cambios poli icos, que se lle a on
a cabo po el gobie no cen al en 1770,
y
que as o ma on es e pues o en una subdele-
gación del P o omedica o de Cas illa, no signi ica on mucho po que el ca go de P o omédico
en A agón hacía iempo que había sido se ido po sus i u os,
y
los Colegios siguie on
man eniendo su an igua es uc u a g emial sin pe de sus p i ilegios.
BIBLID [0211-9536(1996) 16; 173-1851
Fecha de acep ación: 30 de junio de 1995
(*)
Doc o a en His o ia. P o eso a Asociada de His o ia de la Medicina. Unidad de
His o ia de la Medicina. Depa amen o de Ciencias Mo ológicas. Uni e sidad de
Za agoza. C/Domingo Mi a1 s/n. 50009-Za agoza.
DYNAMIS.
Ac a
Hisp.
Med.
Sci.
His .
Rluc.
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173-185.
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ASUNCI~N
FERNÁNDEZ
DOCTOR
l.
IIMPLANTACIÓN
DEL
PROTOMEDICATO EN ARAGÓN
Y
SUS
LTM-
TACIONES
El ca go de P o omédico en A agón ue una es uc u a de pode eal
bas an e simple que ino a ocupa unas unciones que ya es aban en pa e
cubie as po los Colegios de Médicos, Ci ujanos
y
Bo ica ios. Su implan-
ación o icial da a de 1592, cuando las Co es celeb adas en Ta azona ese
año legisla on sob e las p o esiones sani a ias en el sen ido de con ola su
eje cicio0 (1).
Es e con ol no e a no edoso en A agón, en donde hacía más de un
siglo que exis ían Colegios
y
Co adías sani a ias. Conc e amen e en Za a-
goza en 1455 se ap oba on las O dinaciones de un Colegio de Ba be os
y
Ci ujanos, c eado en o no al Hospi al de N a. S a. de G acia con una
unción de se icio a es a ins i ución0(2),
y
en el que pocos años después
pa icipa ían ambién los médicos. Más an iguo aún e a el Colegio de
Bo ica ios de es a ciudad, undado el 15 de Ma zo de 13410
(3).
Igualmen e en Huesca y Cala ayud se habían undado Colegios en
1480
y
1481 espec i amen e que ag upaban an o a médicos como a
ci ujanos y bo ica ios. Sólo el Colegio de Médicos, Ci ujanos
y
Bo ica ios
de Te uel, que se undó en 1634, se ía pos e io a la implan ación del
P o omédico en A agón
y
de ello de i a ían pa icula idades que más a de
e emos.
Es pues en 1592, como ya hemos dicho, cuando se c ea en A agón el
ca go P o omédico des inado con ola la p o esión en aquellos espacios
que no ocupaba el Colegio de Médicos
y
Ci ujanos de Za agoza.
El ex o de es e Fue o es elocuen e:
. ...]
Po se an necesa io pa a
la
ida humana el exe ci a se bien
las A es de los Medicos, Cimjanos
y
Bo ica ios, su Mages ad de olun ad
(1)
Siglas u ilizadas: A.C.A., A chi o de la Co ona de A agón. (Ba celona); A.G.S.,
A chi o Gene al de Simancas; A.H.M.Z., A chi o his ó ico municipal de Za agoza;
A.H.P.N.Z., A chi o his ó ico de p o ocolos no a iales de Za agoza; A.H.P.Z., A chi-
o his ó ico p o incial de Za agoza; B.H.M.V., Biblio eca his ó ico médica de Valencia.
(2)
A.C.A, Reg 3297, ol. 35.
(3) B.H.M.V. C/31,
11-41,
DYNAMIS. Ac a Hisp.
Med.
Sci.
His .
R1u.s.
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con ol de las p o esiones sani a ias en A agon
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de la Co e es a uye, y o de na, que ningun Medico, ni Ci ujano ni
Bo ica io, ni o a pe sona alguna de los que aqui adelan e inie en,
2
la
pla ica de las dichas A es, pueda exe ci a dichas sus A es, sino de la
o ma siguien e: Es a sabe , que el Medico sea g aduado de Bachille po
Uni e sidad ap obada, y despues del g ado enga dos años de p ac ica.
