scieee Open visual document viewer

Circular : a fin de que los arbitrios señalados por S.M. ... lleven ... una marcha uniforme ... he creido de mi deber ... dar a los pueblos de esta Provincia las aclaraciones siguientes : siendo el padrón general de los pueblos la base sobre que estriva principalmente la policía ... como porque de él pende precisamente el orden de la vigilancia, cometido á la Policía, y el mayor o menor ingreso en la recaudacion de los arbitrios señalados al ramo... / Subdelegación Principal de Policía de Granada

Universidad de Granada

Full text

SUBDELEGACION PRINCIPAL D E POLICIA. de G anada. < ■ c ®0< o c ) ( m Ci cula . in de que los a bi ios señalados po S. M. ( Q. D. G. ) que com ponen los ondos del amo de la Policía , lle en en es a P o incia de mi ca go , una ma cha uni o me, haciéndose la ecaudación de ellos en los pueblos que la componen bajo un mé odo igual, y que la cuen a azón y adminis ación , no adolezca de los icios y e o es que se es án en el dia come iendo, bien sea po al a de in eligencia de los Encaigados de ella, bien po la de celo y ac i idad de los mismos ó de sus Sec e a ios; y pa a que enga en odas sus pa es un exac o cumplimien o lo que p e iene la nue a ins ucción gene al de con abilidad ap obada po S. M. en 19 de Diciemb e úl imo ; he c eído de mi debe , en obsequio del me jo se icio del Rey nues o Seño , da á los pueblos de es a i o mcia las acla aciones siguien es. Siendo el pad ón gene al de los pueblos la base sob e que es i a p incipalmen e la Policía , an o po que po él se iene un conocimien o exac o y ci cuns anciado de odos los asallos del PiEY nues o Seño , como po que de él pende p ecisamen e el o den de la igilancia, come ido á la Policía, y el mayo ó meno ing eso en la ecaudación de los a bi ios señalados al amo; y como po desg acia has a el día los pue blos po igno ancia, malicia, ó emo de se eca gados en quin as o con ibuciones, al an al sag ado debe de deci la e dad , ocul ando el núme o de sus ecinos , po cuya azón jamas puede ene se un exac o conocimien o dg los habi an es que con ienen los dominios de S. M .; een ca go muy pa icula men e á los Ge es de Policía de los pueblos la bue na e en es e an in e esan e como deúcado asun o, espe ando, que no me pond án en la p ecisión de manda comisionados con die as pagadas po Aquellos pa a que. ec i iquen el pad ón , si lo o masen inexac o ó al o de los equisi os y cla idad co espondien es, y el ex ac o de él mas exac o que el emi ido úl imamen e a es a. bubdelegacion , no obs an e de habe les mandado los modelos é ins ucciones pa a llena los. Es escandaloso el núme o de Ca as pa a pob es que en ellos se pi den, en lo que iene no poca pa e la lojedad de los chebos Enca gados en hace espe a y cumpli las ó denes , sus conside aciones y con em placiones pa a con sus pa ien es y amigos, y o as condescendencias en pe juicio del Real se icio. Deben ene en endido pues , que la olun ad de S. M. exp esada en el a ículo 22, de sil Real dec e o de 8 de Pale o de 1,82.4 , Y a denlo 74? capi ulo 9° ^el eglamen o del amo, es que solo deben da se g a is po pob es , á los que lo sean de solemni dad , es o es, á los mendigos ó po diose os, y á los que dependan p e cisamen e del jo nal dia io; pues los que ienen alguna p opiedad ó ai- iendos, aunque algunas eces ayan de jo nal, deben saca sus Ca as de segu idad de e ibución , lo mismo que las iudas y sol eias cabezas de casa que u ie en bienes p opios ó a endados. Po pe sonas exen as de oma Ca a de segu idad , deben solo en ende se, los Sace do es secula es y egula es, los p o esos (y no sus c