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El control de las profesiones sanitarias en Aragón: el Protomedicato y los Colegios

Fernández Doctor, Asunción

Abstract

El cargo de Protomédico se implantó en Aragón en 1592, para controlar las profesiones sanitarias en los lugares que no estaban bajo la autoridad de los Colegios. Este articulo examina sus funciones a través de los problemas sanitarios que se plantearon en Aragón en el siglo xvrr. Los datos muestran cómo la esfera de intervención de este cargo estaba limitada al examen de médicos, cirujanos y boticarios, y a la inspección de las boticas en los pueblos. Por otra parte, este trabajo destaca cómo los cambios politicos, que se llevaron a cabo por el gobierno central en 1770, y que trasformaron este puesto en una subdelegación del Protomedicato de Castilla, no significaron mucho porque el cargo de Protomédico en Aragón hacía tiempo que había sido servido por sustitutos, y los Colegios siguieron manteniendo su antigua estructura gremial sin perder sus privilegios.

Full text

El con ol de las p o esiones sani a ias en A agón: el P o omedica o y los Colegios ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DOCTOR* SUMARIO 1.-Implan ación del P o omedica o en A agón y sus limi aciones. 2.-Compe encias del P o omédico en A agón. 3.-E olución compe encial. 4.-Pe sonas que ocupa on es e pues o. RESUMEN El ca go de P o omédico se implan ó en A agón en 1592, pa a con ola las p o esio- nes sani a ias en los luga es que no es aban bajo la au o idad de los Colegios. Es e a iculo examina sus unciones a a és de los p oblemas sani a ios que se plan ea on en A agón en el siglo x . Los da os mues an cómo la es e a de in e ención de es e ca go es aba limi ada al examen de médicos, ci ujanos y bo ica ios, y a la inspección de las bo icas en los pueblos. Po o a pa e, es e abajo des aca cómo los cambios poli icos, que se lle a on a cabo po el gobie no cen al en 1770, y que as o ma on es e pues o en una subdele- gación del P o omedica o de Cas illa, no signi ica on mucho po que el ca go de P o omédico en A agón hacía iempo que había sido se ido po sus i u os, y los Colegios siguie on man eniendo su an igua es uc u a g emial sin pe de sus p i ilegios. BIBLID [0211-9536(1996) 16; 173-1851 Fecha de acep ación: 30 de junio de 1995 (*) Doc o a en His o ia. P o eso a Asociada de His o ia de la Medicina. Unidad de His o ia de la Medicina. Depa amen o de Ciencias Mo ológicas. Uni e sidad de Za agoza. C/Domingo Mi a1 s/n. 50009-Za agoza. DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . Rluc. 1996, 16, 173-185. - -- - - - - - - 174 ASUNCI~N FERNÁNDEZ DOCTOR l. IIMPLANTACIÓN DEL PROTOMEDICATO EN ARAGÓN Y SUS LTM- TACIONES El ca go de P o omédico en A agón ue una es uc u a de pode eal bas an e simple que ino a ocupa unas unciones que ya es aban en pa e cubie as po los Colegios de Médicos, Ci ujanos y Bo ica ios. Su implan- ación o icial da a de 1592, cuando las Co es celeb adas en Ta azona ese año legisla on sob e las p o esiones sani a ias en el sen ido de con ola su eje cicio0 (1). Es e con ol no e a no edoso en A agón, en donde hacía más de un siglo que exis ían Colegios y Co adías sani a ias. Conc e amen e en Za a- goza en 1455 se ap oba on las O dinaciones de un Colegio de Ba be os y Ci ujanos, c eado en o no al Hospi al de N a. S a. de G acia con una unción de se icio a es a ins i ución0(2), y en el que pocos años después pa icipa ían ambién los médicos. Más an iguo aún e a el Colegio de Bo ica ios de es a ciudad, undado el 15 de Ma zo de 13410 (3). Igualmen e