Ul a de lo qual, si hubie e de exe ce su A e en la Ciudad de Za agoza,
aya de se examinado y admi ido en El Colegio de Medicos, con o me
sus p i ilegios y cos umb es.
Y
assi mismo los Ci ujanos, y Bo ica ios, que
en dicha ciudad de Za agoza hu ie en de usa de sus O icios, no lo
puedan haze sin examen y admision de dicho Colegio; y si ue a de la
Ciudad de Za agoza no lo puedan haze , sin que los Médicos engan
dicho g ado de Bachille , y dos años de p ac ica,
y
ap obacion del
P o omedico de A agon, si es u ie e p esen e en el Reyno, y si no
es u ie e, del Medico, o pe sona po su Mages ad nomb ada en su luga .
Y
los Ci ujanos, y Bo ica ios hayan de ene ambien la ap obación del
dicho P o omedico,
i
de la pe sona po su Mages ad nomb ada en su
caso.
Y
si los sob edichos exe ci a en sus A es espec i amen e, ue a de
la Ciudad de Za agoza,
2
mas del g ado y p ac ica, que se equie e en
los medicos, sin la ap obacion del dicho P o omedico, o pe sona po su
Mages ad nomb ada, puedan se acusados, a ins ancia del dicho P o omedico,
i
qualquie e Uni e sidad del Reyno, an e la Real Audiencia de,
6
Co e
del Jus icia de A agon, y puedan se po ellos cas igados al a bi io del
Juez
[...]
(4).
De o ma, que según el Fue o, el con ol de la p o esión lo eje cía en
Za agoza el Colegio de Médicos
y
Ci ujanos mien as que del es o de
A agón se ocupaba el P o omédico de A agón, espe ando así el P i ilegio
que Fe nando el Ca ólico, en 1488, había concedido al Colegio enca gán-
dole del con ol de las p o esiones sani a ias en Za agoza.
Sin emba go, las compe encias del P o omédico en o as g andes ciu-
dades del eino no queda on bien delimi adas.
A
mediados del siglo
XVII,
el Colegio de Médicos, Ci ujanos
y
Bo ica ios de Huesca, después de habe
man enido un plei o con el P o omédico po no admi i su au o idad,
i mó
una Conco dia o pac o con él, llegando al acue do de que el
(4)
A.G.S.,
G acia
y
Jus zcia,
leg.
991,
ol.
40.
También
en:
SALVALL
Y
DRONDA, P.;
PENEN
Y
DEBESA, S.
Fue os, Obse oancias
y
Ac os de Co e del Reino de A agón,
Za agoza,
E1
Jus icia
de
A agón,
1991,
ol.
1,
p.
444.
DYNAMZS. Ac a Hisp. Med. Sci.
His .
Zllus.
1996,
16,
173-185.
P o omédico no examinana a los colegiales de Huesca pe o sí ecibi ía
pa e de los emolumen os de los de echos de examen de cuan os ue en
admi idos en dicho ColegioU(5). Igualmen e el Colegio de Cala ayud, en
un p incipio, no acep ó la au o idad del P o omédico y un siglo después
se de endía en el mismo sen ido diciendo que la cos umb e de
30
años
de ogaba una ley3
(6),
aunque después en el siglo
XWII
e minó po some-
e se0
(7).
En cambio, en la ciudad de Te uel, pa a pode eje ce
y
po lo an o
pe enece a su Colegio de Médicos, Ci ujanos y Bo ica ios, sí se equi ió
siemp e la p e ia ap obación de P o omédico de A agón0
(8).
De odas o mas, pensamos que los p ime os P o omédicos de A agón
debie on encon a esis encia al in en a asumi sus compe encias, y que
has a mediados del siglo
XVII
no u ie on un cie o p o agonismo en la ida
médica0
(9).