iados, mo zos ó mayo ales); los mili a es de odas clases; los empleados .con Real nomb amien o ó de au o idades legí imamen e cons i uidas , los O iciales del benemé i o cue po de Volun a ios Realis as , y los ma iculados de Ma ina. Todos los demas a ones de 16 años cumplidos, las iudas y sol eias ca bezas de casa , deben p o ee se de Ca as de segu idad ; peí o los Vo lun a ios Realis as la ob end án sin e ibución, subs i uyendo á la pala b a g a is , la de po se Volún enlo Realis a, con la que pod an iaja po 'el adio de las seis leguas de sus pueblos, como si ue a de pago. cuidando los Enca gados de F *algan de sus pueblos sin el Bajo es as bases eha án mados , enmendando los de e si no ienen co egidos á qm De las Ca as de segn ida pueblos sus egis os , en que de doble e ibución , que c iempo p e ijado : eniendo ui enga su ecindad ija en el Cédulas de 'pe manencia que : No concede án Ca a ni ( ahandis as, á los agos y buena epu ación g emi iendo que a iba se hace mención de los que al an á saca la -Ope ación eno a án odos los á sus espec i os Subdelegados "con enien es. Cuida án muy pa icula m dos ju isdicciones es a'blecimie glamen o del amo, sin que < es ablecimien o , pasando inme nados de su con ianza á sus pa a que queden p o is os los en los ex ac os de ma ícula han sacado de es a Subdelegac pueblos hallan de que la al los enca gados, po no habe l su bolsillo la doble e ibución del eglamen o del amo y ad Pa a la espedicion de las 1 men e á cob a po cada una las clases de ellas y el núme gencia de que si al en ega 1 Subdelegaciones espec i as se i sa is a án mancomunadamen e < c e a io lo que al e pa a cub habe pagado po ellas con a del alo designado , lo de oh Recue do muy pa icula mc P o incia , la esponsabilidad q Jos Pasa])o es, eniendo muy p e 94 , y 95 , capí ulo 10 del pa icula , la cpie les exigi é esencial y delicado asun o, lie documen os y los dé en blanco los lle en á casa del Sec e a io ellos debe se á su p esencia oma le exac a y ielmen e sus que le co esponde ma cando pe sonas sospechosas po su co a cons i ucional , y dando ademas se di igie en , con a eglo á le ins ucción de la Supe in endencia Heclama án con opo unidad y és os á la p incipal , los pasa] poblaciones. No [qs lib a án po ,e los Esgj que las engan g a is, no ■ n e / .~ :e . -Ej ículas úl imamen e o - w íopaa ecen, sin da luga __E quien los ehaga. a E los Enca gados de los J Ego, las de g a is, y las E :osos en saca las en el ' i o no da las al que no ~ o as e os ob end án solo E meses. E osos de a e os ó con- £ á los que no me ezcan x ac os ele ma ícula de lien son es os, y o a 00— , y po cjue causa; cuya I le Ma zo , emi iéndolas p incipal pa a ios ines de cau . e nca g - mga en el é mino de í e los que ma ca el e- £ compe en e licencia del E po sí ó po comisio- E elones , las que al en £ E pues he obse ado que -E as licencias que las que S É o s que yo en ie á los . JE que deben , p ende en JE las omen , paga án de Eulo 141 , capí ulo 16 JE comisionado. w "EE ses se ceñi án es ic a- -S a i as del an o según S —E Población ; en in eli- __E endido en a cas de las ^ E can idades a bi a ias Eía del pueblo y el Se- E de lo que se debia 00 E hubiesen cob ado mas -£= aga on. 3 £E :s de Policía de es a _Eis en el despacho de nj j=J los a ículos 91 , 93, E sob e es e in e esan e ^ E que descuidando an J E e desp ende de es os "E mos que los solici an K -E lene. El desp acho de EE 1 del in e esado pa a so _E si sabe, en el luga E deben ansi a á las = ! el abolido égimen " 1 id del pueblo donde EE ículo i o y 1 2 de la $ -E de Oc ub e de 1824. ~=E)s de que dep endan, o_E'a el su ido de las = ojas que no sean de c ^a go que se o ma el pueblo N. de los documen os ecibidos de odas clases de la Sub delega on, m -o M núm. í ° Recibido de la Subdele-1 CARTAS. PASAPORTES.. LICENCIAS. gacion de es e. P a id o 1 .. . . Dias. Meses. Pago. G a is Pago. G a is. D H s . CC «o P O <3 U 1 C í O <U na c o o PQ 1 GJ « w O (C P- T3 1 • o « 3 O Tan os de T . 