SUBDELEGACION
PRINCIPAL D E POLICIA.
de G anada.
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Ci cula . in de que los a bi ios señalados po S. M. ( Q. D. G. ) que com
ponen los ondos del amo de la Policía , lle en en es a P o incia de mi
ca go , una ma cha uni o me, haciéndose la ecaudación de ellos en los
pueblos que la componen bajo un mé odo igual, y que la cuen a azón
y adminis ación , no adolezca de los icios y e o es que se es án en el
dia come iendo, bien sea po al a de in eligencia de los Encaigados de
ella, bien po la de celo y ac i idad de los mismos ó de sus Sec e a
ios; y pa a que enga en odas sus pa es un exac o cumplimien o lo que
p e iene la nue a ins ucción gene al de con abilidad ap obada po S. M.
en 19 de Diciemb e úl imo ; he c eído de mi debe , en obsequio del me
jo se icio del Rey nues o Seño , da á los pueblos de es a i o mcia
las acla aciones siguien es.
Siendo el pad ón gene al de los pueblos la base sob e que es i a
p incipalmen e la Policía , an o po que po él se iene un conocimien
o exac o y ci cuns anciado de odos los asallos del PiEY nues o Seño ,
como po que de él pende p ecisamen e el o den de la igilancia, come
ido á la Policía, y el mayo ó meno ing eso en la ecaudación de los
a bi ios señalados al amo; y como po desg acia has a el día los pue
blos po igno ancia, malicia, ó emo de se eca gados en quin as o
con ibuciones, al an al sag ado debe de deci la e dad , ocul ando el
núme o de sus ecinos , po cuya azón jamas puede ene se un exac o
conocimien o dg los habi an es que con ienen los dominios de S. M .; een
ca go muy pa icula men e á los Ge es de Policía de los pueblos la bue
na e en es e an in e esan e como deúcado asun o, espe ando, que no me
pond án en la p ecisión de manda comisionados con die as pagadas po
Aquellos pa a que. ec i iquen el pad ón , si lo o masen inexac o ó al o
de los equisi os y cla idad co espondien es, y el ex ac o de él mas
exac o que el emi ido úl imamen e a es a. bubdelegacion , no obs an e
de habe les mandado los modelos é ins ucciones pa a llena los.
Es escandaloso el núme o de Ca as pa a pob es que en ellos se pi
den, en lo que iene no poca pa e la lojedad de los chebos Enca gados
en hace espe a y cumpli las ó denes , sus conside aciones y con em
placiones pa a con sus pa ien es y amigos, y o as condescendencias en
pe juicio del Real se icio. Deben ene en endido pues , que la olun ad
de S. M. exp esada en el a ículo 22, de sil Real dec e o de 8 de Pale
o de 1,82.4 , Y a denlo 74? capi ulo 9° ^el eglamen o del amo, es
que solo deben da se g a is po pob es , á los que lo sean de solemni
dad , es o es, á los mendigos ó po diose os, y á los que dependan p e
cisamen e del jo nal dia io; pues los que ienen alguna p opiedad ó ai-
iendos, aunque algunas eces ayan de jo nal, deben saca sus Ca as de
segu idad de e ibución , lo mismo que las iudas y sol eias cabezas de
casa que u ie en bienes p opios ó a endados.
Po pe sonas exen as de oma Ca a de segu idad , deben solo en ende se,
los Sace do es secula es y egula es, los p o esos (y no sus c iados, mo
zos ó mayo ales); los mili a es de odas clases; los empleados .con Real
nomb amien o ó de au o idades legí imamen e cons i uidas , los O iciales del
benemé i o cue po de Volun a ios Realis as , y los ma iculados de Ma ina.
Todos los demas a ones de 16 años cumplidos, las iudas y sol eias ca
bezas de casa , deben p o ee se de Ca as de segu idad ; peí o los Vo
lun a ios Realis as la ob end án sin e ibución, subs i uyendo á la pala
b a g a is , la de po se Volún enlo Realis a, con la que pod an iaja
po 'el adio de las seis leguas de sus pueblos, como si ue a de pago.
cuidando los Enca gados de F
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Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io.
NOTA. E l ca go debe pone se en plie
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Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io.