En A agón las unciones del P o omédico, al menos en la p ác ica,
ue on bas an e educidas.
Al
no ene compe encias en las ciudades de
mayo impo ancia, su come ido se limi aba al examen a médicos, ci uja-
nos y bo ica ios que iban a eje ce undamen almen e en las zonas u ales,
así como la inspección de las bo icas de es as mismas zonas.
Bien es cie o que sob e el P o omédico en A agón en el siglo
XVII
sólo
hemos log ado localiza un escaso núme o de documen os dispe sos en
di e en es a chi os, y desde luego ninguna se ie documen al en la que se
pueda e de una o ma comple a las unciones del P o omédico en es e
(5) B.H.M.V. C/31, n"
44.
(6) B.H.M.V. C/31, nV7.
(7)
A.G.S.,
G acia
y
Jus icia,
leg. 991, (326), ols. 10-11.
(8) FOLCH JOU,
G.;
HERRERO HINOJO
P.
El Colegio de Médicos, Ci ujanos
y
Bo i-
ca ios de Te uel.
Bol. Soc. Esp.
His.
Fa .,
1953,
4
(15), 106108.
(9)
A
p incipios del siglo
XWI,
en e 1601
y
1613, con mo i o del p oblema que se
plan eó con la Coloquín ida
y
Cosme No ella, a quien se le pide in o me sob e el
asun o es a los P o omédicos de Cas illa, en e los que es aba el D . Me cado, lo que
pa ece indica que el P o omédico de A agón aún no es aba eje ciendo sus unciones.
DYNAMIS.
Ac a HZp.
Med.
Sci. His . Rlus.
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eino en ese momen o. Pa a sal a es a ca encia de in o mación hemos
analizado los p oblemas sani a ios que a lo la go del siglo
XVII
se plan ea-
on en A agón, si bien hemos de deci igualmen e que los más conocidos
se desa olla on en Za agoza, em ono ue a de la ju isdicción del P o omédico.
En ellos hemos analizado la pa icipación de la igu a del P o omédico
y
el ni el en que lo hacía.
En Za agoza en es e siglo se sucedie on anas con o e sias médicas:
la p ime a, sob e la p epa ación de la Coloquín ida, se desa olló en e
1601
y
1613. El D . Valde ama, que ue el p ime P o omédico de A agón,
esc ibió sob e es e asun o en con a del bo ica io Cosme No ella, pe o
como un médico más, sin esg imi su au o idad.
O a con o e sia impo an e se desa olló al ededo de los años 1640
y
1641
y
e saba sob e si los baños de agua ibia e an bene iciosos pa a la
salud. El p oblema había su gido po que el duque de Noche a, que en e
1639
y
1640 e a Vi ey
y
Capi án Gene al de A agón, que ía cons ui en
Za agoza unos baños públicos semejan es a los que dis m aba la ciudad de
Valencia. An e es o, los ju ados de Za agoza decidie on consul a a cua o
médicos p es igiosos de la ciudad en e los que es aba el P o omédico de
A agón de ese momen o, D . Ga cés,
y
los demás e an el D . D. Domingo
Pé ez de O iedo, ca ed á ico de P ima jubilado, el D . D. Ped o Juan
Gascón
y
el D . D. F ancisco Magallón, que con es a on que los baños no
e an pe judiciales pe o en de e minadas condiciones.
A
pa i de aquí
su gie on una se ie de éplicas, la p ime a po pa e del que en ese
momen o e a enien e de P o omédico, el D . D. Ge ónimo Ugue de
Resai e, de endiendo los baños,
y
a con inuación con es ó a acándolos el
que se ía el siguien e P o omédico de A agón, El D . D. Juan Ge ónimo
Guzmán. La se ie de éplicas se ce a ía con la de el D . Oli a, discípulo
del D . Ugue , cuyas eo ías
y
pe sona de endió.