en Huesca y Cala ayud se habían undado Colegios en 1480 y 1481 espec i amen e que ag upaban an o a médicos como a ci ujanos y bo ica ios. Sólo el Colegio de Médicos, Ci ujanos y Bo ica ios de Te uel, que se undó en 1634, se ía pos e io a la implan ación del P o omédico en A agón y de ello de i a ían pa icula idades que más a de e emos. Es pues en 1592, como ya hemos dicho, cuando se c ea en A agón el ca go P o omédico des inado con ola la p o esión en aquellos espacios que no ocupaba el Colegio de Médicos y Ci ujanos de Za agoza. El ex o de es e Fue o es elocuen e: . ...] Po se an necesa io pa a la ida humana el exe ci a se bien las A es de los Medicos, Cimjanos y Bo ica ios, su Mages ad de olun ad (1) Siglas u ilizadas: A.C.A., A chi o de la Co ona de A agón. (Ba celona); A.G.S., A chi o Gene al de Simancas; A.H.M.Z., A chi o his ó ico municipal de Za agoza; A.H.P.N.Z., A chi o his ó ico de p o ocolos no a iales de Za agoza; A.H.P.Z., A chi- o his ó ico p o incial de Za agoza; B.H.M.V., Biblio eca his ó ico médica de Valencia. (2) A.C.A, Reg 3297, ol. 35. (3) B.H.M.V. C/31, 11-41, DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . R1u.s. 1996, 16, 173-185. El con ol de las p o esiones sani a ias en A agon 175 de la Co e es a uye, y o de na, que ningun Medico, ni Ci ujano ni Bo ica io, ni o a pe sona alguna de los que aqui adelan e inie en, 2 la pla ica de las dichas A es, pueda exe ci a dichas sus A es, sino de la o ma siguien e: Es a sabe , que el Medico sea g aduado de Bachille po Uni e sidad ap obada, y despues del g ado enga dos años de p ac ica. Ul a de lo qual, si hubie e de exe ce su A e en la Ciudad de Za agoza, aya de se examinado y admi ido en El Colegio de Medicos, con o me sus p i ilegios y cos umb es. Y assi mismo los Ci ujanos, y Bo ica ios, que en dicha ciudad de Za agoza hu ie en de usa de sus O icios, no lo puedan haze sin examen y admision de dicho Colegio; y si ue a de la Ciudad de Za agoza no lo puedan haze , sin que los Médicos engan dicho g ado de Bachille , y dos años de p ac ica, y ap obacion del P o omedico de A agon, si es u ie e p esen e en el Reyno, y si no es u ie e, del Medico, o pe sona po su Mages ad nomb ada en su luga . Y los Ci ujanos, y Bo ica ios hayan de ene ambien la ap obación del dicho P o omedico, i de la pe sona po su Mages ad nomb ada en su caso. Y si los sob edichos exe ci a en sus A es espec i amen e, ue a de la Ciudad de Za agoza, 2 mas del g ado y p ac ica, que se equie e en los medicos, sin la ap obacion del dicho P o omedico, o pe sona po su Mages ad nomb ada, puedan se acusados, a ins ancia del dicho P o omedico, i qualquie e Uni e sidad del Reyno, an e la Real Audiencia de, 6 Co e del Jus icia de A agon, y puedan se po ellos cas igados al a bi io del Juez [...] (4). De o ma, que según el Fue o, el con ol de la p o esión lo eje cía en Za agoza el Colegio de Médicos y Ci ujanos mien as que del es o de A agón se ocupaba el P o omédico de A agón, espe ando así el P i ilegio que Fe nando el Ca ólico, en 1488, había concedido al Colegio enca gán- dole del con ol de las p o esiones sani a ias en Za agoza. Sin emba go, las compe encias del P o omédico en o as g andes ciu- dades del eino no queda on bien delimi adas. A mediados del siglo XVII, el Colegio de Médicos, Ci ujanos y Bo ica ios de Huesca, después de habe man enido un plei o con el P o omédico po no admi i su au o idad, i mó una Conco dia o pac o con él, llegando al acue do de que el (4) A.G.S., G acia y Jus zcia, leg. 991, ol. 40. También en: SALVALL Y DRONDA, P.; PENEN Y DEBESA, S. Fue os, Obse oancias y Ac os de Co e del Reino de A agón, Za agoza, E1 Jus icia de A agón, 1991, ol. 1, p. 444. DYNAMZS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . Zllus. 