55 »»»»»» Tan os de T. M»»»»» Tan os de T. ! 55 »»» » »» Tan os de - T. . j55 »»» » Tan os, de . T. . >» »»» - »»»» T o a l e c i b id 0 e n o d o e l añ o -i ! »»»> »»»»»1 1 1 Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io. NOTA. E l ca go debe pone se en plie go sepa ado al de la da a, debiendo el Con ado ó Sec e a ioy el Deposi a io lle a es os cuade nos iguales. oUode o núm ° 2.0 Da a que se o ma es e pueblo de los documenlos de odas clases que lia dis ibuido. DESPACHADOS. L -ja. CARTAS. PASAPORTES. | LICENCIAS. - ©' Z)¿a . Meses. Pago.G a is. Pago. G a is. i • e E- B . __ o . e «A -P e ¡—i <J M ' S a . •o O co io j: ° O e PQ bi) Dh H3 1 . Cü « a o . Tan os de T. »»»»»» j »■ i Tan os de T. »» » »»»» ■ » Tan os de T. »»»»» » Tan os de T. »»» »» Tan os de T. »»» » »» j » * To al has a in del año. ! »>* »» » • ■ » - ¡ »„ i ¡ l ¡ 1 Recibido. . . . Dis ibuido. . Queda exis en e-..| SR E S U M E N . »Di , 5* y) i) 55 31 ) 55 1# )) 3»1 » }> i .K , 1 1 Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io. NOTA. En el ca go y da a deben ab i se an as casillas cuan as clases de es ablecimien os que necesi en licencia haya en el pueblo. cuidando los Enca gados de Policía que los demas que las engan g a is, no salgan de sus pueblos sin el compe en e pasapo e. Bajo es as bases eha án los ex ac os de ma ículas úl imamen e o  mados , enmendando los de ec os que en ellos apa ecen, sin da luga si no ienen co egidos á que en íe á sus cos as quien los ehaga. De las Ca as de segu idad espedidas lle a án los Enca gados de los pueblos sus egis os , en que ano a án las de pago, las de g a is, y la8 de doble e ibución , que deben paga los - mo osos en saca las en el iempo p e ijado : eniendo un especial cuidado de no da las al que no enga su ecindad ija en el pueblo , pues los o as e os ob end án solo Cédulas de pe manencia que eno a án odos los meses. No concede án Ca a ni Cédula á los sospechosos de a e os ó con abandis as , á los agos y mal en e enidos, y á los que no me ezcan bueña epu ación ; emi iéndome jun o con los ex ac os de ma ícula de que a iba se hace mención , una elación de quien son es os, y o a de los que al an á saca la Ca a de segu idad y po qué causa; cuya ope ación eno a án udos los años á p incipios de Ma zo , emi iéndolas á sus espec i os Subdelegados , y és os á es a P incipal pa a los ines 'con enien es. Cuida án muy pa icula men e de que nadie enga en el é mino de dos ju isdicciones es ablecimien o alguno abie o de los que ma ca el e glamen o del amo, sin que es é p o is o de la' compe en e licencia del es ablecimien o , pasando inmedia amen e á ecoge po sí ó po comisio nados de su con ianza á sus espec i as Subdelegaciones, las que al en pa a que queden p o is os los que deben ene las ; pues he obse ado que en los ex ac os de ma ículas, ano an algunos mas licencias que las que han sacado de es a Subdelegacion ; y si comisionados que yo en ie á los pueblos hallan de que la al a de no ene las os que deben , pende en los enca gados, po no habe les p ecisado á qu e las omen, paga án de su bolsillo la doble e ibución que ma ca el a iculo 141 , capí ulo 16 del eglamen o del amo y ademas las die as del comisionado. Pa a la espedicion de las licencias