El papel que desempeñó aquí la igu a del P o omédico ue nulo; ue
simplemen e un médico p es igioso que pa icipó en las con o e sias
médicas, incluso desdiciendo eo ías u opiniones apo adas po sus supe-
io es o an eceso es como podemos e en es e caso.
Un p oblema sani a io impo an e que su gió en en es e siglo ue la
pes e de 1652-53. Es udiada en odo A agón po Jesús Maiso, so p ende la
escasa in e ención que la igu a del P o omédico iene, según la docu-
DYNAMIS.
Ac a
Hisp.
Med.
Sci.
His .
111~.
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ASUNCI~N
FERNANDEZ
DOCTOR
men ación consul ada. No se ecu e pa a nada a la au o idad del P o omédico,
sólo en una ocasión los ju ados de la ciudad de Alcañiz, an e la ca encia
de médicos, solici an de él les en íe uno.
Y
en cuan o a su asis encia di ec a
sob e los apes ados, ampoco hay ninguna cos ancia, aunque hay que ene
en cuen a que un p oblema que se plan eó en ese momen o es que el
médico de Cáma a, que p ecisamen e solía coincidi con la pe sona del
P o omédico, enía p ohibido en a en con ac o con en e mos con agio-
sos pa a así p ese a del con agio a la amilia eal0
(10).
En la con o e sia que p o oca ían las enseñanzas del no a o D .
Casale e, pa ece que sí u o el P o omédico eje cien e un papel más ac i o,
ya que a ec aba a la p ác ica eje cida po los médicos de los pueblos
y
que
po cie o e a con a ia a la sang ía. El enien e de P o omédico, el D .
Moneba, jun amen e con el P o omédico, D . D. Lucas Maes o Neg e e,
después de habe consul ado a a ias uni e sidades, que espondie on
apoyando el echazo de es e ipo de p ác ica, incoa on un p oceso judicial
que no hemos podido localiza ü
(1
1).
Así
pues, del conjun o de la documen ación de que hemos dispues o,
podemos deduci lo an e io men e dicho: que el come ido del P o omédico
quedaba educido a la supe isión de las ac i idades sani a ias de los
pueblos que en la p ác ica es aban elacionadas casi exclusi amen e con el
examen a médicos, cinijanos
y
bo ica ios,
y
la inspección o isi a a las
bo icas, aunque és a no la hacía di ec amen e.
De los documen os localizados sob e el P o omédico en A agón en el
siglo
XWI,
quizá el más in e esan e sea el Memo ial que el D . Lucas
Maes o Neg e e, como P o omédico del Reino de A agón, di ige al ey
con ocasión de su asis encia a las Co es A agonesas del año
16780(12).
Dicho Memo ial nos pa ece e elado de las compe encias
y
p oblemas
que se le plan eaban al P o omédico. En
él,
se quejaba de la igno ancia de
ci ujanos
y
bo ica ios, debida a la al a de p ác ica, del adocenamien o de
los médicos,
y
de la poca au o idad que sob e unos
y
o os enía el
P o omédico. Pa a subsana odos es os de ec os p oponía la exigencia a
(10)
A.C.A.,
Sec e a ia de A agón,
leg.
96.
(11)
HERNÁNDEZ MOREJÓN,
A.
His o ia bibliog~á ica de la medicina española,
1850,
Tomo
VI,
p.
247.
(12)
B.H.M.V.
C/31,
n-2.
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ci ujanos
y
bo ica ios de la p ác ica p e ia al examen an e el P o omédico,
la posibilidad de ol e a examina a los médicos y la concesión al o icio
de P o omédico de la capacidad de hace p ocesos y compele , impone
y
ejecu a penas, co espondien es a los deli os de la p o esión, pa a así
e i a las desobediencias. También eclamaba el que odo A agón queda a
bajo su ju isdicción, a excepción de la ciudad de Za agoza,
y
que en los
pueblos no pudie an con a a se a médicos, ci ujanos
y
bo ica ios que no
es u ie en examinados
y
ap obados.