1996, 16, 173-185. P o omédico no examinana a los colegiales de Huesca pe o sí ecibi ía pa e de los emolumen os de los de echos de examen de cuan os ue en admi idos en dicho ColegioU(5). Igualmen e el Colegio de Cala ayud, en un p incipio, no acep ó la au o idad del P o omédico y un siglo después se de endía en el mismo sen ido diciendo que la cos umb e de 30 años de ogaba una ley3 (6), aunque después en el siglo XWII e minó po some- e se0 (7). En cambio, en la ciudad de Te uel, pa a pode eje ce y po lo an o pe enece a su Colegio de Médicos, Ci ujanos y Bo ica ios, sí se equi ió siemp e la p e ia ap obación de P o omédico de A agón0 (8). De odas o mas, pensamos que los p ime os P o omédicos de A agón debie on encon a esis encia al in en a asumi sus compe encias, y que has a mediados del siglo XVII no u ie on un cie o p o agonismo en la ida médica0 (9). En A agón las unciones del P o omédico, al menos en la p ác ica, ue on bas an e educidas. Al no ene compe encias en las ciudades de mayo impo ancia, su come ido se limi aba al examen a médicos, ci uja- nos y bo ica ios que iban a eje ce undamen almen e en las zonas u ales, así como la inspección de las bo icas de es as mismas zonas. Bien es cie o que sob e el P o omédico en A agón en el siglo XVII sólo hemos log ado localiza un escaso núme o de documen os dispe sos en di e en es a chi os, y desde luego ninguna se ie documen al en la que se pueda e de una o ma comple a las unciones del P o omédico en es e (5) B.H.M.V. C/31, n" 44. (6) B.H.M.V. C/31, nV7. (7) A.G.S., G acia y Jus icia, leg. 991, (326), ols. 10-11. (8) FOLCH JOU, G.; HERRERO HINOJO P. El Colegio de Médicos, Ci ujanos y Bo i- ca ios de Te uel. Bol. Soc. Esp. His. Fa ., 1953, 4 (15), 106108. (9) A p incipios del siglo XWI, en e 1601 y 1613, con mo i o del p oblema que se plan eó con la Coloquín ida y Cosme No ella, a quien se le pide in o me sob e el asun o es a los P o omédicos de Cas illa, en e los que es aba el D . Me cado, lo que pa ece indica que el P o omédico de A agón aún no es aba eje ciendo sus unciones. DYNAMIS. Ac a HZp. Med. Sci. His . Rlus. 1996, 16, 173-185. El con ol de las p o esiones sani a ias en A agón 177 eino en ese momen o. Pa a sal a es a ca encia de in o mación hemos analizado los p oblemas sani a ios que a lo la go del siglo XVII se plan ea- on en A agón, si bien hemos de deci igualmen e que los más conocidos se desa olla on en Za agoza, em ono ue a de la ju isdicción del P o omédico. En ellos hemos analizado la pa icipación de la igu a del P o omédico y el ni el en que lo hacía. En Za agoza en es e siglo se sucedie on anas con o e sias médicas: la p ime a, sob e la p epa ación de la Coloquín ida, se desa olló en e 1601 y 1613. El D . Valde ama, que ue el p ime P o omédico de A agón, esc ibió sob e es e asun o en con a del bo ica io Cosme No ella, pe o como un médico más, sin esg imi su au o idad. O a con o e sia impo an e se desa olló al ededo de los años 1640 y 1641 y e saba sob e si los baños de agua ibia e an bene iciosos pa a la salud. El p oblema había su gido po que el duque de Noche a, que en e 1639 y 1640 e a Vi ey y Capi án Gene al de A agón, que ía cons ui en Za agoza unos baños públicos semejan es a los que dis m aba la ciudad de Valencia. An e es o, los ju ados de Za agoza decidie on consul a a cua o médicos p es igiosos de la ciudad en e los que es aba el P o omédico de A agón de ese momen o, D . Ga cés, y