de odas clases se ceñi án es ic a men e á cob a po cada una lo que ma can las a i as del iamo según las clases de ellas y él núme o de almas de la Población ; en in eli gencia de que si al en ega los caudales de lo espendido en a cas de las Subdelegaciones espec i as se no a e habe se exigido can idades a bi a ias sa is a án mancomunadamcn e el Enca gado de Policía del pueblo y e! Se c e a io lo que al e pa a cub i al es ablecimien o de lo que se debía habe pagado po ellas con a eglo á a i as , y si hubiesen cob ado mas del alo designado , lo de ol e án á los que las paga on. Recue do muy pa icula men e á las au o idades de Policía de es a P o incia , la esponsabilidad que g a i a sob e ellas en el despacho de Jos Pasapo es, eniendo muy p esen e loque p e ienen los a ículos 91 , 93, 9 4 , y 9 5 , capí ulo 10 del eglamen o del amo sob e es e in e esan e pa icula , la que les exigi é con odo el igo al que descuidando an esencial y delicado asun o, llegase á mi no icia se desp ende de es os documen os y los dé en blanco , pa a que los mismos que los solici an los lle en á casa del Sec e a io, á in de que los llene. El despacho de ellos debe se á su p esencia p ecisamen e, y á la del in e esado pa a oma le exac a y ielmen e sus señas , y que i me si sabe, en el luga que le co esponde ; ma cando la u a po donde deben ansi a á las pe sonas sospechosas po su conduc a polí ica du an e el abolido égimen cons i ucional , y dando ademas a iso á la au o idad del pueblo donde se di igie en, con a eglo á lo p e enido en el a ículo 10 y 12 de la ins ucción de la Supe in endencia gene al del amo de 4 de Oc ub e de 1824. Reclama an con opo unidad de los Subdelegados de que dependan, y és os á la p incipal , los pasapo es necesa ios pa a el su ido de las poblaciones, No ios lib a án po p o es o alguno en ojas que ¡ao sean de n ^a go que se o ma el pueblo N. de los documen os ecibidos de odas clases de la Sub- delegacion. c/ílo/e ü núm. i ,° Recibido de la Subdele-l CARTAS. PASAPORTES. LIC]UNCIAS. gacion de es e Pa ido. ¡ .... —— ■ ■ 51 W Dias. Meses. j Pago. G a is Pago. G a is. . ' i x) " * di * 5* G co e Q ™ < U ID G o o pq üi cJ s s P- 13 s i H-» bO Tan os de T. j ,»»» < »» Tan os de T. i »»»»»» Tan os de T. i »»». »»,» Tan os de T. 51»»» » »» Tan os, de T. )» »»»»»»»• To al ecibid 0 en odo el añoj »»*> »»». 1»I1 Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io. NOTA. El ca go debe pone se en plie go sepa ado al de la da a, debiendo el Con ado ó Sec e a io•, y el Deposi a io lle a es os cuade nos iguales. cdíodeio núm. 0 2 ° Da a que se o ma es e pueblo de los documen os de odas clases que ha dis ibuido. DESPACHADOS. CARTAS. PASAPORTES. LICENCIAS. Dias. J Meses. Pago. G a is. T 1 Pago. G a is. » ■S » ,c e E- R Ó O • e w) -G e <í H 1 US 1 * S % C3 . ^ C U) (ó Jj O O ca P2 bJ) P T3cu e l o . aD Tan os de T. »»»»» Tan os de T. »»»»»»» Tan os de T. »»»1 » »» » Tan os de T. »1>»» Tan os de T. »» O»»»» ' To al has a in del año. ' »» 1 »1 » » • »„ J 1 1 1 1 “RESUiYIEN. Recibido .......... )) }1 1» » j i* > i 11 Dis ibuido. . . i i ) )) )) j 11 __ Queda exis en e... }) >> » 1»> V.. ,l l l Fecha 3i de Diciemb e. Fi ma del Deposi a io ó del Sec e a io. NOTA. En el ca go y da a deben ab i se an as casillas cuan as clases de es ablecimien os que necesi en licencia haya en el pueblo. oc e o núm. 3.» Es ado qoe mani ies a los documen os de odas clases que ha dis ibuido en el mes de la echa el pueblo N. PASAPORTES. CARTAS, j LICENCIAS. '"■ ■ "i | VALOR. Pago. G a is. Pago. G a is. D e l se llo . S im p les . 