Las Co es de 1678 espondie on posi i amen e a es a pe ición
y
además de e alida odas las disposiciones del Fue o de 1592 sob e los
Médicos Ci ujanos y Bo ica ios, pun ualiza on sob e la p ác ica exigida a
és os, que quedó de la o ma siguien eU(l3): A los Médicos pa a eje ce
den o
y
ue a de Za agoza se les exigía, a pa i en onces, la p ác ica de
dos años, hecha después de habe se g aduado de Bachille
y
con un
médico de luga donde hubiese Uni e sidad o Es udio Gene al en que se
leye a medicina; los Bo ica ios
y
Ci ujanos habían de habe p ac icado seis
años, los dos p ime os en cualquie ciudad o illa
y
los cua o úl imos en
una de las ciudades del Reino de la Co ona de A agón o de Cas illa o de
Na a a, comiendo y du miendo en casa del Maes o pa a que así la
p ác ica adqui ida uese comple a
(14).
A los ablaje os del Hospi al de
G acia se les conside aba su icien e p ác ica de es años en las salas de
dicho Hospi al. Además, pa a es os no e a necesa io cu sa en la Cá ed a
de Ci ugía de la Uni e sidad de Za agoza. Tan o a Médicos como a Ci u-
janos
y
Bo ica ios se les econocía ambién el de echo a ecu i a los
Capí ulos
y
Consejos de las Uni e sidades en caso de se ep obados,
aunque, como con apa ida, podían se acusados c iminalmen e si con a-
enían las disposiciones.
Y
«[
...]
en conside ación a la g an pe icia de los
Bo ica ios de la ciudad de Za agoza*, como econocie on las Co es de
1678, el ey o denó al P o omédico que el examen de Bo ica ios
y
isi a de
las medicinas lo hiciese el Bo ica io que eligie a el Colegio, acompañando
al P o omédico en las isi as a las illas
y
luga es.
Y
los que inie an a
examina se a Za agoza pa a eje ce la p o esión ue a de es a ciudad, se
(13)
A.G.S.,
Gacia
y
Jus icia,
leg. 991, ol. 40-7.
(14) En 1770 el D . Lay, Regen e del P o omédico de A agón, con i mó que no se solía
se demasiado ex ic o al exigi que las p ác icas hubie an sido ealizadas de es a
o ma.
DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His .
h.
1996,
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180
ASUNCI~N
FERNÁNDEZ DOCTOR
examina ían an e el Mayo domo p ime o de dicho Colegio, que comuni-
ca ía el esul ado al P o omédico.
Pos e io men e, el 5 de Mayo de 1681, se dio una o denD(15) po la
que, después de eco da las disposiciones que sob e las p o esiones sani-
a ias enían los Fue os, se pedía no se impidie a al P o omédico del
momen o
D.
Lucas Maes o
y
sus suceso es
y
sus i u os, examina a Médi-
cos, Ci ujanos
y
Bo ica ios que ue an a eje ce ue a de la ciudad de
Za agoza, ni el ol e los a examina de segunda o e ce a ez
y
suspende -
los si los halla a insu icien es, excep uando los doc o es que lo ue an po
Uni e sidad ap obada. También que no se les impidiese isi a las bo icas,
d ogas
y
medicinas de los Bo ica ios de ue a de Za agoza, en compañía de
un Bo ica io del Colegio de Za agoza. La denuncia del D . Moneba, sob e
el pe juicio que las enseñanzas de Casale eü(l6) es aban causando, debió
se inmedia a a es a o den, po la que salió o alecida la au o idad del
P o omédico.
Como hemos podido e , an o el Fue o A agón de 1592 como el de
1678, dic amina on sólo en lo e e en e al examen de médicos, ci ujanos
y
bo ica ios, ya que ni he nis as, ni comad es, ni ba be os ni sang ado es
es aban en es e eino suje os al P o omédicoO (17).
La o ganización del P o omédico en A agón se man u o con pocas
a iaciones desde inales del siglo
X~II
has a 1770, en que Ca los 111, con su
polí ica enden e a acionaliza la adminis ación del Es ado
y
elimina
pues os supe luos, de e minó que el P o omedica o de A agón uese
anexionado al de Cas illa, ap o echando la mue e del D . La aga.