los demás e an el D . D. Domingo Pé ez de O iedo, ca ed á ico de P ima jubilado, el D . D. Ped o Juan Gascón y el D . D. F ancisco Magallón, que con es a on que los baños no e an pe judiciales pe o en de e minadas condiciones. A pa i de aquí su gie on una se ie de éplicas, la p ime a po pa e del que en ese momen o e a enien e de P o omédico, el D . D. Ge ónimo Ugue de Resai e, de endiendo los baños, y a con inuación con es ó a acándolos el que se ía el siguien e P o omédico de A agón, El D . D. Juan Ge ónimo Guzmán. La se ie de éplicas se ce a ía con la de el D . Oli a, discípulo del D . Ugue , cuyas eo ías y pe sona de endió. El papel que desempeñó aquí la igu a del P o omédico ue nulo; ue simplemen e un médico p es igioso que pa icipó en las con o e sias médicas, incluso desdiciendo eo ías u opiniones apo adas po sus supe- io es o an eceso es como podemos e en es e caso. Un p oblema sani a io impo an e que su gió en en es e siglo ue la pes e de 1652-53. Es udiada en odo A agón po Jesús Maiso, so p ende la escasa in e ención que la igu a del P o omédico iene, según la docu- DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . 111~. 1996, 16, 173-185. 178 ASUNCI~N FERNANDEZ DOCTOR men ación consul ada. No se ecu e pa a nada a la au o idad del P o omédico, sólo en una ocasión los ju ados de la ciudad de Alcañiz, an e la ca encia de médicos, solici an de él les en íe uno. Y en cuan o a su asis encia di ec a sob e los apes ados, ampoco hay ninguna cos ancia, aunque hay que ene en cuen a que un p oblema que se plan eó en ese momen o es que el médico de Cáma a, que p ecisamen e solía coincidi con la pe sona del P o omédico, enía p ohibido en a en con ac o con en e mos con agio- sos pa a así p ese a del con agio a la amilia eal0 (10). En la con o e sia que p o oca ían las enseñanzas del no a o D . Casale e, pa ece que sí u o el P o omédico eje cien e un papel más ac i o, ya que a ec aba a la p ác ica eje cida po los médicos de los pueblos y que po cie o e a con a ia a la sang ía. El enien e de P o omédico, el D . Moneba, jun amen e con el P o omédico, D . D. Lucas Maes o Neg e e, después de habe consul ado a a ias uni e sidades, que espondie on apoyando el echazo de es e ipo de p ác ica, incoa on un p oceso judicial que no hemos podido localiza ü (1 1). Así pues, del conjun o de la documen ación de que hemos dispues o, podemos deduci lo an e io men e dicho: que el come ido del P o omédico quedaba educido a la supe isión de las ac i idades sani a ias de los pueblos que en la p ác ica es aban elacionadas casi exclusi amen e con el examen a médicos, cinijanos y bo ica ios, y la inspección o isi a a las bo icas, aunque és a no la hacía di ec amen e. De los documen os localizados sob e el P o omédico en A agón en el siglo XWI, quizá el más in e esan e sea el Memo ial que el D . Lucas Maes o Neg e e, como P o omédico del Reino de A agón, di ige al ey con ocasión de su asis encia a las Co es A agonesas del año 16780(12). Dicho Memo ial nos pa ece e elado de las compe encias y p oblemas que se le plan eaban al P o omédico. En él, se quejaba de la igno ancia de ci ujanos y bo ica ios, debida a la al a de p ác ica, del adocenamien o de los médicos, y de la poca au o idad que sob e unos y o os enía el P o omédico. Pa a subsana odos es os de ec os p oponía la exigencia a (10) A.C.A., Sec e a ia de A agón, leg. 96. (11) HERNÁNDEZ MOREJÓN, A. His o ia bibliog~á ica de la medicina española, 1850, Tomo VI, p. 247. (12) B.H.M.V. C/31, n-2. DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . Rlw. 1996, 16, 173-185. El con ol de