'Reales. M s. Pasapo es ................................. . . . . . . »»y> »»»” Ca as........................................... .. , . . »»¡ y> »» » »» Licencias de abe nas ............ ¿ ...................... » i ! » »» i Id. de Abaee ías ...................................... .. . . »»»»» Id. de Posadas............................ .. . ................. »»» > » » 1 » i •>> y> a »• 5 To al.................. » 1 »y> »- 1 Exis í en 1de es e y ecibidos > en odo el mes............................) 1 ”» » > »»» I Queda pa a el mes en an e. . . .| »i » »»*> » I In e ine del Con ado . V.° B.° NOTA. Se pond án an os englones cuan as sean las clases de licencias despachadas. Fecha, Fi ma del Deposi a io. cJiioae o n um . 4 . s a d o que mani ies a los documen os dis ibuidos en el pueblo N. en los cua o meses úl imos, y caudales que de sus p oduc os en ega en la Deposi a ía de la Subdelegacion de N. Recibidos de la Subdelegacion en los cua o me ses has a la echa............................................. Po el gas o de co eo en dicho iempo. Po el 5 po 100 del Deposi a io . . . Exis encia. ^ Pasapo es ia£cmk «si Ca as. ^Licencias. | | Pago. G a is Pago. G a is' Del sello. Papel 1 si aplel _ í i >> »»» ]■ i i }> »»i) i i I i >> » » i si ¡ | § »l ^»' í »' » H ¡ bbmbbbhm» Valo . TeT A I. M s. ¡Reales !M s >) 1 )) i a a i y 1 a i »1 y>» Fecha 3o de Ab il. In e ine del Con ado . V.° B.° del Enca gado. Fi ma del Deposi a io. NOTA. Se acompaña á al mismo iempo el es ado mensual núm 3. O a. Si se hubiese en egado algún dine o d cuen a en el ascu so de los 4 meses , se p esen a án los ecibos de la Deposi a ía, y se o a liza án , ecogiendo la co espondien e. ca a de pazo. W M o c o num. s+i+'- ' .- , *.«*.+, □enla gene al que p esen a el pueblo N. de los documen os de odas clases ecibidos de la bubdelegacion en Lodo el p esen e ano , y de los caudales de que han p oducido. Rs. M s. Reales. M s. Ca go... Da a., Po an as licencias de papel del Real sello a.0, despachadas según cons-? a en los es ados cua imes es y asien os espec i os...................... ) Po an os id. en papel simple según cons a en id .................................... 1 Po an os pasapo es de e ibución según id. id ............... [Po an as Ca as y Cédulas según id id........................ en egado á la Deposi a ía de es a Subdelegacion en 3o de Ab il) 1 según ca a de pago que se acompaña ............................................. ) Ihl. en id. en 3i de Agos o según id. i d ............................................ jld. en id. en 3i de Diciemb e según id id. . * . .................... ^Po el gas o de co eo, según queda ac edi ado en los es ajos cua-/ imes es .......................... ... ............................................. j 'Po el 5 po ioo al Deposi a io id ............. . . Po ......................................................... .......................................... » » Queda exis en e en caudales que p esen a. Ca go y /a a /e /ocmwi os /e o/as ciases. °asapo es. Ca as. Cédulas. Licencias. ?ago. G a is. Pago. |G a is. Pago. G a is. Tabe  nas. Aba ce ías. A gua  den . Po a das. Bode gones. &o. - Exis í en i P de EnP) y ecibido en odoel i í) i i i J5 i i i V 1) i año ac ual .............. ’ Dis ibuido ................... » * i * i ” ) i ll » i 1 Exis encia. . . 1 . i i H i i. >i i H) In e ine del Con ado . Quien ce i ica se los solos espendidos en odo el año. Fecha 3i de Diciemb e V.° B? Fi ma dsl Deposi a io. "■ J - ■ ,P¡ ' X 'Vi .'