NOTA. En el ca go y da a deben ab i se
an as casillas cuan as clases de es ablecimien
os que necesi en licencia haya en el pueblo.
cuidando los Enca gados de Policía que los demas que las engan g a is, no
salgan de sus pueblos sin el compe en e pasapo e.
Bajo es as bases eha án los ex ac os de ma ículas úl imamen e o
mados , enmendando los de ec os que en ellos apa ecen, sin da luga
si no ienen co egidos á que en íe á sus cos as quien los ehaga.
De las Ca as de segu idad espedidas lle a án los Enca gados de los
pueblos sus egis os , en que ano a án las de pago, las de g a is, y la8
de doble e ibución , que deben paga los - mo osos en saca las en el
iempo p e ijado : eniendo un especial cuidado de no da las al que no
enga su ecindad ija en el pueblo , pues los o as e os ob end án solo
Cédulas de pe manencia que eno a án odos los meses.
No concede án Ca a ni Cédula á los sospechosos de a e os ó con
abandis as , á los agos y mal en e enidos, y á los que no me ezcan
bueña epu ación ; emi iéndome jun o con los ex ac os de ma ícula de
que a iba se hace mención , una elación de quien son es os, y o a
de los que al an á saca la Ca a de segu idad y po qué causa; cuya
ope ación eno a án udos los años á p incipios de Ma zo , emi iéndolas
á sus espec i os Subdelegados , y és os á es a P incipal pa a los ines
'con enien es.
Cuida án muy pa icula men e de que nadie enga en el é mino de
dos ju isdicciones es ablecimien o alguno abie o de los que ma ca el e
glamen o del amo, sin que es é p o is o de la' compe en e licencia del
es ablecimien o , pasando inmedia amen e á ecoge po sí ó po comisio
nados de su con ianza á sus espec i as Subdelegaciones, las que al en
pa a que queden p o is os los que deben ene las ; pues he obse ado que
en los ex ac os de ma ículas, ano an algunos mas licencias que las que
han sacado de es a Subdelegacion ; y si comisionados que yo en ie á los
pueblos hallan de que la al a de no ene las os que deben , pende en
los enca gados, po no habe les p ecisado á qu e las omen, paga án de
su bolsillo la doble e ibución que ma ca el a iculo 141 , capí ulo 16
del eglamen o del amo y ademas las die as del comisionado.
Pa a la espedicion de las licencias de odas clases se ceñi án es ic a
men e á cob a po cada una lo que ma can las a i as del iamo según
las clases de ellas y él núme o de almas de la Población ; en in eli
gencia de que si al en ega los caudales de lo espendido en a cas de las
Subdelegaciones espec i as se no a e habe se exigido can idades a bi a ias
sa is a án mancomunadamcn e el Enca gado de Policía del pueblo y e! Se
c e a io lo que al e pa a cub i al es ablecimien o de lo que se debía
habe pagado po ellas con a eglo á a i as , y si hubiesen cob ado mas
del alo designado , lo de ol e án á los que las paga on.
Recue do muy pa icula men e á las au o idades de Policía de es a
P o incia , la esponsabilidad que g a i a sob e ellas en el despacho de
Jos Pasapo es, eniendo muy p esen e loque p e ienen los a ículos 91 , 93,
9 4 , y 9 5 , capí ulo 10 del eglamen o del amo sob e es e in e esan e
pa icula , la que les exigi é con odo el igo al que descuidando an
esencial y delicado asun o, llegase á mi no icia se desp ende de es os
documen os y los dé en blanco , pa a que los mismos que los solici an
los lle en á casa del Sec e a io, á in de que los llene. El despacho de
ellos debe se á su p esencia p ecisamen e, y á la del in e esado pa a
oma le exac a y ielmen e sus señas , y que i me si sabe, en el luga
que le co esponde ; ma cando la u a po donde deben ansi a á las
pe sonas sospechosas po su conduc a polí ica du an e el abolido égimen
cons i ucional , y dando ademas a iso á la au o idad del pueblo donde
se di igie en, con a eglo á lo p e enido en el a ículo 10 y 12 de la
ins ucción de la Supe in endencia gene al del amo de 4 de Oc ub e de 1824.