las p o esiones sani a ias en A agón 179 ci ujanos y bo ica ios de la p ác ica p e ia al examen an e el P o omédico, la posibilidad de ol e a examina a los médicos y la concesión al o icio de P o omédico de la capacidad de hace p ocesos y compele , impone y ejecu a penas, co espondien es a los deli os de la p o esión, pa a así e i a las desobediencias. También eclamaba el que odo A agón queda a bajo su ju isdicción, a excepción de la ciudad de Za agoza, y que en los pueblos no pudie an con a a se a médicos, ci ujanos y bo ica ios que no es u ie en examinados y ap obados. Las Co es de 1678 espondie on posi i amen e a es a pe ición y además de e alida odas las disposiciones del Fue o de 1592 sob e los Médicos Ci ujanos y Bo ica ios, pun ualiza on sob e la p ác ica exigida a és os, que quedó de la o ma siguien eU(l3): A los Médicos pa a eje ce den o y ue a de Za agoza se les exigía, a pa i en onces, la p ác ica de dos años, hecha después de habe se g aduado de Bachille y con un médico de luga donde hubiese Uni e sidad o Es udio Gene al en que se leye a medicina; los Bo ica ios y Ci ujanos habían de habe p ac icado seis años, los dos p ime os en cualquie ciudad o illa y los cua o úl imos en una de las ciudades del Reino de la Co ona de A agón o de Cas illa o de Na a a, comiendo y du miendo en casa del Maes o pa a que así la p ác ica adqui ida uese comple a (14). A los ablaje os del Hospi al de G acia se les conside aba su icien e p ác ica de es años en las salas de dicho Hospi al. Además, pa a es os no e a necesa io cu sa en la Cá ed a de Ci ugía de la Uni e sidad de Za agoza. Tan o a Médicos como a Ci u- janos y Bo ica ios se les econocía ambién el de echo a ecu i a los Capí ulos y Consejos de las Uni e sidades en caso de se ep obados, aunque, como con apa ida, podían se acusados c iminalmen e si con a- enían las disposiciones. Y «[ ...] en conside ación a la g an pe icia de los Bo ica ios de la ciudad de Za agoza*, como econocie on las Co es de 1678, el ey o denó al P o omédico que el examen de Bo ica ios y isi a de las medicinas lo hiciese el Bo ica io que eligie a el Colegio, acompañando al P o omédico en las isi as a las illas y luga es. Y los que inie an a examina se a Za agoza pa a eje ce la p o esión ue a de es a ciudad, se (13) A.G.S., Gacia y Jus icia, leg. 991, ol. 40-7. (14) En 1770 el D . Lay, Regen e del P o omédico de A agón, con i mó que no se solía se demasiado ex ic o al exigi que las p ác icas hubie an sido ealizadas de es a o ma. DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . h. 1996, 16, 173-185. 180 ASUNCI~N FERNÁNDEZ DOCTOR examina ían an e el Mayo domo p ime o de dicho Colegio, que comuni- ca ía el esul ado al P o omédico. Pos e io men e, el 5 de Mayo de 1681, se dio una o denD(15) po la que, después de eco da las disposiciones que sob e las p o esiones sani- a ias enían los Fue os, se pedía no se impidie a al P o omédico del momen o D. Lucas Maes o y sus suceso es y sus i u os, examina a Médi- cos, Ci ujanos y Bo ica ios que ue an a eje ce ue a de la ciudad de Za agoza, ni el ol e los a examina de segunda o e ce a ez y suspende - los si los halla a insu icien es, excep uando los doc o es que lo ue an po Uni e sidad ap obada. También que no se les impidiese isi a las bo icas, d ogas y medicinas de los Bo ica ios de ue a de Za agoza, en compañía de un Bo ica io del Colegio de Za agoza. La denuncia del D . Moneba, sob e el pe juicio que las enseñanzas de Casale eü(l6) es aban causando, debió se inmedia a a es a o den, po la que salió o alecida la au o idad del P o omédico. Como hemos