Al
pa ece unos años an es se había hecho lo mismo con el de Ca aluña (18).
(15) A.G.S.,
G acia
y
Jus icia,
leg. 991, ol. 40-7.
(16) FERNÁNDEZ DOCTOR,
A.
Joseph
Lucas
Casale e. La Eclosión del Mo imien o
No a o
en España.
Zn: Una década de polí ica de in es igación en A agón
(1984-1993),
Za agoza, Dipu ación Gene al de A agón, 1994, pp. 181-187.
(17) A.G.S.,
G acia
y
Jus icia,
leg. 991, n"26, ol. 10.
(18) A.G.S.,
O acia
y
Jus icia,
leg. 991, 11-36, ols. 15-18.
DYNAMIS. Ac a
Hisp.
Med.
Sci.
His .
iilus.
1996,
16,
173-185.
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con ol de las p o esiones sani a ias en A agón
181
En el pe iodo an e io a es a e o ma se ad ie en muy pocas a iacio-
nes. Has a 1734 los nomb amien os de P o omédico de A agón especi i-
can: la obligación de isi a pe sonalmen e odo el eino de dos en dos
años, lle ando Colegial apo eca io; la posibilidad de nomb a sus i u o,
ap obado po el Capi an Gene al o P esiden e de la Audiencia
y
el Colegio
de Médicos de Za agoza, en el cual p od ía ecae la esponsabilidad de
hace la isi a, si ni el P o omédico ni su sus i u o la hicie an;
y
la exclusión
de Za agoza
y
sus ba ios en su ju isdicción.
A pa i de 1734, los nomb amien os con emplan la posibilidad de
nomb a sus i u os, pe o no que és os engan que se ap obados po el
Colegio, ni que és e pueda sus i ui en sus unciones al P o omédico.
Hacia la mi ad del siglo XVIII, se c eó una es uc u a que dio más
solidez al P o omédico a agonés: en 1749, Suñol, jun amen e con su sus i-
u o o egen e el D . Lay, hizo una ep esen ación al ey pidiendo se c ea a
una Sec e a ía o Esc ibanía o mal en Za agoza pa a el P o omédico,
donde pudie an queda jus i icados los exámenes, la p ác ica, la limpieza
de sang e, de ida
y
cos umb es, las es de bau ismo y demás equisi os pa a
los exámenes
y
ap obación de los p o eso es e inspección de las bo icas, de
la misma o ma que ya se habían es ablecido en Na a a, Ca aluña, Valen-
cia
y
Cas illa. Has a en onces, se con a aba a un sec e a io pa a los dos
meses que solía du a la isi a po el eino, pe o, como los emolumen os
de és e e an muy escasos, solía se una pe sona no esiden e en Za agoza,
lo que di icul aba aún más las unciones del P o omédicoO (19). La conce-
sión de la Sec e a ía ue e ec i a en 1757, momen o en el que el sus i u o
del P o omédico dejó de sali a isi a los pa idos, haciéndolo sólo el
bo ica io acompañado po el sec e a io o esc ibano eal elegido0 (20).
Pe o ue, como hemos dicho, en 1770 cuando se p odujo la modi ica-
ción de mayo en e gadu a: Ca los
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decidió anexiona el ca go de
P o omédico de A agón al P o omedica o de Cas illa, con i iendo a aquel
en una Subdelegación. Nomb ó al Doc o Lay, que du an e muchos años
había sido sus i u o del D . Ma ínez La aga
y
de su an eceso el D .
(19)
A.H.P.Z., Lib o del Real Acue do,
año 1749, ols. 324328;
A.G.S., G acia
y
Jus icia,
leg.
991, 11-26, ol. 18.
(20)
A.G.S., G acia
y
Jus icia,
leg. 991, n-26, ols. 12-17.
DYNAMlS. Ac a Hisp. Med.
Sci.
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1996,
16,
173-185.