Reclama an con opo unidad de los Subdelegados de que dependan,
y és os á la p incipal , los pasapo es necesa ios pa a el su ido de las
poblaciones, No ios lib a án po p o es o alguno en ojas que ¡ao sean de
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^a go que se o ma el pueblo N. de los documen os ecibidos de odas clases de la Sub-
delegacion.
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Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io.
NOTA. El ca go debe pone se en plie
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Con ado ó Sec e a io•, y el Deposi a io
lle a es os cuade nos iguales.
cdíodeio núm. 0 2 °
Da a que se o ma es e pueblo de los documen os de odas clases que ha dis ibuido.
DESPACHADOS. CARTAS. PASAPORTES. LICENCIAS.
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Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io.
NOTA. En el ca go y da a deben ab i se
an as casillas cuan as clases de es ablecimien
os que necesi en licencia haya en el pueblo.
oc e o núm. 3.»
Es ado qoe mani ies a los documen os de odas clases que ha dis ibuido en el mes de
la echa el pueblo N.
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Queda pa a el mes en an e. . . .| »i » »»*> » I
In e ine del Con ado . V.° B.°
NOTA. Se pond án an os englones cuan as
sean las clases de licencias despachadas.
Fecha, Fi ma del Deposi a io.
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s a d o que mani ies a los documen os dis ibuidos en el pueblo N. en los cua o meses úl imos,
y caudales que de sus p oduc os en ega en la Deposi a ía de la Subdelegacion de N.
Recibidos de la Subdelegacion en los cua o me
ses has a la echa.............................................
Po el gas o de co eo en dicho iempo.
Po el 5 po 100 del Deposi a io . . .
Exis encia.
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Fecha 3o de Ab il.
In e ine del Con ado . V.° B.° del Enca gado. Fi ma del Deposi a io.
NOTA. Se acompaña á al mismo iempo el es ado mensual núm 3.
O a. Si se hubiese en egado algún dine o d cuen a en el ascu so
de los 4 meses , se p esen a án los ecibos de la Deposi a ía, y se o a
liza án , ecogiendo la co espondien e. ca a de pazo.
W M o
c
o num.
s+i+'- ' .- , *.«*.+,
□enla gene al que p esen a el pueblo N. de los documen os de odas clases ecibidos de la
bubdelegacion en Lodo el p esen e ano , y de los caudales de que han p oducido.
Rs. M s. Reales. M s.
Ca go...
Da a.,
Po an as licencias de papel del Real sello a.0, despachadas según cons-?
a en los es ados cua imes es y asien os espec i os...................... )
Po an os id. en papel simple según cons a en id
....................................
1 Po an os pasapo es de e ibución según id. id
...............
[Po an as Ca as y Cédulas según id id........................
en egado á la Deposi a ía de es a Subdelegacion en 3o de Ab il)
1 según ca a de pago que se acompaña
.............................................
)
Ihl. en id. en 3i de Agos o según id. i d
............................................
jld. en id. en 3i de Diciemb e según id id. . *
.
....................
^Po el gas o de co eo, según queda ac edi ado en los es ajos cua-/
imes es
..........................
...
............................................. j
'Po el 5 po ioo al Deposi a io id
.............
. .
Po ......................................................... ..........................................
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Queda exis en e en caudales que p esen a.
Ca go y /a a /e /ocmwi os /e o/as ciases.
°asapo es. Ca as. Cédulas. Licencias.
?ago. G a is. Pago. |G a is. Pago. G a is.
Tabe
nas.
Aba
ce ías.
A gua
den .
Po a
das.
Bode
gones. &o.
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Exis í en i P de EnP)
y ecibido en odoel i í) i i i J5 i i i V 1) i
año ac ual
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Dis ibuido
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Exis encia. . . 1 . i i H i i. >i i H)
In e ine del Con ado .
Quien ce i ica se los solos espendidos en odo el año.
Fecha 3i de Diciemb e
V.° B? Fi ma dsl Deposi a io.