podido e , an o el Fue o A agón de 1592 como el de 1678, dic amina on sólo en lo e e en e al examen de médicos, ci ujanos y bo ica ios, ya que ni he nis as, ni comad es, ni ba be os ni sang ado es es aban en es e eino suje os al P o omédicoO (17). La o ganización del P o omédico en A agón se man u o con pocas a iaciones desde inales del siglo X~II has a 1770, en que Ca los 111, con su polí ica enden e a acionaliza la adminis ación del Es ado y elimina pues os supe luos, de e minó que el P o omedica o de A agón uese anexionado al de Cas illa, ap o echando la mue e del D . La aga. Al pa ece unos años an es se había hecho lo mismo con el de Ca aluña (18). (15) A.G.S., G acia y Jus icia, leg. 991, ol. 40-7. (16) FERNÁNDEZ DOCTOR, A. Joseph Lucas Casale e. La Eclosión del Mo imien o No a o en España. Zn: Una década de polí ica de in es igación en A agón (1984-1993), Za agoza, Dipu ación Gene al de A agón, 1994, pp. 181-187. (17) A.G.S., G acia y Jus icia, leg. 991, n"26, ol. 10. (18) A.G.S., O acia y Jus icia, leg. 991, 11-36, ols. 15-18. DYNAMIS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . iilus. 1996, 16, 173-185. El con ol de las p o esiones sani a ias en A agón 181 En el pe iodo an e io a es a e o ma se ad ie en muy pocas a iacio- nes. Has a 1734 los nomb amien os de P o omédico de A agón especi i- can: la obligación de isi a pe sonalmen e odo el eino de dos en dos años, lle ando Colegial apo eca io; la posibilidad de nomb a sus i u o, ap obado po el Capi an Gene al o P esiden e de la Audiencia y el Colegio de Médicos de Za agoza, en el cual p od ía ecae la esponsabilidad de hace la isi a, si ni el P o omédico ni su sus i u o la hicie an; y la exclusión de Za agoza y sus ba ios en su ju isdicción. A pa i de 1734, los nomb amien os con emplan la posibilidad de nomb a sus i u os, pe o no que és os engan que se ap obados po el Colegio, ni que és e pueda sus i ui en sus unciones al P o omédico. Hacia la mi ad del siglo XVIII, se c eó una es uc u a que dio más solidez al P o omédico a agonés: en 1749, Suñol, jun amen e con su sus i- u o o egen e el D . Lay, hizo una ep esen ación al ey pidiendo se c ea a una Sec e a ía o Esc ibanía o mal en Za agoza pa a el P o omédico, donde pudie an queda jus i icados los exámenes, la p ác ica, la limpieza de sang e, de ida y cos umb es, las es de bau ismo y demás equisi os pa a los exámenes y ap obación de los p o eso es e inspección de las bo icas, de la misma o ma que ya se habían es ablecido en Na a a, Ca aluña, Valen- cia y Cas illa. Has a en onces, se con a aba a un sec e a io pa a los dos meses que solía du a la isi a po el eino, pe o, como los emolumen os de és e e an muy escasos, solía se una pe sona no esiden e en Za agoza, lo que di icul aba aún más las unciones del P o omédicoO (19). La conce- sión de la Sec e a ía ue e ec i a en 1757, momen o en el que el sus i u o del P o omédico dejó de sali a isi a los pa idos, haciéndolo sólo el bo ica io acompañado po el sec e a io o esc ibano eal elegido0 (20). Pe o ue, como hemos dicho, en 1770 cuando se p odujo la modi ica- ción de mayo en e gadu a: Ca los 111 decidió anexiona el ca go de P o omédico de A agón al P o omedica o de Cas illa, con i iendo a aquel en una Subdelegación. Nomb ó al Doc o Lay, que du an e muchos años había sido sus i u o del D . Ma ínez La aga y de su an eceso el D . (19) A.H.P.Z., Lib o del Real Acue do, año 1749, ols. 324328; A.G.S., G acia y Jus icia, leg. 991, 11-26, ol. 18. (20) A.G.S., G acia y Jus icia, leg. 991, n-26, ols. 12-17. DYNAMlS. Ac a Hisp. Med. Sci. His . lllw. 1996, 16, 173-185.