•1 j ■ ]as imp esas que se les en egue pa a es e in: No e enda án documen o alguno de es a clase que haya enecido el plazo pa a que ue dado, ó es é de ec uoso , ó ca ezca de alguno de los equisi os que p e iene el a iculo 94 del capí ulo o del eglamen o del amo; ni en el que no cons e el e endo de la noche úl ima que ac edi e donde pe noc ó su po ado . No los espedi án po iempo ilimi ado , ni po mas plazo que el de seis meses, y es o á los a ie os, o dina ios y agine os , pues á los demas solo se á po dos. El Enca gado ó Sec e a io que los lib ase al o de alguno de los equisi os que ma ca el a ículo a iba ci ado 94 ó lo die e g a is debiendo su po ado saca lo de e ibución, sa is a á mancoinunada nen e el Juez y el Sec e a io, ademas de la mul a á que po su al a les conside e ac eedo es , el alo del pasapo e que se da á nue o. No lo lib a án de modo alguno mas que á . los ecinos de su ju is dicción , y no á los que engan la Ca a de segu idad de o os pue blos, pues debe saca lo cada uno del que es ecino, á menos que hu biese espi ado el plazo pa a que ue dado , que en al caso se da á o o con la cláusula de espedido po concluido i plazo del que lle a a ciado en al pa e, y queda a chi ado. No los acili a án á los Eclesiás icos secula es ni egula es pa a Mad id ni Si ios Reales sin que p esen en Real licencia pa a ello , ni pa a o o pun o del Reiqo sin que exhiban la li cencia de sus espec i os inmedia os P elados. Tampoco los lib a án bajo su mas es echa esponsabilidad , á los ini ciados de a e os ni con abandis as, agos ó malen e enidos , ni á pe  sona alguna que no p esen e an es su Ca a dé segu idad , y á los que la u iesen g a is, ademas- dos pe sonas de p obidad y a aigo que los abone, ecep o á los Volun a ios Realis as; pe o á nadie pa a el es an- ge o, po u gen e que se les pin e la necesidad. Lle a án dos qnade nos en que ano a án los Pasapo es de pago y g a is , con su co ela i a nume ación , los nomb es y apellidos del pa a quien íué es endiclo , su o icio , señas gene ales y pa icula es , obje o del iage, 'di ección y echa; y o o de los que e enden; los cuales ce a án al in del año , co í ce i icación de no habe se espendido mas que los que en ellos cons a , y se emi i án á la Subdelegacion de que de pendan. Cuida án dichos Enca gados de los pueblos , de que los Sec e a ios y De posi a ios lle en cuade nos en o ma , en los que cla a y dis in amen e ano en los documen os de odas clases que eciban de la Subdelegacion de que dependan, pa a dis ibui los en e los ecinos del pueblo , a eglán dose pa a ello al modelo núme o i.°; y en o o sepa ado la da a, igual al modelo núme o 2.0, pa a que de es e modo puedan ajus a sus cuen as gene ales á in de año , y da á las Subdelegaciones con opo u nidad y exac i ud las no icias que se les pidie e. El dia i .° de cada mes emi i án á la Subdelegacion de su pa ido un es ado i mado po el Deposi a io y Sec e a io, y isado po el Enca ga do de Policía , de los documen os de odas clases que hayan espendido en el mes an e io , y los que quedan pa a el de la echa , según lo dispues o en el a ículo 7.0, capí ulo 10 de la ins ucción gene al de con abilidad, con a eglo al modelo núme o 3.° , y los Subdelegados pa a el 8 sin al a á es a P incipal, según lo dispues o en el a ículo 9.0 capí ulo 7.® da la misma. Ha án que los Deposi a ios p esen en á las mismas los dias i.° de Mayo, Se iemb e y Ene o , ademas del es ado mensual, o o que ab ace lus úl i mos cua o meses, de odos los documen os dis ibuidos en ellos, y los caudales que han p oducido, a eglándose al modelo núme o 4? En cumplimien o á lo que p e iene el a ículo 6?, capí ulo 10 de la misma ins ucción de con abilidad , obliga án á los Deposi a ios á en di sus cuen as gene ales en los ocho p ime os dias del mes de Ene o de odos