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]as imp esas que se les en egue pa a es e in: No e enda án documen o
alguno de es a clase que haya enecido el plazo pa a que ue dado, ó
es é de ec uoso , ó ca ezca de alguno de los equisi os que p e iene el
a iculo 94 del capí ulo o del eglamen o del amo; ni en el que no
cons e el e endo de la noche úl ima que ac edi e donde pe noc ó su
po ado . No los espedi án po iempo ilimi ado , ni po mas plazo que
el de seis meses, y es o á los a ie os, o dina ios y agine os , pues á
los demas solo se á po dos. El Enca gado ó Sec e a io que los lib ase
al o de alguno de los equisi os que ma ca el a ículo a iba ci ado 94
ó lo die e g a is debiendo su po ado saca lo de e ibución, sa is a á
mancoinunada nen e el Juez y el Sec e a io, ademas de la mul a á que
po su al a les conside e ac eedo es , el alo del pasapo e que se
da á nue o.
No lo lib a án de modo alguno mas que á . los ecinos de su ju is
dicción , y no á los que engan la Ca a de segu idad de o os pue
blos, pues debe saca lo cada uno del que es ecino, á menos que hu
biese espi ado el plazo pa a que ue dado , que en al caso se da á o o
con la cláusula de espedido po concluido i plazo del que lle a a ciado
en al pa e, y queda a chi ado. No los acili a án á los Eclesiás icos
secula es ni egula es pa a Mad id ni Si ios Reales sin que p esen en Real
licencia pa a ello , ni pa a o o pun o del Reiqo sin que exhiban la li
cencia de sus espec i os inmedia os P elados.
Tampoco los lib a án bajo su mas es echa esponsabilidad , á los ini
ciados de a e os ni con abandis as, agos ó malen e enidos , ni á pe
sona alguna que no p esen e an es su Ca a dé segu idad , y á los que
la u iesen g a is, ademas- dos pe sonas de p obidad y a aigo que los
abone, ecep o á los Volun a ios Realis as; pe o á nadie pa a el es an-
ge o, po u gen e que se les pin e la necesidad.
Lle a án dos qnade nos en que ano a án los Pasapo es de pago y g a
is , con su co ela i a nume ación , los nomb es y apellidos del pa a
quien íué es endiclo , su o icio , señas gene ales y pa icula es , obje o del
iage, 'di ección y echa; y o o de los que e enden; los cuales ce a
án al in del año , co í ce i icación de no habe se espendido mas que
los que en ellos cons a , y se emi i án á la Subdelegacion de que de
pendan.
Cuida án dichos Enca gados de los pueblos , de que los Sec e a ios y De
posi a ios lle en cuade nos en o ma , en los que cla a y dis in amen e
ano en los documen os de odas clases que eciban de la Subdelegacion de
que dependan, pa a dis ibui los en e los ecinos del pueblo , a eglán
dose pa a ello al modelo núme o i.°; y en o o sepa ado la da a,
igual al modelo núme o 2.0, pa a que de es e modo puedan ajus a sus
cuen as gene ales á in de año , y da á las Subdelegaciones con opo u
nidad y exac i ud las no icias que se les pidie e.
El dia i .° de cada mes emi i án á la Subdelegacion de su pa ido un
es ado i mado po el Deposi a io y Sec e a io, y isado po el Enca ga
do de Policía , de los documen os de odas clases que hayan espendido en
el mes an e io , y los que quedan pa a el de la echa , según lo dispues
o en el a ículo 7.0, capí ulo 10 de la ins ucción gene al de con abilidad,
con a eglo al modelo núme o 3.° , y los Subdelegados pa a el 8 sin
al a á es a P incipal, según lo dispues o en el a ículo 9.0 capí ulo 7.®
da la misma.
Ha án que los Deposi a ios p esen en á las mismas los dias i.° de Mayo, Se
iemb e y Ene o , ademas del es ado mensual, o o que ab ace lus úl i
mos cua o meses, de odos los documen os dis ibuidos en ellos, y los
caudales que han p oducido, a eglándose al modelo núme o 4?
En cumplimien o á lo que p e iene el a ículo 6?, capí ulo 10 de
la misma ins ucción de con abilidad , obliga án á los Deposi a ios á en
di sus cuen as gene ales en los ocho p ime os dias del mes de Ene o de odos